“In aeterna damnatione” en Toga y Daga: Teoría y praxis de la política en Roma. VII Coloquio de la Asociación Interdisciplinar de Estudios Romanos (AIER). UCM (2009). Signifer Ed., 2010, pp. 455-477.
Descripción
In aeterna damnatione
Carlos CRESPO PÉREZ Doctorando-UCM
INTRODUCCIÓN El ejercicio del poder en Roma estuvo basado no sólo en mecanismos que facilitaban la acción política, sino en aquéllos que la impedían o buscaban la anulación de la influencia de las ideas o programas políticos de determinados líderes tras su ejercicio o tras su desaparición. Durante el periodo republicano, la damnatio memoriae comenzó siendo una práctica de condena para la posteridad de personajes de las más altas esferas de la sociedad. Estuvo asociada a la pérdida de honos por delitos contra el Estado, o a actuaciones que vulneraran el mos maiorum. Su aplicación tenía como objetivo expiar públicamente la falta cometida por el damnificado para restaurar el prestigio de la gens en el seno del populus romanus y, en especial, en el de la nobilitas. No obstante, pese a su proyección en la esfera pública, retuvo un ámbito de aplicación en el seno de la domus y de la gens. Aquel que ostentaba las funciones del pater familias decidía su imposición, por lo que ya desde los primeros momentos su vigencia y eficacia resultaron muy dispares dependiendo de las diversas coyunturas. A finales de la República, y a medida que se intensifican los conflictos entre factiones de la nobilitas, la damnatio memoriae sufrió un progresiva transformación que la fue sacando de la esfera del usus para proyectarla en el ámbito del Derecho positivo. Se terminó utilizando como arma contra el rival político, especialmente a partir de 133 a. C. Conservó el fundamento de condena a perpetuidad de un privatus, es decir, su muerte social, atacando una vía principal por la cual el romano trascendía a la muerte: la memoria conservada en la vida de sus herederos. El Principado trasmutó el modelo de esta práctica pero no desterró su ejercicio. El Princeps y su familia se convirtieron en su objetivo principal, aunque no por ello disminuyó su aplicación sobre privati de las oligarquías senatoriales y altos cargos de las administraciones provinciales y municipales, por sus actos y por sus estrechas vinculaciones con la política de los Principes. Desde el siglo III y a partir de la Tetrarquía, sin desaparecer, y acentuando más si cabe su carácter diverso, perdió peso a favor de la condena con trasfondo religioso. Ambas formas de damnatio coexistirán hasta finales del Imperio. El damnificado por motivos civiles lo será como tyrannus; el condenado por causas
Deseo expresar mi más sincero agradecimiento al Prof. Dr. D. Raúl González Salinero por haber sido tan amable de revisar de este trabajo.
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religiosas como haereticus o schismaticus. Por tanto, en el estudio de la damnatio memoriae deben considerarse sus evoluciones desde el usus hasta las tradiciones política y legislativa tardoantiguas; quiénes fueron los condenados y por qué motivos, así como los promotores; la efectividad, el alcance y sus factores, así como las causas que provocaban la reversibilidad, en origen no prevista, de sus efectos. EL PRINCIPIO SOCIO-JURÍDICO DE LA DAMNATIO MEMORIAE EN LA SOCIEDAD ROMANA Afirmaba Cicero, en la laudatio funebris de S. Sulpicius que, vita enim mortorum in memoria est posita vivorum1. Lo más relevante de esta afirmación es el reflejo que hace del usus y el mos, al menos de los ordines ecuestre y senatorial, en los últimos tiempos de la República. Un aspecto fundamental del desempeño político, asociado al honos, es la culminación de una carrera con el recuerdo de las gestae del finado en la memoria colectiva y en el reconocimiento de las instituciones públicas del Estado. Este pensamiento tiene un reflejo más general que se recoge en el culto a los lares2. Por tanto, el ataque político formal contra los que fueron considerados enemigos de la República pasó por procurarles el olvido tras su desaparición física. El conjunto de acciones y procedimientos que permiten aplicar esta pena es lo que se denomina damnatio memoriae. Sin negar que existiera un modo de actuación con denominadores comunes que daban sentido a esta nomenclatura, los procesos que podían integrar una damnatio eran lo suficientemente diversos que no llegaron nunca a ser definidos en una figura jurídica. Si se considera esto último aunado a los muy diversos niveles de eficacia que llevó aparejados, será preciso un análisis de sus diferentes manifestaciones en función del contexto geográfico, temporal y coyuntural para poder comprender sus alcances. La expresión latina que con más frecuencia se asocia a este tipo de procesos en la literatura jurídica es la de memoria damnata3; se aborda en el Corpus Iuris Civilis, 1
«La vida de los muertos reside en la memoria de los vivos». Cic. Phil., 9. 10. En el mismo sentido se manifestará explícitamente, en su correspondencia con Cornelius Tacitus, Gaius Plinius Caecilius Secundus, el Joven, en Ep. 7. 20. 3; 7.33. 1; e igualmente el propio Cicero en Arch. 9. 19-22; 10. 22-26 y muy especialmente en 9. 29 cuando afirma que Nunc insidet quaedam in optimo quoque virtus, quae noctes ac dies animum gloriae stimulis concitat atque admonet non cum vitae tempore esse dimittendam commemorationem nominis nostri sed cum omni posteritate adaequandam («Ahora bien, en los mejores reside una cierta fuerza que excita el espíritu noche y día con los aguijones de la gloria y enseña que el recuerdo de nuestro nombre no se ha de acabar con el tiempo de la vida, sino que se ha de igualar con toda la posteridad»); así como en 12. 30-31. Cfr. Plin. Ep. 1.17, 5.8. en su correspondencia con Cneus Octavius Titinus Capito. 2
Muchos son los ejemplos que se han conservado en los textos clásicos; entre ellos, Gaius Plinius Caecilius Secundus, el Joven, muestra en sus Epistolae los principios de respeto a los valores del mos maiorum y la pietas ad parentes. Vid. Ep. 6. 20; 7. 24. 8; 7. 25. 3; 7. 26. 2-3; 7. 31. 1; etc. 3
De damnatio, literalmente «condena judicial». Es decir, «memoria condenada judicialmente». No existe constancia del empleo del término obliuium, olvido, en la literatura jurídica para referirse a esta
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tanto en las Institutiones, como en el Digesto y en el Codex Iustinianus. La historiografía decimonónica estableció la forma damnatio memoriae para referirse a ellos en su conjunto y a sus efectos perceptibles4. Todas las menciones se centran en las repercusiones de la damnatio memoriae en el ámbito legal de las herencias y, en menor medida, en las penas jurídicas de aquellos que han sido condenados de maiestate según el espíritu de la lex Iulia de maiestate5 y similares a ella6. En el Codex Theodosianus, casi no se menciona la fórmula post mortem memoria damnata aunque el procedimiento muestra ya su evolución tardoantigua en las figuras del tyrannus y el cuestión, pero sí existe evidencia de su utilización con este sentido en las fuentes literarias históricas. Cfr. Tac. Ann. 11.38: […] iuvit oblivionem eius Senatus censendendo nomen et effigies privatis ac publicis locis demovendas («[...] el Senado promovió su olvido decretando que su nombre y sus imágenes habrían de ser eliminados de los lugares públicos y privados»). Cf. Suet. Claud. 39. (en relación a la damnatio memoriae aplicada a Valeria Messalina en 48 d. C.). Cfr. C.I.C., Inst. 3. 1. 5: De hereditatibus quae ab intestato deferuntur; C.I.C., Inst. 4. 18. 3: De publicis iudiciis; C.I.C., Dig. 24. 1. 32. 7: De donationibus inter virum et uxorem; C.I.C., Dig. 28. 3. 6. 11: De iniusto rupto irrito facto testamento; C.IC., Dig. 31. 76. 9: De legatis et fideicommissis; C.I.C., C.Iust. 9.8.6.1: Ad legem Iuliam maiestatis. En estas dos últimas citas se establece un recordatorio sobre la práctica que consistía en imposibilitar la existencia de herederos legales para el damnificado por causas de maiestate y también otra que no había sido incluida o considerada hasta entonces en las penas asociadas a los procesos de damnatio memoriae respecto a la obtención de pruebas contra los inculpados en el seno de su dominium, y que incluyó presuntamente Marco Aurelio con motivo de la sublevación de Avidius Cassius de 175 d. C. Esta anotación se contradice con lo afirmado por Vulcacius Gallicanus en la Historia Augusta en el capítulo que dedica a Avidius Cassius, donde elogia explícitamente no sólo al usurpador sino también a Marcus Aurelius afirmando que no tomó ningún tipo de represalias, ni contra el propio Cassius tras su muerte, ni contra sus herederos, a los que puso bajo protección del marido de su tía, recibiendo por ello del Senado el título de Pius. Atribuye a su hijo Commodus la ejecución cruel y las damnationes tanto del usurpador como de sus herederos. Cfr. HA Av. Cas. 9; 10-11; 12.7-13.7. Por otra parte, Flavius Vopiscus Siracusanus afirma que Marcus Aurelius prohibió toda represalia sobre los conjurados y al Senado castigar severamente a cualquier cómplice; estableció que ningún senador fuera asesinado durante su principado y protegió a la descendencia del usurpador. Cfr. HA M. Ant. 25-26. No obstante, en el momento de la sublevación nos cuenta que el Senado lo declaró hostis y confiscó sus bienes para el Erario, su hijo Heliodorus fue deportado pero su hija Alexandria y su yerno Druentianus gozaron de libertad, protección y recibieron parte de sus bienes; el resto de sus hijos obtuvo más de la mitad de sus bienes y donaciones adicionales de riquezas; en esto último coincide con la narración de Gallicanus. Si esto fue así, debió de levantarse en algún momento del principado de Marcus Aurelius la confiscación de bienes. Cfr. HA M. Ant. 24.9; 26. 10-13. Es posible que las medidas de damnatio fueran efectivamente reestablecidas por Commodus y así se hubieran mantenido hasta el momento en que Paulus lleva a cabo su recopilación y puesta al día (entre 210 y 244 d. C.), o símplemente que los autores de la Historia Augusta exoneren a Marcus Aurelius en sus panegíricos descargando en Commodus toda la responsabilidad, oponiendo con ello la supuesta Pietas del padre divinizado a la no menos supuesta saevitia del hijo damnificado. Ibidem C.Iust. 9.8.6.2-4., C.Iust. 7.2.2 (Imperatores Severus, Antoninus). 4
Como ya mostró Friedrich Vittinghoff en 1936. Cfr. H. I. Flower, The Art of Forgetting. Disgrace and Oblivion in Roman Political Culture, The University of North Caroline Press, Chapel Hill, 2006, p. XVIII. 5 6
C.I.C., Dig. 48. 4; Inst. 4. 18; Paulus, Sent. 5. 29.
Lex Appuleia de maiestate minuta de 103 a. C. Cfr. Cic. De or. 2. 25.108; 2.49.201. Lex Varia de maiestate de 90 a. C. Cfr. App. Bell. Civ. 1.37; Cic. Brut. 89.304-305; Val. Max. Fac. 3.7.8; 8.6.4.
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schismaticus. Lo más relevante que puede extraerse de esta legislación son sus dos ejes de actuación; uno, el que atañe a la validez jurídica de los actos del damnificado en relación con las herencias y el patrimonio, dentro de la esfera del Derecho privado; el segundo, el que se refiere a los actos del que se considera enemigo del Estado según el Derecho público. Por otra parte existe la cuestión relativa a los dos tipos de crimen político que aparecen vinculados a los procesos de damnatio memoriae: la perduellio y la maiestas. Hasta finales de la República, el Derecho diferenciaba claramente entre los procesos de perduellio y los de maiestate. Los primeros hacían referencia a los crímenes contra el Estado por acción; por lo tanto, debe entenderse como el crimen de alta traición de mayor relevancia. La pena era indefectiblemente la muerte y, en la mayor parte de los casos, otras de carácter infamante, entre ellas, las relacionadas con la damnatio memoriae y sin perjuicio de las acciones que, siguiendo la tradición, se adoptaran contra el condenado en el seno de su domus y de su gens. Por contra, los procesos de maiestate englobaban los crímenes contra el Estado por negligencia u omisión en el ejercicio de funciones públicas o desconsideración hacia el mos maiorum, y la pietas ad deorum; o bien contra personajes públicos, no como privati, sino como representantes del Estado por el ejercicio de cargos y magistraturas. Se entendía como un crimen de alta traición de menor relevancia y la pena solía comportar el destierro temporal o a perpetuidad del condenado, pero no su ejecución, ni la damnatio memoriae necesariamente. El destierro solía conllevar prácticas comunes a muchas damnationes, como la demolición de la casa en la Urbs o la destrucción de estatuas públicas mientras duraba el destierro. Todas estas penas eran muy a menudo reversibles tras levantarse el castigo o el cumplimiento de la pena. Con la irrupción del Principado, cualquier delito dirigido con mayor o menor intencionalidad contra los magistrados o funcionarios y las negligencias en el ejercicio civil o militar, terminaban siendo una ofensa contra el Princeps y su familia. Por tanto, el crimen de maiestate desembocaba necesariamente en perduellio. Lo que se vulneraba era la dignidad del emperador-Estado, es decir lesa maiestas. Desde el siglo I d. C., los crímenes de alta traición se asimilaron a los de maiestate y los de perduellio quedaron subsumidos en los anteriores, despareciendo como término usual en la literatura jurídica. La consecuencia inmediata fue un incremento de la discrecionalidad en la aplicación de las medidas relacionadas con las penas7. LA DAMNATIO MEMORIAE DESDE EL ORIGEN DE LA REPÚBLICA HASTA 133 a. C. La damnatio memoriae experimentó transformaciones a lo largo del tiempo. Si bien es posible que se practicara desde las fechas más recientes de la República, la
7
La discusión sobre las diferencias entre perduellio y maiestas han sido abordadas por diversos autores. Merece consideración, entre otros, el trabajo de C. W. Chilton «The Roman Law of Treason under the Early Principate», Journal of Roman Studies, 45, 1955, pp. 73-81.
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primera mención de ella se debe a la Analística8. Esta fase recogió la herencia helenística, por los contactos con el Mediterráneo oriental y con Cartago. En ella prevaleció una forma de damnatio entendida como sanción en el ámbito privado. A los damnificados no se les aplicó el mismo procedimiento de condena que incluía, entre otras prácticas, la demolición de sus casas, la confiscación de bienes, la destrucción de inscripciones, estatuas o menciones públicas y/o el destierro o la muerte. En algunos casos estas operaciones o bien no se llevaron a cabo, o bien se realizaron mucho después de su desaparición, sin seguir un patrón de acusación claro e inequívoco. Lo que se mantuvo fue el patrón de comportamiento de los familiares hacia el damnificado que solía comportar la supresión del uso de su praenomen en el seno de la familia9, la negación de honras fúnebres apropiadas de la nobilitas; desheredamientos y actuaciones de eliminación total o parcial de imagines políticas, cultuales y muy especialmente funerarias10. Por otra parte, el Estado respetó a la familia de los condenados y los bienes de éstas que no le pertenecieran directamente, así como preservó las dedicaciones religiosas que habían llevado a cabo en compañía de terceros (por deferencia y miedo a los dioses y a la persona que actuaba como acompañante del damnificado). Todo parece indicar que, siguiendo las tradiciones helenísticas11, el proceso de damnatio memoriae era más bien un usus patrimonial de la nobilitas y de su forma de vida y de gobierno. Acaparar excesivo poder hacía del individuo sospechoso de Tiranía; perder una batalla o una guerra, ser declarado 8
A través principalmente de la figura de Lucius Cincius Alimentus. Considerado un padre de la Analística, fue pretor en Sicilia en 209 a. C. y participó en la Segunda Guerra Púnica siendo apresado en ella. Escribió principalmente en griego sobre su cautiverio durante el conflicto, así como una biografía del poeta Gorgias (cfr. Liv. 21.38.3-5). También fue autor de numerosas obras De Re Militari, en las que abordaba desde las cuestiones relativas al ejército, hasta las declaraciones de guerra, así como diferentes aspectos relacionados con el Ius Fetiale. (cfr. Gell. 16. 4). Su objetividad es alabada por Dionysius de Halicarnaso en Ρωμαική Αρχαιολογία (1.6.2) por oposición a la figura de Quintus Fabius Pictor, igualmente destacada pero mucho más parcial. Un acercamiento a la analística romana en J. M. André y A. Hus, La historia en Roma (trad. N. Míguez), Siglo XXI, Madrid, 1983, pp. 16ss.; J. Cantó, «Los comienzos de la historiografía: analistas y anticuarios», en C. Codoñer (ed.), Historia de la literatura latina, Cátedra, Madrid, 20072 (= 1997), pp. 257-271. 9
Cfr. Liv. 6.20.14, para los Manlii; Suet. Tib. 1-2, para los Claudii; Tac. Ann. 3.17.8, para los Calpurnii Pisonis. 10
Esta forma de proceder aparece muy bien documentada en la tumba de L. Cornelius Scipio Barbatus y de P. Cornelius Scipio Africanus. En estos casos, la historia no nos permite conocer el hecho concreto por el cual estos dos miembros destacados de la importante familia de los Scipiones sufrieron procesos parciales de damnatio memoriae por parte de sus propios familiares en el ámbito privado y funerario paralelos a otros de naturaleza pública que aún hoy resultan oscuros, especialmente si se tiene en cuenta el relevante papel político y militar que tuvieron en la fase de transición entre la República clásica y la tardía. En este aspecto ambos se asemejan a los mencionados Sp. Cassius y M. Manlius Capitolinus, igualmente personajes muy destacados en los ámbitos político y militar. Cfr. H. I. Flower, op. cit., p. 42-60. 11
Como el caso más patente de Lucius Aemilius Paullus en sus conmemoraciones epigráficas de Delfos tras sus victorias sobre el rey macedonio Perseo en la batalla de Pydna de 168 a. C. (CIL 1.622) presentándose de facto en tradición helenística como sucesor suyo. Vid. Polyb. 28. 10; 30. 10; 30. 14 -15 (Strabo, 7. 7. 3); Liv. 25.27.6; Plut. Aem. 28.4.
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culpable de crímenes de repetundis, de vi o de ambitu mancillaba al general romano y/o magistrado; violentar la sancrosanctitas manchaba igualmente con la infamia, así como actuar contra la moral o la Pietas; o determinados actos de impiedad y la blasfemia12. Un caso muy bien documentado es la condena pública de repetundis de Decimus Junius Silanus13. La familia era entonces la principal creadora de la memoria y a ella correspondía destruirla llegado el caso. A finales de este periodo, la expansión romana por el Mediterráneo proporcionó los primeros casos sistemáticos de destrucción completa y sin distinción del enemigo de Roma, como lo fueron Cartago y Corinto. Estas acciones ofrecieron métodos y procedimientos eficaces de eliminación de la memoria para la praxis política posterior. LA GRAN TRANSFORMACIÓN: DESDE 133 a. C. HASTA CORNELIUS SULLA El último tercio del siglo II a. C. supuso un punto de inflexión para la aplicación de la damnatio. Si bien Tiberius Gracchus sufrió violencia contra su sacrosanctitas, ni se destruyó su propiedad, ni se derogaron sus leyes14, ni la familia de los Sempronii fue molestada, aunque se produjeron actos de violencia contra sus restos15 y juicios inmediatamente posteriores con penas capitales contra sus seguidores16. Por contra, su hermano Gaius Gracchus y su aliado Marcus Fulvius Flaccus sufrieron la primera declaración oficial registrada que autorizaba la violencia contra ellos junto a la primera declaración del Senatus Consultum Ultimum, como alteradores del orden público. Sus damnationes fueron completas17. Una generación después, el tribunus plebis Lucius 12
Como es el caso de M. Claudius Marcellus, conquistador de Siracusa, que llevó un enorme botín de guerra a Roma haciendo amplia ostentación pública de ello. Cuando Marcellus murió en una emboscada preparada por Aníbal Barca, de una forma innoble, muchas voces se alzaron para atribuir esta muerte poco digna de un conquistador a un delito de impiedad e incompetencia. Sus actos habrían violado el principio de pietas ad parentem erga deorum en el segundo de sus términos. Así lo recoge Polibio, que es especialmente crítico hacia Marcellus por ser el ejemplo del único general vencido y muerto por Aníbal en una emboscada. Al mismo tiempo otras fuentes elogiaron sus éxitos como premoniciones del periodo de expansión que llevaría al Imperio desde finales del siglo III a. C. Más tarde Augustus lo incluye de forma elogiosa en el discurso fúnebre para su sobrino Marcellus, mostrando cómo el panegírico y la damnatio memoriae desempeñan un papel de primer orden como instrumentos políticos, al margen de las circunstancias reales que acontecen a sus protagonistas, mucho después incluso de su desaparición física. Vid. Polyb. 10. 32-33. 13
Vid. Val. Max. 5.8.3; Cic. Fin 1.24; Liv. Per. 54; Oxy. Per. 54; Sen. Contr. 2.3.18; Plut. Mar.
12.2. 14
La comisión agraria creada a sus instancias continuó con sus actividades aplicando sus leyes especialmente en 129 a. C. Cfr. Val. Max. 7.2.6; Plut. TGracch. 21. 15
Val. Max. 1.4.2, 4.7.1, 6.3.1d; Vell. Pat. 2.6.7; Plut. TGracch. 20.3 (Cfr. CGracch. 3.3); Liv. Pers. 58; App. BC 1.16; Oros. 5.9; vir ill. 64.8. 16 17
Cic. Amic. 37; Sall. Iug. 31.7; Val. Max. 4.71; Vell. Pat. 2.7.3-4; Plut. TGracch. 20.
Para conocer los alcances de las damnationes memoriae impuestas en 121 a. C. vid. Val. Max. 1.4.2, 6.3.1c-d; Sen. Marc. 16.3; Vell. Pat. 2.6.2, 2.6.7; Plut. CGracch. 17.5, 17.7; App. BC 1.16, 1.26-27; vir ill. 64.8 ; Flor. 2.3; Oros. 5.12.9; C.I.C. Dig. 24.3.66pr; Cic. Dom. 102. Sólo los discursos de Gaius y los
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Appuleius Saturninus y el praetor Gaius Servilius Glaucia18 intentaron revivir sus programas19 con un desenlace semejante al sufrido por Gaius Gracchus. Por su parte la Plebs comenzó a tomar parte más activamente en las prácticas públicas de este ritual20, conservando su memoria como héroes de la factio popular21. De esta forma, la damnatio memoriae terminó por afectar no solamente al condenado, sino también a todos sus afines que incumplían la imposición de eliminar su recuerdo, tanto en el ámbito público como en el privado22. Desde ese momento las manifestaciones públicas y privadas de los condenados por traición estarían sujetas a la destrucción y la pena por poseerlas era el exilio tras un juicio de maiestate. A la máxima relevancia política dada por entonces a las imagines oficiales contribuyó la nueva percepción social que se tenía de éstas tras los éxitos de Gaius Marius, que afectó a las que habían pertenecido exclusivamente al ámbito familiar23. EL PODER DEL OLVIDO FORZADO: DESDE CORNELIUS SULLA HASTA IULIUS CAESAR Sulla fue el primero en denominar oficialmente «enemigo», hostis, a un rival político en 88 a. C. como los cónsules Lucius Cornelius Cinna24 y Gaius Marius y el tribunus plebis Publius Sulpicius entre otros muchos. El proceso de proscripciones
de Tiberius, escaparon a la condena, conservados y difundidos por los miembros y los simpatizantes de la factio popular, así como por la dificultad de controlar dicha difusión por parte de las autoridades públicas. Por decisión del consul Scevola se restauró la dote de su esposa Licinia, destruida en parte por los tumultos, al no ser considerada parte implicada en ellos. Cfr. Plut. CGracch. 17.6; C.I.C., Dig. 24.3.66. 18 19 20
Cic. Sest. 101; Val. Max. 9.7.2; Oros. 5.17.3. Cic. Balb. 48; Leg. 2.44. Vid. Plut. CGracch. 18.3, 14.4-5.
21
Aunque sus acciones en muchas ocasiones seguían resultando limitadas, según el pensamiento de muchos líderes populares, Saturninus incluido. Cfr. Cic. Ad Her. 4.67. 22
Y esto resultaba novedoso ya que hasta ese momento las condenas que suponían la destrucción de imagines públicas no afectaban a aquéllas de naturaleza privada. Los que incumplían esta imposición sufrieron exilio tras juicios de maiestate como los tribuni Plebis de 98 a. C. Gaius Appuleius Decianus, Sextus Titius y Publius Furius. Cfr. Cic. Rab. Per. 8.24-9.25; Val. Max. 8.1.damn.2-3. Cfr. Cic. De Or. 2.25.107, 2.49.201. Para damnificarlos se aplicó la lex Appuleia de maiestate minuta, aprobada por Saturninus precisamente para condenar por esta causa a sus oponentes en 103 a. C. Daba un paso más respecto de sus predecesoras, también de cariz popular, la lex Sempronia de capite civis Romani (también conocida como lex Sempronia de provocatione) de 133 a. C. (Cfr. Cic. Cat. 4.5.10; Rab. Per. 4.12) y las leges Porciae de tergo civium de 198-184 a. C. (Cfr. Liv. 10.9; Cic. Rab. Per. 3.8, 4.12-13; Verr. 2.5.63.163; Rep. 2.54; Sall. Cat. 51-61), que pretendían limitar el empleo de la violencia por parte del Senado contra la acción de la factio popular dirigida desde el tribunado de la plebe. 23
Con respecto a Gaius Marius, vid. Val. Max 8.15.7; Plut. Mar. 12, 27.9; Liv. Per. 67; Plin. NH 33.12. Cfr. Sall. Iug. 114; Liv. Per. 67-68; Plut. Mar. 12, 27. 24
Su damnatio memoriae fue muy efectiva como establece, con dificultad, Cic. Quinct. 70. Cfr. Badian, 1964; Meier, 1980; Frier, 1971; Diehl, 1988; Seager, 1994; Christ, 2002 y Lovano, 2002.
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sancionado por la lex Cornelia de repetundis25 y la lex Cornelia de proscriptione26 tuvo el efecto más duradero de los conocidos respecto de la eliminación física y de la memoria de los que figuraron en sus listas27. Tras la muerte de Sulla la llamada «última generación de romanos republicanos»28 utilizó ampliamente las nuevas posibilidades de la damnatio memoriae, sin perder de vista el oportunismo político de cada coyuntura como fue el caso de Marcus Tullius Cicero29. LA CLEMENTIA CAESARIS: DE IULIUS CAESAR A AUGUSTUS Al igual que algunos predecesores, Gaius Iulius Caesar restituyó la memoria de los afines a su programa político30, violando en varios casos la legislación silana todavía en vigor. Persiguió la memoria de algunos seguidores más acérrimos de Sulla 25
Desde el 1 de noviembre de 82 a. C. hasta el 1 de junio de 81 a. C. Cfr. Cic. Cluent. 37.104; Rab. Post. 4.8-9. 26
De 82 a. C. Cfr. Cic. Rosc. Am. 126.
27
Cfr. Val. Max. 3.1.2b; Sen. Prov. 3.7, Clem. 1.12.1; Lucan 2.160; Plut. Cat. Min. 3.2-4; App. BC 1.71, Mithr. 51. Previamente, Giaus Marius ya había expuesto en 87 a. C. las cabezas de praetores y consules, Cfr. App. BC 71, 73, pero la intensidad de sus acciones no tuvieron el alcance de la lex Cornelia de proscriptione. Sobre los hijos de los proscritos por esta ley, vid. Cic. Att. 2.1.3.; Sall. Hist. 1.55.6M; Liv. Per. 89; Vell. Pat. 2.28.4; Dion 8.80; Plut. Sul. 31. 28
Se conoce así al último siglo de la República y especialmente a la generación que vivió entre la muerte de Sulla (78 a. C.) y la disolución del Primer Triunvirato (53 a. C.). Vid. E. S. Gruen, The Last Generation of Roman Republic, Los Angeles/London, 1974. 29
Se atrevió a criticar a Sulla en vida e inmediatamente tras su muerte, y defendió casi en solitario a su conciudadano Marius y a su hijo, su malogrado pariente directo Gratidianus. Respecto a su asesinato y las posibles interpretaciones del mismo respecto a la religiosidad popular vid. F. Marco Simón y F. Pina Polo, «Mario Gratidiano, los compita y la religiosidad popular de la república», Klio, 82 (1), 2000, pp. 154170. Cicero defendió la Concordia, virtud evocada por los optimates en los últimos conflictos para restaurar el orden aplicando los violentos medios del Senatus Consultum Ultimum, la damnatio memoriae y la declaración de hostis. Vid. J. M.ª Arbizu, Res Publica Opressa. Política popular en la crisis de la República (133-44 a. C.), Universidad Complutense, Madrid, 2000, pp. 214-224. Es significativo el Vixerunt ciceroniano para anunciar de la forma más lacónica la ejecución de los catilinarios. Vid. Cic. Cat.; Sall. Cat. 36; Dio. 37.40.2, entre otros. Para el caso de Clodius, vid. Cic. Mil. 98. La fecha de su asesinato fue el 18 de enero de 52 a. C. No hubo, sin embargo, consenso ya que el Senado lo consideró como un acto contra rem publicam, condenando dicha violencia. Por su parte, Dolabella propuso erigir una estatua pública a Clodius en 47 a. C. (cfr. Cic. Att. 11.23.3) y Gaius Iulius Caesar renunció a revocar el exilio al que fue condenado Milo. Cicero sufrió, él mismo, una damnatio por la lex Clodia de exilio Cicerone de 24 de abril de 58 a. C. Cfr. Cic. Dom. 47, 50. Se le acusó de haber actuado como un tyrannus (Cic. Att. 1.16.10; Cat. 1.30, 2.14, 4.11; Pis. 14; Sull. 22; Dom. 75, 94; Plut. Cic. 23.4). Su casa fue subastada públicamente tras su condena y ejecución (Vell. Pat. 2.14.3), pero, a diferencia de sus rivales, su memoria y reputación no sólo no fueron eliminados, sino que se conservaron y respetaron como modelos (vid. Plut. Cic. 47-49, Brut. 27; App. BC 4.8-11; Dio 47.8-11). Le fue otorgado el título de parens/pater patriae a instancias del consul de 78 a. C. Quinctus Lutatius Catulus, o de Marcus Cato (cfr. Cic. Fam. 15.4.11) o del mismo Senado (Cic. Sest. 56.121). Cfr. Plin. NH. 7.117; Plut. Cic. 22.5, 23.6. Pero la efectividad de su defensa popular no pudo evitar parte de las consecuencias de su condena. Vid. supra, n. 21. 30
Cfr. Vell. Pat. 2.43.4; Suet. Iul. 11; Plut. Cat. Min. 17.4-5; Dio 43.50.5.
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como Quinctus Lutatius Catulus, cónsul de 78 a. C.31. No obstante y con pocas excepciones como ésta, su política fue casi diametralmente opuesta a la de Sulla, buscando más el consenso entre factiones que la venganza personal. También se produjo entonces el segundo caso de elogio fúnebre de una mujer en los rostra32, su esposa Cornelia, hija de Cinna (cfr. Plut. Caes. 5). Caesar fue asesinado por aquellos a los que no persiguió ni eliminó. Su figura fue tan excepcional devolviendo la damnatio memoriae a un uso más comedido que ni sus detractores ni sus seguidores supieron al principio qué hacer con su memoria33. LA DAMNATIO MEMORIAE EN LA ÉPOCA DE AUGUSTUS Con la instauración del Principado por Augustus, la damnatio adquirió unas características que permanecerán durante casi cuatrocientos años. Aplicó, de forma limitada, la condena de Marcus Antonius34 y sentó el precedente de actuaciones 31
Posiblemente relacionado, como Catalina, con la muerte violenta de Gratidianus. Cfr. Plut. Sul. 32; Sall. Hist. 1.44-45; comm. Pet. 3.10; Ascon. 84C, 87C. 32
El primero documentado corresponde a Popilia, madre del consul junto a Gaius Marius en102 a. C. Quinctus Lutatius Catulus, vencedor de los Cimbrios y ejecutor del templo de la Fortuna Huiusce Diei (actualmente en Largo Argentina, templo B) en el Campus Martius. El funeral de su madre fue fiel al que correspondía a una familia aristrocrática, con una procesión de máscaras de sus ancestros e incorporó como novedad el elogio fúnebre en los Rostra, reservado tradicionalmente a los varones. Cfr. Cic. De Orat. 2.11.44. 33
Se llegó a instaurar un culto popular de breve duración dirigido por un tal Amatius, entre mediados de 44 a. C. y comienzos de 42 a. C. que fue de alguna forma neutralizado haciendo desaparecer al propio Amatius y a sus seguidores más acérrimos una vez que sus sucesores naturales se apropiaron convenientemente de su figura y de su imagen para sus propósitos políticos. Cfr. Cic. Phil. 1.5, 2.107, Att. 14.6.1, 14.8.1; Liv. Per. 116; Val. Max. 9.15.1; Suet. Iul. 85; App. BC 3.2-4, 3.16, 3.36; Dio 44.51. El buen manejo de la situación por parte de Marcus Antonius en relación con el funeral público de Caesar el 20 de marzo de 44 a. C. (vid. Plut. Ant. 14.6-8, Brut. 20.2-4, Cic. 42.4; Suet. Iul. 84; App. BC 2.143-148; Dio 44.35-50), y posteriormente de su heredero natural, Octavianus, así como el poco aprecio popular por la nobilitas tardorrepublicana, a la que representaban los conjurados liderados por Cassius y Brutus, llevarían pronto a la concesión del primer epíteto de divus y a la utilización de su memoria en el futuro. El epíteto de divus lo recibió en 42 a. C. Cfr. Dio 47. 18-19.3; Suet. Iul. 88; Cic. Ad Fam. 11.2.2; Nic. Damasc. 117 . Cfr. RIC 43 (C 95-8); C 337-40; C 545-20; RIC 42 (C 90-4); RIC 271 (C 98-3); RIC 142 (C 1-30). Vid. P. Zanker, Augusto y el poder de las imágenes, Alianza Editorial, Madrid, pp. 54-56; S. Perea Yébenes, Nicolás de Damasco: Vida de Augusto, Signifer Libros, Madrid, 2006, pp. 70 y 207-208. 34
Restituido en los Fasti Capitolini (Tac. Ann. 3.18.1), y en los Fasti Colotiani (cfr. II 13.1.18). Aunque fue sancionado duramente: su dies natalis, 14 de enero, fue declarado dies vitiosus (cfr. Fasti Verulani: [V]itiosus ex (senatus) c(onsulto) Ant(oni) natal(is)). El Senado lo condenó (Strabo 14.685; Plut. Cic. 49.6, Ant. 86.9; Dio 51.19.3-5). La diversidad de medidas adoptadas en su damnatio memoriae y en las posteriores renovaciones, por cuestión de filiación de los Claudios dentro de la familia imperial, dan lugar hoy en día a debates sobre la promulgación de algunas medidas. Según Suet. Aug. 17.2 y App. BC 4.38, 4.45 había sido declarado previamente hostis por el Senado y se había prohibido su praenomen dentro de la gens, pero Dio Cass. (50.21.1) afirmaba que la declaración de hostis se aplicó sólo a sus seguidores y Plut. (Ant. 60.1), a Cleopatra, motivo por el cual autores como Carsten Hjort muestran dudas de que fuera efectivamente declarado como tal, sino desposeído de su mando como consul y transformado en privatus.
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asociadas en lo sucesivo a sus procesos (vid. supra, n. 8). Igualmente incorporó a la mujer de la domus Augusta que, en lo sucesivo, podría ser objeto de damnatio memoriae y/o de renovatio, según las circunstancias. Julia, su hija, y su nieta, del mismo nombre, acusadas de adulterio35, en 2 a. C. y 8 d. C., respectivamente, fueron condenadas siguiendo la tradición republicana clásica36. Las acciones contra el Senado, el ejercicio de cargos por parte de los magistrados y los gobernadores militares podrían incurrir en crímenes de maiestate siempre y cuando repercutieran en el propio Princeps o en su familia. De forma paralela diseñó la hegemonía sobre la memoria del Estado a través de su figura en los programas constructivos y en la epigrafía oficial y privada por todo el Imperio, como en el caso de Lucius Munatius Plancus37. También usurpó los honores que desde una fecha concreta sólo pudo disfrutar él; e igualmente aplicó la condena con la completa usurpación de monumentos a los que perdían el favor del Princeps, como fueron Gaius Cornelius Gallus38 y Publius Ovidius Naso39. No obstante, las fuentes no revelan un abuso de la damnatio en su tiempo una vez consolidada su posición. Se volvió a imponer una Clementia Caesaris que proyectaba una imagen de gobernante indulgente, a través del perdón público escenificado ante la Plebs y la nobilitas, que alejaban su persona de la Si se levantaba entonces contra Octavianus y la Res Publica, sí podría ser declarado hostis. Vid. C. Hjort, Res Publica Constituta: Actium, Apollo and the Accomplishment of the Triunviral Assigment, University of Nottingham, 2007 (Thesis), pp. 77-78 (existe edición reciente de esta obra en E. J. Brill, Leiden, 2009). Gaius «Caligula», Claudius y Nero descendían directamente de Antonius a través de Antonia Minor. Gaius prohibió la conmemoración de Actium, establecida por Augustus y declaró diva a Antonia (Sen. Ad Polyb. 35.1; Suet. Gaius. 23.1; Dio 59.20). Claudius siguió una política similar restituyendo a su abuelo (Sen. Ad Polyb. 16.1; Suet. Claud. 11.3). 35
Julia hija de Augustus (cfr. Vel. Pat. 100.3-5; Sen. Ben. 6.32; Clem. 1.9.6; Plin. NH 7.149; Tac. Ann. 1.52-53; Suet. Aug. 19.1, 63-64, 101.3; Tib. 7.2-3, 11.4; Dio 55.12-16, 57.18). Julia, nieta de Augustus (cfr. Tac. Ann. 3.24, 4.71; Suet. Aug. 19.1, 65.2-5, 65.4, 72.3, 101.3; Schol. Juv. 6.157). 36
Arrastrando esta última con ella al exilio a su amante Decimus Junius Silanus, excluido con ello de la amicitia del Princeps (renuntiatio amicitiae). Tiberius le permitió regresar a Roma en 20 d. C. como privatus. 37
El primero que sugirió el título de Augustus como «segundo fundador de Roma» el 16 de enero de 27 a. C. Cfr. Suet. Aug. 7. 38
Primer Prefecto de Egipto. Cornelius Gallus cometió la imprudencia de realizar dedicaciones públicas en monumentos en Egipto usurpando con ello el papel omnímodo de Augustus en esta particular provincia que era propiedad personal del Princeps y cuya gestión revestía unas especiales características en casi todos los aspectos (CIL 3.14147; CIL 6.31191). Las actuaciones de Gallus bien podrían haberse interpretado, aunque nunca fuera su intención, como acciones que contravenían de pleno las muy claras intenciones de Augustus hacia este territorio, por lo que siendo hombre de Estado y estando por encima de la consideración personal, debieron forzar la pérdida de la amicitia Augusta y con ello, su damnatio memoriae. Cfr. Ovid. Am. 3.9.61, Trist. 2.445-446; Suet. Aug. 66.2-3, Gramm. 16; Dio 53.23.5-6, 6- 24.1; Serv. Ecl. 10.1; Amm. Marc. 17.4.5. Vid. H. I. Flower, op. cit.. pp. 125-129. 39
En este caso pudo ser su obra, Ars Amandi, la que pone en tela de juicio los esfuerzos de Augustus por restaurar el modelo familiar tradicional tardorrepublicano, con los mismos resultados para el contraventor, lo que no impidió, no obstante, que su poesía siguiera difundiéndose desde el exilio, del que nunca fue llamado, y circulando por Roma.
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del tyrannus o rex helenístico. Al mismo tiempo, los efectos de las condenas siguieron siendo tan variables como hasta entonces. LOS JULIO-CLAUDIOS: ENTRE LA INDULGENCIA Y LA ARBITRARIEDAD Durante el principado de Tiberius la damnatio se utilizó para la eliminación arbitraria de enemigos del Princeps y de los que eran percibidos como amenazas. El mejor ejemplo fue el juicio de Cneus Calpurnius Piso pater40, cuya condena en 20 d. C. resultó paradigmática por cuanto es la más completa documentada para el Alto Imperio (cfr. CIL 2.5.900). Junto a su caso se sucedieron un sin número de juicios de maiestate como los de Scribonius Libo Drusus o Gaius Silius41; o condenas como la de Agrippina Mayor, o las de los escritos de Titus Labienus, Aulus Cremutius Chordus y Cassius Severus42. También alcanzó, de forma completamente irregular, a Lucius Aelius Seianus, a su familia y a sus seguidores, especialmente al cónsul Gaius Asinius Gallus43. En enero de 32 d. C. se dictó la damnatio memoriae de Livilla44 (Claudia Livia Iulia), la primera contra una mujer de la dinastía Julio-Claudia (cfr. Tac. Ann. 5.1.1) por Senatus Consultum del Senado que quería demostrar su fidelidad al César (cfr. Tac. Ann. 6.2.1), tras ser castigada, también de forma tradicional, dentro
40
Cfr. Tac. Ann. 2.67-3. 7-19. Este caso es uno de los mejor documentados tanto historiográfica como arqueológicamente en los hallazgos epigráficos realizados en los últimos tiempos. La condena de Calpurnius Piso presenta todos los elementos propios de una damnatio memoriae aplicada con severidad y eficacia. Para mayor detalle en el estudio de este caso se recomienda leer los trabajos incluidos en American Journal of Philology, 120 (1), Spetial Issue: The Senatus Consultum de Cn. Pisone Patre: Text, Translation, Discussion, 1999 (H. I. Flower, «Piso in Chicago: a Commentary on the APA/AIA Seminar on the Senatus Consultum de Cn. Pisone Patre», pp. 99-115; E. Champlin, «The First (1996) Edition of the ‘Senatus Consultum de Cn. Pisone Patre’: a Review», pp. 117-122; J. González, «Tacitus, Germanicus, Piso and the Tabula Siarensis», pp. 123-142; C. Damon, «The Trial of Cn. Piso in Tacitus’ Annals and the ‘Senatus Consultum de Cn. Pisone Patre’», pp. 143-162; R. J. A. Talbert, «Tacitus and the ‘Senatus Consultum de Cn. Pisone Patre’», pp. 89-97; D. S. Potter, «Political Theoty in the ‘Senatus Consultum Pisonianum’», pp. 65-88; J. Bodel, «Punishing Piso», pp. 43-63; D. S. Potter y Cynthia Damon, «The ‘Senatus Consultum de Cn. Pisone Patre’», pp 13-42). A. Caballos Rufino; W. Eck y F. Fernández Gómez, El senadoconsulto de Cn Pisón Padre, Universidad de Sevilla, Sevilla, 1996; para el texto original, su traducción y estudio a partir de todas las copias conocidas, vid. también Hispania Epigraphica, 6, 1996, nº 881, aptdos. a)-g), pp. 291-325. Respecto al enfoque que supone la damnatio memoriae como forma de proyección de la imagen del Princeps y su virtus a costa del damnificado, vid. H. I. Flower «Rethinking ‘Damnatio Memoriae’: The case of Cn. Calpurnius Piso Pater in AD 20», Classical Antiquity, 17 (2), 1998, pp. 155-187. 41
Libo Drusus, condenado en 16 d. C. (cfr. Tac. Ann. 2.32, Fasti Amit. (para 13 de septiembre). Silius condenado en 24 d. C. cfr. Tac. Ann. 4.20. 42 43
Revocadas por Gaius «Caligula». Cfr. Suet. Gaius. 16.1. Cfr. Tac. Ann. 6.23; Suet. Tib. 61.4; Dio 57.2.7, 58.3, 58.23.6. Cfr. Tac. Ann. 1.12; Dio 57.2.7,
58.3.1. 44
Vid. Tac. Ann. 2.43.6, 2.84.1-2, 3.34.6, 4.3-4, 4.10-12, 4.39-40, 6.21.
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de la domus Augusta45, sentando otro precedente hacia las mujeres. A partir de este principado se podía esperar que con el advenimiento de un nuevo Princeps, el difunto pudiera ser sometido a su vez a damnatio o a la revocación parcial o total de sus actos y condenas, con el beneplácito o no del Senado. Con el ascenso de Gaius «Caligula» muchas de estas condenas fueron revocadas46, especialmente aquellas relacionadas con la familia de Germanicus. También el alcance de éstas demostró ser limitado, como en el caso de los herederos de Cneus Calpurnius Piso pater47. Tras el breve paréntesis de Gaius, el principado de Claudius supuso algunas innovaciones, como el bloqueo de la condena de su sobrino y la recuperación de su memoria, especialmente a través de sus efigies. Claudius se protegía en un momento de debilidad para la dinastía48. Eso no impidió, no obstante, que revocara todos los procesos de maiestate iniciados por Gaius49. Algunas inscripciones fueron reescritas con el nombre de Claudius, se fundieron estatuas50 y se reacuñaron monedas51, aunque no de forma sistemática, pero en los Fasti Ostienses para los años 37 y 38 d. C. se optó sólo por simplificar su onomástica como «G. Caesar»52. Por lo tanto, se instauraba otro mecanismo personalista que limitaba la eficacia de este tipo de condena53 mientras se
45
Según las fuentes clásicas «desapareció dentro de la domus» sugiriendo un castigo de muerte por inanición tras su encierro o emparedamiento. Cfr. Suet. Tib. 62; Plin. N. H. 29.20; Dio 58.11.6-7. Cfr. Juv. Sat. 10.54-113; Suet. Tib. 65-67 (no pone en relación la condena de Livilla con la caída de Seianus); Dio 58.12.4-6 (que difiere de Vel. Pat. 2.127-128), 58.11.5; Tac. Ann. 5.9. Según Suetonius, Tiberius publicó una autobiografía donde condenaba a Seianus acusándole de ser el responsable de la desgracia de la familia de Germanicus (Tib. 61.1). 46
Aunque Gaius aplicó medidas de damnatio a las antiguas estatuas de las familias de la nobilitas tardorrepublicana que se encontraban en el Campus Martius, así como los atributos de estatus ganados por algunas de ellas. Cfr. Suet. Gaius 20. Condenó la memoria de Agrippa, por su relación con Actium y la de Livia. Cfr. Suet. Gaius 23 (esta última fue rehabilitada por Claudius y elevada al rango de diva). 47
No alcanzó a su hijo ni a su nieto, ambos Lucius Calpurnius Piso, que fueron proconsules de África, donde el damnificado también lo había sido hacia 5-6 d. C. Cfr. CIL 10.924, 6.7461, 1.747, 5.8112.83, 9.5308. 48
Cfr. Suet. Gaius 60. Y sobre la posible declaración de Claudius como hostis por el Senado en los momentos posteriores al asesinato de Gaius «Caligula» (24 de enero de 41 d. C.), vid. Sen. Apoc. 6.1; Jos. BJ 2.205. 49
Aunque los aplicó con severidad contra los conjurados en la revuelta de 42 d. C.: Vinicianus, Quinctus Pomponius Secundus, consul suffectus de 41 (cfr. Tac. Ann. 13.43.2 y CIL 6.2015), Lucius Arruntius Camillus Scribonianus, legado de Gaius «Caligula», y su hijo (Tac. Ann. 12.52.1 y Plin. Ep. 3.16.7-9). Para la conjura, vid. Tac. Ann. 16.34.3; Suet. Claud. 13.2; Dio 60.15.1-6, 16.6-7. 50
Cfr. Dio 59.26.3, 59.30,1c, 60.4.5-6; Jos. AJ 19.185.
51
Sufrieron esta acción y el daño de las mismas, más que un proceso de fundido generalizado. Cfr. Dio. 60.22.3; Stat. Silv. 4.9.23 52 53
O como sucede en el edicto de 15 de marzo de 46 d. C. Cfr. CIL 5.5050.
Claudius también aprovechó la ocasión de criticar las características tiránicas del gobierno de su sobrino, aunque atribuyéndolas a la enfermedad, para reforzar su imagen. Cfr. Jos. AJ 19.284-285.
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castigaba a los asesinos de Gaius54 por el precedente magnicida. Por otra parte, dedicó esfuerzos a recuperar la memoria de su familia concediendo votos divinos a su abuela Livia Drusilla o evitando las condenas de Drusilla y su culto post mortem. Sin embargo, efectuó la condena de Valeria Messalina en 48 d. C. (cfr. Tac. Ann. 11.2638, 12.7) siguiendo el caso de Livilla y perfeccionándolo. Fue la primera damnatio memoriae de una emperatriz y la más severa de toda la dinastía. Su intensidad tuvo motivo dinástico: eliminar su memoria y erosionar la de Britannicus55, para garantizar el ascenso de Agrippina menor y de Nero56. Desde el principado de Nero hasta la Tetrarquía, la damnatio no sufrió cambios significativos con respecto a los ya presentados, teniendo como inspiradora o víctima póstuma la figura del emperador, en la inmensa mayoría de los casos. En este largo periplo, el Senado desposeído de poderes efectivos conservó en ella un arma de eficacia limitada pero con una repercusión indudable en las fuentes. La determinación de qué emperadores podían ser tenidos por «buenos» o «malos» estuvo siempre presente desde la óptica y los intereses de la nobilitas. Esa forma de ejercer el elogio o la censura fue en sí misma la principal y más intensa fuente de damnatio para este periodo. De Nero se puede decir que en su principado se dieron todos los casos y variedades de condena antes mencionadas, justas e injustas, y que de su propia y compleja figura no se llegó a un verdadero acuerdo ni siquiera en la Antigüedad. Sus inmediatos sucesores, Galba, antineroniano, así como Otho y Vitellius, proneronianos, fueron a su vez rápidamente estigmatizados y/o rehabilitados57 tras su breve paréntesis de 68-69 d. C.
54
El principal instigador, el tribuno praetoriano Cassius Chaereas fue sentenciado a muerte por crimen de maiestate, como algunos otros conjurados. Si embargo, el pueblo lo honró inmediatamente después, por breve tiempo, por haber acabado con un tyrannus. Cfr. Jos. AJ 19. 263. 55
La historiografía de tradición prosenatorial cuasi contemporánea e inmediatamente posterior a la dinastía Julio-Claudia ha dejado un retrato de Valeria Messalina muy negativo en general (Tacitus era especialmente adverso a las mujeres adúlteras); en Apokolokyntosis (Apoc. 11) Séneca muestra a una Messalina condenada sin juicio y víctima de Claudius cuyo espíritu lidera a los fantasmas que acusan a Claudius de sus muertes injustas; pero en Octavia, escrita en 68 d. C. Messalina es víctima de Venus que le induce una locura relacionada con el desenfreno sexual (cfr. Oct. 10-18, 102). Este aspecto será el que predomine y se explote, desde la descripción histórica hasta la sátira, en los autores inmediatemente posteriores como Tacitus, Suetonius, Plinius Secundus, Dio Cassius y Juvenal (cfr. Juv. Sat. 6.115-132, 10.324-345). Vid. H. I. Flower, The Art of Forgetting..., pp. 182-189. 56
Nero fue adoptado oficialmente el 25 de febrero de 50 d. C. Cfr. Tac. Ann. 12.25.1; Suet. Claud. 27.2, Ner. 7.1; Dio 60.32.2. 57
Declarados hostes por el Senado, Nero (cfr. Suet. Ner. 49.2; Dio 63.27.2b), Otho (cfr. Dio 65.1.1), Galba (cfr. Plut. Gal. 5.3-5); Vitellius fue duramente atacado tras su desaparición (cfr. Tac. Hist. 2.62; Acta Arval de 69 d. C. MNR 205822). A pesar de su condena, Nero recibió un funeral a expensas públicas mientras Galba rehabilitaba a los que habían sido sus víctimas (Suet. Ner. 50). En relación a las condenas y rehabilitaciones de los emperadores de 69 d. C., vid. Tac. Hist. 2.55, 3.7, 3.85.1, 4.40.1; Suet. Gal. 23.
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LA DINASTÍA FLAVIA: DIVOS VESPASIANUS ET TITUS ERGA DAMNATUS DOMITIANUS Con Vespasianus y Titus se dio la paradoja de que mientras su programa político laminaba la Roma de Nero, la lex de imperio Vespasiani sentaba las bases de una renovación dinástica58, poco apetecida por la nobilitas senatorial. No hubo para ellos damnatio, sino divinización y sí la hubo para Domitianus59; no sólo se habían acaparado las magistraturas60, sino que se incorporaron en la política elementos propios de la monarquía helenística, más allá de los neronianos. Entre ellos había algunos completamente contrarios a lo que la nobilitas consideraba propios del buen gobierno, incluido la persecución de sus miembros61. Éste es el caso de la censura perpetua, vestir de forma permanente la toga triumphalis62 o introducir la proskynesis en el ritual de corte. En adelante serían considerados «malos» emperadores todos aquellos que «helenizaban» (cfr. Aur. Vic. 11.7) u «orientalizaban», en detrimento de las prerrogativas senatoriales. Fue el caso no sólo de Gaius, Nero o Domitianus, sino también de Hadrianus, Commodus, Septimius Severus, Antoninus «Caracalla», Gallienus o Carus. A lo largo del Principado las damnationes se consolidaron como un mecanismo político para reforzar la figura del César emergente mediante la denigración pública del antecesor vencido o derrocado como enemigo del Estado. Los cambios en el poder podían devengar damnationes y renovationes de la memoria según conviniera a cada nuevo Princeps y hasta donde la memoria viva alcanzara a conocer de la vida y obra
58
Copia en bronce en los Museos Capitolinos, Roma, nº. de inventario NCE2553. Vid. F. B. R. Hellems «Lex de Imperio Vespasiani. A Consideration of Some of the Constitutional Aspects of the Principate at Rome», Classical Philology, 1, 1902, pp. 3-24. 59
Principalmente por la exacerbación de los poderes imperiales en detrimento del Senado (Suet. Dom. 17, 23; Dio 68.1). Vid. al respecto, A. Martín «La condamnation de la mémoire de Domitien: état de la question», en St. Benoist (ed.) Mémoire et histoire. Les procédures de condamnation dans l’Antiquité romaine, Centre Régional Universitaire Lorrain d’Historie, Metz, 2007, pp. 59-72. 60
Cfr. CIL 02.4722, CIL 02.4721, CIL 02.4698.
61
En este sentido, la tradición pro-senatorial no tiene en cuenta las causas de esas persecuciones, como lo eran conspirar contra el emperador, entre otras, en la revuelta de Saturninus de 89 d. C., donde, por otra parte, se destacaron en su represión los dos sucesores de Domitianus, Marcus Cocceius Nerva (consul de 90 d. C.) y Marcus Ulpius Traianus (consul de 91 d. C.) Cfr. Suet. Dom. 7.3, 10.5. En el caso de Tacitus, la crítica proviene del enfrentamiento personal con el César. Cfr. Tac. Agr. 42.4, 45; Hist. 4.52.2. Plinio (Pan. 34-42, 90.5; Ep. 1.5, 1.20, 2.11, 2.20, 4.2, 4.7, 6.2; De Helv, passim) habla de la multiplicación de las delaciones y de los delatores instigados por Domitianus y de ejecuciones de los «mejores» (senadores). Sobre la delación y los delatores en esta época, vid. Y. Rivière, Les délateurs sous l’Empire romain, École Française de Rome, Roma, 2002, esp. pp. 31ss. Sin embargo, Plinio tiende a omitir detalles de los precedentes de Domitianus en materia de legislación que después siguieron éste mismo y Traianus, como el ius trium liberorum (cfr. Plin. Ep. 10.2, 10.58-60, 10.65-66, 10. 72-73). Frontinus, en De Aq., explica cómo se pasó de una política censurable de obras públicas a otra encomiable, lo cual es más que cuestionable, ya que buena parte del proceso de transformación urbana de Roma se debió al último Flavio. 62
Cfr. Suet. Dom. 4. 10 (toga Graenica purpurea y corona aurea).
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de los emperadores desaparecidos63. También devino en una forma póstuma de castigo reservada a la nobilitas que hubieran caído en desgracia ante el emperador y que tendía a presentarse como delito de maiestate, de repetundis o contra la moral. Al mismo tiempo, los privati del ordo senatorial mantuvieron aún los principios de preservación de la memoria de los antepasados de familiares y amici, patronos y/o clientes, como forma de respeto a los mores maiorum de todo un grupo social64. VIGENCIA Y EFICACIA DE LA DAMNATIO MEMORIAE POR COYUNTURA POLÍTICA O HISTÓRICA
Como la damnatio memoriae careció de un desarrollo normativo a lo largo de las fases cronológicas esbozadas, sus efectos variaron considerablemente65. En época altoimperial la oportunidad política y los acontecimientos marcaron su intensidad, nulidad, ineficacia o revocación. Tenemos los ejemplos de Gaius «Caligula»66 o el de
63
Resulta interesante el tratamiento que otorga Javier Arce a las actuaciones tanto constructivas como las erosiones sufridas en el arco de Constantino en Roma a la hora de plantearse las dificultades para diferenciar acciones explícitas de damnatio memoriae o simplemente actuaciones refrendadas por un lapso suficiente de tiempo o el simple vandalismo factible en periodos de desorden o decadencia. Vid. J. Arce «Damnatio memoriae sur l’arc de Constantin à Rome» en St. Benoist (ed.), op. cit., pp. 131-136; de igual modo es relevante la reflexión sobre los expolios respecto de las damnationes por Commodus en relación al Coloso de Nero, según las fuentes escritas en V. Huet, «Images et damnatio memoriae», Cahiers du Centre Gustave Glotz, 15, 2004, pp. 237-253. 64
Es el caso documentado de Cneus Octavius Titinus Capito (vid. CIL 6.798, AE 1934.154) respecto a Lucius Junius Silanus, Marcus Junius Brutus, Gaius Cassius Longinus y Marcus Porcius Cato Uticensis (Cfr. Plin. Ep. 1.17, 5.8). También la actitud de Gaius Plinius Caecilius Secundus hacia Tacitus (cfr. Hist. 6.16, 6.20, 7.33) y hacia la figura de Lucius Verginius Rufus, su preceptor. Plinius deplora el estado de su tumba diez años después de su muerte (107 d. C.) (cfr. Plin. Ep. 2.1, 6.10, 9.19; Dio 68.2.4). Al mismo tiempo que aboga por la conservación de su recuerdo, condena al olvido, siguiendo la misma tradición, a Gaius Iulius Vindex, vencido por Rufus en la revuelta antineroniana de 67-68 d. C. (cfr. Tac. Hist. 1.52, Suet. Ner. 47.1, Dio 63. 22.1-2, 63.25.2-3). Fue Sulpicius Galba, ya como emperador en 68 d. C., el que intentara reivindicar la memoria de Vindex en la acuñación de unas series monetales (cfr. C. 36640, C. 406-20, C. 418-80, C. 420-10, C. 422-50, RIC. 4 y RIC. 11 – Rev. Gala; vid. A. K. Bowman, E. Champlin y A. Lintott, The Cambridge Ancient History, vol. 10. The Augustan Empire. 43 B.C.-A.D. 69, Cambridge University Press, Cambridge, 1996, p. 257, n. 1). 65
Sobre las dificultades de establecer la damnatio memoriae sobre la base de fuentes muy heterogéneas (jurídicas, epigráficas, numismáticas, historiográficas, literarias, iconográficas o artísticas, etc.) vid. St. Benoist «Martelage et damnatio memoriae: une introduction», Cahiers du Centre Gustave Glotz, 14, 2003, pp. 231-240; Idem, «Les victimes de la damnatio memoriae: méthodologie et problématiques», en Acta XII Congressus Epigraphiae Graecae et Latinae, Barcelone, 2007, pp. 133-139. 66
El caso de Tiberius es otro ejemplo: el Senado denegó los honores divinos que solicitaba para él Gaius «Caligula» tras su ascenso en 37 d. C. Cfr. Dio 59.37. Pese a las críticas públicas y al rechazo personal del nuevo César por el trato vejatorio impuesto a su familia (Germanicus, Agrippina, Druso Caesar, Nero Caesar), primó el mantenimiento, por razones políticas, de la imagen de la familia imperial. Tiberius no fue ni divinizado ni damnificado y, con el tiempo, su imagen y su recuerdo quedaron en un estadio de oscuridad salpicada más de sombras que de aciertos, pero vaga para la memoria colectiva.
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Commodus67, cuyas condenas quedaron sin efecto por cuestiones dinásticas. Algo similar puede decirse de Hadrianus, condenado de facto por un Senado adverso pero divinizado por Antoninus Pius68. Por el contrario, Nero69, Domitianus, Severus Alexander, Gordianus III70, Decius71 o Gallienus72 no gozaron de valedores ni de coyunturas favorables, pese a sus actos, alabados por determinados autores. También hallamos el caso contrario de Antoninus «Caracalla», divinizado, que no damnificado, por Opilius Macrinus para contentar al ejército y respetado por sus sucesores por legitimación dinástica73. Y en el seno de una misma familia imperial subsistió la condena por luchas de poder como la de Publius Septimius Geta a manos de Antoninus «Caracalla»74 o la de Varius Avitus Bassianus Antoninus «Elagabal» por su propia familia Severiana75. VIGENCIA Y EFICACIA DE LA DAMNATIO MEMORIAE POR COYUNTURA GEOGRÁFICA Otro aspecto fue la vigencia, profundidad y eficacia de la damnatio memoriae a lo largo y ancho del Imperio. La lejanía de los territorios del ámbito de la Vrbs y las actuaciones de los príncipes en unos u otros condicionaron la eficacia de las condenas dictadas por el Senado. Puede constatarse su menor efecto en Oriente para emperadores filohelénicos y/o filoorientales como Nero76, Hadrianus y Gallienus. Sus 67
Severus se arrogó la potestad de vengar no sólo el asesinato de Pertinax, sino el del propio Commodus. Para ello asoció los propios cognomina de ambos, Pertinax (del que luego prescindió por considerarlo de mal augurio) y Antoninus, a la filiación de su propia familia; su heredero directo y sus sucesores harán de este último un pilar de legitimación dinástica. Cfr. HA (Aelius Spartianus) Sev. 7, 9; 11, 4-6; 12, 8; 16, 3-5; 19, 2-4; Aur. Vict. 18.6. Vid. M.ª Bats, «Mort violente et ‘damnatio memoriae’ sous les Sévères dans les sources littéraires», Cahiers du Centre Gustave Glotz, 14, 2003, pp. 281-298. 68
Cfr. HA (Iulius Capitolinus) Ant. Pius 2.3-6; 4; 5.1-2.
69
Pese a las alabanzas tardías de Traianus respecto al Quinquenium Aureum Neronis. Cfr. Aur. Vic. de Caesar. Epit. 5.1-2. 70
Cfr. HA (Iulius Capitolinus) Gord. Tres 31.4-7, 32, 34.2-3.
71
Cfr. Eutrop. 9.4. Única referencia conocida a su posible divinización junto a su hijo Herennius Etruscus. Sin embargo, Jord. Get. 18 reconoce la erección de un ara allí donde murió en combate (Abrittus) dos siglos después. 72
Cfr. HA (Trebellius Pollio) Gall. Duo.
73
Hay que recordar como Iulia Maesa no tuvo ningún reparo en hacer pasar por adúltera a su hija Iulia Soaemia con tal de presentar a su nieto Varius Avitus Bassianus-Antoninus «Elagabal» como hijo ilegítimo de Antoninus «Caracalla» y lograr con ello el apoyo de la Legio III Gallica para recuperar el poder de manos de Macrinus. HA (Aelius Spartianus) Antonino Caracalla 9.2; Aur. Vic. 23.1-2; HA (Iulius Capitolinus) Opilius Macrinus 9. 4; Dio 79. 74 75 76
Cfr. Aur. Vic. 21.3; Dio 78.2. Cfr. Aur. Vic. 23.4-7; Dio 80.19-21.
Buena parte de las actuaciones políticas y privadas que se reprochaban en el principado de Nero ocurrieron en el ámbito de la Vrbs, no en el provincial, donde Nero está representado por gobernadores civiles y militares de gran prestigio y valía y donde la administración romana alcanzó por entonces un
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estatuas siguieron copiándose allí mucho después de su muerte. Diocletianus no la sufrió apenas, salvo en el Norte de África e Hispania, por la Gran Persecución del 303304 d. C. Igualmente puede decirse de la legislación; no siempre era derogada. En la Lex Malacitana, la onomástica de Domitianus ha sido borrada, algo que no se observa en el caso de la Lex Salpensana y de la Lex Irnitana. Salpensa e Irni habrían recibido la latinidad con Domitianus, por lo que las élites provinciales evitarían derogar su legislación ya que esto anularía su promoción. Las élites malacitanas, promovidas bajo Vespasianus, no tendrían esa restricción77. La diversidad en la aplicación de la damnatio también se observa en la numismática donde se constatan acciones, privadas y públicas78, especialmente con inestabilidad política79. VIGENCIA Y EFICACIA DE LA DAMNATIO MEMORIAE CONTRA LA MUJER DE LA FAMILIA IMPERIAL
La mujeres de la familia imperial tampoco escaparon a la damnatio como se ha adelantado, pero, así como Julia o Livilla la sufrieron por unos eventos políticos que no permitieron su posterior rehabilitación80, otras mujeres como Agrippina Menor se beneficiaron de su influencia en los ámbitos público y militar para atenuar sus efectos81; Claudia Octavia fue reivindicada a través de la fabula praetexta del mismo apogeo y desarrollo hasta la fecha no logrados. 77
Actualmente se está revisando esta cuestión ya que parece que buena parte de las promociones de latinidad al municipio hispano derivadas de la concesión de Ius Latii por Titus Flavius Vespasianus a través de la Lex Flavia municipalis en 73-74 d. C. y normativizada para la Península Ibérica por Domitianus a partir de 90 d. C. fueron ejecutadas como tales en tiempos de este príncipe, no de su padre y hermano, como se había venido aceptando de forma generalizada. Vid. J. del Hoyo, «Duratón, municipio romano. A propósito de un fragmento inédito de ley municipal», Zeitschrift für Papyrologie und Epigraphik, 108, 1995, pp. 140-144; A. Torrent, «Lex Irnitana: cognitio de los magistrados locales en interdictos y limitación a su competencia por cuantía», Teoria e Storia del Diritto Privato, 2008, en http://www.teoriaestoriadeldirittoprivato.com/index.php?com=statics&option=index&cID=52. En contra de esta opinión, se sitúa F. Lamberti, «Tabula Irnitana»: Municipalità e «Ius Romanorum», Napoli, 1993. Su propuesta adolece, no obstante, de demasiadas imprecisiones para acomodar las evidencias arqueológicas y epigráficas conocidas a día de hoy. 78
Como la contramarca que desfigura el rostro. Un artículo interesante respecto las cuestiones metodológicas fundamentales relacionadas con la damnatio memoriae en la moneda vid. A. Hostein, «Monnaie et damnatio memoriae: problèmes méthodologiques (Ier-IVe Siècle après J.-C.)», Cahiers du Centre Gustave Glotz, 15, 2004, pp. 219-236. 79
Fue usual contramarcar en el rostro las monedas de bronce de Nero con signa de Vespasianus (Vespa, Vesp, Vsp). 80
La primera, por actuar contra la legislación en materia de moralidad de Augustus y la segunda, por haberse vinculado a Lucius Aelius Seianus. Vid. supra, notas 12, 46, 47. 81
Agrippina fue acusada de maiestate por Nero como justificación para su asesinato (cfr. Tac. Ann. 14.3-8, 9.2-5, 10-12, 15.67.3; Suet. Ner. 34.3; Dio 61.13-14, 16.1). La condena inicial de su memoria se recoge en Tac. Ann. 14.12; Dio 62.16.a2. En Octavia el fantasma de Agrippina acusa a Nero de haber
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nombre, considerada una víctima injusta de Nero. En casos como el de Valeria Messalina, la reputación del César se reforzó post mortem con la denigración de su esposa82. Agrippina mayor fue el único caso de una mujer de la familia Julio-Claudia rehabilitada por conducto oficial83 tras ser condenada por Tiberius al exilio84. Entre las mujeres no pertenecientes a la familia imperial cabe mencionar la condena de vestales en 87 d. C. por Domitianus85. Desde Commodus, las mujeres damnificadas de la familia imperial, lo fueron en virtud de sus matrimonios. Son los casos de Iulia Soaemia Bassiana, Iulia Avita Mamaea86, Aquilia Severa87, Iulia Cornelia Paula88, Gnea Seia Herennia Sallustia Barbia Orbiana89, Furia Sabinia Tranquillina90, Marcia Otacilia Severa91, Herennia Cupressenia Etruscilla92, Gaia Cornelia Supera93, Sulpicia destruido sus estatuas e inscripciones. Cfr. Oct. 44-45, 93-96, 125-129, 150-167, 310-376, 593-617, 634, 952; Tac. Ann. 14.10; Suet. Ner. 34.3. Puede proponerse una posible renovatio memoriae de Agrippina en CIL 6.40452 (bajo Vespasianus), CIL 6.36911 (bajo Traianus) y sobre todo en CIL 6.8.2, aunque si se tiene en cuenta la variabilidad de los efectos su condena, a lo largo de todo el territorio del Imperio, es complejo hablar propiamente de rehabilitaciones. 82
Vid. supra, notas 57, 60 y 61. Las luchas por la sucesión de Claudius entre ramas de la familia imperial y la fuerte personalidad tanto de Messalina como de Agrippina menor son las que desatan las críticas del contexto senatorial contrario al Principado y a las actitudes que se desvían del tradicional mos mairoum, asociando actuaciones que la contravienen a vicios censurables y propios de «malos gobernantes». Vid. Mª. J. Hidalgo de la Vega, «La imagen de la “mala emperatriz” en el Alto Imperio: Mesalina, meretrix Augusta», Gerión, Vol. extra, 2007, pp. 395-409. 83
En inscripciones, monedas, estatuaria, etc. Cfr. Suet. Gaius 15.1-2. Gaius ordenó el traslado de sus restos al mausoleo de Augustus en 37 d. C. Cfr. Suet. Tib. 54.2, Gaius 15.2; Dio 58.22.5, 59.3.5. Cfr. Philo Leg. 8-13; Suet. Tib. 75, Gaius 13-14.1. 84
Cfr. Tac. Ann. 5.3.5-6, 6.23-25; Suet. Tib. 52.3, 53-54, 64; Gaius 7; Dio 58.22.4-5. Tiberius la excluyó de la gens e impidió su sepultura en el mausoleo de Augustus; declaró de mal presagio su dies natalis, pero no se conocen otro tipo de actuaciones contra su memoria en 33 d. C. Cfr. Tac. Ann. 6.25.2. El populus siguió conservando su memoria con retratos privados y utilizando su figura y la de Germanicus en sus manifestaciones contra Tiberius, desde 33 hasta 37 d. C. Cfr. Tac. Ann. 5.4.2, 5.4.4. 85
Tras asumir la censura perpetua en 85 d. C. (Suet. Domit. 8.3-4). Conmutó penas de muerte por otras pecuniarias, pero condenó a muerte a las hermanas Oculatae y Varronilla, permitiéndolas elegir la forma de muerte, así como a la Gran Vestal Cornelia, castigada de forma tradicional (enterrada viva). Vid. J. C. Saquete, Las vírgenes vestales. Un sacerdocio femenino en la religión pública romana, CSIC, Madrid, 2000, p. 101. 86
Cfr. Dio 80.9.1, 79.30.2; 79.31; HA Op. Macr. 9; Eutr. 8.22-23; CIL 08.18257; CIL 10.06569, HD 009105, HD 023566, HD 017711, CIL 08.08322, HD 025993. 87 88 89
Cfr. Dio 80.9.3-4; 79.30.2; 79.31. Cfr. Dio 80.9.1, 79.30.2; 79.31. Cfr. Herod. 6.1.9-10; HD 033352, CIL 08.18257, CIL 06.40683.
90
Cfr. Eutr. 9.2; HD 031326, HD 048667, HD 004297, HD 028638, CIL 02.02070, CIL 03.00858, HD 056739, HD 004444, CIL 13.06763, CIL 02.04607, CIL 02.04620, HD 023068, HD 027928, HD 033388, HD 033391, HD 018890, HD 023348, HD 009901, HD 042853, HD 028188, HD 005049, HD 023362. 91
Cfr. HD 020465, HD 005844, HD 011399, HD 020298, HD 026248, HD 020343, HD 024081,
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Dryantilla94, Iulia Cornelia Salonina95, Ulpia Severina96, Magnia Urbica97, Prisca, Galeria Valeria y la esposa de Maximinus Daia98. Casos aparte son los de Bruttia Crispina (Commodus)99, Iusta Fulvia Plautilla100 (Antoninus «Caracalla») y Fausta Flavia Maxima101 (Constantino I) condenadas por sus propios maridos. Un caso particular es el de Caecilia Paulina, esposa de Maximinus Thrax102. Mientras que el emperador sufrió damnatio memoriae103, ella, elevada al rango de Augusta y Diva, no fue damnificada104. Otro caso similar es el de Egnatia Mariniana, esposa de Publius HD 043424, HD 012163, CIL 03.08113(B), CIL 03.08269, HD 006776, HD 012112, CIL 03.12685, HD 012109, CIL 02.06012, CIL 08.08809, HD 002052, HD 017933, HD 019093, HD 043913. Sobrevivió a su marido, Marcus Iulius Philippus, siendo su vida después de ello desconocida. 92
Conservó el título de Augusta tras la desaparición de su marido Gaius Messius Quintus Traianus Decius. Cfr. HD 020544, HD 007008, HD 021214, HD 035930, HD 005507, CIL 06.31376, CIL 09.04056, CIL 11.07802, AE 1942/43.00055, AE 1951.00142, CIL 03.04011, ILAlg-01.04009. Las damnationes memoriae de esta emperatriz fueron intensas, no obstante. Cfr. HD 020349, HD 012549. 93
Cfr. HD 028851, AE 1911.00104=D09498. La escasez de la documentación relativa a esta emperatriz se completa con fuentes numismáticas (antoninianos igualmente raros). Cfr. RIC 31 [de Emilianus]-R4, RIC. 30 [de Emilianus]-R4. 94
Sólo documentada a través de las fuentes numismáticas (antoninianos) de la más alta rareza, como los de su marido, el usurpador P. C. Regalianus, gobernador de Pannonia Superior hacia 260 d. C. (Cfr. CIL 03.15002). Cfr. RIC 1-R5, RIC 2-R5. Vid. J. Morris, A. H. M. Jones y J. R. Martindale en Prosography of the Later Roman Empire, AD 260-395, vol. 1. Cambridge University Press, Cambridge, 1971, p. 273. 95
Cfr. Zos. 1.38; HD 022060, HD 025662, HD 020468, HD 020995, HD 032577, HD 026286, HD 021359, CIL 02.02200, CIL 03.00875, CIL 03.01550, HD 001310, HD 004380, CIL 06.01108, HD 032413, HD 032416, HD 028122, HD 012610, HD 020868, CIL 06.01111, HD 016353. 96
Cfr. HD 025875, HD 026680, HD 032960, HD 033455, AE 1993.00504, AE 1994.00636, CIL 05.03330, CIL 09.02327, CIL 11.02099, AE 1934.00044, AE 1930.00150, SupIt-11-G.0005, SupIt-12In.0004. 97 98
Cfr. CIL 02.3394, CIL 06.40708, CIL 08.02384. Cfr. Eutr. 10.4.4; Zos. 2.17; Aur. Vic. 41.4, Epit. 10.8; Euseb. HE 9.8.2, 9.9.1, 9.10.1ss,
9.11.3ss. 99
Acusada de adulterio. Cfr. Dio 73.4.6.
100
Desterrada y asesinada en 211 d. C. tras la damnatio memoriae sufrida por la acusación de crimen de maiestate de Gaius Fulvius Plautianus, su padre y praefectus praetorii, el 22 de enero de 205 d. C. Cfr. Dio 77.2-4; 77.5.3; 78.1. 101
Por atentar contra el Caesar Flavius Iulius/Claudius/Valerius Crispus. Sus hijos, Constantino II, Constancio II y Constante, una vez en el trono (337 d. C.), nunca revocaron su damnatio memoriae. 102 103 104
Cfr. CIL 10.05054, AE 1964.00226a, AE 1964.00236. Cfr. HA (Iulius Capitolinus) Gord. Tr. 9.3, 11.
Maximino la divinizó al ascender al trono (CIL 10.5054; Amm. Marc. 14.1.8). Nunca fue testigo de los acontecimientos, incluido el de la ascensión de su marido, al haber fallecido antes de que esto tuviera lugar. La excepción documentada de su damnatio, junto a toda la familia de Maximino es AE 1964.00220a hallada en Formiae.
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Licinius Valerianus105. Más particular fue la situación de Afinia Gemina Baebiana, mujer de Gaius Vibius Trebonianus Gallus; no hay constancia de que recibiera el título de Augusta106. VIGENCIA Y EFICACIA DE LA DAMNATIO MEMORIAE CONTRA PRIVATI En el caso de condenas aplicadas a personajes públicos relevantes por delitos de maiestate cabe mencionar a los citados Cornelius Gallus, Ovidius Naso, Calpurnius Piso pater, Aelius Seianus o Gaius Fulvius Plautianus (cfr. Dio 76.14-16). Sus damnationes fueron tan intensas que no conocemos su aspecto físico107. Algo diferente es el caso de Avidius Cassius, encuadrado en el epígrafe de usurpadores, perdedores de guerras civiles o el de los numerosos aspirantes al trono desde Gallienus hasta Aurelianus108. Cuando se trata de privati de oligarquías municipales y miembros del Senado menos relevantes, las evidencias se tornan más esquivas, ya que la carencia de referencias escritas y el estado de conservación del material epigráfico no permite establecer, en muchas ocasiones, de forma inequívoca esta circunstancia109. LA EVOLUCIÓN DE LA DAMNATIO MEMORIAE EN EL BAJO IMPERIO A medida que avanzaba el siglo IV d. C. comenzó a manifestarse una doble vía 105
Cfr. ICUR-05.14455, CIL 10.04492.
106
Trebonianus Gallus conservó el título de Augusta para la esposa de Decius, Herennia Etruscilla y adoptó como coemperador al hijo que había tenido con él, Hostilianus, en detrimento de su propia esposa y del hijo habido con ella, Gaius Vibius Volusianus. Por ello, y por las circunstancias históricas, Baebiana nunca recibió el reconocimiento como Augusta y nunca se llegó a acuñar moneda a su nombre. Volusianus sería co-Augusto con su padre a la muerte de Hostilianus. Un solo epígrafe, de Perugia, con damnatio parcial, nos da cuenta de la onomástica completa de esta emperatriz y de su relación con Gallus. La define como clarissima femina, es decir, mujer procedente del estamento más elevado del ordo senatorial. Cfr. CIL 11.01927 = D00527. 107
Aunque incluso en alguno de estos casos como el de Calpurnius Piso pater, hay constancia de la conservación de su memoria en la epigrafía por parte de las élites locales de Leptis Magna, mostrando con ello que la damnatio memoriae tenía limitaciones de alcance. Vid. H. I. Flower The Art of Forgetting..., p. 136. 108
Los conocidos como «Treinta Tiranos». La epigrafía y la numismática nos muestran que pudieron ser muchos más y que tras sus intentos fallidos por hacerse con el poder nada más se ha podido conocer, en la mayor parte de los casos, de la fortuna de sus familias y clientelas. Cfr. HA (Trebellius Pollio) Tyr. Tri. 109
Y considerando excluidos aquellos casos relativos a privati de la más diversa índole, que pueden deberse a acciones no relacionadas con la damnatio, por su contexto, por el sujeto receptor o el objeto de la acción (acontecimientos vinculados al Derecho privado en el ámbito de herencias, patronazgos, adopciones, filiaciones, o simples erratas epigráficas, por no citar aquellas erosiones debidas a procesos fortuitos en cualquier momento histórico). Para esta cuestión remito al lector al trabajo de S. Lefebvre, «Les cités face à la damnatio memoriae: les martelages dans l’espace urbain», Cahiers du Centre Gustave Glotz, 15, 2004, pp. 191-217.
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en la aplicación de la damnatio memoriae. Por una parte, se perpetuó la asociada a los emperadores y a la nobilitas. En relación con los príncipes, el término tyrannus se generalizó en la documentación con el sentido de «usurpador, emperador ilegítimo»110. Contra un tyrannus, era lícita la destrucción y/o reutilización de sus imagines públicas y su epigrafía111, anulación de sus decretos y la retrotracción de sus actos. A la nobilitas se le aplicarán las prácticas clásicas112; eliminación de onomásticas de fasti113, con o sin notae infamiae114; condenas por declaración de hostis publicus como el caso del usurpador Heraclianus en África115. Se verificaron eficacias muy diversas e incluso contradictorias en las sanciones, como en el pasado. De esta manera, a pesar de haber sido condenados como usurpadores, no desaparecieron de la circulación ni se dio orden de fundir las monedas y se siguió citando a Silvanus116; a Flavius Eutolmius Tatianus y a su hijo Proculus117; a Rufino, Gildón y Stilicho, etc. Permanecieron intactos los nombres de Carausius en Britannia, Alexander en África, Maxentius en África e Italia, Magnentius y Decentius, Magnus Maximus, Victor y Eugenius en toda la Pars Occidentis. Pero, al mismo tiempo, se eliminaron arbitrariamente en el espacio geográfico118, los nombres de hostes publici como Gildón119 y Stilicho. Muchas condenas se debieron a la filiación o al clientelazgo, como en épocas pretéritas120. El caso sobre la clientela cuando el 110
Cambió su significado a partir de la Tetrarquía y especialmente desde la consolidación de Constantinus I. Cfr. CTh. 15.14.2-4 para Licinius; CTh. 11.12.1 para Constantinus II; CTh. 9.38.2, 15.14.5, 16.10.5 para Magnentius; CTh. 15.14.6-8, 15.14.10 para Magnus Maximus; CTh. 15.14.9, 15.14.11-12 para Eugenius; CTh. 9.38.11-12 para Priscus Attalus; CTh. 16.2.47 para Ioannes. Vid. A. Alba López, Príncipes y tiranos. Teología política y poder imperial en el siglo IV d. C., Signifer, Madrid, 2006, pp. 15ss. 111
Cfr. Ambros. De Interpell. Iob 3(4).8.24, Expl. Psalm. 12.38.27; Ioh. Chrys. Adv. Iud. 9; Jer. Comm. in Ab. Proph. 2.3.14-16. 112
Cfr. CTh. 16.5.51, 16.5.56 de 413 d. C. Como el caso del praepositus cubiculi Eutropius (cfr. CTh. 9.40.17, de 399 d. C.), privado del consulado y con orden de destruir sus estatuas en lugares públicos y privados. 113
Es el caso de los consules nombrados por el usurpador Eugenius. Dichos magistrados no sufrieron en este caso las notae infamiae. Cfr. CTh. 15.14.9 de 395 d. C. 114
El ataque a la onomástica no iba necesariamente aparejado a la nota infamiae. Cfr. CTh.15.14.11-12 de 395 d. C. 115 116
Cfr. CTh. 15.14.13 de 413 d. C, 16.5.51, 16.5.56, 9.40.21. Cfr. CTh. 7.1.2, 8.7.3.
117
Cfr. CTh. 9.38.9. Damnificados seis veces desde 392 y rehabilitados en 396 d. C. (PLRE 1 Tatianus 5, Proculus 6. IGC 293bis). 118
Vid. R. Delmaire, «La damnatio memoriae au Bas-Empire à travers les textes, la législation et les inscriptions», Cahiers du Centre Gustave Glotz, 14, 2003, pp. 299-310. 119
En esta época dicha declaración y la damnatio no parecían ir de la mano o su aplicación resultaba un proceso irregular. Cfr. CIL. 10.4051 (denominado hostis publicus), AE 1926.124. 120
Es el caso de un gobernador anónimo damnificado en Cyzico, seguidor del emperador condenado Licinius. Cfr. AE 1986.667; el de Valerius Felix, nombrado por Constantinus II, damnificado en
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condenado principal es un notable también está atestiguado121. El proceso mostraba la inestabilidad política122. Otro escenario es el de emperadores que no reconocen los nombramientos decretados por los predecesores o por sus colegas123. Por otra parte, el ascenso de religiones mistéricas y del cristianismo, generó una diversificación de ámbitos de aplicación de la damnatio. Los nuevos cultos fueron una manifestación de las transformaciones de una sociedad que intentaba sobrevivir a una crisis global y la condena póstuma sufrió una metamorfosis que tuvo como fundamento teórico un cambio en el sistema de valores. LA EVOLUCIÓN DE LA DAMNATIO MEMORIAE EN EL IMPERIO CRISTIANO Desde finales del siglo IV d. C.124 y a partir del Edicto de Thesalónica125 se utilizó la condena por la ley civil de aquellos considerados desviados, haeretici, de los postulados de la doctrina oficial. Detrás de la controversia religiosa subyacía, no una inscripción de los praefecti praetorii en Aïn Teburnuk. Cfr. ILTun. 814., pero respetado en otra contemporánea de Antioquía. Cfr. AE 1985.823 o el del consular de Campania Valentinus, también fiel a este último emperador. Cfr. CIL. 10.1482. Fabius Titianus, seguidor de Magnentius y praefectus de Roma fue damnificado junto a este usurpador. Cfr. CIL 6.1666ª. 121
Como con el praefectus de Roma Longinianus, seguidor de Stilicho Cfr. Zos. 5.32.7.; Soz. 9.4.7. Damnificado con él en dos inscripciones (CIL 06.1188, CIL 06.1190). Se conserva su nombre en CIL 06.41379 y con Antonius Priscus, gobernador de Caria, cliente del mencionado Flavius Eutolmius Tatianus (IGC 275, IGC 276, IGC 281=PHI 660, PHI 634; PLRE 1, Priscus 6). 122
Publius Aelius Helvius Dyonisius, proconsul de África y más tarde praefectus de Roma entre 301 y 302 d. C. se halla damnificado en sus tres inscripciones supervivientes en África, pero quedó intacto en las cuatro de Roma que hacen referencia a él (CIL. 06.1673, CIL. 06.255, CIL. 06.256, CIL. 06.773; CIL. 08.12479, CIL. 08.14401=ILAFr. 441, CIL 08.26562=IlAfr. 531). Autores como Chastagnol vinculan esta evidencia al hecho de las luchas durante la Tetrarquía entre Maxentius y Severus por el control del área central del Imperio que les correspondía. Vid. A. Chastagnol Les Fastes de la Préfecture de Rome au BasEmpire, Paris, 1962, p. 37. 123
Es el caso de Theodosius II, que en 421 d. C. se niega a aceptar el nombramiento de Constantinus III como coemperador de Honorius en la Pars Occidentis (Phil. HE 9.12). También podían negarse a aceptar la inclusión de los consules nombrados por la otra parte en los fasti y, más raramente, eliminaban en ellos sus nombres, como ocurrió con Valerius Proculus y Sextus Anicius Faustus Paulinus sustituidos por el consul suffectus Ionius Iulianus y el propio Paulinus (mayo de 325 d. C.); o Flavius Bonosus, sustituido por Flavius Iulius Sallustius (abril-mayo de 344 d. C.); el consulado de Eutropius (399 d. C.); el de Heraclianus (413 d. C.). Cfr. Zos. 5.37.6. PLRE 2 Heraclianus 3. Su damnatio estuvo relacionada con la revuelta que encabezó en África en 413 d. C. contra Honorius, paralela a las que protagonizaron en la Galia Jovinus, Sebastián y Sallustius, todas ellas reprimidas rápidamente. Heraclianus fue ejecutado en Cartago el 7 de marzo de 413 d. C. Cfr. Oros. 7.42.12-14; vid. S. I. Oost, «The Revolt of Heraclian», Classical Philology, 61, 1966, pp. 236-242. También le sucede esto al consulado de Flavius Evodius, praefectus praetorii y consul de 386 d. C. con Magnus Maximus cuando éste había sido reconocido como Augusto legítimo por Theodosius. Cfr. PLRE 1, Flavius Evodius 2. 124
R. Haensch, «Damnatio et recordatio nominis dans les inscriptions des églises de l’Antiquité tardive», en St. Benoist (ed.) op. cit., pp. 215-222. 125
Cfr. CTh. 16.1.2: De fide catholica (27 de febrero de 380 d. C.).
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obstante, la misma práctica política de poder a nivel local, regional e incluso en el seno de la domus imperial, ya que cada corriente de pensamiento religioso se asociaba a factiones políticas susceptibles de generar disturbios sociales en un momento de por sí complejo. El deseo de los emperadores por retener y utilizar convenientemente la estructura eclesiástica cristiana favoreció la búsqueda de la unidad en el seno del cristianismo, que se logró reprimiendo con gran severidad las desviaciones. En el Imperio cristiano la damnatio siguió aplicándose a Césares y notables, pero la condena con trasfondo religioso cobró mayor relevancia. El haereticus fue considerado culpable de lesa maiestas ya que su actitud atentaba contra la única fe permitida y cuyo máximo garante era el emperador. Se aplicaron al damnificado las penas por este delito y se asimiló al contexto secular lo que se enjuiciaba desde la óptica religiosa126. En el Codex Theodosianus127, se multiplicaron condenas contra arrianismo, nestorianismo, maniqueísmo, pelagianismo, donatismo, priscilianismo, corrientes schimaticas generadoras de desorden y revueltas internas. Las medidas contra haeretici y apostatae, especialmente virulentas128, ya no hacían referencia propiamente a la damnatio post mortem, aunque llevaban consigo muchas prácticas comprendidas en la damnatio memoriae, no existiendo, por tanto, una solución de continuidad temporal, sino una variación formal adaptada a la coyuntura. CONCLUSIONES La damnatio memoriae como característica de la nobilitas se constituyó tras unos orígenes, en los que se circunscribió al ámbito del usus, en una herramienta de la práctica política tardorrepublicana destinada a anular las influencias de los adversarios y sus factiones; una condena post mortem cuyas acciones nunca fueron reguladas en su conjunto de forma positiva. Sirvió para favorecer los intereses de ciertos personajes volviéndose contra sus más fervientes impulsores, según las coyunturas sociales y políticas. Al alcanzar el Principado orbitó sobre la figura del Princeps y de la domus Augusta, así como sobre la nobilitas que desempeñaba papeles vinculados al César. Se 126
Fue Pontifex Maximus hasta su cesión al obispo de Roma por parte del emperador Gratianus. Vid. A. Cameron, «Gratian’s Repudiation of the Pontifical Robe», Journal of Roman Studies, 58, 1968, pp. 96-102. El texto de CTh. 16.1.2 resulta ambiguo, ya que comenta que Damasus, Obispo de Roma, se intitula Pontifex, pero no Pontifex Maximus. La Iglesia Católica lo considera, no obstante, el primero en ostentar este título aunque no fue exclusivo de él hasta mucho más tarde, cfr. Zos. 4.116, que atribuye la caída de Gratianus a su rechazo del título. 127 Vid. M.ª V. Escribano Paño, «La condamnation au silence des eunomians dans lois du livre XVI du Code Théodosien (C.Th., 16, 5, 34 en 398)», en St. Benoist (ed.), op. cit., pp. 243-266. 128 Entre otras, cfr. CTh.16.5.0: De haereticis; CTh.16.5.7pr.; CTh.16.5.6.1; CTh.16.5.11; CTh.16.5.17; CTh.16.5.40pr.; CTh.16.5.40.5; CTh.16.5.55; CTh.16.7.0.: De apostatis; CTh.16.7.1.
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tornó en un arma de dicha nobilitas senatorial, cuando ésta era adversa al emperador, siendo administrada con una eficacia en el espacio y el tiempo muy diversa e incluso contradictoria. En el Bajo Imperio el ascenso de una nueva perspectiva en el pensamiento religioso otorgó más relevancia en la praxis política de la damnatio a la condena religiosa sobre la civil, con la que convivió, pero a la que sobrepasó, de aquello considerado herético, identificando la disidencia con la revuelta y el desorden social.
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