LA CORRUPCIÓN EN EL MUNDO CLÁSICO (The corruption in Classic Wolrd)

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LA CORRUPCIÓN EN EL MUNDO CLÁSICO

Israel Campos Mendez, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Una civilización como la romana, donde lo político y lo económico se encontraban tan interrelacionados, podemos asumir que fuera un escenario propicio para que abundaran los episodios donde la protagonista fuera la corrupción. Paradójicamente, la mayoría de los testimonios que conocemos sobre casos de corrupción en la vida política y económica en la antigua Roma proceden de las causas judiciales que se desarrollaron en los tribunales para su persecución, lo que nos plantea la situación que queremos señalar: al mismo tiempo que se desarrollaban múltiples episodios de corrupción dentro del sistema, el propio Estado iba articulando mecanismos para perseguirlos y criminalizarlos. El Imperio Romano constituyó a lo largo de sus casi seis siglos de existencia no sólo una realidad política que debía administrar territorios dispares y lejanos, desde las islas Británicas hasta el sur de Egipto, sino que también debía gestionar la gran cantidad de intereses económicos que estaban íntimamente vinculados a las empresas militares de conquista y expansión. De tal manera que las autoridades romanas debían tramitar no sólo asuntos de índole exclusivamente política, sino muy frecuentemente, asuntos de tipo económico. Como señala Polibio (6.17.1-3): “los contratos demasiado numerosos para ser detallados, son adjudicados por los censores en toda Italia para la reparación o la construcción de edificios públicos (…) todo queda bajo el control del gobierno de Roma y de todos estos cargos participa la mayoría de la gente, de modo que es difícil encontrar alguien que no participe de ello”. No resulta complicado imaginar que en el trasiego de concesiones de obras y explotaciones de minas y demás recursos, fuera frecuente encontrarnos con sobornos realizados a las autoridades para resolver la adjudicación de un lado a otro.

Sin embargo, la posibilidad de que el sistema presentara fallas ya estaba contemplada mucho antes de que Roma se lanzara a su expansión imperialista. En el contexto interno de los inicios de Roma, encontramos en el primer código legal de la joven república, la Ley de las XII Tablas, una disposición estableciendo el castigo que se debía establecer contra aquel juez que aceptara dinero a cambio de emitir un veredicto favorable a una de las partes: “El juez o árbitro que nombrado para juzgar un negocio recibiese dinero de alguna de las partes para favorecerle, será castigado con la pena capital” (IX.3) Resulta evidente que por muy drástica que fuera la pena, no resultó nunca una persuasión lo suficientemente válida, puesto que las fuentes nos cuentan de cómo se fue renovando la legislación para los casos denominados de “extorsión”. El más llamativo y que debió quedar en el imaginario colectivo romano fue el de Túbulo, pues aunque sucedió en el año 140 a.C., Cicerón todavía lo ponía como ejemplo de escándalo judicial: “y piensa en el juicio de Túbulo por emitir un veredicto bajo soborno” (Cicerón, De natura deor. 30.74). La cuestión de la corrupción en el sistema judicial debió ser una constante en la historia de Roma, puesto que tropezamos diferentes actuaciones de los magistrados estableciendo leyes concretas como la Lex Cornelia de sicariis et veneficiis (81 a.C.) donde se disponen penas en relación con la compra de testimonios en un juicio o se conmuta la pena capital para el juez corrupto por la de exilio y pérdida de sus propiedades. Y la Lex Aurelia (70 a.C.) que buscaba mezclar los componentes de los jurados para evitar que un jurado estuviese compuesto por miembros del mismo orden del acusado.

El desarrollo de una economía basada en la mano de obra esclava y donde un entramado financiero y empresarial ocupaba un lugar fundamental en el sostenimiento del Imperio Romano está en el origen de que también la corrupción alcanzara el marco económico. Pensar en espionaje industrial en estos momentos puede parecernos algo anacrónico, sin embargo, las leyes establecieron medidas para castigar este tipo de delitos: actio servi corrupti (D. 11,3, 11). El hecho de que las normas incidan sobre el protagonismo de los esclavos y libertos en este tipo de infracciones nos da a entender que estos individuos, dada su precaria situación, eran más susceptibles de ser el objetivo a corromper por parte de los interesados en obtener algún tipo de beneficio, toda vez que era muy frecuente que al frente de las empresas y negocios no estuvieran los ciudadanos propietarios sino que delegaran dicha administración en “hombres de confianza”. No obstante, existe un contexto que ha proporcionado un número considerable de episodios que reflejaban hasta dónde podía incrustarse la corrupción en el estado romano. Desde el momento en que Roma empezó a expandirse fuera del territorio peninsular, fue desarrollando un modelo de administración que acabó vertebrándose en lo que se conoce como administración provincial. Los pretores que anualmente eran elegidos en Roma, recibían el encargo de gobernar y administrar un territorio definido, la Provincia. Esto significaba que una sola persona representaba todo el poder político, económico y militar en un territorio conquistado. Podemos imaginar lo que puede significar esto, cuando el elegido para gobernar dicho territorio, no cumplía unos mínimos de sentido de estado. Fue frecuente que al finalizar el periodo de mandato de los gobernadores, acudieran a Roma las embajadas de provinciales a presentar las reclamaciones pertinentes por los abusos sufridos durante su mandato. Es significativo el episodio que cuenta Livio (43.2) para el año 178 a.C., puesto que nos vamos a encontrar con que por vez primera dichas denuncias acaben desembocando no solo en un juicio, sino en el establecimiento de un jurado permanente para el enjuiciamiento de este tipo de delitos que serán denominados: “de repetundis” (Lex Canuleya). Aunque en éste y en otros casos, la resoluciones solían ser corporativistas (el Senado difícilmente condenaba a un miembro de su propio grupo), siempre existía la posibilidad al acusado de auto-exiliarse para evitar una condena y la confiscación de sus bienes. Estos episodios, lejos de disminuir se vieron intensificados a medida que Roma se expandía por territorios más lejanos y, sobre todo, a medida que quedaba afianzada la idea de patrimonialización del Estado que se había introducido entre la clase dirigente romana a partir de la

victoria sobre Cartago. La legislación siguió afinando sobre estos cargos: Lex Calpurnia de Repetundis (149 a.C.), Lex Acilia repetundarum (123-122 a.C.), Lex Cornelia repetundarum (81 a.C.), Lex Iulia de repetundis (59 a.C.), hasta incluso en el Código de Justiniano aún se sigue mencionando esta cuestión. El episodio descrito por Cicerón en su juicio contra Verres, nos ejemplifica hasta dónde podía llegar la corrupción en el ejercicio del poder: “grave es la acusación y dura, desde que los hombres recuerdan y se establecieron los procesos de concusión, la más fuerte es que el pretor tenga socios entre los recaudadores de impuestos” (Cicerón, 2Verr. 3.130). La política exterior fue también campo fecundo para el intercambio de sobornos. La percepción de que el dinero podía ser un medio para la compra de voluntades políticas fue una lección que aprendió y puso en práctica sin ningún tipo de reparos el rey númida Jugurta en su conflicto contra Roma: “estimando que era cierto lo que había escuchado a sus amigos en Numancia, que en Roma todo estaba en venta” (Salustio, Bell. Iug., 20.1). La enorme complejidad del sistema político-administrativo-económico del Imperio Romano permitió que desde dentro y desde fuera se encontraran todos los mecanismos imaginables para que la corrupción y los corruptos se beneficiaran de él. Por una parte, la delegación de poder en particulares con un débil o ambiguo control de responsabilidades, junto con la fusión de intereses entre lo económico y lo político por parte de grupos íntimamente relacionados (senadores y caballeros) hizo inevitable que, a pesar de la amplia legislación penal contra los delitos de corrupción, ésta se alimentara del propio sistema que la perseguía.

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