La influencia del \"Tratado sobre contratos\" de Olivi en el \"Tractat de avaricia\" de Eiximenis. Un ejemplo de la circulación de la moral económica en el Mediterráneo

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Descripción

Europa e Mediterraneo. Storia e immagini di una comunità internazionale 33

LA INFLUENCIA DEL “TRATADO SOBRE CONTRATOS” DE OLIVI EN EL “TRACTAT DE AVARICIA” DE EIXIMENIS Un ejemplo de circulación de la moral económica en el Mediterráneo Chiara Mancinelli

estratto da TRA IL TIRRENO E GIBILTERRA UN MEDITERRANEO IBERICO? Tomo I a cura di Luciano Gallinari e Flocel Sabaté i Curull

Consiglio Nazionale delle Ricerche Istituto di Storia dell’Europa Mediterranea Cagliari 2015

La Collana on-line Europa e Mediterraneo. Storia e immagini di una comunità internazionale è una pubblicazione istituzionale del Consiglio Nazionale delle Ricerche (Italia). È edita dall’Istituto di Storia dell’Europa Mediterranea (ISEM) e sottoposta a referees internazionali. L’accettazione dei contributi per la pubblicazione è condizionata da un double blind peer reviewing. In caso di disaccordo tra i referees, il contributo è sottoposto al giudizio dirimente di un membro del Consiglio Scientifico.

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© Copyright 2015 ISEM – CNR ISSN 2039-7461 ISBN 978-88-97317-18-0

Europa e Mediterraneo. Storia e immagini di una comunità internazionale

Direttore della Collana / Director Alessandra Cioppi

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Redazione Editoriale / Editorial board Grazia Biorci; Antonella Emina; Luciano Gallinari; Giovanni Ghiglione; Maurizio Lupo; Esther Martí Sentañes; Maria Grazia Mele; Maria Giuseppina Meloni; Sebastiana Nocco; Anna Maria Oliva; Patrizia Spinato B.; Giovanni Serreli; Isabella Maria Zoppi

Comitato tecnico-editoriale / Edition Staff Revisione pubblicazioni e messa on-line: Giovanni Sini Impostazione grafica / Layout: Claudia Firino Revisione testi: Monica Cotza Realizzazione grafica di copertina: Emilia del Giudice Abstract: Francesca Corriere

INDICE

TOMO I Premessa

9-14

ADELINE RUCQUOI Un lugar en la Creación o la inserción en el tiempo.

15-42

LUCA DEMONTIS Imperatore del Sacro Romano Impero o Emperador de toda España? Giacomo I e Alfonso X di fronte al fecho del Imperio.

43-97

CHIARA MANCINELLI La influencia del “Tratado sobre contratos” de Olivi en el “Tractat de avaricia” de Eiximenis: un ejemplo de circulación de la moral económica en el mediterráneo

99-135

PAOLO EVANGELISTI Il pregio della stabilità monetaria. Analisi e dottrine prodotte nei territori della Corona aragonese e nel regno di Francia

137-217

TERESA SILVERIO Influssi culturali classici e contemporanei nella Corona d’Aragona: l’eredità “europea” di Bernat Metge.

219-245

EMMA LIAÑO MARTÍNEZ Jordi de Déu, ‘maestre de images e de pinzel, de la ciutat de Mecina’.

247-304

FÉLIX PALOMERO ARAGÓN Los ábsides de la iglesia abacial de San Pedro de Arlanza y su influencia en otros templos monásticos del entorno.

305-363

MARIA BONET DONATO Los hospitalarios hispanos: entre la identidad transmediterrànea. La pertenencia territorial.

365-437

DAVID IGUAL LUIS La identidad marítima de las sociedades mediterráneas. Datos y reflexiones a partir de la Valencia bajomedieval.

439-467

TOMO II ROSSANA MARTORELLI La Sardegna e i santi iberici in età tardoantica e medievale. Dinamiche e tempi della diffusione.

469-510

BIANCA FADDA Notai a Cagliari tra Pisani e Aragonesi: Leonardo Romano (1294-1345).

511-545

LUCIANO GALLINARI Brancaleone Doria ¿fallido juez de Arborea?

547-599

MARCO MILANESE Aspetti del commercio catalano medievale in Sardegna. Sistemi di fonti e nuovi sguardi sulle fonti archeologiche, in margine all’enclave di Alghero

601-624

CECILIA TASCA Mercanti ebrei nel Mediterraneo: nuovi spunti sulle relazioni commerciali fra Sardegna e Sicilia tra XIV e XV secolo.

625-659

ROBERTO PORRÀ I culti di origine catalana in Sardegna: processi di assimilazione e persistenza.

661-693

ESTHER MARTÍ SENTAÑES Fragmentos de identidad catalana en la cultura sarda a través de la visión de los viajeros del siglo XIX y XX en Cerdeña.

695-747

DANIELA SANTORO Catalani nel Val Demone tra Trecento Quattrocento: spazi, ruoli, interazioni.

749-793 e

FRANCESCO PAOLO TOCCO Catalani ed Aragonesi nel Val di Mazara tra Trecento e Quattrocento: tempi, spazi, interazioni.

795-830

CARMELINA URSO L’impronta femminile nella Sicilia aragonese la politica matrimoniale, Bianca e il sogno autonomistico.

831-868

DOI 10.7410/1142

LA INFLUENCIA DEL “TRATADO SOBRE CONTRATOS” DE OLIVI EN EL “TRACTAT DE AVARICIA” DE EIXIMENIS Un ejemplo de circulación de la moral económica en el Mediterráneo di Chiara Mancinelli

Resumen

El artículo propone verificar la influencia del Tratado sobre los contratos del franciscano Pedro de Juan Olivi en el Tractat de avaricia del fraile Francesc Eiximenis. La presencia de consideraciones y ejemplos del Tratado sobre los contratos en el texto de Eiximenis pone de manifiesto el desarrollo al interno de la reflexión económica franciscana, cuya producción se origina en aéreas del Mediterráneo comercialmente dinámicas; de la circulación de las consideraciones de moral económica al interior de la cuenca mediterránea y de su adaptación, según las características y exigencias contingentes de cada área. Palabras clave Pedro de Juan Olivi, Francesc Eiximenis, Corona de Aragón, Storia economica.

Abstract The paper aims at verifying the influence of the Trattato sui contratti, by the Franciscan Pietro di Giovanni Olivi, in the Tractat de avaricia, composed by frair Francesc Eiximenis. The occurrence of considerations and examples in the Trattao sui contratti in Eiximenis’ text shows how the circulation of ethiceconomical considerations wihin Franciscan economic thought developed in the Mediterranean basin together with their adaptation according to the characteristcs and needs of each area. Franciscan thought originated in each case in areas of a dynamic commercial Mediterranean.

Keywords Pedro de Juan Olivi, Francesc Eiximenis, Crown of Aragon, Economic History.

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Introducción En este artículo se intentará presentar algunas de las ideas éticoeconómicas de los franciscanos medievales Pedro de Juan Olivi y Francesc Eiximenis con el propósito de examinar la influencia del pensamiento del primero en el segundo autor. Olivi y Eiximenis serán considerados como autores que, a través de aportaciones distintas, contribuyen al desarrollo de la reflexión económica medieval. Con este calificativo nos referiremos a la elaboración escrita, nacida en el seno de la Iglesia, que, a partir de la prohibición sobre la usura, analiza desde el punto de vista moral las conductas económicas practicadas en la sociedad con el fin de normalizarlas. Además, Olivi y Eiximenis hacen parte de aquellos autores mendicantes que han contribuido al crecimiento y especificación de tal reflexión. En efecto, a partir del voto de pobreza, la vocación urbana y la buena consideración a nivel político y cultural de las Órdenes, los mendicantes se convierten en expertos en temas económicos, requeridos y reconocidos por sus conocimientos. Como ejemplo, podemos mirar a la carrera política de Francesc Eiximenis que desempeña cargos como consejero político para la familia real y los jurados de Barcelona y Valencia. Además, el desarrollo del pensamiento económico medieval está estrictamente relacionado al desarrollo económico y comercial de ciertas áreas europeas, como en el caso de Francia meridional, Cataluña y Valencia, áreas geográficas en las que se sitúan Olivi y Eiximenis. El examen de la influencia del pensamiento de Olivi en Eiximenis, cuya obra es posterior, es indicador de la circulación de las elaboraciones en materia de moral económica dentro de la Orden franciscana, al interno del Mediterráneo y de a su adaptación en diferentes áreas geográficas y momentos históricos. En efecto, las ideas de Olivi, elaboradas en Francia meridional a finales del siglo XIII, son recibidas, elaboradas y aplicadas por Eiximenis a su propia área: la Corona de Aragón de finales del siglo XIV. Aquí, el dinamismo comercial y económico de Cataluña y Valencia hacía

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necesario para el fraile transmitir la moral económica a los miembros de la comunidad de forma accesible utilizando la lengua vernácula. A su vez, la obra de Eiximenis circula en áreas distintas a la Corona de Aragón, como Francia y Castilla, y es trasladada al Nuevo Mundo por parte de quien veía adaptarse lo expuesto por Eiximenis a una nueva área de acción.

Pedro de Juan Olivi Pedro de Juan Olivi (Sérignan 1248 ca – Narbona 1298) es uno de los autores franciscanos más relevantes en la reflexión económica medieval, gracias sobre todo a su Tratado sobre los contratos, redactado en la fase final de su producción 1 . El pensamiento económico de Olivi es estrictamente relacionado a su elaboración del usus pauper, explicitada en las Quaestiones de perfectione evangelica y en el Tractatus de usus pauper. El fraile se convierte en una referencia para los Espirituales franciscanos y los beguinos. Por otra parte, en más de una ocasión, es llamado a justificar y defender sus ideas sobre la pobreza, consideradas demasiado extremas. Aunque las obras de Olivi fueron condenadas y quemadas después de su muerte, sus ideas continúan circulando, sobre todo en el ámbito de la Observancia, tanto que algunos autores, como Bernardino de Siena y Antonino de Florencia, citan sus reflexiones sin explicitar la fuente. Además, los textos de Olivi están presentes en las bibliotecas de algunos autores franciscanos,

                                                             1

Giacomo TODESCHINI, Un trattato francescano di economia politica: il De emptionibus et venditionibus, de usuris, de restitutionibus di Pietro di Giovanni Olivi, Roma, Istituto Storico Italiano per il Medioevo, 1980; Usure, compere e vendite: la scienza economica del XIII secolo, a cura di Amleto SPICCIANI, Paolo VIAN e Giancarlo ANDENNA, Novara, Europia, 1990; Pierre de Jean Olivi, Traité des contrats, ed. de Sylvain PIRON, Paris, Les Belles lettres, 2012.

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como en el caso del ya citado Bernardino 2 y de Francesc Eiximenis 3 . Olive vive en un área que domina la industria textil lanera y que origina rutas comerciales, circuitos y transacciones económicas. En efecto, el área entre Narbona y Montpellier en la que se sitúa el autor se caracteriza por un fuerte desarrollo comercial: sus particularidades geográficas hacen de la región una importante vía marítima de comercios y comunicaciones 4 .

Francesc Eiximenis Francesc Eiximenis (Girona 1330 ca – Perpiñán 1409) combina su variada producción escrita a las tareas desempeñadas por la familia real y los consejeros de las ciudades de la Corona de Aragón. En su polifacética obra, Eiximenis elabora una visión de la sociedad fundada en seguir una correcta moral actitudinal a nivel individual para lograr el bien común y la utilidad pública en la comunidad. Por esta razón, el fraile desarrolla una amplia pedagogía, dirigida a distintos componentes de la comunidad, abarcando diferentes matices de la vida social e individual de los miembros de la cosa pública, con tal de obtener una conducta colectivamente provechosa y finalizada al bien común. En esta perspectiva, los comportamientos económicos resultan particularmente importantes. Las reglas y modos de la correcta circulación económica son conocidos y regulados por expertos, entre los cuales, para los laicos, destacan sobre todos los mercaderes, dada su pericia y                                                              2

Sylvain PIRON, Pierre de Jean Olivi: esquisse en Recherche d’histoire intellectuelle des sociétés médiévales. Vol. II Questions scolastique en (15 de febrero de 2013). 3 Jacques MONFRIN, La Bibliothèque de Francesc Eiximenis (1409), en Studia Bibliographica, Diputació de Girona, Col·legi Universitari de Girona, 1991, pp. 241-287. 4 Gilbert LARGUIER, Autour de Pierre de Jean Olivi. Narbonne et le Narbonnais, fin XIII-début XIV siècle, en Pierre de Jean Olivi (1248-1298). Penséè scolastique, dissidence spiritelle et société, Paris, J. Vrin, 1999, pp. 265-276.

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capacidad técnica. Eiximenis dedica una obra en particular, el Tractat d’usura, al tema económico y distribuye consideraciones de tipo ético – económico a lo largo de sus escritos, haciendo de la correcta conducta económica un requisito imprescindible para la realización del bien común. En época de Eiximenis, el poder de los condes – reyes de Barcelona se alza de forma estable en la orilla del Mediterráneo occidental y domina partes importantes del interior ibérico, desde Alicante hasta el Rosellón. La presencia de la Corona se extiende a las islas Baleares y hasta la isla de Cerdeña. A finales del siglo XIV, con la reconquista de los dos Martín, se restablece el dominio sobre la isla de Sicilia, conquistada una primera vez en 1283. Otras bases de la presencia política y sobre todo económica de la Corona aragonesa son los territorios de Neopatria, Salona, la isla de Egina y Atenas, en la parte oriental del Mediterráneo, ducados formalmente dependientes del reino de Sicilia. Además, la Corona cuenta con bases mercantiles en la orilla meridional del Mediterráneo, constituidas en particular por algunas islas tunecinas y por la presencia de estaciones comerciales en la costa africana, desde Bugía a Alejandría 5 .

El “Tratato sobre los contratos de Olivi” y el “Tractat de avaricia” de Eiximenis Nuestro examen sobre la influencia de las ideas de Olivi en la reflexión de Eiximenis se basará en la confrontación del De emptionibus et venditionibus, de usuris, de restitutionibus 6 de Olivi y del Tractat de avaricia de Eiximenis, un conjunto de capítulos                                                              5

Paolo EVANGELISTI, Francesc Eiximenis. Il dodicesimo Libro del Cristiano; capp. 139 - 152 e 193 - 197, Trieste, EUT Edizioni Università di Trieste, 2013, (22 de abril de 2014). 6 Por una aclaración sobre el título de la obra de Olivi, véase PIRON, Traité des contrats, pp. 31-33.

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que forma parte del más extenso Terç del Crestià, dedicado a los pecados 7 . Los dos textos han sido escogidos en cuanto ilustrativos de características específicas del pensamiento de los dos autores: por un lado, la elaboración más sistemática, explayada y original de Olivi; por el otro, la presencia de consideraciones de moral económica presentadas de forma sintética y fácilmente accesibles al lector en una obra dedicada a un tema más general. Así, en el caso de Olivi, junto a las cuestiones cuodlibetales, el Tratado sobre los contratos es el texto más representativo del pensamiento económico del fraile de Narbona. La obra, que se compone de siete cuestiones sobre la compraventa, una octava cuestión sobre los contratos usureros 8 y de la exposición de los principios que regulan la restitución de la usura, condensa las ideas económicas del fraile, presentando su elaboración sobre del valor de las cosas, del justo precio y del riesgo. Olivi redactaría el Tratado alrededor del 1293-1294, revisando el texto en los años siguientes 9 . Diversamente, en el Tractat de avaricia, a partir de este pecado, Eiximenis reelabora de forma sintética conceptos ya precedentemente planteados, como la prohibición de usura, considerando sobre todo sus efectos prácticos en la sociedad. En este sentido, es clarificador el uso del catalán como lengua escrita y el trato del “tú” con el cual el fraile se dirige al lector de su obra. Como ya se ha mencionado, el Tractat de avaricia está compuesto por los capítulos desde el 746 hasta el 792 del Terç del Crestià, que                                                              7

De momento, se han realizado ediciones parciales del Terç, sin que se llegue a producir una edición moderna completa de la obra. Respecto a los capítulos que componen el Tractat de avaricia, tres de ellos (773, 782 y 790) han sido publicados al interno de estudios más generales sobre Eiximenis. A este propósito véase: Jaume DE PUIG I OLIVER, Catàleg dels manuscrits de les obres de Francesc Eiximenis, O.F.M., conservats en les bibliotheques públiques. Primera part. Obres originals en català, en (15 febrero 2013). 8 PIRON, Traité des contrats, p. 31. 9 Ivi, pp. 33-38.

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vierte sobre el mal y los pecados en general. Con el proyecto del Crestià, Eiximenis se proponía redactar una obra de tipo enciclopédico, compuesta por trece libros que detallarían los fundamentos de la vida cristiana. Sin embargo, el franciscano llega a componer sólo cuatro (Primer, Segon, Terç y Dotzè) de los trece libros inicialmente planteados, dejando referencias internas a sus textos sobre los temas que iba a examinar en los demás escritos. Según lo anticipado en el Tractat de usura, redactado entre el 1374 y el 1383, Eiximenis vuelve a examinar el tema de la usura en el Terç. La confrontación realizada por Hernando i Delgado entre algunas de las secciones del Tractat de usura y del Tractat de avaricia pone de manifiesto dos elementos. Por un lado, el fuerte parecido existente entre los análisis sobre usura realizados en los dos textos. Por el otro, al interno de esta analogía, destaca el carácter sintetizador del análisis del Tractat de avaricia frente a una descripción más detallada del Tractat de usura. En efecto, en el Tractat de avaricia Eiximenis concluye la descripción de la primera especie de avaricia, es decir la usura, afirmando querer tratar más ampliamente del argumento, de algunas dudas y del tema de la restitución de las usuras en el Setè, el séptimo libro del Crestià. A consecuencia de estas referencias, J. Hernando i Delgado plantea la cuestión si el Tractat de usura pudiera ser parte del séptimo libro del Crestià, llegando a descartar tal hipótesis a causa de elementos internos al texto que le sitúan cronológicamente antes del Terç 10 , que Eiximenis empieza a redactar a Valencia a partir del 1384. El Tractat de avaricia empieza describiendo el concepto de avaricia en general, presentando una definición del pecado y explicándolo de forma más genérica, para luego analizar de manera más detenida algunos de los tipos de avaricia, como la usura y la simonía. Eiximenis también presenta consideraciones sobre la riqueza y ofrece siete remedios a través de los cuales contrabatir la avaricia. El Gerundense aclara que en el tratado pretende hablar                                                              10

Josep HERNANDO I DELGADO, El “Tractat d’usura” de Francesc Eiximenis, Barcelona, Biblioteca Balmesiana, 1985, pp. 7-14.

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brevemente de las dos primeras especies de avaricia, usura y simonía, con el fin de dar «alcuna direccion e relevament de trebayl daquels qui aquest libre hauran e qui pus copiosament ne volrra de cascuna ne corregua als dits libres damot allegats» 11 . Ambos temas serán argumentados de forma breve, ya que dedicará más espacio al examen de la usura en el Séptimo y a la simonía en el Décimo libro del Crestià. Algunas de las características negativas atribuidas por Olivi a la usura son parecidas a las connotaciones dañinas que caracterizan la avaricia según Eiximenis. En efecto, según Olivi, la usura es capaz de hacer del usurero un depravado, porque genera un apetito insaciable de lucro y de avaricia 12 , mientras que Eiximenis se propone hablar de la avaricia en cuanto deseo desordenado de poseer bienes temporales, acumularlos, retenerlos y esconderlos 13 . Según Olivi, la usura rompe la amistad, porque el usurero no quiere a nadie, es madre de la ilegalidad, de acedia y ociosidad e incita a un amor excesivo para esta vida y a la desesperación en la vida venidera. La usura comporta una pérdida de la fe, porque no hace creer en la vida próxima y hace considerar que la usura misma no sea un pecado 14 . El Gerundense describe deformaciones parecidas, dedicando dos capítulos sobre el daño que hace el avaro a los demás y sobre todo a su familia 15 , afirmando que la avaricia provoca todos los otros pecados, advirtiendo sobre la ociosidad que                                                              11

Tractat de avaricia, cap. 760, Apéndice. SPICCIANI, VIAN, ANDENNA, Usure, compere e vendite, pp. 106-107; PIRON, Traité des contrats, pp. 173-177. 13 «empero no parlam axi de avaricia larguament car solament apelam avaricia desig desordonat de hauer e possehir les coses temporals e de ajustar les, o en retenir, e amaguar aqueles axi com hauem ja dit eximplis» (Tractat de avaricia, cap. 746). 14 SPICCIANI, VIAN, ANDENNA, Usure, compere e vendite, pp. 106-107; PIRON, Traité des contrats, pp. 173-177. 15 «Capitol DCCLVIII com lom avar fa grans mals als altres e primerament a sos infans» y «Capitol DCCLIX com lo avar no serva fe a muyller ne a res que ab el haga a contractar». 12

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conllevan las riquezas 16 , condenando el amor desmedido para los bienes de esta vida que impide ganarse la salvación en la vida eterna 17 . Como en el caso de la avaricia, Eiximenis empieza a describir la usura proponiendo una definición divida en cuatro partes. Según los doctores, usura corresponde a una ganancia temporal que la persona que presta obtiene a través de un pacto expresado precedentemente, explicito u oculto, hecho libremente o por constricción. Sin embargo, incluso con la sola intención de ganar prestando algo, se llega a cumplir usura 18 . Descrito el primer punto de la definición de usura, es decir, que la usura corresponde a una ganancia temporal, Eiximenis pasa a explicar la segunda parte de la definición, o sea que se cumple usura sólo en los contratos de préstamos explicito u oculto. El contrato expresamente usurero es el que prevé una ganancia temporal para quien presta, mientras que el oculto no es un préstamo, sino una compraventa, una venta o un                                                              16

«Les riquees aporten ab si a alscuns copia de bons mengars et vida delicada, e ociosa de la qual hix lo vici de luxuria segons que damont havem ja en senyat en lo tractat de luxuria» (Tractat de avaricia, cap. 756); «Et pertal conseyllana als richs homens hauer molts libres e bons et procurar se loch e temps de estudiar en aquels pertal que no perdes son temps peryllosament en ociositat ans per son estudi pogues e meresques esser refugi conseyl e patro retgla e forma, e pare e eximpli dels altres car axiu havien feyt los sans richs homens pasats» (Tractat de avaricia, cap. 769); «Not placia estament quit faça viure ociosament» (Tractat de avaricia, cap. 783). 17 «Donchs diu el qui vol viure segur esquiu aquests bens los quals avaricia te axi envestats que liguen e envuesquen axi tots los seus amadors que nols lexen en vida ne en mort, sino ab gran força» (Tractat de avaricia, cap. 753); «Pensar deu lom quis espera a salvar que les riquees del mon poch an a durar, e la anima ha tostemps a estar ab be o ab mal en que vaga ala fi, e ab aço que lom li procura mentre viu en esta present vida» (Tractat de avaricia, cap. 777); «Et açi nota que lo senyor aqui no enten a rependre ajustar com dit sia damont quel hom pot, ajustar sens peccat, mas enten a rependre e avedar la mala entencio per que los homens del mon ajusten qui es per vanitat, o per pompa a conseguir en esta vida en la qual posen tota lur benujrança axi com aquels qui desfiats de deu, no speren altra vida ne pensen si no en ço que veen açi de present» (Tractat de avaricia, cap. 790). 18 Tractat de avaricia, cap. 760, Apéndice.

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alquiler en los que se esconde un préstamo que requiere ganancias 19 . Olivi expone un razonamiento parecido en la primera de las dudas alrededor de la usura. En efecto, el franciscano considera que la usura no puede que estar relacionada a un préstamo, sin embargo hay que considerar algunas objeciones. De hecho, a través de algunos ejemplos, Olivi demuestra que en los casos de venta, de contrato de compra y de cambio hay usura cuando se verifica cierta forma de préstamo 20 . Describiendo la tercera parte de la definición de usura, Eiximenis reitera que, por la sola intención de obtener una ganancia temporal, el prestador peca mortalmente, ya que incumple el mandamiento de Dios puesto en los versículos de Lucas mutuum dantes etc. En este caso, el prestador tiene que devolver lo que ha ganado más del capital, ya que la sola intención de ganar lo hace verdadero usurero ante Dios 21 . A este propósito, encontramos una consideración parecida en las conclusiones del tratado sobre las restituciones de Olivi, cuando aclara que la sola intención y la voluntad de cumplir usura generan el pecado de usura en el corazón del hombre, de forma que la usura no realizada en una obra externa convierte en usurera la misma acción externa 22 . Eiximenis sigue en su explicación de la usura en cuanto primera especie de avaricia, describiendo la cuarta parte de la definición y hablando de los principales contratos usureros, especificando cuales son buenos y cuales malos. Según el Gerundense, los principales pactos usureros son tres: cuando el capital y la ganancia se ponen como ciertos; cuando el capital es puesto como cierto y la ganancia según la fortuna; cuando la ganancia es puesta como cierta y el capital según la suerte 23 . Sobre este punto, podemos encontrar una reflexión parecida en la tercera de las dificultades                                                              19

Ivi, cap. 761, Apéndice. SPICCIANI, VIAN, ANDENNA, Usure, compere e vendite, pp. 114-115; PIRON, Traité des contrats, p. 195. 21 Tractat de avaricia, cap. 762, Apéndice. 22 SPICCIANI, VIAN, ANDENNA, Usure, compere e vendite, p. 166; PIRON, Traité des contrats, pp. 311-313. 23 Tractat de avaricia, cap.763, Apéndice. 20

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que Olivi examina en el tratado sobre la usura, cuando afirma que es ciertamente injusto exigir un lucro seguro sin ningún tipo de riesgo de pérdida o de daño de una ganancia incierta y contingente y con el riesgo de pérdida en el futuro, por lo menos cuando la ganancia no deriva del objeto dado para realizar el beneficio, ya que se verifica un contrato usurero 24 . En contra de los pactos mencionados, Eiximenis cita la decretal Naviganti según la cual quien pacta cierta ganancia con un navegante o alguien que vaya a una fiera, se convierte en usurero si no recibe el riesgo sobre sí mismo. Por esta razón, los pactos antes descritos resultan usureros, en cuanto la ganancia y el peligro de la mercadería corren sólo a cargo de la persona a la que es otorgada la mercancía. De hecho, hacer un pacto cierto con quien señorea la mercadería según el riesgo y la fortuna es una gran injusticia y usura, porque se pide cierta ganancia sobre el bien que se ha prestado y que se posee en el presente, pero el peligro con que carga el prestador no justifica el contrato, ya que el prestador protege con un pacto cierto su ganancia. Esto, según la decretal Naviganti, no justifica el contrato en el que es presente el peligro, sino sólo aquellos contratos en los que hay peligro para el capital y la ganancia a la vez 25 . Sobre este punto, Olivi expone una reflexión más elaborada en la cuarta de las dudas sobre la usura. El fraile tiene como punto de partida la conclusión a la cual llega Eiximenis, es decir, que la incertidumbre y el riesgo, u otra situación de este tipo, excluyen la usura. Sin embargo, cuando un capital se transmite a una persona y en el contrato se establece que, en cada caso, la suma integral tiene que ser devuelta a quien la otorga, entonces la incertidumbre sobre la ganancia no es suficiente para evitar la usura. En efecto, no es suficiente un riesgo cualquiera sobre la suma empeñada y la regla general es que, dado que el riesgo elimina la usura, quien obtiene la ganancia tiene que poseer el dominio y el uso del objeto expuesto                                                              24

SPICCIANI, VIAN, ANDENNA, Usure, compere e vendite, p. 105; PIRON, Traité des contrats, p. 171. 25 Tractat de avaricia, cap. 763, Apéndice.

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al riesgo. Cada vez que, en el comercio, el riesgo de los bienes comerciados no toca a quien ha otorgado los bienes o el dinero, sino a la persona a la que han sido otorgados, entonces, el uso y el dominio en el acto de comerciar corresponden a quien corre el riesgo de hacer viajar tales bienes 26 . Concluida la definición de la usura según las cuatro partes descritas y sin querer contrastar con lo expuesto anteriormente, Eiximenis sigue su argumentación hablando de siete casos de préstamo en los cuales se puede recibir más del capital sin cumplir usura. El primer caso se da cuando la garantía del deudor ha pagado el capital y las usuras al acreedor, entonces se podrá recibir legítimamente la garantía del principal acreedor, así como la deuda que es debida, como aparece según el ejemplo del fiador 27 . El segundo caso es cuando quien presta recibe más del capital no para ganar, sino para salvaguardarse del daño, de forma que establece una pena al deudor para que le pague cuanto prestado dentro un tiempo preestablecido. Si el deudor no ha pagado dentro del tiempo asignado, el acreedor puede recibir legalmente la pena impuesta además del capital, sobre todo cuando, por consciencia, preferiría que el deudor no cayese en la pena, pagándole el capital dentro del tiempo asignado. Sin embargo, cumple usura quien impone tales penas con la intención que el deudor caiga y así obtener las penas de la ganancia más el capital 28 . Sobre este punto, encontramos un ejemplo parecido al expuesto por Eiximenis en la consideración de la sexta duda sobre la usura explicada por Olivi. El autor está explicando la posibilidad que quien presta por constricción puede exigir un interés sobre el daño y sobre la probable ganancia, ya que la violencia elimina en gran medida muchos de los aspectos del préstamo y se presenta como una forma de exacción. Sin embargo, si el prestador concede al deudor la posibilidad de prorrogar la deuda con una correspondencia en dinero o una ganancia, se                                                              26

SPICCIANI, VIAN, ANDENNA, Usure, compere e vendite, pp. 121-128; PIRON, Traité des contrats, pp. 209-225. 27 Tractat de avaricia, cap. 764, Apéndice. 28 Ibidem.

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comete usura, ya que, por tal concesión, se origina una forma de préstamo voluntario y no una prorroga obligada. No obstante, si en el primer contrato se habría establecido una multa en concepto de falta de pago más allá del límite establecido, ésta se podría haber cobrado de forma licita sólo si la pena prevista fuera sin intención de ganancia o de precio usurero, es decir cuando no se pruebe que el prestador cree y espera que quien reciba el mutuo caiga en la penalidad 29 . El tercero de los casos en los cuales se puede recibir más de lo prestado sin caer en usura, según Eiximenis se da cuando el deudor tarda demasiado en pagar el acreedor, por lo que éste está siendo damnificado perdiendo su ganancia. En este caso, el acreedor puede pedir un interés por el daño recibido por el cual puede recibir sanamente más del capital, sobre todo cuando el caso es juzgado por el juicio de buenas personas. Sobre este punto, según algunos doctores, existen dos tipos de intereses: el interés de daño, para salvaguardar el acreedor del daño de la perdida y de otros tipos de males derivados por la razón de prestar; el interés de ganancia, que se da para salvaguardar de la perdida de la ganancia que el prestador hubiera tenido si hubiese prestado el dinero 30 . A este propósito, seguimos encontrando una explicación parecida en la sexta duda sobre la usura de Olivi antes mencionada. En efecto, el autor expone que, de cara al interés, algunos piensan no sea lícito exigir un interés de ganancia, que sería derivado con probabilidad del dinero prestado o retenido con violencia, sino que sea licito pedir un interés para los daños que deriven al prestador de la operación de mutuo. Sin embargo, los doctores afirman lo contrario, ya que la perdida de una ganancia de este tipo constituye un daño para el prestador, por lo que se puede exigir legítimamente

                                                             29

SPICCIANI, VIAN, ANDENNA, Usure, compere e vendite, pp. 130-132; PIRON, Traité des contrats, pp. 229-233. 30 Tractat de avaricia, cap. 764, Apéndice.

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el interés sobre el daño y es justo pedir el equivalente para la perdida de la ganancia 31 . Para explicar el cuarto caso según el cual no se cumple usura en recibir algo más sobre el capital, Eiximenis propone el ejemplo que, si quisiera comprar con su dinero alguna mercancía y otro le pidiera no concluir tal compra, porque necesita que se le preste el dinero, el fraile se negaría al préstamo, ya que le vendería el uso del dinero. De esta forma, según los doctores no hay usura porque lo que se recibe más del capital no se obtiene a través de un préstamo, sino de una venta del uso del dinero. Además, no se recibe un beneficio en razón del interés de ganancia, sino del interés de daño, así como dicen el Ostiense, Juan, famoso canonista, y el gran teólogo Guillermo de Misala, en su tratado sobre la usura 32 . Nuevamente, la sexta duda expuesta por Olivi tiene parecidos con la explicación dada por Eiximenis. En las conclusiones, el autor afirma que cuando una persona presta a otra, movida por la piedad y la necesidad hacia esta, un dinero que se había propuesto invertir en operaciones comerciales, con el pacto que todo lo que ganará o perderá tal suma hacia un mercader como él de igual manera el acreedor se dará por contento de ganar o perder, no se cumple usura, sino se hace un favor, salvando su indemnidad. Además, Olivi recuerda haber afrontado el tema ampliamente en una cuestión de su Quodlibet 33 . En el quinto de los casos expuestos por el Gerundense, no se cumple usura cuando hay dudas si las medidas de las cosas valgan más en el tiempo de la paga que no en el tiempo del préstamo. Por ejemplo, si Pere presta a Pau diez libras para que, en otros tiempos, Pau le devuelva las correspondientes medidas de grano o vino según lo que en ese momento valgan las diez libras. En efecto, comúnmente se genera la duda que, si, cuando Pere presta diez                                                              31

SPICCIANI, VIAN, ANDENNA, Usure, compere e vendite, pp. 130-132; PIRON, Traité des contrats, pp. 229-233. 32 Tractat de avaricia, cap. 764, Apéndice. 33 SPICCIANI, VIAN, ANDENNA, Usure, compere e vendite, pp. 130-132; PIRON, Traité des contrats, pp. 229-233.

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libras, las diez libras valen más del grano, vino o aceite o de otras cosas en tiempos de la paga 34 . Sobre el tema de la fluctuación de los precios, encontramos un razonamiento parecido en el tratado sobre las ventas de Olivi. En la sexta de las cuestiones que propone, el franciscano responde a la pregunta si quien compra un bien cualquiera para volverlo a vender a un precio mayor, sin haberla transformada, como suelen hacer los mercaderes, comete pecado mortal o venial. A lo largo de la cuestión, Olivi defiende el papel desempeñado por los mercaderes gracias a su trabajo y sus competencias, opinión compartida por Eiximenis que expone consideraciones similares en otra de sus obras, el Regiment de la cosa pública. En efecto, según Olivi los mercaderes se exponen a muchos riesgos, haciendo peligrar la propia vida y la mercancía comprada con el propio dinero, sin tener la seguridad de obtener nuevamente el capital de la venta de las mercaderías adquiridas. Gracias a su competencia y capacidad de evaluar los valores, los precios y los provechos, su lealtad y disposición de dinero, se concluye que los mercaderes pueden y deben tener una ganancia adecuada a las circunstancias y, además, pueden aumentar el precio de sus mercancías hasta el límite congruente. Otros de los elementos que añade Olivi, es la amplitud del precio por la que, gracias a su industria, el mercader puede investigar cuidadosamente alrededor del valor y el precio de las cosas y conducir el justo precio a medidas más precisas, obteniendo una ganancia de forma legítima. Sobre todo, actuando de esta forma y quedándose dentro de la amplitud del precio justo, el mercader favorece a los demás, aún sólo haciendo aprender a establecer los valores de los precios de las cosas con más criterio 35 . El sexto de los casos en los que no se cumple usura, según Eiximenis se da cuando, por ejemplo, Pere pone en garantía una viña a su yerno Pau por la dote de su hija. En este caso, no se cumple usura si los frutos de la viña recogidos por Pau no son                                                              34

Tractat de avaricia, cap. 764, Apéndice. SPICCIANI, VIAN, ANDENNA, Usure, compere e vendite, pp. 89-94; PIRON, Traité des contrats, pp. 135-147.

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contados como paga. Sin embargo, se crearía otra situación si Pau quisiera más el dinero de la dote que la prenda, que es la viña con sus frutos, y pidiese a su amigo Joan que tome la viña con los derechos que posee Pau sobre esta. Según los doctores, si Joan actúa por afecto hacia Pau, cumpliendo su petición y no teniendo en consideración la ganancia de los frutos, y Pau dona todos sus derecho no por consideración del dinero entregado por Joan, sino por afecto especial hacia él, en este caso Joan usa legalmente del derecho de Pau, recogiendo los frutos de la viña sin cumplir usura, porque en el contrato no hay un préstamo y el contrato tiene parecidos con las ventas con carta de gracia. No obstante, si Joan recibía la viña con este pacto, es decir que, cada vez que Joan pedía su dinero, Pau era tenido a dárselo todo, entonces el contrato sería usurero, sobre todo si Joan tiene corazón de dar el dinero a Pau sólo a través de dicho pacto, entonces Joan es verdadero usurero 36 . A este propósito, encontramos un razonamiento similar en la explicación de la séptima duda sobre la usura que da Olivi. A través de una serie de ejemplos, el franciscano está demostrando que en todos los contratos en los que la condición del mutuante es mejor de la del mutuario hay usura cuando la situación del prestador mejora a causa del mutuo, verdadero u oculto que sea. En el cuarto de los ejemplos que presenta, Olivi expone que, en el caso de los contratos de conducción, si no interviene una forma de préstamo no hay usura, a pesar de que pueda haber culpa de precio injusto, si la condición mejor o peor no deriva del contrato. Para la misma motivación, no hay usura en el contrato de dote de una esposa, en el que algunas rentas o usufructos son asignados al marido hasta que no se le pague la dote entera, de forma que los frutos o rentas recibidos no se cuentan en el capital o en el pago de la dote. De hecho la consigna de la renta no es una forma de préstamo, sino una compensación por la diminución de la obligación conyugal, que derivaría del pago integral de la dote. Por lo tanto, la consigna de las rentas sustituye la dote total de forma temporal. Sin embargo, si el marido vende a otro las rentas por el                                                              36

Tractat de avaricia, cap. 764, Apéndice.

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precio de la dote entera a través de un pago inmediato, de forma que, si el padre de la esposa entregara la dote después de mucho tiempo desde la adquisición de las rentas, no contando al comprador los proventos recibidos en la suma del capital, parece que él que adquiere cumple usura. En efecto, en este caso no se puede sostener que reciba las rentas para diminución de la responsabilidad conyugal, como se podía afirmar por el marido de la esposa. No obstante, es posible sostener que no haya usura, si por amistad de la esposa y sin engaño de usura, el adquiriente compra las rentas con la cláusula que, además del dinero recibido durante la adquisición, después podrá recibir un dinero igual al derecho y la posesión del dinero ante recibido supera el derecho plurianual sobre las futuras rentas que ascienden al mismo dinero 37 . El séptimo de los casos en los que no se cumple usura, según Eiximenis es cuando, por ejemplo, un cambiador o cualquier otra persona, me pide que le preste el alquiler de algunas bolsas de mi dinero para hacer muestra en su mesa y así parecer más rico, con el fin que la gente le dé mayor fe. En este caso, quien alquila el dinero no cumple un pecado de usura porque no presta nada más que el alquiler de su dinero y este no es un contrato de préstamo, como dice el Ostiense 38 . A este propósito, encontramos el mismo ejemplo citado por Olivi en el elenco de argumentaciones en contra de las exposiciones favorables a recibir algo más sobre el prestado. En efecto, en el sexto punto Olivi expone el siguiente razonamiento: en un objeto alquilado hay el uso del mismo y el fruto se debe por el consumirse del objeto o por el hecho que este sea disfrutado por otra persona, como en el caso del uso de un vehículo, de una cabalgadura o vivir en una casa en alquiler. Además, la utilidad de tal uso no deriva sólo de la actividad o de la capacidad productiva del usuario, sino de la eficacia virtual presente en la cosa útil. Por lo tanto, si alguien alquilara a otro un dinero dentro de unas bolsas selladas con la finalidad que el que los alquila parezca más rico                                                              37

SPICCIANI, VIAN, ANDENNA, Usure, compere e vendite, pp. 132-135; PIRON, Traité des contrats, pp. 239-241. 38 Tractat de avaricia, cap. 764, Apéndice.

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ante quien le visite y, por consecuencia, más honrado y temido, con el objetivo de evitar peligros o daños con la sola exhibición del dinero, entonces sería licito recibir, además de la restitución, el precio por el alquiler. En efecto, el alquiler no constituiría un préstamo, ni su uso un consumo o una alienación 39 . Según Eiximenis, otro caso se da cuando la Iglesia tiene en garantía un castillo de un feudatario, porque, según algunos, la Iglesia puede recibir los frutos del castillo sin recibirlo como un tipo de paga, ya que el feudatario no es tenido a hacer homenaje a la Iglesia. Otros ponen dificultades en esta materia con respecto a los censales muertos, a los violarios y a diferentes tipo de mogubells, sin embargo, el autor explicará estos casos en el Séptimo libro del Crestià en el tratado sobre la usura, donde examinará ampliamente la materia, considerando diferentes cuestiones, como se tiene que restituir la usura y a quien, como se puede cumplir por otras vías y sobre otras dudas. De este modo, el Gerundense termina el análisis sobre la primera especie de avaricia, que es la usura, ya que, por el tema general, tenía intención de hablar ni poco ni mucho y tratar sólo algunos puntos de esta gran materia y tan perteneciente al propósito del tratado que es la avaricia. Por cuanto auspiciado por Eiximenis a finales de su descripción de la usura, habría sido de interés confrontar lo redactado por el Gerundense con el tratado sobre las restituciones de Olivi, que se compone de las mismas secciones. No obstante, como hemos dicho, el fraile no llega a redactar el Séptimo volumen del Crestià. Por esta razón, leyendo las explicaciones de Eiximenis sobre la usura, se puede tener cierta sensación de frustración al descubrir que en el Tractat de usura el Gerundense promete tratar más del tema en el Tractat de avaricia y que, en este, vuelve a proponer una argumentación mayor en el Séptimo libro del Crestià, texto que finalmente no es redactado. Sin embargo, tanto la composición escrita real cuanto la idealizada son indicadoras de diferentes                                                              39

SPICCIANI, VIAN, ANDENNA, Usure, compere e vendite, p. 111; PIRON, Traité des contrats, p. 185.

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aspectos del pensamiento de Eiximenis. En primer lugar, parece evidente el interés del fraile hacia la materia de la usura, de la cual se ocupa, y promete ocuparse, tanto en obras dedicadas exclusivamente al tema, es decir el Tractat de usura, cuanto en textos de carácter más amplio con el cual relaciona el argumento de la usura, como en el caso del Tractat de avaricia, contenido en el Terç, dedicado al mal en general y a los pecados, y del Setè, dedicado a como el hombre tiene que alabar el Señor según su ley y diferentes mandamientos. La permeabilidad de la presencia del tema de la usura nos indica la importancia atribuida por Eiximenis a la difusión del conocimiento sobre el argumento. Por otra parte, la consideración de la usura no es sinónimo de un análisis jurídico y profundizado del tema por parte del autor, explicación que al contrario ofrece Olivi, sino de una difusión sintética, como demuestra el Tractat de avaricia, en la que se premia el aspecto práctico y moralizador para el lector. Como explicitado por el mismo Eiximenis, el Tractat de avaricia propone tratar brevemente de la usura y de la simonía para ofrecer «alcuna direccion e relevament de trebayl al lector. El interés de Eiximenis hacia la usura se relaciona a la intención de proporcionar un ejemplo moral de conductas económicas a los miembros de la comunidad, con el objetivo de difundir el correcto conocimiento sobre la circulación de los bienes en la comunidad y así obtener el bien común y el cumplimiento de la utilidad pública por parte de sus miembros. El propósito pedagógico del fraile se mostraría a través del uso de ejemplos prácticos y de anécdotas que resulten familiares al lector (como en los ejemplos de Pau y Pere), además de una forma directa de dirigirse al leyente de manera ejemplificativa («axi com si yo te prestara» etc.). La confrontación de la exposición del Tractat de avaricia con el De emptionibus de Olivi ha mostrado la semejanza en varios puntos del análisis de la usura del Gerundense con la de su correligionario narbonense. Como ya mencionado, en la lectura de las dos exposiciones salta a la vista una descripción más sistemática, detallada y profundizada desde el punto de vista jurídico ofrecida

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por Olivi frente a una presentación más sintética y fácilmente inteligible por el lector por parte de Eiximenis. No obstante, la analogía de algunos conceptos y ejemplos presentados por el Olivi que recurren en el texto de Eiximenis hace pensar que el Gerundense conociera la obra de su antecesor. A este propósito, es significativo mirar al inventario de la biblioteca de Eiximenis, redactado después de su muerte. A pesar de que el inventario no haya llegado íntegro y se desconozca el contenido total y parcial de dos cajas, en la lista de obras de la biblioteca del fraile se encuentran algunos textos de Olivi. En concreto, se trataría de las Postilas sobre los Evangelios de Marcos y Lucas, la Génesis 40 , los Hechos de los apóstoles y el Apocalipsis y de los Comentarios sobre el tercero y cuarto libro de las Sentencias. Además, hay que señalar la presencia de una Suma de contractibus que, dada la presencia de numerosos títulos similares, el editor no identifica con una obra en particular 41 . A pesar de que el Tratado sobre los contratos de Olivi no aparezca en la parte del inventario perdurada, no podemos excluir que se encontrase entre los contenidos de las cajas de la biblioteca perdidos o que Eiximenis haya consultado el texto en precedencia y no tuviera acceso directo a la obra a la hora de redactar el Tractat de avaricia, sino a notas de la misma. A pesar de que el Gerundense no mencione explícitamente a Olivi como fuente para su tratado sobre la usura, al contrario de la cita de algunas decretales, del Ostiense y de otros autores como Guillermo da Misala (quizás el general franciscano y también autor Guiral Ot), hay que tener presentes dos elementos: por un lado, la condena de las obras de Olivi, por lo que, incluso Bernardino de Siena, no cita explícitamente al Narbonense a pesar de utilizarlo como fuente, y por otro, la costumbre de Eiximenis de usar varias fuentes indirectas sin mencionarlas claramente en su obra. Sobre                                                              40

En la edición del Tratato sobre los contratos de Piron, el editor incluye unos textos complementarios de Olivi, entre los cuales un estrato sobre el Comentario del Evangelio de Luca y otro sobre la Génesis. En ambos ejemplos se puede notar la presencia de reflexiones de tipo económico. 41 MONFRIN, La Bibliothèque de Francesc Eiximenis, pp. 241-287.

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este punto, podemos confrontar cuanto ha sido alegado por Hernando i Delgado a propósito del Tractat d’usura. En efecto, el estudioso sostiene haber comprobado citas indeterminadas y dependencias tácitas de autores cuyos nombres no se encuentran en el tratado, como, por ejemplo, Duns Scoto, Tomás de Aquino, Alejandro de Alejandría y Bernat de Puigcercós. Concluyendo el estudio sobre las fuentes, el editor del Tractat d’usura afirma que Eiximenis había sido un buen compilador utilizando las obras que tenía alrededor con plena libertad. En efecto, parece que el fraile pudiese consultar directamente algunos de los autores citados en el Tractat d’usura, mientras que el uso de otras fuentes se podría deber a su estancia en centros de estudio europeos. Por estas razones, Eiximenis no resulta ser un autor original en lo que se refiere al tratamiento doctrinal de la usura, demostrando, por otra parte, que su preocupación es presentar un razonamiento que pueda ser entendible a un amplio público. Eiximenis expone la doctrina general sobre la usura tal y como la habían expuesto otros autores anteriores, teniendo presente el área donde vive. Sin embargo, el hecho de haber redactado el Tractat d’usura en lengua vernácula constituiría el elemento original de la producción del Gerundense 42 . En el caso del Tractat de avaricia, podríamos encontrarnos frente a un uso tácito de la obra sobre los contratos de Olivi, como parecen indicar las coincidencias entre la exposición de Eiximenis y la obra del Narbonense. Sin embargo, para poder avalar tal tesis de forma más concluyente, será necesario esperar una edición moderna del Tractat de avaricia para poder ofrecer un estudio más completo y profundizado. De momento, la confrontación entre las consideraciones de moral económica de los frailes Pedro de Juan Olivi y Francesc Eiximenis a través de dos de sus obras es buen indicio de la circulación y evolución de ideas ético–económicas elaboradas por los autores franciscanos del área mediterránea. La reflexión más elaborada de Olivi alrededor del valor del precio, de los contratos, de la usura y su restitución es, en algunos de sus aspectos, retomada por Eiximenis de forma sintética y en lengua                                                              42

HERNANDO I DELGADO, El “Tractat d’usura”, pp. 27-33.

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vernácula, para ofrecer un manual actitudinal fácilmente accesible al ciudadano empeñado en operaciones económicas. Casi un centenar de años después de su redacción, la presencia de ejemplos y conceptos presentados en el Tratado sobre los contratos de Olivi en el Tractat de avaricia de Eiximenis es señal de la evolución interna a la reflexión económica franciscana, cuya producción sigue originándose en aéreas del Mediterráneo comercialmente dinámicas, de la circulación al interior de la cuenca mediterránea de las consideraciones de moral económica y de su adaptación según las exigencias contingentes de cada área. El examen profundizado sobre el concepto del valor y de la determinación del precio realizado por Olivi, nacido en el contexto del desarrollo económico y comercial de la Francia meridional de finales del siglo XIII, es reelaborado por Eiximenis y adaptado a su especifica área. El dinamismo comercial y económico de la Corona de Aragón de finales del siglo XIV hace que, para Eiximenis, las exigencias de análisis cambien, pasando a ser una simplificación de las situaciones jurídicas en las que se cumple usura, transmitidas al lector en vernácula. Sin embargo, el uso simplificador de la materia económica por parte del Gerundense, no se convierte en sinónimo de banalización, sino de exigencia de transmisión a todos los niveles de la sociedad. De acuerdo con los argumentos de Hernando i Delgado a propósito del Tractat d’usura, Eiximenis en el Tractat de avaricia no describe un pensamiento original en materia económica, sino que parece sintetizar y simplificar la elaboración moral económica producida con anterioridad, para adaptarla a su propia área geográfica y difundirla entre aquellos operadores financieros laicos que se encuentran en situaciones parecidas a las descritas en el tratado. Según lo mencionado anteriormente, las ideas económicas de Olivi se difunden en el Mediterráneo y sus argumentos son utilizados por otros autores mendicantes, que adaptan las consideraciones del autor a su específica área. En el caso de Eiximenis, sus textos ultrapasan los límites de Mare nostrum, como indica la citación del Libre dels angels del Gerundense realizada

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por el fraile Gerónimo de Mendieta, componente del grupo de doce frailes evangelizadores de México 43 . A raíz de esta mención, podría resultar de interés investigar si, además de la cita de sus elaboraciones apocalípticas, también las ideas ético – económicas desarrolladas por Eiximenis, basadas en la reflexión franciscana precedente y adaptadas a la situación particular de la Corona de Aragón de finales del siglo XIV, tuvieron éxito entre los franciscanos del Nuevo Mundo.

Apéndice Propuesta de transcripción de los capítulos 760 - 764 del Terç del Crestià 44 . 760) Capitol DCCLX qui tracta dela primera specia de avaricia qui sapela usura. Nota açi que en aquest loch se poria larguament e rahonabla tractar de totes les especies de avaricia. Empero he axi proposat que pertal que aquest libre no sia masa gran que non tracte asi mas que dela primera specia de avaricia qui es usura tractem en lo seten libre qui es dels manamens divinals car aqui ha loch tractar de usura ço es cant tractarem del manament de deu qui veda generalment tot furt, e rapina, e aqui larguament pots veure tot ço quis pertany a aquesta materia de usura e de tota cosa mal guanyada per quina que manera. Dela segona especia de avaricia la qual es symonia tractarem en lo deen libre on hauem a parlar dels                                                              43

Georges BAUDOT, Los franciscanos etnógrafos, en (12de marzo de 2013). 44 La transcripción de estos capítulos se ha realizado a partir de la lectura del Terç del manuscrito n. 1793 de la Biblioteca Nacional de Madrid, disponible en línea en la web Antiblavers.org: . Se ha mantenido el subrayado así como aparece en el texto consultado.

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sagramens ecclesiastichs, e daço quis pertany a els e com se pot en els peccat de symonia o per sacrilegi o per quina que altra via es ver que pertal cant los homens del mon han sovin mester aquestes dues materies [f. 121 r.] damont dites e molts qui hauran aquest libre ne huran lo dit sete per tal he proposat que ab la ajuda de nostre senyor deu digui açi quevens e fort curt e breu daquestes dues materies damont dites per alcuna direccion e relevament de trebayl daquels qui aquest libre hauran e qui pus copiosament ne volrra de cascuna recorregua als dits libres damot allegats. Et deus açi saber. Primerament que usura es segons los grans doctors theolochs tot guany temporal lo qual la persona qui presta aconseguex per pati precedent expresat, o entes o amaguat sis vol ho haga graciosament o per força. Primerament donchs posa la dita difinicio de usura que usura esta en guany temporal et aço es dit pertant car qui per son prestech enten aguanrar coses spirituals axi com es merit en vers deu, on entenia crexer sa pietat, o quin entenia aguanrar la amistat, 45 o oracions daquel aqui presta, o altres coses qui no caen en estimacion peccuniaria ne peccaria ans merexeria axi prestat. Deuse donchs entendre la dita part primera dela dita diffinicion qui diu guany temporal, axi quel hom per son prestech no vuylla neguna cosa qui puxa cuare en estimacion peccuniaria axi com es aur argent o qualsevol cosa qui vayla diners, hoc encara per vigor dela dita paraula negun prestant no pot deu obligar aquel aqui presta a represtarli cant ne sia request ne per aço matex deu lo prestant entendre de hauer daquel aqui prista negun servey temporal con cascuna daquestes coses puxen esser estimades per valor de peccunia mas lo prestant deu tot son guardo posar en deu segons que diu la glosa sobre aquela paraula del salvador qui es Mathei sexto Mutuum dantes, nichil jnde sperantes. Per a aquesta matexa raho quel qui presta sobre penyora, nos deu servir dela penyora si donchs no pren lo dit servey en preu daço que prestat. Per aço matex lo prestant no pot pendre per son prestech servey de lengua ne demane per aquesta via pot negun myllorar lo seu, com cascuna daquestes coses caga en estimacion peccuniaria axi com                                                              45

Del. ora.

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appar daquell qui presta al altre, per tal que aquel aqui presta molgua en son moli, o cogua en son forn al aconpany per vila, o pertal que per aquell aqui presta sia mes honrat o per occasio sua sia mes preat, e exalsat con tot aço caga en estimacio peccuniaria. Axi matex comet usura aquell qui no vol prolonguar lo creedor aqui ha prestat si donchs nol pagua per la espera jatsia que lo creedor no verra aytal pagua car basta al hom usurari a aço que el cometa usura que el la haga solament en la entencion, he entena aguanyar aytals coses per son prestech. Daço trobaras prou eximpli de usuris in capitulo Consuluit. Per aquesta matexa raho es usurari aquell qui presta ala comunitat ab entencio, o ab pati que no pach en les lurs collectes. Jatsia que les leys imperials parlant en favor dela cosa publica no vuyllen que aquels qui axi presten ala comunitat, sien tenguts per usuraris axi com apar ff. de dampno infer per tals et ff. de collatione bonorum L tercia q. Siquis qui bona. Con empero remetre o escusar al altre de paguar no es sino dar li guany axi com apar Extra De testibus argumentum venjens. Et aço sia dit del primer punt qui es que usura esta en alcun guany temporal. 761) Capitol DCCLXI com usura esta solament en contracte de prestech expres o amagat. La segona part dela dita difinicion si es aquesta ço es lo qual la persona qui presta et deus açi notar que usura solament se comet en contracte de prestech expres o [f. 121 v.] amaguat. Contracte a tots expressament usurari es quel, lo qual es ab pati, de dar, guany temporal, al prestant. Es encara expressament usurari al prestant car el de certa sa[...] enten per son prestech aconseguir alcun guany temporal jatsia que lo prestat no digua neu manifest de fora per negun senyal. Contracte amaguadament usurari, es, aquell qui no ha nom de prestech, ans haura nom de compra, o de venda, o de loguar, e aço en frau de usura car en aytal contracte ha amaguar prestech, qui requer guany. Segons aytal manera de contracte usen de logregar aquels qui venen les coses per mes que no valen cant les venen. Et aço per tal cant speren per alcun temps la pagua,

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aquestes qui axi venen per tot lo temps dela spera, presten de fet al comprador lo preu daço que han venut, e que axi sia de fet prouen ho los doctors, per cant car dien els com lo comprador, e el venedor deguen esser 46 indecen 47 ad paria, ço es sien tenguts de eguanlarse segons dreta justicia axi que quant la un per venda liura la possessio al altre, la ve a aquel qui la reheb, deu tamtost liurar la pagua. Et pertal si nou fa, ans la espera per lo guany quen spera, dich te que aquela spera nos es sino prestech amaguat a temps del qual el rehebent guany co[m]et peccat de usura. Axi matex si alcun fe [..] comprar alcuna possessio lucrativa, axi com es camp o vinya ab entencion o ab pati que aquel daqui la compra vulria per temps recobra[r de sua] possessio. Dich te que si aquell qui fa [aytal compra] fenta, no pren los fruyts rehel[...] en sort de pagua, tant la [...] recobrara la possessio, que aquel que axi falsament compra es ver usurari, car ell p[...] [...] guadament. Vet donchs es per raho de [prestech] expres o amaguat se pot cometir u[su]ra. Et per aço es posat en la segona part dela diffinicio de usura damont dita lo dit vocable ço es la qual lom qui presta. 762) Capitol DCCLXII con sola entencio de hauer guany per lo prestech fa lom usurari. La terça part dela dita difinicio de usura si es aconseguex car jatsia que aquell que per sola entencio de hauer guany presta empero sens tot pati, pech mortalment e contra lo manament de deu posat Luce VI° eya damont allegat ço es mutuum dantes etc. Empero lom aquest no es tengut de restituir, si no ço que per lo prestech aconseguex ultra lo capitol, ço es ultra ço que havia prestat jatsia que segons veritat la sola entencio corrupta que el ach en prestar, per entencio de guanyar laga fer davant deu ver usurari, segons que apar XIV° questione tercia Si feneraveris et Extra de usuris capitulo primo et capitulo Consuluit. Noten açi empero los doctors que no contrastant res qui dit sia que axi com lo prestant, ans que prestas podia rehebre daquel aqui ha prestat seruers e                                                              46 47

De difícil transcripción. De difícil transcripción.

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plaers per qual que just a titol axi matex los ne pot rehebre apres del prestech per esguart daquel matex titol just. Si empero james el no ha esguart de rehebre los dits serveys per contemplacio del prestech que fet ha. 763) Capitol DCCLXIII con los patis usuraris principals son tres e quals son bons e quals no. La quarta part dela dita diffinicio de usura es aquesta ço es per un precedent expressat entes o amagat per conseguent sis vol lo prestant o haga graciosament sis vol per violencia o per força, tot aço es ja damunt declarat car dit es que si aquel qui presta a alcun la presta ab pati que liu sia dat guany o encara li presta sens pati, mas presta per entencio de aconseguir guany temporal, sens la qual entencio lo prestant no prestaria sis vol ho haga per grat o per força car en totes aquestes maneres lo prestant comet usura. Per totes aquestes coses que dites son apar com contracte de prestech deu esser luny e net, de tota corrumpcio car no contrastant que lo prestant obligua naturalment aquel aqui presta ad antidora, segons que apar IX de testamentis Cum in oficis empero la dita obligacion nos pot redohir en pati ne en obligacio civil sosts pecat de usura. Et deus açi notar que los patis usuraris pus famosos e pus comuns son tres. Lo primer es cant lo capital e lo guany se posa tot en cert, axi com si yo te prestara XX solidos ab pati que apascha men dos XXV solidos. Lo segon pati usurari si es cant lo capital es posat en cert, e lo guany en fortuna [f. 122 r.] axi con si de present te prest Deu solidos ab aytal pati que si guanyes quem dons de guany ço quet vuylles, e si no guanyes, not vuyl res de guany mas tornar mas los X solidos entegrament. Lo terç pati usurari es posar lo guany en cert e lo capital de fortuna, e contra aquest pati es la decretal aquela Extra de usuris Naviganti qui posa que aquell qui fa pati de cert guany ab lo navigant o ab aquel qui va ala fira, no constrastant que sobre si matex reheba lo peryl, empero el es ver usurari. La raho per que aquests dits patis son usuraris, si es, car lo guany e lo peryl dela mercaderia deu correr, sobre aquel solament, aqui la mercaderia, es liurada, e aquel, quin ha, la senyoria, el us, e lo

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trebayl e a periyl del qual, corra, car la cosa aquela sis pert, a el, qui la senyorega de fet, se perdra. Donchs fer pati cert, ab aquell qui senyorega la mercaderia a risch e a fortuna, aço es gran injusticia e usura car dela cosa que li has prestada, ela qual el posseex de present li demanes cert guany, ne lo peryl que lo prestant se carregua, justifica lo contracte, pusque lo prestant se reten ab pati cert, lo guany, et aço diu la decretal Naviganti, car tot periyl, no justifica lo contracte en que es, si no solament aquel, qui es del capital, e del guany en semps. Per totes aquestes coses apar declarada la difinicio damont dada de usura. 764) Capitol DCCLXIII en qujns cases lo prestant pot sens usura rehebre daquel aqui presta queucon ultra lo capital. No contrastant ço qui dit es, deus saber que en los cases seguens alcun prestant pot cobrar e attenyer del altre alcuna cosa ultra lo capital sens peryl de usura. Lo primer cas es cant la fermança daquel qui reheb los diners del prestech ha paguat al creedor lo capital e les usures lavors legudament la dita fermança ho pot recobrar del principal creedor axi com adeute qui li es degut segons que apar extra de fideiussor constitutus. Lo segons cas es cant aquel qui presta no per guanyar reb ultra li capital mas per guardar si matex de dapnatge fa posar pena al deutor queli paguara ço que li ha prestat dins aytant temps. Dach te que si lo deutor dins lo temps asignat no ha paguat, lo creedor pot legudament rehebre la pena posada ultra lo capital e maiorment cant lo creedor es de tal consciencia que mes amaria que lo deutor no caegues en la pena pagant li son capital en lo temps assignat que no que lo deutor hi caga ne que la pach e aço es posat XXII questione secunda et in legibus en son equiualent. Al quels empero qui aytals penes posen scientment pertal que los deutos hi cagen, e que els per esta manera hagen les penes de guany ultra lo capital aquests aytals cometen usura. Lo terç cas, es cant lo deutor trigua masa apaguar lo creedor en cant que sovin lo creedor ne sosten gran dampnatge en pert son guany, on ha mester per sa vida asustentar e per tal cant no ha ço que ha prestat ha amenlevar ho ha per altra via adampnificar si

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matex lavors dichte que en aytal cas lo creedor pot demanar interceser per son dampnatge rehebut lo qual pot sanament rehebre ultra lo capital maiorment cant lies jutgat segons bon juy de persones de be, ney pecca aço pronet car a cascu es legut, de preservar si matex de dampnatge et en aço apar que açi no ha usura cant lo credor mes amaria que lo deutor li donas ço que li ha prestat que no cant li ho reten donant aytal intereser. Dien açi alscuns grans doctors que si lo creedor era richom tal qule per lo prestech que fa non sofer negun dampnatge que aytal hom poria demanar ab bona consciencia interesser de son prestech. Et açi quen ha dues speues de intereser, ço es intereser de dampnatge es aquest es dat al creedor per guardar lo de perdua et de tot mal per raho del prestech. Lo segon intereser sapela de guany e aquest se dona per servar lo de perdua del guany quel prestat haguera fet si hagues los diners prestats sals hagues menegats, e aquest sa ajutgar segons que ven hom que los altres merquedegans han guanyat dins aquel matex temps en semblant quantitat de peccunia attenent ales mercaderies, e ales altres circustancies daço havem ff. Pro socio etc. E deus açi saber que pus justament se pot tostemps de manar lo jntereser del dampnatge que lo jntersser del [f. 122 v.] guany car pus cert es al creedor lo dampnatge que ha pres entrefegantse o empenyorant se per freytura daço que ha prestat que no es co que haguera guanyat si 48 hagues la peccunia que ha prestada. Lo quart cas es aquest posem que yo ab mes diners vuylla comprar alcuna mercaderia e tu has me preguat que no faça de present la dita compra, mas quet prest mes diners, e yo respon te que not vuy prestar, mas vente, lo us de mes diners, axi, que tu, en aytal loch me retes, aytant, com segons bon arbitre de mercaders, yo guanyaria, ab la mercaderia que açi compraria, cant la hagues feta portar en lo dit loch. Empero yo reheb sobre mj lo peryl. Dien los doctors que açi no ha usura, car ço que yo reheb, ultra lo capital, enten a rehebre, no per prestech que fet haga, car venda fiu, del us dels diners, e no prestech. Mas axi com a intereser, ço es per lunyar me, de tot dampnatge, e no per raho de hauer guany de prestech, reheb lo dit                                                              48

Del. hag.

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guany, aço posen Hostient, e Johan, famos canonista. Diu encara açi, un gran theolech, apelat 49 Guillermus de Misala, en lo seu tractat, de usura, questione secunda, de mutuo, que siys que son mercader, per pietat, e per amor de deu, me estich, de esmerçar mes diners pertal que tu ti puxes fer de ton preu, yo pux fer pati, ab tu, que cum retras, tot mon cabal, ab aytal guany com los altres mercaders, qui son anats en aquel matex viatge ab tu aporten, desenblant quantitat de diners, con yo te prestada, car parlant propriament, aço no es prestar, mas es, vendre, lo us desos diners, a temps cert, segons que ya es dit damont. Lo quint es aquest posem que en Pere prest a Pau X lliures per tal que en altre temps en Pau liu reta aytantes mesures de blat o de vy o doly com ara valen les X lliures. Dien açi los doctors que jatsia que les dites mesures deles coses damont dites vayllen mes en temps dela pagua que no monten les deu lliures ara prestades. Empero si era dupte acuyt comunament lavors cant en Pere presta les X llures ja si les X llures dites valrien mes gra o mes vi o mes oly et axi deles altres coses en temps dela pagua que no fan ara dien en aquest cas los doctors que aquest qui axi presta no comet usura, e aço per raho del dupte damont dit. Et per aquesta matexa raho escusen de usura, aquel quj ven ses mercaderies pertal que naga mes en cert temps jatsia que de fet les dites mercaderies vayllen ara menys cant el les ven e escusen lo de usura per lo dupte, car nos sap si lavors se valrran tant, o menys. Per raho daquest matex dupte excusen de usura aquel qui compra alscuns fruyts a vida, car dien que jatsia que mes ne reheba que no es lo capital, empero escusal lo dupte aço apar aqui matex en lo capitol Si eo, e aço posa Hositent, sobre lo titol de usuris en aquel capitol In civitate. Lo sisen cas es aquest posem que en Pere haga posada en penyora una vinya an Pau son genre per la dot de sa fylla e vol ço que la esgleya consent segons que apar extra de usuris [...] e es que los fruyts de la vinya no sien an Pau comptats en sort de pagua en aquest cas en Pau no es usurari. Mas posem, que en Pau ami mes los diners dela dot que no fa la penyoria ço es la vinya ab sos fruyts, e pregua an Johan amich seu que el li vuyla                                                              49

Del. Guil.

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pendre la vinya aquel ab tot aquel dret, que lo dit Pau hi ha, e que lo dit Johan li do aytant com es ço per que lo50 sogre li ha posada la dita vinya en penyora. Dien açi los doctors, que si en Johan per pura franquea sua, e per pura amistat, que ha ab en Pau, fa ço de quel pregua lo dit Pau, e no ha esguart al guany dels fruyts, e en Pau li dona graciosament tot son dret no per esguart dela peccunia que li atorgua en Johan, mas per special afeccion, que li ha maior que a altre, dien que en aytal cas si en Johan usa plenament del dret den [f. 123 r.] Pau prenent los fruyts dela vinya ja per axo en Johan no comet usura, car dien que parlant propriament, en tot aquest contracte no ha negun prestech, ans es senblant al contracte quis fa de venda ab carta de gracia. Dien axi matex que si en Johan rehebia la vinya ab aquest pati ço es que tostemps que lo dit Johan demana sos diners que en Pau li sia tengut de retre los li tots lavors lo contracte seria usurari. E maiorment si lo dit Johan ha cor de no liurar la dita peccunia an Pau sino ab lo dit pati lavors lo dit Johan es presumit eser ver usurari. Lo seten cas, en aquest, posem que un cambiador o quis vol altre me prech que li loch alscuns sachs de mes diners per ferne mostra en sa taula pertal que el apparent pus richom les gens li donen maior fe en aytal cas aquel qui logua axi sos diners no comet usura car no presta res mas logua sos diners. E apar ho pertant car loguant aquel mes tengut de retre aquela matexa peccunia que li liure e no altre, la qual cosa no es en contracte de prestech e aço posa Hostient sobre lo paraf, comodata libro primo e Bernat sobre lo capitol conquestius. Daltres casos sen posen ço es cant la esgleya te en penyora alcuns castel de son feudotari car dien alscuns que la eslgeya pot lavors rehebre los fruyts del castel sens que nols prena en sort de pagua jatsia que lavors lo feudotari no es tengut de fer homenatge ala esgleya e aço proven per la decretal conquestus extra de 51 usuris. Posen encara alscuns en aquesta materia grans dificultats en los censals morts e violaris, e endjverses species de mongobels deles quals materies si a deu plau direm longuament en lo seten libre en lo tractat de usura. Et aqui                                                              50 51

Del. sob. Add. de.

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hauem a tractar larguament aquesta materia, e a veure diuerses dificultats pertanyents a ela axi com es e com se deu usura restituhir e a qui e per aqui e con se pot per diuerses altres vies cometre e axi direm de molts 52 altres duptes. De present bast açi ço qui dit nes poch e curt, pertal que aquest, tractat no fos de tots punts sens queucom daquesta tan gran materia e tan pertanyent al proposit ço es ala materia de auaricia.

                                                             52

Del. ab.

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