La \'auctoritas\' del notario en la sociedad medieval: nominación y prácticas

June 7, 2017 | Autor: Daniel PiÑol | Categoría: Notarial Practice, Notary, Medieval Notary
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Descripción

LA AUCTORITAS DEL NOTARIO EN LA SOCIEDAD MEDIEVAL: NOMINACIÓN Y PRÁCTICAS

LA AUCTORITAS DEL NOTARIO EN LA SOCIEDAD MEDIEVAL: NOMINACIÓN Y PRÁCTICAS

Daniel Piñol Alabart (coord.)

Primera edición, 2015

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© Daniel Piñol Alabart Este libro se inscribe en las actividades de investigación del proyecto HAR2012-33755, financiado por el Minsiterio de Cultura.

Producción: Trialba C/ Diputació, 216 - 08011 Barcelona Tel. 93 451 65 70 ISBN: 978-84-943862-6-8 D.L.:

SUMARIO

M.Luisa Pardo: Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 1- Diego Belmonte Fernández:

Libros administrativos y ‘auctoritas’ en la Catedral de Sevilla . . . 11

2- Elena Cantarell Barella: La escribanía de Cubells . . . . . . . . . . . . . . . . 27 3- Javier E. Jiménez López de Eguileta:

La doble nominación notarial: un ejemplo del siglo XIV en la vicaría de Jerez . . . . . . . . . . . . . . . . .

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4- Daniel Piñol Alabart:

La autoridad de los notarios: nominación y práctica. La Corona de Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . .

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5- Vicente Pons Alós:

‘Me fonc donada la auctoritat de notari’. La consolidación de la ‘auctoritas notariae’ en Valencia en el reinado de Martín el Humano (1396-1410) . . . . . . . . . . . .

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6- Olaya Rodríguez Pueyo:

Dos nombramientos de notarios públicos en Oviedo y León a principios del siglo XIV . . . . . . . . . . . . . . . . 147

7- Néstor Vigil Montes:

Los notarios del Principado de Asturias: nombramiento y actuación . . . . . . . . . . . . . . . 163

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Introducción Mª Luisa Pardo Rodríguez Universidad de Sevilla No podíamos dejar pasar esta ocasión. La convocatoria del III International Medieval Meeting de la Universidad de Lérida, que se iba a celebrar a fines de junio de 2013 en esa ciudad, bajo el tema de la auctoritas, brindaba la oportunidad de acercarnos, una vez más, al apasionante mundo del estudio del notariado y sus prácticas durante este tiempo histórico. Ligada a la potestas, pues era del Poder de donde emanaba, esta cualidad socialmente reconocida a los ejercientes de dicho oficio público en la Europa del Antiguo Régimen resultaba ser, me refiero a su consecución, el rasgo más definitorio, al mismo tiempo que marcaba el antes y el después de una institución ligada siempre al pulso cotidiano de las sociedades, de raíces romanas pero recompuesta y vuelta a definir en los siglos que siguieron. Precisamente cuando las distintas instancias de poder ejercientes, sobre todo a partir del siglo XII, ligaron de manera ineludible dicha condición al ejercicio del notario, en suma a su práctica documental, convirtiendo en determinante su dependencia para el ejercicio del oficio. A partir de entonces la creación, articulación y conformación del notariado romanista en la Edad Media estará ineludiblemente sujeta a papas, obispos, párrocos o abades, pero también a reyes, señores y concejos. En suma, a todos aquellas personas o instituciones poseedoras de la capacidad necesaria para nominar a estos profesionales de la escritura ab auctoritate, que le procuraba la confianza social -la fe pública-, sustentada siempre en unos requisitos que José Bono sistematizó nítidamente en personales y profesionales, entre aptitud y condición física, habilidad mental, edad, moralidad y un saber específico, propio, que iba más allá de la destreza gráfica pues se trataba de conocer y por ende practicar de manera correcta el arte de la escribanía. De todo ello se desprende, además, un asunto no menor, pues si la auctoritas se convirtió en el núcleo vertebrador de notario y su praxis profesional, no resultaba en absoluto extraño que estas mismas instancias de poder, a las

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que acabo de aludir, establecieran cada uno de ellas mecanismos de control a través de fueros, ordenanzas o leyes específicas que lo reglara. La Iglesia y su influencia normativa en todo el Occidente europeo a través de las Decretales de Alejandro III, Inocencio III y Gregorio IX fijará el modelo que fraguará en los distintos reinos que formaron parte de la España medieval a partir de del siglo XIII, quizás con distinto ritmo y variados matices dependiendo de los territorios pero siempre con los mismos perfiles privativos del documento notarial latino y de la institución que los genera. En cualquier caso, la temática y el escenario leridano parecían propiciar que se sacaran a la luz al menos algunos de los múltiples registros que el notariado tuvo en la sociedad medieval hispana, de la que como intermediario cultural cualificado daba cuenta día tras día de sus muy diversos comportamientos en la esfera de lo privado. Desde el inicio el objetivo de nuestra participación en esta reunión científica fue tratar de poner en común e intercambiar conocimientos y experiencias en este ámbito de investigación entre antiguos y nuevos ejercientes de Diplomática notarial en nuestros país, y qué mejor manera de hacerlo que intentar trazar un marco comparativo en torno al tema que allí nos emplazaba de las dos realidades políticas más significativas de la Península Ibérica en la Edad Media: la Corona de Castilla y la de Aragón, ricas en su diversidad pero aunadas bajo el paraguas común del notariado latino de cuño romanista. A ello convocamos el Dr. Daniel Piñol y la que esto escribe. Y el libro que tienen ante sus ojos recoge gran parte de lo que allí se expuso y debatió, por lo que puede considerarse resultado científico de la sesión vespertina de la jornada del 27 de junio titulada La auctoritas del notario en la sociedad medieval: Nominación y prácticas. Aquella tarde el modus operandi que se pensó para favorecer el intercambio de opiniones funcionó a la perfección. A lo largo del tiempo la diestra dirección de la Dra. Mireia Comas hizo posible poder conjugar las ponencias marcos en las que quedaron establecidas las pautas y mecanismos observados en Castilla y en Aragón, con sus similitudes y diferencias territoriales. También las comunicaciones relativas a ambas realidades, que mostraban de manera poliédrica cómo la diversidad en el origen de la nominación del escribano -real, señorial, eclesiástica y concejil- podía ser tan común e incluso hacerse compatible tanto en una notaría rural catalana como Cubells, propiedad del marquesado de Camarasa y arrendada a clérigosnotarios, que a su vez ejercían por la autoridad del párroco del lugar, como en un lugar tan excéntrico de dicho pueblo leridano como Jerez de la Frontera. El vicariato xericiense, delegado del arzobispo de Sevilla, ya empleaba en 1390 a un notario con doble titulación, civil y eclesiástica, para poner por escrito una sentencia. Duplicidad de auctoritas que muestra también el caso comparado de Oviedo y León a principios del siglo XIV, cuando notarios de creación real

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actuaban por mandado del obispo en el ámbito eclesiástico, provocando entre las partes importantes conflictos, directamente relacionados y que fueron, en definitiva, consecuencia lógica de dicha situación. De igual manera se puso en evidencia, una vez más, cómo la nominación señorial escondía invariablemente la cesión de tal competencia por parte del rey, siempre y cuando estemos hablando de jurisdicción civil y tiempos bajomedievales. Y el caso de Enrique III, cuando aún era príncipe de Asturias, es ilustrativo al respecto. Al igual que en el reino de Valencia, donde desde su incorporación a la corona catalano-aragonesa los distintos reyes afianzaron su potestas real para dicha nominación de escribanos públicos con el contrapeso del control municipal. Pero ocurre en muchas ocasiones que el notario romanista, a causa precisamente de poseer esos saberes y competencias precisos para la concesión de la fe pública por parte del Poder, trabaja en otros espacios escriturarios donde, en principio, no se requiere poseerla ni ejercerla, al menos su expresión escrita. Cuando este profesional de la escritura, como ocurre en la Iglesia de Sevilla, se adentraba en tareas burocráticas en instituciones ciudadanas, como cabildos eclesiásticos o seculares, era porque precisaban de hombres fiables y cualificados para, entre otras cosas, llevar sus cuentas que vuelcan en unos Libros de Mayordomía perfectamente estructurados, sin expresión física de la auctoritas, pero poseyéndola su autor. Este es a grandes rasgos el contenido de este libro. Hay que indicar que ha sido posible gracias a la ayuda económica aportada por el Proyecto I+D HAR2012-33755, Los archivos privados: más documentos para la Historia. Edición de fuentes e investigaciones históricas, sufragado por el Ministerio de Economía y Competitividad, cuyo Investigador Principal es el Dr. Daniel Piñol Alabart. En conclusión, este libro pone en evidencia algunas teselas del mosaico de situaciones de documentación relativas al tema que nos congregó en la Universidad de Lérida a investigadores de muchas partes de nuestro país. Como otros muchos, que han tenido y tienen como foco de atención el notariado hispano y sus prácticas, quedan numerosas cuestiones que delimitar y en los que profundizar, tal y como se han ido poniendo en evidencia en los últimos tiempos de investigación histórica-formal. Y la causa no es otra que la institución, los miembros que la componen y los documentos que realizan resultan ser tan complejas como sus propios actores y autores, como la sociedad que le encomendó intermediar sus intereses privados por escrito.

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Libros administrativos y auctoritas notarial en la catedral de Sevilla* Diego Belmonte Fernández Universidad de Sevilla ¿Cuál fue el grado de implicación que tuvieron los notarios en la validación de los libros administrativos y de gestión en la Catedral de Sevilla durante la Edad Media y hasta qué punto la tarea llevada a cabo por estos profesionales de la escritura en la construcción de la memoria económica de la sede hispalense derivó de su auctoritas? A ambas cuestiones intentaremos responder en las siguientes líneas, fijando nuestra atención muy especialmente en la intervención que los notarios apostólicos llevaron a cabo sobre dichos libros, ocupándonos así de un campo de acción notarial escasamente estudiado hasta ahora. Pese a que la organización de la Iglesia sevillana se realizó con relativa prontitud tras la reconquista cristiana al poder musulmán en el año 1248, encontrándonos ya desde 1261 con un cuerpo de Constituciones que pondrán las bases de la institución capitular1, son muy escasos los libros de gestión que podemos datar tanto en esa época como en la siguiente centuria en comparación con el gran volumen que debió existir en aquellos momentos2. Hay que esperar Este estudio ha sido posible gracias al disfrute de una beca de Formación del Profesorado Universitario del Ministerio de Educación (AP2010-5359). *

J. Pérez-Embid Wamba, “El cabildo de Sevilla en la Baja Edad Media”, Hispania Sacra XXX (1977), pp. 143 – 181; E. Costa y Belda, “Las Constituciones de don Raimundo de Losaña para el cabildo de Sevilla (1261)”, Historia, Instituciones, Documentos, 5 (1978), pp. 169 – 233. 2 P. Rubio Merino, Archivo de la Santa Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de Sevilla: Inventario general Tomo I, Madrid, 1987; P. Rubio Merino; Mª. I. González Ferrín, Archivo de la Santa Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de Sevilla: Inventario general Tomo II, Madrid, 1998. Para saber más sobre estos primeros libros: D. Belmonte Fernández, “La Memoria Institucional de la Iglesia de Sevilla: el Tumbo A de la Catedral”, F. J. Molina de la Torre; I. Ruiz Albi; M. Herrero de la Fuente (eds.), Lugares de escritura. La Catedral, Valladolid, 2014, pp. 213-242; Mª. I. González Ferrín, “Copias manuscritas de las Constituciones de 1261 para el cabildo Catedral de Sevilla”, Congreso Internacional 1

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necesariamente al siglo XV, para que la memoria administrativa conservada sea lo suficientemente representativa como para obtener algunos datos de interés. En este siglo da comienzo una etapa crucial en la historia de la sede hispalense. La construcción de la nueva obra gótica y la sustitución de la vieja mezquita cristianizada provocaron una verdadera eclosión del libro administrativo dentro del ámbito catedralicio. A ello se une el que la Catedral de Sevilla se sustentase ya sobre una base patrimonial muy importante3, concedida la mayoría de las veces por reyes y particulares a lo largo de este tiempo. Esto hizo necesario que se configurara una estructura burocrática lo bastante compleja como para emplear un buen número de manuscritos que ayudaran a organizar y gestionar, en la medida de lo posible, sus vastas posesiones, y en particular todo lo concerniente a las donaciones de fieles, con sus consecuencias materiales y espirituales, o los recursos que fueran necesarios articular en torno a la nueva Fábrica. Todo ello da lugar a una amplia variedad de códices que presentan asimismo una diversa cantidad de tipologías4. Y pese a que son pocos los ejemplos que se conservan de cada una de ellas, resultan ser relevantes y enormemente significativos para comprender el papel desempeñado por estos códices diplomáticos en la particular trama de despachos y dependencias con los que contaba el cabildo para tramitar sus intereses. Si nos acercamos a esas primeras Constituciones dadas por el arzobispo don Remondo a la Iglesia sevillana en 1261, nos encontramos con que la suscripción de dos canónigos era el medio de validación suficiente de todo documento que expidiese el Cabildo. Así se recoge en estas, y en la versión romanceada que de ellas se incluyó en el conocido como Libro Blanco5, el manuscrito administrativo más relevante y simbólico de cuantos se conservan hoy en el Archivo Catedral de Sevilla, del que luego hablaremos: Qualesquier cartas mensajeras o de rentas que se fagan en nombre del deán e del cabildo siempre se deuen firmar de los nombres de dos canónigos o de dos personas que tengan prebendas e non de otri (…). E nunca han nin deuen sellar carta en nombre del deán e del cabildo si non fue firmada de dos canónigos commo suso se contiene6. Conmemorativo del 750 Aniversario de la Conquista de la Ciudad de Sevilla por Fernando III, Rey de Castilla y León, Sevilla, Real Alcázar, 23-27 de Noviembre de 1998, Sevilla (2000) pp. 839-846; Mª. I. González Ferrín, “Estudio codicológico y diplomático de los Tumbos A y B del Archivo Catedral de Sevilla”, Historia, Instituciones, Documentos, 26 (1999), pp. 255-277. 3 I. Montes Romero-Camacho, “El nacimiento del cabildo-Catedral de Sevilla en el siglo XIII (1248 – 1285)”, Fernando III y su época: Actas IV Jornadas Nacionales de Historia Militar (Sevilla, 9-13 de mayo 1994), Sevilla, 1995, pp. 417-458. 4 P. Rubio Merino, Archivística eclesiástica. Nociones básicas, Sevilla, 1999, pp. 87-101. 5 (A)rchivo (C)atedral de (S)evilla, sec. Mesa Capitular, 09138 (signatura antigua: libro 1477). 6 ACS, sec. Mesa Capitular, 09138, ff. 83v.-84r.

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Esta realidad es evidente no solo en numerosos documentos expedidos por la autoridad capitular sino que también se refleja en muchos de los códices a los que nos referiremos, apropiándose así el ámbito librario de usos propios de la práctica documental. Pero más allá de esta validación suficiente realizada por los dos miembros del cabildo, en algunos casos estos libros administrativos y de gestión aparecen suscritos por notarios, personas dotadas de fe pública y garantes por tanto de la autenticidad de los datos en ellos contenidos. Dado el contexto en el que nos movemos, estos escribanos van a ser siempre notarios apostólicos, de nombramiento papal7, si bien es cierto que algunos de ellos pudo tener más de una nominación, como es el caso de Alfonso González de Tarifa, notario por las autoridades apostólica y arzobispal8. De ellos sabemos también que desempeñaron muy diversos cargos dentro del ámbito de la Catedral9. En nuestro caso, su acción se va a circunscribir a dos facetas muy bien delimitadas, actuando siempre o bien en calidad de secretarios de los autos capitulares del Cabildo o bien como contadores. Su presencia se manifestará mediante la firma y la rúbrica del personaje, sin encontrarnos nunca en estos libros fórmulas de suscripción ni signo, del mismo modo que podemos observar en los documentos originales expedidos por ellos, salvo momentos puntuales en que puedan haberse incorporado traslados certificados en el interior de estas ricas fuentes de información10. Como secretarios de los autos capitulares, los notarios apostólicos poseerán una serie de funciones bien definidas; entre ellas destaca la de levantar acta de todas las reuniones del cabildo de la Catedral. De los libros de autos capitulares apenas se nos conservan cinco para el periodo medieval11. Ninguno de ellos está suscrito pues no era este el procedimiento, pero en determinados casos sí encontramos algunas firmas entre los folios del manuscrito. Así sucede en el libro perteneciente a los años 1479 y 148012. En él hallamos un par de asientos en los que aparece la firma de un notario apostólico dando fe. En estas fechas, el secretario de los autos capitulares era Diego Alfonso de Sevilla, tal como leemos en el propio libro, y por tanto también quién redactaba las actas13. Pero es él además, en ambos asientos, J. Bono Huerta, Historia del derecho notarial español, Madrid, 1979, 2 vols; Mª. L. García Valverde, “Los notarios apostólicos de Granada a través de las legislaciones civil y eclesial”, Historia, Instituciones, Documentos, 37 (2010), pp. 87-108. 8 C. del Camino Martínez, “Escribanos al Servicio del Gobierno y la Administración de la Catedral de Sevilla (Siglo XV)”, Actes du XIIe Colloque Scientifique de Comite International de Paleographie Latine, Paris, 2000, p. 180. 9 C. del Camino Martínez, “Escribanos al Servicio…”, op.cit., pp. 17-192. 10 Un ejemplo de esta situación puede verse en ACS, sec. Secretaría, 07053, ff.278v – 280r. 11 ACS, sec. Secretaría, 07049 – 07053, (signatura antigua: libros 1 – 5). 12 ACS, sec. Secretaría, 07050, (signatura antigua: libro 2). 13 En este dicho día, estando los sennores deán e canónigos ordenados desta santa yglesia de Seuilla en presençia de mí, Diego Alfonso de Seuilla, raçionero, e de los testigos de yuso escriptos…(f.1r.) 7

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parte implicada en los negocios que se recogen en ellos. En uno, fechado el viernes 26 de febrero de 1479, los miembros del cabildo nombraron por casero de la casa de Hasnalcáçar, que dexó Gonzalo Grauiel a la Fábrica desta yglesia, a Diego Alfonso de Seuilla, raçionero, con los cargos que agora la tiene el casero e mandaron al dicho casero que la dexe desenbargada al dicho Diego Alfonso e que entregue por inuentario todo lo que está en la dicha casa14, mientras en el otro, fechado a miércoles, 13 de octubre del mismo año era Diego Alfonso quién arrendaba unas casas al cabildo15. Esto provocó que fuese otro notario quién apareciese suscribiendo cada uno de esos asientos, de forma que el secretario implicado en el trámite quedó al margen de la cuestión validatoria. En el primer caso, es el notario apostólico Alfonso de Torres quién firma y en el segundo, Diego de Capilla16. Otra situación excepcional, que necesita un aporte extra en lo que a validación se refiere, se produce unos folios más adelante en este mismo libro. En una anotación del año 1480, es el propio Diego Alfonso de Sevilla quién da fe además de redactar el acta, al tratarse el tema de cierta donación que un tal Fernando Castaño había realizado al Cabildo, en documento original que pasó ante el mismo notario. Ahora el Cabildo toma una decisión que afecta a este contrato, y de forma particular con la presencia de este personaje, que estampa su firma junto a la de dos canónigos y la del propio secretario17. Algo parecido sucede en el volumen de autos capitulares que abarca los años de 1498 a 150618, concretamente en el asiento perteneciente al jueves, 9 de enero de 1505, en el que nos encontramos la firma del notario Luis Ordóñez. En esta ocasión se hace una entrega de dineros a diferentes personajes que se relacionan en sus páginas, en un negocio que involucra incluso al arzobispo. Como modo de aportar un añadido de validez al texto, el notario traza su rúbrica al final del asiento19. También en calidad de secretario de los autos capitulares, los notarios apostólicos que trabajaban en el ámbito de la Catedral de Sevilla suscribieron algunos de los estatutos recogidos en el llamado Libro de Cuentas o Colorado20. Este volumen, llamado así por su ubicación física en la Casa de las Cuentas o Contaduría de la Catedral y por el color bermellón de su encuadernación, es ACS, sec. Secretaría, 07050, f.7v. (signatura antigua: libro 2). Ibídem, f. 20r. 16 Sobre Diego de Capilla vid. C. del Camino Martínez, “Bilingüismo-bigrafismo, un ejemplo sevillano del siglo XV”, Actas del II Congreso Hispánico de Latín Medieval vol. I, León, 1998, pp. 385-394. 17 ACS, sec. Secretaría, 07050, f. 50r. (signatura antigua: libro 2). 18 ACS, sec. Secretaría, 07053, (signatura antigua: libro 5). 19 Ibídem, ff. 82v.-83r. 20 ACS, sec. Secretaría, 07423, (signatura antigua: libro 371). 14 15

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uno de los libros de estatutos originales, en cuanto a la tradición del propio volumen, que se conservan hoy en el archivo catedralicio y cuyo uso estuvo ligado al trabajo de los contadores de la institución. Se trata de un libro en pergamino, de gran formato, en el que los encargados del control de gastos fueron anotando diferentes estatutos aprobados por el Cabildo. Y es que, además del cuerpo de normas aprobadas en 1261, base institucional de la Iglesia sevillana, desde muy pronto el Cabildo catedralicio iría promulgando una serie de estatutos individualizados para resolver necesidades concretas o coyunturales. Estos estatutos solían ser redactados en un documento original, sellado con el sello del cabildo y validado con la firma y rúbrica de dos canónigos. De estos originales hemos encontrado21 en el Archivo Catedral dieciocho, trece de ellos en castellano y cinco en latín22. El más antiguo es de 1304 y el más reciente de 1524. Algunos de estos estatutos originales fueron asentados a posteriori en dicho volumen, probablemente aquellos que tuvieron relación directa con la labor desempeñada por los contadores, pero no siempre ocurrió así. La comparación con la información recogida en los inventarios conservados del siglo XV muestra que fueron muchos más que los que se copiaron en un primer momento en dicho códice. El Libro de Cuentas o Colorado recoge información que va desde 1354, fecha del primer estatuto recopilado en él, hasta el siglo XVII, reflejando así el largo periodo de tiempo que dicho libro estuvo en uso. Durante este periodo, los contadores fueron anotando algunos de los estatutos que el Cabildo había aprobado al mismo tiempo que suscribían cada asiento mediante la firma de dos canónigos, probablemente, los que desempeñaban en ese momento lo trabajos de la Contaduría. Pero también, muchos de esos estatutos fueron cancelándose y corrigiéndose de manera paulatina, encontrándonos en la mayoría de estos casos las suscripciones del secretario de los autos capitulares junto con las otras dos firmas preceptivas, dando validez a lo que allí se contiene como representante de la decisión capitular. De este modo, aunque sabemos que el códice estaba físicamente situado en la Casa de las Cuentas, será el secretario, en representación del cabildo, quién le otorgue la fe y, por tanto, quién corrobore lo allí asentado. Así, este conjunto de suscripciones tienen la virtud de convertir el contenido del Libro Colorado en mucho más que una simple recopilación de estatutos, pues se trataría, al menos en parte, de un compendio de documentos certificados por la autoridad notarial. P. Rubio Merino, Archivo de la Santa Metropolitana…op.cit., pp. 403-404. Las signaturas (antiguas) de estos documentos son las siguientes, todos ellos se encuentran en el ACS, sec. Fondo Histórico General, la primera cifra corresponde al legajo y la segunda al documento: 10999.1 – 5 – 6 – 13 – 15 – 16 – 17/1 – 18 – 19, 11013.3 – 4 – 7 – 18 – 20 – 22/1, 11014.1 - 12/2 - 13/4 (Sign. Ant. Legajos: 110, 124, 125). 21 22

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Todo lo que acabamos de señalar, se corrobora además mediante una nota que aparece en uno de los códices que forman parte del inventario que del archivo catedralicio se hizo ya en el siglo XV y que nos precisa la ubicación física del manuscrito23. En la sección en que se anotan los diferentes documentos originales que contenían estatutos aprobados por el cabildo y que se custodiaban en el Arca del Sagrario, lugar destinado al archivo, se lee: Allende e demás destos sobredichos estatutos originales suso designados que se fallaron e están más en el arca et su caxón del Sagrario desta dicha iglesia segund supra está intitulados, se fallaron et están más otros estatutos et ordenanças del Cabildo en los otros dos libros grande et chico de los estatutos que están en la casa et arca de las Cuentas, que tienen et usan los contadores et el Cabildo, e se rigen por ellos, cada et quando se ofreçen los casos en que los han menester de platicar, de los quales se faze aquí mençión adelante en este libro. E asý mesmo se ponen e sientan aquí sus títulos, relaçiones e intentos con efecto breuemente segund ordinare se signe adelante porque aquí se falle la razón de todos ellos en este libro que ha de estar en la dicha arca del dicho Sagrario con todas las otras escripturas en este libro sentadas e tituladas ad perpetuam rey memoria24. El libro grande, al que se hace mención en el inventario, no es otro que el Libro Colorado, libro de estatutos original, en tanto el llamado Libro Chico hace referencia a un pequeño librete de estatutos que ha pasado prácticamente inadvertido a los estudiosos hasta ahora25. Un uso muy similar al del Libro Colorado será el que se dé a otro de los manuscritos fundamentales conservados en el Archivo, el Libro Blanco. Dicho manuscrito ha sido hasta el día de hoy considerado como el códice diplomático más importante del archivo. Para lo que nos ocupa aquí, este volumen sufrirá un proceso de validación similar al Colorado de estatutos. Confeccionada su parte primitiva en 1411 bajo la dirección intelectual del prior y contador de Sevilla, Diego Martínez, personaje esencial en la estructura administrativa de la Catedral en dichas fechas, este grueso volumen agrupa toda la información económica relativa a las dotaciones de capellanías realizadas a la Catedral hispalense desde su restauración, después de la conquista cristiana de Fernando III hasta el momento mismo de su confección. Además de este núcleo central, tras estos datos se recoge una versión romanceada y C. del, Camino Martínez, “El Archivo de la Catedral de Sevilla en el siglo XV”, Historia, Instituciones, Documentos 25 (1998), pp. 95-111. 24 ACS, sec. Medios de Información, 06951, f. 36r. (signatura antigua: libro 6), conocido también como Libro Verde o Repertorio General del Inventario del siglo XV. 25 En estos momentos, nos encontramos preparando un trabajo sobre la totalidad de los libros de estatutos de la Catedral sevillana. 23

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actualizada de las Constituciones de don Remondo de 1261. Para estas fechas, la institución ha crecido mucho y algunos de los preceptos de esta normativa han quedado obsoletos o deficientes, aquí se ponen al día y se traducen a una lengua más accesible que el lejano latín en el que las primeras fueron redactadas. El libro se hizo con vistas a perdurar. Su uso en la Casa de las Cuentas fue paralelo en este tiempo al Libro Colorado gozando ambos de una misma función administrativa y provocando que los contadores llenaran sus páginas de asientos en cada espacio en blanco que encontraban, siempre con informaciones relativas a las dotaciones que fieles sevillanos contraían con la Catedral. Cuando sus páginas se colmataron, se comenzó a incorporar nuevos folios, prolongándose su uso hasta el siglo XIX. En paralelo a este volumen, Diego Martínez organizó un segundo manuscrito que, basándose en los mismos datos, organizaba el aspecto litúrgico y las obligaciones de carácter piadoso que los beneficiados capitulares debían cumplir según lo acordado en los contratos de donación. Aunque este segundo ejemplar, llamado Libro de Dotaciones Antiguas de Aniversarios y Pitanzas26, se usó del mismo modo que el primero, anotándose en sus páginas nuevas informaciones que se iban sucediendo, su memoria se perdió pronto en el tiempo y quedó relegado al olvido, asumiendo el Libro Blanco la fama, solemnidad y renombre que ha alcanzado hasta nuestros días. En la Casa de las Cuentas los contadores copiaron en las páginas de este volumen cuantas decisiones tomaba el cabildo en relación con las dotaciones que habían hecho los fieles, así como ciertos estatutos que tenían relación directa con el contenido volcado en el libro. Algunos de estos asientos aparecen suscritos por dos canónigos, dos contadores, pero en algunos casos se une la firma del secretario de los autos capitulares, quién una vez más, valida también este ejemplar del mismo modo que lo hacía en el Colorado. De hecho, sabemos sin lugar a dudas que era el secretario, y no otro notario, quién lo firmaba pues el propio libro nos lo cuenta: Ante Luys Garçía, notario apostólico, raçionero en la dicha yglesia e escriuano que agora es de los actos capitulares del dicho cabilldo, al qual mandaron los dichos sennores deán e cabillo que lo escreuiese o fiçiese escreuir en este libro e lo firmase de sus nombres él e dos canónigos27. No existe, a primera vista, motivo alguno que nos aclare porqué unos asientos sí están suscritos y otros no. Nos inclinamos a pensar que fue más bien una decisión de carácter personal y profesional, donde mucho influyó la minuciosidad a la hora de hacer su trabajo por parte de los beneficiados a quienes se les encargase la tarea en cada momento. En todo caso, son decisiones capitulares que afectan o bien a las dotaciones de capellanía, ya sea 26 27

ACS, sec. Patronatos, 09750 (signatura antigua: libro 2). ACS, sec. Mesa Capitular, 09138, f. 43v.

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la aceptación de alguna donación o la modificación de los términos de otra, o bien algún estatuto capitular que se vincula con dichas dotaciones. La otra función que cumplían los notarios apostólicos, desempeñando la cual los vemos suscribiendo ciertos libros administrativos y de gestión en el seno de la Catedral, será la de contadores. Estos personajes fueron tres en el siglo XV, tal y como se advierte en los propios libros, siendo uno de ellos notario apostólico conforme nos acercamos a la época Moderna28. Eran los encargados de supervisar y controlar los gastos, el manejo de dinero, que los mayordomos ejercían en cada una de las secciones en que se dividía la actuación económica del cabildo. Las mayordomías fueron tres: Comunal, Fábrica y Pitancería. Cada una de ellas elaboraría para su uso un buen número de libros de muy variada índole de los que se valdría para llevar a cabo su labor. De estos, sin embargo, muy pocos son los que han pervivido hasta nosotros. Normalmente, más que libros, deberíamos hablar de libretes pues en la mayoría de los casos se trata de fascículos de papel sueltos que posteriormente, en épocas recientes, han sido cosidos juntos formando un volumen facticio que no debe confundirnos. Estos volúmenes, redactados por los propios mayordomos y revisados luego por los contadores, tenían un uso anual y abarcaban cada uno de ellos las cuentas de un determinado año. Hoy día, son pocos los años que conservamos, pero lo suficientemente numerosos como para poder extraer ciertas conclusiones. En primer lugar nos percatamos de que nunca es la misma persona la que desempeña el cargo de contador y de secretario de los autos capitulares. A pesar de que en ambos casos se trata de notarios apostólicos, y que ambos ejercerán como tales por separado, nunca es el mismo personaje el que ocupe uno y otro oficio. Por otro lado, volvemos a destacar la personalidad de los propios profesionales. No todos los libros de una misma categoría, aun siendo de años muy próximos en el tiempo entre sí, irán suscritos. Esto nos lleva a pensar que dependió mucho del propio carácter del personaje y que fue su meticulosidad y precisión a la hora de hacer su trabajo, la que en algunos casos determine el hecho de que vayan o no validados con la rúbrica notarial. Esta sospecha se acentúa aún más al observar determinados libros de diverso tipo, pero todos pertenecientes al gobierno de un mismo personaje, y comprobar cómo, en efecto, dicho oficial suscribe todo cuanto está bajo su control. Por otro lado, destaca la progresiva toma de conciencia por parte del Cabildo de la importancia de que la suscripción la haga el notario apostólico que forma parte del triunvirato de contadores. Normalmente, como en los casos anteriores, la validación puede venir efectuada con la suscripción de tan solo dos de los canónigos contadores. Sin embargo, a partir de un momento indeterminado que no podemos precisar por la escasez de documentos 28

C. del Camino Martínez, “Escribanos al Servicio del Gobierno…”, op.cit., p.180.

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conservados, pero que debemos fijar en torno a la segunda mitad del siglo XV, se prefiere que la suscripción, sea hecha por el notario y por otro cualquiera de los contadores, como un añadido de autoridad. Esto que decimos se nos muestra, por ejemplo, en algunos libros procedentes de la mayordomía del Comunal. Esta se encargaba del reparto de raciones y salarios entre los miembros, beneficiados o no, del cabildo. Conservamos un volumen facticio que abarca varios años, desde 1408 a 1451 y que el inventario de la catedral denomina Libro de trigo del comunal29. Se trata de uno de esos libros que cosen juntos los fascículos de diversos años, no hallándose en ningún caso la totalidad de los años que abarca el citado periodo. Son cuadernos de papel, de gran formato, trazados en una gótica muy cursiva, propia de los libros de contenido administrativo en esta época, aunque de procedencia documental30. En cada cuaderno la estructura del contenido es similar: se relaciona la procedencia de diversos bienes capitulares (trigo, cebada, dineros…), indicándose el valor extraído de cada lugar, y a continuación se señalan los beneficiados que reciben su ración de estos bienes. Al final de cada sección, se recoge la suma total, fórmula añadida por los contadores tras su revisión en las que se hace el balance anual de cuentas. En el primer caso, perteneciente al año 1408, en la primera sección, dedicada al trigo, leemos: Suma mayor de todo el trigo que veno al alholy (…). E así a fecho pago el dicho mayordomo de todo el trigo deste anno. E porque es verdad firmamos aquí nuestros nombres31. Y firman, Pero Alfonso, porcionarius y Didacus, prior, o lo que es lo mismo, los contadores. Uno de ellos, además, es el prior Diego Martínez, autor intelectual del Libro Blanco, y hombre muy meticuloso. De hecho, de las cinco secciones que se recogen en el año 1408, en todas aparece la suscripción del prior, en tanto el porcionario solo firma tres. El resto de años recogidos en este volumen no todos poseen suscripción. Los que van desde 1420 a 1424, siguientes al primero de 1408, no poseen validación alguna, mientras que esta vuelve a aparecer en 1425. Ahora firman Antonius, prior y Alfonso, porcionarius32. Sin embargo, en 1431, aparece el cambio: P. Rubio Merino, Archivo de la Santa Metropolitana..., op.cit., p.102. ACS, sec. Mesa Capitular, 08731 (signatura antigua: libro 1074) 30 C. Del Camino Martínez, Entre códices y documentos. En torno al origen de una tipificación gráfica castellana (siglo XIV), (En prensa); D. Belmonte Fernández, “Administración y escritura en la Catedral de Sevilla: libros entre el control y la memoria”, Actas del XVIIIe Colloque International de Paléographie Latine: Le Scriptorium, St. Gallen, 11.bis.14. september 2013. (En prensa) 31 ACS, sec. Mesa Capitular, 08731, f. 2v – 3r. 32 Ibídem, f. 91r. 29

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Suma mayor de todo el comunal en moneda corriente (…) e firmamos aquí nuestros nombres. E otrosí firma su nombre el sennor deán que estuvo presente a esta conclusión. Y las firmas de Segura, decano y Johannis, Notario, o lo que es lo mismo Juan Sánchez, que por aquellas fechas aparece como contador del cabildo catedralicio. Probablemente el mismo que suscribe una sentencia dada contra Gonzalo Ochoa, alcalde de la justicia seglar de Sevilla, sobre la jurisdicción de Quema, fechada en 7 de agosto de 143133. Vemos ya cómo uno de los dos contadores es notario apostólico. La misma situación se mantiene en los cuadernos de 1432 y 1435, que completan el libro. Conservamos otros volúmenes pertenecientes a esta serie hasta 1493, de forma no consecutiva. Algunos no conservan firma, pero en los que sí, la presencia del notario apostólico es ya una constante. Así sucede en los cuadernillos pertenecientes a los años 146534 y 147835, en los que vemos la suscripción de Alfonso de Tarifa. Son varios los libros de la mayordomía de Fábrica y de contenido diverso los que hallamos para estas fechas. A partir del siglo XV, esta mayordomía va a sumir nuevas funciones que se sumarían a las ya tradicionales relacionadas con el mantenimiento y ornato del templo, con motivo de la construcción de la nueva iglesia gótica que sustituyó a la mezquita cristianizada. El cabildo delegó en ella la organización de la nueva empresa y la administración de los recursos económicos con los que esta se financiaría. Su organización y funcionamiento lo conocemos relativamente bien a través de ciertos trabajos ya realizados36. Al margen de la actuación de los diversos escribanos que sabemos redactarían estos libros, algunos de ellos fueron validados. Pero la presencia de los notarios contadores va a ser escasa y muy vinculada, una vez más, a la propia personalidad de quién los suscribe. La mayor parte de ellos nos indican el nombre del mayordomo de Fábrica y en ocasiones están suscritos por él mismo, aunque lo habitual sigue siendo que aparezca la firma de los dos canónigos contadores37. También aquí, conforme avanzamos en el tiempo, los notarios apostólicos empiezan a hacer su aparición. Así sucede en el Libro de posesiones y heredades de la Fábrica… del mayordomo Fernando Ramos, canónigo del año 1495, un libro en papel y mismo tipo de escritura que los anteriores, en que se hace una relación por apartados de las propiedades que pertenecen a la Fábrica, estableciendo la ACS, sec. Medios de Información, 06949 (signatura antigua: libro 4). ACS, sec. Mesa Capitular, 08734. f. 61r. (signatura antigua: libro 1077). 35 ACS, sec. Mesa Capitular, 08736. f.61r. (signatura antigua: libro 1079). 36 J. C. Rodríguez Estévez, “La construcción de la Catedral de Sevilla (1433-1537)”, Arquitectura en construcción en Europa en época medieval y moderna, Valencia, 2010, pp. 103-146. 37 ACS, sec. Fábrica, 09334 y 09344, (signatura antigua: libros 1-B y 10). 33 34

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renta que se saca de cada una de ella. Al final del texto, a modo de colofón, se lee: La qual cuenta fue fecha e fenesçida ante (el) dicho Fernando Ramos, canónigo y mayordomo de la dicha Fábrica y en su presençia por los sennores don Andrea de Odonno, arçediano de Reyna, e Pedro de Yéuenes, canónigos contadores de los dichos sennores deán e cabildo, en jueves, trece días del mes de jullio anno de nasçimiento de nuestro salvador Iesuchristo de mill e quatroçientos e nouenta e seys annos. Seguido de las firmas de Andrés de Odonno, arçediano de Reyna; Petrus de Yéuenes, contador hispalensi; Fernando Ramos, canónigo; Sancho de Vergara, notario. O lo que es lo mismo, el mayordomo de Fábrica y los tres contadores, entre los cuales encontramos al notario apostólico Sancho de Vergara. Este personaje destacará por su minuciosidad a la hora de realizar su trabajo, lo cual comprobamos en su constante presencia en los otros libros de Fábrica que debieron hacerse durante su mandato38. La tercera mayordomía fue la de la Pitancería, encargada de gestionar los bienes dotados para todo lo relacionado con el culto funerario. Al seno de esta institución debemos vincular buena parte del contenido de lo recogido en el Libro Blanco, el cual, recordemos, recopilaba la información económica derivada de las dotaciones de capellanías hasta 1411. Sin embargo, y pese a que este libro siguió usándose y ampliándose, cada año los contadores fueron poniendo al día cierta información sobre algunas de estas donaciones por muy diversos motivos, tomando forma de nuevo en libretes de papel y escritura cursiva, de tamaño y mise en page similar a la del Libro Blanco, que les servía de modelo. De estos Libros de capellanías, como se denominan en el inventario del Archivo catedralicio39, conservamos hoy años que abarcan desde el 1415 hasta 1480, pero no todos de manera consecutiva. La estructura interna es similar a la de su modelo, organizando la información por capillas y asientos de diferentes dotaciones que por un motivo u otro merecían una especial atención, normalmente por el alto valor que rendían las propiedades dotadas. Al final de la recopilación anual, como en los anteriores, una suma total: [Suma m]ayor que montaron este anno las capellanías (…) e resçibió el dicho Ferrand Martínez, mayordomo de las pitanzas (…). E porque es verdad firmaron aquí sus nombres Diego Martínez, prior e raçionero, e LopeAlfonso, 38 ACS, sec. Fábrica, 09349, 09351, 09352, 09353 y 04022, (signatura antigua: libro 15, 17, 18, 19 y 04022. 39 P. Rubio Merino, Archivo de la Santa Metropolitana... p.137.

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compannero e thesorero de las capillas de los reyes, e Bernabé Martínez, pertiguero, contadores del cabilldo40. De los cuatro libros de Capellanías que poseemos de características parecidas, los dos primeros, hasta el año 1460 repiten este esquema, a partir de ahí, se dejan de suscribir. No podemos concluir nuestro trabajo sin acercarnos a la llamada Tesorería de la Indulgencia. Esta institución encargada de la confección y entrega de indulgencias se convirtió en uno de los principales soportes económicos de los que se valió la Catedral para financiar la obra de la nueva Iglesia junto con las dotaciones de los fieles. En ella encontramos un tesorero, ayudado de un escribano, y de nuevo, la presencia fundamental en esta época, de los contadores. Tan solo se nos han conservado algunas pequeñas muestras de la gran cantidad de libros de administrativos que esta institución debió de generar. De su estudio ya se encargó Del Camino Martínez, por lo que remitimos a sus investigaciones para más información41. A modo de conclusión, podemos decir que aun teniendo en cuenta lo limitado de las fuentes, nuestras pesquisas demuestran cómo, en general, será la suscripción de dos canónigos el medio de validación por excelencia de los códices diplomáticos para esta época, tal y como se recogiera en las Constituciones fundacionales de la Iglesia sevillana para el ámbito documental. Sin embargo, a partir de mediados del siglo XV no serán unos canónigos cualesquiera. La presencia entre los contadores de un notario por autoridad apostólica se manifiesta fundamentalmente en todo lo relacionado con la gestión del patrimonio de la institución eclesiástica, lo mismo que parece ocurrir avanzado ya el siglo con los mayordomos capitulares, entre los que de manera continuada nos encontramos desempeñando el oficio a destacados escribanos públicos de la ciudad42. Fueron estos canónigos, notarios apostólicos o no, quienes redactaron los libros que resumen las cuentas anuales de cada mayordomía, vigilando además que los mayordomos llevaran a cabo su labor con rectitud y por lo tanto fueron ellos los que dejaron sus respectivas huellas en estos códices. Sin lugar a dudas, en la Sevilla del XV, los notarios están presentes en la intrincada estructura administrativa de la Catedral, ya como secretarios capiACS, sec. Patronatos, 09755, f. 29v. (signatura antigua: libro 7). C. del Camino Martínez, “La difusión de las cartas de Indulgencia en la Corona de Castilla”, Simposio Internacional Sobre la Catedral de Sevilla en el Contexto del Gótico Final. la Piedra Postrera. V Centenario de la Conclusión de la Catedral de Sevilla. Sevilla. 2007, pp. 45 – 73; C. del Camino Martínez, “Producción en Serie y Colaboración: el Caso de las Cartas de Indulgencia”, La collaboration dans la production de l’écrit médiéval. Actes Du XIII Colloque Du Comité International de Paléographie Latine, Weingarten, 2000, pp. 439 – 455.  42 Mª. L. Pardo Rodríguez, “Escribir y prosperar en Sevilla: el notario Juan Álvarez de Alcalá (1500 – 1508)”, Historia, Instituciones, Documentos, 36 (2009), pp. 360. 40 41

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tulares ya como contadores, pero mientras los primeros se valen de su fe para dar autenticidad a sus prácticas escriturarias, los segundos aún no. Lo más relevante, en este caso, era poseer la capacidad adecuada, que le aportaba su condición de profesional de la escritura, para garantizar un control gráfico e instrumental necesario en los importantes temas que controlaba la Contaduría. Solo con el paso de los años y la cercanía de los tiempos modernos, la Catedral se va percatando de que la rúbrica notarial de un contador aporta aún más validez a esos folios que contienen las cuentas sobre las que se sostiene la institución más rica de cuantas hubo por aquel entonces en la ciudad.

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Bibliografía C. del Camino Martínez, “Bilingüismo-bigrafismo, un ejemplo sevillano del siglo XV”, Actas del II Congreso Hispánico de Latín Medieval vol. I, León, 1998, pp. 385-394. C. del Camino Martínez, “El Archivo de la Catedral de Sevilla en el siglo XV”, Historia, Instituciones, Documentos, 25 (1998), pp. 95-111. C. del Camino Martínez, “Escribanos al Servicio del Gobierno y la Administración de la Catedral de Sevilla (Siglo XV)”, Actes du XIIe Colloque Scientifique de Comite International de Paleographie Latine, Paris, 2000, p. 175-192. C. del Camino Martínez, “La difusión de las cartas de Indulgencia en la Corona de Castilla”, Simposio Internacional Sobre la Catedral de Sevilla en el Contexto del Gótico Final: La Piedra Postrera. V Centenario de la Conclusión de la Catedral de Sevilla. Sevilla. 2007, pp. 45-73. C. del Camino Martínez, “Producción en Serie y Colaboración: el Caso de las Cartas de Indulgencia”, La collaboration dans la production de l’écrit médiéval. Actes Du XIII Colloque Du Comité International de Paléographie Latine, Weingarten, 2000, pp. 439 – 455.  C. del Camino Martínez, Entre códices y documentos. En torno al origen de una tipificación gráfica castellana (siglo XIV), (En prensa). D. Belmonte Fernández, “Administración y escritura en la Catedral de Sevilla: libros entre el control y la memoria”, Actas del XVIIIe Colloque International de Paléographie Latine: Le Scriptorium, St. Gallen, 11.bis.14. september 2013. (En prensa). D. Belmonte Fernández, “La Memoria Institucional de la Iglesia de Sevilla: el Tumbo A de la Catedral”, F. J. Molina de la Torre; I. Ruiz Albi; M. Herrero de la Fuente (eds.), Lugares de escritura. La Catedral, Valladolid, 2014, pp. 213-242 J. Bono Huerta, Historia del derecho notarial español, 2 vols, Madrid, 1979-1982.

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E. Costa y Belda, “Las Constituciones de don Raimundo de Losaña para el cabildo de Sevilla (1261)”, Historia, Instituciones, Documentos, 5 (1978), pp. 169-233. I. Montes Romero-Camacho, “El nacimiento del cabildo-Catedral de Sevilla en el siglo XIII (1248 – 1285)”, Fernando III y su época: Actas IV Jornadas Nacionales de Historia Militar (Sevilla, 9-13 de mayo 1994), Sevilla, 1995, pp. 417-458. J. Pérez-Embid Wamba, “El cabildo de Sevilla en la Baja Edad Media”, Hispania Sacra XXX (1977), pp. 143-181. J. C. Rodríguez Estévez, “La construcción de la Catedral de Sevilla (1433-1537)”, Arquitectura en construcción en Europa en época medieval y moderna, Valencia, 2010, pp. 103-146. Mª. L. García Valverde, “Los notarios apostólicos de Granada a través de las legislaciones civil y eclesial”, Historia, Instituciones, Documentos, 37 (2010), pp. 87-108. Mª. I. González Ferrín, “Copias manuscritas de las Constituciones de 1261 para el cabildo Catedral de Sevilla”, Congreso Internacional Conmemorativo del 750 Aniversario de la Conquista de la Ciudad de Sevilla por Fernando III, Rey de Castilla y León, Sevilla, Real Alcázar, 23-27 de Noviembre de 1998, Sevilla (2000) pp. 839-846. Mª.I. González Ferrín, “Estudio codicológico y diplomático de los Tumbos A y B del Archivo Catedral de Sevilla”, Historia, Instituciones, Documentos, 26 (1999), pp. 255-277. Mª. L. Pardo Rodríguez, “Escribir y prosperar en Sevilla: el notario Juan Álvarez de Alcalá (1500-1508)”, Historia, Instituciones, Documentos, 36 (2009), pp. 333-368. P. Rubio Merino, Archivo de la Santa Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de Sevilla: Inventario general Tomo I, Madrid, 1987. P. Rubio Merino, Archivística eclesiástica. Nociones básicas, Sevilla, 1999 P. Rubio Merino; Mª. I. González Ferrín, Archivo de la Santa Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de Sevilla: Inventario general Tomo II, Madrid, 1998.

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La escribanía de Cubells* Elena Cantarell Barella Universitat de Barcelona / IRCVM Introducción La base documental sobre la que se construye esta contribución es la documentación municipal de Cubells. Este pequeño municipio situado en la comarca de la Noguera, provincia de Lleida, se encuentra en una pequeña elevación a medio camino entre la cordillera del Montsec y las llanuras fértiles de Urgel.  A comienzos del siglo XIV, el antiguo dominio de la Casa de Barcelona en torno a Camarasa y Cubells, había crecido considerablemente desde su adquisición el año 1050, con la incorporación, por el sur, de Montgai y Bensa, hacia la orilla derecha del Segre de Santa Linya y Llorenç y, finalmente, se añadió, el año 1312, todo el Valle de Meià, hasta Fontllonga, Alòs y Vernet1. En opinión del Dr. Flocel Sabaté, todo este conjunto necesitaba una cohesión que no acababa de lograr ni bajo la forma de bailía ni tampoco como veguería, en parte porque carecía de un núcleo predominante y también a causa de la dispersión geográfica y humana del territorio: por un lado la zona sur con Montgai, Cubells y Camarasa y por otra parte el espacio articulado por Vilanova de Meià. Por todo ello, si bien esta zona no podía convertirse en una baronía por sí misma, sí podía convertirse en un complemento de otras unidades. Y así lo hizo Alfonso III, el Benigno, al constituir el Marquesado de Tortosa para su hijo Fernando en 1329. De esta manera se constituyó el Marquionatus Dertuse qui est in Diocesi Urgellensi. A partir de este momento, esta denominación proporcionó cohesión a un territorio que no la tenía. Esta cohesión se prolongó en el tiempo tomando fuerza Este trabajo forma parte de las actividades del proyecto de investigación HAR2012-33755 del Ministerio de Economía y Competitividad. *

F. Sabaté, El territori de la Catalunya medieval: Percepció de l’espai i divisió territorial al llarg de l’Edat Mitjana. Barcelona: Fundació Vives i Casajuana, 1997, pp. 201 y 257.

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hasta el punto que, al fin del marquesado, a la muerte del infante Fernando el año 1363, se mantuvo no solamente la denominación de Marquionatus Dertuse qui est in Diocesi Urgellensi, sino también la percepción unitaria de estos territorios. El fogaje de 1378, el primer documento que aporta datos concretos del poblamiento de Cubells, constata que había 89 fuegos. Posteriormente, el fogaje de 1497, documenta únicamente 66 fuegos en este término, lo que muestra claramente la incidencia que sobre la población de esta zona tuvieron las diversas oleadas epidémicas, las crisis de subsistencias y el clima de violencia e inseguridad que afectó al Principado durante el siglo XV. Incluimos un gráfico comparativo de los dos fogajes medievales que nos proporcionan datos sobre esta zona para una mayor comprensión del tipo de territorio y población que estamos tratando: 120 100 80 60 40 20 0

1378 1497

Gráfico 1: número de fuegos contabilizados en los distintos lugares que constituían el Marquesado, en los fogajes de 1378 y 1497.

En el fondo de pergaminos, que se conserva en el Archivo Municipal de Cubells, se alternan documentos redactados por notarios de los diferentes pueblos y lugares que conformaban las Tierras del Marquesado de Tortosa, además de algunos redactados por notarios de Lérida o de Barcelona. Para este estudio nos hemos centrado exclusivamente en la documentación emanada de la escribanía común de Cubells y en los notarios que allí actuaron en los siglos XIV y XV. La escribanía común de Cubells Para referirnos a la escribanía común de Cubells es importante conocer el funcionamiento del notariado en los últimos siglos medievales, ya que sólo de esta manera podremos comprender el funcionamiento de esta oficina de producción documental y los notarios que allí trabajaban.

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Como ya sabemos, a raíz de la recepción de los nuevos usos notariales procedentes de Bolonia y de la renovación jurídica surgida en torno al Studium bonnoniensis, en Cataluña, se produce la evolución del simple scriptor al notarius publicus. Y se produce, también en cambio de charta al instrumentum publicum. Es decir, nos encontramos ante un cambio que afecta a la institución notarial y a su forma de trabajar2. A lo largo del siglo XIII se implantan en Catalunya notarias públicas, aunque podemos documentar ya concesiones a partir de mediados del siglo XII: Vic en 11553 Vilafranca 11884, Igualada 11895. En la siguiente centuria se multiplica la presencia de escribanías públicas por todo el país, consolidándose de esta manera la institución y la nueva forma de redactar los documentos6. Muchas de las escribanías rurales, por no decir la inmensa mayoría, se conceden a las parroquias de manera que son los propios párrocos quienes ostentan el título de notario público. Ya en los siglos altomedievales el estamento eclesiástico tenía el monopolio de la escrituración de la documentación privada, y esta costumbre continuó a partir de la implantación de las primeras notarias públicas. Sin embargo, esta situación generó algunos problemas ya que, ajustándose a Derecho, quien tenía la potestad para conferir la fides publicam a una persona, a un notario, era, una autoridad pública. Es decir, únicamente podía ser el rey, el emperador o el papa7. Muchas notarías catalanas fueron concedidas a parroquias, aunque las autoridades que lo hicieron fueron, el obispo de Vic, el rey o el monasterio de Sant Cugat, por lo menos en los tres casos citados anteriormente. Pero el monarca entendió que la redacción y validación de la documentación privada era un monopolio que podía escapar a su control. Es por ello, y para intentar reconducir la institución notarial hacia los intereses de la corona, que Pedro el Grande, en 1281, ordenó revisar las notarias catalanas con el fin de identificar a los propietarios de las mismas y quien las había concedido, mandando, asimismo, que pasasen a manos de I. J. Baiges Jardí, “El notariat català: origen i evolució”, Actes del I Congrés d’Història del Notariat Català, Barcelona: Fundació Noguera, 1994, p. 135-137; J. M. Pons Guri, “De l’escrivent al notari i de la charta a l’instrument”, Lligall. Revista catalana d’arxivística, 7 (1993), pp. 29-32. 3 H. García, “Contribución al estudio histórico del notariado español. El notariado en Vich durante la Edad Media”, La Notaría LXXXII (1947), p. 69-83; 258-291. 4 I. J. Baiges Jardí, “El notariat català…”, op.cit., p. 134. 5 J. Cruz Rodríguez, “Notaris i escrivans a Igualada: una aproximació a la seva història”, Actes del I Congrés d’Història del Notariat Català, Barcelona: Fundació Noguera, 1994, p. 549-556. 6 M. Aragó, “Concessions reials del dret de notaria a parròquies i monestris catalans (segles XII i XIII)”, Estudios Históricos y Documentos de los Archivos de Protocolos, VI(1978), pp. 1-14. 7 E. Falconi, Lineamenti di diplomática notarile e tabellionale, Parma: CUSL, 1983, pp. 129200. 2

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la corona aquellas de las que no pudiese ser demostrada su adscripción. Sin embargo, en 1283 el monarca hubo de restituir aquellas que había incautado a los párrocos que hacía ya tiempo ostentaban la propiedad y ejercían como notarios. Este fue el resultado de la investigación llevada a cabo a raíz del llamado proyecto de Besalú8. Así pues, nos encontramos que pese a la legislación, muchas notarías estaban en manos de los párrocos, como desgrana Rafael Ginebra en su artículo sobre las escribanías eclesiásticas en Catalunya9. Éstos actuaban como notarios públicos directamente o, más frecuentemente, delegando sus funciones en otro eclesiástico de la parroquia, generalmente el vicario, o también arrendando la oficina a un notario público laico10. En el caso que nos ocupa, la de Cubells era una pequeña escribanía rural. Según la información que nos aporta la propia documentación generada se hace patente que nos encontramos ante una escribanía común ya que es la única a la que acuden los habitantes del pueblo a escriturar sus negocios jurídicos11. Éste es el nombre genérico para todas las escribanías del tipo al que nos referimos. Incluso ciudades importantes como Tarragona, tenían su escribanía común, que en este caso era única en la ciudad y dependía del arzobispo como propietario12. La propiedad de la notaría Los pergaminos de Cubells ofrecen una información valiosa para conocer la propia génesis documental. Nos referimos a las suscripciones notariales de cada uno de los instrumentos. Éstas aportan datos interesantes sobre el funcionamiento del notariado en esta población durante los siglos XIV y XV. El arco cronológico nos viene dado por las fechas de los pergaminos redactados R. Conde, “La titularidad de las notarías parroquiales catalanas desde Pedro II (III) el Grande a Jaime II: Del proyecto de Besalú (1281) a la Pragmàtica de 1302”, Estudis sobre la Història de la institució notarial a Catalunya en honor de Raimon Noguera, Barcelona: Fundació Noguera, 1988, pp. 31-42. 9 J. Bono Huerta, Historia del Derecho notarial español, I, 2, Madrid: Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1982; R. Ginebra Molins, “Les escrivanies eclesiàstiques a Catalunya”, Actes del II Congrés d’Història del Notariat Català, Barcelona: Fundació Noguera, 2000, pp. 89-160. 10 D. Piñol Alabart, El notariat públic al Camp de Tarragona: Història, activitat, escriptura i societat (segles XIII-XIV), Barcelona: Fundació Noguera, 2000., pp. 119-138. 11 V. Santamaría, Estudios notariales. Contribución a la Historia del Notariado en Cataluña , Barcelona, 1917, pp. 102-103. “La palabra comuna, refiriéndose a Notaría de parroquia, cuando los Párrocos eran Notarios, la hemos visto usada en diferentes lugares, y aquí dicha palabra quería referirse a la notaría de la parroquia, común a todos los feligreses de la misma, porque era o servía para los mismos...”. Véase también José Maurí Serra, “De una escribanía rural (siglos XIV, XV y XVI)”, Estudios Históricos y Documentos de los Archivos de Protocolos II (1950), pp. 297-310. 12 D. Piñol Alabart, El notariat públic..., op. cit., pp. 138-141. 8

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en Cubells13 que se inicia en 1332 con Pere de Puig, el primer notario que documentamos. En estas suscripciones vemos que los notarios que actuaban en Cubells, durante los siglos XIV y XV, eran, por lo general, eclesiásticos vinculados a la parroquia, aunque encontramos también notarios de creación real para todo el territorio y dominios del rey de Aragón. En cuanto a la escribanía, ésta era propiedad del señor del Marquesado que la arrendaba a un notario, -en un principio muy probablemente al párroco tal como muestran las suscripciones de los documentos aunque no tenemos documentación expresa que lo justifique-, y, a partir de 1386 el rey Pedro el Ceremonioso la arrenda a Guillem de Meià, quién confesaba, en el capbreu del Marquesado, ordenado por el infante Martín en 1390, pagar anualmente al señor de dicho territorio la cantidad de 60 sueldos jaqueses. Por otra parte, Guillem de Meià detentaba también la escribanía de la corte de algunos lugares del Marquesado, como podemos ver en su confesión completa en el mencionado capbreu. Discretus Guillelmus de Mediano, notarii loci Cubellorum, confessus fuit et in veritate recognovit se teneri, facere ac solvere domino duci et eius successoribus in marchionatu, annuatim, in festo Nathalis Domini, ut asservit, sexaginta solidos jaquenses pro scribanis locorum de Cubells, de Camarasa, de Montgay, de Lorenç, de Privà, de Santa Linya, nec non et pro scribania curie castri de Alosio ac locorum de Baldomar, de La Nou, et de la Maçana que sunt de termino dicti castri. Et de hiis docuit quandam cartam pergameneam domini regis Petri, bone memorie, sigillo pendenti munitam, data Barchinone XVII die decembris anno a Nativitate Domini MCCCLXXX sexto cum qua dominus rex ad censum predictum concessit et dedit dicto confitenti sacribanias predictas, toto tempore dicti Guillelmi de Mediano et unius eius heredes. Et iuravit predicta fore vera14. Los notarios de Cubells Pere de Puig, como se ha dicho anteriormente el primer notario documentado en el fondo conservado en el Archivo de Cubells, clérigo y notario público de Cubells, ejercía por la autoridad de Bernat de Puigvert, párroco del lugar. Tras un salto cronológico importante en la documentación, en 1367 Bartomeu Vicens, laico, ejercía de notario público de la villa por autoridad del párroco Arnau de Carbesí. También se puede documentar, en este mismo año, el párroco y notario público Ramon de Rius, que ejerció hasta el año 1389. Todos estos indicios nos permiten deducir que la escribanía de Cubells pertenecía a la parroquia, si bien no consta ningún documento que así lo acredite. 13 Para este trabajo se ha utilizado únicamente la documentación conservada en el Archivo Histórico Municipal de Cubells (AHMC). 14 Archivo de la Corona de Aragón (ACA), Cancelleria, Varia 49: Capibrevium iuratium totius terre Marchionatus siti in diocesi Urgellensi.

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Sin embargo, todos los párrocos de Cubells ostentan el título de notario público de la villa y, por lo tanto, son los titulares de la escribanía común. ¿Quién los nombraba? Pensamos que el obispo de Urgel quien, además, controlaba su actuación en las visitas pastorales, tal como sucede en otras diócesis15. El párroco podía delegar la regencia de la escribanía en otra persona, habitualmente un vicario de la misma parroquia, aunque podía ser otro clérigo o un laico, como hemos visto en el caso de Bartomeu Vicens. No es extraño tampoco, que se delegue la función notarial en un notario por autoridad real: Guillem de Meià. Estos contratos se solían registrar en los folios de los protocolos notariales y en ellos se establecían las condiciones de esta delegación de regencia de la escribanía. En el caso de Cubells no se ha conservado ninguno de los protocolos generados por estos notarios, por tanto, únicamente disponemos de la información que proporcionan las correspondientes suscripciones. El notario titular continúa siendo el rector, pero quien realiza el trabajo es el notario por autoridad real. Es el caso de Pere de Bellsolà quien, en un primer momento, consta como notario público de Cubells por el rector Ramon de Rius, en 1383 es escribano sustituto de Guillem de Meià , y en 1386 firma como notario por autoridad real. ¿Podemos pensar, a partir de estas suscripciones, que Pere de Bellsolà seguía rigiendo la escribanía de Cubells? Ciertamente, sí puesto que, si nos dice que es escribano sustituto de otro notario es que realmente debe de ser de este modo. El notario sustituido es Guillem de Meià, notario público por autoridad real a quién encontramos activo entre 1363 y 1392. Pero sólo en los años 1388 y 1389 subscribe los documentos como regente de la escribanía pública de Cubells por el rector y notario Ramon de Rius. En 1372 aparece como cabeza de familia de Cubells en un censal colectivo, por lo tanto, nos indica que reside en el pueblo y que, por la información que da el mencionado documento, trabaja de notario. Pero de Guillem de Meià todavía podemos decir algo más. En el capbreu mandado realizar por el infante Martín en 1390, Guillem de Meià confiesa tener que pagar al duque de Montblanc y a sus sucesores en el Marquesado, cada año por Navidad, 60 sueldos jaqueses. El motivo es por la concesión de las escribanías de Cubells, de Camarasa, de Montgai, de Llorenç, de Privà y de Santa Linya. Este dato nos aporta todavía más información sobre la escribanía de Cubells. El propietario de la escribanía es el señor del Marquesado que, en su momento, la entregó a la parroquia de Cubells –y a las respectivas parroquias de las otras poblaciones mencionadas en el documento-. Quien ostenta la titularidad, por tanto, es el rector el cual, a su vez, tiene que pagar un censo anual 15 D. Piñol Alabart, “Notaris, notaries i protocols a la diòcesi de Tarragona a l’Edat Mitjana”, Actes del II Congrés d’Història del Notariat Català, Barcelona: Fundació Noguera, 2000, pp.427-445.

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al legítimo propietario en concepto de arrendamiento o, seguramente, como establecimiento enfitéutico. En estos años, quien trabaja como notario público de Cubells es Guillem de Meià, al menos hasta el año 1392, en que aparece como testigo en un traslado. Únicamente en un año, en 1383 que ya hemos citado, es sustituido por Pere de Bellsolà. En el documento se cita a Guillem de Meià como notario público, regente de la escribanía de corte de la bailía de Cubells. Probablemente Meià también fuera también notario en esta última oficina notarial -aunque no aparece mencionada entre las que declara tener en el cabreo antes citado-, dedicada a la escrituración de los documentos propios de la corte de la bailía, pero no a la redacción y validación de la documentación privada. Ésta estaba monopolizada por la escribanía común en la cual, seguramente, compatibilizaba el trabajo de notario. La oficina notarial podía también subarrendarse como vemos en el siguiente ejemplo en el que Joan de Peralta, activo en Cubells entre 1403 i 1450, notario público por autoridad real, con autorización para trabajar en toda la tierra y dominios del rey de Aragón, actúa con licencia de Bernat Selló, presbítero y notario público de la villa de Cubells actuando este por autoridad de Jaspert Descolls, rector y notario público de esta villa. Adentrándonos ya en el siglo XV encontramos el notario Bartomeu Garoça, que era presbítero, vicario y firmaba como notario público de Cubells por la autoridad del párroco Berenguer Torrent –entre 1404 y 1405- y de Jaume de Prat, bachiller en decretos, rector y notario de Cubells el 1411. En los años posteriores Garoça desaparece de la documentación para reencontrarlo en 1425 como presbítero beneficiado de Cubells y en 1439 como presbítero beneficiado de la sede de Lleida, pero ya no como notario. Esto significa que estos clérigos, que actuaban de notarios en nombre del rector, dejaban de serlo en el momento en que conseguían otro cargo eclesiástico o les era retirado el encargo de la notaría por parte del rector. De hecho, tenían un cargo, no un título, que es lo que tenían los notarios que lo eran por la autoridad del rey, y habían accedido a este después de haber pasado los exámenes y las pruebas pertinentes. Conclusión Desconocemos la producción de instrumentos públicos de la escribanía de Cubells, puesto que no se han conservado los protocolos notariales. Tan sólo los documentos en pública forma a los cuales nos hemos referido y que nos aportan pocos datos sobre el funcionamiento de esta escribanía común. Con los registros podríamos cuantificar la actividad notarial, las tipologías documentales más habituales, la clientela... y también localizar notas, contratos, noticias sobre los notarios que accedían a trabajar, tal como hemos sugerido los párrafos anteriores.

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No obstante, los datos aportados pretenden ser una contribución a la Historia del notariado catalán, centrada en el ejemplo de una pequeña escribanía rural.

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Bibliografía A. M. Aragó, “Concessions reials del dret de notaria a parròquies i monestris catalans (segles XII i XIII)”, Estudios Históricos y Documentos de los Archivos de Protocolos, VI(1978), pp. 1-14. I. J. Baiges Jardí, “El notariat català: origen i evolució”, Actes del I Congrés d’Història del Notariat Català, Barcelona: Fundació Noguera, 1994, p. 135-137. J. Bono Huerta, Historia del Derecho notarial español, I, 2, Madrid: Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1982. R. Conde, “La titularidad de las notarías parroquiales catalanas desde Pedro II (III) el Grande a Jaime II: Del proyecto de Besalú (1281) a la Pragmàtica de 1302”, Estudis sobre la Història de la institució notarial a Catalunya en honor de Raimon Noguera, Barcelona: Fundació Noguera, 1988, pp. 31-42. J. Cruz Rodríguez, “Notaris i escrivans a Igualada: una aproximació a la seva història”, Actes del I Congrés d’Història del Notariat Català, Barcelona: Fundació Noguera, 1994, p. 549-556. E. Falconi, Lineamenti di diplomática notarile e tabellionale, Parma: CUSL, 1983. H. García, “Contribución al estudio histórico del notariado español. El notariado en Vich durante la Edad Media”, La Notaría, LXXXII (1947), p. 69-83; 258-291. R. Ginebra Molins, “Les escrivanies eclesiàstiques a Catalunya”, Actes del II Congrés d’Història del Notariat Català, Barcelona: Fundació Noguera, 2000, pp. 89-160. J. Maurí Serra, “De una escribanía rural (siglos XIV, XV y XVI)”, Estudios Históricos y Documentos de los Archivos de Protocolos, II (1950), pp. 297-310. D. Piñol Alabart, El notariat públic al Camp de Tarragona: Història, activitat, escriptura i societat (segles XIII-XIV), Barcelona: Fundació Noguera, 2000.

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D. Piñol Alabart, “Notaris, notaries i protocols a la diòcesi de Tarragona a l’Edat Mitjana”, Actes del II Congrés d’Història del Notariat Català, Barcelona: Fundació Noguera, 2000, pp.427-445. J. M. Pons Guri, “De l’escrivent al notari i de la charta a l’instrument”, Lligall. Revista catalana d’arxivística, 7 (1993), pp. 29-32 F. Sabaté, El territori de la Catalunya medieval: Percepció de l’espai i divisió territorial al llarg de l’Edat Mitjana. Barcelona: Fundació Vives i Casajuana, 1997. V. Santamaría, Estudios notariales. Contribución a la Historia del Notariado en Cataluña, Barcelona, 1917.

de Meià

Guillem

de Puig

Pere

Notario

Signo

Guillelmi de Mediano, loci Cubellorum, regente scribania baiulie dicti loci et notarii publiciper totam terram et dominacionem illustrissimi domini regis Aragonum.

Guillelmi de Mediano, notarii publici regia auctoritate et regenti scribanie publicam loci Cubellorum per venerabili et discreto Raimundo de Rius rectore eiusdem loci.

Guillelmi de Meyà, loci de Cubellorum et notarii publici regia auctoritate et per totam terram et dominacionem illustrissimi domini regis Aragonum.

Petrus de Podio, vicarius ac publicus Cubellorum notarius auctoritate venerabilis et discreti Bernardi de Podioviridi, eiusdem loci rectoris.

Suscripciones

XIV/005 XIV/014

23-05-1363 06-05-1373

18-08-1383

XIV/024

XIV/031

XIV/004

23-05-1363

26-04-1389

XIV/002

Documentos

30-05-1332

Fechas

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de Rius

Ramon

de Bellsolà

Pere

Notario

Signo

Raimundi de Rius, rectoris et notarii publici predicti loci Cubellorum.

Petri de Pulcro Solano, notarii publici regia auctoritate per totam terram, iurediccionem et dominacionem illustrisimi domini regis Aragonum.

XIV/020 XIV/030 XIV/045

22-03-1381 26-04-1389 19-03-1393

XIV/007

29-03-1367

XIV/012

XIV/006

02-03-1367

06-07-1372

XIV/028

30-06-1386

XIV/024

18-08-1383

Petri de Pulcro Solano scriptori substituti venerabili discreti Guillelmi de Mediano.

XIV/006

02-03-1367

Petri de Pulcro Solano, notarii publici Cubellorum auctoritate venerabilis et discreti Raymundi de Rius, rectoris eiusdem.

Documentos

Fechas

Suscripciones

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Vilanova

de

Ramon

Vicens

Bartomeu

Torrent

Berenguer

Notario

Signum

Raimundi de Villanova notarii publici Cubellorum, autoritate venerabili et discreti Berengarii Torrent, rectoris et notarius publicus eiusdem loci.

Bartolomeus Vicencii notarius publicus Cubellorum autoritate venerabilis et discreti Arnaldi de Carbesino, rectoris eiusdem loci.

Berengarii Torrent rectoris parroquialis eiusdem loci Cubellorum et notarii publici eiusdem.

Suscripciones

XV/011 XIV/008

27-10-1404 02-05-1367

1371-04-10

XIV/011

XIV/009

XV/010

25-10-1404

23-09-1367

XV/007

03-09-1404

XIV/046

24-03-1395

XV/006

XIV/011

10-04-1371

19-08-1404

documentos

Fechas

39

Garoça

Bartomeu

Peralta

Joan

Pallarès

Ramon

Notario

Signum

XV/007 XV/010 XV/011

1404-09-03 1404-10-25 1404-10-27

Bartholomei Garoça, presbiteri, vicari et notarii publici Cubellorum, autoritate honorabili Berengarii Torrent, rectoris et notarii eiusdem.

XV/059

1450-01-15

Johannis de Peralta notarii publici autoritate regia per totam terram et dominacionem illustrisimi domini regis Aragonum, qui hec, de licencia discreti Bernardi Selló, presbiteri, vicarii et notarii publlici ecclesie ville Cubellorum pro venerabili et discreti Jaspera Descolls, rectore et notario eiusdem ecclesie.

XV/014 XV/015 XV/020

1404-12-16 1405-01-05 1411-05-16

XIV/045

1393-03-19

Raiundi Pallares, presbiteri, notarii publici loci Cubellorum, autoritate venerabili et discreti Raymundi de Rius, rectoris et notarius eiusdem loci.

documentos

Fechas

Suscripciones

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LA DOBLE NOMINACIÓN NOTARIAL: UN EJEMPLO DEL SIGLO XIV EN LA VICARÍA DE JEREZ* Javier E. Jiménez López de Eguileta Universidad de Sevilla Introducción La Diplomática especial aplicada al notariado castellano medieval asiste, en el campo historiográfico andaluz, a un momento álgido de sus estudios científicos1. A ello lleva contribuyendo desde hace décadas el análisis de los * Este trabajo ha sido realizado en el seno del Grupo PAI HUM131, «Escritura y libro en la Sevilla medieval y moderna», financiado por la Junta de Andalucía, y del proyecto de investigación I+D+i HAR2013-41378P, «Iglesia y escritura en el reino de Castilla (siglos XII-XVII)». Agradecemos a las Dras. Carmen del Camino y Mª Luisa Pardo su ayuda y asesoramiento. Igualmente, hacemos extensible nuestra gratitud a la Comunidad de Hermanas Clarisas del Monasterio de Santa María de Jesús de Sevilla y a la Dra. Gloria Centeno por sus atenciones durante nuestra investigación en los fondos documentales del convento.

Baste citar los trabajos editados desde el inicio de esta segunda década del siglo XXI donde nos encontramos: J. E. Jiménez López de Eguileta, “Notariado público andaluz en el siglo XIV. El caso de Jerez de la Frontera (Cádiz)”, en J. F. Jiménez Alcázar; G. Rodríguez (coords.), Actas del I Simposio Internacional de Jóvenes Medievalistas, Mar del Plata, 2013, Mar del Plata-Buenos Aires: Universidad Nacional de Mar del Plata / Sociedad Argentina de Estudios Medievales, 2013, pp. 79-98; M. A. Moreno Trujillo; J. M. de la Obra Sierra; Mª J. Osorio Pérez (eds.), El Notariado Andaluz. Institución, práctica notarial y archivos. Siglo XVI, Granada: Universidad, 2011; Mª J. Osorio Pérez; Mª L. García Valverde: “Profesión y devoción. Las cofradías de escribanos de Granada”, en R. Marín López (coord.), Homenaje al Profesor José Ignacio Fernández de Viana y Veites, Granada: Universidad, 2012, pp. 369-394; P. Ostos Salcedo, “El documento notarial castellano en la Edad Media”, en P. Cherubini; G. Nicolaj (eds.), Sit Liber Gratus, quem servulus est operatus. Studi in onore di Alessandro Pratesi per il suo 90° compleanno, Città del Vaticano, 2012, t. I, pp. 519-534; Idem, “Los registros. Perspectivas para su estudio”, en E. Cantarell Barella; M. Comas Via (eds.), La escritura de la memoria: los registros, Barcelona: Promociones y Publicaciones Universitarias, 2011, pp. 13-37; Idem, “Documentos para el «ánima salvar y los herederos apaciguar» en la Sevilla medieval. Testamentos y dotaciones de capellanías”, Archiv für Diplomatik, 57 (2011), pp. 275-313; Idem, “Estudio”, en Registros notariales de Sevilla (1441-1442), Sevilla: Junta de Andalucía, Consejería de Cultura, Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas,

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distintos protocolos —registros, para ser más exactos con respecto a la época que tratamos— confeccionados por los escribanos públicos del número de las ciudades andaluzas y que actualmente suelen estar incorporados a los distintos archivos históricos provinciales de la administración autonómica2. Sin embargo, singular relevancia adquieren otras piezas documentales emanadas del ámbito notarial, cuales son las escrituras signadas o instrumenta publica, que eran entregadas a los particulares al finalizar el proceso de génesis documental del negocio consignado, en cuyo caso, de conservarse, se encuentran las más de las veces integrando los fondos de diversos archivos privados3. Mención especial entre éstos merecen los archivos eclesiásticos, a partir de los cuales se han llevado a cabo investigaciones sobre el notariado público andaluz que han dado a la imprenta obras tan ingentes como definitivas4. Ahora le toca el turno a Jerez de la Frontera, donde la reapertura del Archivo Histórico Diocesano en 2010 ha permitido localizar en el Fondo Colegial5 una serie de escrituras notariales de los siglos XIV y XV, con las Servicio de Archivos, 2010, pp. 15-97; Idem (coord.), Práctica notarial en Andalucía (siglos XIII-XVII), Sevilla: Universidad, 2014; Mª L. Pardo Rodríguez (coord.), El registro notarial de Torres (1382-1400). Edición y estudios, Granada: Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, 2012; Mª D. Rojas Vaca, “Los escribanos del cabildo municipal en Jerez de la Frontera (1514-1615)”, Historia. Instituciones. Documentos, 37 (2010), pp. 283-336. 2 Hacemos uso del verbo defectivo, debido a que, precisamente, el Archivo de Protocolos Notariales del Distrito de Jerez se encuentra depositado en el Archivo Municipal de esta ciudad. Vid. C. Orellana González, “El Archivo Municipal de Jerez: contenidos y perspectivas de investigación”, Revista de Historia de Jerez, 1 (1992), pp. 107-136; Idem, “Un acercamiento al Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Jerez: el «Diccionario Público Astense» de Juan Polanco y Roseti”, Revista de Historia de Jerez, 3 (1996), pp. 79-90; M. A. Barea Rodríguez, “Hacer historia a partir de las fuentes documentales jerezanas. El Archivo Municipal de Jerez y las perspectivas de investigación histórica”, en A. Santiago Pérez (coord.), Siguiendo el hilo de la historia. Nuevas líneas de investigación archivística y arqueológica, Jerez: La presea de papel, 2013, pp. 59-68. Una aproximación interdisciplinar a la importancia de estos fondos notariales para la investigación histórica quedó plasmada en P. Ostos Salcedo; Mª L. Pardo Rodríguez, En torno a la documentación notarial y a la historia, Sevilla: Ilustre Colegio Notarial de Sevilla, 1998. 3 Tuvimos oportunidad de hablar de la relación entre escrituras signadas y archivos particulares en la ponencia titulada “Documentación de las escribanías públicas del siglo XIV en el Archivo Histórico Diocesano de Jerez de la Frontera. Su proyección historiográfica”, que se incluyó en las II Jornadas de Archivos Privados, celebradas en Jerez de la Frontera del 11 al 15 de marzo de 2013. 4 Tal es el caso de aquellas de las profesoras P. Ostos Salcedo; Mª L. Pardo Rodríguez, Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIII, Madrid: Fundación Matritense del Notariado, 1989, y Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIV (1301-1350), Sevilla: Universidad, 2003, ambas realizadas primordialmente con documentación del Archivo Catedral de Sevilla. 5 Acabamos de publicar un artículo sobre la historia del archivo de la Iglesia Colegial de San Salvador de Jerez, con noticias desde 1264, año de su fundación, hasta 1984, en que quedó suprimido su Cabildo a raíz de la creación de la nueva Diócesis de Asidonia-Jerez y la consagración de aquélla como Catedral. J. E. Jiménez López de Eguileta, “El Fondo Colegial del Archivo Histórico Diocesano de Jerez de la Frontera: una reconstrucción de su historia”, Asidonense, 8 (2013), pp. 177-189.

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que hemos elaborado ya algunos trabajos6. Bien es cierto que el terreno de la Diplomática notarial en Jerez ha sido abonado desde hace dos décadas por la Dra. María Dolores Rojas Vaca7 a partir de registros notariales conservados, pero es en estos momentos la primera vez que se manejan documentos notariales signados para un estudio de nuestra especialidad en Jerez. A este propósito se suma el presente trabajo que tiene como principal sustento un documento de 1390, en el que se atestigua la actuación de un escribano con doble titulación, civil y eclesiástica8. Ya habíamos advertido de su existencia anteriormente9; no obstante, al considerar este pergamino como un documento emanado y procedente de los mecanismos de gobierno eclesiásticos de Jerez, preferimos dejar su análisis para esta mejor ocasión. En efecto, el documento se corresponde con una sentencia perteneciente a la jurisdicción eclesiástica al haber sido otorgada por Pedro Martínez, vicario de Jerez. Por ella se anulaba una permuta de casas y corral, que habían pertenecido al Cabildo Colegial de San Salvador, por un olivar en Solete, en el término de Jerez, propiedad primera de Alfonso Fernández de Valdespino, caballero jerezano10, permuta de la que, por cierto, tenemos la suerte de conservar su original, que está fechado en ocho de febrero de 136211, como ya recogimos en precedentes trabajos12. Su anulación —asunto que nos ocupa— queda consignada en un pergamino elaborado y suscrito por Martín Juan, Las más antiguas, procedentes del siglo XIV, constituyeron la base de nuestro Trabajo de Fin de Máster en Documentos y Libros. Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Sevilla, dirigido por la Dra. Carmen del Camino Martínez, catedrática del Departamento de Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas. J. E. Jiménez López de Eguileta, Documentos y notarios de Jerez en el siglo XIV, 2011. Aunque se encuentra inédito, hemos publicado lo referente a la parte institucional en Idem, “Notariado público andaluz en el siglo XIV”, op.cit. Vid. también los títulos de las nota 3 y 5. 7 Profesora titular del área de Ciencias y Técnicas Historiográficas del Departamento de Historia, Geografía y Filosofía de la Universidad de Cádiz. Mª D. Rojas Vaca, “Notariado público y documento notarial en Jerez de la Frontera en el tránsito a la modernidad”, en P. Ostos Salcedo; Mª L. Pardo Rodríguez (eds.), El Notariado Andaluz en el Tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna. I Jornadas sobre el Notariado en Andalucía del 23 al 25 de febrero de 1994, Sevilla: Colegio Notarial de Sevilla, 1995, pp. 293-338; Idem, Un Registro Notarial de Jerez de la Frontera (Lope Martínez, 1392), Madrid: Fundación Matritense del Notariado, 1998; Idem, “Los escribanos del cabildo municipal en Jerez de la Frontera”, op.cit. 8 Archivo Histórico Diocesano de Jerez de la Frontera (en adelante AHDJF), Fondo Colegial, sec. II, caja 20, doc. n. 6/1. Vid. Apéndice documental, doc. n. 3. 9 J. E. Jiménez López de Eguileta, “Notariado público andaluz en el siglo XIV”, op.cit., p. 89 y nota 81. 10 Datos biográficos en D. I. Parada y Barreto, Hombres ilustres de la Ciudad de Jerez de la Frontera, precedidos de un resumen histórico de la misma población, Jerez: El Guadalete, 1878, pp. 167-168, y en R. Sánchez Saus, Linajes medievales de Jerez de la Frontera. Estudios históricos, Tomo I, Sevilla: Guadalquivir, 1996, p. 184, punto 1. 11 AHDJF, Fondo Colegial, sec. II, caja 20, doc. n. 9/1/1. 12 J. E. Jiménez López de Eguileta, Documentos y notarios de Jerez, op.cit., doc. n. 3, pp. 6466, e Idem, “Notariado público andaluz en el siglo XIV”, op.cit., doc. n. 5, p. 95. 6

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«escriuan de Xerez e de nuestro sennor el arçobispo», ante quien se entiende que pasa toda la acción, para posteriormente recogerla, plasmarla por escrito y suscribirla, confiriéndole de esta manera fuerza legal y probatoria13. Pero, ¿bajo qué ámbito de nominación de los dos que registra actúa aquí nuestro escribano? En este sentido, inicialmente el hecho de que nos encontremos ante documentación eclesiástica hace pensar que lo hizo bajo la auctoritas arzobispal, que le capacitó para ejercer su oficio escribanil en el ámbito procesal canónico. Parece que la Diplomática episcopal en España, cuyo objeto de estudio son aquellos documentos emitidos en forma pública o semipública en un escritorio, oficina, curia o cancillería, metropolitana o sufragánea, con intervención directa de su titular, arzobispo u obispo, y como expresión pública —oficial— de su voluntad o aquellos otros de tipo administrativo, judicial o pastoral, llamados también episcopales, pero que en realidad no fueron expedidos ni firmados exclusivamente por los obispos sino por sus colaboradores más inmediatos14, comienza a abandonar una situación relegada en los estudios de Ciencias y Técnicas historiográficas15. El presente trabajo quiere unirse, pues, a esta empresa con el análisis histórico y diplomático de una tipología concreta de la documentación episcopal: una sentencia judicial. Sin embargo, antes será necesario contextualizar correctamente la imagen de poder del organigrama 13 También tenemos constancia de la actuación de este mismo escribano en otra sentencia vicarial concedida tres años después, pero en esta segunda ocasión concurren en él circunstancias especiales, como en su momento se dirá. AHDJF, Fondo Colegial, sec. II, caja 20, doc. n. 5/3. Vid. Apéndice documental, doc. n. 4. Asimismo, para completar el presente estudio, se unirán otras dos sentencias, otorgadas en 1367 y 1368 por el vicario de Jerez Pedro Sánchez. Archivo Monasterio de Santa María de Jesús de Sevilla (en adelante AMSMJS), Fondo Santa Clara, ser. Pergamino, docs. nn. 45 y 46. Vid. Apéndice documental, docs. nn. 1 y 2, respectivamente. 14 Cf. Á. Riesco Terrero, “Consideraciones en torno a la Diplomática Episcopal Antigua y Medieval (s. V-XIII)”, en Homenaje al Profesor Juan Torres Fontes, Murcia: Universidad, 1987, p. 1390. 15 Aspecto que había sido denunciado continuamente por Mª M. Cárcel Ortí, “El documento episcopal. Estado actual de sus estudios”, Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, LVIII (1982), p. 471; Á. Riesco Terrero, “Consideraciones en torno a la Diplomática”, op.cit., p. 1387, y “Diplomática eclesiástica del Reino de León hasta 1300”, en J. Mª Fernández Catón (dir.), El Reino de León en la Alta Edad Media, vol. VII (nº 58 de la Colección “Fuentes y estudios de historia leonesa”), León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 1995, pp. 334-335; P. Ostos Salcedo, “Documentos y cancillería episcopal de Burgos anterior a 1300”, en C. Haidacher; W. Köfler (eds.), Die Diplomatik der Bischofsurkunde vor 1250. Referate zum VIII. Internationalem Kongress für Diplomatik (Innsbruck, 27. September - 3. Oktober 1993), Innsbruck: Troler Landesarchiv, 1995, p. 429; Mª L. Pardo Rodríguez, “Documentos y cancillerías episcopales de la Andalucía Bética en el siglo XIII. Las sedes de Baeza-Jaén, Córdoba y Sevilla”, en C. Haidacher; W. Köfler (eds.), Die Diplomatik der Bischofsurkunde, op.cit., p. 453; F. R. Marsilla De Pascual, “En torno a la diplomática episcopal y capitular castellana bajomedieval. Una aproximación”, Miscelánea Medieval Murciana, XIX-XX (19951996), pp. 153-154; J. L. Ramos Merino, Iglesia y notariado en la Castilla bajomedieval. La Catedral de Burgos (1315-1492), Madrid: La Ergástula, 2012, pp. 15-16.

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curial que aparece en ella —el vicario—, con la intención de ir desgranando la esfera de intervención de nuestro escribano con una auctoritas duplice. El sistema de gobierno vicarial: orígenes La institución vicarial, entendida ésta genéricamente, nace con los sistemas de gobierno y administración del mundo romano. El que estaba al frente de ella actuaba por delegación ad vicem, o sea, ‘en lugar de’ quien le había encomendado el poder para ejercerlo en un territorio o ámbito determinado. Así hallamos los ejemplos más significativos, como los vicarii de las diócesis, que las gobernaban en nombre del prefecto (Vicarius Hispaniarum para el caso de España, que dependía de la Prefectura del Pretorio de las Galias)16. En las circunscripciones administrativas del Estado visigodo en la Península los vicarios se mantuvieron como subordinados del comes civitatis, una especie de gobernador adscrito a una ciudad y su territorio. Por su parte, durante la etapa posterior el cargo del vicario se generaliza en los reinos de la España medieval cristiana. De esta forma, en la Corona de Aragón se delega el poder real a partir del siglo XII en estos vicarios, que en la siguiente centuria serán denominados procuradores. En la zona de Cataluña, el vicarius tenía autoridad en las distintas divisiones, o ‘distritos’, del territorio del Condado y, a partir del mismo siglo XII, su título se romancea y comienzan a ser designados como vegers. También presentes en el reino asturleonés y, posteriormente, en Castilla, los vicarios se consolidan como un ente de poder delegado sobre el que recaen diversas tareas de índole política, militar y aun judicial17. En el ámbito eclesiástico, ya en el siglo IV se establecen vicariatos dependientes de Roma en provincias orientales18. Pero, precisamente, lo más destacado en estos primeros momentos es el título que adquiere el papa al denominarse vicarius Petri y, desde finales del siglo V, vicarius Christi19, lo que establece una supremacía del pontífice romano sobre cualquier otro poder —civil o eclesiástico— en tanto que el ejercicio del suyo procede directamente de Cristo, de quien le ha sido delegado. No obstante, la figura del vicario en la Iglesia adopta en la Alta Edad Media un cometido auxiliar P. López Barja de Quiroga y F. J. Lomas Salmonte, Historia de Roma, Madrid: Akal, 2004, p. 436. 17 La mayoría de las noticias incluidas en este repaso histórico han sido extraídas de L. García de Valdeavellano, Curso de Historia de las Instituciones Españolas. De los orígenes al final de la Edad Media, Madrid: Revista de Occidente, 1970. El número de páginas de consulta ha resultado muy elevado; remitimos, pues, a la entrada Vicario del Índice de Materias que se incluye al final de la obra. 18 P. López Barja de Quiroga y F. J. Lomas Salmonte, Historia de Roma, op.cit., p. 546. Vid. también J. Orlandis, Historia de las instituciones de la Iglesia Católica. Cuestiones fundamentales, Pamplona: Eunsa, 2003, pp. 68-69. 19 Ibídem, p. 23. 16

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en las tareas de gobierno de los prelados. Los archidiáconos —sus inmediatos antecesores, que luego quedaron como meros cargos honoríficos— ya habían comenzado a ejercer las funciones que luego fueron propias de los vicarios: la administración de las distintas demarcaciones en las que se dividía el territorio de una diócesis20. Con el tiempo, las vicarías fueron adquiriendo mayor complejidad hasta distinguirse dos categorías bien diferenciadas dentro de las estructuras de gobierno de los obispados: el vicario general, con superioridad sobre todas las demás dignidades eclesiásticas dentro del territorio competencia del obispo, pero bajo su nombramiento y autoridad, y el vicario foráneo, aquel «que el obispo establece en ciertas partes de la diócesis y que ejerce fuera de la ciudad donde está la silla episcopal la jurisdicción que se le delega»21. Sobre este último nos vamos a detener para analizar su actuación en el territorio de la Archidiócesis de Sevilla y, en especial, en la vicaría de Jerez de la Frontera. La Vicaría de Jerez en la Archidiócesis de Sevilla La sede hispalense fue restaurada por Fernando III tras la conquista de la ciudad en 1248. A partir de entonces fueron instituyéndose los mecanismos propios de gobierno y administración del arzobispado. Dentro de su organización interior, la diócesis quedó distribuida geográficamente en vicarías, división territorial efectiva del arzobispado22, y no en arcedianatos, como era costumbre en la organización jerárquico-administrativa de las diócesis españolas restauradas. El profesor Sánchez Herrero explica que el arzobispo sevillano se erigió desde un primer momento en el cura universal de la diócesis, por lo que la persona del arcediano, imbuida de cierta jurisdicción propia, no tenía cabida en un sistema que hacía corresponder al arzobispo toda autoridad territorial. Por lo tanto, los vicarios, cuyo poder les provenía por simple delegación, fueron la solución en este sui generis modo de ordenación diocesana23. Así las cosas, fueron las vicarías, en vez de los arcedianatos —que quedaron como meras dignidades honoríficas del Cabildo Catedral—, las que en su estructura aglutinaron una serie de parroquias, al frente de las cuales se encontraba el vicario. Hasta finales del siglo XV se contaron 24 vicarías en todo el territorio diocesano de Sevilla24. Ibídem, p. 115. i. de la pastora y nieto, Diccionario de Derecho Canónico, Tomo IV, Madrid: José C. de la Peña, 1848, entrada vicario, pp. 346-350. 22 M. Á. Ladero Quesada, Andalucía a fines de la Edad Media: estructuras, valores, sucesos, Cádiz: Universidad, 1999, p. 195. 23 J. Sánchez Herrero, “La organización de la diócesis de Sevilla”, en Sevilla 1248. Congreso Internacional Conmemorativo del 750 aniversario de la conquista de la ciudad de Sevilla por Fernando III, rey de Castilla y León, Madrid: Fundación Ramón Areces, 2000, pp. 337-356. 24 A. Muñoz Torrado, La Iglesia de Sevilla en el siglo XIII. Estudio histórico, Sevilla: Izquierdo y Compañía, 1914, Apéndice II, pp. 170-178; M. Á. Ladero Quesada; M. González 20 21

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Una de ellas fue Jerez, donde encontramos desde la incorporación de la ciudad a la Corona castellana en 1264 la presencia de su primer vicario, constatándose con el nombre de Fagund Pérez en el Libro del repartimiento, redactado entre 1266 y 126825. Lo mismo ocurre en la zona, por ejemplo, para el caso de Cádiz, a cuyo vicario26, Pascual Martínez, podemos hallar recibiendo tierras, además de —con toda probabilidad— en el repartimiento

Jiménez, Diezmo eclesiástico y producción de cereales en el reino de Sevilla (1408-1503), Sevilla: Universidad, 1978, pp. 10-17; J. Sánchez Herrero, “Sevilla Medieval”, en C. Ros Carballar (dir.), Historia de la Iglesia de Sevilla, Sevilla: Castillejo, 1992, pp. 125-135; y J. Sánchez Herrero, “La Iglesia de Sevilla durante los siglos bajomedievales (1248-1474)”, en J. Sánchez Herrero (coord.), Historia de las Diócesis Españolas. Tomo 10. Iglesias de Sevilla, Huelva, Jerez y Cádiz y Ceuta, Madrid-Córdoba: Biblioteca de Autores Cristianos / Cajasur, 2002, p. 81. Las cuatro obras usan como base en su exposición los datos del Libro Blanco de la Catedral de Sevilla, lo que explica unas conclusiones muy parecidas. 25 M. González Jiménez; A. González Gómez, El Libro del Repartimiento de Jerez de la Frontera. Estudio y edición, Cádiz, Instituto de Estudios Gaditanos, Diputación Provincial, 1990, p. LVI. El vicario recibe la partida n. 2 en la collación de San Salvador. H. Sancho de Sopranis, en su obra Historia de Jerez de la Frontera desde su incorporación a los dominios cristianos, Tomo I, 1255-1492, Jerez: Jerez Industrial, 1964, p. 46, le dedica una sola línea a este personaje, preguntándose si era vicario de la ciudad o de la Iglesia Colegial de San Salvador. La respuesta, evidente, por cierto, a todas luces, vino dos décadas después de la mano de J. L. Repetto Betes, Historia del Cabildo Colegial de Jerez de la Frontera (1264-1984), Jerez: Caja de Ahorros de Jerez, 1985, pp. 48-49: «Desde luego la casa segunda repartida a Don Fagund, vicario, debe entenderse como una concesión no a San Salvador sino al arzobispado hispalense que, salvada la precedencia canónica que se debía al presidente del Cabildo Colegial (que había recibido la partida n. 1), debía tener el segundo lugar de honor (y primero en autoridad) para el vicario del mismo en Jerez. No hay por qué entender que la palabra vicario aplicada a Don Fagund se refiera a “vicario del abad o del Cabildo” (y cita la duda de Hipólito Sancho). No hay fundamento para ello. En cambio nada más lógico que el arzobispo tuviera un vicario en la ciudad». No existe otra posibilidad a la que el Padre Repetto expone, ya que sabemos que en 1261 el arzobispo Don Remondo otorgó unas constituciones a través de las cuales reorganizó y estructuró legal y definitivamente la archidiócesis hispalense y su cabildo. De ahí que, en 1264, su entramado curial estuviera funcionando a pleno rendimiento y la figura del vicario en Jerez fuera un eslabón más de la cadena gubernamental de la diócesis. Vid. J. Sánchez Herrero, “Sevilla Medieval”, op.cit., p. 124, y J. Pérez-Embid, “El Cabildo Catedral de Sevilla en la Baja Edad Media”, Hispania Sacra, 30 (1977), p. 144. Amplíese con E. Costa y Belda, “Las Constituciones de Don Raimundo de Losaña para el Cabildo de Sevilla (1261)”, Historia. Instituciones. Documentos, 5 (1978), pp. 169-233. 26 Recordemos que la diócesis gaditana se crea en 1263 y que hasta ese momento todo su territorio había formado parte de la Archidiócesis de Sevilla. H. Sancho de Sopranis, “La incorporación de Cádiz a la Corona de Castilla bajo Alfonso X”, Hispania, 9 (1949), p. 373.

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de la villa27, en el de El Puerto de Santa María28. Igualmente, encontramos la figura del vicario en Vejer29 y en Sanlúcar de Barrameda30. Establecidos los vicarios desde los tiempos de la reconquista en tierras gaditanas, es lógico pensar que tras ellos vinieron otros que continuaron ejerciendo la delegación del gobierno arzobispal en las distintas poblaciones de su territorio. Los documentos del siglo XIV que se conservan en el Archivo Histórico Diocesano, en el Municipal de Jerez de la Frontera y en el del Monasterio de Santa María de Jesús de Sevilla nos permiten reconstruir una lista de vicarios actuantes en la ciudad en la segunda mitad de dicha centuria. Aunque, naturalmente, debemos señalarlo como incompleto, el elenco que a continuación recogemos contribuye a la reconstrucción de la historia de Cuya primera partición tuvo lugar en 1262. M. González Jiménez, “Repoblación de El Puerto de Santa María”, en Idem (ed.), Repartimiento de El Puerto de Santa María, Sevilla-El Puerto de Santa María: Universidad-Ayuntamiento, 2002, p. LXXXV. 28 H. Sancho de Sopranis, “La repoblación y el repartimiento de Cádiz por Alfonso X”, Hispania, 15 (1955), p. 517, y M. González Jiménez, “Repoblación de El Puerto de Santa María”, op.cit., p. CXLI. Es probable que para este lugar, donde su repartimiento se efectúa en 1268 (Ibídem, p. LXXXVII) —esto es, una vez creado el obispado de Cádiz—, Pascual Martínez fuera uno de sus beneficiarios en calidad honorífica y no como vicario de la villa portuense, toda vez que ya se habían delimitado los territorios de las diócesis gaditana e hispalense y las poblaciones al norte del río Guadalete como esta continuaron perteneciendo a la circunscripción sevillana. J. Sánchez Herrero, “Sevilla Medieval”, op.cit., p. 124. De hecho, El Puerto de Santa María se configuró como una de aquellas 24 vicarías en que quedó dividido el arzobispado. Vid. nota 24. No obstante, sólo quedan rastros de la actuación de su titular a partir del siglo XV. Mª M. García Guzmán, La sociedad de El Puerto de Santa María a finales de la Edad Media a través de sus testamentos, El Puerto de Santa María: Ayuntamiento, 2007, p. 44 y doc. n. 25. 29 Un tal Don Pascual, que fue agraciado con sendos lotes de tierras en los repartimientos de 1288 y 1293. M. Á. Ladero Quesada; M. González Jiménez, “La población en la frontera de Gibraltar y el repartimiento de Vejer (siglos XIII y XIV)”, Historia. Instituciones. Documentos, 4 (1977), p. 282 y partida n. 3, de la primera partición del primer repartimiento (1288), y partida n. 9, de la dieciseisava partición del segundo (1293). En cualquier caso, dadas las fechas, este vicario debió depender ya de la diócesis de Cádiz. A ella también estaría adscrito Miguel Sánchez, que constatamos actuando como vicario de Alcalá de los Gazules en 1397. Archivo Catedral de Cádiz (en adelante ACC), sec. 12ª, Archivo Antiguo, leg. 11, n. 4, doc. n. 3. Sucinto análisis de las vicarías medievales gaditanas, con inclusión de algunos nombres de vicarios del siglo XV, en J. Sánchez Herrero, Cádiz. La ciudad medieval y cristiana (1260-1525), Córdoba: Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, 1986, pp. 239-240. 30 Gracias a una carta de Alfonso X de 1283, conocemos el nombre del que pudo ser uno de los primeros vicarios de Sanlúcar, llamado Domingo Nicolás. A. Ballesteros Beretta, Sevilla en el siglo XIII, Madrid: Juan Pérez Torres, 1913, Documentos, doc. n. 231. Vid. también A. Moreno Ollero, Sanlúcar de Barrameda a fines de la Edad Media, Cádiz: Diputación Provincial, 1983, p. 156. Asimismo, Sanlúcar era una vicaría de la Archidiócesis. Vid. nota 24. Una relación de los vicarios sanluqueños a partir del siglo XVI en F. Guillamas y Galiano, Historia de Sanlúcar de Barrameda, Madrid: Colegio de Sordo-Mudos y Ciegos, 1858, pp. 161-163. Esa misma, levemente ampliada, en P. Barbadillo Delgado, Historia de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda, Cádiz: Cerón, 1942, pp. 274-275. 27

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las estructuras de gobierno eclesiásticas de Jerez: Lope Ruiz (1362)31, Pedro Sánchez (1367-1368)32, Guillén Pérez (1385)33, Pedro Martínez (1390)34, Diego Ximénez (1392)35, Antón López (1393)36, Romero López (1393-1394)37. El vicario: nombramiento, funciones y competencias Hasta el presente, pese a su interés, la figura del vicario había pasado desapercibida para la historiografía local. El mismo Hipólito Sancho de Sopranis, autor de innumerables obras acerca de la Iglesia y religiosidad de Jerez en la Edad Media, sólo llegó a escribir un pequeño párrafo sobre el papel de aquél a finales del siglo XV38. La escasa bibliografía al respecto hace, por lo tanto, que tengamos que ilustrar el perfil de este cargo apoyándonos en los datos que se infieren de la lectura de los documentos donde aparece. No sabemos si los titulares de este oficio eran elegidos entre los canónigos de la Iglesia Colegial de San Salvador, pero es cierto que la gran mayoría de los que tenemos constancia eran miembros de su Cabildo39. En este caso, el vicario tenía preeminencia entre sus compañeros capitulares40. También, los había escogidos de entre los curas párrocos de la ciudad, como ocurre con Pedro Martínez, cura de San Miguel, fallecido, por cierto, en el desempeño de su oficio de vicario en una mortandad acontecida en Jerez a fines del siglo 31 AHDJF, Fondo Colegial, sec. II, caja 20, docs. nn. 9/1/1 y 9/1/2. J. E. Jiménez López de Eguileta, Documentos y notarios de Jerez, op.cit., docs. nn. 3 y 4, pp. 64-68, y Idem, “Notariado público andaluz en el siglo XIV”, op.cit., docs. nn. 5 y 6, pp. 95-96. 32 AMSMJS, Fondo Santa Clara, ser. Pergamino, docs. nn. 45 y 46. 33 AHDJF, Fondo Colegial, sec. II, caja 20, docs. nn. 5/1 y 5/2. J. E. Jiménez López de Eguileta, Documentos y notarios de Jerez, op.cit., docs. nn. 7 y 8, pp. 75-78, y Idem, “Notariado público andaluz en el siglo XIV”, op.cit., docs. nn. 10 y 11, p. 97. 34 AHDJF, Fondo Colegial, sec. II, caja 20, docs. nn. 5/2 y 6/1. J. E. Jiménez López de Eguileta, Documentos y notarios de Jerez, op.cit., doc. n. 8, pp. 76-78, y Idem, “Notariado público andaluz en el siglo XIV”, op.cit., doc. n. 11, p. 97. 35 Mª D. Rojas Vaca, Un registro notarial de Jerez de la Frontera, op.cit., asiento 45, pp. 165168. 36 AHDJF, Fondo Colegial, sec. II, caja 20, doc. n. 5/3. 37 AHDJF, Fondo Colegial, sec. II, caja 20, docs. nn. 4/1 y 8. J. E. Jiménez López de Eguileta, Documentos y notarios de Jerez, op.cit., docs. nn. 9 y 10, pp. 79-84, y Idem, “Notariado público andaluz en el siglo XIV”, op.cit., docs. nn. 14 y 15, p. 99. 38 H. Sancho de Sopranis, Historia social de Jerez de la Frontera al fin de la Edad Media. Tomo II. La vida espiritual, Jerez: Jerez Industrial, 1959, p. 13. 39 Eran canónigos con seguridad Lope Ruiz, Pedro Sánchez, Guillén Pérez, Antón López y Romero López. J. L Repetto Betes, Historia del Cabildo Colegial, op.cit., p. 293, incluye en la lista de capitulares a Pedro Martínez. Los documentos que nosotros manejamos —hasta ahora— no corroboran tal afirmación. 40 Así se colige de la intitulación conjunta de la referida permuta de 1362: «Sepan quantos esta carta vieren cómmo yo, Lope Ruyz, vicario, e yo, Ruy Ferrández de Soria, e yo, Gonçalo Pérez, e yo, Pero Sánchez, e yo, Jaymez Domínguez, canónigos en la iglesia de Sant Saluador de Xerez de la Frontera». Vid. nota 11.

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XIV41. De todas formas, debían de ser clérigos con una formación específica, no sólo en latín, empleado en las suscripciones, sino probablemente en el ius canonicum, lo que es perceptible en los asuntos jurídicos que pasan ante ellos o en los que simplemente intervienen.

«Petrus Martini, vicarius» Pedro Martínez, vicario (1390)

«Romerius» Romero López, vicario (1393)

Los vicarios eran designados por el arzobispo metropolitano, tal y como hacen constar en su intitulación: «Pero Martínez, clérigo, vicario de Xerez de la Frontera, por el mucho onrrado padre e sennor don Pedro, por la graçia de Dios arçobispo de la Santa Eglesia de la muy noble çibdat de Seuilla»42. No obstante, se sabe que en períodos de sede vacante eran los canónigos de la Catedral de Sevilla los encargados de nombrarlos mediante un provisor escogido por ellos43: «Pero Sánchez, prior e vicario de Xerez de la Frontera por los onrrados sennores prouisores, vacante la See de la muy noble çibdad de Seuilla»44, o bien, «Romero López, canónigo en la iglesia de Sant Salua41 «Sepades que a días que anda la mortandat aquí en Xerez e acaesçió finamiento de Pero Martínez, vicario, clérigo benefiçiado e cura que era en la dicha iglesia de Sant Miguel». Archivo Catedral de Sevilla (en adelante ACS), sección IX, caja 182, doc. n. 54/3. Carta de los vecinos de San Miguel de Jerez al deán y cabildo catedral de Sevilla para provisión de curato de dicha parroquia. El documento está datado sólo con el día y el mes —«Fecha veynte e quatro días de nouienbre»—, pero el hecho de que la petición se encuentre dirigida al cabildo y no al arzobispo nos habla de un momento de sede vacante, que en efecto se dio entre 1390 y 1394. Si en mayo de 1392 ya se tiene constancia de un nuevo vicario —Diego Jiménez—, la fecha de la carta habrá de ser 24 de noviembre de 1390 ó 1391 y, por tanto, la mortandad en la ciudad y el fallecimiento de Pedro Martínez habrá que circunscribirlos a estas fechas. El tenor completo del documento ha sido publicado recientemente en J. E. Jiménez López de Eguileta, “La Iglesia en Jerez durante el siglo XIV”, en Idem y P. J. Pomar Rodil (coords.), Limes Fidei. 750 años de Cristianismo en Jerez, Jerez: Diócesis de Asidonia-Jerez, 2014, pp. 109-110. 42 Vid. nota 34. 43 Así ocurría también en las catedrales de Córdoba y Cádiz. Vid. respectivamente I. Sanz Sancho, “El cabildo catedralicio de Córdoba en la Edad Media”, En la España Medieval, 23 (2000), p. 193, y J. Sánchez Herrero, “El cabildo catedral de Cádiz. Siglos XIII a XV”, Archivo Hispalense, tomo 65, 198 (1982), p. 164. 44 Vid. nota 32.

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dor e vicario deste dicho lugar (i.e. de Jerez) por don Pero Alfonso, tesorero e canónigo en la Eglesia de Seuilla, prouisor de las vicarías de aquí de Xerez e del Puerto e de Rota, por los onrrados sennores deán e cabildo de la dicha iglesia de Seuilla, vacante la See»45. No sabemos cuál era la duración del cargo de vicario, aunque la sucesión de los mismos en los años noventa del siglo XIV nos lleve a plantear la posibilidad de que su nominación tuviera lugar anualmente. Lejos estamos, pues, de convenir con aquella apresurada afirmación de Hipólito Sancho por la que determinaba la creación estable de los vicarios arzobispales en Jerez sólo a partir del siglo XVI, concediendo un carácter ocasional al nombramiento de los mismos antes de dicha centuria46. Si bien es cierto que la documentación eclesiástica se multiplica en los siglos modernos, la disminución de ésta en momentos anteriores y, por consiguiente, la mayor dificultad para rastrear la actuación de los vicarios no implica en absoluto una fluctuación en su nominación, toda vez que de los documentos manejados se desprende precisamente lo contrario. Las funciones del vicario eran muy variadas, pero la primera de todas poseía un carácter meramente simbólico: la representación de la autoridad arzobispal en la ciudad, lo que quedaba plasmado en todas sus intitulaciones oficiales, según se acaba de ver. Empero las principales tareas efectivas del vicario radicaban en la recaudación del diezmo de las cosechas47 y los derechos pertenecientes a la Iglesia de Sevilla en la cilla de Jerez. Su poder en este aspecto llegaba a ser tal que, en caso de aquellos que no cumplieran puntualmente con el impuesto canónico, le estaba permitido iniciar trámites de excomunión contra ellos48. El vicario, de forma especial, tenía competencias en la administración de justicia en nombre del arzobispo, como iudex delegatus49. Vid. nota 37 H. Sancho de Sopranis; J. de la Lastra y Terry, Historia de Jerez de la Frontera desde su incorporación a los dominios cristianos. Tomo II. El Siglo de Oro (siglo XVI), Jerez: Jerez Industrial, 1964, p. 198. 47 Sobre el cobro de esta carga en la diócesis de Cádiz, vid. F. Devís Márquez, “Notas sobre el diezmo en el obispado de Cádiz al final de la Edad Media”, En la España Medieval, 4 (1984), pp. 225-248. 48 Existen rastros de estas contundentes actuaciones en las vicarías de Constantina y Carmona. Vid. respectivamente P. Ostos Salcedo; Mª L. Pardo Rodríguez, Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIV, op.cit., doc. n. 17, y M. González Jiménez, Catálogo de documentación medieval del Archivo Municipal de Carmona. I (1249-1474), Sevilla: Diputación Provincial, 1976, doc. n. 239. En el siglo XVI, en la de Sanlúcar de Barrameda. A. Moreno Ollero, Sanlúcar de Barrameda, op.cit., p. 156. 49 Cf. J. Bono Huerta, Historia del Derecho Notarial Español. La Edad Media. Tomo I. Introducción, preliminar y fuentes, Madrid: Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1979, pp. 220-228; Idem, Historia del Derecho Notarial Español. La Edad Media. Tomo II. Literatura e instituciones, Madrid: Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1982, pp. 195-196. 45 46

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Ante él pasaban los pleitos y causas canónicas del estamento clerical de la ciudad, aunque también podía llegar a relacionarse estrechamente con la justicia civil, como lo demuestra una carta de requerimiento de 139250, en la que hubo de intervenir por razón de un presunto «clérigo de corona», es decir, un simple tonsurado, que quiso acogerse al derecho y tribunal eclesiástico después de haber asesinado a un joven mozo51. Sin embargo, desde el siglo XIII se dieron serias desavenencias entre el poder secular y el eclesiástico por razón de las sentencias de la Iglesia contra personas del estamento seglar. En estos conflictos, ocasionados por el incumplimiento de los dictámenes canónicos, están continuamente presentes los vicarios. La situación llegó ser tal que hasta en tres ocasiones hubo de intervenir Alfonso X por este asunto52, pues «el arçobispo de Seuilla me mostró e me dixo que quando el su vicario pone sentençia sobre algunas cosas que perteneçen a la Eglesia, acaesçe muchas uezes que non dan por ende nada»53. Ello evidencia que en los primeros momentos de la restauración de la sede hispalense los mecanismos judiciales de la Iglesia y las penas por ellos tipificadas aún no gozaban de pleno respeto y obediencia. El mismo Alfonso X lo expone en otra de sus cartas: «me fizieron entender que, quando el arçobispo de Seuilla o algunos de sus vicarios dan sentençia de descomunión en algunos por alguna razón, que ellos, menospreçiando la sentençia, non quieren venir a mandamiento de Santa Eglesia e están grandes tiempos descomulgados»54. A pesar de ello, la disputa se mantuvo hasta el siglo siguiente, pues en 1314 Alfonso XI tiene que confirmar los ordenamientos que Sancho IV y Fernando IV habían hecho sobre el acatamiento de las sentencias de la Iglesia dictadas a causa de la recaudación del diezmo, porque auíe algunos omes en el su sennorío en quien poníen sentencias los obispos e los vicarios e los arciprestes e los otros que recabdauan los derechos de las eglesias, assý por los diezmos que auíen a dar commo Mª D. Rojas Vaca, Un registro notarial de Jerez de la Frontera, op.cit., 94-95 y asiento 45, pp. 165-168. 51 Aunque no sabemos si la intención estaba disfrazada, en caso afirmativo no podía ser de otra forma, ya que las Decretales de Gregorio IX del siglo XIII obligaban a los clérigos a someter sus causas civiles y criminales exclusivamente a jueces eclesiásticos. Cf. Á. Riesco Terrero, “Diplomática eclesiástica del Reino de León”, op.cit., p. 515. 52 ACS, sección IX, caja 5, doc. n. 4/1. Las transcripciones de los tres documentos fueron incluidas en las obras de A. Ballesteros Beretta, Sevilla en el siglo XIII, op.cit., docs. nn. 178, 195 y 207, y M. González Jiménez (ed.), Diplomatario andaluz de Alfonso X, Sevilla: El Monte, 1991, docs. nn. 407, 422 y 435. 53 ACS, sección IX, caja 5, doc. n. 4/1, fol. 2r. A. BALLESTEROS BERETTA, Sevilla en el siglo XIII, op.cit., doc. n. 195. M. GONZÁLEZ JIMÉNEZ (ed.), Diplomatario andaluz, op.cit., doc. n. 422. 54 ACS, sección IX, caja 5, doc. n. 4/1, fol. 2v. A. BALLESTEROS BERETTA, Sevilla en el siglo XIII, op.cit., doc. n. 207. M. GONZÁLEZ JIMÉNEZ (ed.), Diplomatario andaluz, op.cit., doc. n. 435. 50

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por lo que quebrantauan e robauan las eglesias e por otras muchas cosas que fazíen, que eran desseruiçio de Dios e de nos e que estauan en las sentençias de descomunión más de treynta días, e, assý estando en las sentencias, non temiendo a Dios nin a sus ánimas nin auiendo vergüença de los omes carnales, e non quieren venir a mandamiento de Santa Eglesia55. Conforme avanzó el siglo XIV, la tensión fue remitiendo y los órganos judiciales de la diócesis, más centrados desde entonces en asuntos de régimen interno, normalizaron su actuación en el territorio del arzobispado. Generalmente, la función judicial canónica del vicario se redujo al ejercicio de su jurisdicción por medio de la vía intermedia, sin necesidad de seguir la judicial, un proceso que resultaba mucho más largo y costoso56. Por otro lado, solía interponer su autoridad en los procedimientos de traslados notariales de cartas originales o de alguna de sus cláusulas —habitualmente, testamentarias—, cuyo tenor resultaba imprescindible para la salvaguarda de ciertos derechos de miembros o colectivos del clero local. Efectivamente, ninguna copia, aun siendo efectuada por un escribano público, hacía fe si no era otorgada solemniter sumptum, esto es, mediante licencia judicial, civil o eclesiástica57. De ahí que en los documentos jerezanos del siglo XIV sean dos las figuras legales capaces de efectuar tal mandato: el alcalde58 y el vicario59, cuya iussio queda reflejada en las suscripciones de los notarios que efectúan la copia60. ACS, sección IX, caja 5, doc. n. 4/1, fol. 3r. Regestado por I. Montes Romero-Camacho, “La documentación de Alfonso XI conservada en el Archivo de la Catedral de Sevilla”, En la España Medieval, 3 (1982), doc. n. 7. 56 Á. Riesco Terrero, “Diplomática eclesiástica del Reino de León”, op.cit., pp. 513-520. 57 J. Bono Huerta, Historia del Derecho Notarial Español, Tomo I, op.cit., p. 191. 58 «E pidiéronme [i.e. el Cabildo Colegial de San Salvador de Jerez a Alfonso Sánchez de Galdames, alcalde] que diese mandamiento a Rodrigo Esteuan, escriuan público daquí, de Xerez (...) para que fiziese los [dichos] traslados en forma pública e los diese a este dicho cabilldo, [firmados] e signados de su signo». AHDJF, Fondo Colegial, sec. II, caja 10, doc. n. 543/1. 59 «E por ende, veyendo quel dicho Pero Garçía me pedía derecho e seguiendo rigor de mi ofiçio, entrepuse [i.e. Romero López, vicario] mi obtoridat e di poderío al dicho Lope Martínez, escriuan público, que trasladase o fiziese trasladar la dicha clásula del dicho testamento onde está, en pública forma, letra por letra, e parte por parte, e punto por punto, segunt que en ella se contiene e la firmase de su nonbre e lo signase con su signo en manera que fiziese fe e quel traslado que della fiziese que lo diese al dicho Pero Garçía, para guarda del derecho de los dichos canónigos». AHDJF, Fondo Colegial, sec. II, caja 20, docs. nn. 4/1. Vid. nota 37. También se constata dicha capacidad de actuación en el caso de Miguel Sánchez, vicario de Alcalá de los Gazules —«Michael Sancius, vicarius» en su suscripción— cuando en 1397 por su autoridad mandó trasladar unos estatutos sobre los diezmos del ganado que había ordenado Martín Díaz, vicario general del obispado de Cádiz y Algeciras, en 1383. ACC, sec. 12ª, Archivo Antiguo, leg. 11, n. 4, doc. n. 3. 60 Caso del alcalde: «E yo, Rodrigo Esteuan, escriuan público de Xerez de la Frontera, fiz escreuir este traslado por la otoridat e mandamiento del dicho alcallde, Alfonso Sánchez, e vi 55

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Como juez —acabamos de anunciar—, el vicario solía tramitar y poner fin a procesos legales de diferente tipo ocasionados en el seno de la esfera eclesiástica de Jerez. No debían de ser éstos asuntos excesivamente complejos o escandalosos, para los cuales estaba reservada la vía judicial, donde terminaban siendo resueltos por el propio arzobispo, juez absoluto en la demarcación de la diócesis y aun en la de las sufragáneas, o, en su defecto, por el vicario general, con capacidad para ello, según vimos arriba. Por su parte, las causas instruidas por la vía intermedia en el territorio de la vicaría no solían necesitar de tales solemnidades y era el propio vicario el encargado de dirimirlas. Es el caso de los negocios de las sentencias que se recogen en el presente estudio, cuales son dos tomas de posesión, una anulación de permuta y un mandato de pago de unas memorias de misas, asuntos que apenas se encuentran revestidos de un mínimo aparato procesal que los dictamine. La escrituración y fórmulas usadas recogen, por lo demás, cuanto sabemos del desarrollo de estos procesos canónicos con respecto a su actio y a su conscriptio: dejando a un lado la aparición de la data cronológica, que, como cualquier acta en narración objetiva, ocupa el inicio del tenor documental, aparece en primer lugar la intitulación del vicario, con expresión de su cargo y autoridad que lo sustenta, para seguir inmediatamente con la presentación de partes, donde quedan consignadas cada una de las personas físicas o jurídicas que intervienen en el acto procesal61. Éstas mismas, en su turno de palabra, dan razón del pleito u objeto de la contienda, momento en el que se muestran las pruebas documentales, testificales o periciales ―de cuya veracidad dependía la validez y firmeza de la resolución última―. Hecho lo cual se procede a la clausura de la exposición de partes y a la petición al vicario de promulgación o ejecución de su veredicto, quien, teniendo en cuenta todo lo expresado hasta entonces, resuelve el juicio mediante sentencia, de cuyo tenor pueden pedir las partes expedición para salvaguarda de sus derechos. La validación, precedida a veces por un reflejo de la data, contempla en todos los casos la relación de testigos y la suscripción del vicario, juez que dirime, y del escribano, actuario que ratifica. No se conoce para el caso de Jerez la existencia de sellos vicariales. Queda, por último, hablar del lugar de la celebración de los juicios que pasaban ante el vicario. Las dos sentencias halladas en el archivo del Monasterio de Santa María de Jesús de Sevilla han sido reveladoras al respecto. Después de la intitulación, se señala que el vicario se encuentra las cartas sobredichas onde fueron sacadas [e mío] signo ý fiz e so testigo destos traslados», y del vicario: «E yo, Lope Martínez, escriuan público de Xerez de la Frontera, fiz escreuir este traslado de la clásula sobredicha, onde fue sacado e fue presente a la obtoridat del dicho vicario e fiz aquí mío signo». Vid. notas 58 y 59, respectivamente. 61 También puede darse el caso de que el proceso ataña directamente a una sola parte y esta misma lo inicie, de modo que sólo esté presente ella o su representante, sin necesidad de otra concurrencia alguna. Vid. Apéndice documental, docs. nn. 1 y 2.

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«librando los pleytos en la yglesia de Sant Iohan de aquí de Xerez a canpana tannida». La observación posterior, «segúnd que lo he de costunbre», parece indicar la permanencia desde tiempo atrás de la actividad vicarial en la iglesia de San Juan de los Caballeros, una de las seis parroquias históricas creadas por Alfonso X el Sabio a raíz de la toma de Jerez. Pero, ¿por qué libraba el vicario los pleitos en dicha iglesia y no en otra? La respuesta, en parte, parece encontrarse en el Libro del repartimiento de la ciudad. Sabemos que el vicario del arzobispo recibió el lote segundo de la collación de San Salvador, en lugar inmediatamente posterior al abad de la Colegial. Sin embargo, por otra de las partidas del repartimiento sabemos que poseía casas en una distinta collación; precisamente, en la de San Juan62. Podría pensarse, en efecto, que la primera partida le fue entregada para establecer en ella su vivienda y así facilitar su presencia en los oficios divinos de la Iglesia Colegial, y que las otras casas las destinara para la executio de su ministerio, que desde entonces habría quedado instaurada en la iglesia de San Juan. La oficina vicarial: escribanos a su servicio Para esta y otras cuestiones que hemos detallado parece evidente la necesidad que tenía este cargo de personal al servicio de su jurisdicción. En cierto modo, estas tareas podían tener lugar al amparo de una especie de curia o consistorio, siquiera mínimamente solemne u organizado, reflejo claro de su homónimo arzobispal, de quien dependía, aunque tengamos que hacer ciertas salvedades. Al igual que en Sevilla63, entre los miembros de esta plantilla destaca un posible consejo asesor, que con sus conocimientos en materia de derecho dispensara auxilio al vicario en el ejercicio de su cargo64, un equipo de profesionales de la escritura, que realizaran las tareas administrativas del oficio y plasmaran en pergamino las resoluciones dispuestas por el titular de la vicaría, y un grupo de agentes ejecutivos, encabezados por el alguacil. Este último era el encargado de llevar a efecto las disposiciones del vicario, según queda declarado en la sentencia de 1367. De hecho, las partes litigantes tienen conocimiento de la facultad del cargo de alguacil y así se lo hacen constar al vicario: «que me pedía (i.e. a Pedro Sánchez, vicario) que mandase a Yuánnez Garçía, mi alguacil, que ante mí estaua presente, que les fuere a entregar los dichos bienes (...) E luego el dicho Yuánnez Garçía que M. González Jiménez; A. González Gómez, El Libro del Repartimiento, op.cit., partida n. 1030: «En linde de casas que han por linderos de la vna parte casas de Domingo de Toro e de la otra parte casas de Ferrant Yvannes e de la otra parte el vicario e de la otra parte la calle». 63 C. del Camino Martínez, “Escribanos al servicio del gobierno y la administración de la catedral de Sevilla (siglo XV)”, en M. C. Hubert; E. Poulle; M. H. Smith (eds.), Le statut du scripteur au Moyen Âge. Actes du XIIe colloque scientifique du Comité International de Paléographie Latine (Cluny, 17-20 julliet 1998), París: École des Chartes, 2000 (Matériaux pour le’histoire, 2), p. 177. 64 «E yo el dicho Pero Martínez, vicario, visto todo esto que sobredicho es, e auido mío acuerdo con omes bonos sabidores en derecho». AHDJF, Fondo Colegial, sec. II, caja 20, doc. n. 6/1. 62

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por esta razón entregó en tenençia e posesión de la dichas huertas a la dichas Maryna Garçía e María Ferrández». Además de ello, el propio alguacil también actúa como testigo al final del documento, toda vez que él mismo es el que ha ejecutado la sentencia vicarial. Sólo conocemos el nombre de dos alguaciles de este período: Ibáñez García (1367 y 1368) y Fernán Martín (1393). En cuanto a los escribanos, las sentencias más antiguas recogen la intervención de dos amanuenses al servicio de la oficina vicarial: Pedro Fernández (1367)65 y Diego Velite (1368)66. La suscripción la realizan como meros escribanos, sin especificar ninguna distinción. Sólo a la hora de hablar de Diego Velite, el vicario lo designa en una ocasión como «mi escriuan del consistorio»67. Efectivamente, dentro de este organismo arzobispal para la administración de justicia en los asuntos tocantes a la Iglesia, la figura del escribano del consistorio está presente en él desde principios del siglo XIV; no obstante, la documentación manejada confirma que éstos y los simples escribanos son en realidad el mismo escalafón dentro de los profesionales de la escritura al servicio del consistorio hispalense, empero teniendo en cuenta, a su vez, que en ningún momento llegaron a monopolizar la producción documental de la curia de la archidiócesis, que también se valió de los escribanos públicos del número, de los escribanos del arzobispo y, más tarde, de los notarios apostólicos68. Para el caso de la vicaría de Jerez en el siglo XIV ―en su faceta de administradora de justicia en lugar del arzobispo―, quedan constatadas las actuaciones, en un primer momento, de dos escribanos del consistorio y, después ―como se verá de inmediato―, de un escribano del arzobispo. Nos referimos a Martín Juan, escribano de Jerez y del arzobispo, que suscribe sendas sentencias de los vicarios Pedro Martínez (1390)69 y Antón López (1393)70. El cargo de escribano del arzobispo era bien conocido para entonces. Don Remondo, autor del esquema de oficina de producción documental de la archidiócesis, ya había tomado a su servicio una serie de oficiales con esta nominación71. Aunque al principio sus tareas son variables 65 AMSMJS, Fondo Santa Clara, ser. Pergamino, doc. n. 45. Vid. Apéndice documental, doc. n. 1. 66 Ibídem, doc. n. 46. Vid. Apéndice documental, doc. n. 2. 67 Ibídem. 68 E. García Muñoz, Notarios apostólicos y escribanos de la Iglesia de Sevilla: 1250-1400, Sevilla, 2001. Trabajo de investigación inédito. Agradecemos a su autora el habernos dado la posibilidad de consultarlo. 69 AHDJF, Fondo Colegial, sec. II, caja 20, doc. n. 6/1. Vid. Apéndice documental, doc. n. 3. 70 Ibídem, doc. n. 5/3. Vid. Apéndice documental, doc. n. 4. 71 Sabemos el nombre de dos de ellos: Alvar García y Diego González. Vid. respectivamente Mª L. Pardo Rodríguez, “Documentos y cancillerías episcopales”, op.cit., pp. 455-456, 463, y P. Ostos Salcedo; Mª L. Pardo Rodríguez, Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIII, op.cit., doc. n. 106.

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y su jerarquía incierta, podemos afirmar con seguridad que dependen directamente y están bajo el mandado del arzobispo. Sólo a partir de mediados del siglo XIV, el oficio se consolida y adquiere unas labores y una nominación propias72. Será entonces cuando el arzobispo, en el ejercicio de gobierno personal de la diócesis, realice nombramientos de estos escribanos con la intención de atender las necesidades de los distintos órganos de administración de la misma, entre los que se encuentran las vicarías. Surge, pues, la pregunta: ¿de dónde se nutre el prelado para la designación de aquéllos? El hecho de que nuestro escribano Martín Juan sea además escribano de Jerez parece un hecho revelador. Desafortunadamente, no quedan rastros de su ministerium notarial laico, pero varias coincidencias hacen que podamos pensar que, efectivamente, la actuación de Martín Juan como tal se desarrollase en la órbita de lo judicial. Por un lado, en la sentencia de 1390, aparece como testigo Martín Gómez, escribano público de Jerez. Ello podría estar indicando que Martín Juan, en el ámbito notarial laico, fuera miembro del grupo escribanil subordinado a este notario, del que además tenemos noticias del ejercicio de su oficio en la administración de justicia en el orden civil73. Por otro lado, la sentencia de 1393, donde también suscribe nuestro escribano, se halla consignada en un pergamino en el que, precisamente, se contienen otras dos escrituras otorgadas ante el referido Martín Gómez74. En medio de todo ello se encuentra Martín Juan, a quien debemos de suponer, por todo lo expuesto, puntuales conocimientos en materia procesal y judicial. 72 En efecto, el título de escribano de nuestro sennor el arçobispo aparece por vez primera en Sevilla en un documento datado el 8 de junio de 1345. ACS, sección IX, caja 181, doc. n. 14, apud E. García Muñoz, Notarios apostólicos y escribanos de la Iglesia de Sevilla, op.cit. 73 Archivo Municipal de Arcos de la Frontera, sección Justicia, serie Pleitos, doc. n. 13. Pleito seguido entre los vecinos de Arcos contra los almojarifes de Jerez, por razón del paso de sus mercancías por el camino hacia Medina, ante Pedro Fernández Pezaño, alcalde mayor y juez de Jerez, y Martín Gómez, escribano público de dicha ciudad. 1402-1403. Jerez. La actuación indistinta de los escribanos públicos en el ámbito de la vida jurídica privada y en la dinámica judicial y municipal es un hecho contrastado en las ciudades del Reino de Sevilla en la época medieval, como Córdoba, Málaga o Jerez. P. Ostos Salcedo, “Los escribanos públicos de Córdoba en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna. Una aproximación”, en Eadem; Mª L. Pardo Rodríguez (eds.), El Notariado Andaluz, op.cit., pp. 193-198; P. Arroyal Espigares; E. Cruces Blanco; Mª T. Martín Palma, Las escribanías públicas de Málaga (1487-1516), Málaga: Universidad, 1991, pp. 59-71; Mª D. Rojas Vaca, “Notariado público y documento notarial”, op.cit., pp. 302-303. Precisamente, la ciudad de Sevilla supone la gran excepción en esta realidad competencial del notariado público laico, con un grupo de escribanos dedicados exclusivamente a la actuación documental en el área judicial. Mª L. Pardo Rodríguez, “El notariado de Sevilla en el tránsito a la Modernidad”, en P. Ostos Salcedo y Eadem (eds.), El Notariado Andaluz, op.cit., pp. 260-262, y Eadem, “Escribir la justicia en Sevilla (1248-1500)”, en G. Nicolaj (ed.), La diplomatica dei documenti giudiziari (dai placiti agli acta - secc- XIIXV), Roma, 2004, pp. 207-241. 74 J. E. Jiménez López de Eguileta, Documentos y notarios de Jerez, op.cit., docs. nn. 7 y 8, e Idem, “Notariado público andaluz en el siglo XIV”, op.cit., docs. nn. 10 y 11.

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Así las cosas, nada impide pensar que, en algunos casos, el arzobispo designase nuevos escribanos extrayéndolos de aquellos que se dedicaban a la administración de la justicia civil. En el caso de Martín Juan, el hecho de que actúe en dos documentos con tres años de distancia en su ejecución puede implicar la continuidad en la profesión escrituraria de un modo estable dentro de la vicaría. En efecto, pensamos que, como escribano del arzobispo, Martín Juan sólo ejercería su función gráfica en las labores de administración de la misma, habiendo recibido tal nominación exclusivamente para ese ámbito. No creemos, a pesar de no conservarse ningún tipo de documentación medieval producida directamente por el Cabildo Colegial de San Salvador de Jerez —con diferencia la institución eclesiástica de más entidad en la ciudad—, que los escribanos del arzobispo desarrollasen también labores de escritura al servicio de sus capitulares. No olvidemos que tanto el vicario como los escribanos episcopales dependían únicamente del titular de la sede hispalense, en cuyo nombre actuaban. Más bien, puesto que así lo corroboran los documentos consultados, el Cabildo Colegial acudía a los escribanos públicos del número cuando puntualmente se veía necesitado de poner por escrito algún negocio. Por lo tanto, no es posible hablar por ahora de una cancillería capitular en la Colegiata de Jerez en los siglos bajomedievales. Siguiendo con nuestra vicaría xericiense, creemos que su oficina consistorial no debió de ser muy compleja en cuanto a la realidad escribanil, de forma que hubiera una cierta jerarquía dentro de sus amanuenses y de que cada uno estuviera encargado de una parcela del oficio, sino que, más bien, un solo actuario —a lo sumo dos— tendría encomendada la plenitud de las funciones. Así, al menos, a poco de realizar un somero análisis paleográfico del tenor de las sentencias, se desprende del hecho de encontrar a Pedro Fernández, a Diego Velite y a Martín Juan escribiendo y suscribiendo el documento en el que aparecen.

«Yo, Martín Iohan, escriuan de Xerez e de nuestro sennor el arçobispo» Martín Juan, escribano de Jerez y del arzobispo (1390)

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Ello podría implicar que la actividad documental de la vicaría jerezana fuera relativamente inconstante o no muy voluminosa, por lo que la presencia fija de un amanuense a su servicio se hiciera a todas luces innecesaria. Asimismo, el escribano, aunque asegurado su trabajo para la Iglesia en los momentos de preciso requerimiento, necesitaría lógicamente del desempeño de sus cualidades en otro campo de acción, que en el caso de Martín Juan ya hemos visto que se trataba del notariado público laico. Sus tareas como «escriuan de Xerez», además de prestar servicio en la administración de la justicia, no debían de diferir mucho de lo que actualmente se conoce para estos profesionales75. Es curioso señalar que en la sentencia de 1393 nuestro protagonista suscribía como simple «escriuan». Que la diócesis se encontrara sin titular en esos momentos nos hace plantearnos la hipótesis de que en los periodos de sede vacante el título de escribano del arzobispo quedaba en una especie de suspensión, no efectiva pero sí teórica o simbólica, donde, en reconocimiento y atención a la ausencia del prelado que sostenía su título, omitía en la plasmación de éste la referencia a tal dignidad. Por otro lado, es necesario plantearse la cuestión de la fides publica en la persona de Martín Juan como escribano del arzobispo. Si bien su suscripción no deja lugar a dudas, en principio y como hemos dicho, parece que la nominación eclesiástica que posee sólo le capacita para la actuación dentro de la oficina vicarial y, si él no es cabeza de la misma, sino un mero subalterno del vicario, habrá de entenderse que únicamente podrá conferir la fe pública a los documentos que escriture actuando en comunión con aquél, o sea, para que los documentos que él suscriba tengan solidez legal se hace necesaria la actuación simultánea de uno y de otro y, en cualquier caso, la plasmación de la suscripción del vicario. No se conocen aspectos personales de la vida de Martín Juan, pero ha de establecerse como seguro su carácter de seglar, ya que, aun siendo escribano eclesiástico, lo era también civil, donde estaba taxativamente prohibido por la fuentes legales el ejercicio notarial a miembros del estamento clerical76. Por último y para concluir este apartado sobre los escribanos del arzobispo, hay que indicar que la vida de éstos fue paulatinamente apagándose a lo largo del siglo XIV. La aparición en escena durante estos momentos de los notarios apostólicos, cuya procedencia era clerical, su nombramiento pontificio y su competencia ilimitada territorialmente77, hizo que muy pronto se hicieran con los puestos que hasta entonces habían ocupado los escribanos del arzobispo, a quienes perdemos de vista en todo el territorio de la archidiócesis de Sevilla a principios del siglo XV. Desde ese momento, comienzan a ser también de titularidad apostólica los escribanos del consistorio que actúan en la curia 75 Mª D. Rojas Vaca, “Notariado público y documento notarial”, op.cit., p. 304, y J. E. Jiménez López de Eguileta, “Notariado público andaluz en el siglo XIV”, op.cit., pp. 86-87. 76 J. Bono Huerta, Historia del Derecho Notarial Español, Tomo II, op.cit., pp. 216-219. 77 Ibídem, pp. 76-77 y 197-204.

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arzobispal de Sevilla. Pese a ello, en Jerez, donde ya encontramos una tímida primera presencia de los notarios apostólicos a partir de 141378, sabemos que no contarán con peso específico hasta bien entrado el siglo XV, pues, precisamente, los pleitos y sentencias del vicario de la ciudad pasarán ante un escribano público del número, como lo demuestra el juicio que en 1421 presidió el vicario Pedro Hernández de Carmona a raíz del litigio que siguió Lope González de Vargas contra los beneficiados de la parroquia de San Marcos por los derechos de enterramiento en una capilla propiedad de su familia79. En resumidas cuentas, parece que el vicario de Jerez, representante de la auctoritas arzobispal en la ciudad, recurrió en un primer período a los escribanos del consistorio y del arzobispo para el desempeño de su cargo, pudiendo actuar aquellos que tenían una doble nominación también en el ámbito de la justicia seglar. A partir del siglo XV, en un momento de desaparición de éstos y de lento establecimiento de los notarios apostólicos en Jerez, comenzó a acudir a los escribanos públicos laicos, que resolvieron sus necesidades escriturarias en el ínterin de la consolidación del notariado apostólico en todo el ámbito eclesiástico de la sede hispalense y, en especial, de la vicaría de Jerez. Apéndice Documental 1 1367, octubre 27, miércoles. Jerez de la Frontera Pedro Sánchez, prior y vicario de Jerez de la Frontera, entrega, por su sentencia, a Marina García y a María Fernández, monjas del monasterio de Santa Clara de Sevilla, la posesión de unas casas y tres huertas en Jerez que Doña Urraca de Saavedra, abadesa de dicho monasterio, había comprado de Juan Gómez, mercader de Sevilla. A.- AMSMJS, Fondo Santa Clara, ser. Pergamino, doc. nº 45. Pergamino de 317 x 107 mm. Buena conservación. Tinta ocre. Escritura gótica híbrida precortesana. EDIT.- G. Centeno Carnero, Real Monasterio de Santa Clara de Sevilla. Documentos para su historia, Sevilla, 2012, nº 55. Tesis doctoral inédita. 78 Ante Bartolomé González, notario apostólico, se otorgó el testamento de Alfonso Fernández de Valdespino, el 21 de abril de 1413. Archivo Histórico Provincial de Cádiz, sección Hacienda, Desamortización, caja 2075, libro 15, Libro de Capellanías de Alfonso Fernández de Valdespino. Es cierto que en el AHDJF, Fondo Colegial, sec. II, caja 20, doc. 7/1, se conserva un pergamino realizado por el notario apostólico Guillermo Dodi de San Vicente, en 1392. Sin embargo, tanto su contenido —una apelación del Cabildo Colegial de Jerez contra el Catedral de Sevilla, por el uso de birretes— como su elaboración tienen lugar en la ciudad de Sevilla, por lo que no podemos señalarlo como uno de los notarios apostólicos actuantes en Jerez. Sobre la práctica de éstos en Sevilla, vid. el trabajo citado en la nota 68. 79 Archivo Municipal de Jerez de la Frontera, Protocolos Notariales, Oficio 22, Pedro Camacho Grajales, año 1633, tomo 1477, fols. 393r-396r.

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Miércoles, veynte e syete días de otubre, era de mille e quatroçientos e çinco annos. En este día, ante mí, Pero Sánchez, prior e vicario de Xerez de la Frontera por los onrrados sennores prouisores, vacante la See / de la muy noble çibdad de Seuilla, estando librando los pleittos en la yglesia de Sant Johan de aquí de Xerez a canpana tannida, segúnd que lo he de costunbre, paresció Maryna Garçía e María Ferrández, due-/3nnas del monesterio de Santa Clara de Seuilla, e mostráronme vna carta de procuraçión que donna Vrraca de Sayavedra80, abadesa del dicho monesterio, e otras diennas81 conteni-/das en la dicha procuración auían otorgado a las dichas Maryna Garçía e María Ferrández, e mostráronme otra carta firmada e sygnada de escriuan público, en que se contenía que la dicha / abadesa e duennas del dicho monesterio que auían conprado de Iohan Gómez, mercador en la dicha çibdad de Seuilla, vnas casas e tres huertas, la vna de las huertas /6 que se labraua e las dos non, so çiertos linderos que en la dicha82 carta se contienen, los quales bienes fueron de Pero Vásquez de Meyra. E las dichas Maryna Garçía e María Ferrández razonaron e / dixieron en cómmo yo bien sabía que, por virtud de vna carta de don Rodrigo Áluarez, deán de Córdoua e canónigo en la Yglesia de Seuilla, ofiçial general, que auían entregado en tenençia e en po-/sesión de los dichos bienes al dicho Iohan Gómez, e que ellas, por ser más seguras de los dichos bienes e de la tenençia dellos, por que la dicha Orden ouiese las rentas e frutos que dellos ouise83 /9 e non el dicho Iohan Gómez, que me pedían que mandase a Yuánnez Garçía, mi alguazil, que ante mí estaua presente, que les fuere a entregar los dichos bienes, por que los ellas ouiesen para la dicha Orden. E yo, / veyendo que me pedían derecho, mandé a Pero Ferrández, mi escriuan, e al dicho Yuánnez Garçía, mi alguazil, que fuesen a entregar los dichos bienes a las dichas Maryna Garçía e María Ferrández. E ellos fueron luego a las dichas casas / e entregáronlas a las dichas Maryna Garçía e María Ferrández para la dicha Orden; e vn alquilador que fallaron ý echáronlo fuera e entregáronlas en la tenençia dellas corporalmente. E luego a la ora fueron a las /12 dichas huertas contenidas en la carta sobredicha de conpra, so los linderos nonbrados en ella, e non fallaron ý a ninguna persona. E preguntaron a ortelanos que andauan en otras huertas que quál ome era el que tenía las di-/chas huertas e que ellos dixieron que non ninguno, que el que las tenía que estaua en seruiçio de nuestro sennor el rey. E luego el dicho Yuánnez Garçía que por esta razón que entregó en tenençia e posesión de las dichas huertas a las / dichas Maryna Garçía e María Sic. Sic. 82 Repetido: dicha. 83 Sic. 80 81

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Ferrández, para que las ayan para la dicha Orden. De lo qual me dieron fe e testimonio el dicho Pero Ferrández, escriuan, e Yuánnez Garçía. E desto en cómmo pasó las dichas Maryna Garçía e María Ferrández pediéronme que ge lo man-/15dase dar asý escripto. E yo mandé ge lo dar. Que fue fecho en el dicho día de miércoles e de la era sobredicha. Testigos: Johan Gómez, el sobredicho, e Yuánnez Garçía. / Pero Sánchez, uicario. / Yo, Pero Ferrández, escriuan, so testigo. 2 1368, febrero, 5, sábado. Jerez de la Frontera Pedro Sánchez, prior y vicario de Jerez de la Frontera, entrega, por su sentencia, a Gil García, clérigo, beneficiado de la iglesia de Alcalá de Guadaíra, procurador del monasterio de Santa Clara de Sevilla, la posesión de unas casas con huerta y arboleda en Jerez, que Doña Urraca de Saavedra, abadesa de dicho monasterio, había comprado. A.- AMSMJS, Fondo Santa Clara, ser. Pergamino, doc. nº 46. Pergamino de 305 x 226 mm. Mala conservación. Tinta ocre. Escritura gótica híbrida precortesana. EDIT.- G. Centeno Carnero, Real Monasterio de Santa Clara de Sevilla. Documentos para su historia, Sevilla, 2012, nº 56. Tesis doctoral inédita.

Sábado, çinco días del mes de febrero, era de mille e quatroçientos e seys annos. En este día, ante mí, Pero Sánchez, prior e vicario de Xerez de la Frontera, por los onrrados sennores / prouysores, vacante la See de la muy noble çibdad de Seuilla, estando librando los pleytos en la yglesia de Sant Iohan de aquí de Xerez a canpana tannida, segúnd que lo he de costun-/3bre, paresçió Gil Garçía, clérigo, benefyçiado en la yglesia de Alcalá de Guadayra, e mostróme vna carta de procuraçión firmada e sygnada de quatro nonbres, los quales / dezían el primer nonbre: «Yo, Pero Vélez, escriuan, la escreuí e so testigo», e el segundo nonbre: «Yo, Gonçalo Vélez, escriuan de Seuilla, so testigo», e el terçero: «Yo, Alfonso Sánchez, escriuan de / Seuilla, so testigo», «E yo, Ferrand Sánchez, escriuan público de la muy noble çibdad de Seuilla, fiz escreuir esta carta e fiz en ella mío signo e so testigo». E mostróme /6 otra carta escripta en pargamino virgen, la qual carta començaua la primera letra en ese e acauaua en e, la qual carta estaua fyrmada e sygnada de / escriuanos; el primero dezía: «Yo, Bernal Ferrández, escriuan de Seuilla, la escreuí e so testigo», «Yo, Iohan Gonçález, escriuano de Seuilla, so testigo», «E yo, Martýn Gonçález, escriuan público de Se-/uilla, la fiz escreuir e fiz en ella mío sygno e so testigo», la qual carta paresçía que donna Hurraca Sayavedra84, abadesa del monesterio de Santa Clara de /9 Seuilla, e las otras monjas que agora son 84

Sic.

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e serán de aquí adelante en el dicho monesterio ouieron conprado vnas casas con vna huerta e arboleda que se / tienen todo en vno, so los linderos çertificados en la dicha carta. E pedió a mí, el dicho vicario, que por virtud de la carta de la dicha conpra, e otrosý por / virtud del poder quél ante mí mostró de la dicha donna Vrraca Sayavedra e de las dichas monjas, le fuese le mandase entregar en la tenençia /12 e posesión de las dichas casas e huerta. E yo, el dicho vicario, veyendo que el dicho Gil Garçía me pedía derecho, fue luego a la ora en el dicho / día a las casas sobredichas e huerta e entré dentro en las dichas casas e huerta con mi escriuan del consistorio e con los testigos que en fin desta carta serán / dichos sus nonbres, e fallé en las dichas casas a Catalina Franca, muger de Alfonso Ferrández, alguazil, que tenía las dichas casas alquiladas, e toméla por /15 la mano e saquéla de las dichas casas e huerta e reuestý en la tenençia e posesión de las casas e huerta al dicho Gil Garçía, por nonbre / de las dichas duennas. E entreguéle las llaues de las dichas casas e huerta para que las el dicho Gil Garçía aya para la dicha abadesa / e monjas de la dicha Orden. E el dicho Gil Garçía reçibió las dichas casas e huerta asý e en la manera que dicha es. /18 E pidió a mí, el dicho vicario, que todo esto en cómmo pasó que ge lo mandase dar escripto y firmado de mi non-/bre e de los escriuanos e testigos que a ello fueron presentes, por quanto el dicho Gil Garçía aya para guarda de las dichas / abadesa e monjas de la dicha Orden en todo su derecho. E yo, el dicho vicario, veyendo que el dicho Gil Garçía me /21 pedía derecho, mandéle dar esta mi carta. Fecha en el dicho día e mes e era sobredicha. Testigos: Yuánnez Garçía, alguazil, e / Andrés Sánchez e Diego Martín, yerno de Gonçalo Ferrández Putera. Yo, Diego Velite, escriuan, so testigo. / Pero Sánchez, vicario.

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3 1390, abril 23, sábado. Jerez de la Frontera Pedro Martínez, vicario de Jerez de la Frontera, anula, por su sentencia, la permuta de unas casas y corral del Cabildo Colegial de San Salvador situados en la misma collación por un olivar de Alonso Fernández de Valdespino en Solete. A.- AHDJF, Fondo Colegial, sec. II, caja 20, doc. n. 6/1. Pergamino de 229 x 211 mm. Regular conservación. Tinta ocre clara. Escritura gótica híbrida precortesana. B.- AHDJF, Fondo Colegial, sec. II, caja 20, doc. n. 6/2. Copia certificada de 1740, marzo, 10, Jerez, realizada por Miguel Antonio Calderón, notario apostólico.

Sepan quantos esta carta vieren cómmo en sábado, veynte e tres días de abryl, anno del nasçimiento de nuestro Sennor Jesu Christo de mille / e trezientos e nouenta annos, ante Pero Martínez, clérigo, vicario de Xerez de la Frontera, por el mucho onrrado padre e sennor don Pedro, por la graçia de /3 Dios arçobispo de la Santa Eglesia de la muy noble çibdat de Seuilla, paresçieron en juyzio, de la vna parte, Pero García de Gallegos, canónigo, por / sý e en nonbre de los otros canónigos de la eglesia de Sant Saluador de aquí de Xerez, cuyo personero es, segúnt se contiene en el poder de la procura-/çión que ante mí mostró firmado e sygnado de Martín Gómez, escriuan público de aquí de Xerez, que fue otorgado en diez e nueue días de fe-/6brero, anno del Sennor de mille e trezientos e nouenta annos, el qual leuó en su poder para guarda del su derecho e de las dichas sus partes, e, de la / otra parte, Alfonso Ferrández de Valdespino, vezino de la collaçión de la dicha eglesia de Sant Saluador. E el dicho Pero Garçía dixo que sobre razón / de vnas casas con vn corral, que son en la dicha collaçión, que son de los canónigos de la dicha eglesia de Sant Saluador, en linde de casas que fue-/9ron de Gonçalo Pérez [...r], e de las dos partes casas del dicho Alfonso Ferrández e de Madalena Martínez, su muger, e de la otra parte la calle, las / quales casas e corral algunos de los canónigos que fueron de la dicha eglesia dieron en canbio a los dichos Alfonso Ferrández e Madalena Martínez por / un pedaço de oliuar que auían en Solete, término de aquí de Xerez, en que ay treynta e nueue o quarenta pies de azeytunos, que a por linde-/12ros, de la una parte, oliuar de Olalla Ferrández et oliuar de Miguel Obertos, e, de la otra parte, oliuar de85, e, de la otra parte, oliuar de he-/rederos de [...] de Diego Román, e de la otra parte, el camino viejo. El qual canbio de derecho non pudo ser fecho, nin los canónigos que lo / fizieron non houieron nin tenían tal poder para lo fazer, nin liçençio86 alguna de quien de derecho la deuiesen auer para lo fazer; por lo qual /15 el dicho canbio fue e es ninguno, e las dichas casas e corral son e fincan de los dichos canónigos que son agora de la dicha eglesia e / de los que de aquí adelante fueren. Sobre lo qual ouieron paresçido antel dicho sennor arçobispo e ante Juan Sánchez, doctor en 85 86

Espacio en blanco. Sic.

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decretos, arçedia-/no de Xerez, canónigo en la dicha Eglesia de Seuilla, ofiçial general del dicho sennor. E se dexó el dicho Alfonso Ferrández del dicho canbio que non /18 valiese e pedió al dicho vicario que feziese pregunta al dicho Alfonso Ferrández sy esto sy era asý, e el dicho Alfonso Ferrández dixo que / era verdat, quél que se auía dexado e dexaua del dicho canbio e que tenía en su poder el dicho oliuar87. Por lo qual el dicho vicario dio / [por ençerradas] las razones destas partes e dio esta sentençia que se sigue. Testigos: Alfonso Martínez, el Moço, canónigo, e Juan Martín, su hermano, /21 e Pero [Ferrández], clérigo en la eglesia de Sant Marcos, e Martín Gómez, escriuan público, e Martín Juan, escriuan. E yo el dicho Pero Martínez, vicario, visto todo esto / que sobredicho es, e auido mío acuerdo con omes bonos sabidores en derecho, do por ninguno el dicho canbio e mando que non vala, e / que las dichas casas e corral que las ayan los dichos canónigos para sý, para fazer e complirlo porque les fueron mandadas. E mando que los dichos /24 Alfonso Ferrández e Madalena Martínez que ayan para sý el dicho oliuar commo cosa suya. E judgando por sentençia pronúnçiolo todo esto asý. Dada / esta sentençia por mí, el dicho vicario, Pero Martínez, en faz de los dichos Pero Garçía e Alfonso Ferrández, sábado, veynte e tres días de abril, anno del Se-/nnor de mille e trezientos e nouenta annos. E amas estas partes consentieron. E el dicho Pero Garçía pedióme que le mandase dar mi carta de /27 sentençia en esta razón. E yo dyle ésta firmada de mi nonbre. Testigos los sobredichos. Petrus Martinus, vicarius. Yo, Martín Juan, escriuan. E después / desto, sábado catorze días del mes de mayo del dicho anno, ante mí, el dicho Pero Martínez, vicario, paresçió la dicha Madalena Martínez e dixo / que ella que consentía e le plazía de todo lo quel dicho Alfonso Ferrández, su marido, auía dicho e razonado e consentido en la manera que dicha /30 es, e que lo auía por firme, e que consentía en la sentençia sobredicha que yo dy, e la auía por firme. Testigos. / [Iohan] Martínez. Petrus Martini, vicarius. Yo, Martín Johan, escriuan de Xerez e de nuestro sennor el arçobispo.

87

Oliuar, corregido sobre cambio.

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4 1393. Jerez de la Frontera Antón López, canónigo, vicario de Jerez de la Frontera, manda, por su sentencia, a Ruy Velázquez que pague a los canónigos de la Iglesia Colegial de San Salvador de Jerez las remembranzas correspondientes por la tenencia de unas casas en dicha collación. A.- AHDJF, Fondo Colegial, sec. II, caja 20, doc. n. 5/3. Pergamino de 381 x 502 mm. Regular conservación. Tinta ocre. Escritura gótica híbrida precortesana.

[...] de mille e trezientos e nouenta e tres annos. En este día, ante mí, Antón López, canónigo vicario de Xerez de la Frontera por el onrrado varón Pero Alfonso, thesorero e canónigo en la Santa Eglesia de la muy / [noble çibdat de Seuilla, prouisor de las vicarías] de aquí de Xerez e del Puerto e de Rota, por los onrrados sennores deán e cabilldo de la dicha Eglesia, vacante la Se, paresçieron en juyzio, de la vna parte, Pero Garçía, canónigo, mayordomo que es de los [canó-/nigos de la eglesia de San Saluador] de aquí de Xerez, por sý e en nonbre dellos, e, de la otra parte, Ruy Velásquez, [salinero]. E el dicho Pero Garçía dixo quel dicho Ruy Velásquez que tiene vnas casas que son en la collaçión de la dicha eglesia de Sant Saluador [con] / [...condiçión so] que faga vna remenbrança en la dicha eglesia de Sant Saluador de cada anno para syenpre jamás, e que dé e pague por cada vna remenbrança quinze marauedís. E el dicho Ruy Velásquez dixo qué[l] / [...pidieron que lo] mandase asý por mi sentençia. E luego yo, el dicho vicario, judgando mando quel dicho Ruy Velásquez o qualquier que las dichas casas touiere que dé e pague de cada anno de aquí adelante para sy-/[enpre jamás...] a los dichos canónigos e que los dichos canónigos que fagan la dicha remenbrança de cada anno. E por esta mi sentençia pronúnçiolo asý. E amas estas partes consentieron en esta mi sentençia que fue dada en el día / [...] Finojosa e Antón Martín e [Diego] Alfonso, clérigos, e Alfonso Garçía e Juan [Garçía?...] e Ferrant Martín, alguazil. [...]. Yo, Martín Iohan, escriuan.

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AHDJF, Fondo Colegial, sec. II, caja 20, doc. n. 6/1. Sentencia del vicario Pedro Martínez (1390).

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AHDJF, Fondo Colegial, sec. II, caja 20, doc. nº 5. Ab infra, sentencia del vicario Antón López (1393).

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Bibliografía P. Arroyal Espigares; E. Cruces Blanco; Mª T. Martín Palma, Las escribanías públicas de Málaga (1487-1516), Málaga: Universidad, 1991, pp. 59-71. A. Ballesteros Beretta, Sevilla en el siglo XIII, Madrid: Juan Pérez Torres, 1913. M. A. Barea Rodríguez, “Hacer historia a partir de las fuentes documentales jerezanas. El Archivo Municipal de Jerez y las perspectivas de investigación histórica”, en A. Santiago Pérez (coord.), Siguiendo el hilo de la historia. Nuevas líneas de investigación archivística y arqueológica, Jerez: La presea de papel, 2013, pp. 59-68. P. Barbadillo Delgado, Historia de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda, Cádiz: Cerón, 1942. J. Bono Huerta, Historia del Derecho Notarial Español. La Edad Media, Madrid: Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1979/1982. Mª M. Cárcel Ortí, “El documento episcopal. Estado actual de sus estudios”, Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, LVIII (1982), pp. 471-511. G. Centeno Carnero, Real Monasterio de Santa Clara de Sevilla. Documentos para su historia, Sevilla, 2012. E. Costa y Belda, “Las Constituciones de Don Raimundo de Losaña para el Cabildo de Sevilla (1261)”, Historia. Instituciones. Documentos, 5 (1978), pp. 169-233. I. de la Pastora y Nieto, Diccionario de Derecho Canónico, Tomo IV, Madrid: José C. de la Peña, 1848. C. del Camino Martínez, “Escribanos al servicio del gobierno y la administración de la catedral de Sevilla (siglo XV)”, en M. C. Hubert; E. Poulle; M. H. Smith (eds.), Le statut du scripteur au Moyen Âge. Actes du XIIe colloque scientifique du Comité International de Paléographie Latine (Cluny, 17-20 julliet 1998), París: École des Chartes, 2000 (Matériaux pour le’histoire, 2), pp. 175-192.

70

F. Devís Márquez, “Notas sobre el diezmo en el obispado de Cádiz al final de la Edad Media”, En la España Medieval, 4 (1984), pp. 225-248. Mª M. García Guzmán, La sociedad de El Puerto de Santa María a finales de la Edad Media a través de sus testamentos, El Puerto de Santa María: Ayuntamiento, 2007. E. García Muñoz, Notarios apostólicos y escribanos de la Iglesia de Sevilla: 1250-1400, Sevilla, 2001. L. García de Valdeavellano, Curso de Historia de las Instituciones Españolas. De los orígenes al final de la Edad Media, Madrid: Revista de Occidente, 1970. M. González Jiménez, Catálogo de documentación medieval del Archivo Municipal de Carmona. I (1249-1474), Sevilla: Diputación Provincial, 1976. M. González Jiménez (ed.), Diplomatario andaluz de Alfonso X, Sevilla, El Monte, 1991. M. González Jiménez, “Repoblación de El Puerto de Santa María”, en Idem (ed.), Repartimiento de El Puerto de Santa María, Sevilla-El Puerto de Santa María: Universidad-Ayuntamiento, 2002. M. González Jiménez; A. González Gómez, El Libro del Repartimiento de Jerez de la Frontera. Estudio y edición, Cádiz: Instituto de Estudios Gaditanos / Diputación Provincial, 1990. F. Guillamas y Galiano, Historia de Sanlúcar de Barrameda, Madrid: Colegio de Sordo-Mudos y Ciegos, 1858. J. E. Jiménez López de Eguileta, Documentos y notarios de Jerez en el siglo XIV, 2011. J. E. Jiménez López de Eguileta, “Notariado público andaluz en el siglo XIV. El caso de Jerez de la Frontera (Cádiz)”, en J. F. Jiménez Alcázar; G. Rodríguez (coords.), Actas del I Simposio Internacional de Jóvenes Medievalistas, Mar del Plata, 2013, Mar del Plata-Buenos Aires: Universidad Nacional de Mar del Plata/ Sociedad Argentina de Estudios Medievales, 2013, pp. 79-98. J. E. Jiménez López de Eguileta, “El Fondo Colegial del Archivo Histórico Diocesano de Jerez de la Frontera: una reconstrucción de su historia”, Asidonense, 8 (2013), pp. 177-189. J. E. Jiménez López de Eguileta, “La Iglesia en Jerez durante el siglo XIV”, en Idem y P. J. Pomar Rodil (coords.), Limes Fidei. 750 años de Cristianismo en Jerez, Jerez: Diócesis de Asidonia-Jerez, 2014, pp. 101-113.

71

M. Á. Ladero Quesada, Andalucía a fines de la Edad Media: estructuras, valores, sucesos, Cádiz: Universidad, 1999, p. 195. M. Á. Ladero Quesada; M. González Jiménez, “La población en la frontera de Gibraltar y el repartimiento de Vejer (siglos XIII y XIV)”, Historia. Instituciones. Documentos, 4 (1977), pp. 199316. M. Á. Ladero Quesada; M. González Jiménez, Diezmo eclesiástico y producción de cereales en el reino de Sevilla (1408-1503), Sevilla: Universidad, 1978. P. López Barja de Quiroga y F. J. Lomas Salmonte, Historia de Roma, Madrid: Akal, 2004. F. R. Marsilla De Pascual, “En torno a la diplomática episcopal y capitular castellana bajomedieval. Una aproximación”, Miscelánea Medieval Murciana, XIX-XX (1995-1996), pp. 153-154. I. Montes Romero-Camacho, “La documentación de Alfonso XI conservada en el Archivo de la Catedral de Sevilla”, En la España Medieval, 3 (1982), pp. 135-156. A. Moreno Ollero, Sanlúcar de Barrameda a fines de la Edad Media, Cádiz: Diputación Provincial, 1983, p. 156. M. A. Moreno Trujillo; J. M. de la Obra Sierra; Mª J. Osorio Pérez (eds.), El Notariado Andaluz. Institución, práctica notarial y archivos. Siglo XVI, Granada: Universidad, 2011. A. Muñoz Torrado, La Iglesia de Sevilla en el siglo XIII. Estudio histórico, Sevilla: Izquierdo y Compañía, 1914. C. Orellana González, “El Archivo Municipal de Jerez: contenidos y perspectivas de investigación”, Revista de Historia de Jerez, 1(1992), pp. 107-136. C. Orellana González, “Un acercamiento al Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Jerez: el «Diccionario Público Astense» de Juan Polanco y Roseti”, Revista de Historia de Jerez, 3 (1996), pp. 79-90. J. Orlandis, Historia de las instituciones de la Iglesia Católica. Cuestiones fundamentales, Pamplona: Eunsa, 2003. Mª J. Osorio Pérez; Mª L. García Valverde: “Profesión y devoción. Las cofradías de escribanos de Granada”, en R. Marín López (coord.), Homenaje al Profesor José Ignacio Fernández de Viana y Veites, Granada: Universidad, 2012, pp. 369-394. P. Ostos Salcedo, “Documentos y cancillería episcopal de Burgos anterior a 1300”, en C. Haidacher; W. Köfler (eds.), Die Diplomatik

der Bischofsurkunde vor 1250. Referate zum VIII. Internationalem Kongress für Diplomatik (Innsbruck, 27. September - 3. Oktober 1993), Innsbruck: Troler Landesarchiv, 1995, p. 429-451. P. Ostos Salcedo; Mª L. Pardo Rodríguez, En torno a la documentación notarial y a la historia, Sevilla: Ilustre Colegio Notarial de Sevilla, 1998. P. Ostos Salcedo, “Estudio”, en Registros notariales de Sevilla (14411442), Sevilla: Junta de Andalucía, Consejería de Cultura, Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Servicio de Archivos, 2010, pp. 15-97. P. Ostos Salcedo, “Los registros. Perspectivas para su estudio”, en E. Cantarell Barella; M. Comas Via (eds.), La escritura de la memoria: los registros, Barcelona: Promociones y Publicaciones Universitarias, 2011, pp. 13-37. P. Ostos Salcedo, “Documentos para el «ánima salvar y los herederos apaciguar» en la Sevilla medieval. Testamentos y dotaciones de capellanías”, Archiv für Diplomatik, 57 (2011), pp. 275-313. P. Ostos Salcedo, “El documento notarial castellano en la Edad Media”, en P. Cherubini; G. Nicolaj (eds.), Sit Liber Gratus, quem servulus est operatus. Studi in onore di Alessandro Pratesi per il suo 90° compleanno, Città del Vaticano, 2012, t. I, pp. 519-534. P. Ostos Salcedo, “Los escribanos públicos de Córdoba en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna. Una aproximación”, en P. Ostos Salcedo; Mª L. Pardo Rodríguez (eds.), El Notariado Andaluz en el Tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna. I Jornadas sobre el Notariado en Andalucía del 23 al 25 de febrero de 1994, Sevilla: Colegio Notarial de Sevilla, 1995, pp. 193-198. P. Ostos Salcedo; Mª L. Pardo Rodríguez, Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIII, Madrid: Fundación Matritense del Notariado, 1989. P. Ostos Salcedo; Mª L. Pardo Rodríguez, Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIV (1301-1350), Sevilla: Universidad, 2003. P. Ostos Salcedo; Mª L. Pardo Rodríguez (eds.), El Notariado Andaluz en el Tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna. I Jornadas sobre el Notariado en Andalucía del 23 al 25 de febrero de 1994, Sevilla: Colegio Notarial de Sevilla, 1995. D. I. Parada y Barreto, Hombres ilustres de la Ciudad de Jerez de la Frontera, precedidos de un resumen histórico de la misma población, Jerez: El Guadalete, 1878.

73

Mª L. Pardo Rodríguez, “Documentos y cancillerías episcopales de la Andalucía Bética en el siglo XIII. Las sedes de Baeza-Jaén, Córdoba y Sevilla”, en C. Haidacher; W. Köfler (eds.), Die Diplomatik der Bischofsurkunde vor 1250. Referate zum VIII. Internationalem Kongress für Diplomatik (Innsbruck, 27. September - 3. Oktober 1993), Innsbruck: Troler Landesarchiv, 1995, p. 453-466. Mª L. Pardo Rodríguez (coord.), El registro notarial de Torres (13821400). Edición y estudios, Granada: Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, 2012. Mª L. Pardo Rodríguez, “El notariado de Sevilla en el tránsito a la Modernidad”, en P. Ostos Salcedo; Mª L. Pardo Rodríguez (eds.), El Notariado Andaluz en el Tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna. I Jornadas sobre el Notariado en Andalucía del 23 al 25 de febrero de 1994, Sevilla: Colegio Notarial de Sevilla, 1995 Mª L. Pardo Rodríguez, “Escribir la justicia en Sevilla (1248-1500)”, en G. Nicolaj (ed.), La diplomatica dei documenti giudiziari (dai placiti agli acta - secc- XII-XV), Roma, 2004, pp. 207-241. J. Pérez-Embid, “El Cabildo Catedral de Sevilla en la Baja Edad Media”, Hispania Sacra, 30 (1977), p. 143-181. J. L. Ramos Merino, Iglesia y notariado en la Castilla bajomedieval. La Catedral de Burgos (1315-1492), Madrid: La Ergástula, 2012, pp. 15-16. J. L. Repetto Betes, Historia del Cabildo Colegial de Jerez de la Frontera (1264-1984), Jerez: Caja de Ahorros de Jerez, 1985. Á. Riesco Terrero, “Consideraciones en torno a la Diplomática Episcopal Antigua y Medieval (s. V-XIII)”, en Homenaje al Profesor Juan Torres Fontes, Murcia, Universidad, 1987, p. 1387-1399. Á. Riesco Terrero, “Diplomática eclesiástica del Reino de León hasta 1300”, en J. Mª Fernández Catón (dir.), El Reino de León en la Alta Edad Media, vol. VII (nº 58 de la Colección “Fuentes y estudios de historia leonesa”), León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 1995, pp. 333-589. Mª D. Rojas Vaca, “Notariado público y documento notarial en Jerez de la Frontera en el tránsito a la modernidad”, en P. Ostos Salcedo; Mª L. Pardo Rodríguez (eds.), El Notariado Andaluz en el Tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna. I Jornadas sobre el Notariado en Andalucía del 23 al 25 de febrero de 1994, Sevilla: Colegio Notarial de Sevilla, 1995, pp. 293-338. Mª D. Rojas Vaca, Un Registro Notarial de Jerez de la Frontera (Lope Martínez, 1392), Madrid: Fundación Matritense del Notariado, 1998.

Mª D. Rojas Vaca, “Los escribanos del cabildo municipal en Jerez de la Frontera (1514-1615)”, Historia. Instituciones. Documentos, 37 (2010), pp. 283-336. J. Sánchez Herrero, “El cabildo catedral de Cádiz. Siglos XIII a XV”, Archivo Hispalense, tomo 65, nº 198 (1982), p. 164. J. Sánchez Herrero, Cádiz. La ciudad medieval y cristiana (12601525), Córdoba: Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, 1986. J. Sánchez Herrero, “Sevilla Medieval”, en C. Ros Carballar (dir.), Historia de la Iglesia de Sevilla, Sevilla: Castillejo, 1992, pp. 103295. J. Sánchez Herrero, “La organización de la diócesis de Sevilla”, en Sevilla 1248. Congreso Internacional Conmemorativo del 750 aniversario de la conquista de la ciudad de Sevilla por Fernando III, rey de Castilla y León, Madrid: Fundación Ramón Areces, 2000, pp. 337-356. J. Sánchez Herrero, “La Iglesia de Sevilla durante los siglos bajomedievales (1248-1474)”, en J. Sánchez Herrero (coord.), Historia de las Diócesis Españolas. Tomo 10. Iglesias de Sevilla, Huelva, Jerez y Cádiz y Ceuta, Madrid-Córdoba: Biblioteca de Autores Cristianos / Cajasur, 2002. R. Sánchez Saus, Linajes medievales de Jerez de la Frontera. Estudios históricos, Tomo I, Sevilla: Guadalquivir, 1996. H. Sancho de Sopranis, “La incorporación de Cádiz a la Corona de Castilla bajo Alfonso X”, Hispania, 9 (1949), p. 355-386. H. Sancho de Sopranis, Historia de Jerez de la Frontera desde su incorporación a los dominios cristianos, Tomo I, 1255-1492, Jerez: Jerez Industrial, 1964. H. Sancho de Sopranis, Historia social de Jerez de la Frontera al fin de la Edad Media. Tomo II. La vida espiritual, Jerez: Jerez Industrial, 1959. H. Sancho de Sopranis; J. de la Lastra y Terry, Historia de Jerez de la Frontera desde su incorporación a los dominios cristianos. Tomo II. El Siglo de Oro (siglo XVI), Jerez: Jerez Industrial, 1964, p. 198. I. Sanz Sancho, “El cabildo catedralicio de Córdoba en la Edad Media”, En la España Medieval, 23 (2000), p. 189-264

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La autoridad de los notarios en la Edad Media: nominación y práctica. La Corona de Aragón* Daniel Piñol Alabart Universitat de Barcelona/ IRCVM Introducción El estudio de la historia de la institución notarial encierra muy diversas líneas de investigación. Desde que, a finales del siglo XIX, la historiografía italiana comenzó publicar trabajos sobre el notariado hasta los tiempos actuales, la producción historiográfica ha dado muchos y sustanciosos resultados. Esta producción ha centrado su atención en dos polos: por un lado se fija en la institución y su historia, incluyendo la organización de las notarías, tipos de notarios, acceso a la función notarial...; y por el otro, se refiere a todo lo relacionado con el instrumento notarial. Dentro del primer punto es preciso poner de manifiesto que numerosos estudios han analizado la progresiva implantación del notariado público en el siglo XII así como la organización del notariado en ámbitos regionales o locales, listados de notarios y la creación y funcionamiento de los colegios notariales. En el segundo aspecto destaca, por encima de todo, la edición de protocolos notariales, tarea iniciada ya a finales del siglo XIX en Italia, y que representa una iniciativa muy útil para acercar la documentación a los investigadores y facilitar la consulta de los ejemplares de libros notariales más destacables y notables. En definitiva, todas estas líneas de investigación convergen siempre en un resultado común: conocer más y mejor la institución notarial desde todos los puntos de vista1. * Este trabajo se inscribe en las actividades de investigación del proyecto HAR2012-33755. El origen del texto se encuentra en la ponencia presentada con el mismo título en el 3rd International Medieval Meeting (Lérida, 2013).

Para no extenderme con un estado de la cuestión remito a D. Piñol, El notariat públic al Camp de Tarragona: història, activitat, escriptura i societat, Barcelona: Fundació Noguera, 2000, pp. 30-56. Sobre registros en general y las líneas de investigación notariales encontramos un estado de la cuestión en vid. P. Ostos, “Los registros. Perspectivas de investigación”, en E. Cantarell; M. Comas (eds.), La escritura de la memoria: los registros, Barcelona: PPU, 2011, pp. 13-38. 1

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A pesar de los avances en la investigación todavía surgen dudas sobre algunos aspectos de la historia de esta institución. En el momento actual y fruto del análisis exhaustivo de documentación privada en Cataluña, se planteaba una pregunta sobre cuál es la autoridad que nombra a los notarios. La pregunta se contextualiza en el marco del International Medieval Meeting que organiza la Universitat de Lleida y que tiene como eje central la auctoritas. La Dra. María Luisa Pardo, en la introducción de este libro que recoge las aportaciones sobre la autoridad de los notarios, pone de manifiesto la oportunidad que brindaba un congreso centrado en la autoridad para establecer un debate que tuviera por objetivo analizar la autoridad que nombraba a los notarios en la Edad Media. La idea surgió a partir del análisis de las suscripciones notariales de la documentación privada catalana. Ciertamente que es documentación privada, pero, como es sabido, necesitaba el signum notarii que daba todas las garantías jurídicas y diplomáticas de la validez de dichos contratos. Por lo tanto, a la pregunta de qué autoridad estaba detrás de los nombramientos de notarios en la Edad Media, la respuesta surgía rápidamente. La bibliografía existente sobre el tema, al menos en Cataluña, es amplísima y despeja enormemente las dudas. Pero también las propias suscripciones notariales las suscripciones notariales de esta documentación privada aportan datos, al menos locales, de un amplio abanico de posibilidades en la autoridad que nombra notarios en la Edad Media. Pero la respuesta dada por las suscripciones que localizamos en los documentos privados no siempre se ajusta a la teoría presentada por los estudios anteriores; sobre todo en aquellos casos en los que la autoridad no es la real o en aquellos otros en los que un mismo notario lo es por diversas autoridades. Por ello se impone una reflexión sobre esta cuestión, ampliando el análisis a los reinos que integran la Corona de Aragón en la Edad Media. Estos reinos, aunque bajo un mismo monarca, poseían unas instituciones de gobierno y una legislación propias que afectaban al devenir político de cada uno de ellos, y también afectaban al notariado con sus similitudes y diferencias. Pero el estudio quería ir más allá y contrastar con lo que sucedía en paralelo en la Corona de Castilla. Solamente la confrontación y la comparación pueden llevar al debate y éste desemboca en el conocimiento mutuo de unas realidades que no siempre han sido bien entendidas por los diplomatistas de unos y otros reinos. ¿Por qué notariado y auctoritas? Si el notariado era regulado en la Edad Media por la legislación dictada por la auctoritas real, la respuesta es clara. Por lo tanto se impone estudiar con detenimiento pero con capacidad de síntesis la legislación. Esta queda enmarcada en lo que Jean L. Laffont califica de práctica notarial2. Dentro de este concepto se incluye además la historia de la J. J. Laffont, “Introduction. Problèmes et enjeux de l’analyse historique de l’activité notariale”, Problèmes et méthodes de l’activité notariale (XVe-XIXe siècles) Toulouse : UM, 1991, pp. 17-28.

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institución, los tipos de notarios existentes, los nombramientos…, conceptos diferentes de aquellos que se insertan en la actividad notarial y que afecta al desarrollo de las tareas de las notarías, los tipos documentales, los registros y su volumen…. A partir de este análisis descubriremos una casuística que va más allá de la autoridad real y pasa por eclesiásticos, municipios y señores laicos que nombran notarios en sus territorios. También se analizan cuestiones como el acceso a la función notarial y, finalmente, a la actividad de los notarios y su regulación por parte de la autoridad pública. Para repasar estos temas se utiliza la amplia bibliografía existente sobre la historia del notariado, un tema que todavía sigue dando frutos interesantes porque aún son muchas las incógnitas que nos presenta. La Corona de Aragón: algunas aclaraciones El profesor Angel Canellas sugirió ya hace años la posibilidad de un estado de la cuestión y un elenco bibliográfico sobre el notariado. La propuesta, enmarcada dentro de las Primeras Jornadas de metodología aplicada en Ciencias Históricas, fue publicada en 19753. Canellas pensaba en estudios monográficos sobre las notarías, las tipologías documentales, la ordenación jurídica del notariado, pero también la bibliografía “…que recoja las publicaciones de todo género sobre las cancillerías y notariado…”. Josep Trenchs4 recogió la idea y, antes que el trabajo de Canellas viera la luz, ya había publicado una bibliografía sobre el notariado en España. Estos dos trabajos pueden considerarse un punto de partida para todos los demás estudios que se han realizado sobre el notariado en los reinos hispánicos, ya que han servido de guía para ver qué caminos había que tomar en esta línea de investigación. Centrándonos en el listado bibliográfico elaborado por Trenchs, vemos que en él hay un apartado muy completo que analiza la Historia del Notariado. La forma en que el autor clasifica la producción bibliográfica lleva a destacar, por encima de los demás apartados, el punto dedicado a la Corona de Aragón. De todos los reinos se recalca la producción historiográfica centrada en el Principado de Catalunya, con unos sesenta artículos y libros; sigue el Reino de Aragón con diecisiete entradas; el Reino de Valencia con solamente nueve entradas; y un último apartado con 3 títulos que no se pueden enmarcar en ningún reino de la confederación. El notariado, pues, ha sido estudiado ampliamente en los territorios de la Corona de Aragón y se pone de manifiesto una larga tradición historiográfica encabezada por estudios que centran su atención en el notariado catalán. 3 A. Canellas, “La investigación diplomática sobre cancillerías y oficinas diplomáticas. Estado actual”, en Actas de las I Jornadas de Metodología Aplicada de las Ciencias Históricas, Vol. 5: Paleografía y Archivística, Santiago de Compostela: Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1975, pp. 201-222. 4 J. Trenchs, “Bibliografía del Notariado en España (siglo XX)”, Estudios Históricos y Documentos de los Archivos de Protocolos IV (1974), pp. 193-237.

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Expongo esta cuestión inicial por una razón que considero fundamental desde el punto de vista metodológico: para hablar del notariado en la Corona de Aragón hay que hacerlo atendiendo a la realidad política de los reinos que la configuraban. Por ello hay que hablar por separado de cada reino, aunque viendo en cada momento qué elementos encontramos en común respecto de la institución notarial. Así lo hizo Trenchs en el citado artículo, y así lo encontramos en artículos posteriores, que siempre trabajan el notariado desde la perspectiva de cada uno de los reinos. También con el mismo esquema se pone de manifiesto en la obra de José Bono en la que presenta múltiples referencias al notariado en los reinos de la Corona de Aragón, incluidos los dominios aragoneses en Italia5. Esta forma de proceder tiene como objetivo presentar de una forma clara y esquemática, casi didáctica, los diferentes temas relacionados con el notariado en cada reino de la Corona de Aragón -y también en los otros reinos peninsulares-. Pero debemos entenderla también como una manera de destacar que la Corona de Aragón estaba formada por diversos reinos absolutamente independientes los unos de los otros, con sus instituciones y legislación propias6. El notariado: los orígenes Situándonos en los orígenes del notariado público en la Corona de Aragón encontramos el siglo XIII como punto en común entre todos los reinos. En esta centuria la institución notarial y el instrumento público se implantan en todos los reinos a partir de la influencia procedente de la Península Itálica. Notarios y derecho común iban estrechamente unidos en estos primeros momentos ya que fueron precisamente los notarios que progresivamente aplicaban las nuevas fórmulas a la creciente casuística contractual. Los notarios dotados de fe pública y con unas técnicas documentales determinadas, nacen con el derecho común aunque éste ya comienza a aparecer en algunos documentos catalanes suscritos por scriptores7. También es necesario relacionar con el derecho común la creación de escribanías y la renovación documental8. De esta manera se vio afectada también la redacción y la validez del instrumento, la evolución desde la charta al instrumentum publicum, y también se hizo notar en la introducción de cláusulas del derecho romano que adaptaban los términos jurídicos a la nueva J. Bono, Historia del Derecho notarial español. I, 2, Madrid: Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1982, pp. 173-193. 6 Cfr. J. Lalinde, La gobernación general en la Corona de Aragón, Zaragoza: CSIC, 1963. 5

S. Solé; P. Verdés, “L’aportació dels notaris a la societat catalana en els camps del dret, la història, la literatura i la política”, Actes del I Congrés d’Història del Notariat Català,

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Barcelona: Fundació Noguera, 1994, p. 54. 8 I. J. Baiges, “El notariat català: origen i evolució”, Actes del I Congrés d’Història del Notariat Català, Barcelona: Fundació Noguera, 1994, pp. 134-137.

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realidad socioeconómica. Una consecuencia evidente ya en el primer tercio del siglo XIII fue la aparición de los libros notariales, con los antecedentes existentes a finales de la centuria anterior en Génova9. Pero en un estudio en el que se centra la atención en la autoridad, se debe incidir en que, otro aspecto fundamental y común a considerar en los inicios del notariado público en los reinos de la Corona de Aragón es el papel del monarca como legislador. Así encontramos la figura del rey Jaime I quien supo rodearse de juristas como el obispo de Huesca Vidal Canellas, o Ramon de Penyafort, dominico catalán. Canellas elaboró la Compilación del Derecho Aragonés en 1247. Además escribió una glosa a dicha compilación, conocida como el Vidal Mayor, en la que se recoge la doctrina notarial aragonesa. En esta legislación se fijaban los términos del nombramiento del notario por la autoridad real o por quien tuviera facultad para ello. Pero también se fijaban cuestiones relativas al instrumento notarial y al acceso al oficio notarial previo juramento por parte del candidato10. Pero el papel legislador en materia notarial de Jaime I ya se había manifestado unos años antes con motivo de la conquista de Mallorca y de Valencia. El monarca concedió la carta de población a la ciudad de Mallorca el 1 de marzo de 1230. En el privilegio se incluye el derecho de creación de notarios por parte de la ciudad, añadiendo además que los candidatos al oficio debían ser personas idóneas11. Respecto a Valencia, Arcadi Garcia Sanz sitúa el inicio del notariado público valenciano en el privilegio real de Jaume I del año 1239, documento que considerado la verdadera instauración formal del notariado en el Reino de Valencia12. Después habrá que acudir también a las Costumbres de Valencia para encontrar cómo se regula la organización de la institución notarial. En palabras de Ramón J. Puchades descubriremos que el notario es una figura central en la sociedad medieval valenciana. La formas notariales procedentes de Bolonia llegan también al Reino de Valencia a partir de la Cancillería Real y de la mano del rey Jaume I, que se hace acompañar de 25 notarios y 55 escribanos entre 1218 y 125013. J. M. Pons Guri, «De l’escrivent al notari i de la charta a l’instrumentum. Recepció dels usos notarials itàlics a Catalunya», Lligall. Revista Catalana d’Arxivística 7(1993), pp. 29-32. G. Costamagna, “Il documento notarile genovese nell’età di Rolandino”, Atti della Società Ligure di Storia Patria, 24/ 2 (1984), pp. 367-382. 10 A. Blasco, “El notariado en Aragón”, Actes del I Congrés d’Història del Notariat Català, Barcelona: Fundació Noguera, 1994, pp. 193-194. 11 A. Planas Rosselló, “El notariado en la Mallorca del siglo XIII”, Memòries de la Reial Acadèmia Mallorquina d’Estudis Genealògics, Heràldics i Històrics 13 (2003), pp. 7-36. Idem, “La creación notarial en el reino de Mallorca (s. XIII-XVIII)”, Memòries de la Reial Acadèmia Mallorquina d’Estudis Genealògics, Heràldics i Històrics 15 (2005), pp. 101-113. 12 A. García Sanz, “El documento notarial en el derecho valenciano hasta mediados del siglo XIV”, Notariado público y documento privado. Actas del VII Congreso Internacional de Diplomática, I, Valencia: Generalitat Valenciana, 1989, p. 178. 13 R. J. Puchades, als ulls de Déu, als ulls dels homes. Estereotips morals i percepció social 9

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En los reinos de Mallorca y Valencia, con un notariado implantado ex novo, se extienden los usos procedentes de Aragón y Cataluña donde la evolución de la institución la situamos ya en el siglo XII, aunque la legislación aragonesa sea posterior. A pesar de este desajuste cronológico concluimos que en Aragón, Mallorca y Valencia encontramos fechas concretas que pueden ser consideradas puntos de partida para la implantación definitiva del notariado público. Pero nos queda Cataluña. En el Principado no podemos considerar una fecha concreta ni una referencia explícita que nos marque la creación del notariado público catalán. No se puede fijar un punto exacto que nos permita hablar de notarios públicos, a diferencia de los otros territorios aragoneses e incluso de los otros reinos hispánicos Esta falta de referencias documentales, incluso de la falta de una legislación, un privilegio o similares, lleva a confirmar que en Cataluña no hay una creación orgánica del notariado14: A diferència d’altres territoris hispànics -Castella- i a diferència, fins i tot, dels altres territoris de la corona -Aragó i València-, i de forma similar a Navarra, no hi ha a Catalunya una creació orgànica del notariat, fet que enfosqueix els seus orígens. En aquests territoris l’existència d’un cos jurídic i doctrinal sobre el notariat i la seva funció, crea un moment a partir del qual podem parlar clarament de notaris, i la qüestió del pas de l’escrivà a notari és la dels precedents i la de la difusió del compliment de la norma jurídica. José Bono también se refiere a que la institución notarial en Cataluña se había desarrollado y especializado ampliamente a finales del siglo XII y principios del XIII. Pero no había evolucionado únicamente la institución; también la práctica había alcanzado un nivel técnico importante15. Por ello estos dos autores a que acabo de referirme piensan que no era necesario una instauración legal del notariado similar a la de Aragón. Otra cuestión será la legislación posterior y la aparición de normas que intentarán reconducir situaciones procedentes de esta evolución, por ejemplo, todo lo relacionado con el acceso de clérigos al oficio notarial o con la práctica notarial y la documentación. Antes de la segunda mitad del siglo XII no hay un uso regulado de la nomenclatura de los redactores de los documentos. Por la documentación catalana de la época desfilan nombres como scriptor, exarator, notarius, scriba. No obstante, la palabra notarius se refiere únicamente al redactor del documento o, en casos muy excepcionales, a un miembro de una estructura cancilleresca d’algunes figures professionals en la societat medieval valenciana, València: Universitat de València, 1999, pp. 27-30. 14 R. Conde, “El pas de l’escrivà al notari”, Actes del I Congrés d’Història del Notariat Català, Barcelona: Fundació Noguera, 1994, pp. 440-441. 15 J. Bono, Historia del Derecho notarial.., I, 1, op.cit., 1979, p. 292.

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encargado del redactado de los contratos. Quien redacta la documentación es todo aquél que tiene la competencia para hacerlo, es decir, aquellos que saben escribir y no les podemos atribuir unas funciones profesionales; ni mucho menos debemos pensar que son depositarios la fe pública16. La evolución en el notariado catalán, y también en el aragonés, nos lleva a ver cómo a mediados del siglo XII comienzan a intuirse cambios en las personas, las escribanías y la documentación que apuntan hacia la implantación en la centuria siguiente. Si seguimos con la cuestión de la nomenclatura Zimmermann apunta a que las palabras scriba o scriptor, comienzan a tener una connotación profesional. Se trata de scriptores que pertenecen, al menos según indican las suscripciones, al ámbito eclesiástico. Pero también indican en muchos casos la autoridad laica o eclesiástica a la que están unidos y remarcan que actúan como redactores y no como actores del acto jurídico introduciendo la referencia a la rogatio Así pues, las fechas en las que Zimmerman sitúa el cambio más importante en las personas que redactan los documentos son entre 1.130 y 1.160. a partir de estos momentos los notarios comienzan a ser depositarios de la fe pública. Pero, ¿de dónde les viene esta atribución?. ¿Quién se la concede? 17. Para ello debemos adentrarnos en otro punto que demuestra el cambio: la concesión de notarías por parte de la autoridad, ya sea real o eclesiástica. Uno de los aspectos que demuestran que algo está cambiando es, por ejemplo, la concesión de escribanías por parte del monarca, fruto del fortalecimiento de la autoridad real gracias a la llegada del derecho común. La autoridad del rey es cada vez más fuerte gracias al derecho común, y se demuestra, por ejemplo, con la concesión de notarías. Son procesos paralelos que se manifestarán con más evidencia más adelante y no se consolidarán hasta mediados del siglo XIV merced a la acción legisladora del rey Pedro el Ceremonioso18. Ahora, en 1188, el rey Alfonso I el Casto concede la escribanía pública a la parroquia de Vilafranca del Penedès en la persona de un clérigo, Bernat quem publicum notarium seu tabellionem ibidem constituimus. Otras notarías públicas de concesión real son, por ejemplo, las de Manresa y Montblanc en 1194 a favor de las respectivas parroquias. Antoni M. Aragó19 que estudió estas concesiones de escribanías públicas por el rey y a favor de 16 M. Zimmerman, Écrire et lire en Catalogne (IXe-XIIe siècle), Madrid : Casa Velázquez, 2003, pp. 114-119. 17 IDEM, pp. 147-170. Este autor recoge numerosos ejemplos de esta evolución hacia un notariado profesional, situando a alugnos de ellos a partir de la segunda mitad del siglo XII (Sendredus, notarius Tarraconensis sedis et presbyter, 1.162) 18 H. García, “Contribución al estudio histórico del notariado español. El notariado en Vich durante la Edad Media”, La Notaría LXXXII (1947), pp. 81-82. 19 A. M. ARAGÓ, “Concessions reials del Dret de notaria a parròquies i monestirs catalans (segles XII i XIII)”, Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols VI (1978), pp. 1-14.

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parroquias o monasterios, contabilizó entre 1188 y 1329, un total de trece concesiones. Entre estas se encuentra la que realiza Pedro el Católico a favor del monasterio cisterciense de Santes Creus en 121120. Pero la auctoritas real no es la única que comienza a conceder notarías en Cataluña. Anteriormente, en al año 1155, el obispo de Vic, Pere de Redorta concedió la escribanía de la ciudad al clérigo Ramon de Lió de forma vitalicia21. Junto a esta concesión encontramos la que efectúa el Monasterio de Sant Cugat del Vallès en favor del párroco de Igualada, en 118922. Por su parte, los antecedentes en el reino de Aragón nos sitúan también en la segunda mitad del siglo XII y, con más frecuencia en los primeros años del siglo XIII. Asunción Blasco, recogiendo trabajos de otros autores, apunta que algunos notarios de la curia regia escrituran documentos privados en estos años, aunque sin contar para ello con la fe pública. Igualmente, en las suscripciones hacen constar la calificación de notarius publicus23. Son referencias que evolucionan hasta la implantación del notariado público en Aragón. Pero, a pesar de tener un punto clave en el derecho recopilado por Vidal Canellas como el indicio más claro de implantación del notariado público, se insiste en que “…resulta difícil determinar con exactitud cuándo surgió en Aragón la figura del notario como depositario de la fe pública y a qué se debió este hecho”24. Claramente en Aragón se debe apuntar a la influencia italiana para que el notariado público quede claramente implantado en el primer tercio del siglo XIII. El cambio definitivo se produce en 1250-60, después de la glosa que realiza Vidal Canellas a la Compilación de 1247, y también con la aparición de nueva normativa sobre la institución. El acceso al oficio notarial: condiciones Con la implantación del notariado público en todos los reinos de la Corona de Aragón a la largo del siglo XIII comienza una segunda fase importante: la regulación del oficio. También aquí la legislación no afecta por igual a todos estos reinos ni incluso dentro de cada uno de ellos. Por ejemplo, en la legislación local catalana sobre el ordenamiento del notariado se observan A. M. Aragó, “L’escrivania de Santes Creus a l’època post-fundacional”, I Col·loqui d’Història del monaquisme català (Santes Creus, 1966), vol.II, Santes Creus, 1969, pp.15-25. 21 H. García, “Contribución al estudio histórico del notariado español. El notariado en Vich durante la Edad Media”, La Notaría LXXXII (1947), pp. 76-79; R. Ginebra, Manual primer de l’Arxiu de la Cúria Fumada de Vic (1230-1233), Barcelona: Fundació Noguera, 1998, pp. 14-15. 22 J. Cruz “Notaris i escrivans a Igualada: una aproximació a la seva història”, Actes del I Congrés d’Història del Notariat Català, Barcelona: Fundació Noguera, 1994, pp. 549-556. M. Vives, L’arxiu de protocols del districte d’Igualada, Barcelona: Fundació Noguera, 1997, p. 9. 23 A. Blasco, “El notariado en Aragón”, op.cit., Barcelona: Fundació Noguera, 1994, pp. 196197. 24 Idem, “El notariado en Aragón”, op.cit., p. 197. 20

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diferencias en Barcelona respecto de otras poblaciones del Principado. En la capital la intervención real era mucho más importante que en ciudades como Girona, Vic, Lleida o Tortosa donde el municipio tenía un peso notable, sin que ello signifique la no injerencia del poder del monarca. Centrémonos ahora en las condiciones para el acceso a la función notarial no difieren demasiado de un reino a otro y se refieren a la idoneidad para ejercer basándola en la edad, en la condición masculina y laical de los candidatos, en la realización de exámenes y el posterior juramento ante las autoridades municipales o reales en quien el monarca haya delegado el nombramiento del notario. Por ejemplo, en Mallorca, a partir de la carta de población de 1230, se dice que es la ciudad la que está facultada para nombrar notarios. Estos deberán jurar el cargo ante la curia municipal y los prohombres de la ciudad. En el reino de Valencia, Jaume I define al publicus notarius en el privilegio de 1239 como la persona pública encargada con exclusividad de escriturar documentos en juicio y fuera de él. Pero la regulación de la institución notarial llega en 1240 con la promulgación de las Consuetudines Valencie, aprobadas con la posible participación, entre otros, de Vidal Canellas. En esta legislación que regula el Reino de Valencia, en la rúbrica De notariis, se ordena el oficio notarial. Sobre el notario se repite lo dicho en el privilegio real y se faculta a que los notarios de la ciudad de Valencia puedan actuar en todo el reino. Sobre la idoneidad se fija la edad de 25 años, la realización de un examen ante la curia, el juramento, la residencia fijada en un domicilio propio y que no tenga condición de clérigo tonsurado ni con órdenes mayores25. La legislación catalana sobre notariado comienza a materializarse también en el siglo XIII26. En primer lugar nos situamos en las Consuetudines Ilerdenses, que en el año 1228 regular los notarios y la normativa que debe regir su oficio. En Lérida, no obstante, se promulgan nuevas ordenanzas en 1281 en las que Pedro el Grande determinó la forma según la cual debían repartirse los beneficios entre los notarios de la ciudad y él mismo. El rey mandaba que en los instrumentos se insertase el año de su reinado al lado de la data, mandato que puede interpretase como la voluntad real de erigirse en titular de la notaría o, incluso, de la fe pública, cuando el rey solamente tiene la autoridad para conferir la fe pública al notario. La normativa ilerdense incluye además los nombres de los notarios autorizados para actuar en Lérida y en los lugares donde debían instalarse, ordenando que solamente los notarios de autoridad real pudieran recibir escrituras. Una disposición similar la encontramos en Barcelona en 127827. El otro foco a tener en cuenta en lo que a legislación se J. Bono, Historia del Derecho notarial.., I, 1, op.cit., 1979, pp. 298-332. A. Canellas, “El notariado en España hasta el siglo XIV: estado de la cuestión”, Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV, Valencia: Generalitat Valenciana, 1989, pp. 116-119. 27 R. Conde, “Unas ordenanzas sobre las notarías leridanas del 1281”, Ilerda 47(1986), pp. 375-378. 25 26

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refiere se sitúa en Tortosa. Las Costums de Tortosa, regulan el notariado en la rúbrica 9 del libro noveno. Allí se establecen perfectamente los requisitos para acceder al notariado, así como sus obligaciones28. Uno de los elementos más notables que se reflejan en la legislación es la prohibición del acceso de los clérigos oficio notarial. Esta cuestión, que procede de las Decretales de los diferentes romanos pontífices29 aparece en todos los reinos excepto en Cataluña donde se continua con la costumbre de que los clérigos escrituren contratos. Ahora bien. La prohibición afectaba al acceso a la función notarial pública, independientemente de que la Iglesia, como sucedía desde el siglo III, tuviera su propio cuerpo de notarios. Si nos centramos ahora en este aspecto es porque observamos que se trata de otro elemento común en todos los territorios, pero con la discordancia catalana, sobre la que deberemos detenernos. Tanto en la Compilación aragonesa de Vidal Canellas de 1247, como en el privilegio de Jaime I a Mallorca de 1230 (De clergue que no sia notari public) o en las costumbres valencianas, se prohíbe que los clérigos puedan acceder al officium tabellionatus. En Valencia se remarca además que si un notario llegara a clérigo, debería abandonar el oficio perpetuamente. La prohibición del acceso de los clérigos a la función notarial no es exclusiva del momento de la implantación del notariado. Además de ese siglo XIII inicial la prohibición se perpetúa en legislaciones posteriores, con provisiones reales como la de Pedro el Grande en 1283 para el Reino de Valencia30. Pero esta prohibición, o incluso la relación del clero con el notariado, traerá problemas y enfrentamientos entre el rey, la Iglesia, y entre los colectivos de notarios entre ellos. Acabo de citar a Pedro el Grande para el caso valenciano, pero se debe relacionar con un ambicioso proyecto de reglamentación de las escribanías en sus reinos (super scribanias totius terre incluso aquellas in quibus ex ipsis rectores dictarum ecclesiarum consueverunt facere cartas publicas ab antiquo), proyecto que tiene el punto de salida en el año 128131. La pretensión del monarca era tener un estado de la cuestión sobre escribanías laicas, eclesiásticas, señoriales y urbanas con un objetivo: sentar las bases de la doctrina por la que se regirían en adelante las escribanías de los reinos de la Corona de Aragón. A partir de este primer objetivo vemos que el texto es fundamental, por ejemplo, para conocer la propiedad de las escribanías, sobre todo para el caso de Cataluña, donde muchas escribanías estaban adscritas a J. Massip, “Els notaris a les ‘Costums de Tortosa’ “, Estudis sobre història de la institució notarial a Catalunya en honor de Raimon Noguera, Barcelona: Fundació Noguera, 1988, pp. 51-60. 29 J. Bono, Historia del Derecho notarial.., I, 1, op.cit., 1979, pp. 188-190. 30 J. Bono, Historia del Derecho notarial.., I, 1, op.cit., 1979, p. 335. 31 R. Conde, “La titularidad de las notarías parroquiales catalanas desde Pedro II (III) el Grande a Jaime II: Del proyecto de Besalú (1281) a la Pragmática de 1302”, Estudis sobre la Història de la institució notarial a Catalunya en honor de Raimon Noguera, Barcelona: Fundació Noguera, 1988, pp. 31-42. 28

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las parroquias. Pero detrás del proyecto real se intuye otra intención: recordar que es el rey la autoridad pública que tiene el derecho de conceder notarías, aunque la concesión sea a favor de de parroquias y sus titulares sean párrocos. En el proyecto se proponía que los párrocos tenían que recibir el oficio notarial de parte del rey; debía hacerse una investigación sobre el número y el valor de las rentas de las notarías; los ingresos debían repartirse entre el monarca, un quinto, y el titular, cuatro quintos; en los casos de párrocos que únicamente tuvieran la facultad de recibir testamentos y esponsalicios, no pagarían nada por lo ingresado en concepto de aranceles; el carácter laico o clerical del servidor de la escribanía dependería de la importancia de la misma, establecida en función de los ingresos: hasta 300 sueldos de ingresos serían regidas por el párroco, y las que superasen esta cantidad serían regidas por un notario público por autoridad real, aunque la titularidad continuaría en manos del párroco. Fruto de este proceso de revisión de las escribanías, el monarca comenzó a conceder escribanías en diversas zonas de Cataluña, siempre atendiendo a los objetivos marcados en el proyecto. Algunas de ellas, que habían sido retiradas de las parroquias y concedidas a notarios reales, tuvieron que ser devueltas a las instituciones eclesiásticas, restituyendo a los párrocos como notarios y como regentes de las escribanías. Estas, además, se mantenían como propiedad de las iglesias a las que estaban adscritas y no pasaban al poder real. A pesar de que el problema pareciera solucionado, todavía en el último tercio del siglo XIV y por obra de Pedro el Ceremonioso, se reavivó el conflicto en Gerona32. Este proceso de control de la titularidad de las escribanías y las diferencias con la Iglesia se inserta además en otro contexto a considerar. El poder real fue asentándose y consolidándose a lo largo del siglo XIII de manera que los reyes iban reclamando las regalías correspondientes a la suprema autoridad civil. Entre estas regalías estaba la de nombrar notarios y lo hacían en virtud de las ideas jurídicas que emanaban de la recepción romanista33. Los monarcas nombraban notarios, pero también podían delegar en nobles, a favor de las ciudades (Mallorca, por ejemplo, o Barcelona), pero siempre se dejaba claro que la auctoritas residía en la figura real. La prohibición definitiva para que los clérigos catalanes puedan ser notarios llegará en 1302, cuando Jaime II promulgue una pragmática para Cataluña, basada en la legislación aragonesa y valenciana. El preámbulo del texto legislativo indica que la peligrosidad de que redactasen documentos personas cuyas irregularidades no pudieran ser corregidas o reprimidas por el poder real. Los clérigos M. T. Ferrer, “Notariat laic contra notariat eclesiàstic. Un episodi de la pugna entre ambdós a Girona (1374-1380)”, Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols V(1977), pp. 19- 34. 33 F. Carreras Candi, “Desenrrotllament de la institució notarial a Catalunya en lo segle XIII”, Miscel·lània Històrica Catalana 2(1906), pp. 323-360. 32

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entraban en este grupo de personas ya que es bien conocido que el clero quedaba sustraído a los tribunales en virtud del fuero especial. De aquí la peligrosidad o, como mínimo, inconveniencia de que un clérigo actuase de notario público. De esta manera también el poder real avanzaba un paso más en su imposición y en la expansión de una regalía que cada vez adquiriría más relevancia34. La legislación incluye un nuevo aspecto a considerar por igual en todos los territorios de la confederación. Me refiero a la idoneidad, presente ya desde las primeras disposiciones legislativas de mediados del siglo XIII: Compilación de Canellas, Costums de València, el privilegio mallorquín de 1247 o las Costums de Tortosa. La idoneidad significa ser capaz de ejercer el oficio notarial -in moribus et scientia ac officio notariae- y para ello era necesario tener los conocimientos gramaticales y jurídicos adecuados. Nadie podía ser notario si no tenía estos conocimientos, tal como dictó Jaime II en un privilegio fechado en Huesca en 130735 aunque no será hasta más adelante y por fechas muy desiguales, que se fijen períodos mínimos de práctica para poder acceder al oficio notarial: en Valencia y en Aragón (provisión de las Cortes de Calatayud de 1461) se requería un mínimo de dos años; el período de instrucción era de 8 años en el caso de Barcelona, según una ordenanza de los consellers del año 141636. Estos conocimientos únicamente se adquirían, al menos en los siglos medievales, con el aprendizaje práctico al lado de otro notario y con la ayuda de los formularios y de los propios registros37, e incluso a través de la firma de contratos de aprendizaje38. Los notarios adquirían formación jurídica a través del estudio de las fuentes legales y a partir de las obras del Ars notariae, primero de Rainero de Perugia y Salatiel y después, en el siglo XIV, de Rolandino39. José M. Cruselles40 ha estudiado ampliamente el colectivo de notarios en Valencia en el siglo XV y se detiene en el proceso de aprendizaje y la adquisición de los conocimientos necesarios para el correcto desarrollo de la función notarial. El primer punto de partida es la escuela elemental, para pasar luego a lo que era costumbre, como se ha dicho: el 34 M. T. Ferrer, “L’expansió d’una regalia al començament del segle XIV: el notariat reial”, Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols XIII(1995), pp. 55-73. 35 J. Bono, Historia del Derecho notarial.., I, 1, op.cit., 1979, p. 300; 305. 36 Privilegios y ordenanzas históricos de los notarios de Barcelona, vol. II, tomo I, Barcelona: Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1965, pp. 188-194. 37 P. Ostos, “Los registros...”, op. cit., p. 26. P. Ostos se refiere a los registros como modelo de aprendizaje del Ars notariae, para el aprendizaje de tipos documentales en una notaría, aunque afirma que este aspecto es más habitual en las cancillerías y no tanto en el ámbito notarial, al menos, en los siglos medievales y en Castilla. 38 L. Pagarolas, “Notaris i auxiliars de la funció notarial a les escrivanies de la Barcelona medieval”, Lligall. Revista Catalana d’Arxivística 8(1994), p. 65. 39 J. Bono, Historia del Derecho notarial.., I, II, op.cit., 1982, p. 222-225. 40 J. M. Cruselles, Els notaris de la ciutat de València. Activitat professional i comporament social a la primera meitat del segle XV, Barcelona: Fundació Noguera, 1998, pp. 27-64.

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aprendizaje doméstico de la notaría. Pero tanto este último autor como otros que han profundizado en el colectivo notarial, hablan de endogamia como otra forma de acceso al notariado, llegando a la creación de verdaderos linajes de notarios41. De esta manera se podía pasar de la escuela y la formación teórica a la práctica al lado de un notario, es decir, morando in arte. Esta parte práctica era la que permitía igualmente el ascenso profesional dentro de la notaría y, con el tiempo, la emancipación del notario. En el siguiente paso en la carrera de acceso al notariado, los candidatos debían realizar un examen ante la autoridad pública. Aquí también la auctoritas real cobra un papel notable ya que fue el rey Jaime I quien ya impuso la realización del examen. En Valencia en 1240, en Mallorca y en Aragón en 1247, siempre en el contexto legislador que ya se ha citado en párrafos anteriores. Los exámenes se realizaban ante autoridades públicas: la curia del veguer o ante los jurados del reino en Mallorca42; autoridades municipales en Cataluña según las Consuetudines Dertose y a las Consudetudines Ilerde. Un ejemplo de la evolución del requisito del examen previo al nombramiento de notario lo tenemos en la ciudad de Barcelona. En 1278, Pedro III, ordenó al baile de la ciudad que únicamente pudieran formalizar escrituras públicas en la ciudad los notarios qui noviter a nobis habebant auctoritatem et concessionem auderent in Barchinona tabellionatus officium exercere. A partir de esta orden se instauró el examen para poder acceder al oficio notarial de la ciudad. Y Alfonso III, en las Cortes Generales de Monzón de 1289, ordenaba que los notarios fueran examinados por los prohombres de cada lugar y también por otros notarios en ejercicio, orden válida para todos los reinos, excepto para Mallorca (estuvo separada de los demás reinos entre 1276-1343). El proceso del examen se fue haciendo más complejo y, siguiendo el ejemplo de la ciudad de Barcelona, encontramos diversas disposiciones reales al respecto a lo largo del siglo XIV, destacando el privilegio de Jaime II de 1301 en el que se incluye al poder municipal en el examen de notarios; también Pedro el Ceremonioso, al iniciar su reinado en 1336, tuvo que intervenir porque había notarios que llegaron al oficio sin haber realizado el examen requerido. Fue el llamado Privilegio de Gandesa de 1337. Sobre el examen de los notarios en Barcelona debemos considerar el Liber examinationis notariourm civitatis Barchinone, un registro de notarios públicos examinados en la ciudad entre 1348 y 1385. El objetivo de dicho registro era el control del notariado en Barcelona. Se conservan otros libros similares: uno del siglo XVI y varios del Idem, pp. 235-321. M. Barceló, Els Llitrà. Una nissaga de notaris a la Mallorca baixmedieval, Palma: Lleonard Muntaner editor, 2001, p. 18: “Existia una forta endogàmia entre el col·lectiu notarial de la Mallorca del segle XV(...)”. J. A. Llibrer Escrig, “L’origen d’una nissaga de notaris valencians. Els Dassió al segle XV: de l’escrivania rural al notariat urbà”, Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols, 29(2011), pp. 43-61. 42 A. Planas Rosselló, “El notariado en la Mallorca…”, op. cit., p. 7. 41

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siglo XVII, aunque es posible que existieran más ejemplares en una suerte de continuidad. Los datos que aparecen en el Liber se refieren a la constitución del tribunal, la ejecución de la prueba y la concesión de la licencia para el ejercicio de la función notarial43. Para acabar con el tema del acceso al notariado en lo que a exámenes se refiere, se debe destacar el papel que jugaron los colegios notariales en este cometido. Desde el mismo momento de su creación comienzan a ejercer un control más directo en los exámenes de notarios. La regulación definitiva del papel de los colegios respecto a esta cuestión no llega hasta las Cortes Generales de Monzón de 1585 cuando aquello que era una costumbre se convierte en obligación. Eran los colegios los encargados de formar los tribunales de examen de los notarios, dejando al margen a las autoridades municipales o reales. El colegio de Zaragoza se creó en 1283 aunque en la ciudad se documenta también una cofradía de notarios reales en 139644; el de Daroca en 133745; el de Cervera, que es el primero de Cataluña, creado en 133846; en Mallorca en 1390 los notarios públicos constituyeron un colegio frente al poder municipal que se entrometía demasiado en la regulación de la institución notarial47; Valencia en 1284 pero con ordenanzas que no se fijaron hasta 1369, y con diferentes dudas sobre la creación efectiva del mismo48 tenía por objeto el control del notariado y el control de la documentación. Además velaban por el acceso al oficio y luchaban contra el intrusismo profesional. Y esta norma se impondrá en todos los territorios, llegando así hasta el siglo XVIII en que, como otros muchos aspectos, esta cuestión sufrirá cambios notables. Otro requisito es el de la edad, que estaba en los 25 años en Valencia y Mallorca. Pero en Aragón y en Cataluña se fijaron edades inferiores (22 ó 24 años)49, a pesar de que en las Costumbres de Tortosa, para la zona del Ebro, fijara la edad de 25 años. El candidato tenía que ser hombre de buena conducta, J. Fernández; J. Günzberg; J. Hernando, Liber examinationes notariorum civitatis Barchinone (1348-1386), Barcelona: Fundació Noguera, 1992. 44 C. Sancho, “De la cofradía de los notarios reales de Zaragoza (1396) a la de los notarios causídicos o de procuradores (1560)”, Aragón en la Edad Media XXIII (2012), pp. 245-272. 45 J. Günzberg, “Els col·legis notarials a Catalunya (ss. XIV-XX)”, Ius Fugit. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos de la Corona de Aragón, 12(2005), p. 17. 46 J. M. Llobet, “Dades documentals sobre el Col·legi de Notaris de Cervera (1338-1785)”, Ius Fugit. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos de la Corona de Aragón, 12(2005), pp.147-190. 47 A. Planas Rosselló, “La creación notarial en el reino de Mallorca (s. XIII-XVIII)”, Memòries de la Reial Acadèmia Mallorquina d’Estudis Genealògics, Heràldics i Històrics 15 (2005), pp. 104; Idem, “El Colegio de Notarios de Mallorca (siglos XIV-XVIII)”, Ius Fugit. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos de la Corona de Aragón, 12(2005), pp. 59-98 48 J. M. Cruselles, Els notaris de la ciutat de València…, op.cit., pp. 75-112. Idem, “Corporativismo profesional y poder político en la Edad Media. Los notarios de Valencia desde la conquista hasta la fundación del Colegio (1238-1384)”, Ius Fugit. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos de la Corona de Aragón, 12(2005), pp. 99-146. 49 J. Bono, Historia del Derecho notarial.., I, II, op.cit., 1982, pp. 212-221. 43

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de integra fama según la terminología del Ars Notariae. A esta condición debemos sumar la de laico y cristiano aunque José Bono apunta que esta última condición es principalmente para Aragón y Cataluña. A partir de 1360, en Aragón, se contempló que hubiera notarios musulmanes para escriturar los contratos de la minoría musulmana. Asunción Blasco ha localizado notarios mudéjares50. A pesar de la reforma legislativa operada por el rey Pedro el Ceremonioso, no en todas las aljamas había notarios musulmanes. La última condición para acceder al notariado y que está presente en todos los corpus legales es la obligación de residencia fija en el lugar donde se ejercía. En Valencia esta obligación llega en 1329 y, en 1350 Alfonso III ordenaba la observación de esta obligación, lo cual indica que no se cumplía. El nombramiento de notarios Una vez realizado el examen se llevaba a cabo el nombramiento de notario público por parte del monarca y el notario novel juraba el cargo. No obstante debemos considerar, y así lo presento en otros párrafos, que había otras autoridades que podían o que nombraban notarios. Por el momento nos centramos en los notarios por autoridad real. El paso del nombramiento quedó insertado en los libros de registro Notariorum aunque en un primer momento los encontramos en los registros Gratiarum51. En los nombramientos se indica el ámbito de actuación del notario, lo cual permite establecer las siguientes tipologías de notarios por autoridad real52. -Notarios generales: podían ser per totam terram et dominacionem regiam dicti domini regis o para uno de los reinos (per totum regum Valencie; per regnum Aragonum; per principatum Cathalonie…) o para varios reinos a la vez (per regna Aragonum et Valentie. A través de la ampliatio notariae podían ejercer la función notarial en todos los reinos. Con el nombramiento real como notarios estaban capacitados legalmente para trabajar en la cancillería real o ejercer de notarios en las instituciones reales. En ocasiones podían compaginar esta función con la adscripción local y llegar a ejercer en notarías locales. Para acceder a éstas era necesario, al menos a partir de todas las disposiciones de principios del siglo XIV y para Aragón, Mallorca y Valencia, el nombramiento de notario real. Esta condición se fue imponiendo lentamente 50 A. Blasco, “Notarios mudéjares en Aragón (siglos XIV-XV)”, Aragón en la Edad Media 10/11 (1993), pp. 109-134. 51 A. Torra, “Los registros Notariorum de la Cancillería real aragonesa”, Napoli Nobilissima XXXIII(1994), pp. 179-194; .M. M. Cárcel Ortí, “Nombramientos de notarios públicos aragoneses (1419-1446)”, Aragón en la Edad Media XX(2008), pp. 163-186; V. Pons Alós, “Los notarios valencianos en la época de Pedro IV y Juan I (1351-1396). Aproximación a su prosopografía”, Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols, 30(2012), p. 32. 52 R. Conde; F. M. Gimeno, “Notarías y escribanías de concesión real en la Corona de Aragón (s. XIII)” Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV, Valencia: Generalitat Valenciana, 1989, pp. 281-329.

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también en Cataluña, donde en el siglo XIII el poder real aún quedaba al margen de los nombramientos. Pero el asentamiento de la autoridad real a causa de la implantación del Derecho común impuso que fuera el monarca que nombrara notarios públicos y que éstos, con dicho nombramiento, pudieran acceder a todo tipo de notarías, incluso las locales que estaban en manos de las parroquias o acceder al cargo de escribanos municipales. -Notarios con competencias locales: adscritos a ciudades o villas. Firmaban, por ejemplo, como notarius publicus Barchinone auctoritate regia; notarius publicus Valencie auctoritate regia. -Notarios de un territorio extraurbano: para actuar fuera de los límites de una ciudad. - Notarios de lugares privilegiados: ámbito reducido a lugares concretos fuera de los territorios de la confederación. Por ejemplo, podían ser los notarios de las alhóndigas o de los consulados, como en el caso de Cataluña. - Notarios titulares de escribanías locales: podían ser laicos o eclesiásticos, más frecuente en Cataluña. Y regían la escribanía en régimen de monopolio. - Notarios de minorías confesionales, como se ha visto anteriormente. -Notarios de escribanías de las curias de la administración real: eran los notarios de la corte de Justicia, del veguer, del baile, y trabajaban en las ciudades que tenían estas instancias. Pero estos notarios no obtenían notarías públicas para escriturar negocios jurídicos de la ciudadanía en general. Solamente estaban al servicio de aquellas instituciones que los nombraban y a las cuales únicamente podían acceder con el nombramiento procedente de la auctoritas regia. Como ejemplo podemos citar el caso de Tarragona, ciudad en la que había diversas de las instituciones citadas antes, junto con otras relacionadas con la curia arzobispal, además de la escribanía municipal, pero que contaba con una única escribanía pública (escrivania comuna) que era propiedad del arzobispo53. Hasta aquí aquellos notarios que lo eran por nombramiento real. Pero había otros que lo eran, por ejemplo, por creación municipal. En este caso la auctoritas publica residía en el municipio, aunque los nombramientos siempre eran en ciudades y villas de dominio real. El ámbito de actuación era estrictamente para la ciudad en que habían sido nombrados, aunque rápidamente surgían problemas con los notarios reales en las ciudades más importantes. Ejemplos de situaciones conflictivas los encontramos en Zaragoza, cuando la lucha entre colectivos notariales fue llevada a juicio en 1368-6954. También en el reino Mallorca se produjeron luchas de intereses entre los notarios reales y D. Piñol, El notariat públic…, op.cit., pp.138-139. A. Blasco, “La lucha entre los notarios reales y los notarios de número de Zaragoza a través del proceso judicial contra Juan Cavero (1368-69)”, Aragón en la Edad Media 16(2000), pp. 45-64. 53 54

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los notarios de la ciudad ya que estos últimos también podían actuar por todo el reino (civitatis et regni Maioricarum). El conflicto se agravó en el siglo XVI55. Un proceso similar se produjo en Barcelona entre los notarios reales y los notarios de la ciudad, complicándose las relaciones entre ambos colectivos a partir del siglo XIV. El problema venía dado porque los notarios creados por la ciudad solamente podían actuar en dicha ciudad; pero en ésta ambién podían establecer sus oficinas los notarios per totam terram, con lo que el conflicto estaba asegurado a causa de la competencia que se generaba entre ambos colectivos. Incluso en Barcelona se llegaron a crear dos colegios notariales diferentes que agrupaban a ambos colectivos: los notarios de la ciudad y los notarios reales de la ciudad56. Al margen de este problema fue surgiendo otra cuestión relacionada con la autoridad y, sobre todo, con la organización del notariado. La proliferación de notarios en el ámbito urbano, principalmente en les ciudades más importantes de la Corona de Aragón, provocó que el número de notarios no fuera adecuado. Por ello las ciudades decidieron establecer números fijos de notarios en consonancia con el número de habitantes. Solamente de esta forma se podía asegurar el correcto desarrollo profesional de cada uno de ellos pero también se aseguraba que pudieran vivir dignamente de su oficio. Así se crearon números cerrados (numerus certus) de notarios, como en Zaragoza o Huesca. En la primera el número era de cuarenta en 1320; en Huesca eran 20 notarios en 1340, y 10 en Calatayud en el mismo año. Eran números de notarios suficientes para el nivel de actividad notarial de estas ciudades57. Estos números eran regulados por mandatos reales, el primero de los cuales es de 1302 y otro de 1320 de manera que, nuevamente, el monarca intervenía en asuntos de organización del notariado aunque, en este caso, fuera a nivel local. Para Cataluña, Valencia y Mallorca, según José Bono, el número correspondía al arbitrio del consejo municipal y podía cambiar con el tiempo, generalmente en relación con el número de habitantes de cada ciudad o villa. Otro grupo de notarios eran los de creación señorial laica -nombrados por condes, vizcondes, barones…58- y eclesiástica -nombrados por obispos o abades- para autorizar documentos en los territorios de sus dominios. La A. Planas Rosselló, “La creación notarial en el reino de Mallorca (s. XIII-XVIII)”, Memòries de la Reial Acadèmia Mallorquina d’Estudis Genealògics, Heràldics i Històrics 15 (2005), p.109. 56 J. Günzberg, “Els enfrontaments entre les corporacions notarials barcelonines a l’època moderna”, Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols, XIV(1996), pp. 259-271. 57 C. Monterde, “Aportaciones al estudio del notariado aragonés en el siglo XIV”, Aragón en la Edad Media 14-15, 2(1999), pp. 1089-1098. 58 Un ejemplo lo tenemos en el condado de Ampurias. Vid. S. Bensch, “Un notariat baronial: notaris i pràctiques documentals en el comtat d’Empúries al segle XIII”, en Documentació notarial i arxius. Els fons notarials com a eina per a la recerca històrica, Girona: Generalitat de Catalunya, 2007, pp. 123-133. 55

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Iglesia, a partir del proyecto de 1281-83 que he citado antes vio reconocidos sus derechos en lo que a nombramientos de notarios y regencia de notarías se refiere, aplicándose a todos los reinos59, aunque en especial en el Principado de Cataluña. En Girona, el rey Jaime I concedió el privilegio al obispo para que nombrara notarios; en Vic, los notarios fueron nombrados por el obispo hasta el año 1315, en que cambió el estatus de la ciudad, pasando al poder real. En Tarragona, los notarios eran nombrados por el arzobispo, hecho sobre el que tenemos información hasta bien entrado el siglo XVIII puesto que, junto a las colaciones parroquiales se localizan colaciones de notarías en la misma persona del párroco60. José Bono cita expresamente el caso de Tarragona diciendo que los notarios eran nombrados por la Iglesia “…y no parece que lo fueran por el rey los de la ciudad, ya que no encontramos en las suscripciones de los notarios tarraconenses alusión alguna a la auctoritas regia …” Y apunta también que las notarías locales, en el caso tarraconense, estaban regentadas por los párrocos que tenían también el título de notario público “…bien por la colación del cargo notarial -como anejo a la rectoría- por el obispo (si la iglesia estaba enclavada en lugar de señorío episcopal), o por concesión real, mediante el pago de una pensión anual… “61. Con esta última afirmación se pone de manifiesto que, a pesar de todo, la autoridad real se infiltraba por cualquier rendija que encontraba e intervenía en los nombramientos y en la tenencia de las notarías. Pero también lo hacía el estamento eclesiástico que se resistía a perder el monopolio de la escrituración de la documentación privada. Para acabar con esta cuestión se puede afirmar que el caso de la diócesis de Tarragona, junto con la de Vic, fueron las que en los siglos medievales tuvieron más casos de párrocos que actuaban como notarios sin ninguna interferencia real62. Junto a estos notarios nombrados por la Iglesia se debe considerar aquellos que eran designados por el obispo para la escrituración de los documentos episcopales. Eran los notarii curiae, y su principal cometido era la redacción de la documentación en las cancillerías episcopales. Su función era, por tanto, muy diferente de la que ejercían aquellos notarios de nombramiento episcopal para ocupar las notarías públicas en aquellos lugares de señorío episcopal o, como ocurría en Cataluña, las notarías adscritas a las parroquias63. Finalmente cito a los notarios apostólicos y a los notarios imperiales porque también actuaban en los reinos de la Corona de Aragón64. Los apostólicos podían ser nombrados por el obispo en el caso de que el papa Vid. P. Pueyo, “Nombramientos de notarios por los arzobispos de Zaragoza (1346-1411)”, Aragón en la Edad Media, 20(2008), pp. 635-660. 60 D. Piñol, El notariat públic…op. cit., , p. 118. 61 J. Bono, Historia del Derecho notarial.., I, II, op.cit., 1982, pp. 135-138. 62 R. Ginebra, “Les escrivanies eclesiàstiques a Catalunya”, Actes del II Congrés d’Història del Notariat Català, Barcelona: Fundació Noguera, 2000, pp. 108-109. 63 J. Bono, Historia del Derecho notarial.., I, II, op.cit., 1982, pp. 192-197. 64 A. Planas Rosselló, “La creación notarial …”, op.cit., pp. 109-113. 59

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delegara en el poder episcopal esta prerrogativa: en Mallorca, Clemente V hizo lo propio con el obispo en el año 1311, pero el nombramiento podía ser extendido únicamente a dos personas. Los notarios apostólicos tenían prohibido escriturar documentación privada, es decir, ejercer como notarios locales en escribanías locales. La prohibición llegó para toda la Corona de Aragón en 1485, en tiempos de Fernando II. El lugarteniente real, el infante Enrique de Aragón, prohibió que los notarios apostólicos actuaran como notarios de las ciudades. Sobre todo se aplicaba esta normativa en aquellas grandes ciudades que contaban con curias episcopales potentes: Barcelona, Palma, Valencia o Mallorca65. La prohibición se repite en las centurias siguientes, siendo la última en 1734 cuando un Real Acuerdo, dispuso que, en adelante no se diese fe ni crédito alguno a los instrumentos autorizados por tales notarios en cuestiones seculares. Por esta razón es normal encontrar notarios por autoridad real que también son notarios apostólicos de manera que tienen posibilidad de escriturar documentos privados. Respecto a los notarios imperiales no suponían un gran problema de intromisión puesto que, como sucedía en Mallorca, este reino gozaba de la exemptio ab Imperii. Y también es habitual localizar notarios que unen la autoridad imperial a la apostólica, dato que se extiende a lo largo del siglo XVI en todos los reinos y que es fácil comprobar a través de las suscripciones notariales de la documentación. Pero al lado de las tipologías de notarios debo referirme también al traspaso de notarios de un colectivo a otro. Era habitual que un notario público que había obtenido el cargo de escribano municipal lo abandonara por diversas razones: porque accedía a otro cargo –Domingo Borràs, escribano municipal de Valencia, renuncia al cargo en 1365 para ingresar en la casa del rey como escrivà de manament-; o porque este cargo todavía no era muy notable a mediados del siglo XIV y la notaría particular proporcionaba más y mejores ingresos66; o porque el sueldo de escribano municipal era bajo o se veía recortado por las circunstancias económicas del municipio67. Y también la promoción de los notarios desde una escribanía a otra, o cuando los notarios, como ha estudiado L. Pagarolas, ascendían en la jerarquía notarial casi como si se tratara de un reino. Notarios que se promocionaban desde una escribanía rural hasta llegar a otra de urbana con unos ingresos más importantes y con un prestigio más grande68. J. Bono, Historia del Derecho notarial.., I, II, op.cit., 1982, pp. 197-204. A. Rubio, L’escrivania municipal de València als segles XIV i XV: burocracia, política i cultura, València: Generalitat Valenciana, 1995, pp. 31-42. 67 D. Piñol, “Pere Sabater, notari de Tarragona i lletrat (segle XV)”, EHDAP XVII(1999), pp. 135-137. Este notario público ejerció el cargo de escribano municipal entre 1399 y 1416, año en que renunció porque el Consell Municipal redujo el sueldo de 25 a 12 libras anuales, que finalmente quedaron en 20 libras después de que el notario realizara la correspondiente reclamación. 68 J.A. Llibreter, “L’origen d’una nissaga de notaris valencians. Els Dassió al segle XV: de 65 66

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La autoridad pública y la actividad notarial En el primer párrafo de este texto he citado a Jean Laffont respecto de la práctica notarial, un concepto amplísimo que afecta a todo lo referente a la organización del notariado y a la que ya se ha atendido. Pero ese autor diferencia la práctica de la actividad diciendo que ésta se refiere a la documentación, la clientela, las tipologías contractuales que se insertan en los protocolos notariales. No es el momento ahora de repasar toda la producción documental en el ámbito notarial en la Corona de Aragón, un tema de sobras conocido. Pero sí que es preciso hacer notar que la autoridad pública también controla todo aquello que acontece en las escribanías a nivel de redacción de los contratos y de la conservación de la documentación. Es lógico si tenemos en cuenta que la legislación que regula la función notarial emana del derecho romano y éste, a través del derecho justinianeo y de la recuperación boloñesa, también se fija en el concepto de instrumentum publicum y de la forma en que éste debe ser redactado. La evolución del notariado como institución va paralela a la evolución del documento notarial, sobre todo en la Península Itálica y, concretamente en Génova Estos cambios afectan a la forma de redacción del instrumento notarial que debe iniciarse con una primera y sumaria redacción, según la legislación del momento. A partir de estas imbreviaturae comienzan a confeccionarse los libros o protocolos notariales y a conservarse en las escribanías, mientras que la clientela de éstas se lleva consigo el documento redactado in mundum y en soporte de pergamino, el documento original. La nueva forma de redactar el contrato jurídico llega también a los reinos hispánicos a la vez que se va implantando la figura del notario público, tal como se ha visto en párrafos anteriores. Esta nueva redacción, que ahora se ha resumido puesto que los estudios de Costamagna o de M. Teresa Ferrer Mallol lo han expuesto sobradamente y documentado ampliamente con numerosos ejemplos69. En el último paso del nombramiento los notarios debían realizar el juramento ante la autoridad pública, ya fuera el delegado real, el municipio o los consellers. Con el juramento se cerraba el proceso que se había iniciado con el ingreso del escribiente en una notaría para trabajar al servicio de un notario o para trabajar en la Cancillería. El camino ascendente del notario le llevaba a adquirir los conocimientos necesarios para poder desarrollar correctamente la función notarial y para poder establecerse como notario regente de una notaría de una ciudad notable o de uno de los lugares que se l’escrivania rural al notariat urbà”, Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols, XXIX (2011), pp. 43-62. 69 G. Costamagna, La triplice redazione dell’instrumentum genovese, Genova: Società Ligure di Storia Patria, 1961, pp. 9-54. M. T. Ferrer, “La redacció de l’instrument notarial a Catalunya. Cèdules, manuals, llibres i cartes”, Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols, IV(1974), pp. 29-211.

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han apuntado más arriba. Pero el juramento no era únicamente la cumbre de un ascenso; era la forma de visualizar que el nuevo notario estaba obligado a desarrollar su función con todas las garantías jurídicas y técnicas70. La función notarial implica tomar nota de los negocios jurídicos que autoriza el notario y extender el documento en pública forma. Por ello el notario debía velar por evitar cualquier fraude y por todo aquello que lo pudiera originar. Era una idea presente también en los sermones de Sant Vicente Ferrer, en las obras de San Ramón de Penyafort o en las de Francesc Eiximenis, por citar tres ejemplos bien significativos71. En estas obras se refleja el papel que jugaban los notarios en la sociedad bajomedieval, un papel a veces valorado y otras denostado. Eximenis, el pensador y escritor franciscano catalán (1330-1409) dedica el capítulo 19 de su Regiment de la cosa pública, a los notarios72. El capítulo lleva por título “Com deuen haver pocs notaris e bons” y, además de disponer las cualidades personales y formativas que deben tener los candidatos a las notarías, escribe dos ítems en los que los protagonistas son los documentos: “Ítem, ofici d’escrivà ha de grans dificultats e subtilitats per raó dels contractes diversos qui són entre les gents e vénen a llurs mans (...) Ítem, ofici d’escrivà requer hom de gran consciència, en quant ab una plomada de tinta pot hom llevar o baixar, perdre o guanyar. Per tal diu lo exemple: ‘No hi ha pijor colp que de plomada’. Com, doncs, los hòmens de consciència sien pocs, segueix-se que a pocs deu ésser comanat aital ofici.”. Queda en evidencia pues la importancia de un buen desarrollo de la actividad por parte de los notarios, aunque en otras obras literarias se pone de manifiesto que los fedatarios no siempre actuaban de forma correcta y en arreglo a la normativa. El escritor valenciano Jaume Roig (principios del siglo XV- 1478), en L’Espill, recoge tres actuaciones de notarios: un notario valenciano interviene en un testamento de una forma un tanto anormal; un notario zaragozano levanta acta en un acto de profanación de una hostia consagrada; otro notario valenciano que realiza un inventario de bienes en una casa73. Con el juramento el notario estaba obligado a redactar correctamente todos los negocios jurídicos a petición de la clientela. Los aragoneses estaban obligados a escribir de su propia mano algunas partes esenciales del instrumento, según mandó Martín el Humano en 1398. Y la legislación 70 L. Pagarolas, Los archivos notariales. Qué son y cómo se tratan, Gijón: Ed. Trea, 2007, p. 32. 71 R. J. Puchades, Als ulls de Déu..., op.cit., pp. 41-49. 72 F. Eiximenis, Regiment de la cosa pública, Barcelona: Ed. Barcino, 1927, pp. 156-158. 73 A. Carré, “Jaume Roig, autor de l’Espill (segle XV): dels protocols notarials a la literatura”, EHADP XXX (2012), pp. 87-105.

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perseguía el fraude que pudieran realizar los notarios en el ejercicio de su función, estableciéndose diferentes disposiciones74. Pero la legislación real para Aragón arranca ya de la recopilación de Vidal Canellas a mediados del siglo XIII. De la redacción se dice que el notario debe evitar el fraude (“No tant solamente el mal mas encara tota carrera de mal”) y no omitir en el instrumento los elementos sustanciales del contrato: nombres de los intervinientes, el precio, la cantidad de las cosas objeto del contrato, la fecha (“la cuenta del día et de la era (…) con todas las letras que sonan en aquellas palavras”); deberá salvar cualquier incorrección, interlineado o rasura en el texto con una enmienda en la suscripción. Y el instrumento debe ser redactado in extenso en pergamino75. A mediados del siglo XIII, y de forma paralela al proceso de implantación progresiva del notariado público en todos los reinos, como se ha puesto de manifiesto, la legislación tuvo que ir regulando también cuestiones referentes al instrumento notarial. Los Fueros de Valencia, las Costums de Tortosa o las ordenanzas de Lérida, además de disposiciones del Consell Municipal de Barcelona un siglo después (1394), centraban su atención en el instrumento y su correcta redacción, Era una legislación que se imponía una vez que el sistema procedente de Bolonia se había ido difundiendo primero en el Principado de Cataluña, y después en el reino de Aragón, exportándose a Mallorca y Valencia después de la conquista de estos reinos76. La legislación emanada también definía muy bien la naturaleza del instrumento público. Así pues el documento debía ser redactado según las formalidades previstas en la doctrina y según lo jurado por el notario en el juramento. En las Costumbres de Lérida, considerada la más antigua redacción de derecho local catalán que conocemos, se reconoce la fe pública en el instrumento público. También encontramos referencias en otros derechos locales: Costums d’Horta, Costums de Miravet y de Girona, y sobre todo, en las Costums de Tortosa. Este es el más destacado exponente de la recepción románico-canónica en el territorio catalán. Y define el instrumento público como el confeccionado por “escrivà públic ab dos testimonis o plus, o actes de Jutges o d’Arbitres, que sien escrites per escrivà pùblic o devant dues persones axí com Dret Vol”, texto que encontramos íntegro en els Costums de València. José Bono hace un exhaustivo repaso a la legislación sobre la función notarial para cada uno de los reinos de la Corona de Aragón77. Las disposiciones reales se refieren a la redacción de los instrumentos pero también a cuestiones como el papel que juegan los testigos, a la identidad de los otorgantes y comparecientes en el negocio, y también a la conservación de las escrituras A. Blasco, “El notariado en Aragón…”, op.cit., pp. 216-217. J. Bono, Historia del derecho notarial..., op.cit., I, I, 1979, p. 271. 76 L. Pagarolas, Los archivos notariales..., op.cit., p. 32. 77 J. Bono, Historia del derecho notarial..., I, 1, op.cit., para Aragón, vid. pp. 275-289; para Cataluña, vid. pp. 292-329; Valencia, pp. 329-342; Mallorca, pp. 342- 348. 74 75

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y los protocolos, principalmente. Hacer un repaso a esta legislación sería repetir lo que expone magistralmente Bono en su libro, pero es importante hacer notar que con Pedro el Ceremonioso se vivió un momento importante en lo que a redacción del documento notarial se refiere. El monarca dictó disposiciones que afectaban, por ejemplo, a la datación de los documentos. En Aragón en 1349, Cataluña en 1350 o Valencia en 1358 se suprimió el uso de la calendación romana y el año de la Encarnación y se pasó a datar por el día del mes y por el año de la Natividad. Pero también se dispuso en las Cortes de Perpiñán de 1351 que los notarios catalanes redactaran el instrumento in extenso en el libro de notas dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la ferma de los otorgantes78. Además se prohibía el uso de abreviaturas y la locución et cetera (“axí que en aquella nota no sie alguna abreviatura, que per paraula, ‘etcetera’ fins así és acostumada ésser feta...”)79. La auctoritas real actuaba pues también en lo referente a la actividad notarial en general y a la redacción del instrumento notarial. Pero la real no es la única que está detrás de los cambios que se operan en la documentación notarial. También la autoridad episcopal, en el caso de lugares de señorío eclesiástico, estableció unas disposiciones más tardíamente que las ya descritas. Fue en mayo de 1355 cuando se suprimió la calendación (se ha documentado ampliamente en la diócesis de Tarragona con ejemplos localizados en la normativa pero también en los propios registros notariales)80 o se prohibieron las abreviaturas y se implantó el nuevo sistema de redacción en 136481. La mayoría de notarios trabajaban en notarías locales y estaban al servicio de la ciudadanía y estaban integrados en la sociedad cambiante de los últimos siglos medievales. En todas las mutaciones que se producen en estos siglos los notarios tuvieron un papel notable. Me refiero por ejemplo a las cuestiones económicas, entre las que destaca el comercio. Los notarios escrituraron las nuevas formas de asociación entre mercaderes, adaptando los formularios a las nuevas necesidades. También participaron en la regulación de la economía familiar redactando las capitulaciones matrimoniales y ayudando a que éstas fueran lo más precisas posibles, para evitar problemas económicos futuros. Los notarios se situaban al lado de los moribundos junto con familiares y clérigos para redactar las últimas voluntades. Incluso intervenían directamente M. T. Ferrer Mallol, “La redacció...”, op.cit., p. 57. R. Noguera; J. M. Madurell (dirs.), Privilegios y ordnenzas históricos de los notarios de Barcelona, Barcelona: Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1965, p. 156157. 80 D. Piñol, El notariat públic..., op.cit., pp. 241- 243. Idem, “Los registros notariales catalanes”, en E. Cantarell; M. Comas (eds.), La escritura de la memoria: los registros, Barcelona: PPU, 2011, pp. 115-116. 81 J. M. Pons Guri, “Característiques paleogràfiques dels llibres notarials catalans fins al 1351”, Recull d’estudis d’història jurídica catalana, Barcelona: Fundació Noguera, 1989, pp. 198199. 78 79

en la redacción de los testamentos cuando sugerían al oído del testador las cantidades que se podían destinar a la Iglesia, a los pobres o a los familiares. Las escribanías o notarías donde trabajaban la mayoría de los notarios eran conocidas con el nombre de escrivania comuna en Cataluña. La razón es porque estas oficinas eran comunes a todos los ciudadanos que vivían en el lugar82, ya fuera un pueblo o una ciudad (en Tarragona, ciudad metropolitana y sede primada, también recibía este nombre)83. El nombre servía para diferenciarlas de las otras oficinas en las que también trabajaban notarios pero no estaban destinadas a la redacción de la documentación privada. En muchos casos eran regidas por párrocos porque las oficinas fueran de propiedad parroquial o incluso, en el caso catalán, por concesión real. Pero también podían ser cedidas en enfiteusis a notarios públicos sin que el propietario (el rey, el obispo, la parroquia o el municipio) perdieran su titularidad. Todo ello quedaba bien explicado y regulado por los contratos enfitéuticos o de alquiler que encontramos en el interior de los libros notariales generados en dichas escribanías. En estos contratos se especificaba el repartimiento de beneficios que producía la escrituración de instrumentos y, en definitiva, toda la actividad de la notaría en cuestión. Y es habitual localizar en el interior de dichos libros, entre los folios, las cantidades que liquidaba el regente de la escribanía con el propietario. Es un elemento que se pone de manifiesto a través del análisis de la producción documental de las notarías públicas bajomedievales84. Para finalizar este último apartado debo incidir en la cuestión de la producción documental. Es decir, cómo en estas escribanías se generaba documentación privada, validada por notarios públicos y cómo también la autoridad pública velaba por su conservación. Fruto de esta intervención tenemos hoy en día los importantes archivos de protocolos notariales repartidos por toda la geografía de los reinos de la Corona de Aragón. La primera referencia es del año 1222 en el Archivo Capitular de Vic, hasta el siglo XVIII. De esta forma y, fruto de la práctica notarial tenemos las importantes series documentales conservadas en los archivos y que constituyen uno de los conjuntos archivísticos más notables de Europa, después de los archivos notariales italianos. En Cataluña, las series de registros notariales se inician a lo largo del siglo XIII, centuria en la que se han contabilizado 420 registros redactados según la doctrina jurídica justinianea recuperada en Bolonia. Estos registros se conservan en archivos comarcales, archivos diocesanos (con fondos procedentes de las notarías que pertenecían a las parroquias) y en el Archivo de la Corona de Aragón y esta cantidad se multiplica para los 82 V. Santamaría, pp. 102-103: “La palabra comuna, refiriéndose a Notaría de parroquia, cuando los Párrocos eran notarios, la hemos visto usada en diferentes lugares, y aquí dicha palabra quería referirse a la Notaría de la parroquia, común a todos los feligreses de la misma, porque era o servía para los mismos...” 83 D. Piñol, El notariat públic..., op.cit., pp. 138-139. 84 Ibídem, pp. 117-138.

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siglos siguientes: el archivo histórico de protocolos de Barcelona conserva 5000 registros anteriores a 1500. Valencia inicia sus protocolos notariales en 1285, Zaragoza en 1315 y Huesca en 1365. En Mallorca las series se inician en 1282 y en 1289 hay una noticia del traspaso de unos libri notularum, cuestión relacionada con la conservación de la documentación notarial y que preocupará a autoridades y colegios notariales y será regulada o largo de la época moderna. Diversas disposiciones de los monarcas, obispos, consellers municipales determinaban la buena conservación de estos registros. Disponían la prohibición de sacarlos fuera de los límites parroquiales, o establecían el procedimiento a seguir en caso de fallecimiento de un notario. No fue únicamente el buen hacer de los notarios lo que permitió, finalmente, la conservación de series de registros notariales tan importantes como la de Barcelona, o la de los archivos diocesanos de Tarragona o Vic. Era necesaria la intervención de la autoridad, también en este último aspecto. *

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La institución notarial en los reinos de la Corona de Aragón se desarrolla en paralelo en cada uno de ellos, con legislación similar pero atendiendo siempre a las características propias de cada territorio. La autoridad del rey se va imponiendo por encima de otros poderes, sobre todo la Iglesia, aunque no siempre es así. El caso catalán lo demuestra ampliamente, fruto de la propia evolución de la institución en el Principado. En cambio, en los reinos de Valencia y Mallorca, donde se implanta el notariado ex novo la regulación de la institución es menos compleja que en el resto de territorios. Solamente comparando los datos de todos los reinos de la confederación podemos observar las similitudes y las diferencias. Estas afectan en todos los aspecto de la función notarial, desde su aparición y evolución en el siglo XIII hasta la organización, la práctica y la actividad de las notarías. Pero es la legislación la que nos ofrece más información al respecto ya que en la ley es donde se observa la auctoritas del monarca, una autoridad que ejerce apoyado en el ius commune y lo hace atendiendo a las peculiaridades de cada reino de la confederación. Los notarios en la Corona de Aragón lo son por la autoridad pública, muy diversa ésta, y su función la desarrollan en los reinos para los que han sido nombrados. En ocasiones para uno solo pero en otras para diversos reinos a la vez o para todos los dominios del rey, incluso para Sicilia, Cerdeña o Nápoles. Y en cada reino se adaptan a la normativa vigente que emana siempre del monarca, de la autoridad pública. Esta autoridad interviene en todos los aspectos de la institución, tanto de la organización y el acceso a la función notarial, como en lo referente a la documentación generada en las notarías.

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Bibliografía: A. M. Aragó, “L’escrivania de Santes Creus a l’època post-fundacional”, en I Col·loqui d’Història del monaquisme català (Santes Creus, 1966), vol.II, Santes Creus, 1969, pp.15-25. A. M. Aragó, “Concessions reials del Dret de notaria a parròquies i monestirs catalans (segles XII i XIII)”, Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols VI (1978), pp. 1-14. I. J. Baiges, “El notariat català: origen i evolució”, en Actes del I Congrés d’Història del Notariat Català, Barcelona: Fundació Noguera, 1994, pp. 131-166. M. Barceló, Els Llitrà. Una nissaga de notaris a la Mallorca baixmedieval, Palma: Lleonard Muntaner editor, 2001. A. Blasco, “Notarios mudéjares en Aragón (siglos XIV-XV)”, Aragón en la Edad Media 10/11 (1993), pp. 109-134. A. Blasco, “El notariado en Aragón”, en Actes del I Congrés d’Història del Notariat Català, Barcelona: Fundació Noguera, 1994, pp. 189273. A. Blasco, “La lucha entre los notarios reales y los notarios de número de Zaragoza a través del proceso judicial contra Juan Cavero (1368-69)”, Aragón en la Edad Media 16(2000), pp. 45-64. J. Bono, Historia del Derecho Notarial Español. I: La Edad Media, Madrid: Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1979-1982. A. Canellas, “La investigación diplomática sobre cancillerías y oficinas diplomáticas. Estado actual”, en Actas de las I Jornadas de Metodología Aplicada de las Ciencias Históricas, Vol. 5: Paleografía y Archivística, Santiago de Compostela: Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1975, pp. 201-222. A. Canellas, “El notariado en España hasta el siglo XIV: estado de la cuestión”, Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV, Valencia: Generalitat Valenciana, 1989, pp. 101139.

101

A. Canellas, “El documento notarial en la legislación aragonesa foral de 1247”, Medievalia 10 (1992), pp. 65-81. M. M. Cárcel Ortí, “Nombramientos de notarios públicos aragoneses (1419-1446)”, Aragón en la Edad Media XX(2008), pp. 163-186. A. Carré, “Jaume Roig, autor de l’Espill (segle XV): dels protocols notarials a la literatura”, EHADP XXX (2012), pp. 87-105. F. Carreras Candi, “Desenrrotllament de la institució notarial a Catalunya en lo segle XIII”, Miscel·lània Històrica Catalana 2(1906), pp. 323-360. R. Conde, “Unas ordenanzas sobre las notarías leridanas del 1281”, Ilerda 47(1986), pp. 375-378. R. Conde, “La titularidad de las notarías parroquiales catalanas desde Pedro II (III) el Grande a Jaime II: Del proyecto de Besalú (1281) a la Pragmática de 1302”, Estudis sobre la Història de la institució notarial a Catalunya en honor de Raimon Noguera, Barcelona: Fundació Noguera, 1988, pp. 31-42. R. Conde, “El pas de l’escrivà al notari”, Actes del I Congrés d’Història del Notariat Català, Barcelona: Fundació Noguera, 1994, pp. 439462. R. Conde; F. M. Gimeno, “Notarías y escribanías de concesión real en la Corona de Aragón (s. XIII)” Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV, Valencia: Generalitat Valenciana, 1989, pp. 281-329. G. Costamagna, La triplice redazione dell’instrumentum genovese, Genova: Società Ligure di Storia Patria, 1961, pp. 9-54. G. Costamagna, Il notaio a Genova tra prestigio e potere, Roma: Consiglio Nazionale del Notariato, 1970. G. Costamagna, “Il documento notarile genovese nell’età di Rolandino”, Atti della Società Ligure di Storia Patria, 24/ 2 (1984), pp. 367382. J. M. Cruselles, Els notaris de la ciutat de València. Activitat professional i comporament social a la primera meitat del segle XV, Barcelona: Fundació Noguera, 1998. J. M. Cruselles, “Corporativismo profesional y poder político en la Edad Media. Los notarios de Valencia desde la conquista hasta la fundación del Colegio (1238-1384)”, Ius Fugit. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos de la Corona de Aragón, 12(2005), pp. 99-146.

102

J. Cruz “Notaris i escrivans a Igualada: una aproximació a la seva història”, Actes del I Congrés d’Història del Notariat Català, Barcelona: Fundació Noguera, 1994, pp. 549-556. F. Eiximenis, Regiment de la cosa pública, Barcelona: Ed. Barcino, 1927 J. Fernández; J. Günzberg; J. Hernando, Liber examinationes notariorum civitatis Barchinone (1348-1386), Barcelona: Fundació Noguera, 1992. M. T. Ferrer, “La redacció de l’instrument notarial a Catalunya. Cèdules, manuals, llibres i cartes”, Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols, IV(1974), pp. 29-211. M. T. Ferrer, «Notariat laic contra notariat eclesiàstic. Un episodi de la pugna entre ambdós a Girona (1374-1380)», Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols V(1977), pp. 19- 34. M. T. Ferrer, “L’expansió d’una regalia al començament del segle XIV: el notariat reial”, Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols XIII(1995), pp. 55-73. H. García, “Contribución al estudio histórico del notariado español. El notariado en Vich durante la Edad Media”, La Notaría LXXXII (1947), pp. 69-83; 258-291. A. García Sanz, “El documento notarial en el derecho valenciano hasta mediados del siglo XIV”, Notariado público y documento privado. Actas del VII Congreso Internacional de Diplomática, I, Valencia: Generalitat Valenciana, 1989, pp. 177-199. R. Ginebra, Manual primer de l’Arxiu de la Cúria Fumada de Vic (12301233), Barcelona: Fundació Noguera, 1998. R. Ginebra, “Les escrivanies eclesiàstiques a Catalunya”, Actes del II Congrés d’Història del Notariat Català, Barcelona: Fundació Noguera, 2000, pp. 29-160. J. Günzberg, “Els enfrontaments entre les corporacions notarials barcelonines a l’època moderna”, Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols XIV(1996), pp. 259-271. J. Günzberg, “Els col·legis notarials a Catalunya (ss. XIV-XX)”, Ius Fugit. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos de la Corona de Aragón, 12(2005), pp. 11-58. J. L Laffont, «Introduction. Problèmes et enjeux de l’analyse historique de l’activité notariale», Problèmes et méthodes d’analyse historique de l’activité notariale (XVe.XIXe siècles), Tolosa: PUM, 1991, pp. 17-28.

103

J. Lalinde, La gobernación general en la Corona de Aragón, Zaragoza: CSIC, 1963. J. A. Llibrer Escrig, “L’origen d’una nissaga de notaris valencians. Els Dassió al segle XV: de l’escrivania rural al notariat urbà”, Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols, 29(2011), pp. 4361. J. M. Llobet, “Dades documentals sobre el Col·legi de Notaris de Cervera (1338-1785)”, Ius Fugit. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos de la Corona de Aragón, 12(2005), pp.147-190. J. Massip, “Els notaris a les ‘Costums de Tortosa’ “, Estudis sobre història de la institució notarial a Catalunya en honor de Raimon Noguera, Barcelona: Fundació Noguera, 1988, pp. 51-60. C. Monterde, “Aprotaciones al estudio del notariado aragonés en el siglo XIV”, Aragón en la Edad Media 14-15, 2(1999), pp. 1089-1098. R. Noguera; J. M. Madurell (dirs.), Privilegios y ordnenzas históricos de los notarios de Barcelona, Barcelona: Junta de Decanos de los colegios Notariales de España, 1965 P. Ostos, “Los registros. Perspectivas de investigación”, E. Cantarell; M. Comas (coords.), La escritura de la memoria: los registros, Barcelona: PPU, 2011, pp. 13-38. L. Pagarolas, “Notaris i auxiliars de la funció notarial a les escrivanies de la Barcelona medieval”, Lligall. Revista Catalana d’Arvivística 8(1994), pp. 53-72. L. Pagarolas, Los archivos notariales. Qué son y cómo se tratan, Gijón: Ed. Trea, 2007. D. Piñol, “Pere Sabater, notari de Tarragona i lletrat (segle XV)”, EHDAP XVII(1999), pp. 125-151. D. Piñol, El notariat públic al Camp de Tarragona. Història, activitat, escriptura i societat (segles XII-XIV), Barcelona: Fundació Noguera, 2000. A. Planas Rosselló, “El notariado en la Mallorca del siglo XIII”, Memòries de la Reial Acadèmia Mallorquina d’Estudis Genealògics, Heràldics i Històrics 13 (2003), pp. 7-36. A. Planas Rosselló, “La creación notarial en el reino de Mallorca (s. XIII-XVIII)”, Memòries de la Reial Acadèmia Mallorquina d’Estudis Genealògics, Heràldics i Històrics 15 (2005), pp. 101113.

A. Planas Rosselló, “El Colegio de Notarios de Mallorca (siglos XIVXVIII)”, Ius Fugit. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos de la Corona de Aragón, 12(2005), pp. 59-98 V. Pons Alós, “Los notarios valencianos en la época de Pedro IV y Juan I (1351-1396). Aproximación a su prosopografía”, Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols 30(2012), pp. 31-86. J. M. Pons Guri, “Característiques paleogràfiques dels llibres notarials catalans fins al 1351”, Recull d’estudis dhistoria jurídica catalana, Barcelona: Fundació Noguera, 1989, pp. 191-218. J. M. Pons Guri, «De l’escrivent al notari i de la charta a l’instrumentum. Recepció dels usos notarials itàlics a Catalunya», Lligall. Revista Catalana d’Arxivística 7(1993), pp. 29-32. R. J. Puchades, Als ulls de Déu, als ulls dels homes. Estereotips i percepció social d’algunes figures professionals en la societat medieval valenciana, València: Universitat de València, 1999. Privilegios y ordenanzas históricos de los notarios de Barcelona, vol. II, tomo I, Barcelona: Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1965. A. Rubio, L’escrivania municipal de València als segles XIV i XV: burocràcia, política i cultura, València: Generalitat Valenciana, 1995. S. Solé; P. Verdés, “L’aportació dels notaris a la societat catalana en els camps del dret, la història, la literatura i la política”, en Actes del I Congrés d’Història del Notariat Català, Barcelona: Fundació Noguera, 1994, pp. 11-130. A. Torra, “Los registros Notariorum de la Cancillería real aragonesa”, Napoli Nobilissima XXXIII(1994), pp. 179-194. J. Trenchs, “Bibliografía del Notariado en España (siglo XX)”, Estudios Históricos y Documentos de los Archivos de Protocolos IV (1974), pp. 193-237. M. Vives, L’arxiu de protocols del districte d’Igualada, Barcelona: Fundació Noguera, 1997. M. Zimmerman, Écrire et lire en Catalogne (IXe-XIIe siècle), Madrid: Casa Velázquez, 2003.

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Me fonc donada la auctoritat de notari. La consolidación de la Auctoritas Notariae en Valencia en el reinado de Martín el Humano (1396-1410)* Vicente Pons Alós Universitat de València La auctoritas notariae en el Reino de Valencia podía provenir, como en el resto de los territorios de la Corona de Aragón, del rey, de las propias ciudades, especialmente la capital Valencia, cuyos nombramientos de notarios desde 1239 implicaban poder ejercer como notario en la totalidad del Reino1, de las autoridades eclesiásticas e incluso de la nobleza2. De totas estas potestas, la auctoritas real irá consolidándose a lo largo del s. XIV, hasta quedar perfectamente definida con Martín el Humano. No sólo la mayoría de notarios Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación: “Documentación real de la Edad Media conservada en Archivos Valencianos: edición crítica y estudio” del Ministerio de Economía y Competitividad. Ref.: HAR2012-36656. *

Fur de Jaime I que los notarios de la ciudad de Valencia puedan hacer, recibir y escribir cartas públicas, testamentos y otros actos en todo el Reino de Valencia (Furs de València. ed. crítica de G. Colón; A. García (+). Barcelona: Ed. Barcino, 1999. Vol. VII, p. 228). El mismo contenido tiene un privilegio de Jaime I de 22 de noviembre de 1239. Lérida (Aureum Opus regalium privilegiorum civitatis et regni Valentie cum historia christianissimi regis Jacobi ipsius primi conquistatoris. L. Alanyà, València: Diego Gumiel, 1515 (Ed. Facsímil, traducción, introducción e índices a cargo de F. Calero; V. García Edo; M. D. Cabanes) Valencia: Ajuntament de València, 1999, pp. 57-58). J. Cortés Escrivà (Ed.), Liber privilegiorum civitatis et regni Valencie. I. Jaume I (1236-1276). València: Universitat de València, 2001, pp. 98-99. 2 Sobre la potestas facere notarios cfr. R. Conde Delgado de Molina; F. Gimeno Blay, “Notarías y escribanías de concesión real en la Corona de Aragón (s. XIII)”, Notariado Público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV. Actas del VII Congreso Internacional de Diplomática (Valencia 1986). València: Conselleria de Cultura-Generalitat Valenciana, vol. I, pp. 281-329; Mª. T. Ferrer Mallol, “Notariat laic contra notariat eclesiàstic: un episodi de la pugna entre ambdós a Girona (1374-1380)”, Estudios Históricos y Documentos de los Archivos de Protocolos, V (1977), pp. 19-34. 1

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para el Reino de Valencia gozarán de nombramiento real, sino que, de una u otra forma, la Corona estará presente y controlará todos los nombramientos. Este proceso de control del nombramiento de notarios había comenzado desde la misma conquista con Jaime I3. Tal y como señala José Mª. Cruselles, los notarios establecidos en Valencia tenían un origen doble, podían tener un nombramiento real, después de haber superado un examen técnico a través del personal de la Cancillería, o un nombramiento para la ciudad de Valencia y su Reino a través del justicia de Valencia. El mismo autor documenta en 1410 el primer caso de nombramiento por parte del justicia, asesorado por dos notarios de la ciudad4. Los nuevos Furs aprobados en 1403 por Martín el Humano no sólo confirmaron las disposiciones forales anteriores en materia de nombramiento de notarios, especialmente las de Alfonso IV, sino que las completaron de forma detallada5. En 1329 Alfonso IV había ordenado: que en la examinació e creació de notaris sien II jurats, II savis e II notaris, los quals cascun any sien elets per lo Consell de la ciutat, vila o loch on se crearà lo notari, ço és la vespra de Cinquagesma, los quals juren que en la examinació d’aquell se hauran bé e leyalment a sa enteniment. Mas si en alcuna vila o loch del Regne no havia II savis, que n’i sia I ab los altres dessús dits. E si no y havia negun savi, los dits II jurats e II notaris ho puxen fer. E alcun no sia reebut a offici de notaria si no sabrà grammàtica, enaxí que sàpia parlar e dictar en latí sens fals, e que haja praticat en l’offici ab notari al menys per II anys6. Por su parte, el examen de los notarios reales había quedado regulado por privilegio del mismo Alfonso IV, otorgado en Valencia el 24 de octubre de 1329, tal como se le había propuesto en las Cortes de dicho año: que por incapacidad e ignorancia de algunos notarios ha habido muchos testamentos defectuosos y contratos ilegales hasta ahora… en la ciudad y Reino de Valencia…, por eso, como interesa a la población 3 Cfr. J. Mª. Cruselles Gómez, Els notaris de la ciutat de València. Activitat professional i comportament social a la primera meitat del segle XV. Barcelona: Fundació Noguera, 1998; A. Palanca Pons, Historia del insigne, noble e ilustre colegio notarial de Valencia. Valencia: Ilustre Colegio notarial, 1966; V. Simón Santonja, “El notariado valenciano en tiempos de Jaime I”, I Congreso de Historia del País Valenciano, II (1980), pp. 479-493; Idem, “Notas para la historia del notariado foral valenciano”, Revista de Derecho Notarial, LXX (1971), pp. 19 y ss. 4 Cfr. J. Mª. Cruselles Gómez, “Un estatuto de limpieza de sangre para los notarios de la ciudad de Valencia (1448-1452)”, Elite urbane e organizzazione sociale in area mediterránea fra tardo Medioevo e prima età moderna. Atti del seminario di studi, Cagliari: CNR-ISEM, 2013, pp. 55-57. 5 Furs de València, op. cit.. Vol. VII., 217. 6 Furs de València, op. cit., vol. VII, 215-216.

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que sean nombrados notarios sabios y competentes, … establecemos… que siempre que nos o nuestros sucesores nombremos algún o algunos notarios de la ciudad o Reino de Valencia, los confiaremos antes a un examen por parte de dos jurisconsultos y dos notarios o escribanos de nuestra corte, quienes bajo juramento prestado por ellos o por cualquiera de ellos, examinen con diligencia al o a los notarios, y también que los nombres de dichos examinadores figuren de forma especial en la carta real del nombramiento de los notarios, quienes además antes de ejercer el notariado, deben y tienen que presentar dicha carta al justicia o al ordinario de la ciudad o del lugar en el que deba ejercer el cargo del notariado, certificando ellos que tienen 25 años y poseen domicilio propio en la ciudad o reino de Valencia…7 El Archivo Municipal de Valencia conserva el proceso de examen llevado a cabo a la mayoría de notarios de la ciudad entre 1350 y 1351, un total de 60 notarios aproximadamente, de acuerdo con una carta de Pedro IV de 1349 (septiembre 30, Valencia), ordenando a los oficiales de la ciudad y Reino de Valencia se observara lo dispuesto por las Cortes generales de Alfonso IV respecto a la creación de notarios, y que en tiempos de la guerra de la Unión no se había cumplido. El privilegio al que se refería es el citado de 24 de octubre de 1329. En razón de este mandato real, el Justicia convocó en la sala de la Cort de la ciudad a todos los notarios nombrados desde 1329 para proceder a examinar a una parte de ellos, la mayoría de las cuales fueron considerados inhábiles para el oficio8. Es precisamente en este momento cuando surge un primer conflicto entre la autoridad real y las autoridades urbanas, al considerar algunos de los notarios no validados que ya les había sido concedida la carta de notaría por el rey, previo examen en la Cancillería y no correspondía a dicha autoridad local quitarles dicho nombramiento. No es de extrañar que sea a partir del mismo año 1351, con Pedro el Ceremonioso, cuando empiece en los registros de Cancillería una nueva serie: Notariorum, que recoge los nombramientos reales de notarios de los distintos territorios de la Corona de Aragón9. A estas disposiciones Martín el Humano añadía en 1403 que: Aureum Opus…, 246. Archivo Municipal de Valencia. VV 2 (Cfr. V. García Edo, “El procés d’exàmens dels notaris de València de 1350-1351”, Actes del I Congrés d’Història del Notariat Català , Barcelona: Fundació Noguera, 1994, pp. 579-589). Curiosamente, Vicente García Edo coloca el nacimiento del Colegio Notarial de Valencia entre 1351 y 1358 (Cfr. “Notas sobre la creación del Colegio Notarial de Valencia (c. 1351-1358)”, en Libro homenaje al padre Gonzalo Martínez. Madrid: Universidad Complutense, 1994) 9 Cfr. V. Pons Alós, “Los notarios valencianos en época de Pedro IV y Juan I (1351-1396). Aproximación a su prosopografía”, Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols, XXX (2012), pp. 31-86; A. Torra Pérez, “Los registros notariorum de la Cancillería Real Aragonesa”, Napoli Nobilissima. Rivista di Arte figurativi, archeologia e urbanística, XXXIII (Napoli, maggio-dicembre 1994), pp. 179-194. 7 8

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en cascuna examinació de notaris que s’haja a fer en les ciutats e viles reals, juren de nou en poder del justicia d’aquella ciutat, vila o loch, on lo notari se aurà a crear o examinar… Lo qual sagrament cascuna vegada haja scriure lo notari del dit justicia en los actes de la cort. E fet lo dit sagrament, facen lur examinació davant lo dit justicia e assessor seu, si n´ha, e en presència del scrivà de la cort. E aprés, feta la examinació, si los dits examinadors l’an per sufficient e approven aquell, lo dit justicia atorgue a aquell qui serà examinat carta del dit ofici, en lo qual sien contenguts e nomenats aquells qui hauran lo dit notari examinat e atrobat sufficient. E a donchs, reebut de aytal notari lo sagrament, en fur contengut, aquell axí creat puxa usar del dit offici. Todavía en la misma fecha el monarca disponía que: los notaris qui d’ací avant seran creats per auctoritat real, puys no sia scrivà de casa nostra o de nostre primogènit, que sie en nostre servey o seu o altres notaris de passatge, ans que usar puxa de ofici de notaria en la ciutat de València per praticar en aquella o habitar, sia e haja ésser de nou examinat e aprovat per lo advocat fiscal, assessor del gobernador e per los examinadors de la ciutat de València. E axí examinat, si será atrobat suficient, sia continuat per lo scrivà de la cort al peu de la presentació que tal notari haurà feta de la auctoritat real a ell atorgada. E adonchs aquell, pus sia aprovat segons dit és, puxe usar e use e pratique del dit ofici e art de notaria en la dita ciutat. E si alcú axí no examinat e aprovat usarà e praticarà de ofici de notaria en la dita ciutat de València, encórregua en pena de crim de fals.10 Aparecía así para Valencia la práctica de un doble control para el acceso al notariado, uno por parte de la Corona y otro por parte de la Ciudad. A partir de estas disposiciones, no es de extrañar que con Martín el Humano, la serie de Notariorum se desdoblara en un doble registro, uno con las cartas de nombramiento (pro cartis), otro con los juramentos (pro iuramentis), cartas que debían presentar al justicia civil de Valencia y juramentos que en muchos casos se hacían ya ante el justicia local. Aunque aparentemente las medidas buscaban una mejor preparación de los notarios y un control de los mismos, a los ojos de algunos personajes como el franciscano Francesc Eiximenis, estos Furs de València. Op. cit., vol. VII, 218. El mismo rey disponía sobre los salarios de los notarios “dels contractes, testaments e derreres voluntats que reebran” (Furs de València. Op. cit., vol. VII, p. 242) y sobre el control de los registros notariales: “que los prothocols o libres notals e judicials, mort lo notari, no puxen restar sino en poder de notari o de la cort, si notari no.s trobava en la[ciutat], vila o loch, on tal notari tenia sa habitació. En axí que si lo hereu o legatari o donatari del notari, no serà notari, dins quinze diez los haja a comanar e posar en poder de notari públich o de la cort de la ciutat, vila o loch…” Véanse también otras disposiciones relacionadas con el notariado en Archivo Municipal de Valencia. Manuals de Consells A-22 (1400-1401), fols. 33, 41-42. 10

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continuaban siendo demasiados a finales del s. XIV11. En realidad se trataba de una pugna de poder entre la Corona, el municipio y el propio Colegio de Notarios12. Si por una parte, el nombramiento de notarios parecía convertirse en una regalía, por otra, la oligarquía local, Consell y Colegio de Notarios, se reservaban también el control con el requerimiento del doble examen y la obligatoriedad de presentar la carta de nombramiento. Señala J. Mª. Cruselles como el periodo 1384-1413 supone una potenciación notable del poder del Colegio de Notarios, prácticamente los mismos años en que según R. Narbona los oficios de la ciudad pierden la capacidad de elegir por si mismos los representantes del Consell. El mismo autor constata como es el mismo Colegio el que condicionó y gestó el privilegio de 8 de marzo de 1401 otorgado por Martín I contra los notarios falsarios13. Es en este mismo privilegio donde al referirse por primera vez el rey al colectivo como “preclara art de notaria” les sitúa sobre el resto de oficios de la ciudad. Las limitaciones venían por una parte del gobierno de la capital, que quería asegurarse el control de los notarios y por otra de la propia Corona, que consideraba en parte el acceso a la profesión como una regalía. Corona y gobierno municipal –dirá Crusellestenían en sus manos el acceso al notariado, éste último sólo comenzará a tomarse en serio la reordenación de Martín el Humano, una vez muerto este rey y transcurrido el interregno14. A pesar del control a través del examen, todavía en la segunda mitad del s. XV, el 5 de mayo de 1477, el Dietari del Capellà señala: “Disapte, a X de maig en la Sala de la ciutat de València foren fets LXXVII notaris; diu-se que los presents que donaren valíen molt: que notari feren que no havia platiguat gens, e altres que no havien sciència, e que ab prechs e sobornacions heren pasats quasi los més”15. “com deuen haver pocs notaris e bons… Ofici de notari és de gran reverència… Ara, és així que la cosa és aitan preada menys com és més multiplicada, e, per lo contrari, aitant és més preada con és pus cara e menys se troba…” (Francesc Eiximenis, Lo Crestià (selecció). Ed. A cura d’Albert Hauf. Barcelona: ed. 62, 1983, pp. 219-220). Sobre el tema vid. también R.J. Puchades Bataller, “El notari valencià baixmedieval: exemple de la posició i percepció social de la professió notarial en l’Occident Mediterrani dels segles XIII, XIV i XV”, Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols, XVI (1998), pp. 87-122; Idem., Als ulls de Déu, als ulls dels homes. Estereotips morals i percepció social d’algunes figures professionals en la societat medieval valenciana, València: Universitat de València, 1999, pp. 28-59 12 Cfr. V. Pons Alós, “Els col.legis notarials valencians a l’Època Foral”, Actes del I Congrés d’Història del Notariat Català, Barcelona: Fundació Noguera, 1994, pp. 745-765; J. Mª. Cruselles Gómez, “El Colegio notarial de Valencia, entre poder político ciudadano y desarrollo corporativo”, Actes del I Congrés d’Història del Notariat Català, Barcelona: Fundació Noguera, 1994, pp. 727-743. 13 Cfr. J.Mª. Cruselles Gómez, Els notaris de la ciutat de València…, pp. 88-89. 14 Ibídem, pp. 67 y 91. 15 Cfr. M. Miralles, Crònica i dietari del capellà d’Alfons el Magnànim. Ed. a cura de M. Rodrigo Lizondo, València: Universitat de València 2011, p. 456. 11

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Ya en 1352 el notario del cabildo de la catedral de Valencia Bonanat Monar, oriundo de Gerona, escribía en su primer protocolo: anno Incarnacione Domini Mº CCCº Lº secundo, computando iuxta stilum et consuetudinem Valentie, cum dominus rex creasset me Bonanatum Monarii, notarium publicum, ut patet per suam cartam regiam suo sigillo pendenti communita, hic pro ut infra ac in principio huius libri manu mea propia registratam. Ego, idem Bonanatus, notarius, hunc fieri feci et composui librum protocollum et capibrevium secundum ordinacionem et mandato ipsius domini regis ac signum et subscripcionem nunch elegi ut sequitur. Dicho nombramiento real, copiado al principio de su primer protocolo en Valencia, fue presentado al cabildo y obispo para proceder a continuación a nombrarle escribano del cabildo de la Catedral de Valencia, con la obligación de entregar cada año los protocolos y otros registros notariales correspondientes. El obispo de Valencia Hug de Fenollet (13481356), canónigo que había sido de Gerona, no sólo traía a su curia episcopal y cabildo y nombraba un notario de aquella ciudad, sino que lo hacía con quien contaba ya con el nombramiento real, que el mismo Fenollet había validado como canciller16. Lo mismo ocurrirá con los nombramientos de los sucesivos notarios episcopales y del cabildo, a partir de ahora siempre notarios reales. Otro tanto ocurrirá con los notarios al servicio de los nobles: Alfonso, duque de Gandía, nombrará también como escribanos de sus señoríos a quienes ya contaban con las cartas de nombramiento de notarios reales17. Sin embargo, en el ámbito municipal de la ciudad de Valencia, desde comienzos del s. XV, aquellos notarios con nombramiento real que querían ejercer en la misma tenían que realizar un segundo examen, procedimiento que comenzará con el privilegio de Martín I de 1403. Así, Guillem Ocello, natural de Atzaneta, Bernat Corsa de Valencia, Pere Saranyana de Valencia o Maties Serra de Xàtiva, notarios reales desde el 17 de octubre de 1401, 15 de mayo, 3 de abril y 10 de abril de 1403 respectivamente, comparecen ante el justicia civil acompañados de distintos mayorales del colegio de notarios para ser nombrados notarios de la ciudad. Años más tarde, Joan Llopis, oriundo de Valencia, notario real desde el 20 de diciembre de 1409, aparecerá registrado como notario de la ciudad ante el justicia en 1413, iniciándose a partir de ahoACV. Leg. 3505. Bonanat Monar es notario del cabildo entre 1352 y 1391. Un ejemplo de nombramiento de notarios por parte de la nobleza en la época de Martín I lo encontramos en el registro de los duques de Gandía entre 1402 y 1406. Alfonso, duque de Gandía, autoriza entre 1403 y 1406 a 6 notarios para ejercer en sus señoríos y concede las escribanías de la bailía de Montañana, baronía de Arenós y escribanía de Ayora a otros tres notarios (Cfr. A. Cuenca Adam, Un registro de los duques de Gandía (1402-1406). Regestas e índices”, Estudis Castellonencs, 2 (1984-85), pp. 493-587). 16 17

111

ra la práctica del doble examen. El itinerario marcado por las disposiciones legales mencionadas continuará activo en 1454 cuando el notario de Valencia Joan Çabater, en su primer protocolo, escribía: In Christi nomine. Ego Johannes Çabaterii fuit examinatus in aula regalis Valencie per venerabilem Petrum Martí, legum doctorem, et per discretum Johannem Gaçó, notarium, ut assietum est; prestarunt iuramentum post, cuius prestacionem dictam fecerunt examinacionem, et me in notarium per regna Aragonum et Valencie tantum crearunt regia auctoritate. Que examinacio facta fuit quarta mensis augustii anno a nativitate Domini millesimo quadringentesimo quinquagesimo tercio18. A la inversa, cabía la posibilidad de que un notario ya de la ciudad de Valencia, obtuviera después el nombramiento de notario real. Así, el 16 de marzo de 1400 Martín el Humano otorgaba carta de nombramiento de notario real a Bartomeu Daroca, antes vecino de Callosa y ahora de Cocentaina, notario ya para la ciudad y reino de Valencia, ahora se le nombraba “per totam terram et dominacionem domini regis Aragonum”. Esta legislación es la que justifica que de los nombramientos de notarios del Reino de Valencia haya quedado testimonio tanto en los registros de la Cancillería real, especialmente notariorum y gratiarum, conservados en el Archivo de la Corona de Aragón hasta Martín el Humano y en el Archivo del Reino de Valencia a partir de Alfonso el Magnánimo, como en la sección de Justicia Civil, documentación que aunque de carácter municipal se conserva en este último archivo19. Archivo Colegio Seminario de Corpus Christi de Valencia. Protocolos, 23231. Para los conservados en el Archivo de la Corona de Aragón (ACA) puede verse el artículo de A. Torra Pérez, “Los registros notariorum ...”, op. cit., También R. Conde Delgado de Molina; F. Gimeno Blay, “Notarías y escribanías...”, op. cit.; J. M.. Cruselles Gómez, Els notaris de la ciutat de València. Activitat professional i comportament social a la primera meitat del segle XV. Barcelona: Fundació Noguera, 1998. Para los conservados en el Archivo del Reino de Valencia (ARV) vid. R. Rodríguez Troncoso, “Documentación notarial del Archivo del Reino de Valencia”, Homenaje a J. Martínez Ferrando , Madrid 1968, , pp. 541-556; M. L. Cabanes Catalá, “Fuentes para la historia del notariado. Nombramientos y juramentos de notarios alicantinos”, Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, III (1984), pp. 309-332; M, D. Cabanes Pecourt, “Algunos datos sobre nombramientos de notarios generales”, Strenae Emmanuelae Marrero Oblatae, La Laguna: Universidad de Canarias, 1993, pp. 225235; M. M. Cárcel Ortí, “Nombramientos de notarios públicos para la Corona de Aragón entre los años 1419-1446”. Trabajo inédito utilizando los registros 26 y 27 de Notariorum del ARV; Idem, “Nombramiento de notarios públicos aragoneses (1419-1446)”, Aragón en la Edad Media. Homenaje a la Dra. Mª de los Desamparados Cabanes Pecourt, XX (2008), pp. 163-186.Vid. también V. García Edo, “Los primeros notarios valencianos. Aproximación a su estudio durante el reinado de Jaime I (1236-1276)”, Estudis Castellonencs, 4 (1987-88), pp. 535-583; Idem, “Notarios de Morella y aldeas entre los siglos XIII al XVI. Identificación y signum notarial”, Estudis Castellonencs, 5 (1992-93), pp. 5-62; Idem, “Notarios de Onda en los siglos XIV y XV”, Boletín Miralcamp (Onda 1988); Idem, “Notarios de Onda en los siglos XV y XVI”, Boletín Miralcamp (1989); Idem, “Notarios de Burriana en los siglos XIII y XIV”, 18 19

112

Nombramientos de notarios reales en época de Martín el Humano (13971410) Sendos registros de notariorum conservados en el Archivo de la Corona de Aragón permiten conocer el itinerario y características del proceso de nombramiento de notarios reales con Martín el Humano, a la vez que establecer una prosopografía de los notarios, en nuestro caso los oriundos del Reino de Valencia20. Si el primer registro de Notariorum, entre 1351 y 1368, separa los nombramientos de los notarios de Aragón, Valencia y Cataluña, los siguientes siguen el orden cronológico mezclando los nombramientos de todo el ámbito de la Corona de Aragón, incluyendo el sur de Francia y Cerdeña21. A diferencia de sus antecesores, con Martín I se llevarán en paralelo dos registros, uno asentando la expedición de las cartas de los nombramientos reales –pro cartis-, y otro haciendo constancia del juramento –pro iuramentis-, razón por la cual este segundo empieza con la relación de los ocho puntos quod iurent notarii noviter creati infrascripta tenere et observare. En apéndice documental incluimos ejemplos de ambas tipologías diplomáticas. No todos los notarios a los que se les concede la carta de nombramiento realizan después el juramento en la propia cancillería. Burriana en su Historia, II (1991); Idem, “Notarios de San Mateo en los siglos XIV y XV”, Boletín del Centro de Estudios del Maestrazgo (1989); Idem, “Notarios del señorío de Arenós en la segunda mitad del s. XIV”, Boletín Centre d’Estudis d’Onda, 2 (1989), pp. 193-202; V. Pascual y Beltrán, “Los notarios de Játiva”, Anales del Centro de Cultura Valenciana, XIV (1953), pp. 77-81; M. García; D. Antón, “Notas para un estudio sobre Diplomática valenciana”, Saitabi, 15-16 (1945), pp. 30-43. Para un estado de la cuestión muy somero sobre el notariado en la España Medieval vid. M. A. Extremera Extremera, “El notariado en la España Medieval (siglos XIII-XV). Balance historiográfico y líneas de investigación”, Actas II Simposio de Jóvenes Medievalistas (Murcia 2006), pp. 37-49. Una completa bibliografía en J. Trenchs Odena, “Bibliografía del notariado en España (siglo XX), Estudios Históricos de los Archivos de Protocolos, IV (1974), pp. 193-237. Otros trabajos prosopográficos vid. R.M. Blasco Martínez, Una aproximación a la Institución Notarial en Cantabria desde sus orígenes a la Ley del Notariado. Santander 1990; A. Chacón, “El oficio de escribano en la ciudad de Cuenca. Siglos XIII-XIV”, Revista Jurídica del Notariado, 10 (abril-junio 1994), pp. 79-118; J. Günzberg Moll, Los notarios y su organización en Barcelona (ss. XIII-XVI). Madrid: Consejo General del Notariado, 2004; P. Ostos Salcedo; M. L. Pardo Rodríguez, Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIII. Sevilla 1989; Idem., Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIV (1301-1350). Sevilla: Universidad, 2004; M. L. Pardo Rodríguez, Señores y escribanos. El notariado andaluz entre los siglos XIV y XVI. Sevilla: Universidad, 2002; M. P. Rábade Obradó, “Los escribanos públicos en la Corona de Castilla durante el reinado de Juan II. Una aproximación de conjunto”, En la España Medieval, 19 (1996), pp. 125-166; M. Vázquez Bertomeu, Notarios, notarías y documentos en Santiago y su tierra en el s. XV, A Coruña: Seminario de Estudios Galegos, 2001. 20 Archivo Corona de Aragón (ACA) Real Cancillería. 2304. Notariorum. Pro iuramentis (144 h.), y 2305. Notariorum. Pro cartis (201 h.). La razón de la diferencia de hojas no es otra que el hecho de que no todos los notarios a los que se les concede la carta de nombramiento realizan después el juramento en la propia cancillería. 21 Cfr. A. Torra Pérez, “Los registros...”, op. cit.

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El registro pro cartis presenta una estructura simple, a modo de acta breve del nombramiento, con indicación de la fecha tópica y crónica, el nombre del notario, el lugar de procedencia, tipo y ámbito de su nombramiento, la constatación de la firma y aceptación de obligaciones: firmarum et obligationum notariorum, y el nombre, condición y origen del fideiusor que se presenta como aval: In civitate Barchinone, die martis IIIª iulii anno a nativitate Domini Mº CCCº LXXXXº VIIº predicto, in scribania domini regis, Franciscus Palmerola, oriundus civitate Valencie, noviter creatus notarius per totam terram et dominacionem illustrissimi domini regis Aragonum predicti, firmavit largo modo ut in forma, et dedit fideiussorem Iulianum dez Roure, notario commorante in civitate Barchinone, quiquidem Iulianus recipiens sponte hanc fideiussionem proisit, etc. Obligarunt, etc. Renuncians, etc. Legi quo prius conveniatur principalis quod fideiussor et omni alii iuri, etc. Presens testes Martino de Tarba et Jacobo Sala, de scribania domini regis predicti22. A veces sobre el nombre del notario o del fideiusor se coloca una pequeña rubrica, que siguiendo la practica notarial, parece indicar su presencia. Otras, en muy pocos casos, la abreviatura iur(ravit), señalando que juraron el cargo. En los márgenes, excepcionalmente, se indica el pago de la tasa: soluit, generalmente 2 sueldos, la exención: non soluit, y en algún caso la nota marginal indica la nulidad del asiento: non venit ad effectum. Ambos registros, entre 1397 y 1410, no siempre están ordenados cronológicamente y suponen una fuente interesante para reconstruir el itinerario real23. Acuden allá donde se encuentra el rey y evidentemente la mayoría de notarios nombrados corresponden a la misma área geográfica. - 1397, junio 28-julio 21

Barcelona.

- 1397, octubre 27-septiembre

Zaragoza.

- 1397, septiembre 13

Barcelona.

- 1397, diciembre 8 -1400, marzo 18

Zaragoza.

- 1398, octubre 20

Tovet.

- 1400, mayo 11- 1401, abril 19

Barcelona.

- 1401, mayo 20- junio 3

Segorbe.

- 1401, junio 6

Morvedre.

- 1401, junio 14 – julio 13

Valencia.

- 1401, agosto 1 – diciembre 21

Segorbe.

ACA. Real Cancillería, 2304, fol. 2 r. Sobre el itinerario de Martín I vid. D. GIRONA, “Itinerari del rei Martí”, Anuari de l’Institut d’Estudis Catalans, IV-V (1910-1914). 22 23

114 - 1402, enero 17 – marzo 15

Castelló.

- 1402, abril 5 – 1403, abril 7

Valencia.

- 1403, marzo 31 – abril 3

Xàtiva.

- 1403, abril 10- mayo 15

Valencia.

- 1403, junio 26 – septiembre

Segorbe.

- 1403, septiembre 28 – 1404, marzo 5

Valencia.

- 1404, marzo 17 – 19

Xàtiva.

- 1404, mayo 14 – agosto

Valencia.

- 1404, agosto 5

Casp.

- 1404, agosto 11

Scala Dei.

- 1404, agosto 11 – 14

Tarragona.

- 1404, agosto 21 –1405, noviembre 21

Barcelona.

- 1405, mayo 11

Valencia.

- 1405, noviembre 16

Girona.

- 1405, diciembre 4 – 1406, marzo 27

Perpinyà.

- 1406, abril 6 – mayo 27

Barcelona.

- 1406, julio 15 – 1408, enero 25

Valencia.

- 1408, marzo 23 – 1410, mayo 26

Barcelona

Las actas indican si el notario es habitador, vecino, oriundo o ciudadano de la ciudad, villa, lugar o aldea, su adscripción al Reino de Valencia o a una jurisdicción civil concreta: maestrazgo de Montesa, aldea de Morella, Horta de Valencia, o eclesiástica: diócesis de Segorbe o Tortosa. La adscripción de origen no es definitiva, dada la gran movilidad entre notarios, especialmente hacia la ciudad de Valencia. Ejemplo de ello es el notario Bonanat Monar que desde Gerona se establece en Valencia o el número importante de notarios que originarios del Maestrazgo o de la zona entorno a Morella se trasladan después a Valencia y su extrarradio. VALENCIA

89

MAESTRAZGO

2924

MORELLA Y ALDEAS

2625

XÀTIVA 21 ALZIRA

8

CASTELLÓ DE LA PLANA

8

MORVEDRE/SAGUNT

826

SEGORBE

6

24 Sant Mateu (4), Traiguera (4), Ares (3) Canet lo Roig (3), Albocàsser (2), Atzaneta (2), Benassal (2), Peníscola (2), Vistabella (2), Benicarló (1), Coves de Vinromà (1), Culla (1), Alcalà de Xivert (1), Villanueva de Alcolea (1). 25 Morella (12), Catí (3), Cinctorres (2), Portell (2), Vallibona (2), Vilafranca (2), Castellfort (1), Forcall (1), Ortells (1). 26 Benicalaf, término de Morvedre (1).

115 ONTINYENT

6

COCENTAINA

5

GANDIA

4

LLUCENA

4

SUECA

4

ALCORA

3

ALMENARA

3

CASTIELFABIB

3

ORIOLA 3 PENAGUILA ALACANT ALMASSORA

3

227 2

BORRIANA 2 CANTAVELLA

2

CASTELLNOVO

2

CASTELLÓ DE XÀTIVA

2

FAVARA

2

OLIVA 2 VILLAHERMOSA

2

VILLAREAL 2 XERICA

2

ALBALAT DE LA RIBERA

1

ALCOY

1

ALPUENTE

1

AYORA 1 BENICASSIM

1

CABANES

1

CORTES

1

EL TORO 1 ELX 1 LA FONT

1

LLIRIA 1 LLUTXENT

1

MELIANA

1

ONDA

1

POLINYÀ

1

RIOLA 1 TEULADA

1

TODOLELLA 1 27

Nompot, aldea de Alacant (1). Se trata de la actual localidad de Monforte del Cid.

116 VILLANUEVA DE ALCOLEA

1

XALO 1 XILXES 1 XIVA 1 SIN ESPECIFICAR

5

De un total de 282 notarios nombrados, la mayoría se siguen acumulando como en el periodo anterior de Pedro el Ceremonioso y Juan I en la ciudad de Valencia con diferencia, seguido de las comarcas del norte del Reino: Maestrazgo de Montesa y aldeas de Morella, y de la segunda ciudad del Reino: Xàtiva. El resto, a distancia, se distribuye por todo el territorio en función de la demografía y de la condición de cabeza eclesiástica, de título nobiliario o emplazamiento. Sin embargo, aunque el porcentaje de la capital, que en 1351-1396 era del 61 %, y ahora del 32 %, casi la mitad, en beneficio de zonas como el Maestrazgo y Morella y sus aldeas, muchos de estos notarios acabarán ejerciendo en la ciudad de Valencia. El interés por controlar el acceso al notariado, al menos en lo que al número de nuevos notarios valencianos se refiere no tuvo efecto inmediato, todo lo contrario, seguirá creciendo al menos hasta mediados del s. XV. Si en el periodo 1391-1400 se nombraron 178 nuevos notarios valencianos, para la década 1401-141028, serán 216, 38 notarios más, y para el periodo 1419-1446, 232 notarios29. 1397 (desde junio):

13

1398

17

1399 14 1400 22 1401 37 1402 53 1403

28

1404 31 1405

6

1406

17

1407 24 1408



1409 1410 (hasta mayo)

7 7



6

Cada uno de los asientos comienza por indicar si se trata de un nuevo nombramiento (noviter creatus), en la mayoría de los casos, o de un aumento de la jurisdicción notarial (iam notarius), para delimitar después el tipo y ámbito del nombramiento: 28 29

El 31 de mayo de 1410 moría Martín I en Barcelona. V. Pons Alós, “Els col.legis notarials…” , op.cit.

117

Per totum regnum Valencie, per regnum Valencie tamen. Ya notario, se amplía su jurisdicción per totam terram et dominationem. Per totam terram et dominacionem suam. Per totum regnum Aragonum, per regnum Aragonum. Per regnum Maiorica/Maioricensis et insulas eidem adiacentes. Per regna Aragonum et Valencie. Per totum Cathalonie principatum. La información que esta documentación aporta no acaba aquí, existen otros aspectos, como el problema de la prohibición de acceder al notariado a los que han recibido la tonsura: “firmavit in posse…, de non allegando tonsuram sub pena CCCorum. morabatinorum, etc., et obligavit omnia bona sua”, “convenit et promissit de non habendo recursum ad brachium ecclesiasticum…, nec allegabit tonsuram sub pena CCCorum. morabatinorum iuxta pragmatica regia inde per dictum regem publicata…”. Otro tanto ocurre con la fórmula que elimina del ámbito jurisdiccional del nombramiento el reino de Sicilia: “regno Sicilie excepto”, sometido a la jurisdicción pontificia. Por lo que se refiere a los fideiusores (su nombre, origen y condición social y profesional), la mayoría de ellos son otros notarios, especialmente de Valencia (122) o de otros lugares (15), vecinos de la misma ciudad (82) o personajes vinculados a la Cancillería real (de scribania o scriptorem domini regis, de tesorería domini regis, de domo domini regis, scalfatorem scribanie domini regis) (32). En algunos casos actúan como avales parientes: padres o hermanos (12). Es práctica bastante común que dos notarios nombrados el mismo día actúen recíprocamente como fideiusores uno del otro, así el 3 de diciembre de 1397 Francesc Avinyó actúa como aval de Joan Trullols y éste lo hará a su vez de Avinyó. En otros casos, algunos notarios que permanecían en la corte unos días tras ser nombrados actuaban como fideiusores de otros. La lista de fideiusores nos da idea siempre de la gran movilidad de la población, con algunas ejemplos importantes como el nombramiento el 21 de diciembre de 1401 de notario “per totam terram et dominacionem” de Petrus Martinus de Sancto Cipriano, oriundo de la ciudad de Sevilla, en el reino de Castilla, actuando como fideiusor Joan de la Maça, bachiller en decretos de Teruel. Los testimonios son casi siempre personal de la propia cancillería real.

118

Apéndice Documental 1 1398 marzo 27. Zaragoza Martín el Humano otorga carta de nombramiento de notario real a Lluís Ferrer de Valencia “per totam terram et dominacionem domini regis Aragonum”. ACA. Real Cancillería, 2304, fol. 19 r.

In civitatem eadem, die mercurii XXVII dicti mensis marcii anno predicto M CCC XC VIII, Ludovicus Ferrarii, habitatori civitatis Valencie, notarius noviter creatus per totam terram et dominacionem domini regis cum carta data Cesarauguste, XXIII die ipsius mensis marcii firmavit ut in forma et dedit in fideiussorem discretum Jacobum de Plano, notarium, dicte civitatis Valencie habitatorem, qui recipiens hanc fideiussionem. Promissit, etc. Obligans, etc., et renuncians, etc. Testes discreti Bertrandus de Tudela et Bernardus Sirvent, scriptores scribania domini regis. 2 1399 febrero 26/27. Zaragoza Martín el Humano otorga carta de nombramiento de notario real a Guerau Figuerola de Valencia “per totam terram et dominacionem domini regis Aragonum”. ACA. Real Cancillería, 2304, fol. 31 v. y 2305, fol. 10 v.

In dicta civitate, die XXVII die februarii anno predicto, Gueraldus Figuerola, oriundus civitatis Valencie, notarius noviter creatus per dominum regem per totam terram et dominacionem suam, firmavit ut in forma et dedit fideiussorem Petrum Vincencii, notarium, civem dicte civitate, qui hanc fideiussione sponte recipiens, convenit et promisit, etc., et renuncio, etc. Testes Arnaldus Manyosa, scriptor, et Jacobus de Bossegans, de scribania domini regis. Similis carta notarie per totam terram et dominacionem domini regis fuit concessa per dictum dominum regem Gueraldo Figuerola, oriundo civitatis Valentie, que data fuit Cesarauguste, XXVI die februarii anno a nativitate Domini millesimo trecentesimo nonagésimo nono regnique dicti domini regis quarto. Matias, vicecancellario. Petrus Margall, mandato regio facta per vicecancellario et examinatus per Joannem Mercaderii, legum doctor, et me, fuit repertus sufficiens. Probata.

119

3 1400, marzo 18. Zaragoza. Martín el Humano otorga carta de nombramiento de notario real a Bartomeu Daroca, antes vecino de Callosa y ahora de Cocentaina. Notario ya para la ciudad y reino de Valencia, ahora se le nombra “per totam terram et dominacionem domini regis Aragonum”. ACA. Real Cancillería, 2305, fol. 15 r.

Nos Martinus, etc. Attendentes vos fidelem nostrum Bartholomeum Daroqua, olim vicinum loci de Callosa, nunc vero ville Cocentayne regni Valentie, qui iam ut nobis constitit cum carta iusticie civitatis Valentie in civilibus eius sigillo impendenti sigillata, datum Valentie, decima nona die novembris anno a nativitate Domini Mº CCC. octuagesimo octavo, estis notarius per ipsum iusticiam creatus per totum Regnum iamdictum, ese ydoneum et sufficientem ad tabellinonatus officium exercendum, prestito per vos in cancellaria nostra iuramento quod bene et legaliter vos habebitis et exercendo officio memorato, constituimus et creamus vos dictum Bartholomeum Daroqua in notarium publicum per totam terram et dominacionem nostram. Ita quod in universis et singulis terris et locis dicioni ac iurediccioni nostre subiectis, possitis recipere, etc. ut suppra in prima carta presente regestri. Que data fuit Cesarauguste, XVIª die marcii, anno a nativitate Domini millesimo CCCCº regnique nostri quinto. Matias, vicecancellario. Raymundus Baroni, mandato regio facto per vicecancellario et fuit examinatus e repertus sufficiens. Probata. 4 1401 abril 19. Barcelona Martín el Humano otorga carta de nombramiento de notario real a Pere Vilaçar de Xàtiva “per totam terram et dominacionem domini regis Aragonum”. ACA. Real Cancillería, 2304, fol. 57 r.

In dicta civitate Barchinone, die XIX dictorum mensis aprilis et anno Mº CCCCº Iº, Petrus Vilaçar, filius Petri Vilaçar, oriundus civitatis Xative, notarius noviter creatus per totam terram et dominacionem domini regis, firmavit ut in forma, et dedit fideiussorem Jacobum Guimera, civem civitatis Xative, qui suscipiens, etc.; obligans, etc.; iurans, etc. Testes discreti Hugo d’Ortigues et Johannes Crexell, notario, de scribania domini regis.

120

5 1404 enero 14. Valencia Martín el Humano otorga carta de nombramiento de notario real a Ramon Colom de Xàtiva “per regnum Valencia”. ACA. Real Cancillería, 2304, fol. 86 r.

Die lune, XIIII die ianuarii anno predicto Mº CCCCº IIIIº, Raymundus Colom, oriundus civitatis Xative, notarius noviter creatus per regnum Valencie tamen firmavit ut in forma, etc. Et ad maiorem securitatem dedit fideiussorem venerabilem Petrum Daviu, civem dicte civitatis Xative, presentis et spontaneis hanc fideiussionem recipiens promisit etcetera, et obligavit, etc., et renuncians, etc. Testes Johannes Assin et Raymundus de Gaver, scriptores, de scribanie domini regis. 6 1408 diciembre 10. Barcelona. Martín el Humano otorga carta de nombramiento de notario real a Sanç Benet de Xerica “per regna Aragonum et Valencie”. ACA. Real Cancillería, 2305, fol. 200 v.

Nos Martinus, [Dei gratia rex Aragonum, Valencie, Maiorice, Sardinie et Corsice comesque Barchinones, Rossilionis et Ceritanie], attendentes vos Sancius Benedicti, oriundum ville Xerice, regni Valentie, ese idoneum et sufficientem ad tabellionatus officium exercendum prestito per vos in cancellaria nostra iuramento quod bene et legaliter vos habebitis in exercendo officio memorato, constituimus et creamus vos dictum Sancium Benedicti in notarium publicum per regna Aragonum et Valencie nostri. Ita quod in universis et singulis terris et locis regnorum Aragonum et Valencie predictorum dum tatxat possitis recipere et conficere testamenta, acta, attestacionis, sentencis et quelibet alia instrumenta quorumcumque contractum fuerint et quoslibet alias scripturas auctenticas et publicas et eas scribere ac scribi facere per substitutum aut substitutos a vobis iuratos tamen de quibus si quidem protocholla sive capibrevia faciatis, notularum ut eterne memorie contendentur. Nos enim ipsius testamentis, actis, atestacionibus, sentenciis, instrumentis et aliis scripturis publicis et auctenticis per vos bene et legaliter recipiendis, conficiendis et scribendis ac scribi faciendis per iuratos substitutos a vobis, auctoritatem nostram impendibus pariter et decretum. Itaquod eisdem in iudicio et extra iudicium, fides plenaria habeatur et omnimodam obtineant roboris firmitatem tanquam publica manu facere dum tamen subscripcionem vestram et signum apposueritis in eisdem qua vos auctoritate nostra notarium et ipsis contractibus interfuisse teneamini confiteri. Mandantes per presentem

121

cartam nostram gubernatori generali ceterisque gubernatoribus, baiulis, curiis, suppraviccariis, çalmedinis, merinis, iusticiis, iuratis et universis et singulis aliis officialibus et subditis nostris, presentibus et futuris regnorum Aragonum et Valentie predictorum, dictorumque officialibus, locatenentibus quod vos pro notario publico habeant et teneant per regna Aragonum et Valentie supradicta et instrumentis ac scripturis vestris publicis et autenticis adhibeant plenam fidem. In cuius rei testimonium presentem cartam et fieri et sigillo nostro pendenti iussimus comuniri. Datum Barchinone, IIII die decembris anno a nativitate Domini Mº CCCCº VIIIº regnique nostri tercio decimo. Sperendeu. Guillermus Guitardi mandato regio facta per vicecancellario et fuit repertus sufficiens. Probata.

122

Bibliografía Aureum Opus regalium privilegiorum civitatis et regni Valentie cum historia christianissimi regis Jacobi ipsius primi conquistatoris. L. Alanyà, València: Diego Gumiel, 1515 (Ed. Facsímil, traducción, introducción e índices a cargo de F. Calero; V. García Edo; M. D. Cabanes), València: Ajuntament de València, 1999, pp. 57-58). R. M. Blasco Martínez, Una aproximación a la Institución Notarial en Cantabria desde sus orígenes a la Ley del Notariado. Santander 1990 M. L. Cabanes Catalá, “Fuentes para la historia del notariado. Nombramientos y juramentos de notarios alicantinos”, Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, III (1984), pp. 309-332. M. D. Cabanes Pecourt, “Algunos datos sobre nombramientos de notarios generales”, Strenae Emmanuelae Marrero Oblatae, La Laguna: Universidad de Canarias, 1993, pp. 225-235. M. M. Cárcel Ortí, “Nombramiento de notarios públicos aragoneses (1419-1446)”, Aragón en la Edad Media. Homenaje a la Dra. Mª de los Desamparados Cabanes Pecourt, XX (2008), pp. 163-186. J. Mª. Cruselles Gómez, “El Colegio notarial de Valencia, entre poder político ciudadano y desarrollo corporativo”, Actes del I Congrés d’Història del Notariat Català Barcelona: Fundació Noguera, 1994, pp. 727-743. J. Mª. Cruselles Gómez, Els notaris de la ciutat de València. Activitat professional i comportament social a la primera meitat del segle XV. Barcelona: Fundació Noguera, 1998. J. Mª. Cruselles Gómez, “Un estatuto de limpieza de sangre para los notarios de la ciudad de Valencia (1448-1452)”, Elite urbane e organizzazione sociale in area mediterránea fra tardo Medioevo e prima età moderna. Atti del seminario di studi. Cagliari: CNRISEM, 2013, pp. 47-70 R. Conde y Delgado de Molina; F. Gimeno Blay, “Notarías y escribanías de concesión real en la Corona de Aragón (s. XIII)”, Notariado Público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV,

123

València: Conselleria de Cultura-Generalitat Valenciana, vol. I, pp. 281-329. J. Cortés Escrivà (Ed.), Liber privilegiorum civitatis et regni Valencie. I. Jaume I (1236-1276). València: Universitat de València, 2001, pp. 98-99. A. Cuenca Adam, “Un registro de los duques de Gandía (1402-1406). Regestas e índices”, Estudis Castellonencs, 2 (1984-85), pp. 493587). A. Chacón, “El oficio de escribano en la ciudad de Cuenca. Siglos XIIIXIV”, Revista Jurídica del Notariado, 10 (abril-junio 1994), pp. 79-118 F. Eiximenis, Lo Crestià (selecció). Ed. A cura d’Albert Hauf. Barcelona: ed. 62, 1983. M. T. Ferrer Mallol, “Notariat laic contra notariat eclesiàstic: un episodi de la pugna entre ambdòs a Girona (1374-1380)”, Estudios Histórics y Documentos de los Archivos de Protocolos, V (1977), pp. 19-34. Furs de València. (ed. crítica de G. Colón; A. García (+) ), Barcelona: Ed. Barcino, 1999, vol. II. V. García Edo , “El procés d’exàmens dels notaris de València de 13501351”, Actes del I Congrés d’Història del Notariat Català (Barcelona 1994), pp. 579-589. V. García Edo, “Notas sobre la creación del Colegio Notarial de Valencia (c. 1351-1358)”, Libro homenaje al padre Gonzalo Martínez. Madrid: Universidad Complutense, 1994. M. A. Extremera Extremera, “El notariado en la España Medieval (siglos XIII-XV). Balance historiográfico y líneas de investigación”, Actas II Simposio de Jóvenes Medievalistas (Murcia 2006), pp. 37-49. M. García; D. Antón, “Notas para un estudio sobre Diplomática valenciana”, Saitabi, 15-16 (1945), pp. 30-43. V. García Edo, “Los primeros notarios valencianos. Aproximación a su estudio durante el reinado de Jaime I (1236-1276)”, Estudis Castellonencs, 4 (1987-88), pp. 535-583. V. García Edo, “Notarios de Onda en los siglos XIV y XV”, Boletín Miralcamp (1988) V. García Edo, “Notarios de Onda en los siglos XV y XVI”, Boletín Miralcamp (1989)

V. García Edo, “Notarios de Burriana en los siglos XIII y XIV”, Burriana en su Historia, II (1991). V. García Edo, “Notarios de San Mateo en los siglos XIV y XV”, Boletín del Centro de Estudios del Maestrazgo (1989). V. García Edo, Notarios del señorío de Arenós en la segunda mitad del s. XIV”, Boletín Centre d’Estudis d’Onda, 2 (1989), pp. 193-202. V. García Edo, “Notarios de Morella y aldeas entre los siglos XIII al XVI. Identificación y signum notarial”, Estudis Castellonencs, 5 (1992-93), pp. 5-62. V. García Edo, “Notas sobre la creación del colegio Notarial de Valencia (c.1351-1358)”, en Libro homenaje al padre Gonzalo Martínez, Madrid: Universidad d Complutense, 1994. D. Girona, “Itinerari del rei Martí”, Anuari de l’Institut d’Estudis Catalans, IV-V (1910-1914). J. Günzberg Moll, Los notarios y su organización en Barcelona (ss. XIII-XVI). Madrid: Consejo General del Notariado, 2004 M. Miralles, Crònica i dietari del capellà d’Alfons el Magnànim. (Ed. a cura de M. Rodrigo Lizondo), València: Universitat de València 2011, p. 456. P. Ostos Salcedo; M. L. Pardo Rodriguez, Documents y notarios de Sevilla en el siglo XIII, Sevilla: Universidad, 1989. P. Ostos Salcedo; M. L. Pardo Rodriguez, Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIV (1301-1350), Sevilla: Universidad, 2004. A. Palanca Pons, Historia del insigne, noble e ilustre colegio notarial de Valencia. Valencia: ilustre Colegio notarial, 1966. M. L. Pardo Rodriguez, Señores y escribanos. El notariado andaluz entre los siglos XIV y XVI. Sevilla: Universidad, 2002. V. Pascual y Beltrán, “Los notarios de Játiva”, Anales del Centro de Cultura Valenciana, XIV (1953), pp. 77-81. V. Pons Alós “Els col.legis notarials valencians a l’Època Foral”, en Actes del I Congrés d’Història del Notariat Català, Barcelona: Fundació Noguera, 1994, pp. 745-765. V. Pons Alós, “Los notarios valencianos en época de Pedro IV y Juan I (1351-1396). Aproximación a su prosopografía”, Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols, XXX (2012), pp. 31-86 R. J. Puchades Bataller, “El notari valencià baixmedieval: exemple de la posició i percepció social de la professió notarial en l’Occident Mediterrani dels segles XIII, XIV i XV”, Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols, XVI (1998), pp. 87-122.

125

R. J. Puchades Bataller, Als ulls de Déu, als ulls dels homes. Estereotips morals i percepció social d’algunes figures professionals en la societat medieval valenciana. València: Universitat de València, 1999. M. P. Rábade Obradó, “Los escribanos públicos en la Corona de Castilla durante el reinado de Juan II. Una aproximación de conjunto”, En la España Medieval, 19 (1996), pp. 125-166. R. Rodríguez Troncoso, “Documentación notarial del Archivo del Reino de Valencia”, Homenaje a J. Martínez Ferrando (Madrid 1968), pp. 541-556. V. Simó Santonja, “Notas para la historia del notariado foral valenciano”, Revista de Derecho Notarial, LXX (1971), pp. 195-298. V. Simó Santonja, “El notariado valenciano en tiempos de Jaime I”, I Congreso de Historia del País Valenciano, II (1980), pp. 479-493. A. torra Pérez, “Los registros notariorum de la Cancillería Real Aragonesa”, Napoli Nobilissima. Rivista di Arte figurativi, archeologia e urbanística, XXXIII (Napoli, maggio-dicembre 1994), pp. 179194. J. Trenchs Odena, “Bibliografía del notariado en España (siglo XX), Estudios Históricos de los Archivos de Protocolos, IV (Barcelona 1974), pp. 193-237. M. Vázquez Bertomeu, Notarios, notarías y documentos en Santiago y su tierra en el s. XV. A Coruña: Seminario de Estudios Galegos, 2001.

126

C

Francesc Palmerola Francesc Monçó Joan Cabestany Miquel Gil Arnau Almirall Martí de Bursa Francesc Avinyó Joan Trullols Jaume Roig Jaume Grife

1397-7-3. Barcelona

1397-7-4. Barcelona

1397-7-21. Barcelona

1397-10-27. Zaragoza

1397-11-16. Zaragoza

1397-11-17. Zaragoza

1397-12-3. Zaragoza

1397-12-3. Zaragoza

2

3

4

5

6

7

8

9

10 1397-12-6. Zaragoza

11 1397-12-8. Zaragoza

D

13 1397-12-24. Zaragoza

Andreu d’Olit

C

12 [1397]-9-13. Barcelona Joan Polo

C

C

A

A

C

C

-

C

-

-

Guillem Vilalta

ORIUNDO1

1397-6-28. Barcelona

NOTARIO

1

Nº FECHA

1

1

Benicacim (l), Regni Valencie. Valencia

1

1

Villafranca, 6 Aldee Morelle Xiva (l)

1

1

Valencia

Valencia

1

1

Meliana (l), Orte c. Valencie. Favara (l)

1

1

1

1

1

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

Bernat de Gallach

Antoni Cabistany

Jaume Roig

Laurencium Verdú

Francesc Avinyó

Joan Trullols

Pere de Bursa

Joan Pérez

Marc Pardo de la Casta

Llorens Verdú

Francesc Canonge

Julian dez Roure

Joan de Rius (Derrius)

TIPO2 AMBITO3 FIDEIUSSOR4

Valencia

Ares, regni Valencie

Valencia

Valencia

Vallisbone, Aldee Morelle

POBLACIÓN

Not. Valencia.

Not. Valencia.

Not. oriundo Villafranca, aldea de Morella

Not. V. Sant Mateu, maestrazgo. Montesa

De Valencia.

De Valencia.

Escudero Valencia.

Habitador Valencia.

Doncel Valencia.

Not. Sant Mateu (v)

Not. Valencia.

Not., commorante in c. Barcelona.

De Borgis albis, Urgellensis (v)

CONDICIÓN5

127

Ramon Company Lluís Ferrer Jaume Català Andreu Polgar Pere de la Alcora Francesc Borrell Roderic de Rius Joan de Calaceyt Andreu Estelles

17 1398-3-14. Zaragoza

18 1398-3-27. Zaragoza

19 1398-5-15. Zaragoza

20 1398-6-1. Zaragoza

21 1398-6-9. Zaragoza

22 1398-6-10. Zaragoza

23 1398-6-11. Zaragoza

24 1398-6-12. Zaragoza

25 1398-10-24. Zaragoza

Joan de Palomares Joan Guerau

27 1398-11-18. Zaragoza

28 1398-11-27. Zaragoza

Miquel de Montfalcó

Bernat Fuster

16 1398-2-14. Zaragoza

1398-10-20. Tovet (Touet)

Bernat Teixidor

15 1398-2-14. Zaragoza

26

Bernat Çafont

14 1398-1-13. Zaragoza

C

B

C

C

C

C

C

C

C

C

A

-

A

A

C

1 1

Cinc Torres (l), Aldea de Morella

1

1

1

1

El Toro (l)

Valencia

Valencia

Villareal

Lucena (l)

1

1

Alcora (l) regni Valencie. Morella

1

1

Ares, regni Valencie. Valencia

1

1

1

1

1

Valencia

Morella (v)

Valencia

Valencia

Valencia

C

C

C

C

C

C

C

D

C

C

C

C

C

C

C

Pere Pérez

Joan Caro

Bernat Ros

Pere Pérez

Francesc Borrell

Domènec Ros

Llorens Verdú

Jaume Martínez

Pere Pérez

Sancium Alegre

Jaume Dezplà

Blas Bonet

Bernat Teixidor

Bernat Fuster

Not. Valencia.

Vecino de Mora, aldea de Calatayud.

Oriundo Valencia.

Not. Valencia.

Not. Morella

Fisico, oriundo v. de Onda.

Not. de Sant Mateu.

Habitador l. de Vilaroya, aldea de Calatayud

Not. Valencia.

Not. Fortenet (l), reino de Aragón

Not. Valencia.

Bordon (l), reino de Aragón

Not. Valencia.

Not. Valencia.

Petrus López de Bolcaya Habitador Valencia.

128

C C

Jaume Blanes Bernat Frexenet Pere Cresfort (Tresfort) Guerau Figuerola Bernat Romeu Andreu Julià Antoni Aliaga Antoni Marulls Antoni LLopis Guillem Matoses Domènec Eximíniz Bartomeu Marí

31 1399-1-20. Zaragoza

32 1399-2-9. Zaragoza

33 1399-2-13. Zaragoza

34 1399-2-27. Zaragoza

35 1399-3-5. Zaragoza

36 1399-4-10. Zaragoza

37 1399-4-17. Zaragoza

38 1399-4-25. Zaragoza

39 1399-5-17. Zaragoza

40 1399-5-26. Zaragoza

41 1399-6-18. Zaragoza

42 1399-10-3. Zaragoza

C

C

C

B

B

B

A

C

C

C

C

Bartolomeu Tolosa

30 1398-12-18. Zaragoza

C

Sancius Bonet

29 1398-12-12. Zaragoza

1

1

Alpuente (v), regni Valencie. Regni Valencie

1

1

Riola (l)

Xàtiva (C)

1

1

Vistabella, Magistratus Montesie Albocacer (l)

1

1

1

Valencia

Albalat (l)

Valencia

1

1

Villenove, regni Valencie. Valencia

1

1

1

Valencia

Polinyà

Lucena (l)

C

D

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

Pere Pérez

Joan Esteve

Jaume Escrivà

Tomas Lonch

Antoni Pascual

Guillem Bonares

Vicent Gil

Pere Vicent

Pere Vicent

Pere Çaplana

Guillem Frexenet

Pere Pérez

Ramon Tolosa

Antoni Pascual

Not. Valencia.

Notario del arzobispo de Zaragoza y habitador de dicha ciudad.

Noble de Valencia.

Vecino de Sant Mateu (v), maestrazgo Montesa.

Not. l. Castellfort.

Not. Morella.

Ciudadano de Valencia.

Not. Ciudadano de Valencia.

Not. Ciudadano de Valencia.

Mercader de Valencia.

Su hermano.

Not. Valencia.

Not. Valencia.

Vecino de Castellfort, dea de Morella

129

C

C C C

C B C

Domènec Fuster, iunior. Francesc Beneyto Ramon de [Creus] Rodericus (Bernardus?) Vidal Guillem Crau (Erau?) Joan Eximeno Joan Gamiça Joan Marromà Bartomeu Daroqua8 Domènec de Molin[…] Gabriel Gil Pere Borrell

44 1399-11-6. Zaragoza

45 1400-1-19. Zaragoza

46 1400-1-27. Zaragoza

47 1400-2-9. Zaragoza

48 1400-2-20. Zaragoza

49 1400-2-21. Zaragoza

50 1400-2-21. Zaragoza

51 1400-2-25. Zaragoza

52 1400-3-18. Zaragoza

53 1400-5-11. Barcelona

54 1400-6-5. Barcelona

55 1400-7-6. Barcelona

C

C

C

C

C

A

Jaume de Pujaçons

43 1399-10-8. Zaragoza

1 1

Nompot (l), aldee ville Aliquantis.9

1

Parrochie l. de Culla, magistatus de Montesie, Diócesis Dertusensis. Valencia

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Cocentaina (v)

Oliva (l)

Valencia

Valencia

Valencia

Alzira (v)

Xivert (l), aldee Morelle.

Valencia

Morella (v)

Cocentaina (v)

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

A

A7

Vecino del lugar de Arenys, condado de Ribagorza.

Martí Santgil

Joan de Bosagays

Pere Llorens

Ramon Baró

Joan de Vilarrasa

Joan Eximeno

Joan Gamiça

Antoni de Macis

Luc de Bonastre

Bernat de Vilanova

Pere Climent

Escribano en Valencia.

Not. Escribano real.

Secretario del obispo de Valencia.

Escribano real.

Caballero.

Oriundo Valencia.

Oriundo Valencia.

De escribanía real.

Caballero.

Vecino de Morella.

Not. Valencia.

Bernat de Menjanaques Jurista de Tortosa.

Bernat Çabater

130

A C C C C

Dionis Cervera Martí Santgil

61 1400-10-30 Barcelona Pere Ferri

62 1400-11-22 Barcelona Jaume Jofre

Guillem de Reus

59 1400-8-2. Barcelona

60 1400-10-30 Barcelona Joan Borrell

Lluís Vilana

58 1400-7-16. Barcelona

63 1400-12-4. Barcelona

64 1400-12-4. Barcelona

C C

66 1400-12-13 Barcelona Jordi Conquist

Joan Pérez Bernat Floris Jaume Vidal Andreu Çavila Pere Begides

67 1401-1-28. Barcelona

68 1401-1-28. Barcelona

69 1401-2-16. Barcelona

70 1401-2-21. Barcelona

71 1401-3-2. Barcelona

C

-

D

C

C

65 1400-12-10 Barcelona Francesc Serra

C

C

D

Domènec Querol

57 1400-7-10. Barcelona

B

Pere de Font

56 1400-7-8. Barcelona

Valencia

-

Valencia

Valencia

Valencia

Xàtiva

Valencia

Trahiguera (l)

Morvedre (v)

Valencia

Penaguila (v)

Valencia

Valencia

Valencia

Valencia

Burriana

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

Not. Valencia. Escudero de Joan de Palau, doctor en derecho y tesorero real. Sancium Martini de Tormos

Ciudadano de Valencia.

Not. oriundo Valencia.

Oriundo Valencia.

Mercader de Valencia.

Not. Habitador Alzira.

Ciudadano de Valencia y licenciado en leyes.

Ciudadano de Valencia y licenciado en leyes.

Oriundo de Sueca.

Not. de Cocentaina.

Habitador Popule Benang…, reino de Valencia.

Escribano real.

Escribano real.

De tesorería real.

Vecino de Valencia.

Jaume Vidal

Jaume Bernat

Joan Pérez

Bernat Floris

Pere Ponç

Bernat Costeia

Andreu Salvador

Andreu Salvador

Joan Garí

Guillem Serra

Bartomeu Costa

Narcis Castell

Pere Ortiguer

Francesc Calonge

Martí Santgil

131

B A

Pere Vilassar10 Miquel Piquer Bernat Eximini Fernando de Nuévalos Joan Andreu Pere Fillach11 Joan Llàtzer12 Nicolau Ràdio13 Francesc Dalmau Jaume Soler Vicent Saera Ramon Sabater

74 1401-4-19. Barcelona

75 1401-7-20. Segorbe

76 1401-5-29. Segorbe

77 1401-6-3. Segorbe

78 1401-6-3. Segorbe

79 1401-6-3. Segorbe

80 1401-6-6. Morvedre

81 1401-6-6. Morvedre

82 1401-6-14. Valencia

83 1401-6-16. Valencia

84 1401-6-22. Valencia

85 1401-6-23. Valencia

C

-

A

C

B

B

C

C

C

C

C

Berenguer Rovira

73 1401-4-13. Barcelona

C

Pere Ubach

72 1401-3-10. Barcelona

1 1

Alcora (l), terme de Alcalaten

1

1

1

1

-

Valencia

Gandia (v)

Morvedre (v)

Morvedre (v)

1

1

Castronovo, diócesis Segorbe Segorbe

1

1

Atzeneta, maestrat de Montesa. Segorbe (c)

1

1

1

1

Onda

Xàtiva (c)

Valencia

Benaçal (l)

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

Habitador del lugar de Altura.

Ciudadano de Segorbe.

Bartomeu Tolosa

Joan Saera

Bernat Arnau

Bartomeu Miralles

Pere Salat

Joan Llàtzer

Not. Valencia.

Not. Valencia.

Not. Valencia.

Not. Valencia.

Not. de Morvedre.

Su padre, habitador de Morvedre.

Antoni Aragonés, maior De Segorbe. dierum

Joan d’Arcayne

Pere d’Aldaba

De escribanía real.

Vecino de Segorbe.

Mestre Bartomeu Castelló Antoni Rigau

Ciudadano de Xàtiva.

Ciudadano de Valencia.

Oriundo Castellfort.

Jaume Guimerà

Joan Silvestre

Antoni Pascual

132

C C

Pere d’Anglesola, iunior Ramon Peyró (Peitori) Guillem Mestre Bernat Frexa Pere López Pere d’Amiga Gil Navarro Pere Badia Miquel de Moya Jaume Olzina Pascual Ferriç Jaume Solsona Pere Girbés Guillem Ozello Pere Vives

87 1401-7-4. Valencia

88 1401-7-6. Valencia

89 1401-7-11. Valencia

90 1401-7-13. Valencia

91 1401-8-1- Segorbe

92 1401-6-24. Valencia

93 1401-8-3. Segorbe

94 1401-8-22. Segorbe

95 1401-8-30. Segorbe

96 1401-9-19. Segorbe

97 1401-6-28. Valencia

98 1401-10-4. Segorbe

99 1401-10-14. Segorbe

100 1401-10-17. Segorbe

101 1401-12-19. Segorbe

C

C

C

C

C

C

C

C

A

C

C

C

C

C

Guillem Agramunt

86 1401-6-27. Valencia

1 1

Benaçal, magistratus Montesa

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Adzeneta (v)

Valencia

Morella

Valencia

Ontinyent (v)

Xàtiva

Valencia

Castronovo (l)

Xàtiva

Segorbe

Valencia

Valencia

Almenara

Valencia

Castellionis Planicie/Burriane

C

C

A

C

C

C

C

C

A

C

C

C

C

C

C

C

Guillem Ocello

Antoni Pascual

Guerau Figuerola

Joan Esquerdo

Bartomeu Saera

Bartomeu Revert

Guillem Ferrer

Francesc Ferri

Domingo de Carrió

Pere Llàtzer

Jaume Castelló

Bartomeu Tolosa

Jaume Mestre

Guillem Erau

Pere d’Anglesola

Pere Ubach

Not. Adzeneta (v).

Not. Valencia.

Not. Valencia.

De escribanía real.

Not. Valencia.

Vecino de Ontinyent.

De tesorería real.

Not. Valencia.

Ciudadano de Segorbe.

Not. Valencia.

Not. Segorbe.

Not. Valencia

Not.

Not. Valencia.

Su padre y ciudadano de Valencia.

Not. Valencia.

133

C C

Salvador Mateu Francesc Sala Guillem Sogués Miquel Terça Bernat Just Bernat de Montalbà Jaume Ros Jaume d’Anglesola Llorenç Borràs16 Joan de Santjoan Miquel Esteve

107 1402-3-2. Castelló

108 1402-3-4. Castelló

109 1402-3-4. Castelló

110 1402-3-4. Castelló

111 1402-3-6. Castelló

112 1402-3-9. Castelló

113 1402-3-13. Castelló

114 1402-3-13. Castelló

115 1402-3-15. Castelló

116 1402-3-15. Castelló

117 1402-4-5. Valencia

C

C

-

B

C

C

B

B

B

C

Pere Tolsà

106 1402-3-2. Castelló

C

C

Bernat Ferri

Bernat d’Anglesola

C

A

105 1402-2-8. Castelló

1402-1-17. Castelló de la Plana

Ramon Vidal

103 1401-12-21. Segorbe

104

Joan Borrell

102 1401-12-19. Segorbe

Xàtiva

Catí

Sant Mateu

Castelló

Almaçora

Valencia

Sant Mateu

Trahiguera (l) 15

Trahiguera (l)14

Castelló

Almaçora

Lucena

Penaguila (v)

Cati (l)

Valencia

Xàtiva

1

1

1

1

1

1

1

-

-

1

1

1

1

1

1

1

C

C

C

C

C

C

C

B

B

C

C

C

C

C

C

C

Guillem d’Alcanyis

Ramon Sebastià

Antoni Fonollosa

Pere d’Anglesola

Francesc Tovarç

Pere Faritze

Miquel Terça

Guillem Sogués

Miquel Terça

Bartomeu Martí

Bernat Pelegrí

Joan Morera

Pere Ferri

Pere de Montserrat

Manuel Navarro

Guillem Ferrer

Ciudadano de Xàtiva.

Morella.

Not. Sant Mateu.

De domo domini regis.

De Almaçora.

Not. Valencia.

Not. vecino de Trahiguera.

Not. vecino de Trahiguera.

Not. oriundo Trahiguera.

Not. villa de Morella.

Not. villa de Castelló.

Vecino de Morella.

Oriundo Cocentaina.

Vecino de Catí.

Valencia.

De tesorería real.

134

C A C C

Guillem d’Olesa Miquel Fernández17 Dionís d’Olit Bernat Prunyonosa Joan Perpinyà Joan de Calataiud Bartomeu Rovira Miquel Jover Pere Lloret Pere Andreu Jaume Pastor Joan Falcó Bernat Cirera

120 1402-4-15. Valencia

121 1402-4-15. Valencia

122 1402-4-14. Valencia

123 1402-4-29. Valencia

124 1402-4-29. Valencia

125 1402-4-29. Valencia

126 1402-5-2. Valencia

127 1402-5-13. Valencia

128 1402-5-27. Valencia

129 1402-5-29. Valencia

130 1402-5-30. Valencia

131 1402-5-30. Valencia

132 1402-6-9. Valencia

C

C

C

C

C

C

C

C

C

-

Bernat Esquerre

119 1402-4-14. Valencia

-

Joan Bonet

118 1402-4-12. Valencia

Ontinyent (v)

Ontinyent (v)

Valencia

Valencia

Ontinyent (v)

Trahiguera (l)

Ayora (v)

Valencia

Valencia

Canet (l)18

Valencia

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Benicalaf, terme de Morvedre. Valencia

1

1

Valencia

Valencia

C

C

C

C

A

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

Andreu Pascual

Folc de Montferrer

Bernat Averçó

Ramon Baró (Baroni)

Not. Valencia.

Not. Ontinyent.

Paratorem Valencia.

Escribano real.

De Ontinyent.

Not. Trahiguera.

Guillem Sogués ( Segués) Miquel de Casanova

Not. Valencia.

Esteve Julià

Not. Valencia.

Notarios, ciudadanos de Valencia

Jaume de Montfort y Lluis Ferrer Jaume Jofre

Not. Valencia

Su padre. Mercader.

Scalfatorem escribanía regis.

Escribano real.

Su padre. Not. de Valencia.

Not. ciudadano de Valencia.

Pere Vives

Bernat d’Olit

Nicolau Esquerdo

Bernat Company

Bernat Esquerre

Joan Domènech

135

C

C C

C A

Mateu Panes (Paves) Bernat Coix Ramon del Mas Joan Saposa Jaume Clariana Antoni Soler Lluís Rovira Bartomeu de Villalba, iunior. Bartomeu Joan Joan Gómez Guillem Gombau Berenguer Joan Bartomeu Martí Martí López de Pomar Pere Maimó

134 1402-6-15. Valencia

135 1402-6-19. Valencia

136 1402-6-21. Valencia

137 1402-6-21. Valencia

138 1402-7-15. Valencia

139 1402-7-17. Valencia

140 1402-8-1. Valencia

141 1402-8-29. Valencia

142 1402-8-31. Valencia

143 1402-9-4. Valencia

144 1402-9-7. Valencia

145 1402-10-12. Valencia

146 1402-10-21. Valencia

147 1402-11-4. Valencia

148 1402-11-8. Valencia

C

C

C

C

C

C

-

C

C

C

C

Bartomeu Climent

133 1402-6-14. Valencia

Cabanes (l)

Valencia

Alzira (v)

Morella (v)

Castelló (v)

Valencia

Villareal19

Morvedre (v)

Valencia

Catí (l), aldea de Morella

-

Valencia

Valencia

Codentaina (v)

Cantavella (v)

Oriola (v)

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

C

C

A

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

A

C

C

Not. Valencia.

Not. Valencia.

Ciudadano Valencia.

Not. Morella.

Not. Oriola.

Arnau Claret

Jaume Galle

Miquel Venrell

Miquel Ribes

Nicolau Ezquierdo

Joan Ferrer

Guillem de Reus

Bartomeu de Villalba, senior

Pere d’Anglesola

Jaume Sala

Not. ciudadano de Valencia.

Not. Valencia.

Not. Alzira.

Not. Mallorca.

Not. Scalfatore scribanie domini regis.

Not. Valencia.

Not. Valencia.

Not. Valencia.

Not. Valencia.

Escribano real.

Domènec de la Guerola Not. Valencia.

Joan Pérez

Bernat Pascual

Guillem de Lunat

Gil de Torres

Antic Arboreda

136

C C

B C

C C

Pere de Costeia Guillem Domènec Jaume Venrell Francesc Jaume Pere Sanç (Sanchis) Bernat Vilaplana Pere Climent Guillem de Alçamora, iunior Arnau Bonet Bernat Gilabert Bartomeu Torrella Joan Palomar Iñigo López de Revert Pere Roig

151 1402-11-1. Valencia

152 1402-11-20. Valencia

153 1402-12-21. Valencia

154 1402-11-22. Valencia

155 1402-11-23. Valencia

156 1403-1-15. Valencia

157 1403-1-27. Valencia

158 1403-1-29. Valencia

159 1402-12-30. Valencia

160 1403-2-13. Valencia

161 1403-2-13. Valencia

162 1403-2-27. Valencia

163 1403-3-9. Valencia

164 1403-3-20. Valencia

C

C

C

C

C

C

C

B

C

Bertran de Vives

150 1402-11-22. Valencia

C

Joan Pujalt

149 1402-11-21. Valencia

Xàtiva (c)

Ontinyent (v)

El Toro (l)

Xàtiva (c)

Xàtiva (c)

Valencia

Burriana (v)

Valencia

Alcoy (v)

Castellfort (l), aldea de Morella

Valencia

Valencia

Valencia

Alzira (v)

Castelló de la Plana (v)20

Alzira (v)

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

A

C

C

C

C

C

C

C

A

C

C

C

C

C

C

C

Guillem Ferrer

Jaume Revert

Gonzalo Rubiols

Bernat de Gallach

Domènech de Gallach

Berenguer de Cortilles

Joan de Alçamora

Bartomeu Mari

Domènec Català

Antoni Pascual

Bartomeu Miralles

Vicent Saera

Joan Salom

Jaume Fexes

Jaume Casador

Pere d’Arenys

De tesorería real.

Not. Ontinyent.

Valencia.

Not. ciudadano Xàtiva.

Not. ciudadano Valencia.

Tesorero real.

Doctor en leyes. Valencia.

Valencia.

Carpintero de Alcoy.

Not.

Not. Valencia.

Not.

De Cullera.

Not.

Not. Tortosa.

Not. Alzira.

137

A C

Domènec Montfort Andreu Boïl Pere Ferandis (Fernández) Pere Torner Joan Morata Jaume Decho Folch de Montferrer Pere Saranyana Matias Serra Bartomeu Tovia Jaume Bernat Bernat Curçà Pere Plaça Pere Vehello Ponç Trilles

166 1403-3-24. Valencia

167 1403-3-27. Valencia

168 1403-4-7. Valencia

169 1403-3-31. Xàtiva

170 1403-3-31. Xàtiva

171 1403-4-3. Xàtiva

172 1403-4-3. Xàtiva

173 1403-4-3. Xàtiva

174 1403-4-10. Valencia

175 1403-5-10. Valencia

176 1403-5-12. Valencia

177 1403-5-15. Valencia

178 1403-6-26. Segorbe

179 1403-9-28. Valencia

180 1403-9-6. Valencia

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

Pere Espert

165 1403-3-23. Valencia

1

1

Teulada (l), comitatus Denie. Valencia

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Valencia

Valencia

Benicarló (l)

Sueca

Valencia

Xàtiva (c)

[Ontinyent]

La Font (l)

Xàtiva (c)

Ontinyent (v)

Valencia

-

Xàtiva (c)

Valencia

C

C

E

C

C

C

C

C

C

A

A

A

C

C

A

C

Francesc Trilles

Joan Maromà

Bernat de Frexanet

Guillem Cardona

Guillem de Reus

Francesc Ferrer

Ramon López

Miquel de Mora

Jaume Olzina

Jaume Olzina

Miquel Escrivà

Miquel Escrivà

Bernat Ai.

Joan Ram

Guillem d’Alcanyiç

Lluís Vilana

Habitador Valencia.

Not. Valencia.

Escribano real.

Not.

Not. Valencia.

Not. Valencia.

Not. Valencia.

Not. Xàtiva.

Not. ciudadano Xàtiva.

Not. ciudadano Xàtiva.

Not. Xàtiva.

Not. Xàtiva.

Not. Valencia.

Mercader de Valencia.

Xàtiva.

Not. Valencia.

138

B

C C

Bartomeu Matoses Jaume de Estella Ramon Mer Ramon Colom Pere Miquel Jaume Guàrdia Antoni Enyech Pere de Santa Eulàlia Antoni Alegret Pere Ros Guillem Ferrer Bernat Aymar Marí Darnes Joan Amat

183 1403-12-13. Valencia

184 1403-12-10. Valencia

185 1404-1-12. Valencia

186 1404-1-14. Valencia

187 1404-1-21. Valencia

188 1404-2-4. Valencia

189 1404-2-21. Valencia

190 1404-2-26. Valencia

191 1404-2-26. Valencia

192 1404-3-4. Valencia

193 1404-3-7. Valencia

194 1404-3-8. Valencia

195 1404-3-8. Valencia

196 1404-3-15. Valencia

C

C

C

-

C

C

C

C

C

C

C

C

Bernat Pons

182 1403-11-17. Valencia

C

Pere de Cervera

181 1403-11-12. Valencia

Xàtiva (C )

Portell (l), aldea Morella

Alzira (v)

Gandía (v)

Morella (v)

Lucena (l)

Villafermosa

Xàtiva (C )

Xilxes (l)

Cantavella (v)

Xàtiva (C)

Albocacer (l)

Segorbe (C)

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Canet (l), magistrat de Montesa. Valencia

1

Segorbe (C)

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

A

F

C

C

C

C

Escribano de Valencia.

Su padre, agricultor Valencia.

Mercader Valencia.

Not. Valencia.

Joan Eximeno

Domènec Roures

Pere Aymar

Roderic Egualada

Joan Lop

Pere García

Ramon Rull

Berenguer Enyech

Jaume d’Estella

Domènec Collados

Pere Daviu

Not. Valencia.

Not. Alcañís.

Su padre.

Not. Gandía.

Sastre Valencia.

Licenciado en leyes Valencia.

Ciudadano Valencia.

Not. Ciudadano Xàtiva.

Not. Segorbe.

Cursorem Valencie.

Ciudadano Xàtiva.

Francesc Comindatorem Habitador de Morella.

Esteban Franciach

Bartomeu Matoses

Nicolau Roca

Blas de Xulbe

139

C A

C C

Dionisio García Pere Català Francesc Benet Francesc Balaguer Pau Ivanyes Guillem Mir Domènec Mateu Antoni Bonet Berenguer Cardona Bartomeu Esteve Antoni Joan Guillem Triter (Criter) Joan Ripoll Antoni Cirera

199 1404-3-17. Xàtiva

200 1404-3-17. Xàtiva

201 1404-3-19. Xàtiva

202 1404-5-14. Valencia

203 1404-5-23. Valencia

204 1404-6-16. Valencia

205 1404-7-8. Valencia

206 1404-7-8. Valencia

207 1404-7-19. Valencia

208 1404-7-21. Valencia

209 1404-7-26. Valencia

210 1404-8-8. Valencia

211 1404-8-18. Tortosa

212 1404-8-5. Casp

C

C

C

B

C

-

-

B

C

-

C

Eximen Roís

198 1404-3-5. Valencia

C

Antoni Vilana

197 1404-3-15. Valencia

Portell (l)

Valencia

Alzira (v)

Morvedre (v)

Alcora (l)

Oliva (v)

Cocentaina (v)

Valencia

Xalo (v)

Elx (v)

Vallbona (l), aldea Morella

Sueca (l)

Xàtiva (C )

Alzira (v)

Morvedre (v)

Morvedre (v)

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

D

C

C

C

C

C

A

C

C

A

C

C

C

C

C

C

Martí Gallard

Jaume Cassador

Joan Esquerdo

Antoni Peralada

Roderic de Ros (Reus?)

Francesc Savall

Guillem Ferrer

Pere Faritza

Guillem de Martorell

Joan Roda

Escribano real

Not. Oriundo Tortosa.

Escribano real.

Not. Valencia.

Not. Valencia.

Habitador Oliva.

De tesorería real.

Not. Valencia.

Caballero, habitador Valencia.

Mercader Valencia.

Corritorem auris Valencia.

Not. Alzira.

Bernat Costege (Costeia) Joan Punyet

Vecino Xàtiva.

Su padre. Not. Alzira.

Habitador Valencia.

Not. Valencia.

Pere Català

Jaume García

Joan de Tolo

Joan Eximeno

140

C

C C C

A B

C C

Ramon Cervera Bernat Vicent Ramon Batle Domènec Vidal

Joan Bonares Antoni Llopis Joan de Bonam (Bonari?) Joan de la Spa Joan de Boïl Lluís Valls, minor dierum

217 1405-2-4. Barcelona

218 1405-4-24. Barcelona

219 1405-8-17. Barcelona

220 1405-10-13. Barcelona Miquel Llàtzer

Guillem Gombau

216 1405-1-20. Barcelona

221 1405-12-4. Perpiñán

222 1406-2-10. Perpiñán

223 1406-4-6. Barcelona

224 1406-5-25. Barcelona

225 1406-5-27. Barcelona

226 1406-7-15. Valencia

227 1406-7-15. Valencia

C

C

C

C

A

215 1404-11-26. Barcelona Pere Jaume

C C

Bernat Albiol

214 1404-11-25. Barcelona Blas de Bondia

213 1404-8-16. Tarragona

Peniscola (v)

Valencia

Castelló de la Plana (v)

1

1

1

1

1

Coves de Vinrromà (l), maestrat de Montesa Morella (v)

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Villahermosa (l)

Alzira (v)

Valencia

Forcall (l)

Morella (v)

Todolella (l)

Almenara (l)

Castelló (v)

Morella (v)

Sant Mateu

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

G

C

C

Bernat Aybrini

Bernat Gallach

Joan Ezquerdo

Ramon Batle

Llorens Verdú

Pere Segarra

Jaume García

Pere Deztorrent

Ramon d’Avinyó

Pere Jordà

Jaume Caçador

Berenguer Espigoler

Pere Jaume

Andreu Gironés

Llorens Parull

Licenciado en leyes de Valencia.

Not. Valencia.

Escribano real.

Not. Barcelona.

De tesorería real.

Vecino de Morella.

Not. Alzira.

Escribano curia del rey.

Not. Isla de Ibiza.

Escribano Barcelona. Oriundo de Gerona.

Not. Tortosa.

Not. De domo domini regis.

Not. Su padre.

Ciudadano Barcelona.

Oriundo Montalbà (v).

141

C C B

C B

Pere Nadal Guillem Porta Francesc Bonet Marti Tolsà Salvador Muntanyans Bartomeu Daroca, hijo de Bartomeu Daroca, not. Antoni Cerdà Jaume Cogoma Bernat Alpayes Guillem Peris Guillem Casals Miquel Martínez d’Àgreda

230 1406-8-28. Valencia

231 1406-8-31. Valencia

232 1406-9-2. Valencia

233 1406-10-2. Valencia

234 1406-9-2. Valencia

235 1406-11-13. Valencia

236 1406-12-16. Valencia

237 1406-12-21. Valencia

238 1406-12-22. Valencia

239 1407-1-24. Valencia

240 1407-1-24. Valencia

241 1407-2-3. Valencia

C

C

C

C

C

C

C

C

Antoni Esquerdo

229 1406-8-23. Valencia

A

Martí Palomar

228 1406-6-15. Valencia

Castellfabib (v)

Vistabella (l)

Peniscola (v)

Alacant (l)

Sant Mateu (v)

Morella (v)

Gandía

Valencia

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Ares (l), Maestrat de Montesa Xerica (v)

1

Cocentaina (v)

1

1

Villafranca, aldea de Morella Lliria (v)

1

Castelló de Xàtiva (l)

C

C

C

A

C

C

C

C

C

C

C

C

C

A

Arnau Piquer

Joan Vicent

Joan Aguilar

Pere de Pina

Jaume Pastor

Antoni de Font

Jaume Guimerà

Guillem Bernat de Burgada

Joan Aymes

Antoni Pascual

Domènec Querol

Jaume Venrell

Joan Esquerdo

Guillem Ferrer

Paratorem Valencia.

Licenciado en leyes.

Emptorem domini regis.

Not. Valencia.

Not. Valencia.

Escribano real.

Jurista de Gandía.

Not. Valencia.

Escribano de Valencia.

Not. Valencia.

Not. Valencia.

Not. habitador de Valencia.

Escribano real

De tesorería real.

142

B C

C -

Pere Figuera Roderic Sanou, minor diebus Joan Caldes Joan Calderer Ramon Garí Joan Agustí Joan Aynes Mateu Calonge Bartomeu Camporrells Antoni Bisbal Leonard Gayà Nicolau Castellet Joan Pérez Portero

244 1407-4-19. Valencia

245 1407-4-23. Valencia

246 1407-4-22. Valencia

247 1407-5-12. Valencia

248 1407-5-14. Valencia

249 1407-5-20. Valencia

250 1407-7-16. Valencia

251 1407-7-11. Valencia

252 1407-7-13. Valencia

253 1407-8-17. Valencia

254 1407-10-17. Valencia

255 1407-11-17. Valencia

256 1407-11-19. Valencia

C

C

C

C

-

C

C

C

C

C

Pere d’Albalat

243 1407-2-5. Valencia

B

Jaume Ivars

242 1407-2-3. Valencia

Castielfabib (v)

Castielfabib (v)

Valencia

Valencia

1

1

1

1

1

1

Artesie, maestrazgo de Montesa Valencia

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Valencia

Xàtiva

Sueca (l)

Valencia

Valencia

Castelló de la Plana (v)

Llutxent (v)

Castelló de Xàtiva (l)

Penaguila (v)

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

C

A

A

C

García de Portu

Pere de Calataiud

Ramon Verdú

Joan Munyos

Domènec Mateu

Francesc Bonet

Martí Tolsà

Pere Espert

Antoni Garí

Bernat Calderer

Vicent Fenollosa

Bernat Colomer

Guillem Ferrer

Joan Aynes

Jaume Ivars

Not. Ciudadano de Valencia.

Not. Castielfabib.

Not. Valencia.

Not. Valencia.

Not. Oliva.

Not. Valencia.

Not. Valencia

Not. Valencia.

Su padre.

Su padre. Ciudadano de Valencia.

Habitador de Valencia.

Not. Valencia.

De tesorería real.

Escribano de Valencia.

Su padre. Ciudadano de Valencia

143

C C C C

C C C C C C

Bartomeu Barberà Bartomeu Destorrent Benet Vilana Bernat Malet, iunior Joan d’Artigas Bartomeu Tàrrega Pere Ferrer Francesc de Queralt Miquel Ripoll

261 1407-12-13. Valencia

262 1407-12-24. Valencia

263 1408-1-25, Valencia

264 1408-3-23. Barcelona

265 1408-5-21. Barcelona

266 1408-8-7. Barcelona

267 1408-9-26. Barcelona

269 1408-12-10. Barcelona Sanç Benet

Domènec Ferrer

260 1407-12-22. Valencia

268 1408-10-30. Barcelona Vicent Huguet

Nicolau Mongó

259 1407-12-19. Valencia

270 1409-4-3. Barcelona

271 1409-4-3. Barcelona

C

B

-

C

Pere Berenguer

258 1407-12-16. Valencia

C

Pere Lleopard

257 1407-12-10. Valencia

Ortells (l)

Morella (v)

Xerica (v)

Morella (v)

Valencia

Valencia

1

1

1

1

1

1

1

1

Cinctorres (l), aldea Morella Valencia

1

1

1

1

1

1

1

Valencia

Valencia

Gandía

Xàtiva (c)

Cortes (l)

Valencia

Valencia

C

C

F

C

C

C

C

F

C

C

C

C

C

C

C

Joan de Puig

Joan Dezpuig

Jaume Pérez

Joan March

Pere Faritza

Bernat de Gallach

Berenguer de Corneto

Pere Ferrer

Sanç Cornell

Bernat Malet

Domènec Solsona

Miquel d’Oros

Joan Pérez

Andreu Pulgar

Guillem Porta

De Tortosa.

Alias de Bruscha. De Tortosa.

Not. Valencia.

Ciudadano de Barcelona.

De oficio Magistri Racionalis.

Not. Valencia.

Not. Valencia.

Parator pannorum Morella.

Not. Valencia.

Su padre.

Not.

De escribanía real.

Habitador Valencia.

Not. Valencia.

Not. Valencia.

144

C C C C C C

Francesc de Montpalau Domènec Coll, hijo de Bernat Coll Berenguer de Torregrossa Pere Andreu

277 1410-2-17. Barcelona

278 1410-3-20. Barcelona

279 1410-3-10. Barcelona

280 1410-5-14. Barcelona

281 1410-5-14. Barcelona Jaume Sallit

282 1410-5-26. Barcelona

Guillem Antist

C

C

276 1409-11-20. Barcelona Joan Llopis

Francesc Gil

274 1409-8-3. Barcelona

C

C

Joan Ferrer

273 1409-8-3. Barcelona

C

275 1409-10-19. Barcelona Guerau Serós

Joan Saranyana

272 1409-7-20. Barcelona

Xàtiva (C)

Valencia

Valencia

Valencia

Sueca (l)

Segorbe (C)

Valencia

Almenera (l)

Oriola (v)

Oriola (v)

Xàtiva (C)

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

C

C

C

C

C

C

C

C

A

A

C

Jaume de Gallach

Pere Andreu

Jaume Sallit

Berenguer de Cortilles

Guillem Cardona

Bernat Costeia

Joan de Odena

Bernat Reboll

Joan Ferrer

Francesc Gil

Pere Feliu

Not. Xàtiva.

Not. Valencia.

Not. Valencia.

Ciudadano de Zaragoza.

Not. Valencia.

Not. Alzira.

Escribano.

Tintorer que es trova en Barcelona.

Not. de Oriola.

Not. Vecino de Oriola.

Jurista de Xàtiva.

145

146 Notas Se indica A para: habitador de, B para: vecino de, C para: oriundus y D para: ciudadano de (civis civitatis Valencie)

1

2

Se indica 1 para: notarius noviter creatus, y 2 para: iam notarium.

Se indica A para: per totum regnum Valencie, per regnum Valencie tamen, B cuando ya era notario y se le amplía su ámbito jurisdiccional a “per totam terram et dominationem suam”, C: per totam terram et dominationem, D: per totum regnum Aragonum, per regnum Aragonum, E: per regnum Maioricensis et ínsulas eidem adiacentes, F: per regna Aragonum et Valencie, G: per totum Cathalonie principatus.

3

4

Se indican los nombres y su origen.

5

Ciudad (C), Villa (v), lugar (l),

6

En el registro: Ville-libere.

7

Per regnum Valencie tamen.

8

Olim vicinus loci de Callosa, nunc vicinus ville Cocentayne.

9

Nunc vero comorans in ville Oriole.

10

Filius Petri Vilaçar.

11

Filius Petri Fillach.

12

Filius Johannes Latzer.

13

Filius Nicholaus Radio.

14

Regni Valencie notarii.

15

Regni Valencie notarii.

16

Fill de Guillem Borraç.

17

Fill de Domènec Ferrandez.

18

Magistratus Montesa.

19

Nunc vero habitator civitatis Valencie.

20

Castello Planicie Borriane.

147

Dos nombramientos de notarios públicos en Oviedo y León a principios del siglo XIV* Olaya Rodríguez Fueyo Universidad de Oviedo Introducción Es bien sabido que el poder real trató de monopolizar el nombramiento de los notarios en la Corona de Castilla1. La teoría recogida en los ordenamientos legales alfonsíes establecía siempre la prevalencia de la autoridad real, pero también dejaba ver las distintas situaciones y los conflictos a los que se debía adaptar la nueva institución. Mientras el Fuero Real regulaba su nombramiento “por mandado del rey o de quien él mandare e non por otro”2, el Espéculo abundaba en la idea al decir que “poner escrivanos non conviene tanto a ningún ome como al rey”, precisamente como remedio a “el desacuerdo que solíe acaescer entre los omes quanto avíen a poner escrivano”, y terminaba reconociendo la misma prerrogativa a “aquellos que pueden poner judgadores en sus logares”3. Por último, las Partidas sostenían el privilegio del rey en la materia al indicar que “poner escribanos es cosa que pertenesce señaladamente a emperador o a rey, e esto porque es uno de los ramos del señorío del regno”4; el bien común es el argumento que sustenta la prerrogativa regia en las situaciones de conflicto, y la única excepción que se reconoce afecta, como en el Espéculo, a los que pueden nombrar jueces, pero solo para “que escriban las cosas cuyas pasaren ante ellos en juicio”. Trabajo realizado en el marco de la beca predoctoral Severo Ochoa, gestionada por la FICYT, entre los años 2009-2013. *

Un panorama general sobre su implantación en J. Bono Huerta, Historia del Derecho notarial español, I. La Edad Media. 2. Literatura e instituciones, Madrid, 1982, pp. 109-119. 2 Fuero Real, 1.8. Opúsculos legales del rey don Alfonso el Sabio. Publicados y cotejados con varios códices antiguos. Por la Real Academia de la Historia. Tomo II. 1836. 3 Espéculo, 4.1. Opúsculos legales del rey don Alfonso el Sabio. Publicados y cotejados con varios códices antiguos. Por la Real Academia de la Historia. Tomo I. 1836. 4 Partidas, 3.19.3. Las siete Partidas del rey don Alfonso el Sabio. Cotejadas con vario códices antiguos. Por la Real Academia de la Historia. Tomo II. Partida segunda y tercera. Madrid, 1807. 1

148

El análisis de la práctica corrobora esa imagen de situación conflictiva. José Bono ya exponía un panorama del gobierno real mucho más limitado por los equilibrios locales de poder5, al referirse a concejos que tenían la potestad por real privilegio (Sevilla, Murcia, Cuenca Toledo), y a ciudades episcopales donde era el obispo quien tenía tal prerrogativa (Lugo o Palencia). Estudios posteriores y nuevas ediciones de documentos han venido a enriquecer esa imagen, poniendo de relieve que las prerrogativas señoriales eran a menudo consecuencia de sentencias judiciales tras largos períodos de conflicto. Es el caso de Orense en 12596, Santiago de Compostela en 12617, Palencia en 13008 o Lugo en 13129. En el mismo sentido, el testimonio de los cuadernos de Cortes habla de una situación generalizada de conflicto por el nombramiento de los notarios, sobre todo en ciudades episcopales. Si en 1301 Fernando IV reconocía cesión del derecho durante su minoría10, en 1315 Alfonso XI volvía a reivindicar el privilegio real, pero no podía evitar reconocer su cesión “a las eglesias que lo an del tiempo del rey Alfonso e del tiempo del rey don Sancho”11. Por los mismos años, continúan las noticias sobre conflictos por el nombramiento de los notarios públicos. En otros casos donde la información no es tan explícita, las suscripciones de los notarios revelan una notable variedad de situaciones. En Burgos o Valladolid, los primeros notarios o escribanos que portan el calificativo de públicos lo hacen como oficiales del concejo12. Es muy frecuente que estos primeros notarios se limiten a indicar el territorio donde actúan como notarios públicos, sin hacer referencia a la autoridad que los nombró. Y en otros lugares donde la muestra es extensa, la inestabilidad de la situación se hace patente. J. Bono Huerta, Historia del Derecho notarial español, I. La Edad Media. 1. Introducción, preliminar y fuentes, Madrid, 1979, p. 258. 6 M. B. Vaquero Díaz; F.J. Pérez Rodríguez, Colección documental del Archivo de la Catedral de Ourense, II (1230-1300), León, 2010, nº 471. 7 M.T. González Balasch, Tumbo B de la Catedral de Santiago, Santiago de Compostela, 2004, nº 28. 8 A. Fernández de Madrid, Silva Palentina, vol. III. Palencia, 1976, p. 17. 9 M.J. Portela Silva; J. García Oro, La Iglesia y la ciudad de Lugo en la Baja Edad Media. Los señoríos. Las instituciones. Los hombres. Santiago de Compostela, 1997, pp. 28 y ss. Editan la sentencia en Documentos da catedral de Lugo. Século XIV. Volume I, Santiago de Compostela, 2007, nº 121. 10 “a lo que me pidieron: que los de las Yglesias non puedan poner notarios que signen nin fagan fe; e si son puestos por ellos o por mis cartas, que las mandase revocar, e que non usen de la notaría. Su única solución es remitir a que se actúe según se usó en tiempo de los otros reys onde yo vengo” (Cortes de los Antiguos Reinos de León y de Castilla. Publicadas por la Real Academia de la Historia. Tomo. Madrid, 1861, pp. 156-157). 11 Cortes de los Antiguos Reinos de León y de Castilla. Publicadas por la Real Academia de la Historia. Tomo 1. Madrid, 1861, pp. 290-291. 12 Recoge estos datos M. D. Rojas Vaca, “Los inicios del notariado público en el reino de Castilla. Aportación a su estudio”, Anuario de Estudios Medievales, 31/1 (2001), pp. 329-400; p. 335. 5

149

El propósito de esta comunicación es profundizar en el conocimiento de aquella época de conflicto sobre el nombramiento de los notarios públicos a través de sendos testimonios de excepción relativos a las ciudades de León y Oviedo, ambas con notarios de nombramiento real. El estudio combinado de las suscripciones notariales y de dos documentos referidos expresamente a la nominación de notarios públicos será el eje de la argumentación. Aparición y nombramiento de los notarios públicos en la ciudad de León13 Varios estudios de las últimas décadas ya trazaron las líneas maestras de la profesionalización en la elaboración del documento privado en la antigua capital del reino14. Sustentándose en las suscripciones de los escribanos, J.A. Martín Fuertes distinguió tres etapas en el siglo XIII. En la primera de ellas continúa la tradicional elaboración de documentos privados por amanuenses eclesiásticos que actúan sin autoridad pública y como testigos de calidad, mientras que en el segundo tercio aparecen en León los primeros scriptores concilii, que también suscribirán como notarius, y que en muchas ocasiones harán referencia a su cualidad de iurati15. Estos notarios no cuentan con un officium publicum, pero la vinculación al concejo y la condición de ‘jurados’ les confiere una “credibilidad comunal que cabe considerar como un primer paso hacia la publica ‘fides’ ”16. La tercera etapa vendría dada por la comparecencia en 1251 de notarios del concejo que actúan con el calificativo de públicos17. A finales de la década se encuentran algunos casos de escribanos públicos del rey en la ciudad18, pero los del concejo prevalecen con claridad, y hay que esperar hasta los años ochenta para que los notarios públicos de A pesar de lo que la lógica cronológica nos impone, analizaremos en primer lugar el caso de León, más tardío, y después el de Oviedo, pues consideramos que el discurso se verá beneficiado por esta licencia. 14 J. A. Martín Fuertes, “Notarios públicos y escribanos del concejo de León en el siglo XIV”, Archivos Leoneses, nº 75, 1984, pp. 7-30; Idem, “Los notarios en León durante el siglo XIII”, en Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV. actas del VII Congreso Internacional de Diplomática. Vol. 1. Valencia, 1989, pp. 597-614; J. M. Ruiz Asencio ; J. A. Martín Fuertes, “La constitución del notariado público en León, en Colección documental del Archivo de la Catedral de León. IX. 1269-1300. León, 1994 (en adelante, Catedral de León IX), pp. XIX-XXIV. 15 A partir de 1233 se registran intitulaciones tales como scriptor et iuratus concilii (doc. nº 1995), que en ocasiones varían por notarius concilii legionensis iuratus (doc. nº 2015, de 1237) o la romanceada notario del conceyo de león (doc. nº 2046, de 1242): J. M. Ruiz Asencio, Colección documental del Archivo de la Catedral de León VIII (1230-1269). León, 1993 (en adelante Catedral de León VIII). 16 J.A. Martín Fuertes, “Los notarios de León durante el siglo XIII”, p. 605. 17 Del primer dato de 1257 expresado en Martín Fuertes, “Los notarios en León durante el siglo XIII”, p. 603, se ha podido pasar a la fecha de 1251 merced a la edición completa de la documentación catedralicia (J. M. Ruiz Asencio; J. A. Martín Fuertes, Catedral de León IX, p. XXII y nº 2.108). 18 A partir de 1258 se aprecian las primeras menciones de notarios públicos del rey en León: docs. nº 2194, 2199, en J. Ruiz Asencio, Catedral de León VIII. 13

150

nombramiento real, de condición eclesiástica y en número de dos, aparezcan en un nuevo marco: el de la Iglesia de León. No faltarán, sin embargo, en el panorama escriturario leonés los problemas en las décadas siguientes. En 1295, la catedral se queja al monarca de las trabas que pone el concejo al ejercicio de sus notarios, y logra “que dexedes al notario que y puso el rey mio padre por el obispo e el cabildo husar de su notaría e que ge la non enbarguedes”19. Pero en 1313, apenas pasado un año de la muerte de Fernando IV, y por tanto en plena minoría de Alfonso XI, el concejo vuelve a arrancar la exclusividad del ejercicio de la fe pública en “las cartas de las vendidas e de las donaçiones e los testamientos e los otros cómcraves”20. Junto a las suscripciones, sentencias y privilegios citados hasta ahora, un testimonio de 1318 arroja nueva luz sobre el nombramiento de los notarios públicos del rey en la Iglesia de León21. Original, adopta forma de acta en la que se describe cómo fue recibido por obispo y cabildo, y juró su oficio de notario público Juan González22, clérigo de so coro. Está suscrito por el propio “Iohan Gonçález, notario público del rey enna eglesia de León que actúa per mandado del sobredicho sennor obispo”. El hecho de que Juan González proceda del propio cabildo leonés hace sospechar la práctica del uso de apresentar que se ha documentado en otros lugares23, y que supondría la participación de otras instancias más allá de la real en el nombramiento de notarios públicos. De confirmarse, conformaría una solución de consenso para ambas partes, proporcionando a la Catedral un cuerpo de notarios públicos propios24, lo que evitaría su dependencia de los notarios públicos del concejo de León, y permitiendo a la administración real J. M. Ruiz Asencio; J. A. Martín Fuertes, Catedral de León IX, nº 2.599. J. A. Martín Fuertes, Colección documental del archivo municipal de León, 1219-1400, León, 1998, nº 74. 21 Lo publica J. A. Martín Fuertes, Colección documental del Archivo de la Catedral de León XI (1301-1350), León, 1995, nº 2.895 (en adelante Catedral de León XI). 22 La carrera de Juan González como notario público del rey en la iglesia de León se desarrolla, de acuerdo a los documentos editados, entre los años 1318 y 1336: J.A. Martín Fuertes, Colección documental de la catedral de León XI (1301-1350), León 1995. 23 J. Bono Huerta, Historia del Derecho Notarial Español. I La Edad Media. 2 Literatura e Instituciones. Madrid, 1982, pp. 255-256. Si bien Bono Huerta sólo recoge esta práctica en algunos concejos castellanos, la pertenencia de Juan González a la catedral de León parece sugerir esta misma realidad en la institución religiosa. La designación de notarios reales para la catedral, algo poco frecuente en el noroeste peninsular, justificaría aún más la existencia de este uso de apresentar. 24 Propios y de naturaleza eclesiástica, hecho prohibido por la propia Iglesia ya desde 1215 en el IV Concilió de Letrán, y por la normativa alfonsina, que establece no pueden ser clérigos los notarios ya que del ejercicio notarial podrían sucederse penas para terceros y ellos mismos no podrían ser juzgados en caso de falta en el ejercicio de su profesión (Espéculo 4.12.3 y Partidas 3.19.2 y 3). 19 20

151

colocar notarios públicos en la ciudad de León que no fueran de nombramiento concejil25. La intervención regia en el documento leonés se expresa ennas cartas del rey que yo mostré, que por desgracia no se trasladan. Alfonso Pérez, también notario público del rey en la iglesia de León26, procede a su lectura en voz alta. De haberse dado, efectivamente, el uso de apresentar en la catedral leonesa, la elección del nuevo notario habría sido de la propia catedral, reservándose el monarca la capacidad de confirmarla mediante título de cancillería27. No se puede confirmar, sin embargo, esta teoría. No obstante, la esencia del documento leonés es la recepción del nuevo notario por parte de obispo y cabildo catedralicio –reçebiron, reçebió juramento-, que aceptan al notario real con ejercicio en su jurisdicción. El contenido del juramento no difiere sustancialmente de lo que planteaba la legislación alfonsí28. En primer lugar el cumplimiento del oficio: “que feziese leal e uerdaderamientre todas las escripturas que houiese a fazer”. En segundo término, el mantenimiento del secreto, “que touiese poridat de aquellas cosas que pasasen ante mí”, siempre y cuando no afectase al fiel ejercicio de su profesión: “non seyendo cosa que a mí enpeeçise por guardar mía verdat que he de fazer en el oficio de la notaría”. El tercer punto del juramento concierne al respeto de la competencia, ya que se compromete a que “non destoruase per mí nin per otro a ningún notario que ellos quesiesen fazer de nueuo por que lo non fuese”. Por último, garantiza no percibir por su trabajo más arancel de las tasas que fuesen aprobadas por obispo o cabildo, y que al parecer se dan por inexistentes: “que non tomase de las escripturas que feziese ninguna cosa de máys de lo que fuer taxado per el dicho sennor obispo o, se él non fuese presente, per los omes buenos del dicho cabildo, desque fuer taxado”, si bien se deja abierta la puerta a una retribución mayor, “dándomelo alguno per súa graçia”. Tras el otorgamiento del notario de cumplirlo así, se cierra el acta con la iussio de obispo y cabildo “que feziese ende un público instrumento signado de mío signo”, la presencia de testigos –8 eclesiásticos ­“e otros muchos”– y la completio notarial. 25 Nieto Soria registra un planteamiento similar en el nombramiento de jueces en la ciudad leonesa ya en tiempos de Alfonso X, lo que concede aún mayor veracidad a esta hipótesis. J. M. Nieto Soria, “Los obispos de la diócesis de León en sus relaciones con la monarquía, 12501350”, Archivos Leoneses, 74 (1983), pp. 201-262. 26 Alfonso Pérez ejerce como notario público de nombramiento real en la Iglesia de León entre los años 1311 y 1324, como atestiguan múltiples documentos conservados en el Archivo de la catedral leonesa, editados por J. A. Martín Fuertes, Catedral de León XI; Idem, Colección documental del archivo municipal de León (1219-1400), León, 1998. 27 Así lo expresa J. Bono Huerta, Historia del derecho notarial I. 2, pp. 255-256. 28 Partidas, 3.18.8 y 3.19.4

152

Aunque la presencia de notarios reales en la Catedral de León supone un hecho llamativo (si bien no único29), la política real y concejil en torno al nombramiento de notarios en la ciudad aporta sentido a la situación. Así mismo, la información que transmite el documento leonés presenta lo que parece ser una situación normalizada de nombramiento de notarios reales en la catedral de León. Y si bien sólo nos permite conocer de primera mano la etapa final del procedimiento, parece que éste se ajusta a lo establecido por la normativa alfonsina y lo registrado como la norma en los estudios modernos sobre el notariado. Aparición y nombramiento de los notarios públicos en la ciudad de Oviedo Al igual que en León, el panorama de la escrituración privada en Oviedo durante el siglo XIII presenta tres etapas bien diferenciadas, si bien las novedades llegan con algo más de retraso que a León. El protagonismo entre los clérigos escribanos corresponde al presbítero Pedro Bono, cuya abultada actividad entre 1203 y 1243 permite hablar de una clara profesionalización30. La secularización del oficio en la persona de los escribanos de concejo se verifica a partir de 123731, y estos profesionales dominan la escena de la escrituración de documentos privados en el tercio central de la centuria, destacando los nombres de Rodrigo Martínez y Benito Yáñez. Por último, la comparecencia del primer notario público en Oviedo está datada en 1263, en la figura de Nicolás Yáñez32. Su carrera sintetiza bien la evolución trazada: nieto del presbítero Pedro Bono, inició su trayectoria al servicio del escribano de concejo y como escribano independiente, y finalmente accede al oficio notarial. A partir de este momento, la producción del documento privado queda monopolizada por los notarios públicos, que en todos los casos acreditan su nombramiento por parte del rey. A diferencia de otras catedrales del noroeste peninsular, no se advierte con claridad la 29 Cierta vinculación de los notarios públicos de nombramiento real parece registrarse también en la catedral de Burgos, según recoge J. L. Ramos Merino, Iglesia y notariado en la Castilla bajomedieval. La Catedral de Burgos (1315-1492). Madrid, 2012. 30 M. Calleja Puerta, “Un escribano ovetense de principios del siglo XIII: el presbítero Pedro Bono”, Orígenes de las lenguas romances en el reino de León. Siglos IX-XII. II. León, 2004, pp. 465-489. 31 Así lo recoge R. Magadán Cosío en “Del centro a la periferia: la función documental del clero asturiano en el siglo XIII”, Boletín de Letras del Real Instituto de Estudios Asturianos, 175-176 (2010), pp. 45-72. 32 Como ya advirtiera en su estudio de conjunto sobre el notariado asturiano M. J. Sanz Fuentes, “Documento notarial y notariado en la Asturias del siglo XIII”, Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV. Valencia, 1989, pp. 245-280; y cuya carrera profesional tuve la ocasión de trabajar en O. Rodríguez Fueyo, “Nicolás Yáñez: el paso del prenotariado al notariado en Oviedo en el siglo XIII”, Estudiar el pasado: aspectos metodológicos de la investigación en Ciencias de la Antigüedad y de la Edad Media. BAR International Series, Oxford (2012), pp. 383-391.

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existencia de notarios públicos al servicio de la Iglesia hasta entrado el siglo XIV33, ni se conocen pleitos sobre esta cuestión. Para el acercamiento a la realidad de la nominación de notarios públicos en la ciudad, se conserva un documento original de 1309 en el archivo municipal34. Recoge, al igual que el caso de León, la investidura de un notario público de nombramiento real. Sin embargo aquí la correlación de las fuerzas locales resulta ser muy distinta: ni el concejo tiene capacidad de nombramiento, ni la iglesia goza de la apresentación. Todo el derecho recae sobre el rey, que es el depositario último del derecho de nominación. Al igual que en León, el documento de Oviedo se presenta en forma de acta, pero en este caso, y a diferencia del anterior documento, el notario sustituto35 que realiza el acta de investidura de notario en Oviedo sí que incluye en el mismo, por medio de traslado, otros dos documentos pertinentes al negocio36; a saber, un documento real y otro del adelantado mayor de León y Asturias. Así mismo, en este caso no se registra la iussio, como sucedía en León, sino que serán Nicolás Martínez, notario investido, y los personeros del concejo de Oviedo los que soliciten al notario la escrituración del documento, en forma de original doble, como se refleja en la suscripción notarial. Esta investidura de notario público ovetense de principios del siglo XIV se hace más interesante y gráfica al poder seguir, a través de la cadena de documentos que copia, el complejo proceso de nominación notarial en la ciudad. En primer lugar, se incluye el traslado notarial37, llamativamente en papel38, de una carta abierta39 de Fernando IV a los concejos de realengo de Está estudiando esta cuestión en su proyecto de tesis doctoral Tomás de la Roz Sánchez. Aunque trabajamos sobre una edición propia no desconocemos que este documento, junto con los demás pergaminos conservados en el Archivo del Ayuntamiento de Oviedo, ya fuera editado en 1889 por C. Miguel Vigil, Colección histórico-diplomática del Ayuntamiento de Oviedo. Facsímil de la edición de 1889 con un prólogo de Juan Ignacio Ruiz de la Peña. Oviedo, 1991, nº LXXXVIII, pp. 137-138. 35 Gutierre Peláez, notario sustituto de Pedro Alfonso II (1294-1312), notario público del rey en Oviedo, es el encargado de realizar el documento, en contraste con lo observado en León, donde es el propio notario que está siendo investido al que se manda realizar el acta. 36 Recordemos que en el acta de investidura de notario en la Iglesia de León se hacía referencia al nombramiento real del notario, al que se daba lectura en voz alta, pero al que no se daba traslado en el acta. 37 Realizan este traslado dos conocidos notarios públicos de nombramiento real en Oviedo que trabajan habitualmente en la ciudad, Juan Pérez I (1279-1326) y Andrés Martínez I (13001332). 38 Siendo el pergamino, al menos en apariencia, el principal material empleado en la documentación notarial ovetense, no son desconocidas tampoco las noticias del uso del papel, como muestra la noticia de la existencia de registros notariales en papel (una noticia notarial de 1375 describe el registro que el notario Juan Pérez guarda del año natural de 1305 como escripto en popel, Regla Colorada, fol. CXXIXvº-CXXXIIvº. Editado por E. E. Rodríguez Díaz, El libro de la “Regla Colorada” de la Catedral de Oviedo, Oviedo, 1995). 39 Empleamos aquí la nomenclatura desarrollada por P. Ostos Salcedo; M. J. Sanz Fuentes en su trabajo “Corona de Castilla. Documentación real. Tipología (1250-1400)”, Diplomatique 33 34

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Asturias y el norte de León40, por la que se les ordena recibir a los notarios que en su nombre designase Pedro González de Sandoval, nuevo adelantado41. El segundo documento que se traslada es el nombramiento por el que éste designa como notarios de la ciudad de Oviedo a Pedro Yáñez y a Nicolás Martínez, escribanos. Éste se describe como un documento en papel con el sello del adelantado en aposición adherente. No se puede descartar una previa presentación por parte del concejo, ya que el adelantado indica que “me fezieron entender que Pedro Iohánniz e Nicolao Martíniz, escrivanos vuestros vezinos, son onbres que saben bien escrivir e leer, e el ofiçio de la notaría”, si bien carecemos de datos concretos. Lo que si parece necesario es el acuerdo de los concejos en los notarios nombrados para sus jurisdicciones, pues así lo señala el documento real: “los que el dicho Pedro Gonçáliz posier con acuerdo de vos los concejos”. Sin embargo, la autoridad plena corresponde al nuevo adelantado en virtud del derecho que le cediera el rey. Así, dispone el nombramiento –póngolos por notarios–, delimita su jurisdicción –de vuestra villa e de sua alfoz– y les conmina al ejercicio de la función notarial “así commo los otros notarios que y son”, insistiendo en que todos sus productos lleven fecha y testigos. Acto seguido les otorga sendos signos, que también se reproducen en este traslado, e insta al concejo de Oviedo a que los acepte bajo pena de cien maravedís. No deja de ser interesante la formulación con que lo hace: “vos mando de parte del rey e vos rogo de la mía”. A continuación de los traslados se procede a la aceptación del nuevo notario y al juramento de su oficio. Los jueces y el concejo de Oviedo reciben a Nicolás Martínez reiterando dos ideas expresadas en los documentos trasladados: su conocimiento del oficio y su guarda del derecho de todos y del señorío real. El juramento, por su parte, se expresa con gran sencillez, mucha más que en el caso leonés: “que esti ofiçio con que lu ponían que lo feziese bien e complidamientre e que husase en él bien e verdaderamientre”. Carece, como se puede comprobar, de toda referencia a la guarda del derecho real o concejil en el ejercicio de su oficio.

royale du Moyen-Âge, XIIIe-XIVe siècles. Porto, 1996, pp. 239-260. 40 a los conçellos de Oviedo e de Abillés e de Pravia e de Grado e de Valdés e de Navia e de Lena e de Aller e de Goçión e de Carrenno e de Caso e de Ylles e de Castrillón e de Corvera e de Sariego e de Nava e de Pilonna e de Ribadesella e de Cangas de Onís e de Ponga e de Amieva e de Gordón e de Arvuello e de Paredes e de Omana e de Lazina e de la Pobla de Rovredo e de Miranda e de Somiedo. 41 Jular Pérez-Alfaro lo sitúa en el cargo al menos desde el 16 de marzo de 1309 hasta el 20 de febrero de 1311 (C. Jular Pérez-Alfaro, Los adelantados y merinos mayores de León (siglos XIII-XV), León, 1990, pp. 224-225).

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Las notarías como renta real Además de la información que se desgrana sobre el procedimiento de acceso al oficio, un segundo aspecto sobre la concepción de las notarías medievales castellanas contemplado en el documento ovetense presenta un gran interés. El expositivo del mandamiento real habla de manera explícita de las notarías públicas como una de las rentas del rey. “La renta de las notarías”, así se nombra esta renta al ser entregada al nuevo adelantado de León y Asturias designado en 1309. Pero también reconoce el documento que ya había sido atribuida al anterior adelantado, Pedro López de Padilla, activo en tres periodos cronológicos diferentes: 1307, 1308 y posiblemente en 130942. Teniendo en cuenta que en tiempos de Sancho IV no existe una renta de las notarías como tal, la horquilla cronológica que podemos señalar en la que las notarias pasarían a definirse como una de las rentas reales se reduce a los años transcurridos entre 1295, año del inicio del reinado de Fernando IV, y el ejercicio como adelantado de León y Asturias de Pedro López de Padilla, que se desarrolla entre los años 1307 y 1309. Más allá de su definición como tales en esta temprana fecha, este valioso documento nos habla también de su manejo concreto. Como tantas otras rentas situadas, la de las notarías parece formar parte de las retribuciones del adelantado de León y Asturias: la carta abierta de Fernando IV reconocía haber puesto en manos de su antecesor “la renta de las notarías de cada uno de vuestros lugares”, una larga enumeración de territorios realengos. Pero también aparecen muestras de un manejo de esta renta a conveniencia en ciclos más cortos. Pues en este momento, con el nombramiento de un nuevo adelantado, se advierte que se desgajan, frente a la renta del anterior adelantado, y en beneficio de dos miembros de la cancillería real, la mitad de las rentas de las importantes notarías de las villas de Avilés y Grado (Asturias): “salvo ende la meatat de las notarías de Abillés e de Grado, que tovy por bien de dar a Gonçalo Rodríguiz e a Suer Alfonso, mios escrivanos”. Además del manejo de esta renta por parte del monarca, se recoge en el documento ovetense de manera somera la gestión que de ella realizaba el adelantado, al plasmarse cómo los notarios que eran nombrados arrendaban para el ejercicio de su profesión una fracción de la notaría de la ciudad de Oviedo. Así lo revela Pedro Yáñez en un pequeño testimonio presente en el traslado notarial del documento real cuando expresa que él “arrendara el quinto de la notaría de Oviedo del dicho Furtado e de Gonçalo Yuánnez, so hermano, que avían poder de don Pedro Gonçáliz de la arendar”. El monarca también garantiza la seguridad de estos últimos arrendamientos de la renta de la notaría cuando expresa que “qualquier que dél (Pedro González de C. Jular Pérez-Alfaro, Los adelantados y merinos mayores de León (siglos XIII-XV), León, 1990, pp. 222. 42

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Sandoval) arrendare estas notarías, yo ge la fago sana la renta”. Más aún, la complejidad del sistema de arrendamiento de fracciones de la renta por parte de los notarios queda patente también en el mandamiento real, ya que se expresa “que tanto commo otro alguno por la renta de las notarías dier ho se avenier con Pedro Gonçáliz, que las aian por su renta los notarios que y enantes estaven por mí si las arrendaren desti Pedro Gonçáliz”. Parece, por tanto, que el monarca prioriza la continuidad de los notarios ya en ejercicio en la ciudad frente a la entrada de otros nuevos notarios que ocuparan la plaza de los antiguos. Quizás esta compleja realidad explique la curiosa situación registrada en Oviedo en estos años. Por un lado, se encuentran notarios que trabajan durante largos periodos y de manera continuada, conservándose una documentación abundante, mientras que por el contrario, existen algunos casos de notarios que trabajan durante corto tiempo y su producción conservada es exigua. El máximo exponente de una carrera larga y prolífica sería el notario Juan Pérez I, cuya labor notarial se extiende a lo largo de 47 años43, y cuya producción documental conservada hoy día asciende a los 231 documentos. Esta impresionante carrera y producción de Juan Pérez I es, dentro del panorama notarial ovetense, un caso único que destaca de manera particular. La carrera profesional media de los notarios ovetenses abarca un menor espacio temporal (estaría, tal vez, entre los 10 y 20 años), pero sobre todo el volumen de su producción documental es mucho menos abultado (del siguiente notario en volumen documental se conservan 80 documentos). Frente a esta realidad, aparecen otros notarios cuyo ejercicio es especialmente reducido. Éste sería el caso, precisamente, de los dos notarios nombrados por el merino Pedro González de Sandoval, y de cuyo nombramiento se viene tratando. Así, la producción documental conservada de Pedro Yáñez y Nicolás Martínez es sorprendentemente reducida, ya que de cada uno de ellos tan sólo de conservan dos documentos. Los dos productos de Pedro Yáñez, dos contratos agrarios realizados para el monasterio de San Vicente de Oviedo, se fechan el 15 de noviembre de 1309. Mientras que las dos cartas de aforamiento realizadas a petición del concejo de Oviedo y suscritas por Nicolás Martínez llevan fecha del 15 y 18 de octubre del mismo año. Esto es, dentro del año de su nombramiento. Si bien carecemos de una explicación clara y convincente para esta producción documental tan exigua más allá de lo expuesto, parece importante resaltar esta realidad en relación a la designación de los notarios por parte del adelantado. Juan Pérez I trabaja como notario público de Oviedo entre los años 1279 y 1326, ejerciendo su profesión de una manera directa, sin abuso del empleo de notarios sustitutos. 43

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Conclusiones Con este estudio no se pretendía, de ninguna manera, exponer conclusiones ya asentadas sobre el proceso de nombramiento de notarios públicos en la corona de Castilla. Tan sólo presentar un análisis del contenido de los dos documentos tratados y una propuesta para, a través de ellos, acercarse un poco más al proceso real de acceso al cargo notarial a principios del siglo XIV en las ciudades del norte peninsular. A pesar de los interrogantes que quedan abiertos, pensamos que el acercamiento a estos dos casos tan diferentes de nominación de notarios públicos de designación real muestra dos realidades en mayor o menor medida cercanas a lo establecido por la normativa alfonsí y más o menos concordantes con lo recogido por los estudios sobre la teoría notarial. Pero sobre todo, muestra que más allá de lo establecido en las leyes contemporáneas, son los contextos socio-políticos y las luchas de poder, que incluyen entre sus intereses la designación de notarios, los que marcan las realidades de la nominación de notarios públicos. Son estas dinámicas las que explican la participación real en el nombramiento de notarios en la catedral de León y la cesión de este mismo derecho (y de su cobro) al adelantado de León y Asturias para los concejos de realengo en su jurisdicción. El proceso de nombramiento que se vislumbra a través del documento leonés en 1318 se asemeja mucho a lo descrito por la teoría notarial, si bien sólo permite el acceso a ciertos datos, en especial al último momento del proceso, el de la aceptación del nuevo notario por la catedral. Momento que, por otra parte, no aparece reflejado en la normativa alfonsí ni en la teoría notarial, pero sí en el documento conservado en el archivo de la catedral leonesa. Nada tiene que ver, sin embargo, la normativa sobre el nombramiento de notarios en la corona castellana con la realidad que se conserva reflejada en el documento ovetense de 1309. Es necesario resaltar la cesión del derecho de nombramiento al adelantado; posibilidad tan sólo recogida en el Fuero Real44 y rechazadas en las posteriores obras legislativas. Otra característica que llama la atención sobre este nombramiento es la división de las formalidades necesarias para el acceso al cargo notarial entre varios de los documentos: juramento, investidura y título son definidos por Bono como los essentialia necesarios para la concesión de carácter notarial45. La investidura se encuentra en el documento del adelantado Pedro González de Sandoval, “póngolos por notarios de vuestra villa e de sua alfoz”, verbo que le concede también al notario la auctoritas, necesaria para ejercer su oficio. El juramento, sin embargo, lo presta el notario Nicolás Martínez ante el concejo de Oviedo 44 45

por mandado del rey o de quien él mandare e non por otro (Fuero Real, 1.8). J. Bono Huerta, Historia del Derecho Notarial Español, I.2, p. 240 y ss.

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y es recogido en otro documento. ¿Sería posible, por tanto, considerar este documento conservado en el archivo del ayuntamiento ovetense como el título notarial de Nicolás Martínez, aunque juramento, investidura y auctoritas, necesariamente presentes en un documento de nombramiento, se encuentren repartidas entre dos documentos y momentos diferentes? Bono establece que un “título notarial real es siempre un producto de la cancillería regia, nunca expedido por una autoridad delegada”46. Frente a la teoría se encuentra la práctica: Nicolás Martínez efectivamente ejerció (si bien brevemente) como notario público real en Oviedo. Finalmente cabe resaltar cómo al igual que en el caso de León, se observa en Oviedo como último momento del proceso de nombramiento la aceptación del nuevo notario real por parte del concejo. Sería interesante poder llegar a comprobar si este momento, el de la aceptación del nuevo notario con ejercicio en una jurisdicción determinada, se extiende más allá de estos dos casos concretos. Particularmente interesante se presenta la carta abierta que Fernando IV dirige a los concejos de realengo del norte de León y Asturias contenida en el documento ovetense. Pues retrata la realidad de la concepción y gestión de las notarías públicas como una regalía por parte de la corona en una fecha tan temprana como al menos 1309. Si bien este hecho no es en absoluto desconocido por los historiadores47, si aparecía en épocas posteriores a la fecha de este documento real. Así, este testimonio nos permite ajustar las fechas y observar con cierto nivel de detalle la gestión que el monarca hace de la renta de las notarías, al menos las de los concejos de Asturias y el norte de León detallados en la carta abierta de Fernando IV.

J. Bono Huerta, Historia del Derecho notarial español, I. Madrid, 1979, p. 256. Esta realidad no sólo es conocida entre los especialistas en el estudio del notariado público, sino también entre otros historiadores, como Ladero Quesada, que sitúa las notarías entre las regalías y recoje algunas de las noticias que en los Cuadernos de Cortes se encuentran en torno a la conflictividad de su titularidad entre los concejos y el monarca Alfonso XI. M. A. Ladero Quesada, Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369). Madrid, 1993, pp. 89-90. 46 47

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Fuentes publicadas M.T. González Balasch, Tumbo B de la Catedral de Santiago, Santiago de Compostela, 2004, nº 28. J. A. Martín Fuertes, Colección documental de la catedral de León XI (1301-1350). León 1995. J. A. Martín Fuertes, Colección documental del archivo municipal de León (1219-1400). León, 1998. C. Miguel Vigil, Colección histórico-diplomática del Ayuntamiento de Oviedo. Facsímil de la edición de 1889 con un prólogo de Juan Ignacio Ruiz de la Peña. Oviedo, 1991. E. E. Rodríguez Díaz, El libro de la “Regla Colorada” de la Catedral de Oviedo, Oviedo, 1995. J. M. Ruiz Asencio, Colección documental del Archivo de la Catedral de León VIII (1230-1269). León, 1993. J. M. Ruiz Asencio y J. A. Martín Fuertes, Colección documental del Archivo de la Catedral de León IX (1269-1300). León, 1994. M. B. Vaquero Díaz y F.J. Pérez Rodríguez, Colección documental del Archivo de la Catedral de Ourense, II (1230-1300). León, 2010. Espéculo. Cortes de los Antiguos Reinos de León y de Castilla. Publicadas por la Real Academia de la Historia. Tomo 1. Madrid, 1861. Fuero Real. Opúsculos legales del rey don Alfonso el Sabio. Publicados y cotejados con varios códices antiguos. Por la Real Academia de la Historia. Tomo II. 1836. Las siete Partidas del rey don Alfonso el Sabio. Cotejadas con vario códices antiguos. Por la Real Academia de la Historia. Tomo II. Partida segunda y tercera. Madrid, 1807. Bibliografía J. Bono Huerta, Historia del Derecho notarial español, I. La Edad Media. 1. Introducción, preliminar y fuentes, Madrid, 1979. J. Bono Huerta, Historia del Derecho Notarial Español I. La Edad Media. 2 Literatura e Instituciones. Madrid, 1982.

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M. Calleja Puerta, “Un escribano ovetense de principios del siglo XIII: el presbítero Pedro Bono”, Orígenes de las lenguas romances en el reino de León. Siglos IX-XII. II. León, 2004, pp. 465-489. E. González Crespo, “Organización de la cancillería castellana en la primera mitad del siglo XIV”, En la España Medieval, 8 (1986), pp. 447-470. C. Jular Pérez-Alfaro, Los adelantados y merinos mayores de León (siglos XIII-XV), León, 1990. M. A. Ladero Quesada, Fiscalidad y poder real en Castilla (12521369). Madrid, 1993. R. Magadán Cosío, “Del centro a la periferia: la función documental del clero asturiano en el siglo XIII”, Boletín de Letras del Real Instituto de Estudios Asturianos, 175-176 (2010), pp. 45-72. J. A. Martín Fuertes, “Notarios públicos y escribanos del concejo de León en el siglo XIV”, Archivos Leoneses, 75, 1984, pp. 7-30. J. A. Martín Fuertes, “Los notarios en León durante el siglo XIII”, Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV. Actas del VII Congreso Internacional de Diplomática. Vol. 1. Valencia, 1989, pp. 597-614. J. M. Nieto Soria, “Los obispos de la diócesis de León en sus relaciones con la monarquía, 1250-1350”, Archivos Leoneses, 74 (1983), pp. 201-262. J. M. Nieto Soria, “Religión y política en la Castilla bajomedieval: algunas perspectivas de análisis en torno al poder real”, Cuadernos de Historia de España, 76 (2000), pp. 99-120. J. M. Nieto Soria , “Los obispos y la Catedral de León en el contexto de las relaciones monarquía-iglesia de Fernando III a Alfonso XI”, La Catedral de León en la Edad Media. León, 2004, pp. 99-111. P. Ostos Salcedo y M. J. Sanz Fuentes, “Corona de Castilla. Documentación real. Tipología (1250-1400)”, Diplomatique royale du Moyen-Âge, XIIIe-XIVe siècles. Porto, 1996, pp. 239-260. M.J. Portela Silva y J. García Oro, La Iglesia y la ciudad de Lugo en la Baja Edad Media. Los señoríos. Las instituciones. Los hombres. Santiago de Compostela, 1997. R. Pérez-Bustamante González de la Vega, El Gobierno y la Administración de los reinos de la Corona de Castilla (1230-1474). Madrid, 1976. M. J. Portela Silva, Documentos da catedral de Lugo. Século XIV. Volume I, Santiago de Compostela, 2007.

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J. L. Ramos Merino, Iglesia y notariado en la Castilla bajomedieval. La Catedral de Burgos (1315-1492). Madrid, 2012. O. Rodríguez Fueyo, “Nicolás Yáñez: el paso del prenotariado al notariado en Oviedo en el siglo XIII”, Estudiar el pasado: aspectos metodológicos de la investigación en Ciencias de la Antigüedad y de la Edad Media. BAR International Series, Oxford (2012), pp. 383-391. M. D. Rojas Vaca, “Los inicios del notariado público en el reino de Castilla. Aportación a su estudio”, Anuario de Estudios Medievales, 31/1 (2001), pp. 329-400. J. M. Ruiz Asencio y J. A. Martín Fuertes, “La constitución del notariado público en León”, en Colección documental del Archivo de la Catedral de León. IX. 1269-1300. León, 1994, pp. XIX-XXIV. J. I. Ruiz de la Peña Solar y M. S. Beltrán Suárez, “Los orígenes del poder episcopal sobre la ciudad de Oviedo en la Edad Media”, En la España medieval, 30 (2007), pp. 65-90. M. J. Sanz Fuentes, “Documento notarial y notariado en la Asturias del siglo XIII”, Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV. Valencia, 1989, pp. 245-280.

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LOS NOTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, NOMBRAMIENTO Y ACTUACIÓN Néstor Vigil Montes Universidad de Oviedo Los diplomatistas españoles podemos señalar con orgullo que desde que el recientemente fallecido José Bono Huerta asentó las bases de la diplomática notarial en el ámbito español con su Historia del Derecho Notarial Español1, se ha producido un enorme avance en el conocimiento de la documentación generada por la institución notarial en sus múltiples vertientes: regio2, señorial3, eclesiástico4… A pesar de ello todavía quedan algunos vacios significativos como es el caso de los notarios nombrados por los príncipes de Asturias en virtud de la delegación del poder jurisdiccional del rey en el realengo del mencionado territorio. Lo cual contrasta con el hecho de que la cancillería principesca del futuro Enrique IV si haya sido estudiada5. J. Bono Huerta, Historia del derecho notarial español (Tomo I, la Edad Media, 2 volúmenes), Madrid, 1982. 2 Mª L. Pardo Rodríguez, “El notariado sevillano en el tránsito a la modernidad”, P. Ostos; Mª L. Pardo Rodríguez (eds.), El Notariado Andaluz en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, Sevilla, 1996, pp. 257-291; P. Ostos Salcedo, “Conflicto de competencias entre escribanos públicos de la tierra de Sevilla en el siglo XVI”, en M. A. Moreno Trujillo; J. M. de la Obra Sierra; M. J. Osorio Pérez (eds.), El notariado andaluz. Institución, práctica notarial y archivos. Siglo XVI, Granada, 2011, pp. 233-267. 3 Mª L. Pardo Rodríguez, “La diplomática señorial en la Corona de Castilla”, Anuario de Estudios Medievales, 22 (1992), pp. 233-246; A. B. Sánchez Prieto, “La diplomática castellana bajomedieval, la diplomática señorial”, en J. C. Galende Díaz (ed.), II Jornadas científicas sobre documentación de la Corona de Castilla (siglos XIII – XV), Madrid, 2003, pp. 79-118. 4 F. R. Marsilla de Pascual, “En torno a la diplomática episcopal y capitular castellana bajomedieval: una aproximación”, Miscelánea Medieval Murciana, 19-20 (1995-1996), pp. 153-172; M. C. Camino Martínez, “Escribanos al servicio del gobierno y la administración de la Catedral de Sevilla (siglo XV)”, en M. Hubert; E. Poulle; M. H. Smith (eds.), Le statut du scripteur au Moyen Âge, Actes du XIIe colloque scientifique du Comité International de Paléographie Latine (Cluny, 17-20 julliet 1998), Paris, 2000, pp. 175-192. 5 M. J. Sanz Fuentes, “La cancillería de Enrique (IV), príncipe de Asturias”, en M. J. Sanz Fuentes; J. Velasco Rozado (eds.) Los orígenes del Principado de Asturias y de la Junta General, Oviedo, 1998, pp. 255-277. 1

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La principal causa de este desconocimiento es lo limitado cronológica y espacialmente de la actuación de los notarios nombrados por el príncipe de Asturias. Solamente existieron dos príncipes que ejercieron tal prerrogativa y lo hicieron en cortos periodos de tiempo: el venidero Enrique III (14881490) y el venidero Enrique IV (1444-1454). Además carecemos de registros notariales en los que se concentre su actividad profesional, por lo que solamente conocemos los documentos de los notarios del príncipe a través de las expediciones conservadas en fondos eclesiásticos como el de la catedral de Oviedo6, el de la cofradía de Santa María de Rey Casto7 y el de los monasterios de San Pelayo de Oviedo8, San Vicente de Oviedo9, Santa María de la Vega en Oviedo10, San Bartolomé de Nava11, Santa María de Valdediós y Santa María de Belmonte12. Por consiguiente, creemos que con este artículo podemos cubrir ese hueco no solamente en la diplomática notarial española sino también a nivel general en el conocimiento de los notarios nombrados en un estado territorial de un heredero a la corona, ya que no tenemos constancia de que se haya hecho un estudio similar para el Dauphiné francés o para el Principado de Galés de la corona inglesa. En primer lugar haremos un resumen a modo de contextualización sobre la creación del Principado de Asturias, para así conocer los fundamentos de la delegación de la potestad regia de nombramiento de notarios a la figura del príncipe. Seguidamente daremos respuesta a las diferentes hipótesis que se podrían plantear sobre este tipo de notarios para saber que particularidades tienen: ¿Qué personas eran nombradas como notarios del príncipe?, ¿Conviven Debido a los efectos de la Desamortización, el fondo del cabildo catedralicio se encuentra dividido entre su propio Archivo Catedralicio de Oviedo (A.C.O.) y el Archivo Histórico Nacional (A.H.N.). 7 El fondo de la cofradía de Rey Casto se conserva entremezclado con el del cabildo en el Archivo Catedralicio de Oviedo (A.C.O.), y se encuentra inédito. 8 El fondo de San Pelayo de Oviedo (F.S.P.) se encuentra en el Archivo del Monasterio de San Pelayo de Oviedo (A.M.S.P.) y está editado. Cfr. F. J. Fernández Conde, I. Torrente Fernández, G. Noval Menéndez, El monasterio de San Pelayo de Oviedo, Historia y Fuentes (4 vols.), Oviedo, 1978-1990. 9 El monasterio fue desmantelado en la Desamortización, pero su fondo (F.S.V.) fue cedido al Archivo del Monasterio de San Pelayo de Oviedo (A.M.S.P.), y los documentos de los periodos cronológicos de nuestro interés se encuentran inéditos. 10 El monasterio fue desmantelado en la Desamortización, pero su fondo (F.S.M.V.) fue cedido al Archivo del Monasterio de San Pelayo de Oviedo (A.M.S.P.) y está editado. Cfr. (A. Martínez Vega, El monasterio de Santa María de la Vega de Oviedo (Tomo I: Fuentes), Oviedo, 1991. 11 El monasterio fue absorbido por San Pelayo en el siglo XVI, por lo que su fondo se entremezcló con el fondo del propio monasterio de San Pelayo (F.S.P.) que se encuentra en el Archivo del Monasterio de San Pelayo de Oviedo (A.M.S.P.) y está editado. Cfr. I. Torrente Fernández, El dominio del monasterio de San Bartolomé de Nava (siglos III-XVI), Oviedo, 1982. 12 Estos dos últimos monasterios fueron suprimidos en la Desamortización, pero sus fondos fueron trasladados a la Sección Clero del Archivo Histórico Nacional. 6

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con otros notarios regios?, ¿Qué ocurre con ellos una vez que el príncipe asciende a monarca y se extingue el principado?, ¿Dónde ejercían su oficio de notarios?, ¿Estaban incardinados en el lugar donde trabajaban?, ¿Para quiénes trabajaban?, ¿Cómo elaboraban sus documentos?. Y finalmente dar respuesta a la cuestión más importante: ¿existe una ruptura con la situación anterior? Para responder a esas cuestiones, ante la falta de documentación legal y documentos de nombramiento de notarios, hemos tenido que trabajar casi exclusivamente con las escasas expediciones signadas por los propios notarios del príncipe de Asturias, testimonio directo de su actuación. Un total de 52 contratos que han aparecido tras recopilar una documentación tan dispersa, en su mayor parte documentos originales aunque también disponemos de documentos insertos en otros negocios. El Principado de Asturias como estado señorial El Principado de Asturias forma parte de los estados señoriales atribuidos al heredero del trono, entidad comparable con los mencionados Dauphiné francés (1349) y Principado de Galés (1223). La baja edad media es un periodo de inestabilidad para el poder real, y en Castilla los monarcas Trastámaras tienen que enfrentarse continuamente a las intrigas de una nobleza ávida de poder y a las rebeliones de sus parientes bastardos. Con la creación del Principado de Asturias se pretendía solucionar dos cuestiones: la de fortalecer la figura del príncipe heredero antes de su llegada al trono, y la de controlar un territorio en la retaguardia que a lo largo de la historia fue la plataforma de diversas revueltas contra la monarquía. El Principado de Asturias consistió en una delegación temporal del realengo en el territorio de las Asturias de Oviedo (recordemos que por aquel entonces también existían las Asturias de Santillana que se corresponden con el noroeste del territorio de la actual Comunidad Autónoma de Cantabria). En esta demarcación el príncipe disfrutaba principalmente de dos prebendas: la recogida de impuestos o el nombramiento de oficiales, entre ellos los propios notarios públicos. En la historia solamente ha habido tres príncipes de Asturias que hayan ejercido como señores jurisdiccionales desde que el futuro Enrique III fuese proclamado como tal en 1388, hasta que los Reyes Católicos en su política de centralización del poder, lo convirtiesen en el título honorífico que ha llegado a nuestros días. Estos tres príncipes fueron los futuros Enrique III (1388-1390), Enrique IV (1444-1454) e Isabel I (1468-1474). Aunque nosotros pondremos nuestro acento en los dos primeros ya que no tenemos constancia de que Isabel nombrase notarios en virtud de su título de princesa. Como bien hemos señalado, el futuro Enrique III fue quien inauguró la institución del Principado de Asturias, con ello se pretendía cerrar la brecha

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de los problemas sucesorios que tuvo como escenario el territorio asturiano, ya que el hermano bastardo del monarca, el conde don Alfonso, heredó allí un inmenso solar que comprendía no solamente los condados de Noreña y Gijón, sino también Ribadesella, Villaviciosa, Nava, Laviana, Pravia, Luarca y las dos Babias leonesas. El conde don Alfonso Enríquez al igual que otros miembros de la alta nobleza castellana se vio desplazado de los círculos de poder, por ello intentó hacerse fuerte en su solar trabando una alianza con don Juan de Gante, hijo del monarca inglés que reclamaba el trono castellano al estar casado con Constanza de Castilla, heredera del destronado monarca Pedro I. El resultado fueron dos rebeliones en 1381 y 1383 que concluyeron con la victoria de Juan I, quien confiscó todas las posesiones del levantisco bastardo, donando el condado de Noreña a la mitra ovetense como pago a su ayuda en el conflicto y convirtiendo el resto de lo confiscado en realengo. A continuación se organizó el matrimonio entre el hijo heredero de Juan I, Enrique III, con la hija de Juan de Gante y Constanza de Castilla, Catalina de Lancaster, con la promesa de que ambos controlarían ese territorio recuperado como príncipes. El nuevo príncipe debía de restaurar el dominio regio sobre Asturias, pero los dos años de administración del heredero no fueron suficientes para impedir que el conde don Alfonso volviera a rebelarse en Gijón en 1395. Enrique IV también fue nombrado como príncipe en otra coyuntura en la que el poder regio en Asturias estaba en entredicho por el ascenso de los Quiñones, futuros condes de Luna, quienes se hicieron fuertes en los territorios asturianos al recibir primeramente los concejos de Cangas del Narcea, Tineo, Allande, y posteriormente Somiedo, Llanes y Ribadesella. Además alcanzaron los puestos estratégicos de merino y alcalde mayor de Asturias, y de merino de Oviedo, las encomiendas de varios monasterios y la tenencia de las principales fortalezas reales13 (Álvarez Álvarez 1998). Los Quiñones aprovecharon el descontento en la región por la política del condestable Álvaro de Luna y el monarca Juan II tiene que intervenir para reducir su poder, los concejos apoyan la confiscación del señorío de los Quiñones en Asturias, lo que se conoce como las cuatro sacadas de Asturias, siempre que la corona ejerciese su poder y se comprometiese a no devolverlos a los Quiñones. La instauración de un nuevo príncipe de Asturias bajo la figura del futuro Enrique IV fue la solución óptima, no solamente les iba a gobernar un opositor a la política del valido, sino que lo haría de una forma más directa que si lo hiciese el propio monarca. Por tanto, tenemos dos príncipes que ejercieron su potestad de nombramiento y dos coyunturas diferentes que explican algunas diferencias. No obstante, la mayor parte de nuestras afirmaciones se corresponderán mejor 13 C. Álvarez Álvarez, “Los Quiñones y el Principado de Asturias”, en M. J. Sanz Fuentes; J. Velasco Rozado (eds.) Los orígenes del Principado de Asturias y de la Junta General, Oviedo, 1998, pp. 165-181.

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con el gobierno de Enrique (IV) ya que Enrique (III) apenas tuvo tiempo de ejercer como príncipe y son pocos los documentos que se conservan de esa época. Nombramiento de los notarios del Príncipe de Asturias La facultad de nombrar escribanos públicos se asocia a los derechos jurisdiccionales, por ello el traspaso del mero y mixto imperio al príncipe supone dotarle del poder para hacerlo dentro de los territorios de realengo de Asturias. En el albalá otorgado por Juan II en el que se nombraba a Enrique (IV) como príncipe de Asturias se observa cómo el monarca cede esa jurisdicción aunque no concreta las competencias del traspaso por lo que tenemos que sobrentender que se incluye el poder nombrar notarios, en ella se cedía “la justiçia cevil e criminal, alta e baxa, e mero e mixto ymperio e rentas e pechos e derechos e penas e calumnias y con todas las otras cosas e cada una dellas pertenescientes al dicho señorío del dicho Principado”14. Así mismo sucedió con el juramento de Enrique III ya como monarca, de instaurar un principado a la manera del Delfinado francés tras reprimir la última sublevación del conde don Alonso en 1394, en el que cedería a su heredero: “ todas las cibdades e villas e lugares de las dichas Asturias, con sus tierras e términos e fortalezas e juresdiciones, con los pechos e derechos pertenesçientes al señorío dellas”15. Sin embargo, si tenemos una mención expresa de que nombrar notarios estaba entre las facultades de lo que Juan II había concedido a su hijo Enrique (IV) como príncipe de Asturias, en el juramento que Enrique había dirigido en mayo de 1444 a los concejos, por el que se comprometía a respetar todo lo establecido por su padre y a protegerlos de los Quiñones16. Debemos de preguntarnos si el cambio de jurisdicción tuvo consecuencias para aquellos notarios que estaban actuando por aquel entonces como escribanos públicos del rey, y parece ser que no siempre eran respetados los nombramientos anteriores al haber sido mediatizados por el noble que había controlado hasta entonces las tierras del Principado. Por ello en noviembre de 1444 los concejos junto a un Suero de Quiñones que todavía mantenía el cargo de merino en Asturias solicitaron a Enrique (IV) que no los sustituyera: Item quel dicho sennor prínçipe non mandará enbargar nin quitar los notarios del dicho sennor rey que en la dicha çibdat e villa e tierra usan e en cada uno de ellos, segund usaron fasta aquí, salvo que se llamen notarios por el dicho sennor prínçipe, segund se llaman por el dicho sennor rey”17. Archivo General de Simancas (A.G.S.), Patronato Real, legajo 58, documento 27,1. Archivo Histórico de Caja España en León (A.H.C.E.), Condes de Luna, papeles, n. 16. 16 A.G.S., Patronato Real, legajo 58, documento 27,2-211Va. Editado como documento 166 en M. J. Sanz Fuentes, J. A. Álvarez Castrillón, M. Calleja Puerta, Colección diplomática del concejo de Avilés en la Edad Media (1155-1498), Avilés, 2011, pp. 431-439. 17 A.H.C.E., Condes de Luna, papeles, n. 157. J. I. Ruiz de la Peña Solar, “Aproximación a 14 15

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Una situación que no se daba con los escribanos públicos del rey que no habían actuado con anterioridad dentro del Principado de Asturias. Otro hecho a reseñar es que en época del principado de Enrique (IV) la mayor parte de los notarios del príncipe también se intitularon como notarios del rey, anteponiendo siempre la intitulación regia a la principesca. Incluso tenemos un caso, el de Alfonso Rodríguez de Lampaya, que en algunos documentos expedidos en época del principado de Enrique IV se intitula solamente como notario regio y prescinde del título de notario del príncipe, aunque también es el único del que tenemos constancia que actuó como notario regio con anterioridad al principado. Evidentemente una vez que se disuelve el Principado de Asturias al convertirse el príncipe en monarca, los notarios del príncipe pasan a convertirse en notarios del rey, como es el caso de Juan Fernández que a comienzos de 1390 lo vemos intitulándose como: “notario público por nuestro sennor el prinçipe don Enrique en la dicha çibdat de Oviedo”18 y unos meses después tras la coronación de Enrique III lo vemos como: “notario público por nuestro sennor el muy noble rey don Enrique en la çibdad de Oviedo”19; o el de Pedro Suárez del Bustio que entre 1448 y 1454 se intituló como: “notario público por nuestro sennor el prínçipe don Enrique en todo el su Prinçipado de Asturias de Oviedo”20, y posteriormente tras la coronación de Enrique IV lo vemos como: “notario público por nuestro sennor el rey en la pobla e conçejo de Nava”21. No se conserva ningún documento de nombramiento de notario del príncipe de Asturias, ni siquiera de Enrique (IV), quién organizó una cancillería principesca a imagen y semejanza de la cancillería regia22 (Sanz Fuentes 1998). Ni tampoco tenemos constancia de quien efectuaba los nombramientos de estos notarios, se presupone que el príncipe delegaba esta facultad en el corregidor, gobernador efectivo del Principado, pero no podemos afirmar que fuese exactamente así. Lo que sí podemos asegurar es que hubo un continuismo en la forma de elegir a los notarios con respecto a los usos que se respetaban cuando se nombraban notarios reales. No eran personas que procedían del séquito del príncipe sino que eran extraídas de un entorno próximo a donde iban a actuar como notarios, probablemente personas instruidas que pertenecían a la élite los orígenes del Principado de Asturias y de la Junta General”, M. J. Sanz Fuentes, J. Velasco Rozado (eds.), Los orígenes del Principado de Asturias y de la Junta General, ed., Oviedo, 1998, pp. 402-405. 18 A.M.S.P., F.S.M.V., leg. 3, n. 66, y A.M.S.P., F.S.P., leg. O, n. 531. 19 A.C.O., Serie A, carp. 24, n. 14. 20 A.M.S.P., F.S.P., leg. T, n. 673, 675 y 690, leg. U, n. 693. 21 A.M.S.P., F.S.P., leg. R, n. 611, leg. U, n. 704, 708, 710, 712, 720, leg. V, n. 22, 36, 42, 58. 22 M. J. Sanz Fuentes, “La cancillería de Enrique (IV), príncipe de Asturias”, op.cit.

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local. En ninguno de los casos observamos una extracción a partir de las principales familias de la nobleza asturiana. La cercana procedencia se puede constatar en los apellidos toponímicos de los notarios, por ejemplo Menén Suárez de Gozón que actuó en el propio concejo de Gozón23; Alfonso García de Carrió que actuó en el concejo de Gijón procedía de una localidad próxima del concejo de Carreño24; Juan González de Fenolleda que actuó en Pravia era procedente de una pequeña localidad del mismo concejo25; y Alfonso Rodríguez de Lampaya que actuó en Oviedo procedía de un pueblo del alfoz de la capital asturiana26. Actuación de los notarios del Príncipe de Asturias Los notarios del príncipe teóricamente podían ejercer en cualquiera de los territorios del Principado de Asturias, incluso en aquellos cuya jurisdicción pertenecía a señores laicos y eclesiásticos. Sin embargo, en la práctica mayoritariamente actuaban en los territorios que anteriormente dependían directamente del monarca, el realengo, y que en ambas etapas de delegación jurisdiccional en el heredero de la corona suponían la inmensa mayoría del territorio astur, ya que se había expropiado a los principales nobles que dominaban la región, primero al conde don Alfonso y después a Suero de Quiñones. Pero tenemos constancia de una actuación dentro del señorío jurisdiccional de la Iglesia de Oviedo, un testamento signado por un notario del príncipe en la localidad de Ciaño que pertenecía al concejo episcopal de Langreo27. Conocemos la amplitud exacta de ese realengo cuando Enrique (IV) es nombrado príncipe de Asturias a través del citado juramento de Ávila en el que éste se dirige a cada uno de los concejos que gobernaría28. Entre ellos se encuentran los principales núcleos urbanos como son Oviedo, Avilés, Llanes o Gijón; pero también otros más pequeños repartidos a lo largo de la geografía asturiana. Sin embargo, no tenemos constancia de que en todos ellos apareciesen notarios del príncipe de Asturias. Solamente disponemos documentos de aquellos concejos en los que actuaron las diferentes instituciones donde se conservan los documentos, lo que supone una predilección de los núcleos poblacionales del centro de la región. Los concejos en los que tenemos pruebas de la actuación de estos notarios son: Oviedo, Gijón, Gozón, Villaviciosa, Siero, Nava, Langreo, Pravia, Belmonte y Navia. A.H.N., Sección Códices y Cartularios, L.1449, fols. 56r.-56v. A.M.S.P., F.S.M.V., leg. 4, n. 95. 25 A.M.S.P., F.S.P., leg. T, n. 668. 26 A.M.S.P., F.S.M.V., leg. 3, n. 87. 27 A.C.O., Serie B, carp. 8, n. 19. 28 A.G.S., Patronato Real, legajo 58, documento 27, 2-211Va. 23 24

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Cuestión aparte es la de la incardinación, hasta donde alcanzaban las competencias territoriales de cada uno de estos notarios. La inmensa mayoría de estos notarios no estaban incardinados en una localidad y podían trabajar en todo el Principado de Asturias así como se observa en su intitulación: “notario público por nuestro sennor el prínçipe don Enrique en todo el su Prinçipado de Asturias de Oviedo”. Pero si tenemos notarios incardinados, especialmente en la etapa del principado del futuro Enrique III, y además en la práctica observamos que los notarios ejercieron en la misma localidad como si estuvieran efectivamente incardinados. Una realidad que venía sucediendo con los notarios regios que actuaban en Asturias en esta época, ya que los concejos no tenían potestad de nombramiento. Otro asunto a resolver es constatar para quienes trabajaban estos notarios del príncipe de Asturias. La teoría jurídica nos indica que junto a los notarios regios eran los únicos competentes para expedir contratos de asuntos entre laicos dentro del territorio del Principado, no obstante, hemos constatado que también elaboraron numerosos contratos para instituciones eclesiásticas a pesar de que convivieron con notarios apostólicos. Finalmente no vamos a detallar como trabajaban estos profesionales ya que apenas constatamos diferencias con los documentos elaborados por los notarios regios, ambos utilizaban la misma redacción y un aparato externo similar (escritura gótica cursiva cortesana, signo de notario laico, soporte…); por lo que la única forma de distinguir un documento de un notario del príncipe es a través de la titulación del notario. Conclusiones La principal conclusión es que no existe una ruptura entre el funcionamiento de los notarios regios y de los del príncipe, lo que fácilmente podría deberse al hecho de que el principado era una institución embrionaria, recordemos que el mandato de Enrique (III) duró solamente tres años y fue ejercido por un niño de nueve años; mientras que Enrique (IV) dispuso de diez años, pero al igual que su abuelo, había recibido el cargo por un suceso puntual y no por la institucionalización de una nueva figura, además sus preocupaciones en una corte divida lo alejaron de su tarea como gobernante del principado. Además el príncipe no actuaba como un señor interesado en hacerse fuerte en su feudo, por lo que no estaba tan preocupado en formar un cuerpo de funcionarios adepto frente a los intereses de la monarquía como lo haría otro señor jurisdiccional, al fin y al cabo era cuestión de tiempo que el príncipe se convirtiera en monarca. Por tanto, podemos señalar que los notarios del príncipe se pueden asimilar a los notarios regios que trabajaban con anterioridad en el territorio astur, y que la única diferencia práctica es que fueron nombrados durante un mandato

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jurisdiccional diferente por la transmisión del mero e mixto imperio. Si bien los notarios regios podían trabajar en todo el reino, mientras que los notarios del príncipe tenían más delimitada esa competencia territorial, en la práctica ambos eran personas de la localidad que apenas se trasladaban. Pero también compartían otras semejanzas con los notarios regios que actuaban en el territorio asturiano: pertenecían a una misma extracción social de una élite local de segunda fila, trabajaban para el mismo público y lo hacían de una manera similar. En definitiva, se mantiene el sistema anterior en todos los sentidos, desde los mecanismos de nombramiento hasta la forma de actuación. Por consiguiente, no existe problema alguno para la coexistencia de ambos tipos de notarios, tampoco para que los notarios del príncipe se puedan intitular también como notarios regios, y después de la disolución del principado convertirse únicamente en notarios del rey. Considero que con estas conclusiones podemos determinar que los notarios del príncipe son una clase de notarios señoriales, parten de hecho de una delegación regia del mero e mixto imperio. Pero son notarios señoriales especiales que pertenecen a una jurisdicción tan particular y poco institucionalizada como la de un principado destinado al heredero de la corona, y que por sus similitudes y su posterior incorporación al cuerpo de notarios regios, podemos asimilar a esos mismos notarios del monarca. Esperamos que de esta manera hayamos podido contribuir con este granito de arena a ampliar el campo de visión de la diplomática notarial española, una especialidad que a pesar de estar desarrollada continua dando frutos como hemos podido observar en la mesa “La autoridad de los notarios en la sociedad medieval: nominación y práctica” presentada en el III International Medieval Meeting Lleida 2013, al que pertenece esta aportación.

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ESCRIBANOS PÚBLICOS DEL PRÍNCIPE DE ASTURIAS Notario

Actuación

Documentos

Juan González, “notario público del prinçipe don Enrique en Oviedo”

Oviedo 1388 - 1389

A.M.S.P., F.S.P., leg. O, n. 528 A.M.S.P., F.S.V., caja LXVII, n. 2002

Pedro Rodríguez, “notario público

Oviedo

A.M.S.P., F.S.V., caja XLII, n. 1234

del prinçipe en Oviedo”

1389

A.M.S.P., F.S.P., leg. O, n. 530

Pedro Álvarez, “notario público del prínçipe don Enrique en el conçello de Villaviçiosa”

Mon. Valdediós Villaviciosa 1389-1390

A.H.N., Clero regular, carp. 1611, n. 5 (2 documentos del mismo notario)

Juan Díaz, “notario público del prínçipe don Enrique en el conçello de Villaviçiosa”

Villaviciosa 1390

A.H.N., Clero regular, carp. 1611, n. 6 A.H.N., Clero regular, carp. 1611, n. 7

Juan Fernández, “notario público por nuestro sennor el prinçipe don Enrique en la dicha çibdat de Oviedo”

Oviedo 1390

A.M.S.P., F.S.M.V., leg. 3, n. 66 A.M.S.P., F.S.P., leg. O, n. 531 A.M.S.P., F.S.P., leg. O, n. 531

Alfonso Rodríguez de Lampaya, “escrivano de nuestro sennor el rey e su notario público en la su corte e en todos los sus regnos e sennoríos, e otrossí escrivano del sennor el príncipe en todo el su Prinçipado de Asturias de Oviedo”

Mon. S. Vicente Oviedo 1445 - 1447

A.M.S.P., F.S.V., caja LXXI, n. 2125 A.M.S.P., F.S.V., caja LXXI, n. 2127 A.M.S.P., F.S.V., caja LXXI, n. 2126 A.M.S.P., F.S.M.V., leg. 3, n. 87 A.M.S.P., F.S.V., caja LXXI, n. 2128 A.M.S.P., F.S.V., caja LXXI, n. 2114 A.M.S.P., F.S.V., caja LXVIII, n. 2013 A.M.S.P., F.S.V., caja LXX, n. 2092

Pedro Rodríguez de Aramil, “escrivano de nuestro sennor el rey e su notario público en la su corte e chançellería e en todos los sus regnos e sennoríos, e a la merçed de nuestro sennor el prínçipe don Enrique en el su prinçipadgo”

Siero 1446

A.H.N., Clero regular, carp. 1611, n. 21 (2 documentos del mismo notario)

173 Juan Rodríguez de Oviedo, “escrivano de nuestro sennor el rey e su notario público en la su corte e en todos los sus regnos e sennoríos, escrivano e notario público por nuestro sennor el prínçipe en todo su Prinçipadgo de Asturias de Oviedo”

Oviedo 1446

A.M.S.P., F.S.V., caja LXXI, n. 2129

Pedro Martínez de Oviedo, “escrivano de nuestro sennor el rey e su notario público en la su corte e en todos los sus regnos e sennoríos, e notario público por nuestro sennor el príncipe don Enrique en su Prinçipado de Asturias de Oviedo”

Oviedo 1446 - 1451

A.C.O., Serie A, carp. 29, n. 15 A.M.S.P., F.S.P., leg. T, n. 669 A.M.S.P., F.S.P., leg. T, n. 670 A.M.S.P., F.S.M.V., leg. 3, n. 88 A.M.S.P., F.S.M.V., leg. 3, n. 89 A.M.S.P., F.S.V., caja LXIX, n. 2067 A.M.S.P., F.S.P., leg. T, n. 677 A.M.S.P., F.S.P., leg. T, n. 678 A.M.S.P., F.S.M.V., leg. 3, n. 90 A.M.S.P., F.S.P., leg. T, n. 683 A.M.S.P., F.S.M.V., leg. 4, n. 92 A.M.S.P., F.S.M.V., leg. 4, n. 94

Juan González de Fenolleda, “escrivano de nuestro sennor el prinçipe e su notario público en todo su Prinçipadgo de Asturias de Oviedo”

Pravia 1447

A.M.S.P., F.S.P., leg. T, n. 668

Alfonso González de Santa Marina, “escrivano e notario público de nuestro sennor el rey e a la merçed de nuestro sennor el prínçipe, e su notario público en las quatro sacadas de Asturias de Oviedo”

Ciaño, Langreo 1447

A.C.O., Serie B, carp. 8, n. 19

Rodrigo González de Lavandera, “notario público en el Prinçipalgo de Asturias de Oviedo por nuestro sennor el prínçipe don Enrique”

Oviedo 1448 - 1449

A.C.O., Serie A, carp. 30, n. 1 A.M.S.P., F.S.V., caja LXX, n. 2093 A.M.S.P., F.S.V., caja LXX, n. 2101

Nava 1448 - 1451

A.M.S.P., F.S.P., leg. T, n. 673 (2 documentos del mismo notario) A.M.S.P., F.S.P., leg. T, n. 675 A.M.S.P., F.S.P., leg. T, n. 690 A.M.S.P., F.S.P., leg. U, n. 693

Pedro Suárez del Bustio, “notario público por nuestro sennor el prínçipe don Enrique en todo el su Prinçipado de Asturias de Oviedo”

174 Juan Alfonso de la Cámara, “escrivano de nuestro sennor el rey e su notario público en la su corte e en todos los sus regnos e escrivano por nuestro sennor el príncipe don Enrique en el su Prinçipadgo de Asturias de Oviedo”

Oviedo 1448

A.C.O., Serie B, carp. 8, n. 20

Juan Fernández de Oviedo, “escrivano de nuestro sennor el rey e su notario público en la su corte e en todos los sus regnos e sennoríos e escrivano e notario público por nuestro sennor el príncipe don Enrique en todo su Prinçipadgo de Asturias de Oviedo”

Oviedo 1451 - 1454

A.C.O., Serie B, carp. 9, n. 1 A.C.O., Serie A, carp. 30, n. 15

Menen Suárez de Gozón, “escrivano e notario público por nuestro sennor el príncipe don Enrique en el conçejo e pobla de Goçón e en sus términos”

Gozón 1451

A.H.N., Códices, L.1449, 56r.-56v.

Pedro Rodríguez de Aramille “escrivano de nuestro sennor el rey e su notario público en la su corte e chançellería e en todos sus regnos e sennoríos, e a la merçed de nuestro sennor el prínçipe en el su Prençipalgo”

Villaviciosa 1453

A.M.S.P., F.S.P., leg. U, n. 696

Arias Fernández de Villar, “notario público en el conçello de Miranda por nuestro sennor el prínçipe”

Belmonte 1453

A.H.N., Clero regular, c. 1584, n. 8 (2 documentos del mismo notario)

Alfonso García de Carrió, “escrivano de nuestro sennor el rey e a la merçed de nuestro sennor el prínçipe, e su notario público en las quatro sacadas de Asturias de Oviedo”

Gijón 1453

A.M.S.P., F.S.M.V., leg. 4, n. 95

175

Bibliografía C. Álvarez Álvarez, “Los Quiñones y el Principado de Asturias”, M. J. Sanz Fuentes, J. Velasco Rozado (eds.), Los orígenes del Principado de Asturias y de la Junta General, ed., Oviedo, 1998, pp. 165-181. J. Bono Huerta, Historia del derecho notarial español (Tomo I, la Edad Media, 2 volúmenes), Madrid, 1982. M. C. Camino Martínez, “Escribanos al servicio del gobierno y la administración de la Catedral de Sevilla (siglo XV)”, M. Hubert, E. Poulle, M. H. Smith (eds.), Le statut du scripteur au Moyen Âge, Actes du XIIe colloque scientifique du Comité International de Paléographie Latine (Cluny, 17-20 julliet 1998), ed., Paris, 2000, pp. 175-192. F. J. Fernández Conde, I. Torrente Fernández, G. Noval Menéndez, El monasterio de San Pelayo de Oviedo, Historia y Fuentes (4 vols.), Oviedo, 1978-1990. F. R. Marsilla de Pascual, “En torno a la diplomática episcopal y capitular castellana bajomedieval: una aproximación”, Miscelánea Medieval Murciana, 19-20 (1995-1996), pp. 153-172. A. Martínez Vega, El monasterio de Santa María de la Vega de Oviedo (Tomo I: Fuentes), Oviedo, 1991. P. Ostos Salcedo, “Conflicto de competencias entre escribanos públicos de la tierra de Sevilla en el siglo XVI”, M. A. Moreno Trujillo, J. M. de la Obra Sierra, M. J. Osorio Pérez (eds.), El notariado andaluz. Institución, práctica notarial y archivos. Siglo XVI, Granada, 2011, pp. 233-267. M. L. Pardo Rodríguez, “La diplomática señorial en la Corona de Castilla”, Anuario de Estudios Medievales, 22 (1992), pp. 233-246. M. L. Pardo Rodríguez, “El notariado sevillano en el tránsito a la modernidad”, P. Ostos y M. L. Pardo Rodríguez (eds.) El Notariado Andaluz en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, Sevilla, 1996, pp. 257-291.

176

J. I. Ruiz de la Peña Solar, “Aproximación a los orígenes del Principado de Asturias y de la Junta General”, M. J. Sanz Fuentes, J. Velasco Rozado (eds.), Los orígenes del Principado de Asturias y de la Junta General, ed., Oviedo, 1998, pp. 385-405. A. B. Sánchez Prieto, “La diplomática castellana bajomedieval, la diplomática señorial”, J. C. Galende Díaz (ed.), II Jornadas científicas sobre documentación de la Corona de Castilla (siglos XIII – XV), Madrid, 2003, pp. 79-118. M. J. Sanz Fuentes, “La cancillería de Enrique (IV), príncipe de Asturias”, M. J. Sanz Fuentes, J. Velasco Rozado (eds.), Los orígenes del Principado de Asturias y de la Junta General, Oviedo, 1998, pp. 255-277. M. J. Sanz Fuentes, J. A. Álvarez Castrillón, M. Calleja Puerta, Colección diplomática del concejo de Avilés en la Edad Media (1155-1498), Avilés, 2011. I. Torrente Fernández, El dominio del monasterio de San Bartolomé de Nava (siglos III-XVI), Oviedo, 1982.

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