FINANCIEROS LOCALES EN LOS PRIMEROS ENCABEZAMIENTOS CASTELLANOS: VALLADOLID, 1496

September 13, 2017 | Autor: David Carvajal | Categoría: Economic History, Fiscal History
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Descripción

FINANCIEROS LOCALES EN LOS PRIMEROS ENCABEZAMIENTOS CASTELLANOS: VALLADOLID, 1496* David Carvajal de la Vega Juan Antonio Bonachía Hernando Universidad de Valladolid Abstract: In 1495 the «Concejo» of Valladolid accepted the Monarch’s appeal to the cities and villages of the Kingdom to take on the control of the royal tax collection by means of an «encabezamiento». The introduction of this new system of administration and collection of the «alcabala» in Valladolid brought along the reorganization of the vast majority of the fiscal activity, an opportunity for several local and foreign financiers to settle and increase their participation in the taxation business. The present paper aims at characterizing the main actors in this process. From the description of the events, we try to comprehend the strategies of dispute and cooperation developed both among those actors and with other local businessmen in order to control the administration of the main taxes and to intervene in the local taxation business. Keywords: Tax Farming; local financiers; Valladolid; late fifteenth century.

INTRODUCCIÓN A lo largo de los últimos años numerosos estudios han centrado su atención en el análisis de los agentes financieros encargados de la gestión del impuesto en el territorio hispánico medieval1. Estos trabajos han permitido caracterizar a muchos partícipes de los distintos sistemas fiscales y, en particular, del castellano, poniendo de manifiesto la posición destacada de un amplio elenco de financieros inmersos en el negocio fiscal así como la de las grandes compañías de arrendatarios –algunas de las más relevantes encabezadas por judíos y conversos–. En estas páginas pretendemos aportar un ejemplo más a este complejo panorama, centrado esta vez en la villa de Valladolid, en un momento crucial en el ámbito de la fiscalidad: el que asiste al inicio del cambio de modelo de gestión que conduce del arrendamiento al encabezamiento de rentas. El sistema de encabezamiento ha sido objeto de análisis por parte de algunos historiadores. Dicho sistema parece que tuvo precedentes conocidos a fines del siglo XV en el entorno de Segovia2. El nuevo modelo fiscal, cuya expansión y puesta en práctica * Este trabajo ha sido elaborado en el marco del proyecto de investigación Poder, sociedad y fiscalidad en la Meseta norte castellana en el tránsito del Medievo a la Modernidad, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, Plan Nacional de I+D+i (2008-2011) (HAR2011-27016-C02-02). Dicho proyecto forma parte de un Proyecto coordinado entre la Universidades de Valladolid y la Universidad del País Vasco (Poder, sociedad y fiscalidad en la Corona de Castilla: un estudio comparado de la Meseta Norte y de la Cornisa Cantábrica en el tránsito del Medievo a la Modernidad (HAR2011-27016-C02) y está integrado en la red temática Arca Comunis (http://arcacomunis.uma.es). 1  Cuestión en la que se ha avanzado mucho en los últimos tiempos, como demandaba Diago, 1991. Por citar algunos ejemplos, para el caso castellano, vid. Ladero, 2002; Alonso, 2006; Diago, 2007; y más recientemente, por ejemplo, los trabajos de Ortego, 2012; Vítores, 2012; García, 2012; y Goicolea, 2012. 2   Para el caso de Segovia, Asenjo, 1997 y 2006. Vid. también, para otros territorios castellanos, Solinís, 2003; García, 2006; Collantes de Terán, 2004; y Ortego, 2013: 1334-1381.

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definitiva fue el resultado de un largo proceso que se prolongó hasta mediados del siglo XVI3, supuso un cambio trascendental en el modo de gestión de la alcabala tal y como se entendía hasta entonces4. Si en el proceso de arrendamiento dominaba la acción de los grandes agentes fiscales, los arrendatarios mayores, y sus compañías, el encabezamiento inauguraba una etapa en la que eran los concejos quienes se comprometían a recaudar la renta, relegando a un escalón inferior a los agentes financieros que debían entenderse con el concejo en cuestión. La implantación del encabezamiento fue un cambio que posiblemente tuvo mucho que ver con la difícil situación en la que quedó la hacienda regia tras la abultada deuda de los receptores generales y la quiebra de la compañía de los Núñez Coronel y Luis de Alcalá, responsables de la receptoría general5. Ante la crítica situación a la que se enfrentaba la Corona, en junio de 1495, durante la celebración de la Junta de la Hermandad de Santa María del Campo, los reyes ofrecieron a las ciudades y villas del reino la posibilidad de encabezar las rentas regias que les correspondían. Valladolid fue uno de los núcleos que aceptó la propuesta de los reyes, iniciando un proceso de debate interno sobre el modo de desarrollar el encabezamiento y afrontar la negociación con los contadores de la Hacienda regia a fin de acordar las condiciones con las que la villa se encabezaría entre los años 1496 y 1501. El 10 de diciembre de 1495 se expidió en Burgos la cédula real por la que se concedía el encabezamiento, por un valor de 3.750.983 maravedíes, distribuidos entre las 21 rentas sobre las que se aplicaba la alcabala vallisoletana6. A partir de entonces y durante las semanas siguientes, los regidores desarrollaron los procesos de gestión municipal del encabezamiento, cuya recaudación, en principio, se organizó a través de dos procedimientos. El primero era el de obligados, es decir, el realizado mediante la obligación particular suscrita por los mercaderes, negociantes y tratantes de la actividad o actividades propias de una determinada renta que se comprometían con el Regimiento a tomar la citada renta y repartirla entre ellos por el valor en que había sido encabezada. El otro sistema era el arrendamiento, aplicado a las rentas que «son de ayre e es nesçesario de las aver de arrendar… en almoneda publica»7. Mientras la participación en el sistema de obligados recaía en los profesionales dedicados a las actividades gravadas, la posibilidad de acudir a la subasta de rentas era una oportunidad para un nutrido grupo de agentes interesados en el negocio fiscal. En este trabajo nos centraremos en los sujetos que protagonizaron el proceso de arrendamiento de rentas, prescindiendo de los obligados, cuya caracterización y actividad no ofrece problemas de interpretación. Prestaremos especial atención a los agentes que acudieron a las pujas, por ser los que mostraron mayor dinamismo e interés en el negocio fiscal que fomentaba la introducción del encabezamiento en Valladolid. Estos arrendatarios brindan un caso singular y complejo sobre la dinámica de pugna y cooperación entablada entre agentes fiscales en uno de los principales centros urbanos castellanos de fines del medievo.   Carande, 1949: 230-235.   Sobre su definición y significado, vid. Fortea,1986. 5   Ortego, 2013: 1334. 6   En el valor de las rentas encabezadas no están incluidos los derechos de la escribanía de rentas ni los del recaudador (vid. Bonachía, 2012: 296-298). 7   Este fue el acuerdo que adoptó el regimiento de la villa, reunido en el monasterio de San Francisco, el 23 de diciembre de 1495 (Archivo Municipal de Valladolid [AMVa], CH 48-18, Cuentas de propios, fol. 8). Sobre estas cuestiones, vid. Bonachía, 2012: 304, 312-313. 3 4

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I.  LOS PERSONAJES La oportunidad que supuso el acuerdo del encabezamiento de rentas para algunos financieros y hombres de negocios vallisoletanos se hizo patente desde el primer momento. El interés que mostraron estos sujetos por participar en el negocio fiscal se constata mediante su presencia y formas de actuación en los procesos de almoneda: pujando por las rentas, formando sociedades, obligándose de mancomún o aceptando figurar como fiadores. Un rasgo común entre estos agentes fue su vecindad en Valladolid –salvo una excepción–, lo cual viene a subrayar el carácter local que adquirió el negocio fiscal en la villa. Fueron bastantes los personajes que, de una forma u otra, tomaron parte en el arrendamiento de rentas encabezadas. Entre ellos podemos destacar el interés que el negocio fiscal despertó entre cambiadores y mercaderes, muchos de los cuales actuaron como fiadores en diferentes momentos del proceso de almoneda que se desarrolló entre fines del año 1495 y las primeras semanas de 1496. Ahora bien, de todo ese universo de personajes hay que resaltar de manera especial a tres de ellos, por ser los auténticos protagonistas de este relato: Juan Abarca de Carrión, Álvaro de Ocaña y Diego de Castronuño. Su perfil nos permite contextualizar mejor las complejas estrategias desarrolladas a lo largo de unos intensos meses. 1. Juan Abarca

de

Carrión

Los datos que poseemos sobre el origen de Juan Abarca son escasos pero suficientes para poder afirmar que este financiero es un buen ejemplo de advenedizo en el mundo fiscal vallisoletano. Gracias a los testimonios aportados en una información de bienes realizada en 1494 sabemos que nuestro hombre procedía de Carrión de los Condes, localidad situada a unos 90 km al norte de Valladolid. Según lo declarado por los testigos de la información, el difunto padre de Juan Abarca fue vecino del lugar donde, en 1494, todavía residía su madre. A pesar de haber abandonado su localidad de origen, Juan Abarca aún poseía unas casas en una plaza de la villa, heredadas de su padre, cuyo valor se estimó en torno a los 40.000-50.000 maravedíes Además, las mejoras que hizo en ellas, valoradas en 15.000 maravedíes, sugieren que no se desvinculó por completo de su lugar de origen8. Juan Abarca debió instalarse en Valladolid poco antes de 1494. Hasta entonces no hemos hallado referencias claras que lo sitúen en el entorno de la villa del Pisuerga. El único dato que poseemos sobre su relación con esta zona se refiere a la posesión de una viña de 15 aranzadas tasada en torno a los 40.000 maravedíes9. La heredad, que al parecer había recibido como pago de una deuda, se ubicaba en el término de Argales, al sur de Valladolid, unas tierras muy valoradas por los vallisoletanos10. Estos datos –unas hipo­téticas pero previsibles relaciones financieras con algún propietario  Archivo General de Simancas [AGS], Escribanía Mayor de Rentas [EMR], leg. 549-2; Madrid, 1494. Información. 9  Ibid. 10   Gracias a la riqueza de sus fuentes y huertas, el término de Argales, como ocurría con otros espacios hortícolas que rodeaban la aglomeración, fue ansiado por las familias de la oligarquía vallisoletana y por importantes instituciones eclesiásticas de la villa, como el Monasterio de San Benito, que logró conducir el agua de Argales hasta el monasterio, un agua que, a finales del XV, sirvió para alimentar una fuente pública instalada en la plaza mayor (Rucquoi, 1987: 119, 136, 205-206, 399, 466). 8

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de Valladolid y el abono de una deuda con bienes raíces– nos ofrecen los primeros contactos de Juan Abarca con la villa. Lo que parece fuera de duda es que a comienzos de 1493 este personaje ya se encontraba en Valladolid, donde negociaba en una tienda situada en la plaza del mercado mayor. Su estancia en la villa durante esa época la conocemos por los graves problemas que, según la demanda que interpuso ante la justicia regia, le enfrentaron con otros agentes locales y llegaron a poner en peligro su propia vida. La presencia de Juan Abarca en Valladolid no estuvo exenta de altercados y peligros, como la agresión que sufrió en la primavera de 1493, en la citada plaza del mercado, cuando, estando escribiendo una carta en su tienda, recibió dos puñaladas que a punto estuvieron de causarle la muerte y que acabaron marcando su rostro con una profunda cicatriz. Según las declaraciones aportadas en el pleito, aunque el autor material había sido un tal Francisco de la Encina, Juan Abarca apuntaba al mercader y financiero Álvaro de Villalón –que bien podría ser Alvar González de Villalón, un cambiador a quien más adelante encontraremos en repetidas ocasiones11–, como instigador del violento ataque12. Las tensiones con los mercaderes y financieros vallisoletanos continuaron durante los siguientes meses de estancia en la villa. En esta ocasión los conflictos estaban relacionados con su intención de tomar parte en el pequeño negocio fiscal mediante el arrendamiento de rentas situadas en localidades del entorno vallisoletano, sobre las que también tenían intereses otros agentes locales. El 27 de mayo de 1494, Juan Abarca de Carrión pujó por la renta de la cillería de Cigales, localidad próxima a Valladolid, cuyos derechos pertenecían al obispo de Palencia. Su puja, que alcanzó un valor de 117.200 maravedíes, más los derechos (120 maravedíes por millar) que ascendían a 14.064 maravedíes, superaba a la presentada por Francisco Rodríguez, pintor13, vecino 11  Un Álvaro de Villalón aparece en la década de 1470 prestando dinero en Valladolid, en este caso 6.000 maravedíes a Juan de Borja (AGS, Registro General del Sello [RGS], 1476-04, fol. 246. Madrigal, 1476, abril, 16). 12   «…Juan Avarca de Carryón, vezino de la villa de Valladolid, nos hizo rrelaçión por su petiçión… diziendo que puede aver diez meses poco más o menos que estando él saluo e seguro en la plaza de la dicha villa diz que un Françisco del Enzina, estando sobre asechanzas alevosamente recudió contra él e sobre treguas e seguro puesto entre anbos a dos por testigos e escriuano público, por detrás le dio dos cuchilladas con un punnal, de las quales diz que estouo a punto de muerte…» (AGS, RGS, leg. 1494-03, fol. 151; Medina del Campo, 1494, marzo, 18); «…que estando él saluo e seguro en la plaça e mercado mayor de la dicha villa echado de pechos sobre un tablero cobierto un capuz çerrado escriuiendo una carta… diz que Francisco del Ensina, cryado de Áluaro de Villalón, e por su mandado a cabsa de çiertas palabras que entre el dicho Áluaro de Villalón e él han pasado, diz que recudió contra él con un punnal agudo que en sus manos tenía e le dio dos cochilladas, una en la cara de que quedó muy sennalado, e otra en la cabeça, de las quales dichas feridas diz que llegó a punto de muerte e luego, como el dicho Francisco del Ensina le huvo ferido, diz que el dicho Áluaro de Villalón diz que le auía acogido en su casa e diz que le puso a salvo […] e que le a defendido e defiende e al tiempo que hizo e cometyó el dicho delito diz que el dicho Áluaro de Villalón diz que le fauoresçió e ayudó estando en la plaça él e otros amigos suyos armados diz que para fauoresçer e ayudar al dicho Françisco del Ensina, el qual diz que no osara faser ni cometer el dicho delito contra él si el dicho Áluaro de Villalón non ge lo mandara…» (AGS, RGS, 1494-04, fol. 260; Medina del Campo, 1494, abril, 29). 13   Este personaje no es de los más habituales, pero le podemos encontrar también en algunos procesos que tienen que ver con la recaudación de algunas rentas encabezadas. Por ejemplo, el 1 de enero de 1496 pujó, aunque solo fuera en una ocasión, en la renta de la alcabala del pan en grano (AMVa, Cuentas de propios, fol. 29r). Unos días antes, el 29 de diciembre, fue quien inició las pujas de la almoneda que el regimiento había ordenado pregonar para arrendar la alcabala del vino. Uno de los fiadores que presentó fue Alonso de Geria, a quien durante estos meses veremos actuar como fiador de Juan Abarca y Diego de Castronuño (ibid., fol. 23v). Aunque la alcabala del vino finalmente no fue arrendada, dos años después, el 1 de fe-

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de Valladolid, lo que le valió obtener el remate de la subasta14. El problema surgió cuando Juan Abarca no hizo efectivas las fianzas requeridas para tomar la renta15. Este hecho desencadenó la denuncia de Francisco de Lerena, contador del obispo, contra nuestro hombre, al que le reclamó 27.364 maravedíes por el menoscabo sufrido, ya que los gestores de la renta se habían visto obligados a realizar una nueva subasta que, esta vez sí, ganó Francisco Rodríguez, pero a un precio inferior al inicial: 93.100 maravedíes más 10.800 maravedíes por los derechos. Lo cierto es que, más allá de las sentencias dictadas por los oidores de la Chancillería, hay que destacar las amargas quejas elevadas por Juan Abarca contra los oficiales del obispo y contra el propio Francisco Rodríguez, a quienes acusaba de haberle engañado sobre las condiciones del arrendamiento y les recriminaba haber actuado fraudulentamente y en su perjuicio en la forma de decidir, gestionar y rematar la segunda subasta16. A pesar de los problemas que Juan Abarca parecía tener para lograr un hueco en el negocio fiscal, consiguió hacerse con la renta de las alcabalas y tercias de Tordesillas para el período 1495-1497 por valor de 595.825 maravedíes17. Aunque Juan Abarca mantuvo, al menos durante algún tiempo, una doble vecindad –era vecino de Carrión y de Valladolid18–, la relación de hombres que afianzaron esta renta nos ofrece una buena muestra de su escasa integración en el entramado financiero vallisoletano: se trata de Rodrigo Bollo, Hernando de Escobar, Lope de Becerril, Diego Gómez de Benavente, Sebastián de Torralba y Benito Martino, todos ellos vecinos de Carrión de brero de 1498, Francisco Rodríguez se obligó como cogedor y recaudador de dicha renta para ese año. En esta ocasión presentó como fiadores a Álvaro de Ocaña, otro de nuestros personajes, y a Juan García armero (ibid., fols. 31r-31v). Precisamente en esa misma fecha, éste último entró a participar en la renta de la alcabala del pan en grano y en la de los cuchares de la villa, que gestionaba la compañía de Diego de Castronuño y Juan Abarca, por un precio de 134.000 maravedíes en cada uno de los cuatro años que aún restaban del encabezamiento. El fiador que Juan García presentó en ese momento también era un personaje conocido en estos ambientes: el cambiador Alvar González de Villalón (ibid., fol. 29v). 14   Juan Abarca pujó «dozientos rreales de plata castellanos sobre çiento e honze mill maravedíes en que diz que estava puesto, con más los derechos de çiento e veynte maravedíes al millar». Esta puja la realizó por un prometido de 3.100 maravedíes, es decir, la mitad de los doscientos reales de plata que había pujado (Achivo de la Real Chancillería de Valladolid [ARChV], Registro de Ejecutorias, c. 122, 24; Valladolid, 1498, mayo, 21). 15   Debía presentárselas a Antón García de Córdoba, arcediano de Cerrato, «que era e diz que fue el fazedor del dicho obispo» (ibid.). 16  Entre otras muchas cuestiones, Juan Abarca alegaba que «los dichos pregones e remate… se fizieran maliçiosa e fraudolosa e ynetamente, por defraudar al dicho Juan Abarca por que no huviese nin goçase la dicha rrenta ni de prouecho della e la ouiesen aquellos en quien se rrematara por menor preçio». Su procurador también alegó, cuando apeló de la primera sentencia, que, «antes del dicho Juan Abarca, avía ponedor en la dicha rrenta que la tenía puesta en çiento e honze mill maravedíes, el qual diz que hera Françisco Rodríguez pintor, en quien después diz que fuera rrematada, deviéndose e podiéndose fazer diz que tornara la dicha rrenta en el dicho primer ponedor, que hera e diz que fue el dicho Françisco Rodríguez, que así se deuiera hazer segund la ley del quaderno, e rrematarse en él en los dichos çiento e honze mill maravedíes en que primero la toviera puesta e no tornarse al almoneda para la dar al dicho Françisco Rodríguez pintor en noventa mill maravedíes, como se le diera, de lo qual el fraude e enganno e intención que toviera de dannar e perjudicar al dicho Juan Abarca que muy claramente se colegía…» (ibid.). 17  AGS, EMR, leg. 549-1. Hoja. 18   En 1494, Juan Abarca aparece como vecino de Valladolid (AGS, RGS, leg. 1494-03, fol. 151; Medina del Campo, 1494, marzo, 18) y en la información realizada ese mismo año se cita a «Juan Abarca de Carrion, vezino de Carrion» (AGS, EMR, leg. 549-2). Sin embargo, en la hoja de 1495 se vuelve a señalar que es vecino de Valladolid (AGS, EMR, leg. 549-1). Sobre la adquisición de la vecindad como vía de inserción en la sociedad vallisoletana de esta época, vid. Igual, 2014.

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los Condes y otros lugares próximos, como Villanueva del Río19. No hay noticia de que ningún vallisoletano avalase entonces a Juan Abarca, lo cual permitiría pensar en una cierta soledad de nuestro hombre en el entorno financiero de la villa del Pisuerga. Tras estos primeros intentos por tomar parte en el negocio fiscal, su oportunidad llegó a finales de 1495 e inicios de 1496, aprovechando el proceso de encabezamiento de las rentas de la alcabala de Valladolid y, en particular, el arrendamiento de algunas de ellas. No obstante, el camino no sería fácil: el propio desarrollo de los acontecimientos revela el escaso apoyo que, al menos inicialmente, debía tener entre los agentes vallisoletanos. 2. Álvaro

de

Ocaña

Poco conocemos del pasado de Álvaro de Ocaña, uno de los personajes con más presencia en el entramado fiscal vallisoletano a fines del siglo XV y comienzos del XVI20. A falta de otros datos, hay referencias sobre un sujeto con este nombre, vecino de Valladolid, que ejerció como lugarteniente del escribano del crimen Ruy Díaz de Herrera en la Real Chancillería hasta 149221. Es posible que su formación profesional y el desempeño de este oficio fuesen una buena base para orientar sus expectativas hacia el negocio financiero y fiscal. Sin que podamos esclarecer nuestras dudas sobre la veracidad de esta identificación, la presencia de Álvaro de Ocaña en la economía vallisoletana al terminar el siglo XV se puede circunscribir a dos fenómenos: por un lado, su frecuente aparición como fiado o fiador de numerosos cambistas y financieros de la villa; por otro, su participación en el arrendamiento de rentas municipales y, desde 1496, en las rentas reales encabezadas por la villa. Las fianzas otorgadas o recibidas por un sujeto son un buen indicador sobre el nivel de conexión económica y de confianza existente entre las partes22. Las relaciones de Álvaro de Ocaña revelan la integración de este personaje en el entorno financiero que le rodeaba. En particular, nuestro personaje expuso su fortuna actuando como fiador de cambiadores: Juan de Villalón en 1498 y 149923, Pedro de Valladolid en 149924 o Juan de la Haya en 150325. En el ámbito fiscal también actuó en 1498 como fiador de Francisco Rodríguez, pintor, cuando éste se obligó como recaudador de la renta   Hay que añadir un último fiador, Hernando de Carrión, vecino de Dueñas, localidad situada en el camino entre Carrión y Valladolid (AGS, EMR, leg. 549-2). 20   En torno a 1500 Álvaro de Ocaña vivía en la calle de la trapería de Valladolid, según consta en un pleito que entabló con el mercader Juan de Vertavillo por las obras que éste iba a hacer en su casa y que afectaban a la servidumbre de luces (ARChV, Registro de Ejecutorias, c. 159, 11; Valladolid, 1501, junio, 19). 21   Varona, 1981: 141, 357; AGS, RGS, 1490-03, fol. 305 (Burgos, 1490, marzo, 26). En 1492, tras la visita que don Juan Daza realizó a la Chancillería, Álvaro de Ocaña fue suspendido como lugarteniente, aunque recurrió la decisión al Consejo Real. No obstante, en la documentación posterior aún aparece como escribano, al menos cuando las autoridades le requerían que entregase copia de un pleito criminal a una de las partes implicadas (AGS, RGS, 1494-03, fol. 442. Medina del Campo, 1494, marzo, 13). 22   Carvajal, 2013: 363 y ss. 23  Es hijo del también cambiador –ya mencionado– Alvar González de Villalón, uno de los hombres de mayor confianza de Álvaro de Ocaña. Alvar actuó en estas dos ocasiones como fiador de su hijo. En 1499, además de Ocaña y su padre, también fue avalado por Bernal de San Román, otro cambiador que acabó formando sociedad con Álvaro de Ocaña (Pino, 1992: 109-110; y 1993: 36). 24  Pino, 1993: 31-32 19

  Álvarez y Carreras, 1998: 184.

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de la alcabala encabezada del vino26. Si atendemos, por el contrario, a los sujetos que fiaron a Álvaro de Ocaña es fácil observar sus buenas relaciones con los cambiadores. Como veremos más tarde, durante el complejo proceso de arrendamiento y reparto de algunas de las rentas de la alcabala que se llevó a cabo en Valladolid, este financiero contó con el apoyo, como fiadores, de relevantes cambiadores de la villa (el tantas veces citado Alvar González de Villalón, Bernal de San Román, Antonio de Paredes, Pedro de Monzón, Alonso Román, Álvaro de Valladolid), o de algunos comerciantes como los hermanos Fernando y Bernaldino del Canto o Iñigo de Torres27. Las primeras noticias sobre la participación de Álvaro de Ocaña en el negocio fiscal coinciden con el inicio del encabezamiento de 1496 aunque, visto el destacado respaldo financiero con el que contaba, es lógico pensar que debía tener otros negocios en la villa. Su interés por las rentas municipales le llevó a hacerse en 1496 –como fruto del acuerdo de reparto de rentas al que llegaría con nuestros otros protagonistas– con la renta de las «dos meajas del aver del peso», cuya gestión parece que le originó algunas dificultades28. Ese mismo año fue arrendatario de la renta «de los dos dineros de la çerca», con cuyos ingresos tuvo que satisfacer libranzas destinadas a pagar los cherriones que limpiaban la villa, y en 1497 y 1498 lo fue de la «blanca de la sisa del pescado fresco», destinada a contribuir en los gastos de la Hermandad29. Su interés por las rentas reales se contempla a través de su participación en el arrendamiento de rentas de las alcabalas de Valladolid de 1496. La gestión de estas rentas no estuvo exenta de problemas, en particular los derivados del impago del impuesto por quienes estaban obligados a ello30. Unas dificultades que Álvaro de Ocaña trató de solventar acudiendo a la justicia, enfrentándose a sujetos como Francisco de Simancas, vecino de dicho lugar, a quien reclamó en 1497 el pago de la alcabala de la carne por los 300 puercos que éste había vendido en Valladolid31. Como arrendatario de la renta de las heredades también tuvo problemas con quienes se negaban al pago de la alcabala. Así, en 1502 demandó al entallador Bartolomé Giralte el pago de 4.000 maravedíes de alcabala por la venta a su hijo de unas heredades, valoradas en 40.000 maravedíes, sitas en el camino del monasterio de Nuestra Señora de Prado32. En definitiva, Álvaro de Ocaña se nos presenta como un hombre que, a la vista de sus contactos, estaba bien integrado en la estructura financiera vallisoletana y que,  Vid. n. 13.   Fernando y Bernaldino del Canto estaban vinculados, como Iñigo de Torres, al servicio de la pescadería de la villa. Significativamente, cuando el último de ellos se obligó a servir la pescadería de Valladolid, presentó como fiador a Alvar González de Villalón y dos de los testigos presentes en el acto fueron Álvaro de Ocaña y su criado Alonso de Salzedo (Pino, 1990: 67-68, 75, 80; y 1992: 61, 86-87). 28   El 4 de abril de 1502 el concejo ordenó a Álvaro de Ocaña, que debía cierta cantidad de dinero de la renta del peso, que prestara 10.000 maravedíes a dos regidores para que pagaran un viaje a la Corte destinado a tratar sobre la feria de Cuaresma. AMVa, Libro de Actas de 1502-1514, fol. 23r. Agradecemos éste y otros datos procedentes de esta fuente a Víctor Arenzana Antoñanzas. 29   Pino, 1990: 93, 110, 142; 1992: 81, 92. 30   Carvajal, 2012. 31  ARChV, Registro de Ejecutorias, c. 164, 27 (Valladolid, 1501, noviembre, 15). En su defensa Francisco de Simancas invocó un privilegio de Enrique IV por el que los habitantes de Simancas estaban exentos de pagar alcabala. 32   Los demandados alegaron que se trataba de una partición, nunca de una venta, pero al igual que en el pleito anterior Álvaro de Ocaña obtuvo la victoria ante los oidores de la Chancillería (ARChV, Registro de Ejecutorias, c. 184, 35, Valladolid, 1503. 26 27

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además de ocupar un papel relevante en la gestión de rentas municipales33, también mostró un inequívoco interés por incorporarse al negocio que podía nutrirse del arrendamiento de rentas encabezadas. 3. Diego

de

Castronuño

Diego de Castronuño, junto a su hermano Marcos, un mercader dedicado al comercio de paños y joyas34, es nuestro tercer protagonista. A diferencia de los anteriores, tenemos constancia de que sus intereses también incluían la actividad comercial a escala regional. Poco sabemos de él antes de la década de 149035. En torno a 1494, aparece asociado a Juan Ochoa36, un comerciante con quien seguía manteniendo negocios en 1498. En ambas fechas los dos mercaderes se encuentran entablando relaciones mercantiles en la región próxima a Valladolid. En el primer caso, reclamaban a Alvar González y a Juan García de Salas, vecinos de Aranda de Duero, 9.500 maravedíes que quedaban por pagar de una obligación por la venta de mercancías que ascendía a 33.528 maravedíes37. En 1498, los dos socios se presentan ejerciendo como abastecedores de carne de Valladolid y enviando a Toribio de Liébana a Medina de Rioseco con 100.000 maravedíes destinados a la compra de carneros38. Siguiendo con una práctica común entre los financieros y mercaderes vallisoletanos, Diego de Castronuño también aparece como fiador de diferentes personajes cuyas actividades se circunscriben de nuevo al cambio y al arrendamiento de rentas. La conexión entre los individuos que hemos ido mencionando hasta ahora parece que ya existía en tiempos anteriores al encabezamiento, como se contempla en el hecho de que en 1494 Diego de Castronuño fuese fiador, junto a Álvaro de Ocaña y Alvar González de Villalón, del arrendatario de la renta concejil del dinero de la cerca39. En 1497 y 1499 aparecía fiando al cambiador Fernando de Valladolid40 –a quien también avaló su compañero Juan Ochoa– y en 1498 salió como fiador del receptor concejil de las alcabalas, Diego de San Miguel41. Más relevante fue el papel que acabaría desempeñando junto a su hermano Marcos y su socio, Francisco de San Román, como principales fiadores de Juan Abarca de Carrión en sus pujas por las rentas del encabezamiento de 1496.   En 1502 Álvaro de Ocaña es arrendatario de la renta de picotes y sayales de Valladolid (AMVa, Libro de Actas de 1502-1514, fols. 71r/v.), y en 1506 lo es de la blanca de las candelas (ibid., fol. 223r.). 34   Bonachía, 2012: 317. 35   Tenemos constancia de la confirmación en 1475 de un perdón de Viernes Santo concedido por Enrique IV a Diego de Castronuño, vecino de Valladolid, en 1471 (AGS, RGS, 1475-03, fol. 253; Medina del Campo, 1475, marzo, 8). 36  Según el Libro de Actas de 1503, Juan Ochoa también fue fiador de cambiadores, en este caso de Fernando de Valladolid (Álvarez y Carreras Zalama, 1998: 184). 37   ARChV, Registro de Ejecutorias, c. 79, 17. Valladolid, 1495, enero, 19. 38  Según la denuncia de los dos socios, Toribio de Liébana había sido atacado por tres hombres que le robaron 30.000 maravedíes (AGS, RGS, 1498-10, fol. 73. Valladolid, 1498, octubre, 31. 39  AMVa, Libro de Actas de 1497-1501, fol. 118v. 40   Pino, 1990: 64; y 1993: 34. Además, Diego de Castronuño aparece en repetidas ocasiones como testigo de las obligaciones de los cambiadores. 41   Pino, 1992: 123. 33

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Al igual que sucedía con Álvaro de Ocaña, la participación de Diego de Castronuño en el arrendamiento de rentas también se desarrolló en los dos ámbitos mencionados, el de las rentas municipales y el de las renta regias. En lo que se refiere a las primeras, al menos en 1497-98 fue el arrendatario de las rentas de los dos dineros de la cerca y de la sisa «que se coge en cada libra de todas las carnes muertas», con las que el concejo, además de sufragar su participación en la Hermandad, cubría otros gastos municipales, como los derivados del recibimiento en la villa de la princesa Margarita, las limosnas ofrecidas por el alma del difunto príncipe Juan, los trabajos de limpieza y arreglo de calles o el salario del receptor de las rentas regias, entre otros42. Por lo demás, el interés que Diego de Castronuño mostró por las rentas del encabezamiento fue notorio, participando de forma activa en varias subastas y asumiendo un papel de primer orden en las negociaciones con los otros dos agentes. Estamos, en fin, ante un perfil similar al de Álvaro de Ocaña: un agente local con buenas relaciones entre los financieros y mercaderes de la villa que, además de tener intereses comerciales en actividades como el abastecimiento, mostró interés por participar en el negocio fiscal local y en las rentas arrendadas del encabezamiento de 1496. II. LOS HECHOS Estos tres personajes capitalizaron los acontecimientos que se desarrollaron desde finales de diciembre de 1495 en torno a las rentas de alcabalas encabezadas cuya recaudación se efectuó mediante arrendamiento. Tal como indicamos al principio, el concejo de Valladolid puso en práctica dos procedimientos de recaudación de las rentas regias. Uno de ellos fue su arrendamiento en almoneda pública. Aunque inicialmente este sistema estaba destinado a las «rentas de ayre», también acabaron siendo gestionadas por el mismo procedimiento aquellas en las que no se presentaron vecinos dispuestos a tomarlas mediante encabezamiento. El hecho es que, una vez iniciado el proceso destinado a asegurar el cobro de las distintas rentas de las alcabalas vallisoletanas, hubo siete que fueron recaudadas mediante almoneda pública: 1. Paja, leña, fruta y madera; 2. Carnes vivas y muertas; 3. Pescado; 4. Pan en grano; 5. Heredades; 6. Bestias; y 7. Odrería. En las cinco primeras, las de mayor valor económico, nuestros tres protagonistas intervinieron en sus almonedas de forma muy activa. Aunque, como veremos, fueron las cuatro iniciales las que acabaron centrando la trama principal de los acontecimientos. 1. El

proceso de arrendamiento

El 23 de diciembre, el mismo día en que el Regimiento acordó las dos vías de recaudación de las renta, los oficiales concejiles ordenaron que se pusiese en almoneda la renta de la carne, «por quanto (…) todo lo más e prinçipal della hera de viento»43. La primera puja sobre esta renta la realizó ese mismo día Juan Abarca de Carrión, por   Bonachía, 2012: 317. Vid. también Pino, 1990: 133, 143, 146; y 1992: 92, 92-93, 102, 104-105, 120, 121, 124, 127, 128, 132. La renta salió a subasta por 320.000 maravedíes y fue rematada en Diego de Castronuño por 340.000 maravedíes (AMVa, Libro de Actas de 1497-1501, fols. 191r/v.).

42

 AMVa, Cuentas de propios, fol. 15r.

43

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un precio de 506.495 maravedíes44. A partir de ese momento se inició un proceso de puesta en almoneda de diferentes rentas que se prolongó durante algo más de tres semanas, hasta el 15 de enero de 1496, fecha en la que fueron rematadas todas las rentas subastadas (cuadro 1). El 24 de diciembre se pregonaba y Álvaro de Ocaña ponía precio en la renta de las heredades45. Inmediatamente después de celebrarse la fiesta de Navidad, el 26 de diciembre, también «se puso en pregón en almoneda» la renta de la alcabala de paja, leña, fruta y madera, la más valiosa de todas las alcabalas vallisoletanas, y también fue Álvaro de Ocaña la persona que realizó la primera puja46. La compañía de Diego de Castronuño no entró en liza hasta el 29 de diciembre, cuando Francisco de San Román –a quien, a partir de entonces, veremos actuar asociado con los hermanos Diego y Marcos de Castronuño47–, pujó 21.000 maravedíes en esta última renta. Mientras tanto, ese mismo día Álvaro de Ocaña pujaba en 20.000 maravedíes el precio puesto por Juan Abarca en la renta de la carne. El 30 de diciembre no se produjeron nuevas ofertas. Esa jornada la dedicó el Regimiento de Valladolid a fijar las condiciones de arrendamiento de la alcabala del pescado. Dado que la renta se había pregonado y nadie había acudido a ponerla precio, los oficiales municipales acordaron dividirla en tres miembros: a) la renta del pescado fresco, de mar o de río; b) la del pescado remojado de artesa; c) y la del pescado seco vendido en la villa, sus arrabales y alquerías por vecinos de la villa o de diez leguas alrededor de ella48.

44   En esta ocasión lo hizo junto a Luis González de Valladolid, vecino de la villa, a quien a partir de entonces solo veremos actuando como fiador de Juan Abarca o en las operaciones en que éste interviene (ibid., fol. 15r). Este personaje era bolsero (ibid., fol. 50v) y bien pudo ser el Luis González de Valladolid que pretendió sumarse a la obligación que el 26 de diciembre hicieron catorce curtidores de Valladolid para tomar por encabezamiento la renta de cuero, tan, cordobanes y badanas. Sin embargo, «non le quisieron recibir» y pidió testimonio de ello al corregidor (ibid., fol. 20r). 45   La puso en 117.645 maravedíes, el mismo precio del acuerdo de encabezamiento (ibid., fol. 16r). 46   Lo hizo por un precio de 722.635 maravedíes (ibid., fol. 21v).

 Vid., por ejemplo, ibid., fol. 29v.   Se estableció que fuera franco de alcabala «todo el pescado, e trayna, e sardina, e arenque, e otro qual quier pescado seco de qual quier calidad que sea que a esta villa se traxiese a vender por quales quier mercadores e tratantes en el dicho ofiçio e otras quales quier personas de qual quier condiçión que fuesen destos reynos o de fuera dellos, fuera de las dichas diez leguas alderredor desta villa…» (ibid., fol. 26r). Dicha franquicia explica el reducido valor que alcanzó esta renta en las subastas respecto a los otros dos miembros de la alcabala del pescado. 47 48

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Cuadro 1. Participación de los diversos grupos de arrendatarios en las pujas de las principales rentas arrendadas49 Diciembre 1495 Renta 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 Paja, leña, B fruta y     C B   C A madera           Carne A           C       A   B Pescado         A     remojado         C   Pescado         B     fresco           Pescado         C A   seco           Pan en B             grano         A   Heredades   C                    

Enero 1496 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Remate B B +     +         A           A                         A    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

   

   

   

       

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

   

   

   

 

C

 

A

A

A

 

A

 

C

  A      

       

A: Juan Abarca de Carrión y afines; B: Diego de Castronuño y afines; C: Álvaro de Ocaña y afines. El proceso de arrendamiento de las distintas rentas subastadas, que hasta ese momento se había desarrollado con una relativa tranquilidad, se intensificó de modo considerable en los días inmediatamente posteriores. El día de fin de año de 1495 y los dos primeros de 1496 vieron multiplicarse las pujas y desplegar una actividad, hasta entonces inusitada, de nuestros protagonistas en torno a las rentas más valiosas. Diego de Castronuño o individuos allegados a él, como su hermano Marcos o Francisco de San Román, participaron durante estas fechas en las subastas de la renta del pescado fresco, la del pescado remojado, la de paja, leña, fruta y madera y la de pan en grano. Juan Abarca, sin duda el más activo, intervino en las pujas de la renta del pescado remojado, la del pescado seco, la de pan en grano, la de las carnes y la de la paja, leña, fruta y madera. Por su parte, el menos participativo de los tres durante estos días, Álvaro de Ocaña –o personas  Además de las rentas aquí recogidas, también se remataron y se presentaron cartas de obligación y fianzas en las rentas de las bestias y de la odrería. Respecto a la primera, el regimiento la puso en almoneda pública después de que no apareciera nadie para tomarla por encabezamiento. Tras ser pregonada «por más de quatro o çinco días», siguió sin que se presentara ninguna persona a ponerla precio. Al final, sólo hubo un subastador, Andrés de Ocaña, que pujó por idéntico precio al acordado en el encabezamiento, 43.915 maravedíes, y por un prometido de 3.915 maravedíes, lo cual, como veremos, acabaría incidiendo en los acuerdos posteriores adoptados entre el regimiento y los arrendatarios. La renta le fue rematada en ese precio y con ese prometido el 15 de enero y el día 22, como ocurrió en el resto de rentas arrendadas, Andrés de Ocaña se obligó junto a sus fiadores, Juan de Cuéllar y Pedro de la Trinidad. El 27 de enero presentaría como nuevo fiador a Juan Vinagroso, hijo de Fernando González, sastre (AMVa, Cuentas de propios, fol. 25). Por lo que hace a la renta de la odrería, su camino fue parecido, o más sencillo todavía. Tras varios días sin aparecer por el regimiento nadie que la encabezara o pujara, el 1 de enero la subastó por un precio menor (4.000 maravedíes) que el encabezado (4.405 maravedíes) Fernando de Burgos, un odrero que puso como condición que la renta se rematara ese mismo día, como así se hizo. Presentó como fiador a Rodrigo de Valladolid, otro odrero (ibid., fol. 25v). A ninguno de los personajes aquí citados los veremos aparecer en ninguna de las operaciones relacionadas con las demás rentas. 49

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vinculadas a él, como Bernal de San Román– sólo pujó en las rentas de pescado remojado y pescado seco. Sorprendentemente, después de unos días tan intensos de subastas, no se volvieron a producir nuevas intervenciones hasta el 8 de enero, cuando Juan de Abarca y Diego de Castronuño licitaron, en esta ocasión de forma conjunta, la renta de paja, leña, fruta y madera, la más valiosa de todas las que integraban las alcabalas vallisoletanas, por un precio de 828.635. maravedíes. Las últimas pujas se produjeron los días 13 y 15 de enero en las rentas de pescado fresco y pescado seco y tuvieron como único protagonista a Juan Abarca. El remate final de todas las rentas subastadas tuvo lugar el 15 de enero de 1496, y siete días más tarde, el 22 de enero, se presentaban las cartas de obligación de los arrendatarios y sus respectivos fiadores. El resultado final del proceso de arrendamiento fue el siguiente cuadro: Cuadro 2. Remate de las almonedas de las principales rentas arrendadas de las alcabalas de Valladolid (maravedíes) Renta

Valor del encabezamiento

Precio del remate del arrendamiento

Arrendatario/s

Fiadores

Paja, leña, fruta y madera

722.635

828.635

Juan Abarca de Carrión y Diego de Castronuño.

Marcos de Castronuño. Francisco de San Román. Alonso de Geria.

Carne

506.495

537.595

Juan Abarca de Carrión

Luis Glez. de Valladolid Alonso Rodríguez, pintor.

Pescado

274.195

Pescado remojado

135.000

Álvaro de Ocaña

Bernal de San Román. Fernando del Canto. Bernaldino del Canto

Pescado fresco

130.000

Juan Abarca de Carrión

Diego de Castronuño Marcos de Castronuño Francisco de San Román.

Pescado seco

31.000

Juan Abarca de Carrión

Diego de Castronuño Marcos de Castronuño Francisco de San Román.

Total: 296.000 Pan en grano

252.985

230.000

Juan Abarca de Carrión

Diego de Castronuño Marcos de Castronuño Francisco de San Román.

Heredades

117.645

117.645

Álvaro de Ocaña

Diego de Castronuño Alvar Glez. de Villalón.

1.873.955

2.009.875

TOTAL

De todo este proceso y de su resolución se desprenden algunos aspectos sobre el comportamiento y modo de operar de los personajes implicados (vid. Cuadro 1). Durante los primeros días de realización de almonedas, hasta comienzos de enero, y una vez que entraron en subasta los tres miembros de la alcabala del pescado, se aprecia una competencia generalizada entre los grupos encabezados por Juan Abarca de

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Carrión, Diego de Castronuño y Álvaro de Ocaña. Una competencia que, a nivel más específico, se observa de forma más intensa y continuada en la renta más valorada, la de paja, leña, fruta y madera. Por otra parte, durante el último día de diciembre y los dos primeros de enero, fechas en las que, como hemos señalado, se intensificaron las pujas en todas las rentas (salvo en la de las heredades), se pueden observar dos fenómenos bastante evidentes: en primer lugar que, a partir del 1 de enero, Álvaro de Ocaña, que había pujado decididamente por algunas de las rentas más valoradas, en especial por las de la paja y la carne, se retiró de la escena y no volvió a participar en ninguna otra subasta. Finalmente acabarían rematándose en él las rentas del pescado remojado (en cuya única puja, realizada el 31 de diciembre, participaron los tres grupos) y la de las heredades (renta cuya única postura fue realizada por él mismo, al inicio del proceso y por el mismo precio establecido para esta alcabala en el acuerdo de encabezamiento con el rey50). El segundo fenómeno tiene que ver con un considerable y evidente incremento de la presencia en las subastas de Juan Abarca de Carrión, a quien sólo le habíamos visto intervenir el 24 de diciembre en relación con la alcabala de la carne. Sin embargo, desde el 31 de diciembre, su participación se manifiesta en prácticamente todas las rentas subastadas, en pugna con sus dos contrincantes, al menos hasta el 2 de enero. Entre ese día y el 8 de enero debió de llegarse a algún tipo de entendimiento entre Diego de Castronuño y Juan Abarca. Tal vez pudieron influir en ese acuerdo algunas condiciones requeridas inicialmente por el Regimiento respecto a las rentas de las alcabalas de paja, leña, fruta y madera. El 2 de enero la renta había sido pujada sucesivamente por Marcos de Castronuño, Juan Abarca y Diego de Castronuño, que elevó el precio hasta los 808.635 maravedíes. Justo al día siguiente, el Regimiento ordenó a Diego que, puesto que era quien había establecido el mayor precio, debía efectuar repartimiento del valor subastado entre las citadas rentas, de acuerdo con lo dispuesto por el Cuaderno de alcabalas regio, y lo debía hacer en un plazo que finalizaba el 4 de enero51. Es posible que este hecho introdujera una cierta inquietud en el arrendatario y que pudiera influir en el acuerdo entablado entre él y Juan Abarca. Pero lo cierto es que a partir del 8 de enero ambos personajes aparecen arrendando conjuntamente esta renta, la más potente desde el punto de vista económico, la de mayor valor y la más revalorizada en las subastas respecto al precio fijado en el encabezamiento. Cuando ese día, Diego de Castronuño y Juan Abarca pujaron esta renta al unísono y la establecieron en 828.635 maravedíes, pusieron como condición que no estuvieran obligados a «fazer repartimiento destas rentas, mas que amas anden juntamente». La renta se remató en ellos dos y, una vez realizada la información oportuna, la condición fue aceptada por las autoridades concejiles52. En todo caso, un espléndido síntoma del grado de entendimiento al que se había llegado entre las partes fue el hecho de que los hermanos Diego y Marcos de Castronuño, junto a su socio Francisco de San Román, se presentaran como fiadores de Juan Abarca en el resto de rentas rematadas en   La puja se realizó, como hemos visto, el 24 de diciembre, por un prometido de 2.500 maravedíes anuales. El día 29 presentó como fiadores a Alvar González de Villalón y Diego de Castronuño. No se volvieron a presentar nuevas pujas en esta renta, por lo que el 15 de enero fue rematada en Álvaro de Ocaña y el 22 de enero se recibió su obligación y la de los dos fiadores citados (ibid., fols. 16r y 16v). 51  Ibid., fol. 1r. 52  «Esta condiçion de que non fagan repartimiento destas rentas les fue otorgada por quanto ovieron ynformaçión que por los recabdadores de sus altezas fueron otorgadas en los annos pasados a los arrendadores que arrendaron esta rrenta» (ibid., fol. 22v). 50

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él, salvo en la de la carne, que nunca les había interesado y en cuya almoneda nunca habían participado (vid. cuadro 2). Si algo llama la atención de todo este proceso fue la intensa participación de Juan Abarca de Carrión, una persona que, sin apenas apoyos locales, pujó con inusitado entusiasmo por todas las rentas, llegando a hacerse con la mayor parte de ellas. Probablemente, este hecho no hubiese sido posible sin la ayuda y el apoyo de la compañía de los Castronuño. La cantidad global por la que finalmente se obligó Juan Abarca parecía exceder con mucho sus iniciales y aisladas pretensiones respecto a la renta de la carne: del medio millón de maravedíes con que pujó el primer día en esa renta, su compromiso con el concejo, una vez rematadas todas las almonedas, rondaba los 1,34 millones de maravedíes, es decir, un 71% del valor de arrendamiento de las rentas aquí estudiadas (con excepción de la de las heredades) y un 35,8% del valor total del encabezamiento. 2. La

vuelta al encabezamiento

Aún no había transcurrido un mes desde que las rentas se habían rematado y los arrendatarios habían presentado fianzas cuando, el 12 de febrero de 1496, sin que tengamos constancia expresa de los motivos que pudieron conducir a ello, se hizo público el acuerdo alcanzado por el Regimiento vallisoletano con Juan Abarca de Carrión, Diego de Castronuño, Álvaro de Ocaña y Bernal de San Román. Tal acuerdo consistía en que las rentas «de las alcabalas de paja e leña e fruta e madera, e carnes biuas e muertas, e pescado seco e salado e rremojado, e pan en grano», que en origen habían sido arrendadas en pública almoneda, fuesen entregadas a estas cuatro personas «en el preçio en que las dichas rrentas vinieron encabeçadas e esta villa las tomó de sus altezas». Es decir, estas cuatro rentas volvían a tener el precio del encabezamiento. Al mismo tiempo las dos partes, concejo y arrendatarios, «dieron por ningunos todos los arrendamientos que de las dichas rentas se auían fecho e quales quier prometidos que en ellas se auían dado por las poner en quales quier preçios»; igualmente, dejaron sin efecto «quales quier abtos que sobre lo suso dicho ayan pasado para que non valgan nin fagan fee...», de tal modo que, si fuera necesario, se tacharan de los registros donde se hubieran asentado53. Es posible que este cambio de postura tuviera que ver con algunas condiciones puestas por el Regimiento para la recaudación de las rentas. El 27 de enero de 1496 el corregidor y los regidores de la villa ordenaron a los arrendatarios que no demandasen a los vecinos, cuando el cobro se realizase mediante avenencias o acuerdos con los contribuyentes54, cantidades mayores que las que habían pagado en 1495. Esta disposición se comunicó a Diego de Castronuño, como arrendatario de la alcabala de la paja, leña, fruta y madera55. No fue el único a quien se notificó. Una orden idéntica se transmitió también a Francisco de Aranda, recaudador y arrendatario de la alcabala de paños y joyas56. Pero no deja de llamar la atención que  Ibid., fol. 38r.

53

 Vid. Bonachía, 2012: 308.   De hecho, el 13 de febrero Andrés de Valladolid se obligó en esta renta en nombre de su madre, y lo hizo «por su avenencia (…), según pasó el anno pasado de noventa e çinco» (AMVa, Cuentas de propios, fol. 1r). 56  Ibid., fols. 1r y 34r. Sobre Francisco de Aranda como recaudador de la alcabala de paños y joyas y sobre la posibilidad, como en este caso, de que las rentas recaudadas mediante el sistema de obligados pudieran ser arrendadas en la parte correspondiente al cobro de la alcabala a los vecinos que no se habían obligado y a los comerciantes y mercaderes foráneos, vid. Bonachía, 2012: 309. 54 55

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no se comunicara a Juan Abarca, lo que, en cierta medida, viene a expresar el peso adquirido por Diego de Castronuño y sus socios en todo este proceso. En cualquier caso, exigencias de este u otro tipo pudieron provocar cierto temor entre los arrendatarios, que pudieron ver comprometida la recaudación de los remates hechos a su favor; y, aunque la vuelta a los valores establecidos en el encabezamiento suponía para el concejo una pérdida potencial de 135.000 maravedíes, también pudieron haber surgido ciertos recelos en el Regimiento respecto al cumplimiento de las condiciones de recaudación de las rentas. Precisamente, el mismo 12 de febrero quedaron establecidas las cláusulas con que Juan Abarca, Diego de Castronuño, Álvaro de Ocaña y Bernal de San Román tomaban las cuatro rentas. Por supuesto, los arrendatarios se obligaban, en coherencia con las disposiciones emitidas por el concejo, a respetar las igualas realizadas en 1495 a todos aquellos tratantes que debieran pagar alcabala en estas rentas y desearan avenirse por dicha iguala57. Además, se fijó un plazo para que todos los que quisieran obligarse con ellos en las cuatro rentas lo pudieran hacer, a pérdida o ganancia, presentando fianzas antes de finales de mes58; se refrendaron así mismo las franquicias del pescado seco y del pan en grano59; y, por último, los cuatro firmantes del acuerdo se obligaban a pagar a la villa la quiebra de 3.915 maravedíes que se había producido tras el arrendamiento de la alcabala de las bestias60. Estas eran las condiciones puestas por el concejo. Pero, en contrapartida por tomar estas rentas por el precio del encabezamiento y por comprometerse a respetar las franquicias del pan en grano y del pescado seco, la villa les concedió, durante los seis años de duración del encabezamiento, dos rentas municipales cuyo valor venía   Siempre que acudieran a obligarse ante el Regimiento antes de finales de febrero de 1496, o del 20 de enero de cada uno de los cinco años siguientes. De no obligarse en tales plazos, se les podía demandar la alcabala de acuerdo con las leyes del Cuaderno. En el marco de estas condiciones generales se hace una excepción con la carne, con el fin de evitar que, aprovechando esta circunstancia, las ventas aumentaran intencionadamente pero sin que dicho incremento tuviera su reflejo en la recaudación de la alcabala: «eçebto en la dicha carne porque algunos de los que venden puercos o otras carnes muertas, viéndose en libertad e que non pagarán más alcabala de la que solían, matarían e venderían muchas más carnes de las que suelen matar e vender, de que se recreçería grand dapno e pérdida a la dicha renta» (AMVa, Cuentas de propios, fol. 38v) . 58   «Con condiçión que todos los ofiçiales de quales quier de las dichas rrentas que quesieren encabeçarse con ellos en las dichas rrentas obligándose por todas ellas segund que ellos agora se obligan para que si en ellas ouiere ganançia tomen su parte e sy pérdida sean asy mismo obligados a ella, e para ello se obliguen e den fianças veniéndose obligar desde oy fasta en fyn deste mes de febrero deste dicho anno, para todos seys annos los ayan de tomar e tomen para que tengan parte en las dichas rentas por el dicho encabeçamiento, en su compannía» (ibid., fol. 38v). 59  La franquicia de la alcabala del pescado seco alcanzaba a cualquier persona del reino o de fuera de él, excepto a los vecinos de Valladolid y de diez leguas alrededor de la villa. Esta franquicia ya se había estipulado cuando se dividió la alcabala del pescado en tres miembros y se precisaron sus condiciones de arrendamiento, lo cual, como señalamos, explica el bajo valor de su precio de arrendamiento (ver n. 48). Sin embargo, ésta es la primera vez que se menciona la franquicia del pan en grano, consistente en que cualquier persona de cualquier lugar que vendiere grano en la villa pagara tan sólo un maravedí «por cada fanega de qual quier pan» vendido, además de la renta concejil de las cuchares. Es posible que esta franquicia ya estuviera presente en el momento de ponerse la renta en almoneda y que ésta fuera la razón de que se rematase en un precio inferior al fijado en el acuerdo de encabezamiento, pero es indudable que eso suponía una quiebra de 22.985 maravedíes sobre dicho precio. En todo caso, y respecto al pago de esta alcabala, también se insistía en que se respetaran a los vecinos «sus avenençias segund pagaran el anno pasado de noventa e çinco, e no les lleven más» (ibid., fol. 39). 60  Ibid., fol. 25, vid. n. 49. 57

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a coincidir con la cantidad (unos 136.000 maravedíes) que había de diferencia entre el precio con que se habían rematado los arrendamientos y el que tenían las cuatro rentas tras su vuelta a los valores del encabezamiento. Las dos rentas concejiles eran: a) la de las «dos meajas de aver de peso», concedida por un precio anual de 120.000 maravedíes y cincuenta pares de gallinas; b) y la renta de las «cuchares y medianedo», otorgada por 15.100 maravedíes cada año más quince pares de gallinas61. El mismo día en que, entre las condiciones del acuerdo, quedaba asentada la entrega de estas rentas municipales a favor de los citados arrendatarios, el 12 de febrero, el Regimiento ordenó al lugarteniente del merino que fuera a la casa donde se recogía la renta de las dos meajas, tomara el libro donde se asentaba su recaudación y lo pusiera a disposición del escribano del concejo, de forma que el corregidor y los regidores pudieran informarse de lo que la renta había producido desde el 1 de enero. Su arrendamiento y recaudación se le retiraban a su arrendatario, Diego de Ceballos, alegando que aún no había hecho la preceptiva obligación. Al mismo tiempo, se disponía que los maravedíes que hasta entonces «pareciere haber rentado dicha renta» se pusieran en poder del escribano y, lo que era más importante en aras del cumplimiento de las condiciones del acuerdo, se ordenaba que se diera posesión de su recaudación a Álvaro de Ocaña y Juan Abarca62. Álvaro de Ocaña tenía un evidente interés por el arrendamiento de rentas municipales; por su parte, Juan Abarca había manifestado disposición y capacidad para hacerse cargo del arrendamiento de rentas; y, en último término, el concejo se aseguraba el ingreso de una renta cuya recaudación parecía que podía presentar algunos problemas. En fin, los firmantes del acuerdo también conseguían para ellos y sus fiadores, y bajo ciertas condiciones, ser francos de la obligación de dar hospedaje durante los seis años de vigencia del acuerdo63. Cuadro 3. Términos del acuerdo de retorno al sistema de encabezamiento suscrito entre el Regimiento de Valladolid y los arrendatarios (12 de febrero de 1496) Rentas Rentas encabezadas (maravedíes) Alcabala de la paja, leña, fruta y madera Alcabala de las carnes Alcabala del pescado Alcabala del pan en grano Quiebra de la renta de la alcabala de las bestias Rentas municipales (maravedíes) Dos meajas de aver de peso Cuchares y medianedo

Arrendatarios 722.635 506.495 274.195 252.985 3.915 120.000 15.100

Diego de Castronuño. Juan Abarca de Carrión. Álvaro de Ocaña. Bernal de San Román.

Fiadores Alvar González de Villalón. Alonso Román, cambiador. Luis de Valladolid. Francisco de San Román. (Alonso de Geria) (Iñigo de Torres)

 Ibid., fol. 39.  Ibid., fol. 1r. 63   «Otrosy con condiçión que durante el dicho tiempo, non estando el Rrey e Rreyna e prínçipe, nuestros sennores, o las señoras ynfantas en esta villa, aunque vengan a ella otras quales quier personas o grandes de sus rregnos o los del Consejo de sus altezas, non les sean dados huéspedes en las casas de sus moradas nin de los fiadores que dieren estas dichas rentas. E que en el caso que les sean dados huéspedes, que la villa sea obligada a les dar otras posadas a los que asy ovieren aposentado en sus casas e de los dichos sus fiadores, pagándoles lo que costaren las dichas posadas o dándoles otras» (ibid., fol. 39v). 61 62

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Las dos partes se obligaron y los arrendatarios se comprometieron a dar fianzas antes de finalizar el mes de febrero. De ese modo, el día 24 presentaron como fiadores a Alvar González de Villalón, Alonso Román, cambiador, Luis de Valladolid y Francisco de San Román, los cuales se obligaron tanto respecto a las rentas de las alcabalas reales como en relación con las rentas municipales64. Un mes después de que se hubieran rematado las almonedas abiertas a finales de diciembre de 1495, la situación había dado un vuelco considerable. Las cuatro principales rentas de las alcabalas vallisoletanas, inicialmente arrendadas, habían retornado a los precios del encabezamiento y los principales protagonistas de las subastas habían llegado a un acuerdo conjunto con el Regimiento de la villa para llevar a cabo su recaudación. En el acuerdo se recogían ciertas condiciones que favorecían el abastecimiento de la villa, aportaban mayor seguridad al Regimiento respecto al cobro de las rentas regias y, en última instancia,se evitaba un incremento indeseado por el concejo de la presión fiscal sobre el contribuyente. A cambio, los arrendatarios no perdían el control de la recaudación de las rentas por las que habían pujado y recibían el monopolio de cobro durante seis años de dos rentas municipales. En definitiva, tras la vuelta al encabezamiento de las rentas, se podría afirmar que no perdía nadie, o que todos perdían por igual, minimizándose el impacto de este cambio de situación para las dos partes. 3.  Cultivando

las buenas amistades

Los acontecimientos del 12 de febrero dan a entender que ya existía un acercamiento entre los personajes de quienes venimos tratando. A todos ellos, arrendatarios y fiadores, les habíamos visto intervenir de un modo u otro, con mayor o menor intensidad, en las almonedas de finales de diciembre y de la primera quincena de enero: a Diego de Castronuño, Álvaro de Ocaña y Juan Abarca como protagonistas principales en quienes acabaron rematándose las rentas subastadas; al resto, como eventuales pujadores en algunos casos (Bernal y Francisco de San Román), pero principalmente y en todos los casos, como fiadores de los anteriores en algún momento de las licitaciones o en los remates finales de las almonedas. A pesar de la impresión inicial de profunda competencia que produce el desarrollo puntual de las subastas, no es menos cierto que hay datos suficientes que llevan a pensar en la existencia de un amplio espacio abierto al entendimiento y la colaboración entre ellos. El mismo hecho de que Juan Abarca de Carrión y Diego de Castronuño pujaran y remataran conjuntamente la renta de la alcabala de paja, leña, fruta y madera, y que el segundo, junto a su hermano Marcos y Francisco de San Román, figuraran como fiadores de Juan Abarca en la mayoría de las rentas rematadas por éste, abogan en ese sentido. Como hemos visto, fueron Abarca y Ocaña quienes recibieron conjuntamente la renta de las dos meajas de aver de peso cuando ésta fue retirada a Diego de Ceballos. Sobre la proximidad de las relaciones entre los tres personajes nos habla algún otro episodio. Tenemos constancia, por ejemplo, de que Diego de Castronuño y Álvaro de Ocaña mantenían una relación cordial entre ellos, o al menos de buena confianza, como hace suponer el hecho de que el primero actuase,   También se obligaban a presentar como fiadores, en un plazo de 15 días, a Alonso de Geria e Iñigo de Torres, o bien a presentar otras fianzas «de que el rregimiento fuese contento» (ibid., fol. 40r). Todos son personajes bien conocidos. Alvar González de Villalón y Alonso Román, cambiadores, habían aparecido siempre como fiadores de Álvaro de Ocaña; Luis de Valladolid, bolsero, y Francisco de San Román se habían movido y lo continuaron haciendo en el entorno, respectivamente, de Juan Abarca de Carrión y Diego de Castronuño. Alrededor de estos dos giraba también la figura de Alonso de Geria, mientras que Iñigo de Torres aparecerá unido a partir de ahora a los movimientos y actividades de los Castronuño.

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junto a Alvar González de Villalón, como fiador del segundo en la renta de las heredades, y que lo hiciera desde la primera puja hasta el momento mismo de presentación definitiva de fianzas, el 22 de enero65. Y no deja de ser significativo que un mes después, el 29 de febrero, cuando ya se había cerrado el acuerdo de retorno al encabezamiento, se sumara a esta renta, también como fiador, el propio Juan Abarca, confirmando de ese modo el entendimiento que se había conseguido entre las partes66. 4. El

acuerdo de reparto final

En este ambiente de entendimiento y buena concordia no parece que a nuestros protagonistas les costara mucho llegar a un acuerdo interno para alcanzar un reparto definitivo. Incluso la participación de Juan Abarca en la renta de las heredades, a la que acabamos de referirnos, podría interpretarse como el acarreo de una nueva piedra en su construcción. Sea como fuere, el 18 de marzo de 1496, apenas transcurridas cinco semanas desde que se había producido el anterior acuerdo con el Regimiento, sus cuatro firmantes comunicaron que, con el consentimiento del corregidor y regidores de la villa, se «convinieron e ygualaron» para distribuirse entre sí las rentas en cuestión, tanto las de las alcabalas regias (según los valores en que habían sido encabezadas), como las municipales (en los precios que las habían tomado del concejo de la villa el 12 de febrero), y todas ellas por los seis años de duración del encabezamiento. También se respetaban las franquicias de las alcabalas del pescado seco y del pan en grano recogidas en el acuerdo precedente, así como el resto de «condiçiones y posturas con que los sobre dichos tomaron las dichas rentas por el dicho encabezamiento»67. El reparto finalmente acordado entre los cuatro arrendatarios fue el siguiente cuadro68: Cuadro 4. Acuerdo de reparto de las rentas de las alcabalas del pan en grano; paja, leña, fruta y madera; carne y pescado; y de las rentas concejiles de las dos meajas de aver de peso y de las cuchares y medianedo (18 de marzo de 1496) Diego de Castronuño y Juan Abarca de Carrión

Álvaro de Ocaña y Bernal de San Román

Alcabala de paja, leña, fruta y madera.

722.635

Alcabala de las carnes

506.495

Alcabala del pan en grano.

252.985

Alcabala del pescado

274.195

Renta de las cuchares y medianedo.

15. 100

Renta de las dos meajas de aver de peso.

120.000

La mitad de la quiebra de la renta de la alcabala de las bestias.

1.957,5

La mitad de la quiebra de la renta de la alcabala de las bestias.

1.957,5

TOTAL Valor de las almonedas rematadas en Diego de Castronuño y Juan Abarca

992.677,5 (1.757.230)

TOTAL

902.647,5

Valor de las almonedas rematadas en Álvaro de Ocaña

(135.000)

 Vid. n. 50.  AMVa, Cuentas de propios, fol. 16v. En fol. 48 se recogen las cartas de recudimiento de esta renta otorgadas a favor de Álvaro de Ocaña para los años 1497 y 1498. 67  Ibid., fols. 40v-41r. 68  Ibid., fols. 40v, 42r y 43r. 65 66

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Dicho reparto se hizo efectivo después de que Álvaro de Ocaña y Bernal de San Román abonaran a Juan Abarca y Diego de Castronuño 150 doblas de oro (72.750 maravedíes) a cambio de que fueran ellos quienes pudieran elegir el grupo de rentas con el que deseaban quedarse69. La primera imagen que detectamos es que la iguala pactada parece responder a una idea de equidad en el reparto que distaba bastante de la situación que habían deparado los remates efectuados el 15 de enero de 1496. A partir de ahí, durante los días siguientes asistimos a la presentación de fianzas por parte de los principales representantes de las dos compañías, así como a la expedición de cartas de recudimiento por el concejo; y asistimos igualmente a los primeros movimientos de reestructuración interna de las participaciones de los socios en alguna de dichas sociedades, en concreto en la encabezada por Diego de Castronuño y Juan Abarca. A) El mismo 18 de marzo, Bernal de San Román y Álvaro de Ocaña se obligaron, «como prinçipales deudores e arrendadores», junto a sus fiadores (Alvar González de Villalón, Álvaro de Valladolid y Alonso Román, todos ellos vinculados al ámbito de los cambiadores vallisoletanos) tanto en lo que concernía a las rentas de las alcabalas regias como a la renta de las dos meajas70. Tres días después, el 21 de marzo, Bernal y Álvaro presentaron como nuevo fiador, «para más seguridad de lo suso dicho», a Iñigo de Torres, quien, al igual que los anteriores, también se obligó71. B) La compañía encabezada por Diego de Castronuño y Juan Abarca presenta un proceso algo más complejo, no tanto en lo que se refiere a la presentación de fianzas, que no ofrece novedades, cuanto, sobre todo, en lo que concierne a la participación de nuevos socios en la compañía. Los fiadores presentados fueron Luis González de Valladolid y Alonso de Geria. Como ocurría con la compañía anterior, eran personajes de cuya presencia en el entorno de Juan Abarca y Diego de Castronuño ya había quedado suficiente constancia a lo largo de todo el proceso72. La novedad en este caso radica en los movimientos que condujeron a la entrada en el negocio de dos personajes bien conocidos: Francisco de San Román y el hermano de Diego, Marcos de Castronuño. El 21 de marzo, antes de presentar ningún fiador, Diego de Castronuño y Juan Abarca tomaron «por compañero en estas dichas rentas…, para que tenga una terçia parte con ellos», a Francisco de San Román. Inmediatamente, éste «tomó con ellos la dicha conpannía en las dichas rentas, a pérdida o a ganançia», y a partir de ese momento los tres se obligaron mancomunadamente y   «Por razón de lo qual e porque los dichos Diego de Castronunno e Juan Abarca de Carrión consintieron e dieron lugar a que los dichos Bernal de Sant Rromán e Álvaro de Ocanna escogiesen en los dichos dos partidos quál dellos quisiesen e aquel tomasen, los dichos Álvaro de Ocanna e Bernal de Sant Rromán dieron a los dichos Diego de Castronunno e Bernal de Sant Rromán [sic] çiento e çinquenta doblas de oro. E los dichos Diego de Castronunno e Juan Abarca dixieron que las avían rreçebido. Por ende, amas las dichas partes e cada una dellas dixieron que heran contentos e ygualados e consentían e les plazía…» (ibid., fol. 41r). 70  Ibid., fol. 43r. 71  Ibid., fol. 43v. En febrero de 1497, Álvaro de Ocaña y Bernal de San Román presentaron como nuevo fiador, por los cinco años que aún restaban, a Alonso confitero, vecino de la villa (ibid., fol. 45r). Hay traslados de las cartas de recudimiento otorgadas a favor de Bernal y Álvaro para 1496 (ibid., fols. 44r-45r) y 1497 (ibid., fols. 45r-45v), y simples anotaciones de su expedición en los años 1498 y 1501 (ibid., fol. 45v). 72   Luis González de Valladolid fue presentado como fiador y se obligó el 21 de marzo (ibid., fols. 42r-42v); Alonso de Geria se obligó el 26 del mismo mes (ibid., fol. 42v). 69

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presentaron fiadores73. Así pues, a cada uno de los socios le correspondía una tercera parte del valor de las rentas, esto es, 330.892,5 maravedíes El siguiente episodio tuvo como protagonista a Marcos de Castronuño. Su entrada en escena se produjo el 1 de junio de 1496: ese día Francisco de San Román traspasó a Marcos tres quintas partes de su participación, lo que suponía para éste su ingreso en la sociedad con una quinta parte de todas las rentas (198.535,5 maravedíes)74. Al final de todos estos movimientos, el porcentaje de participación de los cuatro socios en este negocio era el siguiente: Diego de Castroñuño: 33,3%; Juan Abarca de Carrión: 33,3%; Marcos de Castronuño: 20%; Francisco de San Román: 13,3%. O lo que es lo mismo, los hermanos Castronuño acabaron controlando algo más de la mitad del capital (el 53,3%). Cuadro 5. Compañías formadas a partir del acuerdo de reparto de rentas encabezadas y rentas municipales de la villa de Valladolid de 18 de marzo de 1496. Compañía de Diego de Castronuño y Juan Abarca Socios

Fiadores

Diego de Castronuño Alonso de Geria Juan Abarca de Carrión Luis Glez. de Valladolid Marcos de Castronuño Francisco de San Román

Compañía de Á. de Ocaña y Bernal de San Román Socios Álvaro de Ocaña Bernal de San Román

Fiadores Alvar González de Villalón Álvaro de Valladolid Alonso Román Iñigo de Torres

Tras observar el reparto de rentas pactado entre las dos compañías y teniendo en cuenta así mismo los deseos iniciales expresados en diciembre y enero por nuestros protagonistas en las pujas realizadas durante las almonedas de las rentas, podemos concluir algunos aspectos. Juan Abarca y Diego de Castronuño, que habían acabado asociándose durante el proceso de arrendamiento, mantuvieron su sociedad cuando se produjo el reparto entre las dos compañías. Como resultado, lograron conservar la renta de la paja, leña, fruta y madera, que ambos habían arrendado unidos desde el principio, y la renta del pan en grano, respecto a la cual los dos socios habían competido en las pujas iniciales pero que finalmente había sido rematada en Juan Abarca con el apoyo de las fianzas prestadas por los hermanos Castronuño y Francisco de San Román. Por el contrario, renunciaron a la renta de las carnes vivas y muertas, sobre las que los Castronuño nunca habían mostrado ningún interés. Fue la otra compañía, la encabezada por Álvaro de Ocaña y Bernal de San Román la que se quedó con esta renta –en la que el primero ya se había interesado al principio del proceso– y con la del pescado –en la 73   El traslado de la carta de recudimiento otorgada a favor de los tres socios para el año 1496, en este caso sin especificar día ni mes en la datación, en Ibid., fols. 46r-47r. 74   «En primero día de junio del dicho anno de noventa e seys, el dicho Francisco de Sant Rromán dixo que por quanto él tiene la terçia parte de todas las dichas rentas de pan en grano, e fruta e madera e paja e lenna, e así mismo de las cuchares del conçejo desta dicha villa, que él çedía e rrenunçiaua e traspasaua en Marcos de Castronunno… el quinto de todas las dichas rrentas, de manera que del dicho terçio que él así tiene ha de tener el dicho Marcos tres quintos y él dos, contando que sea para el dicho Marcos, e lo él non pueda traspasar en otra persona alguna, saluo que sea para él el provecho o el danno (…). E el dicho Marcos, estando presente, resçibió el dicho traspasamiento e lo açebtó e se obligó a sus altezas por todos los maravedíes de los dichos tres quintos que es un quinto de todas las dichas rrentas e çetera…» (ibid., fol. 42v).

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que ya había logrado ser el arrendatario de su rama más valiosa, la del pescado remojado. También se quedaron con la renta concejil de mayor peso, la de las dos meajas. Por otra parte, el acuerdo entre las dos compañías aminoraba el extraordinario protagonismo y reducía los excesivos riegos financieros que inicialmente había asumido Juan Abarca de Carrión, que casi había monopolizado los remates por un valor que, como vimos, rondaba los 1,34 millones de maravedíes. Pero, sobre todo, venía a poner sobre el tapete el verdadero papel y el peso real que tenían en este juego los hermanos Castronuño –entre ambos acabaron poseyendo los 8/15 del capital de su compañía–, pero principalmente Diego de Castronuño. Es este personaje el que aparece a lo largo de todo el relato como el eslabón de enlace entre Juan Abarca y Álvaro de Ocaña. Desde algunos años antes Diego había mantenido unas relaciones cordiales con éste último. En 1494 había actuado como fiador junto a él y Alvar González de Villalón; y en este mismo proceso del que venimos hablando se presentó como fiador, también al lado de González de Villalón, de la renta de las heredades rematada a favor de Álvaro de Ocaña, un personaje en torno al cual se movían relevantes individuos del influyente mundo de los cambios vallisoletanos: su socio Bernal de San Román, el citado Alvar González de Villalón, Alonso Román, Pedro de Monzón, Álvaro de Valladolid o el renombrado Antonio de Paredes. Alguno de los miembros de ese entorno no había mantenido, como comprobamos al principio, unas relaciones precisamente afables con Juan Abarca de Carrión. En el acercamiento entre estos dos hombres debieron intervenir las buenas relaciones que Diego de Castronuño mantenía con ambos. Esto explica que Juan Abarca acabara entrando a participar en la renta de las heredades, junto a Ocaña y Castronuño, inmediatamente después de cerrarse el acuerdo de retorno de las rentas arrendadas al encabezamiento; y que, a la postre, se pudiera llegar a un acuerdo en el que Álvaro de Ocaña –y las gentes de su destacado círculo– lograran tomar parte en el negocio fiscal cuando tan solo dos meses antes, el 15 de enero, apenas había ganado, además de la renta de las heredades, una única renta valorada en 135.000 maravedíes. CONCLUSIONES A lo largo de estas páginas hemos podido caracterizar, a grandes rasgos, a los agentes locales que sobresalieron en los procesos de arrendamiento que se desarrollaron al amparo del primer encabezamiento de alcabalas de Valladolid y, junto a ellos, hemos contemplado la presencia y actuación de un hombre de negocios foráneo que veía en la villa del Pisuerga una buena oportunidad para asentar y hacer crecer sus actividades financieras. El complejo proceso de puesta en almoneda de unas determinadas rentas, su posterior retorno a los valores iniciales del encabezamiento y el reparto final de su gestión entre un reducido grupo de individuos organizados en compañías, pone de manifiesto las dudas, inseguridades e inquietudes que, sin duda, acompañaron a unos fenómenos que posiblemente crearon amplias expectativas en algunos sectores de la sociedad, pero sobre los cuales apenas existía experiencia previa y eran gestionados por vez primera por los regimientos de muchas villas y ciudades castellanas. Pero ese mismo proceso deja constancia, igualmente, de la flexibilidad de las personas dedicadas al negocio fiscal y financiero a la hora de articular y modificar sus estrategias de pujas y alianzas destinadas a obtener los objetivos pretendidos. La fuerte competencia entablada entre estos hombres pero también el entendimiento final alcanzado entre ellos, con el acuerdo y bajo los auspicios del concejo vallisoletano, muestran cómo, por una vía u otra, mediante la

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rivalidad manifestada en las almonedas o a través de la negociación y el pacto, todos los implicados –también el Regimiento– trataban de lograr beneficio de este nuevo escenario de negocio –también político– que proporcionaba el encabezamiento de alcabalas. Durante todo el proceso destacó la participación mayoritaria de financieros locales que, de modo paralelo al interés manifestado por el arrendamiento de rentas encabezadas, también orientaron sus predilecciones, entre otros terrenos, al negocio de la fiscalidad municipal. Pero no deja de llamar la atención la total ausencia, en ambos ámbitos, de las más importantes familias de mercaderes, cambiadores y regidores vallisoletanos: los Verdesoto, López de Calatayud, Daza, León…75. Salvo un advenedizo, Juan Abarca de Carrión, el resto de participantes en este relato eran sustancialmente agentes locales, ubicados tal vez en un segundo nivel por debajo de esas grandes familias vallisoletanas, pero buenos conocedores en cualquier caso de la economía y las finanzas urbanas y de sus posibilidades. El encabezamiento supuso una oportunidad para que miembros de este grupo pasasen a controlar el arrendamiento de importantes rentas regias y municipales. Algunos aparecen desde el inicio, como los protagonistas principales de la narración (Diego de Castronuño, Álvaro de Ocaña). Pero al lado de ellos hay un buen número de actores secundarios, vinculados al comercio de ámbito local y comarcal y al potente sector del cambio vallisoletano, cuyo apoyo y concurso resultaba inestimable y cuya presencia es constante. El fenómeno ofrece, en definitiva, una imagen de inserción de muchos de estos individuos en una nutrida y relativamente amplia red de pequeños y medianos financieros y hombres de negocio locales, conectados entre sí por múltiples lazos económicos y personales. El caso de Juan Abarca es la historia de un advenedizo, de un personaje que, procedente de Carrión de los Condes, deseaba hacer negocio en Valladolid, polo de atracción económica de finales del siglo XV, donde logró asentarse durante la década de los 90. La almoneda de ciertas rentas encabezadas pudo suponer para él la posibilidad de afianzar de forma definitiva su posición en la villa. Sin embargo, el logro de sus objetivos no le resultó fácil pues, a pesar de sus importantes pujas, no parece que inicialmente fuera una persona que contara con apoyos locales, hasta que los Castronuño decidieron prestarle su favor. Ahora bien, esa participación en las rentas regias ¿supuso una integración consolidada en el mundo financiero vallisoletano? Es dudoso. De hecho, su fortísima apuesta en las subastas al inicio del proceso acabó convirtiéndose en una participación de un 33% en el negocio de una de las compañías creadas en el acuerdo final. Las fuentes fiscales y municipales –libros de actas y libros de mayordomía– del momento no le mencionan en ningún libramiento ordenado por el concejo sobre rentas encabezadas o rentas municipales. No obstante, siguió viviendo en Valladolid, donde ejercía como fiel en 150276 y donde mantenía un perfil bajo respecto a su implicación en los negocios fiscales, como revela su presencia como arrendador de la renta de los entalladores y maestros de la villa a inicios del siglo XVI77. A falta de mayor información, todo da a entender que los provechosos acuerdos de 1496 con los Castronuño y Álvaro de Ocaña no se tradujeron finalmente en una consolidación del foráneo Juan Abarca entre el grupo local que dominaba el mundo de la fiscalidad en Valladolid. 75  Vid., en relación con el alcance y proyección de los comerciantes y financieros vallisoletanos, Igual, 2014. Respecto a la participación de agentes locales en el arrendamiento al por menor de los diversos miembros de la alcabala de una localidad, se pueden observar fenómenos similares en otras partes, por ejemplo en diversas poblaciones de la Rioja en fechas inmediatamente precedentes al encabezamiento: Goicolea, 2012: 137-146. 76  AMVa, Libro de Actas de 1502-1514, fol. 1r. 77   AGS, RGS, 1503-09, fol. 151.

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Agentes de los sistemas fiscales en Andalucía y los reinos hispánicos (siglos XIII-XVII): un modelo comparativo

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