Fundamentos Cultural Economico y Juridico de Justicia Social

October 2, 2017 | Autor: Thais Farias | Categoría: Democracy
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Descripción

Fundamento Cultural de Justicia Social

Los fundamentos culturales de este concepto se encuentran en la
teología cristiana, en la cual dado que el hombre es imagen y semejanza de
Dios tiene la cualidad de ser su mayor obra y radica allí su dignidad como
hijo de Dios. Dignidad ésta que le otorga la el derecho de satisfacer sus
necesidad básicas y existenciales sin discriminaciones ni desigualdades,
salvo aquellas que deriven de su incapacidad física o biológica para
proveerse, momento en el cual la solidaridad de la sociedad y la
responsabilidad del Estado debe garantizarla. La satisfacción de estas
necesidades es lo que se entiende como Derechos Humanos o Fundamentales.
Manifiesta la doctrina eclesiástica que "El primer paso de la lucha por la
justicia consiste en la toma de conciencia de lo que sucede, porqué sucede,
y qué responsabilidad tenemos en estas situaciones." (1)

La investigación en la Comunidad El Cementerio, se ha realizado
utilizando métodos humanistas, cualitativos, reflexivos que procuran la
participación protagónica de las ciudadanas y ciudadanos, tal como lo
establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el
más absoluto respeto de sus creencias y manifestaciones culturales y
religiosas; entendiendo que de allí radica su cosmovisión del mundo, su
comportamiento y su quehacer diario.



Fundamentos Económicos de la Justicia Social

Es preciso partir de la concepción de la Economía como una ciencia
social, hecha por hombres para satisfacer las necesidades de los hombres
con los medios que la naturaleza y sus cualidades le proveen.

"La ciencia económica se puede dividir en dos grandes áreas. La primera es
la economía positiva y su objeto es el qué es, y es lo que se ha tratado de
explicar anteriormente. La segunda es la economía normativa que tiene por
objeto el deber ser, es decir, está basada en juicios éticos acerca de la
licitud de los actos económicos. Por esta razón, otro concepto que debe
incluirse cuando se trata de definir a la ciencia económica es el de
equidad o justicia social."(2)



El concepto de Justicia Social, entra en la corriente que entiende la
economía como una ciencia social que valora la utilidad que el hombre le da
para un uso racional de los siempre escasos recursos, más que como "la
ciencia del mercado". Autores como Rawls, Roemer, Cohen, Amartya Sen, sin
ser defensores a ultranza del liberalismo ni marxista radicales, han
procurado insertar en la teoría económica elementos de "igualdad de
oportunidades" que permitan un Estado que contribuya a igualar condiciones
de origen sin desplazar el aprovechamiento que cada cual hace de esas
oportunidades para procurarse el acceso a la riqueza.

En la mayoría de las economías actuales hay grandes diferencias en los
niveles de ingreso entre los miembros de una sociedad. También hay grandes
diferencias entre países desarrollados y países emergentes o en vías de
desarrollo. El estudio de las múltiples causas y efectos de estas
diferencias es y ha sido desde el comienzo de la economía una parte
integral de esta ciencia.

Sin embargo, la justicia social como se entiende en esta
investigación, se fundamenta más en la concepción de la economía planteada
por los marxistas que plantea una economía planificada que genere la
equidad entre los ciudadanos. Por lo que la justicia social implica no
simplemente la igualdad jurídica, sino la consideración constante de las
desigualdades reales entre los sujetos sociales para equipararles en su
acceso a la justicia, a los Derechos Humanos.



Fundamentos Jurídicos de la Justicia Social.

Uno de los aspectos o fundamentos jurídicos de la Justicia Social es
la propia definición que la carta magna le da al Estado venezolano: Estado
Democrático y Social de Derecho y Justicia, y que tal como lo interpreta la
jurisprudencia nacional, "es el acceso a los órganos de administración de
justicia, entendido éste como un derecho fundamental,- el cual- no puede
ser restringido, pero éste acceso debe encuadrarse dentro de las
previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico pues éste, debe
respetar la realidad social dentro de un Estado Social de derecho." (3)
El Estado Social de Derecho se oponer al Estado de Derecho liberal
que restringiéndose a la legalidad formalista considera la norma como un
instrumento técnico para regular las relaciones humanas, pero sin ninguna
referencia a valores y contenidos concretos; lo importante dentro del
concepto de Estado Social, es entender la ley en base a principios
tendentes en lo posible, a alcanzar el bien común, y no como una normativa
que se aplica por igual a realidades desiguales. 

Esta definición del Estado venezolano establecido en el artículo 2 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela busca evitar o
revertir el comportamiento histórico de la justicia, que en su generalidad
castiga "legalmente" al más vulnerable socialmente en el disfrute de sus
Derechos Humanos Fundamentales.

Este tipo de Estado está enmarcado en un nuevo constitucionalismo
denominado constitucionalismo social que procura ampliar los márgenes de la
justicia social.

















Referencias:

1) http://www.mercaba.org/Pastoral/J/justicia_social.htm

2)
http://www.uma.edu.ve/admini/ckfinder/userfiles/files/Fundamentos%20Econ
%C3%B3micos.pdf

3) http://miranda.tsj.gov.ve/DECISIONES/2009/MARZO/124-6-0668-2008-.HTML
Sentencia de fecha 6 de marzo de 2009 094 por la jueza DRA. JAQUELINE
VEGA ALVÁREZ.
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