La Política de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires

August 23, 2017 | Autor: Facundo Morales | Categoría: Political Science, Derecho, Seguridad Ciudadana, Ciudad De Buenos Aires
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Descripción

La Política de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires Introducción

El presente trabajo tiene por objeto estudiar los antecedentes, modalidad y contexto en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires1 decidió intervenir sobre la problemática de seguridad local. Para ello se hará especial hincapié en la creación, en el año 2008, de una nueva fuerza policial y se analizará si esta medida constituye el eje central de la política de la Ciudad en la materia, sus principales problemáticas y desafíos así como el modelo de gestión de seguridad pública subyacente. La Política Pública de Seguridad y la creación de la Policía Metropolitana en la Ciudad de Buenos Aires es un fenómeno que se debe estudiar desde varias aristas. En este trabajo lo haremos analizando el contexto que dio paso a la creación, el cuerpo normativo que la originó y trataremos de esbozar una evaluación de la política de seguridad, no a partir de la reducción o no del delito objetivo sino que nos concentraremos en estudiar si efectivamente existe una política de seguridad, en la cual la policía es un instrumento más o bien el Poder Ejecutivo ha decidido que su política de seguridad es la creación de la Policía Metropolitana. La (in)seguridad y el miedo al delito como problema en la Ciudad de Buenos Aires

Una de las fases de la Política Pública es la identificación de un problema por parte del sistema político y consecuentemente su inclusión en la agenda de la autoridad pública. (Meny & Thcening, 1992) Meny y Tchening (1992, pág. 114) se preguntan “¿Qué impulsa pues a actuar a las autoridades públicas?”, y sostienen – siguiendo a Padioleau - que un primer concepto es

1.

Cabe mencionar que desde el 10 de diciembre del 2007 a la actualidad el Jefe de Gobierno electo de la Ciudad de Buenos Aires es el Ingeniero Mauricio Macri, referente del partido político PRO. El primer mandato fue hasta el 10 de diciembre del 2011, y está en su segundo mandato que finaliza en el 2015.

el de agenda, definida como “el conjunto de los problemas que apelan a un debate público, incluso a la intervención (activa) de las autoridades legítimas”. La mayoría de los autores destacan la existencia de dos tipos principales de agenda, una institucional y otra sistémica. Tamayo Saez sostiene que la agenda sistémica es el conjunto de problemas que en un determinado momento preocupan a una sociedad, mientras que el conjunto de problemas seleccionados por los decisores políticos como prioritarios son aquellos que conforman la agenda institucional o política. Meny y Tchening (1992) – siguiendo a Becker – sostienen que la existencia de un problema social tiene dos fuentes posibles: la carencia objetiva de una sociedad y la decisión subjetiva de calificar dicho fenómeno de problema social. En este contexto, es que se debe tener en cuenta dos aspectos por demás importantes a la hora de estudiar las políticas públicas de seguridad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Por un lado el delito objetivo, es decir aquel que efectivamente se produce, y por el otro la “sensación de inseguridad” o el “miedo al delito”2, que es cuán inseguros se sienten los ciudadanos, o para decirlo de otra forma cuánto miedo al delito tienen. En este punto del desarrollo intentaremos analizar cuáles fueron las condiciones que dieron origen a la decisión política de crear la Policía Metropolitana. En este trabajo me concentraré en el “sentimiento de inseguridad” porque a mi modo de ver fue la condición subjetiva la que hizo que la cuestión de la seguridad pública ingrese a la agenda política en la Ciudad de Buenos Aires.3 Sentimiento de Inseguridad4 Desde 1985, en nuestro país se mide de diversas formas, por parte del gobierno o desde el sector privado, el “miedo al delito”. En ese año ya se registró que “la mitad de los

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Como veremos más adelante, “sensación de inseguridad” no es sinónimo de “miedo al delito”, dado que el primer término para Kessler comporta mucho más que el miedo al delito. 3 Esto no significa no reconocer que desde 1983 al 2013 hubo aumento del delito efectivamente producido, sino todo lo contrario. Creo que sobre el aumento efectivo del delito se montó, por varias razones, un sentimiento de inseguridad que hace que hoy el tema sea un problema de primer orden. 4 Utilizamos aquí la noción propuesta por Gabriel Kessler (Kessler, 2011)

entrevistados de los principales centros urbanos temía ´ser asaltado en la calle´, y un número similar, que haya más violencia, inquietud más acentuada en los sectores populares de los suburbios y entre las mujeres, así como los votantes de la UCD (Unión del Centro Democrático), partido de derecha liderado por Álvaro Alsogaray” (Kessler, 2011, pág. 75); podemos decir que desde el año 1983 hasta 1989 “…sin estar en un lugar de relevancia en el orden de las preocupaciones ni ocupar un rol protagónico como problema público, el tema se hace presente, sobre todo en grupos determinados, cuando se interroga sobre él” (Kessler, 2011, pág. 75). Asímismo, la crisis inflacionaria del año 1989 se puede considerar un hito en cuanto al miedo al delito porque se registra un aumento del delito objetivo a nivel nacional, que la mayoría de las investigaciones asocian con la inequidad social5; y, por el otro lado la construcción de la inseguridad como problema público, incluyendo determinados delitos. En la década que va entre 1990 y el 2000, el miedo al delito va tomando mayor centralidad en las preocupaciones de los ciudadanos de nuestro país, la cual va acompañada con “un cambio en el espacio que el delito ocupa en los medios” (Kessler, 2011, pág. 78), tomando como base – en la mayoría de las veces – hechos aberrantes pero aislados que fueron puestos en el centro de la escena mediática de nuestro país”. En el año 2004 se produce un hecho inédito en nuestro país, por primera vez la inseguridad es vista como el primer problema nacional, incluso relegando al desempleo, lo que a autores como Kessler le permite concluir que desde el año 2003 a la fecha se consolida la inseguridad como problema público de primera magnitud. En el año 2007, la Universidad de San Andrés realizó a pedido del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la encuesta de victimización de la ciudad, la cual concluyó la existencia de una percepción por parte de los ciudadanos de vivir en barrios inseguros, 7 de cada 10 personas que participaron de la indagación consideraron que el lugar donde residen es un poco o muy inseguro; así mismo 4 de cada 10 personas consideraron que en su barrio desmejoró la situación de inseguridad en el transcurso de un año (Universidad de San Andres y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2007).

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Por ejemplo, Kessler sostiene que “…a medida que el delito se incremente en paralelo con la pobreza, la desigualdad y el desempleo, se llega al consenso por el cual el delito es considerado una consecuencia de la degradación de la situación social” (Kessler, 2011, pág. 77).

Las políticas públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 2007-2013 Conocido el problema público, y decidido actuar sobre él, los decisores políticos “comienzan el proceso de elaboración de la política pública para intentar proporcionar soluciones. La formulación de la política incluye: el establecimiento de las metas y objetivos a alcanzar, la detección y generación de los posibles caminos – alternativas – para llegar a los objetivos, la valoración y comparación de los impactos de estas vías alternativas y, finalmente la selección de una opción o combinación de ellas” (Tamayo Saez, 1997). Marcelo Saín sostiene que el gobierno de la seguridad pública “comprende el conjunto de estructuras y procesos institucionales que, de hecho, se encuentran abocados a la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad pública, así como a la dirección y administración del sistema institucional mediante el cual ello se lleva a cabo” (Sain, 2008, pág. 67), y agrega que “…una política de seguridad pública es el conjunto de estrategias e intervenciones públicas implementadas por diferentes actores estatales y sociales – público o privados – a los efectos específicos de abordar y resolver aquellos riesgos y conflictos, concretos o previsibles, de carácter violento y/o delictivo, que lesionan los derechos y las libertades de las personas en un determinado ámbito espacio – temporal” (Sain, 2008, pág. 67). En este segmento del trabajo me abocaré a estudiar cuál fue el desarrollo de la política pública de seguridad pública planteada por el gobierno actual de la Ciudad de Buenos Aires, que indudablemente tiene como centro la creación de la policía metropolitana. Relación entre la creación de la Policía Metropolitana y la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires Durante la campaña electoral del año 2007 para Jefe de Gobierno, Mauricio Macri propuso diversas acciones para combatir la inseguridad, la mayoría basada en el paradigma tradicional de “policialización de la seguridad”, sosteniendo la necesidad de contar con mayor cantidad de policías para que los ciudadanos se sientan tranquilos, incluso creando una policía propia de ser necesario (Anitua, 2010). Este discurso tiene un mensaje connotado – y a veces no tanto - de la concepción de “tolerancia cero”, en términos de más

estado policial y penal. Adam Crowford, al referirse a esta concepción indicó que “el concepto de tolerancia cero es una designación errónea, no implica la rigurosa aplicación de todas las leyes, que sería imposible – por no decir intolerable -, sino más bien una imposición extremadamente discriminatoria contra determinados grupos de personas en ciertas zonas simbólicas” (Crowford en Wacquant, 2010). En los primeros meses de la gestión del PRO frente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hubo negociaciones infructuosas entre el Poder Ejecutivo Nacional y el de la Ciudad para lograr el traspaso de una parte de la Policía Federal Argentina al ámbito de competencias de la Ciudad. El reclamo por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de dicho traspaso tiene un sustento legal, dado que está estipulado en diferentes cuerpos normativos, y para los órganos de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es un mandato. En primer lugar, la Constitución Nacional establece en su artículo 75 inciso 2º,en su cuarto párrafo que “No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.”. En segundo lugar, la Ley Nacional Nº 24.588 que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 7º primer párrafo sostiene: “El Gobierno nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales.”; el mismo artículo, pero en su segundo párrafo dice: “El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales. El Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.”. Y en tercer lugar, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 6º que “Las autoridades constituidas tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional”.

En consecuencia se puede establecer que la creación de la Policía Metropolitana sin antes agotar los recursos políticos y judiciales para el traspaso de una porción de la Policía Federal a la competencia propia de la Ciudad fue una decisión política basada en la necesidad del gobierno porteño de dar un “golpe de efecto” sobre la cuestión de la seguridad, más que una política de seguridad, y mucho menos se puede decir que fue un instrumento de fortalecimiento de la autonomía. Cuando me refiero a dar un “golpe de efecto”, quiero decir que a partir de la necesidad que tienen los gobernantes contemporáneos de revalidar constantemente su legitimidad se ven en la necesidad de que sus acciones sean una “política de espectáculo” para poder perdurar en la escena política. “…la legitimidad de los gobernantes se encuentra frente a una ciudadanía vigilante y posicionada en la desconfianza, que los elige un día como electorado y los pone en cuestionamiento al día siguiente como opinión pública o como ciudadanía movilizada” (Cheresky & Annunziata, 2012, pág. 14). La creación de la Policía Metropolitana. Ley de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires.

El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires construyó un discurso que sostenía – y aún lo hace – que con la creación de la Policía Metropolitana se estaría más cerca de solucionar la problemática delictual. Gabriel Anitua, a partir de un estudio del Proyecto de Ley y de las declaraciones públicas de los funcionarios concluyó que “lo que se insistía ante la opinión pública, e incluso se remarcaba en el despacho de mayoría de la ley, es que se solucionarían todos los temores con un cuerpo policial (Anitua, 2010, pág. 96). El proyecto propuesto por el Poder Ejecutivo constaba de 30 artículos, que solo hacían referencia a la creación de la fuerza policial, sus objetivos, funciones, atribuciones, deberes, la estructura organizacional, el financiamiento y la supervisión de los servicios policiales. Lo cual, por un lado era coherente con el planteo inicial, pues si el problema se resolvía solamente con la instauración de una policía novel, toda otra discusión pareciera superflua. De hecho, el mensaje de elevación del proyecto sostiene: “El fin último del presente proyecto de Ley consiste en la creación de una

fuerza policial propia,

en

cumplimiento de uno de los reclamos más importantes que realiza la ciudadanía en los últimos años, y será en definitiva un elemento de vital importancia en orden a la protección de los derechos fundamentales y del efectivo cumplimiento de las garantías constitucionales.”. El fundamento transcripto muestra el pensamiento profundo de la Administración “Macri” entorno a la concepción de seguridad pública que tienen; sin dudas se buscó la “policialización de la seguridad”, delegando el gobierno de la seguridad en la fuerza policial que se estaba creando. En esta línea es especialmente demostrativo que dicho proyecto no definía cuál era el modelo de gestión de la seguridad pública que se proponía. Desde el anuncio por parte del Gobierno de la Ciudad del proyecto de creación de la nuevo cuerpo policial, comenzó un debate hacia dentro del sistema político, de organizaciones especializadas en temas de seguridad y expertos en la materia acerca no solo del proyecto en sí mismo sino del gobierno de la seguridad pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma. En el contexto de dicho debate, es de remarcar que el 12 de mayo del 2008 el Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad – Dr. Guillermo Montenegro – presentó el proyecto en la Legislatura porteña, casi en los mismos términos en que lo hizo en las presentaciones públicas. El 19 de mayo de ese año, hubo una segunda reunión de trabajo que contó con la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, un miembro de la Cámara en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad, un representante de la Fiscalía General de la Ciudad. En esa reunión, la Sra. Defensora del Pueblo señaló – como lo venía haciendo la mayoría de los bloques parlamentarios opositores – la necesidad de debatir una ley marco de seguridad; en cambio los representantes del Poder Judicial no coincidieron con que era indispensable una ley integral, y señalaron las dificultades y fracasos del traspaso y creación de la Justicia Penal. El 26 de mayo de ese año, hubo una tercera reunión dedicada a escuchar a las Organizaciones no gubernamentales que se dedican a estudiar temas de seguridad pública. Entre estás ONG´s estuvieron presentes el ILSED (Instituto Latinoamericano de Seguridad Democrática), el Centro para el Desarrollo de Políticas de Inclusión Social, entre otros. En esta reunión se coincidió en la necesidad de analizar una política general de seguridad. Por último, el 2 de junio fue tiempo de que los legisladores

escuchen a los expertos sobre el tema; uno de los convocados fue Marcelo Saín quien sostuvo que “…como estrategia legislativa, fundamentalmente se debiera apuntar a cuál es el modelo de gestión de seguridad pública que se pretende y cuál es, dentro de ese modelo, el sistema policial ideal” (Anitua, 2010, pág. 92).6 Los Bloques parlamentarios que votaron la Ley de Seguridad aludieron al consenso como eje central de lo que iban a sancionar. El Diputado Ritondo del PRO sostuvo “No quiero dejar de reconocer el trabajo de la Presidenta de la Comisión de Seguridad, Silvia La Ruffa [miembro del bloque Frente para la Victoria]: de los distintos bloques (…), que nos acompañaron y se sentaron a trabajar para lograr una política de consenso en lo que entendemos es una política de Estado y lo que debe ser una política de seguridad pública” (Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, 2008). En cambio, el Legislador Hourest del Bloque Igualdad Social, al respecto sostuvo: “A nosotros no se nos convocó a ese consenso que ha sido tan meneado. Creemos que el consenso que estamos presenciando hoy fue establecido entre dos sectores: un sector que no quería traspasar la Policía Federal y un sector que no la quería recibir. En consecuencia, ni los que no la querían soltar ni los que no la querían agarrar pretenden ahora construir una situación de confusión pública en torno a la hipótesis de defender, con los argumentos variopintos que se han utilizado aquí, la percepción de una política de Estado de seguridad” (Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, 2008). La Ley finalmente sancionada, registrada bajo el número 2.894, consta de 61 artículos, y consta de cuatro títulos, a saber: I) “El Marco General de Seguridad Pública; II) “Sobre la Policía Metropolitana”; III) “Del Instituto Superior de Seguridad Pública”; y, IV) “Disposiciones Transitorias y Complementarias”. El artículo 2° de la Ley conceptualiza a la seguridad pública como “a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la 6

También se llevaron a cabo Jornadas de Debate y Discusión organizadas por diferentes bloques parlamentarios. Por ejemplo en mayo del 2008, el Bloque Igualdad Social realizó las jornadas “Más Derechos, Más Seguridad”, con la presencia de expertos, por ejemplo de Alberto Binder, Gustavo Palmieri, Enrique Font, entre otros.

Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.”; en tanto el artículo 3° define los términos de prevención, conjuración e investigación. En tanto, los artículos 16 y 17 establecen las bases de la participación comunitaria. El primero de esos artículos establece que “Es un derecho de los/as ciudadanos/as y un deber del Estado de la Ciudad promover la efectiva participación comunitaria en asuntos de seguridad pública”; mientras que el artículo 17 sostiene que “La participación comunitaria se efectiviza a través de la actuación de los Foros de Seguridad Pública, que se constituyen mediante una ley especial, como ámbitos de participación y colaboración entre la sociedad civil y las autoridades, para la canalización de demandas y la formulación de propuestas en materia de seguridad pública”. En este sentido, el 26 de noviembre de 2009, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley N° 3.267 de creación de los Foros de Seguridad Pública, la cual fue vetada parcialmente por el Poder Ejecutivo, en lo que se refería a la promoción de la participación de la comunidad en la elaboración, evaluación y seguimiento de las políticas públicas de seguridad (ver el artículo 3° de la ley); más específicamente se vetó el inciso “a” del artículo 7° que establecía que una de las funciones de los FOSEP era la “Participación en el diseño y elaboración del Plan General de Seguridad Pública”. El autogobierno policial de la Policía Metropolitana Ahora bien, una de las discusiones en torno a la gestión de la seguridad pública de la Ciudad tiene que ver con qué modelo de policía se desarrolla tanto en la ley como en la práctica. La ley no establece específicamente qué tipo de modelo policial desarrolla. Al respecto Anitua sostiene que “a falta de mayor referencia, un modelo en el que el propio cuerpo defina sus atribuciones” (Anitua, 2010, pág. 96)”. Sin embargo, existen algunos indicadores de qué modelo policial estaba pensando el legislador a la hora de sancionar el plexo normativo general. Roberto Carlés sostiene que “…es posible deducir, a partir del trámite parlamentario, de los fundamentos y del texto de algunas normas relevantes, y en particular, de la retórica de la actual gestión, ciertas tendencias que permiten aproximar a la nueva

policía al modelo de policía comunitaria, o, más precisamente, que permiten abordar el discurso oficial – pletórico de contradicciones – en tanto que retórica de apelación a la comunidad.” (Carlés, 2010, pág. 63). El modelo de policía comunitaria se basa en considerar que el estado por sí mismo no está en condiciones materiales de, por un lado, prevenir y reprimir la delincuencia, y por el otro de evitar la arbitrariedad policial, y que en consecuencia la participación vecinal es de suma importancia. (Di Corletto, 2010). Siguiendo a Kelling y Coole, Di Corletto sostiene que “En la actualidad, los programas de policía comunitaria se han desarrollado como un nuevo enfoque de la actividad policial organizando según las necesidades de cada barrio. Como el modelo está basado sobre el supuesto de cada barrio decide cómo debe trabajar la policía, dicho modelo puede sufrir cambios de una comunidad a otra.” (Di Corletto, 2010, pág. 28)7. Este modelo aspira a un relacionamiento de proximidad entre los ciudadanos de cada lugar – en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, comunas – y la policía. La Ley de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, literalmente, se refiere a los Foros de Seguridad Pública, y el artículo 9° establece que las Juntas Comunales forman parte del Sistema de Seguridad Pública. Así mismo, los funcionarios del Poder Ejecutivo enunciaron sistemáticamente, tanto en sus presentaciones en el parlamento como en los medios de comunicación que la novel fuerza sería comunitaria y de proximidad. Sin embargo, Gabriel Anitua, a partir de un estudio del Proyecto de Ley y de las declaraciones públicas de los funcionarios del Poder Ejecutivo concluyó que “pareciera que el tipo de policía que eliminará el miedo aunaría elementos de la policía ´tradicional´, con aportes de la ´comunidad y de las ´nuevas tecnologías´” (Anitua, 2010, pág. 96) Al contrario del modelo antes enunciado, la administración de la Ciudad de Buenos Aires le cedió el proceso de planificación del armado de la Policía Metropolitana, y posteriormente su gestión a un grupo de ex Oficiales Superiores de la Policía Federal Argentina que estaban ligados con el Comisario Jorge “Fino” Palacios, quien de hecho fuera nombrado por el Sr. Jefe de Gobierno Mauricio Macri como el primer Jefe de la novel 7

No es nuestra intención en este trabajo poner en tensión el modelo de policía comunitaria, pero sin dudas existen varías posturas a favor y en contra a las que se le debe prestar suma atención.

fuerza de seguridad y que debiera renunciar – el informe se refiere a Jorge Palacios -, entre otros motivos, por su vinculación con la “CAUSA AMIA” (Hourest, y otros, 2010). Para mayor abundamiento, la Comisión Especial Investigadora sobre Escuchas Ilegales de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires8, constató la existencia de tres borradores de renuncias de Palacio al frente de la Policía Metropolitana, en una de ellas – según la Comisión Investigadora Especial – “menciona un verdadero ´decálogo´ del modelo policial militarizado, corporativo, autónomo y autogobernado” (Hourest, y otros, 2010). Esta tendencia no se modificó ni con la asunción de Osvaldo Chamorro de las funciones de Jefe de la Metropolitana, ni con el especialista en seguridad Eugenio Burzaco, ni con la asunción del actual Jefe de Policía Horacio Jiménez – quien fuera Comisario General de la Policía Federal -. Tras el autogobierno policial, la falta de Gobierno de la Seguridad Pública por parte del sistema político de la Ciudad de Buenos Aires La evaluación de las políticas públicas debiera permitir orientar los procesos de toma de decisión, tomando en cuenta los éxitos o fracasos que se tuvieron, observando la eficacia, la eficiencia y de la gestión en sí misma. En este trabajo no pretendemos ser exhaustivos con la evaluación, pero si buscamos delinear algunas cuestiones que nos parecen importantes, y llamar la atención sobre la falta de información que existe sobre el estado de situación de la violencia y el delito en la Ciudad de Buenos Aires. En primer lugar, a los fines de este trabajo no hemos podido acceder desde las páginas de internet de los diferentes organismos del Poder Ejecutivo Nacional y Local a información acabada con respecto al delito y el miedo al delito en la Ciudad de Buenos Aires. En segundo lugar, no existe por lo menos formalmente convenios de cooperación entre el Gobierno de la Ciudad y el Gobierno Nacional, para que este último le otorgue a aquel la estadística policial que realiza la Policía Federal Argentina. Esto es importante porque la Policía Metropolitana no tiene asiento en todas las comunas – de hecho solo cuenta con “precintos” o “comisarías” en 4 de las 15 comunas de la Ciudad de Buenos 8

La Comisión Investigadora fue creada por la Resolución de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires 321/2008.

Aires, y las personas que son víctimas de delito en la Ciudad, por lo general, realizan la respectiva denuncia por presuntos ilícitos en alguna de las 53 Comisarias que la Policía Federal tiene desplegada en el territorio porteño.9 En consecuencia, la Policía Metropolitana parece no estar preparada aún

para confeccionar su propia estadística

policial. En tercer lugar, si en realidad de lo que se trata la seguridad pública es, como creo, de hacer que los ciudadanos tengan mayores capacidades de ejercer sus derechos, es claro que una fuerza de seguridad no lo brinda, y en todo caso debiera ser la “última ratio” del Estado frente a la violencia; el primer paso debe ser prevenir la violencia de formas no violentas, es decir eliminar las condiciones de su existencia, y para eso es condición insoslayable tener políticas de inclusión social previa. En ese contexto es importante mencionar algunos datos elaborados por la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad de Buenos Aires, que demuestran la desigualdad existente. Por ejemplo, en 2011 la tasa de mortalidad infantil en la comuna 8 (Villa Lugano) fue de 9,7 cada 100.000 habitantes, mientras que – por ejemplo- en la Comuna 14 (Palermo) es de 5,0 cada 100.00 habitantes10. Si se observa la distribución porcentual de la población de 25 años y más por máximo nivel de instrucción alcanzado, se observa que en la comuna 8, el 23% de esa franja etaria no terminó el secundario, mientras que en la Comuna 14 el porcentaje es de 6,1%.11 A la situación antes descripta, se puede agregar la investigación sobre Homicidios Dolosos que realizó el Instituto de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la cual surgen datos interesantes. En primer lugar, la tasa de homicidios en la Ciudad de Buenos Aires es de 6.574 cada 100.000 habitantes, mientras que si uno pone la 9

Definimos estadística policial como lo hace Máximo Sozzo: “conjunto de las informaciones cuantificadas sobre los comportamientos efectivamente producidos en la vida social, presuntamente delictuosos, que nacen de la actividad de definición y registración por parte de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad” (Sozzo, 2003) 10 La información fue obtenida de http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/sis_estadistico/banco_datos/ficha.php?id=3277&idtema=8 &idsubtema=48&idssubtema=54 10 La información fue obtenida de http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/sis_estadistico/banco_datos/ficha.php?id=3542&idtema=9 &idsubtema=110&idssubtema=0 11 La información fue obtenida de http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/sis_estadistico/banco_datos/ficha.php?id=3542&idtema=9 &idsubtema=110&idssubtema=0

lupa en las villas de emergencia de la Ciudad, la tasa aumenta a un 40,34 cada 100.000 habitantes, y si se pone la lupa en conjunto en las comunas 14 (Palermo), 2 (Recoleta), 13 (Belgrano) y 6 (Caballito), encontramos que la tasa de homicidios es del 1,895 cada 100.000 habitantes. Frente a esta información de datos objetivos de que en la Ciudad de Buenos Aires la mayor cantidad de hechos violentos se encuentran el Sur de la Ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires decidió que la Policía Metropolitana comience a actuar en el Norte de la misma, no parece ser ni eficiente ni eficaz dicha decisión. La respuesta del Estado de la Ciudad a esta situación de fuerte desigualdad12, que sin dudas es productora de violencia social es, sin embargo, retirar los recursos de las áreas sociales como la educación, la salud, vivienda en favor de servicios públicos de gestión municipal, como el transporte, los servicios urbanos o la higiene urbana. Por ejemplo el presupuesto porteño proyecta menores niveles inversión pública en todas las áreas sociales en 2013. En algunos casos, las caídas en los montos nominales de inversión respecto de 2012 son sorprendentes: Salud (-16%), Educación (-4%), Cultura (-35%), Vivienda (-16%), Agua potable (-59%). Finalmente, en lo que hace a las políticas específicas de prevención de delito desarrolladas desde el Ministerio de Justicia y Seguridad, encontramos bajo la órbita de la Dirección General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito los siguientes programas:  

Seguridad escolar Sistema de Información para la Prevención Comunitaria del Delito y la Violencia (SIPREC)  Programa Prevención Mayor  Prevención Social del Delito  Prevención Comunitaria del Delito  Redes Vecinales Solidarias  Prevención del Delito a través del diseño ambiental  Foros de Seguridad Pública (FOSEP). Para el desarrollo de la totalidad de los programas listados, el gobierno porteño presupuestó para el año 2013, $16,5 millones. Este monto representa menos del 1,5% de los recursos que se destinan a la Policía Metropolitana ($1.157 millones). El año pasado, si bien el gasto en la policía aumenta 58%, el programa de prevención recibirá $10 millones menos que en 2012, mostrando una caída porcentual de más de 35 puntos. Esto implica que claramente el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires optó por una política pública basada en la resolución violenta de los conflictos, en vez de enfocarse en la prevención no violenta de los mismos. 12

No estamos en este apartado asemejando políticas de prevención social del delito con políticas sociales en general, solo queremos demostrar que las desigualdades sociales, que consideramos con una fuerte causa de la violencia y el delito se reproducen en la Ciudad de Buenos Aires por responsabilidad del Estado.

Conclusión Creo que a partir del desarrollo de todo el presente trabajo se evidencia claramente que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha hecho de la creación y puesta en funcionamiento de la Policía Metropolitana una política pública en sí misma, lo que creo que tiene numerosos problemas, de los cuales solo enunciaremos algunos. El primer problema concreto que encuentro es que un cuerpo policial no es siquiera el principio de solución al problema de seguridad; sin una política pública que abarque los problemas de violencia y delito desde una óptica más amplia siquiera se puede pensar en una política de reducción de la sensación de inseguridad. El segundo problema es que la creación de la Policía Metropolitana no fue la creación de una policía democrática y, si se quiere, moderna, fue el traspaso de determinados “cuadros” de otras fuerzas policiales, mayoritariamente de la Policía Federal Argentina, a una estructura nueva. Esos “cuadros” elegidos para conducir a esta novel policía, provienen de fuerzas militarizadas y poco democráticas, por lo cual es difícil crear algo diametralmente opuesto cuando los oficiales superiores no están compenetrados con los cambios que se deben hacer. En tercer lugar, los órganos de gobierno de la Ciudad no pensaron en cómo iba a ser el relacionamiento entre la Policía Federal y la Policía Metropolitana en un solo ámbito espacial. Hay un cuarto problema, que no se ha abordado en este trabajo pero que sería interesante de estudiar, que es el uso de la fuerza en la Policía Metropolitana. Esta fuerza tuvo episodios de represión en varias oportunidades, las más recordadas pueden ser la que se produjo en el Parque Indoamericano y en el Hospital Borda. Este uso de la fuerza ha sido una decisión política o de lo contrario el personal policial no cumplió con los protocolos de uso de la fuerza.

Morales, Cristian Facundo Abogado UBA

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