\"Estructura concejil y sociedad feudal\", Hispania. Revista Española de Historia, LI/177 (1991), 41-71

July 24, 2017 | Autor: J. Clemente Ramos | Categoría: Medieval Peasantry, Peasant History, Campesinado, CONCEJOS, Oligarquías Urbanas, concejos Castilla
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Tirada aparte del vol. Ll/177 (Iggl'), págs. 4l'71

sENTRo DE ESTUDIosHISToRIcos(c. s. I. c.) DEPARTAMENTOS

DE HISTORIA

MEDIBVAL,

MODERNA Y CONTEMPORANEA

ESTRUCTURA CONCEJIL Y SOCIEDAD FEUDAL

JUTIAN CLEMENTE RAMOS

RssuurN.-Los concejos conforman una realidad de funda,mental importancia en el medioevo castellanoleonés. Por ello, y por sLl estructura compleia y aparentemente muy distinta de la señorial, 'han sido objeto de diversos estudios que han intentado desentrañar su naturaleza interná. La postura más admitida actualmente considera que es una estructura señorial con un gru,po de señores colectivos: la caballería villana. Sin embargo, esto parece chocar con numerosas evidencias. El rey aparece deten(concesión de fueros y exenciones, dG tando la preeminencia jurisdiccional nación cle villas y aldeas, etc.) y percibiendo una renta feudal que tiende a regularizarse una vez que desaparece la frontera. Esta preeminencia real se da conjuntamente con la exención de pechos de los caballeros y sus dependientes, que mantienen una relación que integra elementos jurisdiccionales. El concejo adquiere así una estructura dual (reypecheros; caballerosdependientes) debido a la política r:eal, qtre mantiene con las oligarquías locales una alianza estratégica. P.lt RsnascLAvE: Edad Media, España, Extremadura, siglos XII-XIII, dad feudal.

ConceJos, Socle

Ansrnact.-Council

stn¿cture. and leudal sociefii Councils were of fundamental importance in medieval Castile and Leon. Due to their cornplex structure, apparently very distinct from the seignorial, thev have been the subject several studies rvhich have attenr,pted to clarify their internal nature. The most accepted position at present is that they 'were a seigrrorial structure with a group of señores -ula caballería villanao. However, this The king appears to ap,proach conflicts with a large part of the widence. preeminence (granting of privileges and exemphold unlawful jurisdictional tions, donations of boroughs and villages, etc.) and a feudal rent which tends to become standardized a,fter the disappearance of the frontier. This royal preeminence occurs togetfier with exemption from taxes (pechos) for caballeros and their dependents, who maintain a partly jurisdictional relationship. The council thus takes on a dual structure (king-taxpayers, caballeros-dependents) due to the royal policy of maintaining a strategic alliance with local oligarohies. KEv rvonps: Middle Ages, Spain, Estremadura, cotrncils, feudal society.

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Iurnoouccrów Los concejosson un viejo problemade la historia medievalespañola debido a la gran importancia que tuvieron a partir del siglo xrr. Amplias zonasestabanprácticamentemonopolizadaspor los mismos y, a su vez, los grupos sociales.quese desarrollaronen ellos obtuvieron un elevado protagonismo,tanto en la guerra contra los musulmanescomo en la política interior. No es, por tanto, extraño que varios autores hayan intentado aproximarse a su realidad estructural como elementoprevio y fundamentalpara analizar y comprenderel feudalismopeninsular.Estas aproximacioneshan supuestouna pro' fundizaciónen la comprensióndel fenómeno,y a las más antiguasreflexiones de C. SánchezAlbornoz se han añadido otras que no sólo han supuestoun incremento cuantitativo de los estudios sobre el partieular, sino también un replanteamientode las basesanallticas.El estudio de los concejosha evolucionado,por tanto, a la par que la historia medieval española. Pesea los innegablesavancesrealizadosen el tema, ereemosque aún quedan bastanteselementososcuros.Asimismo, algunos de los planteamientosrealizadosnos pareceque son en mayor medida aportaeionessobre aspectosparcialesque sobre la estructura eoncejil en su conjunto,pesea que se han presentadocomo esto riltimo. Esta situación es la que nos ha llevado a plantearnosla elaboracióndel presente trabajo. Por otro lado. tuvimos que enfrentarnosa la reatidad eoncejil en su vertiente de estructura señorial en nuestra tesis doctoral. EI tema que vamosa abordarnos ha interesado,por tanto, desde haee bastantetiempo. No debemosolvidar que para comprenderla sociedadfeudal peninsular tenemos que explicar satisfactoriamente Ia naturalezade los concejos. Nuestro trabajo intenta ser una reflexión sobre los elementos que estructuran y definen los concejos.Su dinámica nos interesa séIo secundariamente.Ios planteamientosestructurales no debemos equivocarloscon los estrueturalistas.Simplementenos interesan más en este momento preciso los elementosque eomponenesta realidad que la fasificación de la misma. Consecuentemente, hemos rducido el ámbito cronológicoen que nos movemos,para que aquello que nos sirve de referencia searelativamentehomogéneo.Los siglos tsr y )srr Hispania,LIl1, núm. 177(1991)4l1l

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sefán el centro de nuestra reflexión, y especialmentela realidad concejil tal y como aparecedel modo más puro en los fueros exüensos fronterizos (lo cual no quiere decir que éstos eonstituyan la fuente fundamental, ni siquiera la más importante, de las utilizadas). También realizaremosincursionesen los siglos bajomedievales,pero sólo en la medida en que sirvan para ilustrar o ratificar realidades anteriores. Junto a las limitaciones temporales habrá otras de tipo espacial, aunqueen estecasose puedehablar en menor medida de limitaciones. El hecho de que nuestro campopreferente se sitúe en la Extremadura y en la Transierra se debe a una realidad tan poco arbitraria en lo que respectaa nuestra elección como que sea en estas zonas donde la realidad objeto de estudio aleanzaun mayor desarrollo. En este sentido, la Extremadura es sinónimo de concejos.De todos modos, éstos se dan en todas las zonasy dentro y fuera de la penlnsula. A vecesse olvida, al hablar de los mismos,que constituyenuna realidad muy generalizada,aunque en pocos lugares alcanzaronun desarrollo interno tan profundo como en el reino eastellanoleonés.

Le gsrnucrunA coNcEJrL: uN cAupo up ngrr,DrróN DE LA HrsroRrocnarfe cAsrELLANoLEoNEsa

Los concejos constituyen un campo de reflexión historiográfica privilegiado. En los últimos años hemos asistido a Ia publicación de trabajos cuyo elemento central era el tratamiento de su naturaleza estructural. Asimismo, otros estudiosde coordenadasespaeio-temporales determinadas tenían como aspecto, si no prioritario, sl importante el estudio de esta realidad. El tratamiento de este aspectotiene dos etapas claramente diferentes. Inicialmente, el discurso que se establece sobre el particular tiene una baseinstitueionalista;posteriormente,casi todos los autores que han intentado realizar aportacionesal problema las han hecho dentro de una concepcióndialéetica de la historia. Consecuentemente, desdelos estatutosjurídicos, el interés se ha desplazadohacia las re Iacionesdesigualesestablecidasen el concejo. De la idea que opone concejo a espacio señorial se ha pasado a otra que conlleva una asimilación de ambas reaüdades que en ciertos casos no está atenta a Hispania, U/1, núm. 177 (1991) 4l7l

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algunosmaticesmuy importantesy olvida que los presupuestosinstitucionalistastenían puntos de gran interés, aunquefuera necesario integrarlosen un sistemaconceptualmás amplio.El interés por parte de algunosde los últimos autoresque han tratado el tema de enfrentar sus postuladosa los institucionaüstaspuede llevar a evidentes errores.Sobretodo, no debemosolvidar que con mostrar realidades señorialesen los concejosno se acabasu estudio, sino que simplemente comienza. C. SánchezAlbornoz no se ha dedicadoespecÍficamente al tema, pero, dadasu importancia,no podíaestar alejadode sus planteamientos. Aunqueseade modo disperso,subyacenen su obra algunasideas sobre el particular.Para é1,la primera ola repobladoraprodujo consecuencias similaresa la segunda,que abarcalas zonasentre el Duero y el SistemaCeniral, con la diferenciade que en ésta se originan las institucionesmunicipales.Como señala,en esta zona "no hubo siervos rurales, ni collazoso juniores de cabezani solariegoso juniores de heredad,ni hombres de behetría"; con la excepciónde algunosmoros cautivos,"todos gozaránde plena libertad dentro de la organizaeiónmunicipal que allí triunfó" (1). Para é1, por tanto, estructura concejil es equivalentea libertad y opuestaa estructura señorial.Si bien esta afirmaciónes discutible,muestrade modo claro las marcadasdiferenciasde esta zona con respectoa otras, algo no suficientementeresaltadopor ciertos autores que defienden presupuestoscontrarios.Esta postura de C. SánchezAlbornoz ineide sobre un aspectocualitativamente importante(2). lógica de los presupuestos Consecueneia albornoeianos es que para una de sus diseípulas,M.a del C. Carlé, los concejosseanun señ,orío colecti,tso, denominaciónen absolutooriginal (3). Es una visión for(l) España, un enigma histórico, II, Buenos Aires, l97ls, pág. 37; en general, págs. 33-34. @ Aunque no intenta desentrañar la estructuración de los concejos sino hacer una aportación sobre la Extremadura de los siglos xr y xrl, coincide plenamente con la postura albornociana J. M.a Ltc¡nRA,
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