Identificación de los donantes a las campañas electorales y los partidos en República Dominicana

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Descripción

Identificación de los donantes a las campañas electorales y los partidos en República Dominicana Omar Pérez Rubiera Coordinador de la Unidad de Partidos Políticos y sistema electoral

Resumen El supuesto de que la identificación de los donantes a las campañas electorales y a los partidos constituye un elemento importante para transparentar la actividad política y proteger la democracia goza hoy de gran aceptación. Algunos de los argumentos que lo justifican son evitar la influencia desmedida de intereses corporativos en la Administración Pública y proteger el ámbito político del crimen organizado. En República Dominicana este aspecto ha permanecido desregulado y al iniciarse la primera legislatura de 2015, se tiene que las propuestas de ley sometidas por el órgano electoral y varias otras contemplan el registro de los donantes, mientras que la del partido de Gobierno no. El presente análisis está orientado a aportar información útil para contextualizar la discusión y concluye que la divulgación de los donantes, junto a otras previsiones, constituye una condición facilitadora para que en la práctica se verifique el mandato constitucional de que los partidos políticos deben fundamentar su funcionamiento en el respeto a la transparencia, a la vez que sirve de herramienta para que los actores políticos se protejan de campañas difamatorias. Cita recomendada: Pérez, O. (2015). Identificación de donantes a las campañas electorales y los partidos en República Dominicana. Observatorio Político Dominicano, Funglode, disponible en: www.opd.org.do

9 de marzo de 2014

Contenido

Introducción ................................................................................................. 3 1

Consideraciones iníciales .......................................................................... 4

2

Financiamiento político en República Dominicana ......................................... 6 2.1

3

La nómina de contribuyentes .............................................................. 7

2.1.1

Importancia de la regulación a partidos y candidatos ......................10

2.1.2

Objeciones a la nómina de contribuyentes .....................................11

Consideraciones finales ............................................................................12

Apéndice. Identificación de los donantes en otros países ...................................15

2

Introducción El 26 de enero de 2010 República Dominicana promulgó una nueva Constitución que incluye –como nunca antes– disposiciones relativas a organizaciones políticas. De igual forma, está establecido que la conformación y funcionamiento de los partidos “deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley”. En ese sentido,

la

Junta

Central

Electoral

(JCE),

interpretando

el

mandato

constitucional, sometió en 2011 un proyecto de ley de partidos y uno de sistema electoral, que contemplaban la celebración de primarias con carácter obligatorio y la divulgación de los donantes a las campañas. Estos aspectos habrían de convertirse en los elementos que se percibirían con mayor capacidad de transformación, pero también los más controversiales. Así mismo, la Ley Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) No. 1-12, estableció que las leyes relativas al sistema electoral y al sistema de partidos serían aprobadas en un plazo no mayor a tres años. El vencimiento de este plazo, ahora en 2015, ha generado preocupación, pues se acerca el certamen electoral de 2016, donde se elegirán todos los cargos de elección popular el mismo día. Este análisis aborda el tema de la transparencia en lo relativo a la divulgación de los donantes, considerando tanto disposiciones propias de una ley de partidos como también de una ley electoral, pues se parte del entendido de que si se pretende que las medidas de transparencia sean eficaces, estas deben aplicarse tanto a partidos como a candidatos. El trabajo tiene la intención de ser una herramienta de fácil consulta, de ahí que no se incurra en grandes profundizaciones teóricas. El

apartado

1,

“Consideraciones

iniciales”,

se

limita

a

presentar

lo

imprescindible para contextualizar el debate: pinceladas de hechos históricos y sobre argumentos académicos relevantes. El apartado 2 presenta, primero, la evolución de la legislación en esa materia desde 1962 a la fecha; luego, se enfoca en lo relativo a la divulgación de donantes en los proyectos de la JCE, contrastándolos con las disposiciones en otras seis propuestas, incluyendo la del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). En el apartado 3 se resalta la complementariedad entre la regulación a los partidos con la que recae sobre 3

los candidatos directamente. El apartado 4 presenta las principales objeciones a la divulgación de los donantes. Como cierre están las consideraciones finales. También se ha incluido un pequeño apéndice donde el lector podrá observar el mapa de la regulación a la divulgación de los donantes en el mundo y algunos datos complementarios. Se ha ubicado en un apéndice, y no dentro de un apartado, porque no ha sido construido sobre consulta directa de las legislaciones y fuentes complementarias. Así, muchas preguntas que este análisis

responde

de

forma

categórica

contrastando lo formal con lo material,

sobre

República

Dominicana,

quedarían ausentes en los demás

países, lo que impide abordar el tema de transparencia desde una perspectiva comparada en el marco de esta pequeña investigación. De todos modos, el mapa

y los datos presentados a partir de la base de datos de IDEA

Internacional resulta ilustrador, y por tanto, se agradece a esa institución.

1 Consideraciones iniciales La transparencia se considera favorable tanto para la competencia económica como para la política. Efectivamente, no solo reduce la asimetría de la información1, sino también contribuye a que los actores no rompan las reglas de juego, facilitando aplicar sanciones en caso de que lo hagan. Donde no se aplican sanciones, romper la ley se convierte en una ventaja competitiva. El hecho de que en ausencia de transparencia la infracción pueda constituirse en ventaja agrega valor normativo al concepto. Lo que propende al cumplimiento de la ley, propende al Estado de derecho, elemento fundamental de la vida democrática. A la vez, la transparencia ayuda a la sociedad a hacerse una idea de las motivaciones que hay detrás del proceso político por el cual se crean las leyes2. Hace más de cien años, en Estados Unidos, un ensayo de Weyl (1913) afirmaba que para democratizar la industria y la política era necesario, entre otras cosas, democratizar a los partidos políticos y para ello, era necesario, entre otras cosas, controlar su cartera. Las palabras del académico parecen

1

Se recuerda que el acceso a la información es uno de los supuestos del equilibrio de mercado desde Adam Smith. En el mercado político, es decir, considerando a los políticos como productores, distribuidores y vendedores (campaña electoral) de políticas públicas (Downs, 1992), la transparencia tiene la misma importancia para el equilibrio. 2 Es decir, la transparencia está ligado íntimamente a la noción de representación política. 4

tener un alcance que va más allá del tiempo y los límites geográficos para los que fueron dichos. En 1904, Alton Parker, candidato a la presidencia de Estados Unidos, acusó a su contrincante y vigente presidente, Theodore Roosevelt, de recibir sobornos de corporaciones con la intención influir en la Administración Pública El presidente negó las acusaciones, pero además, durante su cuarto y quinto discurso del Estado de la Unión, es decir, frente a la sesión conjunta del Senado y la Cámara de Representantes, hizo importantes recomendaciones: señaló que el Congreso debía crear leyes que penalizaran a quien diera o recibiere sobornos para influenciar los actos u opiniones del elector e incluir previsiones para la publicación no solo de las donaciones y gastos de campaña de los candidatos, sino también para aquellas hechas a través de los comités políticos (grupos de apoyo). Además, aseguraba que debían prohibirse las contribuciones

de

las

corporaciones.

Desde

1907,

Estados

Unidos

ha

impulsado numerosas reformas en torno a limitar y transparentar el financiamiento (Fife, 2010). En la actualidad la influencia desmedida de los intereses corporativos sigue siendo una preocupación. Casas y Zovatto (2011: 22) afirman que (…) es claro que las contribuciones privadas pueden comprometer el interés público y, en casos extremos, “privatizar” la toma de decisiones por parte de los funcionarios públicos. Eso dependerá, entre otros factores, de la cuantía de las contribuciones y de la transparencia con que manejen y del grado de discrecionalidad con que operen los tomadores de decisión. El tema puede tornarse más delicado cuando se considera la influencia del crimen organizado y en especial del narcotráfico. Sin embargo, las rutas de acción a elegir tampoco son sencillas. Janda (2005: 7) afirma que «la regulación a los partidos [y a las campañas electorales] no es solo controversial respecto a los efectos perseguidos; [la regulación] también

conlleva

consecuencias

no

perseguidas,

incluso

cuando

experimentados actores políticos trabajan en forma multipartidista para llegar a dicha regulación». Debe tomarse en cuenta que «una regulación deficiente del financiamiento político puede ser tan negativa como la ausencia completa de normas […] Las reformas fracasadas dejan un sedimento de desilusión y cinismo que se convierte en una barrera a nuevos intentos de regulación» 5

(Casas & Zovatto, 2011: 27). Sin embargo, acorde con los autores, experiencias como la de México3 muestran cómo es posible, con una reforma bien diseñada, experimentar mejoras. También debe tenerse claro que toda política pública (las de transparencia no son la excepción) implica ganadores y perdedores. Dicho de otra forma, con toda política pública el Estado acepta perder algo para ganar algo. Esto no siempre se expresa en una elegante aritmética de costo-beneficio, pero entre objetivos de equiparable valor social, el Estado tiene que establecer prioridades. Considerando, por ejemplo, que las amenazas varían en el tiempo, las prioridades pueden depender de ciertas coyunturas.

2 Financiamiento político en República Dominicana En 1962, cuando fue aprobada la Ley Electoral No. 5884 (modificada en múltiples

ocasiones),

se

incluyeron

pocas

previsiones

al

tema

del

financiamiento. La preocupación estuvo centrada en el uso que funcionarios pudieran dar a fondos públicos en favor de sus organizaciones políticas. Para la transparencia se estableció que los partidos debían presentar informes relativos a ingresos y egresos antes y después de las elecciones. En 1997 entró en vigor la Ley No. 275-97, que mantuvo la obligatoriedad de presentar informes, prohibió los aportes de empresas extranjeras y estableció el financiamiento público permanente y electoral a los partidos políticos, fijado en 0.25 % de los ingresos consignados en el presupuesto general del Estado del año corriente (cuenta general) en los años no electorales, duplicado en los años electorales. La suma se distribuiría entre los partidos una parte en forma igualitaria y otra en proporción a los votos alcanzados en el último proceso electoral. El objetivo de introducir el financiamiento público a los partidos era hacerlos menos dependientes de los grupos de intereses y blindarlos de los influjos del crimen organizado. Sin embargo, sin topes a las contribuciones privadas, sin límites de gasto de campaña y con un sistema de transparencia que permita verificaciones oportunas, poco o ningún control real se tiene sobre el papel del dinero y sus fuentes en los procesos electorales. Por un lado, en República

3

México ha sido especialmente fuerte con relación al financiamiento privado. Por ejemplo, se prohibió toda contratación privada de publicidad. Los espacios televisivos son distribuidos por el Instituto Federal Electoral (IFE). 6

Dominicana no existen registros públicos que permitan identificar con certidumbre quienes contribuyen a los partidos y descartar fuentes ilícitas. Es en ese contexto donde una persona muy vinculada al narcotráfico afirma, sin presentar pruebas, haber donado dinero a la carrera presidencial del PLD en 2004. Este tipo de campañas podría verse obstaculizada con una lista de contribuyentes y las demás previsiones contenidas en los proyectos ley de la JCE,

que

permitieran

vincular

ingresos

y

egresos

de

los

partidos

y

agrupaciones políticas. En ese mismo sentido hacedores de opinión pública llaman a reflexionar en el sentido de que si la competencia política a escala nacional podría ser susceptible a las estratagemas del narcotráfico, aún más deben serlo los representantes políticos en las circunscripciones. Sin mecanismos preventivos que faciliten la sanción, aquellos aspirantes a representar al pueblo que secretamente se vinculen a actores del crimen económicamente poderosos gozarían de ventajas competitivas, más si se considera la impronta clientelista de nuestra cultura política. 2.1 La nómina de contribuyentes En teoría, una nómina de contribuyentes podría impulsar un proceso de veeduría ciudadana4. Además los mismos partidos se interesarían por quienes contribuyen a los demás y estarían dispuestos a denunciar cualquier inconducta de sus rivales. De ahí que como señala Ayres (2001), exista en la academia un consenso casi absoluto sobre que la identificación de los donantes de campaña debe ser exigida5. La nómina de contribuyentes se presenta, entonces, como una garantía de que los partidos y candidatos cumplan las previsiones legales ya que, en caso de que no lo hagan, se facilitaría su constatación. En ese sentido, los proyectos de ley de partidos y de sistema electoral contemplan este mecanismo. El

4

Para tales fines deben considerarse mecanismos que agilicen la publicación. Por ejemplo, en Estados Unidos la Federal Election Act (FECA), de 1972, exigió que años electorales toda contribución de más después de un monto determinado debía estar disponible al público en menos de 48 horas. 5 No obstante, el autor sostiene la tesis de que un sistema de confianza ciega (blind trust), como el voto, donde las donaciones se canalicen a través de un organismo competente y los partidos no puedan saber a ciencia cierta quienes son sus donantes, es más efectivo para atacar la compra de influencia política. Es decir al público general y a los mismos partidos solo se el monto total de las donaciones. Un sistema como este, por supuesto, necesita de la creación de una identidad que goce de alta confianza además de establecer fuertes límites al gasto de campaña, como también a los montos que pueden aportar cada donante. 7

segundo no solo hace referencia a los partidos, sino que se extiende a los candidatos. Tabla No. 1

Disposiciones sobre divulgación de donantes en las propuestas de la JCE Propuesta de Ley

Disposiciones

Proyecto de Ley de Partidos

Los partidos y agrupaciones políticas podrán recibir aportes para el financiamiento de sus actividades, procedentes de personas naturales, presentando una nómina de contribuyentes para los fines de comunicación en una página web conforme a lo que establece la ley de libre acceso a la información (Art. 56).

Proyecto Ley Orgánica Régimen Electoral

Informe que contenga el presupuesto general de gastos en que incurrirá la organización política en el proceso electoral, si el mismo fuera diferente al presupuesto del candidato, en todo caso, deberá también adicionar el presupuesto del candidato, debiendo detallar las informaciones siguientes: a) Nómina de contribuyentes […] Las donaciones o contribuciones efectuadas por personas físicas o jurídicas, a los partidos o candidatos, ya sea en numerario o en especie, deberán ser identificadas particulares a la misma (Art.165).

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE, 2015.

El aspecto de la nómina de contribuyentes se mantuvo tanto en las recomendaciones hechas por el sector de Hipólito Mejía –cuando permanecía en el PRD– como en las de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) y el informe de la comisión bicameral sobre el Proyecto de Ley de Partidos de la JCE. El “Proyecto de Ley Partidos, Agrupaciones Políticas y Garantías Electorales", sometido por el diputado Ruddy González, en su condición de vocero del partido blanco y el depositado por el diputado Máximo Castro también la mantuvieron. Sin embargo, el proyecto depositado por Rubén Maldonado, vocero de los diputados del PLD, resultado de la comisión especial presidida por el diputado Henry Merán, eliminó la nómina de contribuyentes. En la Tabla No. 2 se aprecia este elemento y otros relativos a la transparencia.

8

Tabla No. 2

Disposiciones en la ley electoral vigente y en distintas propuestas en lo concernientes a aspectos de transparencia Contribuciones anónimas

Registro de donantes

Ley electoral No. 275-97 (vigente)



No

No



Proyecto Ley de Partidos JCE

No, salvo colectas populares







Proyecto PLD (Ruben Maldonado)

No, salvo colectas populares

No





No







Observaciones PRD –Milagros Ortiz**

No, salvo colectas populares







Observaciones Finjus***

No, salvo colectas populares







Proyecto Cámara de diputados (máximo Castro)

No, salvo colectas populares



Sí, pero se hace énfasis la campaña electoral



Proyecto PRD (Rudy González)

No, salvo colectas populares



Sí , e incluye fondos privados, no precisado en otros



Propuestas

Proyecto comisión bicameral (J.R. Vargas)*

Cuenta única

Presentación de estados

Fuente: Elaboración OPD-FUNGLODE, 2015. *Este proyecto fue el resultado de los trabajos de la comisión bicameral presidida por la diputada Karen Ricardo. Al formarse una nueva comisión, presidida por el diputado Henry Merán, el senador José Rafael Vargas, decidió depositar el proyecto en el Senado en marzo de 2014. ** Se trata de observaciones al proyecto de ley de partidos de la JCE, compuesta por Milagros Ortiz Bosch, César Sánchez Torres, Tirso Mejía Ricart, Héctor Guzmán, Salvador Ramos, Robert Arias, Nelson Estévez y Obispo de los Santos. Fue concluido el 34 de noviembre de 2012 y luego entregado a la comisión bicameral que presidía la diputada Ricardo. *** Matriz de observaciones hechas por FINJUS y puesta en manos de la comisión bicameral.

Quizás previendo la posibilidad de que solo la ley de partidos sea aprobada y no así la de régimen electoral, las observaciones de FINJUS al Proyecto de Ley de Partidos de la JCE han señalado que las contribuciones antes referidas podrán hacerse directamente al candidato, candidata, al partido o agrupación política. La obligación de publicidad recae tanto en el partido o agrupación política como en el candidato o candidata. En ese sentido, un elemento complementario puede ser la exigencia a los candidatos, en todos los niveles, de abrir una cuenta para uso exclusivo de los gastos de campaña que este pudiera gestionar de forma descentralizada del partido. Todos los servicios, compras y/o contrataciones que a título individual 9

hagan los candidatos debieran ser cargados a esa cuenta, incluyendo las aportaciones del patrimonio del mismo candidato. Esto contribuiría a la formalidad de los procesos y aunque conlleve mayores previsiones técnicas, no debería ser problema. Sirvan como ejemplo las guías para las elecciones de la Columbia Británica, Canadá, realizadas por Elections BC, con el objetivo orientar a los potenciales candidatos en el cumplimiento de requisitos, entre ellos la de una cuenta exclusiva para campaña (Elections-BC, 2014). En definitiva, el tema de la transparencia es transversal a toda la regulación al financiamiento de la política, porque “por ejemplo, no queda claro cómo puede hacerse cumplir una prohibición al financiamiento proveniente del exterior si están permitidas las contribuciones anónimas, como es el caso de República Dominicana” (Ohman, 2013: 14). 2.1.1 Importancia de la regulación a partidos y candidatos En la búsqueda de transparencia del financiamiento privado, la regulación a los partidos no es suficiente. De hecho, “al menos que ambos [partidos y candidatos] tengan que presentar informes financieros, queda un vacío legal que permite la canalización de fondos por parte de terceros que no tienen la obligación de informar” (Ohman, 2013: 57). Una legislación que no considere solo a partidos y no a los candidatos podría generar una mayor informalidad en el manejo de donaciones privadas. Esta realidad ha sido contemplada en el Proyecto de Ley Orgánica Electoral, señalado en múltiples ocasiones por Eddy Olivares, miembro titular de la JCE, como aún más prioritario que el de la ley de partidos de cara a las elecciones de 2016. Como muestra la Tabla No. 1, si la reforma se condujera acorde a las propuestas de la JCE, los candidatos tendrían que conformarse con las aportaciones que su partido haga a sus candidaturas o someterse a un régimen de transparencia que implica la publicación de estados a través de Internet. Los detalles de este proceso requerirán la reglamentación por parte del órgano electoral. En ese sentido, debe señalarse que las regulaciones a la transparencia respecto a las contribuciones a partidos y candidatos es solo un paso, que debe ir acompañado de medidas de transparencia en cuanto al gasto y de otras que eviten el surgimiento de medios alternos para evadir la formalidad que se le impondría a los partidos y los candidatos. Así, el párrafo del Art. 51 de la Proyecto de Ley de Partidos de la JCE precisa que “no se permitirá la 10

propaganda anónima o la publicación en los medios de comunicación que no estén avaladas por firma responsable”, mientras que el 123 señala la prohibición de “todo acto y uso de medios anónimos, sea cual fuere su naturaleza. A

estos

propaganda deberá

efectos

todo

acto

de

indicar la persona que

campaña lo

electoral

autorizó,

su

o pie

de imprenta o de producción, según corresponda”. Medidas como las descritas en el párrafo anterior permitirían que aún si los partidos y candidatos quisieran utilizar medios alternos, académicos y ciudadanos podrían determinar la procedencia de este tipo de contribuciones. En adición, permitir las aportaciones a las campañas provenientes de personas jurídicas, como asociaciones sin fines de lucros (ASFL), puede reducir la efectividad de las medidas de transparencia, toda vez que estas podrían ser contratar publicidad como persona colectiva, ocultando contribuyentes que podrían resultar de interés para los votantes. El caso de Estados Unidos, particularmente a partir de 2010, es paradigmático en este sentido.6 2.1.2 Objeciones a la nómina de contribuyentes Como se indicó en las consideraciones iníciales, con toda política pública el Estado acepta ganar algo y perder algo. En ese sentido, conviene revisar los sacrificios que implican las políticas de transparencia. Un argumento de quienes se muestran contrarios a establecer una nómina de contribuyentes es que hay empresarios que donan a todos los partidos y que si su identidad fuera revelada cesarían de donar. Ante esto, ya hay quienes han respondido que la regla aplicaría a todos los partidos y en competencia, lo que es igual no suele interpretarse como ventaja. Además, se ha dicho que la razón del financiamiento público es precisamente para que el privado no sea imprescindible. Sin embargo, en la literatura al respecto no falta quien argumente que la exigencia de revelar los nombres de los donantes atenta contra el derecho a la privacidad o que bajo la confidencialidad existe una lógica similar al voto secreto; es decir, proteger a los votantes/donantes de acosos políticos como consecuencia

de

sus

preferencias.

Seguir

esa

analogía

entre

voto

y

contribución de campaña lleva a considerar otros elementos: si el voto está 6

En el caso Citezens United contra la Comisión Electoral Federal, la Suprema Corte falló que era contrario a la Primera Enmienda la prohibición a personas jurídicas de realizar o gastar en publicidad electoral.

11

limitado a uno solo por cada ciudadano, el monto tope permitido debiera ser tal que restrinja las diferencias entre un donante rico y un donante común. De hecho, esta es una de las razones por la cual se puede justificar el límite a las contribuciones corporativas y/o los topes a contribuciones individuales de campaña, pero de nuevo, sin transparencia ¿qué garantía se tiene de que los topes serán respetados?7 Es opinión del autor de este análisis, este tipo de homologaciones conduce a discusiones bizantinas que tienden a dificultar la protección del sistema político. En resumidas cuentas, hay ocasiones especiales donde los derechos son limitados (Tórtora, 2010). La propiedad privada, en principio erga omnes, tiene el límite de la utilidad pública y el derecho a la libertad de expresión tiene el límite del respeto a la moral de los conciudadanos. Así, la privacidad de la influencia en los resultados de los procesos políticos a través de contribuciones económicas –porque eso es una contribución de campaña– tendría entonces el límite de las garantías necesarias para la pulcritud de los procesos. Otro argumento es que todo aquello que limite

las contribuciones privadas

favorece al partido que está en el gobierno, puesto que este tiene la ventaja de contar con el aparato estatal. La respuesta contenida en los proyectos de ley de partidos y de régimen electoral es también limitar el uso directo e indirecto de los recursos del Estado para actividades de rentabilidad electoral. En la coyuntura actual y en lo relativo a la transparencia, este no parece ser un punto relevante, ya que es la oposición que exige una nómina de contribuyentes.

3 Consideraciones finales Las explicaciones contenidas en este análisis sugieren que la divulgación de los donantes es una condición facilitadora (probablemente no suficiente) para que en la práctica se cumpla el mandato constitucional de que la conformación y funcionamiento de los partidos se sustente en el respeto a la transparencia.

7

No obstante, la posibilidad de persecución política no es la única razón por la que el voto es secreto. Disuadir de la compra de votos es otra, quizás la más importante. Seymour reporta (en Morgan & Vardy, 212) que en las elecciones parlamentarias inglesas del Siglo XIX, el precio de los votos era a menudo pegado abiertamente afuera del lugar de votación y actualizado numerosas veces en el transcurso del día, similar a un mercado bursátil. Sin embargo, los autores hablan el secreto de voto permite la corrupción del electorado, que es susceptible de que le pague por no presentarse a la urna de votación (Negative vote buying). 12

Además, ponen de manifiesto que la obligatoriedad de divulgación debe recaer tanto sobre los partidos como en los candidatos, pues en caso contrario podría incluso producirse una mayor informalidad del dinero en la política. De ahí que las disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley de Partidos y en el de Ley Electoral sean complementarias. Aunque la divulgación de los donantes ha sido la preocupación de este trabajo, debe tenerse en cuenta que esta necesita ser acompañada de otras previsiones como las contenidas en los proyectos de la JCE relativos a el establecimiento de una cuenta única y a la regulación y transparencia del gasto de campaña. En ese contexto, la medida contribuiría a una competencia política más equilibrada mientras reduce la compra de influencias políticas. En ese orden, cuando la transparencia de los ingresos (divulgación de donantes) se une a la transparencia del gasto de campaña, el proceso de veeduría ciudadana se facilita y para las autoridades es más fácil sancionar a los infractores. Además, los actores políticos cuentan con una herramienta para desmentir campañas sucias que contra ellos puedan urdirse. Por último, la transparencia absoluta tiene, como toda política, objeciones a considerar: proteger un derecho puede significar la limitación de otro. Toca, pues, a la comunidad política, establecer prioridades.

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Referencias Ayres, I. (2001). Should Campaign donors be identified? Yale Law School. Casas, K., & Zovatto, D. (2011). PARA LLEGAR A TIEMPO:APUNTES SOBRE LA REGULACIÓN DEL FINANCIAMIENTO POLÍTICO EN AMÉRICA LATINA. In P. Gutiérrez, & D. (. Zovatto, Financiamiento de los partidos en América Latina (pp. 17-70). Estocolmo Washington, México D.F. : IDEA Internacional, OEA, UNAM. Downs, A. (1992). Teoría económica de la acción política en en una democracia. In A. (. Batlle, Diez textos básicos de ciencia política (pp. 93-112). Barcelona: Ariel Ciencia Política. Elections-BC. (2014). GUIDE TO LOCAL ELECTIONS CAMPAIGN FINANCING IN B.C.for Candidates, Elector Organizations and their Financial Agents. http://www.elections.bc.ca/docs/lecfa/guide-to-local-elections-campaignfinancing-in-B.C.pdf. Fife, B. (2010). Reforming the electoral process in America: toward more democracy in the 21st century. Santa Barbara: ABC-Clio. IDEA_Internacional. (2012). Base de datos sobre financiamiento político. Retrieved 2015 йил Marzo from http://www.idea.int/es/political-finance/ Janda, K. (2005). Political parties and democracy in the theoretical and partical perspectives. Adopting party law. Washington: NDI. Morgan, J., & Vardy, F. (2012). Negative Vote Buying and the Secret Ballot. The journal of law, economics, & organization, 818-849. Morgan, J., & Vardy, F. (212). Negative Vote Buying and the Secret Ballot. The JJournal of Law, Economics, and Organization., 818-849. Ohman, M. (2013). Regulación del financiamiento político en el mundo. Una visión general a partir de la base de datos de IDEA internacional. Estocolmo: IDEA Internacional. Tórtora, H. (2010). Las limitaciones a los derechos fundamentales. Estudios Constitucionales, Nº 2, 167 - 200. Weyl, W. (1913). The Democratization of Party Finances. The American Political Science Review, Vol. 7, No. 1, 178-182.

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Apéndice. Identificación de los donantes en otros países

Resulta ilustrador ver la obligatoriedad de divulgar información sobre donantes en otros Estados del mundo. Utilizando la Base de Datos sobre Financiamiento Político de IDEA Internacional, se puede mapear las respuestas a la pregunta: “¿Deben los partidos políticos y/o candidatos revelar obligatoriamente la identidad de los donantes?”8 Mapa No. 1

Obligatoriedad a los partidos y/o candidatos de revelar información de sus donantes en el mundo



A veces

No

No aplica

Sin datos

Fuente. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (2012 )

La base de datos de IDEA internacional reportó datos para 169 países en 2012. De estos, 70 % se ubicó en las categorías de “Sí” o “A veces”.

Sin

embargo, este valor incluye unos países sin pluralismo político. Si se toma el caso de los 28 países miembros de la Unión Europea, 26 (93 %) se ubican en las categorías de “Sí” o “A veces”. Las únicas dos excepciones son los pequeños Estados insulares de Malta y Chipre.

8

No obstante, debe aclararse que las respuestas dadas a la respuesta contenida en la base de datos no significa que la ciudadanía es la receptora siempre de las revelaciones. La publicidad de los donantes está sujeta a variaciones que puede ir desde la obligatoriedad de hacerla siempre pública por medio de portales en internet, que se produzca a solicitud o que el órgano electoral sea el receptor. Otro aspecto a tomar en cuenta es que la pregunta se hace enforna disyuntiva, es decir basta la exigencia de divulgación a uno de dos, candidatos o partidos, para que en el mapa aparezca como “Si”, o “A veces”. Acorde a lo sostenido en este trabajo, el requisito debe ser exigido a los dos, de todos modos República Dominicana aparece en como los que no regulan ni uno ni lo otro. 15

A su vez, considerando 19 países de Iberoamérica (esto es excluyendo a Cuba), más Canadá y Estados Unidos, se tiene un total de 21 países. De estos, 17 (81 %) disponen la divulgación de la identidad de los donantes al menos en algunas ocasiones. A 2012 las excepciones son, por un lado, República Dominicana, Honduras y Nicaragua, que no disponen al respecto; por el otro El Salvador que aparece en la base como “no aplica”. En 2013, el Salvador aprobó su Ley de Partidos Políticos (Decreto núm. 307), que consigna que los partidos deben registrar la identidad de los donantes, pero solo es puesta a disposición de la ciudadanía mediante solicitud directa y con el consentimiento de los donantes (Art. 24). Tras un fallo de la Sala Constitucional se exigió al legislador reformar la legislación para garantizar la transparencia de las contribuciones privadas. Algunos señalan que el fallo obliga a que en ningún caso la presencia o no de consentimiento del donante puede evitar la divulgación. De todos modos, acorde con el Art. 25 de la Ley de Partidos, la identidad de los donantes y los montos aportados por ellos debe ser entregada al Tribunal Electoral a final de cada ejercicio fiscal.

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