La Biblia, el papa Francisco y el derecho universal a la propiedad privada

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La Biblia, el papa Francisco y el derecho universal a la propiedad privada

La naturaleza de la injusticia es que no siempre la vemos en nuestro propio tiempo. (Anthony Kennedy, Juez de la Corte Suprema de EEUU)

La trascendencia pública que en el mundo entero ha tenido la encíclica Sobre el cuidado de la casa común de Jorge Mario Bergoglio, el Papa Francisco, y sus declaraciones sustanciales aunque hasta ahora poco notadas en torno al derecho de propiedad, inspiradas a su vez en una olvidada pero esencial institución del Antiguo Testamento, nos motivaron a este comentario. Aunque es obvio que los documentos papales no son fuente de derecho positivo secular, también es obvio que el Papa viene proyectando un significativo liderazgo en materia ética, reconocido por vastos sectores de la población que rebasan las fronteras del catolicismo y que naturalmente podría ejercer influencia en el mundo del Derecho. Más aún, si se repara en que la jurisprudencia continúa en la búsqueda de parámetros de razonabilidad para evaluar la legitimidad de las conductas y omisiones del Estado en sede de derechos económicos y sociales. En efecto, el concepto de qué es lo razonable cuando se trata de los derechos fundamentales que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado ha sido dirimido por la Corte Suprema en “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo” a la luz de una construcción intelectual ajena al derecho positivo – la teoría de la justicia de John Rawls .1 Lejos de desmerecer este importante precedente, que por cierto encomiamos en otro trabajo 2 , lo que interesa destacar es que el aporte de la encíclica que brevemente repasaremos - especialmente en cuanto a los alcances y 1

CSJN en “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo”, donde en el Considerando 12° del voto de la mayoría se dijo: “los derechos fundamentales que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado con operatividad derivada, […] están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial. Lo razonable en estos casos está relacionado con el principio que ‘manda desarrollar las libertades y derechos individuales hasta el nivel más alto compatible con su igual distribución entre todos los sujetos que conviven en una sociedad dada, así como introducir desigualdades excepcionales con la finalidad de maximizar la porción que corresponde al grupo de los menos favorecidos’ (Rawls, John, A Theory of Justice, Harvard College, 1971)”. 2

Gabriel Stilman, Las teorías de la justicia en el Alto Tribunal: declarándose rawlsiana, ¿la Corte se hizo dworkiniana?, Microjuris, MJ-DOC-7136-AR.

contenido que se atribuyen al derecho de propiedad - podrían también impactar en la interpretación judicial de los pisos mínimos de justicia social que las normas constitucionales y convencionales postulan y en la noción de igualdad real de oportunidades plasmada en el art. 75 de la Constitución Nacional.

I. Del derecho del propietario al derecho a ser propietario. En el año 1891 el Papa Leo XIII promulgaba la primera encíclica social de la Iglesia católica, Rerum Novarum, la que durante mucho tiempo sería una referencia fundamental de su doctrina. Allí se defendía, en carácter de derecho natural, el derecho a la propiedad privada. Se trataba del derecho a la propiedad privada en la forma tradicional que estamos habituados a entenderlo, que es como derecho del propietario: el derecho a la propiedad de quienes efectivamente ya son propietarios de algo o eventualmente se convierten en propietarios por alguno de los mecanismos previstos en la ley. Es decir, un derecho de propiedad, acaso natural, pero no universal en el sentido de un derecho a “tener propiedad”, para usar la expresión de Germán Bidart Campos, maestro del constitucionalismo argentino. Por eso, en Rerum Novarum la declaración de que “poseer algo en privado como propio es un derecho dado al hombre por la naturaleza” se podía enlazar armónicamente con la de que “los que carecen de propiedad, lo suplen con el trabajo”. Y para despejar toda duda en cuanto a la ausencia de universalidad del tipo de derecho de propiedad postulado, se agregaba: “Los que, por el contrario, carezcan de bienes de fortuna, aprendan de la Iglesia que la pobreza no es considerada como una deshonra ante el juicio de Dios y que no han de avergonzarse por el hecho de ganarse el sustento con su trabajo.”. Más de medio siglo más tarde, Juan XXIII en Mater et Magistra trazaba una nueva impronta a favor, ya no sólo de defender el derecho de propiedad del propietario, sino de extenderlo a todas las personas. Para eso tomaba estas palabras de su predecesor Pío XII: “La dignidad de la persona humana exige normalmente, como fundamento natural para vivir, el derecho al uso de los bienes de la tierra, al cual corresponde la obligación fundamental de otorgar a todos, en cuanto posible sea, una propiedad privada”.

Concluía que “con el uso prudente de los recursos técnicos, que la experiencia aconseje, no resultará difícil realizar una política económica y social, que facilite y amplíe lo más posible el acceso a la propiedad privada de los siguientes bienes: bienes de consumo duradero; vivienda; pequeña propiedad agraria; utillaje necesario para la empresa artesana y para la empresa agrícola familiar; acciones de empresas grandes o medianas; todo lo cual se está ya practicando con pleno éxito en algunas naciones, económicamente desarrolladas y socialmente avanzadas.” El cambio conceptual respecto a Rerum Novarum era indudable, porque evidentemente hay una profunda diferencia entre un derecho a la propiedad privada circunscripto a los propietarios, y un derecho de tipo universal como son los demás derechos humanos – al sufragio, a la libre expresión, etc. -. Sin embargo, el lenguaje aún distaba de ser asertivo. Este mismo espíritu programático a favor de un derecho universal de propiedad privada también fue adoptado en el Concilio Vaticano II: “La propiedad, como las demás formas de dominio privado sobre los bienes exteriores, contribuye a la expresión de la persona y le ofrece ocasión de ejercer su función responsable en la sociedad y en la economía. Es por ello muy importante fomentar el acceso de todos, individuos y comunidades, a algún dominio sobre los bienes externos.” La encíclica de Francisco anuncia, si se nos permite una analogía con los términos de nuestra jurisprudencia constitucional, la lisa y llana operatividad de este derecho universal a la propiedad privada. Como se verá, el derecho del propietario se amplifica – obviamente sin anularse – con un derecho a ser propietario. El lenguaje del Papa es directo y proviene de un documento de los Obispos de Paraguay 3 (los énfasis son nuestros): “Todo campesino tiene derecho natural a poseer un lote racional de tierra donde pueda establecer su hogar, trabajar para la subsistencia de su familia y tener seguridad existencial. Este derecho debe estar garantizado para que su ejercicio no sea ilusorio sino real. Lo cual

3

Conferencia Episcopal Paraguaya, Carta pastoral El campesino paraguayo y la tierra (12 junio 1983), 2, 4, d.

significa que, además del título de propiedad, el campesino debe contar con medios de educación técnica, créditos, seguros y comercialización”. Los densos conceptos imbricados en el párrafo copiado se asocian a lo que en otros trabajos hemos llamado un derecho universal de propiedad privada o un derecho a la propiedad originaria. En nuestro caso, hemos sugerido concebirlo como un derecho de propiedad a ser reconocido por única vez a toda persona, sobre un valor económico equivalente al cociente entre el valor estimado de los recursos naturales de su sociedad política, exceptuados los bienes de dominio público, y la cantidad de habitantes. 4 Este ideario encuentra a uno de sus más dilectos representantes en Thomas Paine, quien afirmaba que “toda persona en el mundo nace con un reclamo legítimo sobre cierto tipo de propiedad o su equivalente”. 5 Es parte de una tradición humanista y liberal, que confía en las virtudes de la libertad económica y a la vez se compromete con la búsqueda de un orden social justo. Desde este enfoque, se aspira a democratizar la prosperidad sin perder el dinamismo económico. El reconocimiento en términos asertivos por parte de Francisco de un derecho a la propiedad privada de los no propietarios es un dato no menor. Debemos notar que Laudato Si’: i) afirma sin rodeos ese derecho efectivo de propiedad privada en cabeza de los miembros de uno de los grupos humanos más vulnerables de nuestro tiempo - el campesinado del mundo –; ii)

lo hace dotándolo de un contenido significativo y concreto:

“un lote racional de tierra”;

4

Gabriel Stilman, El derecho universal a la propiedad privada: explorando una nueva dimensión de los derechos humanos económicos y la ciudadanía, disponible en http://www.academia.edu/11173190/El_derecho_universal_a_la_propiedad_privada_explorando_una_nu e va_dimensi%C3%B3n_de_los_derechos_humanos_econ%C3%B3micos_y_la_ciudadan%C3%ADa y Justicia de justicias: Etica universal y progreso moral en un mundo plural, disponible en https://www.academia.edu/11274307/Justicia_de_justicias_Etica_universal_y_progreso_moral_en_un_mu ndo_plural 5

Thomas Paine, Justicia Agraria, 1797

iii) asigna a ese contenido función y entidad de un capital, ya que se pide que tenga la aptitud, de la mano del trabajo, para producir los frutos necesarios que garanticen la “seguridad existencial”; iv) al referirse expresamente al “título de propiedad”, no deja duda en cuanto a la específica forma jurídica que escoge para dar cauce a este derecho: un derecho real; v) natural.

atribuye al derecho en cuestión la jerarquía de un derecho

No se nos escapa que el párrafo antes transcripto de la encíclica refiere a un grupo determinado de personas - los campesinos – y no a la totalidad de la población. Sin embargo, creemos no equivocarnos al interpretar, haciendo pie en el principio de que todos los seres humanos son iguales en dignidad natural, que si el derecho es reconocido a los campesinos, lo que en verdad anida en su esencia es la consagración de un derecho sobre una cierta porción de riqueza a favor de toda persona por el sólo hecho de ser tal. Esa porción de riqueza no necesariamente será un lote de tierra pero sí un capital a partir del que cada uno, tal como se dice en aquel pasaje, pueda “trabajar para la subsistencia de su familia y tener seguridad existencial”. Como puede apreciarse en esta breve reseña, los documentos papales han transitado gradualmente desde la aceptación como hecho natural de un mundo dividido en propietarios y no propietarios, hasta la proclamación del derecho de todos a convertirse en propietarios. En forma casi imperceptible, la defensa de los propietarios se trocó en la reivindicación de los no propietarios, en ambos casos ciertamente bajo el prisma de la moderación que dimana de la función social que se atribuye a toda propiedad. En esta evolución, la idea del destino universal de los bienes pasó de ser el complemento de aquel derecho natural de propiedad privada reservado sólo a los poseedores, a ser fundamento de la universalización de la propiedad a todos los individuos. Y el discurso centrado en la caridad devino en uno sensiblemente más anclado en derechos. Es cierto que aún en las primeras encíclicas que defendían un derecho tradicional – no universal - de propiedad privada - se hacía hincapié en su función social dentro del marco de la doctrina sobre el destino común de los bienes. Sin embargo, parece claro que la atribución de un derecho

de propiedad privada en cabeza de toda persona posee un contenido emancipatorio bastante más sustancial. En efecto, existe un salto cualitativo entre la afirmación genérica de Mater et Magistra de que “el conjunto de los bienes de la tierra está destinado para el digno sustento de todos los seres humanos”, y la prescripción de que los campesinos tienen derecho a ser propietarios de un fundo que les permita trabajar y vivir. En otras palabras: el ya reconocido y genérico “derecho natural y fundamental de usar de los bienes materiales de la tierra” 6, que era presentado en forma no sólo diferenciada sino en franca tensión con el derecho - tradicional - de propiedad privada, se acerca en Francisco a ser equivalente o la causa directa de, precisamente, un derecho – universal - de propiedad privada. II. Dos mil quinientos años antes … La evolución recién descripta parece apuntar en dirección a una particular institución social que fue concebida en un pasado remoto. Es lo que muchas veces sucede cuando se intenta recuperar la autenticidad de un mensaje. Para comprobarlo basta con emprender una rápida indagación bíblica y leer el Capítulo 25 de Levítico. Hace más de dos milenios, allí se trazaron las bases de un sistema de justicia y seguridad social inspirado en los derechos de propiedad privada, en la igualdad de oportunidades y en el trabajo productivo. Fue lo que dio en llamarse el Jubileo o año jubilar. Francisco alude a esta añeja institución en Laudato Si’ cuando recuerda que “pasadas siete semanas de años, es decir, cuarenta y nueve años, se celebraba el Jubileo, año de perdón universal y «de liberación para todos los habitantes» (Levítico 25,10). El desarrollo de esta legislación trató de asegurar el equilibrio y la equidad en las relaciones del ser humano con los demás y con la tierra donde vivía y trabajaba”.

6

Pío XII, La Solennita, 1941, disponible en http://w2.vatican.va/content/piusxii/es/speeches/1941/documents/hf_p-xii_spe_19410601_radiomessagepentecost.html

Pero más específicamente y en lo que concierne a un derecho universal de propiedad, según Levítico 25:10, cada cincuenta años: “devolveréis cada hombre a su patrimonio ancestral”. Es decir que de acuerdo a este precepto bíblico, cada cincuenta años la propiedad sobre la tierra debía revertir a sus propietarios originales. Ello significaba remontarse a las primeras adjudicaciones de tierras entre las distintas tribus y familias del pueblo de Israel. La consecuencia era, especialmente por el efecto a lo largo de los sucesivos períodos quincuagenarios, que prácticamente toda persona en algún momento de su vida adquiría derecho a disponer de una parcela de tierra productiva. Así, se diseñaba un sistema que impedía que una familia pudiera perder por completo su sustento económico. Las familias no podían ser privadas de la capacidad para mantenerse por sus propios medios. 7 Se encuentra ampliamente reconocido que el Jubileo era una institución de justicia social y redistribución de riqueza por la que se procuraba mitigar la tendencia a la concentración de la tierra en pocas manos. A su vez, ello no se lograba mediante algún tipo de colectivización, sino defendiendo las unidades productivas de cada familia. Y es otra coincidencia extraordinaria que los milenarios versículos sobre el Jubileo hayan tratado al mismo tiempo, como hizo Francisco, el derecho de propiedad con la obligación de cuidar el planeta: “Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos. Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña”. (Lev. 25:3) III. Una idea fuerza en gestación Independientemente de nomenclaturas, la idea de reconocer el derecho de toda persona a disponer de una porción de riqueza con función de capital y que le permita valerse por sí misma anida en formas más o menos explícitas en una importante variedad de doctrinas, históricas y contemporáneas.

7

John E. Anderson, A Biblical and Economic Analysis of Jubilee Property Provisions, p. 29, Faith & Economics—Number 46—Fall 2005—Pages 25–41, disponible en https://www.gordon.edu/ace/pdf/AndersonF05F&E46.pdf

El concepto anticipado en Levítico de que cada tanto se vuelva a fojas cero para reparar la mala fortuna o las malas decisiones de algunos, guarda una profunda y asombrosa conexión con una de las más atractivas teorías de la justicia de la filosofía política contemporánea. Nos referimos a la llamada igualdad de recursos de Ronald Dworkin, que enfatiza el deber de que las instituciones aseguren a todos un punto de partida justo, sin que nadie se vea perjudicado o beneficiado por circunstancias del azar, pero a partir del cual cada uno desarrolle su proyecto de vida asumiendo responsabilidad por sus actos. También es interesante notar como la defensa de un derecho universal de propiedad privada en la encíclica que comentamos tiene poderosos puntos en común con la filosofía política del padre del liberalismo, John Locke. El siguiente párrafo proviene de la Carta Pastoral de los Obispos de Paraguay en la que Francisco se basó: “La apropiación individual de la tierra es legítima toda vez que ellos no se constituya como un derecho absoluto, ilimitado e inamovible. Es un derecho real pero limitado y relativo, medio racional y congruente para que todo ser humano tenga acceso suficiente para el uso y provecho de la tierra”. ¿Cómo no encontrar reminiscencias en este pasaje de la idea de Locke respecto a que la apropiación es legítima “al menos donde hay suficiente y tan bueno, dejado en común para otros” 8 (condición que se conoce como el proviso lockeano)? Hoy en día y con alto nivel de sofisticación en su elaboración, existen propuestas como las que los profesores de Yale, Bruce Ackerman y Anne Alstott, plantean en su libro La sociedad de accionistas, consistentes en dotar a cada persona que llegue a la mayoría de edad de una suma de dinero determinada a fin de que pueda disponer de ella o invertirla en la forma que elija.9 Para completar este breve comentario, diremos que creemos implícito en la encíclica que la extensión del derecho de propiedad allí postulada significa asimismo la extensión de su función social. Este

8

John Locke – Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil - Capítulo V – “De la propiedad” - Sec. 27

9

Bruce Ackerman y Anne Alstott, The stakeholder society, 2000, Yale University Press

punto resulta esencial al contrastar la idea de un derecho universal de propiedad privada con el mero esquema de una renta básica periódica, fija, absolutamente asegurada y a ser percibida sin contrapartida de responsabilidades de ninguna índole, tal como se ha propuesto. Pensamos que la idea de una renta básica es compatible con la filosofía que trasunta la encíclica de Francisco. Pero dado que éste reafirma que “todos están obligados a contribuir al bien común de la humanidad entera”, es insostenible pretender que los beneficiarios de esa renta - la población entera – puedan desentenderse de las responsabilidades y deberes que les asisten en pos de una sociedad productiva, ordenada y sustentable. Nótese también que el texto ya transcripto en el que se explicita el derecho de propiedad de los campesinos sobre un lote de tierra, contiene en sí mismo una referencia finalista vinculada al derecho/responsabilidad de “trabajar para la subsistencia de su familia”. Es que, como sostuvimos en otra oportunidad, al reconocer a todos un cierto derecho de propiedad efectivo – manifestado por ejemplo en la forma de una renta básica periódica - es natural asumir que este nuevo derecho tampoco puede implicar un poder absoluto, ejercido exclusivamente en base a caprichos egoístas, desprovisto de todo estándar de responsabilidad social y ajeno a consideraciones de bien público. Un enfoque tal significaría predicar un populismo de corto alcance y olvidar que los derechos humanos son inseparables de los deberes elementales que los viabilizan. Cerramos esta reflexión saliendo de las arenas extrajurídicas a las que hemos llevado al lector, para señalar que es tarea del legislador y de la ciencia del Derecho, con el auxilio indispensable de la Economía, continuar trabajando en el complejo desafío que supone una delimitación más precisa de los derechos humanos de naturaleza económica y en el afianzamiento de su carácter operativo. Una cierta concepción de un derecho universal de propiedad privada, en conjunción con una dimensión revisitada de la responsabilidad ciudadana, es una guía clave en ese camino.

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