Ensayo Campaña Electoral Anticipada: Rol de los Medios de Comunicación

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Descripción

Campaña Electoral anticipada: “Rol de los medios de Comunicación”

Nombres y apellidos:

Diana Sandra Eloisa Herrera López

Organización a la que pertenece: Dirección: Teléfonos: Correo electrónico:

Fundación Konrad Adenauer 3 Avenida A 7-74 zona 14 2380-5122 [email protected] 0

Una fórmula muy efectiva de hacer campaña electoral no sólo en Guatemala, sino en todo en la mayoría de países Latinoamericanos, es través de los medios masivos de comunicación, principalmente, por la Radio y Televisión, esta situación ha despertado mucha inquietud en diversos ámbitos de la sociedad, por las distintas consecuencias que puede generar. Las campañas electorales en los medios de comunicación, los candidatos tanto para el cargo a la presidencia, legislador, o alcaldías, que suceden cada cuatro años en nuestro país, se ha convertido, en años recientes en un fuerte negocio para los concesionarios de las televisoras y estaciones de radio más importantes del país, esto sin incluir las nuevas fuentes de tecnología de medios de comunicación como lo es las redes sociales, periódicos virtuales y canales de transmisión. De acuerdo a nuestro marco jurídico actual, los partidos no deben de comprometerse con intereses particulares, por lo que son financiados con recursos de origen público, y privado y bajo esta situación, observamos grandes gastos en millones de dólares en campañas electorales en un país con altos índices de desigualdad, donde el Producto Interno Bruto tiene un estancamiento de crecimiento de riqueza, la recaudación tributaria es decreciente y el costo de la canasta básica de alimentos sobre pasa al salario mínimo actual. Y actualmente no se cuenta con un tipo de regulación estricta que otorgue facultades de sanción por parte del Tribunal Supremo Electoral. En nuestra regulación actual se establece que los propios partidos políticos son los que contratan libremente la publicidad con las concesionarias de los medios de comunicación, dejando la negociación al libre arbitrio en cuanto a condiciones y costos de espacios se refiere. Comparativamente se advierte que esta realidad no es así en otros países, donde sí existe regulaciones mucho más detalladas de cómo llevar a cabo los 1

límites de transmisión y propaganda electoral, enfatizando en el tiempo de las campañas electorales, donde se establece, incluso, que estos tiempos serán gratuitos, valiéndose del criterio de equidad e igualdad que tienen todos los partidos políticos. La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) de Guatemala, se aprobó en 1985 en la época del primer Presidente Civil Vinicio Cerezo. A partir de ese momento, la LEPP ha tenido 257 modificaciones, 239 reformas, 10 adiciones, seis supresiones y una unificación y una modificación. La mayoría de ellas, fueron aprobadas en dos momentos en noviembre de 1987 y en mayo de 2004, las cuales aspiraban a ser reformas de segunda generación. Pero los desafíos modernos han presentado serias repercusiones a las democracias modernas, en cuanto al tema de lavado de dinero y narcotráfico

y

los regímenes

Presidenciables de tendencia socialista en la región latinoamericana. Estos fenómenos influenciaron los escenarios políticos, económicos y sociales de los países de la región Latinoamericana, pero en especial la centroamericana. Desde su aprobación, en Guatemala se plantearon serias discusiones de reformas integrales en el año 2006. Pero posterior a esas discusiones, las siguientes campañas electorales mostraron graves debilidades de la LEPP. Estas debilidades fueron en cuestión de Rendición de Cuentas a los Partidos Políticos, debido que en la campaña electoral de 2011, se evidenció un cumplimiento formal de las normas de transparencia, los contenidos y datos presentados de informes. Pero tres partidos políticos superaron el techo de gastos de campaña sin reportarlo y sin que el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala (TSE) pudiera exigirles. Según un informe ¿Cuánto costó la Campaña Electoral? , de Acción Ciudadana estima que Guatemala es el único país en Latinoamérica con un costo de $10.11 por votante, cuando la ley establece $ 2.00 por votante. Sin embargo, en cuanto a las debilidades más importantes y aún sin establecer controles o monitoreo, por ser un tema de dominio tanto de comunicación política 2

y tecnología, es sobre los controles de la propaganda electoral en medios de comunicación. La ley no desarrolla prohibiciones ni límites extensos, por lo que las organizaciones tienen el derecho de pautar en los medios de comunicación como cualquier otra empresa privada que compra el servicio. La ley indica estándares mínimos y máximos para el acceso a cada medio: en el caso de la prensa escrita tienen derecho a una página entera diaria por medio; y en los medios televisivos y radiales, tienen derecho a 30 minutos semanales de propaganda no acumulables, como mínimo, (pero pueden ser incrementados por acuerdo de los partidos). Las únicas restricciones existentes se refieren al establecimiento de tiempos máximos y horarios de transmisión de propaganda, fijados de forma conjunta entre el TSE y los fiscales de las organizaciones políticas. Asimismo, cada medio de comunicación debe registrar sus tarifas comerciales antes de iniciar la campaña electoral ante el TSE, obligando a los partidos a hacer propaganda únicamente en los medios de comunicación que se hayan registrado. Las prohibiciones sobre la propaganda estipulan la imposibilidad de pintarla o pegarla en puentes, señales o monumentos, leyendas en asfalto, pavimento o carreteras, y en cualquier lugar que represente el entorno natural. Se prohíbe además, el uso de vehículos con altavoces en altas horas de la noche y en la madrugada, estableciendo también que deben circular en una velocidad determinada que evite perjuicios al tráfico. Tampoco es permitido hacer propaganda o encuestas el día de la elección o 36 horas antes de dicha fecha; y está prohibida la propaganda anónima, aquella que se valga de creencias religiosas, y la que publicite obras benéficas como parte de la campaña electoral1. Sin embargo, este planteamiento nos lleva al análisis necesario de incorporar las últimas reformas a la LEPP por el Dictamen 4783 realizado por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, quienes hacen un pronunciamiento favorable a

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Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala artículo 67 del Reglamento, y artículo 21 del Reglamento de Control.

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la creación de un nuevo modelo de acceso a medios de comunicación. Esto significa, establecer tiempos y espacios que usarán los partidos políticos en concepto de publicidad, tanto

en televisión, como radio y prensa escrito, los

cuales serán administrados por el TSE, comprándolos directamente a los medios y asignándolos equitativamente entre las agrupaciones que compitan a elecciones. Adicionalmente, se incluye requisitos metodológicos sobre publicaciones de encuestas de opinión pública en los medios de comunicación. Siendo un campo de la comunicación política y electoral una rama amplia de estudio, siendo este ensayo una guía práctica y teórica sobre regulación de campañas electorales en medios de comunicación y encuestas de opinión pública que pueden ser herramientas de análisis crítico para la atención del proyecto de reforma a la LEPP (Dictamen 4783), pendiente de discusión y aprobación final. En el Dictamen 4783, se tiene un visto favorable sobre el artículo 220, donde se considera los tiempos máximos de transmisión de propaganda electoral. Sin embargo muestra un enorme reto, dado que el marketing político 2 ha hecho un enorme avance en materia de propaganda electoral, utilizando incluso fuentes alternativas de comunicación, cómo las redes sociales y periódicos virtuales. Esta delantera en el marketing político también ha tenido sus faltas a la ética y en especial vulnera el criterio de equidad e igualdad de oportunidades de los partidos políticos, en el acceso de transmisión de propaganda electoral. Los partidos políticos y candidatos tienden a concederle cada vez más importancia a los medios de comunicación, en particular a la televisión, para realizar sus actividades de campaña, por ello buscan aparecer en ellos tanto como sea posible. La televisión es considerada ampliamente como el instrumento más importante para realizar campaña y comunicarse con los electores, sobre todo en aquellos países en que tiene amplia cobertura y audiencia. Si ha de contemplarse en la ley alguna regulación relacionada con lo que pueden o no hacer los medios de comunicación durante una elección, es lógico que esta regulación se aplique antes de la Convocatoria del TSE a campaña electoral y también durante el período de El Marketing Político es un método para hacer campañas electorales. Sus componentes son la ciencia política, la sociología electoral y las ciencias de la comunicación.

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campaña. Puede ocurrir que haya un período de la campaña durante el que se apliquen las regulaciones específicas y otro en el que prevalezcan las prácticas convencionales para sancionar la campaña anticipada electoral. En Guatemala según publicación de Sala de Redacción, una revista especializada en periodismo, las prácticas desleales más utilizadas en la televisión guatemalteca es la estrategia de “Infomerciales”. Esta práctica, menoscaba la ética periodística, además de violar claramente la LEPP en materia de campaña anticipada debido que se realiza “campaña encubierta”. Los Infomerciales son propaganda electoral disfrazada de información periodística, con el objetivo de eludir los controles de la autoridad electoral, e incluso como una práctica desleal desde el marketing político utilizado para magnificar la imagen de posibles candidatos a elección popular con hechos probatorios en su mayoría. Los Informerciales son utilizados con frecuencia como notas periodísticas en la emisión de noticias informativas nacionales en horas de mayor audiencia. Sobre regulaciones de campañas electorales en medios de comunicación desde un enfoque de análisis comparado, los países de la región latinoamericana cómo: México, Argentina, Chile, Costa Rica, Colombia, Perú, Venezuela y Brasil. Tienen regulaciones específicas sobre distribución del tiempo de emisiones y transmisiones, mismos que en su mayoría las harán las instituciones o autoridades facultadas para ello, entre otras regulaciones específicas. Sin embargo, las situaciones particulares de los casos de México, Colombia, Perú y Guatemala se les permiten expresamente a los partidos políticos contratar directamente con las concesionarias, sin necesariamente solicitar información de los principales accionistas o dueños de las concesionarias de los medios de comunicación. Otro factor importante en muchos de los casos es la distribución de espacios que se hace del tiempo de propaganda, siendo tiempos otorgados de forma gratuita, gestionado por el mismo órgano electoral. En algunos otros casos, se tienen prohibiciones muy específicas al respecto, como es el caso de Argentina y Venezuela, quienes utilizan el criterio de distribución igualitaria de un 50% del total del tiempo de publicidad audiovisual entre todos los partidos políticos que compitan en las elecciones. Este criterio de Equidad e Igualdad se resalta en las 5

regulaciones de estos dos últimos países mencionados. Por ejemplo en Argentina, las agrupaciones políticas y los candidatos no podrán adquirir, por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales. Las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, no podrán emitir publicidad electoral que no sea la distribuida y autorizada por el Ministerio del Interior, de la Dirección Nacional Electoral. Con este fin, la nueva norma (Ley 26571)3 prohíbe los aportes de personas jurídicas y, sobre todo, la contratación y la venta de espacios de radio y televisión para transmitir publicidad electoral. Con el nuevo régimen, las agrupaciones sólo podrán disponer de los espacios de publicidad electoral que sean asignados por el Estado. Con esta regulación se sugiere reducir de forma significativa las brechas de los gastos entre los distintos candidatos a elección popular, además amplía las posibilidades de competencia de los partidos políticos más pequeños o con menor capacidad de acceso a financiamiento. El objetivo principal de las regulaciones en la campaña electoral en materia de transmisión de propaganda electoral, es reducir las brechas de los gastos entre los distintos candidatos, ampliando las posibilidades de competencia de los partidos más pequeños o con menor capacidad de acceso al financiamiento, convirtiendo el gasto en campaña electoral en discrecional y privado, a transparente y disponible al escrutinio público. También persigue, disminuir profundamente los costos de las campañas electorales, debido que los espacios asignados por el Estado son cedidos por los medios de comunicación, sin significar costo alguno para las finanzas públicas. Pero el planteamiento de algunos países como en Estados Unidos, ò Inglaterra, en la legislación no se contempla ninguna previsión que gobierne el comportamiento de los medios de comunicación antes y durante las elecciones, debido que la

3La Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 26.571, conocida como "Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral" fue sancionada el 2 de diciembre de 2009.

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cultura de los países, en donde la tradición ha sido propaganda discreta y no masiva a tal punto de la saturación. Por otra parte, existe otra corriente donde el proceso de elecciones exista únicamente una regulación exclusiva, que permita la “nivelación del campo de juego” de los partidos políticos. Sin embargo, otras corrientes provenientes de la ética de los medios de comunicación, plantean un sistema de auto-regulación voluntaria, por medio de los cuales los medios acuerdan la adopción de series de regulaciones auto-limitantes originadas por las demandas especiales de un período electoral. Retornando sobre las tradiciones y cultura ciudadana, en Estados Unidos requiere de mínima regulación, mientras que en Europa es de las que tienden hacia el establecimiento de reglas naturales. Una de las razones de esta diferencia está en que Europa, a diferencia de los Estados Unidos, tiene un historial donde el Estado tiene injerencia en las transmisiones locales. Esto implica que los preciados recursos de transmisión y del espectro de frecuencias deben ser utilizados con justicia para que refleje los puntos de vista de los distintos candidatos y no inapropiadamente a favor del partido gobernante. De igual forma, existen sanciones establecidas para aquellos actores de los partidos políticos que no sigan lineamientos establecidos por la tradición natural. Sin embargo, cualquiera que sea la discrepancia con la cultura política en relación a la regulación de los medios, éstos juegan un papel importante en la transmisión de información al electorado. Esto hace que algunas leyes electorales interactúen en gran medida con los medios. “La ausencia de regulaciones o estatutos formales puede darnos la idea de que los medios de comunicación, se desenvuelven en un ambiente desarrollado, donde se permite el libre intercambio de ideas políticas en la prensa y en los medios electrónicos y donde cada partido tiene libre acceso a los medios para dar a conocer sus ideas. O quizás no...” (ARTICLE 19,2012). 7

Esta reflexión nos lleva a plantearnos las siguientes interrogantes, ¿Será posible que el comportamiento de los Medios de Comunicación en la emisión de propaganda electoral anticipada, tenga cómo un factor condicionante la falta de cultura democrática de la sociedad? ; Y por último ¿El irrespeto a la Ley Electoral y de Partidos Políticos en cuanto a la campaña anticipada, el monopolio privado de los medios de comunicación influye a ese comportamiento? Para la primera interrogante, parto de un comentario “El hecho que los electores no se interesen en la política, no significa que los electores se dejen engañar” (Nieto, 2009). Se argumenta que Guatemala es un país con altos índices de pobreza seguido por las altas tasas de desnutrición aguda y crónica infantil. Sin embargo, en las elecciones generales de 2011, se destacó alta participación ciudadana a la votaciones, siendo un 69.34% de los 7, 340,841 empadronados, quienes votaron en primera vuelta electoral, y en la segunda ronda electoral lo hizo únicamente un 60.83%. No obstante, una encuesta de opinión publicada en el medio escrito Revista ContraPoder en el mes de julio 2014, argumenta que el nivel de conocimiento de las figuras políticas en Guatemala son altos y las principales figuras son: Manuel Baldizón con 94% seguido de Sandra Torres con 96%. Al primero se le atribuye una campaña anticipada electoral agresiva, utilizando todos los medios de comunicación, inclusive compro un canal televisivo y dos periódicos escritos. Y a Torres, se le atribuye primero, a la imagen posicionada en la creación de las Transferencias Condicionadas, (actualmente a cargo del Ministerio de Desarrollo Social), y los hechos generados por el divorcio con el ex Presidente Álvaro Colom para inscribirse como candidata a la presidencia por parte del partido Unidad de la Esperanza (UNE).

Esto nos indica que el ciudadano

guatemalteco en la actualidad se interesa talvés no en sí de la política, pero sí en informarse. Guatemala tiene una población aproximadamente de 14 millones de habitantes, la telefonía celular en Guatemala alcanzó los 20 millones 787 mil 8

usuarios en el 2012, según el boletín estadístico de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT). Esto quiere decir que los guatemaltecos están comunicados, y esta tendencia aumenta año con año. Y con el acceso a los teléfonos móviles, se suma también que en Guatemala el nivel de penetración de internet es de 16%, según el Banco Interamericano para el Desarrollo (BID). Es decir, de cada 100 guatemaltecos, únicamente 16 tienen acceso a internet, y uno de los principales problemas es la cobertura del servicio. Siendo una hipótesis, que el ciudadano guatemalteco sí se informa, pero sobre los contenidos sería interesante medir sobre cuáles temas le interesan. Respecto a la segunda interrogante, por supuesto que el monopolio privado de los medios de comunicación sí influye en el comportamiento de la campaña electoral anticipada. Para desarrollar este punto, es necesario abordar sobre la Leyes de medios de propietarios cruzados; esto significa que el dueño, accionista o inversionista de una empresa no puede ser al mismo tiempo dueño de un medio de comunicación. Un claro ejemplo es el de Estados Unidos y Reino Unido, quienes han diseñado límites a la propiedad cruzada de medios para impedir que una sola empresa controle empresas de comunicaciones. Esta regulación, permite que exista un mayor número de propietarios de medios de comunicación, y a la vez resulta un mercado más competitivo electoralmente, y también otorga beneficios en la competencia, mejorando la calidad de los contenidos hacia los ciudadanos, debido que se promueve la creatividad.

Estas regulaciones han

permitido cumplir con el principio democrático en realizar elecciones libres y competitivas, bajo el criterio de la no discriminación y la igualdad de oportunidades.

Otro campo poco explorado, es la Ética en los medios de comunicación, tanto las empresas privadas y públicas de medios de comunicación deben estar sujetas a un comportamiento que fomente la cultura democrática. 9

Por ejemplo, sobre los principales lineamientos que deben seguir los medios de comunicación para cumplir con su función social de informar a la sociedad son: objetividad, veracidad, oportunidad y pluralidad. Sin embargo,

cuando estos

criterios no se consideran en la información presentada, se está faltando al derecho que la ciudadanía tiene al tener información de forma imparcial. Ese respeto a esas disposiciones, no atentan o no contrapone con el ejercicio de la libertad de expresión, de hecho son criterios unidos a la credibilidad y confianza del público receptor. Tanto la libre manifestación de las ideas como el derecho a la información se encuentran establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución de la República de Guatemala, y la sociedad civil puede exigir su cumplimiento a las autoridades. Esto nos lleva a examinar, sobre la información transmitida, y las diversas maneras de faltar a la ética. Sobre todo en el auge de las Redes Sociales, espacios donde la mayoría de empresas oferentes son de forma gratuita. En Guatemala las redes sociales, son un espacio utilizado por los Partidos Políticos y figuras políticas, los cuáles no cuentan con una regulación de contenido y no están sujetas a control constante. Pero un precedente muy progresista a explorar este campo, fue la sanción emitida el 04 de octubre de 2014, por el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala, al partido Libertad Democrática Renovada (LIDER), por considerar que ese partido realizaba campaña anticipada en las Redes Sociales. La sanción fue por $125 o su equivalente 960 quetzales. Aún que esta sanción tenga un precedente positivo, está posee desventajas, ya que podría ser cuestionada por los órganos de justicia, ante un eventual amparo que interponga este partido contra está sanción, debido que en la actual Ley Electoral y de Partidos Políticos, no existe una regulación al respecto, y tampoco existe una resolución sobre el uso y contenido de redes

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sociales para fines políticos en Guatemala. Aún que sí existe, en Ecuador, y en Brasil 4. Aún que, la experiencia en Ecuador se creó un ente regulador de contenidos sobre todas las comunicaciones, incluyendo las realizadas por internet. La ley también detalla clasificación de contenidos; y la ley de Comunicación tiene injerencia en el ámbito privado.

Normalmente, una ley integral sobre regulación de la

comunicación, podría ser una solución viable para Guatemala, pero el principal problema de Guatemala es la campaña electoral anticipada, la cual debe fortalecerse al Tribunal Supremo Electoral para su regulación. Este tipo de leyes sobre Comunicación como la de Ecuador, tiene diversas críticas sobre atentar contra la libertad de expresión, ya que regula todo el contenido en comunicación a través de un Consejo y esto implica regular hasta los contenidos de prensa escrita. Sobre todo, este tipo de leyes son cuestionables, por ser creadas bajo regímenes presidencialistas, los que se han reelecto al menos dos veces y aspiran a reformar la constitución para continuar con ese régimen, tal y como ha sido el ejemplo en Venezuela, y Bolivia entre otros.

No obstante, la realidad guatemalteca es

diferente, y desde la implementación de la Constitución de la República de 1985, ha demostrado ser progresista en materia de Derechos Humanos; aún que existen proyectos de Reformas a la Constitución, estás implican únicamente modificar algunas partes, por ejemplo en el sector de justicia. Por lo tanto, Guatemala debe aportar al fortalecimiento del Tribunal como ente rector en materia del Derecho y Procesal Electoral. Esta reflexión última, tampoco debe implicar más burocracia y convertir a un Tribunal excedido en funciones y pocas capacidades. Esto Implica desde el aumento del presupuesto para mejorar el funcionamiento y extender la cobertura, y fortalecer al Tribunal con las Reformas a la Ley Electoral y Partidos Políticos como ejerza la autoridad rectora en materia Electoral, para que las 4

En Brasil la regulación fue a través de una nueva ley electoral (que altera las leyes 9096/95 y 9504/97). Aunque la ley reforma otros aspectos del proceso electoral, centra en su establecimiento una legislación sobre el uso de internet por los candidatos, partidos políticos y electores. En 2010 fue la primera elección presidencial en la cual el uso de Internet se encuentro legislado en Brasil. Sobre Ecuador, se regula con la ley de Comunicación emitida en el año 2013, la cual crea la Ley Orgánica de Comunicación.

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sanciones y amonestaciones tengan mayor alcance y pueda modificar los comportamientos adecuados de los partidos políticos, a favor de una sociedad democrática y respetuosa del Estado de Derecho. Sobre todo, no olvidando el papel importante que tienen los partidos políticos en cuanto a la formación política y cívica de sus miembros. Bajo la misma línea el papel de los medios de comunicación, deben ser respetuosos de la ley Electoral y de Partidos Políticos, y no faltar a la ética de su trabajo. Y no porque no exista en la Ley, se convierta en un campo salvaje de abusos, excesos y saturación mediática de campaña electoral anticipada. Las regulaciones a los medios de comunicación, eventualmente llegarían a favorecer el dominio del Tribunal Supremo Electoral, en cuanto a la regulación de la campaña electoral anticipada, y los contenidos con fines políticos electorales en cualquier medio de comunicación. Guatemala, no puede seguir postergando las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y el Dictamen 4783 debe fortalecerse, en relación a los medios de comunicación, en especial el uso del internet y redes sociales con fines políticos y electorales. Por lo tanto una salida, sería que un cuerpo colegiado en materia de comunicación, como lo es la Escuela de Comunicación de la Universidad San Carlos de Guatemala, junto con el gremio periodístico, acompañen este tipo de reformas, y se logre regular los medios sin afectar la libertad de expresión y emisión del pensamiento, debido que puede suscitarse diversas interpretaciones sobre la clasificación de los contenidos, y no se trata de limitar derechos, sino únicamente agregar equilibrio al campo de juego, logrando igualdad y equidad de competencia a los partidos políticos.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ACE: Red de Conocimientos Electorales (2014). Constitución Política de México. Internet. Http://aceproject.org . Acceso: Octubre 2014. Nieto Santiago y Duran Barba (2009). El arte de ganar, elecciones y conflicto en América Latina. Buenos Aires, Editorial Sudamericana. ARTICLE 19, Bolivia: Ley general de Telecomunicaciones (2012). Análisis de la Ley. Internet.http://www.article19.org/resources.php/resource/2950/es/bolivia:-leygeneral-de-telecomunicaciones. Acceso: Octubre 2014. Duran Barba, Montaner Jaime y otros. (1993). El Rol de los Medios de comunicación en el proceso de transición y consolidación democrática en América Latina. San José, Costa Rica, CAPEL Colección de Cuadernos. Konrad Adenauer Stiftung (2013). Acciones para una buena comunicación en campañas electorales. Buenos Aires. Manual de Marketing y comunicación política.

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