JUAN GERMÁN ROSCIO Y EL DERECHO REVOLUCIONARIO

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Descripción

JUAN GERMÁN ROSCIO Y EL DERECHO REVOLUCIONARIO
Guillermo Aveledo, UNIMET

Nous approchons de l'état de crise et du siècle des révolutions; qui peut vous répondre de ce que vous deviendrez alors?
J.J. Rousseau, Émile)
PRELIMINARES: LA NOCIÓN DE REVOLUCIÓN
La primera gran crisis en el concepto del derecho en Venezuela se produjo por la inclusión revolucionaria de una visión ilustrada que retase los principios legitimistas del régimen colonial, a casi un siglo del establecimiento de las cátedras de Derecho en la Universidad de Caracas. Si bien no es posible desestimar la propagación de textos heterodoxos durante el siglo XVIII, el cambio ideológico es tan súbito como profundo. Y es en este sentido que la contribución de Juan Germán Roscio como uno de los grandes juristas revolucionarios americanos merece ser celebrada como hito en la enseñanza jurídica venezolana.
Para el siglo XVIII, la noción de revolución implicaba dos sentidos esenciales. Por una parte, significaba el retorno, cíclico, de un derecho perdido o corrompido: la búsqueda de los derechos originarios o de las "antiguas" leyes o constituciones. Por otra, el cambio extraordinario de dirección política, ahora no meramente de un sistema a otro, sino además hacia una época mejor.
Ambos sentidos servirían, ya desde el rescate pactista de la autoridad ascendente de los pueblos, ya desde la instauración ex novo de una República, contra la monarquía absoluta que en el siglo del Despotismo Ilustrado se irradia sobre los dominios españoles en América. Tanto la regeneración de los viejos derechos ante usurpaciones despóticas -el argumento central de los movimientos juntistas y constitucionalistas de 1810 y 1811- como la creación de un nuevo sentido político en un pueblo que no ha vivido su libertad -noción dominante en la etapa bélica de la crisis de la sociedad colonial- encuentran su cauce en esta gramática revolucionaria.
Es, por supuesto, discutible hasta qué punto la normatividad de las Indias y las instituciones de la Monarquía Hispánica deben ser tomadas como ejemplos de monarquía absoluta, incluso en la época borbónica, dadas las múltiples autoridades intermedias que se fueron forjando en Reinos y Provincias (no obstante el centralismo dieciochesco, nunca extenso de tensiones), pero lo cierto es que estuvo fundamentada en una sustentación teológica que precede y se encuadraría con el Derecho Divino de los Reyes, y que tendrá un renovado auge a inicios del siglo XIX para proteger a la corona de los embates revolucionarios. Frente a las invenciones de los peligrosos novadores filosóficos en Europa y las Indias, se planteaba la obediencia al monarca absoluto como el modo natural, instintivo de organización política: quedaba establecido que la monarquía era no sólo una institución ordenada por la divinidad, sino además que el derecho hereditario de los príncipes era irrenunciable, que los reyes sólo debían responder a Dios y que la no resistencia y la obediencia pasiva eran disfrutadas por la divinidad. El modelo dieciochesco del regalismo francés y español -y la importante conexión entre Corona e Iglesia- se articulará perfectamente con la versión borbónica de la teoría del Derecho Divino, que será profusamente redifundida y defendida ante la crisis francesa. Tomemos como ejemplo el texto del presbítero Joaquín Lorenzo Villanueva, en su "Catecismo del Estado según los Principios de la Religión", obra tan ubicua que aún dos siglos después se encuentran más de una decena de volúmenes en nuestras bibliotecas. En esta obra, Villanueva defiende la ortodoxia monárquica con impecable coherencia:
"El hombre por el pecado perdió todo dominio y potestad sobre las cosas humanas. Así como ahora no hay bien ninguno ni felicidad temporal, al qual tenga derecho el hombre, y que no posea por puro don y misericordia de Dios: así tampoco hay potestad de un hombre ninguno, si no se lo da el Señor universal y absoluto de los hombres"
La nuez del discurso legitimista hispano-católico, propagado en nuestra Universidad con especial celo a finales del siglo XVIII, consistía entonces en vincular la desobediencia con el pecado, y un pecado particularmente grave y disolvente. Esto, si es combinado con la forma absoluta de monarquía, era una noción ideológica poderosamente neutralizadora de toda noción revolucionaria. Es imposible desestimar la importancia de la Iglesia católica como factor legitimador y político del statu quo colonial y como obstáculo de los cambios revolucionarios en un segundo sentido propiamente ilustrado, aún si podía eventualmente aceptar, cautelosamente, intentos de cambio en el primer sentido del pactismo tradicional.
Lo cierto es que, en el tránsito intelectual de Juan Germán Roscio, al pasar de la defensa de viejos derechos como españoles a la crítica radical y absoluta del fundamento del monarquismo hispánico, aporta una fundamentación de un derecho claro y distinto. En tal sentido, la carrera jurídica de Juan Germán Roscio es una parábola ejemplar de la transformación de un monárquico tradicionalista quien luego deviene en un "pecador arrepentido" y agente de una de las mayores transformaciones revolucionarias en el mundo Atlántico.

ROSCIO Y LA EDUCACIÓN JURÍDICA
El tópico tradicional de la biografía de Juan Germán Roscio (1763-1821) en los trabajos de Pedro Grases, Guillermo Willwoll, Luis Ugalde, Domingo Milani y Carlos Pernalete, es que su origen desaventajado –hijo de la mestiza Paula Marína Nieves y el blanco de orilla Cristóforo Roscio- lo hizo adquirir conciencia temprano del carácter despótico del régimen colonial, y así acicateó su voluntad de luchar contra la exclusión de la sociedad estamental y de castas, logrando ejercer la abogacía como una antesala a su radicalización política.
En efecto, Roscio sostuvo una querella entre 1798 y 1805 contra el Colegio de Abogados de Caracas por su derecho al ejercicio privado el título que había obtenido en la Universidad de Caracas, derecho que obtuvo al certificar ante la autoridad competente la suficiencia de su limpieza de sangre. Sin embargo, aún dado ese inicio accidentado, Roscio goza de una carrera jurídica tan ejemplar como le está dado a un talentoso individuo proveniente de su rango y casta dentro de una obediencia general a la Monarquía, como reflejan sus propios comentarios autobiográficos y los trabajos de la profesora Nydia Ruiz. Podría argumentarse que es un ejemplo exitoso de un egresado en leyes del siglo XVIII. Aunque su entrada en el mundo del derecho es relativamente tardía, lo cual es comprensible dado su origen humilde, no obstó para prodigarle un avance significativo: bachiller en Ciencias y Cánones en 1792, en 1794 se titula como Doctor en Teología (para 1800 lo será en Cánones y Derecho Civil), y es aceptado tres años más tarde como abogado ante la Real Audiencia. Un año más tarde ingresa como docente universitario en la Cátedra de Derecho Civil, la cual había regentado como interino desde el año anterior. La Real Audiencia lo admite como Juez secular en 1798, y casi de inmediato es nombrado Asistente del Despacho de Asesoría del Gobierno y Auditoría de Guerra en la Capitanía General. Es un funcionario fiel de la corona, y celosamente asiste a los procesos contra las insurgencias políticas de Gual y España en 1797, así como la invasión mirandina de 1806.
Esta carrera jurídica es interrumpida por la misión política asumida como legislador, publicista y gobernante, sirviendo como redactor, corredactor y uno de los principales ideólogos del movimiento juntista caraqueño. Su afán no será puramente intelectual, sino que se convertirá en un protagonista inescapable: es declarado como Diputado del Pueblo en la Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII, cuya Acta de conformación y su manifiesto al mundo redacta en abril de 1810. Es además redactor del reglamento electoral de los inéditos comicios de diciembre de 1810, en los cuales será electo diputado por Calabozo en el Congreso Constituyente de 1811, siendo uno de sus más activos miembros. Será corredactor, con Francisco Ysnardi, del Acta de Independencia de julio de 1811 y del Manifiesto al Mundo que anunciará la resolución política de la Confederación Venezolana, a la cual ayudará a dar cuerpo definido en su primera y fugaz Constitución, bajo la cual ejercerá funciones en el primer triunvirato ejecutivo. Todo esto mientras sirve al naciente régimen como el editor de la Gazeta de Caracas, órgano oficial.
Es su empeño, desde la arena pública devenida en cátedra, acabar con la tiranía y la ignorancia de sus conciudadanos. Su proyecto de política pública educativa más ambicioso y fértil en esta etapa, vinculado directamente con la enseñanza del derecho, es el proyecto de Biblioteca Pública de 1811, el cual es reconocido como el antecedente más remoto de nuestro sistema nacional de bibliotecas. La argumentación parte de la insuficiencia del sistema académico de préstamo de libros controlado por la censura académica de la Iglesia, y teniendo a la "ilustración como uno de polos de la regeneración de nuestra república" (es decir, asumiendo un sentido revolucionario de recuperación de libertades perdidas y de alivio de la corrupción absolutista). La educación había de consolidar la intención rupturista frente a la corona española a través de la instrucción de todas las clases, con las herramientas materiales para la propagación de las nuevas ideas. En su proyecto, dona él mismo mil libros, "de los lenguajes usuales de Europa" (primordialmente francés, inglés y alemán, aparte de ilustrados ibéricos), lo cual es una cifra impresionante. En su contenido presumimos que incluye a los clásicos modernos que cabría esperar en esa función: Helvecio, Holbach, Montesquieu, Locke, Rousseau, Vatel, Pufendorf, aún proscritos en medio del avasallante cambio político.
Con esto Roscio apunta a que, pese al mercado ilícito de libros prohibidos, registrado en los estudios de expedientes del Santo Oficio de Elena Plaza y Pedro Sosa, y pese a la lenidad hacia la filosofía natural y teoría del conocimiento, reflejada en la obra seminal del sabio Caracciolo Parra León, la escolástica y lo que él llamaría la "teología feudal" amenazan al proyecto de regeneración de los derechos de los venezolanos.
Conocemos la historia del fin del primer experimento republicano, que formalmente trató de ser a la ves una república liberal (tolerante y representativa) y católica, y sabemos que entre los diversos factores que contribuyeron al éxito de la campaña monárquica de Monteverde (el terremoto de marzo de 1812, la espiral inflacionaria por la ausencia de respaldo metálico al papel moneda, la división y los errores militares de los republicanos, etc.). Sabemos que Roscio no sólo es proscrito, perseguidas sus efigies, quemadas sus obras, exigida su delación desde el púlpito y el confesionario, expulsado como docente de la Universidad de Caracas, puesto preso como uno de los "ocho ilustres monstruos" y enviado a la Península Ibérica, iniciando una etapa de suplicios y peripecias entre las que, un escape, y la intercesión de los diputados venezolanos en Cádiz así como de las autoridades británicas, que culminaría en su liberación y expulsión hasta Jamaica y luego los Estados Unidos.
Aunque la había redactado antes, es desde la ciudad de Filadelfia que publica en 1817 su obra más compleja y sin duda más radical, su Triunfo de La Libertad sobre el Despotismo.

EL DERECHO FALSO Y EL DERECHO VERDADERO
Roscio, empobrecido y expatriado, sólo cuenta con sus palabras como armas en la lucha independentista. Prócer civil, procura colaborar con el esfuerzo de las distintas facciones republicanas preocupado ante el resurgir absolutista que el mundo campea en el mundo postnapoleónico. En ese mismo tono apostólico y desesperado de la carta de Jamaica, Roscio observa el regreso del discurso de la fidelidad en los peores exponentes del legitimismo hispano. La fanatizada propaganda contraria a la Ilustración ha redoblado su empeño, y con la renovada legitimidad que Fernando VII ha logrado con la asistencia británica y su restauración, toda esperanza de una moderada ilustración liberal se ve rota. Escribe con angustia a Martín Tovar desde Kingston en 1816:
Nuestras miras deben siempre terminar a la independencia de todos los territorios de Colombia que han tenido la desgracia de gemir bajo el yugo ignominiosos de la España. (…) Yo quisiera más bien obrar con las armas en la mano para vengar los agravios de la patria, que escribir más de lo que he escrito. Nunca fue ésta mi profesión: pero ella lo debe ser de todos los hombres que amen la libertad, y que aspiren darla a sus semejantes (…) El más vil insecto oprimido por la persona más sagrada e inviolable usa contra de ella las armas que le ha dado el autor de la naturaleza, y si le faltan, sus esfuerzos le dirigen a escapar de la opresión. Sólo el hombre imbuido de falsas ideas es el único viviente que muchas veces deja de usar ese derecho innato…"
¿Qué mejor educación que la de devolver al hombre su natural disposición? ¿Cuán mayor enseñanza que la de procurar en él las armas de rebelión que le permite su razón? ¿Cuál más oportuna lección que la de dejar de ser un vil animal? Las respuestas las da la lectura del Triunfo de la Libertad, anunciada por Roscio en esas líneas.
Ciertamente, el largo ensayo de Roscio no puede ser considerado como un manual de derecho a la usanza del Espíritu de las Leyes o el Contrato Social. Tampoco se trata de una obra de fácil lectura para el público lego. Sin embargo, la intención pedagógica es evidente. Se trata de desmontar el aparato de viejos principios que Recordemos: Roscio usa una amplia exégesis bíblica, vedada a cualquier católico sin la mediación de las autoridades intelectuales de los doctores de la Iglesia, para mostrar que el derecho natural concebido por los ilustrados no está reñido con una lectura atenta de las sagradas escrituras, mientras que el derecho emanado de la voluntad monárquica y la de sus acólitos es injusticia y falso derecho. Se trata de reforzar, no de fundamentar religiosamente, su creencia ya absolutamente acendrada en la igualdad natural entre los individuos y las teorías racionales del contrato social. Una primera lectura lo hace aparecer como repetitivo e innecesariamente erudito, negándose además a recurrir a la autoridad inveterada de otros autores, transgrediendo la convención académica. Roscio ya no es un jurista, sino que es más claramente un ideólogo.
Por tanto, es la acción retórica e ideológica más avanzada de Roscio, y su obra sirve dos propósitos adicionales: en primer lugar, criticar, no como americano, sino como español de ambos hemisferios, las acciones y el lenguaje re-emergente de la reacción absolutista Fernandina, en pleno auge propagandístico y político. En segundo lugar, condenar lo que denomina la "teología feudal" que puede volver a enseñorearse en las cátedras de Derecho, las cuales habían nublado su juicio político y lo habían hecho siervo fiel al ocultarle el verdadero sentido del derecho, la libertad y la ley, con el fin no sólo d defender al despotismo sino de apuntalar a su aliado esencial, la corrompida jerarquía eclesiástica católica.
No tenemos aquí el tiempo de examinar con detalle el uso de la Biblia por parte de Roscio: baste decir que se concentra ostensiblemente en los libros de Reyes y Leyes del Antiguo Testamento para apoyar la doctrina de un gobierno popular en la antigüedad hebrea, de entre copiosas referencias, con un celo casi protestante. En otros trabajos hemos establecido nuestra opinión sobre si se trata de un texto ilustrado enmascarado de teología o una exégesis bíblica que concluye en una defensa del contractualismo. Aunque nos inclinamos por lo primero, esto es inmaterial al argumento central sobre su carácter revolucionario, y a la noción de derecho genuino y falso derecho que plantea recurrentemente. La ignorancia es la más perniciosa de las carencias republicanas, y sólo la prédica pedagógica logrará prevenir a los nacientes ciudadanos de sus preocupaciones y apertrecharlos de la fuerza de sus derechos. No basta ya con el razonamiento jurídico, puesto que la retórica de la ignorancia había dominado el esfuerzo republicano:
"Vea el diario de sus prensas, de sus oradores, y confesores: acerquese al despacho de sus inquisidores; y hallará á todos dedicados con preferencia á la propagacion y mantenimiento de las fabulas que hacen el material de mi confesion. No crea que la multitud posee sus luces: no la imagine en punto de Religion y gobierno, de un espiritu tan despreocupado como el suyo. Mire y remire que el pensar asi, cuidando muy poco o nada, del desengaño de los ilusos en esta materia, es otro genero de preocupacion alhagueño al despotismo y fatal á la libertad. El numero de los necios es infinito. Lo era quando escribia el Eclesiastico; y ahora mucho mas: porque entonces aun no se conocia este linage de necedad que propagan y fomentan con tanto ahinco los tiranos."
Y estas son las necias creencias a vencer. El falso derecho es el derivado de la creencia en el poder supremo de la monarquía y en su sustento sobrenatural, no tanto por las instituciones que del mismo pueden derivar junto con la normativa eclesiástica, sino porque este origen corrompe el genuino despliegue de la libertad individual, y compromete, ante un conflicto de autoridad, las posibilidades de resistencia ante el abuso, catalogadas de pecaminosas:
"... Yo estimaba como derecho cuanto dictaba el despotismo en tono legislativo contra los mismos derechos del hombre: por esta errónea estimación hallaba yo coartada en los puntos más importantes la facultad de hacer lo que el derecho natural prescribía. En mi opinión el poder arbitrario, disimulado con apariencias y nombres de justicia y buen gobierno, era lo que llevaba el mérito y el concepto de derecho natural y divino.... Y veneraba la tiranía santificada dolosamente con principios de religión indignamente aplicados"
La tiranía, en última instancia tiene como fundamento la violencia, las corruptelas y el latrocinio, sostenidas como falsa consecuencia del pecado original, confundiendo licencia con libertad y condenando a ésta última. En este sentido, la monarquía es siempre una forma injusta de gobierno y, como tal, incapaz de producir una norma genuinamente vinculante.
Ante esta constatación, opone y propone Roscio la noción genuina del Derecho, con un eco de Rousseau y Montesquieu:
"Pero reducidas las cosas a sus legítimos términos, en la libertada definida se descubre cuánta es la extensión de esta noble facultad, de este poder para ejecutar todo aquello que no está prohibido por la ley natural y divina, o por la voluntad general del pueblo, por esta razón, escrita de común acuerdo en los libros de la sociedad con deducciones y combinaciones manadas de este rayo de tu divina luz, y adaptadas al tiempo, lugar y personas. Esto es lo que merece llamarse derecho... No hay libertad para ir contra sus estatutos, mientras no sea la del cuerpo legislativo que trate de alterarlos o corregirlos por la misma vía y forma con que fueron sancionados: cualquier abuso de libertad individual que vaya contra ellos, ha de ser reprimido por la fuerza nacional... Sea cual fuere la Nomenclatura de este derecho, divídanse como quiera todas sus ramas, cualquiera que sea la forma de su gobierno: como sea representativo; cómo esté reconocida la majestad del pueblo, y se contrabalanceen sus poderes , sin confundir jamás el ejercicio de ellos en una sola mano, no habrá discordancia en lo sustancial. No será libertad de sino torpeza oponerse a este derecho, y muy justa la fuerza que se aplique al reprimirla. Ninguno más libre que tú. Tú libertad sin embargo se halla circunscripta por los límites que separan al bien del mal..." (XVII).
¿Cuál era el contenido concreto de los derechos naturales del hombre defendidos por Roscio? Éstos derivan de las facultades morales propias de la sociabilidad original de los grupos humanos, lo que en la norma contractualista moderna indica que la soberanía – como primer derecho político que consiste en darse leyes y gobierno sin imposición externa- no reside en las autoridades sino en las sociedades, y que los individuos que las forman poseen derechos inalienables por el poder político: "todos nacemos con derechos inenagenables é imprescriptibles, tales, como la libertad de todas nuestras opiniones, el cuidado de nuestro honor, y de nuestra vida, el derecho de propiedad, la entera disposicion de nuestras personas, de nuestra industria, y de todas nuestras facultades, la comunicacion de todos nuestros pensamientos por todos los medios posibles, la solicitud de nuestro bien estar", el derecho "resistencia á la opresión" a la autoridad usurpada, así como el derecho a la propia defensa e incluso, de manera extrema, al recurso del tiranicidio. Justifica Roscio, retroactiva y prospectivamente, la rebelión, señalando la grave responsabilidad de los magistrados en mantener la genuina libertad. Si usurparan el derecho, la sociedad tendría el derecho a oponerle la violencia y desobedecer, trastocando la noción de los teóricos del Derecho Divino: es la obediencia, y no la rebelión, el pecado que disuelve el fundamente moral de la humanidad.
Aunque no se describen en el Triunfo de la Libertad detalles sobre la educación jurídica, queda claro que se busca, sin revisar las cátedras o las materias tradicionales, la erradicación de los principios y lecturas que permiten la creencia en la legitimidad de las monarquías. El establecimiento de un gobierno republicano y representativo es la meta postergada, y también la única legítima. Roscio no desdice nada más su trabajo jurídico, sino todo el orden falsamente legítimo que esta profesión sustentaba. Es la declaración de principios de un abogado para la República, y así un poderoso alegato en su defensa.


COMENTARIOS FINALES
Roscio regresa a los territorios del Sur, ahora dominados por las fuerzas republicanas, en 1818. Participará en los Congresos Constituyentes de Angostura y Cúcuta, sirviendo como escrupuloso funcionario y reasumiendo oficialmente su rol de ideólogo público desde el Correo del Orinoco. En este tiempo lamentará la poca acogida de su Triunfo de la Libertad, escribiendo a Bolívar que la impugnación de Derecho Divino no parecía ser una preocupación clave para la nueva dirección republicana: "… Me atrevo a decir que he sido solo en esta empresa, y que su importancia ha sido conocida mejor del enemigo que de nosotros". El mismo argumento es usado ante Francisco de Paula Santander, a quien le añade el ejemplo francés: "…a la par de las armas marchaban los instrumentos de persuasión un diluvio de proclamas, de gacetas, escritores y oradores ocupaban la vanguardia de los ejércitos, llenaban las ciudades, villas y aldeas; los teatros en todas partes (…) declamaban contra la tiranía y a favor de la revolución y el republicanismo, y sin efusión de sangre aumentaba el número de republicanos (…) Nosotros (…) debemos al lado de cincuenta mil fusiles colocar otros tantos medios de persuasión para economizar la sangre de los americanos". A estas alturas, y con el desengaño del fracaso del experimento republicano de 1811, Roscio desconfiaba de sus propias esperanzas en la educación popular: "Contaban los nuevos filósofos con la opinión del pueblo libre; lo suponían también filósofo, e inaccesible a las maquinaciones del partido de la preocupación. Así no cuidaban de refutar religiosamente sus espurias doctrinas"
Esta resulta una desafortunada observación. Nos atrevemos a decir que Roscio no logra ver el éxito y la influencia de esas nociones, ya planteadas en su carrera revolucionaria. La guerra está a pocos años de terminar y la autoridad de la República parece no tener ya mayores enemigos ideológicos que la inercia intelectual de los moradores de los territorios aún dominados por la monarquía, aún si la censura eclesiástica perseguía al autor. La obra de Roscio puede servir como prolegómeno de obras más sistemáticas en su explicación del derecho natural y los deberes ciudadanos, como el Manual del Colombiano, o explicación de la Ley Natural –atribuido a Tomás Lander- y el Manual Político del Venezolano de Francisco Javier Yanes. La razón de esta influencia estriba en que la noción de derechos naturales en la lectura de la Ilustración republicana tendrá considerables efectos normativos, no sólo en todos los textos constitucionales por venir, constituciones, sino además en las codificaciones y práctica jurídica de una república liberal, que completaría el progresivo desmantelamiento del marco jurídico colonial no derogado.
La muerte llega a Roscio antes que retome su Cátedra universitaria, y sin que pueda participar de las negociaciones de reformas hacia la Universidad republicana. El lamento de sus conciudadanos evoca la falta que harán sus consejos en la concreción de ese empeño pedagógico. Lo pondera así el obituario redactado en su honor en el Correo del Orinoco:
"… mil graves y difíciles empleos ocuparon de tal suerte su vida, que puede decirse con verdad que, ni un momento respiró sino en servicio de la Patria. Su constancia en la adversidad excede a todo encarecimiento: ni las cadenas ni las mazmorras, ni las miserias ni los trabajos llegaron a abatir jamás su impávida firmeza o a desviarle un punto de la senda del honor; y aun lo déspotas mismos que lo oprimían se vieron obligados a admirar la grandeza de su alma, y la superioridad de su virtud. Aunque ya no existe entre nosotros, su memoria vivirá eternamente; y sus escritos eloquentes, en que confundió e hizo temblar a los tiranos defendió la causa de la libertad y sostubo los derechos de la humanidad, serán siempre leídos con placer y entusiasmo, por nuestras más distantes generaciones"
Pero el jurista armado con la palabra, abrió las puertas desde 1811 a una nueva normatividad genuinamente revolucionaria. Roscio entrega a todo un legado indiscutible en la forja inacabada de la instauración de la ciudadanía republicana.




Para el libro VVAA (2016): 300 años de la enseñanza del Derecho en Venezuela. Caracas, Academia Nacional de la Historia/Academia de Ciencias Políticas y Sociales.
"La Gramática de la Libertad", en CASTRO LEIVA, Luis (1991): De la Patria Boba a la Ideología Bolivariana. Monte Ávila Editores, Caracas; REY, Juan Carlos (2008): "El pensamiento político en España y sus provincias americanas durante el Despotismo Ilustrado (1759-1808)", en REY, Juan Carlos; PÉREZ PERDOMO, Rogelio, et al. (2008): Gual y España: la independencia frustrada. Colección Bicentenario de la Independencia. Caracas, Asociación Académica para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia / Fundación Polar.
FIGGIS, John Neville (1922): The Divine Right of Kings. Cambridge, University Press, pp.1-5.
VILLANUEVA, D. Joaquín Lorenzo (1793): Catecismo del Estado según los Principios de la Religión. Madrid, Imprenta Real, p. 4
AVELEDO COLL, Guillermo Tell (2011): Pro Religione et Patria. Caracas, ANH-UNIMET, pp. 57-243
RUIZ, Nydia (1996): Las confesiones de un pecador arrepentido. Juan Germán Roscio y los orígenes del discurso liberal en Venezuela. Caracas, Fondo Editorial Tropykos-FACES, Universidad Central de Venezuela.
Puede argumentarse a favor de su heterodoxia que, como mestizo, reclamase contra la nobleza hereditaria como obstáculo al ascenso social de los pardos. El padre Ugalde cita un fervoroso alegato en defensa de una cliente a la cual se le impedía el uso de alfombra en el templo, lo cual era coto exclusivo de las castas blancas superiores: "¡Desgraciado pueblo! Aquel en que la nobleza hereditaria que es la de la tercera e ínfima clase, se prefiere a la de segunda, que es la civil, y lo que es más a la natural, que es la primera clase, la más excelente de todas, la real y verdadera, la celebrada en divinas y humanas letras y la estimada y amada de Dios y de los buenos. Esta es la hidalguía y nobleza de bondad". Citado en UGALDE, Luis (2007): El Pensamiento teológico-político de Juan Germán Roscio. Caracas, Universidad Católica Andrés Bello/Bid&Co. Editores, p. 37. Sin embargo, la hidalguía como virtud no contradecía el orden monárquico, el cual admitía la posibilidad de aumentar la consideración de tal "nobleza de bondad" a las castas populares, por medio de mecanismos de ascenso particular como las "Gracias al Sacar". Esta posición podía causar dificultades para Roscio ante sus paisanos, pero no era un comentario evidentemente censurable.
"Pensamiento sobre una Biblioteca Pública en Caracas", en ROSCIO, Juan Germán (1971): Escritos Representativos. Caracas, Ediciones de Presidencia de la República, pp. 19-20
PLAZA, Elena (1989): "Vicisitudes de un Escaparate de Cedro con libros prohibidos", en Politeia, nº13. Caracas, Instituto de Estudios Políticos, Universidad Central de Venezuela; SOSA LLANOS, Pedro (2005): Nos los Inquisidores: El Santo Oficio en Venezuela. Caracas, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de Venezuela.
PARRA LEÓN, Caracciolo (1934): Filosofía universitaria, 1788-1821. Caracas, Editorial Sur América.
Ugalde, op.cit., 40-43
ROSCIO, Juan Germán (1817): El triunfo de la libertad sobre el despotismo, en la confesión de un pecador arrepentido de sus errores políticos, y dedicado á desagraviar en esta parte á la religión ofendida con el sistema de la tiranía. Filadelfia, Imprenta de Thomas H. Palmer.
Para el contexto preciso de la literatura reaccionaria española al que se opone Roscio en el Triunfo de la Libertad, léase Aveledo, op. cit., pp. 285-292
Carta de Roscio a Martín Tovar, Kingston, 16-16-1816, en VVAA (1960): Epistolario de la primera República. Caracas, Academia Nacional de la Historia, tomo II, pp. 255 y ss
El análisis del uso de la Biblia en El Triunfo de la Libertad puede leerse en DE VIANA, Mikel (1984): J. G. Roscio: De la ciudad Religiosa a la religión civil. Caracas, Instituto Internacional de Estudios Avanzados, Universidad Simón Bolívar, mimeo; GONZÁLEZ ORDOSGOITTI, Enrique Alí (2006): "Juan Germán Roscio: razones cristianas para la secesión de España", en VVAA (2006): Miranda, Bolívar y Bello: tres tiempos del pensar latinoamericano. Memoria de las VI Jornadas de Historia y Religión. Caracas, Universidad Católica Andrés Bello.
Roscio, 1817, p. vii
Ibíd., p. xvi
Ibíd., p. 357
Id.
Ibíd., pp.203, 337.
Ibíd., §§ XLV-XLVII
Carta a Simón Bolívar, Angostura, 13-09-1820. En Roscio, 1953, vol. III, p. 163
Carta a F.d.P. Santander, Angostura, 27-09-1820. Ibíd., p. 167
"Catecismo", Correo del Orinoco (Angostura), nº 33, 07-06-1819
"Necrología", Correo del Orinoco (Angostura), nº 102, 21-04-1821


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