Entre el Estado y la políticia lingüística en el Perú

June 6, 2017 | Autor: C. Rodríguez Alzza | Categoría: Languages and Linguistics, Peruvian History, Politica Linguistica
Share Embed


Descripción

Ideele. Revista del Instituto de Defensa Legal N° 257, febrero de 2016 Entre el Estado y la políticia lingüística en el Perú1 Carolina Rodríguez Alzza Pontificia Universidad Católica del Perú

El Perú es un país de muchas lenguas. Sin embargo, conocemos muy poco sobre cuáles son, así como quiénes las hablan o dónde se hablan. Si, en este mismo momento, nos hacemos estas preguntas, con mucha suerte podríamos señalar que el quechua es una de las tantas lenguas y que esta se habla en la sierra. Talvez tratar de calcular el número de hablantes nos sería más difícil. Así como cualquier ciudadano no tiene certeza sobre qué constituye la diversidad lingüística del Perú, el Estado tampoco la ha tenido a lo largo de muchos años. Aun así, se han creado e implementado leyes que rigen las lenguas. Es decir, se ha legislado sobre las lenguas sin tener certeza sobre el tema. Sin embargo, en los últimos años, este panorama ha comenzado a cambiar. En 1975, el entonces presidente Juan Velasco Alvarado promulgó la Ley N° 21156, en la cual se declara el quechua como una lengua oficial del Perú, al igual que el castellano. A partir de su promulgación, se desarrollaron distintos esfuerzos que podemos considerar como parte de una política lingüística en torno al quechua. La ley señalaba que la enseñanza del quechua en la escuelas era obligatoria y era responsabilidad de los, por ese entonces, Ministerios de Guerra, Marina, Aeronáutica, Interior y Educación su cumplimiento. Para tal fin, se le encargó al Ministerio de Educación la elaboración de diccionarios, textos y manuales. Así fueron publicados los diccionarios y gramáticas de las variedades del quechua: Ancash-Huailas, Ayacucho-Chanca, Cajamarca-Cañaris, Cuzco-Collao, Junín-Huanca y San Martin (Escobar 1976). Asimismo, se declaró que las personas hablantes de quechua que participen en procesos judiciales debían ser atendidas en dicho idioma. Finalmente, se daban por derogadas todas las leyes que se opusieran a lo decretado, lo cual se planteaba con la finalidad de lograr “la transformación de las estructuras culturales del país” (Presidente de la República 1975). No existe realmente ningún problema con que se reconociera la oficialidad del quechua. La relevancia de esta lengua tenía lugar en el marco de la Reforma Agraria y el reconocimiento de los derechos de las poblaciones indígenas sobre la tierra. Sin embargo, una política lingüística en torno al quechua visibilizó solo a esta lengua y postergó el reconocimiento de las demás lenguas habladas en el país. Y así como no fueron incluidas en esta ley, tampoco fueron contempladas en otra. La Ley N° 21156 evidencia que el Estado no solo no tuvo respuestas para las preguntas que nos planteamos (cuáles son, quiénes las hablan, dónde se hablan), sino que tampoco se las formuló. En 1977, el Estado obtiene información sobre las lenguas indígenas de la Amazonía (nombres de las lenguas y familias lingüísticas a la que pertenecen, así como el lugar en donde se hablan), como parte de una investigación que desarrolló el Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social (SINAMOS) y que fue publicada como el Atlas de Comunidades Nativas. No obstante, esta información ya había sido recopilada

1

La versión digital del artículo se encuentra en http://goo.gl/mYuS3c

Ideele. Revista del Instituto de Defensa Legal N° 257, febrero de 2016 anteriormente por otras instituciones; por ejemplo, el Instituto Lingüistico de Verano (ILV), que comenzó, a mediados de 1950, a trabajar con poblaciones indígenas para conocer sus lenguas. Aun cuando ya se contaba con datos sobre más lenguas del Perú, el Estado no promovió su reconocimiento, como sí lo había hecho con el quechua. A pesar de todo lo dicho hasta el momento, es importante recalcar que la Ley N° 21156 marca un precedente importante sobre el reconocimiento del vínculo entre las lenguas y los saberes que las poblaciones indígenas conservan y comunican a través de estas, lo cual será desarrollado en posteriores leyes con mayor énfasis. Pasan un poco menos de 30 años para que, en el 2003, durante el gobierno de Alejandro Toledo, se promulge la Ley N° 28106, de “Reconocimiento, Preservación, Fomento y Difusión de las Lenguas Aborígenes”. Esta ley intenta asumir la realidad lingüística del país, ya que no solo reconoce oficialmente a una lengua, como fue el quechua para la Ley N° 21156. Se menciona explícitamente como lenguas oficiales, al igual que el castellano, el quechua y el aimara. Se reconoce también la oficialidad de las demás lenguas indígenas, aunque se desconocía cuáles eran. Por ello, se encarga al Ministerio de Educación la elaboración y actualización del mapa “Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas”. No he encontrado registros disponibles de este mapa; sin embargo, existe uno que fue difundido entre los años 2009 y 2010: el Mapa Etnolingüístico del Perú, el cual fue elaborado por el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA). Este mapa contempla la existencia de 77 etnias o pueblos indígenas, 68 lenguas y 16 familias lingüísticas (INDEPA 2010). Además, ofrece información sobre el número de personas que hablan estas lenguas y el número de comunidades donde se encuentran sus hablantes. Dicha información se complementa con los resultados del II Censo de Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana, que incluye las preguntas “¿Qué lenguas se hablan con más frecuencia en la comunidad?” y “¿A qué pueblo indígena pertenece la comunidad?” (INEI 2008). Vale la pena señalar que si bien estas preguntas aportaron a un mayor conocimiento sobre las poblaciones indígenas, la data recolectada también presenta impresiciones. Alguna de estas son debido a lo que se entiende por persona indígena, que para el censo está en relación a la lengua ancestral y al vivir en una comunidad. Hoy en día, sabemos que mucha población indígena habla cada vez menos la lengua de sus ancestros y domina con mayor fluidez el castellano, así como ha comenzado a migrar de las comunidades a las ciudades. De esta manera, la legislación sobre las lenguas indígenas comienza a tener más clara su labor, ya que contaba con respuestas para las preguntas sobre cuáles son estas lenguas que están sujetas a la ley, así como quiénes son sus sujetos de derecho y dónde se encuentran. No obstante, los lineamientos sobre cómo preservar y difundir las lenguas no son del todo claros en esos años. Es decir, se señala que se deben conservar las distintas denominaciones de manifestaciones culturales mas no se sugiere de qué manera ello podría ser realizado o a qué instancia le compete estas acciones. Ello motivó que se plantearan otros proyectos de leyes, como el que suscribe la entonces congresista María Sumire. Ella afirma que la Ley N° 28106 “es considerada insuficiente e incompleta, por parte de las entidades representativas de los pueblos indígenas” (Sumire 2006).

Ideele. Revista del Instituto de Defensa Legal N° 257, febrero de 2016 En el 2011, un mes antes del inicio de gobierno de Ollanta Humala, se promulga la Ley N° 29735, la cual declara de interés nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. La también conocida como “Ley de Lenguas” plantea una política lingüística nacional, la cual no solo implica a las lenguas en sí mismas, sino además el conocimiento de la tradición oral y las prácticas interculturales. Entre los lineamientos que ofrece la ley, podemos enfatizar aquellos que disponen el reconocimiento de los derechos de las personas que hablan estas lenguas, el estudio y documentación de las lenguas, la investigación y preservación del conocimiento cultural, y la implementación y mejoramiento de la educación intercultural bilingüe. Este marco legal, en contraste con los otros que hemos comentado, además de plantearse las preguntas que nos vinimos haciendo (qué lenguas existen en el Perú, quiénes y dónde las hablan), abarca una dimensión mayor para que la preservación de las lenguas indígenas sea también el cumplimiento de los derechos lingüísticos de sus hablantes. En el Perú, durante los últimos años, se percibe un panorama favorable para las lenguas indígenas. Desde el Estado, se han venido desarrollando medidas, como la traducción de hojas de vida y planes de gobierno al awajún, así como otras lenguas, que hizo el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para los comicios electorales a nivel regional y municipal del 2014. El mismo año también fue implementado, por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), El Registro Bilingüe Castellano Jaqaru, el cual ha permitido que los hablantes de la lengua jaqaru obtengan partidas de nacimiento, matrimonio y defunciones en su lengua. Asimismo, a partir de la labor del Viceministerio de Interculturalidad y el Poder Judicial, los juicios que se desarrollaron por ‘el Baguazo’ contaron con intérpretes de las lenguas awajún y wampis. Esto es solo una muestra de las consecuencias que viene teniendo el inicio de una política lingüística en el país. Si bien aún presenta vacíos ,que se están buscando aclarar con la implementación de su reglamento y através del consenso con población indígena a partir de la Consulta Previa, ha permitido, desde su promulgación, avances importantes. Algunos de los avances que ha generado la promulgación de la vigente Ley N° 29735 es la definición de una lengua indígena u originaria. Si bien ya contábamos con medidas emprendidas para conocer qué lenguas indígenas existen, todavía no existía una definición clara de lenguas indígenas u originarias. Es así que en esta ley se las define como “aquellas [lenguas] que son anteriores a la difusión del idioma español y que se preservan y emplean en el ámbito del territorio nacional” (Art. 3). De tal manera, se puede distinguir una lengua indígena u originaria de otras lenguas que se hablan en el territorio peruano, como las lenguas propias de migrantes extranjeros que se han establecido desde hace muchos años en el Perú; por ejemplo, el chino o el alemán. El caso de la lengua de señas es particular, ya que si bien es un sistema lingüístico que tiene propiedades que la distingue de las lenguas de señas de otros países, esta no es considera una lengua indígena u originaria por no ser anterior a la expansión del español en el país. No obstante, la lengua de señas peruana cuenta con la Ley N° 29535 que reconoce su oficialidad. Otro alcance se plantea en relación al cumplimiento de los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas. De tal modo, una de las primeras medidas que se emprendieron fue la capacitación de traductores e intérpretes indígenas, que estuvo a cargo, en primera instancia, del Viceministerio de Interculturalidad. Si bien los cursos de capacitación

Ideele. Revista del Instituto de Defensa Legal N° 257, febrero de 2016 se dirigían primero a formar traductores e intérpretes para la Consulta Previa a los pueblos indígenas sobre temas que los involucren directamente, los cursos cambian su objetivo para enfocarse en la formación de especialistas que contribuyan en el cumplimiento de los derechos lingüísticos. En el 2013, se crea la Dirección de Lenguas Indígenas, instancia del Ministerio de Cultura que se encarga de velar por las lenguas indígenas y los derechos de sus hablantes a partir de la Ley N° 29735. Esta dirección continuó realizando los cursos de interpretes y traductores, de modo que actualmente se cuenta con 173 personas capacitadas para 27 lenguas (Ministerio de Cultura 2014). Asimismo, ha tenido una importante incidencia en cuanto a la difusión, concientización e implementación de los derechos lingüísticos dentro de las mismas entidades estatales y con sus funcionarios para el cumplimiento de la ley en todas las regiones. A nivel de la población peruana, se ha puesto a su disposición el Mapa Sonoro y Estadístico de Lenguas Indígena, herramienta virtual que da a conocer de modo dinámico información sobre las lenguas indígenas que se hablan en el país. Lo particular de esta herramienta es que además de conocer información sobre las lenguas, es posible oírlas. Sobre el reconocimiento e investigación de las lenguas, ya se cuenta con un Documento Nacional de Lenguas Originarias del Perú, publicado por el Ministerio de Educación en el 2013. En el mismo año, se publica una actualización del Mapa Etnolingüístico, el cual ofrece información sobre qué lenguas se hablan en el Perú y en qué lugares. Así, siguiendo la definición de lengua indígena u originaria, se reconoce la existencia de 47 lenguas. Las investigaciones ofrecen además datos sobre la extinción de un poco más de 35 lenguas y la situación de vulnerabilidad de casi 21 lenguas (Ministerio de Educación 2013). Estos datos han sido fundamentales para emprender la creación de alfabetos en lenguas indígenas, que son utilizados en la elaboración de materiales para las escuelas de Educación Intercultural Bilingüe. Es así que para el 2016 son aproximadamente 30 lenguas las que cuentan con un alfabeto consensuado por su población.

Cuadro de “Lenguas vigentes”, en el Documento Nacional de Lenguas Originarias del Perú(Ministerio de Educación 2013). Se subrayan las 3 lenguas consideradas andinas, mientras que las otras 44 son consideradas amazónicas.

Si bien la vigente legislación ha comenzado a tener sus primeros logros, también se debe reconocer que aún tiene una gran deuda con las lenguas “en peligro de extinción” o “en serio peligro de extinción”, ya que se indica que estas deben recibir atención prioritaria. Por

Ideele. Revista del Instituto de Defensa Legal N° 257, febrero de 2016 ejemplo, la lengua iskonawa, es hablada en la actualidad por 5 personas mayores, entre las edades de 65 y 75 años, en la región Ucayali. El Estado todavía no tiene una medida determinada para, por un lado, el cumplimiento de los derechos lingüísticos de los iskonawas. Aun cuando los iskonawas más jóvenes no conocen la lengua, deberían tener el derecho a educarse en la lengua de sus ancestros. Por otro lado, tampoco se han propuesto medidas de revitalización de la lengua hasta el momento. Ello es muy preocupante, debido a que el estado de salud de los hablantes del iskonawa ha venido agravándose con los años. El Perú continúa siendo un país de muchas lenguas, al menos hasta ahora. La legislación sobre las lenguas en el país no ha sido diversa en número mas sí en cuanto a sus objetivos y alcances. Ha respondido a necesidades del contexto, como la Ley N° 21156, pero también ha tratado de asumir sin mucho compromiso la complejidad lingüística, como la Ley N°28106. La vigente ley N° 29735 nos ha brindado respuestas más claras sobre qué lenguas se hablan, quiénes las hablan y dónde se hablan. Asimismo, ha evidenciado que una política lingüística no solo debe dirigirse a las lenguas, sino también a sus hablantes. Para ello, es importante saber cuántos son y dónde se ubican, pero es todavía más fundamental saber en qué situación se encuentran los hablantes de las lenguas y cómo se hacen cumplir sus derechos.

Referencias: Congreso de la República (2011). Ley N.° 29735. Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. Lima, 5 de julio. Consulta: 28 de enero de 2016. http://www.minedu.gob.pe/files/358_201109201112.pdf Congreso de la República (2003). Ley N.°28106. Ley de reconocimiento, preservación, fomento y difusión de las lenguas aborígenes. Lima, 26 de noviembre. Consulta: 28 de enero de 2016. http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/C75700056DD6B425052578F70 0738288/$FILE/(3)leydereconocimientoley28106.pdf Chirif, Alberto; Mora, Carlos (1977). Atlas de Comunidades Nativas. Lima:SINAMOS. Escobar, Alberto (1976). Prólogo. En Gramática Quechua San Martín. Lima: Ministerio de Educación. Instituo Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (2010). Mapa Etnolingüístico del Perú. Consulta: 31 de enero de 2016. http://www.indepa.gob.pe/mapa2.html Instituto Nacional de Estadística e Informática (2008). II Censo de Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana. Resultados definitivos. Tomo 1 y 2. Lima:INEI. http://proyectos.inei.gob.pe/web/biblioineipub/bancopub/Est/Lib0860/tomoI.pdf http://proyectos.inei.gob.pe/web/biblioineipub/bancopub/Est/Lib0860/tomoII.pdf

Ideele. Revista del Instituto de Defensa Legal N° 257, febrero de 2016 Ministerio de Cultura (2014). Registro Nacional de Traductores e Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias. Consulta: 07 de febrero de 2016 http://www.cultura.gob.pe/sites/default/files/content_type_archivos/archivosPDF/2014/07/r egistro_de_interpretes_y_traductores_260614_0.pdf Ministerio de Educación (2013). Documento Nacional de Lenguas Originarias del Perú. Lima:Ministerio de Educación. Consulta: 30 de enero de 2016. http://www2.minedu.gob.pe/filesogecop/DNL-version%20final%20WEB.pdf Presidente de la República (1975). Ley N.° 21156. Decreto Ley que reconoce el quechua como lengua oficial de la República. Lima, 27 de mayo. Consulta: 28 de enero de 2016. http://portal.perueduca.edu.pe/boletin/boletin54/vinculos/norma.pdf Sumire, María (2006). Proyecto de Ley. Ley para la prservación y uso de las lenguas originarias del Perú. http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2006.nsf/d99575da99ebfb e305256f2e006d1cf0/6db975b85f72291605257245005e8821/$FILE/00806.pdf

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.