La falta de acceso de las mujeres a la justicia: sobre violencia de género en México

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Descripción

19/11/2015

Acceso de las mujeres a la justicia y violencia de género

La falta de acceso de las mujeres a la justicia: sobre violencia de género en México Pensar que la Alerta de Violencia de Género (AVG) logrará abatir la violencia feminicida invisibiliza los distintos tipos de violencia (psicológica, física, patrimonial, económica y sexual) que evidenció la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya en 2007 y que requieren de un tratamiento específico que va más allá de la AVG. NOVIEMBRE 2, 2015

Por: Ana Miranda Mora (@AnninaMiranda) “Cada 24 horas se consuman 7.2 feminicidios en México”, señaló el coordinador de asuntos jurídicos del INMujeres, Pablo Navarrete, el pasado 9 de octubre en el marco del Foro Nacional “Violencia Feminicida y Alerta de Violencia de Género”, realizado en la Cuidad de México. Con esta desalentadora cifra se justifica la declaración de dos Alertas de Violencia de Género (AVG) para dos estados de México. La primera, el 31 de julio de 2015, para 11 de los 125 municipios del Estado de México; la segunda, el 10 de agosto para 8 de los 33 municipios del Estado de Morelos. Dicho Foro se propuso como objetivo “brindar herramientas teóricas y prácticas para erradicar la violencia feminicida y explicar el alcance de la declaratoria de la AVG”. Las intervenciones de los participantes confluyeron en una misma preocupación: ¿es la AVG una herramienta efectiva? ¿Cómo garantiza este instrumento los derechos de las mujeres? Cuestionamientos que recogen justificadamente las exigencias de la sociedad civil por la eficacia y el aseguramiento del cumplimiento y la implementación de los protocolos de protección de los derechos de las mujeres en situación de violencia. El foro estuvo lleno de anécdotas, explicaciones sobre cómo funciona administrativamente el mecanismo y detalles de las experiencias de los participantes en dichos procedimientos. Sin duda un ejercicio de exploración y reflexión necesario y del cual se debe informar a la ciudadanía. Sin embargo, ante la urgencia de ofrecer acciones preventivas, de seguridad y de acceso a la justicia ante el homicidio sistemático de mujeres por razón de género, dicho foro se limitó a la explicación del funcionamiento de las herramientas administrativas sin realmente aclarar cómo garantiza este instrumento los derechos de las mujeres y niñas. La herramienta de la AVG representa sólo una parte de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). La AVG es un mecanismo de carácter inaplazable y que requiere de acciones urgentes por parte del gobierno para enfrentar dicha violencia en un territorio determinado. Pensar que la AVG logrará abatir la violencia feminicida invisibiliza los distintos tipos de violencia (psicológica, física, patrimonial, económica y sexual) que evidenció la LGAMVLV ya en 2007 y que requieren de un tratamiento específico que va más allá de la AVG.

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Acceso de las mujeres a la justicia y violencia de género

La creación de la LGAMVLV representa un logro de las diversas demandas de mujeres activistas y académicas por dar una respuesta ante el alarmante contexto de asesinatos de mujeres y niñas en México. En diciembre del 2005 la incursión feminista en el órgano legislativo de México logró poner en la agenda política la desaparición, secuestro, tortura y homicidios de mujeres y niñas en el país. De acuerdo con Marcela Lagarde -feminista que presidió la Comisión Especial que se encargaría de llevar a término la LGAMVLV- esta ley no es punitiva sino que propone un reordenamiento político para abatir las causas de la violencia. La LGAMVLV se diseñó como un instrumento jurídico que no busca castigar al agresor sino garantizar el derecho a la vida de las mujeres y asegurar sus derechos. Si bien contempla sanciones, por ejemplo para feminicidio se aplica en el artículo 325 del Código Penal Federal, debido a su naturaleza administrativa no está en su poder imponer castigos. Otro objetivo de esta Comisión fue tipificar el feminicidio como delito de lesa humanidad. La elaboración de una categoría que integrara los elementos concretos de esos asesinatos y que evidenciara los diversos tipos de violencia que sufren las mujeres y las niñas, ha sido el resultado de una larga discusión en el debate feminista que logró introducirse en la discusión pública. El feminicidio es un concepto que de acuerdo con sus creadoras, Diana Russell y Jill Radford, ubica los homicidios contra niñas y mujeres como parte de la violencia de género, evidenciando con ello su dimensión pública y social. Esta categoría busca mostrar que los homicidios cometido contra mujeres y niñas no se reducen a homicidios dolosos o culposos; éstos se distinguen por el conjunto de conductas violentas contra las mujeres, asesinatos perpetrados contra los cuerpos de las mujeres por el simple hecho de ser mujeres. La diferencia introducida por esta categoría no es un simple matiz que refiere “homicidio en femenino”, es un cambio de perspectiva que busca cuestionar por un lado, la situación en la que viven las mujeres en la actual organización social, económica y política y por el otro, el tipo de relación que las mujeres guardan con sus pares masculinos. Es importante recalcar los avances que la LGAMVLV ha logrado: al introducir la perspectiva de género y la de los derechos humanos, posibilitó el desarrollo de un aparato legal que considera las diferentes modalidades de violencia y puso en el espacio público la pregunta por la situación jurídica y política de las mujeres en México. Lo que implica reconocer que la violencia contra la mujer no es un hecho privado y familiar, se trata de un tipo de violencia inherente al sistema de relaciones sociales, es decir, es estructural y sistemática. En el contexto de esta ley, la violencia feminicida se inscribe como el conjunto de condiciones de violencia que pueden conducir al feminicidio. Como se ve, esta ley nació con la intención de transformar las condiciones que vulneran la seguridad y los derechos de las mujeres. El principal objetivo de dicha ley busca garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lo que implica que los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) deben intervenir para prevenir, atender, investigar y reparar el daño, tal como se establece en su artículo 20. Es decir, esta ley implica un reordenamiento político de las condiciones fácticas de las vidas de las mujeres que no se agota en la implementación de un mecanismo como la AVG. Cabe entonces preguntarnos, ¿qué implicaciones prácticas tiene una ley que no busca castigar?

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Para responder este cuestionamiento y sin olvidar los serios problemas que de hecho enfrenta dicha ley en la práctica -entre ellos, la discriminación en las averiguaciones, en los peritajes, el enfrentamiento de las víctimas con funcionarios negligentes, la revictimización de las mujeres en el proceso de investigación, etc.- consideramos fundamental comprender lo que implican conceptos tales como: prevenir, atender, investigar y reparación. Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que contamos con una categoría que engloba cada una de estas nociones: la justicia. Sostenemos que uno de los principales problemas para acceder a una vida libre de violencia, radica en la falta de acceso de las mujeres a la justicia. Para comprender mejor esto resulta pertinente atender al análisis de la justicia realizado por Aristóteles en la Ética Nicomáquea. En el libro V, el filósofo griego revisa fundamentalmente dos tipos: la justicia distributiva y la justicia correctiva. La primera consiste en la distribución de los bienes compartidos entre los miembros de una comunidad. La segunda, establece los tratos en las relaciones entre individuos y se vincula con la aplicación de la ley de acuerdo a un criterio de igualdad presupuesto entre los individuos. Así, de acuerdo con Aristóteles, la ley debe considerar la naturaleza del daño y tratar a ambas partes como iguales, tanto al que comete el daño como a quien lo recibe. Siguiendo esta lógica, el juez intentará restaurar la desigualdad introducida por el daño cometido. Es decir, se trata de igualar la relación de asimetría provocada por el daño, de restablecer el estado de bienestar de quién sufrió el daño. Si bien Aristóteles, considera este tipo de justicia correctiva principalmente como punitiva, consideramos fundamental recuperar esta noción de justicia porque incluye otro aspecto menos reconocido: la reparación de los daños. Este tipo de justicia trata -por medio de la ley- de restablecer la igualdad entre los individuos por medio del resarcimiento del daño. La justicia supone personas cuyas relaciones están reguladas por una ley, así la ley se aplica a situaciones en las que es posible la violación de la misma. Si pensamos la LGAMVLV a la luz de esta reflexión sobre la justicia, podemos afirmar que una de las implicaciones prácticas de esta ley es restablecer la relación de igualdad que el daño cometido por el agresor trastocó. Lo que implica la indemnización, compensación y restitución del bien perdido. En el caso de la violencia feminicida, esto se traduce en acciones concretas como esclarecimiento sobre los hechos ocurridos, averiguación con perspectiva de género, publicación de la verdad, dignificación de la víctima, atención médica y psicológica de la víctima y sus familiares, entro otras. El acceso de la mujer a la justicia entraña la reparación del daño perpetrado contra las mujeres y sus familiares. Acciones que incluyen ese reordenamiento político, social, institucional y económico denunciado por Marcela Lagarde. Se trata de transformar las condiciones actuales en las que se establecen las relaciones entre hombres y mujeres. La erradicación de la violencia contra la mujer no depende únicamente de un dispositivo punitivo que mágicamente impida la violación y trasgresión de los derechos de las mujeres. Se busca erradicar las relaciones de dominación, subordinación, sojuzgamiento, explotación y opresión que crean y reproducen las condiciones de desigualdad, discriminación y exclusión social por las que el cuerpo de la mujer se dispone como objeto sexual-desechable y que posibilita el caso más extremo de violencia: el feminicidio.

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Acceso de las mujeres a la justicia y violencia de género

Las conexiones existentes entre las diversas expresiones de violencia, al no resolverse en la dimensión de la tipificación jurídica ni del mecanismo de la AVG, legitima una vez más la demanda de justicia. Con esto no queremos decir que dichas herramientas representen un fracaso, sin embargo, consideramos fundamental y urgente atender todos los tipos de violencia así como sus condiciones de posibilidad si lo que se busca es alcanzar la justicia para las mujeres en situación de violencia.   *Ana Miranda Mora es doctoranda en filosofía política en la UNAM, ha enfocado su investigación en temas sobre feminismo, violencia y legalidad. Colabora en el área de comunicación de la @CMDPDH.

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