¡La constitución ha muerto! ¡Viva la constitución! A propósito del decimoquinto aniversario de la Constitución bolivariana de Venezuela
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¡La constitución ha muerto! ¡Viva la constitución! A propósito del decimoquinto aniversario de la Constitución bolivariana de Venezuela Dr. Carlos Rivera Lugo Puerto Rico Se atestigua en estos tiempos el agotamiento de las posibilidades del constitucionalismo liberal. Frente a ello, se atestigua el nacimiento de un nuevo constitucionalismo en Nuestra America, que toma distancia del marco constitucional liberal para alzarse con nuevos sentidos enraizados en la potenciación de una nueva esfera de lo común mas allá de las esferas privada y publica a las que se ha reducido las posibilidades de la gobernanza democrática y socialmente incluyente. Mientras una forma del constitucionalismo deambula moribunda, otra nace. Sin embargo, la mayor parte de las exposiciones y los juicios acerca de lo que se ha dado en llamar el nuevo constitucionalismo latinoamericano adolece, a mi humilde entender, de una falla fundamental: se circunscriben casi exclusivamente al análisis de un constitucionalismo formal, es decir, el ámbito lógico-‐formal representado por un conjunto de principios y normas generales que enuncian y prescriben, desde una perspectiva esencialmente estadocéntrica, un proyecto históricamente determinado de país. La constitución como norma es tan sólo una de las dos caras del constitucionalismo pues el texto constitucional, como el Derecho en general, no tiene vida propia. Es, en última instancia, expresión del ámbito histórico-‐social de las relaciones reales y concretas de poder que existen al interior de un país. Me refiero al constitucionalismo material del cual surge la verdadera fuerza del orden constituido y los fundamentos explicativos de sus múltiples sentidos, tanto lógicos como prácticos. Precisamente por ello estamos compelidos a reconocer que la vida real del constitucionalismo está en el balance real de fuerzas que surge de las relaciones sociales y la luchas que se traban en el seno de estas. Allí radica la verdadera fuente de lo que conocemos por Derecho Constitucional. No es la sociedad la que se funda en leyes. Más propiamente son las leyes las que se fundan en la sociedad. El nuevo constitucionalismo latinoamericano parece materializarse mas allá de las formas aparenciales de las leyes para arraigarse en la vida social. A partir de ello, el Derecho Constitucional se socializa. Estamos, en el fondo, ante un constitucionalismo societal invisibilizado por el constitucionalismo formal, particularmente de inspiración liberal. Este alcance del nuevo constitucionalismo que ha irrumpido en Nuestra América, le permite así erigirse en un referente refrescante e influyente incluso para otros contextos geográficos, como Europa, acostumbrados a ser ellos los marcos referenciales obligados de lo político y lo jurídico en esta parte del mundo.
El nuevo constitucionalismo latinoamericano encierra una potentia, un impulso material que niega y supera históricamente el modelo constitucional predominante de la Modernidad capitalista. Ya no hay como ocultar el hecho de que el constitucionalismo liberal ha representado una concepción cuya fuente de normatividad es la economía política del capitalismo. Ésta se convierte encubierta o abiertamente en la razón de Estado, con el mercado y su racionalidad utilitaria como puntos de amarre. Dicho modelo constitucional se fundamenta en cinco ficciones fundamentales. Primeramente, está la ficción de la incapacidad del ser humano para gobernarse a sí mismo a partir de su innato individualismo. Se trata de la idea del individualismo burgués, es decir, que la libertad del ser humano está dirigida hacia la maximización de su interés particular. En segundo lugar, el orden político-‐jurídico constituye un artificio que, por necesidad, debe sobreponerse forzosamente a la voluntad individual de cada ciudadano por ser incapaz por sí solo de convivir pacíficamente con los demás. Bajo este modelo esencialmente hobbesiano, la constitución lo que hace es controlar la “guerra de todos contra todos” o, lo que es lo mismo, la lucha de clases, para validar y garantizar la reproducción permanente de la constitución material de la sociedad, es decir, la situación real de fuerzas sociales, sobre todo las hegemónicas o dominantes, en detrimento de las subalternas. En tercer lugar, dicho orden se valida mediante dos tipos de leyes, íntimamente relacionadas: por un lado, la ley o norma promulgada por el Estado y validada por la coerción externa de parte de las autoridades gubernamentales y, por otro lado, la ley o norma que surge “espontánea y naturalmente” de un orden empírico y validada por las prácticas del mercado. La primera debe ser, en última instancia, expresión de la segunda, pues allí radica su determinación fáctica. En cuarto lugar, está la ficción relativa a la dualidad de la concepción del ciudadano: por un lado, como sujeto de derechos formales y abstractos y, por otro lado, como ser económico, lo que se traduce en ser objeto, para la inmensa mayoría trabajadora, ser una mercancía más, en su calidad de fuerza de trabajo, del proceso social de producción e intercambio capitalista. Así también se explica la separación entre libertad política, garantizada formalmente según lo establecido en la constitución política, y la libertad socioeconómica, la cual queda ordenada conforme a las llamadas leyes o normas del mercado. Finalmente, está la ficción contractualista de la aceptación por cada sujeto de que ha voluntariamente enajenado su soberanía o libertad individual en aras de constituir una soberanía jurídica en la forma de un poder político universalmente beneficioso. En ese sentido, la soberanía política del Estado se ejerce conforme a lo que autoriza la ley consentida por el ciudadano. El status político del ciudadano es de subordinación a un orden trascendental al que, por necesidad, le ha delegado permanentemente su representación y el cual está regido, en última instancia, por el capital. Desde esta perspectiva, lo que impera es un llamado pacto social de subordinación a la autoridad cuasi-‐absoluta de un gobierno que dicta el alcance
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material de los derechos formales y de un mercado que dicta los términos de la libertad socioeconómica, ambos regidos bajo el marco de normatividad impuesto por las lógicas y cálculos económicos del capital. Contrasta con lo anterior, el constitucionalismo societal que se va potenciando hoy en Venezuela, Ecuador y Bolivia. Me refiero a un proceso abierto y plural de prescripción normativa que se potencia y fluye más allá del Estado, como expresión de una nueva situación de fuerzas en la que una pléyade de sectores sociales, hasta hace poco excluidos de toda participación real en los procesos constitutivos y decisionales del orden prevaleciente. Estos nuevos sujetos, ausentes o marginados bajo el constitucionalismo liberal, han determinado apropiarse de su poder normativo como sujetos soberanos para conformar el contenido del nuevo constitucionalismo a sus propias creencias y prácticas societales, sobre todo localizado en la forma-‐comunidad o la forma-‐movimiento, independientemente de su reconocimiento formal por el Estado. Se vive así un proceso de autoinstitución que trasciende por necesidad esa forma heredada de Estado marcada por alienantes lógicas jerarquizantes y dirigistas. Ahora bien, las nuevas constituciones nuestramericanas son cada vez mas el resultado de unos procesos constitutivos de normatividad que no poseen un origen homogéneo ni un sentido unívoco. Como tal, poseen un carácter híbrido y heterogéneo, como reflejo de la pluralidad de fuentes productoras de hechos sociales y políticos, con fuerza normativa, tanto gubernamentales como societales, jurídicos como no-‐jurídicos, que intervienen al interior de éstos. Por tal motivo, estamos hablando de la emergencia de una constitución mixta cuyo texto está siendo fecundado permanentemente desde múltiples contextos y a partir de una pluralidad de sujetos autoritativos fundamentados en la soberanía popular. Podemos encontrar por ejemplo, un referente histórico en la constitución en la Antigüedad griega. Se trata de una concepción de la constitución que se puede ubicar en torno al concepto politeía, lo que se refiere a cómo se va a emprender la construcción de una unidad política que supere los males y las divisiones producto de la mercantilización de la vida, la desigualdad social y el fraccionamiento en torno a intereses particulares. En ese sentido, la buena constitución debe ser una construcción plural e incluyente, es decir, una especie de constitución mixta, conciliadora y equilibradora de la constelación real de fuerzas, tendencias y poderes, en aras del bien común. Es a este ideal ético y político que prescriptivamente se debe tender. Reitero que el constitucionalismo está impregnado de una dialéctica entre lo formal y material, lo ideal y real, lo normativo y material, lo positivo y negativo. Su devenir está dictado por esta dialéctica, en la que prevalece, en última instancia, el ser social, como ser plural, como determinación de la conciencia jurídica. Y si hubo alguien que entendió dicha dualidad fue el mandatario venezolano Hugo Chávez Frías. Es por ello que el proceso constitutivo de la nueva carta magna venezolana que se promulgo en 1999, nos ofrece un nuevo marco constitucional en que se complementan su dimensión textual con su dimensión estratégica, su
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enunciación de un conjunto de disposiciones normativas y su enunciación de un nuevo proyecto de país. El proceso constitucional estaba determinado por un acontecimiento fundacional que marcara una nueva posibilidad histórica: el Caracazo de 1989. Mientras en Europa se celebraba la demolición del funesto Muro de Berlín y el “colapso del socialismo real” y se decía que la historia de la humanidad arribaba por fin a una razón universal representada por el liberalismo político y económico, con el Caracazo, se produjo un acontecimiento histórico que marcó la inauguración de la resistencia popular frente a ese capital. El pueblo ausente de la hipócrita constitución liberal perdía el miedo. Se dio inicio así a una verdadera ruptura epocal, aquella caracterizada por múltiples rebeliones civiles contra un orden civilizatorio capitalista y sus representantes políticos, seriamente deslegitimados ante los estragos sociales causados por su agenda global de dominación. Sin embargo Chávez sabia que no bastaba con la mera negación del presente. Había que encausar la rebelión civil hacia la organización de una propuesta afirmativa que la transformara, definitivamente, y llevase a la progresiva superación histórica del orden del capital. La Constitución bolivariana de 1999 será esa nueva propuesta afirmativa. Chávez se erige en lo que Rousseau llama el gran legislador en El contrato social, es decir, el líder visionario que sabe no solo interpretar los impulsos revolucionarios de la voluntad popular sino que también los potencia mediante su organización efectiva en pos del cambio radical deseado. En ese sentido, la Constitución bolivariana es la expresión, en ultima instancia, de la construcción revolucionaria de una situación real de fuerzas que promueve formas nuevas de relaciones económico-‐sociales y políticas. De ahí nuestra comprensión muy otra de eso que se ha llamado el nuevo constitucionalismo latinoamericano: éste encierra una potentia, un impulso material hacia la constitución de lo común. Se trata de un constitucionalismo humilde que, a diferencia del constitucionalismo liberal centrado en la propiedad privada como regla perentoria del capital y fuente de la normatividad regulativa del Estado, tiene su eje en la forma-‐comunidad y las múltiples formas plurales de participación democrática y decisión política que brotan de éstas como matriz desconcentrada de prescripción normativa y gobernanza sobre lo común, las cuales desbordan los limites del Estado moderno en su acepción liberal. Normativamente hablando, lo común es aquello que puede construir espacios comunes de producción, decisión y vida. Reconfigura y expande la temporalidad histórica, más allá del tiempo histórico impuesto por la colonialidad capitalista europea y estadounidense. Introduce una nueva espacialidad extendida, que valoriza lo local y lo singular. A partir de ello se revolucionan, desde lo local, las relaciones sociales y de poder, desde dónde se implantan, desarrollan y reproducen primariamente sus efectos reales. Se motoriza la posibilidad de otra comprensión más inmanente y plural del poder, más allá de las esferas clásicas de lo privado y lo público, ambas históricamente agotadas a partir
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de su nefasto maridaje bajo el neoliberalismo. Se trata de otra concepción o forma de Estado, entendido éste como status o condición política de esa pluralidad soberana popular que se manifiesta por medio de variados y fluidos contextos territoriales como asientos de una nueva forma ampliada y autónoma de gobernanza, inspiradas en múltiples comprensiones culturales y marcos de experiencia. El Estado al fin y a la postre no es más que un determinado modo de estar de una comunidad política y los fines éticos que le dan razón de ser. En el caso particular del modo que potencialmente anida en o se va expresando a través del nuevo constitucionalismo latinoamericano, vemos como se suscita una progresiva socialización de la esfera estatal. De lo que estamos hablando es de la reapropiación de lo común como fin ético bajo una nueva condición política basada en la autodeterminación y la democracia mas absoluta como forma de gobernanza protagonizada por el soberano popular plural para la satisfacción de sus intereses y necesidades. Se trata de forjar una nueva comprensión radical de los procesos constitutivos como procesos sociales refundadores caracterizados por una autoconstitución democrática permanente de la sociedad desde cada una de sus sujetos e instancias organizadas. En ese sentido, estamos ante una constitución en movimiento cuyos supuestos normativos y de hecho están abiertos al devenir del mismo proceso de cambio que pretende regular. Se rompe así con la idea que hasta ahora se tenía del constitucionalismo como proceso estadocéntrico con un sentido unitario. Se propende más bien hacia formas más comunitarias de mando político. A ello contribuye el hecho de la pluralidad nacional, así como la multiplicidad societal y cultural. Además, el reconocimiento de la autodeterminación de las naciones, los pueblos y las comunidades prácticamente relativiza la capacidad de mando de las autoridades gubernamentales y potencia la transformación gradual de la forma- Estado en dirección a su sustitución creciente por la forma-comunidad. En el contexto venezolano, ello ha tomado la forma de la comuna. La comuna es uno de los rostros de lo común entendida como ese impulso societal equivalencial siempre latente como potentia permanente. Bruno Bosteels nos propone la siguiente hipótesis: “Y es que la comuna me parece ser el nombre de un anhelo universal de emancipación de la humanidad que, si bien tiene sus raíces en aquella comuna o comunidad originaria que fue tan violentamente desgarrada y destruida durante el continuo proceso de acumulación primitiva del capital, también la trasciende y la excede por todos lados. Si no fuera así, la referencia a la comunidad, incluso al interior de un proceso plurinacional que quiere fortalecer una especie de socialismo comunitario para el siglo veintiuno, corre el riesgo de encerrarse en la particularidad de esta o aquella comunidad como algo dado y no como algo que se produce, así como no se recupera o se encuentra sino que se debe producir la asociación libre de la que se habla en el socialismo marxista pero también utópico del siglo diecinueve.”
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Y concluye: “La comuna, o lo común, podría ser el nombre de aquello que, si bien hace eco de las voces que claman por recordar la violencia que sufrieron las comunidades, hace también alusión a la producción de un nuevo común, por así decirlo, postcapitalista”. 1 Marx tiene en la comuna su modelo de superación histórica del Estado burgués. A partir de la experiencia histórica de la Comuna de París, Marx comprueba que “la clase obrera no puede simplemente tomar posesión de la maquina estatal existente y ponerla en marcha para sus propios fines”. Luego de la experiencia de la experiencia de la Comuna de París, tanto Marx y Engels comienzan a vislumbrar como imperativo político el desarrollo de una forma de gobernanza que se niegue a moverse al interior de la forma estatal. En la medida en que Estado y sociedad, sociedad política y sociedad civil se confundan, el Estado como hasta ahora lo hemos conocido se diluye hasta desaparecer. En su obra Del socialismo utópico al socialismo científico, Federico Engels nos dice: “Cuando el Estado finalmente se convierta en representante efectivo de toda la sociedad será por si mismo superfluo”. Asimismo, en su carta a A. Babel, de 1875, Engels nos señala que la superación histórica del Estado es en dirección al desarrollo, en la alternativa, de la comunidad. Para Marx, la concepción idealista del Estado, según postulado a partir del liberalismo burgués, se abstrae de la realidad. El gobierno del Estado moderno no es más que una junta que administra los negocios comunes de toda la clase burguesa. A este Estado hay que transformarlo o, mejor dicho, superarlo. Hay que dejar atrás toda ilusión de que puedan ser utilizados para, desde éste, construir la nueva sociedad: la res communis. Al respecto nos puntualiza Álvaro García Linera: “El transformar las relaciones de orden vital, lo tiene que hacer todo revolucionario. Pero sin dejar de lado el transformar las relaciones de poder del estado. Hay que pelear por el poder del estado, no para tomarlo, sino para transformar desde abajo una nueva estructura de poder, un nuevo estado. Y como herramienta para continuar el proceso de revolucionarización del resto de las actividades humanas”.2 Marx propuso, en la alternativa la constitución material de un Estado cuyo fundamento es la soberanía popular, a partir de la cual se irá socializando hasta extinguirse. Bajo éste, el pueblo como soberano popular es el Estado real, un Estado que deviene permanente en su contrario: un no-‐Estado encarnado en el soberano popular. Se trata de un “Estado” que, privilegiando la soberanía popular, se deja reabsorber por la sociedad, para extinguirse progresivamente conforme la sociedad misma. Se reconoce así el carácter directamente político de la sociedad civil, superándose así la dicotomía hegeliana entre sociedad política y civil. Se trata del desarrollo de una democracia real que constituya una revolución permanente que conduzca al autogobierno popular. En ese sentido, la emancipación se produce 1
Bruno Bosteels, “Estado, comuna, comunidad”, Revista Boliviana de Investigacion, Vol. 11, Numero 1, agosto 2014. 2 Álvaro García Linera, Álvaro García Linera sobre su nuevo libro “Forma valor, Forma comunidad”, La Paz, 2 de septiembre de 2009.
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mediante la superación de los intereses particulares hacia los intereses comunes. El ser humano y el ciudadano se hacen uno. Lo que propone Marx es la reabsorción del Estado por la sociedad, incluyendo la reapropiación societal de la producción, no sólo económica sino que también normativa. Para ello hay que acabar con el Estado de Derecho abstracto y formal. La ordenación normativa debe fundarse en la sociedad y no en una ley formal que sólo oculta, al fin y a la postre, la voluntad y el interés de la clase burguesa. Marx rompe así incluso con el idealismo jurídico hegeliano. Desechados todos los a priori ideales, de lo que se trata es de dar rienda suelta a los elementos rupturistas contenidos en la nueva sociedad. La Comuna de París es el modelo.3 Según Alain Badiou, la apuesta comunista no trata en última instancia de tomar el Estado, sino de romper finalmente con él. Para el, el referente es la Comuna de Paris, la cual plantea el imperativo de asumir la combinación de lo social y el poder. La Comuna, como acontecimiento histórico, tuvo el efecto de dejar planteado no sólo la necesidad sino que la posibilidad de romper con la subordinación política y social de los trabajadores y del pueblo en general. Se destruyó para siempre el orden basado en la alegada incapacitación subjetiva de éstos para gobernarse a sí mismo. La Comuna creó la posibilidad de una política autónoma de los trabajadores. Dejó establecido lo que serían los nuevos fundamentos del mundo. Urge, según el filósofo francés, que la izquierda se reconstituya en torno a esta ruptura.4 En el caso de Venezuela, Chávez estuvo siempre consciente de las limitaciones del Estado heredado, sobre todo su burocratización, sectarismo y corrupción. De ahí el impulso desde su presidencia de las “misiones”, como el primer paso hacia la socialización del poder político. Mas allá, Chávez propone el desarrollo de un nuevo poder comunal, fiel a su creencia en un socialismo del siglo XXI. No se trata de algo totalmente configurado o ya realizado. Está hoy en gestación, no sin sus tribulaciones y resistencias. Se trata de un poder popular que nace desde abajo y se amplía a todos los ámbitos de la vida del país como parte de una reestructuración de la llamada geometría del poder existente. Inicialmente, ello se percibió como una amenaza para las competencias tradicionales de los municipios, la burocracia del Estado central y las distintas instrumentalidades gubernamentales. En una de sus últimas intervenciones ante sus colaboradores más cercanos en el gobierno, Hugo Chávez Frías hizo hincapié en que el criterio para medir la efectividad de la socialización hacia lo común no es el jurídico, es decir, lo que declara la Constitución o las leyes, sino en qué medida las medidas adoptadas se traducen activamente en la institución y consolidación sólida de un modo 3
Sobre el paradigma marxista del Estado, véase por ejemplo a José Rubio Carracedo, Paradigmas de la política, Anthropos, Barcelona, 1990, pp. 113-‐151. 4 Vease a Alain Badiou, “The Paris Commune: A Political Declaration on Politics”, en Alain Badiou et al, Polemics, Verso, New York, 2012, pp. 257-‐290.
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realmente democrático de regulación y autogestión social. Se necesita desarrollar “una red que vaya como una gigantesca telaraña cubriendo el territorio de lo nuevo, sino fuera así, esto estaría condenado al fracaso; esto sería absorbido por el sistema viejo, se lo traga, es una gigantesca amiba, es un monstruo el capitalismo”. De ahí que preguntó con ese sentido de la autocrítica que le ganó el respeto y admiración de sus seguidores: “¿Dónde está la comuna, no la comuna, las comunas? ¿Dónde vamos a crear las comunas, las nuevas? Y allá en Ciudad Belén, seguimos entregando las viviendas, pero las comunas no se ven por ningún lado, ni el espíritu de la comuna, que es mucho más importante en este momento que la misma comuna: la cultura comunal…¿Será que yo seguiré clamando en el desierto por cosas como éstas?” Y concluyó: “independencia o nada, comuna o nada (…)Cuidado, si no nos damos cuenta de esto, estamos liquidados y no sólo estamos liquidados, seríamos nosotros los liquidadores de este proyecto. Nos cabe una gran responsabilidad ante la historia”.5 En la ley orgánica de las comunas de 2009, éstas fueron concebidas como un paso en dirección al Estado Comunal. Se trata del proyecto favorito de Chávez de destruir el Estado burgués que tanto está obstruyendo el avance de la revolución bolivariana. De ahí su insistencia en ¡comuna o nada! Hoy existen sobre 900 comunas registradas en el país, y otras tantas en construcción. Han empezado así a desplegar su potencialidad latente. Hay, además, 40,000 consejos comunales, los cuales son el embrión de las comunas. Cada comuna redacta y aprueba, en asamblea, una especie de Constitución comunal conocida como Carta Fundacional. La Constitución bolivariana no solo se socializa sino que se reproduce creativamente en cada rincón del país. Ahora bien, más allá se plantea estratégicamente una socialización de la producción social desde la comuna. Se parte de la premisa de que la economía comunal tiene que sostenerse a partir de los principios de la autogestión y la autosustentabilidad. La economía política venezolana debe tener como eje y fuente de sus decisiones, la voluntad general del soberano pueblo organizado comunalmente. Sólo es soberano quien efectivamente decide, tanto en el plano político y económico, aún en el caso de la llamada propiedad social. Sólo así se puede ir arrinconando el control que ejerce la institución burguesa de la propiedad privada o el control estatista sobre los medios de producción. Sólo de esa manera se puede avanzar en torno a la estructuración, desde lo común, de las relaciones sociales de producción y la organización del trabajo. He aquí, según Chávez, el nudo gordiano que debe romperse si de verdad se ha de avanzar hacia “un socialismo bolivariano del Siglo XXI” apuntalado en el poder comunal y no en el poder burocrático del Estado. En fin, el constitucionalismo liberal ha muerto en Venezuela. ¡Que viva su quinceañera Constitución bolivariana! Enero 2015 5
Hugo Chávez Frías, Golpe de timón, Caracas, octubre 2012.
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