El pensamiento ilustrado, y sus contradicciones, en los procesos de abolición de las castas y de la esclavitud en México.

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Descripción

“El pensamiento ilustrado, y sus contradicciones, en los procesos de abolición de las castas y de la esclavitud en México”. Marco Antonio Pérez Jiménez. Proyecto: “Afroamérica. La Tercera Raíz”, PUIC-UNAM.

I. Introducción. Uno no se acuesta un día viéndose como español frente a indios y castas y se levanta al otro viéndose como parte de una nación, junto a indios y castas y frente a los españoles1.

El sistema de castas en la Nueva España fue abolido por medio de dos documentos: una Circular del Soberano Congreso Mexicano Constituyente publicada el 31 de mayo de 1822 y, posteriormente, el emperador Iturbide emitió en septiembre del mismo año un Decreto para que: “en todo documento público o privado al asentar los nombres de los Ciudadanos de este Imperio se omita clasificarlos por su origen”2. Dos años después, en julio de 1824, el Soberano Congreso abolió el tráfico negrero y finalmente el 15 de septiembre de 1829, por medio de un decreto presidencial, Vicente Guerrero abolió definitivamente la esclavitud en cualquiera de sus formas. Éstas y otras legislaciones estructuraron el sinuoso camino que desembocó en la igualdad jurídica de toda la población que habitaba en el México independiente, y por consiguiente, también trajo consigo la supresión de la desigualdad “natural” que limitó la movilidad social y económica de determinados sectores de la sociedad novohispana durante los tres siglos anteriores.

1

Tomás Pérez Vejo. Elegía criolla. Una reinterpretación de las guerras de independencia

hispanoamericanas. México: Tusquets editores, 2010, p. 53. 2

Archivo Histórico de Guanajuato (en adelante AHG). Ramo: Gobernación, caja 6, exp. 537, 19 de

septiembre de 1822.

1

Así, este trabajo se enfocará en analizar las legislaciones, los decretos y otros escritos relativos a la supresión del sistema de castas, así como de la abolición del tráfico de esclavos y de la esclavitud, emitidos a comienzos del siglo XIX por tres distintos grupos políticos: los primeros insurgentes (Miguel Hidalgo y José María Morelos), los diputados novohispanos en la Cortes de Cádiz y las élites consumadoras de la Independencia nacional. Asimismo, con este análisis discursivo se pretende evidenciar la importancia que tuvieron las ideas de la Ilustración Francesa en el pensamiento político y social de dichos grupos, sobre todo en aquellas relacionadas con los conceptos de “igualdad”, “libertad”, “ciudadanía” y “esclavitud”. II. El proyecto ilustrado y sus antinomias. El movimiento ilustrado fue encabezado por un grupo de intelectuales franceses del siglo XVIII, varios de ellos pertenecientes a las élites, y tenía como objetivo colocar a la Razón como la piedra angular para la formación de las nuevas sociedades. Dichas sociedades del “nuevo pacto” partirían de tres preceptos fundamentales: igualdad, libertad y fraternidad. Así, es posible encontrar el uso de los términos “esclavo” y “esclavitud” comúnmente en los escritos de los ilustrados más importantes como en los de J. J. Rousseau y Jean D’Alembert. Sin embargo, ambos pensadores adjudicaron a estos vocablos dos significados diferentes, uno “simbólico” y otro “real”. En el sentido “simbólico”, Rousseau utilizó el concepto de “esclavitud” en una serie de alegorías realizadas para alentar a algunos pueblos oprimidos para que lograsen liberarse del “yugo” que los mantenía atados: “Vosotros, pueblos modernos, no tenéis esclavos, vosotros lo sois; habéis comprado la libertad de ellos con la vuestra”3. Para Rousseau, el hombre solamente podría liberarse de la “esclavitud simbólica”

3

Juan Jacobo Rousseau. El Contrato Social o principios de derecho político. México: Ed. Porrua, 1998, p. 52.

2

cuando obedeciera las leyes generadas por el “nuevo pacto social”, convirtiéndose así en un “verdadero ciudadano”4. Por otro lado, Rousseau también escribió sobre la esclavitud “real”, es decir, sobre el comercio negrero y sus cautivos africanos. El filósofo francés afirma que el contrato de la esclavitud fue suscrito dentro del llamado “derecho natural”, al que consideraba como el “origen de la desigualdad entre los hombres”. Este contrato no tenía validez jurídica ya que un individuo no podía tener como propiedad a otro semejante. Sin embargo, el autor con esto no quería decir que la institución de la esclavitud fuera, o tuviera que desaparecer. En base a esto, los pueblos esclavizados, como lo eran muchos grupos africanos, no habían logrado recuperar su libertad y vencer a sus opresores, a diferencia de las “grandes” naciones europeas. Para Rousseau esto era debido a que los esclavos “naturalmente” no eran dignos de obtener su libertad, y nunca lo serían, ya que si bien éstos fueron sometidos en un primer momento por la violencia: “su vileza los ha perpetuado”5. Así, el hombre no cede, vende su libertad a cambio de recibir subsistencia y cobijo. De esta forma, renunciar a la libertad es renunciar a la “condición de hombre”, y: “despojarse de la libertad es despojarse de la humanidad”6. Asimismo, Rousseau estructuró sus ideas basándose en Montesquieu y su concepción sobre la existencia de dos “clases” de ciudadanos. Montesquieu, manejando a la perfección el discurso ilustrado, argumentaba que todos los ciudadanos debían de tener derecho a la emisión del voto para elegir a sus representantes, excepto: “aquellos que por su bajeza estén

4

Rousseau. El Contrato Social o principios de derecho político, p. 57.

5

Rousseau. El Contrato Social o principios de derecho político, p. 6.

6

Rousseau. El Contrato Social o principios de derecho político, p. 6.

3

considerados seres sin voluntad propia”7. Lo anterior ejemplifica una de las antinomias fundamentales del discurso ilustrado: argumentar que la totalidad de los habitantes de un país gozan de los mismos derechos y obligaciones, pero esta afirmación siempre fue acompañada del uso de vocablos, como “excepto”, para señalar la existencia de distintas “categorías” de ciudadanos, algunos de ellos respetables y muchos otros considerados “indeseables”. De esta manera, se pude argumentar que, en el discurso de Montesquieu, el uso de la palabra “todos” hacía referencia a la totalidad de los individuos de un grupo determinado y considerado como “superior”, y no a todos los grupos humanos que habitaban un país o un territorio. De igual manera, estas paradojas están presentes en el pensamiento y en los discursos igualitarios emitidos por las élites insurgentes mexicanas. III. El pensamiento discriminatorio colonial y sus continuidades en el periodo independiente. Alicia Castellanos ha argumentado que la promulgación de la igualdad por medio de la abolición del sistema de castas y de la esclavitud, fue un requisito para la formación del nuevo Estado-Nación. Sin embargo, esta igualdad rápidamente derivó en una distribución desigual de los derechos8. A su vez, continúa Castellanos, el apuro que evidenciaron las élites por anular las distinciones basadas en la raza y en la casta, no generó: “que ni el Estado ni las clases en el poder borraran de su imaginario estas divisiones y distancias socioétnicas. Para hacer nación es condición reconocer legalmente la igualdad de todos, aunque las disertaciones de esta igualdad encuentren distintas rutas” 9.

7

Montesquieu. Del espíritu de las leyes. México: Porrúa, 2003, p. 148.

8

Alicia Castellanos. “Para hacer nación: Discursos racistas en el México decimonónico”, en José Gómez

Izquierdo (coord.). Los caminos del racismo en México. México: Plaza y Valdés/BUAP, 2005, pp. 89-90. 9

Castellanos. “Para hacer nación: Discursos racistas…”, p. 91.

4

Por consiguiente, Ana María Prieto afirma que la consumación de la Independencia mexicana trajo consigo una combinación de las formas de vida novohispana, las cuales se expresaban de forma contradictoria: “La sociedad mexicana experimentó un cambio en la estructura político-social, lo que supuso la configuración de otro ‘imaginario colectivo’. Sin embargo, estas modificaciones no significaron una transformación inmediata en las costumbres y mentalidad que, por naturaleza, se transforman más lentamente” 10. Así, surge un cuestionamiento central: ¿Cómo será posible encontrar dentro de los discursos, leyes y decretos elaborados por las élites ilustradas mexicanas referentes a la declaración de la igualdad jurídica de “toda” la población, la permanencia de este pensamiento discriminatorio colonial, pese al desuso de los términos para etiquetar a las antes denominadas castas negras? El historiador Michel de Certeau nos proporciona un indicio para resolver este asunto. De Certeau argumenta que, para emprender un análisis histórico de un discurso o discursos determinados, tiene que tomarse en cuenta lo “no dicho” por el emisor de estos: “el hecho de que el discurso, en sí mismo, obedezca a reglas propias, no impide que se apoye en lo que no dice”11. De esta forma, de Certeau afirma que un estudio histórico tiene que poner en relevancia tanto la parte explícita como las implicaciones “ocultas” de estas enunciaciones12. Otra de las características que, según Teun van Dijk, se debe de tomar en cuenta al momento de emprender el análisis del discurso discriminatorio de las élites latinoamericanas del siglo XIX, es que éstas recurren a negar enfáticamente que lleven a cabo algún tipo de 10

Ana María Prieto H. Acerca de la pendenciera e indisciplinada vida de los léperos capitalinos, México:

Dirección General de Culturas Populares e Indígenas, 2001, p. 86. 11

Michel de Certeau. La escritura de la Historia, México: Universidad Iberoamericana, 1993, p 73.

12

De Certeau. La escritura de la Historia, p. 74.

5

discriminación o marginación contra los “otros” considerados como “inferiores” en los antiguos sistemas coloniales. Esta situación se manifiesta en sus discursos por medio del uso de: “negaciones explícitas, en mitigaciones, eufemismos, explicaciones alternativas sobre la desigualdad y otras formas de negación”13. De esta forma, es posible argumentar que dentro de los discursos políticos y legislativos de las élites insurgentes, el pensamiento acerca de la supuesta superioridad del grupo blanco español/criollo respecto a la “inferioridad” de indios y de castas, no haya desaparecido del todo, sino que haya quedado oculto bajo el uso de un lenguaje “igualitario”: el lenguaje ilustrado. IV. Los decretos igualitarios en los primeros líderes insurgentes. La ideología ilustrada de Miguel Hidalgo concerniente a la igualdad jurídica entre los novohispanos, se manifestó desde sus primeros escritos como líder insurgente. El 19 de octubre de 1810, el Intendente de Valladolid José María Ansorena, por mandato de Hidalgo, emitió una orden en la que se pedía la liberación inmediata de todos los esclavos y las esclavas. El 6 de noviembre de ese mismo año, a su arribo a Guadalajara, el cura de Dolores redactó una serie de bandos, entre los que destacaban el cese del cobro del tributo a las castas “y toda exacción que á los indios se les exija”. A su vez, reafirmaba la abolición de la esclavitud con un nuevo decreto, en el que el “generalísimo de América” escribió: “Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad, dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se le aplicará por trasgresión de este artículo” 14. Lo anterior ubicó a Hidalgo 13

Teun Van Dijk. Dominación étnica y racismo discursivo en España y América latina. Barcelona: Gedisa,

2003, p. 113. 14

Juan Hernández y Dávalos (comp.). Colección de documentos para la historia de la Guerra de

Independencia de México de 1808 a 1821. México, Imprenta de J.M Sandoval (Biblioteca de “El Sistema Postal de la República Mexicana”), 1878, dcto. 152.

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como uno de los líderes independentistas hispanoamericanos precursores de la lucha por la igualdad de todos los americanos mediante la abolición del sistema de castas y de la esclavitud. Después de la muerte de Hidalgo en julio de 1811, el cura José María Morelos y Pavón pasó a liderar la lucha insurgente en el centro y sur del país. Rápidamente Morelos se dio a la tarea de reorganizar las fuerzas insurgentes por medio de reclutar nuevas tropas; y, tal como sucedió con Hidalgo, muchas de éstas tenían origen afrodescendiente. De esta manera, los esclavos que trabajaban en los trapiches de la zona cañera de Veracruz se rebelaron contra la corona española uniéndose al movimiento. Asimismo, Jesús Hernández menciona que en noviembre de 1810, Morelos llegó a la región de Acapulco y de la Costa Grande, y ahí reclutó a muchos de sus soldados, los que en su mayoría eran de origen mulato. Fue en este mismo periodo cuando el líder insurgente comenzó a plasmar sus ideales libertarios. El 17 de noviembre de 1810, estando en su cuartel general de Aguacatillo, Morelos escribió un decreto a nombre “del excelentísimo señor don Miguel Hidalgo” para que: “a excepción de los europeos, todos los demás habitantes no se nombrarán en calidad de indios, mulatos ni otras castas, sino todos generalmente americanos. Nadie pagará tributos, ni habrá esclavos en lo sucesivo, y todos los que los tengan serán castigados” 15 Años después, en septiembre de 1813, Morelos junto con Ignacio López Rayón convocó a la celebración del Congreso de Chilpancingo. Las sesiones legislativas fundamentaron la creación de la Constitución de Apatzingán publicada el 22 de octubre de 1814. Alfredo Ávila argumenta que este documento estuvo basado en las constituciones

15

Citado en: Carlos Herrejón (comp.) Morelos. Antología documental. México: SEP- Consejo Nacional del

Fomento Educativo, 1985, p. 65.

7

ilustradas francesas de 1793 y 1795 16. De hecho, Ávila menciona que Morelos fue uno de los primeros insurgentes en usar el término “República Mexicana”, concepto retomado del político cubano-tejano Álvarez Toledo. En la sesión inaugural del congreso el 14 de septiembre, Morelos pronunció su discurso llamado “Los sentimientos de la Nación”, que constaba de 23 puntos, entre los que sobresale el decreto sobre que la América era libre e independiente de España y de cualquier otra nación. Cuestión bastante destacable, ya que Morelos declaró la independencia sin mencionar ni reconocer a ninguna autoridad española. De hecho, el punto cinco de “Los sentimientos” decretaba que la soberanía de la nación recaería directamente en el “pueblo”, que a su vez la depositaría en el Supremo Congreso Nacional Americano17. En el punto 15 de esta carta se lee: “Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud”18. Así, Morelos afirma que debería de considerarse como igual al “americano” no importando si fuera negro, blanco, mulato o indio. Sobre la abolición de la esclavitud, ésta fue reafirmada por el “Siervo de la Nación” en un documento publicado el 5 de octubre de 1813, en el que menciona que: “debe alejarse de la América la esclavitud y todo lo que a ella huela, [también] mando que los intendentes de provincia y demás magistrados velen sobre que se pongan en libertad a cuantos esclavos hayan quedado”19.

16

Alfredo Ávila. “El pensamiento republicano hasta 1823”, en Rafael Rojas y J. A. Aguilar (coord.). El

republicanismo en Hispanoamérica. Ensayos de historia intelectual y política, México: FCE y CIDE, 2002, p. 323. 17

Citado en Carlos Herrejón (comp.) Morelos. Antología documental. México: SEP- Consejo Nacional del

Fomento Educativo, 1985, p. 133. 18

Herrejón (comp.) Morelos. Antología documental. p. 134.

19

Herrejón (comp.) Morelos. Antología documental. p. 136.

8

Como se puede observar, los preceptos ilustrados sobre igualdad y libertad estuvieron muy presentes en el pensamiento y escritos abolicionistas de los principales líderes del movimiento insurgente originado por el “grito de Dolores” de 1810. Tanto Hidalgo como Morelos exigían que dichos decretos entraran en acción inmediata, y si no era así, tomarían medidas extremas contra los propietarios de los esclavos, como la aplicación de la pena de muerte. Sin embargo, también es necesario puntualizar que en las “mentalidades” de ambos personajes todavía estuvieron presentes algunas ideas sobre la supuesta superioridad de los blancos españoles y criollos respecto a la “inferioridad” de indios y castas negras. Un documento escrito por Morelos en 1811, referente a la amenazante posibilidad de una “guerra de castas” en las costas del actual estado de Guerrero, revela lo argumentado con anterioridad. Jesús Hernández menciona que el mulato acapulqueño perteneciente a la élite local llamado José Mariano Tabares, se unió a las fuerzas de Morelos logrando convertirse en poco tiempo en uno de los hombres de confianza del cura insurgente. Sin embargo, en 1811 Tabares rompió su relación con el líder rebelde, y organizó una rebelión dirigida en contra de: “todos los blancos y personas decentes y propietarios, comenzando por el mismo Morelos” 20. A esta rebelión se unieron muchos mulatos de la Costa Chica, mientras que la mayor parte de los afrodescendientes de la Costa Grande permanecieron fieles a Morelos21. Preocupado por la situación, el cura insurgente manifestó que no había motivo alguno para que las castas se enfrentaran unas contra otras. Asimismo argumentaba que: “siendo los blancos los primeros representantes del Reino, y los que primero tomaron las armas en 20

Jesús Hernández J. “Cuando los mulatos quisieron mandar. Insurgencia y guerra de castas en Acapulco,

1808-1811”, en: José Garza y Tomás Bustamante (coord.) Los sentimientos de la Nación. Entre la espada militar y los orígenes del estado de Guerrero. México: Editora Laguna, 2001, p. 166. 21

Hernández J. “Cuando los mulatos quisieron mandar. Insurgencia y guerra de castas…”, pp. 168-169.

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defensa de los naturales de los pueblos y demás castas […] deben de ser los blancos por este mérito el objeto de nuestra gratitud y no del odio que se quiere formar contra ellos” 22. En base a lo anterior, es posible suponer que, si bien Morelos buscaba la abolición del sistema de castas y la igualdad entre todos los americanos, continuaba pensando que los blancos criollos, como “máximos y legítimos” representantes del reino, debían de liderar la lucha insurgente y mandar sobre mulatos e indios, ya sea porque era en aquellos en quienes recaían “las luces” de la Ilustración, o bien porque simplemente los consideraba “naturalmente” superiores al resto de la población. Tomás Pérez Vejo observa una situación similar. El autor menciona que cuando Miguel Hidalgo tomó la ciudad de Guanajuato el 28 de septiembre de 1810, muchos españoles realistas (peninsulares y americanos) se refugiaron en la alhóndiga de Granaditas. Así, en los mensajes que el cura mandaba pidiendo la rendición de éstos: “no se le ocurre dirigirse a los españoles sino a los europeos […] españoles eran todos los blancos, incluido él”23. De esta manera, Pérez Vejo argumenta que el ser español no significaba haber nacido en España sino ser blanco: “de ahí la distinción entre españoles europeos y españoles americanos”24. V. El estatus de ciudadanía de las castas negras en las sesiones de las Cortes de Cádiz. Las Cortes de Cádiz fueron convocadas por la Regencia para gobernar en ausencia y en nombre del rey Fernando VII. Debido a la derrota del imperio español frente al francés, y la consecuente invasión de la que aquel fue objeto, el rey Borbón fue obligado a abdicar por el emperador Napoleón en mayo de 1808. Por consiguiente y desconociendo la autoridad

22

Citado en Hernández J. “Cuando los mulatos quisieron mandar. Insurgencia y guerra de castas…”, p. 171.

23

Pérez Vejo. Elegía criolla. Una reinterpretación de las guerras de independencia… p. 185

24

Pérez Vejo. Elegía criolla. Una reinterpretación de las guerras de independencia… p. 19.

10

napoleónica, en septiembre de 1810 un grupo de intelectuales liberales asentados en Cádiz lanzó una convocatoria para la elección de los diputados provinciales en todos los territorios de Ultramar. Las elecciones legislativas en la Nueva España se llevaron a cabo conforme al decreto publicado en febrero de 1810, en el que se le otorgaba al virreinato un legislador por ayuntamiento o cabecera de Provincia. Sin embargo, dicho decreto no se cumplió y las elecciones sólo se celebraron en las capitales provinciales, dando un total de veintiún curules para la Nueva España, incluidas las provincias internas25. Una vez instalados los diputados novohispanos en las cortes gaditanas, éstos concentraron sus esfuerzos en lograr la igualdad representativa de los territorios americanos. Por consiguiente y bajo este contexto discursivo, algunos legisladores de la Nueva España empezaron a exigir el reconocimiento de las castas afrodescendientes como ciudadanas del imperio español. Estas discusiones se manifestaron plenamente en las sesiones legislativas a partir de agosto de 1811, periodo en el que se discutió la redacción de los artículos que formarían la Constitución de Cádiz. En especial, la tensión se centró en el contenido del artículo 22, en el que se estipulaba que: “los españoles que por cualquiera línea con habidos y reputados por originarios del Africa, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadano. En su consecuencia concederán las Cortes carta de ciudadano á los que hicieren servicios calificados á la Patria o á los que se distingan per su talento, aplicación y conducta; con la condicion de que sean hijos de legitimo matrimonio, de padres ingenuos, de que estén ellos mismos casados con mujer ingenua, y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna Profesion, oficio ó industria útil con un capital propio” 26.

25

Marie Laure Rieu-Millan. Los diputados americanos en Cádiz: Igualdad o Independencia. Madrid: CSIC,

1990, p. 42. 26

Diario de Sesiones de las Cortes de Cádiz, (en adelante DCS), 10 de septiembre 1811, foja 1807.

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Pareciera que este artículo estaba en perfecta consonancia con las ideas ilustradas que dominaban las “mentalidades” de la mayoría de los legisladores. Por consiguiente, si se revisa con atención dicho apartado, en un primer momento los afrodescendientes son denominados como “españoles”. Sin embargo, inmediatamente después se aclara que éstos no lo eran “del todo”, ya que sólo aquellos que fueran “virtuosos” podrían cruzar la “puerta” de la nacionalidad y convertirse así en ciudadanos. A nuestro juicio, esta cuestión guarda una estrecha similitud con el estatus de “cuasi-libres” que adquirieron los esclavos que eran liberados por medio de la manumisión, convirtiéndose así en “libertos”. A este respecto, María Guevara menciona que los libertos adquirieron un estatus jurídico incompleto, ya que se seguía esperando de ellos un fuerte sentido de fidelidad y de solidaridad hacia su ex-amo27. Posteriormente, el diputado peninsular Espiga expuso el 7 de septiembre de ese año su punto de vista sobre la admisión de las castas a la ciudadanía española. Espiga señalaba que en todos los gobiernos, antiguos y modernos: “la ley ha distinguido los esclavos, los libertos, los hombres libres y los ciudadanos, y marcado estos intervalos políticos con derechos y obligaciones diferentes […] la cualidad de ciudadano no es una consecuencia inmediata de la libertad, y que entre el esclavo y el ciudadano hay un largo intervalo”28. Estas ideas fueron retomadas años después por el intelectual y político mexicano José María Luis Mora, al señalar lo perjudicial que las leyes mexicanas resultaban para el desarrollo del país, ya que éstas reconocían como ciudadano a cualquier persona no importando su edad, “calidad o virtud”. Así, para el político mexicano:

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María Guevara. “El Proceso de liberación de esclavos en la América virreinal”, en Juan Manuel De la

Serna, (coord.) Pautas de convivencia étnica en la América Latina Colonial (indios, negros, mulatos, pardos y esclavos), México: UNAM-Gob. del estado de Guanajuato, 2005, p. 122. 28

DSC, 7de septiembre 1811: foja 1795.

12

“La igualdad mal entendida ha sido siempre uno de los tropiezos más peligrosos para los pueblos inexpertos que por primera vez han adoptado los principios de un sistema libre y representativo. Alucinados […] se han persuadido de que para serlo [ciudadano] bastaba el título de hombre sin otras disposiciones que las precisas para pertenecer a la especie humana” 29.

Tres días después de la intervención del diputado Espiga, el coahuilense Miguel Ramos Arizpe entró al debate, pidiendo que se anexara al artículo 22 una cláusula que estipulaba que los nietos de negros y mulatos libres pudieran acceder directamente a la ciudadanía española. Asimismo, Ramos Arizpe intentó refutar las afirmaciones de Espiga, tratando de demostrar que las castas negras en la Nueva España estaban muy “lejos” de su origen africano. Por tanto, consideraba necesario que dicho apartado constitucional contemplara “fijar grados de africanía”, para así poder diferenciar quién estaba más cerca o más lejos de “lo español”: “no intento sean ciudadanos sino aquellos que están ya mezclados por dos, tres, ó más generaciones con la sangre de españoles, que tienen nuestra misma religion, nuestros mismos usos y costumbres, muy ajenas de las que trajeron de África sus abuelos”30. Por tanto, en el discurso emitido por el coahuilense resultó evidente que los diputados novohispanos no estaban interesados en entablar una defensa de las castas negras en un sentido “etno-racial”. Por el contrario, el legislador partía de la premisa de que los mulatos novohispanos tenían un alto grado de “blanqueamiento” debido al profundo mestizaje biológico y cultural con los blancos europeos y americanos. Y por consiguiente, aquellos se encontraban muy alejados de los “usos y costumbres” de sus antepasados esclavos. De esta manera, es posible argumentar que los diputados buscaban la integración de los 29

Citado en: Lilian Briseño y Laura Suárez (comp.) Mora: Legislador, México: H. Cámara de Diputados,

1994, p. 136. 30

DSC, 10 de septiembre de 1811: foja 1809.

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afrodescendientes con el principal propósito de aumentar el número de ciudadanos en el virreinato, y con esto, lograr una mayor representación en la instauración de las futuras Cortes Ordinarias. De cualquier manera, la Constitución de Cádiz fue aprobada en marzo de 1812. Así, dos artículos de la Carta Magna ocasionaron la segregación política y jurídica de la población negra que habitaba en los territorios españoles: el ya mencionado 22 y además el artículo 29, en el que se estipulaba que únicamente los españoles que “lo fueren por ambos linajes familiares” tenían derecho a ser sujetos de representatividad política. Por consiguiente, los negros y los mulatos libres, que según el art. 22 podían aspirar por sus “méritos y virtudes” a la ciudadanía española, quedaban marginados de sus derechos políticos convirtiéndose, si es que lo llegaban a hacer, en ciudadanos de “segunda”. Tal como afirma Virgínea Guedea: “Cuatro millones y medio de mestizos, mulatos, zambos, etcétera, convertidos en españoles nacionalizados, integrados en la población civil, quedaban fuera de los derechos públicos y, por ende, de la base que se estableció la proporción del número de diputados”31. Respecto a esto, Pérez Vejo está de acuerdo en señalar que las medidas de exclusión contra la población negra y mulata, propuestas por la mayoría de los diputados peninsulares, trataban de evitar que los legisladores americanos alcanzaran la representación mayoritaria en las Cortes. Sin embargo, continúa el autor, esto también reflejaba cuál era la “nación imaginada” en Cádiz: “una concepción de la nación de carácter tradicional y étnico [...] la constitución gaditana se limita a convertir en sujeto político a una nación “biológica” […] porque es una nación basada en la sangre”32.

31

Virginia Guedea (coord.) La independencia de México y el problema autonomista novohispano, 1808-1824.

México: UNAM, 2001, p. 51. 32

Pérez Vejo. Elegía criolla. Una reinterpretación de las guerras de independencia… pp. 50-51.

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VI. La consumación de la igualdad jurídica: la abolición de las castas, del comercio esclavista y de la esclavitud. Las ideas igualitarias expresadas tanto por Miguel Hidalgo como por José María Morelos no pudieron concretarse debido al asesinato de ambos líderes, y sobre todo, por el rompimiento de su ideología social con el movimiento comandado por las élites criollas que tomaron el control de la lucha por la independencia de México, logrando su consumación en 1821. Asimismo, el reconocimiento de Fernando VII como rey de España por el emperador Napoleón en diciembre de 1813, y la posterior instauración de la Monarquía absoluta en mayo de 1814, fueron acontecimientos que declararon nulos todos los decretos y leyes aprobados por las Cortes de Cádiz. De esta manera, en febrero de 1821 Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide, este último líder del ejército realista por varios años, sostuvieron una reunión en la que decidieron formar un ejército unificado contra la autoridad virreinal. Por consiguiente, el 24 de agosto de ese año Iturbide firmó con el Virrey Juan O’donojú los Tratados de Córdoba, en los que se estipulaba la rendición de España. De esta forma, las élites criollas habían logrado la consumación de la independencia y a su vez, éste grupo fue el que realmente pudo consolidar y hacer “efectiva" la igualdad jurídica de toda la población mediante la abolición de las castas y de la esclavitud. En el México independiente, los primeros intentos por abolir la esclavitud provinieron de las élites políticas y económicas. Doris Ladd menciona que en 1821, personajes nobles como el conde de Heras, Sánchez Tagle y miembros de la familia Fagoaga propusieron suprimir la esclavitud, formando en octubre de ese año el “Dictamen de la Comisión de

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Esclavos”33. Es muy probable que esta comisión haya tenido la tarea de levantar el último censo de esclavos en México, arrojando la cantidad de 3000 en 182134. Por otro lado, el Plan de Iguala fue uno de los documentos más importantes para lograr la equidad legal de todos los habitantes del nuevo país. El también conocido como Plan de la Independencia de México o de la América Septentrional, fue publicado por Iturbide en febrero de 1821. El documento comienza con un llamamiento a la unidad de los “Americanos”. Sin embargo, este concepto no se restringía al lugar de nacimiento, sino que se extendía a todos los seres humanos de cualquier origen que habitaban en el territorio novohispano: “Americanos, bajo cuyo nombre comprendo no solo a los nuestros en América, sino á los Europeos, Americanos, Africanos y Asiaticos que en ella residen: tened la bondad de oírme”35. El plan prosigue con la afirmación de que, muchas de las ahora grandes naciones fueron anteriormente dominadas por otras, hasta que, gracias a la adopción de “las Luces” pudieron lograr su libertad y regir su propio destino. Ahora la “iluminación” habían llegado a México, y con esto, el tiempo de separarse del tutelaje de la: “Nación mas católica y piadosa, heroica y magnánima”36. Este documento de verdadera inspiración ilustrada, menciona que las primeras “Luces” ya se habían manifestado en la Nueva España con el “grito de Dolores” en 1810, sin embargo, éstas no lograron su objetivo libertador. Por el contario, el movimiento insurgente 33

Doris M. Ladd, La nobleza mexicana en la época de la independencia. México: FCE, 2006, p. 195.

34

Patrick, Carroll. Mexican society in transition: The blacks in Veracruz, 1750-1830. (Tesis de doctorado),

Xerox University Microfilms, 1979, p. 195. 35

“Plan de la Independencia de México. Proclamada y jurada en el pueblo de Iguala en los días 1 y 2 de

marzo de 1821 por el Serenísimo Señor D. Agustín de Iturbide”. AGN, Ramo: Gobierno Virreinal, Impresos Oficiales, contenedor 25, vol. 60. 36

“Plan de la Independencia de México…” AGN, Ramo: Gobierno Virreinal, Impresos Oficiales, contenedor

25, vol. 60.

16

encabezado por el cura Hidalgo es descrito como la causa de las grandes desgracias del “pueblo” debido a que provocó el “desorden, abandono, y otra multitud de vicios”. Sin embargo, el texto aclara que esta insurrección dejó sembrada la semilla en la “opinión pública” de que la: “unión general entre Europeos y Americanos, indios é indígenas, es la única base sólida en que puede descansar nuestra común felicidad”37. Semilla que pudo germinar y dar frutos hasta 1821. El Plan estuvo dividido en varios puntos. Sin embargo, fue en el artículo 12 en el que se especificó que todos los habitantes de la Nueva España “sin distinción alguna de europeos, africanos, ni indios”, eran considerados ciudadanos de la monarquía con la posibilidad de ejercer cualquier empleo que les convenga según sus “méritos y virtudes” 38. Respecto a la abolición del sistema de castas, tenemos la ya citada Circular del Soberano Congreso publicada el 31 de mayo de 1822. Esta orden llamada “Sobre el lenguaje que debe usarse en los escritos de oficio”, tuvo como base jurídica dos ordenanzas promulgadas por las Cortes de Cádiz en 181239. Posteriormente, el emperador Agustín I publicó en septiembre del mismo año el Decreto que eliminaba los términos por casta de casi todos los documentos oficiales40. Una de las diferencias entre ambos documentos, radica en que Iturbide basó el suyo en el artículo 12 del Plan de Iguala, y no en los decretos gaditanos como lo hizo el Congreso. Respecto a esto, Iturbide argumentaba que su decreto lo sustentó

37

“Plan de la Independencia de México…”.

38

“Plan de la Independencia de México…”.

39

Citado en Manuel Dublan y José María Lozano (comp.) Legislación mexicana o colección completa de las

disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República, México: Imprenta del Comercio, Tomo I, 1876, p. 617. 40

AHG. Ramo: Gobernación, caja 6, exp. 537, 19 de septiembre de 1822.

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en este apartado debido a que éste era: “uno de los que forman la base social del edificio de nuestra Independencia”41. Curiosamente, es posible argumentar que este décimo segundo punto del Plan de Iguala es el que verdaderamente tuvo validez jurídica duradera respecto a la abolición del sistema de castas. Ya que, en abril de 1823, el Congreso decretó como nula la coronación de Iturbide y además declaró como ilegales todos los actos y decretos emitidos por el gobierno entre el 19 de mayo de 1822 y el 29 de marzo de 182342. En vez de estos, se retomaron los estatus del Plan de Iguala, los Tratados de Córdoba y el decreto del 24 de febrero de 1822 sobre la instalación del Congreso43. Por consiguiente, tanto el decreto legislativo del 31 de mayo, y por supuesto, el de “Su Majestad el Emperador” del 17 de septiembre, quedaron invalidados legalmente. Años después, y en medio de un contexto de inestabilidad política y social, aunado al intento de España por reconquistar su antiguo territorio, Vicente Guerrero aprovechó la ausencia del Congreso, y utilizando sus facultades especiales como presidente decretó la abolición de la esclavitud el 15 de septiembre de 1829. Este breve decreto “del Gobierno en uso de sus facultades extraordinarias” fue publicado como parte de los festejos del aniversario del “grito de Dolores”. En éste se estipulaban tres puntos: “1 ° Queda abolida la esclavitud en la República. 2° Son por consiguiente libres los que hasta hoy se habían considerado como

41

AHG. Ramo: Gobernación, caja 6, exp. 537, 19 de septiembre de 1822.

42

AHG, Ramo: Actas de Cabildo, libro 11, f. 80v, 17 de abril de 1823.

43

En este documento se: “declara la igualdad de derechos civiles en todos los habitantes libres del imperio,

sea el que quiera su origen en las cuatro partes del mundo” (Citado en Dublan y Lozano (comp.) Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones… Tomo I, p. 597).

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esclavos. 3° Cuando las circunstancias del erario lo permitan, se indemnizará a los propietarios de esclavos en los términos que dispusieren las leyes”44. De hecho, el congreso mexicano tardó varios años en avalar la ordenanza del presidente Guerrero. No fue hasta abril de 1837, siendo presidente interino el jalisciense José Justo Corro, que el Congreso General ratificó la abolición de la esclavitud para toda la República y ordenó que los dueños de esclavos “serán indemnizados” por la Tesorería General que expediría “los correspondientes vales” 45. Respecto a la abolición del tráfico de esclavos, el 19 de diciembre de 1817 Fernando VII expidió una real cédula en la que se prohibía este comercio y la compra de negros en las costas de África. Dicha cédula se basó en un tratado celebrado ese mismo año entre el rey de España con el del Reino Unido46. No fue sino hasta el 13 de julio de 1824 que el Soberano Congreso General mexicano publicó un decreto para erradicar el comercio y el tráfico de esclavos. Este documento, formado por tres puntos, estipulaba que a partir de su publicación todos los esclavos introducidos a territorio nacional: “quedan libres con solo el hecho de pisar el territorio mexicano”47. Lo anterior colocaba a México como una de las naciones con una legislación abolicionista muy avanzada en comparación con otros países y territorios. Inclusive, en 1826 se publicó una circular mencionando que aquellos que “fueron esclavos”, es decir negros y

44

AGN, Ramo: Colección de Documentos para la Historia de México (259), Vol. 11 Bis, exp. 30, f. 39.

45

AHG, Ramo: Gobernación, caja 12, exp. 1798, 5 de abril de 1837.

46

Véase: David Marley. Documenta novae hispaniae. Tratado entre su majestad el Rey de España y de las

Indias y su majestad el rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, para la abolición del tráfico de negros (1817). México: Rolston-Bain, Volumen B-3, 1983. 47

Citado en: Dublan y Lozano (comp.) Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones…

Tomo I, p. 710.

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mulatos libertos, se les reconocía como legítimos propietarios de “los bienes que adquirieron por medios legales”48. VII. La Igualdad jurídica y sus contradicciones. Sin embargo, estos mismos decretos igualitarios y libertarios promulgados por las nuevas élites dirigentes fueron modificados con el paso del tiempo, o bien no se cumplieron a cabalidad y tuvieron un uso maleable a las necesidades políticas de dichas élites. Así, es posible argumentar que estos grupos hegemónicos habían “heredado” del pensamiento discriminatorio colonial la creencia en la supuesta “superioridad” blanca criolla y la “inferioridad” de indígenas, africanos y sus descendientes. Las afirmaciones anteriores son evidentes en el decreto iturbidista de septiembre de 1822 relativo a la omisión de la clasificación por casta. En el último punto del documento se especificaba que, si bien en los registros parroquiales ya: “no deberá ya hacerse […] distinción alguna de clases”, sí se debería de continuar con las clasificaciones coloniales en los registros relativos al cobro de “aranceles” hasta que se puedan calificar “por otro medio mas justo y oportuno”49. Por consiguiente, se puede argumentar que la casta o calidad de un individuo siguió determinando, al menos por un breve periodo de tiempo, su nicho socioeconómico en la sociedad del México independiente. Respecto al escrito fechado en agosto de 1839 y producido por la oficina de Movimiento Marítimo, Pasaportes y Cartas de Seguridad, en éste se manifestaba que únicamente los: “individuos en calidad de esclavos que puedan comprobar su libertad podrán

48

AGN, Ramo: Administración Pública Federal S. XIX, Gobernación Siglo XIX (127-128), Circular impresa

del Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía, Vol. 97, exp. 14, 1826 49

AHG. Ramo: Gobernación, caja 6, exp. 537, 19 de septiembre de 1822.

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ser respaldados para la obtención de su carta de seguridad en México”50. Este documento prácticamente anuló el punto más importante del decreto legislativo de julio de 1824, relativo a que cualquier esclavo, entiéndase prófugo o liberto, que, con el simple hecho de pisar suelo mexicano era libre. Aunque en teoría, cualquier ex-esclavo que quisiera entrar al país, en su estatus de individuo libre, de cualquier forma no tendría que haber pasado por este proceso. Otra discordancia es palpable tanto en el decreto abolicionista del Presidente Guerrero de 1829, así como en el del Soberano Congreso de 1837. Ambos hacían referencia a la promesa del gobierno de retribuir a los antiguos dueños de esclavos por las pérdidas que les representó la abolición de la esclavitud. De hecho, en el edicto de 1837 se especifica que los montos por las indemnizaciones se determinarían de acuerdo a las “cualidades personales” de cada esclavo manumitido51. Situación muy semejante a la manera en que fueron tasados los precios de los esclavos por los tratantes negreros durante la época colonial. Lo anterior parecería estar en oposición a lo señalado por Rousseau, en el sentido de que el contrato de la esclavitud debe de considerarse nulo por haberse celebrado, en un primer momento, por medio de la fuerza. Por tanto, según los preceptos ilustrados, la posesión de esclavos era ilegítima y sus dueños no deberían de recibir ninguna retribución por liberarlos. VIII. Conclusiones. Por consiguiente, pensamos que este trabajo evidenció la enorme importancia que tuvieron las ideas emanadas de la Ilustración Francesa para la promulgación de la libertad e igualdad jurídica de todos los mexicanos. Pero por otro lado, a nuestro juicio también quedó demostrado que, en las “mentalidades” de los tres grupos políticos analizados, la ideología de

50

AGN, Ramo: Administración Pública Federal S. XIX, Gobernación Siglo XIX, Movimiento Marítimo,

Pasaportes y Cartas de Seguridad (129), Cartas de Seguridad, Vol. 16, exp. 222, f. 226, 23 de agosto de 1839. 51

AHG, Ramo: Gobernación, caja 12, exp. 1798, 5 de abril de 1837.

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“las Luces” se fusionó con el pensamiento discriminatorio colonial, pensamiento “heredado” a las élites independientes y que fue el que permitió a éstas seguir reproduciendo los prejuicios y la marginación social y étnica en contra de los descendientes de africanos. Aunque también es pertinente señalar que, tanto Miguel Hidalgo como José María Morelos tuvieron un estrecho contacto con mulatos y otras castas, a comparación con el grupo legislativo gaditano así como con las élites criollas comandadas por Iturbide. De esta manera, los primeros líderes insurgentes pudieron conocer más de cerca la carencia y la marginación de la que los afrodescendientes fueron objeto durante los tres siglos de vida colonial. Sin embargo y a pesar de esto, como cualquier otro personaje ilustrado de su época, sus ideas estaba enmarcadas por el sistema social en el que nacieron y crecieron: un sistema sustentado en la desigualdad “natural” de la población novohispana Por otro lado, quedó en evidencia que los discursos igualitarios de los legisladores novohispanos así como de las élites criollas que lograron la fundación de la nación mexicana, fueron enunciados con propósitos políticos. Es así como la lucha de los diputados novohispanos en Cádiz por la admisión de las castas negras a la ciudadanía española, de ninguna manera representaría alguna alteración al orden “natural” establecido. Ya que, aunque los mulatos alcanzaran la igualdad jurídica y civil, por su posición histórica, económica y étnica nunca llegarían, como un grupo social, a alcanzar importantes puestos burocráticos y políticos. Y los pocos que lo lograrían, serían aquellos que hayan pasado por un proceso de “blanqueamiento” y se hayan alejado lo más posible de su origen negroesclavo. Por último, queremos retomar la primera cita con la que se comenzó este trabajo. A nuestro parecer, Tomás Pérez Vejo argumenta que es prácticamente imposible afirmar que, siguiendo con su ejemplo, cualquier español peninsular o americano se haya despertado la 22

mañana del 25 de febrero de 1821 o bien del 1 de junio de 1822 (un día después de que se publicó el Plan de Iguala y del decreto del Congreso suprimiendo el sistema de las castas respectivamente) y haya pensado que tanto mulatos como indios, que fueron considerados como “inferiores” a él durante los tres siglos de vida colonial, ahora de la “noche a la mañana” se habían convertido en sus semejantes.

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