La inevitabilidad del cambio social en el derecho mexicano

October 17, 2017 | Autor: Max Molina García | Categoría: Mexico, Derecho, Sociologia Jurídica, Derecho Mexicano
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LA INEVITABILIDAD DEL CAMBIO SOCIAL EN EL DERECHO MEXICANO

En el devenir de la humanidad, los conflictos han aparecido como parte de la condición humana, inherente a sus relaciones sociales, a partir del momento en que el ser humano desarrollo el lenguaje. Silva (2008) afirma que el conflicto al ser un fenómeno natural, presente en toda la sociedad, resulta ser un hecho social consustancial a la vida en comunidad.
Las disputas, afirma Silva (ídem.) han resultado una constante histórica, debido a que han ido presentándose a lo largo de la historia de la humanidad. La misma Historia nos demuestra cómo a pesar de que el hombre ha buscado la mejor manera de organizarse, partiendo de la conformación de comunidades primitivas, hasta la formación de lo que hoy entendemos como Estado de Derecho; éste ha preferido enfrentarlo a través de la implementación de la violencia como única medida para resolver las controversias que le han ido manando a lo largo de su historia. Aún el cambio social, el cual delimita toda la dinámica de la vida de todos los miembros de la sociedad, se convierte en una consecuencia que debe ser atribuida, en mayor grado, al conflicto.
Para Giner (s.f. en red) el conflicto ha resultado ser un causal de dos problemáticas, que de acuerdo al autor, son observables como constantes de fondo en la teoría social; a saber: el problema del orden y de la integración social.
Encima, añade Giner (ídem.) el hombre exhibe ciertos rasgos de agresividad para conseguir sus deseos; de igual manera, dicha agresividad puede definirse también de modo socio-cultural. A saber, la agresividad puede ser neutralizada o estimulada por la estructura social y el modo de organización presente en la vida en sociedad; ello significa que la agresividad no es exclusiva al individuo; entonces, esto significa que la agresividadse presenta de modo similar tanto en la estructura, como en la cultura. Por lo consiguiente, al hablar de conflicto social, se alude a la característica de agresividad, no canalizada por ningún sistema de normas que sea capaz de excluir tales conductas hostiles.
Verbigracia los conflictos bélicos del siglo pasado, los cuáles se resolvieron con armamento, bombas nucleares, y vidas humanas, ante la falta de mecanismos para poder atender, comprender, y resolver una controversia, en donde se obtenga algún beneficio para todas las partes.
A pesar de todo, Silva (2008) presume, basándose en Dahrendford y Coser, que sin el antagonismo social no habría transformaciones en la sociedad, o éstas acontecerían de modo tardío. Sostiene que "el progreso social, con frecuencia aparejado a la idea de cambio, es no pocas veces un efecto de las luchas sociales" para ilustrar dicha idea, Silva menciona que el radar, los aviones a reacción, entre otros inventos; resultan avances tecnológicos que han transformado la vida humana, a pesar de haber emergido de graves conflictos armados, de una posible amenaza de los mismos, e incluso de los mismos preparativos para poder encararlos.
Ante tal disyuntiva, Giner (s.f. en red) menciona que se aportan soluciones o paradigmas de pensamiento social que derivan en la confrontación de dos concepciones antagónicas.
Una de ellas, sostiene Giner (ibíd.), se encuentra inspirada en el pensamiento de Rousseau; ella expone una imagen armónica de la sociedad, en donde la integración social es posible gracias al consenso de sus elementos. Esta concepción tiene como rasgos esenciales: "la concepción de la sociedad como sistema estable de elementos, la funcionalidad de cada elemento social, la existencia de equilibrio entre los elementos y el consenso de todos ellos para el mantenimiento de la sociedad".
La segunda concepción, dice Giner (ibíd.) "toma la imagen de la discordia social, y es posible la integración sólo por la vía de la coacción". Ello es el paradigma de pacto social, expuesto por Hobbes. De tal manera que las tesis principales son: "la sociedad en constante cambio, la sociedad integrada por elementos contradictorios que contribuyen al cambio social, y la coacción de algunos elementos sobre otros para el mantenimiento de la sociedad"
Ambas concepciones, afirma Giner (ibíd.) han servido como modelo para varías teorías sociológicas distintas, e incluso se han usado recíprocamente características una de otra. Por lo que estos enfoques sociológicos han sido retomados por diversos autores, entre ellos: "T. Parsons, que sigue el esquema propuesto por Rousseau, y C.W Mills que toma el de pacto social de Hobbes"
De ahí, que podemos vislumbrar al cambio social, como algo inherente y necesario a un ser humano adaptable y mutable; para poder definir al hombre, se utilizarán elementos genéricos que de acuerdo a Flores , y Mamani (2011) son encontrados en algunas de las obras de Gabriel García Márquez, sirviendo como base para entender el concepto de ser humano.
Mamani et al. (ibíd.), utilizando dichos elementos, definen al ser humano como:
"Un ser que está inserto en este mundo gracias a su cuerpo, por medio de él se relaciona con lo demás y se dona a los otros; es inteligente, volitivo y libre. Social por naturaleza, existiendo en él una inclinación a convivir en sociedad, en la que no le faltan amigos, entendiendo esto como a los demás que le ayudan a ser él mismo y necesita de los otros para poder sobrevivir desde que nace hasta que fenece en este mundo" (p. 66 párr. 1)

Entonces, el cambio social, por ser un proceso social complejo y dialéctico que surge de las interrelaciones humanas y que depende del contexto histórico; la forma, duración, y aceptación en que puede presentarse el cambio social, dependerá en gran medida de la cosmovisión y forma de gobierno de una sociedad.
En la actualidad, resulta absurdo pretender resolver los conflictos de la misma manera en la que se han ido afrontado; los sistemas de organización se ha ido modificando, de tal manera que en la actualidad el tipo de Derecho que impera en la mayoría de los Estados, tiene como objetivo la prevalencia del orden, tanto local como internacional, mediante el uso de mecanismos pacíficos. Por lo tanto, las medidas para afrontar al conflicto tienen que ir evolucionando a la par del ser humano.
En el caso particular del Estado mexicano, el cambio social, se puede dar mediante sus instituciones, las cuales por estar apegadas a las normas constitucionales, permiten planificar o reformar cambios al Estado por la vía legal y pacífica.
Los autores del presente trabajo, adoptan la segunda postura respecto al cambio social, debido a que consideramos que para que se de un cambio social efectivo, es necesario que se modifiquen las estructuras sociales, para que de esa manera los cambios a las disposiciones legales sean aceptados por la sociedad civil, ergo la clase política.
El estado mexicano, podemos considerarlo en el plano ideológico, como partidario de la doctrina pluralista debido a los diferentes tratados internacionales que ha firmado, debido a su pertenencia a órganos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.
No obstante, en la práctica, nos encontramos con una doctrina monista, porque ha servido de instrumento para enriquecer a la clase política y empresarial mexicana; siendo entonces, que se violenta dicha doctrina, para manipular al Derecho escrito, y de esta manera esta minoría pueda usar el poder del Estado para enriquecerse a sí misma.
Desafortunadamente lo anterior, ha ocasionado una serie de problemáticas al estado mexicano, en diferentes ámbitos estructurales y funcionales.
Para poder ejemplificar la complejidad de los problemas presentes en el Estado mexicano que no han podido resolverse con una ideología pluralista, y haciendo una crítica a la práctica y manipulación constante a la ejecución de la doctrina monista; utilizaremos a los medios alternos para la solución de conflictos.
Dice Díaz (citado en Fierro, 2010) que estos medios son alternativos a la administración de justicia impartida por parte del Estado; es decir, al proceso en donde una persona canaliza su caso ante un tribunal, para que el juez le resuelva conforme a derecho, emita una sentencia, y determine obligaciones y prerrogativas entre ambas partes. Por lo tanto, de acuerdo a Díaz (ídem.) estamos percibiendo al conflicto como un combate en el que necesariamente hay un ganador y un perdedor.
En México, existen muchos problemas en el sistema de impartición de justicia que demandan una solución jurídica y mejores medios para resolver las controversias. Por ejemplo, podemos encontrar que cada ves las relacione jurídicas cada vez van teniendo mayor complejidad, ello se ocasiona debido a situaciones tales como la intervención de actores de nacionalidad distintas, el papel que realizan diversos aspectos tecnológicos dentro del objeto de la relación entre dos o más sujetos; los órganos jurisdiccionales se encuentran saturados por el número de asuntos pendientes; actualmente existe, de igual manera, una necesidad de contar con instrumentos flexibles y creativos, que puedan aplicarse a la adecuada y oportuna solución de controversias en función de las características de fondo. También, dice Fierro (2010) existe una necesidad de procedimientos flexibles, que superen problemas inherentes a la jurisdicción ordinaria.
Es por ello, que en el país se le da un impulso a los medios alternos para la solución de conflictos a partir de la reforma al artículo 17ª constitucional, en 2008. Esto significa que el legislador se ve obligado a contemplar dichos medios alternos al momento de regular su materia. La ley contempla la conciliación, mediación y la transacción, teniendo como objetivo su promoción, regulación, y la creación de Centros Públicos y Privados. (Gorjón, 2010 en red)
Sin embargo, ante una realidad superada por el fenómeno de la globalización, y la incapacidad de la sociedad por resolver las controversias surgidas en sus relaciones sociales, no existe una cultura en la población por utilizar los medios alternos para la solución de conflictos, en vez de llegar al litigio, y sumergirse en un aparato judicial obsoleto y saturado por las diversas demandas; siendo, de tal modo los países con Derecho de tipo escrito, como el nuestro, lo que mayores problemas presentan en sus aparatos judiciales, a consecuencia de la falta de reformas estructurales y funcionales en sus normas procesales, por lo que nos encontramos con un sistema superado por las necesidades de la población, y la corrupción existente en él.
Es por esto, que la práctica común de los medios alternos para la solución de conflictos-en particular la mediación- quienes tienen como objetivo mejorar la convivencia entre los actores de la sociedad, y su relación para con el Estado, representarían una contribución al desarrollo de una sociedad más respetuosa, pacifica, justa, y en donde exista una confianza en las resoluciones emitidas a través de dichos medios; pero esto debe ir acompañado de una actitud dispuesta al diálogo.
Referencias
Fierro Ferráez, A. E. (2010) Manejo de Conflictos y Mediación. (1ª. Ed.) México: Oxford.
Flores España, J.L & Mamani, I. (junio-septiembre, 2010) El concepto de ser humano en Gabriel García Márquez. Compás Empresarial, 3, 66-71.
Giner, J. (s.f.) Teorías del conflicto social. Recuperado el 26 de noviembre de 2012
Gorjón Gómez, F.J (s.f.) Implementación de las Reformas al Artículo 17 Constitucional en materia de MASC en México y Panamá. Recuperado el 26 de noviembre de 2012, en http://www.letrasjuridicas.cuci.udg.mx/numeros/arituclos11/art.%2011%20Gorjon.pdf.
Silva García, G. (2008) La teoría del conflicto. Un marco teórico necesario. Recuperado el 20 de noviembre de 2012.




Egresado Carrera Filosofía
Lic. En Filosofía, Sacerdote Salesiano



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