Elecciones, poder municipal y violencia política en las villas aragonesas de la Valdonsella en el siglo XV.

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Descripción

Elecciones, poder municipal y violencia política en las villas aragonesas de la Valdonsella en el siglo XV* Juan Abella Samitier** Universidad de Zaragoza***

INTRODUCCIÓN La Valdonsella es una comarca aragonesa del Prepirineo ubicada entre los elevados macizos pirenaicos y la planicie de la Depresión del Ebro, con unas características naturales propias de las zonas de montaña. Su situación geográfica, en el límite con Navarra, la convirtió desde el siglo XII y hasta el final de la Edad Media en una de las fronteras del reino, por lo que padeció con relativa frecuencia episodios bélicos. Este carácter estratégico favoreció el predominio del realengo en la zona así como la concesión por parte de la monarquía de importantes privilegios políticos y fiscales a sus villas cabeceras que gozaron de un destacable nivel de autogobierno.

* Este artículo se inscribe en el seno del Grupo de Excelencia de Investigación C.E.M.A., financiado por el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, ref. 249-61. ** Este trabajo ha sido realizado gracias a una Beca de Formación de Personal Investigador de la Institución Fernando el Católico. *** Facultad de Filosofía y Letras. Departamento de Historia Medieval. C/ Pedro Cerbuna 12. CP 50009. Zaragoza.

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La propia orografía de la Valdonsella y su situación marginal dentro del conjunto de la Corona de Aragón, ya que estuvo alejada del gran eje económico y de comunicaciones que representó el valle del Ebro, propició que en la misma no hubiese grandes ciudades y que las funciones urbanas y de ordenamiento del territorio las asumiesen modestas villas-mercado de tamaño medio que en el siglo XV dispusieron de contingentes poblacionales de alrededor de un centenar y medio de fuegos cada una, sobresaliendo los enclaves de Sos, Uncastillo y Sádaba que llegaron a disfrutar de derecho de asiento en las Cortes del reino. Estas villas experimentaron durante el Cuatrocientos un considerable crecimiento demográfico que formó parte del proceso más generalizado de recuperación económica que siguió a la grave crisis padecida en la segunda mitad del siglo XIV. Aunque este desarrollo favoreció a la mayor parte de sus habitantes, puesto que el aumento de la producción y de los intercambios mercantiles dispensaron más oportunidades a los diversos actores sociales, el beneficio fue acaparado sobre todo por los grupos más dinámicos y con mayores haciendas que aprovecharon la óptima coyuntura para protagonizar las acciones más rentables, con lo que las diferencias internas de orden económico y social se incrementaron. Dentro de esta dinámica de estratificación social, el acceso habitual y continuado a los organismos políticos locales y a las principales magistraturas fue esencial para las familias más enaltecidas, ya que disfrutar del poder municipal supuso para las mismas indudables ventajas económicas al gozar de una posición de privilegio para optar al arrendamiento de las rentas concejiles y al poder fijar la política fiscal y el ordenamiento productivo del terrazgo agrario. Ocupar cargos públicos igualmente deparó a sus titulares un considerable prestigio con el que cimentaron su situación de superioridad social. Es por ello que fue muy importante para el devenir histórico de estas localidades el sistema electoral vigente en cada momento, puesto que los linajes más notables intentaron adaptar sus estrategias políticas al mismo, generándose en ocasiones conflictos y estallidos de violencia por la competencia entre individuos y parentelas por el control de los oficios.

1. EL SISTEMA ELECTORAL TRADICIONAL: COOPTACIÓN Y VIOLENCIA POLÍTICA Durante la mayor parte del siglo XV, el método de elección de los principales cargos públicos de las villas de la Valdonsella fue, como en el resto de Aragón,

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la cooptación, por el cual los oficiales elegían a sus sucesores al finalizar su mandato. De este modo se seleccionaba cada año a los representantes del poder local por antonomasia, los jurados, entre cuyas extensas competencias estaba la gestión de la hacienda municipal, el mantenimiento de la paz pública y la interlocución con las autoridades políticas superiores del país como la monarquía y la Diputación1. Más complejo fue el sistema empleado para designar a los Justicias, máxima magistratura de estas poblaciones por sus prerrogativas en la administración local de justicia, ya que si en un principio su nombramiento correspondió al rey como señor de las mismas, los sucesivos privilegios concedidos a las villas en la Baja Edad Media modificaron el procedimiento que fue sustituido por la presentación al monarca por parte de las localidades de dos o más candidatos para que finalmente fuese la Corona la que eligiese al afortunado, con lo que la capacidad decisoria de los concejos se incrementó considerablemente2. Este sistema electoral concedió, sin duda alguna, un amplio margen de maniobra a las elites de cada villa para dominar los resortes del poder municipal y perpetuarse en su disfrute, aunque también generó disputas y desencuentros entre los poderosos. Y es que el modo de reclutamiento de los oficiales propició en algunas ocasiones contradicciones profundas entre los objetivos de los electores (los magistrados cesantes) y los de la colectividad. Es lo que sucedió en Uncastillo en el verano de 1488 cuando el jurado de los infanzones de la parroquia de Santa María designó como su sucesor en el cargo al notario Juan de Uesca, pese a que éste era comisario real para recibir el pago de un censal que sobre la localidad uncastillera tenía micer Juan de Santángel. Ante este conflicto de intereses, puesto que los jurados en teoría debían defender la autonomía del municipio frente a la Corona, reaccionó Jordán de Biota en una reunión de la parroquia el 17 de agosto, asegurando que como el dito Johan

1. Una visión de conjunto sobre el régimen municipal aragonés en la Edad Media es la que proporciona I. FALCÓN PÉREZ en su artículo “Origen y desarrollo del municipio medieval en el reino de Aragón”. Estudis Baleárics. Homenaje a A. Santamaría. Volumen 23, n° 31, 1988, pp. 73-92. 2. Así por ejemplo, Sos recibió el 2 de agosto de 1400 un privilegio de Martín I el Humano por el que desde entonces la localidad cincovillesa pudo proponer dos candidatos al cargo de Justicia, siendo potestad del monarca la elección final del agraciado que gozaba del oficio durante un bienio. CABEZUDO ASTRAÍN, J. GUILLÉN DE JASO, A. “Noticias históricas de Sos”. Jerónimo Zurita, Cuadernos de Historia, 3, Zaragoza, 1954, pp. 177-178.

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d’Uesca era comissario a recebir el cessal de micer Johan de Santangel por el senyor rey, que dezia en nombre de la dita parroquia que el dito Johan d’Uesca no devia ser jurado por el perjudicio et danyo que a la villa poria venir, pasando a nombrar en consecuencia como jurado al parroquiano Ramón Ortiz, conminando a la par al antiguo jurado de los infanzones, Juan de Urroz, a que reconociese a Ortiz como su sucesor legítimo. Sin embargo, Juan de Urroz no renunció a los derechos que el sistema cooptativo le confería como elector, reafirmándose en su decisión de escoger como nuevo magistrado a Juan de Uesca en una respuesta en la que sintetizó la praxis electoral vigente en la población: que costumbre antigada era, que memoria en contrario no sea, que el jurado de los infançones en la villa de Uncastillo nombra et slie un parroquiano infançon por jurado del capitol de los infançones en la dita parroquia et que assi como jurado, continuando la sobredita costumbre, [eligio] por jurado al dito Johan d’Uesca, notario, et que se stava a lo que havia fecho3. De esta manera se creó un grave problema institucional en la villa ya que había dos personas con pretensiones de haber sido elegidas correctamente y con las suficientes garantías para un mismo cargo. En los días y meses siguientes ambos candidatos intentaron que las autoridades locales les reconociesen como jurados legítimos en un clima de gran tensión. Así, Juan de Urroz se dirigió el 18 de agosto en la plaza de Uncastillo al Justicia Sancho de Pomar para informarle de que como jurado de la dita villa por part de los infançones por continuada et antigada costumbre uviesse esleydo et nombrado por jurado a Johan d’Uesca, vecino de la dita villa qui present era, por tanto que lo requiria que le tomasse la jura et que no tomasse la jura de jurado a otro ninguno4. Por su parte, Ramón Ortiz compareció el 14 de septiembre, casi un mes después, en una reunión del capítulo y concejo de Uncastillo en la iglesia de San Andrés, dirigiéndose al Justicia, a los jurados y a todos los asistentes aseverando que como el fuesse stado esleydo por jurado en la parroquia de Santa Maria de la dita villa et uviesse jurado en poder del Justicia, por tanto que los requiria

3. Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Sos del Rey Católico (A.H.P.S.), Martín Ximénez, año 1488, ff. 21-21v. 4. A.H.P.S., Martín Ximénez, año 1488, f. 15.

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que lo admetiessen por jurado5. Finalmente, el pleito fue ganado por Juan de Uesca, quien el 4 de octubre presentó al Justicia el privilegio de infanzonía de su familia con el que demostrar que cumplía una de las condiciones básicas para acceder a la magistratura6. De este modo, ante un conflicto provocado por la disparidad de intereses entre la comunidad y el elector, los oficiales optaron por defender la legalidad vigente, aunque ello supusiera tomar una medida en contra de la opinión mayoritaria de los parroquianos de Santa María. También la designación de los Justicias provocó enfrentamientos en los enclaves cabeceros de la Valdonsella, como por ejemplo en Sádaba en 1421, donde los jurados entorpecieron la elección que había hecho el concejo en la persona de Eximeno de Ruesta no aportando las cantidades económicas necesarias para que el monarca confirmase el nombramiento7, en una nueva muestra de las aspiraciones contrapuestas de los magistrados y de la colectividad. La existencia de importantes comunidades de miembros de la pequeña nobleza en estas localidades igualmente generó conflictos puesto que, a pesar de que se les reservó una cuota fija en el número de jurados8, la competencia entre los infanzones y los labradores por hacerse con el Justiciazgo creó tensiones. Así, en febrero de 1472 se reunió una comisión en Uncastillo para elegir al Justicia de entre una terna, siendo el afortunado el hidalgo Pedro Martínez; en el consejo estuvieron presentes Jaime de Orbita y Sancho Musiello, jurados de los labradores. Una vez realizada la selección, Orbita fue al mercado de la villa donde encontró a seis individuos de los de signo y servicio que le recriminaron su actuación y lo increparon al decirle que havian fecho mala eleccion9. Poco después, el propio Justicia acudió a la plaza en la que se habían concentrado cuatro vecinos provistos de lanzas a los que ordenó que dejasen sus armas bajo pena

5. A.H.P.S., Martín Ximénez, año 1488, ff. 21-21v. 6. A.H.P.S., Martín Ximénez, año 1488, ff. 22v-23. 7. Así lo explicitó el procurador del concejo, Juan Sánchez, quien el 7 de abril aseguró “que como por el dito concello fuesse ya tiempo ha sleydo Justicia de la dita villa Eximeno de Ruesta, vezino de la dita villa, e mandado a ellos que le dasen dineros que yssen por la confirmacion, e como por ellos non darle dineros no aya avido la dita confirmacion, lo qual yes por culpa suya, por lo qual protestava contra los ditos jurados e sus bienes si males o scandalos algunos se sdevenian”. A.H.P.S., Pedro de Abiego, año 1421, sin foliar. 8. En Sos los infanzones únicamente accedían a uno de los siete puestos de jurados, mientras que en Uncastillo los hidalgos tenían derecho a dos de los cuatro cargos. 9. A.H.P.S., Martín Ximénez, año 1472, f. 90.

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de 500 florines de oro, a lo que uno de ellos, Antón de Exea, respondió que no lo havia por Justicia, como el sea lavrador y con su voluntat no sea sleydo, mientras que Ferrando de Biota apeló a su condición de eclesiástico para asegurar que el Justicia no le puede vedar sus armas10, demostrando el descontento que la designación del noble provocó en amplios sectores del estamento de los labradores, que no aceptaron a Pedro Martínez como Justicia pese a que sus jurados habían participado en la comisión electoral. Además de estos conflictos originados por la confrontación entre los intereses de los electores y los de la comunidad, o entre diferentes grupos sociales, la cooptación también causó tensiones por las rivalidades existentes en estas modestas villas entre las familias de la elite, que compitieron entre sí por ocupar los principales oficios y que no acataron las elecciones de sus antagonistas. Es lo que sucedió en Sos en octubre de 1441 cuando los jurados escogieron a Sancho de Agüero como nuevo Justicia del enclave cincovillés, motivando la queja pública de Juan de Sos menor de días quien se dirigió a los mismos protestando porque como a el fuese dado a entender que los ditos jurados han slydo en Justicia de la dita villa a Sancho de Aguero, vezino de la dita villa, et como el e sus hermanos fuesen en question con el dito Sancho de Aguero, qui en la dita election por los ditos jurados feyta dixo que protestava e non consintia, a lo que los magistrados contestaron que havian feyto aquello quel concello les havia mandado11. Poco tiempo después, en diciembre de 1442, las malas relaciones entre los Agüero y los Sos volvieron a ponerse de manifiesto, ya que el clérigo don Bartolomé de Sos increpó públicamente al Justicia Sancho de Agüero diciéndole ya lo veo que vos, Justicia, yr por destruyr a mi e a mis hermanos, lo que el magistrado consideró una injuria por la que impuso al religioso una multa de 500 florines de oro, pena que recurrió don Bartolomé apelando al gobernador del reino12. En ocasiones, las disputas políticas en las localidades de la Valdonsella fueron más allá de las increpaciones y de las demostraciones de fuerza consistentes

10. A.H.P.S., Martín Ximénez, año 1472, f. 97v. 11. A.H.P.S., Miguel Martínez de Sada, P 370, f. 61. 12. A.H.P.S., Miguel Martínez de Sada, P 372, ff. 7-7v. A este respecto cabe señalar cómo la legislación aragonesa castigó con una especial severidad las injurias contra los Justicias y los jueces. Véase PÉREZ MARTÍN, A. “Una colección desconocida de observancias aragonesas: estudio y edición”. Ius Fugit, 1, 1992, pp. 200-201.

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en concentraciones de gentes armadas en espacios públicos significativos como las plazas, alcanzándose niveles de violencia muy considerables con enfrentamientos armados en los que participaron amplios sectores de la población. De esta manera, en la víspera del día de San Jaime de julio de 1447 se produjo una enorme pelea entre vecinos de Sos en las Eras del Solano en la que una de las partes consiguió refugiarse en el recinto amurallado cerrando las puertas, mientras el otro grupo intentó asaltar la villa. La participación fue muy numerosa hasta tal punto que en la refriega intervinieron también mujeres, mencionándose como hombres e mulleres cerravan la puerta, que no entrasen los de fuera. En la escaramuza se ejerció una violencia notable, ya que el jurado Gil de Sos hirió mortalmente con una espada en el pecho a García del Parral tras unirse al bando que pretendía penetrar en el casco urbano al mismo tiempo que Sancho de Agüero atacó al racionero Domingo de Sos13. Aunque los motivos del altercado no parecen claros en la documentación, poco antes de la reyerta, el 6 de marzo de 1447, el concejo había dado poder al Justicia y a los jurados para que eligiesen a ocho diputados con los que redactar unos nuevos estatutos y ordinaciones14, tarea que al parecer ya estaba finalizada en agosto15. Muy posiblemente las tensiones que provocó la decisión de dotarse de un nuevo marco jurídico que regulase la convivencia y que fijase un nuevo reparto en las cuotas de poder, así como la sorda pugna entre diferentes grupos y linajes por intervenir en su confección, salieron a la luz en las vísperas del día de San Jaime.

2. LA TARDÍA INTRODUCCIÓN DE LA INSACULACIÓN EN LA VALDONSELLA: NUEVO PROCEDIMIENTO ELECTORAL Y NUEVOS CONFLICTOS Como se ha visto, la cooptación fue habitualmente una fuente de litigios al conferir un elevado poder a los electores que, en ocasiones, impusieron su voluntad en contra de los intereses generales. Asimismo, las pugnas entre los grupos sociales de los labradores y de los infanzones por magistraturas que no

13. A.H.P.S., Martín de Ampiedes, P 380, f. 70v-74v. 14. A.H.P.S., Martín de Ampiedes, P 380, ff. 26v-27. 15. A.H.P.S., Martín de Ampiedes, P 380, f. 70v.

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estaban adjudicadas de antemano en el reparto de oficios y las de las familias de la elite por los cargos públicos se vieron acrecentadas por el método electoral vigente, puesto que al recaer la decisión del nombramiento en un grupo reducido de individuos personalizaba en exceso el proceso. Es por ello que la dinastía de los Trastámara protagonizó una profunda reforma en el sistema electoral de los municipios de realengo de la Corona de Aragón a mediados del siglo XV con la instauración de la insaculación, medida que, además de incrementar el intervencionismo regio en los concejos locales, persiguió terminar con los estallidos de violencia y con la conflictividad de las ciudades y villas16. Y es que el procedimiento, suficientemente conocido, hacía recaer el resultado final en la suerte y en la elaboración de las listas de insaculables por parte de delegados de la Corona, despersonalizándose de esta manera la elección. En lo que se refiere a los principales enclaves de la Valdonsella, la insaculación se impuso más tardíamente que en otras zonas de Aragón. Así, tras el ensayo que supuso su implantación en 1442 en la capital, Zaragoza17, la reina y lugarteniente doña María escribió el 1 de febrero de 1445 a los concejos de Huesca, Sariñena, Alquézar, Aínsa, Barbastro, Ejea de los Caballeros, Jaca, Tauste, Sos, Uncastillo, Sádaba y Murillo de Gállego, anunciándoles que el gobernador del reino y su asesor iban a introducir la insaculación en estas poblaciones18, con lo que la Corona hizo explícitas sus intenciones de instaurar este transcendente cambio institucional en las principales poblaciones del norte del país. A pesar de esta comunicación, los designios regios no se vieron satisfechos del mismo modo ni al mismo ritmo, ya que si en Huesca el nuevo siste-

16. Sobre las diferentes interpretaciones historiográficas que se han dado al sistema de la insaculación, véase PASSOLA I TEJEDOR, A. “Insaculación, monarquía y elites urbanas”. El poder real en la Corona de Aragón (siglos XIV-XVI). XV Congreso de Historia de la Corona de Aragón, volumen II, Zaragoza, 1996, pp. 293-309. 17. Sobre la difusión de la insaculación en Aragón y en el resto de la Corona, véase FALCÓN PÉREZ, Ma. I. “Ordinaciones reales a ciudades de Aragón en el siglo XV”. En la España Medieval, n° 21, Universidad Complutense, Madrid, 1998, pp. 280-284. Ma. TORRAS I RIBÉ, J. “El procedimiento insaculatorio en los municipios de la Corona de Aragón”. Jerónimo Zurita, su época y su escuela, Zaragoza, 1986, pp. 341-352. 18. El documento ha sido citado en numerosos trabajos, como el de FALCÓN PÉREZ, I. “Origen y desarrollo del municipio medieval en el reino de Aragón”, citado, p. 89, o el de IRANZO MUÑÍO, Ma. Ta. Elites políticas y gobierno urbano en Huesca en la Edad Media. Crónica, Estudios y documentos sobre Huesca, 2005, p. 283.

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ma entró en vigor en 1446, en Barbastro lo hizo en 1454, mientras que en Jaca fue Juan II quien asentó definitivamente la novedosa modalidad en 145819. En la Valdonsella la insaculación se asentó en Sos en 1482 y en Uncastillo la primera referencia documentada de la misma data de 151220. Esta capacidad para diferir el cumplimiento de los propósitos de la monarquía se debió a las especiales circunstancias de la zona en la década de los cincuenta, época en la que el nuevo método electoral se impuso en la mayoría de localidades aragonesas de realengo, puesto que la guerra civil navarra afectó de lleno a las poblaciones cincovillesas ubicadas en la frontera, las cuales padecieron diversas acometidas vianistas y ofrecieron un notable apoyo logístico a las tropas de Juan II. Muy posiblemente por ello, Juan II, auténtico alter ego de su hermano Alfonso V en los territorios peninsulares de la Corona de Aragón, decidió no hacer mudanza en los sistemas de gobierno de la Valdonsella para no generar tensiones innecesarias en una situación que ya era lo suficientemente conflictiva. Posteriormente, cuando Juan II ascendió al trono aragonés tras la muerte del Magnánimo en 1458, no implantó la insaculación en esta parte del reino porque no hubo demandas internas en este sentido y como muestra de agradecimiento a los concejos por su ayuda en la contienda navarra, lo que está en consonancia con una de las primeras medidas que adoptó como rey de Aragón al conceder la infanzonía universal a los sosienses21. En cuanto a las razones por las que finalmente se instauró la insaculación en la Valdondella en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, hay que señalar que los Reyes Católicos favorecieron su implantación en los municipios castellanos en los que los oficios no estaban patrimonializados ni se nombraban por la monarquía, caso de los lugares de la cornisa cantábrica y del reino de Granada y de Gran Canaria22, con lo que parece claro que en el ideario político de Fer-

19. IRANZO MUÑÍO, Ma. Ta. Elites políticas y gobierno urbano en Huesca en la Edad Media, citado, p. 285. FALCÓN PÉREZ, Ma. I. “Ordinaciones reales a ciudades de Aragón en el siglo XV”, citado, pp. 283-284. 20. A.H.P.S., Sancho Pérez del Frago, P 881, ff. 61-61v. 21. Sobre el contexto histórico en el que Juan II concedió la infanzonía universal a la villa de Sos, véase ABELLA SAMITIER, J. La villa aragonesa de Sos en la Baja Edad Media: economía, sociedad y manifestaciones de poder, tesis doctoral inédita, Zaragoza, 2007. 22. POLO MARTÍN, R. “Los Reyes Católicos y la insaculación en Castilla”. Studia Historica, Historia Medieval, 17, 1999, pp. 137-197.

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nando II de Aragón la insaculación fue un procedimiento electoral preferible a otras formas internas de designación concejil. Esta consideración muy probablemente hizo que el monarca también apoyase su establecimiento en las villas realengas de sus reinos patrimoniales en las que todavía no estaba vigente, continuando y en buena manera completando la labor de su tío y de su padre. A pesar de los planteamientos de la Corona, el nuevo método de elección de los magistrados no trajo una paz duradera a la Valdonsella. Y es que, aunque en teoría la lista de insaculables debía ser elaborada por comisarios reales para que fuese una autoridad superior y ajena a las pugnas locales la que tomase la compleja decisión de solventar quiénes podían optar a los cargos públicos, en la práctica el margen de maniobra de las elites de las villas en su confección fue muy considerable. Así, cuando se implantó el sistema en Sos, el concejo, reunido en la iglesia de San Esteban el 1 de noviembre de 1482, dio el poder necesario al gobernador del reino, mosén Juan Fernández de Heredia, para que eligiese a las personas que considerase convenientes para que con el ensemble puedan fazer el saco o sacos de los officios de la dita villa e graduacion de las personas de aquella e qualesquiere ordinaciones cerca aquello necessarias 23. Ese mismo día el gobernador nombró a una pequeña pero selecta comisión de notables para que le auxiliasen en su labor, compuesta por el notario Martín de Ampiedes mayor de días, el infanzón Lozano Martínez, el mercader Español de Sos, el notario Juan Zareco y el infanzón Per Alfonso de Artieda24, miembros de los linajes más enaltecidos de la población que habían ocupado habitualmente los oficios más importantes del municipio, lo que influyó, sin duda alguna, en las decisiones adoptadas, como demuestra el análisis de los resultados electorales del primer año en que se efectuó la insaculación. De este modo, de los siete jurados seleccionados, los dos extraídos de la bolsa primera fueron Juan Zareco y Lozano Martínez, precisamente dos de los cinco comisarios que aconsejaron al gobernador en la preparación de la matrícula, mientras que por la tercera bolsa accedió al oficio de jurado Español de Sos menor de días25, pariente del prohombre homónimo que también formó parte

23. A.H.P.S., Bartolomé Español, P 477, ff. 30v-31v. 24. A.H.P.S., Bartolomé Español, P 477, f. 31v. 25. A.H.P.S., Bartolomé Español, P 477, ff. 72v-74.

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de la comisión insaculadora, lo que manifiesta con claridad cómo, aunque en el sistema el factor de la suerte era en teoría fundamental, en la práctica estaba bastante atenuado, sobre todo en lo referente a las posibilidades de designación de individuos pertenecientes a los sectores sociales más poderosos. Una vez adoptada la insaculación, mientras estuvieron vigentes las ordenanzas redactadas al respecto, su funcionamiento fue automático, sin intervención de la Corona, correspondiendo a los jurados la decisión de aprobar la inclusión de nuevos insaculados en las bolsas o su ascenso. En el caso de que los magistrados aceptasen las demandas, se realizaba un acto público en el que se extraían al azar siete redolinos de las bolsas cuyos titulares se convertían en electores, a los que se entregaba una haba blanca y otra negra a cada uno; posteriormente se introducían cédulas con los nombres de los candidatos en redolinos de cera, sacándose por turnos, depositando cada elector una haba blanca si su voto era conforme a la solicitud del aspirante y negra si era negativo, procediéndose a un escrutinio secreto en el que se asumía la decisión mayoritaria de los votantes26. De esta manera, a través de un método básicamente cooptativo, alterado en parte por el sorteo previo que designaba a los electores, los insaculados determinaban quiénes podían participar en la vida política municipal y en qué grado, lo que confirió un enorme poder a los censados en las bolsas quienes así establecieron el nivel de apertura o de oligarquización del sistema. Evidentemente, la negativa de los beneficiados a extender el derecho de acceso a los sacos generó tensiones, como manifiestan las cartas públicas de protesta que los candidatos rechazados ordenaron elaborar ante notario27. Estos pequeños conflictos por ascender o ser incluidos en las bolsas se tornaron en una auténtica conflagración generalizada al terminar la vigencia de las primeras ordenanzas sobre la insaculación y ser necesaria la elaboración de una nueva lista bajo la supervisión de la Corona. Así, el 23 de agosto de 1495 el concejo dio facultad al Justicia y a los jurados para que con la intervención de las personas que designase el rey o el arzobispo de Zaragoza como su lugarteniente general entendiesen en el redreço de la insaculacion de los offi-

26. A.H.P.S., Miguel del Sen, P 466, ff. 15-17. 27. Véase por ejemplo la que confeccionaron seis vecinos el 23 de febrero de 1488 tras ser rechazadas por los jurados sus peticiones de ascenso en las bolsas. A.H.P.S., Juan Zareco, P 429, ff. 12-12v.

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cios28. Poco después, el 3 de septiembre los jurados hicieron efectivo este poder y nombraron procurador para esta misión a Bartolomé Español, posiblemente el hombre más influyente de la villa en ese momento, quien juro a Dios sobre la cruz et cetera... de haverse bien y lealment en la insaculacion por el fazedera y que insaculara aquellas personas de vezinos y habitantes de la dita villa que iuxta su conciencia conocera seyer para las ditas bolsas merecedores y suficientes29. El 9 de marzo de 1496 el proceso había concluido, ya que los jurados le entregaron 300 sueldos por su participación en la negociación, al mismo tiempo que asignaron 1.200 sueldos al señor de Sigüés por su labor como comisario real y 2.000 sueldos al monarca como servicio a cambio de su licencia y aprobación30. No obstante, el resultado final, sobre todo en lo referente a la definitiva matrícula de insaculados, originó un profundo malestar en amplios sectores sociales, lo que se tradujo en enfrentamientos violentos, como el que aconteció en la Pascua de Navidad de 1496 en la que resultaron heridas siete u ocho personas en una reyerta que fue de tal gravedad que obligó a intervenir al arzobispo de Zaragoza, quien escribió a las autoridades locales para que le informasen de lo sucedido y para que descubriesen a los promotores del altercado31. A pesar de estas medidas, la tensión se incrementó hasta tal punto que el arzobispo envió a Sos en diciembre de 1497 al señor de Sigüés como comisario real para que instase a los oficiales a capturar y castigar a los alborotadores, recriminando la actitud pasiva y negligente de los magistrados en la resolución del conflicto32. Paralelamente, el 21 de diciembre, en una asamblea concejil se otorgaron poderes al comisario para que nombrase a cinco vecinos para que junto a ellos escuchase las quejas de algunos singulares de la dita villa [que] se pretiende tener o haverseles echo algun prejuycio en la inseculacion nuevamente atorgada de los officios de la dicha villa, teniendo además la facultad de corregir los capítulos recientemente aprobados33, lo que denota la estrecha

28. A.H.P.S., Miguel del Sen, P 453, ff. 43-44. 29. A.H.P.S., Miguel del Sen, P 453, ff. 45v-46. 30. A.H.P.S., Miguel del Sen, P 454, ff. 13v-14. 31. A.H.P.S., Miguel del Sen, P 455, ff. 10-11. 32. A.H.P.S., Miguel del Sen, P 455, ff. 48-49. 33. A.H.P.S., Miguel del Sen, P 455, ff. 48-49.

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relación existente entre las alteraciones acaecidas y la insatisfacción de un importante segmento de la población con la reforma. Esta impresión la corrobora el nombramiento del escudero Miguel de Sada menor de días como procurador de una cincuentena de vecinos el 4 de junio de 1498 para que compareciese ante el rey y en su ausencia ante el arzobispo de Zaragoza o ante el gobernador para denunciar que Bartolomé Español había incluido en la lista a sus padre y ermanos y otros parientes principales suyos y ad algunas personas strangeras del regno porque eran sus amigos y aderecian a su voluntat, solicitando por todo ello al monarca que se pusiera remedio a la situación ya que por no averse fecho la dita insaculacion en la forma que debia ser ny sea abia fecho ygualdat segunt se debia fazer son venidos los ditos vezinos en malas enconias y se espera algun danyo por aquello34. Y es que el enfrentamiento ya había alcanzado límites insospechados cuando en el pasado mes de mayo los infanzones Miguel de Sada y Martín de Olleta intentaron asesinar en la plaza al propio Bartolomé Español y, tras no conseguirlo, mataron a dos de sus parientes35, lo que provocó que el conflicto se complicase con el inicio de una guerra de bandos entre los linajes de los Sada y de los Español que procedieron a levantar fortificaciones y a contratar mercenarios. Así, el 4 de junio de 1498 los magistrados ordenaron a Miguel de Sada que abandonasen la localidad veinte extranjeros armados que cobijaba en su casa36; poco tiempo después, el 1 de noviembre, el lugarteniente de Justicia, obedeciendo un mandato real, derribó una fortaleza que Sada había erigido en el cercano término de Arbe37; el 22 de ese mismo mes, las autoridades exigieron a Bartolomé Español que cesara la edificación de una torre con saeteras en su morada38. Pese al control aparente de la situación por parte de los oficiales al haber paralizado estas obras de fortificación, los Sada y los Español volvieron a contra-

34. La denuncia también incluyó importantes acusaciones referentes a la usurpación de rentas del concejo por particulares, pidiéndose a la Corona que reparase la hacienda local. A.H.P.S., Miguel de Marta, P 1.169, sin foliar. 35. A.H.P.S., Juan Zareco, P 440, ff. 22v-24. 36. A.H.P.S., Miguel del Sen, P 455 B, ff. 25v-26. 37. A.H.P.S., Miguel del Sen, P 455 B, ff. 37v-38v. 38. A.H.P.S., Juan Zareco, P 440, f. 22.

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tar y a introducir en Sos compañías armadas en el verano de 1499, por lo que fueron requeridos el 11 de agosto para que los mercenarios dejasen sus casas bajo pena de arresto39. En octubre, el conflicto conoció un nuevo episodio violento, al destruirse las propiedades que Bartolomé Español poseía en torno a su molino en el río, el cual fue quemado mientras que los árboles de su huerto fueron talados, apreciándose por parte del jurado que dio fe de lo sucedido que había huellas de tres o cuatro de a caballo que por la noche descendieron desde la villa para perpetrar el ataque40. A mediados de noviembre de 1499 los magistrados realizaron un considerable esfuerzo por lograr la pacificación, para lo que contaron con el apoyo de significativas autoridades del país; de este modo, el día 12 el Justicia y los jurados detuvieron a una quincena de navarros que habían llegado a la villa para entrevistarse con Miguel de Sada41 y en la jornada siguiente el caballero mosén Carlos de Pomar, diputado del reino, mandó publicar un pregón en la plaza por el cual los extranjeros debían abandonar la localidad a la par que impuso treguas entre los jefes de los linajes enfrentados42. El diputado igualmente conminó a las partes para que los mercenarios que tenían refugiados en sus viviendas saliesen de las mismas en el plazo establecido y, pese a los pretextos de los Sada, que aseguraron que los extranjeros únicamente protegían su casa ante el temor de que fuese quemada43, el caballero pidió el 16 de noviembre a los oficiales y a los vecinos que fuesen a sus moradas para coger sus armas y que después lo acompañasen para expulsar a los hombres armados del palacio de los Sada44. En la pacificación fue asimismo trascendente la labor que desempeñó el comisario real Sancho Pérez de Pomar, quien, en virtud de los poderes otorgados tanto por la Corona como por el concejo, publicó el 29 de septiembre de 1499 una reforma de los capítulos de la insaculación que debía tener una vigencia

39. A.H.P.S., Juan Zareco, P 441, ff. 8-9. 40. A.H.P.S., Miguel del Sen, P 456, ff. 47v-48. 41. A.H.P.S., Juan Zareco, P 441, f. 13v. 42. A.H.P.S., Miguel del Sen, P 456, f. 56. 43. A.H.P.S., Juan Zareco, P 441, ff. 14-14; Miguel del Sen, P 456, ff. 58v-59. 44. A.H.P.S., Miguel del Sen, P 456, ff. 59v-60.

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de cincuenta años45. Entre las principales medidas que adoptó el señor de Sigüés estuvo la reducción del número de jurados de siete a cinco, disminuyéndose especialmente la capacidad de participación política de los insaculados en las bolsas inferiores puesto que, con respecto a las ordinaciones de 148246, la bolsa segunda perdió un jurado y un almutazaf, esto es, la mitad de sus cargos, mientras que se suprimieron dos tercios de las magistraturas de la bolsa tercera, que se quedó únicamente con un jurado. En contraste, se potenció señaladamente la bolsa primera ya que no sufrió ningún recorte en sus atribuciones, asegurándose además en exclusiva el cargo de jurado clavero, auténtico gestor de la hacienda municipal, e igualmente pasó a disponer en un año de cada tres del oficio de almutazaf que hasta entonces habían disfrutado en solitario las bolsas segunda y tercera. Por otra parte, la comparación entre las elecciones de 148347 y las de 151148, únicas para las que se tienen datos completos, evidencia un incremento substancial en el número de personas insaculadas, ya que si en 1483 había 65, en 1511 fueron 110, lo que representa un aumento cercano al 70%. En este sentido, hay que recordar que la oposición a la matrícula que elaboró Bartolomé Español estuvo muy extendida socialmente, puesto que fueron medio centenar de vecinos los que nombraron procurador al infanzón Miguel de Sada menor de días para que denunciase ante el rey su actuación49, lo que manifiesta sus aspiraciones de intervención en la vida pública. El hecho de que el número de redolinos casi se duplicase tras la mediación del comisario real con respecto al momento fundacional de la insaculación sugiere que parte de las demandas de estos vecinos fueron atendidas y que algunos pudieron acudir a las elecciones en condición de candidatos. No obstante, las reformas que el señor de Sigüés efectuó en la reglamentación, tendentes en lo esencial a fortalecer la bolsa primera y a disminuir los oficios a los que tenían

45. A.H.P.S., Miguel del Sen, P 456, ff. 41-42v. 46. En 1482 se decidió que los siete jurados se repartiesen de la siguiente forma; dos para la bolsa primera, tres para la segunda y dos para la bolsa tercera. Con la reforma de 1499, los sacos segundo y tercero perdieron un jurado cada uno. 47. A.H.P.S., Bartolomé Español, P 477, ff. 72v-74. 48. A.H.P.S., Miguel del Sen, P 466, f. 76. 49. A.H.P.S., Miguel de Marta, P 1.169, sin foliar.

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derecho los insaculados en las bolsas segunda y tercera, muestran que Sancho Pérez de Pomar adoptó en el año 1499 una solución de compromiso para conciliar intereses divergentes y enfrentados; por una parte aumentó considerablemente la cifra de insaculados, con lo que nuevos individuos y familias pudieron participar en el sistema político, pero al mismo tiempo restringió los cargos asignados anteriormente a los sacos inferiores, con lo que aquellas personas incluidas en la bolsa tercera tuvieron opciones reales mínimas de ser elegidas y mucho menos de perpetuarse en el gobierno municipal, mientras que las posibilidades de los contenidos en la bolsa primera siguieron siendo muy altas50. De este modo, las modificaciones de 1499 permitieron armonizar los anhelos de participación política de sectores hasta entonces excluidos, aunque en la práctica resultase muy esporádica y poco efectiva, con la seguridad exigida por las familias de los notables de un acceso habitual a la institución concejil. A partir de esta reforma institucional y de la pacificación que impuso mosén Carlos de Pomar, diputado del reino, la conflictividad disminuyó notablemente en la villa, desapareciendo las compañías armadas y la oposición banderiza entre los Sada y los Español, muestra de la estrecha relación existente en la Baja Edad Media entre los sistemas electorales, las estrategias de los principales linajes para controlar el poder municipal y la violencia política.

50. En 1511 había 23 redolinos en la bolsa primera, con lo que las opciones de los insaculados en la misma para ser elegidos fueron de un 8,6%; en cambio, los 52 de la tercera tuvieron tan sólo un 1,9% de probabilidades.

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