GARCÍA RIAZA, E., \"Derecho de guerra y diplomacia en la época de Augusto\", SHHA 32, 2014, 91 - 122. Número monográfico de Studia Historica Historia Antigua coordinado por M. Salinas de Frías, bajo el título: Augusto y el imperium, ISSN 0213-2052.

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Descripción

VOL. 32 2014

STVDIA HISTORICA HISTORIA ANTIGUA

Presentación ....................................................................................................

17-20

JEAN-MICHEL RODDAZ: Auguste ou l’art du possible ..........................................

21-46

DUNCAN FISHWICK: Augustus and the cult of the emperor ...............................

47-60

FRÉDÉRIC HURLET: Devenir un dieu. La mort d’Auguste et la naissance de la monarchie impériale ...............................................................................

61-75

JUAN MANUEL ABASCAL PALAZÓN: El decreto de Mytilene y Tarraco. Una nota

77-89

ENRIQUE GARCÍA RIAZA: Derecho de guerra y diplomacia en la época de Augusto .....................................................................................................

91-122

PIERRE SILLIÈRES: La vehiculatio (ou cursus publicus) et les militares viae. Le contrôle politique et administratif de l’empire par Auguste .................. 123-141 GONZALO CRUZ ANDREOTTI: Estrabón e Iberia: la construcción de una identidad histórica ......................................................................................... 143-152 NARCISO SANTOS YANGUAS: Augusto: conquista y administración del territorio de Asturias ......................................................................................... 153-177 GERARDO PEREIRA-MENAUT: Cómo se construye una región histórica en época del emperador Augusto. El caso de callaecia .......................................... 179-196 JOSÉ D’ENCARNAÇÃO: Augusto e a Lusitânia ocidental: uma nótula ...............

197-208

TRINIDAD NOGALES BASARRATE Y JOSÉ M.ª ÁLVAREZ MARTÍNEZ: Colonia augusta Emerita. Creación de una ciudad en tiempos de AugustO .................... 209-247 ENRIQUE MELCHOR GIL: El patronato sobre comunidades cívicas hispanas en época augustea ........................................................................................ 249-279 LEONARD A. CURCHIN: The role of civic leaders in late antique Hispania .......

281-304

RESEÑAS ..........................................................................................................

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Salamanca

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Fecha de publicación: diciembre 2014 9

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L E Y O T S U AUG ROMANO IO R E P IM

Ediciones Universidad

Salamanca

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HISTORIA ANTIGUA

SUMARIO ANALÍTICO .....................................................................................

STVDIA HISTORICA

ÍNDICE

Ediciones Universidad

VOL. 32, 2014

STVDIA HISTORICA HISTORIA ANTIGUA

ISSN: 0213-2052 - CDU 931 VOL. 32, 2014

ISSN 0213-2052

ISSN: 0213-2052

STVDIA HISTORICA HISTORIA ANTIGUA 1.

STVDIA HISTORICA. HISTORIA ANTIGUA es una revista de periodicidad anual en la que los artículos recibidos serán evaluados por revisores externos a la revista mediante el sistema conocido como de doble ciego. El Consejo de Redacción, respetuoso con la libertad intelectual de los autores, no modificará las opiniones vertidas por ellos, si bien tampoco se solidariza con las mismas.

2.

El Consejo de Redacción de STVDIA HISTORICA. HISTORIA ANTIGUA considerará la publicación de trabajos inéditos (que no hayan sido publicados previamente en ninguna de sus versiones y no estén simultáneamente propuestos para tal fin en otra revista), siempre que demuestren un alto nivel de calidad y se ocupen de aspectos relativos al período cronológico comprendido dentro del ámbito de la Historia Antigua, bien sea por lo novedoso del tema, por el tratamiento distinto más profundo de un problema ya identificado en la historiografía, por la aportación de datos desconocidos en relación con una cuestión historiográfica determinada, o por las aplicaciones potenciales de una metodología nueva o más refinada.

3.

El original, una copia en papel y otra en formato electrónico confeccionada en formato Word (.doc), será enviado a la secretaría de SHHA, Facultad de Geografía e Historia, C/. Cervantes, s/n, 37002. Salamanca. Además, deberá ser enviado por correo electrónico a la dirección de la revista: [email protected]. El plazo límite de entrega de originales será el 1 de junio del año correspondiente. No se aceptarán originales fuera de plazo.

4.

Los artículos deberán tener una extensión máxima de 20 caras mecanografiadas en tamaño DIN A4, conteniendo cada una de ellas 51 renglones de 56 espacios (unas 10.000 palabras en total), incluyendo notas y bibliografía. Cada texto irá precedido de una página que contenga el título del trabajo, nombre del autor o autores, categoría profesional, centro de trabajo, dirección postal completa, teléfono y correo electrónico.

5.

Todos los artículos irán acompañados por un resumen de veinte líneas máximo (150 palabras) en la lengua en que esté escrito el artículo, en castellano e inglés. Además deberán incluirse en esos mismos idiomas tanto el título como los descriptores del contenido (palabras clave) para su indexación.

6.

Las notas a pie de página irán numeradas correlativamente en caracteres árabes y voladas sobre el texto. Todas las notas se incluirán a pie de página. Se evitará un número excesivo de citas textuales que, en todo caso, si exceden de dos líneas irán sangradas. Por otra parte, los intercalados del autor en las citas textuales deberán ir entre corchetes para distinguirlos claramente del texto citado.

7.

Las referencias bibliográficas en notas se atendrán a la siguiente secuencia: el apellido o apellidos del autor o autores, que se pondrán en versalitas, la inicial o iniciales del nombre del autor o autores, que irán en redonda, seguido de dos puntos. Luego, en cursiva, el título de la obra, seguido de punto. A continuación lugar, y año de edición. Si tiene varias ediciones se indicará el número de la edición utilizada. Por último, se indicará la página o páginas que interesen. En el caso de incorporar una ficha bibliográfica completa, deberá incluirse, además, el nombre de la editorial y el número de páginas de la obra.

8.

Cuando se trate de artículos de revistas, obras colectivas, actas de congresos: autor o autores (lo mismo): título entre comillas angulares, un TÍTULO DE REVISTA U OBRA COLECTIVA en cursiva, seguida del tomo, la fecha y la indicación de las páginas. Para los títulos de las publicaciones periódicas se emplearán las abreviaturas recogidas en L’Année Philologique.

9.

Las citas de autores y textos clásicos se harán siguiendo las normas del Oxford Classical Dictionary.

ISSN: 0213-2052 - CDU 931 Vol. 32, 2014

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STVDIA HISTORICA HISTORIA ANTIGUA ISSN: 0213-2052 - CDU 931 Vol. 32, 2014

SUMARIO ANALÍTICO ...............................................................................

5-9

Presentación .............................................................................................. Duncan FISHWICK: Augustus and the cult of the emperor .............................

17-20 21-46 47-60

Frédéric HURLET: Devenir un dieu. La mort d’Auguste et la naissance de la monarchie impériale ....................................................................

61-75

Juan Manuel ABASCAL PALAZÓN: El decreto de Mytilene y Tarraco. Una nota ...................................................................................................

77-89

Enrique GARCÍA RIAZA: Derecho de guerra y diplomacia en la época de Augusto .............................................................................................

91-122

Jean-Michel RODDAZ: Auguste ou l’art du possible ...................................

Pierre SILLIÈRES: La vehiculatio (ou cursus publicus) et les militares viae. Le contrôle politique et administratif de l’empire par Auguste ....... 123-141 Gonzalo CRUZ ANDREOTTI: Estrabón e Iberia: la construcción de una identidad histórica ........................................................................... 143-152 Narciso SANTOS YANGUAS: Augusto: conquista y administración del territorio de Asturias ......................................................................... 153-177 Gerardo PEREIRA-MENAUT: Cómo se construye una región histórica en época del emperador Augusto. El caso de Callaecia ........................ 179-196 José D’ENCARNAÇÃO: Augusto e a Lusitânia ocidental: uma nótula ......... 197-208 Trinidad NOGALES BASARRATE y José M.ª ÁLVAREZ MARTÍNEZ: Colonia Augusta Emerita. Creación de una ciudad en tiempos de Augusto ............. 209-247 Enrique MELCHOR GIL: El patronato sobre comunidades cívicas hispanas en época augustea ............................................................................ 249-279 Leonard A. CURCHIN: The role of civic leaders in late antique Hispania 281-304 RESEÑAS .................................................................................................... 305-333

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ANALITYCAL SUMMARY ...........................................................................

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Presentation ............................................................................................... Duncan FISHWICK: Augustus and the cult of the emperor .............................

17-20 21-46 47-60

Frédéric HURLET: Becoming a god. The death of Augustus and the rise of the imperial monarchy .................................................................

61-75

Juan Manuel ABASCAL PALAZÓN: The decree of Mytilene and Tarraco. A note ....................................................................................................

77-89

Enrique GARCÍA RIAZA: Law of war and diplomacy in the time of Augustus ...........................................................................................

91-122

Jean-Michel RODDAZ: Augustus or the art of possible ...............................

Pierre SILLIÈRES: The vehiculatio (or cursus publicus) and the militares viae. The politic and administrative control of Empire by Augustus ............................................................................................ 123-141 Gonzalo CRUZ ANDREOTTI: Strabo and Iberia: the construction of a historical identity ...................................................................................... 143-152 Narciso SANTOS YANGUAS: Augustus: Conquest and administration of the Asturian territory ................................................................................... 153-177 Gerardo PEREIRA-MENAUT: How a historical region rises during the reign of Emperor Augustus. The case of Callaecia ..................................... 179-196 José D’ENCARNAÇÃO: Augustus and the West Lusitania: a little note ........ 197-208 Trinidad NOGALES BASARRATE; José M.ª ÁLVAREZ MARTÍNEZ: Colonia Augusta Emerita. Creating a city at the time of Augustus .............. 209-247 Enrique MELCHOR GIL: Patronage of Hispanic civic communities in the age of Augustus ................................................................................. 249-279 Leonard A. CURCHIN: The role of civic leaders in late antique Hispania . 281-304 REVIEWS .................................................................................................... 305-333

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SUMARIO ANALÍTICO Jean-Michel RODDAZ ¿Qué monarca o jefe de Estado puede presumir de haber igualado a Augusto? Cuarenta años de reinado le permitieron fundar un régimen que duró varios siglos y asegurar la paz y la estabilidad de un imperio cuyos límites pocas veces se han visto superados. La revolución de Augusto fue una revolución conservadora, aunque fueron el momento y la duración del reinado los que aseguraron su éxito. En este artículo se examina a través de tres aspectos de la obra de Augusto las claves del éxito del fundador del Imperio. Palabras clave: Principado, Augusto, revolución, Imperio. Duncan FISHWICK Frente a la adoración al gobernante en el oriente griego, Augusto no pudo más que regular una práctica que existía desde hacía más de tres siglos. Su principal problema en Roma fue adaptar el culto al gobernante a la práctica contemporánea de la República y distanciarse de César, cuya imprudencia había desembocado en su asesinato. El método elegido fue el refuerzo de las formas republicanas, abstracciones claves, y la adoración a los dioses estatales estrechamente relacionados con su gobierno: en otras palabras, el establecimiento del culto al emperador mediante otros medios. Por el contrario, en el occidente latino, era libre de dar forma al culto al gobernante. Su principal contribución en esta parte fue establecer centros regionales en Lugdunum y en otros lugares para el culto a Roma y al propio Augusto, una receta originariamente establecida para los no romanos en el este griego. Marcadamente diferenciado de esta práctica es el altar de Augusto en Tarraco, recogido por Quintiliano. Este solo puede ser considerado una manifestación municipal y no el monumento fundacional del culto provincial de Hispania Citerior, que comenzaría únicamente tras la muerte y la deificación del emperador. Palabras clave: culto imperial, adoración al emperador, Augusto, Roma, occidente latino, oriente griego, Tarraco.

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Frédéric HURLET Una de las manifestaciones más destacables de la inteligencia política de la que Augusto hizo gala a lo largo de toda su vida fue la organización de sus propias exequias hasta el más mínimo detalle. Trataba con ello de evitar que se reprodujesen los mismos problemas que siguieron a la muerte de su padre adoptivo Julio César el 15 de marzo del 44 a. C. y de garantizar, al mismo tiempo, el éxito de la primera transmisión dinástica del poder imperial. Este artículo analiza los aspectos políticos de los acontecimientos que tuvieron lugar durante los meses de agosto y septiembre del 14 d. C. en orden cronológico a través de tres etapas: la muerte de Augusto propiamente dicha mediante los relatos ejemplares que le fueron dedicados durante la Antigüedad; el trato a sus restos hasta el traslado de sus cenizas a su mausoleo; y su divinización. El mito de Augusto nació el 14 d. C., en el momento mismo en el que la continuidad de la monarquía imperial estuvo definitivamente asegurada. Palabras clave: muerte de Augusto, muerte de César, funeral, divinización (consecratio), Pompa funebris, pira funeraria (ustrinum), mausoleo. Juan Manuel ABASCAL PALAZÓN El decreto de Mytilene que recoge la concesión al emperador Augusto de honores divinos puede fecharse –sin precisión– entre los años 27 y 11 a. C. Pese a ello, se ha vinculado en ocasiones a la embajada que esta ciudad envió a Tarraco durante la estancia de Augusto en la capital de la Hispania citerior. Esa embajada parece guardar más relación con el tratado suscrito entre Roma y Mytilene el año 25 a. C. Palabras clave: Culto imperial, Augusto, Tarragona, Potamon de Mytilene. Enrique GARCÍA RIAZA El propósito de este trabajo es ofrecer un estudio sobre la función del derecho de guerra, así como del empleo de las redes diplomáticas en la política exterior de la época de Augusto. Se analizan en primer lugar los mecanismos de aplicación del ius belli en lo relativo al tratamiento de los vencidos. Las iniciativas del Princeps y de sus generales son estudiadas comparativamente con la tradición republicana y con la nueva problemática de las guerras civiles. Estas generaron importantes distorsiones en la puesta en práctica del derecho de guerra, que se había desarrollado para dar respuesta a conflictos contra peregrini. De igual forma, se estudian los procedimientos, significación e instrumentalización de las embajadas o legationes dirigidas a Augusto, así como el uso político de la toma de rehenes, para concluir que, también en este campo, el Princeps fue responsable, a pesar de su imagen tradicionalista, de importantes transformaciones. Palabras clave: Augusto, ius belli, diplomacia, legati, rehenes.

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SUMARIO ANALÍTICO

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Pierre SILLIÈRES El servicio de correos del Estado romano, denominado al principio vehiculatio, y después cursus publicus, fue organizado con toda probabilidad por Augusto entre el 27 y el 20 a. C. Servicio de transmisión de noticias y de correspondencia entre las autoridades locales y el poder central, atendido por los mensajeros que circulaban en vehículos, le sirvió también al emperador como elemento de información y vigilancia del conjunto del Imperio. Pese a las cargas que supuso el sistema para las municipalidades y los abusos de los que fue objeto, su buen funcionamiento se debió al acondicionamiento y mantenimiento de algunas buenas vías, las viae militares utilizadas por los vehículos que transportaban los correos y a los altos funcionarios entre Roma y el resto de provincias. Palabras clave: Augusto, cursus publicus, diploma, mansio, mutatio, speculator, Suetonio, vehiculatio, via militaris. Gonzalo CRUZ ANDREOTTI La Iberia de Estrabón es un espacio en construcción; varios procesos históricos divergentes al sur, al centro al norte, y que definen espacios muy determinados, terminan convergiendo en una realidad nueva, que justo ahora comienza: la romanización. Esa perspectiva histórico-geográfica de larga duración es muy característica de la geografía histórica de tradición griega, que cobra un sentido nuevo con Augusto. Palabras clave: Estrabón, Iberia, Geografía histórica, «renacimiento» augusteo. Narciso SANTOS YANGUAS La conquista de Asturias por Roma en tiempos de Augusto constituye un hecho peculiar en el marco de las guerras astur-cántabras: no existe ningún ningún documento escrito o arqueológico relativo a ese período. Sin embargo, la administración romana de dicho territorio incidiría sobre las formas de vida de sus habitantes tanto desde la perspectiva económica como social. La integración paulatina de los astures en la organización romana se llevaría a efecto en fases sucesivas: a través de su participación en el ejército (como miembros de las tropas auxiliares) y como mano de obra no especializada en las minas de oro romanas. Palabras clave: guerras astur-cántabras, conquista de Asturias en tiempos de Augusto, documentación, administración romana, formas de vida indígenas, integración gradual en organización romana, ejército, minas de oro romanas.

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SUMARIO ANALÍTICO

Gerardo PEREIRA-MENAUT Teniendo en cuenta que las lenguas romances resultan de la fusión del latín con el substrato lingüístico pre-latino, las isoglosas que delimitan la lengua gallega actual deben corresponderse con los límites de la lengua pre-latina que hablaban los pueblos que la fusionaron con el latín. Es un elemento etno-lingüístico para entender mejor por qué los conquistadores-organizadores romanos constituyeron la región histórica de Callaecia, y seguramente otras. Palabras clave: lenguas pre-latinas, lenguas romances, regiones históricas en el Imperio Romano, Callaecia. José d’ENCARNAÇÃO En este trabajo se plantea un estudio de los testimonios disponibles atribuibles al reinado del emperador Augusto en el marco geográfico de la Lusitania occidental, es decir, en las tierras que hoy día corresponden a los territorios portugueses al sur del río Duero. Se muestra cómo en el conventus Scallabitanus los agentes imperiales, vista la diversidad de pueblos allí existentes, se preocuparon del establecimiento de los límites de cada uno de ellos (termini augustales) así como del trazado de una vía a partir de Augusta Emerita. En el caso del conventus Pacensis, y aunque se les prestó atención a las ciudades fundadas por César, la acción imperial no fue muy significativa al respecto, como tampoco lo fue sobre la red viaria, debido quizás a las características físicas de un territorio predominantemente plano. Palabras clave: Augusto, ciudades de la Lusitania, trazado viario, culto imperial. Trinidad NOGALES BASARRATE y José M.ª ÁLVAREZ MARTÍNEZ La fundación de la colonia Augusta Emerita en el año 25 a. C. se plasma en varios de los proyectos de estos primeros tiempos augusteos en la ciudad: su ordenación urbana, las obras d infraestructura, los edificios de espectáculos, teatro y anfiteatro, así como sus primeros recintos religioso-administrativos, los foros. A los factores de carácter utilitario y de praxis constructiva se unen los aspectos ideológicos augusteos. Palabras clave: colonia Augusta Emerita, urbanismo y arquitectura pública en época de Augusto. Enrique MELCHOR GIL En este trabajo estudiamos los treinta y un testimonios sobre relaciones de patronazgo cívico que tenemos atestiguados en Hispania entre el 27 a. C. y el 14 d. C., constatando que la mayoría de los patroni fueron miembros de la familia imperial o personajes de rango senatorio estrechamente vinculados a Augusto.

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Utilizando la documentación epigráfica, numismática y jurídica conservada, mostramos cómo el patrocinio cívico fue integrado dentro del sistema político establecido por Augusto y subordinado al poder imperial, lo que permitirá a esta institución mantenerse con gran vitalidad durante el Alto y el Bajo Imperio. Palabras clave: época augustea, vida municipal romana, patronazgo cívico, honores cívicos. Leonard A. CURCHIN Poco se sabe del gobierno de las ciudades hispanas entre los siglos IV y VII d. C. No se conocen por su nombre ni duoviros ni ediles ni cuestores después del s. III, aunque sí se registran un curator y algunos defensores. No obstante, existe un cuerpo considerable de datos sobre las actividades de los curiales y principales hispanos. Tales actividades incluyen la recolección de impuestos, el mantenimiento de los archivos públicos, y el reclutamiento de nuevos miembros. Además, los curiales probablemente estuvieron implicados en la reparación o demolición de edificios públicos, y a veces intervinieron en disputas religiosas. Palabras clave: Antigüedad tardía, Bajo Imperio romano, ciudades, curiales, gobierno local, magistrados.

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ANALYTICAL SUMMARY Jean-Michel RODDAZ Quel monarque, quel chef d’Etat peut prétendre avoir égalé Auguste ? Quarante années de règne ont permis de fonder un régime qui dura plusieurs siècles et assura la paix et la stabilité à un empire dont les limites ont été rarement dépassées. La révolution augustéenne fut une révolution conservatrice, mais c’est le temps et la durée du règne qui assura la réussite. Cet article examine au travers de trois aspects de l’œuvre augustéenne quelles furent les clés de la réussite du fondateur de l’Empire. Mots-clès : Principat, Auguste, révolution, Empire. ABSTRACT: What monarch, what head of State can claim to have equaled Augustus? Some forty years of reign would allow him to found a regime which was to last several centuries and ensured peace and stability to an empire whose boundaries have seldom been surpassed. Augustan Revolution was a conservative revolution, but this is the time and duration of the reign which assured success. This article examines through three aspects of the Augustan work what were the keys to the success of the founder of the Empire. Keywords: Principate, Augustus, revolution, Empire. Duncan FISHWICK Faced with the worship of the ruler in the Greek east, Augustus could do little more that regulate a practice that had already existed over three centuries. His problem in Rome, in contrast, was to adapt the cult of the ruler required by contemporary practice to the usage of the Republic in such as way as to distance himself from Caesar, whose indiscretion had produced his untimely death. The system he hit upon was to emphasize Republican forms, key abstractions, and the worship of state gods closely connected with his rule: in other words to establish

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ANALYTICAL SUMMARY

the cult of the emperor by other then direct means. In the Latin west in contrast he was free to shape the ruler cult as he chose. His principal contribution here was to establish regional centres at Lugdunum and elsewhere for the worship of Roma and Augustus, a prescription originally laid down for non-Romans in the Greek east. Sharply to be distinguished from this is the altar of Augustus at Tarraco reported by Quintilian. This can only be municipal, not the foundation monument of the provincial cult of Hispania citerior, which began only after the emperor’s death and deification. Keywords: imperial cult, emperor worship, Augustus, Rome, Latin west, Greek east, Tarraco. Frédéric HURLET Une des manifestations les plus remarquables de l’intelligence politique dont Auguste fit preuve tout au long de sa vie fut d’avoir organisé dans les moindres détails ses propres funérailles. Il s’agissait d’éviter que ne se reproduisent à cette occasion les troubles qui avaient suivi la mort de son père adoptif Jules César le 15 mars 44 av. J.-C. et de garantir dans le même temps le succès de la première transmission dynastique du pouvoir impérial. Cet article étudie les enjeux politiques des événements des mois d’août et septembre 14 ap. J.-C. dans un ordre chronologique qui passe en revue les trois étapes suivantes : le décès d’Auguste proprement dit à travers les récits édifiants qui lui ont été consacrés durant l’Antiquité ; le traitement de sa dépouille jusqu’au transfert de ses cendres dans son Mausolée ; sa divinisation. Le mythe d’Auguste est né en 14 ap. J.-C., au moment même où la continuité de la monarchie impériale était définitivement assurée. Mots-clés : Mort d’Auguste, Mort de Jules César, Funérailles, Divinisation (consecratio), Pompe funèbre, Bûcher (ustrinum), Mausolée. One of the more remarkable examples of the political sagacity that Augustus demonstrated throughout his life was the careful planning of and provision for his own funeral. This was done both to avoid any repetition of the disturbances that followed the death of his adoptive father, Julius Caesar on March 15, 44 BC, and to ensure the success of the first transmission of power within an imperial dynasty. This article examines the political issues underwriting the events of August and September 14 AD, proceeding chronologically through three phases: the death of Augustus itself, considered from the perspective of the exemplary tales that circulated in antiquity; the treatment of his body, culminating in the transfer of his ashes to his mausoleum; his deification. The myth of Augustus was born in 14 AD, at the crucial moment when the continuity of the imperial monarchy was realized. Keywords: Augustus’ death, Caesar’s death, Funeral, Deification (consecratio), Pompa funebris, Funeral pyre (ustrinum), Mausoleum.

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Juan Manuel ABASCAL PALAZÓN The decree of Mytilene with the divine honors granted to the emperor Augustus can be dated –without precision– between 27 and 11 B.C. Despite this, sometimes some people has linked the decree to the embassy that this city have sent to Tarraco during emperor’s stay in the capital of Hispania citerior. The embassy seems to be more related to the treaty signed between Rome and Mytilene the year 25 B.C. Keywords: Imperial Roman Cult, Augustus, Tarragona, Potamon of Mytilene. Enrique GARCÍA RIAZA The purpose of this paper is to provide a study on the application of the law of war and the use of diplomatic networks in foreign policy in the time of Augustus. Implementation mechanisms of ius belli as regards the treatment of the vanquished are analyzed. The initiatives of the Princeps and his generals are comparatively studied with the republican tradition and the new issue of civil wars, the latter being responsible of significant distortions in the traditional application of the law of war, which had been developed to address conflicts against peregrini. Similarly, procedures, significance and instrumentalization of embassies or legationes addressed to Augustus, as well as political use of hostage taking are studied, to conclude that, in this field also, the Princeps was responsible, in spite of his image of traditionalism, of significant transformations. Keywords: Augustus, ius belli, diplomacy, legati, hostages. Pierre SILLIÈRES La poste de l’Etat romain, appelée d’abord la vehiculatio, puis le cursus publicus, a été organisée par Auguste, vraisemblablement entre 27 et 20 av. J.-C. Service de transmission des nouvelles et de correspondance entre les autorités locales et le pouvoir central, assuré par des messagers circulant en voitures, elle fut aussi, pour l’empereur, un organe de renseignement et de surveillance de l’ensemble de l’Empire. Si elle a bien fonctionné, malgré son poids supporté en grande partie par les municipalités et les abus dont elle a fait l’objet, c’est en raison de l’aménagement et de l’entretien de quelques très bonnes voies, les viae militares empruntées par les voitures qui transportaient les courriers et les hauts fonctionnaires entre Rome et toutes les provinces. Mots-clés : Auguste, cursus publicus, diploma, mansio, mutatio, speculator, Suétone, vehiculatio, via militaris. The post system of the Roman State, initially called vehiculatio, and later cursus publicus, was most probably created by Augustus between 27 and 20 BC. This service, operated through couriers who drove vehicles, served both for the transmission of news and messages between local authorities and the central © Ediciones Universidad de Salamanca

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State, and as a means for the emperor to obtain information and supervise the whole Empire. In spite of frequent misuse of this system and the burden it placed on municipalities, its efficiency was guaranteed by the proper maintenance of certain good roads —the viae militares— used by couriers and high officials to travel between Rome and other provinces. Keywords: Augustus, cursus publicus, diploma, mansio, speculator, Suetonius, vehiculatio, via militaris. Gonzalo CRUZ ANDREOTTI Strabo’s Iberia is a space under construction. Diverging process in the south, in the center, in the north, limiting very precisely territories finally converge in a new reality that is starting now: the romanization. Tipically, this long-span historical and geographical approach was adopted by the Greek historical geography, and propelled by geographers during the Principate of Augustus. Keywords: Strabo, Iberia, Historical geography, Augustan revival. Narciso SANTOS YANGUAS ABSTRACT: The roman conquest of Asturian territory, in times of Augustus, es a peculiarity inside asturian-cantabrian wars: it doesn't exist any written or arqueologic document concerning this period. Nevertheless, the roman administration of this territory had an important impact on the way of life of the population from the economic and social perspective. The asturian population’s gradual integration in the roman organization was developed in two following periods: over the participation in the roman army (as auxiliary troups) and as non specialised workforce in the roman gold mines. Keywords: Asturian-Cantabrian wars, conquest of Asturian territory in times of Augustus, documentation, roman administration, indigenous way of life, gradual integration in the roman organization, army, Roman gold mines. Gerardo PEREIRA-MENAUT Being romance languages a result of the fusion of Latin with pre-Latin ones, isogloss that define today’s Galician Language shall match the geographical limits of the linguistic substratum (provided that Galician Language has never been an oficial language) in the area. This ethno-linguistic panorama can help us for a better understanding of how romans created historical regions. Callaecia in our case. Keywords: pre-latin languages, Romance languages, Ancient Roman historical regiones, Callaecia.

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José d’ENCARNAÇÃO RESUMO: Procura traçar-se, em síntese, o panorama dos testemunhos estudados passíveis de se atribuir ao reinado do imperador Augusto no quadro geográfico da Lusitânia ocidental, ou seja, no território que é, hoje, Portugal, a sul do rio Douro. Mostra-se como foi preocupação dos agentes imperiais, em relação ao conventus Scallabitanus, dada a diversidade de povos pré-romanos aí existentes, estabelecerem os limites de cada um (os termini augustales) e prepararem uma rede viária de ligação a Augusta Emerita. No âmbito do conventus Pacensis, as cidades já criadas por César foram alvo de atenção, mas não se terá feito sentir uma actuação muito marcante e também a rede viária não constituiu motivo de preocupação, porventura atendendo às características físicas do território, predominantemente de planície. Palavras-chave: Augusto, cidades da Lusitânia, rede viária, culto imperial. ABSTRACT: In the west Lusitania the agents of the emperor Augustus had as main aim to fix the limites of each indigenous people who lived in the region; and the establishment of a good road itinerary from Augusta Emerita was, in the conventus Scallabitanus, a very important purpose to be reached. In the case of the conventus Pacensis, that is to say in the south of the Tagus, the attention is addressed to consolidate the urban structure of the cities founded by Jules Cesar. Keywords: Augustus, civitates of the Roman Lusitania, Roman roads, imperial cult. Trinidad NOGALES BASARRATE y José M.ª ÁLVAREZ MARTÍNEZ The founding of the colony of Augusta Emerita in 25 B.C. is reflected in several of the projects of the initial Augustan period in the city: its urban layout, its infrastructure works, its spectacle buildings (the theatre and amphitheatre), as well as its first religious and administrative complexes, its forums. In these projects functional factors and construction techniques were combined with Augustan ideological elements. Keywords: colonia Augusta Emerita, urbanism and public architecture at the time of Augustus. Enrique MELCHOR GIL Here there is a study about the thirty one evidences, testified in Hispania between 27 B.C. and 14 A.D., on the established relationship of civic patronage. We assert that the most of patroni were members of the Imperial family or belonging to a senatorial position very closed to Augustus. Making use of the preserved epigraphic, numismatic and juridical documents, we are able to report that the civic patronage was integrated into the politic system founded by Augustus and

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subordinate to the Imperial power, allowing this Institution to stand vitally firm during the High and Low Empire. Keywords: Age of Augustus, roman municipal life, civic patronage, civic honours. Leonard A. CURCHIN Little is known about the government of Hispanic cities from the fourth to seventh centuries A.D. Not a single duovir, aedile or quaestor is known by name after the third century, though there is a curator and several defensores. Nonetheless, we have a considerable body of information on the activities of Hispanic curials and principales. These include tax collection, maintenance of public records, and recruiting new members. Moroever, curials were probably involved in the repair or demolition of public buildings, and they sometimes intervened in religious disputes. Keywords: cities, curials, Late Antiquity, Late Roman Empire, local government, magistrates.

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DERECHO DE GUERRA Y DIPLOMACIA EN LA ÉPOCA DE AUGUSTO* Law of war and diplomacy in the time of Augustus Enrique GARCÍA RIAZA Universitat de les Illes Balears [email protected] Fecha de recepción: 13-6-2014; aceptación definitiva: 7-7-2014 BIBLD [0213-2052(2014)32;91-122

RESUMEN: El propósito de este trabajo es ofrecer un estudio sobre la función del derecho de guerra, así como del empleo de las redes diplomáticas en la política exterior de la época de Augusto. Se analizan en primer lugar los mecanismos de aplicación del ius belli en lo relativo al tratamiento de los vencidos. Las iniciativas del Princeps y de sus generales son estudiadas comparativamente con la tradición republicana y con la nueva problemática de las guerras civiles. Estas generaron importantes distorsiones en la puesta en práctica del derecho de guerra, que se había desarrollado para dar respuesta a conflictos contra peregrini. De igual forma, se estudian los procedimientos, significación e instrumentalización de las embajadas o legationes dirigidas a Augusto, así como el uso político de la toma de rehenes, para concluir que, también en este campo, el Princeps fue responsable, a pesar de su imagen tradicionalista, de importantes transformaciones. Palabras clave: Augusto, ius belli, diplomacia, legati, rehenes. * Trabajo realizado en el ámbito del Proyecto: «Entre la paz y la guerra: alianzas, confederaciones y diplomacia en el Occidente Mediterráneo (siglos III-I aC)», HAR2011-27782, Plan Nacional I+D+i, Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Ministerio de Economía y Competitividad, Gobierno de España. © Ediciones Universidad de Salamanca

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ABSTRACT: The purpose of this paper is to provide a study on the application of the law of war and the use of diplomatic networks in foreign policy in the time of Augustus. Implementation mechanisms of ius belli as regards the treatment of the vanquished are analyzed. The initiatives of the Princeps and his generals are comparatively studied with the republican tradition and the new issue of civil wars, the latter being responsible of significant distortions in the traditional application of the law of war, which had been developed to address conflicts against peregrini. Similarly, procedures, significance and instrumentalization of embassies or legationes addressed to Augustus, as well as political use of hostage taking are studied, to conclude that, in this field also, the Princeps was responsible, in spite of his image of traditionalism, of significant transformations. Keywords: Augustus, ius belli, diplomacy, legati, hostages.

En su relato del desastre de Varo, el mayor fracaso militar de la época de Augusto, afirma Veleyo que el error del general consistió en confiar en la fuerza del Derecho para el gobierno de los bárbaros, y se lamenta de que el ejército romano sucumbiera ante aquellos a los que siempre había sacrificado como al ganado, decidiendo sobre su vida o su muerte al dictado del odio o la clemencia1. Nuestro conocimiento de la experiencia bélica del Estado romano aconseja matizar, sin embargo, la consideración de Veleyo. La guerra en la Antigüedad, y particularmente en el mundo romano, constituyó, por encima de todo, una manifestación cultural no arbitraria ligada al derecho consuetudinario, como también, intrínsecamente, al fenómeno religioso. Durante su dilatado ejercicio del poder, Augusto fue muy consciente de la necesidad de ofrecer su mejor imagen de tradicionalismo como coartada de las profundas transformaciones políticas de las que fue responsable. Conducido por Mecenas y Agripa, sus sagaces asesores, el Princeps supo emplear las bazas de la guerra y la diplomacia al servicio de la propaganda, ofreciendo, al tiempo, una imagen pública como garante de los máximos valores republicanos. Estos pueden resumirse en las cuatro virtudes del clípeo recibido del senado en el año 27 a. C.: virtus, clementia, iustitia, pietas2. A partir de esta premisas, nuestro objetivo consistirá en ofrecer una indagación sobre el desarrollo de la guerra y la diplomacia en la época de Octaviano-Augusto, valorando, a través del análisis interno de los datos, 1. Vell. Pat. 2.19.2. 2. RG 34.2, vid. RODRÍGUEZ GERVÁS, M. J.: Propaganda política y opinión pública en los panegíricos latinos del Bajo Imperio. Salamanca, 1991, pp. 77-81, con un detallado examen de la cuestión desde sus orígenes republicanos. © Ediciones Universidad de Salamanca

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el grado de vigencia y el modo de aplicación de tales aspectos. Para ello, tomaremos en cuenta no solo las (por otra parte escasas)3 campañas dirigidas personalmente por el Princeps, sino también las acciones emprendidas por sus generales. Tal apertura del objeto de estudio se justifica porque la actividad de éstos revistió —una de las grandes novedades respecto de época republicana— carácter subsidiario. Puede alegarse, en apoyo de esta afirmación, el balance de los logros militares del propio Augusto, quien computa en un solo concepto «las hazañas realizadas, ya por mí ya por mis legados bajo mis auspicios (a [me aut per legatos] /meos auspicis meis)4», indicando también, en referencia a las campañas de Etiopía y Arabia Felix: «bajo mis órdenes y auspicios se enviaron dos ejércitos (meo iussu et auspicio ducti sunt / [duo exercitus5])». De igual forma, Dión Cassio señala que la victoria de M. Craso sobre los Bastarnos le hubiera permitido dedicar los spolia opima a Zeus Feretrio de haber sido el general con mando supremo6, y no un lugarteniente de Octaviano, y Veleyo Patérculo señala, a propósito de la guerra dálmata del joven Tiberio, que si hubiera actuado con responsabilidad propia (si propriis gessisset auspiciis), habría debido obtener el triunfo7. Por su parte, Suetonio, en la misma línea, ofrece una larga enumeración de pueblos sometidos partim ductu partim auspiciis suis8. El control ejercido por Augusto se fundamenta en la autoridad del Princeps para emprender guerras y acordar la paz, rivalizando, en este campo —como también en el de la diplomacia— con las prerrogativas tradicionales del senado9.

3. Vid. Suet. Aug. 20: «Por lo que se refiere a las guerras del exterior, personalmente dirigió solo dos: la de Dalmacia, cuando aún era muy joven, y la Cantábrica, después de haber vencido a Antonio (…). Las demás guerras las dirigió por medio de sus lugartenientes», trad. AGUDO CUBAS, R. M.ª: Vidas de los doce césares, I. Madrid, 1992, pp. 200201, aunque Suetonio matiza que en el caso de los conflictos en Panonia y en Germania protagonizó algunas intervenciones puntuales o, al menos, se aproximó al teatro de operaciones, desplazándose a Ravena, Milán o Aquileia, vid. BARNES, T. D.: «The Victories of Augustus», JRS, 64, 1974, pp. 21-26. 4. RG 4. 5. RG 26. 6. Cass. Dio 51.24.4, vid. CORTÉS COPETE, J. M.: Dión Casio, Historia Romana, libros L-LX. Madrid, 2011, quien remite sobre este aspecto a RICH, J. W.: «Augustus and the spolia opima», Chiron, 26, 1996, pp. 85-127: se trató más de una intimidación moral que de una imposibilidad legal. Vid. también, sobre el mando en Dalmacia, Vell. Pat. 2.115.3. 7. Vell. Pat. 2.105.3. 8. Suet. Aug. 21. 9. Str. 17.3.25; Cass. Dio 53.17.5; Suet. Aug. 29.2. Complementariamente, la toma de iniciativas unilaterales por parte de los responsables directos de las campañas fue duramente perseguida, caso del gobernador de Macedonia M. Primo y su campaña contra los © Ediciones Universidad de Salamanca

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LA

APLICACIÓN DEL DERECHO DE GUERRA EN LA ÉPOCA DE

AUGUSTO

No parece necesario insistir en la presencia de una fuerte tradición romana en el ámbito del ius belli10, tanto en lo que afecta a las condiciones necesarias para el inicio de la guerra (los requisitos del bellum iustum), como en lo relativo a las ceremonias de su declaración (en relación directa con el ius fetiale) o en lo pertinente a las reglas para su desarrollo, el denominado ius in bello. El testimonio de nuestras principales fuentes relativas al principado de Augusto permite reconocer la vigencia de este conjunto de prácticas consuetudinarias en torno al cambio de Era. El propio Augusto afirma en el extraordinario, aunque sesgado, testimonio de las Res Gestae que su extensión de los límites del Imperio se hizo siempre acorde a derecho (nulli genti bello per iniuriam inlato11); Suetonio presenta también al Princeps como un líder militar movido en sus campañas exteriores por una causa justa (nec ulli genti sine iustis et necessariis causis bellum intulit12), y apela a la existencia de un derecho de conquista (regnorum quibus belli iure potitus est13…). Paralelamente, el tono de la política exterior augústea se presenta basado en la tradición republicana, odrisos, vid. Cass. Dio 54.3.2-8. Sobre las relaciones emperador-senado, vid. MILLAR, F.: The Emperor in the Roman World (31 BC-AD 337). Londres, 19922, pp. 341-355. 10. A partir de los trabajos de Mommsen, dos obras fundacionales continúan siendo de interés: PHILLIPSON, C.: The International Law and Custom of Ancient Greece and Rome. Londres, 1911; TAÜBLER, E.: Imperium Romanum. Leipzig, 1913. Resulta imposible sintetizar la bibliografía moderna sobre el tema: MANTOVANI, M.: Bellum iustum: Die Idee des gerechten Krieges in der römischen Kaiserzeit. Bern/Frankfurt am Main, 1990; ZIEGLER, K.-H.: Völkerrechtsgeschichte: Ein Studienbuch. München, 1994; FERRARY, J-L.: «Ius fetiale et diplomatie», en E. FRÉZOULS y A. JACQUEMIN (eds.): Les relations internationales. Actes du colloque du Strasbourg 15-17 juin 1993. París, 1995, pp. 411-432; SORDI, M.: «Bellum iustum ac pium», en M. SORDI (ed.): Guerra e diritto nel mondo greco e romano. Milán, 2002, pp. 3-11. Cfr. para los antecedentes republicanos: DAHLHEIM, W.: Struktur und Entwicklung des römischen Volkerrechts in dritten und zweiten Jahrhundert v. Chr. Munich, 1968; ALBERT, S.: Bellum iustum: Die Theorie des ‘gerechten Krieges’ und ihre praktische Bedeutung für die auswärtigen Auseinanderssetzungen Roms in republikanischer Zeit, Kallmünz, 1980. 11. RG 26. Para nuestros propósitos, es fundamental el trabajo de RICH, J. W.: «Augustus, War and Peace», en J. EDMONDSON (ed.): Augustus: His Contributions to the Development of the Roman State in the Early Imperial Period. Edimburgo, 2009, pp. 137-164, cfr., sobre el Monumentum Ancyranum, YAVETZ Z.: «The Res Gestae and Augustus Public Image», en F. MILLAR y E. SEGAL (eds.): Caesar Augustus: Seven Aspect. Oxford, 1984, pp. 1-36; RAMAGE, E. S.: The Nature and Purpose of Augustus’ ‘Res Gestae’. Stuttgart, 1987; ESCRIBANO PAÑO, M.ª V.: «La escritura de la historia en la res publica: las Res Gestae Divi Augusti», en MARCO SIMÓN, F.; PINA POLO, F. y REMESAL RODRÍGUEZ, J. (eds.): Repúblicas y ciudadanos: modelos de participación cívica en el Mundo Antiguo. Barcelona, 2006, pp. 167-190. 12. Suet. Aug. 21. 13. Suet. Aug. 48. © Ediciones Universidad de Salamanca

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como cuando el Princeps recuerda que, pese a haber podido hacer de Armenia una provincia a la muerte del rey Artaxe, «preferí seguir el ejemplo de nuestros antepasados (malui maiorum / nostrorum exemplo) y entregar este reino a Tigranes»14. La tradición romana de la práctica bélica, que hunde sus raíces en época monárquica, se desarrolló durante la etapa republicana modulándose en unas convenciones reconocibles y, por lo común, respetadas. Pese a no tratarse de una reglamentación escrita, tales parámetros de actuación, nacidos en el ámbito de la guerra atávica entre vecinos, fueron adaptándose a conflictos cada vez más alejados y de mayor entidad. En la época de la crisis de la República, la consuetudo había definido ya claramente qué era «lo esperable» en cada situación de conflicto, y las partes enfrentadas —pertenecientes, generalmente, a una misma koiné cultural— eran conocedoras de sus responsabilidades y riesgos. La existencia de un agravio, de una sustracción o una acción hostil en territorio propio o de aliados constituían las causas tradicionales para la guerra legítima15. Un repaso al conjunto de las campañas exteriores llevadas a cabo entre el 31 a. C. y el 14 d. C. permite identificar, como principales motivos oficialmente declarados, los de la ayuda a aliados y el control de sublevaciones diversas. Junto a estas justificaciones, es llamativa la abundancia en las fuentes de referencias a las agresiones sufridas por ciudadanos romanos o itálicos que se encontraban en la periferia del Imperio por razones comerciales. Dión Cassio justifica las duras represalias contra Cícico porque la ciudad había dado muerte a unos ciudadanos romanos durante unos disturbios16; el ataque contra los germanos se explica señalando que estos habían asesinado a algunos romanos que se en encontraban en su territorio17, y los recios fueron acusados no solo de saqueos en regiones circundantes (incluida la propia Italia), sino de asaltos a los viajeros romanos y aliados que, partiendo del Nórico, atravesaban su país hacia la Galia18. Desde la óptica romana, el carácter lícito de la aplicación de la violencia contra estos pueblos se fundamenta, también, por el agravante de ensañamiento (azotes a los ciudadanos romanos retenidos —en el primer caso—, empalamiento —en el segundo— y conducta brutal contra la población civil en el tercero, especialmente en las acciones

14. RG 27.2. 15. NÖRR, D.: Aspekte des römischen Völkerrechts. Die Bronzetafel von Alcántara. Munich, 1989, vid. nuestra n. 10. 16. Cass. Dio 54.7.6. 17. Cass. Dio 54.20.4. Se trata de sigambros, usipetas y tencteros. 18. Cass. Dio 54.22.1. © Ediciones Universidad de Salamanca

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de saqueo). De igual forma, Veleyo Patérculo justifica la dura intervención en Panonia y Dalmacia denunciando asaltos a ciudadanos romanos y matanza cruel de comerciantes19. El ideal del desarrollo de las hostilidades respetaba las leyes de la proporcionalidad. La documentación sobre la época augústea —si bien indudablemente pasada por el tamiz de la propaganda— nos ofrece un panorama en el que, por lo común, la progresividad en el uso de la violencia habría continuado rigiendo la gestión de los conflictos. Como era de esperar, una referencia a esta loable actitud se hace explícita en las Res Gestae20. En diversos contextos de lucha se constata un crescendo «persuasión, miedo, fuerza»21. Ya en desarrollo de las guerras cántabro-astures, encontramos esta gradación. Durante la primera fase de operaciones, las actividades de Augusto, Antistio y Carisio no parecen haberse caracterizado por un uso desmedido de la violencia, respetándose, si hemos de creer a Dión Cassio, la integridad de núcleos tomados al asalto, como Lancia, e implementándose un proyecto de desmovilización de las fuerzas a través del desarrollo de asentamientos agrícolas. Con posterioridad a la marcha de Augusto (y la consiguiente reducción de efectivos romanos en la zona) se produce la primera rebelión importante, que se salda con la imposición o reimposición de indemnizaciones de guerra. Así cabe entender la referencia de nuestra fuente principal a la promesa local de aportar «trigo y algunas otras cosas» a los soldados22. Tras la muerte a traición de los legionarios encargados de la recaptación, la represalia romana se concreta ya en iniciativas claramente punitivas: la devastación del territorio, el incendio de asentamientos y la amputación de las manos de los prisioneros. A tales medidas cabe añadir la de la esclavización de un sector de la 19. Vell. Pat. 2.110.6. La penetración del comercio itálico en áreas periféricas era notable ya antes de la provincialización, cfr. el amplio dossier de agresiones a comerciantes romanos e itálicos en el Bellum Gallicum: BG 7.3.1; 38.9; 42.3; 42.5; 55.5. Vid. a este respecto, para la península ibérica, GARCÍA RIAZA, E. y SÁNCHEZ MORENO, E.: «¿Del mercado al tratado? El papel del comercio itálico en las relaciones celtíbero-romanas anteriores a la provincialización», en: VI Simposio sobre los Celtíberos. Nuevos descubrimientos, Nuevas interpretaciones, en prensa. 20. RG 3, vid. n. 107. 21. «Craso se volvió contra los mesios y los sometió, a unos con persuasión, a otros por miedo y a algunos otros por la fuerza», Cass. Dio 51.25.1; cfr., acerca de la sublevación de los besos de Tracia sofocada por L. Pisón: «Entonces consiguió someterlos a todos, ganándose la voluntad de algunos aterrorizando a los que se mostraban reticentes y llegando a acuerdos con otros tras la batalla», Cass. Dio 54.34.7 (trad. CORTÉS COPETE, J. M.: Dión Casio, pp. 92 y 281 respect. Remitimos a esta excelente edición anotada para la bibliografía específica). 22. Cass. Dio 53.29.1. © Ediciones Universidad de Salamanca

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población, según se deduce indirectamente de Dión Cassio23. Habrá que esperar a una tercera fase, la correspondiente a la formación de la resistencia cántabra tras la huída de los hispanos esclavizados, su regreso al norte peninsular y reorganización armada, para que la autoridad romana —en este caso, Agripa— aplique la pena de muerte contra los sublevados. Estos, conocedores de la praxis romana, sabían ahora que «no tenían esperanza alguna de sobrevivir si eran capturados24», dado que se trataba de colectivos reincidentes. En efecto, Agripa aniquiló a la mayor parte de los varones en edad de combatir, desmantelando al tiempo, definitivamente, las infraestructuras de interés militar. De manera análoga, en otros territorios, la pena capital aparece aplicada especialmente contra pueblos sublevados (como un sector de los yápodes25), o dirigida a colectivos acusados de piratería, caso de los corcirenses y melitenses26. En general, el grado de dureza en la imposición de cláusulas y represalias a los vencidos dependió no solo del tipo de agravio cometido sino también, especialmente, de la modalidad de sometimiento. La tradición republicana contemplaba dos niveles de gravedad a la hora de aplicar condiciones o represalias al enemigo derrotado en función de si este había sido sometido por rendición o mediante una acción militar directa implicando el asalto de fortificaciones27. Tales condicionamientos se ponen de manifiesto en la campaña de Octaviano en Iliria: «mientras abrigó la esperanza de que ellos se sometieran voluntariamente, respetó las aldeas y los campos, pero, como nadie salió a su encuentro [en actitud de

23. Cass. Dio 53.29.2. 24. Cass. Dio 54.11.4. Vid., para los antecedentes de esta práctica, MARTÍNEZ MORCILLO, J. A.: «La pena de muerte como represalia durante la expansión romana (200-167 a. C.)», en G. BRAVO CASTAÑEDA y R. GONZÁLEZ SALINERO (eds.): Formas de morir y formas de matar en la Antigüedad romana. Madrid, 2013, pp. 415-431. Sobre el conflicto en cuestión, AA. VV.: Las Guerras cántabras. Santander, 1999; PERALTA LABRADOR, E.: Los cántabros antes de Roma. Madrid, 2000, pp. 259-282. 25. Se trata de los posenos, App. Ill. 21. 26. App. Ill. 16. Sobre la piratería (y, por ende, el bandolerismo) como elemento inhibidor de las garantías del derecho de guerra, vid. Cic. Off. 3.107, tema analizado en nuestro trabajo: «El tratamiento de los piratas en el ius belli romano-republicano», en A. ÁLVAREZ-OSSORIO RIVAS, E. FERRER ALBELDA y E. GARCÍA VARGAS (coords.): Piratería y seguridad marítima en el Mediterráneo Antiguo. Sevilla, 2013, pp. 127-143. 27. Vid., a título de ejemplo, el parlamento de Octaviano a L. Antonio, con la asociación deditio-moderación y la necesidad de «decoro» en la aplicación proporcional de las represalias, App. BC 5.45. Un desarrollo de la problemática en GARCÍA RIAZA, E.: «Derecho de guerra en Occidente durante la expansión romano-republicana. Planteamientos metodológicos», en ID.: De fronteras a provincias. Interacción e integración en Occidente (ss. III-I a. C.). Palma de Mallorca, 2011, pp. 31-65. © Ediciones Universidad de Salamanca

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paz], prendió fuego a todo y devastó el territorio durante ocho días»28. El pasaje permite apreciar que continúa operativa la diferenciación en el tratamiento a pueblos sometidos mediante rendición incondicional o deditio, frente a aquellos otros tomados por oppugnatio, contra los que todo tipo de violencia era legalmente admisible. En casos de deditio, registramos en época de Augusto la necesidad de un reconocimiento explícito de la supremacía romana, como el aludido por Dión Cassio a propósito de la rendición de los salasos29. Tal declaración vendría acompañada en ocasiones por la entrega de objetos con fuerte carga simbólica. Cleopatra representa esta claudicación a la supremacía romana enviando su cetro y corona de oro, así como su trono real30. La asunción de la derrota supone también, de iure, la puesta en suspenso de las garantías «constitucionales» locales (las leges del Bronce de Alcántara31), lo que puede traducirse en una eliminación de instituciones propias de gobierno. Tras un período de duración variable, el estado romano puede restituir las atribuciones políticas a las comunidades sometidas, como sucede, desde nuestro punto de vista, en Samos, con motivo de la presencia de Augusto en la isla32. Suetonio resume esta práctica al describir la política del Princeps en relación a los reinos sojuzgados, ofreciendo la doble posibilidad de restitutio o de adjudicación política a terceros: aut iisdem quibus ademerat reddidit aut alienigenis contribuit33. 28. App. Ill. 22. 29. ıȣȝȕોȞĮȚ țĮIJĮȞĮȖțȐıĮȢ, Cass. Dio 53.25.4. La propia existencia de documentos como el Bronce de Alcántara pone de manifiesto la necesidad de explicitar la voluntad de rendición, vid. LÓPEZ MELERO, R., SÁNCHEZ ABAD, J. L. y GARCÍA JIMÉNEZ, S.: «El bronce de Alcántara: una deditio del 104 a. C.», Gerión, 2, 1984, pp. 265-323; NÖRR, D.: Aspekte, passim. 30. Cass. Dio 51.6.5. Sobre las coronas de oro al emperador y, en general, sobre la evolución del simbolismo de los regalos, vid. MILLAR, F.: The Emperor, pp. 139-144. 31. Posteriormente restituidas a la comunidad: redidit. Vid. NÖRR, D.: Aspekte, pp. 5164; GARCÍA RIAZA, E.: «Sobre los mecanismos de integración de los vencidos en el Occidente romano-republicano. Algunas observaciones», en F. MARCO SIMÓN, F. PINA POLO y J. REMESAL RODRÍGUEZ (eds.): Vae victis! Perdedores en el mundo antiguo. Barcelona, 2012, esp. pp. 163-166. 32. Cass. Dio 54.9.7. La pérdida de autonomía local en Samos debe relacionarse, probablemente, con la actitud de esta ciudad durante la Guerra Mitridática. De hecho, fue sometida por Sila, junto a Yasos, Clazómenas y Samotracia, App. Mitr. 63. La forma verbal ਥȜȒijșȘıĮȞ empleada por el alejandrino podría connotar, no obstante, una toma violenta de la ciudad, por lo que, en tal supuesto, no se trataría técnicamente de una deditio. 33. Suet. Aug. 48. Nótese la analogía con el texto de la deditio de Alcántara, en la que el imperator, tras aceptar la rendición y verificar el cumplimiento de las demandas planteadas, reintegra la libertas a la población: deinde eos (…) [liberos] / esse iussit. Al tiempo, se restituyen bienes y leyes: agros et aedificia leges cet[era omnia] /quae sua fuissent pridie © Ediciones Universidad de Salamanca

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La deditio requiere también la entrega efectiva de las armas, detalle acreditado, por ejemplo, en la rendición de los panonios, cuando el armamento fue concentrado en un solo lugar, junto al río Batino (Bosna)34. Gesto pragmático y simbólico a un tiempo, la entrega de armas supone, más allá de su escasa eficacia a la hora de evitar sublevaciones, la aceptación de la responsabilidad romana en la defensa futura de los dediticii frente a agresiones de terceros, y, en definitiva, una clara merma de la soberanía local en las decisiones que afectaban al binomio guerra-paz, ámbito crucial en la configuración social y política de las comunidades antiguas. No es sorprendente, por tanto, que se dieran episodios de resistencia ante tal demanda, como en el caso de la frustrada deditio de Metulo35. Esta ciudad de los denominados por Apiano yápodes transalpinos, asediada por fuerzas romanas, decidió iniciar conversaciones de paz enviando embajadores a Octaviano, quien impuso, como era habitual, una aportación de rehenes, y les obligó a aceptar una guarnición y el abandono de posiciones elevadas militarmente ventajosas, que pasarían a ser ocupadas por el contingente romano. Sin embargo, indica el historiador alejandrino que, al ordenárseles la entrega de armas, los habitantes se llenaron de cólera y se decidieron por una desesperada acción violenta contra las fuerzas de ocupación. El pasaje recuerda extraordinariamente a la resistencia hispana a la entrega de armas, que leemos también en Apiano a propósito del caso de la orden de desarme dirigida por Marcio a un contingente mercenario celtibérico e ibérico durante la II Guerra Púnica36, desvelando, probablemente, el método historiográfico del alejandrino basado en su adaptación de modelos retóricos37. Esta valoración no obsta para reconocer en el texto las huellas de una praxis augústea en el procedimiento de deditio homologable con la tradición republicana. La rendición incondicional se caracterizó también por la imposición de indemnizaciones de guerra, calculadas, al menos teóricamente, para resarcir al estado vencedor de los gastos ocasionados por la campaña militar, pero

quam se dedid[erunt quae tum] /extarent eis redidit, vid. DAHLHEIM, W.: Struktur, 69-82, y, específicamente, NÖRR, D.: Aspekte, 52-53. 34. Vell. Pat. 2.114, cfr. App. BC 5.46: rendición de L. Antonio a Octaviano. 35. App. Ilir. 19-21. 36. App. Hisp. 31. 37. GÓMEZ ESPELOSÍN, F. J.: «La imagen del bárbaro en Apiano. La adaptabilidad de un modelo retórico», Habis, 24, 1993, pp. 105-124. En general, sobre el método historiográfico del alejandrino, ID.: «Contradicciones y conflictos de identidad en Apiano», Gerión, 2009, 27, pp. 231-250. © Ediciones Universidad de Salamanca

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con un indudable componente añadido de praemium victoriae38. Se trataría de una medida de aplicación sistemática, y acaso por ello, aparece expresa en las fuentes solo de manera incidental. La referencia a una «multa» se registra a propósito de la ciudad de Segesta (ȤȡȒȝĮıȚȞਥȗȘȝȓȦıİ), debiendo interpretarse como la solicitud de una indemnización de guerra39. Pensamos que lo fueron también, inicialmente, las aportaciones que Apiano denomina ijȩȡȠȢ, exigidas por Augusto a otros diversos pueblos ilirios, por más que presentaran ya una tendencia hacia la institucionalización40. Si bien los requisitos de la deditio hasta aquí considerados pueden reconocerse con una reiteración suficiente para identificar en ellos las huellas de una praxis habitual, es de imaginar, sin embargo, que el relato de las fuentes nos llega ya adulterado por la propaganda imperial, y debemos suponer que, de facto, el ideal de la guerra noble, desarrollada de acuerdo a la fides, no siempre logró materializarse. La campaña de Terencio Varrón contra los salasos, coincidente con la primera fase de las guerras cántabras, permite ilustrar esta contradicción entre la observancia del ius belli y la aplicación sobre el terreno de medidas un tanto más pragmáticas. El pueblo de los salasos, en el actual valle de Aosta, acusado —también— de bandolerismo41, fue atacado mediante una táctica de avance múltiple análoga a la empleada en el N. de la península ibérica. Forzados a la deditio, Varrón exigió de ellos, en un primer momento, la entrega de indemnizaciones de guerra en metálico (ਕȡȖȪȡȚȠȞ), pero ocultó, según Dión Cassio, planes de mayor calado, como la esclavización de los combatientes y la expropiación de importantes áreas territoriales. Ambas medidas hubieran generado escándalo en la República media, en especial la esclavización de dediticii: recuérdese en este sentido las airadas e insistentes reclamaciones de Catón en el 149 aC sobre la liberación de los lusitanos vendidos por Galba irregularmente42. Por contra, lejos de 38. Esta expresión (ਥȢIJ੹ȞȚțȘIJȒȡȚĮIJȠ૨ıIJȡĮIJȠ૨) es empleada por Apiano (BC 5.5) en el discurso de Antonio en Éfeso, solicitando dinero, tierras y ciudades. 39. «Con mayor esfuerzo, fueron sometidos también y obligados a pagar los tributos que habían dejado de pagar, los docleatas, carnos, interfrurinos, naresios, glintidiones y tauriscos», App. Ill. 24. No se trata aquí, sensu stricto, de una situación de deditio, por cuanto la ciudad fue asaltada, pero Augusto aplicó a sus moradores cláusulas propias de una rendición, vid. infra. 40. App. Ill. 16, trad. SANCHO ROYO, A.: Apiano. Historia Romana, I. Madrid: Gredos, 1980, p. 396. Cfr. una alusión más genérica a la misma práctica en App. Ill. 15: «había reintegrado el tributo a aquellos pueblos que se habían sublevado». 41. Str. 4.6.7-8, cfr. App. Ill. 17, vid. CORTÉS COPETE, J. M.: Dión Casio, p. 207 n. 190. 42. Sin embargo, se atestigua una progresiva laxitud ya desde finales del siglo II a. C.: como se pone de manifiesto en la impunidad de las acciones irregulares emprendidas por Didio en Hispania Citerior, App. Hisp. 100. © Ediciones Universidad de Salamanca

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ser perseguido, Varrón recibió el consulado del 23 a. C., posiblemente, como sugiere J. M. Cortés, como recompensa por su campaña43. El examen de las fuentes augústeas sugiere que, salvo excepciones como las señaladas, las represalias más duras —aquellas que afectaban a la integridad física, la libertad o la vida de las personas, o las relacionadas con la supervivencia política y económica de los núcleos sometidos— se aplicaron contra enemigos que, refractarios a la deditio, fueron neutralizados mediante violencia directa, y, en especial, a través del asalto de sus fortificaciones. El bandolerismo y la piratería (supuestos o reales), así como la reincidencia en la sublevación, fueron considerados en época de Augusto como agravantes, motivando también una mayor dureza en la aplicación de represalias. Por oposición al efecto atenuante de la deditio, la capacidad del general para imponer cualquier tipo de represalia, sin restricciones, a los enemigos derrotados tras un combate directo se reconoce en diversos testimonios del período histórico que analizamos. Craso, habiendo sometido a los bastarnos, reiteradamente hostiles, se sintió autorizado para exigirles las condiciones de paz que quiso (țȡĮIJȒıĮȢıʌȠȞį੹Ȣ੒ʌȠȓĮȢ਱șȑȜȘıİȞ44). El citado general, en su campaña contra los tracios inmediatamente posterior, aplicó la violencia con un criterio diferencial, reservando las penas más severas (amputación de manos de prisioneros, saqueos de amplios territorios) contra aquellos pueblos que, como los medos y serdos, fueron reducidos por combate, pero los que optaron por una rendición temprana, caso de los odrisos, quedaron al margen de tales represalias y recibieron nuevos territorios45. Del mismo modo, las operaciones en Dalmacia, en el contexto de las campañas ilirias de Tiberio, estuvieron marcadas por un tratamiento de los que se resistieron (obsistentium) con violencia (feroces) acorde con la tradición romana de la práctica bélica: «arruinar sus campos, quemar los edificios, matar a los hombres (excisis agris, exustis aedificiis, caesis viris)»46. Contamos con numerosos ejemplos de época 43. CORTÉS COPETE, J. M.: Dión Casio, pp. 207-208, n. 193, cfr. sobre su enigmático consulado, LEVICK, B.: Augustus: Image and Substance. Harlow – Londres – Nueva York, 2010, pp. 100-103. 44. Cass. Dio 51.25.3. 45. «A estos los trató con consideración porque estaban consagrados a Dioniso y, en aquella ocasión, le salieron al encuentro desarmados. Les donó la región en la que adoraban al dios, tras habérsela quitado a los besos, quienes entonces la tenían», Cass. Dio 51.25.5 (trad. CORTÉS COPETE, J. M.: Dión Casio, p. 93). A las razones técnico-jurídicas se une, por tanto la oportunidad de exhibición de la pietas del general. 46. Vell. Pat. 2.115.2. Esta diferenciación era operativa también en la época de las guerras civiles (vid. infra). Así se pone de manifiesto al comparar el tratamiento dado por © Ediciones Universidad de Salamanca

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republicana que permiten acreditar la difusión de tales prácticas en casos de núcleos tomados mediante oppugnatio47. Estas se concretaron en saqueos, destrucción de núcleos de población, incautación territorial, traslados y deportaciones, esclavización y pena de muerte, aspectos que hemos podido identificar a partir de los datos de época augústea. La conexión entre asalto y saqueo continúa viva en el cambio de Era, y se pone de manifiesto en la toma violenta de núcleos dálmatas como Retino48. Aunque la direptio legal de una ciudad pasa por su previa oppugnatio, ciertamente el riesgo del pillaje descontrolado de cualquier ciudad ocupada, con independencia de las circunstancias de su sometimiento, es patente: tras la batalla de Accio, los soldados romanos recibieron 250 dracmas por cabeza a condición de no saquear la ciudad de Alejandría49. En contraste con la práctica habitual del saqueo, la destrucción total de ciudades tomadas al asalto no se habría ordenado de manera sistemática, por cuanto la eliminación de centros administrativos o nodos económicos dificultaba la gestión del territorio en la época de postguerra. Los escasos ejemplos de destrucción total de ciudades importantes se relacionan con la necesidad de eliminar de raíz determinadas bases para razias, como la ciudad real etíope de Napata, desde la que se habían lanzado incursiones contra Elefantina. En consecuencia, Napata fue «arrasada hasta sus cimientos (țĮIJİıțȐijȘ)50», según expresión de Dion Cassio. Parece, por contra, que el incendio de los asentamientos tomados al asalto fue una práctica relativamente habitual también en la época del cambio de Era, dado que Apiano se ve obligado a subrayar, en ocasiones, como un hecho digno de mención, la ausencia de esta iniciativa, que viene

Casio a Rodas, asediada y tomada por traición (App. BC 4.73) y Patara, que se entregó en deditio (4.81): se impusieron análogas cláusulas económicas en ambas, pero solo se condenó a muerte a los líderes locales en el primer caso. 47. Vid. MARTÍNEZ MORCILLO, J. A.: «El asalto de núcleos de población: bases jurídicas, procedimiento y consecuencias durante la República romana», Espacio, Tiempo y Forma, Serie II, Historia Antigua, 26, 2013, pp. 107-122. 48. Cass. Dio 56.11.4. El pillaje general de los bienes de los habitantes no parece haberse ordenado sistemáticamente, a diferencia del saqueo de los templos, Tesoro y otros edificios públicos, vid., por ejemplo, App. BC 4.80: Casio en Laodicea. 49. Cass. Dio 51.17.6-7. La presión de los soldados, deseosos de botín, pone a prueba, en numerosas ocasiones, el liderazgo militar, vid. App. BC 4.73 (Casio en Rodas): pillaje y violencia contra civiles son delitos castigados con pena de muerte; App. BC 4.80 (Bruto en Janto): orden de parar el saqueo. Apiano (BC 5.9) presenta el saqueo de Palmira por Antonio como un acto arbitrario, orientado únicamente a proporcionar botín a su caballería, cfr. App. BC 5.122 (saqueo de Mesana por hombres de Agripa y Lépido). 50. Cass. Dio 54.5.5. © Ediciones Universidad de Salamanca

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explicada, precisamente, por la oportunidad de reaprovechamiento de las infraestructuras locales tras el final de los conflictos51. La gestión de la paz, garantizada por la imposición de guarniciones52, implicó con frecuencia una profunda remodelación del territorio, como ya vimos para el caso tracio de los odrisos, beneficiarios de las tierras de sus vecinos. Del mismo modo, los salasos sufren la incautación de sus mejores tierras, que serán entregadas a pretorianos como parte de la organización de la colonia Augusta Pretoria53. En opinión de E. García Fernández, se trataría de un procedimiento análogo al de la fundación de Asturica Augusta, reubicando en llano a los vencidos54. Para el caso específico de los cántabros, la orden dictada por Agripa de su traslado a las tierras bajas abandonando los oppida aparece directamente asociada a la imposición de la entrega de armas (IJȐIJİ੖ʌȜĮਕijİȓȜİIJȠțĮ੿ਥȢIJ੹ʌİįȓĮਥțIJ૵ȞਥȡȣȝȞ૵Ȟ țĮIJİȕȓȕĮıİȞ)55. A propósito de la iliria Segesta, ciudad sometida por oppugnatio, Apiano, se ve en la necesidad de aclarar que los habitantes no fueron condenados a muerte o desterrados, sugiriendo de este modo nuestra fuente que la pauta habitual era la contraria56. En efecto, más allá de la reubicación en llano de los pueblos montañeses, asistimos durante la época de Augusto a una serie de desplazamientos a media y larga distancia que podrían ser calificados como deportaciones57. Tal fue el caso 51. Augusto se apoderó de la ciudad, pero no la incendió, confiando en que se entregarían, y cuando así lo hicieron, se la dio para que la habitaran (yápides aurupinos), App. Ill. 16. 52. Como en territorio etíope, Cass. Dio 54.5.5. 53. Cass. Dio 53.25.5, cfr. Str. 4.6.7 sobre esta iniciativa y el previo intento de pacificar la zona reubicando a la población en Eporedia. Los salasos serían incorporados a Augusta Praetoria en calidad de incolae, vid. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: «Incolae contributi y la lex Ursonensis», SHHA, 15, 1997, p. 173, tomando en consideración también ILS 6.573 y Plin. NH 3.123. 54. GARCÍA FERNÁNDEZ, E.: «Incolae», p. 174, a partir de la referencia de Flor. 2.33.59-60. 55. Cass. Dio 54.11.5-6, vid. RODDAZ, J.-M.: Marcus Agrippa. Roma, 1984, pp. 402-418, esp. p. 406. Cfr. Cass. Dio 31.3: privación de armas a los panonios tras sometimiento violento. 56. Ƞ੡IJİ਩țIJİȚȞİȞȠ੡IJİਕȞȑıIJȘıİȞ, App. Ill. 25. Cfr., sobre el tratamiento apianeo de los sucesos de Segesta, GÓMEZ ESPELOSÍN, F. J.: «La imagen», esp. p. 119, 57. Vid. antecedentes y paralelos en: PINA POLO, F., «Deportaciones como castigo e instrumento de colonización durante la república romana. El caso de Hispania», en F. MARCO SIMÓN, F. PINA POLO Y J. REMESAL RODRÍGUEZ (eds.): Vivir en tierra extraña: emigración e integración cultural en el mundo antiguo. Barcelona, 2004, pp. 211-246; MARTÍNEZ MORCILLO, J. A.: «Acabar con la identidad del enemigo: política romana de reorganización de territorios sometidos en contexto de guerra (s. II a. C.)», en J. M. ALDEA CELADA et al. (coords.): Historia, Identidad y Alteridad. Actas del IIIer Congreso Interdisciplinar de Jóvenes Historiadores. Salamanca, 2012, pp. 137-161. © Ediciones Universidad de Salamanca

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de los catos posiblemente en el 12 a. C. durante las campañas de Druso al E. del Rhin. Por una referencia indirecta de Dión Cassio, sabemos, en efecto, que este pueblo, tras su sometimiento, fue trasladado a otro territorio, el cual abandonaría dos años después, generando un nuevo conflicto58. Los desplazamientos forzosos de población parecen haberse dado no solo tras los asaltos de ciudades, sino también en el caso de poblaciones sometidas por rendición, circunstancia que presenta ya antecedentes59. En efecto, Suetonio indica, en su biografía de Augusto, que se produjeron reubicaciones de suevos y sicambros, trasladados a la Galia y asentados cerca del Rhin60. La noticia sobre estos pueblos reaparece en la semblanza de Tiberio debida al mismo autor, añadiéndose ahora una cuantificación de los efectivos desplazados, que se eleva a cuarenta mil hombres61. En otras ocasiones, en lugar de una deportación en masa, se optó por una reducción forzosa del capital humano al objeto de dificultar el riesgo de sublevaciones. Los recios, acusados de saquear los territorios galos bajo jurisdicción romana y el N. de Italia, y de, como ya vimos, asaltar a ciudadanos romanos en ruta, fueron objeto en el año 15 a. C. de una contundente campaña militar liderada por Tiberio y Druso, que concluyó con la salida forzosa de la mayoría de los varones en edad militar, manteniéndose en sus comunidades solo el número necesario para preservar unos mínimos niveles demográficos62. Junto a las citadas represalias, el sometimiento violento de un colectivo, articulado o no en configuración urbana, continuó implicando, durante el período augústeo, la pena de muerte y la esclavización. Más allá de la matanza indiscriminada de población que solía producirse durante el asalto armado, el general en jefe optó por aplicar la pena capital —como ya consideramos— contra colectivos reincidentes (yápodes, cántabros)63 o grupos acusados de piratería (corcirenses, melitenses)64.

58. Cass. Dio 54.32.1-2; 36.3. 59. A partir de la expresión empleada por nuestra fuente —Suebos et Sigambros dedentis; quadraginta milia dediticiorum— la deportación parece haber sido ordenada tras una rendición incondicional. En cuanto a los antecedentes, cabe citar el de los apuanos en el 180 a. C., Liv. 40.38.1-3, vid. MARTÍNEZ MORCILLO, J. A.: «Acabar con la identidad», p. 143. 60. Suet. Aug. 21. 61. Germanico quadraginta milia dediticiorum traiecit in Galliam iuxtaque ripam Rheni sedibus adsignatis conlocavit, Suet. Tib. 9.2. 62. Cass. Dio 54.22.5. 63. App. Ill. 21, Cass. Dio 54.11.4, respect. 64. App. Ill. 16. © Ediciones Universidad de Salamanca

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En todo caso, no nos constan episodios de masacres colectivas65, sino de un uso limitado de la medida. En los episodios que hemos podido registrar para el período augústeo, la pena capital aparece aplicada de forma selectiva, circunscribiéndose a la iuventus, la fuerza militar. Este rasgo constituye un elemento de continuidad con la práctica republicana (aunque no estuvo exenta, como es bien sabido, de irregularidades). Se ha propuesto66 que la autolimitación en el recurso a la pena de muerte obedezca a razones crematísticas, por cuanto la venta de prisioneros a mercatores venalicii podría representar una fuente de pingües beneficios en concepto de botín. Efectivamente, la esclavización de las poblaciones sometidas por oppugnatio se atestigua en nuestras fuentes, constando, en ocasiones, el reparto entre los soldados de los prisioneros67. Los enemigos de Roma eran conscientes del horizonte servil que, como mínimo, implicaba su decisión de resistencia armada, según explícitamente indica Dión Cassio en relación a los cántabros68 y a los sectores más combativos de la ciudad de Arduba, en Dalmacia, incluidas las mujeres69. Ignoramos, para los casos de Cícico (como represalia por agresiones a ciudadanos romanos), Tiro y Sidón (en represión de disturbios internos) el alcance de aplicación de la medida, ante la falta de detalle de nuestra fuente70. La esclavización de los vencidos estuvo, a su vez, sujeta a gradaciones. En los episodios de mayor rigor, la venta de prisioneros constituye una pena sustitutoria de la condena a muerte, de modo que el conjunto de los varones en edad militar se sometió a la pena capital, en tanto que 65. Caso del genocidio de los eburones ordenado por César: stirps ac nomen civitatis tollatur, BG 6.34.8. 66. Vid. SALINAS DE FRÍAS, M.: «Violencia contra los enemigos: los casos de Cartago y Numancia», en: BRAVO CASTAÑEDA, G. y GONZÁLEZ SALINERO, R. (eds.): Formas y usos de la violencia en el mundo romano. Madrid, 2007, pp. 31-39; MARTÍNEZ MORCILLO, J. A.: «La pena de muerte como represalia durante la expansión romana (218-167 a. C.)», en G. BRAVO CASTAÑEDA Y R. GONZÁLEZ SALINERO (eds.): Formas de morir, pp. 415-431. 67. Caso de los supervivientes bastarnos, tras una fuerte resistencia, Cass. Dio 51.24.7. 68. Cass. Dio 54.11.2; 11.4, con el suicidio como única alternativa. 69. Cass. Dio 56.15.2. Los desertores refugiados en la ciudad se alzaron en armas contra los propios habitantes de Arduba, ya que estos habían comenzado a negociar una deditio que, evidentemente, pasaba por la entrega del mencionado colectivo a la autoridad romana representada por Germánico. El apoyo de las mujeres de Arduba a los desertores, frente a la actitud pactista de sus maridos, es un hecho insólito, y tal vez deba explicarse a partir del topos de la resistencia a ultranza, incluyéndose aquí detalles sobre las formas de suicidio de estas junto a sus hijos. En general, sobre la relación mujer-guerra, vid. ahora: PÉREZ RUBIO, A.: «Mujer y guerra en el Occidente europeo (siglos III a. C.-I d. C.)», en VIDAL, J. y ANTELA, B. (eds.): Más allá de la batalla. La violencia contra la población en el Mundo Antiguo. Zaragoza, 2013, pp. 97-126. 70. Cass. Dio 54.7.6. © Ediciones Universidad de Salamanca

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el resto de la población, incluyendo mujeres y niños, es vendido. Así puede acreditarse para los melitenses y corcirenses71, y los yápodes posenos72. En un peldaño inferior encontramos aquellos casos en los que la máxima represalia consistió en la esclavización, aplicada contra la iuventus, en tanto que el resto de los habitantes fue eximido de castigos físicos. Tal sería el tratamiento recibido por los salasos en la campaña alpina de Terencio Varrón73. Se establecieron, además, una serie de cláusulas adicionales que prohibían cualquier manumisión antes de un plazo de 20 años. Una condición análoga, pero elevando el tiempo en una década, nos es transmitida por Suetonio. La referencia alude al conjunto de la política augústea en relación con el ius belli, por lo que es posible que tal cláusula (con independencia de la cuantificación temporal) se aplicara también en otros escenarios. El biógrafo complementa la información indicando que un segundo requisito prohibía que los nuevos esclavos fueran empleados en regiones vecinas a la sometida74. Indudablemente, nos hallamos ante medidas orientadas a evitar revueltas serviles, con la peligrosidad de un regreso masivo a los hogares de procedencia y el inicio de nuevas sublevaciones, como al parecer sucedió en el caso de los cántabros, ya comentado75. Hallamos también una iniciativa de esclavización de combatientes entre las represalias aplicadas contra los panonios, sublevados tras la muerte de Agripa y duramente reprimidos por Tiberio76. No son ajenas, durante el período Augústeo, las tradicionales exhibiciones de prisioneros pertenecientes a las élites políticas en el transcurso de los desfiles triunfales, logro subrayado por el propio Princeps: in triumphis / meis] ducti sunt ante currum meum reges aut re[g]um lib[eri VIIII77, o la utilización de cautivos en espectáculos públicos, como los prisioneros que, durante los funerales de Druso, fueron obligados a luchar por parejas78.

71. App. Ill. 16. 72. «Enviado Marco Helvio contra ellos, los sometió y, después de matar a los culpables, vendió al resto como esclavos», App. Ill. 21, trad. SANCHO ROYO, A.: Apiano, p. 400. 73. Cass. Dio 53.25.4-5. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, el carácter irregular de la medida, ya que los salasos se habían entregado en deditio. 74. ne in vicina regione servirent neve intra tricesimum annum liberarentur, Suet. Aug. 2. 75. Cass. Dio 54.11.2-3. 76. Cass. Dio 54.31.3-4. 77. RG 4. 78. Cass. Dio 55.5.2-3. © Ediciones Universidad de Salamanca

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2.

EL

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DIFÍCIL ENGARCE DE LAS GUERRAS CIVILES

El derecho consuetudinario romano sobre la declaración, desarrollo y finalización de guerras se había desarrollado para dar respuesta a conflictos contra pueblos extranjeros, y se adaptaba mal a contiendas civiles, intrínsecamente repudiables. En los albores de la guerra contra M. Antonio, la propaganda del bando de Octaviano desarrolló una serie de argumentos basados en la supuesta falta de pietas manifestada por la reina egipcia al no respetar la inviolabilidad de los templos, o la apistía de Antonio y sus emisarios, al ofrecer falsas promesas de paz79. Más allá de este tipo acusaciones, comunes a otros conflictos, es interesante constatar los esfuerzos de Octaviano y su entorno por presentar el enfrentamiento como una guerra exterior, defensiva, calificando a Antonio como «egipcio»80. De hecho, la necesidad de preservación del Estado frente a amenazas foráneas, egiptizantes, fue presentada hábilmente como la principal razón para la guerra. Las propias columnas rostrales erigidas tras el combate naval de Accio ofrecían una evocación directa de los logros militares exteriores, con el referente del célebre monumento conmemorativo de la batalla de Milas en la I Guerra Púnica, erigido en el foro romano81. La posibilidad de un desfile triunfal celebrando una victoria obtenida sobre ciudadanos romanos generaba estridencias, como recuerda Dión Cassio a propósito de la celebración tras Accio: «pues ni antes, ni tampoco en aquella ocasión, hicieron referencia a Antonio o a los demás romanos que con él habían sido derrotados, porque no parecía oportuno que unos romanos celebrasen su victoria sobre otros»82. Quizá por ello, la guerra 79. Cass. Dio 51.5.5; 6.4. 80. «¡Que nadie lo considere ya romano sino egipcio! ¡Que nadie lo llame ya Antonio sino Serapión! ¡No tengamos en cuenta que alguna vez fue cónsul o emperador sino ‘gimnasiarca’», Cass. Dio. 50.27.1, cfr. 50.26.5 (trad. CORTÉS COPETE, J. M.: Dión Cassio, p. 42): «¿Qué otra cosa nos queda por hacer salvo defendernos de él y de su compañera Cleopatra?». Vid. en este sentido SYME, R.: The Roman Revolution. Oxford, 1939, p. 270 [trad. castellana, La revolución romana. Barcelona, 2010]. 81. Sobre la nueva columna erigida en Nicópolis, ciudad fundada para conmemorar la victoria, vid. Cass. Dio 51.1.2; MURRAY, M.: Octavian’s Campsite Memorial for the Actian War. Filadelfia, 1989, cfr. App. BC 5.130 y RODDAZ, J.-M.: Marcus Agrippa, p. 186 sobre las columnae rostratae erigidas en Roma. En aguas de Milas-Nauloco se produjo también el enfrentamiento del 36 a. C. contra Sex. Pompeyo, vid. el detallado análisis de RODDAZ, J.M.: Marcus Agrippa, pp. 122-129; 133-136: corona rostrata recibida por Agripa. 82. Cass. Dio 51.19.5 (trad. CORTÉS COPETE, J. M.: Dión Casio, p. 82). Cfr. App. BC 5.67 (rechazo popular ante la nueva tasa para la guerra contra Cn. Pompeyo, puesto que se trataba de una solicitud «no para guerras extranjeras ni para extender el imperio»; App. BC 5.92: (dificultades de Octaviano, al reputar el pueblo la guerra ilegal). Se da igualmente, © Ediciones Universidad de Salamanca

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había sido declarada oficialmente solo a Cleopatra83, y el desfile triunfal de Octaviano se celebró sobre Accio (sin nombrar a Antonio) y sobre Egipto únicamente84, si bien los ciudadanos eran conscientes de la verdadera naturaleza de la conflagración: «los romanos olvidaron todas sus desgracias y vieron con placer la celebración de sus triunfos, como si los derrotados hubieran sido extranjeros»85. Un examen de las decisiones de Octaviano tras la victoria naval y el sometimiento de Egipto nos permite valorar hasta qué punto esta contienda civil fue gestionada de acuerdo a los parámetros de la guerra exterior. En primer lugar, las decisiones relativas a la suerte del ejército derrotado difieren notablemente de las habituales, por cuanto el grueso de las tropas de Antonio fue asimilado al esquema militar del estado, en tanto que el resto fue desmovilizado sin más86. Las razones de esta oportuna decisión son obvias, si se tiene en cuenta la composición ciudadana de buena parte de las fuerzas de Antonio y la necesidad de no generar nuevos agravios innecesarios en el bando definitivamente derrotado. Desde un punto de vista político, constatamos de nuevo aquí la decisión tradicional de reducir o erradicar el poder de las instituciones locales acusadas de complicidad o de apoyo directo al bando derrotado. Así podría interpretarse la referencia de Dión Cassio a la eliminación de la Boulé de Alejandría87. Significativamente, no parece que se haya tratado de una decisión ad hoc, por cuanto nuestra fuente afirma, en otro lugar de su obra, que Octaviano un relativismo moral en las deserciones, vid. App. BC 5.17: «Pues todas las causas eran similares, ya que ninguna de ellas era reconocida como opuesta a un enemigo común de Roma». 83. Cass. Dio 50.4.4. 84. Cass. Dio 51.19.1; 19.5. 85. Cass. Dio 51.21.4. Cfr. App. BC 42 (rendición de L. Antonio): «Si yo hubiera sido un extranjero en guerra contigo, Octavio, habría considerado un deshonor la actual derrota…». 86. «El grueso de las tropas de Antonio se incorporó a las filas del ejército de César y, a continuación, envió a Italia, sin ninguna recompensa, a los legionarios de ambos bandos que había superado la edad de servicio», Cass. Dio 51.3.1 (trad. CORTÉS COPETE, J. M.: Dión Casio, pp. 59-60). 87. «Ordenó también que a los egipcios se les gobernara como correspondía a cada uno; pero que a los alejandrinos, sin consejo cívico. Tan aficionados a las revueltas los consideraba», Cass. Dio. 51.17. 2 (trad. CORTÉS COPETE, J. M.: Dión Casio, p. 78, donde se recogen las posturas contrapuestas de BELL, H. I.: «The problem of the Alexandrian senate», Aegyptus, 12, 1932, pp. 173-184 y FRASER, P. M.: Ptolemaic Alexandria. Oxford, 1972, pp. 94-95. Mientras el primero defiende que la eliminación databa ya de época ptolemaica, el segundo considera que la supresión de la boulé fue producto de una decisión augústea. La propia redacción del texto y una contextualización global en el ius belli romano permitiría inclinarnos por esta última opción). © Ediciones Universidad de Salamanca

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castigó a las ciudades «con la derogación de los restos de poder que en las asambleas les quedaban a sus ciudadanos88». En cuanto a las condiciones de tipo económico, se constatan iniciativas contra destacados seguidores de Antonio, entre los cuales se encontraban senadores y caballeros, que sufrieron la incautación de sus bienes (y por lo tanto, su degradación censitaria, con consecuencias políticas). Al tiempo, y sin abandonar el terreno económico, se adoptaron decisiones que afectaron a amplios colectivos de población, caso de la imposición de exacciones e indemnizaciones de guerra a diversas ciudades89, de la incautación de dos tercios de los bienes de los alejandrinos y de la confiscación total del tesoro real egipcio en concepto de botín90. A mitad de camino entre la represalia política, la sanción económica y la remodelación territorial, el escenario de la postguerra de Accio se caracterizó también por un intenso replanteamiento en la titularidad de amplios dominios, materializado en dos niveles. Por un lado, la desautorización de la política de M. Antonio en Asia Menor condujo a profundas remodelaciones en la adjudicación de territorios a estados satélites de Roma91; por otro, Octaviano puso en marcha una agenda represora en la propia Italia, caracterizada por la expulsión de comunidades enteras partidarias de Antonio, y la concesión de sus tierras a veteranos. Los deportados fueron reubicados en regiones periféricas de la propia Italia, y en Grecia y Macedonia92. Finalmente, en lo que respecta a las decisiones en torno a la vida y la libertad de las personas, constatamos un recurso muy comedido a la pena capital. Afirma Dión Cassio que Octaviano: «fue clemente con todos los egipcios y alejandrinos, de tal manera que ninguno murió»93. Las condenas a muerte se circunscribieron a personalidades extranjeras que, como Alejandro, rey de la siria Emesa, fueron culpadas de responsabilidades delictivas concretas94, o a un cierto número, parece que limitado, de

88. Cass. Dio 51.2.1. 89. Cass. Dio 51.2.1. 90. Cass. Dio 51.17.6, ingresos destinados en parte al pago del stipendium a los soldados. 91. Cass. Dio 51.2.1-3. BUCHHEIM, H.: Die Orientpolitik des Triumvirn M. Antonius. Ihre Voraussetzungen, Entwichklung und Zusammenhang mit den politischen Ereignissen in Italien. Heidelberg, 1960; BOWERSOCK, G. W.: «The Cities of the Greek World under Augustus», en J. EDMONDSON (ed.): Augustus, pp. 468-482. 92. Acaso también en Cartago, vid. CORTÉS COPETE, J. M.: Dión Casio, p. 62, n. 29. 93. y añade: «La verdad es que no consideraba justo cometer algún acto irreparable contra un pueblo tan numeroso y que en tantas ocasiones había sido de tanta utilidad para los romanos», Cass. Dio 51.16.3 (trad. CORTÉS COPETE, J. M.: Dión Casio, p. 77). 94. Cass. Dio 51.2.3; 54.9.2-3. © Ediciones Universidad de Salamanca

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ciudadanos romanos que se habían destacado en su apoyo a Antonio95. Si el rey de Emesa fue considerado como un prisionero de guerra —y por lo tanto, exhibido en el desfile triunfal antes de su ejecución—, los segundos habrían sido objeto de procesos penales complejos, y, en algún caso, se beneficiaron de la conmutación de penas96. En cuanto a los familiares de mandatarios extranjeros, la política de Octaviano se caracterizó por una modulación en las represalias. Dos de los hijos de Cleopatra, Antilo y Cesarión, fueron ejecutados de inmediato, poco después de los últimos combates97, en tanto que al menos otros dos de entre los que la reina egipcia tuvo con Antonio, los infortunados gemelos Alejandro Helios y Cleopatra Selene, desfilaron en el triunfo sobre Egipto, junto a un número indeterminado de otros prisioneros98. Sabemos que Selene sería instrumentalizada después como una pieza más de la diplomacia matrimonial del Principado, al igual que otros jóvenes residentes en Alejandría, hijos de mandatarios extranjeros. Al asumir el control de la ciudad, Octaviano decidió devolver a sus comunidades a algunos de estos, pero retuvo a los procedentes de estados acusados de crímenes, caso de los hermanos de Artaxes, rey de Armenia, responsable de la muerte de soldados romanos en dicho territorio99. La valoración de este conjunto de medidas desde el prisma del estudio del derecho de guerra se ve dificultada por la impregnación en la historiografía antigua del motivo de la clementia Caesaris, tanto en Dion Cassio, al que ya nos hemos referido, como en el relato de Veleyo Patérculo, quien afirma, tras Accio: «La victoria fue realmente muy clemente (victoria vero fuit clementissima), no fueron condenados a muerte *** unos pocos y aquellos que [no] soportaban siquiera rogar por su vida»100. Ecos de propaganda se detectan también en la fabulosa historia del perdón al

95. Cass. Dio. 51.2.4-6. 96. Así M. Escauro, hermano de Sexto Pompeyo por parte de madre, Cass. Dio 51.2.4-5. 97. A los que tal vez cabe añadir su hermano menor, Ptolomeo Filadelfo, Cass. Dio 51.15.5-7, cfr. Suet. Aug. 17, más crítico con la actitud de Octaviano, quien habría arrancado a al joven Antonio Antilo de la estatua de César, a cuyos pies buscó inútilmente asilo. 98. Cass. Dio 51.21.8. Vid. sobre la dimensión propagandística de los desfiles, HICKSON, F. V.: «Augustus ‘Triumphator’: Manipulation of the Triumphal Theme in the Political Program of Augustus», Latomus, 50, 1, 1991, pp. 124-138. 99. Cass. Dio 51.16.2. Vid. infra, sobre el papel de los rehenes. 100. Vell. Pat. 2.86.2. Del mismo modo, App. BC 5.45: fama de clemencia de Octaviano durante su enfrentamiento con L. Antonio. En general, sobre la cuestión, vid. SYME, R.: The Roman Revolution, p. 299; RODDAZ, J.-M.: Marcus Agrippa, pp. 43-44: «vertu que la morale publique exige du vainqueur d’une guerre civile»; vid. nuestra n. 157. © Ediciones Universidad de Salamanca

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ȜૉıIJȒȢ ibérico Corocatas, transmitida por Dión Cassio101. En otros casos, contamos con versiones contradictorias sobre los mismos hechos, como la toma de Perusa en el año 40 a. C., ciudad en la que se había refugiado L. Antonio responsable de un golpe frustrado contra el Triunvirato (del que formaba parte su propio hermano). Suetonio presenta a Octaviano como responsable de duras medidas tras la oppugnatio de la ciudad: «Una vez tomada Perusa, hizo ejecutar a la mayoría de sus habitantes, dando como única respuesta a cuantos intentaban implorar su perdón o justificarse que debían morir»102, y se hace eco de bulos como el sacrificio de trescientos prisioneros en el altar de César durante los idus de marzo103. Por contra, Veleyo Patérculo atribuye el posible ensañamiento contra los habitantes de la ciudad a iniciativas de grupos de soldados descontrolados, sin que existiera orden del general en tal sentido. De igual forma, el incendio de Perusa se imputa al mandatario local Macedónico, y no a los asaltantes104. En esta misma línea se inscribe el texto apianeo, que ofrece una pormenorizada descripción de las labores de sitio, indicando que, si bien Octaviano planeaba realizar el saqueo, lo impidió el fuego provocado por un cierto Cestio, el Macedonio, habitante de la ciudad. Continuando con su versión exculpatoria, Apiano atribuye las condenas a muerte —reducidas en número, al parecer— a la fuerte presión ejercida sobre Octaviano por sus soldados105. El desarrollo de las guerras civiles, en síntesis, parafraseó con matices las actitudes propias de un conflicto exterior. Durante la sesión del senado del 13 de enero del 27 a. C., Octaviano, a punto de recibir el título de Augustus, afirma: «En aquellas guerras combatimos con honor y las concluimos con generosidad, tras haber conseguido someter a nuestros opositores como si fueran enemigos y perdonar la vida, como amigos, a todos los que se rindieron»106. La alienación propagandística del adversario —común, por otra parte, a todos los enfrentamientos—, no impidió que 101. Cass. Dio 56.43.3. Seguimos la transcripción del antropónimo propuesta por CORTÉS COPETE, J. M.: Dión Casio, p. 402. 102. Suet. Aug. 15. 103. SYME, R., The Roman Revolution, 210. Cfr. igualmente Suet. Aug. 13: ensañamiento con los prisioneros tras la batalla de Filipos en el 42 a. C. 104. Vell. Pat. 2.74.3-4. 105. «Octavio hizo la paz con todos, pero el ejército no cesó de armar alboroto contra algunos hasta que éstos fueron ejecutados. Se trataba de los enemigos principales de Octavio, en especial Canutio, Gayo Flavio, Clodio Bitínico y otros», App. BC 5.49, trad. SANCHO ROYO, A.: Apiano, p. 272. 106. Cass. Dio 53.7.2. Es interesante comprobar cómo en la redacción de las Res Gestae (3), Augusto menciona sin solución de continuidad tal actitud, aplicándola a las guerras civiles y a las exteriores: [B]ella terra et mari c[iuilia ex]ternaque toto in orbe terrarum s[aepe © Ediciones Universidad de Salamanca

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el carácter civil del conflicto limitara la aplicación de represalias físicas tras los combates, encontrándose ausentes medidas como la esclavización, comúnmente aplicadas tanto en la expansión exterior romano-republicana como por el propio Augusto sobre pueblos extranjeros. 3.

LEGATI

Y REHENES, AL SERVICIO DE LA DIPLOMACIA AUGÚSTEA

En su biografía de Augusto, Suetonio establece un vínculo directo entre moderación en la puesta en práctica del derecho de guerra y éxito diplomático, al afirmar, en referencia a los pueblos extranjeros sometidos: cuando se rebelaban con demasiada frecuencia o mostrando una especial deslealtad, no se vengó nunca con un castigo más severo que el de vender a los cautivos (…). Con esta fama de valor y moderación atrajo incluso a los indos y a los escitas, conocidos sólo de oídas, a solicitar espontáneamente mediante embajadores su amistad y la del pueblo romano107.

Dejando aparte la cuestión sobre la verosimilitud de tal clemencia del Princeps (pues, como ya hemos visto, en lo que respecta a peregrini se aplicaron represalias más duras que la esclavización), ciertamente la exhibición de poder militar unida a la seguridad jurídica del respeto a la fides habían brindado a Roma ya en época republicana sus mayores éxitos. Por contra, la quiebra de proporcionalidad en las demandas a los vencidos y la falta de palabra —la apistía en nuestras fuentes griegas— desmanteló amplias redes diplomáticas laboriosamente tejidas, como en el célebre episodio de Lúculo durante las guerras celtibéricas108. La concepción de la frase de las Res Gestae a propósito de la embajada india (per legatos amici/tiam meam et populi Romani petierunt) apunta también a la asunción por el Princeps de atribuciones en política exterior tradicionalmente senatoriales, como la audiencia de embajadas gessi] / uictorque omnibus u[eniam petentib]us ciuibus peperci. Exte[rnas] / gentes quibus tuto [ignosci pot]ui[t co]nseruare quam excidere m[alui]. 107. Neque aut crebrius aut perfidiosius rebellantis graviore umquam ultus est poena, quam ut captivos sub lege venundaret (…). Qua virtutis moderationisque fama Indos etiam ac Scythas, auditu modo cognitos, pellexit ad amicitiam suam populique Romani ultro per legatos petendam, Suet. Aug. 21.2-3. 108. El comportamiento irregular de L. Licinio Lúculo en la deditio de Cauca (151 a. C.) generó también la desconfianza de Intercatia y la negativa de Palantia a negociar (App. Hisp. 51-55). En el relato de Apiano, la apistía romana se vincula también con la aparición del movimiento viriático, fundamentado igualmente en las acciones irregulares de Ser. Sulpicio Galba, App. Hisp. 61. © Ediciones Universidad de Salamanca

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extranjeras109, en sintonía con la apropiación por Augusto de la capacidad suprema en la toma de decisión sobre otros aspectos clave de la política exterior, como la declaración de guerra o la oficialización de la paz. El consejo que Mecenas le ofrece acerca de la necesidad de implicar al senado en las audiencias constituye una defensa de las virtudes de la corrección política, pero no fue asumido totalmente por el Princeps110. De hecho, la abundancia de misiones diplomáticas dirigidas a este fue tal que se vio obligado, avanzada su vida, a nombrar un comité de tres miembros para recibir en su nombre a las distintas delegaciones111. En un mundo en el que el concepto de embajada permanente no se había desarrollado aún, la veintena de legationes que hemos podido documentar durante el período augústeo pone de manifiesto el valor de esta institución como vehículo por excelencia del contacto diplomático, ofreciendo patrones variables en lo relativo a su finalidad, composición, y entidad numérica. En cuanto al primer aspecto, las misiones fueron concebidas en torno a tres objetivos básicos: la indagación de las intenciones romanas sobre un determinado territorio o coyuntura política, la solicitud de arbitraje o mediación por parte de Roma, y el reconocimiento, implícito o explícito, de la supremacía de la potencia itálica.

109. RG 26, vid. también RG 33: A me gentes Parthorum et Medorum [per legatos] principes earum gen/tium reges pet[i]tos acceperunt. Cfr. para época republicana, BONNEFONDCOUDRY, M.; Le Sénat de la République romaine de la guerre d’Hannibal à Auguste. Roma, 1989, esp. pp. 294-320, y, desde el punto de vista de la dialéctica general-senado, ECKSTEIN, A. M.: Senate and General: Individual Decision-making and Roman Foreign Relations, 264-194 BC. Berkeley-Los Ángeles, 1987, por oposición a la situación del Principado: TALBERT, J. A.: The Senate of Imperial Rome. Princeton 1984, esp., pp. 411-425. 110. «Con respecto a los demás asuntos me parece que tomarías la mejor decisión si, en primer lugar, remitieras al Senado las embajadas que lleguen de nuestro enemigos o de nuestros aliados, de reyes o de ciudades. Pues entre otras razones, es honroso y digno que el Senado parezca [el subrayado es nuestro] tener la competencia en todos los asuntos y que sean muchos los que se opongan a las desconsideradas palabras de los embajadores», Cass. Dio 52.31.1 (trad. CORTÉS COPETE, J. M.: Dión Casio, pp. 142-143). 111. «Y puesto que Augusto estaba cansado tanto por la edad como por la debilidad de su cuerpo, de modo que no podía ocuparse de todas sus obligaciones (…), confió a tres consulares las embajadas que las ciudades y reyes enviaban, de modo que cada uno de estos consulares, por separado, oyera sus peticiones y les diera contestación, excepción hecha de aquellas en las que fuera necesario que el Senado y Augusto dieran la respuesta [JIF., 114.15-20]», Cass. Dio 55.33.5 (trad. CORTÉS COPETE, J. M.: Dión Casio, p. 342). Al tiempo, en algunas ocasiones, las misiones diplomáticas realizan una gira múltiple, caso de los partos que, a instancias de Augusto, se entrevistan también con Tiberio, que se hallaba en Germania, Suet. Tib. 16.1. El senado, aunque en segundo plano, continuó participando en la vida diplomática, bien en solitario, bien en colaboración con Augusto, vid. MILLAR, F.: The Emperor, pp. 343-345. © Ediciones Universidad de Salamanca

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Misiones típicamente indagatorias, en el plano militar o político, fueron las legationes de tanteo enviadas por los dacios a Octaviano, vacilando estos entre darle su apoyo o entregarse, como finalmente sucedió, al bando de Antonio112; las despachadas por la ciudad de Segesta ante la entrada romana en su territorio113, o la del rey parto Fraates, con intención exculpatoria tras la llegada del ejército de Cayo César114. Las legationes en las que se solicita la mediación del Princeps se enmarcan en el diseño global de las relaciones romanas con la periferia del Imperio, basadas en el desarrollo de áreas de influencia semiautónomas115. Tal sería el caso, entre otros, de Armenia, como transmite Suetonio116. La propaganda augústea explotará reiteradamente esta circunstancia, incluso con reinos que, como el parto, se hallaban lejos de encontrarse sometidos117. Junto a las misiones indagatorias y las orientadas a la mediación, aquellas interpretables como una muestra de reconocimiento del poder de Roma por parte de pueblos extranjeros constituyen la mayoría de 112. Cass. Dio 51.22.8. 113. App. Ill. 23. La expresión empleada por este («los segestanos le enviaron emisarios para informarse de qué era los que deseaba») recuerda poderosamente a la atribuida por Apiano (Hisp. 51) a los interlocutores de Cauca ante L. Licinio Lúculo en 151 a. C.: «Sus habitantes le preguntaron con qué pretensión llegaba o con qué motivo buscaba la guerra». Vid. sobre Apiano y su crítica a las contravenciones del bellum iustum, GÓMEZ ESPELOSÍN, F. J.: «Contradicciones y conflictos», pp. 231-250, esp. pp. 244-246. 114. Cass. Dio 55.10.20. Es muy sugestiva también la información sobre el uso sutil de los tratamientos en las relaciones epistolares de este con Augusto, así como los detalles relativos a la celebración del encuentro entre el persa y Cayo: mismo número de escoltas en cada delegación, intercambio de banquetes, etc, vid. Vell. Pat. 2.101, cfr. 102.2: atentado durante una entrevista en Armenia. 115. «Augusto administraba el territorio sometido según las costumbres romanas pero permitía que las naciones aliadas (਩ȞıʌȠȞįȠȞ) se gobernaran a su manera particular», Cass. Dio 54 9.1 (trad. CORTÉS COPETE, J. M.: Dión Cassio, p. 238). Cfr. 9.2-5 sobre la redistribución y confirmación de territorios en Oriente. Acerca de las legationes a Augusto de ciudades griegas minorasiáticas, y, especialmente, de la embajada Mitilene a Tarraco, obteniendo del Princeps un foedus aequum, ARRAYÁS MORALES, I.: «Diplomacy in the Greek poleis of Asia Minor: Mytilene’s Embassy to Tarraco», C&M, 61, 2010, pp. 127-149. Vid. nuestra n. 91. 116. pluribus quondam de regno concertantibus, nonnisi ab ipso electum probaverunt, Suet. Aug. 21.3. 117. RG 33. Para CORTÉS COPETE, J. M.: Res Gestae divi Augusti. Edición, traducción y comentario. Madrid, 1994, pp. 137-138), Augusto se limitó a acceder a las peticiones de partos y medos sobre el regreso de Vonones y Ariobarzanes, custodiados en Roma, sin que el Princeps controlara realmente la situación política de los citados reinos, vid. CAMPBELL, B.: «War and Diplomacy: Rome and Parthia, 31 B.C.-A.D. 235», en RICH, J. y SHIPLEY, G. (eds.): War and Society in the Roman World. Londres-Nueva York, 1993, pp. 213-240. © Ediciones Universidad de Salamanca

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los casos. Este matiz, siquiera teórico, se reconoce, por ejemplo, en la referencia de Dión Cassio al despacho a Octaviano de una legación (ʌȡȑıȕİȚȢ ਩ʌİȝȥİ) por parte de Fraates, vencedor de la guerra civil en Siria, que implicaría también la entrega, como rehén, del hijo del citado mandatario118. Con relativa frecuencia, la supeditación aparece maquillada bajo el eufemismo de amicitia, como ha estudiado recientemente Burton para época republicana119. Desde esta clave puede comprenderse el alarde de Augusto en las Res Gestae, quien refiere orgullosamente la aproximación de los germanos120, de los ya citados indos y escitas, así como de los reyes de Bastarna y Escitia y de los sármatos, de los albanos, híberos y medos, proclamando: nostram amic[itiam petie]run[t] / per legat[os]121. En este mismo ámbito, pero con un grado superior de sometimiento, contamos también con diversos ejemplos de legationes enviadas durante un proceso bélico abierto, normalmente emitidas por una ciudad sitiada que desea pactar las condiciones de rendición, caso de la ya citada Metulo, capital de los yápodes122. Tales misiones se frustran a veces por fracturas internas en la comunidad amenazada, que fluctúa entre el pactismo o la resistencia a ultranza. Las campañas en Dalmacia y Panonia nos proporcionan varios ejemplos de este tipo de dificultades para el desarrollo de los procesos diplomáticos123. Por lo que respecta a la composición y entidad numérica de las embajadas, son escasos los datos disponibles. El carácter numeroso de las delegaciones se menciona en alguna ocasión como un indicio de importancia,

118. Cass. Dio 51.18.3. 119. BURTON, P. J.: Friendship and Empire: Roman Diplomacy and Imperialism in the Middle Republic (353-146 BC), Cambridge, 2011. En RG 22 encontramos también una interesante vinculación de ambos conceptos: plurimaeque aliae gentes exper[tae sunt p R] fidem me prin/cipe quibus antea cum populo Roman[o nullum extitera] legationum / et amicitiae commercium. 120. RG 26. 121. RG 31. Vid. igualmente Cass. Dio 51.24.4-7 sobre el reconocimiento de Roles, de los getas, como «amigo y aliado» (ijȓȜȠȢIJİਥʌ੿IJȠȪIJ૳țĮ੿ıȪȝȝĮȤȠȢĮ੝IJȠ૨ਥȞȠȝȓıșȘ), y 53.25.1, análogo tratamiento otorgado a Polemón, rey del Ponto: ћư ƲƤ ƲƮҵư ƴрƪƮƳư ƩƠұ їư ƲƮҵư ƱƳƫƫнƵƮƳưƲƮԏƣпƫƮƳчƬƤƢƯнƴƦ, vid. CIMMA, M. R.: Reges socii et amici populi Romani. Milán, 1976; COSKUN A. (ed.): Amici Populi Romani. Prosopographie der auswärtigen Freunde Roms / Prosopography of the Foreign Friends of Rome. Waterloo, 2010. 122. App. Ill. 19-21. 123. Cass. Dio 55.33.1 (dálmatas y panonios. La legatio no llega a organizarse por el peso de la facción partidaria de la resistencia); 56.13.2 y 16.1-3 (legatio enviada por Batón a Tiberio). © Ediciones Universidad de Salamanca

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al aparecer directamente vinculado a la nobleza de sus miembros124. En otros casos, ya sin cuantificación de componentes, la preeminencia de los legati se subraya también mediante fórmulas valorativas, así en las Res Gestae a propósito de la embajada de partos y medos: [per legatos] principes earum gen/tium125. La presencia en la delegación de familiares del mandatario constituye un obvio elemento de status. El propio Antonio envió a Octaviano a su hijo Antilo como emisario, pero lo hizo solo en su tercera legatio, manifestando de este modo la relevancia de la misión, enfatizada, además, por la aportación de una elevada suma de dinero126. Por su parte, en Dalmacia, Batón, lider de los desidiatas, envía diversas legationes al comandante en jefe, Tiberio, la última de las cuales, en un momento crítico, fue encabezada por Esceva, su propio hijo. La misión tenía como propósito obtener garantías personales en caso de rendición incondicional, como así sucedió127. Nos consta, sin embargo, que algunas de las delegaciones diplomáticas recibidas en Roma estaban formadas parcialmente por libertos. Esta fue la causa de que Augusto prohibiera a los embajadores extranjeros ocupar en lo sucesivo los asientos de la orquesta128. Pese al carácter intocable de los embajadores, común a diversas culturas antiguas, pueden atestiguarse actitudes irrespetuosas que entran de lleno en la violación del ius legationis. Durante la campaña de Tiberio al E. del Rhin se recibieron embajadas de diversos pueblos solicitando la paz, pero Augusto dio la orden de no aceptar la deditio si no se entregaban también los sigambros. Estos enviaron, a su vez, una legatio, a la que, según Dión Cassio, se intentó presionar inútilmente. Sus miembros, 124. Así cabe entender la expresión de Dión Cassio sobre la legatio germana de los sigambros: «aunque eran muchos y nobles, acabaron muriendo», Cass. Dio 55.6.3 (trad. CORTÉS COPETE, J. M.: Dión Casio, p. 294). 125. RG 33. 126. Cass. Dio 51.8.4. Previas legationes: Cass. Dio. 51.6.4-6 (con dinero para sobornos); 8.1-3 (entregando a Turulio). 127. Cass. Dio. 56.16.1. Batón no había logrado unificar posturas con los defensores del fuerte de Andetrion, sitiado por Tiberio, y se decidió finalmente por una aproximación unilateral a la autoridad romana, vid. Cass. Dio 56.13.2: referencias a las primeras legationes. 128. Se trataba de embajadores tanto de pueblos libres como aliados (legatos liberarum sociarumque gentium), Suet. Aug. 44.1. Un liberto (Epafrodito), junto a un caballero fueron enviados como emisarios por Octaviano ante Cleopatra, vid. Cass. Dio 51.11.4, cfr. Plut. Ant. 73.1, con mención del liberto Thyrso. Ante la ausencia de personas de confianza, la reina egipcia y Antonio emplearon al įȚįȐıțĮȜȠȢ de sus hijos, Eufronio, como mensajero ante Octaviano, Plut. Ant. 72.2. Sin embargo, técnicamente no nos hallamos en estos casos ante legationes. © Ediciones Universidad de Salamanca

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arrestados y recluidos en distintas ciudades por orden directa de Augusto, acabarían muriendo debido a causas diversas, entre ellas, el suicidio129. Ya en época de César se habían producidos comportamientos análogos, igualmente impunes, que denotan una clara evolución en la sensibilidad romana hacia los pueblos de su periferia, así como, evidentemente, una relajación de los mecanismos internos de control, fruto del autoritarismo130. A lo largo del principado de Augusto, la diplomacia representó no solo una poderosa herramienta al servicio de la causa imperial, sino un elemento de primer orden en la escenificación de los logros del régimen. El poder de las imágenes131, sobre el que se ha insistido ya en otros ámbitos, tiene también una dimensión diplomática. No resulta difícil recrear el impacto que la embajada india debió causar en la isla de Samos, donde fue recibida por Augusto, y, en especial, la exhibición de regalos fabulosos, como los tigres, nunca vistos antes por los romanos y probablemente tampoco por los griegos de la época132. El propio Augusto hace gala en las Res Gestae, dirigidas al pueblo de la ciudad de Roma133, de la novedad de estas embajadas exóticas, al presentarlas como non uisae ante id [tempus]134, recordando además, enfáticamente, su frecuencia desde entonces —saepe missae sunt—. La di-

129. Cass. Dio 55.6.1-3. 130. Plut. Caes. 22, 3; Cat. Mi. 51; App. Celt. 18 (Excerpta de legationibus 10), comportamientos analizados en nuestro trabajo: «Violencia contra los emisarios. La supuesta contravención del ius legationis en el Bellum Gallicum» en: TORREGARAY PAGOLA, E. (ed.): Gestionar el fracaso: algunas sombras en la diplomacia romana, Vitoria, 2014, (en prensa). Cfr., ya para época de Augusto, la anécdota del abuso del alcohol por parte de los embajadores escitas recibidos por Craso, de los que este logró sonsacar información con métodos poco elegantes, Cass. Dio 51.24.2. Constan, por otra parte, agresiones físicas contra legati, si bien entre personajes no romanos, como el asesinato llevado a cabo por sicarios de Antíoco de Comágena del legatus enviado por su hermano a Roma. En esta ocasión, Octaviano pidió responsabilidades a Antíoco, quien sería condenado a muerte por el senado, Cass. Dio. 52.43.1. 131. ZANKER, P.: Augusto y el poder de las imágenes. Madrid, 1992, cfr. EDER, W.: «Augustus and the Power of Tradition: The Augustan Principate as Binding Link between Republic and Empire» en RAAFLAUB, K. A. y TOHER, M.: (eds.): Between Republic and Empire: Interpretations of Augustus and His Principate. Berkeley, 1990, pp. 71-122, esp. pp. 73-82; ALSTON, R.: «Augustan Imperialism» en HOYOS, D. (ed.): A Companion to Roman Imperialism. Leiden-Boston, 2013, pp. 197-211. 132. Cass. Dio 54.9.8-10, con mención también de un hábil muchacho sin brazos. La comitiva se desplazaría posteriormente a Atenas, acompañando a Augusto. Cfr. Suet. Aug. 43.4: exhibición de un tigre sobre un escenario en Roma. 133. Vid. YAVETZ, Z.: «The Res Gestae…», pp. 1-36. 134. RG 31. Cfr. en el mismo sentido, aunque de manera más genérica, RG 33 (transcrito en n. 120). © Ediciones Universidad de Salamanca

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fusión pública del poder exterior de Roma, manifestado también por medio de la percepción de regalos diplomáticos135, se realizó a través de otras iniciativas visualmente impactantes, como la jura de fidelidad en el templo de Mars Ultor a la que fueron obligados un grupo de mandatarios bárbaros136 o las ceremonias del regreso de los signa militaria de Carras, que pasaron a ser exhibidos en el citado templo137. Elementos centrales del derecho de guerra, símbolos diplomáticos y peones de la política matrimonial a un tiempo, los rehenes reaparecen con fuerza en la documentación del período augústeo, tras la estela de su amplia presencia en la etapa de expansión republicana138. Su profundo valor simbólico no pasó desapercibido durante la época fundacional del Principado, siendo instrumentalizados, como los legati, al servicio de la propaganda. Desde un punto de vista romano, la obtención unilateral de rehenes procedentes de pueblos extranjeros fue entendida siempre como un símbolo de hegemonía en mayor o menor grado. Así, Apiano indica que los romanos eran despreciados por los habitantes de Segesta dado que, a pesar de dos incursiones en su territorio, no habían sido capaces de forzarles a entregar rehenes o indemnizaciones139. Esta percepción de la figura del rehén explica también su utilización política para consumo interno. Suetonio incluye, en un amplio capítulo dedicado a la magnificencia de los espectáculos públicos organizados en Roma, una mención de los rehenes partos, a quienes, con motivo de unos juegos, Augusto hizo pasar por el medio de la arena para exhibirlos, siendo ubicados en la segunda grada, muy cerca de su propia tribuna140. Se trataba, indica el

135. Como los enviados por Tigranes III de Armenia (Cass. Dio 55. 10.20-21), que se unen a los ya mencionados de Cleopatra (Cass. Dio 51.6.5), vid. n. 30. 136. ut quorundam barbarorum principes in aede Martis Ultoris iurare coegerit mansuros se in fide ac pace quam peterent, Suet. Aug. 21.2. 137. Estandartes procedentes del conflicto parto y de otras diversas procedencias fueron recuperados por Augusto, vid. RG 29; Vell. Pat. 2.91.1; App. Ill. 28; Suet. Aug. 21.3, cfr. CORTÉS COPETE, J. M.: Res Gestae, pp. 131-132. 138. Cfr., en general y sobre los antecedentes republicanos, ELBERN, S.: «Geiseln in Rom», Athenaeum, 78, 1990, pp. 97-140; NDIAYE, S.: «Le recours aux otages à Rome sous la République», DHA, 21, 1, 1995, pp. 149-165. GARCÍA RIAZA, E.: «Rehenes y diplomacia en la Hispania romano-republicana», en BRAVO, G. y GONZÁLEZ SALINERO, R. (eds.): Minorías y sectas en el mundo romano. Madrid, 2006, pp. 17-33; ÁLVAREZ PÉREZ-SOSTOA, D.: «El confinamiento de los prisioneros de guerra y rehenes en la Roma republicana», Veleia, 26, 2009, pp. 153-171. 139. App. Ill. 22. 140. Quodam autem muneris die Parthorum obsides tunc primum missos per mediam harenam ad spectaculum induxit superque se subsellio secundo collocavit, Suet. Aug. 43.4, cfr. 21.3. © Ediciones Universidad de Salamanca

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biógrafo, de la primera vez que el reino de los Partos —el único capaz de plantar cara a Roma— enviaba rehenes, y esa circunstancia no podía dejar de explotarse con fines propagandísticos. Sin embargo, en aquella ocasión, como el propio Augusto reconoce en las Res Gestae, la aportación de obsides no había sido producto de una derrota militar sino que se hallaba motivada por el deseo de simbolizar una nueva etapa de relación pacífica con el Estado romano: non / bello superatu[s] sed amicitiam nostra per [libe]ror[um] suorum pignora / petens141. Rehenes sin requisito previo de rendición de la ciudad fueron solicitados a Segesta, ciudad en la que Augusto deseaba instalar un almacén de provisiones —custodiado por una guarnición— para la guerra de Dalmacia. La asociación de la aportación de rehenes y suspensión de actividad militar se registra también en el ámbito de las operaciones contra los germanos, cuando sigambros, usipetas y tencteros se comprometieron a una tregua —sin deditio—, intimidados por los preparativos de la campaña de Augusto contra ellos142. No obstante, y como señalábamos, la solicitud romana de obsides se englobó por lo común dentro de las demandas planteadas a los pueblos que se entregaron en deditio. En la vieja tradición, Augusto incluyó esta cláusula en el acuerdo de rendición incondicional de los dálmatas, derbanos y de otros diversos pueblos de la zona, pero no obtuvo rehenes de las comunidades más distantes, a las que las fuerzas romanas no pudieron intimidar directamente143. Los distintos líderes bárbaros a los que Augusto hizo jurar fidelidad en Roma fueron obligados también a la aportación de rehenes144. Un típico episodio de deditio con rehenes es el descrito por Apiano en relación al asedio de la ciudad transalpina de Metulo, cuya rendición es comunicada oficialmente a la autoridad romana por medio de una legatio145. La institución diplomática del rehén gozaba de muy amplia difusión en el mundo antiguo, y formaba parte de los mecanismos de relación supralocal en áreas diversas, caso, por ejemplo, de Galia146 o Iliria147. Pese 141. RG 32. Sobre el significado político de amicitia, vid. supra y n. 119. 142. Cass. Dio 54.20.6. 143. App. Ill. 28. Junto a la petición de rehenes se solicitó la devolución de estandartes y se reimpusieron tributos, con pago de atrasos. 144. Suet. Aug. 21.2. 145. App. Ill. 20-21. 146. quodque ei et filius et fratris filius a Caesare remissi essent, quos atuatuci obsidum numero missos apud se in servitute et catenis tenuissent, Caes. BG 5.27.2, vid. MOSCOVICH, M. J.: «Obsidibus traditis: Hostages in Caesar’s De Bello Gallico», CJ, 75, 1979-1980, pp. 122128, vid. nuestra n. 138. 147. Batón el breuco solicita rehenes a cada una de sus plazas fuertes, Cass. Dio 55.34.5. © Ediciones Universidad de Salamanca

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a su claro valor como garante de la fidelidad, el rehén se beneficiaba, en principio, de una inmunidad diplomática análoga a la del heraldo o el legatus. La alta extracción social de los rehenes y su frecuente vínculo directo con el poder en sus comunidades de origen los convierten, por encima de todo, en símbolos de un determinado statu quo «internacional». La gestión augústea de la toma de rehenes apunta a la asunción de estos significados y prácticas. En ocasiones es el propio general vencedor quien se reserva la potestad de elegir a los rehenes (como los cincuenta de Metulo), asegurándose, de este modo, la preeminencia política de estos, y, por tanto su eficacia como medio de control148. Los rehenes partos son cuatro hijos, dos nueras y cuatro nietos del rey149, como sangre real tienen los enviados por el monarca armenio150. De igual forma, los cien rehenes solicitados por Augusto a Segesta son hijos de los notables151. En cuanto a los setecientos niños aportados por los dálmatas, su elevado número permite suponer una extracción más amplia, pero indudablemente relacionada con las élites regionales. Análoga hipótesis cabe plantear para el caso de la solicitud de rehenes femeninos. Se trata de una iniciativa que presenta Suetonio como una novedad, casi una decisión experimental (novum genus obsidum, feminas, exigere temptaverit), puesta en práctica por Augusto al considerar que, en determinadas comunidades, la entrega de rehenes varones no suponía un elemento de especial presión152. Cabe deducir de tal reflexión que las féminas pertenecían al entorno inmediato del poder, siendo, probablemente, esposas o hijas de los mandatarios. La figura del rehén se diluye en el ámbito de la denominada «kinship diplomacy» o diplomacia de parentesco en casos como los de los hijos de reyes y príncipes que eran educados en Alejandría durante el reinado de Cleopatra, «algunos como rehenes y otros por afán de grandeza»153. La 148. App. Ill. 21. Sin embargo, como hemos visto, el proceso de deditio fracasaría a causa de la negativa local a entregar las armas. 149. Str. 16.748. El rey Fraates, vencedor de la guerra civil, envió a Octaviano a un hijo como rehén según Cass. Dio 51.18.3, cfr. RG 32: hijos y nietos de Fraates. 150. Vell. Pat. 2.94.4, vid. SÁNCHEZ MANZANO, M.ª A.: Veleyo Patérculo, Historia Romana. Madrid, 2001, p. 205-206, n. 640: el envío de rehenes no coincidiría con la campaña de Tiberio que menciona Veleyo. 151. App. Ill. 23. 152. Suet. Aug. 22.2. El carácter novedoso de la medida debe, sin embargo, relativizarse, como plantea AYMARD, A.: «Les ôtages barbares au debut de l’Empire». JRS, 51, 1961, pp. 137-139. Cfr. en general, sobre los rehenes femeninos, ALLEN, J.: Hostages and HostageTaking in the Roman Empire. Cambridge, 2006, pp. 180-187. 153. Cass. Dio 51.161-2. Entre los retenidos, los hermanos del rey Artaxes de Armenia. Vid., sobre esta perspectiva, junto al clásico trabajo de BRAUND, D.: Rome and the Friendly King: The Character of the Client Kingship. Nueva York, 1984, las aportaciones de ELWYN, S.: © Ediciones Universidad de Salamanca

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victoria de Octaviano y el consiguiente trasvase de la autoridad política de la ciudad hizo que este empleara tal capital humano con fines políticos, permitiendo el regreso a sus hogares de algunos de los ilustres residentes, casando a otros entre sí y reteniendo a los procedentes de estados menos fiables u abiertamente hostiles. La educación en Roma de estos, y sucesivas uniones matrimoniales154 como la de Cleopatra Selene —sometida a la tutela de Octavia— con Juba II (a su vez, crecido en Italia)155, no constituyen sino una prolongación exterior, diplomática, de la política desarrollada por la familia del Princeps al servicio del poder156. La época de Augusto, en suma, puede caracterizarse, también en nuestro ámbito concreto de estudio, como un período en el que se entrelazan los aspectos de continuidad y renovación. Los tradicionales valores relativos a los criterios de declaración de guerra, al desarrollo de las contiendas y al tratamiento de los vencidos continúan siendo aplicados con regularidad por parte de la «última generación de la República», incluso después del paso del Rubicón. No obstante, las novedades de la «revolución romana», comenzando por las distorsiones de las guerras civiles, se ponen de manifiesto en diversos e importantes planos, que emanan de la concentración de poderes y responsabilidades por parte del Princeps. Este no solo se arroga los méritos de la victoria de «sus» generales, sino que logra acaparar, en detrimento del senado, la autoridad máxima en materias como el binomio guerra-paz o las relaciones diplomáticas. Pero conviene recordar que la instrumentalización de las relaciones exteriores romanas al servicio de la propaganda, con el desarrollo del concepto de

«Interestate Kinship and Roman Foreign Policy», TAPA, 123, 1993, pp. 261-286 y BATTISTONI, F.: «Rome, Kinship and Diplomacy», en EILERS, C. (ed.): Diplomats and Diplomacy in the Roman World. Leiden, 2009, pp. 73-97. 154. «Unió incluso entre sí con lazos mutuos de parentesco a los reyes aliados(…). Crió también y educó a los hijos de muchos de ellos junto con los suyos propios», Suet. Aug. 48, trad. AGUDO CUBAS, R. M.ª: Vidas, p. 236. 155. Cass. Dio 51.15.6, vid. GRENIER, J.: «Cléopatre Séléne, reine de Maurétanie», en HAMDOUNE, C. (ed.): Ubique amici: Mélanges offerts à Jean-Marie Lassère. Montpellier, 2001, pp. 101-116. Acerca de las conexiones entre el concepto de rehén y el de huésped, vid. ALLEN, J.: Hostages, pp. 67-94. 156. El Princeps intercambió promesas con el rey de los Getas Cortisón, de modo que cada uno de ambos casaría con la hija del otro, noticia que Suetonio (Aug. 63.2) atribuye a Antonio; Augusto diseñó los vínculos matrimoniales de su propia Casa para reforzar la autoridad política y militar del joven Cayo César al que encomienda la dirección de la guerra contra los partos (Cass. Dio 55.10.18). La política matrimonial fue utilizada también para atraerse a Tiberio (Suet. Aug. 63.2). Vid. para los primeros movimientos de Octaviano ya en la época de las guerras civiles, App. BC 5.53; 64, y, en general, SYME, R.: The Roman Revolution, pp. 419-438. © Ediciones Universidad de Salamanca

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clementia, constituye, en sí misma, una proyección de estrategias propias de la nobilitas republicana, empleadas ya por el entorno de los Escipiones o por el propio César157.

157. Acerca de los Escipiones, vid. Liv. 28.34.3, cfr. TORREGARAY PAGOLA, E.: «La influencia del modelo de Alejandro Magno en la tradición escipiónica», Gerión, 21, 2003, pp. 137-166, esp. p. 162; cfr. TISÉ, B.: Imperialismo romano e imitatio Alexandri. Due studi di storia politica. Galatina, 2002; sobre César, vid. ahora NOVILLO LÓPEZ, M. A.: «La ‘clementia caesaris’: virtud propia del buen gobernante», en CID LÓPEZ, R. M.ª y GARCÍA FERNÁNDEZ, E. (eds.): Debita verba. Estudios en homenaje al Profesor Julio Mangas Manjarrés. Oviedo, 2013, pp. 739-748, cfr. SYME, R.: The Roman Revolution, pp. 51 y 159 (César); p. 299 (Augusto). © Ediciones Universidad de Salamanca

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SHHA 32, 2014 Se han recibido en el Consejo de Redacción de la revista SHHA un total de 14 trabajos originales para ser publicados. Tras las pertinentes evaluaciones por pares ciegos, fueron aceptados para su publicación un total de 13, mientras que uno de los trabajos fue rechazado. LISTADO DE EVALUADORES DE LA REVISTA SHHA (2012-2014) (NO SE INCLUYEN LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE REDACCIÓN) Juan Manuel Abascal Palazón (Universidad de Alicante) Jean-Pierre Bost (Université Michel de Montaigne-Bordeaux III) Laurent Brassous (Université de La Rochelle) Gonzalo Bravo Castañeda (Universidad Complutense de Madrid) Antonio Caballos Rufino (Universidad de Sevilla) Gregorio Carrasco Serrano (Universidad de Castilla-La Mancha) Santiago Castellanos García (Universidad de León) Rosa Mª Cid López (Universidad de Oviedo) Juan Manuel Cortés Copete (Universidad Pablo de Olavide) Santos Crespo Ortiz de Zárate (Universidad de Valladolid) Gonzalo Cruz Andreotti (Universidad de Málaga) Borja Díaz Ariño (Universidad de Zaragoza) María Dolores Dopico Caínzos (Universidad de Santiago de Compostela) Jonathan Edmondson (York University) José Fernández Ubiña (Universidad de Granada) Pilar Fernández Uriel (UNED) Eduardo Ferrer Albelda (Universidad de Sevilla) César Fornis Vaquero (Universidad de Sevilla) María Henar Gallego Franco (Universidad de Valladolid) Juan Luis García Alonso (Universidad de Salamanca) Enrique García Riaza (Universidad de las Islas Baleares) María Cruz González Rodríguez (Universidad del País Vasco) José María Gómez Fraile (Universidad de Alcalá) Cristóbal González Román (Universidad de Granada) Raúl González Salinero (UNED) Stéphanie Guédon (Université de Limoges) Amílcar Guerra (Universidade de Lisboa) Francisco Javier Guzmán Armario (Universidad de Cádiz) María del Rosario Hernando Sobrino (Universidad Complutense de Madrid)

Lázaro Gabriel Lagóstena Barrios (Universidad de Cádiz) José Luis López Castro (Universidad de Almería) Eugenio Ramón Luján Martínez (Universidad Complutense de Madrid) Francisco Marco Simón (Universidad de Zaragoza) María del Mar Marcos Sánchez (Universidad de Cantabria) Amalia Marín Díaz (Universidad de Granada) Enrique Melchor Gil (Universidad de Córdoba) Santiago Montero Herrero (Universidad Complutense de Madrid) Bartolomé Mora Serrano (Universidad de Málaga) Joaquín Muñiz Coello (Universidad de Huelva) Milagros Navarro Caballero (CNRS) Toni Ñaco del Hoyo (Universidad Autónoma de Barcelona-ICREA) Mercedes Oria Segura (Universidad de Sevilla) Sabino Perea Yébenes (Universidad de Murcia) Francisco Pina Polo (Universidad de Zaragoza) Alberto Prieto Arciniega (Universidad de Barcelona) Fernando Quesada Sanz (Universidad Autónoma de Madrid) José Luis Ramírez Sádaba (Universidad de Cantabria) Eustaquio Sánchez Salor (Universidad de Extremadura) Juan Francisco Rodríguez Neila (Universidad de Córdoba) Alicia Ruiz Gutiérrez (Universidad de Cantabria) Juan Santos Yanguas (Universidad del País Vasco) Narciso Santos Yanguas (Universidad de Oviedo) Rosa María Sanz Serrano (Universidad Complutense de Madrid) José Carlos Saquete Chamizo (Universidad de Sevilla) Ramón Teja Casuso (Universidad de Cantabria) Elena Torregaray Pagola (Universidad del País Vasco) Juana María Torres Prieto (Universidad de Cantabria) Manuel Villanueva Acuña (Universidad de Santiago de Compostela) Fernando Wulff Alonso (Universidad de Málaga)

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STUDIA HISTORICA. HISTORIA ANTIGUA is a journal published annually. Manuscripts submitted for possible publicatin will be assessed by two external reviewers through the double blind system. The Editorial Board, respecting the intellectual freedom of the authors, will not modify the opinions they express, neither will it declare support for them. The Editorial Board of STUDIA HISTORICA. HISTORIA ANTIGUA will consider unpublished manuscripts (which have not been published previously in any version and are not being submitted simultaneously for publication elsewhere), provided that they have a high level of quality and deal with aspects relating to the chronological period within the sphere of Ancient History. This may be done in several ways: by introducing new topics, using a different, more in-depth approach to a problem already recognized in historiography, contributing heretofore unknown information in relation to a specific historiographical matter, or the potential applications of a new or more refined methodology. The original, a copy on paper and another on CD in Word format (.doc) should be sent to the Secretaría de SHHA; Facultad de Geografía e Historia; C/ Cervantes s/n; 37002 Salamanca, Spain. It should also be sent by e-mail to [email protected]. The deadline for submission of originals is 1 June of the corresponding year. Articles should be no longer than 20 sides, typed on DIN-A-4 paper, each with 51 lines of 56 spaces (approx. 10,000 words in total), including tables, diagrams, maps, notes and bibliography. Each text should be preceded by a page with the title of the study, name of author or authors, professional category, work centre, full postal address, and telephone number. All manuscripts must be accompanied by an abstract (20 line maximum, 150 words) in the language of the manuscript, in Spanish, and in English. The title and key words must also be sent in these same languages for indexation purposes. Foototes should be numbered correlatively in Arabic numbers in superscript. All notes must be footnotes. An excessive number of textual quotations should be avoided, and, in any case, if the quotation exceeds two lines it should be indented. Moreover, author’s comments in textual quotations should be placed between square brackets to distinguish them clearly from the text quoted. The bibliographical references in the notes should be constructed as follows: surname or surnames of the author or authors, in small capitals, name of the author or authors, in roman type, followed by a colon. Then, in italics, the title of the work followed by a full stop. Next, place and year of publication. If there are various editions the number of the edition used should be indicated. Finally, the page or pages concerned should be indicated. If a complete bibliographical entry is incorporated, the name of the publishers and the number of pages in the work should also be included. In the case of articles in journals, collective works, proceedings from conferences: author or authors (the same): title in angular inverted commas >, TITLE OF THE JOURNAL OR COLLECTIVE WORK in italics, followed by the volume, date and page numbers. Arabic numerals should be used in numbering divisions and sub-divisions of the manuscript, without mixing them with Roman numbers or letters. The divisions of the first level should be numbered correlatively, beginning with 1. Each division of the first level can in turn be subdivided into successive levels numbered consecutively, beginning with 1. A stop should always be placed between the numbers relating to the divisions of the different levels. The tables, graphs and maps included in the paper should be correlatively numbered with Arabic numerals. Each table, graph or map should have a short title to identify it and its sources should be indicated. The Secretary’s Office of STUDIA HISTORICA. HISTORIA ANTIGUA will acknowledge receipt of manuscripts within a period of thirty working days after their reception, and the Editorial Board will decide on their publication in a maximum period of six months. The authors will receive only one print proof. The Editorial Board requests that during the correction of proofs no major changes be made to the original text, since this may have repercussions on publishing costs. The authors commit themselves to correcting the proofs within a period of 15 days, counting from the day they are handed over to them. STUDIA HISTORICA. HISTORIA ANTIGUA does not give the right to any payment. The publishing rights correspond to the journal and the permission of the Editorial Board is necessary for its partial or total reproduction. In any case it is necessary to indicate its provenance.

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STVDIA HISTORICA HISTORIA ANTIGUA 1.

STVDIA HISTORICA. HISTORIA ANTIGUA es una revista de periodicidad anual en la que los artículos recibidos serán evaluados por revisores externos a la revista mediante el sistema conocido como de doble ciego. El Consejo de Redacción, respetuoso con la libertad intelectual de los autores, no modificará las opiniones vertidas por ellos, si bien tampoco se solidariza con las mismas.

2.

El Consejo de Redacción de STVDIA HISTORICA. HISTORIA ANTIGUA considerará la publicación de trabajos inéditos (que no hayan sido publicados previamente en ninguna de sus versiones y no estén simultáneamente propuestos para tal fin en otra revista), siempre que demuestren un alto nivel de calidad y se ocupen de aspectos relativos al período cronológico comprendido dentro del ámbito de la Historia Antigua, bien sea por lo novedoso del tema, por el tratamiento distinto más profundo de un problema ya identificado en la historiografía, por la aportación de datos desconocidos en relación con una cuestión historiográfica determinada, o por las aplicaciones potenciales de una metodología nueva o más refinada.

3.

El original, una copia en papel y otra en formato electrónico confeccionada en formato Word (.doc), será enviado a la secretaría de SHHA, Facultad de Geografía e Historia, C/. Cervantes, s/n, 37002. Salamanca. Además, deberá ser enviado por correo electrónico a la dirección de la revista: [email protected]. El plazo límite de entrega de originales será el 1 de junio del año correspondiente. No se aceptarán originales fuera de plazo.

4.

Los artículos deberán tener una extensión máxima de 20 caras mecanografiadas en tamaño DIN A4, conteniendo cada una de ellas 51 renglones de 56 espacios (unas 10.000 palabras en total), incluyendo notas y bibliografía. Cada texto irá precedido de una página que contenga el título del trabajo, nombre del autor o autores, categoría profesional, centro de trabajo, dirección postal completa, teléfono y correo electrónico.

5.

Todos los artículos irán acompañados por un resumen de veinte líneas máximo (150 palabras) en la lengua en que esté escrito el artículo, en castellano e inglés. Además deberán incluirse en esos mismos idiomas tanto el título como los descriptores del contenido (palabras clave) para su indexación.

6.

Las notas a pie de página irán numeradas correlativamente en caracteres árabes y voladas sobre el texto. Todas las notas se incluirán a pie de página. Se evitará un número excesivo de citas textuales que, en todo caso, si exceden de dos líneas irán sangradas. Por otra parte, los intercalados del autor en las citas textuales deberán ir entre corchetes para distinguirlos claramente del texto citado.

7.

Las referencias bibliográficas en notas se atendrán a la siguiente secuencia: el apellido o apellidos del autor o autores, que se pondrán en versalitas, la inicial o iniciales del nombre del autor o autores, que irán en redonda, seguido de dos puntos. Luego, en cursiva, el título de la obra, seguido de punto. A continuación lugar, y año de edición. Si tiene varias ediciones se indicará el número de la edición utilizada. Por último, se indicará la página o páginas que interesen. En el caso de incorporar una ficha bibliográfica completa, deberá incluirse, además, el nombre de la editorial y el número de páginas de la obra.

8.

Cuando se trate de artículos de revistas, obras colectivas, actas de congresos: autor o autores (lo mismo): título entre comillas angulares, un TÍTULO DE REVISTA U OBRA COLECTIVA en cursiva, seguida del tomo, la fecha y la indicación de las páginas. Para los títulos de las publicaciones periódicas se emplearán las abreviaturas recogidas en L’Année Philologique.

9.

Las citas de autores y textos clásicos se harán siguiendo las normas del Oxford Classical Dictionary.

ISSN: 0213-2052 - CDU 931 Vol. 32, 2014

© Ediciones Universidad de Salamanca http://revistas.usal.es/index.php/0213-2052/index REVISTA FUNDADA EN 1983 POR MARCELO VIGIL DIRECTOR:

Manuel Salinas de Frías (Universidad de Salamanca).

SECRETARIO DE REDACCIÓN: Juan José Palao Vicente (Universidad de Salamanca). SECRETARÍA TÉCNICA: Enrique Hernández Prieto (Universidad de Salamanca). CONSEJO DE REDACCIÓN: Alberto Prieto Arciniega (Universidad Autónoma de Barcelona); Antonino Pinzone (Università de Mesina); Carla Giuffrida (Università de Catania); Colette Jourdain Annequin (Université Pierre Mendès. Grenoble II); Dionisio Pérez Sánchez (Universidad de Salamanca); Jaime Alvar Ezquerra (Universidad Carlos III de Madrid); José Manuel Roldán Hervás (Universidad Complutense de Madrid); Juana Rodríguez Cortés (Universidad de Salamanca); Manuel J. Rodríguez Gervás (Universidad de Salamanca); María Rosario Valverde Castro (Universidad de Salamanca); Pablo C. Díaz Martínez (Universidad de Salamanca); Radu Ardevan (Universitatea. «Babes-Bolyai» Cluj-Napoca). CONSEJO CIENTÍFICO: Antonio Gonzales (Université de Franche-Comte, Besançon. Institut des Sciences et des Technique de l’Antiquité); Barbara Scardigli (Università di Siena); Domenico Vera (Università di Parma); Domingo Plácido Suárez (Universidad Complutense de Madrid); Fergus Millar (Oxford University); Jean Jacques Annequin (Université de Franche-Comte, Besançon); Jean Michel Roddaz (Université Michel de Montaigne, Bordeaux III); Leopoldo Gamberale (Università «La Sapienza di Roma». Centro di Studi Ciceroniani); María José Hidalgo de la Vega (Universidad de Salamanca); Mario Mazza (Università «La Sapienza di Roma». Istituto Nazionale di Studi Romani); Mihai Bărbulescu (Universitatea «Babes-Bolyai» Cluj-Napoca); Paolo Desideri (Università di Firenze). SECRETARÍA DE REDACCIÓN: Departamento de Prehistoria, Historia Antigua y Arqueología. Facultad de Geografía e Historia. C/. Cervantes s/n E-37002 Salamanca (España). [email protected] STUDIA HISTORICA. HISTORIA ANTIGUA figura en el directorio LATINDEX y sus artículos se indexan en las siguientes bases de datos: FRANCIS, ISOC, L’ANÉE PHILOLOGIQUE, ERIH, PERIODICALS INDEX ONLINE (PIO), MIAR, DICE, CARHUS, REGESTA IMPERII, RESH. Asimismo pueden consultarse sus sumarios en los portales DIALNET, INTERCLASSICA y A360GRADOS.

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MARCIAL PONS, LIBRERO. Departamento de Revistas San Sotero, 6. E- 28037 Madrid (España) Teléfono: +34 913043303. Fax: +34 913272367. Correo-e: [email protected]

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10. En la numeración de divisiones y subdivisiones de los originales deben emplearse números arábigos, sin mezclarse con cifras romanas o con letras. Las divisiones del primer nivel se numerarán correlativamente, empezando por el 1. Cada división del primer nivel puede a su vez subdividirse en sucesivos niveles numerados consecutivamente, empezando por el 1. Siempre se colocará un punto entre las cifras relativas a las divisiones de los distintos niveles. 11. Los cuadros, gráficos y mapas incluidos en el trabajo deberán ir numerados en números arábigos correlativamente. Cada cuadro, gráfico o mapa deberá tener un breve título que lo identifique y deberá indicar sus fuentes. 12. La Secretaría de STVDIA HISTORICA. HISTORIA ANTIGUA acusará recibo de los originales en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción, y el Consejo de Redacción resolverá sobre su publicación en un plazo máximo de tres meses. 13. Los autores recibirán una sola prueba de imprenta. El Consejo de Redacción ruega que durante la corrección de pruebas no se introduzcan variaciones importantes al texto original, pues ello puede repercutir en los costes de la edición. Los autores se comprometen a corregir las pruebas en un plazo de 10 días, contados desde la entrega de las mismas. 14. STVDIA HISTORICA. HISTORIA ANTIGUA no da derecho a la percepción de haberes. Los derechos de edición corresponden a la Revista, y es necesario el permiso del Consejo de Redacción para su reproducción parcial o total. En todo caso será necesario indicar la procedencia.

OT 2037664 K retira

NORMAS PARA EL ENVÍO DE ORIGINALES A «STVDIA HISTORICA. HISTORIA ANTIGUA»

VOL. 32 2014

STVDIA HISTORICA HISTORIA ANTIGUA

Presentación ....................................................................................................

17-20

JEAN-MICHEL RODDAZ: Auguste ou l’art du possible ..........................................

21-46

DUNCAN FISHWICK: Augustus and the cult of the emperor ...............................

47-60

FRÉDÉRIC HURLET: Devenir un dieu. La mort d’Auguste et la naissance de la monarchie impériale ...............................................................................

61-75

JUAN MANUEL ABASCAL PALAZÓN: El decreto de Mytilene y Tarraco. Una nota

77-89

ENRIQUE GARCÍA RIAZA: Derecho de guerra y diplomacia en la época de Augusto .....................................................................................................

91-122

PIERRE SILLIÈRES: La vehiculatio (ou cursus publicus) et les militares viae. Le contrôle politique et administratif de l’empire par Auguste .................. 123-141 GONZALO CRUZ ANDREOTTI: Estrabón e Iberia: la construcción de una identidad histórica ......................................................................................... 143-152 NARCISO SANTOS YANGUAS: Augusto: conquista y administración del territorio de Asturias ......................................................................................... 153-177 GERARDO PEREIRA-MENAUT: Cómo se construye una región histórica en época del emperador Augusto. El caso de callaecia .......................................... 179-196 JOSÉ D’ENCARNAÇÃO: Augusto e a Lusitânia ocidental: uma nótula ...............

197-208

TRINIDAD NOGALES BASARRATE Y JOSÉ M.ª ÁLVAREZ MARTÍNEZ: Colonia augusta Emerita. Creación de una ciudad en tiempos de AugustO .................... 209-247 ENRIQUE MELCHOR GIL: El patronato sobre comunidades cívicas hispanas en época augustea ........................................................................................ 249-279 LEONARD A. CURCHIN: The role of civic leaders in late antique Hispania .......

281-304

RESEÑAS ..........................................................................................................

305-333

Salamanca

32

Fecha de publicación: diciembre 2014 9

770213 205004

L E Y O T S U AUG ROMANO IO R E P IM

Ediciones Universidad

Salamanca

OT 2037664 K y P. 117 C cara

5-9

HISTORIA ANTIGUA

SUMARIO ANALÍTICO .....................................................................................

STVDIA HISTORICA

ÍNDICE

Ediciones Universidad

VOL. 32, 2014

STVDIA HISTORICA HISTORIA ANTIGUA

ISSN: 0213-2052 - CDU 931 VOL. 32, 2014

ISSN 0213-2052

ISSN: 0213-2052

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