La impronta del feminismo en el constitucionalismo. Algunas reflexiones.

August 4, 2017 | Autor: N. Garay Montañez | Categoría: Feminismo, Constitucionalismo, Sufragio
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La impronta del feminismo en el desarrollo del constitucionalismo. Algunas reflexiones Nilda Garay Montañez El avance del feminismo en el pensamiento del siglo XXI es evidente. Entrados en el siglo XXI es ya incuestionable la presencia de la idea igualitaria más innovadora e incluyente en el mundo. Si bien, se considera que el feminismo se desarrolló en el seno de la Ilustración, existen estudios científicos que el feminismo habría estado presente en sociedades no occidentales (P.e.: Amorós, 2009; Besiss, 2002 y Spivak 2011). La historia de la humanidad lleva la impronta feminista (P. e: Evans, 1980). La historia política, económica y del derecho en general está impregnada del pensamiento feminista. No se puede entender la historia del derecho constitucional si no se analiza el pensamiento de quienes contestaron/completaron las ideas de Locke y Rousseau y, tomar en cuenta a Wollstonecraft (Van Gelderen y Skinner, 2005) y Condorcet (Nall, 2010), por ejemplo, son requisitos previos y necesarios para analizar el pensamiento constitucional actual. El feminismo con su método de análisis denominado perspectiva de género facilita que las disciplinas tradicionales puedan acercarse a la realidad social y comprender de una forma más democrática la idea central de la ciencia: el progreso. A partir de la utilización del análisis de género se desvelaron –en la academia- las contradicciones de la igualdad liberal y se pusieron en evidencia las estructuras de la sociedad patriarcal (Garay, 2012). La filosofía política feminista explica cómo los Estados constitucionales son el resultado del tránsito de los privilegios y lo divino hacia la razón sobre la base de la visión androcéntrica. El análisis de género al criticar las bases patriarcales del constitucionalismo liberal deconstruye el edificio constitucional androcéntrico lo que ocasiona reacciones. Las críticas al feminismo son obvias dado que remece los cimientos de una forma sesgada de organizar el poder y las relaciones humanas: esto es el patriarcado. Quienes defienden las ideas patriarcales cuestionan el carácter científico del feminismo precisamente porque éste critica el sesgo de género que los sostiene. El sesgo de género perpetúa la desigualdad y la marginación de la mitad de la humanidad: las mujeres. Una forma de conocer y trasladar el conocimiento que se asienta en la perpetuación de la desigualdad no podría encontrar encaje en el desarrollo de la democracia. Y así lo estamos viendo. A día de hoy ningún texto de derecho constitucional explica la teoría de la representación política sin tener en cuenta al movimiento sufragista inglés, holandés y estadounidense cuya base es el feminismo anglosajón. Tal vez lo obvie en sus referencias pero no podrá negar que, científicamente, el feminismo ha marcado el desarrollo de la idea de sufragio universal. Ni en la docencia ni en la investigación se puede eludir el desarrollo del sufragio activo y pasivo con la influencia del feminismo: Censitario, capacitario, universal: todos ellos masculinos. Posteriormente a partir del siglo XXI la denominación

del término “sufragio universal masculino” fue corregido por el realmente “universal” al incluir el derecho de participación política de las mujeres. Un asunto importante que pone en evidencia que el constituconalismo no escapa a la influencia feminista es la crítica al proceso de positivización de los derechos fundamentales. En este aspecto histórico constitucional la crítica feminista se centra en el sujeto de derechos, en el protagonista del constitucionalismo hegemónico, es decir, el individuo a quien se le imputan derechos y obligaciones: el varón, el sujeto masculino. El feminismo del siglo XVIII criticó este centro de imputaciones porque marginaba a las mujeres. Condorcet es, tal vez, uno de los representantes más importantes de esta crítica. Críticas que intercambiaba con Thomas Paine y Thomas Jefferson, entre otros. Debatieron sobre feminismo cuando se estaba afianzando el constitucionalismo. ¿Seguiremos preguntando acerca del por qué el silencio respecto del pensamiento feminista de Condorcet en la enseñanza e investigación en el derecho constitucional? Referencia Bibliográfica: Amorós, Celia. Vetas de Ilustración. Reflexiones sobre feminismo e Islam, Madrid, Cátedra, 2009. Evans, Richard J. Las feministas. Los movimientos de emancipación de la mujer en Europa, América y Australia: 1840-1920, Madrid, Siglo XXI, 1980. Garay Montañez, Nilda. “Igualdad y perspectiva de género: a propósito del bicentenario de la Constitución de 1812”, Revista Pensamiento Constitucional, Vol. 17, 17, PUCP, 2012, en URL: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/view/54 17 Nall, Jeffrey. “Exhuming the History of Feminist Masculinity: Condorcet, 18th Century Radical Male Feminist” in Culture, Society & Masculinities, vol.2, Issue 1, Spring 2010. Spivak, Gayatri Chakravorty, ¿Puede hablar el subalterno?, Buenos Aires, El Cuenco de Plata, 2011. Van Gelderen, Martin, and Skinner, Quentin (eds.). Republicanism: Republicanism and Constitutionalism in Early Modern Europe: A Shared European Heritage, Vol. II, Cambridge University Press, 2005. Wollstonecraft, Mary. A Vindication of the Rights of Woman (published in 1792) Vindicación de los derechos de la mujer, Madrid, Cátedra, 1994. Publicado en Observatorio Jurídico Nicolaita, México, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 15 de junio de 2013, disponible en: http://www.observatoriojuridiconicolaita.com/2013/06/la-impronta-delfeminismo-en-el_2271.html

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