El Senado romano y los Tribunos de la Plebe: De la Batalla de Zama a la muerte de Tiberio Graco (201 - 133 a.C)

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Descripción

Trabajo Fin de Máster Master Interuniversitario en Historia y Ciencias de la Antigüedad (2014-2015) Héctor Manuel Vázquez Dovale Prof. Estela Beatriz García Fernández

Índice 1.- Introducción

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2.- Fuentes y Metodología

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3.- Contexto Histórico

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 Consecuencias Final de la II Guerra Púnica 4.- Antecedentes

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 Relación Senado – Tribunos de la Plebe durante la II Guerra Púnica 5.- La Transformación de la figura del Tribuno de la Plebe

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5.1.- Las Características del Tribuno de la Plebe

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5.2.- La nueva relación Senado–Tribunado de la Plebe y sus consecuencias 17 5.3.- La injerencia política de Escipión Emiliano

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5.3.1.- Debilitamiento del senado

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5.3.2.- Hacia la formación de la factio popular

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5.4.- El Tribunado de Tiberio Graco

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5.4.1.- La influencia griega

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5.4.2.- La creación formal de la factio popular

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5.4.3.- La ley agraria y la deposición de Octavio

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5.4.4.- La muerte de Tiberio Graco

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5.4.5.- Características de la nueva clase de tribuno

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6.- Consecuencias

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 El impacto de la nueva clase de tribuno de la plebe (tribuno sedicioso) en la vida política de Roma 7.- Conclusiones

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8.- Fuentes, Bibliografía y Recursos Web

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9.- Tabla de Figuras

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1.- Introducción Los principales motivos que nos han llevado a escoger y desarrollar este trabajo, centrado en la relación entre el Senado romano y los Tribunos de la Plebe desde la Batalla de Zama a la muerte de Tiberio Graco (201–133 a.C), han sido el deseo de estudiar y analizar la transformación que se produce en la relación Senado – Tribunado de la Plebe entre el 201–133 a.C, a consecuencia del nuevo contexto socio–político surgido al final de la Segunda Guerra Púnica. En este trabajo se analizará, especialmente, la evolución de la propia figura del tribuno de la plebe, ocurrida como consecuencia de los sucesos que tienen lugar durante este período, que alcanza su punto álgido durante el Tribunado de la Plebe de Tiberio Graco, cuyo drástico final marcará el inicio de la decadencia política de la República romana, conocida como la Agonía de la República (133–27 a.C). El objetivo principal de este trabajo es analizar y desarrollar la transformación de la relación del Senado y de los tribunos de la plebe en los dos primeros tercios del s. II a.C, mediante la presentación de cuáles son las fuentes antiguas, que nos aportan la información acerca del tema; cual fue el contexto y los antecedentes históricos en los que se producen estos hechos; que características poseían, antes y después, los tribunos de la plebe y como se produjo dicha transformación. Así como que personajes tuvieron especial transcendencia en el cambio de la relación entre ambas instituciones y en la evolución de la figura del tribuno; y como afectó esto a la vida política de Roma. Por último, se presentaran las conclusiones.

2.- Fuentes y Metodología Para estudiar el desarrollo y los efectos de la relación del Senado y de los tribunos de la plebe, a lo largo del s. II a.C, y la transformación de la figura de este último debemos tener en cuenta a los autores de la antigüedad que escribieron acerca de este tema o que nos pueden ofrecer datos de especial relevancia. Entre estos autores, debemos destacar a Tito Livio (59 a.C–17 a.C), cuyos libros XXI–XXX1 de su obra monumental Ab urbe condita2, que podemos considerar la principal fuente de 1

En estos libros se describen los antecedentes, el desarrollo y las consecuencias de la Segunda Guerra Púnica. 2 En esta obra, Livio relata la Historia de Roma desde su fundación fechada en el 753 a.C. hasta la muerte de Druso en el 9 a.C., estaba compuesta por 142 volúmenes de los que se conservan, íntegramente, los

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información, que describe, la transformación inicial de la relación entre el Senado y los tribunos de la plebe; a Apiano (s. I–II d.C) cuyo libro I del Bellis Civilibus, que forma parte de su Historia Romana3, nos presenta los sucesos acontecidos en el 133 a.C y el impacto de los mismos en la política romana; a Plutarco (c. 46/50–120 d.C), en cuya obra, Vidas Paralelas, nos presenta la vida de Tiberio Graco y de su hermano Cayo, comparándolos con las vidas de Agis y Cleómenes de Esparta; y, finalmente, Polibio (200–120 a.C), cuya obra Historia de Roma4, completa la visón que nos muestra Livio y nos ofrece más información acerca de algunas cuestiones de especial relevancia en este período. A las fuentes literarias debemos añadir la información que puedan aportar los estudios arqueológicos, epigráficos y numismáticos de los enclaves romanos, latinos e itálicos de Italia. Para el buen desarrollo de este trabajo, que posee un claro enfoque político, hemos tenido que buscar y leer una extensa bibliografía que nos ha servido para hacernos una idea de cómo se produce la transformación de la figura del tribuno, y de su relación con el Senado. Dentro de esta amplia bibliografía se encuentra otra más pequeña y específica que nos ha ofrecido la mayor parte de la información utilizada en el trabajo. De estas obras desatacamos las de Erskine (2011), Floris Margadant (1974), García Riaza (1995–1996), Levi (1976), López Barja y Lomas Salmonte (2004), Roldán (1984) y Toynbee (1965b), que aportan una amplia información de los sucesos acontecidos en el s. II a.C y de su impacto en los tribunos de la plebe y su relación con el Senado, así como las traducciones y comentarios realizados por Alcalde Martín y González González (2010), Candau Morón (2008), Gabba (1967), Sancho Royo (1985) y Ramírez de Verger et alii (2009a y 2009b) que nos han permitido conocer el desarrollo completo del tema analizado en este trabajo.

libros I–IX y XXI–XXLV y fragmentos del resto, a los que hay que añadir los resúmenes o Periochae de cada libro hechos en época tardía. 3 Su obra se estructuraba en torno a los diferentes pueblos y regiones que las legiones romanas fueron conquistados desde los comienzos de la historia de Roma hasta el nombramiento como emperador de Vespasiano (69 d.C). De su obra, compuesta por 24 libros, nos interesan, como sea dicho anteriormente, el libro I del Bellis Civilibus, el libro VI, dedicado a las guerras que tuvieron lugar en Hispania, desde la Segunda Guerra Púnica hasta la división provincial de la Península hecha por Augusto, y el libro VII, dedicado a Aníbal, donde se relatan los sucesos llevados a cabo por el cartaginés y que afectaron a Roma. 4 De los 40 libros que la componía solo los seis primeros se conservan completos, del resto solo tenemos fragmentos. Los detalles concernientes a la Segunda Guerra Púnica se relatan en los libros I–III mezclados con los sucesos acaecidos en otros lugares, principalmente, en Grecia, de la que el autor era nativo. En estos libros se relatan los sucesos, los antecedentes y los sucesos acaecidos en la Segunda Guerra Púnica hasta la batalla de Cannas (216 a.C).

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3.- Contexto Histórico El final de la Segunda Guerra Púnica (219–201 a.C) acarrea importantes consecuencias para la ciudad de Roma. En primer lugar, la victoria final sobre Aníbal y Cartago en la batalla de Zama (202 a.C) y la posterior firma del tratado de paz, en la primavera siguiente (201 a.C), consuman la transformación de Roma en la principal potencia del Mediterráneo Occidental5 a costa de una Cartago que ve como, a raíz de las imposiciones

del

tratado, su status como potencia

militar

política

en

y el

Mediterráneo desaparece

quedando

relegada al papel de un mero Estado cliente de Roma (López Barja y Lomas Salmonte, 2004, 87 y 95–96). Además, Fig. 1: Territorios contralados, directa o indirectamente, por Cartago y Roma en vísperas de la Primera Guerra Púnica (264–241 a.C). http://www.historia-roma.com/imagenes/roma-cartago-1-1.jpg

el antiguo ámbito de influencia

púnica,

Hispania y el Norte de África, pasa a estar bajo el control de Roma, aunque no todos los territorios pasan a estar administrados directamente por los romanos, algunos tendrán una relación de Estados clientes con Roma; a cambio de tributos y efectivos militares mantendrán cierta autonomía con respecto a la Urbs. De esta forma, éste adquiere un extenso Imperio territorial que permitió la consolidación y difusión del sistema provincial, que había creado al final de la Primera Guerra Púnica para dar una configuración a los territorios extraitálicos que había conquistado. Roma crearía dos nuevas provincias, entorno al 197 a.C., en Hispania: la Citerior y la Ulterior, que se unirían a las otras dos que había

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La victoria romana en la Primera Guerra Púnica (264 –241 a.C) había conllevado la evolución de Roma de una potencia regional a una de primer orden, así como la obtención de sus primeros territorios fuera de la Península Itálica: Sicilia, Cerdeña y Córcega. Estos dos, a diferencia de Sicilia, se obtienen unos años más tarde del final de la guerra, aprovechando que Cartago se hallaba impedido por el desarrollo de la llamada Guerra Inexpiable o de los Mercenarios (241–237 a.C) que enfrentó a los cartagineses contra los mercenarios que habían servido en el bando púnico durante la guerra contra Roma (López Barja y Lomas Salmonte, 2004, 79–81; Toynbee, 1965b, 4–6).

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creado al término de la Primera Guerra Púnica: la de Sicilia y la de Córcega y Cerdeña. (López Barja y Lomas Salmonte, 2004, 97; Toynbee, 1965b, 1–9). En segundo lugar, esta victoria provoca que la auctoritas del Senado se vea fortalecida, lo que le permitió “imponer” sus intereses a los tribunos de la Plebe, cuyos miembros, pertenecientes a las ricas familias plebeyas no opusieron gran resistencia, debido, en parte, a que, a partir del 216 a.C, habían pasado a formar parte de la aristocracia senatorial, por lo que sus propios intereses, en muchos casos, tendían a coincidir con los del Senado (Livio, XXIII, 22. 1 – 23. 7). Aprovechando esta situación, el Senado buscará romper la pacífica relación que mantenía con las Asambleas y las magistraturas y aumentar su propio peso político, de tal manera que intentará ampliar sus competencias para convertirse en la instancia última en determinados asuntos, especialmente, los centrados en la política exterior: las declaraciones de guerra6, la administración de justicia o las finanzas; e intentará influir en las magistraturas para garantizar su capacidad de maniobra, de tal forma que forzará a determinados magistrados para que actúen de acuerdo al Senado y acepten sus sententiae, de esta forma logran la instauración de una de las herramientas más útiles de cuantas tendrían para detener cualquier amenaza a sus intereses, el Senatus Consultum Ultimum. Este instrumento, cuya primera mención data del 121 a.C (se declara contra Cayo Graco), les permitía, sin recurrir a la dictadura, otorgar poderes extraordinarios a los cónsules a fin de que restaurarán el orden público alterado por causas excepcionales (Hidalgo de la Vega, 1986–1987, 81–84; Arbizu, 2000, 3–5, 7–8 y 89; Martinez Lacy, 2005, 381–382).

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Hemos de recordar que la Primera Guerra Púnica se declaró con la aprobación de los comicios tribados, a instancias de los cónsules, y la oposición del Senado (Polibio, I, 11. 1–4), que no deseaba combatir tan pronto en una nueva guerra, después del alto coste que había supuesto las guerras contra Pirro de Epiro (280–275 a.C) y Tarento (281–272 a.C) (Polibio, I, 6. 4–6).

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En tercer lugar, el impacto de la guerra en la economía y en la demografía de Roma, así como en la de sus aliados7 fue catastrófico8. Si durante la Primera Guerra Púnica, Roma y sus aliados habían sufrido un importante descenso en la demografía a raíz de las importantes bajas humanas sufridas lo que, a su vez, había acarreado un descenso en el potencial productivo, especialmente, en la agricultura, que, unido al monumental esfuerzo material llevado a cabo, había afectado considerablemente a la economía dejando al Estado romano, prácticamente, exhausto. En la guerra Anibálica estos efectos se disparan exponencialmente, Roma

sufre importantes

debacles militares que, en muchos casos, conllevan la aniquilación completa o parcial Fig. 2: El Mediterráneo Occidental durante la Segunda Guerra Púnica. En gris, los dominios de Cartago. En naranja, el territorio controlado por Roma al principio de la guerra, las rayas diagonales indicarían los territorios obtenidos al término de la guerra. http://pessoal.educacional.com.br/ui/20021/1111376/mapa22.jpg

de

los

ejércitos

que desplegados

tenía en

Italia e Hispania9.

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Para un análisis más detallado de la Fórmula Togatorum, véase Baranowsky (1984), Brunt (1971), Erdkamp (2011, 119–123) e Ilari (1974). Roma consideraba como aliados o Socii a las Ciudades–Estado y a las tribus de la Península Itálica, los itálicos, con las que tenía una alianza militar permanente derivada de uno de los aspectos fundamentales de la deditio (fórmula de rendición empleada por los romanos que obligaba a los vencidos a ceder todas sus posesiones: tierras, ciudadanía, instituciones, dioses, etc.; a Roma), la Formula Togatorum, que obligaba a aquellos a prestar apoyo militar a los romanos. Además, dentro de los Socii se incluía también a las colonias latinas fundadas con población de Roma que voluntariamente habían renunciado a su ciudadanía romana, la mayoría de estos voluntarios pertenecían a los proletarii, en un intento por medrar económica y socialmente en la nueva colonia (Baranowsky, 1990, 363–365; Toynbee, 1965a, 261–264). 8 De acuerdo a De Ligt (2007b, 9–11), Roma habría perdido durante la guerra a cerca de 100.000 de sus ciudadanos, mientras que sus aliados habrían sufrido pérdidas mayores a las romanas (Toynbee, 1965b, 65–72). De Ligt, compara el impacto de la perdida para Roma de este número de ciudadanos con las graves consecuencias que sufrió Europa en el s. XIV derivadas de la Peste Negra, que conllevó la desaparición de un tercio de la población del Viejo Continente. 9 Las batallas del Tesino (217 a.C), Trebia (217 a.C), el Lago Trasimeno (217 a.C) o Cannas (216 a.C), en Italia, o la de los hermanos Escipión, en Hispania, suponen un perfecto ejemplo de la magnitud de estos desastres militares; solo en Cannas, donde se desplegaron, entre romanos y aliados, a unos 50.000–86.000 soldados, se perdieron cerca de 30.000–50.000 hombres (De Souza, 2008, 147–149),

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Solo las importantes reservas humanas de las que disponía Roma, y de las que carecía Cartago10, le permiten sobrellevar las consecuencias de estos desastres y hacer frente, una y otra vez, a la amenaza cartaginesa, como se refleja que, en el 212 a.C., después de años de desastres militares, Roma tuviese movilizados a unos 80.000 hombres, el equivalente a unas 25 legiones. Si, como ya he mencionado, durante la Primera Guerra Púnica estas bajas militares se habían traducido en un importante descenso del potencial humano productivo, en la guerra Anibálica este descenso sería aún mayor, debido, no solo a la pérdida de vidas humanas, sino a la devastación de los terrenos de cultivo provocada por la acción impune de las fuerzas cartaginesas comandadas por Aníbal en Italia a lo largo de más de 10 años (De Ligt, 2007a, 115–116; De Souza, 2008, 147– 149; Erdkamp, 2006, 43–45; Toynbee, 1965b, 647). Por el contrario, el impacto de la guerra en lo que respecta a la imagen de la ciudad, sufre un importante cambio a mejor que causara importantes quebraderos de cabeza a Roma, principalmente, en el primer tercio del s. II a.C (La cuestión tanto de los itálicos como de los latinos se empezara a agravar a partir del 133 a.C) y al que no hallara solución hasta principios del s. I a.C; a raíz de la revalorización que sufre la ciudadanía romana. Esta revalorización provoca que muchos latinos hagan uso del ius migrandi11 para reclamar su derecho a recuperar la ciudadanía romana, a la que ellos mismo o sus antepasados habían renunciado para integrarse en las colonias latinas. El abandono de las colonias por parte de éstos, unido a las importantes bajas sufridas en la guerra, facilita que muchos itálicos se infiltren en estas colonias aparentando ser verdaderos latinos, en un intento por acceder al status de los que éstos gozaban en comparación con el de ellos. En última instancia, la intención de estos itálicos era acceder a la ciudadanía romana haciendo uso del susodicho derecho del ius migrandi. La marcha de estos itálicos provoca que los líderes de sus comunidades denunciaran 10

Gracias a la Formula Togatorum, Roma podía movilizar a un gran número de soldados no romanos de entre sus aliados o Socii (los latinos e itálicos), con los que podía apoyar a los efectivos naturales de su ejército, los ciudadanos romanos. Por el contrario, Cartago carecía de una estructura militar parecida a la romana, teniendo un ejército compuesto, principalmente, por mercenarios, siendo púnicos, únicamente, sus oficiales (De Souza, 2008, 147–149; Erdkamp, 2006, 43–44; López Barja y Lomas Salmonte, 2004, 81; Rich, 1983, 321–323; Toynbee, 1965b, 45–72). 11 Para un estudio detallado del ius migrandi, véase Humbert (1978); así como para una revisión actualizada sobre la existencia de este derecho, véase Broadhead (2001) y Kremer (2014). Era uno de los derechos otorgados por Roma, en exclusiva, a aquellas colonias latinas que se habían deducido con población romana. Concretamente, el ius migrandi permitía a un latino recuperar la ciudadanía romana, a la que él o alguno de sus antepasados había renunciado de forma voluntaria, previo registro en el censo de Roma. Otros derechos de los que gozaban eran el ius commercii, que permitía contratar y comerciar libremente con ciudadanos romanos, y el ius connubii, que legalizaba los matrimonios mixtos entre romanos y latinos (López Hughet, 2012, 229–307; Erdkamp, 2011, 134–136).

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ante las autoridades romanas el despoblamiento que sufrían sus ciudades y su incapacidad para cumplir con sus obligaciones militares. Esto provoca una importante reacción por parte de Roma, ya que, por un lado, buena parte de su potencial militar yacía en la Formula Togatorum, que obligaba a sus aliados a prestar apoyo militar en sus campañas; mientras que, por otro, la llegada masiva de latinos a Roma dispuestos a reclamar la ciudadanía romana, obliga al Estado a llevar a cabo por dos veces 12 la expulsión de los latinos, antes de decretar en el 173 a.C., previo Senatus Consultum, la “prohibición”13 de usar el ius migrandi y la pérdida de la ciudadanía romana por parte de todos aquellos que la hubiesen adquirido a partir del 204 a.C. (Toynbee, 1965b, 136– 139); el malestar y la frustración, tanto de los latinos como de los itálicos, generados por esta decisión, que impedía toda posibilidad de acceder a la ciudadanía romana, irán creciendo hasta degenerar, por parte de los latinos, en un intento de rebelión que fracasa pero que obliga a los romanos a crear una nueva forma de acceder a la ciudadanía romana14; y, por parte de los itálicos, en una guerra contra Roma que le obliga a otorgar la ciudadanía romana a todos los itálicos y latinos de Italia (López Hughet, 2012, 280– 307; Broadhead, 2003, 131–148; Broadhead, 2010, 452–462; De Ligt, 2007a, 116–117; Erdkamp, 2011, 126–131; Toynbee, 1965b, 151–154; Arbizu, 2000, 17–19).

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La primera expulsión de los latinos tiene lugar en el 187 a.C y afecta a todos aquellos que se hubieran registrado en el censo romano a partir del 204 a.C, año inclusive. La segunda expulsión tiene lugar en el 177 a.C. y afecta a los que se habían inscrito a partir del 189 a.C., año inclusive (Broadhead, 2010, 461– 462 y 466). 13 No se prohíbe, tampoco se abole, pues la legislación romana no comprende estos conceptos (una ley romana sigue vigente hasta que es sustituida por otra más actualizada, pero aun así sigue permaneciendo, aunque en desuso, en la legislación romana). Sencillamente, va cayendo en desuso, ante la imposibilidad de llevar a cabo este derecho a raíz de las expulsiones de Roma de los latinos (López Barja y Lomas Salmonte, 2004, 136). Véase Humbert (1978). 14 La insurrección tiene lugar, únicamente, en la colonia latina de Fregellae que, en el 125 a.C., se rebela con, destino funesto, contra Roma. Pese a su fracaso, la amenaza de que las colonias latinas se rebelasen abrió los ojos al Estado romano para crear un medio que permitiera el acceso de la ciudadanía romana canalizando su frustración y al mismo tiempo impidiendo la entrada masiva de estos latinos en Roma como había ocurrido a principios de este siglo. Este medio sería el ius Latii que, se crea en algún momento entre la destrucción de Fregellae y el inicio de la Guerra de los Aliados (125–90 a.C), otorgaba la ciudadanía romana a todo aquél que hubiese ejercido una magistratura en sede local, de esta forma, Roma se aseguraba que solo las élites locales pudiesen obtener la ciudadanía romana (López Barja y Lomas Salmonte, 2004, 135–136; Arbizu, 2000, 72–73;).

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En cuarto y último lugar, se produce un resultado trascendental en la Historia de Roma, derivado de la confluencia de las consecuencias de la Segunda Guerra Púnica anteriormente expuestas. A diferencia de lo que había ocurrido tras el final de la Primera Guerra Púnica, cuando el Estado romano, que había quedado exhausto, había mostrado

reticencias

a

continuar con las conquistas militares, con la salvedad de Cerdeña

y

Córcega,

conquistadas con un mínimo esfuerzo bélico debido a la incapacidad militar que estaba sufriendo resultado

Cartago de

la

como guerra

Inexpiable; o a emprender una

nueva guerra contra Cartago Fig. 3: El Imperialismo romano durante el s. II a.C. En verde, los dominios de Roma al término de la guerra Anibálica. En naranja, los territorios obtenidos, principalmente, durante la expansión militar llevada a cabo entre el 201–146 a.C. http://www.zonu.com/detail/2009-12-09-11387/La-expansionde-Roma-siglo-II-AC.html

en las décadas posteriores, pese a las noticias que le informaban del rearme militar de la potencia púnica. Tras la guerra Anibálica, el Senado

haciendo uso de su nueva posición de poder fomentaría, lo que ha venido a denominarse como el imperialismo romano, mediante la consolidación y expansión de los territorios obtenidos, durante el transcurso de la guerra, en Hispania y el Norte de Italia, donde se crearía en el último tercio del s. II a.C una nueva provincia: la Galia Cisalpina; así como la destrucción de su eterno enemigo Cartago (149–146 a.C), y la conquista de nuevos territorios, especialmente, en el Mediterráneo Oriental donde emprendería, a lo largo del primer tercio del s. II a.C (200–168 a.C), una serie de guerras contra las principales potencias helenísticas, con la salvedad del Egipto Ptolemaico; el reino de Macedonia y el Imperio Seléucida, y contra los Estados de la Grecia continental, que terminarían con la conquista de Grecia, que mantendrá una cierta autonomía dentro del ámbito romano, y Macedonia, que pasa a ser una provincia romana; y con el inicio del declive del reino Seléucida, que ve como la región más helenizada de su gigantesco imperio, Asia Menor, pasa a estar bajo la protección de Roma (López Barja y Lomas Salmonte, 2004, 88–104; Toynbee, 1965b, 53–55 y 57–64). 10

Estas guerras en Oriente, prácticamente, continuas en el tiempo, unidas a las campañas militares, con la consecuente consolidación del territorio, en Hispania, obligaron a Roma a mantener movilizados por grandes períodos de tiempo a los legionarios15. Debido al modelo censitario del ejército estas movilizaciones provocaron una disminución de la producción agrícola, así como la ruina de los pequeños y medianos propietarios libres, ya fueran romanos, latinos o itálicos, debido a varias razones: su incapacidad de trabajarla por estar en campaña, ser los responsables de soportar el peso de estas campañas de larga duración, o la llegada masiva de esclavos para su uso en los grandes latifundios y talleres. Esto favoreció, y aceleró, el proceso de concentración de las tierras en manos de los grandes propietarios, la nobilitas, lo que derivaría en un importante problema agrario para Roma, a raíz de la concentración en la ciudad de ciudadanos desposeídos de sus tierras que reclamaban soluciones (De Ligt, 2007a, 121–124; Arbizu, 2000, 20–25; Espinosa, 2006, 380–381; Toynbee, 1965b, 79– 80). Otros problemas derivados de estas movilizaciones de larga duración, a la que los romanos no estaban acostumbrados, fueron la desafección por servir en las legiones de los ciudadanos en edad militar y el estallido de motines militares destinados a lograr, por parte de los amotinados, el licenciamiento16 y el retorno a casa17. Esta situación, unida a los continuos conflictos entre los mandos de las legiones y los cónsules 18, acarreó graves perjuicios a las legiones al provocar un rápido deterioro de la disciplina y la moral que imperaba en ellas (Erdkamp, 2006, 46–49; Toynbee, 1965b, 83–85). 15

La duración del servicio militar era variable, pero solía oscilar entre períodos de uno o seis años. Caso excepcional es el de las legiones desplegadas en Hispania donde el servicio militar se podía prolongar de forma ininterrumpida entre los 16, 19, 20 y 29 años (Toynbee, 1965b, 80 y 652). 16 En algunas legiones se producen antes los licenciamientos de tropas que no había acabado de cumplir el servicio militar, en vez de las tropas que ya la habían sobrepasado con creces. Esto se debía a que las necesidades logísticas del Estado romano para cumplir sus objetivos militares pasaban por evitar la pérdida de un cuerpo de legionarios disciplinados, curtidos en mil batallas y cuya sola presencia era capaz de mantener unida a la legión en las batalla, pudiendo, incluso, cambiar el trascurso de las mismas (Toynbee, 1965b, 84). 17 Los primeros motines de las legiones se dieron durante el transcurso de la Segunda Guerra Púnica: el primero tuvo lugar en Siracusa, en el 211 a.C, donde dos legiones se amotinaron por, entre otras causas, la duración del servicio militar que duraba ya seis años, y el segundo implicó a las legiones romanas desplegadas en Hispania. Una vez derrotados y expulsados los púnicos de la Península tras la batalla de Ilipa (206 a.C), se amotinaron reclamando su regreso a casa. Buena parte había llegado a Hispania en el 209 a.C con el futuro Escipión “el Africano” y el resto estaba conformado por las tropas supervivientes de los ejércitos que habían comandado los hermanos Escipión (218–211 a.C) y que habían logrado evitar la pérdida, a manos de los cartagineses, de los territorios conquistados por éstos en Hispania entre el 211– 209 a.C. Solo la rápida intervención de Escipión “el Africano” pudo calmar el ánimo de los amotinados restableciendo la disciplina entre las legiones (Toynbee, 1965b, 81–82). 18 Los mandos de las legiones solían ser oficiales en servicio continuo (tribunos militares) que se oponían a las imprudentes acciones de los cónsules cuyo mandato era temporal y duraba, únicamente, un año (Toynbee, 1965b, 84).

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4.- Antecedentes Mucho se ha dicho de que la relación entre el Senado y el Tribunado de la Plebe se había caracterizado, desde el origen de la magistratura del tribuno de la plebe en el 494 a.C, por la enemistad y el enfrentamiento entre ambas, extrapolando la mala relación existente entre estas dos instituciones durante los s. II–I a.C, al período comprendido entre los s. V y III a.C; justificando esta idea en que el Tribunado de la Plebe como magistratura “revolucionaria” 19 y defensor de los plebeyos había logrado resolver el conflicto patricio–plebeyo al conseguir implementar una serie de reformas socio-económicas y políticas tras mantener un enfrentamiento continuado20 con el Senado, integrado en su origen, únicamente, por patricios (López Barja y Lomas Salmonte, 2004, 54; Pina, 1994, 84). Aunque, ciertamente, existen ciertos conflictos entre el Senado y los tribunos, entre los s. V y III a.C, no dejan de ser hechos puntuales que buscaban, principalmente, la igualación política entre patricios y plebeyos, pero que no llegan a alterar una relación marcada, principalmente, por el respeto mutuo y que podemos constatar en el período, inmediatamente, anterior al s. II a.C, es decir, durante el desarrollo de la Segunda Guerra Púnica. De hecho, durante este período, en muchos casos, ambas instituciones mantienen una relación, más o menos, fluida donde actúan como árbitros, recurriendo uno al otro y viceversa, para resolver cuestiones enquistadas o de las que carecen de la autoridad necesaria para dirimir sobre ellas; se defienden o apoyan mutuamente ante las actuaciones de particulares o miembros eminentes de la sociedad romana que atentaban contra la integridad del Senado o de los tribunos de la Plebe (Levi, 1976, 75–76). Para demostrar esta relación citaremos varias actuaciones, descritas por Livio, que tienen lugar durante la Segunda Guerra Púnica. En primer lugar, nos encontramos con varias situaciones en las que el Senado recurre a los tribunos de la plebe para que, cumpliendo con su función de representantes e intermediarios del Pueblo ante el Senado, convoquen al primero en los comicios 19

Aunque la magistratura se crea tras una sedición, desde su origen está integrada dentro del sistema institucional y político del Estado Romano, el Cursus Honorum. Si, en verdad, fuese una magistratura revolucionaria, como algunos investigadores afirman, los tribunos de la plebe estarían al margen de la legislación romana, no pudiendo formar parte del Cursus Honorum (López Barja y Lomas Salmonte, 2004, 56 y 62–64). 20 El conflicto Patricio–Plebeyo, oficialmente, se extiende desde el 494 a.C, fecha de la creación de la primera magistratura plebeya, el Tribunado de la Plebe; hasta el 367 a.C, cuando se promulgan las leges Liciniae–Sextiae, que conllevan la igualación política de patricios y plebeyos. Pero, en verdad, el conflicto no desaparece de forma definitiva hasta la promulgación en el 287 a.C de la Lex Hortensia, que otorgaba el rango de ley a las decisiones votadas en las asambleas plebeyas, afectando al conjunto de la población, incluidos los patricios (Levi, 1976, 77–91; López Barja y Lomas Salmonte, 2004, 62–66).

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tribados para dirimir una serie de cuestiones trascendentales para la vida política de la ciudad. Entre estas actuaciones, podemos citar la de la aprobación de la declaración de guerra a Cartago (Livio, XXI, 17. 4) o la que decreta la paz con los púnicos (Livio, XXX, 43. 2–4); el llamamiento del Senado a los tribunos para que, ante la muerte de un cónsul y la ausencia del otro, convocasen al Pueblo y que este, de forma excepcional, nombrase a un dictador, siendo el elegido Quinto Fabio Máximo (Livio, XXII, 8. 5–6); la petición del Senado para que se le concediera la ciudadanía romana a 300 campanos (Livio, XXIII, 31. 10–11) o a algún particular en concreto por los servicios prestados (Livio, XXVII, 5. 6–7). En segundo lugar, nos encontramos con algunos momentos en los que el Senado o los tribunos recurren al otro para que actúe como árbitro y dirima sobre un determinado asunto, como por ejemplo el de la discusión entre el dictador Quinto Fulvio y los tribunos Gayo y Lucio Arrenio referente a la cuestión de la reelección de los cónsules. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, ambos aceptan recurrir al Senado que soluciona el problema presentando ante la plebe una ley que permitía la reelección de los cónsules mientras durase la guerra (Livio, XXVII, 6. 2–11); o el intenso debate sobre la candidatura de un plebeyo, Gayo Mamilio Atelo, al cargo de jefe de curias (curio maximus)21, que obliga a requerir la presencia de los tribunos, que, a su vez, solicitan el dictamen del Senado, que dice que la competencia de esta cuestión es del pueblo, lo que permite que, por primera vez, un plebeyo ocupe el cargo de jefe de Curias (Livio, XXVII, 8. 1–3). En tercer lugar, podemos hallar circunstancias en las que el Senado o los tribunos salen en defensa del otro, de las que destacamos dos: La primera, tiene lugar cuando dos tribunos de la plebe, ante la negativa del Senado, deciden procesar al publicano Marco Postumio por defraudar y estafar al Estado Romano. Para ello convocan a los comicios tribados para que decidiesen el castigo de Postumio. Mientras se presentaban las acusaciones y a los testigos, los publicanos aprovechaban para presionar a uno de los tribunos, P. Servilio Casca, pariente de Postumio, para que 21

Las familias patricias conformaban una casta político–religiosa que, en el origen de la República, copaba las magistraturas políticas y los cargos religiosos, pero, como consecuencia del conflicto Patricio– Plebeyo, se vieron obligados a compartir el poder político y parte de sus privilegios con los plebeyos. Para finales del s. III a.C, los patricios seguían siendo los únicos elegidos para determinados cargos religiosos, tales como el interrex, rex sacrorum, flamines o el curio maximus (tenía a su cargo a los 30 curiones que presidían cada una de las Curias), que eran utilizados por éstos como un elemento de prestigio que les diferenciaba de la aristocracia plebeya (López Barja y Lomas Salmonte, 2004, 55; Ramírez de Verger et alii, 2009b, 146–147).

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hiciese uso de su veto antes de que las tribus votasen, pero cuando ya se iba a proceder a la votación, viendo al pueblo enardecido y la inseguridad de Casca, los publicanos deciden reventar la asamblea penetrando en su interior y situándose entre los tribunos y el pueblo. Ante esta situación, aconsejados por el cónsul Fulvio, los tribunos disuelven la asamblea para evitar que aquello desembocase en un baño de sangre. Inmediatamente, se convoca al Senado que determina que las acciones llevadas a cabo por Postumio y sus partidarios representaban un atentado contra la República y el Pueblo romano (Livio, XXV, 3. 1 – 4. 8). Irónicamente menos de un siglo más tarde, en el 133 a.C, o incluso antes, aunque por motivos diferentes, en el 167 a.C; el Senado imitaría las mismas acciones de los publicanos aduciendo actuar en defensa de la República romana. La Segunda, se produce cuando el cónsul electo Escipión amenaza al Senado con recurrir a la Plebe, favorable a su persona, si estos no le otorgaban el mando de la nueva provincia de África. Aunque la intercesión de Q. Fabio Máximo logra convencer a buena parte del Senado22, el posterior discurso y la propia actitud del mismo Escipión le restan apoyos. Ante esta situación, el Senado convoca a los tribunos de la plebe para que defiendan su autoridad para el reparto de las provincias, lo que obliga a Escipión a ceder y dejar que el Senado decidiese (Livio, XXVIII, 40. 1 – 45. 7). En cuarto y último lugar, constatamos diversos momentos en los que el Senado recurre a los tribunos para apoyarse o reforzar su autoridad en la resolución de algún asunto, como el de la proclamación de Marcio, que, tras la muerte de los hermanos Escipión en el 211 a.C, había reorganizado a las tropas romanas supervivientes logrando mantener las posesiones romanas al norte del Ebro; como procónsul por el ejército de Hispania, sin el mandato del Pueblo o la autoridad del Senado (Livio, XXVI, 2. 1–6); el juicio contra los campanos, que como ciudadanos romanos no podían ser juzgados, desde el precedente de los Satricanos, por el Senado sin la autorización del pueblo 23 (Livio, XXVI, 33. 10–14); para la deliberación y el nombramiento de un dictador, ante la negativa del cónsul y el pretor (Livio, XXVII, 5. 15–19) o para revocar el mando militar al cónsul Escipión (Livio, XXIX, 19. 4–6). 22

Para permitir a Escipión que finalizará la guerra derrotando a Aníbal, no en África, sino en Italia, donde aún permanecía activo él y su ejército (Quesada, 2013, 188–190). 23 Los satricanos, que habitaban la ciudad de Satricum en la Campania y poseían la ciudadanía romana, se habían pasado al bando de los Samnitas tras la debacle de las Horcas Caudinas. En respuesta, el tribuno de la plebe Marco Antistio presentó una proposición de ley que autorizaba al pueblo a decidir si el Senado podía o no juzgar a los satricanos (Livio, IX, 16. 2–10).

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Aunque los ejemplos anteriormente expuestos, demuestran que existía una cierta cordialidad entre Senado y los tribunos de la plebe. En Livio, también, nos encontramos con ciertos momentos en los que parece que el Senado y los tribunos están enfrentados, aunque pueda parecer que es así, lo cierto es que los únicos enfrentamientos que podemos constatar se dan, a nivel individual, entre sus respectivos miembros, promovidos, no por graves desacuerdos políticos, sino por rencillas personales entre ellos mismos, pudiendo poner como ejemplo de este tipo de enfrentamiento, la mención hecha por Livio (XXVII, 20. 10 – 21. 4) a la actuación del tribuno de la plebe Gayo Publicio Bíbulo, que movido por el desprecio y por su deseo de ganar la aceptación popular, denuncia la actuación de Claudio Marcelo, enemigo suyo que, además, despertaba la antipatía del pueblo por su actuación en la guerra; proponiendo ante el pueblo, en los comicios tribados, la revocación del mando militar que ostentaba. Posteriormente, durante el debate ante la asamblea criticaría la actuación en la dirección de la guerra, no ya solo de Marcelo, sino de todo el Senado; en un claro intento de enardecer al pueblo y aumentar su propia popularidad. Otro ejemplo (Livio, XXIX, 37. 17), que no llegaría a prosperar, fue el del tribuno de la plebe Gneo Bebio que, aprovechando la impopular gestión de los censores Marco Livio Salinátor y Gayo Claudio Nerón marcada por la fuerte enemistad existente entre ambos; en un intento por incrementar su propia popularidad, los convoca ante el pueblo para que éste los juzgase, pero el Senado interviene y anula el proceso para salvaguardar, no a los dos senadores que iban a ser juzgados, sino a la propia magistratura que ocupaban, la censura; para evitar sentar un precedente que, en lo sucesivo, hubiera dejado a la censura sometida a la voluntad popular.

5.- La Transformación de la figura del Tribuno de la Plebe El origen de la magistratura del tribuno de la plebe se remite a la famosa sedición de la plebe, llevada a cabo por los plebeyos (pequeños y medianos propietarios) que eran movilizados para combatir de acuerdo al modelo censitario del ejército romano, al Mons Sacrum, amenazando con abandonar Roma, dejándosela a los patricios (grandes propietarios), y crear una nueva ciudad. Ante esta situación, los patricios, conscientes del peligro que representaba la marcha de este nutrido grupo de ciudadanos, cede ante las demandas, entre las que se encontraba la integración en la 15

estructura política del Estado romano de sus propios representantes, los tribuni plebis (López Barja y Lomas Salmonte, 2004, 55–56).

5.1.- Las Características del Tribuno de la Plebe En los inicios del s. II a.C, la magistratura plebeya del Tribunado de la Plebe era paralela en el cursus honorum a la edilidad curul, magistratura patricia; se componía de 10 miembros que, únicamente, podían ser elegidos de entre las familias plebeyas. En su origen, los tribunos tenía la función de proteger a los plebeyos frente a los patricios, pero con los siglos, esta característica se había expandido hasta abarcar a todo la ciudadanía romana, con lo que en este período, esta magistratura actuaba como protector de todo el Pueblo ante los posibles abusos de autoridad del resto de magistrados. Los tribunos tenían una serie de cualidades: poseían la sacrosanctitas, es decir, eran inviolables, se hallaban protegidos por los dioses y cualquiera ataque contra su persona era un ataque contra los mismos dioses y el pueblo de Roma; poseían el ius auxilium, también llamado appellatio24, que representaba su principal función y le permitía proteger a un ciudadano ante la persecución de un magistrado; del ius auxilium deriva otra de sus atribuciones, la intercessio, que le permitía vetar las acciones de cualquier magistrado, incluidos las de sus propios colegas, pudiendo llegar a paralizar la vida política de la ciudad. Ejercía la potestas tribunicia que derivaba de su función como protector del pueblo y consistía en velar por el propio Estado, la res publica, lo que, en la práctica, hacía que fuera competencia del pueblo dirimir los procesos que hubiesen dañado los intereses del Estado, tales como los casos de alta traición (perduellio) o los que atentaban contra la propia dignidad del pueblo romano (maiestas). Por último, como representantes de la plebe estaban autorizados a convocar y presidir las asambleas plebeyas, constituidas por el concilium plebis y la comitia tributa, que, desde la promulgación de la lex Hortensia del 287 a.C, ostentaban el poder legislativo del Estado romano. Además, en determinadas circunstancias, tales como la ausencia de los cónsules, podían convocar y presidir el Senado (Floris Margadant, 1974, 238–239; Levi, 1976, 74–75; Arbizu, 2000, 4 y 37–38; Ribas Alba, 2009, 101–102; Roldán, 1984, 82).

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Este derecho recibía el nombre de auxilium o appellatio dependiendo de quien la ejerciera, si era el tribuno el que recurría a ella por su propia iniciativa se denomina auxilium, si era un ciudadano que recurría al tribuno en busca de ayuda recibe el nombre de appellatio (Ribas Alba, 2009, 101–102).

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Los poderes de los tribunos de la plebe solo eran efectivos dentro del pomerium de la ciudad de Roma y en una milla alrededor del recinto de la ciudad. También, no podían ausentarse de la Urbs, donde, de forma necesaria, tenían que tener una casa en la ciudad que debía estar abierta, día y noche, para atender las peticiones de los ciudadanos. De esta forma, la residencia del tribuno de la plebe se convirtió en una residencia a donde los ciudadanos podían acudir en busca de ayuda o para guarecerse ante las persecuciones o abusos de los magistrados, ya que la sacrosanctitas de los tribunos se extendía, también, a sus hogares, convirtiéndolos en lugares igualmente inviolables (López Barja y Lomas Salmonte, 2004, 148).

5.2.- La nueva relación Senado – Tribunado de la Plebe y sus consecuencias Como ya se ha mencionado antes, tras la Segunda Guerra Púnica, el Senado logra imponerse sobre los tribunos de la Plebe, subordinándolos a sus intereses. Pero esta victoria, no puede entenderse sino analizamos los sucesos ocurridos entre el Senado y los tribunos y cómo evoluciona la relación de ambos durante la guerra. Tras el desastre de Cannas, en el 216 a.C, el Senado pierde a un importante número de miembros, por lo que se decide elegir a un dictador, que antes hubiese sido censor, para elegir a los que habrían de sustituir a los senadores fallecidos en la batalla. El elegido fue Marco Fabio Buetón que, era el ex–censor de más antigüedad con vida, mediante una lectio extraordinaria seleccionó a los 177 nuevos senadores de entre los que habían sido magistrados curules25 o habían ejercido cualquier otra magistratura (edilidad, tribunado de la plebe y cuestura) del cursus honorum26 (Livio, XXIII, 22. 1 – 23. 7). La inclusión de estos ex-magistrados como nuevos senadores, unido a su actuación durante la guerra, proporcionó al Senado un gran prestigio y un desarrollo institucional que le permite erigirse en el centro fundamental de la política romana al ser el núcleo permanente del Estado27. A esto habría que añadir que el desarrollo de la 25

Desde la promulgación de la lex Ovinia en alguno momento entre el 318 y el 312 a.C, aquellas personas que habían sido magistrados curules pasaban a formar parte del Senado. A partir del 216 a.C, la lectio de Buetón quedara establecida como regla para elegir a los nuevos senadores (Arbizu, 2000, 3). 26 Debido al estado de emergencia, también, se seleccionaron a personas que no habían ejercido ningún cargo público, pero que habían hecho acciones de prestigio tales como el de estar en posesión de la corona cívica, que probaba que aquel ciudadano había salvado la vida de otro ciudadano en una batalla (Livio, XXIII, 23. 6). 27 Pese al carácter consultivo de esta institución, el hecho de que el cargo de senador fuera vitalicio, permite al Senado constituirse, frente a las magistraturas anuales, como el elemento esencial que proporcionaba a la política romana su estabilidad y continuidad (Arbizu, 2000, 3–4).

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guerra, posibilita el enriquecimiento de la aristocracia senatorial y el establecimiento de una relación más fluida entre el Senado y los tribunos de la plebe que permite su acercamiento, pero que, a su vez, agrava el distanciamiento existente entre los tribunos de la plebe, pertenecientes a las ricas familias plebeyas, y el resto de los plebeyos. Este distanciamiento daría lugar a situaciones donde la voluntad popular no coincidía con la voluntad de los tribunos, sus supuestos representantes28. Al final de la guerra, la aristocracia senatorial haría uso del prestigio y la riqueza ganados para incrementar sus competencias tanto en política interior y exterior como en el control de las finanzas, invadiendo y apoderándose de todos los ámbitos del poder romano. La única amenaza para su creciente poder la representaban los comicios tribados y los tribunos de la plebe, pero el distanciamiento entre ambos, permite a esta aristocracia, reconvertida en una oligarquía exclusivista29 que manejaba, prácticamente, todos los hilos de poder; someter a los tribunos aprovechándose de sus aspiraciones políticas. Para poder medrar políticamente, los tribunos de la plebe debían gozar del favor de la oligarquía senatorial, ya que ésta controlaba los comicios por centurias30, responsables de elegir las magistraturas superiores (Censura, Consulado y Pretura) y donde la voluntad de la mayoría quedaba difuminada, teniendo las clases más ricas de la ciudad el voto decisivo31. (Arbizu, 2000, 3–10 y 38–39; Pina, 1994, 84–85; Roldán, 1984, 75–76 y 83). Sometidos “voluntariamente” los tribunos de la plebe, el Senado aprovecha los poderes tribunicios para eliminar las amenazas de los elementos aristocráticos contrarios al nuevo orden, convirtiendo a los tribunos en defensores de la oligarquía senatorial; y debilitar el poder de los comicios tribados, que, con la sumisión de los tribunos de la plebe, quedaban a su merced; mediante la aprobación de dos reformas de los comicios, 28

Esto permitiría que destacados miembros de la aristocracia, tanto patricia como plebeya, buscasen ganarse el favor del pueblo para lograr sus objetivos políticos, aun con la oposición de los tribunos, siendo el ejemplo más relevante de esta nueva situación, el nombramiento de Escipión, futuro Africano, como edil curul (Livio, XXV, 2. 6–7). 29 De vistas para afuera, el Senado podría parecer como un grupo homogéneo, pero de cara al interior, existía una composición interna que establecía diferentes rangos entre sus miembros a tenor de una serie de características: tradiciones familiares, economía y relaciones sociales. La nueva oligarquía senatorial estaría conformada por los miembros de mayor rango dentro del Senado, una pequeña minoría que controlaba completamente el Estado Romano (Arbizu, 2000, 4). 30 Las pocas familias que componían la oligarquía senatorial estaban incluidos en las 18 centurias de caballeros, distinguiéndose de éstos al ejercer el poder político (Arbizu, 2000, 8). 31 Entre el 233 y el 133 a.C, de los 200 consulados existentes solo 58 familias de la aristocracia senatorial ocuparon el cargo, pero cerca de 113 de estos consulados lo sostendrían 13 familias, y de éstas, cinco familias coparon, durante este periodo, cerca de un tercio de los consulados, unos 62. Estas cinco familias fueron los Cornelios, Emilios, Fulvios, Claudios y Fabios. Además, durante el período comprendido entre el 200 y el 146 a.C, solo encontramos cuatro homines novi, entre los que estaba Marco Porcio Catón, que, apoyados, naturalmente, por la oligarquía senatorial, hubiesen alcanzado el consulado (González Rojas, 2011, 90–108; Levi, 1976, 93).

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durante la censura de Marco Emilio Lépido y Marco Fulvio Nobilior en el 179 a.C, que disminuían el peso político en los comicios de los pequeños propietarios rurales, al autorizar a los hijos de los libertos, que, hasta entonces, se circunscribían a alguna de las cuatro tribus urbanas; y a los ciudadanos cuyos bienes fueran solamente de naturaleza mueble, en determinadas condiciones, a inscribirse en cualquiera de las 31 tribus rústicas. A esto habría que añadir otra serie de facultades restrictivas, que ya existían, que favorecían el control de la Asamblea por parte del Senado, tales como que el voto no fuera secreto, lo que les permitía recurrir al establecimiento de clientelas o a la coacción para lograr el voto; que la ciudadanía estuviera dispersa por toda Italia, la existencia de medios de corrupción electoral, la propia auctoritas del Senado o el control sacerdotal que permitía anular las votaciones bajo pretextos religiosos (Arbizu, 2000, 6–7 y 39; Roldán, 1984, 79–80 y 83). La cohesión del régimen senatorial establecido al final de la Segunda Guerra Púnica, pese a los actos de Escipión el Africano y de su familia que atentarían contra la propia integridad de la oligarquía, como veremos más adelante; permanece, más o menos, estable durante el primer tercio del s. II a.C, permitiendo que el Senado aproveche la superioridad militar de la que gozaba Roma al término de la guerra para expandirse. Esto provoca que, en el transcurso de apenas dos décadas, se produzca la trasformación de Roma en un imperio con intereses políticos y económicos por todo el Mediterráneo. Pero esto representa un problema para la Urbs y para el propio régimen senatorial, ya que a las consecuencias inmediatas de la Segunda Guerra Púnica a las que aún no se les habían dado solución, se les une la obtención de una vasta cantidad de recursos económicos que serán monopolizados por la oligarquía senatorial 32 fomentando aún más el aislacionismo de sus miembros con respecto al resto del Pueblo romano, lo que, a su vez, agravara las crisis subyacentes en la estructura del Estado romano que empezarán a erosionar la cohesión de la oligarquía senatorial y con ello el régimen que habían establecido. Dentro de estas crisis subyacentes consecuencias directas o indirectas de la guerra contra los púnicos, anteriormente expuestas (Crisis demográfica y económica; crisis con los itálicos y latinos, crisis militar y sociopolítica), nos encontramos con un problema ya existente, y que se verá agravado por los

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La capacidad de la oligarquía senatorial para controlar la gestión del Estado romano dependía de cuanta riqueza pudieran proporcionar al mismo, lo que les obligaba a seguir expandiendo el Imperio para obtener la riqueza necesaria para mantener el control del Estado. Un círculo vicioso que acabaría provocando la ruptura del régimen senatorial (Roldán, 1984, 93).

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acontecimientos relativos al final de la guerra, siendo esta la crisis provincial (Roldán, 1984, 84–93). La crisis provincial es el primer gran problema que se le presenta al régimen senatorial en los inicios del s. II a.C y es producto de la incapacidad del Senado para controlar de forma efectiva a los magistrados que administraban las provincias. El origen de esta crisis se hallaba en la ampliación de las competencias de los magistrados de las provincias33 poco después de que se creara, a mediados del s. III a.C, el sistema provincial. Antes los magistrados se plegaban a la voluntad del Senado, sumisión que quedaba asegurado por una serie de medidas de control para evitar los abusos de poder tales como la anulación de la magistratura o el veto tribunicio, pero ahora, en el s. II a.C, estos mecanismos ya no servían para mantener el control sobre los magistrados provinciales lo que les permitía a éstos enriquecerse y crear o ampliar sus clientelas con lo que ahondaban en la incapacidad del Senado para controlarlos debilitando, a su vez, la cohesión del mismo34. Para evitar horadar más el control sobre estos magistrados, el Senado renuncia de forma temporal a crear nuevas provincias 35, y establece una serie de nuevas medidas legislativas que venían a reforzar los mecanismos de control ya existentes. Dentro de estas medidas legislativas nos encontramos con la creación de las quaestiones perpetuae de pecuniis repetundis36, tribunales permanentes contra los delitos de extorsión a los provinciales, que terminaron por convertirse en otra más de las herramientas de las luchas de poder, primero, dentro del seno de la aristocracia senatorial, y, después, entre el ordo senatorial y el ecuestre (Arbizu, 2000, 13–16; Levi, 1976, 93–94; Roldán, 1984, 96–98; Toynbee, 1965b, 642–644).

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Las provincias se convierten en ámbitos de jurisdicción permanente de un magistrado con imperium. En el caso de Cerdeña y Sicilia, se ampliaría el número de pretores de dos a cuatro, para que hubiera dos magistrados competentes que se hicieran cargo del gobierno de estas provincias. En el 197 a.C, se crearan dos nuevas provincias en Hispania, la Ulterior y la Citerior, y con ellas dos nuevos pretores para que las gobernasen (Arbizu, 2000,13–14). 34 Recordemos que la mayor parte de estos magistrados pertenecían a la aristocracia senatorial, no necesariamente a la oligarquía dominante, lo que podía alterar la capacidad de la oligarquía para seguir manteniendo el control del Estado (Arbizu, 2000, 14). 35 Este período abarca cerca de 50 años, desde la creación en el 197 a.C de las dos provincias de Hispania al establecimiento de las provincias de Macedonia y África en el 148 a.C y el 146 a.C, respectivamente (López Barja y Lomas Salmonte, 2004, 97 y 99–100). 36 Se crean en el 149 a.C con la promulgación de la Lex Calpurnia de repetundis por el tribuno de la plebe Lucio Calpurnio Pisón Frugi (Arbizu, 2000, 15).

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5.3.- La injerencia política de Escipión Emiliano (También del Africano) Pese a los intentos de la nobilitas, la cohesión del Senado empieza a resquebrajarse desde el mismo instante en que se establece la oligarquía 37, pero no sería hasta finales del primer tercio del s. II a.C, cuando los primeros síntomas que anunciaban esta ruptura se hacen evidentes, siendo los sucesos del 167 a.C un fiel reflejo de lo que estaba ocurriendo, y, también, de lo que estaba por venir. Ese año, el Senado concede a Lucio Emilio Paulo un triunfo por su victoria el año anterior, en el 168 a.C, en la batalla de Pidna, que había supuesto el final de la Tercera Guerra Macedónica y la anexión definitiva de la Grecia continental, Macedonia incluida, al Imperio de Roma. Los enemigos políticos de Paulo intentaron empañar su victoria y recurrieron a los comicios tribados para que rechazasen la concesión de un triunfo al general romano, esto provocó una crisis en el seno de la nobilitas que solucionó el problema, cuando una nutrida carga de senadores irrumpieron en la Asamblea en mitad de la votación logrando impedir que esta se llegara a consumar (López Barja y Lomas Salmonte, 2004, 92–95; Arbizu, 2000, 28). Estas acciones, tanto de una parte de la aristocracia senatorial, actuando de forma contraria a la oligarquía dominante; como de la otra que, fiel a los designios senatoriales, irrumpió en mitad de los comicios tribados imitando las acciones de Postumio y los publicanos durante la Segunda Guerra Púnica; sentaron dos peligrosos precedentes que marcarían el final del régimen senatorial y el inicio de la decadencia política de la República de Roma.

5.3.1.- Debilitamiento del senado Como ya se ha señalado antes, la cohesión del Senado se vio erosionada desde el mismo instante en que se establece la oligarquía dominante. Los actos que conllevaron esta erosión inicial fueron cometidos por el vencedor de Zama, Escipión el Africano, cuyo prestigio y popularidad entre el pueblo de Roma, le permitió con la ayuda de su 37

No solo se resquebraja la cohesión senatorial sino que, también, durante el s. II a.C, lo hace la cohesión entre el ordo senatorial y el ecuestre, uno conformado por grandes terratenientes y el otro poseedores de grandes fortunas obtenidas sobre el capital mobiliario. Esta diferencia entre las bases de sus riquezas motivaran que los intereses de ambos no siempre coincidan lo que degenerará en graves tensiones sociales en Roma. Además, el excesivo enriquecimiento de los miembros del Senado obligará a fijar, a partir del 150 a.C, un nuevo mínimo de renta para entrar al mismo, situándolo en 400.000 sestercios, que equivale a 1.000.000 de ases. El anterior mínimo de renta, que había permanecido inmutable desde la República arcaica, se situaba en los 100.000 ases (De Ligt, 2007a, 124–127; Arbizu, 2000, 28–29;).

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gens, convertirse en el primer hombre de Roma siendo nombrado princeps senatus, en el 199 a.C. Desde esta posición de poder, la gens de Escipión intentó hacerse con el control de la política de intervención en el Oriente helenístico, pero una fracción opuesta del Senado, liderada por Marco Porcio Catón, logró poner freno a las tendencias monocráticas del poder de Escipión con el llamado proceso de los Escipiones38. Con esta victoria, la oligarquía evitaba la ruptura del Senado, y, además, en un intento por evitar actos parecidos a los que Escipión había cometido, fijaba una serie de normas que debían regir el cursus honorum39, evitando de esta manera que se pudieran dar carreras meteóricas como la que había aupado a Escipión a la cúspide del poder en Roma (Quesada, 2013, 195–199; Roldán, 1984, 94–95; Salinas de Frías, 1989, 67–68; Toynbee, 1965b, 509–511; Arbizu, 2000, 10–11). La ruptura definitiva de la cohesión del Senado y, con ella, la desintegración del régimen senatorial se produciría, a lo largo de apenas dos décadas, entre el 151 y el 133 a.C, como consecuencia de dos episodios de gran transcendencia. El primer acontecimiento, tiene que ver con la aparición de un nuevo contexto político y económico, que permite al Tribunado de la Plebe desembarazarse de las cadenas impuestas por el Senado y recobrar su papel como defensor del Pueblo ante los abusos de los magistrados. Fruto de las tres ruinosas campañas llevadas a cabo en Hispania, como consecuencia del inicio de la guerra celtibero–lusitana en el 154 a.C, los ciudadanos que componían la leva del 151 a.C 40, ante la inflexibilidad de los cónsules (Aulo Postumio Albino y Lucio Licinio Lúculo) encargados de llevarla a cabo, apelaron a la protección de los tribunos de la plebe que recurrieron a medidas extremas como encarcelar a ambos cónsules. Esta acción supondrá un renacimiento de la institución del Tribunado de la Plebe que, aunque aún será una herramienta en las luchas de poder de las factiones senatoriales, gozará de períodos de relativa independencia donde actuando en protección del pueblo atacarán a los magistrados y al Senado. El segundo 38

Entre el 187–185 a.C, Escipión, junto con su hermano menor, Lucio Cornelio Escipión, son acusados de haber cometido una serie de delitos durante su estancia en Oriente por varios tribunos de la plebe instigados por Catón (el primero en ser acusado es Lucio, el éxito de la acusación los motiva a acusar a Escipión). La altivez y negativa de Escipión a defenderse o a dejar que su hermano lo hiciera provoca una persecución política por parte de sus enemigos que acaba con su exilio voluntario de Roma, apartado de la vida política (Buono-Core Varas, 2013, 136–139; Quesada, 2013, 198–199). 39 En el 180 a.C, se promulga la Lex Villia Annalis responsable de regular el cursus honorum. Esta regulación se verá reforzada en el 151 a.C con la prohibición de renovación (iteratio) de la magistratura consular (Arbizu, 2000, 11). 40 Para ser apto para el servicio militar era necesario poseer una renta mínima de unos 4.000 ases, en momentos críticos se reduce (entre el 150–141 a.C, se reduce a 1.500 ases); límite fijado para pertenecer a la quinta clase económica de Roma. Tener menos te convertía en proletarii (Rich, 1983, 309–312; De Ligt, 2007b, 8)

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acontecimiento, tiene que ver con las consecuencias de estas acciones, que permiten a los tribunos de la plebe reconciliarse con el pueblo, con el que llevaba más de medio siglo distanciado, para, apoyados por los comicios tribados, iniciar una nueva etapa legislativa que, en ocasiones, entraría en conflicto con el Senado. Fruto de esta nueva etapa legislativa, son la lex Calpurnia de repetundis del 149 a.C o las leges tabellariae presentadas en el 139 a.C, por el tribuno Aulo Gabinio, y en el 137 a.C, por el tribuno Lucio Cassio; y que suponían la introducción del voto secreto en las elecciones de magistrados y los juicios populares, posteriormente, en el 131 a.C, con la lex Papiria se ampliaría a la promulgación de las leyes, lo que suponía un duro golpe a la capacidad de coacción de la oligarquía y daba mayor independencia al pueblo frente a la nobilitas (Arbizu, 2000, 29–32 y 39–44; Rich, 1983, 316–318; Levi, 1976, 93–94; Erdkamp, 2006, 48). El nuevo contexto en el que se hallaba la República había debilitado la posición de la oligarquía dominante permitiendo que se empezara a deteriorar, no solo su dominio sobre los tribunos, que había durado medio siglo; sino, también, la propia cohesión del Senado. Durante este período, tiene lugar el segundo evento que, alterará definitivamente la vida política de Roma y la guiara hacia un nuevo período marcado por la violencia política, que caracterizará el devenir final de la República. Este acontecimiento no es otro más que la aparición en la escena política de Escipión Emiliano, hijo de Lucio Emilio Paulo y nieto de Escipión el Africano, al haber sido adoptado por Publio Cornelio Escipión, el hijo mayor del Africano. Éste, aprovechando la debilidad senatorial, logrará tener un rápido ascenso político alcanzando el consulado en el 147 a.C, la censura en el 142 a.C y, nuevamente, el consulado en el 134 a.C. A imitación de su abuelo adoptivo se pondrá a la cabeza de una poderosa factio senatorial para intentar lograr sus ambiciones personales, siendo éstas la de repetir en el consulado y la de dirigir la guerra en Hispania. Para conseguirlo, Emiliano hará uso de su popularidad entre el pueblo para conseguir que los tribunos lleven a cabo una serie de medidas favorables a su causa, entre las que nos encontramos las leges tabellariae, anteriormente mencionadas; la obtención de su segundo consulado en el 134 a.C, gracias al apoyo popular, saltándose las leyes, que desde el 151 a.C prohibían la iteración en el consulado; o la presentación de un proyecto de ley agraria 41 que, aunque

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Fue presentada por el tribuno Cayo Lelio, asistente de Emiliano, entre el 151 y el 145 o 140 a.C. Este tribuno recibiría el nombre de Sapiens, por parte del Senado, al haber retirado el proyecto de ley. Se

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se retira por la presión del Senado, situará, desde entonces, el problema agrario en la primera línea de la política romana. Las actuaciones de Escipión, especialmente, la presentación de la ley agraria, le enemistarían con las distintas factiones senatoriales (Galba, Cotas, Hostilios Mancinos, etc.), que cerrarían filas para hacerle frente (Arbizu, 2000, 31–32 y 36–43).

5.3.2.- Hacia la formación de la factio popular (Escipión sentara las bases) Aunque tradicionalmente se ha presentado a la factio de Escipión Emiliano como un bloque liderado, en los años centrales del s. II a.C, de forma incontestable por él mismo gracias a su enorme prestigio, obtenido a través de la escena militar y de la legislativa, que le proporciona la hegemonía sobre el resto de miembros, la mayor parte de los cuáles habían servido a las órdenes de Emilio Paulo en los inicios de sus respectivas carreras políticas; nos encontramos con que existen varios grupos con diferencias notables, de los que destacamos dos: por un lado, nos encontramos con un grupo encabezado por Escipión que se erige en “defensor”42 de la plebe; mientras que, por otro, hallamos otro con un marcado carácter aristocrático, liderado por Nasica Córculo, uno de los personajes más importantes de la política romana hasta su muerte en el 141 a.C, habiendo sido cónsul dos veces, censor y princeps senatus. En el grupo de éste último, podemos situar directamente a su hijo, Nasica Serapio, y a Lucio Cornelio Léntulo Lupo, censor en el 147 a.C que le nombra princeps senatus. De este grupo podemos destacar los enfrentamientos con Catón el Censor, cuya enemistad se remontaba a su época, inmediatamente, posterior a su etapa como edil, en el 168 a.C, cuando Catón apoya un senatus consultum que establecía la prohibición de la importación de fieras para juegos públicos después de que Nasica, en calidad de edil, hubiera celebrado, en el 169 a.C, unos fastuosos ludi; y con Tiberio Sempronio Graco,

desconoce el contenido del programa pero se cree que pretendía repartos de tierra entre los antiguos soldados del ejército de Escipión (Arbizu, 2000, 54; Plutarco, Ti. Graco, VIII. 4). 42 Escipión Emiliano con sus políticas populares buscaba el debilitamiento de la oligarquía no el desmantelamiento del régimen senatorial. Por ello, resulta irónico, que, siendo un “optimate” convencido (véase su actitud ante la muerte de Tiberio Graco en Plutarco, Ti. Graco, XXI. 7–9), fuera el principal responsable de la creación de la factio popular y, con ello, de la crisis política de la República, al proporcionarles a éstos las herramientas necesarias para acometer su asalto contra el poder senatorial. Aunque aún no podemos hablar en este período de la existencia de la factio optimate, Escipión compartiría el ideal político que caracterizaría a los optimates, Véase, Schietinger (2014), para comprender el pensamiento político de Emiliano en la recta final de su vida.

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responsable de la anulación de su elección como cónsul43 (García Riaza, 1995–1996, 234–235). En el grupo de Escipión Emiliano, debemos distinguir entre sus amici personales y sus aliados o clientes, entre los que debemos señalar la presencia de un grupo de intelectuales conformado por personas de la talla de Polibio, Panecio, Terencio o Lucilio; que actuaban como colaboradores políticos. Entre sus amici debemos destacar la figura de Cayo Lelio (Cónsul en el 140 a.C), hijo de un homo novus que había sido apadrinado por la factio de los Escipiones; y la de su hermano Q. Fabio Máximo Emiliano, cuya adopción por los Fabios puede ser prueba del apoyo de esta familia a la factio de Emiliano, ya que éste apoyaría, en el 142 a.C, el consulado de Fabio Máximo Serviliano, hermano adoptivo de Fabio Emiliano, y la candidatura de Alobrógico, hijo de Serviliano, a la cuestura. Entre sus colaboradores políticos destacamos a los yernos de Lelio: Cayo Fannio (Cónsul en el 122 a.C, con el apoyo de Cayo Graco) y Quinto Mucio Escévola, jurista de gran renombre que tendrá un papel destacado durante el tribunado de Tiberio Graco; a Manio Manilio (Cónsul en el 149 a.C), con quién Escipión sirvió como parte de su grupo de oficiales cuando estuvo al mando de la campaña contra Cartago; a Livio Druso (Cónsul en el 147 a.C), un homo novus que tendría ciertos roces con Emiliano, pese a haber alcanzado el consulado con su ayuda 44; a Atilio Serrano (Cónsul en el 136 a.C), que había sido legado de Emiliano en África y alcanzaría el consulado con su ayuda; a Publio Rupilio (Cónsul en el 132 a.C), otro homo novus, cuyo consulado, se caracterizaría por la persecución de los partidarios de Tiberio Graco y la supresión de la revuelta servil en Sicilia; y a los tribunos de la plebe Lucio Cassio Longio (Tribuno de la plebe en el 137 a.C) y, posiblemente, Aulo Gabinio (Tribuno de la plebe en el 139 a.C), responsables de que se aprobasen las leges tabellariae. También, obtendrá el apoyo de una parte de la gens Licinia45 liderada por Lucio Licinio Lúculo, con quien Escipión había servido, como tribuno militar, durante 43

Es un ejemplo de que las factiones no eran bloques, pese a los vínculos familiares y políticos, muy unidos, ya que Tiberio que, era partidario de los Escipiones y había defendido, en el 187 a.C, a Lucio, hermano del Africano, durante el proceso de los Escipiones; estaba casado con la hija menor del Africano mientras que Nasica lo estaba con la hija mayor (Buono-Core Varas, 2013, 140–141; García Riaza, 1995– 1996, 235). 44 Pese a los roces que tuvo con Emiliano durante su consulado, parece que Druso siguió siendo un firme partidario de la cauda de Escipión, como demuestra que un miembro de la gens Livia, que ejercía como tribuno de la plebe en el 146 a.C, promulgase una ley para proporcionar una comisión a Emiliano que le ayudase en la organización de la provincia de África (García Riaza, 1995–1996, 237). 45 La mayor parte de sus miembros no participaba en la vida política de forma unitaria, existiendo otros sectores de la gens que simpatizaban con otras factiones, como los Licinio Crasos, que apoyaban a la factio de los Claudio-Fulvios (García Riaza, 1995–1996, 239).

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su consulado del 151 a.C. Además, durante algún tiempo, Emiliano contó con el apoyo de Quinto Cecilio Metelo Macedónico, pero tras el 138 a.C, Metelo se enemista con Escipión46 y establece su propia factio independiente, siendo con la factio de los Claudio-Fulvios, liderada por Apio Claudio Pulcro y Quinto Fulvio Nobilior, los dos grandes rivales de la factio de Escipión Emiliano, no enemigas, ya que no llevan a cabo una política claramente “anti-Escipión” como si lo hacían otras factiones senatoriales (Arbizu, 2000, 36; García Riaza, 1995–1996, 236–244). Pese a la rivalidad con las factiones de Metelo y Apio Claudio, y la oposición directa de otras factiones senatoriales, la factio de Emiliano tuvo un papel fundamental en la política romana. Muestra del poder político que ostentaba es que son pocas las convocatorias electorales en las que no sale elegido un candidato de este grupo, teniendo especial éxito en los años 147 a.C, cuando son elegidos cónsules Livio Druso y Emiliano, y como censor Cornelio Léntulo Lupo; 142 a.C, elegidos cónsules Mételo Calvo y Fabio Máximo Serviliano, y como censor Emiliano; 138 a.C, cónsules Nasica Serapio y Junio Bruto; 136 a.C, cónsules Furio Filo y Atilio Serrano; y 134 a.C, con el segundo consulado de Escipión Emiliano (García Riaza, 1995–1996, 254–255).

5.4.- El Tribunado de Tiberio Graco Nacido en el 162 a.C, hijo de Tiberio Sempronio Graco, cónsul en el 178 a.C y censor en el 169 a.C, y de Cornelia, hija de Escipión el Africano. Tuvo diez hermanos, aunque solo dos superan, junto con él, la niñez, siendo estos Cayo Graco, futuro tribuno de la plebe en el 123 a.C, y Sempronia, que casaría con Escipión Emiliano. Sería con el esposo de su hermana con el que Tiberio daría inicio a su carrera política en el 147 a.C siendo su tribuno militar durante la Tercera Guerra Púnica. En el 143 a.C, casa con la hija del cónsul Apio Claudio Pulcro, con lo que gracias a sus vínculos familiares y matrimoniales tiene acceso a dos de las factiones más poderosas de su época, siendo estas, la factio de Escipión Emiliano y la de los Claudios-Fulvios, que le proporcionaran una red de vínculos y alianzas políticas a las que dará buen uso durante su tribunado. En el 137 a.C, marcha como cuestor a Hispania, estando a las órdenes del cónsul Hostilio 46

Tradicionalmente, se ha señalado que dicha enemistad surge a raíz del juicio de Cota en el 138 a.C, en el que Escipión actuaba como acusador y Metelo como defensor; pero lo cierto es que la relación entre ambos personajes nunca llegó a ser muy buena, siendo el suceso del 138 a.C la consecuencia de una serie de divergencias iniciadas años atrás (García Riaza, 1995–1996, 243–244; Schietinger, 2014, 174; Toynbee, 1965b, 644).

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Mancino, gobernador de la Hispania Citerior y la persona al mando de la guerra numantina. Durante este período, se convierte en el principal responsable del pacto con los numantinos, pues éstos solo aceptaron negociar con él por el grato recuerdo que guardaban de su padre, Tiberio Sempronio Graco, responsable del establecimiento de una paz que había durado cerca de 40 años. Con este pacto, Tiberio evitaría la aniquilación del ejército consular. A su regreso es víctima de las aspiraciones políticas de su cuñado que hace uso de su factio para rechazar la paz firmada por Mancino y para juzgar al ex-cónsul, en un claro intento de prolongar la guerra en Hispania y de eliminar a un enemigo político. Aunque el juicio fue llevado personalmente contra Mancino, dejando a un lado a sus colaboradores, la ofensa infligida 47 a Tiberio le hace decantarse finalmente por la factio de su suegro Apio Claudio (Plutarco, Ti. Graco, IV. 1 – VII. 4; Schietinger, 2014, 167–168). Tras esto, presenta su candidatura al Tribunado de la Plebe en los comicios del 134 a.C, siendo elegido tribuno de la plebe en el 133 a.C en medio de unas circunstancias poco halagüeñas: guerra en Hispania y Sicilia, recesión económica, graves problemas sociales en Roma y el campo, encarnizadas luchas de poder entre diferentes factiones senatoriales, instrumentalización de los tribunales y de las asambleas populares (Arbizu, 2000, 48; Konrad, 2006, 167; López Barja y Lomas Salmonte, 2004, 106–107).

5.4.1.- La influencia griega A raíz de la interacción con el Mundo Griego durante el s. III a.C, y, aún más, a partir del inicio de la conquista de Grecia a principios del s. II a.C, Roma entra en contacto con la cultura helena. Como consecuencia del continuado contacto cultural entre los griegos y los romanos, ciertos sectores de la aristocracia senatorial romana sufren un proceso de helenización que les lleva a adoptar muchas de las costumbres de los griegos, a los que consideraban superiores en el terreno político–cultural, no así en el militar; para desesperación y horror de sus compatriotas más tradicionales que ven como los aristócratas romanos helenizados se convierten en individuos rupturistas, que amenazan la cohesión del régimen senatorial; así como la superioridad de la cultura griega amenaza con engullir a la propia cultura latina. Ante este panorama, surge la figura de Marco Porcio Catón que, durante el ejercicio de su censura en el 184 a.C, se 47

El rechazo a la paz que había conseguido Tiberio, y el, posterior, procesamiento de su superior, suponen una herida en su dignitas (Konrad, 2006, 167).

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erige en el defensor acérrimo de la cultura y los valores latinos frente a la cultura helena. Esta férrea defensa de lo latino le lleva a exigir la expulsión de Roma de los filósofos griegos y a enfrentarse contra los miembros de la nobilitas romana que habían adoptado las costumbres griegas, especialmente, contra los miembros de la factio de Escipión el Africano, uno de los máximos exponentes del helenismo en Roma, y contra los propios Escipiones hacía los que siente una profunda aversión. Fruto de estos enfrentamientos, se produce una división dentro de la aristocracia senatorial, con graves consecuencias en el terreno político, entre los que defienden la cultura y los valores latinos, expuestos por Catón durante su censura y compartidos por buena parte de la oligarquía y aristocracia senatorial, y los que creen en la superioridad de la cultura y de los valores griegos, cuyos principales adalides serán los miembros de la familia de los Escipiones, con la que estaba emparentado, por parte de madre, Tiberio Graco (Balmaceda, 2007, 289–293; González Rojas, 2011, 103–108; Navarro, 2002, 52–60). La pertenencia de su madre a la familia de Escipión el Africano, hizo que tanto Tiberio, como su hermano Cayo, tuvieran una educación a la griega, siendo enseñados durante su niñez por filósofos y retóricos griegos, y teniendo, ya en su vida adulta, una camarilla de intelectuales griegos que actuaban como sus colaborados políticos, de los que destacamos al orador Diófanes y al filósofo estoico Blosio de Cumas, discípulo de Antípatro de Tarso, que tendrán un papel destacado en la actos llevados a cabo por Tiberio durante su ejercicio como tribuno de la plebe. Como consecuencia de la educación griega que había recibido y de la presencia continuada de estos intelectuales griegos, Tiberio tuvo conocimiento de un contexto socio-político que se había producido el siglo anterior en el Mundo Griego y que se asemejaba con la situación que vivía Roma en los años previos a su etapa como tribuno, en los que las tierras se concentraban mayoritariamente en las manos de unos pocos, afectando negativamente a la capacidad del reclutamiento militar, al haber pocos ciudadanos capaces, económicamente hablando, de poder servir en el ejército romano. Esta situación, que se había producido en la ciudad–Estado de Esparta en la segunda mitad del s. III a.C, la habían intentado solucionar los reyes Agis IV (244–242 a.C) y Cleomenes III (235–222 a.C) que, influenciados por los ideales de la Stoa (Estoicismo), intentaron llevar a cabo una serie de reformas con las que pretendían realizar, entre otras cosas, un mejor reparto de la tierra y una ampliación de la ciudadanía espartana, con las que poder aumentar la

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base ciudadana para el reclutamiento militar48. Estas reformas acabarían fracasando, principalmente, por la oposición de la aristocracia espartana y los fracasos militares; conllevando la muerte de ambos reyes y acelerando, pese a los intentos de Nabis (207– 192 a.C) que intentó continuar con las reformas, la decadencia y el fin de la ciudad. Pese al fracaso de las reformas, el experimento espartano puso de relieve algunos de los problemas endémicos que sufrían las ciudades–Estado griegas (Concentración de tierras en un pequeño y poderoso grupo de ciudadanos, excesivo endeudamiento de la ciudadanía, descenso del número de ciudadanos, por el empobrecimiento y por la falta de vías para acceder a la ciudadanía, especialmente, en el caso griego; aptos para el reclutamiento, etc.), y que, en la época de Tiberio, como se ha señalado anteriormente, afectaban, también, a la ciudad de Roma (Erskine, 2011, 150–152; Martínez Lacy, 1980, 105–119; Long, 2004, 113–203; Martínez Lacy, 1995, 138–168). El fracaso de la experiencia espartana, saco a relucir dos cosas que, seguramente, afectaron a las decisiones que Tiberio tomaría como tribuno. Por un lado, que si Roma no acometía de inmediato una serie de reformas parecidas a las espartanas, la Urbs se encaminaba a compartir el mismo destino que Esparta, y, por otro, que la consecución de esas reformas debían de ser conseguidas, únicamente, con la aprobación del Pueblo, puesto que la aristocracia se mostraría opuesta, tal y como había ocurrido en Esparta, a perder la fuente de su poder y riqueza en beneficio de la Ciudad. Para lograr cumplir esta cuestión, Tiberio haría uso del descubrimiento que los griegos habían hecho sobre el verdadero ser de la Constitución romana, siendo ésta una constitución mixta, donde se combinaban distintas formas de gobierno: la monarquía, la aristocracia y la democracia (Polibio, VI, 10. 14). De acuerdo a esta constitución, algunas de las características de cada uno de estos tres elementos las tendrían los tres pilares fundamentales de la Res Publica romana, siendo estos: los cónsules (Monarquía)49, el Senado (Aristocracia)50 y el Pueblo de Roma (Democracia)51; cuya mutua dependencia 48

Para un estudio exhaustivo de las reformas de Agis y Cleomenes y la influencia de la Stoa, véase Erskine (2011, 123–149). 49 Los cónsules tienen que arbitrar los asuntos públicos; poseen iniciativa, se encargan de proponer los asuntos a tratar, de hacer los decretos, de convocar los comicios, de dictar cuáles serán las leyes que deban ser votadas y de ejecutar los Senatus Consultum del Senado. Gozan de autoridad suprema en todo lo concerniente al aspecto militar: convocatoria de las levas, designación de los mandos, dirección de las campanas militares, etc.; y todos los magistrados, salvo los tribunos de la plebe, les están sometidos (Polibio, VI, 12). 50 El Senado dispone y controla el tesoro público, tiene algunas competencias en el poder legislativo y judicial, por ejemplo, se encarga de los juicios por traición, conspiración y asesinato; y se encarga de organizar las embajadas y recibir a los embajadores. También, se encarga de proporcionar los suministros, de prorrogar los mandos y otorgar los triunfos a los cónsules (Polibio, VI, 13).

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proporcionaba al Estado romano de un perfecto equilibrio político, que se había roto cuando el Senado se había impuesto a los otros al final de la guerra Anibálica. Teniendo pleno conocimiento de la constitución romana y aprovechando la debilidad del régimen senatorial, instaurado tras la Segunda Guerra Púnica, Tiberio rompe los “límites” impuestos al Pueblo por esta constitución (el respeto a la tradición romana y a la auctoritas del Senado) para expandir al máximo sus poderes, y, a la par, las atribuciones de los tribunos de la plebe, representantes del Pueblo. Esto le permitiría saltarse directamente la oposición de la aristocracia para implementar las reformas necesarias, de las que la reforma agraria sería el proyecto estrella de su programa político; que solucionaran los graves problemas que sufría Roma (Erskine, 2011, 171–180; Martínez Lacy, 2005, 379–383; Rus Rufino, 1985, 150–157).

5.4.2.- La creación formal de la factio popular El nacimiento de la factio popular se produce a lo largo de la década del 133 al 123 a.C como consecuencia de la desintegración de las diferentes factiones senatoriales incapaces de hacer frente a los nuevos problemas a los que se enfrentaba la República y de la división de la nobilitas en dos grupos políticos diferenciados. Por un lado, nos encontramos con los populares, que haciendo uso del apoyo del pueblo buscarán implementar su programa político; y los optimates, cuyo objetivo será defender el control absoluto del poder por parte del Senado (Suárez Piñeiro, 2002, 175–176 y 189– 191; Salinas de Frías, 1989, 68). La factio que, en el 133 a.C, aúpa a Tiberio Graco al Tribunado y lo apoya durante su ejercicio, aunque podemos identificarlo como una versión primitiva de la factio de los populares, se corresponde con la factio de los Claudio-Fulvios a las que se le unen diferentes miembros de la factio de Escipión Emiliano como Publio Mucio Escévola o Lucio Mumio. Otros miembros destacados de esta factio fueron: Apio Claudio Pulcro, que actuaba como líder de la factio; Publio Licinio Craso Dives Muciano (Cónsul en el 131 a.C, y Pontífice Máximo entre el 132–130 a.C), cuñado de Apio Claudio y hermano de Publio Mucio Escévola (Cónsul en el 133 a.C, y Pontífice Máximo desde el 130 a.C al 115 a.C.), que, al igual que su hermano, pone sus 51

El Pueblo, que debía de ser respetuoso y sumiso con el Senado, se encarga de juzgar a los criminales y, también, a los magistrados salientes; y de imponer las multas, tiene reservadas las sentencias de muerte o de destierro, se encarga de distribuir las magistraturas, de aprobar o rechazar las leyes; de deliberar si se declara la guerra o se firma la paz, y de acordar o derogar los tratados de alianzas (Polibio, VI, 14).

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conocimientos jurídicos al servicio de la causa gracana; Marco Fulvio Flaco (Cónsul en el 125 a.C); Cayo Porcio Catón (Cónsul en el 114 a.C), nieto de Catón el Censor; Cayo Papirio Carbón (Cónsul en el 120 a.C) y su hermano, Cayo Graco (Tribuno de la plebe en el 123 y el 122 a.C), que casaría con una hija de Licinio Craso. Dentro de esta factio, Tiberio ejercería el papel de portavoz y de punta de lanza contra el resto de factiones que se disputaban el control del Estado. Esta posición le permitiría transformar esta factio, en una que representara sus ideales políticos, compartidos por su hermano Cayo (tras su muerte se les llamará populares) y heredados por la factio popular (García Riaza, 1995–1996, 248–252; Arbizu, 2000, 47–53; Ortiz Montoya, 1992, 230; Suárez Piñeiro, 2002, 176).

5.4.3.- La ley agraria y la deposición de Octavio A los pocos días de haber sido nombrado tribuno de la plebe, Tiberio presenta una lex agraria con la que se pretende, por un lado, dar solución al creciente problema agrario al que se enfrentaba Roma, invadida por una masa de ciudadanos pobres que carecían de tierras o las habían perdido, lo que les convertía en proletarii y en no reclutables; y, por otro, fortalecer y ampliar la base del reclutamiento militar 52. Aunque la ley recibe el nombre de lex Sempronia Agraria, no fue obra de un solo individuo53, sino de un conjunto conformado por la factio senatorial en la que se integraba Tiberio, siendo su papel el de presentarla y defenderla. La rapidez con la que se presentó esta lex demuestra que ésta ya había sido desarrollada con anterioridad por la factio y que, únicamente, no había sido presentado al no darse las circunstancias favorables que permitieran que fuera presentada y aprobada. Esta situación favorable se daría en el 133 a.C, cuando dos miembros de esta factio ejercían el tribunado, Tiberio; y el consulado, Mucio Escévola. Además, al momento de presentar la lex se dan otras circunstancias

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La base del ejército censitario romano se hallaba en los pequeños propietarios, la disminución de éstos, habiendo perdido sus tierras ante los grandes terratenientes y convirtiéndose en proletarii; y las continuas guerras de Roma habían provocado serios problemas, especialmente, a partir del 151 a.C; a la hora de hacer las levas. Además, al aumentar los pequeños propietarios se buscaba disminuir la cantidad de esclavos que trabajaban las tierras y, con ello, el peligro de que se produjeran revueltas como las que estaba sufriendo el Estado en Sicilia en este momento (Broadhead, 2010, 463–465; De Ligt, 2007b, 3–6; Arbizu, 2000, 35–36; Erdkamp, 2006, 49). 53 Aunque pueda parecer que la apasionada defensa de la lex por parte de Tiberio o la mención de Plutarco (Ti. Graco, VIII. 5–9) a que la idea de la ley le había venido durante su retorno de Hispania, al ver los campos despoblados y a los esclavos trabajándolos, fuesen prueba de que la había desarrollado él, lo cierto es que los verdaderos padres de esta lex serían Tiberio, influenciado por Blosio de Cumas, y los juristas Mucio Escévola y Licinio Craso (Erskine, 2011, 165).

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favorables como que el colega en el consulado de Mucio Escévola, Calpurnio Pisón, se hallase en Sicilia reprimiendo una revuelta de esclavos o que el líder de la principal factio enemiga de la de Graco, Escipión Emiliano, se encontrase en Hispania asediando Numancia (Arbizu, 2000, 50; Konrad, 2006, 168; López Román, 2009, 229–230). Esta ley, presentada ante los comicios tribados en el 133 a.C, establecía una serie de medidas que buscaban renovar las leges Liciniae–Sextiae54 del 367 a.C: Se limitaba el disfrute del ager publicus55 a 500 yugadas o iugera (125 hectáreas) de tierra para cada pater familias56, más otras 250 yugadas para cada hijo, pero sin llegar a exceder las 1.000 yugadas en total57; la tierra sobrante debía ser devuelta por sus antiguos propietarios al Estado romano que la separaría en parcelas con una extensión que no superaba las 30 yugadas que serían entregadas a ciudadanos sin tierras (proletarii) a perpetuidad, quedando sometidas al pago de una renta (ager privatus vectigalisque), no pudiendo ser vendidas. Esto impedía que se pudiera especular con la tierra y evitaba que pasaran a engrosar las tierras de los grandes latifundistas. Por último, la lex establecía una comisión de tres miembros (tresviri agris dandis adsignandis iudicandis), elegidos anualmente por el pueblo, que debían establecer las limitaciones en el ager publicus, e instalar a los nuevos colonos en las tierras confiscadas (Apiano, B.C., I, 9. 1–3; Erskine, 2011, 167–171; Toynbee, 1965b, 554–561; Arbizu, 2000, 54–55; Howarth, 1999, 290– 291; Ortiz Montoya, 1992, 238–249; Suárez Piñeiro, 2002, 176–177; García Riaza, 1995–1996, 249). Tiberio decide presentar, previo tanteo al pueblo, la ley directamente ante los comicios tribados, saltándose el tradicional paso previo de consultar al Senado,

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Según la tradición, Tiberio intentaba dar cumplimiento a estas leyes que, con el tiempo, habían caído en el olvido, aunque parece ser que en el 167 a.C aún estaban vigentes (Gárgola, 2010, 496; Howarth, 1999, 290). 55 El contenido de la ley hace referencia, únicamente, al ager Italicus, ya que el ager campanus o el ager stellatinus hubieran provocado una fuerte resistencia, por lo que siguieron siendo administradas por el Senado (Erskine, 2011, 168; Suárez Piñeiro, 2002, 176). 56 Afectaba, principalmente, a los grandes terratenientes romanos que, a lo largo del s. II a.C, habían ido apropiándose de vastas extensiones de tierra, y, también, a los itálicos, que aun no siendo propietarios de estas tierras, venían trabajándolas desde sus respectivas deditio ante Roma, que establecían que estas tierras eran ahora propiedad del Estado romano (Howarth, 1999, 291–293; López Román, 2009, 230– 231). 57 No está muy claro a qué se refería con esta cláusula, puede que las 1.000 yugadas hicieran referencia al terreno ocupado tanto por el padre como por sus hijos, habiendo, entonces, un límite para el reparto entre dos de los hijos del pater familias; o puede que se refiriera a la suma del terreno ocupado por los hijos, no siendo contada la parte del padre, por lo que hasta cuatro de los hijos de un pater familias podrían tener derecho a este reparto (Ortiz Montoya, 1992, 241; Suárez Piñeiro, 2002, 176).

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considerando este trámite inútil58. El día de la votación se presentaron ciudadanos venidos de las colonias, latinos y, también, grupos de aliados itálicos, que junto con el apoyo de la plebe urbana, auguraban una mayoría aplastante en favor de la ley. Esto obligó al Senado a recurrir al colega de Tiberio, el tribuno Octavio, para que hiciese uso de la intercessio y paralizase con su veto la votación de la ley, enfrentándose a la ira del pueblo. Tiberio intentaría convencer a su colega de que retirará su veto, presentando, nuevamente, la ley al día siguiente, pero, una vez más, Octavio impone su veto, lo que le atrae las injurias de su colega. Ante esta situación, Tiberio, convencido por un grupo de aristócratas59 ajenos a ambas factiones, se presenta ante el Senado para que dirima sobre la controversia de ambos tribunos, teniendo esperanzas de que los senadores vean el beneficio para la República de su ley, pero la humillación que recibe por parte de la mayoría de sus miembros y viendo que parte de la masa que le apoyaba empezaba a retornar a sus casas, decide llevar a cabo una medida que, ciertamente, se puede tildar de revolucionaria60, la deposición de Octavio como tribuno de la Plebe (Apiano, B.C., I, 10. 1 – 12. 5; Ortiz Montoya, 1992, 234–235; Plutarco, Ti. Graco, X. 1 – XI. 6; Suárez Piñeiro, 2002, 177). Convocados, por tercera vez, los comicios tribados, Tiberio, ante la negativa de Octavio a retirar su veto, propuso ante la asamblea si se debía permitir retener el cargo de tribuno de la plebe a una persona que, claramente, actuaba contra los intereses del Pueblo; dicho esto, se procede a la votación. Una vez que la decimo-séptima tribu61, había votado afirmativamente, al igual que las anteriores, la destitución de Octavio, Tiberio para la votación y, nuevamente, ofrece a su colega que retire su veto para evitar la deshonra de ser cesado en el cargo, pero este se niega, reanudándose la votación y siendo destituido de su cargo como tribuno de la plebe62, teniendo que abandonar la 58

Sabía perfectamente que la mayoría de senadores se opondría, después de todo, la ley les afectaba directamente al poner fin a su monopolio sobre la tierra (Suárez Piñeiro, 2002, 177). 59 Según Plutarco (Ti. Graco, XI. 2), estarían encabezados por dos antiguos cónsules de nombre Manlio y Fulvio. 60 Aunque legal desde el punto de vista griego, ya que el Pueblo tenía la potestad para tomar decisiones de este calado; la acción, sin precedentes, de Tiberio contra un magistrado con sacrosanctitas es considerada como un sacrilegio y un atentado contra la tradición romana por los miembros de la oligarquía senatorial, y por algunos de los propios partidarios de Tiberio que consideran excesiva la forma en la que había resuelto las cosas (López Barja y Lomas Salmonte, 2004, 108; Plutarco, Ti. Graco, XIV. 3–6). 61 Las tribus de Roma son 35, cuatro urbanas y 31 rurales, por lo que la mayoría la representaban 18 tribus. Por lo general, en las votaciones de los comicios tribados, la decisión que hubiese votado la primera tribu (elegida por sorteo) es secundada por el resto. Pocas veces, lo que ha votado la primera tribu no sale adelante (Arbizu, 2000, 6–7). 62 Es elegido como tribuno de la plebe Quinto Mumio (también llamado Mucio o Minucio), partidario de Tiberio Graco, en sustitución del defenestrado Octavio (Apiano, B.C., I, 13. 1; Plutarco, Ti. Graco, XIII. 2).

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asamblea convertido en mero particular (privatus). Una vez hecho esto, Tiberio propone la votación de su ley agraria que es aprobada, siendo elegidos como miembros de la comisión triunviral, Apio Claudio, Cayo Graco y el propio, Tiberio Graco (Apiano, B.C., I, 12. 6 – 13. 1; Ortiz Montoya, 1992, 235–236 y 284–289; Arbizu, 2000, 56–59; Konrad, 2006, 168–169; Plutarco, Ti. Graco, XII. 1 – XIII. 2).

5.4.4.- La muerte de Tiberio Graco La aprobación de la ley y la formación de la comisión triunviral, obligó a las derrotadas factiones senatoriales a fundirse en una nueva factio, origen o precedente inmediato, de la factio de los optimates; cuyo eje en común era el odio hacia Tiberio y sus prácticas políticas. Esta nueva factio se aseguró de interferir en el cumplimiento de la ley, boicoteando los trabajos de la comisión. A iniciativa de Publio Cornelio Escipión Nasica Serapio (Cónsul en el 138 a.C y Pontífice Máximo desde el 141 a.C hasta el 132 a.C), más conocido como Escipión Nasica (hijo de Nasica Córculo), líder de la factio ante la ausencia de Escipión Emiliano, el Senado dotó con medios irrisorios a la comisión que la dejó, prácticamente, incapacitada para llevar a cabo su labor. Pero la inesperada muerte de Atalo III de Pérgamo, permitió a Tiberio superar este obstáculo. En su testamento el rey helenístico legaba su reino y su fortuna al pueblo romano, aunque el Senado intentó hacerse con el control del mismo, rápidamente Tiberio presentó una propuesta ante los comicios tribados para que la herencia de Atalo III, fuera usada para las labores de la comisión. No contento con ello, dispuesto a combatir contra sus adversarios, reclama como propias del Pueblo las competencias en materia de finanzas, política exterior y administración provincial que, tradicionalmente, estaban a cargo del Senado (Toynbee, 1965b, 600–607; Arbizu, 2000, 59–60; López Barja y Lomas Salmonte, 2004, 109; Plutarco, Ti. Graco, XIII. 1 – XIV. 2;). Enardecidos los miembros de la factio senatorial, contraria a Tiberio, preparan acusaciones contra el tribuno para juzgarlo cuando, una vez terminado su ejercicio, volviera a ser un simple particular (privatus). Ante los graves delitos de los que se le acusa, Tiberio, apoyado por el Pueblo, decide presentarse a la reelección como tribuno para evitar, durante por lo menos otro año, la persecución judicial del Senado. Las elecciones para el tribunado del 132 a.C, tienen lugar durante el verano del 133 a.C, durante el período de las cosechas, lo que restaba buena parte de los apoyos a su candidatura. Para paliar esta situación, Tiberio decidió ganarse a la Plebe urbana, para 34

ampliar la base de sus apoyos, presentándose con un programa electoral en el que afirmaba su disposición a reducir el servicio militar, a ampliar el derecho de apelación (provocatio) y a introducir en los tribunales al ordo ecuestre, quedando los tribunales constituidos por un número igual de senadores y caballeros. Llegado el día de la elección, los comicios se dispusieron a votar, pero los enemigos de Tiberio, al ver que las dos primeras tribus votaban en favor de su elección, denunciaron la ilegalidad de la iteración consecutiva de Tiberio como tribuno, lo que obliga a aplazar la votación para al día siguiente. En la mañana siguiente, marcha, nuevamente, al Capitolio para la votación acompañado por un grupo de partidarios armados, en previsión de un posible enfrentamiento. Enterados los senadores, intentaron interferir la votación, mientras Nasica intentaba convencer al cónsul Mucio Escévola para que interviniera en favor de la República y acabase, por medio de las armas, con Tiberio, pero, ante su negativa, marcha acompañado por senadores y esclavos armados, irrumpiendo en mitad de la asamblea y matando a un gran número de partidarios de Tiberio, así como al mismo Tiberio, creyendo que con estas acciones violentas salvarían la República, aunque al final terminaron condenándola (Apiano, B.C., I, 13. 3 – 17. 2; López Barja y Lomas Salmonte, 2004, 107–110; Arbizu, 2000, 60–63; Erdkamp, 2011, 132; Hidalgo de la Vega, 1986–1987, 83; Plutarco, Ti. Graco, XVI. 1 – XX. 5).

5.4.5.- Características de la nueva clase de tribuno Los actos políticos llevados a cabo por Tiberio Graco durante su etapa como tribuno de la plebe acarrean una serie de cambios en las atribuciones de los tribunos y del Pueblo que cambiaran el panorama político romana desde este momento (133 a.C) hasta la dictadura de Sila (82–80 a.C), cuando éste desvirtuaría el Tribunado de la Plebe, ante la amenaza que representaba para los victoriosos optimates, convirtiéndola en una mera sombra de lo que había sido (Floris Margadant, 1974, 241–242). En primer lugar, Tiberio al presentar su lex agraria directamente ante los comicios tribados, saltándose al Senado, reafirmaba la posición del Pueblo de Roma como aquél que ostentaba la Soberanía, permitiéndole recuperar una serie de atribuciones que el Senado romano poseía por el respeto que el conjunto de los romanos sentía hacia las viejas costumbres y la tradición, pero que, en la práctica, no le pertenecían habiéndoselas estado usurpando al Pueblo durante todo ese tiempo. De acuerdo al planteamiento de Tiberio, la justificación para esta medida venía dada por el 35

argumento de que todo lo que afectase al Pueblo debía ser decidido por el Pueblo. Este argumento permitió a Tiberio arrebatar al Senado la gestión de la herencia de Atalo III de Pérgamo (Erskine, 2011, 179–180). En segundo lugar, Tiberio reventó uno de los tradicionales contrapesos de los que gozaba el Estado romano para impedir el establecimiento de medidas unilaterales. Este contrapeso, sería la capacidad de los tribunos de la plebe de vetar las acciones de cualquier magistrado (intercessio), incluidos las de sus propios colegas, lo que permitía a los contrarios a determinada ley presentada por un tribuno, recurrir a uno de sus colegas para que la vetase, obligando al primero a negociar con el resto para poder aprobar la ley. Pero a partir de Tiberio, esto ya no será posible, pues éste, ante el veto continuado de su colega Octavio, recurrirá al Pueblo para destituirlo y poder presentar y aprobar su ley. Esta medida supone una ruptura con el ordenamiento tradicional del Estado romano, no así con el constitucional, desde el punto de vista griego, pues la deposición no entraba dentro de la legalidad romana pero si del ideal democrático griego que Tiberio estaba intentando implementar en Roma, lo que, en teoría, permitiría al Pueblo tener la potestad para elegir y destituir a los magistrados, incluidos aquellos que ostentaban la sacrosanctitas. Esta drástica medida (la deposición de un tribuno de la plebe) aunque puede ser considerada como un acto alegal (no estaba regulado pero tampoco estaba prohibido) desde el punto de vista de la legalidad romana, suponía el quebranto de la propia tradición romana, un elemento fundamental que para los romanos estaba, en muchos casos, por encima de la legalidad, como demuestra el hecho de que el Senado, durante mucho tiempo, hubiese hecho uso de unos poderes que, legalmente, le pertenecían al Pueblo. Las principales consecuencias de este acto, fueron, por un lado, que la sacrosanctitas que poseían los tribunos de la plebe pierde su carácter excepcional como protector de la figura del tribuno pudiéndosela retirar el Pueblo en cualquier momento, y por otro lado, que los tribunos, a partir de ahora, podrían ser depuestos de su cargo siempre y cuando actuasen en contra de los intereses del Pueblo (Erskine, 2011, 174–178; López Barja y Lomas Salmonte, 2004, 108). Estas medidas adoptadas por Tiberio en tan poco tiempo, le permiten ampliar los poderes de los que gozaba el Pueblo como poseedor de la Soberanía, y en consecuencia, expandir las capacidades de los tribunos para que, dentro de la anualidad, gozasen de un poder casi ilimitado, pues el único freno posible a su actuación, el veto de otro tribuno, había perdido toda validez, puesto que siempre y cuando el tribuno gozase del apoyo del 36

Pueblo, no podría ser detenido, ya que cualquier veto por parte de alguno de sus colegas hubiera conllevado la inmediata destitución como representante del Pueblo del que vetaba, por ir en contra de aquellos a los que supuestamente representaba. De esta forma el tribunado de la plebe se convierte en el único instrumento capaz de transformar el Estado romano y las relaciones existentes entre los diferentes grupos de ciudadanos (Erskine, 2011, 179–180; Levi, 1976, 94–103; Floris Margadant, 1974, 240–241).

6.- Consecuencias Los actos de Tiberio tienen como principal consecuencia el aumento de las competencias tanto del Pueblo, que toma conciencia de su importancia política, como del cargo que ostentaba, hasta un nivel, ese momento, desconocido. Esta nueva situación socio-política, se traduce en la transformación de los tribunos de la plebe, poseedores de un poder casi ilimitado, en una herramienta capaz de dirigir la política del Estado romano, con independencia del resto de magistraturas y del propio Senado, lo que, en la práctica, equivalía a que el gobierno del Estado romano estuviera dirigido, únicamente, por el Pueblo, aunque luego lo delegase en sus representantes, los tribunos de la plebe (Erskine, 2011, 171–180; Levi, 1976, 102; Arbizu, 2000, 63–64). Pero esta situación, lejos de ser beneficiosa para la República, supondría su final, puesto que Tiberio, en su afán por lograr sus objetivos, había sentado las bases de su funesto destino, así como las del suyo propio, al romper, por un lado, todos los puentes para el dialogo que la constitución y la tradición romana establecían entre los pilares fundamentales de la Res Publica: las magistraturas, el Senado y el Pueblo (tribunos de la plebe); y, por otro, al debilitar la única protección de la que gozaban los tribunos, la sacrosanctitas. En primer lugar, la nueva capacidad de los tribunos de gobernar con, solamente, el apoyo del Pueblo (escenificada en la aprobación de la lex agraria del 133 a.C), sin necesidad de depender del Senado o de las magistraturas, suponía, como se ha señalado con anterioridad, una ruptura con el ordenamiento tradicional romano, no así con el ordenamiento legal. Esta ruptura con la tradición era a la vista de los romanos, especialmente, de la aristocracia senatorial; uno de los crímenes más graves que, pese a no estar regulado como tal, era equiparable a haber traicionado a la República, siendo éste uno de los argumentos esgrimidos por Escipión Nasica y sus partidarios para 37

justificar el asesinato de Tiberio y de sus seguidores. Además, la ruptura conlleva una polarización que se mantendrá hasta, prácticamente, el final de la República. Por un lado, la mayor parte de la aristocracia senatorial, hasta entonces dividida en numerosas factiones que luchaban por el poder, se unen en una única factio, la de los optimates, para defender sus privilegios; y, por otro lado, el resto de la aristocracia senatorial apoyada por la Plebe se agrupara en torno a la factio gracana, para en los años venideros, conformar la factio de los populares, cuyo objetivo será la de dar respuesta a los problemas del Pueblo mientras buscan alcanzar el poder. Esta politización provoca que, a partir de este momento, los tribunos de la plebe se identifiquen exclusivamente con la factio popular lo que le traerá graves problemas en el futuro, al ser objeto de la violencia optimate (Floris Margadant, 1974, 241–242). En segundo lugar, la deposición de Octavio como tribuno de la plebe, que es un acto novedoso, puesto que nunca antes, en Roma, se había depuesto a un magistrado civil con sacrosanctitas; pese a haber allanado el camino para la aprobación de la lex agraria, tiene un efecto contraproducente, siendo éste la debilitación de la sacrosanctitas que imbuía a los tribunos y los tornaba en personas inviolables. Al vulnerar la sacrosanctitas de Octavio, Tiberio había sentado un peligroso precedente, ya que, pese a los argumentos dados por Tiberio para justificar su actuación, esta facultad quedaba en entredicho. Esto permitió que los enemigos de Tiberio pudieran acometer su asesinato, así como el de su hermano y otros tribunos, con total impunidad, puesto que, a partir de ese momento, la sacrosanctitas había perdido, prácticamente, todo su valor, porque, aunque, sigue representando la inviolabilidad de los tribunos, es incapaz de proteger a los que ejercen el cargo de los ataques físicos (Erskine, 2011, 174–175; Levi, 1976, 102; Arbizu, 2000, 59–60 y 63). La ruptura del dialogo entre el Senado y el Pueblo, así como la deformación de la sacrosanctitas de los tribunos, marcarían el inicio de un nuevo período en la historia de Roma caracterizado por la violencia política, en la que el asesinato se tornaría en algo común en la vida política romana siendo el único instrumento, hasta la aparición de los ejércitos personales, tras la reforma de Mario; capaz de restablecer o imponer el orden en la República romana (Floris Margadant, 1974, 241).

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7.- Conclusiones A lo largo de este trabajo hemos podido analizar la evolución de la relación entre el Senado y los tribunos de la plebe, así como la transformación de la propia figura del tribuno de la plebe, desde el 201 a.C hasta el 133 a.C. Este análisis nos ha permitido comprender hasta qué punto los miembros de la aristocracia senatorial son los responsables últimos de la crisis de la República y de su propio final. En su afán por conservar el poder a cualquier coste, la oligarquía senatorial prefirió dar inicio a una expansión militar por todo el Mediterráneo, a dar solución a los problemas que el final de la Segunda Guerra Púnica había sacado a relucir. Pese a que la propia expansión militar era un requisito necesario para su propia supervivencia, la oligarquía nunca mostró intención de solucionar las crisis económica, agraria y demográfica, derivadas de la guerra contra los púnicos. Esta política conllevaría un agravamiento de estos problemas, a los que habría que unir otros nuevos: la crisis provincial, la militar y la socio-política; consecuencias directas de la política expansionista, y a los que el Estado romano hubo de hacer frente durante la mayor parte del s. II a.C. Esta actitud un tanto irresponsable sería la principal causante de la pérdida de la hegemonía lograda por la oligarquía en los inicios del s. II a.C, ya que, entre el 151 y el 133 a.C, todos los problemas que el Senado había obviado saltan a la palestra, como si de una bomba se tratara, creando, rápidamente, una nueva situación socio-política que favorecerá la ruptura de la cohesión senatorial y la conversión de los tribunos de la plebe, hasta entonces instrumento exclusivo de la oligarquía, en una herramienta en la lucha por el poder entre las numerosas factiones senatoriales surgidas con motivo de la desintegración de la oligarquía. Es en este preciso instante cuando hacen su aparición en la escena política, Escipión Emiliano y su factio, miembros de la oligarquía y aristocracia senatorial, a los que sin temor, podemos adscribir a la factio optimate, aunque ésta aun no hubiese surgido, al compartir sus mismos valores e ideales. Irónicamente, éstos serían los principales responsables del surgimiento de sus peores enemigos, la factio popular, ya que su actuación política durante este período haciendo uso del Tribunado de la Plebe, que, prácticamente, monopolizaban, para alcanzar sus objetivos, se convertiría en una de las bases del hacer político de los populares.

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El nuevo contexto ante el que nos encontramos es el perfecto caldo de cultivo para que los tribunos, reprimidos por el “yugo” senatorial, den rienda suelta a su “libertad” (siempre dentro de los parámetros de una factio senatorial) y desarrollen sus facultades. El desarrollo de los poderes tribunicios alcanzaría su plenitud con Tiberio Graco, quién haciendo uso de la idea de democracia griega, llevaría a cabo una serie de drásticas medidas con las que pretendía solucionar los problemas que afectaban seriamente a la República y que el Senado había ignorado hasta ese momento. Estas medidas han sido tachadas como revolucionarias por ciertos investigadores, sin embargo no podemos hablar de un acto revolucionario, puesto que como la definición indica: “todo acto revolucionario implica un cambio violento en las instituciones políticas de una nación”; pero, en ningún momento, podemos hablar de cambios violentos con las medidas de Tiberio ya que éstas, que si podemos considerar como drásticas o rompedoras desde el punto de vista de la tradición romana; entraban dentro de los parámetros que la legalidad romana establecía para los poderes del Pueblo y los tribunos de la plebe. Si, en verdad, hubiesen sido medidas revolucionarias, tras el asesinato de Tiberio, sus enemigos habrían podido anular inmediatamente todo su programa, pero eso no ocurre así, viéndose sus enemigos abocados a convivir con las reformas llevadas a cabo por Tiberio, que torpedearan y desmantelaran desde la legalidad. Representando esto un ejemplo de que las medidas adoptadas por Tiberio entraban dentro de la legalidad romana y no representaban una revolución. Donde sí podríamos hablar de actos revolucionarios sería en la actuación del Senado con respecto al asesinato de Tiberio Graco. Como bien señala Apiano (B.C., I, 1. 1 – 2. 3), nunca hasta el asesinato de Tiberio se había recurrido a la fuerza de las armas para dar solución a las disputas entre el Senado y el Pueblo. Además, a diferencia de lo que ocurriría con el asesinato de Cayo y de otros tribunos y populares, el asesinato de Tiberio no estuvo amparado por un Senatus Consultum Ultimum, siendo un acto ilegal, puesto que las fuentes en ningún momento hacen referencia a la promulgación, por parte del Senado, del mismo, y, en caso de que éstas lo hubiesen obviado, tampoco podrían haberlo llevado a cabo, puesto que el ejecutor de este edicto debía ser el Cónsul y, en aquél momento, el único cónsul en Roma era Escévola, partidario de Tiberio y al que las fuentes retratan contrario al proceder de Escipión Nasica, principal instigador del asesinato de Tiberio (Plutarco, Ti. Graco, XIX. 3–5).

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En definitiva, la incapacidad del Senado para adaptarse a las nuevas circunstancias surgidas en el s. II a.C como consecuencia de la guerra Anibálica, manteniendo una actitud tenaz e irrelevante para mantener su poder hegemónico, así como su negativa a respetar la propia legalidad romana, anteponiendo la tradición a la misma, y llevando a cabo actos ilegales, escenificados en los asesinatos de sus enemigos políticos, aduciendo actuar en defensa de la República, serán las principales causas que sientan las bases del último siglo de la Res Publica romana.

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9.- Tabla de Figuras

Fig. 1: Mapa donde se muestran los dominios de las dos grandes potencias del Mediterráneo Occidental, Cartago y Roma, en vísperas del inicio de la Primera Guerra Púnica (264–241 a.C). Pág. 5. Fig. 2: Mapa donde se indican los dominios de Roma y Cartago en los inicios de la Segunda Guerra Púnica, y los territorios obtenidos por Roma en Hispania al término de la misma. También se señalan, en rojo, el recorrido de las campañas llevadas a cabo por Escipión el Africano tanto en Hispania como en el Norte de África. Pág. 7. Fig. 3: Mapa donde se señala la expansión militar llevada a cabo por Roma entre el 201 y el 146 a.C. Pág. 10.

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