Identidad, pasaportes y vigilancia política: la expulsión de los extranjeros de Buenos Aires en 1809-1810

May 24, 2017 | Autor: Martin Biersack | Categoría: Buenos Aires, Spanish American colonial studies, Rio de la Plata studies
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This is an Author’s Original Manuscript of an article published by Taylor & Francis in Colonial Latin American Review, 25 (2016), pp. 371-395, available online: http://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/10609164.2016.1227613?scroll=top&needAccess=true 1/33

Identidad, pasaportes y vigilancia política: la expulsión de los extranjeros de Buenos Aires en 1809-1810

Author Information Dr. Martin Biersack Ludwig-Maximilians-Universitat München Department of Early Modern History Geschwister-Scholl-Platz 1 80539 Munich Germany

This is an Author’s Original Manuscript of an article published by Taylor & Francis in Colonial Latin American Review, 25 (2016), pp. 371-395, available online: http://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/10609164.2016.1227613?scroll=top&needAccess=true 2/33

Abstract Due to the crisis caused by the Napoleonic occupation of Spain in 1808 and the general fear of independence movements, fostered by French and Portuguese agents, the government of the last viceroy of Buenos Aires, Baltasar Hidalgo de Cisneros, by the end of 1809 decided the expulsion of foreigners from the Viceroyalty of the River Plate. In order to control and expel the foreigners in an efficient way, the government introduced new measures and institutions of surveillance. While so far a foreigner had been accepted as a neighbour (vecino) by integration, and the marriage to a local woman protected from expulsion, this social practice now lost its significance. Instead, the political conduct and notably the foreigner's nation now became crucial to his acceptance. This process can be understood in the wider sense of the Atlantic history framework as an attempt of the Spanish Metropolis to regain control over a region were transimperial networks were very active. This article is based on original documents mainly from the Argentinean National Archive in Buenos Aires and on edited sources.

Keywords Napoleon’s Atlantic Migration History Buenos Aires 1809-1810 Surveillance Practices

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Identidad, pasaportes y vigilancia política: la expulsión de los extranjeros de Buenos Aires en 1809-1810 1. Introducción La situación de los extranjeros europeos en la América española era legalmente precaria debido a que durante toda la era colonial su residencia allí había sido restringida. No obstante, cuando un individuo estaba integrado en la comunidad, sobre todo si estaba casado con una mujer española, poco importaba si era de origen portugués, francés o inglés. Era tratado como vecino, asumiendo su lealtad al rey y al vecindario. Los extranjeros transeúntes vivían otra situación. Se desconfiaba de ellos por ser desconocidos y por lo tanto, posiblemente peligrosos (Herzog, 2010). En Buenos Aires, por ejemplo, el gobernador publicó en 1740 un bando para expulsar a todos los portugueses de la ciudad. Contra esta medida rigurosa protestó el Cabildo alegando que muchos portugueses llevaban años viviendo como vecinos en Buenos Aires con sus mujeres e hijos, además había entre estos, personas que ejercían oficios mecánicos útiles, tolerados por la ley. Finalmente se acordó que solamente los solteros sin oficios útiles serían expulsados – una medida que también aprobó el Consejo de Indias (Sidy, 2011, 41). De los extranjeros, los solteros, quienes ejercían como comerciantes, fueron los mas expuestos al peligro de expulsión. Esta ocupación se había prohibido en repetidas ocasiones a los extranjeros, razón por la cual los mercaderes españoles podían recurrir a las leyes para deshacerse de un competidor malquerido (Herzog, 2003, 11–13 y 111–16). Esto sucedió en 1749 cuando los comerciantes españoles de Buenos Aires protestaron ante el gobernador contra la presencia ilegal de comerciantes extranjeros, exigiendo su expulsión. Para verificar tal presencia presentaron una lista con los nombres de los extranjeros en cuestión (Kraselsky, 2010, 87). El gobernador la aceptó, pero excluyó a los mercaderes extranjeros casados de la expulsión.1 Ante la ventaja para los casados de ser protegidos de una expulsión se produjo una circunstancia curiosa en 1755. El gobernador de Buenos Aires, José de Andonaegui, observó que muchos extranjeros trataron de evitar una ya decretada expulsión casándose con mujeres locales. Sin embargo, cuando intentó poner fin a esta práctica, prohibiendo dichos matrimonios, el rey le instó a no hacerlo, porque se consideraba que cada uno debía casarse con libertad y al gobernador no le correspondía intervenir en un asunto que no le pertenecía.2 El matrimonio como sacramento católico, finalmente, pertenecía a la competencia de la Iglesia.3 Esta protección del matrimonio estaba de acuerdo con las líneas generales de las reformas borbónicas que consideraron la familia como instrumento para fortalecer el régimen colonial. Tanto en

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la legislación como en proyectos concretos se trató de fomentar la llegada de familias para poblar América (Poska, 2010, 269-270). La menor desconfianza frente a extranjeros casados con españolas y la protección de sus matrimonios tampoco fue alterada en caso de guerra, cuando los extranjeros oriundos de naciones enemigas caían bajo sospecha por la posible colaboración con su patria de origen. En dicha situación se procedía a la expulsión de los extranjeros transeúntes mientras que los domiciliados solamente fueron objetivo de medidas preventivas por parte del gobierno como su vigilancia o – en algunos casos excepcionales – su internación temporal. Esto sucedió durante la Guerra de los Siete Años cuando por mandato del gobernador Pedro de Cevallos entre 1762 y 1763 y otra vez después de la guerra, en 1765, los portugueses (e ingleses) de Buenos Aires fueron internados, alejados de la costa y mandados al interior, a Mendoza o Córdoba.4 Después de la conquista de Colonia en 1777 Cevallos tampoco expulsó a los habitantes portugueses, sino que trasladó a familias enteras de allí a zonas fronterizas con los indios para la fundación de villas y la protección de la frontera (Tejerina, 2012, 62–63). En 1780 se procedió con rigor contra los ingleses por la Guerra de Independencia de los Estados Unidos. Todos los ingleses, hasta ancianos que llevaban años viviendo en Buenos Aires con sus familias o ingleses con carta de naturaleza española, fueron obligados a internarse en Mendoza o Córdoba mientras durara la guerra.5 La tolerancia y confianza frente a los extranjeros domiciliados en Hispanoamérica, y la limitación de las intervenciones gubernamentales en casos de conflicto social o de guerra, cambió paulatinamente con la difusión de ideas independentistas y republicanas provenientes de Estados Unidos y de la Francia Revolucionaria. La desconfianza frente a los extranjeros aumentó a partir de 1808 con la ocupación francesa de España y la crisis de legitimidad por la proclamación de José I como rey, cuando el gobierno francés pretendía encontrar apoyo entre los gobiernos americanos e intentó fomentar ideas independentistas entre la población criolla (Robertson, 1939, 72–104). Las medidas de vigilancia y expulsión para lograr un mayor control sobre la población extranjera, en el momento de crisis política originada por Napoleón, son un ámbito que sirve especialmente para analizar los cambios gubernamentales y políticos que se estaban desarrollando en el Mundo Atlántico en los años previos a la independencia. No obstante, ello prácticamente no ha sido tomado en consideración por los investigadores dedicados al periodo en cuestión.6 Buenos Aires es un caso privilegiado para este análisis – no solamente porque el Río de la Plata fuera la primera región que se constituyó como Estado independiente, sino también porque allí la desconfianza frente a los extranjeros se volvería muy virulenta. Desde la creación del virreinato y más aún durante el primer decenio del siglo XIX, había aumentado notablemente su número en la ciudad, impulsando al último virrey en Buenos Aires, Baltasar Hidalgo de Cisneros, a adoptar medidas rigurosas contra aquellos. El presente artículo analiza tales

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medidas mediante un estudio microhistórico de las prácticas administrativas, policiales y judiciales, y muestra como estas condujeron, finalmente, a la creación de instituciones y prácticas de vigilancia de la población típicas del Estado-nación decimonónico como son, por ejemplo, el uso del pasaporte o de registros para la identificación nacional o la institucionalización y perpetuación de la vigilancia política.7

2. La situación conflictiva de los extranjeros en Buenos Aires a principios del siglo XIX Las constantes guerras y la debilidad naval española hicieron que el comercio con potencias neutrales, sobre todo vía Brasil, con mercaderes y barcos portugueses, y angloamericanos, fuera vital para el virreinato del Río de la Plata. Además, la libre trata de esclavos desde 1791 posibilitaba la participación extranjera en el comercio del Río de la Plata. Como consecuencia, desde finales del siglo XVIII aumentó notablemente la población de extranjeros, sobre todo de portugueses, en los puertos de Montevideo y Buenos Aires. Este incremento provocó la resistencia de los comerciantes españoles locales.8 Tanto los monopolistas que comerciaban via Cádiz como los comerciantes que se aprovechaban del comercio con neutrales, se veían amenazados por la competencia de los comerciantes extranjeros y combatieron su establecimiento en los puertos del Río de la Plata. Los primeros, porque los extranjeros ponían en peligro su monopolio, y los segundos porque temían por su participación en el tráfico con los países neutrales.9 La presencia extranjera no solamente estaba mal vista por los comerciantes. En un momento de guerra, cuando Portugal y Gran Bretaña se convirtieron en enemigo, los portugueses e ingleses en los puertos fueron percibidos como amenaza, como posibles espías y colaboradores con el enemigo.10 Así que a raíz de la Guerra de las Naranjas en 1801 el virrey Joaquín del Pino decretó la internación de los portugueses de la Banda Oriental..11 El Cabildo de Montevideo, no obstante, ofrecía a los extranjeros la posibilidad de jurar fidelidad al rey de España para evitar la internación. 98 portugueses y también 30 franceses aceptaron esta oportunidad para convertirse de facto en súbditos españoles (Prado, 2015, 47). Los conflictos con los extranjeros no cesaron con la breve paz en 1802, sino todo lo contrario, iban en aumento. En abril 1803 fue dictada una Carta acordada por el Consejo de Indias, probablemente por impulso del comercio gaditano, que instó a todas las autoridades del virreinato a expulsar a los extranjeros. No obstante, las medidas que el virrey Rafael de Sobremonte adoptó entre 1804 y 1805 no fueron tan severas y solamente se decretó la expulsión de los solteros, excluyendo – como siempre se había hecho – a los extranjeros con oficios útiles y a los casados. Con especial interés se expulsó a todos los protestantes, excluyendo en este caso solamente a quienes estaban en proceso de reconciliación con la Iglesia católica.12

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Sobremonte se negó a tomar medidas más severas contra los extranjeros, lo cual le brindó airadas quejas por parte del Cabildo y de Benito de Mata Linares, fiscal en el Consejo de Indias y antes regente de la Audiencia de Buenos Aires.13 El Cabildo, además, responsabilizó al virrey por la pérdida de Buenos Aires en 1806 frente a los británicos porque no había impedido la residencia del enemigo dentro de la ciudad. Un Cabildo abierto finalmente destituyó en 1806 ilícitamente al virrey Sobremonte por su actuación durante la primera invasión de los británicos. A partir de este momento el Cabildo asumió todo el protagonismo para impulsar medidas contra los extranjeros en la ciudad. Ante el peligro de una segunda invasión acordó con la Audiencia internar a los ingleses, anglo-americanos y portugueses.14 El sucesor de Sobremonte fue Santiago de Liniers, un oficial de origen francés, quien gracias a su liderazgo durante las dos invasiones se había convertido en héroe popular con base de poder entre las milicias criollas (Di Meglio, 2006, 153–154). Con él la política frente a los extranjeros cambió nuevamente de rumbo. El virrey no solamente permitió el comercio extralegal con portugueses, angloamericanos y británicos, también favoreció a sus compatriotas franceses en Buenos Aires quienes durante su mandato gozaron de muchos favores.15 Pero Liniers tenía enemigos poderosos: los comerciantes ultramarinos de origen peninsular que desde mediados del siglo XVIII también dominaron el Cabildo de Buenos Aires (Socolow, 1991, 141). Su interés radicaba en conservar el comercio monopolístico y al mismo tiempo excluir a los extranjeros de Buenos Aires del comercio clandestino con neutrales, así que veían con malos ojos que Liniers fomentara el comercio extra-legal con naciones extranjeras y diera, al mismo tiempo, protección a los extranjeros en Buenos Aires (Tjarks, 1957, 338– 42). El Cabildo, además, luchaba contra Liniers por cuestiones de competencias y poder en la ciudad (Valle, 2014, 272–81). Uno de sus enemigos más acérrimos en quien, además, se personalizaron sus dos adversarios, fue Martín de Alzaga, adversario de Liniers por un enfrentamiento durante la supuesta conspiración de los franceses en 1795, representante de mayor peso de los comerciantes monopolistas, y hombre fuerte del Cabildo.16 Cuando después de la declaración de guerra con Francia el origen francés de Liniers se hizo problemático, el Cabildo lo aprovechó en su lucha contra el virrey. Mandó varios informes a la Junta Central en los cuales puso en duda la lealdad de Liniers y pidió su destitución, enfatizando el hecho de que Liniers podía contar con una facción influyente de franceses en el virreinato que el mismo había ascendido a puestos relevantes en la administración y el ejército.17 Estos informes causaron la impresión en la Junta Central de que la adhesión del virreinato a la causa de Fernando VII estaba en peligro si Liniers y los franceses seguían allí.18

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3. La Comisión Reyes para la expulsión de extranjeros Los comerciantes ultramarinos y el Cabildo finalmente lograron mediante sus apoderados en Cádiz y a través de sus informes, la destitución de Liniers y el nombramiento de un virrey favorable a sus reclamos. Consecuentemente, el sucesor de Liniers, Baltasar Hidalgo de Cisneros, tenía órdenes de la Junta Central para poner nuevamente en vigencia las Leyes de Indias. Este encargo no quería decir otra cosa que prohibir el comercio ejercido por extranjeros, combatir el contrabando y expulsar a los extranjeros que residían indebidamente en el virreinato.19 En las Adiciones a sus instrucciones comunicadas el 4 de abril de 1809, además, le fue ordenado a Cisneros expulsar del virreinato “a todos los franceses, y a sus hijos, bien sean domiciliados, establecidos o residentes sin distinción ni excepción alguna”.20 Había una multitud de razones detrás de esta orden de la Junta: la guerra con Francia, las pretensiones de José I para ser reconocido en América como rey, la actividad de agentes franceses en América,21 y los reiterados informes del Cabildo que habían advertido del peligro que significaba la presencia francesa en el virreinato. La primera medida del nuevo virrey contra los franceses se dio en agosto de 1809; por medio de ella apartó a los militares de este origen del servicio activo porque dudaba de su lealtad.22 De los demás franceses se ocupó a partir de noviembre, cuando, aduciendo estrictas órdenes reales, emitió una circular a las autoridades del virreinato para que enviaran a todos los franceses del distrito de su mando a Buenos Aires para ser expulsados.23 Más complicado para el nuevo virrey fue cumplir con el encargo de imponer nuevamente las restricciones comerciales que tanto reclamaban los comerciantes ultramarinos españoles. Estos, junto con el Cabildo, fueron el principal apoyo para Cisneros en una ciudad donde él mismo no tuvo ninguna base de poder. Como dependía de ellos para imponer su autoridad, le era, por un lado, conveniente cumplir con lo que exigían; pero, por otro lado, España no tenía los medios para garantizar el tráfico directo con Buenos Aires, así que la vía de Brasil era imprescindible para transportar mercancía, personas y comunicarse con la metrópolis (Prado, 2015, 58–59). En esta situación los comerciantes monopolistas ya no tenían la fuerza para volver al antiguo sistema comercial.. Fueron, sobre todo, los comerciantes con predominio en el trato con neutrales en combinación con el creciente poder de los estancieros quienes se les opusieron (Adelman, 2002, 76-78; Saguier, 2003, 159.). Como consecuencia, Cisneros, a pesar de sus órdenes y de los intereses monopolistas, se vio obligado a permitir el libre comercio con extranjeros.24 La principal preocupación de los comerciantes españoles por la apertura del comercio era la competencia de los negociantes británicos.25 Aquellos habían llegado en gran número desde las invasiones inglesas al Río de la Plata donde esperaron sacar provecho del inmenso mercado que prometían las regiones del Río de la Plata. Cuando en 1808 se convertieron en aliados, consiguieron

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gracias a la apertura comercial acceso legal a los puertos rioplatenses.26 Los comerciantes españoles, para garantizar su participación en el comercio con neutrales por lo menos como intermediarios, señalaron las antiguas leyes restrictivas contra la residencia en América de los extranjeros – especialmente los comerciantes-- explícitamente en los puertos.27 Como el virrey tenía además el especial encargo de la Junta de cumplirlas, complementó el decreto de libre comercio por unas normas que regularon la presencia inevitable de comerciantes extranjeros en Buenos Aires, prohibiendo estrictamente que su residencia se tornase permanente. Con el propósito de supervisar que el reglamento fuera obedecido y expulsar a los extranjeros que residían en la ciudad en contra del tenor de las leyes, Cisneros instituyó en noviembre de 1809 una comisión bajo las órdenes del oidor José Manuel de Reyes.28 Las comisiones para la expulsión de los extranjeros no eran nada nuevo, ni para la América española en general, ni para el Río de la Plata en particular, donde desde la creación de la Audiencia ya habían funcionado varias. No obstante, la Comisión Reyes pretendía ejercer – como se verá abajo – un control mucho más estricto sobre los extranjeros y , por lo tanto, nos permite observar los cambios políticos y administrativos de la región por estos años. El virrey pretendía dar a los comerciantes británicos el tiempo necesario – y no más – para concluir sus negocios, y por ello se creó un sistema de acreditación. Este preveía que un comerciante no sería molestado por la Comisión Reyes durante su estancia si se presentaba en la secretaría del gobierno con un papel firmado por el comandante de la flota inglesa en el Río de la Plata, Doyle, para inscribirse en una lista y dejar constancia de su mercancía. Una vez que su nombre se hallaba allí, se le entregaría una carta de acreditación concediéndole cierto tiempo para finalizar sus negocios.29 No obstante, el virrey constató que la mayoría de los británicos no utilizaba el sistema de acreditación previsto porque preferían el contrabando al paso por la Aduana.30 En respuesta, en diciembre se emitió una orden que mandaba salir a todos los británicos de Buenos Aires en un plazo de ocho días.31 Esta expulsión correspondía a intereses comerciales; en cambio, parece que Cisneros no incluyó a los británicos entre los extranjeros sospechosos de promover ideas subversivas. Por lo menos no constan medidas del gobierno superior contra los británicos por razones de seguridad si bien algunos le causaron ciertas reservas por la liberalidad con la que hablaron de política y por sus críticas al sistema colonial.32 Los portugueses, en cambio, se hicieron sospechosos por las maniobras de la princesa Carlota desde Brasil, la cual desde la llegada de la familia real portuguesa a la zona había mostrado sus pretensiones de gobernar en nombre de su hermano Fernando VII. Tenía partidarios en Buenos Aires y se temía la actividad de agentes suyos entre la población portuguesa residente en el Río de la Plata (Freitas, 1958, vol. 1, 208–21; Ramos, 1973, 251–97). La Junta Central encargó a Cisneros en las Adiciones a su instrucción solamente la vigilancia de estos partidarios. No obstante, el virrey decretó el 5 de diciembre

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la expulsión de todos los portugueses ante la “conducta de la corte de Brasil cada vez más sospechosa”.33

4. La vigilancia política de los extranjeros Si bien la expulsión general de todos los franceses y británicos del virreinato era, quizá, todavía factible, la orden destinada a expulsar a todos los portugueses le impuso al Comisionado Reyes un problema sin solución que le dejó, según un observador anónimo, “perplexo”.34 Por un lado, el alto número de portugueses – era el mayor grupo de extranjeros en la ciudad y el virreinato – hacía casi imposible su expulsión.35 Por otro lado, era prácticamente imposible expulsarlos por su arraigo en la sociedad local.36 Ante la duda de Reyes sobre cómo proceder con su comisión, el virrey le mandó actuar primero contra los extranjeros que planteaban dudas acerca de su lealdad con la monarquía. Solamente después de expulsar a dichos sujetos, se procedería contra los demás.37 De este modo, la conducta política se convirtió en el principal criterio en el momento de decidir sobre la permanencia o no de un extranjero en territorio rioplatense. Los criterios anteriores --objetivos y visibles-- en los cuales las autoridades hasta ahora se habían basado para tomar su decisión (estado civil, años de residencia, familia, profesión, bienes raíces, religión, servicios en la milicia) (Herzog, 2011, 31), ya no bastaban. Hacía falta un informe sobre la fidelidad política de cada individuo y, por lo tanto, se volvía necesaria una estrecha vigilancia de la conducta individual. Con el objetivo de encontrar a posibles agitadores políticos, se creó en Buenos Aires una Comisión de Vigilancia que pronto se estableció también en las provincias del virreinato.38 El comisionado para la vigilancia, el fiscal Antonio Caspe y Rodríguez, brindó a Reyes la información que aquel necesitaba para decidir sobre los extranjeros en cuestión.39 Otro medio que se le facilitó a Reyes para encontrar a los extranjeros sospechosos, fueron los padrones o listas de extranjeros archivados en la secretaría de gobierno y en el Cabildo.40 El padrón del Cabildo abarcaba unos 400 nombres y contenía una gran novedad en comparación con los padrones de extranjeros anteriores, así como también respecto al control de los extranjeros en la América española en general: los diputados del Cabildo habían realizado anotaciones sobre la conducta política de cada uno de los extranjeros listados. ¿Fue, acaso, esta forma de sospecha política un arma en manos de los comerciantes españoles en el Cabildo para luchar contra sus competidores extranjeros?41 Las anotaciones referentes a los portugueses, por lo menos, son atribuidas a Martín de Alzaga – declarado enemigo de la presencia de extranjeros en Buenos Aires – por lo que se temía entre la población portuguesa que todas ellas fueran perjudiciales.42 Un informante portugués anónimo, por ejemplo, sabía que el mismo había sido calificado de “emisario y partidario de la Carlota” y a su amigo, el portugués Pedro Antonio Alvarez se le consideró “partidista muy activo contra la

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admisión de V. E. a este gobierno”. Consecuentemente, Alvarez fue intimidado por Reyes para abandonar Buenos Aires junto con los portugueses Padre Mattos, Luis Antonio Lima, Posidonio Acosta, y Felipe Contucci, considerados igualmente sospechosos.43

5. Los criterios para la expulsión Reyes no compartió el severo procedimiento que le fue encargado por el virrey. En un oficio fechado en enero de 1810 le explicaba a Cisneros que había tolerado la permanencia de aquellos extranjeros que ejercían como soldados, marineros, cartilleros, peones, labradores, médicos, boticarios, así como a las mujeres, los casados y a aquellos que mantenían una antigua residencia en el territorio americano. Su tolerancia se justificaba al señalar que casi todos los extranjeros exonerados habían realizado servicios a favor del Estado durante las invasiones inglesas. Asimismo, en Buenos Aires se precisaba obreros, marineros y oficiales mecánicos. No obstante, Reyes admitió que esta actitud tolerante frente a los extranjeros no se encontraba respaldada del todo por las leyes y, por tanto, al mantenerla contradijo abiertamente las estrechas órdenes del virrey. Concluyó pidiendo nuevas instrucciones para proceder en su comisión.44 El virrey pasó la consulta de Reyes al fiscal Villota quien subrayó – en contra de los rígidos planteos de Cisneros – una cierta flexibilidad que debía regir en la regulación de los extranjeros, tomando en consideración no solamente las leyes, sino otros criterios como la situación personal del sujeto en cuestión, su religión, costumbres, estado, oficio, facultades, y otras. Recomendó ser tolerante con los extranjeros de oficios mecánicos o útiles, con quienes probaran antigua residencia, los casados y arraigados en el territorio y menos flexible con extranjeros sospechosos de actividades contra la religión o el Estado, y absolutamente inflexible con los comerciantes cuya presencia en Indias estaba decididamente prohibida. Aún así, aconsejó practicar cierto disimulo con los comerciantes extranjeros casados, con arraigo y antiguo domicilio en la región. También había que considerar el criterio de la nación (el origen geográfico de un individuo) que tanto importaba al virrey, “para ser más inflexible con el francés por la condición de la causa de la guerra, con el portugués por la rivalidad de intereses, y riesgos de fraude en el comercio entablado y clandestino”. El parecer de Villota termina con una nota adjunta del virrey por medio de la cual se daba una dirección más decidida a las palabras del fiscal, exigiendo “que con respecto a los individuos franceses no debe tenerse consideración, ni indulgencia, por ser terminantes las órdenes de S. M. para su expulsión de estos dominios, sin excepción de personas, ni clases”.45 No está claro si con esta nota Cisneros pensaba expulsar también a los franceses naturalizados, -- por la rigidez de su procedimiento parece que fue así--..

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Tanto Villota como Reyes se mostraron partidarios de la antigua práctica de tolerar a extranjeros domiciliados o con profesiones útiles. La expulsión indiscriminada en cumplimiento de la ley y de las órdenes reales como lo exigía el virrey para cumplir las órdenes de la Junta Central era ajena al pensamiento jurídico de Antiguo Régimen según el cual la ley debía acomodarse a las circunstancias socio-históricas (Tau Anzoátegui, 1992, 513–14). Una expulsión general era, además, una orden novedosa en el Río de la Plata. Ni durante la Guerra de Independencia de Estados Unidos, cuando se internó a los británicos,46 se había aplicado una medida tan rigurosa como era una expulsión general, ni durante la guerra con Francia entre 1793 y 1795, cuando solamente se expulsó a los franceses transeúntes de los territorios españoles, pero los domiciliados fueron tolerados.47 En Buenos Aires, donde en 1794 existía una verdadera histeria por el miedo a una supuesta sublevación de los franceses en combinación con los esclavos, se expulsó, finalmente y después de una amplia pesquisa y largos procesos, a muy pocos franceses – no por ser revolucionarios o franceses, sino simplemente por la condición jurídica de ser extranjeros y vivir sin licencia en América (Johnson, 2013)--. En 1795, ante el temor generado por la propaganda francesa, el gobierno metropolitrano tampoco exigió una expulsión generalizada de aquellos, sino solamente su vigilancia y la salida de quienes resultaban sospechosos.48 Quizá algo del miedo que los franceses habían causado en 1794 estaba aún presente en 1809, renovado entonces por temor a las maniobras de agentes napoleónicos y por la presencia de un grupo de franceses influyentes en la ciudad en torno a Santiago de Liniers. El rigor de expulsar a todos los franceses indiscriminadamente del Río de la Plata necesitaría, por lo menos, una explicación, pues parece fue un caso único para la América española en 1809 y 1810. Aparte del Cabildo bonaerense, también el de Lima y una representación de 22 vecinos de Santiago de Cuba advertían ante la Junta Central del peligro de una sublevación de los franceses, por lo cual exigían su expulsión.49 Como respuesta, el gobierno metropolitano se limitó – con toda probabilidad – a ordenar para los demás territorios americanos la vigilancia de los franceses y/o extranjeros, y la expulsión únicamente de los sospechosos.50 Por lo menos, no consta ningún caso – aparte del rioplatense – donde se produjera una expulsión general, ni en Cuba donde se expulsó entre 1809 y 1810 a miles de franceses que habían llegado como refugiados de la isla de Santo Domingo. Pese a este éxodo, la orden de expulsión estaba limitada en Cuba a los sospechosos o a quienes no habían obtenido naturalización. (Vázquez Cienfuegos, 2005, 226). En Perú ni el criterio de la nación ni el de la fidelidad política tuvieron finalmente importancia durante la expulsión de extranjeros del año 1809. Los criterios que regían tal expulsión fueron los que siempre se había aplicado a la hora de decidir sobre la permanencia de extranjeros: se expulsó a los extranjeros solteros de todas las nacionalidades; los casados o de profesiones útiles, podían quedarse.51 Para encontrar a posibles agentes franceses entre la población extranjera de Guatemala, se llamó en 1809

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únicamente a los extranjeros con menos de dos años de residencia a registrarse ante las autoridades para mostrar allí las licencias que permitían su estancia y presentar testigos de su fidelidad (Hawkins, 2004, 62). La Audiencia de Chile procedía con los franceses domiciliados como la Junta en España, exigiéndoles juramento de fidelidad. Además, se internaba a todos los extranjeros residentes en los puertos, pero sin expulsarlos (Amunátegui, 1876, vol. 2, 335).

6. Estrategias para evitar, controlar y negociar la expulsión La orden del virrey para el comisionado Reyes preveía una expulsión prioritaria de los siguientes sujetos de origen extranjero: los sospechosos que figuraban en las listas del Cabildo o que le fueron indicados por la Comisión de Vigilancia, los comerciantes, los no-católicos y todos los franceses. Después se procedería a una expulsión de todos los demás extranjeros, excluyendo solamente a los domiciliados o de profesiones útiles. Esa era la teoría. En la práctica, no obstante, no era nada fácil llevar a cabo la expulsión y fueron varios los obstáculos que se le presentaron al comisionado. 6.1. Recursos contra la expulsión Un obstáculo al que se enfrentó Reyes radicaba en las apelaciones que algunos extranjeros realizaron contra su expulsión. Francisco Alejandro Soulager, por ejemplo, de origen flamenco, adujo – sin éxito –, su patriotismo, la utilidad de su oficio de sombrerero, la humanidad y las leyes como razones para tolerarle.52 Otros, como Pablo Mayllos de Marcana, un húsar expulsado del cuerpo por ser francés, protestaron alegando que eran erróneamente considerados extranjeros. Su expulsión fue suspendida a pesar de que Mayllos, en realidad, si era de origen francés.53 El navarro Antonio Gómez declaró que había sido incluido erróneamente en el listado de extranjeros confeccionado por el alcalde de su barrio, un error ocurrido en 1804 y repetido ahora porque Reyes recurría a las antiguas listas.54 Algunos comerciantes – siempre más expuestos al peligro de expulsión – que no podían alegar ni méritos patrióticos, ni larga residencia, integración social o supuesta nacionalidad española, simplemente reclamaron una prórroga de algunos meses para terminar sus negocios.55 El problema de fondo de las reiteradas apelaciones fue que se suspendía una expulsión mientras la misma se hallaba en curso. Muchos de los extranjeros que habían recibido una orden de expulsión se aprovecharon de esta práctica, porque no era poco probable que, con el paso del tiempo, la administración olvidara el asunto y el extranjero en cuestión pudiera permanecer sin ser nuevamente molestado.56 Utilizando esta estrategia dilatoria, el mercader inglés James Jackson logró permanecer durante ocho años en Buenos Aires, evitando varias órdenes de expulsión. Cuando en 1810 interpuso un nuevo recurso contra su expulsión, Cisneros le concedió nuevamente dos meses más para finalizar sus negocios en la región. No obstante, el virrey era consciente de las intenciones de Jackson quien no

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pretendía ni terminar sus negocios ni salir realmente de Buenos Aires. Por lo tanto, encargó a Reyes controlar rigurosamente que, una vez concluidos los dos meses, Jackson abandonara realmente la ciudad.57 A pesar de que las autoridades se percataron del abuso que los extranjeros hicieron de las apelaciones, no les fue fácil remediar el problema. La justicia en América era el espacio donde se negociaban las identidades legales para determinar que cada individuo recibiera lo merecido según su derecho (Cutter, 2000, 58; Honores, 2007, 2–7). Si alguién protestaba contra su identificación como extranjero, era necesario verificar mediante un proceso legal si realmente lo era; si un extranjero protestaba contra su expulsión, se debía igualmente verificar ante la justicia si reunía los criterios para ser tolerado.58 Aún así, parece que Reyes y Cisneros, ante la urgencia de expulsar de forma efectiva a los extranjeros sospechosos, hacían caso omiso a apelaciones mal fundadas y procedían, en tales casos, sin demoras con la expulsión. Cuando el portugués Pascual Vilisín, por ejemplo, protestó contra su arresto, alegando que había participado activamente como sargento del cuerpo de los Gallegos en la defensa de Buenos Aires contra los británicos, siendo además un vecino honorable y de ejemplar conducta, su recurso no fue aceptado. Le fue notificado simplemente que se le expulsaba por ser extranjero.59 Era poco habitual la expulsión de extranjeros que servían en la milicia (Tejerina 1997, 139), pero Vilisín ejercía como comerciante, razón por la cual su salida fue expeditiva. Tal vez, si Vilisín hubiera apeleado contra su identificación como extranjero se hubiera salvado, al menos, de la expulsión inmediata. 6.2. Representaciones diplomáticas Otra causa que dificultó la labor de expulsión al comisionado Reyes, fue que entre 1809 y 1810 no se presentaron únicamente recursos individuales; también hubo peticiones o protestas de representantes de las naciones extranjeras en Buenos Aires. Manuel Francisco de Miranda intentó en 1809 ser reconocido por Cisneros como representante oficial de la Corte de Portugal en Buenos Aires en cuya función pretendía disuadir al virrey de una expulsión general de todos los portugueses. Justificó su misión con el tratado de paz de 1777 entre España y Portugal, a partir del cual fue creada una comisión para resolver los problemas surgidos por los cambios territoriales entre las coronas y los súbditos residentes en dichos espacios.60 Pero Cisneros no le reconoció ninguna facultad a Miranda para hablar en nombre de la Corte portuguesa e incluso rechazó vehementemente su pretensión de prevenir la expulsión de los portugueses considerándola como una intromisión en los asuntos de la política interna del virreinato.61 Miranda tenía la desventaja de hablar en favor del gobierno y de la población portuguesa, quienes – según Alexander Mackinnon, comerciante británico en Buenos Aires – eran detestados en Buenos Aires, mientras los británicos gozaban “toda la atención y amabilidad”.62 Este aprecio se tradujo también en una atención deferente a los reclamos oficiales de sus representantes en Buenos Aires, que se

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manifestaron a partir del mes de diciembre de 1809 cuando se quería expulsar a los británicos de la ciudad. Aquellos protestaron ante el capitán Doyle sentenciando: “se coloca así a los súbditos británicos, que vinieron aquí por ocupaciones legales, y benefician al Estado, en un nivel indiscriminado con los de Francia e Italia”.63 Doyle intervino dos veces en su favor y logró que Cisneros aplazara por cuatro meses la orden de expulsión para los comerciantes acreditados; los no acreditados serían expulsados de inmediato.64 Mientras tanto, Doyle nombró un comité de comerciantes británicos bajo la presidencia de Mackinnon para dar curso a las protestas y a las peticiones individuales recibidas.65 A este comité le parecía escasa la ampliación del plazo de expulsión, porque se temía que una vez que se conociera el poco tiempo que les quedaba a los británicos para la venta de sus productos, los precios tenderían a bajar.66 Para prevenir tal situación y aumentar la presión sobre el virrey, recurrieron al embajador británico en la Corte portuguesa en Río de Janeiro, Lord Strangford.67 Este último, de forma velada, amenazó a Cisneros insinuando que una expulsión de los británicos podía tener consecuencias negativas para la alianza entre España y Gran Bretaña.68 En su respuesta Cisneros justificó su rigor contra los extranjeros en función de los encargos que explícitamente le había hecho la Junta de Sevilla: La exacta observancia de las Leyes que he jurado al posesionarme de este mando me constituye en la obligación de velar por la salida de todo extrangero de estos dominios, para cuya permanencia aún bajo el concepto de interina no se puede aducir una sola razón fundada que deje a cubierto mi responsabilidad.69 Según la opinión de los británicos, el virrey actuaba bajo presión. Sostenían que a pesar de las ventajas económicas que la presencia de los comerciantes británicos traía al virreinato, los mercaderes monopolistas españoles y el representante español en la Corte de Río de Janeiro, Marqués de Casa Irujo, le exigieron a Cisneros la observancia de las leyes vigentes contra los extranjeros.70 Eso explica la postura vacilante del virrey quien ni contradijo ni obedeció las leyes cuando, en respuesta a las nuevas peticiones de Doyle y Strangford, amplió otra vez el plazo – esta vez de forma ilimitada – para los comerciantes británicos, y en un mes para aquellos británicos que no ejercían actividades comerciales. Sin embargo, especificó a Reyes en forma reservada que el límite de los cuatro meses previamente fijado debía ser extendido solamente en forma excepcional en casos justificados, a más tardar los comerciantes serían expulsados en un lapso de entre los siete u ocho meses. Cisneros esperaba la resolución definitiva de esta situación conflictiva – entre la exigencia de expulsar a los británicos y una situación política, económica y comercial que requería su presencia – en nuevas instrucciones de la Junta Central.71 Las mismas llegaron a Buenos Aires después de la Revolución de Mayo en una carta por la cual la Junta le encargaba nuevamente la observancia rigurosa de las leyes coloniales,

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expresándole su profundo descontento por la apertura de los puertos del Río de la Plata al comercio de extranjeros.72 Esta forma de intromisión directa de representaciones de extranjeros o de embajadores para influir era algo novedoso. En España existían cofradías, colegios, centros de devoción u hospitales de extranjeros que hacían visibles las comunidades de las distintas naciones, a la vez que cumplían con el objetivo de servir de vínculo con la Monarquía y con la sociedad circundante. En las Indias, donde legalmente la presencia extranjera se encontraba prohibida, no hubo desarrollos similares (Recio Morales, 2012, 15– 19). Cuando hacia finales del siglo XVIII hubo intentos de algunas potencias extranjeras para establecer representaciones en algunos dominios españoles de América, estos fueron rechazados por la metrópoli, por ejemplo en 1797 cuando una Real Cédula aprobó explícitamente la conducta del gobernador de Puerto Rico de no admitir “agentes marítimos, cónsules o representantes de la nación francesa”.73 El único con capacidad de acción legal en asuntos referentes a los extranjeros en América era el rey desde Madrid. Fue allí donde los embajadores solicitaron favores para los sujetos pertenecientes a sus naciones, como por ejemplo en 1796, cuando el embajador de la Francia revolucionaria, Citoyan Perignon, peticionó a favor de los franceses detenidos en Buenos Aires y México (Caillet Bois, 1929, CXIII–CXVI. Doc. 27). La intervención directa de representantes o embajadores extranjeros que tuvo lugar en Buenos Aires entre 1809 y 1810 se debía a la crisis de la Monarquía española. La situación daba cierta autonomía a las autoridades del Río de la Plata respecto a la metrópoli para manejar una serie de problemáticas que antes eran juzgadas en Madrid. En el caso de los súbditos británicos, la intervención fue exitosa y moderó las acciones de Cisneros quien una y otra vez extendió los permisos de residencia. No obstante, en ningún momento perdieron vigencia las leyes contra la permanencia de los extranjeros y la condición interina de su presencia en el puerto, fijando, consecuentemente, con cada prórroga también una fecha para la partida definitiva.74 La intervención portuguesa, en cambio, no tuvo ningún efecto. Los franceses, debido a la situación bélica, no tenían ningún embajador en Sudamérica que pudiera haber intervenido para moderar el celo de Cisneros. 6.3. Control de fronteras y del territorio Para los franceses y los portugueses que no contaron con razones suficientes para presentar una apelación ni tuvieron acceso a una protección diplomática, quedaba aun otra vía para evadir la expulsión. O bien se escondieron en chacras o estancias de la campaña bonaerense, o bien huyeron río arriba hacia Entre Ríos, Corrientes y Paraguay, o hacia el interior en dirección a Mendoza, o cruzaron el río para llegar a Montevideo y la Banda Oriental.

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Reyes tenía a los Alcaldes de Barrio a su disposición cuya jurisdicción estaba limitada a la ciudad de Buenos Aires, y no podían hacer nada para aprehender a los extranjeros prófugos. Para remediar esta situación, el virrey puso a los Alcaldes de Hermandad – quienes si tenían jurisdicción en los distritos de la campaña bonaerense – igualmente bajo las órdenes de Reyes.75 Asimismo, envió circulares a todas las autoridades del virreinato para que arrestaran a los extranjeros provenientes de Buenos Aires que no pudieran mostrar el pasaporte que sancionara su estancia y que los enviaran de vuelta a la capital para dar curso a su expulsión.76 Evidentemente, muchos extranjeros habían conseguido dicho pasaporte eludiendo en él la especificación en torno a su nacionalidad, porque poco tiempo después Cisneros repitió la orden, aclarando esta vez que el pasaporte era válido solamente si declaraba la nacionalidad del sujeto en cuestión.77 También se intensificó la vigilancia de las fronteras exteriores para impedir nuevas entradas de extranjeros. El control portuario vía pasaportes otorgados por el Consejo de Indias ya no resultaba efectivo, porque en aquel momento, la mayoría de los extranjeros arribaban desde los puertos neutrales de Estados Unidos o el Brasil. Con el fin de lograr un control sobre estos pasajes se ordenó que nadie pudiera ingresar al virreinato sin los correspondientes pasaportes otorgados por el embajador español en Río de Janeiro, el Marqués de Casa Irujo, o por el representante de la corona española en Estados Unidos, Luís de Onís. Este último propuso, además, un sistema encubierto para detectar posibles sospechosos entre los extranjeros decididos a emprender viaje a territorios bajo el dominio español. Por medio de una señal secreta hecha en el puerto de salida en el pasaporte en cuestión, las autoridades en el puerto de llegada estarían avisados de la calidad del individuo.78 La salida del virreinato estaba igualmente controlada. Para verificar que los expulsos no se escaparan durante su escala en Montevideo, se emitieron pasaportes en los cuales se prescribía el destino final – Europa – de los portadores.79 A su vez, se prohibió que los barcos ingleses en el Río de la Plata incorporaran a personas sin el correspondiente pasaporte del gobierno.80 Controlar el flujo migratorio mediante pasaportes no era nuevo, ni para la Buenos Aires virreinal, ni para la América española. Cisneros utilizó este sistema de control migratorio ya existente para impedir tanto la entrada de extranjeros en el virreinato como su huida hacia las provincias interiores. Una novedad es la importancia que cobró la seña de nacionalidad en el pasaporte. Antiguamente, el pasaporte era una licencia que facilitaba el viaje – un pase –; pero ahora se convirtió en documento identificatorio del origen nacional de su poseedor. Se trata de una utilización de este tipo de documentos que anticipa la del Estado-nación, donde su función principal residía en diferenciar la propia comunidad nacional de los otros, los ajenos, los extranjeros (Torpey, 2000, 6).

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6.4. Arresto y custodia de los extranjeros Algunos extranjeros se atrevían simplemente a ignorar las órdenes de expulsión a pesar de ser amenazados. Para remediar este problema, el virrey le confirió a Reyes en febrero y marzo de 1810 la facultad de apresar a los extranjeros que se resistiesen a la expulsión hasta que se los pudiera trasladar a Montevideo donde serían finalmente embarcados con rumbo a España.81 Otro problema para Reyes fue que no solamente los extranjeros desobedecieron las órdenes, sino que tampoco los Alcaldes de Barrio, encargados de intimar y arrestar a los expulsados, fueron muy celosos con su deber. “Nada hacen, porque o no quieren hacerse odiosos con este encargo, o no pueden dedicarse a su desempeño [..] con perjuicio de su subsistencia”, se quejaba Reyes en marzo de 1810.82 Los Alcaldes de Barrio no eran una policía profesional, sino más bien todo el contrario: eran vecinos honorables de su barrio y como tales no querían comprometerse con el rigor de la política contra los extranjeros. Cisneros reaccionó poniendo bajo las órdenes de Reyes un escuadrón de húsares de la Partida Celadora comandada por Lucas Vivas, y los milicianos del subteniente de Pardos, Adán Silva, ambas unidades destinadas a arrestar a los extranjeros. Las guardias y los cuarteles fueron encargados para custodiarlos hasta su traslado a Montevideo.83 Con estas medidas la función policial para expulsar a los extranjeros fue trasladada de manos de los Alcaldes de Barrio y, por lo tanto, de los propios vecinos, a la de militares profesionales. Confiar el arresto a los pardos, a hombres de ascendencia europea y africana mixta, en vez de a honorables vecinos podía entenderse, además, como una afrenta para los extranjeros.

7. La orden de expulsión en las provincias del virreinato En las provincias del virreinato, las autoridades tenían dos encargos respecto a los extranjeros: primero, devolver a Buenos Aires a aquellos que allí se habían refugiado, y segundo enviar a la capital a todos los franceses.84 Sorprende que , según la documentación conservada en el Archivo General de la Nación Argentina, la provincia de mayor actividad fue la del Paraguay.85 Huir por la vía del río para llegar desde allí a Misiones era probablemente más complicado para los extranjeros que escaparse hacia Córdoba o Mendoza o, lo más sencillo, cruzar el río para esconderse en la Banda Oriental. No obstante, la mayoría de los franceses y portugueses remitidos por el intendente de Paraguay, Bernardo de Velasco, eran con toda probabilidad prófugos de Buenos Aires. Llaman la atención las excepciones: el sastre francés Juan Carrer, domiciliado en Asunción desde hacía 17 años, quien fue enviado con su mujer María Benita Benítez a Buenos Aires;86 y Bernardo Darguie, quien se había introducido sin pasaporte en Mandisovi (Yapeyú). Estaba casado en Asunción y era “tenido por francés” aunque él declaraba ser catalán oriundo de Figueras. Como no podía demostrarlo, Cisneros ordenó su remisión a Buenos Aires

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“por no tener excepción alguna” cuando se trataba de los casos de franceses.87 Con extranjeros casados en la región con mujeres españolas se había practicado siempre el disimulo y la tolerancia. Ninguna orden de expulsión, por más rígidamente que hubiera sido formulada, hubiera llevado a la práctica su expulsión. De esta tolerancia se apartó el intendente del Paraguay quien estaba dispuesto a cumplir al pie de la letra lo mandado por Cisneros, expulsando a todos los franceses, también a los casados. Eso explica porque Bernardo Darguie, a pesar de estar casado, domiciliado y, por lo tanto, ser considerado vecino en Asunción, prefirió huir a Mandisovi donde finalmente fue arrestado. Asimismo, significativo para demostrar el rigor que se aplicaba en algunas provincias en la expulsión de los franceses casados, es el caso de Esteban Perichon quien fue remitido con su mujer desde la provincia de Corrientes.88 Se trataba de los padres de Ana Perichon, la amante del ex-Virrey Santiago de Liniers, Esteban Armando Périchon de Vandeuil, oriundo de París, y Juana Magdalena Abeille. Habían llegado al Río de la Plata en 1797 y se trasladaron con su familia a Corrientes donde tenían una plantación de tabaco. Como Esteban Perichon estaba casado con una francesa se le trataba aún como transeúnte en 1810.89 Consecuentemente, resultaba sujeto a la expulsión junto con su mujer. No les servían ni su edad, ni su prolongada residencia en Corrientes, ni sus bienes raíces. El alcance, tanto geográficamente como en cuanto a su rigor, de la orden del virrey destinada a expulsar a los franceses es visible también en el caso de Juan Rodríguez Ramos. Este comerciante galo vivía en La Plata (hoy Sucre en Bolivia), donde a raíz de un registro de los extranjeros le fue notificado que debía viajar a Buenos Aires para presentarse ante el virrey. Rodríguez Ramos presentó una gran cantidad de testimonios y testigos para probar su integración en la comunidad local y los servicios prestados tanto a dicha comunidad como al rey. Contaba con más de 50 años, de los cuales llevaba 30 en la región. Había desempeñado el cargo de alcalde de la hermandad, además de haber aportado con dinero durante las últimas guerras. Según varios testimonios, su vida religiosa y moral era ejemplar. A pesar de que su arraigo y su lealtad con el vecindario y la causa española estuvieran libres de duda, el presidente de la Audiencia no se atrevió a tolerarle (o, simplemente, no quería hacerlo por razones que desconocemos) por considerar que las órdenes del virrey eran tajantes. Se le ordenó presentarse en Buenos Aires ante el virrey con la recomendación explícita de no ser considerado como extranjero por Cisneros porque reunía los requisitos para recibir el permiso de vivir como extranjero domiciliado en estos dominios.90 Como no hay constancia, es bastante dudoso que Rodríguez Ramos jamás hubiera emprendido este viaje a Buenos Aires. De la documentación conservada de las provincias se puede concluir que las estrechas órdenes del virrey para expulsar a los extranjeros del virreinato – a pesar de la insistencia con que fueron encomendadas – causaron poco efecto más allá de Buenos Aires. Con la exepción de algunos casos de franceses

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domiciliados, se remitió únicamente a extranjeros prófugos (y por lo tanto transeúntes) desde el interior del virreinato – y estos solamentes desde las provincias linderas a los ríos--. Las pretensiones del gobierno en Buenos Aires probablemente no podían contar con mucha comprensión ni de los vecinos ni de los gobiernos en regiones donde residían escasos europeos. Poco importaba ser extranjero en Salta o en Mendoza si un individuo era vecino. Un caso especial era Montevideo. Cisneros ya había encargado al Cabildo al llegar a la ciudad en julio de 1809, un padrón de solo extranjeros que incluía domiciliados y transeúntes así como información sobre su identidad y número.91 Había muchos extranjeros en Montenvideo, sobre todo portugueses, bien integrados y entre los cuales había vecinos influyentes. Visible en Montevideo debía haber sido además la presencia de italianos, franceses e ingleses.92 Según Fabricio Prado, la política de Montevideo fue siempre más tolerante frente a los extranjeros que la de Buenos Aires. Relaciones de comercio con Brasil y las raíces portuguesas de muchos vecinos, impulsaron al Cabildo y gobernadores a oponerse a los mandatos que llegaron desde Buenos Aires para restringir la presencia extranjera en la Banda Oriental (Prado, 2015, 40–57). Lo mismo sucedió en el caso de la expulsión de extranjeros ordenada por Cisneros a la cual se resistió el gobernador de Montevideo, Francisco Javier de Elío. En teoría, después de su traslado a Montevideo los extranjeros expulsos eran custodiados allí hasta su embarque definitivo a España. Sin embargo, en vez de ser puerto de salida para los extranjeros expulsos parece ser que Montevideo se convirtió más bien en refugio. Elío defendió a algunos oficiales franceses de su guarnición, aduciendo sus méritos para excluirlos de la expulsión; y tampoco embarcó a los franceses que habían sido enviados prisioneros desde Buenos Aires,; en vez de custodiarlos les permitió moverse libremente por la ciudad. Esta falta de compromiso de Elío en la expulsión de extranjeros fue considerada por el virrey en marzo de 1810 como un acto de rebeldía.93 Sus advertencias para que Elío colaborara no causaron mucho efecto, y sólo después de su relevo en abril fue posible proceder con el embarque de los extranjeros.94 Pero había dificultades para encontrar barcos; Cisneros ordenó al comandante de la marina de Montevideo para que asignara buques; sin embargo, los capitanes mercantes no se mostraban dispuestos a tomar los expulsos a bordo.95 Con unas capacidades muy limitadas, solamente consiguieron remitir cuatro oficiales franceses en abril por ser las expulsiones consideradas más urgentes.96

8. Final y balance de la Comisión Reyes Desde la identificación de un extranjero hasta su embarque final hacia España había un largo recorrido en el curso del cual dichos sujetos tenían varias oportunidades para librarse de la orden de expulsión. Cuando Cisneros logró instalar finalmente, en abril de 1810, una maquinaria destinada a expulsar de

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manera efectiva a los extranjeros sospechosos, las circunstancias políticas cambiaron drásticamente. En mayo se supo en Buenos Aires que España estaba ocupada por Francia y que la Junta de Sevilla estaba disuelta. Expulsar a extranjeros y mandarlos a España carecía ahora de sentido. Consecuentemente, Manuel José de Reyes pidió el 18 de mayo ser relevado de su comisión.97 Resta preguntarnos sobre el éxito de las prácticas de vigilancia y expulsión promovidas entre 1809 y 1810. En marzo 1810 el propio Reyes se mostró un tanto desilusionado ante el virrey debido a los muchos obstáculos que se le presentaban para poner en práctica la expulsión porque, en vez de reducirse, aumentaba el número de extranjeros en Buenos Aires.98 Si se compara la observación de Reyes con los datos de los padrones de extranjeros en Buenos Aires parece que estaba en lo cierto: su número subió de 376 en 1809 a 515 en 1816 (Reitano, 2010, 117 y 120). Este incremento, sin embargo, no es una prueba suficiente del fracaso de la Comisión Reyes. Podría haberse producido después de los sucesos de mayo de 1810, cuando las restricciones coloniales desaparecieron y los extranjeros podían entrar libremente en Buenos Aires (Vogel, 1991, 128). Además, entre 1809 y 1816 no creció la representación de todas las nacionalidades. Los franceses disminuyeron en número (de 59 a 36), y en el porcentaje sobre el total de extranjeros (de 15,6% a 6,9%). Estos números permiten concluir que la Comisión Reyes tuvo algún impacto sobre los extranjeros en Buenos Aires, quizá no sobre su totalidad, pero si respecto a los franceses quienes fueron el primer objetivo de la campaña de expulsión de Cisneros. Sin embargo, es probable que esta disminución no se deba a la expulsión, sino a las huidas que esta provocó hacia las provincias del interior o a Montevideo, donde las autoridades no los podían controlar o simplemente no mostraron tanto empeño en expulsarlos.

9. Conclusión La política frente a los extranjeros en Buenos Aires se inserta en el marco de las luchas faccionales hacia finales del régimen colonial. La posición de la Audiencia parece reflejar los intereses de los comerciantes españoles al anteponer el procedimiento contra comerciantes extranjeros a la toma de medidas contra extranjeros sospechosos al Estado o a la religión. La influencia de los comerciantes españoles se manifiesta, además, en el protagonismo de Martín de Alzaga en la actividad gubernamental contra los extranjeros. Otros sectores de la sociedad, como por ejemplo los estancieros o personas afines a ideas independendistas, como Cornelio Saavedra, favorecieron y hasta protegieron la presencia de extranjeros porque convenía a sus intereses mercantiles o políticos. Cisneros, en cambio, mostró mucho empeño para expulsar a los extranjeros en general y particularmente a los franceses. Esa actitud se puede interpretar dentro del marco más amplio de las transformaciones en el mundo del Atlántico desde las guerras napoleónicas. El Río de la Plata fue a lo largo del siglo XVIII

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una zona de interacción donde hubo grupos con intereses transimperiales (Prado, 2015, 6–11).. Este caracter transimperial se agudizó durante los gobiernos de Liniers y Cisneros, cuando la actividad mercantil de portugueses y británicos así como la presión política y militar desde Río de Janeiro, París o Londres, junto con movimientos independentistas en Buenos Aires, pusieron en peligro el control de Madrid sobre esta zona periférica del imperio español. La política de Cisneros contra los extranjeros fue, desde esta perspectiva, un intento de la metrópoli para recuperar el control – tanto económico como político – sobre el Río de la Plata. Esta política llevó a un cambio en el procedimiento contra los extranjeros que se apartó de lo que había sido lo habitual en el Río de la Plata. Hasta casi el final de la era colonial se confiaba de los extranjeros domiciliados, aceptándolos como vecinos y permitiéndoles como tales su residencia. No hacía falta la sancción de su vecindad por medio de un juramento ante las autoridades coloniales, o por medio de una carta de naturaleza emitida por el rey. La convivencia, el día a día de vivir juntos en un lugar, definía la vecindad. Solamente en caso de conflicto sobre la permanencia de uno o varios extranjeros en cuestión, o ante el decreto de una expulsión general de los extranjeros, fue el gobierno colonial (y en última instancia el rey) quien decidía a qué extranjero se consideraba domiciliado y, por lo tanto, vecino y tolerado, y a quién se expulsaba por transeúnte. Para definir e identificar en estos casos a los domiciliados, se fijaron criterios objetivos como matrimonio, tiempo de residencia, servicio en la milicia, tenencia de bienes raíces, religión, ocupación etc. Más allá de estos criterios nunca se expulsaba a casados con mujeres españolas porque se guardaba un gran respecto por el matrimonio. Cisneros rompió con esta práctica en el Río de la Plata. Decretó la expulsión de todos los franceses sin ninguna excepción, incluyendo a los casados con mujeres nativas y, probablemente, también a los naturalizados. Fue el temor a posibles movimientos independentistas y revolucionarios lo que le impulsó a anteponer un nuevo criterio principal para decidir sobre la permanencia de un extranjero: la lealdad al gobierno. Este criterio estaba en correlación con el de la nación de origen, ya que aquella fue interpretada como indicio de sospecha.99 Para el virrey el lugar de nacimiento de un individuo decía más sobre su fiabilidad que su vida entre los vecinos, y temía más a un francés casado con años de residencia, buena reputación y completamente integrado que a un transeúnte inglés. La duda sobre la fiabilidad política de los extranjeros requería nuevas técnicas para identificarlos. En la América española colonial ser extranjero no era una cualidad formalmente prescrita, sino que se constituía cada vez que la identidad de un individuo se cuestionaba. La denominación dependía de la reputación de una persona, si era o no considerada por sus vecinos como extranjero (Herzog, 2003, 113– 15). Cuando, por ejemplo, se quiso expulsar en 1749 a Fernando Arentavegaray de Buenos Aires, aquel protestó alegando que “no se le puede macular con la expresada nota de extranjero, siendo constante que

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no se lo han probado ni podrán justificar sus émulos, respecto de ser nativo del reino de Navarra”. La forma de verificar su naturaleza española jurídicamente consistió entonces en la presentación de testigos a quienes las autoridades daban credito por su reputación. Si estos – como sucedió en el caso de Arentavegaray – avalaban la naturaleza española del interesado, las autoridades la solían confirmar.100 El ex-corsario francés Pedro Lapeyde fue expulsado en 1810 de Buenos Aires justamente porque se consideró insuficiente al único testigo que pudo nombrar para verificar un supuesto origen español. Además, no convenció, debido a que “su aspecto, habla, y apellido dicen que es francés y de la Baya o Navarra baja”.101 Era sumamente difícil para las autoridades averiguar el número y la identidad exactos de los que vivían en sus distritos. Para su registro muchas veces simplemente publicaron un bando y llamaron a los extranjeros para presentarse como tales.102 O se acudió a la ayuda de vecinos para conseguir la información correspondiente como sucedió en 1739 en Paraguay cuando se decretó el embargo de bienes de los ingleses en América. El primer paso del gobernador para encontrar a posibles ingleses con bienes en su provincia fue acudir al registro de instrumentos públicos. Al no encontrar ninguna huella allí, convocó a vecinos honrados con larga actividad comercial para entrevistarlos sobre la existencia de ingleses en la provincia.103 También el gobernador de Buenos Aires acudió en 1749 a la ayuda de los vecinos para encontrar a mercaderes extranjeros, mandando al apoderado de los comerciantes españoles facilitarle una lista con los nombres correspondientes.104 Una primera formalización de la identificación de los extranjeros se observa con la institución de los Alcaldes de Barrio a quienes se recurrió en Buenos Aires en 1804, 1807 y 1809 para formar un padrón de los extranjeros. Entre 1809 y 1810, cuando se quería identificar a ciencia cierta a los miembros de naciones consideradas sospechosas, la vigilancia vecinal ya no era suficiente. El gobierno la complementó con el uso del pasaporte, de registros específicos y contínuos, y de información secreta sobre la conducta política. Se trata del comienzo de un proceso en el cual ser extranjero o vecino pasó de ser una práctica social a convertirse en un proceso burocrático, formalizado por las instituciones gubernamentales. Dentro de este el extranjero se constituyó como aquel en cuyo pasaporte figuraba un origen foráneo o cuyo nombre estaba inscrito en el correspondiente registro. No eran únicamente imaginadas las naciones que se iban a constituir en el Río de la Plata, sino concretas y fijadas en los papeles a través de pasaportes y registros.105

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Archivo General de la Nación Argentina (AGNA), Sala IX, legajo 39-7-3, expediente 7, fols. 9–10.

2

Documentos para la Historia Argentina. Vol. 5, 375–80.

3

Lavrin 1989, 16. Con Carlos III el gobierno pretendió ampliar sus intervenciones también al ámbito del matrimonio. La

Pragmática de 1778 limitó la libre elección del cónyuge al consentimiento paternal. No obstante, el gobierno entonces solo intervenía como árbitro en casos de disentimiento. Socolow 1989, 210–13. 4

El bando de Cevallos de 1762 y 1763 preveía internar a todos los portugueses, también a los casados. Contra esta medida

protestaron los portugueses domiciliados de Montevideo – con éxito, débido al apoyo que les prestaron el Cabildo y el gobernador Viana. Prado, 39–42 y Acuerdos del Cabildo de Montevideo, III, 377–379. La internación en 1765 no fue generalizada, sino solamente se internaba a los ingleses y portugueses indicados por los alcaldes sin que se sepa cual fue el criterio que estos aplicaron. Probablemente excluyeron a los casados de la internación como había ocurrido ya anteriormente. AGNA, IX, Bandos, Libro 3, fol. 63. 5

AGNA, IX, 31-3-6, exp. 183

6

La expulsión de los franceses de Cuba han estudiado Renault, 2012, 377–404; Yacou, 1982; Debien, 1954 y Vázquez

Cienfuegos, 2005. Otros estudios sistemáticos sobre los extranjeros en España o América durante las Guerras Napoleónicas faltan. Algunos aspectos, pero sin considerar las prácticas de vigilancia y expulsión, son tratados por Matt D. Childs, 2010; Armando Nieto Vélez, 1960; Houdaille, 1956; Hawkins, 2004; Amunátegui, 1875 y Anna, 2003. 7

Sobre la crítica de aplicar el concepto de “Estado” a la América española antes de 1800 véase Cañeque, 2004, 6–7.

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8

Tejerina, 2004, 71–98. Sobre el crecimiento de Buenos Aires y el aumento de extranjeros en la ciudad véase Reitano, 2010,

105–16. Sobre los portugueses en Montevideo: Prado, 2015, 548–51. 9

Bentancur, 1998, 398. Conflictivo había sido ya la participación de extranjeros en el tráfico de esclavos a partir de los años

90 que fue criticado por los comerciantes monopolistas. Véase: Borucki, 89. 10

Bentancur, 1998, 398 y Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires (1805–1807), 493- 494.

11

AGNA, IX, 30-6-8, exp. 3.

12

AGNA, IX, 35-03-06 y Documentos para la historia argentina, 12, 191-196.

13

Carranza, 1889, 210–211 y Real Academia de la Historia, Col. Mata Linares, 9-01732, c. 75, fols. 244-311, fol. 257v.

14

Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires (1805–1807), 315–319, 389–393 y Documentos para la historia argentina, 12,

247–248. 15

Sobre el gobierno de Liniers: Vázquez-Rial, 2012, 292–334.

16

Johnson, 2013, 230. Sobre Alzaga véase además Lozier Almazán, 1998.

17

Por ejemplo los expedientes del Cabildo en: Franco, ed. 1929, 38–44. Doc. 6 y 56–64. Doc. 9 y Mayo documental. Vol. 6,

326. Doc. 752. 18

Adiciones para la instrucción de Cisneros, Mayo documental. Vol. 8, 169–77. Doc. 969.

19

Instrucciones del 24. 3. 1809. Ibid., 150. Doc. 961.

20

Ibid. Vol. 8, 169–77. Doc. 969.

21

Napoleón estaba enviando agentes desde Baltimore, como centro de propaganda, con el propósito de promover entre los

americanos ideas independentistas. Street, 1967, 130 22

Circular del 19. 8. 1809. Biblioteca de Mayo. Vol. 18, 15960.

23

Ibid., 15963.

24

Sobre la situación de Cisneros en general: Colomer Pellicer, 1997. Sobre el debate en torno a la apertura comercial véase

Moutoukias & Amaral, 2010, 101–09. 25

Los comerciantes españoles veían – según un comentario anónimo publicado en abril 1810 en The Monthly Magazine –

peor a los británicos que a los franceses a pesar de que Francia era desde 1808 el enemigo y Gran Bretaña el aliado. Mayo documental. Vol. 11, 156–57. Doc. 1382. 26

El número de británicos (registrados) se triplicó entre 1804 y 1810 pasando de 30 a 124. La mitad de ellos eran

comerciantes. Silveira, 2008, 20. 27

Por ejemplo en la representación que en 1809 hizo Juan Fernández de Agüero, apoderado del Consulado de Cádiz en

Buenos Aires, citado por Levene, 1941b, 498–99; Halperín Donghi, 1979, 74. 28

Documentos para la Historia Argentina. Vol. 7, 379–87. En el acta del seis de noviembre que regularizó el libre comercio

provisional le fueron asigandos a Reyes dos miembros del Consulado de Buenos Aires y dos de la Diputación del Comercio de Montevideo para auxiliarle e impedir el arraigo y la contratación de los extranjeros. Bentancur, 2006, 79–80 y nn. 74–75. 29

Mayo documental. Vol. 10, 238. Doc. 1268 y vol. 11, 9–10. Doc. 1302.

30

Ibid. Vol. 10, 235–236. Doc. 1267. Hasta enero solamente se habían acreditado 21 comerciantes, y todas las amenazas de

Reyes de expulsar a los que no se inscribieran en las listas no causaron ningún efecto. AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, doc. 13. 31

Memorial del 22. 1. 1810. Mayo documental. Vol. 11, 64. Doc. 1327.

32

Lord Strangford al Conde Bathurst, 6. 2. 1810. Ibid. Vol. 11, 86–87. Doc. 1340.

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33

Informe anónimo del 6. 12. 1809. Mayo documental. Vol. 10, 180. Doc. 1243.

34

Ibid. Vol. 10, 180. Doc. 1243.

35

En un censo de 1809 se registraron 376 extranjeros en Buenos Aires: 46% portugueses, 17,8% italianos, 15,6% franceses y

13,5% británicos. Reitano, 2010, 116. 36

Ibid., 325–29.

37

Carta del 3. 1. 1810 de Cisneros a Martín de Garay. Mayo documental. Vol. 10, 328. Doc. 1300.

38

Levene, 1941ª, 464; Cisneros a Garay, 3. 1. 1810. Mayo documental. Vol. 10, 328. Doc. 1300.

39

Véase el oficio de Caspe y Rodríguez para Reyes en nota 43.

40

Oficio sin fecha. Ibid., leg. 151, Audiencia, doc. 164. Se trata del padrón de la Comisión Bazo y Berry de 1804. AGNA

(Archivo General de la Nación Argentina), Tribunales Criminal, 1a serie, legajo B, n. 1, y del padrón que Cisneros había encargado al Cabildo nada más llegar a Buenos Aires. Este padrón fue confeccionado por los Alcaldes de Barrio en agosto de 1809. No se sabe si además de estas listas el oidor recibió también las listas de los dos registros de extranjeros del año 1807. Véase para los padrones de 1807 y 1809: Documentos para la Historia Argentina. Vol. 12, 213–54, 270–304 y 556–57. 41

Marcela Viviana Tejerina supone que algunos utilizaron la imagen del extranjero como enemigo para poner fin a la

injerencia extranjera en el comercio local. Tejerina, 2004, 311. 42

Informe anónimo del día 6. 12. 1809 para la infanta Carlota. Mayo documental. Vol. 10, 180. Doc 1243. El portugués

Felipe Contuci comparó en una carta del 7 de mayo de 1808 al conde de Linhares el poder de Alzaga con “el del presidente de la junta de seguridad pública de París.” Citado por Tjarks & Vidaurreta, 1962, 32, nota 69. 43

Carta a Carlos José Guezzi del 11. 12. 1809. Ibid., 202. Doc. 1249. Oficio de Caspe y Rodríguez a Reyes sin fecha en que

ordena la expulsión porque estaba informado de que en casa de Acosta celebraban juntas de portugueses. AGNA, X, Archivo del Gobierno de Buenos Aires (a partir de ahora: AdGBA), leg. 151, Audiencia, doc. 165. Acosta se encontraba después del 25 de Mayo todavía en Buenos Aires, quizá por la protección que le había brindado el comandante del Cuerpo de los Patricios, Cornelio Saavedra. Tejerina, 2009, s. p. Realmente expulsado fue a principios de 1810 Contucci, muy activo agente de la Carlota el Río de la Plata. Etchepareborda 1961, 90. Probablemente también Guezzi fue expulsado, ya que en agosto 1810 fue enviado juntos con Contucci por Carlota desde Río de Janeiro para servirle de emisarios, el primero en Buenos Aires y el segundo en Montevideo. Bauso, 2015, n. 330. 44

AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, doc. 17.

45

Ibidem.

46

AGNA, IX, 31-3-6, exp. 183.

47

Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu, Fondo antiguo, XVIII/F430.

48

Museo Mitre, Armario B, caja 29, pieza 1 n. 21ª.

49

Marks, 2007, 149; Archivo Histórico Nacional (Madrid), Estado, leg. 59, A, docs. 26 y 32.

50

La Junta publicó el 14. 4. 1809 una “Real orden sobre el modo de proceder contra extranjeros y naturales del país que sean

sospechosos de fidelidad” que no preveía una expulsión general. Hawkins, 2004, 49. El Capitán general de Cuba, Someruelos, se defendía en 1811 ante las críticas del Consejo de Regencia de no haber ejecutado las reales ordenes con relación a los franceses, señalando que no había recibido ninguna orden para expulsarlos. Vázquez Cienfuegos, 2005, 226. Ante la situación poco clara si hubo o no orden general de expulsión de todos los franceses de Cuba, Matt D. Childs se atreve a decir solamente que “eventually a royal order arrived from embattled Spain calling for the expulsion of the French in 1809.” Childs, 2010, 120. Timothy Anna habla para el caso peruano de “una orden secreta de la península en 1809 para

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expulsar a todos los extranjeros sospechosos de la capital” sin que se hiciera especial mención de los franceses. Anna, 2003, 133–34. Para Mexico Jaques Houdaille hace referencia a una orden del virrey para “arrest of all aliens and confiscation of the property of every Spaniard who had accepted Napoleon’s brother Pepe as king”, pero no especifica el contenido o alcance de tal orden. Houdaille, 1956, 23. Virrey Abascal cumplió en Perú – según Armando Nieto Vélez – “estríctamente las órdenes que le llegaban de la Península” para la expulsión de extranjeros. Lamentablemente Nieto Vélez no aporta un documento que aclarara tal afirmación. Nieto Vélez, 1960, 100–01. 51

De los 104 extranjeros registrados en Perú se expulsó finalmente a 37 solteros entre los cuales se contaron 14 franceses.

Anna, 2003, 133–134. 52

AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, doc. 73.

53

Orden verbal de Cisneros a Reyes del 3. 2. 1810. Ibid. Doc. 35; Mayllos estaba implicado en la supuesta conspiración de

los franceses en 1795. Johnson, 2002, 270–71. 54

AGNA, Tribunales Criminal, 1a serie, legajo B, n. 1. Como no se encontró el expediente, y la información brindada por

Gómez tampoco podía disipar las dudas respecto a su origen, el virrey ordenó a Reyes que se le tolerara temporalmente, porque debido a la guerra era imposible conseguir mejores informaciones desde España. AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, doc. 35. 55

Por ejemplo, los reclamos de varios comerciantes portugueses contra su expulsión inmediata. AGNA, X, Archivo del

Gobierno de Buenos Aires, leg. 151, Audiencia, doc. 2. Otro caso es el del chocolatero francés Martín Echarte, a quién Reyes concedió en enero dos meses a “que evaque sus diligencias [...], y concluidas pueda verificar la expulsión.” Ibid., doc. 3. 56

Esta práctica fue criticada ya por el oidor Juan Bazo y Berry, comisionado para la expulsión de extranjeros en 1805.

AGNA, Tribunales Criminal, 1a serie, legajo B, n. 1. 57

Mayo documental. Vol. 11, 53–54. Doc. 1321. Sobre la causa Jackson véase además: Mallo, 1994, 330–31.

58

Otros recursos utilizados por los extranjeros contra las órdenes de expulsión provenían del anglo-americano Martín Atkins,

del italiano José Elay, de Juan Badía quien quería ser español, y del gallego Antonio Carrea. Elay fue expulsado con su familia, a Badia se lo toleraba hasta que se pudiera verificar con información desde Europa su verdadero origen. Carrea presentó tres testigos con los que demostró suficientemente su nacionalidad española. AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, docs. 11, 35 y 63. 59

Ibid., leg. 147. Mayoría de Plaza, doc. 80.

60

El comisionado del virrey del Brasil en Buenos Aires para verificar el cumplimiento del Tratado de San Ildefonso y la

repatriación de los portugueses que no querían quedarse en territorio español después de la pérdida de Colonia fue desde 1778 el Coronel José de Velasco y Molina. Tejerina, 2004, 69. 61

Política lusitana en el Río de la Plata. Vol. 2, 13–16. Docs. 173, 174 y 176.

62

Mayo documental. Vol. 10, 185. Doc. 1246.

63

Memorial del 22. 1. 1810. Ibid. Vol. 11, 64. Doc. 1327.

64

Ibid. Vol. 11, 11. Doc. 1302 y AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, doc. 35.

65

En 1811 el comité se convirtió en la “British Commercial Rooms of Buenos Aires”. Picabea, 1998, 275 y 282.

66

Mayo documental. Vol. 11, 43, 45 y 60–61. Docs. 1315, 1316 y 1325.

67

Ibid. Vol. 10, 253–254. Doc. 1276 y vol. 11, 127. Doc. 1362.

68

Ibid. Vol. 11, 86–87. Doc. 1340.

69

Oficio de Cisneros a Lord Strangford del 31. 3. 1810. Ibid. Vol. 11, 155. Doc. 1381.

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70

Según la opinión de M. de Courcy, oficio del 3. 5. 1810, y de Lord Stragford, oficio del 20. 5. 1810. Ibid. Vol. 11, 193 y

202. Docs. 1405 y 1416. 71

AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, doc. 62.

72

Mayo documental. Vol. 12, 189. Doc. 1586.

73

Real Academia de la Historia, Col. Mata Linares, tomo 77, fol. 279v

74

Mayo documental. Vol. 11, 86–87 y 155. Docs. 1340 y 1381.

75

Oficio del 6. 1. 1809. AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, doc. 1.

76

Circulares del 26. 12. 1809 y del 8. 1. 1810. Biblioteca de Mayo. Vol. 18, 15964 y 16027.

77

Oficio del 8. 1. 1810. AGNA, X, AdGBA, leg. 150, Audiencia, doc. 2.

78

Oficio del 21. 4. 1810. Ibid., leg. 192, Montevideo, doc. 229. Levene, 1941ª, 465.

79

AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, doc. 65 y 73.

80

Orden de Doyle a petición del Cisneros, 30. 12. 1809. Mayo documental. Vol. 10, 249. Doc. 1274.

81

AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, docs. 13, 19, 21, 35 y 45; leg. 147. Mayoría de Plaza, docs. 76, 80 y 710.

82

Ibid., leg. 151, Audiencia, doc. 45.

83

Ibid., docs. 35, 45 y 64.

84

Se desconoce si Cisneros emitió también una orden destinada a expulsar a los demás extranjeros. Sin embargo, no parece

haber sido el caso, ya que solo hay constancia al respecto para los prófugos y los franceses. Con solo una excepción, constan mayormente casos provenientes de los territorios cercanos al río: Paraguay, Entre Ríos y Corrientes. Para Paraguay véase nota 85. Para Corrientes nota 88. Entre Ríos mandó a los tres portugueses José Oliva, Custodio Magellanes y Antonio Tejera que se habían escondido en Mandisovi. Como llegaron después del 25 de Mayo a Buenos Aires fueron librados por la Junta. AGNA, X, AdGBA, leg. 97, Entre Ríos, doc. 33. El único extranjero del que hay constancia que fuera remitido desde Córdoba a Buenos Aires era el desertor holandés Bernardo Mayer alias Juan Jordan. Tenía pasaporte, pero como en este faltaba la indicación de que era extranjero fue devuelto a Buenos Aires para su remisión final a España. Ibid., leg. 37. Audiencia, doc. 60. 85

En enero se despachó a los franceses Pedro Arrieta, Francisco Cebró y José Ley. AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia,

doc. 10. Los franceses Santiago Granada y Pedro Arrieta así como los portugueses Manuel Correa y Matias Silva, probablemente prófugos de Buenos Aires, fueron remitidos en mayo. Ibid., doc. 74. Probablemente también eran portugueses Francisco Domiciano, Jardin de los Santos y Joaquín José que fueron detenidos juntos con el francés Bernardo Darguie sin pasaportes en Yapeyú y madados finalmente a Buenos Aires. Ibid., leg. 116. Paraguay, doc. 90. 86

Carrer fue registrado en el padrón paraguayo de 1804. Archivo de la Nación Paraguay, Sec. Historia, vol. 193, n. 10. No

hay constancia de que los tres franceses restantes que se habían registrado en 1804 – un dorador soltero de poca residencia, un limosnero viejo y enfermo, y Juan de la Guardia, comerciante de 68 años, casado y capitán de la milicia – fueran expulsados en 1810. ¿Quizá por su edad o quizá porque ya no residían allí? 87

AGNA, X, AdGBA, leg. 98. Pueblos de Misiones, doc. 2.

88

Corrientes quería enviar junto con Esteban Perichon al también francés Jaime Colomé, no obstante, falleció aquel mismo

día. AGNA, X, AdGBA, leg. 79, Corrientes, doc. 16. 89

Perichon estaba consignado en el padrón de 1805 como transeúnte, casado con una francesa, proveniente de París y sin

ejercicio. AGNA, IX, 35-03-06, expediente 3, sin fol. Sobre la llegada de Perichon véase: Bentancur, 1997, 392.

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90

Auto del 25. 5. 1810. AGNA, X, AdGBA, leg. 107, Audiencia de Charcas, doc. 178. No está claro si Rodríguez Ramos

estaba casado. El no dice nada al respecto lo que hace suponer que no lo estaba. El presidente es un tanto ambiguo en su declaración de permitirle habitar “como afincado y casado en estos dominios”. Sus reservas de tolerarle se explican mejor si consideramos que Rodríguez Ramos era francés, comerciante y soltero. 91

Archivo General de la Nación Montevideo (AGNM), Caja 328, Carpeta 2, N. 37.

92

En la ciudad y sus extramuros fueron registrados en 1809 por el Cabildo 262 extranjeros entre los cuales había 147

portugueses, 45 italianos, 24 franceses, 24 ingleses, 3 americanos de EEUU, y diez extranjeros de otras nacionalidades. AGNA, X, Gobierno de Buenos Aires, leg. 191. Sobre los franceses en Montevideo véase: Bentancur, 1997, 392–394. El padrón de extranjeros fabricado por el Cabildo fue entregado a Cisneros. Probablemente servía al virrey o al comisionado Reyes como base para especificar quienes de los extranjeros debían ser expulsados. AGNM, Caja, 334, Carpeta 2, N. 8. Sin embargo, no hay constancia de que el Cabildo de Montevideo hubiera participado de alguna forma en la expulsión de extranjeros. 93

AGNA, X, AdGBA, leg. 191, Montevideo, doc. 129 y leg. 151, Audiencia, doc. 45.

94

La disposición del nuevo gobernador, Joaquín de Soria, para colaborar en la expulsión de extranjeros se muestra con el

nombramiento de un Juez de Vigilancia – coronel Caballero Ponce – para Montevideo. Su obligación fue, entre otras, verificar la expulsión de los franceses. Ibid., leg. 191, Montevideo, docs. 211 y 219. 95

Ibid., leg. 194, Comandancia de Marina y Capitanía del Pueblo, doc. 60.

96

Ibid., leg. 192, Montevideo, doc. 205.

97

Ibid., leg. 151, Audiencia, doc. 75.

98

Oficio del 20. 3. 1810. AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, doc. 45.

99

Es el comienzo de un proceso donde la “nación” se convirtió en referente de compromisos políticos perdiendo su

contenido étnico. Frega, 2011, 77. 100

AGNA, IX, 39-7-3, exp. 7, fols. 24–27.

101

Oficio del 1. 3. 1810. AGNA, X, AdGBA, leg. 191. Montevideo, doc. 99.

102

Por ejemplo el bando del gobernador Zavala de abril 1731 que convocó a todos los extranjeros de Buenos Aires para

registrarse a la fortaleza. Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires (1729-1733), 556. 103

Archivo de la Nación de Bolivia, EC 1739/13.

104

AGNA, IX, 39-7-3, exp. 7, fol. 7v.

105

Comentario de John Torpey sobre Benedict Anderson’s Imagined Communities. Véase: Torpey, 2000, 6.

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