Fundamentación de derechos humanos desde América Latina

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Libro FUNDAMENTACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DESDE AMÉRICA LATINA1 Ricardo Leal Aradillas2 Autor: Alejandro Rosillo Martínez Editorial Ítaca México, 2013 La tarea que se propone Rosillo en este libro queda indicada de manera transparente en el título, una Fundamentación de derechos humanos desde América latina. Ya la manera de enunciar el proyecto del libro señala que los derechos humanos requieren de una fundamentación y que dicha fundamentación no puede ser ya la usual, sino que se realizará desde un punto de vista particular, que de entrada queda señalado como un lugar, a saber, América Latina. Con esto se nos ponen desde un principio las cartas sobre la mesa pues lo que venimos diciendo implica un problema no trivial, es decir, el hecho de que buscar una fundamentación de derechos humanos que en tanto que es fundamentación debe ser válida y legítima y en tanto que lo es de derechos humanos debe ser universal en la medida en que eso de humanos es también un universal entra en conflicto con el requerimiento de que se busque realizar dicha fundamentación desde una cierta perspectiva, desde América Latina. Nos encontramos con que ya en un inicio la tarea del libro se plantea como una paradoja, una fundamentación universal y particular a la vez. La resolución y redescripción de esta paradoja constituyen el viaje de quien desee leyendo este libro realizar, junto al autor, dicha fundamentación. El primer paso en el argumento del libro es situarse frente a los diferentes intentos de fundamentación señalando sus defectos y los peligros que constituyen justificando así la necesidad de una nueva fundamentación. Rosillo señala cuatro peligros y problemas frente a los cuales todo intento serio de una nueva fundamentación debe tomar postura, a saber, el dogmatismo, el pensamiento débil, el reduccionismo y el etnocentrismo. Se entiende aquí por dogmatismo a la postura que toma un fundamento como inconcuso y absoluto, con la consecuencia de que, por la manera en que se construyen 1 Artículo recibido: 10 de abril de 2014; aprobado: 15 de mayo de 2015. 2 Estudiante de la Facultad de Ciencias de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Correo-e: [email protected] 183

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sus postulados, quien no lo reconozca como tal se excluye a sí mismo de la comunidad de sujetos racionales. La idea aquí es que se postula un acuerdo en términos que son aceptables por sujetos racionales en tanto que racionales, ya sea que la motivación sea la noción de estado natural del hombre o la condición de la guerra de todos contra todos; dicho contrato se constituye en el fundamento que regula toda decisión ulterior justificando unas y no otras. Rosillo nombra como ejemplos de esta postura a Sepúlveda y Locke, pero también podríamos incluir a Habermas, quien lleva esta postura, de una manera todo lo elegante y sofisticada que se quiera, a sus últimas consecuencias al señalar que la idea misma de diálogo impone por mor de la estructura del mismo una serie de reglas para conducir cualquier diálogo posterior con el desenlace de que las ideas regulativas de una sociedad serán aquellas que serían aceptadas por una comunidad ideal de comunicación, comunidad cuyas características –que Habermas toma de Peirce– implican un conocimiento perfecto de las condiciones y consecuencias de cada cuestión, tal como serían aceptadas y discutidas por sujetos racionales en tanto que racionales. Frente a esta postura Rosillo retomará más adelante algo que podemos llamar el principio de exclusión según el cual “es empíricamente imposible un sistema perfecto que no genere víctimas” (p. 117). Esta idea de que en principio no es posible un sistema que no excluya a alguien, i.e. que una comunidad ideal de comunicación, en el sentido arriba señalado, que incluya a todos es empíricamente imposible nos lleva al otro extremo del cual Rosillo también busca distanciarse, a saber, el conjunto de posturas que bajo el nombre de pensamiento débil o postmodernidad señalan que la ausencia de fundamentos universales implica la aceptación implícita de varios fundamentos posibles lo que conlleva a tomarlos como mera convención sin sustancia. Se acepta aquí como consecuencia ineludible que toda elección de un fundamento es tan válida como la de cualquier otro, como ejemplo de dichas posturas podemos tomar el caso de Foucault para quien todo sistema de reglas y todo fundamento es en última instancia resultado de configuraciones discursivas, y de luchas de poder implícitas en la manera misma en que el conocimiento se construye, para él todo lo que se esgrime como verdadero no es más que el resultado de una configuración de la posibles relaciones entre sujeto y objeto sin que haya una que goce de un estatuto privilegiado. Otro peligro de todo intento de fundamentación es caer en reduccionismos, es decir, en tomar sólo una dimensión del derecho en detrimento de las otras, como ejemplos de reduccionismo Rosillo señala al iusnaturalismo y el positivismo. El primero falla en distinguir entre cuestiones morales y las del derecho dejando de lado el carácter vinculante de la norma y tomando solo aspectos éticos que además se toman como naturales y por lo tanto a históricos. El positivismo se centra en la parte técnica y practica de la praxis jurídica e ignora su raíz ética que otorga el origen y motivación del ISSN 1889-8068

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derecho. Además de estos dos tipos de reduccionismo Rosillo añade el reduccionismo historicista y el monocultural. El modelo historicista el cual “encadena la reflexión de derechos humanos a los acontecimientos históricos concretos que los generaron ‘por primera vez’[…]” [con la consecuencia de que] “Cualquier intento contemporáneo de repensar derechos humanos fuera de esas coordenadas, es descalificado como impreciso o inadecuado por utilizar “herramientas” ajenas al momento histórico en donde se generaron esos derechos.” (p. 38) El reduccionismo monocultural está formado por aquellas teorías que consideran como insuperable el paradigma europeo de derechos humanos, la ética ilustrada. Este reduccionismo responde al supuesto acrítico de una razón racional, i.e la negación de una multiplicidad de racionalidades por un lado y por otro la postulación de una razón arquetípica que en tanto tal es atemporal. Dicho reduccionismo encierra el peligro de convertirse en una herramienta ideologizante que legitime la imposición de una cultura (y su racionalidad asociada) en detrimento de otras. Por último el reduccionismo etnocéntrico es aquel que toma los derechos humanos como una institución europea que se pretende de suyo racional y por tanto universalizable sin más, se denuncia su imposición que responde a una visón del mundo desde Europa, es decir que se toma al todo desde el punto de vista de una de las partes negando así el punto de vista de las otras partes. Se deja ver aquí claramente como Rosillo se distancia tanto de posturas heredadas como de algunos de sus contemporáneos. Podemos caracterizar dicha distancia como la tensión que existe entre la idea de una construcción puramente racional-argumentativa del fundamento y entre el reconocimiento de la incompletitud e insuficiencia de la razón que lleva a postular la irracionalidad y arbitrariedad de todo fundamento. De nuevo se nos presenta la paradoja anunciada ya desde el título que nos coloca entre lo universal y lo particular, entre el optimismo racionalista de Habermas y el amor fati y pesimista de Foucault. La tarea que se impone Rosillo consiste claramente en evitar estos dos extremos: Por un lado, no se desea negar la universalidad de los derechos humanos, sino afirmar la exigencia de una fundamentación que permita el acceso a ellos a todas las culturas desde su propia dinámica […]. Por otro lado, ante la expansión colonial y neocolonial de Occidente, ya sea a través de las armas, las ideologías (incluidas las religiones, por supuesto) o el mercado, el discurso de derechos humanos ha llegado a una altura procesual histórica que lo ha convertido en el principal discurso de legitimidad política, no sólo de los Estados sino también de las acciones populares desde abajo y del quehacer de las instancias internacionales. En este contexto es evidente que las luchas popuREDHES no.11, año VI, enero-junio 2014

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lares por la dignidad humana basadas en otras tradiciones culturales distintas a la occidental, necesitan de un proceso de “traducción” que ponga en claro y haga valer sus pretensiones y sus formas de satisfacer sus necesidades de vida como ‘derechos humanos.’”(p.41. Las negritas son nuestras) Detengámonos aquí en la manera en que Rosillo plantea la cuestión señalando que la fundamentación de derechos que él persigue debe ser tal que sin dejar de ser universal permita el acceso de otras culturas desde su propia cultura lo cual requiere un proceso de traducción que traslade y haga válidas sus pretensiones y necesidades como derechos humanos. Se plantea con esto que los derechos humanos deben asegurar el paso desde necesidades particulares propias de cada cultura a su validez como derecho. Resulta evidente que en esta manera de entender el problema se pone en juego la relación entre la teoría (los derechos humanos y la cuestión de su validez universal) y la praxis (las pretensiones y necesidades de distintas culturas no reducibles entres sí) asumiendo que la praxis debe poder traducirse a teoría y que la teoría no es tal (no es válida) sino traduce una praxis concreta, se postula así que la posibilidad del tránsito de la praxis a la teoría es aquello de lo que se debe dar cuenta en la fundamentación. Para entender dicho tránsito y la manera en que se entiende aquí la noción de validez del mismo Rosillo recurre a la propuesta filosófica de Ignacio Ellacuría. Rosillo señala que “La teoría no debe entenderse como lo contrapuesto a la praxis, sino como uno de los momentos de ella: aquél que en un primer instante tiene que ver con la conciencia de la praxis, con el carácter consciente de ella.” (p.44) Siguiendo a Ellacuría nos dice que las raíces de esta unión se encuentran en el carácter biológico de la inteligencia, por más que la teoría constituya una distancia frente a la praxis nunca está en último término alejada de la condición biológica del hombre que en tanto que vive tiene que satisfacer sus necesidades. Rosillo cita a Ellacuría diciendo “La técnica, como forma típica del trabajo humano, surge así de la necesidad que el hombre tiene de trabajar para vivir. Y en ella se anudan el saber y el hacer.” (p. 44, nota al pie). Sin embargo, en la medida en que el conocimiento surge de la exigencia biológica de supervivencia su relación primaria con las cosas no es meramente contemplativa, sino que se pone en juego para defender los propios intereses. Este hecho plantea el riesgo de que la teoría se plantee de entrada como una descripción objetiva de las cosas cuando en realidad está motivada por el interés de un grupo, anclada en los imperativos de la supervivencia. Es aquí donde radica el peligro de ideologización de la teoría acríticamente se toma como relación objetiva con las cosas pudiendo legitimar así una relación de dominación fruto de la lucha por la vida. En este terreno es donde se pone en juego la función liberadora de la filosofía que “[…] se expresa a través de la crítica, la ISSN 1889-8068

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cual está orientada a desenmascarar lo que de falso e injusto contiene la ideología dominante como momento estructural de un sistema social.” (p. 47). En este punto Rosillo señala el papel crítico que tiene el proyecto de fundamentación de derechos humanos ya que “Cuando se indagan los ‘fundamentos últimos totalizantes’ se puede descubrir la des-fundamentación de los aparatos ideológicos. En otras palabras, la filosofía tiene la posibilidad de identificar y combatir lo que quiere presentarse como fundamento real cuando en realidad es un fundamento imaginado o falso.” (p. 49). No obstante, como ya se señaló arriba dicha postura no lleva a un relativismo. A diferencia de posturas como las de Foucault que ven en la crítica ‘una tarea infinita’ toda vez que cualquier fundamento será solo el resultado del estado de la lucha entre diversos poderes sin llegar nunca a puerto Rosillo nos dice que “[…]la labor crítica de la filosofía no se limita a su faceta negativa. La criticidad debe partir desde algo, y en este criticar y negar deben aparecer formulaciones positivas […]” (p. 49), la exigencia de no agotar la tarea critica en la mera negación de la negación en que no hay un criterio para establecer un fundamento positivo conlleva la demanda la constitución de un lugar epistemológicamente suficiente para juzgar entre fundamentos verdaderos y falsos. En concordancia con esto Rosillo señala siguiendo a Ellacuría que el lugar epistemológico desde el cual se debe realizar la crítica está constituido por las mayorías populares que son el lugar que da verdad en donde se muestran la no-justicia y la no-libertad como hechos primarios (p. 51). Por mayorías populares Rosillo entiende “Aquellas mayorías que, además de no llevar un nivel material de vida que les permita un desarrollo humano suficiente, no gozan de manera equitativa de los recursos disponibles actualmente en la humanidad […]” (p. 52). Ahora bien, Rosillo considera que esta tarea de liberación que parte desde las víctimas y las mayorías populares como el-lugar-que-da-verdad y se constituye en criterio desde el cual juzgar la verdad o falsedad del sistema no puede realizarse desde la concepción de racionalidad heredada por la filosofía con su división clásica en razón práctica y razón pura o teórica, que Rosillo siguiendo la terminología de Ellacuría designa como el logos práxico y el logos contemplativo respectivamente. En la medida en que la relación de la inteligencia con las cosas no es primordialmente objetiva ni descriptiva sino que surge de un tener que hacerse cargo de la realidad, es decir, que es algo que busca construir y transformar antes que meramente determinar la realidad humana Rosillo señala que el tipo de logos necesario para llevar a cabo la tarea de liberación como se formuló arriba debe ser histórico. El logos histórico es aquel que busca la realización de aquello que queda indicado como el contenido del concepto, de nada sirve una teoría que no es construible. “La tarea filosófica realizada desde un logos histórico, no intenta únicamente determinar la realidad y el sentido de lo ya hecho, sino que, desde esa determinación y de cara a lo que hay por hacer, debe verificar, hacer verdadero REDHES no.11, año VI, enero-junio 2014

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y real lo que ya es en sí principio de verdad; es decir: debe existir una interacción entre la necesaria realización del concepto y su carácter de verdadero” (p. 58). Un concepto que no realiza lo que en su contenido ha sido juzgado como real es un concepto vacío. “[…] el logos histórico no puede desarrollar una categoría abstracta (de derechos humanos) sino posibilitar su historización en el proceso de cada cultura.” (p.65) Una vez establecido lo que se entiende por fundamento y se ha expuesto la perspectiva epistemológica que se adopta Rosillo señala las tres vías que la filosofía de la liberación ofrece para la fundamentación de derechos humanos: a) el fundamento de la alteridad b) el fundamento socio-histórico y c) el fundamento de la producción de vida. Siguiendo a nuestro autor reseñamos brevemente las líneas principales en que consiste el fundamento de la alteridad el cual parte en primer lugar de una crítica del sujeto moderno aunque sin abandonar el concepto de subjetividad. Desde esta perspectiva el sujeto moderno se constituye en un modelo de racionalidad arquetípica que terminó asentándose en el cálculo basado en medios y fines que no reconoce otras racionalidades, y que se erige en el límite entre la razón y la sin-razón. Sujeto que terminó por constituirse en el homo economicus, sujeto de interés y de propiedad en función de una sociedad mercado-céntrica más que antropocéntrica. Frente a esto la filosofía de la liberación “[…] se constituye [la] recuperación, no del ‘otro sin razón’ sino de ‘la razón del otro’” (p. 68). Se busca que la víctima se constituya en sujeto de la historia en la medida en que se reconoce un concepto más amplio de sujeto, el de los sujetos excluidos por el concepto moderno de sujeto. Reconocer al otro implica que la manera de tratar con la naturaleza se diferencia de una manera fundamental y no trivial de la manear de tratar al otro que se distingue de entre todas las cosas y se destaca como algo radicalmente diferente, es alguien y no algo. En este sentido no se toma al otro simplemente como otro igual que yo sino como alguien irreductiblemente diferente a mí que continuamente me sorprende al no poder subsumirlo a mis expectativas, cálculos y cultura, sólo considerando al otro como enteramente otro es que se puede verdaderamente hablar de intersubjetividad como fundamento. Rosillo concibe a los derechos humanos desde el punto de vista de una praxis de liberación donde se construye el sujeto intersubjetivo y que constituye la lucha de las víctimas. Siguiendo de nuevo a Ellacuría nuestro autor toma a la praxis como histórica que en tanto que liberadora constituye el fundamento socio-histórico. Rosillo destaca que para Ellacuría la historia no se agota en lo que ya está en el mundo como potencia ni supone un desarrollo lineal en vista de un telos sino que consiste en la creación y actualización de posibilidades que deben ser realizadas por el hombre. En este sentido podemos contraponer esquemáticamente lo que el mundo es de hecho, lo natural y lo heredado frente a lo que el hombre realiza y añade pues en la medida en que el hombre ISSN 1889-8068

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existe siendo lo que todavía no es, su praxis es una continua apropiación de posibilidades resultando en que el mundo es más que lo que hay en él y este más es lo que añade el hombre. A través de la praxis se muestra el poder creativo del ser humano. Este poder “está en estrecha relación con el grado de libertad que vaya alcanzando [el ser humano] dentro del proceso histórico.” Para Ellacuría, la realidad histórica es la total y última realización de lo real, el último estadio de realidad. […] la historia se nos presenta como un crecimiento de la libertad que supone un proceso de liberación progresiva, aunque no garantizada, de la humanidad; liberación de todo tipo de condicionamientos materiales, políticos y sociales. En otras palabras, la actualización de la libertad es resultado de un proceso de liberación. (p. 99) Es en este sentido de liberación que la praxis se entiende como fundamento en donde las víctimas pueden históricamente liberarse de sus condicionamientos mediante la institucionalización y reconocimiento de sus reclamos como derecho. “[…] el sujeto por antonomasia de la praxis de liberación es la víctima que, adquiriendo consciencia de sus situación, y en diálogo con otras víctimas, emprende acciones para dejar atrás, para superar, la situación que le niega las posibilidades de producir y reproducir su vida.”(p. 110) Ni el estado ni el mercado se pueden constituir como sistemas reguladores y fundamento de derechos ya que es empíricamente imposible construir un sistema que no genere víctimas (principio de exclusión), de ahí que el lugar de fundamentación sea precisamente el otro, el excluido por el sistema mediante una praxis histórica que en tanto histórica está abierta a la realización del ser humano y la apropiación de sus posibilidades. “Esta necesaria apertura de la historia hacia la novedad para combatir a los sistemas victimizadores, nos muestra que los derechos humanos fundamentadores en la praxis de la liberación parten de un ‘derecho básico’: el derecho a generar derechos.” (p. 118 las negritas son nuestras) Es importante resaltar aquí el resultado positivo al que llega Rosillo así como su carácter formal. Por un lado es evidente que este derecho básico que resulta de la argumentación del libro consiste en que cada cultura y cada víctima pueda traducir sus demandas y necesidades como derechos y que dicha posibilidad es en sí misma un derecho. Tenemos en esta formulación un paso de lo particular, de la praxis a lo universal, al derecho y que dicho tránsito es él mismo un derecho, lejos de que esta formulación pueda ser leída como meramente circular e incluso como petición de principio en que el fundamento se funda en lo fundamentado, es fácil constatar que su estructura se REDHES no.11, año VI, enero-junio 2014

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corresponde con la estructura de la praxis histórica, es decir que hay un isomorfismo entre la apertura de la historia mediante la praxis en que el hombre realiza lo que aún no ha sido realizado y la apertura del derecho en que se garantiza el que siempre se puedan crear más derechos. Por otro lado el que la historia sea siempre más exige que el derecho garantice desde sí mismo la posibilidad de extenderse hasta donde la altura histórica de los pueblos, i.e. que pueda llegar a reconocer como derecho lo que aún no ha sido reconocido pero que ya es reivindicado por las víctimas en su proceso histórico de liberación. “[…] desde la praxis de liberación de las víctimas, la creación de “nuevos derechos” no sólo se refiere a los derechos “todavía no sancionados positivamente”, sino a la juridificación de la exigencia de subvertir las situaciones de insatisfacción de necesidades provocadas por el sistema. Esto implica el reconocimiento del otro, de su alteridad, y la transformación del sistema.” (p. 120) Por último, el fundamento de la producción de vida constituye una alternativa al criterio de racionalidad vigente que consiste en el cálculo de beneficios y costos basado en la lógica de medios y fines de la teoría de la acción racional como la encontramos en Aristóteles, Weber o Habermas y que es parasitaria de la concepción de sujeto moderno. Rosillo señala que la filosofía de la liberación parte de la consideración del sujeto como vivo y de la inescapable satisfacción de sus necesidades en una comunidad verdaderamente intersubjetiva y en una praxis histórica y liberadora lo cual implica una nueva racionalidad que establece como criterio de validez la producción de vida y que tiene su lugar epistemológico en las víctimas excluidas por el sistema que es donde se verifica empíricamente si dicho criterio de producción se cumple permitiéndoles satisfacer sus necesidades y desarrollarse como seres humanos o no. En virtud de la existencia real y de las necesidades del sujeto vivo, la fundamentación de derechos humanos se constituye como un referente crítico del sujeto de la praxis, encaminado a responder a la interpelación de los victimizados, los oprimidos y los empobrecidos realizan a través del sujeto intersubjetivo. Es decir, si el sujeto de la praxis actúa con miras a lograr una liberación integral por medio de la organización y el consenso de la comunidad de víctimas que transforman el sistema a través de “nuevos derechos”, la satisfacción de necesidades para la vida es el marco material de esa praxis, de esa organización y de ese consenso entre las víctimas. El criterio de la producción de vida constituye entonces una alternativa y a la vez una crítica a la racionalidad medio-fin según la cual el criterio con el que se juzga la racionalidad y por lo tanto el valor de una acción reside en la eficiencia, se busca la maximización de las ganancias y la minimización de los costos. Sin embargo, Rosillo siguiendo a Hinkelammert señala que la vida es condición de todo fin ya que quien está muerto no puede tener fin alguno por lo tanto aquellas acciones que tienen como ISSN 1889-8068

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consecuencia la muerte del sujeto no pueden ser elegidas y juzgadas como racionales sin caer en una contradicción performativa. El juicio debe ser acerca de la posibilidad del sujeto de vivir con los resultados de las acciones calculadas según una racionalidad medio-fin. […] El problema es saber si la realización de acciones de orientación mediofin es compatible con la reproducción de la vida de los sujetos de la vida. Lo que se constata como verdad es la compatibilidad, y lo que se constata como error es una contradicción performativa entre ambas racionalidades.” (p. 133 las negritas son nuestras) Nos encontramos con que la propuesta de Rosillo es una verdadera alternativa a las posturas tradicionales en la medida en que muestra cómo es posible una fundamentación de derechos humanos, que sin dejar de ser universal al ser formulada en términos formales como el derecho a generar derechos, está abierta a toda cultura y toda víctima ya que son los excluidos los que constituyen el lugar que da verdad donde se verifica empíricamente la verdad o falsedad del sistema bajo el criterio de que todo aquello que no permita la producción de vida de las víctimas no podrá ser juzgado válido y racional una vez que se abandone la idea heredada de racionalidad basada en medios y fines.

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