El principio aristocrático. Escritos sobre la libertad y el Estado.

August 26, 2017 | Autor: Jerónimo Molina Cano | Categoría: Social Policy, Federalism, State Theory, Neoliberalism, Aristocracy, Tradicionalism
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Descripción

LOPEZ-AMO

EL PRINCIPIO

ARISTOCRÁTICO

S O C I E D A D DE E S T U D I O S POLÍTICOS

Ángel López-Amo [Alicante, 16.XII.1917-Washington, 20.XII.1956] fue catedrático de Historia del derecho en las Universidades de Valencia, Oviedo y Santiago, puesto que desempeñó, compaginándolo con estancias en Suiza e Italia, entre 1945 y 1952. En el entonces recién creado Estudio General de Navarra (octubre de 1952) se ocupó de la cátedra de Derecho político, materia en la que instruyó al Príncipe Juan Carlos de Borbón, designado sucesor de Franco en 1969. La temprana e inesperada muerte de López-Amo privó al pensamiento conservador español, en una hora decisiva, de una inteligencia jurídica superior. Su obra más importante es El poder político y la libertad (1952).

• Miguel Anxo Bastos Boubeta [Vigo, 1967] es profesor de Ciencia política en la Universidad de Santiago de Compostela. Estudioso de las políticas públicas, la teoría económica austríaca y el pensamiento español. Autor de diversas monografías sobre burocracia y gestión pública, intervencionismo y políticas públicas.

ADVERTENCIA

«En el factum brutum del 18 de julio de ipjó buscaron varias generaciones de españoles la fuente legitimadora del Régimen de las Leyesfundamentales. La Guerra civil, la dictadura y el regreso de los Borbones al Palacio de Orienteforman parte inseparable de un largo proceso constituyente cuyos efectos trascienden de 197J, el año en el que fue rogada una constituciónpuente no reconocida como tal (Ley para la Reforma política, especie de las constituciones innominadas^ y 1978, el año de la arribada del sistema político franquista al punto de partida: la charte octroyée del 6 de diciembre que traía, nuevamente, la democracia pluralista y centrífuga. En esta ocasión, a diferencia de experiencias anteriores (diciembre de ipji), quedó instaurado a priori un régimen de más sólido funcionamiento, pues la Transición se asentó sobre las clases medias, el Estado administrativo y el apestillamiento del poder por los partidos políticos. Así, la constitución otorgada de 1978 resultófinalmente una ecuación perfecta cuyos sumandos eranfranquismo sociológico y consenso, es decir, una afortunada conjunción de Planes de desarrollo, Estado de derecho a la española y Partitocracia. El Pacto de la corona con los partidos, a los cuales se entregó el poder constituyente, naturalizó la operación política ("el Cambio") consistente en transformar una nación de mentalidad conservadora y un sentido de lo decente tal vez algo anticuado, en un país con pujos de progresismo, en una sociedad nihilista. De un día para otro, o casi, España se convirtió en una grey de izquierdas. En un primer momento, la derecha conservadora creyó políticamente rentable, lo cual era lógico, vindicar el legado de Franco. Así fue como el "neofranquismo", sin entender el nuevo lenguaje político, se suicidó electoralmente. Con la ayuda impagable de la derecha postfranquista, devenida "centro". Este "centro" desempeñó en aquellos años un papelprotagónico en la voladura del edificio de las Leyesfundamentales, pues la doctrina "De la ley a la ley, pasando por la ley" únicamente podían aplicarla políticos que detentaban de facto elpoder, con independencia de su descrédito entre los recalcitrantes, fieles todos ellos a una obra política o, quizás, a la palabra empeñada, bisoñamente, en un juramento político. Vino así el poder, principiados los años 80, a uno de los partidos que, también desde dentro, subvirtieron la II República y contribuyeron, como ningún otro, al desencadenamiento de la guerra civil. El quintacolumnismo, por acción u omisión, parece ser lo más característico de los

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partidos españoles del siglo XX. Tal es la ley de bronce de la estasiología hispana. La derecha del centro recibió entonces la promesa del mando a cambio de someterse voluntariamente a un proceso que se llamó de "civilización'. Pero la patente de legitimidad democrática, el salvoconducto constitucional que había de ser la recompensa de la "derecha civilizada", se le otorgó a ésta únicamente sub conditione. Aunque nunca le serían reconocidas tan escandalosas abjuraciones (antifranquismo, neoliberalismo, deshispanización cultural), la derecha del centro renunció a sus señas de identidad espiritual, histórica y política hasta quedar intelectualmente inerme, incapacitada para oponerse en lo sucesivo a cualquier mutación constitucional e impedir el desapoderamiento del Estado, este sí, genuino legado de losjuristas de Franco. Del mismo modo que la izquierda española no sabe quehacer con un pasado criminal (Revolución de Asturias, Guerra civil, Persecución religiosa) y quiere lavar sus pecados invocando lasfantasías republicanas delaño 31, a la derecha del centro parece pesarle en las alas el plomo delfranquismo, coyuntura política histórica que renuncia a interpretar para lasfuturas generaciones de españoles, y por eso acude unas veces al canovismo, otras al liberalismo foráneo, sucedáneos de una posición política independiente, gallarda y cívica». *** Los párrafos transcritos ofrecen una sintética interpretación de más de medio siglo de política constitucional española. Sobrecogen el ánimo de un lector de 2008por sufrialdad y desenvoltura, pero también porque condensan unas posiciones contrarias, polarmente contrarias, a la lección del consenso, a la doctrina (académicamente) vulgarizada sobre el cambio de régimen en España. Es nuestra responsabilidad que para los españoles nacidos en este año puedan llegar a ser esas opiniones, con todo su realismo, elementos normales para la historiografía constitucional que se cultive, digamos, en 2038, que quisiéramos quefuese una narración histórica veraz y no ideologizada de los sucesos políticos. Nuestra convicción es que los cambios de las mentalidades son procesos arduos y lentos, pero no imposibles. Ni siquiera en «lafalsa España de lasfalsas ideas». Nos merece la pena, por tanto, aplicar constancia y entendimiento en la dirección que consideramos justa. La "dirección justa" es la de la verdad histórica, la de varias promociones de españoles que, mediado el siglo XX, elaboraron una doctrina política y constitucional independiente para edificar un Estado en España; pero también para someter al Derecho, dándole forma, la voluntad constituyente de la nación, suspendida en manos de los vencedores de una guerra. Con ese esfuerzo jurídico configurador, que es el mismo que acompañó, por desgracia sin éxito, al grupo de constitucionalistas que seformaron, entre 1932 y 1936, bajo el magisterio de Nicolás Pérez Serrano, quieren enlazar estos papeles sobre elpensamiento de nuestros juristas conservadores, todos ellos, en rigor, juristas de Estado. Más allá de toda ideología . Pues nuestro hilo de Ariadna no son la servidumbre partidocrática ni una militancia cualquiera, sino las

1 Decía Rodrigo Fernández-Carvajal que la primera condición del cultivador de la ciencia política es «no ser político». R. Fernández-Carvajal, El lugar de la Ciencia política. Murcia, Servicio de Publicaciones, IQ8I, PP- 5-32

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constantes delpensamiento jurídico-político español del siglo XX, cuya traumática experiencia, vista la infame manipulación histórica de los últimos años, no parece superada del todo.

En el Derecho político del siglo pasado descuellan cuatrojuristas, en cuya obra y azares biográficos se condensa, complementándose todas, las grandes etapas de nuestra última publicística: Adolfo Posada o el enciclopedismo krausista; Nicolás Pérez Serrano, maestro delprotoconstitucionalismo hispano; Javier Conde o la Escuela española del Derecho político y Rodrigo Fernández-Carvajal, con quien epiloga en España la doctrina de la anafilaxia constitucional'. La serie Juristas de Estado quiere ocuparse de ellos, pero también de otrosjuristas que dan tono al paisaje del Derecho político español. Algunos están a la altura de los grandes juristas y pensadores políticos europeos de su tiempo y a una distancia, sideralya, de sus menguados sucesores hodiernos: nos referimos a Gonzalo Fernández de la Mora, AngelLópez-Amo, Jesús Fueyoy Eustaquio Galán Gutiérrez. No hay en esta relación prejuicio alguno contra otras escuelas de pensamiento, porque en realidad no hay tales. La deriva socialdemócratay el mimetismo constitucional que imperan actualmente en España carecen de interés para nosotros. Por otro lado, la primera generación de juristas socialistas bien formados (que a veces se confunde con los últimos coletazos universitarios del krausoinstitucionsimo) se incorporó, después de la guerra, a las tareas político-constitucionales de la dictadura (en un séquito político, en la cátedra, en el Instituto de Estudios Políticos), de modo que en el caso, ciertamente improbable, de que sus sucesores actuales tuvieran noticia y conciencia científica de su talla, no podrían incorporarlos sin escándalo de sus colegas al acervo histórico del izquierdismo y cobrarse su prestigio. 5

A nadie extrañe que los universitarios españoles acepten consuetudinariamente la purga o discriminación intelectual practicada por la communis opinio iusconstitucionalista. Tampoco se sorprenda el lector de que ni uno sólo de estos ingenios haya sido reconocido en los pagos de la derecha partitocrática. Allá todos ellos. La política es una obra infinita y los saberes políticos un acarreo no menos largo y tesonero de materiales: las ideas y, porque no son exactamente lo mismo distinguimos, los conceptos políticos. Por esto último, tal vez, resulta más grave todavía la desatención académica que padece la obra de nuestros juristas de Estado del siglo XX. Rescatarles del ostracismo será como despejar de mezquindades yfalsificaciones el último siglo de historia constitucional. *** Nos interesamos en estas páginas de Pensamiento conservador español, las primeras que en mucho tiempo se dedican a los juristas de Estado del siglo pasado, por una generación

2 El Tratado de Derecho político (193;?) de Posada, La constitución española de 1931 (1932) de Pérez Serrano, Representación política y régimen español (194$) de Conde y La constitución española (1969) de Fernández-Carvajal son, sin énfasis alguno, cuatro monumentos de la publicista española contemporánea. 3 Epónimo de ese grupo, formado en la cercanía del magisterio de Pérez Serrano y la Revista de Derecho Público, es Manuel García-Pelayo. Acaso se acuse más la personalidad de esa promoción socialista en Javier Conde, consejero de príncipes durante los primeros años del franquismo.

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«suficientemente aislada y hasta aborrecida que pudo emprender su camino propio con toda la sinceridad de quien no busca agradar a nadie» . Tampoco buscamos nosotros agradar, ni siquiera indisponer. Nuestro objetivo resulta mucho más modesto y, por así decirlo, patriótico: presentar al lector, adelantando j o años la reparación de una injusticia, una gavilla de escritores políticos y juristas que, además de desmentir los engañosos tópicos españoles sobre el Páramo de nuestra cultura, picaron muy alto en su ciencia. En sus páginas, algunas lejanas en el tiempo pero todas próximas a nosotros en el avatar político, hay estudio y penetración histórica, creemos que también prudencia y consejo. 4

ha mayor parte de estos ingenios pertenecen a la que venimos denominando Escuela Española del Derecho Político, el grupo de juristas hispanos más solvente y compacto desde el Siglo de Oro. Los primeros volúmenes de la serie, que seguirán a éste sobre E l principio aristocrático de López-Amo (est. prel. de MiguelAnxo Bastos, de la Universidad de Santiago), son: E l Estado y la constitución de España, de Jesús Fueyo; La constitución española, de Fernández-Carvajal; Los defectos de la constitución española de 1978, de Eustaquio Galán y Gutiérrez; Representación política y régimen español, de Conde y La partitocracia, de Fernández de Mora. El lector sabrájuzgar y, tal vez, apreciar nuestro empeño.

Murcia, 23 de septiembre de 2008 Jerónimo Molina Universidad de Murcia

4 Angel López-Amo, El poder político y la libertad. Madrid, Rialp, 1952, p. iy (prólogo).

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IO -

Colección El Pensamiento conservador español

Serie LOS JVRISTAS DE ESTADO

Director Jerónimo Molina

1.

Á n g e l L ó p e z - A m o , El aristocrático.

Escritos

libertad y el Estado.

principio sobre

la

Estudio

preliminar de Miguel A n x o Bastos Boubeta.

2.

Jesús Fueyo, El Estado y la constitución

3.

de

España.

Rodrigo F e r n á n d e z - C a r v a j a l , La Constitución

4.

española.

Eustaquio Galán Gutiérrez, Defectos de la española

5.

1978.

F e r n á n d e z de la Mora, La

6.

de

Constitución

partitocracia.

Javier Conde, política

y régimen

Representación español.

Colección El Pensamiento conservador español

Serie LOS JVRISTAS DE ESTADO

Director Jerónimo Molina

López-Amo El principio aristocrático Fueyo El Estado y la constitución de España Fernández-Carvajal La Constitución española Galán Gutiérrez Defectos de la Constitución española de 1978 Fernández de la Mora La partitocracia Conde Representación política y régimen español

2008 - Sociedad de Esludios Políticos MURCIA

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