EVIDENCIAS SOBRE INTERVENCIONISMO DEL PODER CENTRAL EN LA INTEGRACIÓN DEL EXTRANJERO EN LAS CIUDADES ROMANAS

July 7, 2017 | Autor: M. GonzÁlez Herrero | Categoría: Roman History, Migration, Hispania romana, Roman Archaeology, Incolae
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Descripción

Asociación Interdisciplinar de Estudios Romanos

EN PORTADA: Foro romano.

SIGNIFER LIBROS Gran Vía, 2-2º SALAMANCA Apdo. 52005 MADRID http://signiferlibros.com ISBN: 978-84-16202-05-8 PVP. 35,00 €

Gonzalo Bravo Raúl González Salinero (editores)

No parecen haber existido dudas en la historiografía tradicional acerca del carácter fuertemente centralista del Estado romano, tanto en época republicana como imperial. Sin cuestionar la realidad histórica de las bases estructurales que permiten confirmar en gran medida esta visión, resulta imprescindible analizar cómo se percibía, se asumía o, en otros casos, se escamoteaba, el poder central en la periferia del mundo romano y en el ámbito provincial y local. ¿Qué tipo de relaciones imperaba entre los poderes centrales y locales en el mundo romano a lo largo de sus diferentes períodos históricos? ¿Qué grado de concomitancia, de sumisión o de desconfianza, pudo haber existido, según los momentos y los lugares, entre el epicentro del poder y la estructura tentacular que caracterizaba a la órbita política romana? Para dar respuesta a estas preguntas será forzoso entender la categoría conceptual de “órbita política” en un sentido amplio en relación con los diferentes mecanismos y estructuras del poder establecido, de modo que podamos acercarnos a las diferentes variables de dicho poder en sus vertientes administrativa, económica, jurídica o religiosa, siempre que guarden relación (incluso antagónica o contestataria) con la oficialidad estatal.

Poder central y poder local: dos realidades paralelas en la órbita política romana

Monografías y Estudios de la Antigüedad Griega y Romana

Gonzalo Bravo Raúl González Salinero (editores)

PODER CENTRAL Y PODER LOCAL: DOS REALIDADES PARALELAS EN LA ÓRBITA POLÍTICA ROMANA

Actas del XII Coloquio de la Asociación Interdisciplinar de Estudios Romanos

SIGNIFER vLibros

Gonzalo Bravo Raúl González Salinero (editores)

PODER CENTRAL Y PODER LOCAL Dos realidades paralelas en la órbita política romana

MADRID – SALAMANCA 2015

SIGNIFER LIBROS SIGNIFER Monografías de Antigüedad Griega y Romana 45

SIGNIFER Libros

EN PORTADA: Vista del Foro Romano

ACTAS DEL XII COLOQUIO DE LA ASOCIACIÓN INTERDISCIPLINAR DE ESTUDIOS ROMANOS, CELEBRADO EN LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID LOS DÍAS 19-21 DE NOVIEMBRE DE 2014

El contenido de este libro no puede ser reproducido ni plagiado, en todo o en parte, conforme a lo dispuesto en el art. 534-bis del Código Penal vigente, ni ser transmitido con fines fraudulentos o de lucro por ningún medio.

© De la presente edición: Signifer Libros 2015 Gran Vía, 2, 2ºA. SALAMANCA 37001 Apto. 52005 MADRID 28080 ISBN: 978-84-16202-05-8 D.L.: S.242-2015 Diseño de páginas interiores: Luis Palop Imprime: Eucarprint S.L. – Peñaranda de Bracamonte, SALAMANCA.

Índice

Gonzalo Bravo y Raúl González Salinero Introducción��������������������������������������������������������������������������������������������������������11

Sobre fuentes y su interpretación José d’Encarnação Roma y Lusitania: ¿dos poderes paralelos?��������������������������������������������������������19 Fernando Fernández Palacios Controlando a los brittunculi en el norte britano: poder local y poder central en las Tabulae Vindolandenses�������������������������������31

El poder en las ciudades Alfonso López Pulido El gobierno de las ciudades griegas como ficción política................................. 51 Marta González Herrero Evidencias del intervencionismo del poder central en la integración del extranjero en las ciudades romanas....................................... 69 Mauricio Pastor Muñoz y Héctor F. Pastor Andrés Poder político y social de los aediles en los municipios de la Bética................ 81

Índice

En Italia y las provincias Enrique Hernández Prieto Hispania: 206-197 a. C.: ¿dentro o fuera de Roma?........................................ 107 Juan Luis Posadas La recluta ad tumultum como respuesta equivocada ante la rebelión de Espartaco en el año 73 a. C................................................ 123 Alejandro Díaz Fernández Dum populus senatusque Romanus uellet? La capacidad de decisión de los mandos provinciales en el marco de la política romana (227-49 a. C.).................................................................................................... 135 Alejandro Fornell Muñoz Intervención del Estado romano en la producción y comercialización del aceite bético................................................................. 153 Enrique Gozalbes Cravioto Procurator conlocutus cum principe gentis: sobre las relaciones del gobernador provincial con poblaciones de la Mauretania Tingitana................ 169

En la Roma imperial Pilar Fernández Uriel Domiciano, el administrador eficiente.............................................................. 189 Sabino Perea Yébenes Los Severos en Oriente y su programa colonial, a propósito de Ulpiano, Digesto, 50, 15, 1: la perspectiva militar........................................... 203

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Índice

En la Roma tardía Gonzalo Bravo Gobierno central y autonomía local: ¿dos poderes antitéticos en el Occidente tardorromano?.................................. 237 Francisco Javier Guzmán Armario Urbes y poder central en la Antigüedad Tardía: los casos de Alejandría, Antioquía y Constantinopla....................................... 251 Raúl González Salinero Indisciplina y resistencia a la autoridad romana en la Iglesia dálmata: Gregorio Magno y la sede episcopal de Salona................................................ 263

Comunicaciones Helena Gozalbes García Iconografía monetaria en las colonias romanas de Hispania: ¿aspiraciones locales o expresión del poder romano-central?.......................... 285 David Soria Molina Arabia Petraea, de reino cliente a provincia romana (63 a. C.-106 d. C.)........................................................................................... 313 José Ortiz Córdoba Vespasiano y los saborenses: el traslado al llano de la ciudad de Sabora....................................................... 331 Diego Mateo Escámez de Vera La lex Narbonensis y la centralización del culto imperial en época Flavia.................................................................... 355

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Índice

Carles Lillo Botella Patriarcas y emperadores: judaísmo y poder político tras la destrucción del Segundo Templo........................................................... 375 Héctor Valiente García del Carpio Los confines del Imperio: Olbia del Ponto y el mundo romano entre los siglos I y IV d. C. .................... 395 Begoña Fernández Rojo Advertencias de un «anónimo» al emperador: causas de la aparición del De rebus bellicis..................................................... 409 Elisabet Seijo Ibáñez El desafío del poder local al poder central: la disputa entre el obispo Ambrosio de Milán y la emperatriz Justina............. 423 Nerea Fernández Cadenas Las relaciones entre los vándalos y el Imperio romano de Occidente: ¿política destructiva o diplomática? El caso de las damas imperiales............. 443 Agnès Poles Belvis El patronato imperial y episcopal en la relación entre poderes: el caso de Porfirio de Gaza y sus embajadas a Constantinopla........................ 453

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Evidencias sobre el intervencionismo del poder central en la integración del extranjero en las ciudades romanas Marta González Herrero Universidad de Oviedo

En el mundo romano, se es extranjero en una ciudad si se disfruta de la ciudadanía en otro lugar, el que la origo naturalis determina. De acuerdo con el derecho público romano, la origo1 es la ciudadanía local que vincula a una persona a un lugar al que pertenece en exclusividad2. A través de ella, se contraen derechos y obligaciones allí donde se tiene el origen y se participa de un estatuto socio-jurídico: ciudadano romano, latino o peregrino. En el caso de los ciudadanos romanos, la origo determina la tribu en la que están inscritos. Junto a todos los derechos y deberes que comporta, la origo se adquiere en el momento del nacimiento (el término deriva de orior = nacer) ya que se recibe por filiación paterna si se ha nacido de iustae nuptiae3. Es la única ascendencia cívica posible, lo que explica que sea única e inmutable. El gentilicio es la forma más frecuente de indicar la origo en epigrafía como señal de identidad cívica, normalmente cuando la persona se encuentra lejos de su hogar4. Los historiadores asumen la idea de que la mayor parte de los habitantes del Imperio romano tienen la origo allí donde han nacido y residen habitualmente. Por tanto, el gentilicio alude simultáneamente a una realidad geográfica y a una realidad jurídica, al remitir tanto al 1

Son muchos los autores que tratan sobre la origo de manera indirecta. Los trabajos de referencia continúan siendo los de Visconti, 1940, pp. 89-105 y Nörr, 1963, pp. 525-600, junto al estudio jurídico de Thomas, 1996, pp. 55-82, 103-132. 2 El término origo ya está documentado bajo Adriano para hacer referencia al origen ciudadano aunque con carácter jurídico-técnico lo encontramos por primera vez en las constituciones de Antonino Pío y Marco Aurelio y Lucio Vero (Humbert, 1978, pp. 325-327). Sin embargo, el concepto de vinculación cívica exclusiva es muy anterior. Se remonta a la guerra social, cuando la ciudadanía romana se estableció a través de una única pertenencia a una ciudad, completamente independiente del domicilio. La historia jurídica de la origo puede consultarse en Thomas, 1996, pp. 103-132. 3 El derecho romano reconoce algunas excepciones a este principio. A ciertas ciudades les fue reconocido que, en el caso de progenitores con distinta origo, sus descendientes recibieran la de la madre (Dig., 50.1.2). El hijo de un adoptado adquiría hereditariamente la origo del abuelo adoptivo, y no la del padre natural (Gagliardi, 2006, pp. 454-455, n. 376). El esclavo manumitido tomaba la origo de su patrono (Dig., 50.1.6.3) y si había sido manumitido por varias personas acumulaba los orígenes de todas ellas. Es el único caso en que los juristas se refieren a un «origen múltiple» (Dig., 50.1.7), puesto que una multiplicidad de vínculos derivados de la copropiedad servil no podía reducirse exclusivamente al establecido con uno de los patronos. Según Thomas (1996, pp. 79-81), así se explica el reconocimiento legal del fraccionamiento del origen, compatible con la concepción de la origo única. 4 Con menor frecuencia, el gentilicio se emplea sin que haya ruptura geográfica con el medio familiar. Se trata de la llamada origo intra civitatem, cuyo significado va más allá de la identidad cívica.

G. Bravo y R. González Salinero (eds.), Poder central y poder local: dos realidades paralelas en la órbita política romana, Signifer Libros, Madrid, 2015 [ISBN: 978-84-16202-05-8], pp. 69-79.

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lugar que se frecuenta como a la origo cívica. Esta premisa parece aceptable teniendo en cuenta el escaso número de documentos epigráficos que contienen menciones de origo, reflejo de la gran estabilidad espacial de la población. También resulta significativo que el derecho romano regule precisamente aquellas situaciones que podían darse si una persona abandonaba su lugar de origen, lo que no la eximía de cumplir con sus obligaciones en él5. Las colonias y municipios tenían la posibilidad de integrar plenamente al extranjero otorgándole su ciudadanía. Este procedimiento no es objeto de gran atención en las fuentes literarias, posiblemente por ser una competencia derivada de su autonomía administrativa. Gran parte de las referencias que encontramos aluden a casos particulares. En ocasiones, se trata de personas que destacaban en alguna actividad, a quienes una ciudad honraba integrándolas en su comunidad cívica. Un caso emblemático es el del poeta Arquias, un griego nacido en Antioquía ya admirado por su talento antes de trasladarse a Roma. A decir de Cicerón (Arch. 5.10; 3.5), eran varias las ciudades que le habían inscrito como ciudadano, aunque su deseo fue ser registrado en la lucana Heraclea. Con cierta frecuencia quienes recibían la ciudadanía fuera de su ciudad de origen eran exiliados. Sabemos de un buen número de notables personajes que, en época republicana, lo hicieron de forma voluntaria, habitualmente para escapar de un proceso penal o civil. De acuerdo con E. de Ruggiero6, el origen de este proceder se encuentra en el pacto del iustum exilium, incluido en los tratados acordados por Roma con ciertas civitates liberae et foederatae. En virtud de ellos, el ciudadano romano exiliado podía solicitar ejercer el ius exulare7 y adquirir la ciudadanía allí donde se establecía. No siempre se detalla la causa que conducía al exilio, como en el caso de Publio Rutilio, un proscrito por las leyes a quien los de Esmirna habían concedido la ciudadanía, al igual que los marselleses habían hecho con Vulcanio Mosco, quien legó sus bienes tanto a ellos como a su patria (Tac. Ann. 4.43.5). Más explícito se muestra Cicerón cuando se refiere al cónsul Gayo Porcio Catón (Cic. Balbo 11), quien se exilió a Tarraco ―donde recibió la ciudadanía― para evitar cumplir la condena que se le había impuesto por haber aceptado sobornos de Iugurtha. En época imperial, el exilio también se utilizó como arma de represión contra quienes podían representar un peligro para el régimen político. Bajo Augusto, la mayor parte de las víctimas estuvieron relacionadas con la casa imperial, lo que no fue tan frecuente con sus sucesores. Uno de los casos más célebres es el de Dion de Prusa, a quien se prohibió vivir en Roma y en su propia patria por expreso deseo de Domiciano, quien le acusó de haber asesorado a uno de sus opositores. En un discurso pronunciado en Apamea (Dio 41. 2), el propio Dion declara que fueron varios los lugares que le honraron con la dignidad de ciudadano. 5

Tanto en el Codex Iustinianus como en los libros de los Digesta, la legislación sobre cuestiones relacionadas con la origo casi siempre se inscribe en un contexto de desvinculación del lugar de origen: cuando un hijo reside lejos de la ciudad de donde su padre es oriundo; cuando una mujer casada ha abandonado la ciudad a la que pertenece para seguir a su marido; cuando un liberto se establece lejos de su patrono, etc. Véase la casuística en Thomas, 1996, p. 56, n. 2. 6 Ruggiero, 1921, pp. 115-117. 7 Tibur, Praeneste, Neapolis, Nuceria, Heraclea, Petelia, Croton y Rhegium tenían este tipo de acuerdo con Roma, que no ponía ningún impedimento si el deseo del exiliado era adquirir la ciudadanía. En provincias, el exilio conducía a Gades, Tarraco, Massilia y Esmirna (Singh-Masuda, 1996, pp. 35-39).

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Las ciudades eran más o menos generosas a la hora de otorgar su ciudadanía. En Oriente incluso algunas la vendían, por ejemplo Atenas (Cass. Dio 54.7.2) o Tarso, donde podía comprarse por quinientas dracmas (Dio 34. 23). Sin duda se trata de concesiones interesadas como revelan las palabras que Dion de Prusa dirige a los ciudadanos en Nicomedia (Dio 38.1): [...] no comprendo, hombres de Nicomedia, las razones por las que me nombrasteis ciudadano. Pues no veo que posea grandes riquezas como para pensar que, por mi dinero, fui objeto de vuestra atención. Además, estoy íntimamente convencido de que no soy la persona apropiada para halagar a la multitud. No parece que me necesitéis ni siquiera para que os sirva con diligencia en cualquiera de vuestras aspiraciones.

Como se ha indicado, muy excepcionalmente las fuentes literarias se refieren al derecho que tenían las ciudades a agregar ciudadanos a su cuerpo cívico. Cuando el tema es objeto de atención es precisamente para explicar las limitaciones que el poder central les imponía para ejercerlo. Veamos algunos ejemplos. En Atenas está atestiguada la práctica de vender la ciudadanía a extranjeros pero Augusto prohibió a los atenienses que hicieran ciudadanos por dinero (Cass. Dio 54. 7.2). Esta iniciativa se enmarca dentro de la política emprendida por el princeps para castigar a los aliados griegos de su enemigo Antonio, cuyos territorios pasaron a formar parte de la nueva provincia de Acaya. Casio Dion también nos da a conocer otras medidas represivas tomadas por Augusto: castigó a las ciudades exigiéndoles dinero y privó a las asambleas populares de sus poderes, además de arrebatar Egina y Eretria a Atenas. Al prohibir la venta de la ciudadanía, se perjudicaba económicamente a la ciudad pero también se limitaba su prestigio como centro cultural, poniendo trabas al establecimiento de foráneos en ella8. Pompeyo Magno organizó personalmente los territorios de Ponto y Bitinia en una única provincia, sin la participación del Senado ni de ninguna comisión, e incluyó medidas complementarias en la definición de la ciudadanía9. Por una de las epístolas que Plinio el Joven dirigió a Trajano (Plin. Ep. 10.114-115), sabemos que la lex Pompeia (64 a. C.) reconocía el derecho a agregar ciudadanos a las ciudades de Bitinia. Sin embargo, no podían hacerlo libremente porque Pompeyo había establecido que sólo podían otorgar su ciudadanía a personas originarias de una ciudad de otra provincia10. Desconocemos las razones que le llevaron a prohibir los cambios de ciudadanía entre ciudades vecinas. Posiblemente trató de asegurar el funcionamiento político y administrativo de las ciudades, de manera que en todas ellas hubiera ciudadanos capacitados para ocupar las magistraturas y financiar sus necesidades. 8

Cortés Copete, 2007, pp. 109, 117, 133. Lo que constituye una novedad en la historia de Roma y fue posible por las amplias atribuciones que la lex Manilia otorgaba al líder militar (Guinea Díaz, 1999, pp. 317-318, 320). 10 Lege pompeia permissum Bithynicis civitatibus adscribere sibi quos vellent cives dum ne quem earum civitatium quae sunt in Bithynia (Plin. Ep. 10.114-115). 9

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Lo que motivó la consulta de Plinio a Trajano fueron las consecuencias que el incumplimiento de tal limitación había tenido. Un acuerdo general la había hecho caer en desuso y Plinio había sido informado de que había decuriones originarios de ciudades próximas en todas las de Bitinia. Los censores querían saber si debían expulsarlos de los senados al haber accedido a la ciudadanía ilegalmente. Como tal medida afectaba a muchas personas y ciudades, el gobernador vio conveniente conocer la opinión del emperador, quien dio su permiso para que continuaran formando parte de los ordines decurionum pero recomendó el cumplimiento de la disposición pompeyana en el futuro. En tiempos de Septimio Severo y Caracala, la ciudad de Tyras ya disfrutaba del privilegio de no pagar un impuesto indirecto llamado portorium11. Los emperadores así lo confirmaron en una carta que dirigieron a sus ciudadanos12, en la que además estipulaban que la ciudad no podría otorgar su ciudadanía por propia iniciativa sino que toda concesión debía ser autorizada por el gobernador provincial. Se buscaba así evitar una desmedida extensión de la inmunidad fiscal que pudiera disminuir los ingresos en las arcas imperiales. En las colonias y municipios de las provincias occidentales del Imperio, contamos con escasos testimonios epigráficos de personas beneficiadas con una adlectio inter cives, la mayor parte concernientes a la península ibérica13. Esta documentación nos da a conocer que la integración plena del extranjero era resultado de una elección colegiada. Correspondía al ordo decurionum acordar y decretar la concesión de la ciudadanía local (CIL II2/5 792), un beneficio percibido como un honor14. La epigrafía confirma la posibilidad de que el adlectus fuera trasferido desde su ciudad de origen a aquella interesada en agregarle a su comunidad cívica. De ser así, era el emperador ―y no el senado local― quien autorizaba el traslado y el consiguiente cambio de ciudadanía15. Dos pedestales hallados en Hispania presentan estas adlectiones con trasferencia como un favor otorgado por Antonino Pío y Adriano respectivamente: CIL II2/14 1215 C(aio) VALERIO / AVITO IIVIR(o) / VAL(eria) FIR/MINA FIL(io) / 5 TRANSLATO / ab divo pio / ex mvnic(ipio) AVGVST(obrigensi) / IN COL(oniam) TARRAC(onensium)16 11 Grava los derechos de paso de las mercancías que circulaban por el territorio romano. Sobre este impuesto, Cagnat, 1966, pp. 1-18 y De Laet, 1949, pp. 400-410. 12 CIL III 781 = Abbott y Johnson, 1926, pp. 456-457, nº 130 = FIRA I 86. 13 Donde se recogen quince testimonios. Está en proceso de elaboración un estudio sobre ellos. 14 Ob honorem quot civis recepta est Cap{a}erae (CIL II 813 = Esteban Ortega, 2013, III, pp. 93-94, núm. 1005). 15 La intervención del emperador para proceder a un cambio de ciudadanía está bien documentada en el caso de los veteranos. Cuando el princeps los asentaba en colonias de las que no eran originarios, sustituía la tribu en la que estaban inscritos por la de la ciudad donde eran establecidos. 16 Thomas, 1996, p. 90, interpreta que C. Valerius Avitus era un ciudadano en Gades que tomó la tribu Valeria. La lectura del nombre del municipio de origen es segura y Valeria es el nombre gentilicio de la dedicante. Una pintura mural con tabula epigráfica confirma que este personaje era propietario de la villa romana de Els Munts, cerca de Tarraco, donde también fue hallado un signaculum con su nombre y el de su ciudad de origen, Augustobriga. Sobre ambos hallazgos, Ruiz de Arbulo, 2014, pp. 215-151, quien otorga al término translatus un sorprendente significado cuando traduce la

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CIL II2/14 1169 M(anio) VALERIO / M(ani) FIL(io) GAL(eria) / ANIENSI / CAPELLIANO / 5 DAMANITANO ADLEC/TO IN COLONIAM / CAESARAVGVSTANAM / EX BENEFIC(io) DIVI HADRIANI / OMNIB(us) HONORIB(us) IN VTRAQ(ue) / 10 RE P(ublica) FVNCT(o) FLAM(ini) ROM(ae) DIVOR(um) ET AVG(ustorum) / P(rovinciae) H(ispaniae) C(iterioris)

Este epígrafe ha sido interpretado recientemente por E. Melchor Gil y J. F. Rodríguez Neila en otro sentido17. Los autores sostienen que Capeliano fue admitido en el ordo decurionum de Caesaraugusta por recomendación de Adriano. Llaman la atención sobre el hecho de que esté inscrito en la tribu usual en esta ciudad, lo que les lleva a suponer que fue agregado al ordo y, simultáneamente, beneficiado con una adlectio inter cives. La posibilidad de ser agregado a un ordo con el respaldo del emperador está documentada aunque no son muchos los testimonios epigráficos recogidos en las ciudades del Imperio18. En todos ellos se indicó expresamente que la commendatio imperial respaldó la agregación al cuerpo de decuriones, lo que no acontece en el epígrafe relacionado con Capeliano. En base a esta constatación, me inclino por interpretar ―tal como hace el editor de CIL II2/14 1169― que la expresión adlectus in coloniam Caesaraugustanam se refiere a la integración del personaje en la comunidad cívica de la colonia y no en el ordo decurionum de la misma. La alusión a Adriano se explica porque fue él quien autorizó trasferirlo y tomar la tribu Aniensis usual en Caesaraugusta. Estos cambios de ciudadanía no serían muy habituales y se señalan ocasionalmente cuando se quiere resaltar la intervención imperial como un mérito más del homenajeado, tal como acontece en las estatuas levantadas por la madre de C. Valerius Avitus (CIL II2/14 1215) y el concilio provincial de Hispania citerior (CIL II2/14 1169)19. Desconocemos si la trasferencia siempre requería la aprobación en los despachos imperiales, un trámite que, en opinión de F. Jacques, era necesario dado que una comunidad no podía, por su propia decisión, privar a otra de uno de sus ciudadanos al no haber vínculo de dependencia entre ellas20. Y. Thomas21 sostiene que, antes del Edicto de Caracala (212), el poder central efectuó un férreo control de estas transferencias para que no se usurpara inscripción del modo siguiente: «A Cayo Valerio Avito, duoviro, promocionado por el divino (Antonio Pío) del municipio Augustobrigense a la colonia Tarraconense. (Le dedica la estatua) Valeria Firmina, a su hijo». El autor propone interpretar que C. Valerius Avitus fue promocionado por el propio emperador, quien le pidió trasladarse desde su ciudad natal a Tarraco. 17 Melchor Gil y Rodríguez Neila, 2012, p. 118, n. 46. 18 Recogidos por Melchor Gil y Rodríguez Neila, 2012, pp. 117-118. 19 De hecho, en la mayor parte de los documentos que evidencian el cambio de tribu de los adlecti no se indica que éste fue autorizado por el poder central. Por ejemplo, en el pedestal de la estatua con la que Malaca homenajeó a uno de sus ciudadanos, quien había obtenido la ciudadanía local en Corduba: L. Licinius L. f. Gal. Montanus Sarapio origine Malacitanus adlectus Cordubensis, Aparicio Sánchez y Ventura Villanueva, 1996, pp. 251-264 = AE 1996, 883 = HEp 1997, 282. Nótese la adscripción del adlectus a la tribu usual en Corduba. Sobre las tribus habituales en Corduba y Malaca, Abascal Espinosa, 1989, pp. 65-66, 74. 20 Jacques, 1984, pp. 659-660. 21 Ruggiero, 1921, pp. 117-121, a quien sigue Thomas, 1996, pp. 85-97.

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la ciudadanía romana a través de la adlectio. De igual forma, decidía la integración de un peregrino en una comunidad latina o de derecho romano, a través de las cuales podía promocionar y convertirse en ciudadano romano. El Estado romano también intervenía en los asuntos internos de las ciudades concernientes a los extranjeros que habían establecido su residencia en ellas, los incolae22. El uso que de este término se hace en las fuentes literarias y epigráficas muestra cómo el colectivo estaba integrado por personas en situaciones muy diferentes. Por una parte, eran considerados incolae los indígenas que habían vivido desde siempre en un territorio y continuaron residiendo en él cuando fue incorporado por los romanos a un municipio o a una colonia. Se les autorizó a permanecer sobre el suelo que ocupaban, ahora perteneciente a la nueva ciudad, pero en situación de inferioridad jurídica al quedar privados de ciudadanía romana23. Puesto que el Edicto de Caracala (212) acabó con la distinción entre ellos y los cives24, a partir del siglo III el término incolae identificó sólo a quienes trasladaban voluntariamente el domicilium a un lugar de donde no eran oriundos, es decir, donde no disfrutaban de la ciudadanía local. Estos incolae podían tener el domicilio en un municipio o colonia y, si lo tenían fuera del oppidum también debían poseer un praedium25. La integración de los incolae en el lugar donde habían emigrado no era plena, al no disfrutar de la ciudadanía local. Sin embargo, se les podían reconocer ciertos derechos ciudadanos. Así aconteció en un municipio flavio de derecho latino como Malaca, en cuyo estatuto (lex. Mal. 53) se estipula que, no todos los incolae sino únicamente los que disfrutaban de una condición socio-jurídica determinada (qui cives Romani Latinive cives erunt) podían votar para elegir a los magistrados, inscritos en una única curia. Es posible que este privilegio político esté reflejando la importancia económica del colectivo en una ciudad frecuentada por población foránea implicada en actividades mercantiles26. La ciudad obtenía el mayor beneficio económico posible de los incolae durante el tiempo que éstos estaban domiciliados en ella. Su sometimiento a los munera ya está documentado en la colonia cesariana de Vrso (lex Vrs. 98)27 y en el municipio flavio de Irni (lex Irn. 83). En ambas ciudades se establece la obligación para los domiciliados de cooperar en la realización de obras públicas, como las carreteras y los caminos. El poder local era plenamente autónomo para determinar qué tipo de contribuciones debían 22 Sobre la situación de los incolae son de lectura obligada los trabajos de Rodríguez Neila, 1977, pp. 209-212 y 1978, pp. 154-160; Portillo Martín, 1983, pp. 80-90; Poma, 1998, pp. 135-147; Todisco, 2005, pp. 143-144 y el clarificador estudio jurídico sobre este colectivo de Gagliardi, 2006, pp. 505-517, en el que se revisan algunas de las tesis planteadas por la historiografía precedente. 23 En palabras de Poma, 2005, p. 190, estos residentes se convirtieron en «extranjeros en casa». 24 Gagliardi, 2006, pp. 27-28. 25 Portillo Martín, 1983, pp. 15, 87; Gagliardi, 2006, pp. 44-45. 26 Cuya presencia está confirmada epigráficamente, Portillo Martín, 1983, pp. 69-70. 27 El legislador no emplea expresamente el término incolae sino que se refiere a las personas con domicilio que no son coloni. Hasta 1999, de las nueve tablas originales se conservaban dos enteras, la parte anterior de una y varios fragmentos de otra. El hallazgo de la que contiene los capítulos XIII-XX ha permitido descartar que la copia de la ley fundacional date de época flavia y situarla entre el periodo que media entre los años 20-17 a C. y 24 d. C., Caballos Rufino, 2006, pp. 402-411.

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prestarse y así satisfacer las necesidades de cada ciudad28. La institución competente para fijarlas era el senado según el procedimiento legal establecido. En Irni, los decuriones decretaban la munitio cuando no menos de tres cuartas partes estaban presentes y con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes. Cada hombre o yunta de animales no podían contribuir al trabajo más de cinco días al año, siempre que su edad estuviera comprendida entre los quince y sesenta años (lex Irn. 83). Un conocido documento epigráfico29, hallado en Aquileia, muestra cómo la autonomía de las ciudades no era absoluta a la hora de tomar decisiones sobre lo que afectaba a sus extranjeros residentes. Tras analizar la tipología del soporte y la distribución de la inscripción, W. Eck30 concluye que lo conservado es un pedestal para una estatua ecuestre o, mejor, una estatua sobre biga31. El frente del monumento ronda el 1,60m y en él se celebró el cursus honorum del eques C. Minicius Italus32, ciudadano romano en Aquileia. El lateral izquierdo alcanzaría 1,90m y sobre él fue grabado un decreto dado por el ordo decurionum el año 105. Interesa aquí la parte comprendida entre las líneas 8 y 12. Tras la oportuna alabanza de las virtutes33 que reunía el homenajeado, leemos: [...] cvm c(aius) minic[ivs italvs vir honestissimvs h]vnc praecipvvm virtvtvm / svarvm fi[nem dvxerit et mvltis patriae fo]rtvnam locis [a]mplificaverit / et svper ce[tera omnibvs sit notv]m sacratissimvm principem / traianvm a[vgvstvm decrevisse rogatv ei] vs vt incolae qvibvs fere cense/mvr mvneri[bvs nobiscvm fvngantvr e]t vt pleniorem indvlgentiam / maximi imper[atoris potverimvs obt]igisse [...]. [...] Puesto que el [honestísimo] Gayo Minicio Italo dispuso este final] de sus principales virtudes y amplió en muchos lugares la fortuna [de la patria] y por encima [de las restantes cosas para todos fue conocido que] el sacratísimo príncipe Trajano [Augusto decretó, por] su [ruego], que los extranjeros residentes a los que habitualmente censamos [asuman] los munera [con nosotros] y que [por él pudimos tener] una mayor indulgencia del muy grande emperador [...].

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Lo que, a diferencia de lo que ocurre con los honores, explica que no encontremos en los estatutos municipales trazo alguno de una jerarquía para los munera civilia (Grelle, 1999, pp. 140, 146). De acuerdo con Calístrato, las cargas públicas eran las soportadas en la administración de una ciudad con gasto y sin título de dignidad (Dig. 50.4.14.1). Según Carisio (Dig. 50.4.18), se dividían en: personales (prestaciones de trabajo intelectual y físico), patrimoniales (gravamen directo sobre el patrimonio y las propiedades) y mixtas (funciones para las que la prestación de actividad y contribución patrimonial concurren en igual medida). 29 CIL V 875 (p. 1025) = IA I 495 = Alföldy, 1984, pp. 98-99, nº 87. 30 Eck, 1995, pp. 110-111. 31 Uno de los mayores honores públicos que se podían recibir. Sobre su tipología y significado (Zelazowski, 2001). 32 PIR 2 II M 614. Vid. Pflaum, 1960-61, I, pp. 142-143, nº 59 y III, p. 1074; Maxfield, 1972, pp. 243-245. 33 No se detallan cuáles eran sino que este término se emplea con un sentido total. Para divulgar entre la gente común la excelencia y la grandeza de los homenajeados, la palabra optimus es utilizada con mayor frecuencia porque resultaba más cercana a la gente común que contemplaba el homenaje. En cambio, en los decretos municipales grabados en letras más pequeñas en los laterales de los pedestales, se utiliza un vocabulario más selecto, como aquí virtus e indulgentia (Nakagawa, 2006-2007, pp. 200-201).

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El homenajeado se había implicado personalmente en la defensa de los intereses de su ciudad de origen. Desconocemos si por propia iniciativa o por designación, el eques C. Minicius Italus actuó como interlocutor entre el poder local y el poder central cuando solicitó algo a Trajano para Aquileia. La ciudad obtuvo del emperador lo demandado y agradeció su fructífera gestión al mediador. No hay acuerdo entre los investigadores a la hora de determinar qué fue lo solicitado por Aquileia34. Con ser una cuestión importante, nos interesa menos que constatar que una ciudad romana pidió al emperador algo relacionado con sus incolae, quienes eran censados habitualmente (fere)35. La figura del extranjero residente continuó siendo objeto de especial atención a partir del reinado del sucesor de Trajano, lo que generó una serie de disposiciones normativas, gran parte de ellas transmitidas en los libros del Digesto y en el Código de Justiniano. Esta jurisprudencia muestra cómo la figura del incola concretamente el llamamiento de éstos a las cargas fue motivo de preocupación en las ciudades del Imperio ―no solamente en Aquilea― hasta el punto de requerir la intervención del poder central. La sujeción de los incolae a los munera (Dig. 50.1.29) se regularizó cuando Adriano promulgó un edicto que establecía: «lo que convierte al incola es el domicilio» (Cod. Iust. 10.40.7). El domicilio quedó legalmente asociado a la condición de incola, una nueva categoría jurídica de habitante definida por el vínculo residencial. Desconocemos cuál era el procedimiento administrativo mediante el cual los inmigrantes manifestaban su intención de permanencia para obtener el incolatus y disfrutar de los privilegios que éste comportaba, además de hacer frente a sus obligaciones. Basándose en un fragmento del Digesto, L. Gagliardi36 concluye que el aspirante lo obtenía mediante una contestatio, aunque el órgano competente también podía atribuirlo de oficio y adjudicarlo a quien no lo quisiera. La opinión mayoritaria es que correspondía al consejo de decuriones concederlo, en base a una controvertida inscripción hallada en Obulco (CIL II2/7 127)37: p(ublius) rvtilivs p(ubli) l(ibertus) menelavos mvnicip(um)

/ incola ex d(ecreto) d(ecurionum) / mvnicipi pontif(iciensis) d(e) s(uo) p(osuit) / ---

34 Lettich (1973, pp. 41-43, 70) interpreta que lo pedido fue que los incolae fueran admitidos a las magistraturas municipales. Rodríguez Neila (1978, p. 162) considera que los incolae estaban exentos de los munera, o de determinadas cargas, y que Aquileia pidió a Trajano que esta situación cesara. Thomas (1996, p. 32) entiende que se solicitó someter a los incolae a unos munera que todavía no pesaban sobre ellos mientras que Gagliardi (2006, p. 42) no se pronuncia. Incluso este epígrafe se considera una evidencia de que la sujeción a las cargas se introdujo obligatoriamente en época trajanea, de manera que, a comienzos del siglo II, el extranjero residente no estaba sometido sistemáticamente a ellas en todas las ciudades. Nada en la inscripción deja entrever que la decisión de Trajano no concernía sólo a Aquileia y todas estas propuestas interpretativas se apoyan en conjeturas, como puede comprobarse a partir del texto restituido. 35 Sólo si los incolae eran controlados por censo se comprende que pudieran ser llamados a las cargas o votar inscritos en una única curia como hacían en Malaca (Thomas, 1996, p. 32). 36 Gagliardi, 2006, p. 401. 37 En opinión de Escurac (1988, p. 64, n. 85), el ordo le concedió el incolatus y no, tal como pensaba E. Hübner, decretó la autorización para que el liberto financiara lo que ofreció. En el mismo sentido se manifiestan Jacques, 1999, p. 400; Poma, 2005, p. 194 y Gagliardi, 2006, pp. 402-406, quien además resalta cómo la expresión ex decreto decurionum suele seguir, y no preceder, a la mención de lo decretado. En contra, se manifiestan los editores de CIL II2/7 127 sin esgrimir argumento alguno.

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Entre otros, el jurista Gayo (Dig. 50.1.29) nos informa sobre cómo la persona que residía de forma estable en una ciudad, a la que no pertenecía por origo, debía prestar los munera tanto en su ciudad de origen como en la de residencia. Esta presión económica generó cierta resistencia por parte de los incolae a someterse a las cargas impuestas por los magistrados de la ciudad donde estaban domiciliados. Prueba de ello es que Adriano publicó un rescripto en el que estipulaba que, cuando alguien negaba ser residente, debía presentar una reclamación ante el gobernador de la provincia del que dependía la ciudad en la que se le llamaba a participar en las cargas, no ante el de aquella de la que la persona se declaraba oriunda (Dig. 50.1.37pr). Se han presentado varias muestras de intervencionismo por parte del poder central en ciertos asuntos relacionados con la población extranjera de ciertas colonias y municipios romanos. Aunque las iniciativas se inscriben en contextos muy distintos, tienen en común haber sido emprendidas para salvaguardar exclusivamente los intereses del Estado romano: políticos, fiscales, evitar la usurpación de la civitas Romana y garantizar el funcionamiento político de la organización ciudadana y la financiación de las ciudades. El poder central y el poder local son dos realidades paralelas en la órbita del Imperio pero están continuamente interfiriendo porque la estabilidad del régimen imperial se fundamenta en la prosperidad urbana. Ahora bien, Roma no tiene ningún reparo en poner límites a la autonomía administrativa de las ciudades ante un conflicto de intereses. Bibliografía Abbott, F. F. y Johnson, A. C., Municipal Administration in the Roman Empire, Princeton, 1936. Alföldy, G., Römische Statuen in Venetia et Histria: epigraphische Quellen, Heidelberg, Abhandlungen der Heidelberger Akademie der Wissenschaften (philos.- historische Klasse 3), 1984. Aparicio Sánchez, L. y Ventura Villanueva, Á., «Flamen provincial documentado en Córdoba y nuevos datos sobre el foro de la Colonia Patricia», Anales de Arqueología Cordobesa, 7, 1996, pp. 251-264. Caballos Rufino, A. El nuevo bronce de Osuna y su política colonizadora romana, Sevilla, 2006. Cagnat, M. R., Étude historique sur les impôts indirects chez les Romains jusqu’aux invasions des barbares, Roma, 1966. Cortés Copete, J. M., «Acaya, la construcción de una provincia» en J. Santos Yanguas y E. Torregaray Pagola (eds.), Laudes provinciarum: retórica y política en la representación del Imperio romano, Vitoria, 2007, pp. 105-134. De Laet, S. J., Portorium. Étude sur l’organisation douanière chez les Romains, surtout à l’époque du Haut-Empire, Brugge, 1949. Eck, W., «Mommsen e il metodo epigrafico», en P. Croce Da Villa y A. Mastrocinque (eds.), Concordia e la X Regio, Padova, 1995, pp. 107-112. 77

Marta González Herrero Evidencias del intervencionismo del poder central en la integración del extranjero en las ciudades romanas

Escurac, P. d’, «Origo et résidence dans le monde du commerce sous le Haut-Empire», Ktèma, 13, 1988, pp. 58-68. Esteban Ortega, J., Corpus de inscripciones latinas de Cáceres, III, Cáceres, 2013. FIRA = Riccobono, S. (ed.), Fontes iuris romani ante iustiniani, Firenze, 1968. Gagliardi, L., Mobilità e integrazione delle persone nei centri cittadini romani. Aspetti giuridici, I: La classificazione degli incolae, Milano, 2006. Guinea Díaz, P., «Notas sobre la organización pompeyana de la provincia de Bitinia y Ponto», Gerión, 17, 1999, pp. 317-329. Humbert, M., Municipium et civitas sine suffragio. L’organisation de la conquête jusqu’à la guerre sociale, Rome, 1978. IA = Brusin, G., Inscriptiones Aquileiae, I-III, Udine, 1992. Jacques, F., Le privilège de liberté: politique impériale et autonomie municipale dans les cités de l’Occident romain (161-244), Rome, 1984. Lettich, G., «Osservazioni sull’epigrafe di Fabio Severo», Archeografo Triestino, 82, 1973, pp. 25-74. Maxfield, V. A., «C. Minicius Italus», Epigraphische Studien, 9, 1972, pp. 243-245. Melchor Gil, E. y Rodríguez Neila, J. F., «La integración real o ficticia en los ordines decurionum: lecti, cooptati, adlecti y ornamentarii», Epigraphica, 74, 2012, pp. 109-172. Nakagawa, A. Le virtù degli imperatori e dei personaggi notevoli nelle epigrafi di comunità locali; il caso dell’Italia settentrionale. Università degli studi di Bologna, curso 2006-07. Disponible en . Fecha de acceso: 16 de enero de 2015. Nörr, D., «Origo», RE Suppl. X, 1965, cols. 433-473. Pflaum, H.-G., Les carrières procuratoriennes équestres sous le Haut-Empire romain, I-III, Paris, 1960-61. PIR 2 = Groag, E., Stein, A. y Petersen, L., Prosopographia imperii romanii, saec. I, II, III, Berlin, 1936Poma, G., «Le regole della convivenza tra cittadini e «immigrati» in età imperiale», en M. G. Angeli Bertinelli y A. Donati (eds.), Il cittadino, lo straniero, il barbaro, fra integrazione ed emarginacione nell’Antichità, Roma, 2005, pp. 185-212. Portillo Martín, R., Incolae. Una contribución al análisis de la movilidad social en el mundo romano, Córdoba, 1983. Rodríguez Neila, J. F., «La situación socio-política de los incolae en el mundo romano», Memorias de Historia Antigua, 2, 1978, pp. 147-169. Ruggiero, E. de, La patria nel diritto pubblico romano, Roma, 1921. Ruiz de Arbulo, J., «El signaculum de Caius Valerius Avitus, duoviro de Tarraco y propietario de la villa de Els Munts (Altafulla)», Pyrenae, 45 (1), 2014, pp. 125-151. Singh-Masuda, N. R., Exilium Romanum: Exile, Politics and Personal Experience from 58 bc to ad 68. Warwick: Department of Classics and Ancient History, 1996. Disponible en . Fecha de acceso: 14 de diciembre de 2014. 78

Marta González Herrero Evidencias del intervencionismo del poder central en la integración del extranjero en las ciudades romanas

Thomas, Y., Origine et commune patrie. Étude de droit public romain (89 av. J.C.-212 ap. J.C.), Roma, 1996. Todisco, E., «L’immigrato e la comunità cittadina: una riflessione sulle dinamiche di integrazione», en M. Pani, M. (ed.), Storia romana e storia moderna, Bari, 2005, pp. 217-147. Visconti, A., «Note preliminare sull’origo nelle fonti imperiali romane», en Studi di Storia e Diritto in onore di Carlo Calisse, Milano, 1940, I, pp. 89-105. Wiegels, R., Die Tribusinschriften des römischen Hispanien. Ein Katalog, Berlin, 1985. Zelazowski, J., Honos bigae. Le statue onorarie romane su biga, Varsavia, 2001.

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