ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

November 8, 2017 | Autor: J. Rengifo Durand | Categoría: N/A
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Descripción

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES

1.1 INTRODUCCION

El proceso de Mejoramiento del Canal de Irrigación Ventanillas, estipula la
ejecución de obras orientadas fundamentalmente a definir los trabajos de
mejoramiento que requiere el canal, en sectores con problemas funcionales
y estructurales originados por el deterioro de la caja del canal y por la
falta de revestimiento del mismo.

El presente documento corresponde al Informe de Evaluación Ambiental (EA)
del "Mejoramiento del Canal de Irrigación Ventanillas ", localizado en el
distrito de Yonán, provincia de Contumazá, Región Cajamarca, elaborado por
el Consultor Alfaro Mendoza Santos Alfonso, tiene la finalidad de
estructurar las medidas de prevención y/o mitigación en el marco del Plan
de Manejo Ambiental respectivo, previamente identificando y analizando los
posibles impactos o alteraciones potenciales a generarse como resultado de
las actividades de mantenimiento que podrían tener incidencia sobre los
diversos componentes ambientales del ecosistema de la zona.

1.2 OBJETIVOS
Desarrollar una descripción y diagnostico del medio físico, biótico y
socioeconómico del canal y de la ubicación de infraestructuras
necesarias para el desarrollo del proyecto.
Identificar y evaluar los impactos potenciales originados en la etapa
de ejecución, operación y funcionamiento del canal.
Definir las medidas y acciones necesarias en las actividades de la
obra para atenuar los Impactos negativos en la fase de mejoramiento o
rehabilitación y operación del canal.
Elaborar el Plan de Manejo Ambiental estableciendo los procedimientos
para la prevención, corrección y mitigación de los Impactos
Potenciales generados por las actividades de la obra.
Determinar los costos de las medidas y planes a ser aplicados.

1.3 METODOLOGIA
El Estudio de Impacto Ambiental del presente proyecto se desarrolló en tres
etapas.

Etapa Preliminar de Gabinete
En esta fase se recopiló y analizó toda la información existente de la zona
involucrada en el estudio, como cartografía del tramo en estudio e
información estadística, poblacional y demográfica del distrito de Yonán, a
fin de disponer de un panorama total del ambiente donde se desarrollará el
proyecto.





Etapa de Campo
En esta etapa se realizó una inspección detallada del tramo del canal en
estudio así como de las áreas definidas y opcionales de canteras, posibles
ubicaciones de campamentos, botaderos, así mismo se levantó la información
de los aspectos e impactos ambientales del área de influencia.

También se identificó y analizó las probables alteraciones sobre el
entorno, originadas por las actividades del proyecto, y los efectos del
medio natural sobre el canal en estudio, para ello se estructuró un formato
de recopilación de datos, ubicaciones, mediciones, aspectos e impactos,
causas y recomendaciones para cada zona afectada, complementando los
criterios ambientales para la ubicación de campamentos, canteras, botaderos
y fuentes de agua.

Etapa de Gabinete

Esta etapa es la final, en esta se especificó el área de influencia en la
que se realizará la evaluación ambiental, procediendo a la descripción del
medio ambiente, y el desarrollo de la línea base del estudio, con la
información recopilada, analizada, organizada e interpretada.

A partir de la Línea base se procederá a Identificar y Evaluar los Impactos
Ambientales significativos, positivos y negativos del proyecto con la
aplicación de matrices de interacción (causa-efecto). Así mismo se
estructurara las medidas de prevención y mitigación, y los Programas
Ambientales correspondientes.
























CAPITULO II. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

2.1 GENERALIDADES

Al respecto, se efectúa un breve análisis y comentarios de las normas
generales que tienen como objetivo principal, ordenar las actividades
económicas dentro del marco de la conservación ambiental, así como promover
y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
renovables y no renovables. Además se hace referencia a las normas legales
específicas vinculadas con la temática ambiental.

Constitución Política del Perú
La mayor norma legal de nuestro país, es la Constitución Política (1993),
que resalta entre los derechos esenciales de la persona humana, el derecho
a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.
Igualmente, en el Título III del Régimen Económico, Capítulo II del
Ambiente y los Recursos Naturales (Artículos 66º al 69º), señala que los
recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación.
Asimismo, promueve el uso sostenible de los recursos naturales. También,
indica que el Estado está obligado a promover la conservación de la
diversidad biológicas y de las áreas naturales protegidas.

Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)
El Consejo Nacional del Ambiente, creado mediante la Ley Nº 26410 del 22 de
diciembre de 1994, es la respuesta del Estado a la necesidad de consolidar
una política ambiental y organizar un sistema de gestión eficaz para
enfrentar los problemas ambientales en el país. Su Directorio está
integrado por siete representantes: tres del sector público, dos del sector
empresarial, uno de los Gobiernos Regionales y otro de los Gobiernos
Locales.

Es por tanto una representación de la Nación, al que se le ha encargado
cautelar los intereses ambientales del país. El Consejo cuenta además con
una Secretaría Ejecutiva de reducida dimensión, pero organizada con
criterios de gestión modernos y eficaces.

Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales
El Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, instaura en el
país la obligación a los proponentes de proyectos, de realizar los Estudios
de Impacto Ambiental (EIA). Menciona, además, que el mantenimiento de los
procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad genética y
la utilización sostenida de las especies, de los ecosistemas y de los
recursos naturales renovables, en general, es obligatorio.

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada
Esta ley fue promulgada mediante Decreto Legislativo Nº 757 del 08-11-91,
posterior al Código del Medio Ambiente, modifica sustancialmente varios
artículos de éste, con la finalidad de armonizar las


inversiones privadas, el desarrollo socio económico, la conservación del
medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.

En el Título VI : De la Seguridad Jurídica en la Conservación del Medio
Ambiente, dice:
Artículo 49º. El Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo
socioeconómico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los
recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los
inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección
del medio ambiente.

Artículo 50º. Las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre
los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código
del Medio ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios de los
sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas,
sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos
Regionales y Locales, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política.

Artículo 51º. La autoridad sectorial competente, determinará las
actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder de los niveles o
estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, de
tal modo que requerirán necesariamente la elaboración de Estudios de
Impacto Ambiental, previo al desarrollo de dichas actividades.

Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
(Ley
26821)
Esta Ley Orgánica norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación,
estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a
particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los artículos 66º y
67º del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y
en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Perú.


Tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco
adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico
entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y
del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

En los artículos 5º, 28º y 29º se define que:

Artículo 5º.- Los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar
en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y
uso sostenible de los recursos naturales. Se les reconoce el derecho de
formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o
colectivo ante las autoridades competentes, de conformidad con la ley de la
materia.

Artículo 28º.- Los recursos naturales deben aprovecharse en forma
sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los
recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando
su sobre-explotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de
ser el caso.
El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la
explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de
valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre
otros recursos del entorno y del ambiente.

Artículo 29º.- Las condiciones del aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento,
sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, son:
a. Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para
los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los
procesos ecológicos esenciales.
b. Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial
correspondiente.
c. Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y
los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la
legislación sobre la materia.
d. Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las
modalidades establecidas en las leyes especiales.
e. Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las
normas legales pertinentes.

Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades (Ley Nº
26786).
El Artículo 1° modifica el Artículo 51° de la "Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada" (D.L. 757) y señala que el Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM), deberá ser comunicado por las autoridades
sectoriales competentes sobre las actividades a desarrollarse en su sector,
que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estándares
tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, y que
obligatoriamente deberán presentar EIA.

Esta ley indica además, que con opinión favorable del CONAM, las
actividades y límites máximos permisibles de Impacto Ambiental Acumulado,
serán aprobados por el Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo.
El Artículo 2°, modifica el primer párrafo del Artículo 52° del Decreto
Legislativo N° 757, y establece que en casos de peligro grave o inminente
para el medio ambiente, la Autoridad Sectorial Competente para efectos de
poder disponer de la adopción de cualquiera de las medidas señaladas en los
incisos a) y b), del artículo modificatorio, lo hará con conocimiento del
CONAM.

Ley General de Aguas. D.L. 17752
En la Ley General de Aguas en el Capitulo II de la preservación indica la
prohibición de verter o emitir cualquier residuo sólido, líquido o gaseoso
que pueda contaminar las aguas, causando daños o


poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la fauna o
flora. Asimismo refiere que los efluentes deben ser adecuadamente tratados
hasta alcanzar los límites permisibles.

Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley 27446)
La presente Ley tiene por finalidad:
- La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de
identificación, prevención, supervisión, control y corrección
anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las
acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión.
- El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los
requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto
ambiental de proyectos de inversión.
- El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación
ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental


En su artículo 2° indica que quedan comprendidos en esta Ley todos aquellos
proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades,
construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos.

Ley 26737, Que regula la explotación de materiales que acarrean y depositan
aguas en sus alvéolos o cauces. D.S. N° 013-97-AG
En su Artículo 1º decreta la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 26737,
que regula la explotación de los materiales que acarrean y depositan las
aguas en sus álveos o cauces, el cual consta de cinco (5) capítulos, quince
(15) artículos, tres (3) disposiciones complementarias y una (1)
disposición transitoria.

Siendo importante este Reglamento a continuación mencionaremos algunos de
sus Artículos:

Artículo 2º y 3º. Se entiende por: Materiales que acarrean y depositan las
aguas en sus álveos o cauces: a los minerales depositados en los cauces que
se utilizan para fines de construcción, tales como los limos, arcillas,
arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros.

Autoridad de Aguas: La Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto
Nacional de Recursos Naturales - INRENA. La cual en el Artículo 4º indica
que es la única facultada para otorgar los permisos de extracción de los
materiales, priorizando las zonas de extracción en el cauce, previa
evaluación efectuada por el Administrador Técnico de Distrito de Riego
correspondiente.

Estos permisos antes mencionados son otorgados en cauces o álveos
naturales. Es prohibido su otorgamiento en cauces o depósitos artificiales
de agua tales como canales, reservorios, vasos de almacenamiento, entre
otros.


Cada permiso de extracción tiene validez por el plazo máximo de un (1) año
como lo señala en su Artículo 10.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-97- EM/VMM establece requisitos que deben
tenerse en cuenta para el desarrollo de actividades de explotación de
canteras de materiales de construcción. (16/05/97)
Se han propuesto un conjunto de normas complementarias para la explotación
de canteras de materiales de construcción; es así que en la Resolución
Ministerial en su artículo 1° norma que para el inicio o reinicio de las
actividades de explotación de canteras de materiales de construcción, el
titular del derecho minero deberá presentar previamente a la Dirección
General de Minería, para su aprobación, los 10 requisitos indispensables
que se mencionan.

En su artículo 2° se indica que el diseño de los tajos para la explotación
de materiales de construcción se efectuará tomando las consideraciones que
el artículo señala.

Ley de Residuos Sólidos, Ley N° 27314, del 21 de Julio del 2000
Señala en su primer artículo "que la ley establece derechos, obligaciones,
atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para
asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria, y
ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización,
prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar
de la persona humana".
Sobre el ámbito de aplicación de la presente ley, en el articulo 2 se
señala que será en las actividades, procesos y operaciones de la gestión y
manejo de residuos sólidos desde la generación hasta su disposición final.

Código Penal: Decreto Ley Nº 635
El nuevo código penal establecido por Decreto Legislativo Nº 635 de 1991,
considera al medio ambiente como un bien jurídico de carácter
socioeconómico, en el sentido de que abarca todas las condiciones
necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos biológicos,
psíquicos, sociales y económicos.

En el Título XIII Delitos Contra la Ecología en su Capítulo Único – Delitos
contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, se establece lo
siguiente: Artículo 304º, se refiere a la protección del medio ambiente,
estableciendo quien contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos,
gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites
establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la
flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de uno, ni mayor de tres años o con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días - multa.

El Artículo 305º establece penas cuando:

Los actos previstos en el Artículo 304º. ocasionan peligro para la
salud de las personas o para sus bienes.
El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter
catastrófico.
Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que
constituyen la base de la actividad económica.


De acuerdo al Artículo 307º, el que deposita, comercializa o vierte
desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir
con las normas sanitarias y de protección del medio ambiente, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Es también
importante tener en cuenta el Artículo 313º, donde se estipula que el que,
contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el
ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna,
mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de
sus elementos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
dos años y con sesenta a noventa días-multa.

Legislación sobre el Régimen Agrario
Decreto Supremo Nº 055-92-AG. que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), promulgado
el 22 de Diciembre de 1992.

Artículo 4º.- El INRENA tiene como objetivo el manejo y aprovechamiento
racional e integral de los Recursos Naturales renovables y su entorno
ecológico para lograr el desarrollo sostenible.
El INRENA tiene por finalidad promover y apoyar al uso sostenible de los
Recursos Naturales renovables orientados a contribuir el desarrollo
agrario.

Artículo 15º.- La Dirección General de Aguas y Suelos, es el órgano
encargado de proponer políticas, planes y normas sobre el uso sostenible de
los recursos agua de riego y suelo; así mismo supervisar y controlar la
ejecución de los mismos. A su vez es el encargado de controlar y promover
su uso racional, conservación y preservación.

Artículo 16º.- La Dirección General de Forestal es el órgano encargado de
proponer políticas, planes y normas sobre el uso sostenible de los recursos
forestales y de supervisar y controlar el cumplimiento de los mismos.
Controlar y promover el uso racional, la conservación y preservación de los
recursos forestales. De igual manera, concertar, supervisar y promover el
Plan Nacional de Acción Forestal.

Artículo 17º.- La Dirección General de Áreas Naturales Protegidas y Fauna
Silvestre es el órgano encargado de proponer las políticas, planes y normas
para la adecuada gestión y manejo de las unidades que componen el Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Proponer la normatividad relativa a
las áreas naturales de protección y el establecimiento de nuevas áreas.
Asimismo, es el encargado de proponer las políticas, planes y normas sobre
el uso sostenible de la

fauna silvestre y de supervisar y controlar el cumplimiento de los mismos.
De igual manera, controlar y promover el uso racional, conservación y
preservación de la fauna silvestre.

Artículo 18º.-La Dirección General de Estudios y Proyectos de Recursos
Naturales es el órgano encargado de promover y realizar, directamente o por
encargo, estudios integrados caracterización de los recursos naturales. Así
mismo, promover estudios de pre-inversión en proyectos forestales de fauna
silvestre, así como proyectos de pequeñas irrigaciones, mejoramiento de
infraestructura de riego y drenaje, recuperación de tierras afectadas por
problemas de salinidad y drenaje, aprovechamiento de aguas subterráneas y
aguas servidas tratadas.

Artículo 19º.- La Dirección General de Medio Ambiente Rural, es el órgano
encargado de la evaluación de impacto ambiental de los programas y
proyectos del Sector Agrario; de ser el caso proponer las medidas para su
prevención y corrección, así como efectuar la vigilancia de dichas medidas.
De igual manera, realizar acciones de coordinación con los demás sectores
sobre aspectos medio ambientales.


2.2 CONSIDERACIONES FINALES
Como resultado de los dispositivos legales dados en diferentes épocas y la
preocupación general de lograr un mejor ordenamiento y tratamiento del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la actualidad se han creado
normas precisas, sobre responsabilidades institucionales, a efecto de
lograr una mejor preservación y conservación del Medio Ambiente.
En este sentido, se han expedido nuevos dispositivos legales, con la
finalidad de normar el uso de los recursos naturales, con el propósito de
lograr el desarrollo sostenido del país, en razón de que todo proyecto de
obra o actividad de carácter público o privado, que pueda provocar daños no
tolerables al ambiente, requiere de un Estudio de Impacto Ambiental sujetos
a la aprobación de las autoridades competentes, como es el caso de las
obras de infraestructura de riego.














CAPITULO III. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

3.1 UBICACION


Departamento: CAJAMARCA
Provincia: CONTUMAZA
Distrito: YONÁN
Localidad: VENTANILLAS
Caseríos: VENTANILLAS
Región Natural: COSTA


El centro poblado de Ventanillas, está ubicado en la margen izquierda
aguas abajo del Río Jequetepeque, a la altura del Km. 26.00 de la
carretera Pacasmayo – Cajamarca y a una distancia aproximada de 4.95
Km. aguas abajo de la represa Gallito Ciego.


3.2 DESCRIPCIÓN DEL CANAL

A la margen izquierda aguas arriba del Río Jequetepeque, a la altura
de la localidad de Pay Pay, a una altura de 287.482 m.s.n.m. se ubica
la bocatoma artesanal del canal de Ventanillas, siendo el ancho
promedio del canal de 2.2 m en las proximidades de esta bocatoma. El
canal continúa a orillas de la margen izquierda del Río Jequetepeque
sobre terreno rocoso y semi rocoso pegado a un afloramiento de
arenisca, en algunos tramos del canal se ubican defensas ribereñas de
carrizo y caña brava, lo cual muestra que el acceso a la bocatoma es
dificultoso.


A lo largo del primer kilómetro, el lado derecho de la caja del canal
es de mampostería de piedra la cual presenta filtraciones a causa de
las cangrejeras existentes, muchas de estas filtraciones se muestran
en forma de chorro y el afloramiento rocoso se encuentra conformando
el lado izquierdo de la caja del canal. Existen tramos del canalsin
revestir el más extenso se encuentra entre las progresivas Km. 00+546
hasta la progresiva Km. 00+963.


Encontramos dos rápidas en las progresivas Km. 00+260 y Km. 00+300.
El canal inicia con una sección rectangular hasta la progresiva Km.
00+400, continuando con una sección trapezoidal los siguientes 80 m.
(progresiva Km. 00+400 – Km. 00+480), retoma la sección rectangular
unos 80 m (progresiva Km. 00+480 – Km. 00+560), regresando a una
sección trapezoidal los 440 m faltantes (Km. 00+560 – Km. 1+000).


La Qda. Cabanillas inicia en Km. 00+680 y finaliza en el Km. 00+760.






Desde la progresiva Km. 01+000 el canal continua con una sección
trapezoidal hasta la progresiva Km. 01+200, los siguientes 690 m.
cambia a una sección rectangular, continuando con una sección
irregular los últimos 110 m por encontrarse el canal sin revestir.


Desde el Km. 01+003 – Km. 1 + 130, en el canal existe un muro de
mampostería de piedra sin mortero (muro seco), conformando el lado
derecho de la caja del canal, se halla 634 m construidos de muro de
concreto simple, los cuales conforman el lado derecho de la caja del
canal y se presentan de manera discontinua entre las progresiva Km.
01+200 – Km. 01+ 384 y Km. 01+440 – Km. 01+890.


A lo largo de este kilómetro, existen 3 compuertas: En la progresiva
Km. 01+200 se ubica la primera compuerta sin área bajo riego, que
sirve para eliminar recargas del canal, así como realizar aforos;
denominada "toma de control el Templador", la segunda compuerta se
ubica en la Progresiva Km. 01+787 e irriga 3 Ha. pertenecientes al Sr.
Walter Peña, aproximadamente a esta altura se empieza alejar el Río
Jequetepeque del canal y en la progresiva Km. 01+900 la tercera
compuerta.


En la progresiva Km. 01+774 se encuentra un Medidor Parshall a medio
construir presencia de caña brava y arbustos dentro del canal entre
las progresivas Km. 01+580 hasta Km. 01+ 597m. Presencia de árboles
frutales en márgenes o a lo ancho de la corona del canal desde el Km.
01+900 hasta el Km. 02+000.


A partir de la progresiva Km. 01+ 620 existe paralelo al eje del
canal un camino de herradura de 3m de ancho aproximadamente el cual se
va haciendo mas ancho hasta llegar a los 4m en el Km. 02+000. Existe
un muro de contención de 10 m de longitud paralelo al canal entre el
Km. 01+640 – Km. 01+654.

A partir del Km. 2+ 000 hasta el Km. 04+525, el canal tiene forma
irregular y se encuentra sin revestir y la trocha vehicular es
paralela al eje del canal hasta el Km. 04+40. En el Km. 03+720 la
trocha vehicular se bifurca, una vía con destino al centro de la
localidad de Ventanillas y la otra continúa paralela al eje del canal.


A partir del Km. 02+740 existen huertas de árboles frutales pegadas a
la margen derecha del canal.


Se ubican 19 viviendas pegadas a la margen izquierda del canal desde
el Km. 02+ 750 – Km. 02+ 990.





Continúan de manera discontinua las huertas de árboles frutales
pegadas a la margen izquierda del canal hasta el Km. 3+986, en donde
inician las viviendas pegadas a la margen izquierda del canal; dando
inicio al núcleo urbano de la localidad de Ventanillas.


Existen cuatro pequeñas quebradas a lo largo de este tramo las cuales
son:


CUADRO 3.2.1
QUEBRADAS EXISTENTES (Km. 02+000 – Km. 03+000)
"NOMBRE DE LA QUEBRADA "PROGRESIVAS "
"Qda. Peña I "Km. 02+145 – Km. "
" "02+155 "
"Qda. Peña II "Km. 02+167 – Km. "
" "02+175 "
"Qda. Peña III "Km. 02+257 – Km. "
" "02+263 "
"Qda. Peña IV "Km. 02+515 – Km. "
" "02+525 "


En el Km. 04 + 525 termina el canal de tierra y se inicia el Puente
Canal Ventanillas el cual pasa sobre la Qda. Caracol.


En todo el canal existen 46 puntos críticos.

3.3 TRABAJOS A REALIZAR

En la recuperación estructural y funcional de este canal se realizará
actividades como: revestimiento de la caja del canal con mampostería de
piedra: secciones rectangulares y trapezoidales, así también se construirán
con concreto armado secciones rectangulares cerradas.

Para llevar a cabo las actividades de la obra, se efectuarán las siguientes
actividades complementarias.


Actividad.-Explotación de Cantera
Actividad en la cual se prepara el material para construcción. Con lo que
se producirá acciones como movimiento de tierras y material de las
canteras, que en este caso serán la Qbda. Caracol y el río Jequetepeque.

La caracterización del área de investigación como depósitos sedimentarios
nos permite tener claro que los materiales que pueden encontrarse tendrán
una durabilidad buena, y un volumen regular a muy bueno, no obstante la
ubicación de esta cantera ha sido definida tomando en cuenta la cantidad,
calidad y cercanía de la cantera a los tramos de trabajo y al canal,
detallándose la posición de los campamentos para su explotación.


Con esto se procederá a transportarlo a los diferentes frentes de trabajo
para sus diferentes fines.

CUADRO Nº 3.3.1 CANTERAS

"Nº "UBICACIÓN "LADO "NOMBRE "VOLUMEN "
" "RESPECTO AL " "DEPOSITO "(M3) "
" "CANAL " " " "
"01 "Km. 5+530 "IZQUIERDO"Qda. Caracol "+ 50,000"
" " "DEL CANAL" " "
"02 "Km. 00+000 "DERECHO "Río "+ 1,000 "
" " "DEL CANAL"Jequetepeque " "


Actividad.- Extracción de agua
Según el análisis efectuado, se ha planteado utilizar en los trabajos de
mantenimiento las siguientes fuentes de agua:

CUADRO Nº 3.3.2 FUENTES DE AGUA

"Nº "NOMBRE "UBICACIÓN "LADO "FUENTE "
"01 "Jequetepeque"Km. 00+000 "DERECHO "Río "
" " " "DEL CANAL " "
"02 "Jequetepeque"Km. 01+200 "DERECHO "Río "
" " " "DEL CANAL " "

El resto de las quebradas existentes en la zona se encuentran secas y con
pocas precipitaciones anuales (mínimas).

Actividad.-Implementación de Botadero
Con el fin de minimizar el impacto ambiental, se ha optado por definir la
posible ubicación de los depósitos de materiales excedentes en las
siguientes zonas.


CUADRO Nº 3.3.3 BOTADEROS

"Nº "UBICACIÓN "LADO "CAPACIDAD "
" " " "(M3) "
"01 "Km. 01+960 "IZQUIERDO "3,150 "
" " "DEL CANAL " "
"02 "Km. 02+620 "IZQUIERDO "19,200 "
" " "DEL CANAL " "







CAPITULO IV. AREA DE INFLUENCIA AMBIENTAL
El área de influencia del proyecto ha sido demarcada teniendo en cuenta
toda la extensión de terreno que se puede irrigar gracias al funcionamiento
del presente canal.
La zona de influencia del canal comprende un área aproximada de 434.07 Has.
bajo riego, y con la ejecución del proyecto se pretende incrementar 220
Has. que actualmente no están registradas debido a que sólo se cultivan en
época de lluvias por la falta de disponibilidad de agua en la represa.

4.1 AREA DE INFLUENCIA AMBIENTAL DIRECTA
La zona de influencia del canal comprende un área aproximada de 434.07 Has.
bajo riego, y con la ejecución del proyecto se pretende incrementar 220
Has. que actualmente no están registradas debido a que sólo se cultivan en
época de lluvias por la falta de disponibilidad de agua en la represa.

4.2 AREA DE INFLUENCIA AMBIENTAL INDIRECTA
El ámbito de influencia indirecta, es naturalmente mucho más amplio, para
lo cual se han tomado como referencia geográfica los pueblos vecinos, cuya
influencia determinada por la interacción de los parámetros físicos y
socioeconómicos incidirán sobre la operatividad del canal. De acuerdo a lo
expresado el área de influencia indirecta, cubre un espacio en el cual las
actividades sinérgicas de los parámetros ambientales, pueden producir
efectos principalmente indirectos al canal y que se traducen
fundamentalmente en los aspectos socioeconómicos.
El canal Ventanillas cuenta con 182 usuarios, representados por un Comité
de Regantes inscrito en la ATDR Jequetepeque.



















CAPITULO V. DIAGNOSTICO AMBIENTAL

5.1 MEDIO FÍSICO

5.1.1 Clima

La zona en estudio está ubicada en la zona baja, el clima es templado a
cálido, donde las lluvias son muy escasas, presentándose estas durante el
Fenómeno del Niño.
La temperaturas promedio anuales varía desde los 16º hasta los 20º,
alcanzando en los meses de enero a marzo temperaturas alrededor de los
30ºC, con lo que estamos hablando para esta época de un clima caluroso o
sub tropical.

5.1.2 Topografía
La zona en estudio goza de dos sectores bien definidos: uno plano
alienadamente ondulado, dentro del cual esta comprendido el valle agrícola
y las pampas eriazas y otro ondulado a semi accidentado, que corresponde a
pequeñas montañas y colinas de difícil irrigación, las cuales encierran
algunas áreas pequeñas de relieve ligeramente ondulado localizado en las
márgenes de quebradas afluentes.

5.1.3 Edafología
La combinación del factor climático con el topográfico ha devenido en la
formación de suelos de diferentes orígenes y grado de fertilidad. Así se
tiene que en los valles agrícolas los suelos son generalmente, de tipo
aluvial y coluvial, de profundidad moderada, de textura moderadamente
gruesa a moderadamente fina, salinidad de ligera a excesiva y grado de
fertilidad natura de bajo a medio.

En el área de pampas erizas, los suelos son de origen eólico y aluvial, de
perfil superficial, con textura media a fina, grado de fertilidad bajo, en
algunos caos presente costas u horizontes salinos.
El origen de los materiales transportados por el viento es el más cercano y
fácilmente identificable, están constituidos por arenas finas sueltas,
pobres en calcio, muestran profundos perfiles uniformes, en los antiguos
depósitos se encuentra una estratificación débil, confusa según la edad y
espesor de los sedimentos.

En las colinas los suelos son litosólicos o rocosos. También encontramos
suelos de profundidad variable, de textura mayormente arenosa.

5.1.4 Hidrología
El agua que transporta el Canal Ventanillas pertenece íntegramente al río
Jequetepeque, y este a su vez depende del regulamiento que se de en la
Represa Gallito Ciego, ubicada a 5 Km aguas arriba de la bocatoma del canal
en mención, y considerando que no se dan precipitaciones en esta zona, por
lo tanto no tiene sentido hacer un análisis hidrológico para este proyecto.



En la visita que se hizo al Canal Ventanillas en Julio del 2007, en tiempo
de sequía en toda la cuenca del río Jequetepeque, la capacidad del canal
fue óptima. Por lo tanto a lo largo de todo el año el funcionamiento del
canal será óptimo.

El río Jequetepeque tiene diversos afluentes, haciendo un recuento:

El río Jequetepeque nace en una pequeña laguna ubicada al pie del Cerro
Agopití en la Provincia y Departamento de Cajamarca, entre los 07° 20' de
Latitud Sur y 78° 21' de Longitud Oeste, a una altura aproximada de 3,800
m.s.n.m.
De las aguas vertidas por la quebradas Calzada, Huascamonte y Clariyacu, se
origina el río Huacraruco, que en su trayecto de Este a Oeste es alimentado
por quebradas y principalmente, en su margen izquierda por el río Pacachal,
prosiguiendo hasta muy cerca de la localidad de San Juan, donde con el
aporte de las escazas aguas de la quebrada la Tranca, se denomina río San
Juan, más adelante es alimentado por los río Chotén y Naranjo, para
finalmente con el aporte del Río Asunción, en su margen izquierda, dar
inicio al río Magdalena.

El Río Magadalena tiene entre sus principales afluentes, el río Chetillano,
el río Chanta, y a la altura de la localidad de Chilete confluyen los ríos
San Pablo, por su margen derecha y el río Huertas por su margen izquierda.
A partir de estas confluencias, aguas abajo se denomina río Chilete.
El río Chilete, de una longitud relativamente corta, por su margen
izquierda recibe los aportes del río Contumazá, y por su margen derecha, a
la altura de la localidad de Llallán, recibe los aportes del río Puclush
(San Miguel), desde donde se denomina río Jequetepeque.

El régimen del río Jequetepeque es muy irregular, en los meses de estiaje
sus descargas pueden llegar a caudales menores de 1.0 m3/s

A partir del año 1988, a fin de permitir la regulación de las descargas del
río, entró en operación el Reservorio Gallito Ciego, ubicado en el lecho
del río Jequetepeque, ocupando las áreas comprendidas desde la parte baja
de Tembladera hasta el lugar denominado Gallito Ciego.

El promedio de la pendiente en el río Jequetepeque, resulta en
aproximadamente 7.5 %.

5.1.5 Geomorfología
De acuerdo al estudio geológico




5.1.6 Geología

De acuerdo al estudio geológico




5.2 MEDIO BIOLÓGICO
5.2.1 Ecología
La zona de influencia Directa está ubicada en la zona de Chala, comprendida
entre los 0 a 500 m.s.n.m.
Existen dos factores determinantes de la ecología: el río Jequetepeque y la
represa de Gallito Ciego. Esta represa es regulada, y es determinante para
la supervivencia de la vegetación y de los animales.

A continuación se presenta el tipo de vegetación arbustiva presente en la
zona:


Cuadro N° 5.2.1


VEGETACION INDICADORA DE LA ZONA YUNGA MARITIMA


"Nombre Común Nombre Científico Familia "
"Botánica "
"Jacarandá Jacarandá acutifolia Bignoniaceae "
"Ciruela del fraile Bunchosia "
"armeniaca Malpigaceae "
"Caña brava Gynerium sagittatum "
"Gramínea "
"Hualtaco Loxopterygium.huasango Anarcadiaceae "
"Palo santo Bursera graveolens "
"Burseraceae "
"Taya ó tara Caesalpinea tintorea Leguminosa"


Fuente: Cuenca del Jequetepeque. Diagnóstico Preliminar. 1995


5.3 MEDIO SOCIO ECONOMICO Y CULTURAL
5.3.1 Demografía El distrito de Yonán tiene un crecimiento demográfico
lento.
Datos Estadísticos del Distrito de Yonán.

Según datos del ultimo Censo realizado en 2005 por el Instituto Nacional
Estadístico e
Informático (INEI) el distrito de Yonán cuenta con las siguientes
características demográficas, de servicios y de Indicadores de Educación:








CUADRO Nº 5.3.1.1 POBLACIÓN DISTRITO DE YONÁN AL 2005

"CATEGORÍAS "CASOS "% "ACUMULADO "
"Jefe "2007 "25.18 "25.18 "
"Esposo(a) / "1342 "16.84 "42.02 "
"compañero(a) " " " "
"Hijo(a) "3404 "42.71 "84.73 "
"Yerno / nuera "167 "2.10 "86.86 "
"Nieto(a) "628 "7.88 "94.71 "
"Padres / suegros "121 "1.52 "96.22 "
"Otros parientes "264 "3.31 "99.54 "
"Trabajador(a) del "12 "0.15 "99.69 "
"hogar " " " "
"Pensionista "1 "0.01 "99.70 "
"Otros no parientes "24 "0.30 "100.00 "
"Total "7970 "100 "100.00 "

Fuente: Censo 2005



CUADRO Nº 5.3.1.2 POBLACIÓN DISTRITO DE YONÁN AL 2006 PROYECTADO

La tasa de crecimiento según el Censo de 1993 y el Censo de 2005 es de
0.48% por lo que la población proyectada al 2006 del distrito de Yonán
sería:

"Población Yonán al "Nº de "
"2006 "habitantes "
"Total "8008 "

Fuente: Proyección según tasa de crecimiento de 0.48% entre los años 1993 y
2005


CUADRO Nº 5.3.1.3 IDENTIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN OBJETIVO


"TIPO DE POBLACIÓN "Nº DE HABITANTES "
"POBLACIÓN DE REFERENCIA "8008 "
"POBLACIÓN AFECTADA "645 "
"POBLACIÓN OBJETIVO "645 "

Fuente: población proyectada en función al número de usuarios y densidad
por familia de 3.53


CUADRO Nº 5.3.1.4 VARIABLES COMPLEMENTARIAS DE EDUCACIÓN

"Tasa de analfabetismo de las mujeres de 15 y más años"14.6 "
"% de la población femenina de 15 y más años con "22.1 "
"secundaria completa o más " "
"Promedio de años de estudios aprobados de la "6.3 "
"población de 15 y más años " "
"% de niños que no asisten a la escuela- De 6 a 12 " "
"años " "
"% de niños que no asisten a la escuela- De 13 a 17 "28.4 "
"años " "
"% de niños de 9 a 15 años con atraso escolar "10.4 "
"Tasa de actividad económica de la PEA- De la "2.1 "
"población de 6 a 14 años " "



5.3.2 Uso Actual de la tierra
La zona en estudio es eminentemente agrícola gracias a su buena ubicación,
al costado del cauce del río Jequetepeque y aguas abajo de la represa
Gallito Ciego.

El área de la zona en estudio está orientado a cultivos diversos: arroz,
maíz, camote, yuca, frutales, así también se cultiva alfalfa y pastos.

La posesión de la tierra es individual en extensiones que van desde 0.25 a
6 Has. y la forma de tenencia es la propiedad privada, existe una empresa
que cuenta con 57 Ha.


CUADRO 3.5.3.2.1

DIAGNOSTICO PRODUCCION AGRICOLA ACTUAL

CULTIVO REND.(kg/Ha)

Arroz Campaña Grande
6,000

Arroz Campaña Chica 5,800


Maíz 6,500
Camote 4,200
Yuca 4,800
Frutales 8,000
Pastos y Alfalfa
25,000


CAPITULO VI. IDENTIFICACION Y EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES

6.1 ASPECTOS GENERALES
El proceso de Mejoramiento del Canal Ventanillas como toda obra, trae algún
impacto negativo al medio ambiente, la idea es que este impacto sea lo
menos dañino al medio ambiente.

A continuación se procederá a identificar el Impacto Ambiental, analizar
los posibles impactos o alteraciones potenciales a generarse como
consecuencia de las actividades de mejoramiento y que puedan tener
incidencia sobre los diversos componentes ambientales del ecosistema de la
zona, con la finalidad de estructurar las medidas de prevención y/o
mitigación en el marco del Plan de Manejo Ambiental respectivo.

Los impactos potenciales que podrían originarse por las actividades del
proyecto, en el área de estudio, son analizados con relación a los
siguientes factores ambientales: Atmósfera, Geología y Geomorfología,
Hidrología, Suelos, Vegetación, Fauna, Paisaje y aspectos Socio Culturales.
Estos impactos varían en grado y magnitud, en función de la fragilidad de
los recursos mismos y de sus interrelaciones en el ecosistema.

6.2 METODOLOGÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS
A continuación identificaremos los Impactos potenciales con Matriz de
Leopold. Se establecerá relaciones y resultados entre los parámetros
físicos, biológicos y socioeconómicos de la zona de estudio y su ámbito de
influencia.

Matriz de Leopold
Siguiendo la metodología de la matriz de Leopold, se estableció un cuadro
de doble entrada en la parte superior (columnas) de éste colocamos las
acciones del proyecto, y en la parte lateral (filas) los factores
ambientales afectados, siendo el cruce de columna y fila el impacto
ambiental potencial.
Se analizó la magnitud de los impactos a producirse tomando en cuenta el
grado de
perjuicio (-) o beneficio del impacto (+) en una escala de:

Impacto Débil -1

Impacto Moderado -2

Impacto Fuerte -3

Para el análisis de la importancia del proyecto se tomaron en cuenta los
siguientes criterios en referencia al impacto: Naturaleza, Intensidad
(magnitud), Extensión, momento, persistencia, reversibilidad, Sinergia,
acumulación, efectos, periodicidad y recuperabilidad. Una vez analizados
esto se asignó un valor de importancia al impacto en una escala del uno al
tres.










CAPITULO VII.- MEDIDAS GENERALES PARA LA MITIGACIÓN DE IMPACTOS NEGATIVOS
Todas las medidas que se dan a continuación tienen como finalidad prevenir,
paliar o corregir en cierto grado los impactos ambientales negativos que se
pueden dar en el proyecto.

En la actividades de limpieza y descolmatación de cauce, eliminación de
material excedente, se tendrán en cuenta los botaderos expresados en el
cuadro 3.3.3

En las actividades de mampostería de piedra asentada en concreto, y en
concreto armado, se trabajarán encima de geomembranas al preparar la
mezcla de concreto.

Dentro del cauce del canal se encuentran diversos arbustos, en lo
posible tratar de recuperarlos y entregarles a los pobladores.

En la fase de construcción para la partida de demolición así como en la
partida de excavación se procurará que los equipos a emplear estén en
óptimas condiciones y de está manera evitar una alta emisión de humos,
gases, así como la generación de altos niveles de ruido.

Para mitigar el polvo que se produce al realizar las demoliciones,
excavaciones y otros se efectuarán constantes riegos con agua sobre las
partes posibles a emitir polvo; en los casos en que el uso de agua no sea
factible o suficiente será indispensable que el personal esté debidamente
protegido con máscaras para de esta forma evitar la inhalación de polvo y
humo; así mismo será obligatorio que el personal cuente con el EPP
correspondiente.

Se implementará con cilindros o cajas metálicas pintadas para la
disposición de desechos de construcción, en tanto que las áreas
habilitadas para el almacenamiento temporal de los desperdicios de
construcción deberán ser señalizadas.

Los desperdicios de fierros de construcción que sean mayores a 20 cm de
longitud serán dispuestos en forma ordenada en las áreas de
almacenamiento temporal designadas por el supervisor, así mismo antes de
ser llevados a la cancha para chatarra, estos serán agrupados en paquetes
de tamaño y peso no mayor de 20 kg y luego atarlos firmemente para su
traslado.

Los filtros de aceites ya empleados en los equipos para los trabajos de
obra, serán dispuestos en cilindros de color negro, para luego estos ser
transportados junto a las chancadoras neumáticas de filtros.

Para los desechos de madera se habilitará pequeñas áreas en donde serán
acumulados; la madera en general deberá estar libre de contaminantes,
hidrocarburos o químicos, en lo posible no debe tener clavos.




Se ubicarán estratégicamente servicios higiénicos portátiles para el
personal que labore en la ejecución de la obra, así mismo se verificará
su correcta instalación así como su limpieza y desinfección.

Se preverá que la basura tenga un lugar especial de almacenamiento para
luego ser eliminado, verificándose en todo momento que la basura no sea
colocada con el material a ser eliminado al botadero.

Se verificará que los aditivos empleados en el concreto así como los
sellos de juntas y otros sean utilizados adecuadamente y de acuerdo a las
especificaciones del Expediente Técnico así como del fabricante; así
mismo los envases vacíos serán colocados en basureros por separado al
resto de basureros que se empleen.

Se tendrá asesoramiento en el control y limpieza de posibles derrames de
aditivos y otras sustancias químicas utilizadas en la ejecución de la
obra.

Se verificará que el personal cuente el EPP necesario para cada una de
las labores que se realicen durante la ejecución del Proyecto.

Se verificará que se manejen adecuadamente los materiales residuales y
otros producto usados en los trabajos de la obra.


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