La Nobleza Balear: Instituciones Nobiliarias del Reino de Mallorca

Share Embed


Descripción

REVISTA HIDALGUIA, AÑO 2013, Nº 358-359 1

Instituciones Nobiliarias del Reino de Mallorca Dr. Luis Valero de Bernabé y Martín de Eugenio, Marqués de Casa Real Director del Colegio Heráldico de España y de las Indias La Conquista del Reino Moro de Mallorca El rey Jaime I de Aragón desde su infancia soñó con recuperar los reinos moros de Valencia y Baleares, situados dentro de la zona de expansión de la Corona de Aragón, finalizando así la Reconquista iniciada por sus antecesores en el trono. La ocasión se produjo tras el apresamiento de dos naves barcelonesas por los barcos de los moros que gobernaban las Baleares. Lo que produjo una gran indignación en Barcelona, incrementada por el despectivo trato con que recibió el rey moro al embajador, enviado para protestar por el incidente realizado en tiempos de paz. Ante la situación Jaime I convocó Cortes Generales del Reino en Barcelona para el mes de diciembre de 1228. En las que la nobleza aragonesa rechazó embarcarse en tan arriesgada empresa, teniendo como aún había un reino moro en Valencia que estaba mas cerca y al que debían primero de someter para terminar la Reconquista Peninsular. Sin embargo los prelados y burgueses catalanes insistieron en conquistar las Baleares, poniendo así fin a las correrías de las naos moras que amenazaban su comercio marítimo. Ante la imposibilidad de convencer a sus ricohomes el rey les propuso un acuerdo empresarial, al que se sumaron los prelados y burgueses catalanes, en el que se estableció lo que éstos voluntariamente estaban dispuestos a aportar a la empresa marítima y la parte de beneficios que a cambio recibirían en el reparto de la isla. Este documento redactado y firmado por todos los presentes el 23 de diciembre de 1228, se denominó la Concordia1 y en ella se formalizaba la promesa real de repartir proporcionalmente las tierras, los castillos, las villas, las casas, y los bienes muebles que se obtendrían en la conquista según el número de caballeros y hombres armados que aportara cada uno. Así el propio Rey Jaime I se comprometió a aportar 200 Caballeros Mesnaderos y 200 Donceles aragoneses y catalanes, con sus consiguientes servidores y peones, lo que suponía unos seis mil combatientes2. Los Magnates catalanes se comprometieron igualmente a aportar sus mesnadas, en razón de 100 lanzas el Conde Hugo Sánchez, tío paterno del Rey y Conde del Rosellón, Conflent y Cerdaña; otras 100 lanzas por el Conde de Ampurias; y 100 lanzas el Vizconde del Bearn. Mientras que el resto de los nobles catalanes presentes se comprometían a aportar entre todos 460 lanzas con sus correspondientes peones, según una larga lista que se recoge detalladamente en el documento3. Aparecen también algunos nobles aragoneses, encabezados por Pedro Cornel, que se unieron a la expedición con 380 lanzas4. 1

De sus términos nos han dejado una detallada información los cronistas Bernat Desclot, en su Crónica General de la Conquista del Reino de Mallorca, y Fray Pedro Marsilio, en su Crónica de la Conquista de Mallorca, ambos coetáneos de la misma. 2 Teniendo en cuenta que cada Caballero o Lanza estaba asistido de dos escuderos y dos sirvientes por término medio, más la ayuda de diez infantes o peones que le auxiliaban en el combate. 3 Guillermo de Cervelló con 100 lanzas, Raimundo de Moncada con 25 lanzas, Hugo de Mataplana con 50 lanzas, Berenguer de Ager con 20 lanzas, Gílaberte de Cruylles con 30 lanzas, Ramón Alemany con 30 lanzas, Guillermo de Aycard con 60 lanzas, Galcerán de Pinos con 60 lanzas, Guillermo de Claramunt con 30 lanzas. 4 En la Concordia aparecen citados Pedro Cornel con 150 caballeros y Pedro de Lizana con 30 caballeros, a los que más tarde se unirían los nobles aragoneses de la Mesnada Real: Ato de Foces, Gil de Alagón, Artal de Luna, Blasco de Alagón, Guillermo Moragues, Guillermo de Pueyo con sus respectivos caballeros, sumando así otros 200 caballeros.

2

Los Prelados tampoco se quedaron atrás5, así como los representantes de las ciudades catalanas, prometiendo el rico mercader Ramón de Plegamans, en nombre de la ciudad de Barcelona todas las naos necesarias para trasladar la expedición; y los de Gerona y Tarragona aportar diversos pertrechos y bastimentos. Además de un empréstito de 60.000 libras jaquesas que le ofrecieron el gremio de mercaderes para devolver cuando la isla fuese conquistada. A ellos se unieron aventureros de pisanos, genoveses, marselleses y provenzales, así como numerosos almogávares. Mientras que las clases populares de las ciudades aragonesas renunciaron a colaborar en la expedición. En total el cronista de Ramón Muntaner los cifra en 1.500 lanzas y 15.000 peones que se embarcaron en Barcelona en 155 naos de muy diverso tamaño6. El 5 de septiembre de 1.229 la expedición partía rumbo a Mallorca, en donde la batalla de Portopí fue el principal enfrentamiento armado en terreno abierto, entre las tropas cristianas de Jaime I y las musulmanas, falleciendo en ella numerosos nobles. Tras derrotar a los musulmanes se produjo el asedio y saqueo de la ciudad Madina Mayurqa, tras lo que hubo que vencer los últimos núcleos de resistencia refugiados en las montañas hasta que tres meses después se logró la pacificación total de la isla. Una vez finalizada la conquista, el 31 de diciembre de 1229, el Rey encargó a una comisión que midiese y tasase las tierras y casas tomadas a los moros, estableciendo ocho partes que se agruparon en dos lotes de similar extensión y configuración geográfica, en su total denominado el Pariatge, que según lo acordado se repartieron entre el Rey y los Magnates, Prelados, nobles y burgueses que habían participado. Según se recoge detalladamente en el Llibre del Repartiment7. a) La Medietas Regis o Parte Real: comprendía los distritos de Inca, Pollensa, Sineu y Arta, más la mitad de la ciudad de Palma, en la que existían 816 Alquerías o aldeas, más un gran número de Rafales o caseríos aislados, de las que Jaime I entregó 326 a los Cavallers que constituían su Mesnada, como los Moncada, Auger, Mataplana, Santacilia... y otros muchos nobles catalanes y aragoneses, así como numerosos pecheros e incluso súbditos italianos y franceses que le habían ayudado en la campaña. 8 A las Ordenes del Temple, San Juan, Santo Sepulcro9, Calatrava y al Arzobispo de Tarragona entregó también un amplio territorio10, quedándose el Rey el resto formado por unas 3.000 jovadas11 para su propio señorío real12. 5

Encabezados por el anciano Arzobispo de Tarragona que se comprometió a aportar 100 lanzas y 1000 peones; el Obispo de Barcelona con otras 100 lanzas; el Obispo de Gerona con 30 lanzas; el Abad de Sant Feliu con 15 lanzas y una larga lista de Abades y otros cargos eclesiásticos.. 6 Eran 25 naves gruesas de combate, 18 naos táridas para transportar caballos y máquinas de asedio, 12 galeras, y hasta 100 galeones. 7 Este libro se conserva en el «l'Arxiu del Regne de Mallorca», en la ciudad de Palma, consta de dos volúmenes: uno bilingüe en latín y árabe, y otro en catalán 8 Sus aliados genoveses, pisanos y marselleses también recibieron derechos, entre ellos 300 casas en Palma, la vigésima parte de la albufera de Pollensa y 24 alquerías en Artá e Inca. 9 La Orden del Temple recibió la mayor parte de los territorios de Alcudia y Pollensa, con 877 capdalias,, la de San Juan la población de Algaida, la del Santo Sepulcro la alquería de Banyols, y la de Calatrava una alquería en Manacor. Las demás órdenes españolas, Santiago, Alcántara y Montesa, no estuvieron presentes en la conquista ni llegaron a tener patrimonio alguno. 10 Incluso el colectivo judío colectivo judío recibió una serie de alquerías y rafales en las comarcas de Petra, Inca, Montuiri y Sineu, además de importantes concesiones como un estatuto jurídico propio. Si bien siglos más tarde su situación empeoraría, siendo perseguidos por la Inquisición durante el siglo XVII, por lo que muchos tuvieron que abandonar las islas o convertirse al cristianismo, formando un grupo social denominado los

3

b) La Medietas Magnatum o parte Magnates se repartió entre los cuatro porcioneros que a su vez debían repartir las tierras entre sus caballeros, hombres libres y comunidades religiosas. Se dividió en cuatro grandes lotes, uno que se entregó al Conde del Rosellón, formado por los distritos de Valldemosa, Manacor y Bunyols; otro al Conde de Ampurias, al Obispo de Gerona y al Abad de Sant Feliú, constituido por los distritos de Meno, Soller y la Albufera de Alcudia; otro para el Vizconde del Bearn, con el distrito de Canarrosa13; y el cuarto que se repartió entre el Obispo de Barcelona14 y Berenguer de Auger, con los distritos de Andratx, Calvia y Puigpunyent, en el que se incluía media ciudad de Palma, pues la otra mitad se había repartido entre los municipios de Barcelona, Tarragona y Gerona, además de los derechos de comercio con las islas. Surgirán así las Baronías Feudales o dominios jurisdiccionales que se entregaron de acuerdo con las normas del derecho feudal catalán, exentos de todo tributo a excepción de la Fonsadera, el Morabito de Oro y el Bovage15, con la jurisdicción civil y criminal plena sobre todos sus habitantes y la posibilidad de retransmitirlos por herencia a sus herederos o cederlos a sus propios vasallos. Sus terrenos estaban sujetos al sostenimiento de los gastos que ocasionara la administración interna del reino, pero cuya delimitación quedaba en la mayor imprecisión por lo que sería motivo de grandes controversias.

El Reino de Mallorca Tras la pacificación de la isla, Jaime I por Carta de Franqueza de 1230 constituyó el Reino de Mallorca como territorio de la corona de Aragón, bajo el nombre de «Regnum Maioricarum et insulae adyacentes», si bien solo posteriormente se tomaron las demás islas del archipiélago16. Además se estableció para la Ciudad de Mallorca el régimen llamado Chuetas, estigmatizados y segregados practicaron una estrecha endogamia hasta principios del siglo XX. Los principales linajes fueron: Guiló, Bonin. Cortés, Forteza, Fuster, Martin, Miró, Picó, Pynya, Pomar, Segura, Tarongí, Valentí, Valls y Valleriola, conocidos como los “quince linajes”. 11 Una jovada, correspondía a 36 fanecadas y cada fanecada a 200 brazas cuadradas. La equivalencia métrica de la braza era de 1,554 m2, por lo que cada jovada correspondía a 11.189 m2. Según Concepción Domingo Pérez: Medidas Agrarias Mediterraneas, Tesis Doctoral Inédita. Dpto. de Geografía. Valencia 1982 12 El 29 de septiembre de 1231, contraviniendo el pacto con los nobles, permutó Jaime I la parte real del reino de Mallorca por las tierras de Urgell a su tío el infante Don Pedro I de Portugal y quedando dicho infante como señor de la isla 13 El Vizconde Guillermo de Moncada falleció en la contienda y su viuda donó gran parte de su territorio de la Orden del Santo Sepulcro, con la alquería de Banyols, en el término de Canarrosa, parroquia de Alaró, con 22 jovadas de tierra, comprendido la aldea de Jarfán; la alquería Beniahuir, hoy llamada Son Fiol, en dicho mismo término; la alquería Sepulcra, la alquería de Pedro Truy y la de Yarfa,t odas en el mismo término de Masnou; así como varias casas, un oratorio y un horno en la ciudad de Palma, situadas junto a Sitjar con la que constituyeron la Baronía del Santo Sepulcro. 14 También puso todas las futuras diócesis de las islas bajo la jurisdicción del obispo de Barcelona, uno de los grandes beneficiados por la conquista. 15 La Fonsadera era la obligación de defender la frontera en razón a la tenencia de las tierras.El Morabito fue un impuesto que se pagaba para evitar que el rey quebrara la moneda, en un principio lo pagaban todos, pero pronto se vieron exentos los nobles y los eclesiásticos. El Bovage fue un servicio que pagaban el clero y los nobles de Cataluña a los Reyes de Aragón al comienzo de su reinado o en ayuda de alguna importante empresa regia. Se llamaba así porque se satisfacía sobre las yuntas de bueyes y por las cabezas de ganado. 16 La sangría producida en sus huestes por la conquista de Mallorca disuadió a Jaime I de hacer lo mismo con las otras islas. Cedió la conquista de Ibiza y Formentera a la alta aristocracia catalana que la sometió en 1235.

4

Universitat de la Ciutat i Regne de Mallorca, considerada la Ciutat por antonomasia o nombre con el que se conocía a la antigua Madina Mayurqa. Jaime I, en su testamento realizado en 1272, estableció una monarquía independiente en favor de su segundogénito el Infante Don Jaime, como Jaime II de Mallorca (1276/1311). Surgiendo un reino autónomo, aunque fedatario de la Corona Aragonesa, constituido por las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza, más otras más pequeñas y despobladas, los condados continentales de Cerdaña, Rosellón17 y el señorío de Montpellier. Por el Tratado de Perpignan de 1279 los Reyes de Mallorca debían seguir los requerimientos de sus parientes mayores los Reyes de Aragón, en cuanto a política exterior, y no se les permitía tener Cortes propias. Siendo convocados a las Cortes de Aragón al igual que los demás grandes fedatarios del Reino y debían rendir pleitesía a los Reyes de Aragón en prueba de homenaje. Su delicada situación geográfica, entre Francia y Aragón en constante pugna, le obligaba a contemporizar con ambos, lo que sería la causa de su ruina y desaparición como reino autónomo, siendo incorporado definitivamente a la Corona de Aragón por Pedro IV.18 Así en su sello real flahón que reproducimos se proclamará como Rey de Aragón, Valencia, Mallorca, Cerdeña y Córcega, Conde de Barcelona, Rosellón y Cerdaña.19

La incorporación del Reino de Mallorca a la Corona de Aragón no supuso un cambio significativo en las instituciones de éste, que se conservaron sin cambios, hasta que fueron disueltas por el Decreto de Nueva Planta de Felipe V de 1715 que transformó el antiguo reino en una provincia más de la monarquía española. Mientras que en el siglo XIV, salvo la Mientras que Jaime I consiguió que el reino moro de Menorca se le sometiera por el Tratado de Capdepera de 1231 y se convirtiera en su vasallo, pagándole un tributo anual, situación que duraría hasta que el rey Alfonso III de Aragón la conquistó en el año 1287. 17 En el Rosellón aparecerán los primeros títulos mallorquinas, los vizcondados de Illa (1311) , a Don Pedro de Fenollet, y el de Canet (1314), a Don Miguel Saguardia, concedidos ambos por el rey Sancho I de Mallorca. 18 La alianza de Jaime II con los franceses, provocó que su sobrino el rey Alfonso III de Aragón invadiera Mallorca en 1285 y lo uniera a Aragón hasta su muerte en 1291. Tras fallecer y sucederle su hermano, Jaime II de Aragón, por intercesión del Papa Bonifacio VIII, devolvió en 1295 todas las islas a tío Jaime II de Mallorca, a cambio de su vasallaje, lo que le permitió reinar hasta su muerte. Le sucedió su hijo Sancho I (1311/1324) en los que el reino alcanzó gran esplendor. Le sucedió en 1324 su sobrino Jaime III de Mallorca “El Temerario”, quien volvería a enfrentarse con Aragón y su rey Pedro IV, “El Ceremonioso” invadiría la isla derrotándole en la batalla de Lluchmayor (25.10.1349), lo que supondría el fin del reino autónomo de Mallorca. 19 Denominaciones adoptadas por el monarca aragonés que echan por tierra el mito del Conde-Rey acuñado por el nacionalismo catalán.

5

represión contra los partidarios de la depuesta monarquía, los intentos de control por parte de Pedro IV de las instituciones del reino (Gran Consell, Veguer, Bayle) y su revisión de la normas feudales, inspiradas en los Utsages catalanes con sus privilegios y franquicias, que desde un principio tras su conquista por Jaime I se habían utilizado. Pedro IV fue introduciendo normas del Derecho romano a fin de reforzar su autoridad y el sistema jurídico se fue modificando por la formación de las Consuetudines Maioricarum. Tras su anexión el Lugarteniente sería reemplazado por un Gobernador General o Vice Regens, al igual que los otros territorios históricos que pertenecían a la Corona de Aragón. Estableció su residencia en al palacio real de la Almudaina y a él que estaban subordinados los gobernadores de las islas de Ibiza y Menorca. Se mantenía en conexión con el Vicecanciller de la Cancillería de Aragón que estaba encargado de los asuntos de Mallorca. Era el juez supremo encargado de juzgar los delitos de lesa majestad, así como los cometidos por los caballeros y los oficiales reales, y el juez de apelación de las sentencias dictadas por los bayles foráneos y por los gobernadores de Menorca e Ibiza. A él estaban sujetos los Bayles y Vegueres, y demás oficiales reales de la isla. Estaba al mando de las tropas feudales que debían aportar los titulares de feudos reales o caballerías que más adelante con los Austrias se denominarían compañías de cavallos forzats20. Dirigía también el Consell de Franquesa, instituido en el año 1404 por el rey Martín “El Humano”, con la función de velar por la protección contra las infracciones de los privilegios y franquicias del reino, en el que se defendían entre otros los privilegios nobiliarios. En la Ciutat tenía su residencia el Bayle General de Mallorca, cargo desempeñado por un noble perteneciente a las más ilustres familias del estamento militar de Mallorca, al que estaba encomendada la administración de las tierras y asuntos de la Corona. Actuaba también como juez encargado de todos los asuntos de carácter civil que afectasen a los ciudadanos de Palma y, en segunda instancia, su competencia se extendía en grado de apelación a todas las causas civiles tratadas por los diferentes Bayles locales de toda la isla, quienes no podían actuar nada más que dentro del territorio de sus distritos y dictaban sus sentencias con el concurso de dos prohombres, no sospechosos a las partes. Además rendían cuenta de los asuntos tratados al Bayle General. Los Bayles Reales locales debían ser naturales de la villa, pertenecientes a la mano mayor como hacendados y debían poseer armas y caballo, siendo auxiliados por sotsbayles y una guardia armada. Ejercían otras atribuciones delegadas por el Gobernador General, dando publicidad y ejecución a sus ordenanzas21. Eran también los encargados de levantar las informaciones de nobleza, como más adelante trataremos. Mientras que todas las cuestiones de orden público y toda la jurisdicción en las causas criminales estaban encomendadas al Veguer Real, creado en 1231, funcionario real designado por el rey entre personas de noble condición

20

Tras los Decretos de Nueva Planta, la antigua caballería feudal fue sustituida por una percepción en metálico de 40 libras anuales que cada cavallerato tenía que pagar por cada uno de los caballos que debía antaño de aportar a la defensa del reino. 21 PLANAS ROSELLÓ, Antonio: Los Bayles Reales de las Villas de Mallorca, Palma 1998, Botlletí de la Societat Arqueologica Luliana, nº 54, pp. 7/44

6

de la isla, asistido por una Curia formada por prohombres y por los jueces de taula o inquisidores22. Sus funciones eran muy amplias, gubernativas, judiciales y militares. Era un juez dotado de jurisdicción civil y criminal, además de sus competencias para guardar la paz y hacer cumplir los mandatos reales. Su jurisdicción se extendía sobre toda la isla, pero cuando se estableció también el Veguer Foraneo sus competencias quedaron reducidas al perímetro de la Ciutat. El rey Pedro IV dividió la isla en dos administraciones, la Ciutat y la parte Foranea23. Ésta última comprendía todas las poblaciones y tierras de la isla, excepto la Ciutat, y formaba una Universitas separada, proporcionando un número proporcional de consejeros al Gran Consell, sin distinción de clases, y dos de ellos ejercían el cargo de Síndicos Clavarios del Reino para la administración y control de los negocios de la parte foránea. Estableció el cargo de Veguer Foráneo, oficial real, dependiente del Gobernador General, con residencia en el Palacio de Sineu, en donde estaba radicada la Curia que lo auxiliaba. Su competencia se extendía a los distritos rurales de la isla, juzgando los delitos graves o aquellos en los que se aplicaba pena corporal. Fue el instrumento de la monarquía para controlar las jurisdicciones señoriales, velando por la rectitud de los juicios fallados por la Justicia Señorial en las capdalias y no pudiendo intervenir en los mismos salvo en el caso de flagrante negligencia o abuso de derecho. Su intervención levantaría siempre grandes protestas entre los señores jurisdiccionales por lo que tenía que recurrir a menudo al Gobernador General para que éste juzgara, lo que restaría eficacia a su labor. Tanto que a partir de 1450, a petición de los representantes foráneos, gran parte de sus competencias fueron asumidas por los Bayles locales, siendo definitivamente suprimido en 1523 y el resto de sus competencias pasadas al Veguer Real24. Había también un Procurador Real, de noble procedencia, encargado de percibir los tributos y gravámenes reales, auxiliado por un Racional y un Tesorero, y por el Almotacen y los Capdeguaytas o recaudadores rurales que recorrían las tierras exigiendo los gravámenes y tributos a pagar al Rey por los labriegos y los donativos forzosos que habían de satisfacer los nobles. Existían también dos Cónsules, uno noble y otro mercader, con jurisdicción sobre todos los temas marítimos. Las funciones que en los otros territorios desempeñaban las Cortes aquí fueron encomendadas al Gran Consell de la Ciutat de Palma, en el cual estarán representados los cinco estamentos que constituían la sociedad de la isla, según Real Cédula de 3 de agosto de 1251: Caballeros, Ciudadanos, Mercaderes, Menestrales y Foraneos. Aunque inicialmente fue un órgano de carácter consultivo, en la práctica terminó legislando para toda la isla y en él se votaban los impuestos y gravámenes a los que todos debían contribuir. Sin embargo, con el tiempo esta Asamblea formada por un número variable de miembros designados por insaculación25, comenzó a ser desplazada por los Jurados, formado por seis miembros que se reunían en un reducido Consell Permanente bajo la presidencia del 22

Estos asesores inicialmente fueron legos en leyes pero más tarde tuvieron que ser substituidos por jurisperitos, graduados en leyes por la Universidad Literaria de Mallorca. Eran tres asesores y fue preceptivo que estuvieran presentes en las inquisiciones y en las declaraciones de los testigos. Al principio eran nombrados por el Veguer pero a partir de 1447 fueron elegidos por insaculación entre los ciudadanos. 23 Por Real Privilegio firmado en Barcelona el 18 de diciembre de 1373 24 PLANAS ROSELLÓ, Antonio: El Veguer de Fora (1301/1450), Palma 1995, Bolletí de la Societat Arqueologica Luliana, nº 51, pp. 45/88 25 Inicialmente su número fue de 100 consejeros, para pasar a 250 en el año 1350 y volverse a reducir a 72 en 1614, de los que 44 representaban a la Ciutat y 28 a las villas.

7

Jurado en Cap, perteneciente siempre a las más nobles familias26. Estos Jurados eran un representante de los Caballeros, dos de los Ciudadanos, dos de los Mercaderes y uno de los Menestrales27. Todos los cargos municipales comenzaron a ser designados mediante insaculación, por la Pragmática de Sort i Sarch de 1447 de Alfonso “El Magnánimo para la elección de todos los cargos municipales.28 Si bien su cargo era anual, no podían ser reelegidos al año siguiente, ni gobernar al mismo tiempo dos miembros de una misma Casa. Estos jurados lograron concentrar en sus manos todos los poderes municipales y extendieron también su jurisdicción a los distritos forenses, dictando sus disposiciones sin tener en cuenta los intereses de sus habitantes, lo que sería el germen de múltiples conflictos entre el campo y la ciudad. En el año 1571 Felipe II instituyó la Real Audiencia de Mallorca29, como Tribunal Superior del Reino de Mallorca30, con la misión de administrar justicia y asesorar al Lugarteniente General de Mallorca en el ejercicio de sus funciones 31. Tenía su sede en el palacio de la Almudaina, en donde residía el Virrey. Sus sentencias eran inapelables, aunque cabía una suplicación ante el propio Virrey y en causa videndi ante el Supremo Consejo de Aragón. Aunque los asuntos que concernían a los caballeros de las cuatro órdenes españolas y de la orden de San Juan estaban fuera de su jurisdicción, como más adelante trataremos. Se convirtió en el órgano competente para tratar los pleitos de nobleza, extendiendo Certificaciones de Hidalguía, basándose en diversas causas: la exención de tallas, acceso al ejercicio de determinados cargos institucionales y militares, no haber ejercido oficios manuales sus antepasados, reconocimiento social del linaje… etc. Si bien inicialmente fueron solicitadas por familias de comerciantes y mercaderes, a partir de mediados del siglo XVIII aparecen miembros de familias nobles que habían ejercido actividades industriales, basándose en las disposiciones ilustradas de Carlos III tendentes a impulsar a la nobleza hacia las actividades productivas, mediante la supresión de la consideración de viles a los oficios manuales y mercantiles, con el fomento de las Sociedades Económicas de Amigos del País32.

Organización Nobiliaria El monarca, pese a repartir las tierras entre los nobles, ciudades y órdenes, se reservó el dominio sobre el terreno haciendo que todos los propietarios fueran feudatarios suyos y que le debieran obediencia y servicio, pues no quería establecer un régimen rígidamente feudal. Así cuando el 23 de julio de 1269 confirmó las franquezas de Mallorca, insistió en que los honores de realengo tenían que contribuir al sostenimiento de las cargas del reino, sean cuales fueren los titulares de las tierras33. La organización del dominio sobre los terrenos se realizó mediante la cabrevación o acto jurisdiccional de reconocimiento dominical, subdividiéndose: 26

Según Real Privilegio de Pedro IV de 7.07.1349 Los Jurados serían suprimidos por Real cédula de Felipe V de 22.02.1718 y substituidos por un Ayuntamiento compuesto por 22 Regidores de nombramiento real. 28 En las diversas parroquias se formaban unos catálogos, con el nombre de los vecinos de la misma habilitados para el gobierno, conservándose en una urna cerrada con varias llaves y de ella anualmente se extraían los rodolinos con los nombres de que debían gobernar 29 PLANAS ROSELLÓ, Antonio: La Real Audiencia de Mallorca, en la época de los Austrias (1571/1715), Barcelona 2010, Universitat Pompeu Fabra 30 Establecida por Real Pragmática de 11.05.1571. Estaba compuesta por un Regente, cuatro oidores graduados en derecho civil y canónico, y un fiscal. 31 PLANAS ROSELLÓ, Antonio: Los Asesores de los Vegueres (Siglos XIII-XVIII), Palma 2002, Botlletí de la Societat Arqueologica Luliana, nº 58, pp. 75/91 32 MOREY TOUS, Antonia: La Noblesa Mallorquina als segles XVIII i XIX, Palma 1997, Memories de la Real Academia Mallorquina d’Estudis Genealogics, Heraldics i Historics, nº VII, p.65 33 LOPEZ BONET, José Francisco: para una Historia Fiscal de la Mallorca Cristiana, Palma 2008, Anuario de Estudios Medievales, nº 38, p.110 27

8

1.- Terrenos en alodio o libres de servidumbre, llamadas también de realengo que suponían unas 33.000 hectáreas; 2.- Terrenos habidos en feudo de caballería, o tierras de señorío, que suponían unas 66.000 hectáreas, subdivididas a su vez en a) terrenos de dominio útil, cuya explotación directa se reservaban los señores mediante sus esclavos o asalariados, y b) terrenos cedidos en enfiteusis, en que los payeses o censatarios se obligaba a pagar censos, fadigas y laudemios, además de estar sometidos a la jurisdicción de los Bayles Señoriales; 3.Más unas 14.000 hectáreas dedicadas a terrenos urbanos, comprendidas por la Ciutat y las villas de realengo y señorío34. La propiedad de la tierra quedaba estructurada por un reducido grupo de nobles controlando grandes propiedades frente a un gran número de campesinos, unos hidalgos y otros plebeyos, controlando pequeñas propiedades agrarias35. La población mallorquina fue mayoritariamente catalana, aunque con la presencia de pobladores aragoneses, navarros e italianos36. En las décadas siguientes a la conquista hubo una intensa emigración de campesinos y menestrales catalanes que formaron una población libre que como payesos trabajaban las tierras37. Había también una numerosa población judía, protegida por un estatuto oficial que los permitía llevar a cabo sus actividades con total libertad y gozaban de autonomía fiscal. Mientras que la importancia de la población mudéjar era bastante escasa, pues la mayoría de los musulmanes pereció en la conquista o fue forzada a emigrar, o simplemente fue cautivada convertida en esclavos para trabajar las tierras, su continuidad se lograría gracias a un activo tráfico de esclavos musulmanes propiciado por el constante enfrentamiento bélico entre cristianos e islámicos38. Los cronistas cifran que los esclavos suponían el 36% de la población de Mallorca durante el siglo XIV, cifra verdaderamente inquietante dado el temor siempre latente de la rebelión de éstos y los intentos de la Corona de reducir el número de esclavos39 prohibiendo su importación. Todos los propietarios debían declarar el número de sus esclavos varones con edad entres 15 y 60 años, pagar una prima semestral por cada uno de ellos y vigilarlos bien para evitar sus fugas.40 Al fermento social que suponía la convivencia de tan variada población rural, en cuanto a su origen o status, se añadió un constante enfrentamiento entre el campo y la ciudad, entre forenses y ciudadanos, que marcaría la historia del Reino de Mallorca, produciendo graves conflictos armados durante los siglos XV y XVI La Nobleza Rural Ninguno de estos Magnates o Prelados que firmaron la Concordia quisieron establecerse en el nuevo reino, unos regresaron a la Península, mientras que otros fallecieron en las acciones bélicas que precedieron a la conquista y en las epidemias de peste que sobrevinieron. Ni un solo ricohome o prelado permaneció en Mallorca y sus tierras obtenidas en la Concordia fueron subdivididas y repartidas entre los caballeros de su comitiva o cedidas en arriendo a colonos labradores o payeses, a cambio de una prestación anual. 34

SANTAMARIA, Álvaro: Práctica de la Cabrevación en el Reino de Mallorca, Palma 1992, Botlletí de la Societat Arqueologica Luliana, nº 42, pp. 19/61 35 MOLL BLANES, Isabel: Estudios de Historia Agraria en Mallorca, Palma 2010, Universidad de las Islas Baleares, p. 31 36 Había también una numerosa población judía, protegidos por un estatuto oficial que los permitía llevar a cabo sus actividades con total libertad y gozaban de autonomía fiscal. Mientras que la población musulmana era bastante escasa, pues pereció en la conquista o fue cautivada o forzada a emigrar. 37 MAS I FORNERS, Antoni: El Procés Repoblador a Mallorca durant a primeira mitad del segle XVI, Palma 1994, Botlletí de la Societat Arqueologica Luliana, nº 50, pp.167/198 38 JOVER ABELLA, Gabriel: Colonització feudal i esclavitud, Mallorca 1230-1350, Barcelona 2006, Recerques nº 52, pp. 19/48 39 En aquellos tiempos un esclavo valía unas 60 lliures, es decir igual que una mula. 40 PLANAS ROSELLO, Antonio: El Mestre de Guaita y la custodia de los esclavos en Mallorca. Palma 1996, Botlletí de la Societat Arqueologica Luliana, nº 52, pp.95/128

9

Además los Reyes, aprovechando esta coyuntura trataron siempre de evitar la constitución de grandes dominios feudales, fin de evitar su excesivo poder como tenían en la Península. Prohibieron la subinfeudación, pues todos los señores feudales eran vasallos directos de los reyes, y limitaron la extensión de los señoríos, fijando el valor de 500 Jovadas41 la cantidad de tierras que podía libremente ostentar cada Caballero, con la sanción que el excedente sobre esta cifra debería tributar todas las cargas y gravámenes que pagaban los labriegos por sus tierras, lo que también daría ocasión a múltiples conflictos al tratar de ser evaluado dicho excedente por los Capdeguaytas - La Nobleza Terrateniente: Tras la Conquista los terrenos de Señorío fueron divididos en cavalleratos o capdalias (feudos de caballería)42, constituidos tanto por el propio rey Don Jaime para sus principales Cavallers de Mesnada y por los Magnates para sus Cavallers. Gozaban de inmunidad y franqueza que las convirtieron en Señoríos Jurisdiccionales, con la jurisdicción civil sobre sus censatarios43. Se les conoce por el nombre mallorquín de Can… seguido por el nombre del solar o del linaje que lo detenta y fueron el Solar de las más ilustres familias del reino. Se trataba de las denominadas cavalleria major, cuyo señor territorial era denominado Barón y a su señorío Baronía, constituyendo la primera nobleza del reino de Mallorca. Estaban exentos de todo tributo y todo pecho de origen feudal, salvo el Morabito de Oro o monedaje y el Bovage. Estaban sometidos a la prestación de un determinado número de caballeros armados para defender al reino. Todos estos feudos eran transmisibles a sus herederos y enajenables siempre que la venta se hiciera a otro Caballero u Hombre de Paratge, pues en caso de serlo a un plebeyo debían ser previamente desvinculados los bienes. En el siglo XVII, aprovechando las múltiples mercedes que el rey Felipe IV concedió a la nobleza, se daría un proceso de refeudalización en Mallorca, mediante el que varios Barones rehabilitaron sus antiguos privilegios en perjuicio de sus payeses y censatarios, a fin de acrecentar la renta señorial con la percepción de antiguos tributos feudales prácticamente desaparecidos en la isla, cuya percepción forzada llegaría a provocar diversos alzamientos campesinos contra sus señores44. Si bien su extensión e importancia era muy variable, yendo desde ricas y extensas propiedades de varios miles de hectáreas de extensión, constituidos por Alquerías, Rafales, Viñedos y Jovadas que sostenían varios cavalleratos, constituyendo un cavallerato mayor o Baronía, a otras de mucho menor extensión, pero siempre con un valor superior a 1.000 libras. Además un mismo propietario noble tenía otras muchas tierras sin vínculo feudal alguno45. Sus propietarios rreunían importantes rentas agrarias, unos vivían en mansiones de piedra aisladas, alzadas en medio de sus campos, mientras que otros lo hacían en las villas o 41

Por un valor máximo de 4.000 sueldos o 200 libras Una caballería estaba formado por diversas tierras, alquerías y rafales con una extensión de unas 2 jovadas o 2,27 Has., cada 130 de ellas suponía la obligación de mantener un caballo armado o cavallerato. En la Parte Real había 5.675 caballerías y 7.767 en la Señorial. 43 Censatarios eran los labradores que poseían tierras dentro de la demarcación baronal, y además del pago de las rentas correspondientes, le pagaban también diezmos y tascas. La casa Condal de Formiguera tenía en el siglo XVII 280 censatarios. 44 Según Montaner la Baronía de los Condes de Formiguera tenía tres cavalleratos y otras muchas más posesiones en las que vivían 280 censatarios, a los que en el siglo XVII obligaron a que además de las rentas agrarias les pagaran censales, diezmos y tascas. Costumbre que siguieron también las Casas de Ayamans, Sureda, Sant Martí…etc. 45 Según Gabriel Jover, en torno al 1700 la casa Ballester de Togores tenía cerca de 5.300 hectáreas en dominio útil, y otras 5.000 en dominio y jurisdiccional establecidas en enfiteusis (señoríos de Lloseta y Ayamans, y Biniali); la casa Abrí Descatllar tenía cerca de 7.500 hectáreas además de otras 1.000 en dominio directo y jurisdiccionales establecidas en enfiteusis (señorío del Palmer); la casa Garau d’Aixartell tenía 740 en dominio útil, y otras 40 establecidas a censo; la casa Gual-Depuig tenía 2.200 en dominio útil, y otras 600 en dominio directo y jurisdiccional establecidas en enfiteusis 42

10

pequeñas ciudades, gran parte de las cuales les pertenecían y en las que copaban las magistraturas locales46. Todos ellos atendidos por numerosos esclavos47 y libertos manumitidos. Se rodeaban de una guardia armada, sostenida a sus expensas y a la que utilizaban como bandetjats en sus banderías contra otros nobles o para reprimir a sus censatarios. Mientras que ellos se paseaban a caballo por sus propiedades, orgullosos de su posición y cazaban con halcones, mientras que un Bayle Señorial por ellos nombrado administraba sus tierras y regía a los siervos y payeses que trabajaban sus campos. Tenemos el nombre de los predios que llevan el nombre de las grandes Casas y familias más ilustres de la Isla como, Son Puigdorfila, Son Verí, Son Cotoner, Son Orlandis, Son Dameto, Son Quint, Son Torrella, Son Sureda, Son Fortuny, Son Oleza, Son Ferrandell…. ctc. Son los Home de Honor Empagesit, como se les denomina en las crónicas, constituyendo una aristocracia rural descendientes de los primeros conquistadores considerada la primera nobleza del reino48. Se distinguía entre ellos los Cap de Llinatge, que detentaban los derechos feudales como sucesores en el dominio, y sus hijos que merecían el apelativo de Generosos, por ser de noble generación o linaje. También se distinguía entre estos los que preferían seguir la milicia o Milites y a los que vivían de sus rentas o Donceles, así como su equivalente femenino a Pubillas que eran dotadas por su padres o hermanos para que pudieran contraer estado. Se daba la costumbre que los segundones se hicieran eclesiásticos, especialmente de alguna orden militar a fin de obtener las ventajas inherentes a gozar de foro propio. Controlaban los cargos de consejeros del Gran Consejo y de Síndicos Clavarios correspondientes a la parte foránea de la isla. - Los Forenses: fueron los demás propietarios rurales que prefirieron continuar cultivando sus tierras, habidas en fideicomiso, sin desplazarse a la Ciutat. Por lo general se trataba de familias de escasos medios y de muchos hijos, en las que la tierra pasaba toda al Hereu en detrimento de los demás hermanos que se veían obligados a emigrar o a desempeñar los más humildes oficios. Éste convivía con sus vecinos labradores y era distinguido por ellos con el Don, como Señor Payeso49 ocupando un lugar destacado en las ceremonias celebradas en su pueblo. Otras veces detentaba el cargo de Bayle local. En tiempo de los Borbones fueron considerados como Hidalgos Forenses. Junto a ellos vivían otros muchos pequeños propietarios de procedencia plebeya, aunque hombres libres que tenían su tierra en propiedad. Tanto los unos como los otros no se distinguían externamente en su forma de vida, viviendo pobremente dado lo reducido de su propiedad, por lo que era muy difícil distinguir los nobles de los plebeyos en esta clase de gentes, pues en Mallorca no se conocieron los Padrones de Distinción de Estados hasta la llegada de los Borbones en 1718. Ello les facilitaría el poder hidalguizarse, entendiendo por tal concepto lo expuesto por Menéndez-Pidal respecto a que la hidalguía no basta con heredarla de los padres sino que exige una actitud voluntaria de incorporación, una toma de posesión de los derechos y obligaciones que comporta; de ahí que muchos hidalgos forenses no ejercían su calidad ante sus prójimos, quizás porque estaban convencidos que era algo obsoleto e inútil y solo alegaban su calidad cuando les reportaba

46

La villa de Manacor estaba dominada por los Ballester y Andreu; Sineu por los Arnau, Estell y Pocovi; Muro por los Font y Morey; Algaida por los Munar; Petra por los Rigolt, Fabrega y Navata; San Juan por los Bauza y Nicolau; Santa Margarita por los Alberti; Pollensa por los Martorell; Porreras por los Mesquida; Campanet por los Torrents; Escorca por los Malferit, Reus y Vallés de Felanitx, por los Oliver; En la isla de Ibiza, los Laudes; 47 Según nos relata PLANAS ROSELLO, Antonio: El Mestre de Guaita y la custodia de los esclavos en Mallorca. Palma 1996, Botlletí de la Societat Arqueologica Luliana, nº 52, pp.95/128 48 Pedro IV trató de limitar su poder en el año 1374 prohibiendo que se tuviera más esclavos que los indispensables, para el servicio de sus personas o la labranza de sus campos. 49 ZAFORTEZA SUREDA, José Miguel: Los Señores Payesos o Hidalgos Rurales de Mallorca, Palma 1954, Memories Real Academia Mallorquina d’Estudis Genealogics, Heraldics i Historics, nº IV y V. Pp. 164/170

11

algún beneficio inmediato50. Tal situación se plantearía en Mallorca con el establecimiento de los Regimientos de Milicias, en la que muchos campesinos alegaron su hidalguía para inscribirse en ellos, mientras que otros por el contrario lo fue para librarse de sus deberes militares. La Nobleza Ciudadana Los Reyes de Mallorca siguieron una política de gran ostentación y riqueza beneficiando a la Ciutat con sus privilegios y franquezas, mientras que el campo subsistía feudal e incontrolado. Lo que generaría en ésta una gran riqueza y el surgimiento de una opulenta clase dedicados a las empresas marítimas, mercantiles y artesanas, adoptando unas formas de vida muy superiores a las del campo. Es por ello que muchos Caballeros prefirieron vender sus feudos a otros Caballeros o desvincularlos para poder venderlos en pequeños lotes a sus labriegos, trasladando luego su residencia a la Ciutat en donde construyeron espléndidos palacios e invirtieron sus dineros en la adquisición de naves, trocando sus feudos rurales por sus nuevos feudos constituidos sobre la quilla de sus barcos. - Los Próceres, fueron aquellos nobles que prefirieron vender sus tierras para asentarse en la Ciutat, en donde monopolizaban los cargos reservados a la nobleza en el Consell, Jurados, Bayles, Vegueres..., etc. El Rey Pedro IV de Aragón estableció una Ordenanza por la que para ser considerados Caballeros Ciudadanos no bastaba con que tuvieran una casa en la Ciutat, sino que debían fijar su residencia en ella y vivir en ella continuamente al menos durante tres meses al año, para ser considerados ciudadanos e incluidos en las listas de insaculación para cubrir los cargos municipales. Lo que provocó el éxodo masivo de la nobleza rural a la ciudad abandonando sus tierras en manos de bayles o administradores o bien vendiéndolas a los forenses. Constituyen los Próceres una nobleza ciudadana dedicada al mundo mercantil, dueños de empresas marítimas que extendieron el comercio por todo el Mediterráneo, y muy relacionados con el estamento de los mercaderes o ciudadanos honrados. Frente a ellos se encontraban los Caballeros Forenses, nombre que recibían aquellos nobles propietarios que habían decidido vivir en sus posesiones rurales cultivadas por sus siervos o payeses. Los cronistas nos relatan los principales linajes mallorquines cuya ascendencia se remonta a los tiempos de la conquista, tales como: Alemany, Ayamans, Ballester, Berard, Brondo, Dameto, Desbrull, Descatlar, Descazar, Desclapes, Descos, Desmas, Despuig, Fabra, Font de Roqueta, Fortuny, Gual, Net, Oleza, Puigdorfila, Rossinyol, Santacilia, Sureda, Togores, Truyols, Valero, Villalonga, Zaforteza..., cuyos nombres51 aparecen una y otra vez en las listas de Bayle General, Vegueres y Jurado en Cap, así como asociados a las diversas Capdalias o Señoríos. Todos ellos supieron combinar su procedencia de nobleza militar con su condición de ciudadanos. En la época moderna muchos de ellos consiguieron convertir sus títulos feudales en Títulos del Reino, como expondremos más adelante

50

MENENDEZ-PIDAL DE NAVASCUES, Faustino: La Nobleza en España, Madrid 2008, Fundación Cultural de la Nobleza Española, p.327 51 Muchos de estos apellidos mallorquines, hacen referencia a las tierras de procedencia de los primeros repobladores o a las posesiones que recibieron en la isla.

12

- Los Ciudadanos Honrados: Es una denominación que aparece por primera vez aplicada por Jaime II, en las Cortes de Gerona de 1321, a los burgueses que vivían de sus rentas o de profesiones liberales. Constituyen una activa e influyente clase social de procedencia burguesa, integrada por mercaderes, letrados, notarios52 y artesanos que impulsaron y desarrollaron la riqueza de la ciudad de Palma que, al modo de las ciudades italianas del Renacimiento, se convirtió en una activa y rica urbe. En la Edad Media había matriculados en ella más de 360 naves de gran porte con las que se comerciaba por todo el Mediterráneo, exportando los productos agrarios de la isla e importando tejidos y manufacturas. Se beneficiaban de que la nobleza de extracción militar tenía prohibido el mercadear, debiendo recurrir a ellos para la comercialización de sus productos agrarios y la adquisición de sus bienes de consumo. Se formaron así importantes e influyentes linajes de mercaderes mallorquines53 que detentaron grandes riquezas obtenidas por el comercio marítimo y que fueron honrados colectivamente por el rey Pedro IV con un Privilegio de Franqueza54, similar al que gozaban los Ciutadans Honrats de Barcelona desde 1420 por concesión del rey Alfonso III, en especial los que sirvieron los cargos de Jurados en el Consell de la Ciutat55 y los que pertenecieron al Consulado del Mar como Cónsules en representación de los mercaderes. El Rey Fernando "El Católico" les ratificó los mismos privilegios que gozaban los Ciudadanos Honrados de Barcelona y los Burgueses de Perpignan, en el sentido que los Ciudadanos Honrados de Mallorca, incluidas tanto la Ciutat como la parte Foránea, que sirvieran como jurados o síndicos clavarios, gozaran de los mismos privilegios que los caballeros y ciudadanos militares con carácter hereditario. - Los Ciudadanos Militares: Los reyes de Aragón premiaron desde antiguo los servicios prestados a la Corona por algunos mercaderes y letrados, mediante la concesión de un Privilegio de Caballería que les otorgaba las mismas preeminencias y exenciones que gozaban los caballeros, aun cuando no fueran de generación noble, siempre que el beneficiario se armase caballero en el plazo de un año. Se requería que éste tuviera casa propia en la ciudad, medios para mantener un caballo y que en el plazo de un año recurriera a un notario para que éste certificara el acto por el que alguien que ya era caballero armaba al neófito transmitiéndole su condición de tal. No se trataba de convertir a un burgués acomodado en un combatiente armado, como los Caballeros Cuantiosos de Castilla, sino de premiar a un sujeto benemérito por sus méritos personales: militares, económicos o por su sapiencia, y al que el Rey no podía conceder la Infanzonía, pues se lo prohibían los Fueros. Éstos se llamaron Ciudadanos Militares56 y aún cuando no eran de sangre noble, obtenían por 52

Los Notarios de la Ciutat adquirieron gran prestigio por lo que en el año 1392 pasaron de pertenecer al estamento bajo, junto con los menestrales y artesanos, para incorporarse en el estamento mediano junto con los mercaderes, por considerar que su trabajo era puramente intelectual, participando en todos los cargos institucionales reservados a éstos. Aunque sin poder acceder a la condición de ciudadanos militares, por considerarla incompatible con su profesión, hasta finales del siglo XVII. 53 Los principales linajes de mercaderes fueron los Zaforteza, Bramona, Bellvine, Morlá, Moyá, Anglada, Net, Comellas, Maxella, Pujals…..etc 54 Por Real Cedula de 22 de julio de 1365 55 En él había reservados 18 cargos a los mercaderes y 18 a los artesanos. 56 Entre las familias que obtuvieron un Privilegio de Caballería, con previo Informe de la Real Audiencia de Mallorca a partir de la creación de ésta en 1571, tenemos a los Torelló, Real Priv. 1422¸Cotoner, Real Privilegio

13

su investidura la preciada infanzonía que heredarían también sus descendientes. Esta nobleza de armas la conservaría ya de por vida, aunque se arruinara o perdiera el caballo, y la retransmitía a todos sus descendientes legítimos por vía de varón. Una vez ennoblecidos compraron caballeratos forenses, para aproximarse a la antigua nobleza de sangre. 57 Aunque, siguiendo a Madramany, debemos matizar que el hecho de recibir un Privilegio de Caballería no implica necesariamente que el beneficiario fuera de origen plebeyo, pues muchos de ellos ya eran de generación noble como Ciudadanos de Inmemorial, por lo que el citado privilegio solo producía efecto en los ciudadanos de moderna insaculación o de rescripto, ya que el que gozaba de nobleza inmemorial antes del privilegio no por ello perdía su nobleza de sangre al recibir la Real Gracia para armarse caballero58. Se formó así en la Ciutat una oligarquía rectora, unos de noble procedencia y otros de burgueses ennoblecidos. En consecuencia Próceres, Ciudadanos Militares y Ciudadanos Honrados monopolizarían los cargos municipales y con el tiempo se fueron fusionando en una sociedad abierta y mercantil, en la que la importancia y prestigio de un linaje se medía principalmente por sus riquezas, rivalizando en la construcción de suntuosas mansiones, muchas de ellas se pueden contemplar aún en el casco urbano de Palma. Esta fusión caracterizaría a la nobleza mallorquina por ser esencialmente ciudadana, abierta y mercantil. 1.- Ciudadana: Desde los primeros tiempos tras la Conquista la Ciutat se convirtió en el polo de atracción de toda la nobleza. Allí residían los centros de poder e instituciones que controlaban y dirigían la vida del archipiélago balear. Para ser alguien había que mantener casa abierta en la Ciudad, a ser posible una suntuosa mansión que mostrara la calidad del linaje. Esta residencia permitía la inscripción en las listas de sort y sac, para las insaculaciones de acceso a los cargos reservados a la nobleza en las instituciones de gobierno. La ciudadanía llegó incluso a convertirse en la más efectiva vía de acceso a la nobleza, gracias a los privilegios concedidos por los reyes a los Ciutatans Honrats, lo que facilitaría el acceso de los burgueses, mercaderes y juristas a la nobleza de privilegio, que a la cuarta generación se convertía en nobleza de sangre para sus descendientes. Mientras que los pequeños hidalgos forenses vivían como campesinos y se asemejaban cada vez más a sus vecinos plebeyos. 2.- Abierta: En la Ciutat convivieron las diversas clases nobiliarias, tanto la nobleza inmemorial, detentadora de baronías y capdalias, como la nobleza de privilegio alcanzada gracias a un Privilegio de Caballería, y la nobleza ciudadana, obtenida por haber ejercido los

de 1463, reconfirmado por Felipe II en 1572; Orlandis, Real Privilegio de 1489; Dureta, Real Priv. 1513; Tries, Real Priv. 1541; Poquet, Real Priv. 1585; Net, Real Priv. 1590; Morlá, Real Priv. 1599; Ferrer, Real Priv. 1595; Montaner, Real Priv. 1602; Sastre, Real Priv. 1609; Ferrandell, Real Priv. 1616; Armengol, Real Priv. 1631; Sastre, Real Priv. 1637; Belloto, Real Priv. 1644; Garau, Real Priv.1657; Andreu, Real Priv.1657; Bordoy, Real Priv. 1669; Vallés, Real Priv. 1670; Ramis de Ayreflor, Real Priv. 1672; Esteva, Real Priv. 1694; Cererols, Real Priv. 1718; Pizá, Real Priv. de 1739, 57 Un caso de ascensión a la nobleza por parte de familias de mercaderes lo tenemos en los Morlá. Originariamente fueron mercaderes azucareros y en 1559 Juan Antonio Morlá Fornés obtuvo Real Privilegio de Ciudadanía Militar y el 5 de abril de 1572 en premio a los servicios prestados a la Corona por su hijo Don Gaspar Luis y sus ascendientes, el Rey Felipe II les concedió Privilegio Perpetuo de Caballero para él y todos sus descendientes por línea recta masculina. 58 MADRAMANY, Mariano: Tratado de la Nobleza de Aragón y Valencia, Valencia 1788, reed. fac. de ParisValencia, Valencia 1985, pp. 389/390

14

cargos de consejero y jurado59. Entre todas ellas se repartieron mediante las insaculaciones los cargos institucionales y sus actividades se entrelazaron, formando una sociedad esencialmente abierta en la que el mérito y la fortuna eran las constantes más destacadas. Todos ellos tenían entrada en la Cofradía de San Jorge, institución creada por el rey Juan II60. Desde su creación en 1460 hasta el año 1743, se caracterizó por qué no se exigía ninguna clase de prueba para su ingreso, ni expediente alguno tenía que incoarse; la simple notoriedad de pertenecer al Estamento de Caballeros o al de Ciudadanos de Mallorca y ser vecino de la Ciutat eran más que suficientes61. Siguiendo a Domínguez Ortiz, podemos decir que quedó borrada las diferencias entre nobles y ciudadanos burgueses, si éstos últimos tenían las condiciones requeridas, como demostración que a la larga la fusión entre la nobleza de sangre y la del dinero es un proceso biológico irreversible.62 La preocupación principal en aquellos tiempos no era el tener que probar que se pertenecía al estamento nobiliario, sino el ser considerado Pobre d’Estament, es decir no poder mantenerse conforme a la calidad de su familia, por no disponer de las rentas propias de su estamento. Ello llevó en ocasiones a la pérdida de la conciencia de pertenecer al estamento nobiliario. Se dio el caso en que dos hermanos, hijos de un mismo padre de noble procedencia de la familia Morey, uno de ellos era Doncel, mientras que el otro se inscribía en el gremio de Mercaderes63. La consecuencia inmediata es que no encontramos en Mallorca la patética y dramática ansia de parecer noble que aquejaba a los pequeños hidalgos castellanos y saturaba las salas de las Reales Chancillerías, con innumerables pleitos de hidalguía. Las informaciones de nobleza se realizaban muchas veces ante el Bayle Real de cada localidad y ante ellos se manifestaban los méritos que servían para solicitar los Privilegios de Caballería, substanciados finalmente ante la Real Audiencia de Mallorca, para ser después elevados a la atención del monarca. 3.- Mercantil: A diferencia de lo que sucedía en Castilla las actividades mercantiles no fueron nunca desdeñadas por la nobleza. Incluso las más aristocráticas Casas y Linajes fundaron compañías mercantiles, en ocasiones asociados con familias de la burguesía, bien para armar navíos para el comercio o el corso, o bien para comerciar los frutos de sus explotaciones agrarias. Al mismo tiempo que los nobles mercadeaban, muchos prósperos mercaderes se ennoblecían obteniendo Privilegios de Caballería para después adquirir posesiones agrarias e incluso caballeratos. Los nobles que habían trasladado su residencia a la Ciutat, a fin de poder participar en gobierno ciudadano, en un principio por su condición tenían estrictamente prohibido el mercadeo, pero pronto encontraron la forma de lograrlo a fin de incrementar sus ingresos. No fue otra que reunirse en empresas comerciales, denominadas negocis per mar, integradas por

59

Los que recibían Nobleza de privilegio sin ser Ciudadanos Militares, según el fuero y costumbre de España, se convertía aquella en Nobleza de sangre a la cuarta generación. 60 Por Real Privilegio de 20.08.1460, cuyos estatutos fueron actualizados el 9.10.1515 y el 8.01.1577 validos hasta el año 1743, en que se intentó reservar solo para la más alta nobleza. 61 RAMIS DE AYREFLOR SUREDA, José: Alistamiento Noble de Mallorca del año 1762, Mallorca 1911, fac. E y P Libros Antiguos, Madrid 1998, pp.19/37 62 DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio: Las Clases Privilegiadas en el Antigua Régimen, Madrid 1973, Istmo, p.177 63 MONTANER, Pedro de: La Pobreza Estamental en el Brazo Noble Mallorquín, Palma 1993, Memories de la Real Academia Mallorquina d’Estudis Genealogics, Heraldics i Historics, nº 5, pp. 35/81

15

nobles y burgueses64, para armar naos en corso que defendieran las costas de las islas de sus muchos enemigos marítimos65. Lo que era de enorme interés para la estrategia militar en momentos en que España estaba en guerra. La parte aprehendida del botín era vendida y el producto repartido entre los socios de la compañía según su participación. Estas mismas naves servían también para comerciar pues con el valor de las presas logradas se podía comprar bienes en el extranjero e importarlos sin llamar la atención de las autoridades aduaneras, valiéndose del continuo movimiento de entrada y salida de estas naves guerreras, así como exportar el aceite producido en sus propiedades agrarias y con el dinero de la venta importaban telas, así como trigo que se llevaba a la Lonja y se vendía al por menor, sin haber tenido que pagar franquicias, incrementando aún más su riqueza66. Según Quadrado una buena parte del interés de los nobles mallorquines de cruzarse en la Orden de San Juan se debía especialmente a poder armar naves en corso67. Al estudiar los blasones mallorquines observamos, en las dos obras básicas que se encargan de ellos de Bover68 y Ramis de Aireflort69, que son usados tanto por familias de nobles, caballeros, ciudadanos militares como ciudadanos honrados, encontrándose a medio camino entre la restricción nobiliaria que existe en Aragón y la libertad propia de Cataluña, aunque sin llegar a la difusión existente entre las familias artesanas y menestrales propia de la heráldica catalana.70 Evolución Histórica de la Nobleza Mallorquina Al producirse en el siglo XIV la crisis del comercio marítimo, por las guerras en las que estaba implicada la Corona de Aragón, la Ciutat vio drásticamente mermados sus ingresos por lo que intentó compensarlos incrementando los gravámenes que debían satisfacer los distritos rurales; pues por una cláusula del Repartimiento las Baronías Feudales y los Feudos de Caballería estaban obligados a contribuir a los gastos internos que generara la administración del reino, en forma de gravámenes y donativos forzosos cuyo monto debía ser aprobado por el Consell, en el cual se daba la circunstancia que siempre sus representantes constituyeron una minoría incapaz de oponerse a la aprobación de nuevas cargas que gravaron cada vez más los campos, y que produjeron un enfrentamiento permanente entre el campo y la ciudad, entre Ciudadanos y Forenses que el siglo XIV y XV terminaría en lucha armada, en la que los Señores Feudales acaudillaron sus vasallos contra las fuerzas de la ciudad en sangrientos conflictos en los que intentó mediar la Corona como pacificadora. La economía de la isla quedó estrechamente ligada a los avatares de las continuas guerras contra musulmanes y franceses, cuyas naves asolaban sus costas y dificultaban el comercio marítimo tan vital para Mallorca. De ahí importancia estratégica que alcanzó las 64

Como la compañía marítima formada por los Sureda, procedente de una de las nobles y antiguas familias y con los Zaforteza, príncipes de los mercaderes. 65 Un ejemplo lo tenemos en Don Miguel Vallés y Orlandis, caballero de Alcántara, señor jurisdiccional del antiguo feudo de Felanitx, que armó a su costa un jabeque en corso para atacar a las naves argelinas que devastaban las costas españolas, consiguiendo preciadas presas y el reconocimiento del rey Carlos III que “en atención a la calidad y lustre de vuestra Casa y servicios prestados” le agració con el Vizcondado de Almadrá y el Marquesado de Sollerich por Real Despacho de 21.07.1770 66 MUNTANER, A. y La SENNE, A.: Nobleza, Comercio y Corso en la Mallorca Moderna, los “Negocis per mar de los Sureda”, Mayurga, Palma 2008, pp. 233/243 67 QUADRADO, José María: Forenses y Ciudadanos: Historia de las Disensiones Sociales de Mallorca, Palma 1895, Amengual y Montaner Editores, p. 19 68 BOVER DE ROSSELLÓ, Joaquín María: Nobiliario Mallorquín, Palma 1850, fac. Foradada, Palma 1996 69 RAMIS DE AYREFLOR SUREDA, José: Nobleza Mallorquina en el siglo XVII, Palma 1921, Imp. Guasp 70 VALERO DE BERNABE, Luis: Estudio Comparado de la Heráldica Gentilicia de la Corona de Aragón, Emblemata nº 14, Institución Fernando El Católico, Zaragoza 2008

16

naves en corso armadas por la nobleza mallorquina y a las que anteriormente nos hemos referido. También muchos nobles armaron compañías que enviaron a engrosar los Tercios de Italia, esfuerzo bélico que arruinaría a algunas familias en tiempo de los Austrias y del que no obtuvieron otro premio que el reconocimiento real a su lealtad y servicio en forma de concesiones de jurisdicciones criminales sobre sus feudos o de títulos nobiliarios. Sus agraciados para resarcirse de los grandes dispendios que a su patrimonio habían provocados sus aventuras bélicas, aprovecharon las mercedes nobiliarias recibidas para destacarse del resto de sus pares. Se iniciaba así la existencia de una nueva clase de nobleza al estilo de la nobleza cortesana de la Corte de Madrid, lo que caló aún más entre sus coetáneos pues en la Ciutat se había conservado un anhelo de Corte que les recordaba a los tiempos de sus antiguos reyes.

Durante el reinado de los Reyes Católicos se creó el cuerpo de Caballeros Continos de la Guarda en el año 1495, para el acompañamiento y protección del rey en sus desplazamientos71. Estaban formados por cien caballeros gentileshombres escogidos entre las mejores familias de los reinos hispánicos, en razón de veinte por cada territorio. Juraban el cargo de oficiales reales, residían en la Corte y recibían una amplia formación militar y una exquisita educación humanística. Tras sus años de servicio serán designados para ejercer importantes cargos de confianza. El reino de Mallorca proveía veinte de estos gentileshombres, escogidos entre las más importantes familias de la isla72, convirtiéndose así

71

Su antecedente se encuentra en el Cuerpo de Continos creado en 1498 por el Condestable de Castilla Don Álvaro de Luna y que intervendrían militarmente por primera vez en la Guerra de Italia en 1498. 72 Así encontramos en el sequito de los reyes Don Fernando “El Católico” y Doña Germana de Foix en su visita a Nápoles en 1506 a los siguientes Caballeros Continos mallorquines: Tomás de Malferit, Bernat de Pax, Ugo de Pax, Salvador Sureda, Gaspar Thomás, Juanot de Puigdorgila, Pere de Santjohan, Jordi de Santjohan, Pere Zangrada, Miquel Fuster, Jordi Dameto, Nicolau de Quint, Marti de la Cavalleria, Ferrando de Moix, Príamo de Villalonga, Pere de Santmarti, Domingo Nicolau, Ramón Zaforteza, Francesc Caulelles y Romeu Desclaps.

17

en el prototipo del caballero renacentista en su doble vertiente caballeresca y humanística. 73 Años más tarde Fernando II “El Católico”, por Real Cedula de 20 de junio de 1512, incrementó su número a doscientos y constituyó el Cuerpo de Gentileshombres de la Casa y de la Guardia del Rey, en el que aparecen registrados varios caballeros mallorquines.74 En el siglo XVII se produciría una nueva crisis que afectaría gravemente a los patrimonios de la nobleza mallorquina que vieron como sus ingresos se estancaban y en algunos casos se hundían, mientras que los gastos de mantenimiento de sus Casas con el lujo y esplendor que su prestigio requería aumentaban considerablemente. La misma institución del mayorazgo jugaría en su contra pues al tiempo que el patrimonio rústico vinculado pasaba al primogénito, el resto de sus hermanos y hermanas habían de ser dotados para pudieran vivir con el desahogo que correspondía al linaje, recibiendo donaciones en forma de dinero en efectivo, joyas o rentas sobre el patrimonio. El déficit entre ingresos y gastos haría que el mayorazgo tuviera que recurrir a vender tierras o propiedades no vinculadas o a solicitar empréstitos en forma de censales, lo que con el tiempo agravaría aún más su economía al tener que pagar los intereses de estas deudas. Lo que entrañaría la ruina de muchas nobles familias y el surgimiento de un intento refeudalización al tratar de incrementar la presión sobre sus vasallos por las cargas feudales, que provocaría nuevos enfrentamientos con los forenses. Otros tratarían de incrementar sus rendimientos agrícolas, roturando las tierras en terrazas a fin de aprovechar las laderas de las montañas para el cultivo de olivos que se añadió a la producción cerealística de la isla.75 La sociedad mallorquina se vería gravemente alterada por la Guerra de Sucesión (1701/1713) y el enfrentamiento entre los partidarios de los Habsburgo y los Borbones. Una parte de la nobleza se decantó por los primeros y otra por los Borbones, recibiendo el nombre de botiflers76. P. de Montaner planteó hace años la tesis del enfrentamiento en Mallorca entre los botiflers y los austracistas (maulets) como una pugna entre un grupo de nobles dedicados al comercio, mercaderes y chuetas, disgustados por las limitaciones que encontraban en el régimen hasburgico y un grupo de terratenientes jurisdiccionales, sin actividad comercial, que no veían en la política borbónica tantas garantías de supervivencia del régimen baronal como en la Casa de Austria.77 Si bien en este alistamiento por bandos tendrían gran importancia las desavenencias por clanes78 y banderías79 que desde mucho antes habían enfrentado a la

73

QUIROGA CONRADO, Magdalena de: La Emblemática Caballeresca en la Mallorca del Renacimiento, Siglos XV y XVI, Palma 2009, Memories de la Real Academia Mallorquina d’Estudis Genealogics, Heraldics i Historics, nº 19. pp. 29/96 74 Pere de Villalonga, Ramón de Torrella, Nicolau de Quint, Pere de Torrella, Joan Burgues, Gaspar Burgues, Gaspar Thomás, Pere de Pax, Príamo de Villalonga, Miquel Sureda de Sant Martí. Albert Dameto, Juanot Zaforteza, Romeu Desclapés, … 75 JOVER ABELLA, Gabriel: Ingresos y Estrategias patrimoniales de la nobleza de Mallorca durante la crisis del Siglo XVII. Gerona 2000, Universidad de Gerona 76 El termino botifler procede del inglés "beauty flower", refiriéndose a la flor de lis símbolo de la monarquía francesa y de los borbones. El partido “botifler”, defendía un modelo de España basado en absolutismo centralista tan característico de los Borbones franceses, modelo basado en la superación de las legislaciones medievales existentes dentro de España, mediante la unificación de las mismas, y la supresión de las jurisdicciones forales. Abogando por el centralismo, la uniformización y la imposición de las Leyes de Castilla en perjuicio de las propias de los territorios de la Corona de Aragón. 77 MONTANER, Pedro de: Una Conspiración Filipista, Mallorca 1711, Palma de Mallorca, 1990, Memoria de Licenciatura, Facultad de Filosofia y Letras 78 En el siglo XVI durante setenta años ensangrentaron las calles de la Ciutat las luchas entre el clan de los canamunts, liderados por la familia Anglada, y los canavalls, liderados por la familia Rossinyol, enemigos irreconciliables entre si. Recibían este nombre porque los primeros vivián en la Vila d’Amont (Ciudad Alta) y los otros en la Vila d’Avall (Ciuadad Baja), nombre de las dos zonas en que físicamente se dividía la Ciutat, separadas por el torrente de la Riera.

18

nobleza mallorquina. Ambos pretendientes a la Corona premiaron a sus partidarios con mercedes nobiliarias por los esfuerzos bélicos y pérdidas sufridas en su patrimonio por la contienda. Costumbre que también seguiría Felipe V el premiar con mercedes nobiliarias a sus partidarios80, aún cuando les privaría, a unos y otros, de sus privilegios y jurisdicciones feudales tras la derrota de los partidarios austracistas y la ocupación de la Ciutat por las tropas borbónicas el 2 de julio de 1715, quedando las islas bajo la autoridad militar de un Capitán General, auxiliado por un Consejo Provisional. La situación del Reino de Mallorca quedaría regulada por el Decreto de Nueva Planta de 28 de noviembre de 1715, ratificado por Real Cédula de 16 de abril de 1716. Se justificaba su promulgación por la necesidad de reformar el gobierno del Reino de Mallorca, después de “las turbaciones de la última guerra”, para conseguir “su mejor seguridad, paz y quietud de los naturales”. Sin embargo, pese a su tono más moderado que en los Decretos que se habían dado para los otros reinos de la Corona de Aragón, sus objetivos y directrices políticas no eran otros que integrar las islas en la monarquía centralista impuesta por los Borbones a toda España. Las antiguas instituciones forales del archipiélago quedaban suprimidas, siendo substituidos por un nuevo sistema institucional. La autoridad militar se puso al frente del gobierno de las islas, un Comandante general asumió la mayoría de las funciones desempeñadas anteriormente por el Virrey. Presidía también la Real Audiencia que substituyó en sus funciones gubernativas al Veguer y al Gran Consell. La Ciutat de Mallorca pierde su nombre y pasa a denominarse Palma y sus Jurados serán substituidos por veinte Regidores Perpetuos,81 con competencias estrictamente municipales, nombrados por la Audiencia. Un Intendente se hizo cargo de las finanzas de la isla, substituyendo al Bayle General, y los Corregidores substituyeron a los Bayles locales. Aunque pudo conservarse el antiguo Derecho mallorquín en materia, civil, penal, procesal y mercantil.82 Mientras que en la isla de Menorca la nobleza formaba también un grupo unido, sin que existieran diferencias fundamentales entre nobleza vieja y nobleza nueva, en cuanto a su status social y político. Se mezclaban así antiguos linajes cuya nobleza se remontaba a los tiempos de la conquista de la isla en 1287 por el rey Alfonso III, como los Quart, Martorell, Olivar, Saura, Squella…, con los linajes recientemente ennoblecidos por la compra de hidalguías bajo los Austrias menores. Ambas grupos detentaban las magistraturas del poder municipal y se habían integrado mediante sucesivos enlaces matrimoniales. Todos ellos eran grandes propietario terratenientes y residían en Ciutadella, la antigua capital de la isla. Su 79

Eran conocidas las luchas entre el partido de la Almudaina, encuadrado por los Dezcallar, Alberti y los Puigdorfila, y el partido del Call, encuadrado por Sureda y Dameto, llamados así por el nombre de los barrios de la Ciutat en donde tenían éstos su residencia. 80 Un ejemplo lo tenemos en Don Francisco Pizá y Mesquida, vecino de la Ciutat, que facilitó crecidas sumas a Felipe V para sus necesidades de guerra y el rey en premio a sus servicios le concedió Real Privilegio para armarse caballero el 22 de junio de 1739 y más tarde le nombró Regidor Perpetuo de la ciudad de Palma, como gracia transmisible a sus herederos; mientras que un hermano suyo, Don Pedro Pizá fue ferviente partidario del Archiduque y al retirarse éste lo llevó consigo e hizo Gobernador del castillo de Amberes. 81 Dieciséis regidores eran designados entre el estamento de nobles y caballeros, y cuatro del de ciudadanos. 82 PLANAS ROSELLO, Antonio: La pervivencia del Derecho mallorquín tras los Decretos de Nueva Planta, Palma 2004, Rev. IUS-FUGIT, nº 13-14, pp. 409-437

19

máxima aspiración era obtener un título del Reino, pero a comienzos del siglo XVIII el único que existía en la isla era el de Barón de Lluriach. En aquellas fechas fue cuando la vida de la isla se truncó por la invasión y colonización inglesa (1708/1782)83, aun cuando sus habitantes pudieron conservar la religión católica y sus antiguas instituciones municipales, sin verse afectadas por el Decreto de Nueva Planta, permitiendo conservar el antiguo sistema de insaculaciones para la provisión de los cargos, a cambio de la promesa de fidelidad de los jurados y consejeros de la isla al rey de Inglaterra84. La Reestructuración de la Nobleza con los Borbones La antigua Nobleza mallorquina estuvo constituida, hasta la llegada de los Borbones, por las familias de Caballeros, Ciudadanos Militares y Ciudadanos Honrados de la Ciudad de Mallorca, llamados también Ciudadanos de Mallorca ó simplemente Ciudadanos, unos pertenecientes a la Ciutat y otros a la parte Foránea. Todos ellos eran Hijosdalgo de sangre, según costumbre y fuero de España, los cuales gozaban de todas las gracias, preeminencias y privilegios que tenían los Caballeros más Nobles y principales de nuestra Isla y eran admitidos en todas las Ordenes Militares, habiendo incluso muchos Ciudadanos que se preciaban de conservar este Título, que recibir el de Noble y ser Armados Caballeros. Tal era su importancia que en las Probanzas de Caballeros, realizadas por los oriundos del archipiélago balear para su ingreso en las Ordenes Militares, se alegaba que sus antepasados aparecían inscritos en los Libros de Matrícula en los que se recogían los elegidos para formar parte de los cargos institucionales reservados a la nobleza, como: Bayles General, Veguer, Jurado Clavario, Jurado Militar, Cónsul, y Consejeros del Consell General 85. Además de estos cargos, eran también privativos de los Nobles los oficios de Tablero, Clavero, Almotazén, Morbero Mayor y los Jurados de los dos primeros Estamentos de la Isla, el de Militares ó Caballeros y el de Ciudadanos; todos ellos eran admitidos en las Ordenes Militares, podían obtener Familíaturas del Santo Oficio de la Inquisición y estaban exentos del pago del Fogaje que cobraba el Real Patrimonio86, y se casaban los miembros de un grupo con los del otro sin problema alguno 87. Si bien desde fines 83

El 14 de septiembre de 1708, en plena Guerra de Sucesión, una escuadra anglo-holandesa atacó la isla de Menorca que fue ocupada por sus tropas. Por el Tratado de Utrecht, de 1713, Menorca tuvo que ser cedida a Inglaterra, aunque España nunca renunció a recuperarla y, tras diversas vicisitudes, el 3 de febrero de 1782 se logró derrotar a la guarnición inglesa y la isla fue recuperada por España. Pero dieciséis años después los ingleses volvieron a ocuparla derrotando a la guarnición española. Hasta que por el Tratado de Amiens de 25 de marzo de 1802 fue devuelta definitivamente a España, aunque para lograr la devolución una flota española hubo de forzarla por las armas. En el año 1787, en que España recuperó Menorca, habitaban la isla 13.915 varones y 14.244 mujeres, en los que más de la mitad residían en la ciudad portuaria de Mahón, a la que los ingleses fortificaron y trasladaron la capital de la isla. Construyeron allí el Arsenal para la construcción y reparación de los buques de guerra británicos, lo que influyó en el desarrollo del comercio marítimo menorquín, especialmente de cereales y vinos cultivados en la isla. 84 Así consta expresamente en el Expediente de la Orden de Alcántara (Legajo nº 158/1838, AHN) con las pruebas de nobleza del menorquín D. Ramón María Méndez Creus. 85 AHN, Madrid, Sección Ordenes Militares, Pruebas de Caballeros de Alcántara, Legajo nº 158/1838, AHN 86 El Fogaje, fue el único pecho real que existió en el antiguo Reino de Mallorca. 87 AHN, Madrid, Sección Ordenes Militares, Pruebas de Caballeros de Calatrava, expediente nº 279 de 1633, Declaraciones de un testigo el presbítero Don Pedro Zanglada, refiriéndose a los antepasados del pretendiente.

20

del siglo XVI, aceptaron muchos Ciudadanos los Títulos de Noble y Caballero, concedidos por su Real Majestad en recompensa por sus servicios, todos ingresaban en la Cofraria de Sant Jordi, constituida en 1460 y entidad tradicionalmente aglutinadora del estamento noble del Reino, integrado por nobles, caballeros y ciudadanos militares. Los Decretos de Nueva Planta, con la supresión de las antiguas instituciones del Reino de Mallorca, supusieron la pérdida del poder institucional de la nobleza mallorquina que pierde las instancias de poder que le estaban reservadas, Gran Consell, Jurados, Bayles, Veguer, Consules…etc. Lo que producirá la ruptura de la alianza entre nobles y burgueses que hasta entonces se habían repartido las principales magistraturas de la Ciutat. En una situación convulsa producida tras la guerra cada grupo social se centra en defender sus intereses. La consecuencia inmediata sería la reestructuración de las familias pertenecientes a la nobleza, por clases según su antigüedad, importancia y poder. Así en las listas que se conservan, realizadas entre los siglos XVIII y XX, aparecen los linajes de la nobleza mallorquina repartidos en grupos de primera, segunda y tercera clase, constituidos éstos por Nobles, Generosos, Caballeros y Ciudadanos Militares, y estos grupos a su vez divididos en subgrupos. Clasificación acorde con la efectuada en la Real Cédula del rey Luis I de 14 de agosto de 1724, para la nobleza del Reino de Valencia, pero que sería aplicable también a la nobleza de Aragón, Cataluña y Mallorca. Aunque en el caso de Mallorca debemos precisar que el término Hidalgo como calificativo para la baja nobleza, no se introdujo hasta el reinado de Carlos III (1759/1788), pues los tanto los Caballeros como los Ciudadanos Militares mantuvieron orgullosamente su antigua denominación hasta la Confusión de Estados88 y el término hidalgo solo se haría extensivo a la pequeña nobleza rural, a partir del Alistamiento de 1762, que formaría el cuarto y último escalón nobiliario de Mallorca, como expondremos más adelante.

A) La Primera Nobleza Los primeros en reaccionar sería la Aristocracia Nobiliaria, constituida por las Grandes Cases y Llinatges anteriores al siglo XVI, que se distanciaron del resto de la nobleza pues, según nos dice Montaner89, si bien “eran iguales por el stament pero diferentes por la calidad del llinatge”. Éstos en connivencia con el Capitán General de la Isla, Marqués de Casa Fuerte, constituyeron una alianza intitulada las Nou Cases, por ser nueve las nobilis et Antique familiae que inicialmente la constituyeron: los linajes Berga, Cotoner (marqueses de Ariany), Dameto (marqueses de Bellpuig), Salas, Sureda (marqueses de Vivot), Sureda de Santmarti (marqueses de Vilafranca), Togores (condes de Ayamans y barones de Lloseta); Veri y Zaforteza (marqueses del Verger de Vinagrella y condes de Santa María de Formiguera). Posteriormente se añadirían otras Casas denominadas los Pretendientes, todas ellas también de antigua nobleza: los Boxadors (Condes de Zavelle y Barones de Bunyoli), los Despuig (condes de Montenegro y de Montoro), los Puigdorfila, Net, Fortuny, Sureda-Valero 88

Se llama así al triunfo del principio de igualdad ante la ley impuesto en 1812 por las Cortes de Cádiz y desarrollado por la legislación liberal posterior. El resultado fue la abolición de todos los privilegios y exenciones propios de la nobleza, y la supresión de las últimas instancias que les estaban reservadas, tanto en la Milicia, como en la Administración Pública. 89 MONTANER, P. y PORQUERE, E.: Subendogamias en el Mediterráneo, los ejemplos mallorquines de la Aristocracia y de los descendientes de los judíos, Palma 1989, Estudics Balearics, nº 34 p. 82

21

(marqueses de la Romana, por su enlace con los Caro), Fernandel (luego marqueses de la Cova). Mientras que los Torrellas, uno de los más antiguos y nobles linajes, no lo lograría del todo por lo escaso de su fortuna. Las familias fundadoras de este grupo ya eran principales en el siglo XV, acapararon los cargos de gobierno desde entonces, controlaron el comercio y sobre todo el corso en el siglo XVII. Todos ellos tenían en común que controlaban las posesiones más importantes de la isla y estaban emparentados desde hacía siglos, mediante una endogámica y cerrada política de enlaces matrimoniales90, tanto es así que si alguno de sus miembros no lo respetaba por casar con persona de linaje inferior se les llamaba emporcats (mezclados). La mayoría de ellos habían sido botifleurs o partidarios de la nueva dinastía de los Borbones, en cuya causa se habían empeñado y gastado grandes fortunas, y habían visto reconocidos sus servicios con la concesión de títulos del reino, según antes hemos expuesto. El Comandante General conocía bien el problema histórico que había con la nobleza mallorquina, siempre enzarzada en luchas de clanes que se remontaban a la época medieval. Hacía falta lograr que las principales Casas Nobiliarias se adhirieran a la nueva dinastía, poniéndolas así al servicio de España, e impulsando también que se unieran al grupo los Grandes Linajes que había sido partidarios del Pretendiente austriaco. Mediante la facilitación del reconocimiento regio de los Títulos Nobiliarios con que habían sido agraciados por éste. La consolidación de estas alianzas familiares conseguiría aunar a la nobleza en intereses comunes, beneficiando a todos sus miembros con cargos públicos, sin tener en cuenta sus simpatías por la Casa de los Austria o por la de los Borbones. A todos les unía el afán que una vez desaparecidas las antiguas instituciones del Reino querían monopolizar el poder, ocupando los nuevos cargos públicos y políticos más relevantes, todo ello para seguir controlando el antiguo Reino y acrecentar sus ya grandes patrimonios. Practicaban una estrecha endogamia en la que los primogénitos de este grupo solo podían matrimoniar dentro de él, rechazando incluso hacerlo con nobles titulados de otros reinos hispánicos. No así sus hermanos menores que podían casar con nobles de segunda o tercera clase si la situación lo aconsejaba. Así de esta forma nunca se mezclaban los linajes antiguos con los linajes nuevos, aunque todos pertenecieran al Estamento Nobiliario, práctica que provocaría numerosas críticas e incluso las primeras rebeliones por parte de los jóvenes afectados clamando por la libertad en la elección de cónyuge, dando lugar a fugas y matrimonios secreto, hasta que la Pragmática Sanción de Carlos IIII de de 1776 contra los matrimonios desiguales vino a ratificar esta endogamia, al establecer normas contra “los desórdenes producidos por el abuso de contraer matrimonios desiguales sin el consentimiento paterno”. A los Nobles, considerados como tales todos aquellos que habían recibido de la corona una merced nobiliaria, mereciendo el tratamiento de “Don”91, se unían sus hijos o Generosos, por la noble sangre que habían recibido de sus padres. Se convirtieron así en la cabeza del estamento nobiliario formando así una nueva y destacada categoría en la que se unieron aquellas Casas que había recibido títulos del Reino de los reyes de España, incluidos los recibidos del Pretendiente austriaco durante la pasada contienda92, a fin de unificar la nobleza 90

QUIROGA CONRADO, Soledad: La Rebelión de los hijos de la Nobleza Mallorquina a principios del siglo XIX, Palma 2000, Memories Real Academia Mallorquina d’Estudis Genealogics, Heraldics i Historics, nº 10. pp. 171/199 91 A tenor de lo establecido en la Real Cedula del rey Luis I, de 14 de agosto de 1724, como tratamiento para lo Nobleza de primera jerarquía de sus reinos de Aragón, Valencia, Mallorca y de Cataluña a los que equiparaba con los Grandes y Títulos de Castilla. 92 El Tratado de Paz de Viena que ponía fin a la Guerra de Sucesión, firmado el 30 de abril de 1725, en su artículo 9º reconocía la validez de todos los títulos otorgados durante la guerra por el Archiduque Carlos de Austria, como Rey de España según se intitulaba durante la misma

22

titulada y acabar con los bandos. A ellos se unieron también los grandes terratenientes feudales, muchos de ellos con el tiempo lograrían obtener el convertir su antiguo feudo en un título del reino. Títulos del Reino Concedidos a naturales de Mallorca -

Felipe II (1556/1598): concedió en 1618 el Marquesado de Bellpuig a Don Albertín Dameto y Cotoner;

-

Felipe III (1598/1621): concedió en 1632 en Condado de Santa María de Formiguera a Don Raimundo de Zaforteza y en 1634 el Condado de Ayamans a Don Luis Miguel Ballester de Togores y Salas;

-

Felipe IV (1621/1665): concedió el Condado de Montenegro en 1657 a Don Ramon Despuig y Rocaberti;

-

Carlos II (1665/1700): concedió en 1681 la Baronía de Lluriach, en Menorca a Don Miguel de Cardona y de la Rentería; y en 1693 el Condado de la Cueva a Don Francisco de Villalonga y Fortuny.

-

El Pretendiente Carlos de Habsburgo como Carlos III (1706/1714): concedió en 1707 el Marquesado de la Torre a Don Nicolás Truyols y Dameto, ratificado por Felipe V en 1728; el Marquesado de Vilafranca de Sant Martí en 1708 a Don Francisco Sureda de Sant Martí y Zaforteza, cuya revalidación no solicitó el agraciado conforme al tratado de paz de 1725, aunque fue rehabilitado por Carlos III en 1760 y en 1820 cambiaria su denominación a Marquesado de Casa Desbrull; El Condado de Fogonella a Don Francisco Domenech de Asprer, aunque nunca fue revalidado; El Marquesado de Verger en 1708 a Don Tomás Burgues-Zaforteza y Oleza, rehabilitado por Alfonso XIII en 1911; el Marquesado del Palmer en 1709 a Don Guillermo Abri-Dezcallar y Serralta, cuya revalidación no sería solicitada, pero que concedió de nuevo en 1817 Fernando VII a favor del biznieto del agraciado. La Baronía de Pinopar en 1709 a Don Pedro Dezcallar y Net, cuya revalidación no se solicitó y que sería rehabilitado por Alfonso XIII en 1913.

-

Felipe V (1700/1745): concedió en 1708 el Marquesado de Callus a Don Jaime de Alemany y Descallar; el Marquesado de Vivot en 1717 a Don Juan Sureda y Villalonga; el Marquesado de Ariany en 1717 a Don Antonio Cotoner y Sureda-Vivot; el Marquesado de Campo Franco en 1718 a Don Antonio Pueyo y Dameto; y el Vizcondado de Presana y Marquesado del Reguer en 1739 a Don Francisco Amar de Montaner y Dameto;

-

Carlos III (1759/1788): concedió en 1759 el Condado de Andreu a Don Juan de Andreu y Font-Belloto; el Marquesado de Palmerola en 1767 a Don Francisco Javier Despujol y Alemany-Dezcallar; el Vizcondado de Almadrá y el Marquesado de Sollerich en 1770 a Don Miguel Vallés y Orlandis de Berga;

-

Carlos IV (1788/1808): concedió en 1791 el Marquesado de la Bastida a Don Antonio Montís y Álvarez y en 1793 el Marquesado de Albranca, al menorquín Don Gabino Martorell Gomila.

-

Fernando VII (1808/1833): concedió en 1817 el Marquesado de Palmer a Don Jorge Abri-Dezcallar y Santandreu, en 1818 el Condado de Torre-Saura, en Menorca, a Don Bernardo d eOLives y Olives.

-

Isabel II (1833/1868): concedió el Marquesado del Maestrazgo y el Vizcondado de los Aldruides en 1849 a Don Juan de Villalonga y Escalada; el Marquesado de Cenia en 1850 23

a Don Fernando Cotoner y Chacón; el Marquesado de la Fuensanta de Palma en 1852 a Don Mariano Conrado Asprer. -

Maria Cristina de Habsburgo-Lorena (1885/1902): ejerciendo la Regencia de España en nombre de su hijo Alfonso XIII, concedió en 1888 el Condado de Montornes a Doña María de la Caridad Despujol y Rigalt;

-

Alfonso XIII (1902/1931): autorizó la rehabilitación del Marquesado de Berger en 1911 a Don Luis Zaforteza Villalonga, y de la Baronía de Pinopar en 1913 a Doña María del Carmen de Orlandis.

b) La Segunda Nobleza Constituida por los Caballeros de Hábito o aquellos que ingresaban en alguna de las cuatro Ordenes Militares, cuya administración fue concedida a la Corona española por el Pontificado93. A consecuencia de ello se aristocratizó la obtención de un hábito de caballero aunándose el favor real, por la concesión de hábito como reconocimiento de los méritos contraídos por el beneficiario en servicio de la Corona, con el exhaustivo examen que realizaba el Consejo de las Órdenes94 respecto a la nobleza del pretendiente. Los Caballeros de Hábito formaron un cuerpo cerrado, celoso de su condición y crisol de la nobleza, protegido por especiales privilegios como el de gozar de un fuero propio. Se convirtieron así en todos los reinos hispánicos en un escalón nobiliario situado entre los Títulos del Reino y los simples Hijosdalgos. En el caso del Reino de Mallorca, a partir de la supresión de las instituciones forales por el Decreto de Nueva Planta de Felipe V, el afán de destacarse entre sus pares alcanzó también a la nobleza mallorquina, especialmente a los segundones de los grandes linajes y a todos aquellos de noble generación que no podían disfrutar de un título del Reino. La nobleza de varonía recibida de sus mayores ya no bastaba por sí sola, había que alcanzar la nobleza “por los cuatro costados” al modo castellano, demostrando que les venía de sus cuatro bisabuelos, dos paternos y dos maternos, y la mejor prueba de ello era el poder disfrutar de un hábito de caballero de alguna de las cuatro órdenes militares españolas, o de la Orden de San Juan que se encontraba bajo la especial protección de los Reyes de España, desde que Carlos V les cedió el archipiélago de Malta en el año 1530. Las cuatro órdenes militares españolas no participaron en la conquista y por lo tanto carecieron de bienes y en consecuencia no gozaron de jurisdicción

93

El Papa Adriano VI por la Bula Dum Intra Nostra mentis arcana.., de 4 de mayo de 1523, decretó la incorporación perpetua de los Maestrazgos de las Ordenes de Alcántara, Calatrava y Santiago a la Corona de Castilla, y años más tarde el papa Sixto V hizo lo mismo, por Bula de 15 de marzo de 1587, con la Orden de Montesa que fue incorporada a la Corona de Aragón. 94 El Consejo de las Ordenes Españolas fue el organismo colegiado encargado de reconocer la noble ascendencia y pureza de sangre de los nuevos caballeros por los cuatro costados, es decir de sus ocho bisabuelos.

24

territorial en la isla, según Planas95. Durante la época medieval los nobles mallorquines no abrazaron el hábito de unas órdenes cuyas bases territoriales se hallaban fuera de Mallorca. Sin embargo tras la incorporación de los maestrazgos a la Corona se fue produciendo una creciente incorporación de caballeros mallorquines a tales órdenes96, especialmente por los privilegios fiscales y procesales de que gozaban los caballeros de dichas órdenes. Entre los que se encontraba el estar exentos de la jurisdicción ordinaria tanto laica como eclesiástica97, por lo que se libraban de cargas fiscales y muchas veces sus crímenes quedaban impunes.98 Respecto a la Orden Hospitalaria de San Juan gozaba ésta de jurisdicción en la isla, al haber heredado las encomiendas que en la conquista correspondieron a la extinta Orden del Temple99. Muchos nobles mallorquines a partir del siglo XVI ingresaron como caballeros en dicha orden, atraídos por su tradición marinera y dieron importantes cargos a la misma100101, tanto es así que las más importantes familias de la nobleza mallorquina aparecen representadas en la Orden por varios de sus miembros102. Los caballeros de Malta adquirieron importantes privilegios fiscales por parte de los reyes españoles que respetaron el fuero propio que como religiosos tenían y se fueron también aristocratizándose103. Según Montaner, los Caballeros de Habito no constituyeron en un principio una categoría superior dentro del estamento militar mallorquín, por cuanto el hecho de ser aceptados no confería a los beneficiarios mayor nobleza, solo un reconocimiento más oficial de la calidad de un linaje, ya que todos sabían ya en Mallorca cual era el grado de antigüedad e importancia de cada linaje. No obstante el hecho de estar sujetos estos caballeros a una especial jurisdicción y gozar de ciertas prerrogativas de franqueza hacia que fuesen considerados como miembros de un grupo aparte y bien definido frente a los demás hijodalgo.104 De ahí que los principales linajes de la nobleza mallorquina hicieran entrar a sus hijos primogénitos y segundones en alguna de las cuatro Órdenes Militares españolas, aunque 95

PLANAS ROSELLÓ, A.: La Jurisdicción de las Ordenes Militares en la Mallorca de los Austrias, Palma 2008, Memories Real Academia Mallorquina d’Estudis Genealogics, Heraldics i Historics, nº 18. pp. 29/35 96 El mayor incremento tuvo lugar durante el reinado de Felipe IV, durante el que se cruzaron 16 caballeros de Santiago, 16 de Calatrava, 7 de Alcántara y 10 de Montesa. 97 El Papa Clemente VIII mediante Breve de 1600 declaró que los caballeros de las órdenes militares tenían privilegio y excepción de la jurisdicción ordinaria “quod personas, non tamen quoad bona”, es decir su exención se extendía a todas las causas criminales, por cualquier delito, pero no a los pleitos civiles, por lo que debían litigar respecto a sus bienes ante los Tribunales Reales, tanto activa como pasivamente.. 98 Las causas penales de los caballeros de Hábito de las órdenes españolas eran tratadas por un juez conservador de nombramiento real, dependiente del Consejo de las Ordenes. El cual solía ser un obispo, para el que suponía más bien una carga que se añadía a sus múltiples ocupaciones o solicitó ser relevado y substituido por un canónigo. Las sentencias de este juez eran apelables ante el Consejo de las Órdenes, integrado por Caballeros de Hábito y radicado fuera de la isla, por lo que las causas se demoraban y las sentencias a menudo nunca llegaban a cumplirse en beneficio del caballero infractor. 99 Tras un periodo de discusiones se llegó a una concordia entre la Orden y la Corona, el 18.02.1315, muy favorable para los Sanjuanistas que heredaron las encomiendas templarias mallorquinas, las cuales pasaron a depender de la Castellanía de Amposta, cuya sede estaba en el Palacio de la Zuda en Zaragoza, y eran administradas a través del Priorato de San Juan de Cataluña 100 Grandes Maestres mallorquines de la Orden de Malta, fueron los hermanos Rafael y Nicolás Cotoner y Oleza, Ramón Despuig y Martínez de Marcilla y Jorge de Puigdorfila y Dameto. 101 RIBAS DE PINA, M: La Nobleza mallorquina en la Orden de Malta, Palma 1926/27, Butlletí de la Societat Arqueologica Luliana, nº 21 y 22. (Repartido en diversas páginas) 102 En el A.H.N. de Madrid encontramos un buen número de expedientes de probanzas de nobleza para ingresar en la Orden de Malta de mallorquines procedentes de los linajes de Abri-Dezcallar, Alemany, Andreu, Berard, Bordils, Brondo, Comellas, Cotoner, Dameto, Despuig, Dezcallar, Ferrandell, Fortuny, Montaner, Morell, Net, Pueyo, Puigdorfila, Rossinyol, Serra, Sureda, Togores, Torrellas, Truyols, Serra, Vallés, Villalonga. 103 AYALA MARTINEZ, Carlos de: La Orden de San Juan en la Península Ibérica, Madrid 1998, Cuadernos de Historia Medieval nº 1 104 MONTANER, Pedro de: La Jurisdicción de las Órdenes Militares en la Mallorca de los Austrias, Palma 2008, Memories de la Real Academia Mallorquina d’Estudis Genealogics, Heraldics i Historics, nº 18, pp. 29/35

25

preferentemente en la de Calatrava, además de la de Malta. Aunque lo normal es que un mismo linaje tuviera miembros militando en varias de las Órdenes, lo que reforzaba aún más su calidad105. Así al grupo de los Caballeros mallorquines de las cuatro órdenes españolas, se unieron los caballeros de la Orden de Malta, equiparándose en el disfrute de unos mismos privilegios y, entre otros, el de la franqueza de pago de derechos de embarque y de importaciones de mercancías, lo que le permitió la realización de grandes negocios navales libres de impuestos abusando así de sus franquezas y adquiriendo grandes riquezas. Tal práctica suponía una competencia desleal con el tráfico marítimo de la isla, al que ya antes nos hemos referido, provocando numerosas protestas que incidían en la repulsa de la vida desordenada que muchos caballeros llevaban, impropia de unos clérigos militares como pretendían ser, y que se aprovechaban de la benevolencia con que eran juzgados sus desmanes por los jueces de las órdenes. La abundancia de caballeros de Hábito en Mallorca, sus desmanes y las exenciones que pretendían obtener redundaría a lo largo en su descrédito popular106. c) La Tercera Nobleza: La constituían los demás miembros del estamento nobiliario, constituidos esencialmente por los ciudadanos, unos de la ciudad y otros de las villas foránea. Todos ellos tenían en común el haber desempeñado cargos en las antiguas instituciones de la ciudad y en su mayoría descendían de cofrades de la Cofraría de Sant Jordi. En este grupo estaban incluidos tanto los descendientes directos de los caballeros, tanto de los llegados cuando la Conquista acompañando a Jaime I como de los llegados más tarde cuando la anexión del Reino de Mallorca por Pedro IV; mientras que otros descendían de antiguos linajes burgueses ennoblecidos por un privilegio de caballería y que con el trascurso de las generaciones habían convertido su nobleza de privilegio en nobleza de sangre; así como de los linajes de ciudadanos honrados de la mano mayor que habían logrado obtener una certificación de Nobleza de la Real Audiencia de Mallorca107, pues a tenor de la Real cedula de 1724 no bastaba con que hubieran obtenido alguno de los citados cargos institucionales, pues no se aceptaba que éstos fueran de reciente insaculación sino ya que debían de proceder de Ciudadanos Inmemoriales108. A ellos se unían un cuarto subgrupo de funcionarios reales y oficiales militares procedentes de la Península de calidad noble, aunque siempre su nobleza por mucho que pudieran demostrarla era puesta en entredicho por una sociedad estamental tan cerrada como era la mallorquina.

105

Encontramos vistiendo el Habito de Calatrava, a diversos caballeros de los linajes: Amar de Montaner, Bordils, Brondo, Cererols, Chacón, Conrado, Cotoner, Dameto, Dezcallars, Despuigs, Ferrandell, Fortuny, Fuster, Juliá, Montaner, Morell, Net, Pueyo, Serra, Sureda, Truyols, Vallés, y Villalonga; En menor proporción encontramos con el Habito de Alcántara: Abri-Dezcallar, Bordils, Boxadors, Dameto, Despuig, Fortuny, Fuster, Pueyo, Sureda, Togore, Truyols, Vallés y Villalonga. Menos frecuentes serán los Hábitos de Santiago: Alemany, Berga, Burgues, Dameto, Despuig, Dezcallar, Pueyo, Rocaberti, Truyols, Villalonga y Zanglada; y en menor proporción aún el Habito de la aragonesa orden de Montesa: Conrado, Despuig, Dezcallar, Forteza, Martí, Moix, Nuñiz, Olives, Rossignol, Salas, Sanjuan, Sureda-Valero, Veri y Zanglada. 106 MONTANER, Pedro de: Los Caballeros de las Órdenes Militares y el Comercio en Mallorca durante los siglos XVII y XVIII, Palma 1978, Butlletí de la Societat Arqueologica Luliana, nº 36, pp.99/109 107 Algunos linajes de Ciudadanos Honrados que aparecen en el Alistamiento Noble de 1762 fueron, tanto de la Ciutat como de la parte Forana: Abadia, Arbona, Bauza, Bennasser, Bisquella, Bonet, Bosch, Esteva, Fiol, Fontirroig, Gacías, Gallard, Garau, Martorell, Molinas, Moragues, Morey, Parets, Planes, Poquet, Pujol, Ramis, Ribas, Roig, Rubí, Sastre, Serra-Poquet, Servera, Torelló. 108 MADRAMANY, Mariano: Tratado de la Nobleza de Aragón y Valencia, Valencia 1788, reed. Fac. de ParisValencia, Valencia 1985, pp. 389/390

26

d) La Cuarta Nobleza El siguiente escalón nobiliario lo constituyeron los Señores Payesos que vivían en los pueblos o en los predios rurales desde tiempo inmemorial, ocupándose solo del cuidado de su hacienda, sin haber ejercido oficios mecánicos. Casándose solo con sus iguales y algunos habían emparentado con familias nobles. Su equivalente se encontraba en los pequeños hidalgos castellanos y aragoneses, constituyendo pequeña nobleza rural, aunque al no existir los padrones no tenían forma alguna de diferenciase legalmente de sus vecinos labradores, dueños de una cierta hacienda que les permitía mantener un caballo y armas para la defensa de la isla. Ambos grupos pugnaban por que les fuera reconocida la calidad de Hidalgos a Fuero de Castilla109. La ocasión de destacar su hidalguía la tendrían en el año 1762, con la constitución de la Milicia Provincial por el rey Carlos III, a la que antes nos hemos referido, voluntariamente ofrecieron sus servicios de armas lo que les permitió hidalguizarse110. Serían así una mezcla entre lo que en Castilla equivalía a los denominados Hidalgos de gotera, en el primer grupo, y a los Caballeros Quantiosos, en el segundo grupo111. Sin embargo, la proliferación de grupos en el estamento nobiliario, conduciría a su clasificación por linajes. Una de las más completas clasificaciones la tenemos en el Alistamiento Noble de Mallorca de 1762, realizado con ocasión de la formación en Mallorca de dos Regimientos de Milicias Provinciales, decretada por Carlos III a fin de proteger las Baleares de una posible invasión británica con motivo de la guerra declara entre ambas monarquías. Con tal motivo se estableció que se alistarán todos los Ciudadanos Hidalgos y Nobles que voluntariamente quieran entrar para cadetes, a fin de formar los cuadros de oficiales112. En dicha relación se recogen 115 familias nobles, comprendidas en todos los estamentos desde la nobleza titulada hasta los nuevos hidalgos, a los que sumar 4 familias más que no tenían hijos en edad militar. El Censo de Floridablanca de 1787 nos da para toda la isla de Mallorca 137.368 habitantes. Uno de cada cuatro residían en la ciudad de Palma con 36.120 habitantes, de los que 428 eran considerados nobles, además de 33 caballeros de las órdenes militares, mientras que solo 74 hidalgos aparecen censados en la parte foránea de la isla113. Desde el Alistamiento Noble de 1762 hasta el año 1900 se extinguieron 75 familias nobles, pérdida compensada en parte con las 19 nuevas familias que se incorporaron formadas por el matrimonio de damas nobles mallorquinas con nobles peninsulares, y la creación de nuevas ramas en antiguas familias, lo que arroja una cifra de 78 familias nobles en 1900, según los estudios de Morey sobre dicho Alistamiento y en los padrones nobles y demás listas de individuos del estado noble realizadas114. 109

Entre los Hidalgos Forenses que aparecen en el Alistamiento Noble de 1762 están los linajes: Amer, Aulí, Bardí, Bordils, Canavés, Canyellas, Capó, Castanyer, Cifre, Danus, Fabregués, Ferrá, Ferrandell, Ferrer, Font, Fontiroig, Frau, Gallard, Jaume, Manera, Mayol, Martorell, March, Marroig, Mas de la Creu, Massanet, Mataró, Mesquida, Miralles de Tagamanent, Moragues, Morell, Morro, Muntaner, Mut, Nebot, Noguera, Ordinas, Palou, Peña, Ramón, Ribas, Ripoll, Roig, Rullán, Salom, Sampol, Sancho, Santandreu, Serra, Siquier, Telladas, Tous, Vanrell, Vich, Vidal. 110 DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio: Las Clases Privilegiadas en el Antigua Régimen, Madrid 1973, Istmo, p.177 111 VALERO DE BERNABE, L. y MÁRQUEZ DE LA PLATA, Vta. Mª: Nobiliaria Española, Madrid 1995, Prensa y Ediciones Iberoamericanas, 2ª edic. pp. 158 y 192 112 Conservado en el Archivo Histórico de Mallorca y sobre el que Ramis de Aireflort realizó en 1911 un detallado estudios sobre 229 sujetos que integraban dicha lista, especificando su genealogía y calidad de su linaje, según las diversas tipologías nobiliarias de gran utilidad para el estudio de la nobleza mallorquina del siglo XVIII: RAMIS DE AYREFLOR SUREDA, José: Alistamiento Noble de Mallorca del año 1762, Mallorca 1911, fac. E y P Libros Antiguos, Madrid 1998 113 VIDAL,José Juan: Palma en 1787, Estructura Demográfica y Socioprofesional según el Censo de Floridablanca, Revista de Demografía e Historia, 1990. Vol. 8, nº 1, pp. 31/54 114 MOREY TOUS, Antonia: La Noblesa Mallorquina als segles XVIII i XIX, Palma 1997, Memories de la Real Academia Mallorquina d’Estudis Genealogics, Heraldics i Historics, nº VII, pp. 61-88

27

A esta reducción del número de linajes nobles no fueron ajenas las leyes Desvinculadoras115, pues alterarían substancialmente los patrimonios de la nobleza, al liberar o desvincular los fideicomisos, censos y foros de los que disfrutaba la nobleza mallorquina. Según Morey116. En cierta medida les benefició grandemente pues se produjo en momentos en que la coyuntura económica era francamente favorable al grupo terrateniente117. Las medidas tendrían un doble efecto sobre los grandes patrimonios nobiliarios, de una parte el poder disponer libremente de unos patrimonios que hasta entonces sólo usufructuaban, adquiriendo gracias a las leyes liberales la condición de propietarios que la mayoría venía reclamando y ello les permitió proceder de la forma más conveniente y afín a sus intereses y necesidades, parcelando los latifundios antaño vinculados, pero en contrapartida tuvieron que responder por las deudas contraídas, ya que sus acreedores podían exigirles los bienes inmuebles en cobro de sus deudas embargándoselas así. Lo que alteraría la actuación de los nobles propietarios, una parte se dedicaría a buscar actividades más productivas para sus tierras, segregando y vendiendo las menos productivas, mientras que otros, que hasta la fecha visitaban solo sus fincas a pasar determinadas temporadas o fiestas, no supieron reaccionar y acabaría perdiéndolas a favor de sus antiguos prestamistas pertenecientes a la burguesía acaudalada. En consecuencia se perdieron muchos patrimonios de la nobleza, a la vez que se aumentaban en riqueza otros muchos patrimonios nobiliarios que supieron como ajustarse a los nuevos tiempos. La consecuencia fue que muchas familias nobles al arruinarse tuvieron que desclasarse o emigrar de las islas, mientras que otras vieron robustecida su posición y prestigio que conservaron hasta los tiempos actuales. Instituciones Corporativas Modernas Tal proliferación de estamentos nobiliarios no propició la unidad política, ni evitó enfrentamientos entre los nobles. La antigua Cofraria de Sant Jordí, que había aglutinado a la nobleza mallorquina desde los tiempos medievales, se manifestó totalmente incapaz de agrupar en su seno a tan dispares linajes. El enfrentamiento se produjo cuando las primeras Casas trataron de controlarla y modificar sus estatutos, a fin de excluir de ella a cuantos no pudieran probar su nobleza por los cuatro costados, aprobando unas nuevas Ordinaciones en el año 1577. Muchos nobles descendientes de los antiguos cofrades se vieron excluidos por lo que elevaron un memorial de protesta, basándose que antes nunca se habían exigido pruebas de nobleza y el ingreso se aprobaba por mera notoriedad de la calidad del pretendiente. Ante estas disensiones el rey Carlos III, siendo consciente del constante peligro que para su política centralista representaba la unión corporativa de la nobleza mallorquina, aprovechó la escusa para suprimirla por Real Cédula de 16 de enero de 1778. En lugar de esa vieja institución se creó en 1778 la Sociedad Económica Mallorquina de Amigos del País, a partir de un grupo de nobles y burgueses, con la finalidad de impulsar a la nobleza en la realización de actividades industriales más productivas para el Reino. Al llamamiento acudieron los miembros más destacados de la nobleza mallorquina que, movidos por las ideas de la Ilustración promovidas por el gobierno de Carlos III y el afán reformista, no dudaron ingresar como socios en esta nueva sociedad. Pues entre sus asociados 115

La Ley Desvinculadora de 11 de octubre de 1820, en su art. 1º establecía: “Quedan suprimidos los mayorazgos, fideicomisos, patronatos y cualesquiera otra especie de vinculación de bienes raíces, muebles, semovientes, censos, juros, foros, o de cualquier otra naturaleza, los cuales se restituyen hasta ahora a la clase de los absolutamente libres”. Si bien sería abolida por la Real Cédula de 11 de marzo de 1824. Se implantaría definitivamente por la ley de 19 de agosto de 1841. 116 MOREY TOUS, Antonia: La Legislación Desvinculadora: Una oportunidad para sanear y racionalizar la gestión de los patrimonios nobiliarios mallorquines, Palma 1999, Universitat des Illes Balears 117 MOREY TOUS, Antonia: La Participació de la noblesa mallorquina en el procés desvinculador (17681862), Barcelona 1999, Recerques nº 78, pp. 77/104

28

encontramos representadas a todas las clases nobiliarias mallorquinas, constituyendo un grupo bastante compacto y que controlaría los puestos claves de la asociación118, así como entre los del estado general a un cierto número de clérigos, profesionales, comerciantes y grandes propietarios, todos ellos movidos por las ideas de la Ilustración que se extendieron por toda Mallorca. Así de esta forma la antigua nobleza mallorquina se integraría en el proceso de modernización de Mallorca formando parte destacada de la elite que lo impulsaría. Seria beneficiada por Carlos III por la Real Cedula de Libre comercio entre el puerto de Mallorca y los Virreinatos americanos de 12 de octubre de 1778 que benefició enormemente a las grandes propiedades agrícolas de las clases nobiliarias al permitirles exportar sus excedentes agrarios119. En la actualidad la institución corporativa de la nobleza balear es la Unión de la Nobleza del Antiguo Reino de Mallorca, corporación nobiliaria constituida en el año 1955 por iniciativa de algunos miembros de las más prominentes familias pertenecientes al estamento noble mallorquín, especialmente por el Marqués de Ariany. Representa la continuación de las tradiciones corporativas y caballerescas de la nobleza del reino representadas por la antigua Cofradía de San Jorge. La Unión tiene como finalidad según sus estatutos "el agrupar a todas las casas de la primera nobleza balear, las familias de ciudadanos e hidalgos rurales de las islas y las casas de la península vinculadas con las Baleares" para "fomentar entre ella la tradición católica, española y caballeresca". Como Jefe supremo de la misma se designó al Conde de Barcelona y como Presidente al propio Marqués de Ariany120. Bibliografía -

AGÚNDEZ FERNÁNDEZ, Antonio: La Audiencia de Mallorca, Imprenta M. Alcover, Palma 1963, Panorama Balear

-

ALBERTI, A. y otros: Nobles, Hidalgos y Senyors a Mallorca, Palma 1989, Institut d’Estudis Balearics,

-

ATIENZA, Julio de: Caballeros Baleares en la Orden de Montesa, Palma 1953-54, Memories de la Real Academia Mallorquina d’Estudis Genealogics, Heraldics i Historics, nº I y IV. Pp. 156/163

-

BOVER DE ROSSELLÓ, Joaquín María: Nobiliario Mallorquín, Palma 1850, fac. la Foradada, Palma 1996

-

BOVER DE ROSSELLÓ, Joaquín María: Pobladores de Mallorca y heredades asignadas a cada uno de ellos en el Reparto General de la Isla, Palma 1947, Edit, Mallorquina, Colección Biblioteca Balear, nº 11,

-

CARBONELL VADELL, G.: La Dinastía de Mallorca. Resumen histórico de sus vicisitudes, Palma, 1962, Edit. Mallorquina, Colección ‘Biblioteca Balear’ nº 85

-

CATEURA BENNASER, Pedro: La Administración de Justicia en la Ciudad de Mallorca en la época de Pedro el Ceremonioso, Madrid 1985, Editorial de la Universidad Complutense.

-

CATEURA BENNASER, Pedro: La Gobernación del Reino de Mallorca, Palma 1999, Universidad de las Islas Baleares.

118

Entre los nobles encontramos a los marqueses de Alos, Ariany, La Bastida, Bellpuig, Campofranco, Reguer, Solleric, La Torre, Villafranca y Vivot, y al conde de Ayamans 119 MANERA ERBINA, Carles: Les Relacions Comercials entre Mallorca i les colonies americanes (17781820), Barcelona 1986, RECERQUES, nº 18, pp. 187/201 120 Para el ingreso en dicha Unión se exigía ser mayor de 21 años, católico, y probar la nobleza de sangre del linaje de varonía mediante documento indubitable que acredite la pertenencia del pretendiente al estamento noble de acuerdo con las reglas y principios determinantes de dicha pertenencia antes de la Confusión de Estados de 1836 y la cristiandad y limpieza de sangre hasta los ocho bisabuelos inclusive.

29

-

CONDE DELGADO DE MOLINA, Rafael: La Estructura de la Administración Real en la Isla de Mallorca, Palma 2000, Rev. Mayurga nº 26, pp. 145/159

-

DAMETO, Juan y otros: Historia General del Reino de Mallorca, Palma 1840, Red. Fac. III Tomos, Ediciones Martos, Valladolid 2010

-

DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio: Las Clases Privilegiadas en el Antigua Régimen, Madrid 1973, Istmo

-

FELIU Y QUADRENY, Sebastián: Órdenes de Caballería Pontificias. Mallorca, Palma 1950, Imp. Sagrados Corazones

-

FOLGOSIO, Fernando: Crónica de las Islas Baleares, Madrid 1870, reed. fac. Editorial Maxtor, Valladolid 2004

-

JOVER ABELLA, Gabriel: Ingresos y Estrategias patrimoniales de la nobleza de Mallorca durante la crisis del Siglo XVII. Gerona 2000, Universidad de Gerona

-

JOVER ABELLA, Gabriel: Colonització feudal i esclavitud, Mallorca 1230-1350, Barcelona 2006, Recerques nº 52, pp. 19/48

-

LOPEZ BONET, José Francisco: para una Historia Fiscal de la Mallorca Cristiana, Palma 2008, Anuario de Estudios Medievales, nº 38, pp.101/184

-

MADRAMANY, Mariano: Tratado de la Nobleza de Aragón y Valencia, Valencia 1788, reed. Fac. de Paris-Valencia, Valencia 1985

-

MAROTO COLL, Francisco: Las Hojas de Servicios militares del Regimiento de Milicias Provinciales de Mallorca de 1788 pruebas de Nobleza e Hidalguía. Palma 1954, Memories de la Real Academia Mallorquina d’Estudis Genealogics, Heraldics i Historics, nº IV y V. Pp. 113/120

-

MAS I FORNERS, Antoni: El Procés Repoblador a Mallorca durant a primeira mitad del segle XVI, Palma 1994, Butlletí de la Societat Arqueologica Luliana, nº 50, pp.167/198

-

MENENDEZ-PIDAL DE NAVASCUES, Faustino: La Nobleza en España, Madrid 2008, Fundación Cultural de la Nobleza Española, p.327

-

MOLL BLANES, Isabel: Estudios de Historia Agraria en Mallorca, Palma 2010, Universidad de las Islas Baleares.

-

MONTANER, Pedro de: La Pobreza Estamental en el Brazo Noble Mallorquín, Palma 1993, Memories de la Real Academia Mallorquina d’Estudis Genealogics, Heraldics i Historics, nº 5, pp. 35/81

-

MONTANER, Pedro de: Una Conspiración Filipista, Mallorca 1711, Palma de Mallorca, 1990 Memoria de Licenciatura, Facultad de Filosofia y Letras.

-

MONTANER, Pedro de: La Jurisdicción de las Órdenes Militares en la Mallorca de los Austrias, Palma 2008, Memories Real Academia Mallorquina d’Estudis Genealogics, Heraldics i Historics, nº 18, pp. 29/35

-

MONTANER, Pedro de: Los Caballeros de las Órdenes Militares y el Comercio en Mallorca durante los siglos XVII y XVIII, Palma 1978, Butlletí de la Societat Arqueologica Luliana, nº 36, pp.99/109

-

MONTANER, Pedro y La SENNE, Ainan: Nobleza, Comercio y Corso en la Mallorca Moderna, los “Negocis per mar de los Sureda”, Palma 2008, rev. Mayurga, pp. 233/243

-

MONTANER, P. y LE-SENNE, A.: Aproximación al estudio de la Clase Noble en Mallorca: El Patrimonio de los Formiguera durante el siglo XVII, Palma 2009, rev. Mayurga, pp. 55/85

-

MONTANER, P. y PORQUERE, E.: Subendogamias en el Mediterráneo, los ejemplos mallorquines de la Aristocracia y de los descendientes de los judíos, Palma 1989, Estudics Balearics, 34 pp.91/113

-

MOREY TOUS, Antonia: La Composición de la Nobleza Mallorquina en el siglo XVIII y su condición de grupo terrateniente hegemónico, Palma 1997, Boletín Societat Arqueologica Luliana, nº 53, pp. 151-184

-

MOREY TOUS, Antonia: La Noblesa Mallorquina als segles XVIII i XIX, Palma 1997, Memories de la Real Academia Mallorquina d’Estudis Genealogics, Heraldics i Historics, nº VII, pp. 61-88

-

MOREY TOUS, Antonia: La Participació de la noblesa mallorquina en el procés desvinculador (17681862), Barcelona 1999, Recerques nº 78, pp. 77/104

-

MOREY TOUS, Antonia: La Legislación Desvinculadora: Una oportunidad para sanear y racionalizar la gestión de los patrimonios nobiliarios mallorquines, Palma 1999, Universitat des Illes Balears.

-

PLANAS ROSELLÓ, Antonio: Los Bayles Reales de las Villas de Mallorca, Palma 1998, Bolletí de la Societat Arqueologica Luliana, nº 54, pp. 7/44

-

PLANAS ROSELLÓ, Antonio: El Veguer de Fora (1301/1450), Palma 1995, Bolletí de la Societat Arqueologica Luliana, nº 51, pp. 45/88

-

PLANAS ROSELLÓ, Antonio: Los Asesores de los Vegueres (Siglos XIII-XVIII), Palma 2002, Bolletí de la Societat Arqueologica Luliana, nº 58, pp. 75/91

30

-

PLANAS ROSELLÓ, Antonio: La Real Audiencia de Mallorca, en la época de los Austrias (1571/1715), Barcelona 2010, Universitat Pompeu Fabra

-

PLANAS ROSELLÓ, Antonio: Los Juristas Mallorquines del siglos XVI, Palma 2000, Memories de la Real Academia Mallorquina d’Estudis Genealogics, Heraldics i Historics, nº 10. Pp. 63/104

-

PLANAS ROSELLÓ, Antonio: La condición estamental de los Notarios en la Mallorca del Antiguo Régimen, Palma 2004, Memories de la Real Academia Mallorquina d’Estudis Genealogics, Heraldics i Historics, nº 14. Pp. 77/92

-

PLANAS ROSELLÓ, Antonio: La Jurisdicción de las Ordenes Militares en la Mallorca de los Austrias, Palma 2008, Memories de la Real Academia Mallorquina d’Estudis Genealogics, Heraldics i Historics, nº 18. pp. 29/35

-

PLANAS ROSELLO, Antonio: El Mestre de Guaita y la custodia de los esclavos en Mallorca. Palma 1996, Butlletí de la Societat Arqueologica Luliana, nº 52, pp.95/128

-

PLANAS ROSELLO, Antonio: La pervivencia del Derecho mallorquín tras los Decretos de Nueva Planta, Palma 2004, Rev. IUS-FUGIT, nº 13-14, pp. 409-437

-

QUADRADO, José María: Forenses y Ciudadanos: Historia de las Disensiones Sociales de Mallorca, Palma 1895, Amengual y Montaner Editores

-

QUIROGA CONRADO, Soledad: La Rebelión de los hijos de la Nobleza Mallorquina a principios del siglo XIX, Palma 2000, Memories de la Real Academia Mallorquina d’Estudis Genealogics, Heraldics i Historics, nº 10. pp. 171/199

-

QUIROGA CONRADO, Magdalena de: La Emblemática Caballeresca en la Mallorca del Renacimiento, Siglos XV y XVI, Palma 2009, Memories de la Real Academia Mallorquina d’Estudis Genealogics, Heraldics i Historics, nº 19. pp. 29/96

-

RAMIS DE AYREFLOR SUREDA, José: Alistamiento Noble de Mallorca del año 1762, Mallorca 1911, fac. E y P Libros Antiguos, Madrid 1998

-

RAMIS DE AYREFLOR SUREDA, José: La Nobleza Mallorquina en el siglo XVII, Palma 1921, Imprenta Guasp

-

RIBAS DE PINA, M: La Nobleza mallorquina en la Orden de Malta, Palma 1926/27, Butlletí de la Societat Arqueologica Luliana, nº 21 y 22. (Repartido en diversas páginas)

-

SANTAMARIA, Álvaro: Práctica de la Cabrevación en el Reino de Mallorca, Palma 1992, Botlletí de la Societat Arqueologica Luliana, nº 42, pp. 19/61

-

VALERO DE BERNABE, L. y MÁRQUEZ DE LA PLATA, Vta. Mª: Nobiliaria Española, Madrid 1995, Prensa y Ediciones Iberoamericanas, 2ª edic.

-

VIDAL,José Juan: Palma en 1787, Estructura Demográfica y Socioprofesional según el Censo de Floridablanca, Revista de Demografía e Historia, 1990. Vol. 8, nº 1, pp. 31/54

-

ZAFORTEZA SUREDA, Miguel: Los Señores Payesos o Hidalgos Rurales de Mallorca, Palma 1954, Memories de la Real Academia Mallorquina d’Estudis Genealogics, Heraldics i Historics, nº IV y V. Pp. 164/170

31

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.