Hágase usted las preguntas: FAQs sobre #LeyGeneraldeAguas
Descripción
FAQs sobre #LeyGeneraldeAguas
La sustitución de la actual Ley de Aguas Nacionales por una nueva Ley General de Aguas ha desatado una polémica de opiniones tan diversas como contrapuestas. Respecto de la iniciativa presentada al Congreso Federal en marzo de 2015, se han posicionado uniones de científicos, grupos parlamentarios de todas las tendencias políticas, universidades públicas, coaliciones y redes de organizaciones civiles, organizaciones internacionales, comunidades académicas, autoridades públicas, líderes de opinión y movimientos sociales. Pero a pesar de ello, en medio de la vorágine de información y bombardeo mediático de todas las versiones, una buena parte de la ciudadanía se quedó con más confusión que respuestas. Y es que poseedores todos/as de razones, pero pocos/as de argumentos, solamente los hechos nos quedan para formar una opinión propia. Parece que estamos de acuerdo con que el agua es tema de todas y todos. Sencillamente porque es un elemento vital de la naturaleza que constituye 80% de nuestra composición física y del que depende la supervivencia de nuestros ecosistemas y, por ende, la nuestra. Sin embargo, en el momento en que leemos o escuchamos términos como "cuenca", "trasvase", "infraestructura hidráulica", "concesiones", "asignaciones", "privatización", "utilidad pública" o "derecho humano" nos perdemos un poco. El encajonamiento del agua como un tema técnico bajo el argumento de que "la gente" no conoce de ingeniería hidráulica, de ciencias naturales o de derecho ambiental, y por lo tanto no debería opinar sobre lo que ignora, olvida que las decisiones públicas implican de manera intrínseca una democratización del lenguaje, de las ideas y del conocimiento para que pueda ser efectivamente la ciudadanía quien decida sobre su bienestar y su futuro. Quienquiera que cuente con argumentos “a favor” o “en contra” o que permita entender las implicaciones de las modificaciones que se discuten no solamente es libre sino responsable de compartirlos. Por la sencilla razón de que con esta ley, las y los tomadores de decisiones públicas están frente a la oportunidad de ofrecer soluciones a la aguda crisis hídrica del país y de sentar bases para garantizar el derecho humano al agua. La pregunta es ¿lo están haciendo? Y si sí, ¿de qué manera? Y si no ¿por qué no? La intención no es santificar ni satanizar ninguna de las muchas posturas. El tema, justamente, es que existen más de una opinión y más de una propuesta. Todas igualmente merecedoras de consideración. No es mi intención convencer a nadie. Le toca a la ciudadanía discernir de la mejor manera posible porque las repercusiones positivas o negativas que tenga esta ley nos afectarán de manera directa e inminente, porque se legisla sobre el elemento natural que nos permite la vida, porque tal legislación se debe hacer por y para beneficio de la ciudadanía, y porque la academia, las y los expertos, las organizaciones civiles, las y los legisladores (bien o mal) ya están haciendo su trabajo. El resto será nuestra historia. La información genera poder para decidir y por eso también es un derecho. Vamos, pues, a informarnos. Con elementos mínimos que permitan a cada quien sacar sus propias conclusiones. Así que mi propuesta es que se haga usted misma/o las preguntas.
Vamos por partes 1.
¿A qué se refieren con que el agua es un derecho humano? El agua es reconocida como un derecho humano a partir de la creación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en 1966, firmado y ratificado por México en 1981. Su contenido y alcances (es decir, lo que debe entenderse por este derecho y lo que debe hacerse para garantizarlo) fueron definidos por la Observación General No. 15 en la que el Comité que vigila el cumplimiento del PIDESC interpretó sus artículos 11 y 12, relacionados con los derechos a la vivienda, la alimentación, la salud y a una vida digna. Dado que el artículo 1° de nuestra constitución incorpora al Derecho Internacional de los Derechos Humanos como parte del derecho interno, el PIDESC y su interpretación automáticamente pasan a ser parte del marco jurídico mexicano. Por lo tanto, en México el agua como derecho humano desde el punto de vista jurídico es incontrovertible. Este es un punto que reconocen todos los actores. Pero la cuestión es que para convertirse en realidad cualquier derecho humano tiene que garantizarse y esto solo se logra creando leyes, políticas y condiciones que lo materialicen.
2.
¿Por qué el agua empezó a ser considerada como un derecho? Porque sin agua potable no tenemos alimentación que nos permita la vida, y por lo tanto tampoco accedemos a otros derechos como son la salud (el agua contaminada daña el organismo), la alimentación (en las consecuencias de la desnutrición para el desarrollo), la educación (cuando se privilegia la obtención del agua sobre la asistencia a la escuela, por ejemplo), al medio ambiente sano y al resto de derechos que nos permiten tener una vida digna.
3.
¿De dónde viene el reconocimiento del derecho al agua en México? Como en muchos lugares del mundo y muchos momentos de la historia, el reconocimiento del agua como un derecho en México proviene de más de 10 años de movilización social que inició con el encuentro entre el Movimiento Urbano Popular, el Movimiento de Personas afectadas por infraestructura hidráulica y otras organizaciones y grupos que cuestionaron el discurso mundial que entendía al agua como un bien económico, explotable, infinito y sujeto a la propiedad privada. Tal movilización derivó en una fuerte campaña para la inclusión del derecho humano al agua en la constitución mexicana, que se logró en 2012 con la reforma al artículo 4° constitucional. Derivado también de este trabajo de reflexión y de acción colectiva, una iniciativa de Ley Ciudadana de Aguas fue entregada a principios de 2015 al Congreso Federal.
4.
¿Qué implica que el agua sea un derecho humano? Para las y los ciudadanos implica esencialmente:
a) Que es nuestro derecho contar con agua suficiente para vivir. Es lo que se conoce como agua para consumo humano. La Organización Mundial de la Salud, a partir de 2003, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de 2014, determinaron que el consumo adecuado para satisfacer las necesidades básicas humanas por día son 100 litros y el mínimo 50 litros. (Esto corresponde a la disponibilidad del agua). b) Que el agua que consumamos o utilicemos para las actividades domésticas debe permitirnos vivir en condiciones de higiene y salud. Por lo tanto el agua no debe ser contaminada. (Esto corresponde a la calidad del agua) c) Que el agua indispensable para vivir debe sernos accesible a una distancia y a un costo que no ponga el riesgo el ejercicio de otros derechos. Es decir que no por privilegiar el tandeo o acarreo de agua o por pagar excesivas tarifas las familias tengan que sacrificar el acceso a la educación, al trabajo o la cobertura de otras necesidades. El derecho al agua no implica gratuidad. Es necesario cobrar el servicio de suministro para los casos en los que haya necesidad de redes hidráulicas. No obstante, lo que se cobra es el servicio, no el uso ni el recurso. (Esto corresponde a la accesibilidad del agua)
Para el Estado, que el agua sea un derecho humano implica 4 obligaciones: a)
La obligación de respetar (no interferir en su consumo y uso, tanto en comunidades que se abastecen directamente de las fuentes de agua como en zonas entubadas, por corte del suministro)
b)
La obligación de promover, es decir de dar a conocer el derecho humano al agua; es decir, de decirle a la ciudadanía que el agua es su derecho.
c)
La obligación de proteger (vigilar que particulares no se apropien del agua, cobren ilegalmente por ella o la contaminen)
d)
La obligación de garantizar que tengamos acceso al agua en las condiciones ya descritas.
También implica que el Estado debe permitir la participación de la sociedad en las decisiones relacionadas con el agua (lo que se conoce como gestión democrática), debe hacer pública la información sobre el agua (para la toma informada de decisiones) y debe distribuir ésta de manera equitativa (sin condicionar o limitar a ninguna persona por motivos de género, origen étnico, condición física o social). Así es como en concreto el Estado responde a los principios de participación, no discriminación y acceso a la información. Para el caso de las comunidades indígenas cuyos poblados están situados en una fuente natural de agua, el Estado debe consultarles sobre cualquier decisión relacionada con el agua que vaya a afectarles, de acuerdo con el convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo del que México también es parte. (Es lo que se conoce como derecho a la consulta)
5.
¿Cuál es el estado actual del derecho humano al agua en México?
En los últimos años México registra una disminución de entre el 60% y 70% en la disponibilidad media del agua, lo que implica que cada vez ha sido y será más difícil abastecer de manera suficiente las necesidades humanas e industriales de agua. Actualmente, 11 millones de mexicanos/as no tienen acceso al agua para uso doméstico y 34 millones de personas dependen de acuíferos en proceso de agotamiento. Se estima que en 15 años la demanda de agua supere los 91.000 millones de metros cúbicos y la oferta sea apenas de 68.000 millones. Solamente el 6% de acuíferos con que contamos están libres de contaminación y no existen estudios actualizados sobre los niveles de sustancias tóxicas en los ríos, ni monitoreo sistemático y permanente de todas las fuentes de agua. Tampoco advertencias sanitarias suficientes en los lugares en donde los niveles de contaminación del agua son altos. México está posicionado como uno de los mayores consumidores mundiales de agua embotellada y el agua contaminada continúa siendo una de las principales causas de mortalidad infantil en el Distrito Federal. México es un país altamente vulnerable al cambio climático con grandes variaciones de temperatura y de precipitación fluvial, en donde están vigentes por lo menos 25 conflictos socio-ambientales relacionados con el acceso y gestión del agua.
6.
¿Qué se necesita para que se materialice este derecho? En primer lugar se necesita una ley que no solamente mencione que existe un derecho al agua, porque hay una diferencia entre la retórica y la garantía, sino que asegure que cada uno de sus componentes (accesibilidad, disponibilidad, calidad) y de las obligaciones del Estado (respetar, proteger, promover, garantizar) esté en los capítulos y artículos de la ley. Si bien, por las condiciones materiales y geográficas, el derecho al agua es un derecho cuya plena garantía se alcanza de manera progresiva, la ley debe prever las reglas, condiciones y mecanismos, así como el máximo de recursos disponibles para hacer llegar agua salubre y suficiente a todas las personas. En concreto, cualquier ley que pretenda regular el derecho humano al agua deberá como mínimo: 1) Considerar al agua como un bien social, antes que como bien económico. 2) Priorizar la distribución del agua para uso personal y doméstico. 3) Destinar un presupuesto suficiente en todos los niveles de gobierno para la garantía de este derecho. 4) Reconocer, proteger y fortalecer los modelos comunitarios de gestión del agua. 5) Garantizar transparencia en los sistemas operadores y participación efectiva de la ciudadanía en la gestión del agua. 6) Integrar criterios de género y protección explícita a poblaciones en situación de vulnerabilidad, en particular la población en tránsito y en situación de calle. 7) Incluir explícitamente los criterios de órganos nacionales e internacionales respecto de la cantidad de agua suficiente para la vida digna y su calidad.
8) No permitir cortes al suministro de agua para consumo mínimo bajo ninguna circunstancia. 9) Definir al saneamiento como el acceso a baño, alcantarillado y drenaje e incluir disposiciones para su garantía. 10) Prever el análisis de tarifas desde un enfoque de derechos humanos. 11) Tener visión de sustentabilidad tomando en cuenta a las generaciones futuras. 7.
¿Cómo está el proceso legislativo? ¿En qué contexto se da la iniciativa de Ley General de Aguas? A partir de la reforma de 2012 al artículo 4° constitucional se otorgaron, por medio del tercer transitorio, 360 días al Congreso Federal días para expedir una Ley General de Aguas, cuyo objeto sea regular el derecho humano al agua. Es hasta marzo de 2015, tres años después, que en una sesión irregular, con el dictamen enviado una noche antes, sin tiempo suficiente para su análisis, ignorando otras dos iniciativas recibidas y con menos de 2 horas de discusión, fue admitida para dictamen la iniciativa enviada por el poder ejecutivo federal a través de la Comisión Nacional del Agua. Luego de una fuerte movilización y protesta social y de una serie de foros convocados por la academia, la sociedad civil organizada, el Senado y por la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, la iniciativa fue desechada. La discusión sobre la ley que regule el derecho humano al agua, no obstante, sigue siendo un mandato pendiente del Congreso Federal, susceptible de ser retomado en la legislatura recién electa. No olvidemos, en el contexto de crisis hídrica, económica y política en el que nos encontramos, que las modificaciones a la regulación sobre el agua estarán inevitablemente relacionadas con una serie de modificaciones que derivadas de la Reforma Energética se plantean también a las leyes secundarias en materia de hidrocarburos, industria eléctrica, geotermia y medio ambiente, entre otras.
8.
¿Cuáles son los puntos más cuestionados de la iniciativa que fue desechada? La no garantía del derecho humano al agua evidenciada a partir de : a. Lenguaje que enuncia el derecho al agua sin traducirse en disposiciones que lo garanticen. b. Referencia a asentamientos humanos legales, excluyendo los asentamientos « irregulares » en donde se ubica principalmente la población indígena, rural, dispersa y en situación de calle. Siendo esta una disposición discriminatoria. c.
Definición del agua como un bien económico.
d. Énfasis en la regulación del uso y aprovechamiento del líquido por parte de empresas privadas y mínima regulación del acceso de las personas al agua.
Criminalización del monitoreo comunitario y académico del agua (art 26) Tendencia a la privatización. Específicamente visible en los planteamientos relacionados con las concesiones de agua y los trasvases. Previsión y permisión del uso discrecional de la fuerza pública en conflictos sociales relacionados con el agua.
Visión no sustentable evidenciada a partir de una poca previsión de tecnologías, modelos y alternativas para la captación de lluvia o el ahorro y tratamiento de agua. Visión no integral evidenciada a partir de una nula mención del calentamiento global y de medidas para atenderlo, así como de la relación de la política hídrica con las políticas de desarrollo y de derechos humanos. Notorio énfasis en la realización de mega obras sin consideración del componente social. Omisión de mención sobre el derecho a la consulta informada. Omisión de regulación sobre el saneamiento, entendido como un sistema sanitario para la recolección, transporte, tratamiento y eliminación o reutilización de excrementos humanos y la correspondiente promoción de la higiene. Omisión del componente de género, entendido como el reconocimiento del papel que tienen hombres y mujeres en relación con el aprovisionamiento y uso del agua en los hogares.
9. En el fondo ¿qué es lo que está en pugna? En el fondo la controversia tiene que ver con un cuestionamiento sobe si el modelo actual de gestión de agua es o no el más adecuado para sacarnos de la crisis hídrica y sobre si la profundización de este modelo conllevará a una agudización del problema, no habiendo conllevado hasta ahora a su solución. En el fondo están en diálogo formas convencionales, formas tradicionales y formas alternativas de entender al agua, como bien, como recurso y como parte de un ciclo natural y de un sistema ecológico. Se dibuja la balanza entre la recuperación de ecosistemas y el afán de abastecimiento de agua a toda costa para su consumo urbano, sea este responsable o irresponsable. Se asoman, a veces se confrontan y a veces se eluden, diferencias entre las visiones de desarrollo y de progreso. Está también en juego el ejercicio democrático, la posibilidad de decidir la mejor alternativa de manera colectiva y de hacerlo a puerta abierta o a puerta cerrada. Hay, como en todo asunto público, intereses de todo tipo que el pacto elegido por nuestra sociedad exige conciliar en favor del bien común. (Artículo 40 de la constitución) Lo cierto es que los puntos polémicos seguirán siéndolo en todas las propuestas que vengan. La intervención de agentes privados en la administración del agua, por ejemplo, ya es un hecho en varios estados el país, sea a través de la medición o cobro del servicio o a través de otras actividades comerciales. Además, empresas de cerveza, lácteos, embotelladoras de agua, fabricantes de aguas gaseosas, mineras y hasta fondos de inversión han obtenido concesiones de fuentes hídricas. Si la intervención privada en la gestión del agua es conveniente, deseable, nociva, perjudicial, benéfica o indiferente es algo a valorarse a partir del análisis de experiencias logradas y experiencias fallidas. En cualquier caso, el modelo que se elija deberá estar bien cimentado en condiciones de ética, transparencia y rendición de cuentas.
10. ¿Cuáles son las otras propuestas? La Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas incorpora el esfuerzo de más de 420 investigadores/as y organizaciones que desde 2012 han venido trabajando en la compilación de propuestas y alternativas. A ésta se adiciona la presentada por el partido Nueva Alianza a la que habría también que darle un espacio de análisis.
Dejo algunas preguntas abiertas que la siguiente propuesta de ley que se discuta deberá tomar en cuenta: 1. 2.
3. 4. 5.
¿Qué herramientas positivas contiene para garantizar el respeto, protección y garantía del derecho humano al agua? ¿Qué tanto y de qué manera el proyecto de ley contribuye a: a) atender la sobre explotación de mantos acuíferos b) asegurar distribución equitativa del agua c) mejorar la calidad del agua para consumo humano ¿Cuál sería la consecuencia para los grupos en situación de vulnerabilidad de que se cobre por el uso doméstico y no por el servicio (conducción, distribución)? ¿Cuándo y cómo se consultó la iniciativa a los pueblos y comunidades indígenas de acuerdo con los criterios del Convenio 169 de la OIT? ¿Qué implicaciones tendría que el agua sea catalogada como un asunto de seguridad nacional?
Sentar las reglas sobre nuestra fuente de vida amerita un esfuerzo suficientemente amplio y profundo de análisis científico, jurídico y social de todas las propuestas. Ojalá que esta lista de preguntas contribuya a la discusión y convoque a nuestros representantes a considerar de manera seria las propuestas de la academia y sociedad civil organizada, a la ciudadanía a participar en la deliberación, no solo por derecho sino por responsabilidad, y a todos los sectores a estar vigilantes de ejercicios de simulación de participación encarnados en diálogos bilaterales sin espacio para el intercambio de opiniones ni procesamiento de las mismas y sin publicación oportuna y clara de las fechas y lugares para la discusión. Para no toparnos demasiado tarde un letrero con la leyenda “Gracias por no participar.”
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