El esfuerzo fiscal de los municipios españoles (LIBRO)

July 25, 2017 | Autor: R. Fernández Llera | Categoría: Local Government, Fiscal federalism and decentralization, State And Local Public Finance, Spain
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Descripción

ISBN: 978-84-8008-256-3

9 788480 082563 Precio: 20 euros (I.V.A. incluido)

IF

ESTUDIOS DE HACIENDA PÚBLICA

EL ESFUERZO FISCAL DE LOS MUNICIPIOS ESPAÑOLES

JOSÉ M. CORDERO et al.

EL ESFUERZO FISCAL DE LOS MUNICIPIOS ESPAÑOLES

José Manuel Cordero Ferrera Roberto Fernández Llera Carolina Navarro Ruiz

Francisco Pedraja Chaparro Javier Suárez Pandiello Alfonso Utrilla de la Hoz

Instituto de Estudios Fiscales

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EL ESFUERZO FISCAL DE LOS MUNICIPIOS ESPAÑOLES José Manuel Cordero Ferrera Roberto Fernández Llera Carolina Navarro Ruiz

Francisco Pedraja Chaparro Javier Suárez Pandiello Alfonso Utrilla de la Hoz

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES Madrid, 2008

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© Instituto de Estudios Fiscales (2008) Todos los derechos reservados. No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito del editor.

Diseño de portada: Miguel Ángel Aguilar Martín (IEF) Catálogo general de publicaciones oficiales http://publicaciones.administracion.es

Depósito Legal:SE-3200-2008 ISBN: 978-84-8008-256-3 NIPO: 602-08-017-1 Edita: Instituto de Estudios Fiscales Avda. Cardenal Herrera Oria, 378 C.P. 28035 Madrid (España) Tel.: 91 339 54 28 - Fax: 91 339 87 20 Maquetación: MSImpresores, S. L. Gamonal, 5. 28031 Madrid

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ÍNDICE

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1. INTRODUCCIÓN. PLANTEAMIENTO GENERAL DEL TRABAJO .

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2. ASPECTOS TEÓRICOS Y METODOLÓGICOS .....................................

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2.1. Principios Básicos de Financiación Subcentral .............................. 2.2. La distribución de recursos entre gobiernos de nivel diferente .... 2.3. La distribución de recursos entre gobiernos del mismo nivel ...... 2.3.1. Financiación local y eficiencia ............................................ 2.3.2. Financiación local y equidad ...............................................

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3. SOBRE EL CONCEPTO DE ESFUERZO FISCAL ..............................

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3.1. El Esfuerzo Fiscal como indicador de carga relativa: El índice de Frank ................................................................................................. 3.2. El Esfuerzo Fiscal como ejercicio de la capacidad normativa ..... 3.3. El Esfuerzo Fiscal en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ...................................................................................................

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4. ANÁLISIS EMPÍRICO DEL ESFUERZO FISCAL EN LOS MUNICIPIOS ESPAÑOLES ..............................................................................

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4.1. Ámbitos territorial y temporal del trabajo, base de datos y limitaciones informativas .......................................................................... 4.1.1. Renta Municipal y Capacidad Fiscal .................................. 4.1.2. Valor de la Propiedad y Capacidad Fiscal .......................... 4.1.3. Relación entre magnitudes económicas y fiscales ............. 4.1.4. Presión Fiscal Municipal ..................................................... 4.2. El Esfuerzo Fiscal de nuestros municipios .................................... 4.2.1. Los Tributos Locales y su peso en la financiación municipal ....................................................................................... I. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ................. II. El Impuesto sobre Actividades Económicas ((IAE) ... III. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) .......................................................................... IV. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) .................................................................

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V. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) ..................... VI. El uso del Principio del Beneficio (Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales) ........................... 4.2.2. Cálculo de los índices de Frank ........................................... I. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) .............. II. El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) . III. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) ....................................................................... IV. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) .............................................................. V. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) .................. VI. Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.. VII. El esfuerzo fiscal agregado ....................................... VIII. Comparaciones de esfuerzo fiscal (agregado versus desgregados) ............................................................... Anexo: I. Los nuevos impuestos compartidos y la presión y el esI. fuerzo fiscal municipal .................................................... 4.2.3. Cálculo de los índices de Esfuerzo Fiscal como ejercicio de la capacidad normativa ................................................... Anexos: I. El Esfuerzo Fiscal en términos dinámicos según el RanI. king Tributario ............................................................... II. Desarrollo especial de Tasas, Precios Públicos y ConI. tribuciones Especiales ................................................... 4.2.4. El Esfuerzo Fiscal según la LRHL ...................................... 4.2.5. ¿Hacia un índice sintético de Esfuerzo Fiscal? ...................

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5. RESUMEN Y CONCLUSIONES ............................................................

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BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................

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INTRODUCCIÓN. PLANTEAMIENTO GENERAL DEL TRABAJO

El objeto de este estudio es definir y cuantificar el esfuerzo fiscal de los municipios españoles de mayor dimensión a la luz de la información estadística disponible, entendido este, en términos generales, como la diferenciación fiscal generada en cada municipio como consecuencia de las decisiones adoptadas por los gestores municipales dentro de sus competencias. Este objetivo es necesariamente complejo en cualquier ámbito y, especialmente, en el municipal, donde la combinación de impuestos y tasas por la prestación de servicios municipales permite un amplio margen de maniobra derivado de las características normativas de los impuestos. En estos impuestos, las competencias a la hora de determinar la base imponible y liquidable son generalmente de ámbito estatal y las competencias municipales en la fijación de tipos impositivos y, por tanto, en la cuota y la deuda tributaria dependen también de su tamaño. En este caso, el ejercicio de las competencias normativas de la fiscalidad local realizado anualmente en cada municipio a través de las ordenanzas fiscales constituiría una aproximación válida, aunque no completa, de la determinación del esfuerzo fiscal. Aparentemente una misma normativa fiscal aplicable en todas las ciudades nos llevaría a una consideración de esfuerzo fiscal similar, como se acostumbra a plantear en el ámbito nacional en los estudios de análisis territorial, dando lugar únicamente a diferencias en recaudación por habitante o en presión fiscal en función de las distintas capacidades fiscales existentes. No obstante, es necesario contemplar otras circunstancias. Por un lado, las diferencias temporales en la determinación de las bases imponibles por parte del Estado de los impuestos municipales que toman el valor catastral como referencia. Por otro, las diferencias no siempre objetivables 9

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de gestión tributaria entre ciudades en otros impuestos no censales como el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), o incluso en la distinta capacidad de acceder a información relevante para actualizar el censo de contribuyentes, como en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), pueden generar diferencias recaudatorias muy importantes no siempre explicadas por diferencias en capacidad fiscal. Igualmente, los indicadores de capacidad fiscal municipal no siempre son fáciles de determinar en algunos impuestos locales y la ausencia de estadísticas municipales de censos de contribuyentes, excepto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) dificulta aún más la construcción de indicadores objetivos y fundamentados de capacidad tributaria. Por otro lado, las diferencias locales en la gestión y financiación de distintos servicios municipales hacen más complicada la estimación de índices sintéticos de esfuerzo fiscal. Teóricamente la diferenciación legal de impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos debería permitir estimar convenientemente la carga fiscal soportada por los contribuyentes, pero la ausencia de información desagregada adecuada para medir el alcance de las tres últimas figuras y su relación real con el coste del servicio financiado hace necesario adoptar algún criterio para su inclusión o no en las estimaciones del esfuerzo fiscal. En general, abordar el análisis del esfuerzo fiscal municipal en el contexto español requiere, además de un marco teórico y conceptual de referencia, adaptarse a las actuales circunstancias normativas y de gestión tributaria en las que actúa la hacienda local. Teniendo en cuenta el actual marco legal del ámbito tributario local, los municipios españoles disponen de unas fuentes tributarias relativamente importantes para financiar sus competencias cuyo rendimiento, complementado por las transferencias incondicionadas procedentes del Estado y otros ingresos de menor importancia relativa, se destinan a financiar sus necesidades en general y, de forma específica, sus gastos corrientes. Tras la reforma de la financiación local aprobada en 2002, los municipios capitales de provincia o de comunidad autónoma y aquellas ciudades de más de 75.000 habitantes participan también de las grandes figuras tributarias nacionales a través de un sistema de impuestos compartidos con unas participaciones menores en el IRPF, IVA y los impuestos especiales que ha entrado en vigor en el ejercicio 2004. La cuantía definitiva derivada de los porcentajes asociados a estos municipios se minora en cada ciudad de su restricción financiera inicial en dicho ejercicio, constituida por las transferencias incondicionadas recibidas realmente el año anterior, bien por el sistema de participación en los ingresos del Estado vigente hasta entonces, o por las asignaciones específicas recibidas por Madrid y Barcelona, además de los recursos obtenidos por los municipios integrados en las áreas metropolitanas de ambas ciudades, actualizadas en función de la evolución de los ingresos del Estado (ITE). El resto se financia con un Fondo complementario residual que se actualiza en función de dichos ingresos. 10

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De acuerdo con estas características, esta nueva financiación impositiva integrada formalmente en los respectivos capítulos presupuestarios de impuestos directos e indirectos no presenta las mismas particularidades de las fuentes tributarias municipales tradicionales, ya que, en algunos casos, como en los impuestos indirectos, no se asignan a cada ciudad en función de la recaudación obtenida en cada localidad o en función del consumo local, sino que se distribuyen en función del número de habitantes de cada municipio por regiones. Sólo en el caso del IRPF el domicilio fiscal del contribuyente refleja una conexión más directa entre la localización de la residencia fiscal de los ciudadanos y el ámbito municipal, en caso de coincidir el domicilio fiscal del ciudadano y el municipio donde está empadronado. Además, en ninguno de esos casos existe competencia normativa o de gestión alguna por parte de los municipios a los que se asigna una parte del resultado fiscal de estos impuestos. Finalmente, la mayor o menor recaudación obtenida en cada caso no altera, en el año base, los recursos totales de cada ciudad, ya que el Fondo complementario se estima como la diferencia entre los recursos obtenidos con el sistema anterior y el rendimiento de estos impuestos. Solamente en términos dinámicos pueden tener una incidencia diferencial en los ingresos municipales en función de su dimensión relativa y en los distintos ritmos de evolución de cada impuesto asignado en cada ciudad. Es preciso, por tanto, tratar de forma separada estos impuestos del resto de impuestos locales tradicionales en los que, con todas las limitaciones existentes, se puede profundizar mejor en el concepto de esfuerzo fiscal. La estructura del trabajo es la siguiente: En la siguiente sección planteamos los principales aspectos teóricos y metodológicos que servirán de base del estudio. Concretamente se revisan los principios básicos más generalmente admitidos en materia de financiación descentralizada, así como las principales reglas teóricas de atribución de ingresos entre niveles de gobierno y dentro de un mismo nivel, con especial referencia a los conceptos de capacidad, necesidad y esfuerzo fiscal como elementos determinantes de cualquier sistema razonable de financiación. La tercera parte profundiza en el concepto de esfuerzo fiscal, en la medida en que constituye el objeto fundamental de análisis en este trabajo. Aquí se revisan las medidas alternativas que serán utilizadas en la parte empírica del trabajo, caracterizando sus principales activos y pasivos y poniendo de manifiesto las necesidades de información que un adecuado cálculo de los mismos requieren en todo caso. La cuarta sección de este trabajo constituye el núcleo esencial del mismo y en él se desarrollan con base a la información más exhaustiva y actualizada disponible los principales componentes del esfuerzo fiscal de nuestros municipios de mayor dimensión, calculando tanto indicadores sintéticos como desagregados por instrumentos de financiación y realizando análisis estadísticos y comparativos entre los resultados obtenidos que permiten extraer interesantes conclusiones, que son resumidas y sistematizadas en la quinta y última parte de la investigación. 11

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ASPECTOS TEÓRICOS Y METODOLÓGICOS

En esta sección serán analizadas las principales cuestiones teóricas que deben ser tenidas en cuenta a la hora de diseñar un modelo de financiación con haciendas descentralizadas. Con este objetivo, comenzaremos por discutir en el primer apartado los principios normativos generales que deberían inspirar cualquier modelo de descentralización fiscal. Posteriormente, dedicaremos dos amplios apartados a estudiar separadamente los problemas que genera la distribución de recursos entre diferentes niveles de gobierno, así como la distribución de recursos entre gobiernos dentro del mismo nivel.

2.1. PRINCIPIOS BÁSICOS DE FINANCIACIÓN SUBCENTRAL La doctrina hacendística clásica de Neumark (1974) establece las reglas normativas que debería respetar un sistema tributario moderno y democrático. Como pautas básicas se suelen citar los principios de equidad, economicidad, flexibilidad y beneficio, a los cuales podrían añadirse en el campo local otros preceptos igualmente influyentes como los de localización, neutralidad, perceptibilidad y, con mayor importancia aún, los de suficiencia y autonomía. Asimismo, en lo que respecta al contexto de una administración multinivel, resultan especialmente relevantes los principios de corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional, sirviendo ambos al mismo fin de regular unas relaciones fiscales normalizadas entre haciendas autónomas pertenecientes al mismo país federal o descentralizado. Siguiendo la clasificación sistemática de Monasterio Escudero y Suárez Pandiello (1998), los anteriores principios podrían enunciarse como sigue: •

El principio de equidad fiscal ha sido considerado tradicionalmente según dos enfoques. De acuerdo con la equidad horizontal, el sistema tributario debería 13

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prestar un mismo trato fiscal a quienes están en idénticas condiciones, es decir, no cabría la discriminación por razones no económicas (principio de generalidad). De otra parte, la equidad vertical vendría a asegurar que los sujetos diferentes tendrían también un tratamiento diferenciado en el sistema tributario. Para satisfacer la equidad vertical se utilizan criterios derivados de la capacidad de pago y, particularmente, el principio de progresividad como mecanismo para evaluar la diferencia de trato en el sistema tributario.

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El principio de economicidad implica que la estructura de un sistema fiscal y su estructuración técnica deben llevarse a cabo tratando de minimizar los costes asociados a la exacción, recaudación y control, tanto los que asume la administración tributaria como los que tiene que soportar el propio contribuyente. En todo caso, los costes totales no deberán nunca desvirtuar los objetivos de rango superior que la tributación trate de alcanzar.



El principio de flexibilidad ha sido ligado generalmente a la función estabilizadora del Sector Público, en el sentido de diseñar un sistema tributario capaz de incorporar un alto grado de estabilización automática. Sin embargo, siguiendo a Musgrave (1959), la estabilización no es un objetivo primordial de los gobiernos subcentrales, por lo que mejor procede enlazar la flexibilidad con el principio de suficiencia, de tal forma que el sistema fiscal proporcione recursos bastantes en todo momento para atender las necesidades de gasto, adaptándose al entorno y a la coyuntura.



Según el principio del beneficio la carga tributaria se distribuirá entre los contribuyentes en función del provecho individual obtenido de los servicios públicos. A este principio se asocian las tasas, las contribuciones especiales, los precios públicos y todas las demás cargas sobre el usuario especialmente utilizadas por los gobiernos locales.



El principio de localización hace referencia a la territorialización de los tributos, frenado así las cargas fiscales establecidas sobre bienes, actividades o gastos que se realicen fuera de la jurisdicción y evitando de este modo la exportación fiscal.



El principio de neutralidad se asocia a la eficiencia en los mercados y consiste en evitar todo tipo de interferencias que perjudiquen de alguna manera el libre funcionamiento de los mercados o que alteren las decisiones individuales de los agentes económicos.



El principio de perceptibilidad exige que el contribuyente comprenda con facilidad el sistema fiscal y la naturaleza de sus obligaciones tributarias. De otro modo, las cargas fiscales disfrazadas por la inflación, por innecesarias complejidades de diseño y administración de los tributos o por la falta de certidumbre en su aplicación dañarían la transparencia y generaría niveles importantes de ilusión fiscal.



La autonomía equivale a posibilidad de autogobierno y poder de decisión sobre aquellas materias cuya competencia tiene atribuida una determinada au-

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toridad. Su primera ventaja para el caso de los gobiernos subcentrales parte de la idea de acercar «la administración al administrado» y por tanto puede ser un adecuado instrumento para detectar nuevas necesidades y satisfacer de forma adecuada las ya existentes, ajustando la oferta de servicios públicos y tributos propios en función de la demanda y las prioridades políticas de cada momento. Como corolario de lo anterior, la autonomía se convierte en un evidente elemento de profundización democrática y participación ciudadana. Por todo ello, la autonomía debe ser entendida desde la doble óptica del gasto y de los recursos financieros que, en buena medida, deben provenir de fuentes directamente autocontrolables. •

Los principios de corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional exigen coordinación y cláusulas de diálogo y entendimiento mutuos entre los distintos gobiernos territoriales. Se trataría, en definitiva, de asegurar un compromiso de simetría en la distribución de costes y beneficios políticos derivados de la gestión pública, de tal modo que cada gobierno actúe siempre en el marco de sus competencias y sin que una actuación unilateral suponga el traslado de costes indebidos y/o pérdidas de ingresos al resto de administraciones.

•La dificultad para diseñar un sistema fiscal que cumpla todos los principios enunciados con anterioridad obliga a discutir sobre los hipotéticos conflictos que aparecen cuando se intentan conjugar algunos de ellos al mismo tiempo y, en particular, el principio de autonomía con los demás. Quizás el conflicto más relevante sea la autonomía con la equidad y la suficiencia, teniendo en cuenta que si la primera es llevada hasta el extremo supondría que cada gobierno territorial obtendría la totalidad de sus recursos financieros a partir de sus propias fuentes en exclusiva. En consecuencia, no existiría auxilio económico por parte de los niveles superiores de gobierno y cada gobierno subcentral sería el único responsable del tipo de distribución de la carga fiscal necesaria para el desarrollo de sus actividades y la financiación de sus gastos. Ante desigualdades en origen relativas a la diferente capacidad fiscal en cada jurisdicción, así como las diferencias de costes de prestación atribuibles a condiciones objetivas (por ejemplo, el envejecimiento demográfico o la dispersión territorial), la autonomía total conduciría a situaciones de inequidad muy importantes. Para un mismo nivel de gasto, el esfuerzo fiscal a realizar por los contribuyentes de determinadas jurisdicciones sería comparativamente muy elevado, por lo que su «residuo fiscal» (diferencia entre el beneficio recibido de la actuación pública y el coste soportado por la misma) sería bastante menor. En consecuencia, un sistema de autonomía plena sin ajustes por equidad podría aportar la necesaria suficiencia, pero al mismo tiempo introduciría un fuerte incentivo contra la equidad. Por otra parte, el conflicto entre autonomía y neutralidad se sustancia en la manera de obtener los recursos por parte las autoridades descentralizadas. Si la autonomía local fuese ilimitada, esto es, si los gobiernos subcentrales tuviesen acceso a todo tipo de fuentes tributarias y con capacidad normativa irrestricta, cabría esperar que las decisiones de localizar actividades económicas en el espacio vinieran me15

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diatizadas por la incidencia diferencial de la presión fiscal soportada en cada territorio. Esta competencia fiscal podría llegar a ser dañina, en el sentido de estimular una «carrera hacia el fondo», tal y como fue enunciada por Oates y Schwab (1988) y Oates (1999). Los gobiernos buscarían la forma de reducir la carga fiscal de los contribuyentes como factor de atracción de actividad económica, aun a costa de hacer peligrar la suficiencia financiera del sistema y el principio de eficiencia. Sólo en un contexto de total uniformidad tributaria entre las diferentes jurisdicciones con potestad fiscal cumpliría la regla de neutralidad. Cualquier gravamen diferenciado entre dos territorios bastaría para producir algún grado de discriminación. Por consiguiente, desde un prisma teórico parece evidente que un sistema de autonomía plena sin ajustes adicionales podría poner en peligro otros objetivos fundamentales de la actuación pública. Sin embargo, la realidad de los sistemas políticos y administrativos descentralizados se aleja de este estadio extremo que en la práctica equivaldría a una independencia fiscal provocadora de distorsiones. En consecuencia, la ponderación de cada principio en el esquema financiero global vendrá mediatizada por el tipo de actuación pública que los órganos de decisión colectiva atribuyan a los gobiernos subcentrales (localidades), reservando también para los niveles superiores de gobierno (intermedios y central) un papel de ordenación y apoyo nada desdeñable. En definitiva, la aplicación de los principios enunciados a los entes locales debe ser enunciada en términos relativos o de grado, abandonando de este modo cualquier tentación de imponer un principio sobre los demás con carácter absoluto.

2.2. LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ENTRE DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO No cabe construir una teoría de la descentralización de tributos ajena a las competencias de gasto que deben asumir los gobiernos subcentrales. Por este motivo, la literatura sobre los principios de la imposición local toma como datos o puntos de partida dichas funciones, ligando las dos visiones del presupuesto, la del gasto y la de los ingresos. De acuerdo con Musgrave (1983), existen varias reglas que sirven de guía para asignar impuestos entre niveles de gobierno, partiendo de una concepción estrecha de las haciendas subcentrales como haciendas que prestan servicios y dejando las funciones de redistribución y estabilización económica en manos del gobierno central. En coherencia con este planteamiento, el gobierno central se reservaría los impuestos personales con tipos progresivos y objetivos redistributivos, los impuestos destinados a propósitos estabilizadores y los impuestos cuyas bases imponibles estén desigualmente repartidas entre territorios. Para los gobiernos subcentrales quedarían los gravámenes sobre bases fiscales con escasa capacidad de movilidad interjurisdiccional y los impuestos cíclicamente estables. Finalmente, los tributos basados en el principio del beneficio y los precios públicos serían apropiados para todos los niveles de gobierno. 16

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El anterior modo de operar impediría en al practica el acceso de las haciendas subcentrales a los impuestos con mayor potencial recaudatorio, entre los que se encuentran el impuesto sobre la renta personal, el impuesto sobre beneficios de las sociedades o toda la imposición sobre el consumo. Si a ello se añade que las funciones asumidas de facto por las haciendas subcentrales incluyen prácticamente todas las facetas de la actuación pública, es fácil concluir que este sistema tan restringido comprometería muy seriamente la suficiencia financiera de estos entes, al tiempo que el gobierno central gozaría de una sobrefinanciaicón para sus gastos. La forma más habitual en que los diferentes sistemas fiscales federales han tratado de solventar este desequilibrio fiscal «vertical» ha sido a través de mecanismos de transferencias para suplir la insuficiente capacidad fiscal propia de los gobiernos subcentrales. No sólo esta motivación de suficiencia ha sido esgrimida como sustento de este mecanismo de financiación intergubernamental, sino que también se apoyan en otros principios básicos como el de equidad, especialmente cuando van orientadas a compensar o a nivelar las diferencias de renta y riqueza entre territorios. Por último, las transferencias también cumplen una función importante a la hora de incentivar determinados comportamientos tributarios o para incentivar algunas orientaciones estratégicas del gasto público en los gobiernos descentralizados, bien por razones sociales o para promover un desarrollo económico armonioso. Las transferencias pueden ser clasificadas en condicionadas o incondicionadas, atendiendo al uso que el ente subvencionado pueda hacer de los fondos recibidos. Como su nombre indica, el uso será más restringido en las primeras que en las segundas debido a que el ente pagador establece un límite al destino que se debe dar a la misma. Si ese límite es amplio la transferencia condicionada es general, mientras que si la restricción es más severa se podrá hablar de una transferencia condicionada específica. Por ejemplo, no es lo mismo que los fondos deban ser destinados a gastos sanitarios sin concretar —corrientes o de capital- a que su finalidad última sea la financiación de un nuevo centro de salud ubicado en un determinado concejo. En este último caso de transferencia condicionada específica, el ente subvencionador puede optar por conceder una cantidad fija (transferencia no compensatoria) o por financiar una proporción α del coste del proyecto, debiendo el gobierno receptor de los fondos aportar el resto (1–α) por sus propios medios (transferencia compensatoria). En este segundo supuesto todavía cabría la posibilidad de establecer un tope máximo de recursos a transferir (transferencia acotada), mientras que si tal techo no existe la transferencia compensatoria será sin límite. Más allá de la nomenclatura concreta, las transferencias también son un potente instrumento para que el pagador pueda «imponer» sus preferencias a los gobiernos subcentrales, incentivando con ayudas financieras la provisión de determinados servicios públicos. Suponiendo que estos servicios públicos locales sean bienes normales, la transferencia recibida provocará un mayor nivel de provisión por parte del gobierno subcentral, dado que se reduce el coste relativo de prestación. Eso sí, con una 17

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transferencia compensatoria la provisión será mayor que con una transferencia no compensatoria de idéntica cuantía, teniendo en cuenta que el coste unitario de pro1 visión del servicio público se habrá abaratado desde 1 hasta ———. Con todo, el 1+α efecto final de la subvención es ambiguo, por cuanto puede suceder que se estimule la aportación propia (efecto que prevalece cuando la elasticidad precio del servicio público es mayor que 1) o que se suministren cantidades similares —o incluso mayores— con aportaciones propias más reducidas (si la elasticidad precio es menor que 1). En cuanto a las transferencias incondicionadas, una de las formas que habitualmente toman es la de participación en ingresos, según la cual los gobiernos subcentrales tienen derecho a un porcentaje de la recaudación generada en su territorio en concepto de uno o varios impuestos estatales, pero sin capacidad normativa alguna (suficiencia sin autonomía). Este importante y habitual sistema de financiación presenta la gran ventaja de su automatismo, pero el inconveniente de acertar a la hora de elegir unos adecuados índices de imputación territorial de los rendimientos tributarios. Por otra parte, este sistema vuelve las estadísticas oficiales algo confusas, al presentar como tributos propios de los gobiernos subcentrales lo que en realidad son transferencias intergubernamentales o participaciones territorializadas. Finalmente, otro inconveniente de estas participaciones en ingresos es su tendencia a beneficiar a los territorios más ricos, por tanto, a los que tienen bases imponibles más elevadas, generando un problema de inequidad. Frente al sistema de participaciones en ingresos, el otro tipo de subvenciones incondicionadas son las llamadas perecuatorias o de nivelación, pudiendo distinguir entre las que igualan la capacidad fiscal o igualadoras del déficit de provisión. Además, dado que las transferencias intergubernamentales pueden generar ilusión fiscal (como se detallará más adelante), el ente subvencionador tratará de evitar que los gobiernos subvencionados utilicen las transferencias como sustitutos de sus ingresos propios. Para ello, aún manteniendo su carácter incondicionado, los gobiernos pagadores pueden hacer depender la cuantía de la transferencia con esfuerzo fiscal. De esta forma estarían favoreciendo con mayores fondos a los gobiernos subcentrales que tratan de asumir por sí mismos los costes de prestación de los servicios públicos. Sin embargo, existe otra corriente de opinión contraria a este tipo de transferencias porque podrían conducir a elevar en exceso la presión fiscal sobre la ciudadanía, recomendando entonces que las subvenciones e nivelación sean independientes del esfuerzo fiscal. Más adelante nos detendremos a analizar con más detalle los conceptos de capacidad recaudatoria, esfuerzo fiscal (objeto central de este trabajo) y necesidades de gasto y las principales reglas de equidad que se deducen de su aplicación práctica. Desde un punto de vista teórico, el equilibrio financiero vertical exigiría suficiencia financiera en todos los niveles de gobierno, lo cual no suele coincidir con la práctica de la descentralización, ya que la capacidad fiscal de los gobiernos subcentrales es inferior a las necesidades de gasto que se derivan de las competencias que tienen atribuidas. Incluso aunque se diese ese hipotético equilibrio inicial entre re18

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cursos propios y necesidades de gasto, es probable que la diferente evolución dinámica de unos y otros, así como de los recursos y gastos de la hacienda central, quebrara dicho equilibrio financiero. En consecuencia, el mantenimiento del mismo necesitaría la presencia de transferencias en mayor o menor medida, pero también unos compromisos con relación a su evolución futura. En general, este mecanismo podría instaurarse mediante la ya citada participación en ingresos generales o en impuestos (revenue sharing o tax sharing) o, en su caso, dotando un fondo como un porcentaje de participación global en el conjunto de ingresos del nivel superior de hacienda, el cual debe ser después distribuido entre las localidades individuales con arreglo a criterios explícita y previamente fijados. La cifra global de una transferencia general de carácter nivelador debería permitir que las distintas esferas de la administración alcancen unos niveles de cobertura similares en la prestación de los servicios de su competencia, siempre que realicen un esfuerzo fiscal análogo dadas sus capacidades fiscales (equidad vertical). Sea: N, como las necesidades «efectivas» de gasto, determinadas a un nivel estándar, Ñ, como las necesidades realmente cubiertas, F, como la recaudación tributaria aplicando un esfuerzo fiscal estándar, o lo que es lo mismo, la capacidad fiscal y S, como la subvención de nivelación correspondiente, y haciendo los subíndices C, R y L referencia respectivamente a los niveles Central, Regional y Local de la Administración, en un contexto de descentralización fiscal con tres niveles de gobierno esto supondría especificar la regla de solidaridad vertical como:

ÑC Ñ R Ñ L = = NC N R N L

[2.1]

que nos dice que la tasa de cobertura de las necesidades de gasto ligadas a las competencias asumidas por cada nivel de gobierno debería ser la misma para todos ellos tomados en su conjunto. Por otro lado, siendo SR el fondo de subvenciones de nivelación a beneficio de los gobiernos regionales o intermedios y SL el fondo a beneficio de los gobiernos locales, una situación de equilibrio presupuestario requeriría que FC − S R − S L FR + S R FL + S L = = =1 ÑC ÑR ÑL

[2.2]

de donde podríamos deducir los importes de SR y SL óptimos dado un esfuerzo fiscal estándar para cada nivel de gobierno. En la práctica existen grandes dificultades para hacer operativo este principio y para poder aplicar esta regla. Primero, porque resulta muy difícil cuantificar ambos conceptos de necesidad, tanto las necesidades «efectivas» (o niveles máximos) ligadas al abanico de competencias de gasto asumidas por cada nivel de gobierno, como el grado de cobertura de las mismas. Por una parte, las necesidades apare19

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cen como algo cambiante en el tiempo, dada la distinta ordenación de preferencias que se trasluce de los procesos de elección pública a todos los niveles de gobierno. Ligado a ello se deduce la presencia de un problema de «agregación» interna de las necesidades para cada Administración. Finalmente, aunque no menos importante, la correcta medida de las necesidades de gasto implica no sólo cuantificar cantidades, sino también precios, por lo que sería preciso desarrollar un complejo sistema de contabilidad de costes, del que a menudo se carece, además de considerar de alguna forma la tasa de inflación. Por todo ello, siendo realistas, parece recomendable que la cuantía de los fondos de nivelación surja de una negociación política entre los responsables de las distintas administraciones implicadas, lo cual tampoco está exento de riesgos. Al margen del riesgo obvio de utilización partidista del mismo con fines electorales, quizás el problema principal que se plantearía sería el de la incertidumbre que tales negociaciones provocarían en los gobiernos locales a la hora de acometer su proceso presupuestario. Una solución ecléctica pasaría por mantener la evolución de la cuantía global de los fondos (una vez negociada su cuantía inicial) con un cierto grado de estabilidad, sin sufrir cambios bruscos de dotación de un año a otro (al menos durante un período temporal relativamente largo, por ejemplo, los cuatro años que dura una legislatura). De este modo, los gobiernos subcentrales podrían estimar sus ingresos futuros por transferencias con cierto rigor, facilitando la autonomía de los gobiernos subcentrales y la presupuestación plurianual.

2.3. LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ENTRE GOBIERNOS DEL MISMO NIVEL Suponiendo resuelto el problema del equilibrio vertical y puestos a plantear criterios para la distribución de recursos entre gobiernos del mismo nivel, dados los principios de distribución territorial de los impuestos comentados con anterioridad, es necesario abordar el problema de la financiación y la eventual inclusión en el sistema de mecanismos de transferencias intergubernamentales desde la doble óptica de la eficiencia y la equidad, teniendo siempre en mente las dificultades que en la práctica se plantean para hacer compatibles ambas perspectivas 2.3.1. Financiación Local y Eficiencia En la medida en que la financiación de los gobiernos subcentrales depende no sólo de la gestión propia de sus recursos, sino que en gran parte viene mediatizada por las subvenciones o transferencias recibidas de otros niveles de la Administración, un asunto importante que debe ser tenido en cuenta es el de tratar de evitar eventuales efectos negativos que el sistema de financiación en su conjunto pudiera ejercer sobre los incentivos recaudatorios de dichos gobiernos, lo que restaría obviamente eficiencia al sistema. Una forma de evitar esos efectos negativos que aparecería si el 20

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sistema de transferencias estimulara la aparición de efectos sustitución entre ingresos propios y subvenciones sería incorporar a las fórmulas de distribución alguna variable que trate de valorar positivamente el esfuerzo fiscal realizado en el territorio correspondiente, sin por ello obviar el papel que deberían tener la medidas de capacidad fiscal y necesidades de gasto. Por otra parte, la medición correcta de la capacidad fiscal juega también a favor de la eficiencia, por cuanto resulta imprescindible para determinar el indicador tal vez más ajustado de esfuerzo fiscal, cual es el grado de aprovechamiento que los gobiernos obtienen de la mencionada capacidad. En todo caso posponemos por el momento hasta la sección tercera el desarrollo en profundidad de los aspectos teóricos y conceptuales de esfuerzo y capacidad fiscal. 2.3.2. Financiación Local y Equidad Desde el punto de vista de la equidad y por lo que respecta a los criterios de distribución horizontal, las transferencias de nivelación deben jugar un papel esencial en cualquier modelo de financiación. En términos generales, podemos distinguir entre dos tipos de fórmulas de nivelación: por un lado están aquellas fórmulas distributivas que persiguen objetivos concretos y, por otro las fórmulas distributivas ad hoc. Las primeras tratan de conseguir un objetivo explícito de igualación. Las segundas, se conforman con alcanzar una distribución aceptable para las partes implicadas y, en ellas, tanto las variables a incluir como sus respectivas ponderaciones son simples compromisos políticos cuya idoneidad depende del grado de satisfacción de las partes afectadas. En cualquier caso, hay que señalar que la distinción entre ambos tipos de fórmulas aparece bastante difuminada y que las fórmulas que persiguen objetivos explícitos pueden ofrecer una base o una guía para la elaboración de las fórmulas ad hoc, en términos de los elementos que han de incluirse o utilizarse como factores de distribución. Fórmulas distributivas que persiguen objetivos explícitos Con relación a estas fórmulas, su estructura analítica vendrá determinada por el objetivo que se persiga con el fondo de nivelación. El más simple que se puede asignar es el de igualar la capacidad fiscal relativa de todos los territorios. Con este objetivo se pretendería eliminar las diferencias entre las bases imponibles territoriales, permitiendo que localidades con tipos impositivos similares puedan cubrir sus necesidades de gasto en proporciones equivalentes. La obtención de la expresión analítica de un fondo igualador de la capacidad fiscal es bastante sencilla. Centrándonos únicamente en la esfera local, con un fondo de estas características debe cumplirse la siguiente condición para todas las jurisdicciones: 21

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Fi + S i ∑ Fi + S L = Ni ∑ Ni

∀i

[2.3]

donde Fi es la capacidad fiscal de la jurisdicción i, Si es la transferencia que recibe, Ni son sus necesidades de gasto y SL es la cuantía total del fondo de nivelación ya definida (es decir, SL=ΣSi). De esta forma, la expresión anterior asegura que los niveles de cobertura, después de recibir la transferencia de nivelación, son idénticos para todas las localidades. Despejando Si de la expresión anterior obtenemos: Si =

⎛ N Ni F S L + ∑ Fi ⎜⎜ i − i ∑ Ni ⎝ ∑ N i ∑ Fi

⎞ ⎟⎟ ⎠

[2.4]

Puede observarse que la transferencia recibida por cada municipio tiene dos componentes. El primero es un componente de necesidad que reparte los recursos disponibles en función de las necesidades relativas de cada jurisdicción y supone siempre un flujo positivo que dependerá de las necesidades relativas y de la cuantía global del fondo. El segundo componente incluye información sobre los recursos relativos de cada territorio y constituye un flujo de suma cero que será positivo o negativo para los distintos espacios en función de sus capacidades y necesidades relativas. Con la finalidad de interpretar de forma más clara esta expresión, podemos suponer que existe solamente una figura impositiva local y que la capacidad se mide aplicando un tipo estándar o de referencia (ts) a la base imponible de dicho impuesto. En este caso, Fi = ts Bi y ΣFi = ts ΣBi, donde Bi y ΣBi son las bases imponibles del territorio i y de la totalidad de los territorios, respectivamente. En este caso, la expresión anterior se transforma en: Si =

⎛ N Ni B S L +t s ∑ Bi ⎜⎜ i − i ∑ Ni ⎝ ∑ N i ∑ Bi

⎞ ⎟⎟ ⎠

[2.5]

Si todos los territorios tuvieran las mismas capacidades per cápita y siendo Pi la población de la localidad i, tendríamos que Bi = α Pi y la transferencia que correspondería a cada una de las localidades sería: Si =

⎛ N Ni P S L + t s ∑ Bi ⎜⎜ i − i ∑ Ni ⎝ ∑ N i ∑ Pi

⎞ ⎟⎟ ⎠

[2.6]

Por otra parte, si las necesidades per cápita de los distintos territorios fueran iguales (por ejemplo, si Ni = Pi), bastaría con compensar las diferencias en las capacidades fiscales; en este caso la cuantía de la transferencia concedida a cada jurisdicción sería: 22

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Si =

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⎛ P SL B Pi +t s ∑ Bi ⎜⎜ i − i ∑ Pi ∑ ∑ P Bi i ⎝

⎞ ⎟⎟ ⎠

[2.7]

o, lo que es lo mismo Si =

⎛ ∑ Bi Bi SL − Pi +t s ⎜⎜ ∑ Pi ⎝ ∑ Pi Pi

⎞ ⎟⎟ Pi ⎠

[2.8]

Por último, si se establece que el tipo impositivo de referencia o estándar sea igual al tipo impositivo medio (ti = t*) obtendríamos, para el caso general: Fi = t* Bi

t *=

∑ t i Bi ∑ Bi

∑ Fi =

[2.9]

∑ t i Bi ∑ Bi =∑ t i Bi ∑ Bi

∑ t i Bi ⎛ ⎜ Bi Ni ∑ Bi ⎜ Ni Si = S + ∑ t i Bi ⎜ − ∑ Ni L ∑ Ni ∑ t i Bi ⎜ ⎜ ⎝

Si =

⎛ Ni Bi S + ∑ t i Bi ⎜ − ⎜ ∑ Ni L ⎝ ∑ N i ∑ Bi Ni

⎞ ⎟ ⎟ ⎠

⎞ ⎟ ⎟ ⎟ ⎟ ⎟ ⎠

[2.9]

[2.10]

Una posibilidad alternativa sería establecer las transferencias atendiendo al esfuerzo fiscal realizado por cada una de las jurisdicciones, de forma que la transferencia que recibe cada jurisdicción y sus recursos totales o gasto garantizado varíen en función del esfuerzo fiscal realizado por las mismas: Ñi = f (Ei) donde Ei es el esfuerzo fiscal realizado por la misma. Además del argumento de equidad, la consideración del esfuerzo fiscal en la distribución de las transferencias se justifica, en general, en la idea de «ayudar al que se ayuda», o incentivar la corresponsabilidad fiscal permitiendo que aquellas jurisdicciones que realizan un esfuerzo fiscal mayor tengan asegurados también niveles de gasto garantizado superiores. Los resultados que se obtienen aplicando un sistema de estas características dependen de cómo se defina el esfuerzo fiscal, cuestión esta a la que dedicaremos la sección siguiente. 23

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A modo de avance, una primera posibilidad sería establecer el gasto garantizado a cada jurisdicción exclusivamente en función del esfuerzo fiscal, de forma que el esfuerzo fiscal se calculara como el cociente entre el tipo impositivo aplicado y un tipo impositivo estándar (ts): Ñ i = f ( Ei ) =

ti * Ñi ts

siendo Ñ*i el gasto garantizado cuando se aplica el tipo estándar. De esta forma, aquellos municipios que aplicaran un tipo impositivo igual al doble del tipo impositivo estándar, tendrían asegurado el doble de gasto garantizado. Además, en un sistema de estas características la transferencia recibida por cada territorio depende de cómo se determinen los niveles de gasto garantizados y de los tipos impositivos aplicados por los distintos gobiernos subcentrales. Por tanto, el fondo total de nivelación no podría ser, en principio, una cantidad fija, como en el sistema anterior, sino que vendría dado por la suma de las transferencias recibidas por cada una de las jurisdicciones y dependería de los tipos impositivos aplicados por las mismas. Una segunda opción sería determinar el esfuerzo fiscal en función del tipo impositivo medio, de forma que: Ñ i = f ( Ei ) =

ti • Ñi t*

donde

t* =

∑ Ti ∑ Bi

En este caso la transferencia que recibiría cada territorio no sólo depende del esfuerzo fiscal realizado por él (ti) sino también del esfuerzo fiscal realizado por el resto (t*). La cuantía global del fondo sería abierta, e igual a la suma de las transferencias recibidas por las distintas jurisdicciones. Es interesante resaltar las diferencias que se producen al definir el esfuerzo fiscal de una u otra forma. Nótese que si el esfuerzo se define con relación a un tipo estándar, las transferencias recibidas por cada uno de los territorios son independientes de la relación que exista entre los tipos impositivos aplicados por cada uno de ellos. Una localidad que incremente su tipo impositivo siempre estaría aumentando el esfuerzo que realiza y recibiendo, por tanto, un volumen de transferencias mayor. Por el contrario, al definir el esfuerzo fiscal con relación al tipo medio, puede ocurrir que un gobierno territorial aumente su tipo impositivo y reciba una transferencia igual (si todos los demás gobiernos incrementan sus respectivos tipos en la misma proporción), o incluso menor (en la medida en que los demás gobiernos territoriales incrementen sus tipos impositivos en proporciones mayores). Fórmulas distributivas «ad hoc» Como señalamos anteriormente, las fórmulas distributivas ad hoc en vez de perseguir objetivos determinados a priori pretenden sólo alcanzar una distribución aceptable para las distintas partes implicadas. En este caso, las variables a incluir y las 24

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ponderaciones que se asignan a las mismas son compromisos políticos cuya idoneidad depende del grado de satisfacción de las partes afectadas. Decíamos también que el análisis de las fórmulas que persiguen objetivos explícitos puede iluminar el debate sobre la elaboración de las fórmulas ad hoc, ofreciendo información sobre los elementos que deben utilizarse en la fórmula distributiva y sobre las ventajas o inconvenientes de utilizarlos como factores de distribución del fondo global de transferencias. En general, las fórmulas distributivas ad hoc incluyen índices tanto de necesidad como de capacidad fiscal, adoptando la forma: Q = α ΙNF + βICF + γIEF donde INF, ICF e IEF son índices que reflejan, respectivamente, las necesidades fiscales, la capacidad fiscal y el esfuerzo fiscal y la suma de los coeficientes α, β y γ es igual a uno (α + β + γ = 1). Lógicamente, en una fórmula de este tipo en la que la cantidad total de la transferencia se determina por una serie de sumandos, la variable que debe utilizarse es la inversa de la capacidad fiscal. Por lo que se refiere a los indicadores de necesidad, muchos y variados pueden ser los criterios a seleccionar, que en todo caso pudieran tomar como referencia a los presuntos usuarios de los servicios públicos y/o a los costes diferenciales en los que se debe incurrir para prestarlos. Cualquier medida de la necesidad para ser considerada adecuada debería tener en cuenta tanto la cantidad de servicios suministrados, como el precio de dichos servicios. Sin embargo, no son pocas las dificultades que entraña incorporar a un único indicador estos componentes. Por una parte, a medida que descendemos en el ámbito territorial, la casuística de peculiaridades relacionadas con la dimensión, la localización geográfica, las particularidades socioeconómicas o las especializaciones productivas tienden a acentuar presuntas singularidades susceptibles de ser consideradas y, en su caso, subvencionadas. Así habrá territorios en los que la población esté muy envejecida, lo que podría servir como indicador de más necesidades en materia de sanidad. Por el contrario, allí donde la pirámide de edades sea más ancha por la base, podríamos deducir que existen más necesidades de educación. Una mayor extensión del territorio reflejaría más necesidades de nuevas carreteras o gastos de conservación de las existentes, gastos que sería a su vez relativamente mayores en zonas de montaña, en los que el coste unitario del kilómetro será más elevado, o donde la población está más dispersa. Un territorio con atractivo turístico tendrá probablemente una mayor población de hecho (usuarios de servicios) que de derecho (contribuyentes), lo que podría ser visto como un rasgo especial de necesidad. Del mismo modo, los territorios insulares manifiestan condiciones especiales, que igualmente podrían ser tenidas en cuenta, al igual que aquellos territorios en los que el stock de capital público se encuentre sustancialmente por debajo de la media. Por otra parte, si entendemos, como parece razonable, a los gobiernos subcentrales como administraciones autónomas, con capacidad de decidir sobre la cuantía y 25

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la estructura de sus presupuestos, un segundo y no menos importante problema se nos manifiesta a la hora de ponderar la importancia relativa de los distintos factores de necesidad, en la medida en que cualquier ponderación efectuada por el gobierno subvencionador podría ser considerada arbitraria por los gobiernos receptores menos favorecidos, ya que ninguna ponderación es neutra. En consecuencia, estos dos grandes problemas, a los que cabría añadir otros de índole operativa invitan a buscar mínimos comunes de necesidad, o lo que es lo mismo a incorporar exclusivamente al ámbito de las transferencias de nivelación necesidades que afectan con generalidad al conjunto de los territorios, quedando la financiación de necesidades específicas, cuando ésta sea considerada razonable, supeditada a otros instrumentos financieros, y, en particular a la dotación de transferencias condicionales. En este sentido, la población del territorio aparece como el indicador más neutro y más indicado para lograr ese objetivo de establecer un mínimo común, por cuanto parece razonable afirmar que las necesidades las tienen las personas y no los territorios. La utilización de ponderaciones por tramos de población, decrecientes si se supone relevancia a las economías de escala en la prestación de servicios, o crecientes si se entiende que es más relevante el efecto congestión tiene igualmente sentido como forma de internalizar esos problemas adicionales. Otras alternativas serían la utilización de los usuarios de los servicios públicos, en general, o los usuarios equivalentes, si se pretendiese ajustar más la medida, pero en ambos casos nos encontraríamos con los problemas de definición y ponderación planteados con anterioridad.

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SOBRE EL CONCEPTO DE ESFUERZO FISCAL

Es relativamente corriente encontrar tanto en la literatura analítica, como en la práctica de la regulación de algunas administraciones públicas definiciones conceptuales que confunden los conceptos de presión fiscal y esfuerzo fiscal, llegando a identificar ambos conceptos, aun cuando su lógica es diferente. De hecho, la presión fiscal mide la proporción de la renta que un individuo (o conjunto de individuos) es obligado a satisfacer en tributos, mientras que el esfuerzo fiscal debería medir el sacrificio que ese pago le supone al individuo (o conjunto de individuos). En la medida en que a igual proporción de renta el pago de impuestos implica que los individuos pobres deben renunciar a consumir bienes más «necesarios» que los individuos pobres, la idea subyacente es que a igual presión fiscal, el sacrificio (y por tanto el esfuerzo fiscal) es mayor en el caso de los pobres que en el de los ricos. Debe observarse por tanto que el concepto de presión fiscal es algo objetivo y claramente definido, en tanto que el de esfuerzo fiscal es más subjetivo y presenta connotaciones que lo hacen mucho más difícil de evaluar de forma mayoritariamente satisfactoria. Así, aun cuando se han propuesto numerosos índices como medida de esfuerzo fiscal, ninguno ha obtenido un mínimo grado de consenso para ser aceptado con generalidad 1.

1

Véanse ACIR (1962), Mathews y Sweeny (1977) ó Martínez-Vázquez y Jameson Boex (1997). En todo caso, la comparación de datos entre municipios interesa no sólo a los contribuyentes, sino también a los gestores públicos que adoptan muchas veces decisiones con base en lo que hacen otros municipios más o menos próximos. Véase O’Sullivan et al. (1995), Bosch y Solé (2007) ó Solé (2003). En el caso español, los trabajos que abordan estos temas se han preocupado sobre todo de sus implicaciones y efectos sobre la política de distribución de transferencias intergubernamentales. Véanse por ejemplo Lasheras y Zabalza (2000), Pedraja y Suárez Pandiello (2002) ó Castells et al. 2005.

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En cualquier caso, existen dos formas alternativas de enfrentarse a este concepto, según de dónde venga el interés para medirlo o, en otros términos, en qué lado del «juego de la gestión pública» pongamos el acento. Por una parte, si nos preocupa ante todo el lado de los contribuyentes y el sacrificio que les cuesta sostener los bienes y servicios públicos, lo más relevante es fijarse en el «esfuerzo fiscal realizado», para lo que, en pureza, deberían considerarse las cargas relativas soportadas en concepto de todos los tributos (estatales, autonómicos y locales e incluso cotizaciones a la seguridad social). Alternativamente, si lo que nos interesa es estimular la corresponsabilidad fiscal de gobiernos territoriales (típicamente los locales) e incentivar que éstos asuman el coste político de impopularidad que supone adoptar decisiones como subir sus tributos propios, entonces debería atenderse al «esfuerzo fiscal exigido», lo que circunscribiría el análisis a aquellos tributos sobre los que los gobiernos locales pueden ejercer capacidad normativa y trataría de medir la intensidad de este ejercicio.

3.1. EL ESFUERZO FISCAL COMO INDICADOR DE CARGA RELATIVA: EL ÍNDICE DE FRANK En la práctica, el indicador más debatido ha sido el denominado índice de Frank 2, definido como EFj =

pj yj

donde, EFj es el esfuerzo fiscal del territorio j, pj es la presión fiscal del territorio j e yj es la renta per cápita del territorio. Intuitivamente, el índice de Frank parece razonable, en la medida en que las localidades más pobres presentan un esfuerzo fiscal mayor a igual presión fiscal. Sin embargo, operativamente, este índice presenta un problema importante, que se puede comprobar si lo desarrollamos un poco. Dado que pj =

Tj Yj

siendo, Tj los tributos pagados en el territorio j, Yj la renta del territorio j, y como yj =

2

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Yj Pj

Frank (1959).

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donde Pj es la población del territorio j, entonces Tj EFj =

Y j T j .Pj = 2 Yj Yj Pj

dividiendo numerador y denominador por Pj2 Tj EFj =

Pj Y

2 j 2 j

=

tj y 2j

P

Es decir que el índice de Frank no es otra cosa que el cociente entre los tributos per cápita y el cuadrado de la renta per cápita del territorio. Es por ello por lo que este denominador (la renta per cápita al cuadrado) tiende a convertirse en el elemento determinante de la fórmula, exagerando los valores de esfuerzo fiscal, hasta el punto de que las regiones más pobres aparecerán con valores elevadísimos de esfuerzo fiscal, aún cuando los tributos per cápita que soporten sean bajos. La imposibilidad de encontrar un índice de esfuerzo fiscal con unos niveles de aceptación razonables ha llevado a utilizar indicadores cuya relación con el concepto de esfuerzo es cuanto menos discutible, cuando no inexistente. Así, como ejemplo de lo que no se debe hacer, cabe indicar que durante varios años en los territorios de régimen común, los municipios españoles recibían una transferencia incondicional (participación en ingresos del estado), para cuya distribución se utilizada un denominado índice de esfuerzo fiscal definido como recaudación tributaria por habitante de los tres primeros capítulos del presupuesto de ingresos (Impuestos Directos, Impuestos Indirectos y Tasas y Otros Ingresos). Es evidente que la recaudación per cápita no es un indicador adecuado de esfuerzo fiscal, por cuanto depende críticamente de los valores de las bases imponibles de los tributos locales, con lo cual se mezclan de manera incoherente componentes de capacidad fiscal (como veremos en la sección siguiente), con elementos de esfuerzo.

3.2. EL ESFUERZO FISCAL COMO EJERCICIO DE LA CAPACIDAD NORMATIVA Una alternativa más razonable, y que afortunadamente se va imponiendo en la práctica, es definir el esfuerzo fiscal en términos de la capacidad fiscal efectivamente ejercida. De este modo el esfuerzo fiscal de un territorio j será Ej =

Tj Cj 29

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donde T j es la recaudación tributaria del territorio j y C j es la capacidad del municipio. De acuerdo con esta definición, el esfuerzo fiscal dependerá en su numerador de la acción de gobierno del territorio, en la medida en que tipos más altos de los impuestos o esfuerzos más intensos en la gestión, inspección y recaudación tributaria elevarán los valores de Tj. Por lo que respecta al valor de Cj, este debe ser independiente de la acción de gobierno y objetivamente fijado. Ni que decir tiene que un cálculo ajustado del esfuerzo fiscal sobre estas bases depende críticamente de la evaluación que se haga de la capacidad fiscal, por lo que los problemas de definición de ésta a los que nos referiremos a continuación son especialmente relevantes. Con carácter general la capacidad fiscal o recaudatoria puede ser definida como la medida de los recursos tributarios que un gobierno de un determinado nivel puede obtener, utilizando los instrumentos tributarios a su alcance. En general, la capacidad fiscal descansa sobre la renta del territorio, como medida más amplia de la capacidad de pago, pero otras magnitudes, como el gasto o el patrimonio pueden ser también empleadas y debería medirse bien por la cuantía de las bases fiscales disponibles por parte del gobierno correspondiente o bien por la recaudación que se obtendría si dicho gobierno aplicase sobre ellas un tipo impositivo estándar. La evaluación concreta de la capacidad fiscal admite diversas variantes, si bien no todas ellas resultan igualmente defendibles desde un punto de vista técnico. Veremos a continuación las más utilizadas. Recaudaciones reales (presentes o pasadas). De acuerdo con este sistema, la capacidad fiscal se identifica con la recaudación real (presente o pasada). Esta es, evidentemente, la alternativa más simple pero también la que plantea más problemas de exactitud e incentivos y de hecho impide el cálculo del esfuerzo fiscal al identificar lo real con lo potencial. Técnicamente, el potencial de obtener ingresos (capacidad) por definición ha de ser independiente de los tipos, exenciones, grado de cumplimiento de las obligaciones, etc.; en tanto que la recaudación real (que es lo que consideramos en esta alternativa) depende también de esos factores. Si hiciéramos depender las transferencias de la capacidad fiscal así definida, se producirían evidentes problemas de incentivos, en la medida en que reduciendo tipos, aumentando exenciones y aplicado una gestión más laxa, conseguiríamos como contrapartida unos mayores ingresos por transferencias. De hecho, en lo que respecta a la parte de gestión, esto fue lo que ocurrió en el periodo transitorio en el caso de la financiación de las CCAA en España cuando se daba por buena la recaudación real por tributos cedidos para calcular las transferencias y lo que se trató de corregir fijando para éstas una recaudación normativa (por otra parte bastante discutible). Aunque la utilización de recaudaciones pasadas puede suavizar esos efectos, el problema se mantiene en la medida que los agentes (gobiernos subcentrales) entenderán los posibles aumentos en los ingresos propios como pérdidas futuras de transferencias. 30

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En el caso municipal, esta alternativa podría articularse considerando los ingresos por habitante de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos o, con un criterio más restrictivo, considerando sólo los ingresos impositivos siempre comparados con la recaudación media por habitante. Indicadores macroeconómicos. Una segunda alternativa es utilizar indicadores macroeconómicos (PIB, Renta,...) como medidas de capacidad. Sin embargo, tratándose de gobiernos locales, también aquí nos encontramos con dificultades, debido sobre todo a las restricciones al manejo de ciertos impuestos. Así, si como sucede en la mayoría de países federales, los impuestos de sociedades quedan reservados al gobierno central, el PIB puede ser un índice imperfecto de capacidad fiscal, en la medida en que uno de sus componentes (el excedente empresarial) no puede ser una fuente de recursos utilizable. Por otra parte, la calidad de las estadísticas de base puede ser más cuestionable, cuando estamos ante la medida del PIB local en vez de la citada macromagnitud a escala nacional. Si el ámbito de estudio es el de los gobiernos locales, no sólo afecta al objetivo del trabajo la amplitud de las bases imponibles que pueden ser objeto de gravamen por parte de los gobiernos locales, sino también la forma en que debe incluirse la capacidad normativa de dichos gobiernos, cuando esta está reconocida. Otra opción sería utilizar la renta personal como medida de la capacidad fiscal. Con respecto al PIB, los cambios introducidos son los de excluir los pagos a los factores productivos poseídos por agentes económicos de fuera de la jurisdicción y añadir la remuneración de factores productivos poseídos por residentes y procedentes del exterior, además de poner en relación el producto nacional con la población. Respecto al PIB, la renta personal presenta dos ventajas claras: •

Si el sistema fiscal de la jurisdicción descansa sobre el principio de la residencia de los contribuyentes y no sobre el de la fuente de los rendimientos, resulta más adecuado a la estructura del sistema fiscal cuya capacidad queremos medir. Hay que señalar aquí que en el caso de los gobiernos subcentrales suele ser el principio de residencia el utilizado generalmente en la imposición personal.



En el caso de que el sistema fiscal en su conjunto sea progresivo, la renta agregada no es una buena medida de la capacidad recaudatoria, porque los elementos de personalización del gravamen y la progresividad del sistema no se tienen en cuenta. Dos territorios con la misma renta agregada pueden presentar diferencias en el nivel de renta personal y por tanto en su capacidad recaudatoria. Por ello, las diferencias de renta per cápita, que influyen de modo importante en la recaudación cuando el sistema fiscal es progresivo, aconsejan utilizar la renta personal como índice de medida.

Con todo, la renta personal adolece también de algunos defectos, como son el no recoger algunos ingresos que son renta a efectos de los impuestos personales, como 31

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ciertas transferencias y las ganancias de capital pero que no están recogidos en las macromagnitudes. Además de lo anterior, si los impuestos sobre la riqueza, en alguna de sus modalidades (propiedad inmobiliaria, patrimonio global del contribuyente) suponen una parte significativa de los ingresos fiscales (como es el caso de los municipios españoles), su importancia tampoco quedará reflejada en el índice de medida comentado. Un argumento a menudo utilizado a favor de los dos índices anteriores (PIB y renta personal) reside en que están disponibles en todos los países y por tanto pueden utilizarse sin tener que incurrir en el coste de hacer estimaciones específicas para apreciar el rendimiento del sistema fiscal. Sin embargo, a nivel municipal esto deja de ser cierto. De hecho en España no existen estimaciones oficiales de PIB y renta municipal y los únicos datos disponibles con cobertura nacional son los estimados por un organismo privado (el Instituto Klein, vinculado a la Universidad Autónoma de Madrid) y publicados parcialmente por La Caixa. Sistema Fiscal Representativo. La medición de la capacidad fiscal a través del Sistema Fiscal Representativo (SFR) supone calcular la recaudación potencial que obtendrían los gobiernos que utilizando el sistema tributario vigente, aplicaran una presión fiscal estándar o media. Este método se aleja, por tanto, del uso de macromagnitudes y trata de aproximarse todo lo posible al rendimiento real del sistema fiscal, utilizando los parámetros medios de definición de bases imponibles, tipos de gravamen, deducciones y otras variables fiscales relevantes para determinar la recaudación potencial obtenible. La idea básica de esta alternativa es aproximarse a la capacidad fiscal a partir de la cantidad de recaudación que un gobierno obtendría si aplicase un tipo impositivo estándar (normalmente el medio) a una base estándar, ahora bien, considerando una variedad de ingresos. En consecuencia, necesitamos tanto las bases como los ingresos impositivos de cada categoría de ingreso para cada gobierno subcentral (municipio). En definitiva se trata de una medida multidimensional de la capacidad fiscal. Evidentemente, esta es la alternativa más sofisticada y que, en consecuencia, exige mayor información (tanto mayor cuantas más categorías de ingresos consideremos), pero también es la más adecuada para medir la capacidad fiscal ya que al basarse en datos desagregados tiene en cuenta las diferencias en los distintos componentes fiscales. En relación a otras medidas alternativas de la capacidad fiscal, este sistema presenta las siguientes ventajas: •

32

Tiene en cuenta el fenómeno de la exportación fiscal, que se produce cuando quienes soportan los impuestos recaudados por un gobierno son residentes en otros territorios. El proceso de exportación fiscal (que puede adquirir dimensiones importantes en los impuestos indirectos, cuando las compras transfronterizas son importantes o cuando se aplican impuestos indirectos en las

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primeras fases de fabricación o distribución y también en el caso de traslación del impuesto de sociedades) puede introducir cuñas importantes entre las posibilidades recaudatorias reales y las estimadas a través de macromagnitudes, que se evitan con el SFR. •

Es más sensible a los cambios económicos que el PIB o la renta per cápita, porque introduce directamente los cambios fiscales en el índice de medida, mientras que ciertos cambios que afectan a la recaudación pueden tener poco que ver con los movimientos del PIB. Así, ante cambios importantes en la estructura del sistema fiscal, es dudoso que la evolución del PIB o la renta personal recojan su impacto, mientras que la relación entre las magnitudes económicas y las fiscales se realiza de modo directo con el SFR.



Tiene una gran adaptabilidad para incorporar mejoras en los métodos de medición, de forma que ante cambios en la definición de los objetos imponibles o en el nivel de los tipos de gravamen la técnica de estimación proporciona respuestas directas de la capacidad fiscal apreciada a través del SFR



A diferencia de los flujos que miden las diversas macromagnitudes, el SFR permite incorporar el gravamen de magnitudes stock, como el patrimonio o la propiedad inmobiliaria, especialmente relevante esta última a nivel municipal.



Una ventaja fundamental del SFR es que al medir la capacidad fiscal en relación a un nivel de tipos impositivos estándar, respeta plenamente la autonomía fiscal de los territorios, en el sentido de que las decisiones sobre tipos de gravamen tomadas por un gobierno subcentral no repercuten en su aportación o alternativamente, en las transferencias que recibirá.

Por lo tanto, desaparecen los incentivos a la competencia fiscal y a la reducción de tipos de gravamen o a una gestión impositiva negligente, en búsqueda de una menor recaudación fiscal, que luego repercuta en mayores transferencias a recibir o menores aportaciones a efectuar. Al calcularse respecto a una presión fiscal estándar la capacidad fiscal de territorio, las decisiones adoptadas en el ejercicio de su autonomía tributaria no repercuten en la medida de la capacidad fiscal. Este rasgo positivo debe ser particularmente apreciado cuando nos referimos a los ayuntamientos, dado que la autonomía local es uno de los principios constitucionales básicos. Entre los inconvenientes del índice así calculado, podemos citar los dos principales: •

Requiere de una buena base estadística para su aplicación, porque la calidad del índice depende de la adecuación entre los datos que aproximan la capacidad recaudatoria de cada impuesto y la base imponible susceptible de gravamen. Es obvio que cuanto más complejo sea el sistema fiscal de referencia (en el sentido de que esté formado por un elevado número de impuestos), mayores serán los problemas estadísticos a solventar.



Se presentan dificultades especiales en el caso de ciertos ingresos públicos cuyos rendimientos es más difícil de «normalizar», como sucede en el caso 33

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de los ingresos obtenidos por aplicación del principio del beneficio (tasas y contribuciones especiales) y en los recursos procedentes de privatizaciones o ingresos patrimoniales del Sector Público. El problema de dejar al margen del cómputo del Sistema Fiscal Representativo estos ingresos, que en parte no son de tipo fiscal, es el riesgo de favorecer a aquellos gobiernos que obtienen un elevado volumen de ingresos vía ingresos específicos, como pueden ser la explotación de recursos naturales o la venta de patrimonio. En conclusión, puede decirse que este último método es el más adecuado para aplicarse en el caso de que los gobiernos cuya capacidad fiscal se desea medir dispongan de un amplio margen de autonomía normativa, porque preserva los incentivos a una gestión eficaz y también a hacer uso de su capacidad normativa, sin ser penalizados por la fórmula de transferencias/aportaciones. De modo ideal, cuando el sistema fiscal está integrado por un número reducido de impuestos y estos se aplican sobre unas bases imponibles básicamente normalizadas, su aplicación dará resultados más satisfactorios, mientras que la proliferación de figuras impositivas no normalizadas y de escaso potencial recaudatorio junto con el fuerte peso de ingresos no tributarios supondrá mayores dificultades. Como se ha señalado, la existencia de una base estadística adecuada es un asunto clave para la aplicación del sistema y de ahí que cuando los requerimientos informativos se multipliquen, por la dispersión de figuras tributarias, resulte más probable acabar encontrando dificultades de estimación. Una manera de mantener alguna de sus ventajas sin necesitad de tanta información, es apoyarse en el análisis de regresión que solo requiere información del total de ingresos recaudados por cada jurisdicción más una serie de datos (proxies) con los que pretenderíamos aproximarnos a las principales bases fiscales. La versión más simplificada de esta alternativa sería refundir todos los grupos de posibles ingresos en uno y considerar una base única que de ser de tipo macroeconómico (por ejemplo la renta personal), nos devolvería a la alternativa anterior. En este último caso: CFi = TIEM * Basei Donde TIEM es el tipo impositivo efectivo medio expresado como el conjunto de ingresos propios con respecto a la base total (suma de las rentas personales).

3.3. EL ESFUERZO FISCAL EN LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES El anterior sistema de financiación local establecía un sistema de participación en los ingresos tributarios del Estado ajustados estructuralmente revisado cada cinco años y similar al existente para las Comunidades Autónomas de régimen común. 34

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Tras la finalización de tres quinquenios de aplicación (1989-1993, 1994-1998 y 19992003) el sistema de participación en ingresos se ha modificado sustancialmente. Hasta 2003, la evolución de la participación a lo largo del período obedecía a unas reglas diferenciadas respecto a las establecidas para las Comunidades Autónomas. Así, como norma general se establecía un índice de actualización en función del crecimiento nominal del PIB y no de la evolución de los ingresos tributarios del Estado ajustados estructuralmente (ITAE), con un mínimo garantizado en función de la evolución del IPC. La distribución de la participación en los ingresos del Estado entre los distintos Ayuntamientos se realizaba de acuerdo con los siguientes criterios: 1.

A los Municipios de Madrid, Barcelona y la Línea de la Concepción se les asignaba una cuota proporcional a la liquidación definitiva para 1998 sobre el total a distribuir entre todos los Municipios.

2.

A los Municipios integrados en el Área Metropolitana de Madrid, excepto el de Madrid, y a los que han venido integrando hasta su extinción la Corporación Metropolitana de Barcelona para obras y servicios comunes de carácter metropolitano se les asignaba unas dotaciones equivalentes a la actualización de las cantidades correspondientes a 1998 distribuidas en función del número de habitantes de derecho de cada Municipio, en concepto de asignación compensatoria de la diferencia entre la suma de las cantidades que les corresponderían considerándolos conjuntamente o de forma individual en función de su población respectiva y de acuerdo con los coeficientes aplicables.

3.

El resto de la participación se distribuía entre todos los Municipios, excepto Madrid, Barcelona y la Línea de la Concepción, que percibirán una cantidad igual a la resultante de actualizar en términos brutos de la liquidación definitiva de la participación del año 1998, con la garantía adicional para los municipios de menos de 5.000 habitantes de que la cantidad por habitante como mínimo garantizado no sea inferior al 70% del déficit medio por habitante en ese tramo municipal, distribuyéndose la cantidad restante con arreglo a las siguientes variables y porcentajes: a)

El 75% en función del número de habitantes de derecho de cada Municipio, según el Censo o Padrón Municipal oficialmente renovado, ponderado por los siguientes coeficientes multiplicadores, según estratos de población: Número de habitantes De más de 500.000 De 100.001 a 500.000 De 50.001 a 100.000 De 20.001 a 50.000 De 10.001 a 20.000 De 5.001 a 10.000 Que no exceda de 5.000

Coeficiente 2,80 1,47 1,32 1,30 1,17 1,15 1,00

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b)

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El 14% en función del esfuerzo fiscal medio de cada municipio en 1998, ponderado por la población. A estos efectos, se consideraba esfuerzo fiscal municipal el resultante de la aplicación de la fórmula siguiente: Efm= (∑ak Rc0/Rpm)*Pi Donde: — Efm es el esfuerzo fiscal medio. — ak es el peso relativo de cada tributo (para cada municipio) en relación con el sumatorio de la recaudación líquida obtenida en 1997 por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuestos sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. — Rc0/Rpm es el cociente entre la recaudación real y la potencial de los tributos citados, utilizando normas específicas para cada uno de ellos. — Pi es la población de derecho del Municipio según el Padrón a 31 de diciembre de 1999.

c)

El 8,5% en función del inverso de la capacidad recaudatoria en el ámbito tributario de los Ayuntamientos comprendidos en el mismo tramo de población. Esta variable había sido introducida en 1999.

d)

El 2,5% restante, en función del número de unidades escolares atribuibles a cada Municipio, bien porque los Ayuntamientos sean titulares patrimoniales de los inmuebles, o porque ayuden financieramente al sostenimiento de los centros que se encontrasen en funcionamiento a finales de 1998.

En el ámbito financiero la nueva ley rompe con los modelos quinquenales de participación de las entidades locales en los tributos del Estado, que tenían como objetivo prioritario contribuir a la suficiencia financiera de aquéllas y dotar de automatismo a la fijación de los montantes totales de dicha participación, aplicando unos criterios objetivos previamente definidos. A partir de 2004 se plantean unos mecanismos de financiación con vocación de permanencia en el tiempo, con el establecimiento de unos criterios similares a los ya definidos para las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Además se singulariza la financiación de los Municipios más poblados o que ostenten determinadas características. Por este motivo, se configura, por un lado, una estructura dual de financiación a favor de los grandes municipios y de las capitales de provincia de régimen común. Así, se canaliza hacia estas entidades una parte de los rendimientos obtenidos por la Hacienda del Estado en las figuras impositivas de mayor potencialidad recaudatoria, cedidas parcialmente ya a las Comunidades Autónomas, fijando además para estos municipios una participación en tributos del Estado, denominada Fondo Complementario de Financiación, que evolucionará al mismo ritmo que los ingresos tributarios del Estado, con determinación de este índice en los mismos términos que 36

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para las Comunidades Autónomas (ITEn). Este componente de participación se configura como complementario de los recursos que obtengan los municipios por la cesión de los rendimientos recaudatorios en los impuestos estatales citados. Así, una parte de su financiación estará constituida por la cesión de rendimientos recaudatorios obtenidos por el Estado por figuras impositivas estrechamente relacionadas con la actividad económica. Por otro lado, se establece una mayor correlación entre la evolución de los ingresos tributarios del Estado y la de la financiación local, por la vía de la participación en los tributos del Estado con el fin de evitar posibles deslizamientos financieros tanto hacia la Hacienda estatal como hacia las Haciendas locales, derivados de la utilización de otros índices de evolución alternativos, configurando una participación en tributos del Estado real, conectada a la evolución de éstos. De este modo, tanto los municipios con una población de derecho superior a 75.000 habitantes, o capitales de provincia o de Comunidad Autónoma dispondrán de las siguientes vías de financiación: a) Cesión de los rendimientos recaudatorios obtenidos por el Estado en el IRPF, IVA e Impuestos especiales de fabricación en determinados porcentajes. Los porcentajes de cesión son los siguientes: (Porcentajes) Impuestos estatales IRPF IVA Impuestos especiales (*)

Grandes municipios 1,6875 1,7897 2,0454

(*) Impuestos sobre: cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas, hidrocarburos y labores de tabaco.

También los municipios turísticos obtienen rendimientos de los impuestos estatales compartidos. Así, cumplidos los requisitos de: a)

Tener una población de derecho superior a 20.000 habitantes;

b)

Que el número de viviendas de segunda residencia supere al número de viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales del último Censo de Edificios y Viviendas;

la participación de los municipios turísticos en los tributos del Estado se dividirá en dos partes: a)

Cesión del 2,0454% de los rendimientos que no hayan sido objeto de cesión a las Comunidades Autónomas por los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco.

b)

Participación residual en los tributos del Estado. 37

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En el año 2004, año base del nuevo sistema, a cada una de estas entidades les corresponde una financiación equivalente a la que obtengan en el año 2003 incrementada en los mismos términos en los que aumenten los ingresos tributarios del Estado en 2004 respecto de 2003. Dicha estructura se fija en el año 2004 en los términos siguientes: a)

La cuantía correspondiente a la cesión será la que resulte de la aplicación de los porcentajes citados.

b)

La participación en el Fondo Complementario se determinará por diferencias entre la financiación total resultante aplicando el criterio expuesto anteriormente y la que se derive de aquella cesión. Esta participación se incrementará con el importe de las compensaciones que se reconozcan a los municipios por pérdidas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Por otro lado, los municipios no incluidos en el modelo de cesión obtienen su financiación a través de las entregas a cuenta a realizar en el ejercicio 2004. La participación total se distribuirá entre los municipios con arreglo a los siguientes criterios: a)

El 75% en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según las cifras de población aprobadas por el Gobierno, que figuren en el último Padrón municipal vigente, ponderadas por los siguientes coeficientes multiplicadores: Estrato 1 2 3 4

Número de habitantes De más de 50.000 De 20.001 a 50.000 De 5.001 a 20.000 Hasta 5.000

Coeficientes 1,40 1,30 1,17 1,00

b)

El 12,5% en función del esfuerzo fiscal medio de cada municipio en función de la aplicación que hagan de sus tributos.

c)

El 12,5% en función del inverso de la capacidad tributaria en los términos que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En ningún caso, la financiación de ningún municipio podrá ser inferior a la que resulte, en términos brutos, de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado del año 2003. En consecuencia, el nuevo modelo de financiación toma como punto de partida los recursos financieros originados en el último año del anterior sistema (2003) incrementado para el primer año en la proporción que haya crecido el conjunto de los ingresos del Estado. Para los grandes municipios se procede a vincular una parte de su financiación a los rendimientos recaudatorios de una serie de tributos que, en el caso de la imposición indirecta, se reparten en función del consumo regional y la po38

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blación local. El resto de la financiación se canalizada, por diferencia en el año base, a través de transferencias incondicionadas actualizadas anualmente en función de la evolución de los ingresos del Estado. Pare el resto de municipios el sistema no ha supuesto un cambio sustancial, más allá de las modificaciones en las ponderaciones de las variables y en el sistema de actualización. En definitiva, el nuevo modelo de financiación no determina las necesidades de gasto, sino que toma como referencia los recursos obtenidos en 2003 por cada Ayuntamiento actualizándolos con el índice de evolución de los ingresos del Estado (ITE) previstos para 2004. La cantidad resultante se asigna a través de la cesión parcial con los porcentajes señalados de nuevos impuestos directos (IRPF) e indirectos (IVA e Impuestos Especiales) distribuidos localmente en función de la recaudación, en el caso del IRPF, o del consumo ponderado por la población, en los impuestos indirectos. La diferencia se canaliza a través del nuevo Fondo Complementario de Financiación. Por otro lado, para el resto de municipios se establece un modelo de participación en tributos del Estado definido por variables. La reforma también alcanza a los criterios que este modelo incluye para determinar el montante global de la financiación y para su distribución entre las entidades afectadas. Por lo que se refiere al primer grupo de criterios, se modifica el índice de evolución aplicable para fijar la financiación global correspondiente a los años distintos del año base, que vendrá determinado por el ritmo de crecimiento de los ingresos tributarios del Estado, en los términos antes mencionados. En cuanto a los criterios de distribución, se modifican los pesos relativos de algunas variables, los coeficientes de ponderación aplicables a la población de derecho y la definición del inverso de la capacidad tributaria, con supresión, asimismo, del número de unidades escolares como criterio de reparto. En consecuencia, el anterior sistema y el actual, para las ciudades pequeñas, incorpora un cálculo del esfuerzo fiscal municipal que, con la excepción, de Madrid y Barcelona, se aplicó en 2003 al resto de las grandes ciudades. Respecto a las definiciones concretas de los indicadores de capacidad y esfuerzo utilizados en la práctica para distribuir la participación municipal en los tributos del Estado, están han ido evolucionando en el tiempo, corrigiendo parcialmente sus deficiencias, pero en ningún momento se ha contado con indicadores que pudieran pasar el mínimo control de calidad técnica. Así, durante el periodo 1999 a 2003 se definía la variable (inverso) de la capacidad recaudatoria a partir de los derechos liquidados de los capítulos I, II y III de los ingresos, con lo que en la práctica se identificaba capacidad con recaudación efectiva, que incorpora tanto componentes puros de capacidad, como elementos discrecionales derivados de decisiones políticas de los gobiernos locales en materias de fijación de tipos impositivos, beneficios fiscales, etc. Además esta definición incluye la recaudación de impuestos obligatorios, potestativos e ingresos fundamentados en el principio del beneficio, además de multas, sanciones y otros ingresos comprendi39

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dos en el capítulo III difícilmente (ni con mucha imaginación) relacionables con la capacidad fiscal. A partir de 2004 la nueva variable (inverso) de la capacidad tributaria se define como base imponible media por habitante del municipio en relación con la correspondiente a la de su estrato poblacional aunque solo referida al IBI. Esto supone, sin duda una mejora, aun cuando sigue siendo una definición bastante rudimentaria, en la medida en que no individualiza los valores (los refiere a un marco relativo vinculado al tramo de población en que se encuentra cada municipio) y excluye el resto de figuras tributarias locales. En cuanto al esfuerzo fiscal, tras un largo periodo de definiciones confusas en las que se mezclaban componentes de capacidad y esfuerzo el indicador ha ido evolucionando hacia un índice basado en el ejercicio de la capacidad normativa por parte de los ayuntamientos, si bien mantiene notables imperfecciones. Así, en su primera concreción en este sentido tras la promulgación de la LRHL (art. 81 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991) el esfuerzo fiscal medio era definido como: ⎛ Rc0 Tm Bum ⎞ Pm Efm = ⎜ 0,8. + 0,2. . ⎟. Rpm Tn Bun ⎠ Pn ⎝

donde, Efm, es el esfuerzo fiscal medio del municipio. Rc0, es la recaudación líquida obtenida por las Contribuciones Territoriales Rústica y Pecuaria y Urbana (posteriormente IBI), las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Actividades Profesionales y de Artistas (posteriormente IAE), Impuesto sobre Circulación de Vehículos (posteriormente IVTM) e Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos (posteriormente IIVTNU). Rpm, es la recaudación potencial máxima, es decir la que se habría obtenido de haberse aplicado los tipos, tarifas, índices y módulos máximos legalmente autorizados a los impuestos citados En la práctica, el cociente entre la recaudación «real» y la potencial sólo ha operado para el IBI y el IAE, suponiéndose que todos los ayuntamientos aplicaban efectivamente los tipos máximos en IVTM e IIVTNU (cociente 1 para estos dos impuestos). Tm, es el tipo medio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el municipio correspondiente. Tn, es el tipo medio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los territorios de régimen común. Bum, es la Base Imponible Media por habitante de la Contribución Territorial Urbana (posteriormente IBI) en el municipio correspondiente. Bun, es la Base Imponible Media por habitante de la Contribución Territorial Urbana (posteriormente IBI) en los municipios de los territorios de régimen común. Pm, es la población de derecho del municipio. Pn, es la población de derecho del Estado.

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Concretamente, el 80 por ciento del esfuerzo fiscal viene definido como cociente entre la recaudación real y la recaudación potencial máxima de los impuestos municipales, recaudación que depende directamente de las autoridades locales, encargadas de fijar los correspondientes tipos a sus impuestos y gestionar las recaudaciones, y que por lo tanto refleja fielmente el esfuerzo fiscal. Sin embargo, el 20 por ciento restante todavía incorporaba elementos de capacidad fiscal susceptibles de generar efectos perversos. En particular, la expresión Tm/Tn premiaba a los municipios en los cuales el tipo medio del IRPF era superior a la media nacional, lo que con un IRPF progresivo, igual para todos los territorios de régimen común y fijado y gestionado por el Estado, únicamente podía indicar dos cosas, o bien en nuestro municipio había menor fraude, o bien nuestros contribuyentes «ganaban más renta», es decir tenían mayor capacidad fiscal. Del mismo modo, la expresión Bum/Bun premiaba a las localidades en las que el valor de la propiedad inmobiliaria era mayor que la media (hablamos de base imponible media por habitante), lo cual también implicaba en última instancia una mayor capacidad fiscal. Como quiera que ambas variables llevaban signo positivo, la fórmula tendía a beneficiar a los «más ricos», lo cual actuaba en un sentido claramente antirredistributivo. En la actualidad, sin embargo, la segunda parte de la fórmula anterior ha desaparecido, quedando el índice definido como:

⎛ Rc 0 ⎞ ⎟.Pi Efm = ⎜⎜ ∑ a k . ⎟ Rpm ⎝ ⎠ donde: — Efm, es el esfuerzo fiscal medio del municipio. — ak, representa el peso medio relativo de cada tributo en relación con la recaudación líquida total obtenida en el ejercicio económico de 2005, durante el período voluntario, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre Actividades Económicas, excluidas las cantidades percibidas como consecuencia de la distribución de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas y el recargo provincial atribuible a las respectivas Diputaciones Provinciales, y por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, para todos los municipios integrados en esta forma de financiación. — Rc0/Rpm, se calculará, para cada uno de los tributos citados en el párrafo precedente y en relación a cada municipio, de la siguiente manera: i)

En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos o rústicos, multiplicando el factor ak por el tipo impositivo real fijado por el Pleno de la Corporación para el período de referencia, dividido por 0,4 ó 0,3, respectivamente, que representan los tipos mínimos exigibles en cada caso y dividiéndolo a su vez por el tipo máximo potencialmente exigible en cada municipio. El resultado así obtenido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos se ponderará por la razón entre la base imponible media por habitante de cada Ayuntamiento y la base imponible media por habitante del estrato en el que se encuadre. A estos efectos, los tramos de población

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se identificarán con los utilizados para la distribución del 75 por ciento asignado a la variable población. ii)

En el Impuesto sobre Actividades Económicas, multiplicando el factor ak por el importe del Padrón municipal del impuesto incluida la incidencia de la aplicación del coeficiente de situación a que se refiere el artículo 87 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, vigente en el período impositivo de 2005, y dividiéndolo por la suma de las cuotas mínimas fijadas en las tarifas del impuesto, en relación con cada supuesto de sujeción al mismo, y ponderadas por los coeficientes recogidos en el artículo 86 de la misma norma.

iii)

En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, multiplicando el factor ak por 1.

iv)

La suma ∑ak(RcO/RPm) se multiplicará por el factor Pi, siendo éste su población de derecho deducida del Padrón municipal vigente a 31 de diciembre de 2007 y aprobado oficialmente por el Gobierno.

— Se establece además un límite al esfuerzo, de modo que el coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante, para cada municipio, en ningún caso podrá ser superior al quíntuplo del menor valor calculado del coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante de los ayuntamientos incluidos en el estrato de población superior a 50.000 habitantes.

Consiguientemente, se puede decir que la definición actual es correcta desde el punto de vista conceptual (pone en relación la recaudación real con la potencial), si bien sigue adoleciendo de importantes defectos cara a su cálculo efectivo. En particular y por resaltar los dos principales cabe decir, por una parte, que las ponderaciones de cada figura en el cálculo del esfuerzo (ak) son «internas», es decir, son los pesos que tienen los mencionados impuestos en la recaudación del municipio para el que se calcula dicho esfuerzo. Esto hace que la variable sea manipulable (apostando por el esfuerzo máximo en una figura concreta y «olvidándose» del resto de impuestos). La solución sería «externalizar» las ponderaciones utilizando el peso de cada impuesto en la recaudación para el total de los municipios (o, al menos, para los del tramo correspondiente). Por otra parte, el cálculo del esfuerzo se limita ahora a los tributos obligatorios, y además en el caso del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se le presume de manera automática un valor 1 (esfuerzo máximo) para todos los municipios, ante la carencia de datos fiables. Tal forma de proceder sesga al alza los índices obtenidos. Se deberían utilizar datos reales y no la ficción del esfuerzo máximo para determinadas figuras. En todo caso, no deja de ser curioso el límite cuantitativo que se establece a la variable esfuerzo fiscal, y que pone de manifiesto las dudas del legislador acerca de la bondad de un índice, que, al igual que el de capacidad, recordamos que sólo afecta a los ingresos de los municipios menos poblados. A continuación pasamos a presentar los resultados de nuestra evaluación empírica del esfuerzo fiscal municipal en España.

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ANÁLISIS EMPÍRICO DEL ESFUERZO FISCAL EN LOS MUNICIPIOS ESPAÑOLES

Como hemos visto en la parte conceptual existen al menos tres aproximaciones que permiten una estimación cuantitativa, aunque no completa, del esfuerzo fiscal. La primera es la utilizada en el ámbito europeo en las comparaciones internacionales, el denominado Índice de Frank que lo define como cociente entre la presión fiscal y la renta per-cápita. Otra aproximación es la que determina para una misma capacidad fiscal estándar las diferencias en tributación municipal derivadas de los tipos impositivos adoptados en cada municipio y las tarifas aplicadas. De este modo, y teniendo en cuenta las diferentes capacidades normativas derivadas del tamaño de cada localidad, se pueden catalogar los municipios en función del grado de utilización de su margen fiscal discrecional. Este enfoque viene siendo utilizado por el Ayuntamiento de Madrid en la elaboración de su conocido Ranking Tributario. Por último se encuentra la utilizada en la legislación española anterior para determinar el indicador de esfuerzo fiscal en el modelo vigente hasta 2003 en el que un porcentaje de los ingresos del Estado se repartía por municipios en función de esta variable. Esta medida oficial del esfuerzo fiscal, con todos sus problemas, permitía también catalogar a los medianos y grandes municipios españoles, salvo a Madrid y Barcelona, en función del índice obtenido en ese año. En cualquier caso, los indicadores de esfuerzo fiscal han de relativizarse en función del alcance del reparto de la carga tributaria entre los ciudadanos. La proporción entre los contribuyentes y los ciudadanos es un referente para valorar los índices de esfuerzo fiscal y pueden presentar diferencias locales importantes. 43

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A partir de aquí y en el resto de esta sección presentaremos los resultados de los índices elaborados sobre estas tres bases para los municipios españoles. Previamente, dedicaremos un apartado a delimitar los ámbitos territorial y temporal del trabajo realizado y a presentar las principales características y limitaciones informativas de la base de datos con la que pudimos contar para ello.

4.1. ÁMBITOS TERRITORIAL Y TEMPORAL DEL TRABAJO, BASE DE DATOS Y LIMITACIONES INFORMATIVAS Puestos a delimitar un ámbito territorial de referencia para nuestro estudio, entendimos que la elección más adecuada era centrarse en municipios de un cierto tamaño que por sus características y rango de competencias tuviesen especial necesidad de explotar de un modo significativo sus capacidades tributarias. Dado que, tras la última reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la propia normativa vigente introduce un sistema dual de financiación distinguiendo entre «grandes» municipios (los de más de 75.000 habitantes y capitales de provincia y/o comunidad autónoma) y «pequeños» (el resto), nos pareció razonable centrar nuestro trabajo en el primero de los grupos, aún cuando, paradójicamente, es a este grupo de ciudades el que no se ve afectado en su financiación por el grado de esfuerzo fiscal que realice. En todo caso, excluimos del análisis a las ciudades de Telde y Lorca por carecer de alguno de los datos utilizados. Por otra parte, las dificultades informativas a las que nos hemos debido enfrentar (como veremos a continuación) para el cálculo de índices de esfuerzo fiscal sobre la base del ejercicio de la capacidad normativa nos ha llevado a utilizar en este terreno mayoritaria, aunque no exclusivamente, la información contenida en el Ranking Tributario del ayuntamiento de Madrid, el cual únicamente contiene información correspondiente a las capitales de provincia, de modo que el ámbito de análisis estadístico comparativo entre índices ha debido limitarse a esta base territorial. En cuanto a la información estadística y documental disponible, a pesar de las mejoras de accesibilidad obtenidas en los últimos años, el grado de conocimiento de la hacienda local por municipios resulta aún incipiente y claramente insuficiente para realizar un trabajo de estas características. Aunque se ha contado con información desagregada por municipios facilitada expresamente por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Economía y Hacienda y de la FEMP, además de la disponible de forma general, las carencias estadísticas son importantes. Se carece de un indicador de renta municipal oficial, por lo que hemos tenido que contar con índices aproximativos que, en el ámbito nacional, se reducen al elaborado por expertos del Instituto Klein para la Caixa y con evaluaciones indirectas a partir de las bases imponibles del IRPF de residentes. 44

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Además, se carece de información presupuestaria desagregada completa de tasas y únicamente se cuenta con información agregada de recaudación anual por figuras impositivas. Los censos de contribuyentes y sujetos pasivos están disponibles únicamente para el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) gracias a la información catastral, pero se carece incluso de información municipal completa de vehículos matriculados. Tampoco hemos tenido acceso a información de bases imponibles de los distintos impuestos y la información de tipos impositivos, aunque amplia, no es completa. La disponibilidad de las ordenanzas fiscales municipales resulta complicada y únicamente está sistematizada para las capitales de provincia y algunos grandes municipios. Incluso la información catastral, la más completa, presenta indicadores totales por municipios, estando disponible solo la media, aunque esta puede no resultar significativa si hay muchas diferencias internas en el valor catastral o en la antigüedad de las viviendas u otros inmuebles. De hecho, en lo que respecta a los indicadores oficiales de esfuerzo y capacidad fiscal, únicamente se cuenta con agregados sintéticos de ambos índices, pero no con la información de base para replicarlos. Más en detalle y a título de ejemplo, en el caso de los ingresos basados en el principio del beneficio, existen algunos problemas especiales, tanto de índole conceptual, como informativa a la hora de calcular adecuadamente el esfuerzo fiscal que les debería ser atribuido sobre la base del ejercicio de la capacidad normativa. Así en el caso de las tasas, la legislación vigente limita su uso a la cobertura del coste del servicio al que afecten (importe máximo), de modo que conceptualmente la «capacidad fiscal» de las mismas coincidiría con el mencionado coste y un esfuerzo fiscal máximo se daría cuando el ayuntamiento decidiera cobrar como tasa el 100 por cien del coste. No sucede lo mismo con los precios públicos, a los que la ley «obliga» (con algunas excepciones) a cobrar (como mínimo) el coste del servicio, de modo que cabría obtener recursos extra (beneficios) de la tarificación vía precios públicos, lo que dificulta hasta el límite una evaluación objetiva de su capacidad fiscal. En el caso de las contribuciones especiales, una vez más la ley establece un tope máximo a las mismas, fijado ahora en el 90 por ciento del coste de la obra o inversión correspondiente, de modo que conceptualmente el caso sería análogo al de las tasas y ese 90 por ciento marcaría el valor de la capacidad. En la medida en que, como veremos más adelante, son precisamente las tasas por prestación de servicios las que conforman la parte cuantitativamente más importante de los ingresos obtenidos vía principio del beneficio por los ayuntamientos, el problema conceptual parece salvado en gran parte. Sin embargo, la ausencia de una contabilidad de costes en el ámbito local establece dificultades informativas inexpugnables, si realmente quisiéramos calcular el 45

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esfuerzo fiscal como cociente entre la recaudación real y la potencial, marcada esta última por la capacidad fiscal. Ello nos obliga a adoptar algunos supuestos relativos a la evaluación de la capacidad (denominador del índice) que, aún siendo conscientes de que nos alejan de la conceptualización correcta de la misma y por tanto introducen un cierto sesgo en el cálculo de los índices sintéticos, puedan resultar asumibles desde un punto de vista pragmático u operativo. Concretamente, una primera alternativa consiste en suponer que la capacidad fiscal en materia de tasas, precios públicos y contribuciones especiales está directamente vinculada con la población en la medida en que son las personas los usuarios de servicios públicos y las necesidades de gasto provienen ante todo del número de habitantes del municipio. En este sentido, una medida primaria, si bien burda y simple, del esfuerzo vendría dada por la recaudación por habitante de tasas, precios públicos y contribuciones especiales normalizada a la media. Alternativamente cabría suponer que dado que buena parte de los servicios municipales en las grandes ciudades presentan alta elasticidad-renta (servicios recreativos, culturales,…) y una parte importante de los que no la presentan tienen un componente redistributivo que desaconseja el uso del principio del beneficio (servicios sociales dirigidos a la atención de personas de bajas rentas), una medida más apropiada como indicador de capacidad podría ser la renta, de modo que el esfuerzo sería computado como la recaudación por unidad de renta, también aquí normalizada a la media. En este segundo caso, la ausencia de datos oficiales de renta a nivel municipal nos llevará a utilizar dos medidas alternativas para la misma. Por una parte las estimaciones realizadas por el Instituto Klein para La Caixa a partir de indicadores indirectos. Por otra parte, emplearemos la base imponible del impuesto sobre la renta personal de los residentes como «proxy» también imperfecta de la misma. El hecho de que los valores de referencia de las estimaciones de renta estén referidos al año 2004 nos ha llevado a tomar ese ejercicio fiscal como ámbito temporal del estudio. En definitiva, la información disponible, tan escasa, condiciona mucho las posibilidades de establecer indicadores adecuados desde una perspectiva teórica o normativa. A continuación pasamos a exponer los indicadores municipales básicos que hemos empleado. 4.1.1. Renta Municipal y Capacidad Fiscal Cualquier índice de presión o esfuerzo fiscal requiere contar con un indicador de renta municipal que permita comparar por municipios la recaudación con la renta general. Es esta una necesidad conceptual para el cálculo de índices de Frank, pero también, como acabamos de ver, para la estimación de la capacidad en lo que respecta a las tasas y demás ingresos basados en el principio del beneficio. Actualmente contamos con una información muy incompleta en este aspecto ya que, como se ha 46

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señalado, se carece de un indicador de renta municipal oficial. Para cubrir estas lagunas se ha utilizado el indicador de renta básico elaborado para La Caixa para 2004, que permite diferenciar distintos niveles de renta municipal. Este indicador, construido a partir de los datos fiscales ajustados por otras magnitudes de empleo y de actividad económica, constituye un referente ineludible para determinar la riqueza relativa municipal. Alternativamente, se cuenta con información relativa a las bases imponibles del IRPF, generales y especiales para distintos ejercicios. En este caso, dado el número dispar de contribuyentes por municipios, se puede relativizar su alcance en función no sólo del número de habitantes, sino también de contribuyentes. Tomando como referencia estos datos se pueden establecer índices relativos de riqueza municipal para las grandes ciudades que comparten actualmente el mismo sistema de financiación. De las 82 ciudades analizadas, un total de 19 se sitúan con una renta por habitante en 2004 superior a la media global (34 respecto a la media muestral). Si se utiliza el indicador del IRPF por habitante hay algún cambio significativo en la ordenación, ya que de esas 19 ciudades, 5 se situarían por debajo de la media (Reus, Segovia, Palma de Mallorca, Palencia y Sabadell) mientras 7 ciudades que se sitúan en renta por debajo de la media tendrían una mayor base imponible por habitante respecto a la media. Este es el caso de algunas ciudades cercanas a Madrid (Guadalajara, Ciudad Real y Toledo) y de Coruña, Oviedo, Valencia y Castellón de la Plana. Las ciudades de Alcobendas, Girona, Madrid, Barcelona y Lleida se sitúan en unos índices relativos superiores en más de un 20% respecto a la media. Con la excepción de esta última y agregando la ciudad de Toledo este grupo de ciudades también se sitúa en los mayores índices de base imponible por habitante y declarante en el IRPF.

CUADRO 1 INDICADORES DE RENTA Y BASE IMPONIBLE EN EL IRPF POR HABITANTE Y DECLARANTE (Normalizados según media global) Municipios ordenados por población

Madrid Barcelona Valencia Sevilla

RENTA (€)

IRPF (€)

RENTA (Índices)

IRPF (Índices)

Renta/h

Base/h

Base/declar

Renta/h

Base/h

16.135 16.099 12.744 11.043

10.658 10.934 8.450 6.997

19.536 19.531 14.733 13.711

125 124 98 85

135 139 107 89

Base/declar 135 135 102 95

47

04-Capítulo 4

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14:30

Página 48

CUADRO 1 INDICADORES DE RENTA Y BASE IMPONIBLE EN EL IRPF POR HABITANTE Y DECLARANTE (continuación) (Normalizados según media global) Municipios ordenados por población

Zaragoza Málaga Murcia Palmas de Gran Canaria (Las) Palma de Mallorca Valladolid Córdoba Alicante/Alacant Vigo Gijón Hospitalet de Llobregat (L’) Coruña (A) Granada Santa Cruz de Tenerife Badalona Oviedo Elche/Elx Móstoles Cartagena Sabadell Jerez de la Frontera Fuenlabrada Alcalá de Henares Terrassa Santander Leganés Almería Burgos Castellón de la Plana Salamanca Alcorcón Albacete Getafe Huelva Logroño

48

RENTA (€)

IRPF (€)

RENTA (Índices)

IRPF (Índices)

Renta/h

Base/h

Base/declar

Renta/h

Base/h

Base/declar

13.983 10.049 10.790 12.190

9.033 5.425 6.497 6.301

14.128 11.629 13.128 13.771

108 78 83 94

115 69 83 80

97 80 91 95

13.574 13.503 9.971 10.743 11.100 12.320 11.538 10.992 11.534 11.143 11.413 12.602 10.211 11.571 10.600 13.015 9.388 10.518 12.327 12.284 13.413 11.389 12.601 14.394 12.605 12.757 12.393 10.702 12.303 11.157 14.624

7.497 8.234 5.975 6.765 6.696 7.184 5.782 8.503 7.350 6.155 5.976 9.022 3.894 5.538 5.471 7.507 4.528 4.755 6.684 7.180 8.116 5.919 5.911 8.696 8.230 6.777 7.247 6.329 6.948 5.651 8.696

14.744 12.777 11.475 13.352 12.836 11.889 10.988 14.159 13.846 14.526 11.545 14.635 8.190 10.437 10.648 14.230 9.438 9.190 12.617 13.364 14.340 10.593 11.769 13.463 14.559 11.505 12.323 11.468 12.174 11.309 14.176

105 104 77 83 86 95 89 85 89 86 88 97 79 89 82 100 72 81 95 95 104 88 97 111 97 98 96 83 95 86 113

95 105 76 86 85 91 74 108 93 78 76 115 50 70 70 95 58 60 85 91 103 75 75 111 105 86 92 80 88 72 111

102 88 79 92 89 82 76 98 95 100 80 101 56 72 73 98 65 63 87 92 99 73 81 93 100 79 85 79 84 78 98

04-Capítulo 4

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14:30

Página 49

CUADRO 1 INDICADORES DE RENTA Y BASE IMPONIBLE EN EL IRPF POR HABITANTE Y DECLARANTE (continuación) (Normalizados según media global) Municipios ordenados por población

Badajoz San Cristóbal de La Laguna León Cádiz Tarragona Lleida Marbella Sta. Coloma de Gramenet Jaén Mataró Algeciras Dos Hermanas Ourense Torrejón de Ardoz Alcobendas Reus Santiago de Compostela Lugo San Fernando Cáceres Parla Avilés Girona Cornellà de Llobregat Coslada Palencia Puerto de Santa María (El) Sant Boi de Llobregat Talavera de la Reina Pontevedra Ferrol Torrevieja Toledo Guadalajara Ciudad Real Zamora

RENTA (€)

IRPF (€)

RENTA (Índices)

IRPF (Índices)

Renta/h

Base/h

Base/declar

Renta/h

Base/h

10.287 10.696 11.617 10.344 15.415 15.937 11.003 10.460 10.317 11.751 9.911 10.389 11.768 11.722 18.381 14.358 11.669 11.454 9.996 10.370 9.764 11.568 17.519 11.504 12.374 13.460 10.236 11.282 10.350 11.221 10.410 12.131 12.294 11.555 11.451 11.253

6.039 5.159 7.776 5.901 8.699 7.863 6.167 5.063 6.476 5.898 5.363 4.768 6.244 5.961 12.477 6.984 7.550 6.680 4.734 7.667 4.355 6.553 10.003 6.038 6.355 7.005 5.549 6.422 4.486 6.789 6.059 3.333 11.387 8.637 8.232 6.562

11.504 11.826 13.087 12.256 15.163 13.491 13.597 9.630 11.942 11.763 11.566 9.982 11.338 11.374 24.005 13.075 14.205 11.496 9.407 11.979 8.694 10.814 17.621 11.260 11.990 11.792 11.612 11.742 8.884 12.969 10.897 10.898 13.994 14.608 15.154 11.045

79 83 90 80 119 123 85 81 80 91 77 80 91 90 142 111 90 88 77 80 75 89 135 89 96 104 79 87 80 87 80 94 95 89 88 87

77 66 99 75 111 100 78 64 82 75 68 61 79 76 159 89 96 85 60 97 55 83 127 77 81 89 71 82 57 86 77 42 145 110 105 83

Base/declar 79 82 90 85 105 93 94 66 82 81 80 69 78 78 166 90 98 79 65 83 60 75 122 78 83 81 80 81 61 89 75 75 97 101 105 76

49

04-Capítulo 4

11/5/08

14:30

Página 50

CUADRO 1 INDICADORES DE RENTA Y BASE IMPONIBLE EN EL IRPF POR HABITANTE Y DECLARANTE (continuación) (Normalizados según media global) Municipios ordenados por población

RENTA (€)

IRPF (€)

RENTA (Índices)

IRPF (Índices)

Renta/h

Base/h

Base/declar

Renta/h

Base/h

Base/declar

Segovia Ávila Mérida Huesca Cuenca Soria Teruel

14.216 11.366 10.360 14.668 12.110 14.297 13.683

7.293 7.524 5.350 8.784 7.151 8.890 8.493

12.874 12.728 10.018 13.498 12.277 13.041 13.494

110 88 80 113 93 110 106

93 96 68 112 91 113 108

89 88 69 93 85 90 93

Media Global

12.953

7.866

14.501

100

100

100

Fuentes: Instituto Klein (Renta) y AEAT (IRPF) y elaboración propia (índices).

CUADRO 2 INDICADORES DE RENTA Y BASE IMPONIBLE EN EL IRPF POR HABITANTE Y DECLARANTE (Normalizados según media muestral) Municipios ordenados por población

Madrid Barcelona Valencia Sevilla Zaragoza Málaga Murcia Palmas de Gran Canaria (Las) Palma de Mallorca Valladolid Córdoba Alicante/Alacant Vigo

50

RENTA (€)

IRPF (€)

RENTA (Índices)

IRPF (Índices)

Renta/h

Base/h

Base/declar

Renta/h

Base/h

Base/declar

16.135 16.099 12.744 11.043 13.983 10.049 10.790 12.190

10.658 10.934 8.450 6.997 9.033 5.425 6.497 6.301

19.536 19.531 14.733 13.711 14.128 11.629 13.128 13.771

134 134 106 92 116 83 89 101

154 158 122 101 130 78 94 91

154 154 116 108 112 92 104 109

13.574 13.503 9.971 10.743 11.100

7.497 8.234 5.975 6.765 6.696

14.744 12.777 11.475 13.352 12.836

113 112 83 89 92

108 119 86 98 97

117 101 91 106 101

04-Capítulo 4

11/5/08

14:30

Página 51

CUADRO 2 INDICADORES DE RENTA Y BASE IMPONIBLE EN EL IRPF POR HABITANTE Y DECLARANTE (continuación) (Normalizados según media muestral) Municipios ordenados por población

Gijón Hospitalet de Llobregat (L’) Coruña (A) Granada Santa Cruz de Tenerife Badalona Oviedo Elche/Elx Móstoles Cartagena Sabadell Jerez de la Frontera Fuenlabrada Alcalá de Henares Terrassa Santander Leganés Almería Burgos Castellón de la Plana Salamanca Alcorcón Albacete Getafe Huelva Logroño Badajoz San Cristóbal de La Laguna

RENTA (€)

IRPF (€)

RENTA (Índices)

IRPF (Índices)

Renta/h

Base/h

Base/declar

Renta/h

Base/h

12.320 11.538 10.992 11.534 11.143 11.413 12.602 10.211 11.571 10.600 13.015 9.388 10.518 12.327 12.284 13.413 11.389 12.601 14.394 12.605 12.757 12.393 10.702 12.303 11.157 14.624 10.287 10.696

7.184 5.782 8.503 7.350 6.155 5.976 9.022 3.894 5.538 5.471 7.507 4.528 4.755 6.684 7.180 8.116 5.919 5.911 8.696 8.230 6.777 7.247 6.329 6.948 5.651 8.696 6.039 5.159

11.889 10.988 14.159 13.846 14.526 11.545 14.635 8.190 10.437 10.648 14.230 9.438 9.190 12.617 13.364 14.340 10.593 11.769 13.463 14.559 11.505 12.323 11.468 12.174 11.309 14.176 11.504 11.826

102 96 91 96 92 95 105 85 96 88 108 78 87 102 102 111 94 105 119 105 106 103 89 102 93 121 85 89

104 83 123 106 89 86 130 56 80 79 108 65 69 96 104 117 85 85 125 119 98 105 91 100 82 125 87 74

Base/declar 94 87 112 109 115 91 116 65 83 84 112 75 73 100 106 113 84 93 106 115 91 97 91 96 89 112 91 93

51

04-Capítulo 4

11/5/08

14:30

Página 52

CUADRO 2 INDICADORES DE RENTA Y BASE IMPONIBLE EN EL IRPF POR HABITANTE Y DECLARANTE (continuación) (Normalizados según media muestral) Municipios ordenados por población

RENTA (€)

IRPF (€)

RENTA (Índices)

IRPF (Índices)

Renta/h

Base/h

Base/declar

Renta/h

Base/h

León Cádiz Tarragona Lleida Marbella Santa Coloma de Gramenet Jaén Mataró Algeciras Dos Hermanas Ourense Torrejón de Ardoz Alcobendas Reus Santiago de Compostela Lugo San Fernando Cáceres Parla Avilés Girona Cornellà de Llobregat Coslada Palencia Puerto de Santa María (El) Sant Boi de Llobregat Talavera de la Reina Pontevedra Ferrol Torrevieja Toledo Guadalajara Ciudad Real Zamora Segovia Ávila Mérida Huesca Cuenca Soria Teruel

11.617 10.344 15.415 15.937 11.003 10.460 10.317 11.751 9.911 10.389 11.768 11.722 18.381 14.358 11.669 11.454 9.996 10.370 9.764 11.568 17.519 11.504 12.374 13.460 10.236 11.282 10.350 11.221 10.410 12.131 12.294 11.555 11.451 11.253 14.216 11.366 10.360 14.668 12.110 14.297 13.683

7.776 5.901 8.699 7.863 6.167 5.063 6.476 5.898 5.363 4.768 6.244 5.961 12.477 6.984 7.550 6.680 4.734 7.667 4.355 6.553 10.003 6.038 6.355 7.005 5.549 6.422 4.486 6.789 6.059 3.333 11.387 8.637 8.232 6.562 7.293 7.524 5.350 8.784 7.151 8.890 8.493

13.087 12.256 15.163 13.491 13.597 9.630 11.942 11.763 11.566 9.982 11.338 11.374 24.005 13.075 14.205 11.496 9.407 11.979 8.694 10.814 17.621 11.260 11.990 11.792 11.612 11.742 8.884 12.969 10.897 10.898 13.994 14.608 15.154 11.045 12.874 12.728 10.018 13.498 12.277 13.041 13.494

96 86 128 132 91 87 86 97 82 86 98 97 152 119 97 95 83 86 81 96 145 95 103 112 85 94 86 93 86 101 102 96 95 93 118 94 86 122 100 119 113

112 85 126 113 89 73 93 85 77 69 90 86 180 101 109 96 68 111 63 95 144 87 92 101 80 93 65 98 87 48 164 125 119 95 105 109 77 127 103 128 123

103 97 120 107 107 76 94 93 91 79 90 90 190 103 112 91 74 95 69 85 139 89 95 93 92 93 70 103 86 86 111 115 120 87 102 101 79 107 97 103 107

Media Muestral

12.057

6.930

12.650

100

100

100

Fuentes: Instituto Klein (Renta) y AEAT (IRPF) y elaboración propia (índices).

52

Base/declar

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

0

Teruel Soria Cuenca Huesca Mérida Ávila Segovia Zamora Ciudad Real Guadalajara Toledo Torrevieja Ferrol Pontevedra Talavera de la Reina Sant Boi de Llobregat Puerto de Santamaría (El) Palencia Coslada Cornellá de Llobregat Girona Avilés Parla Cáceres San Fernando Lugo Santiago de Compostela Reus Alcobendas Torrejón de Ardoz Ourense Dos Hermanas Algeciras Mataró Jaén Santa Coloma de Gramanet Marbella Lleida Tarragona Cádiz León San Cristóbal de la Laguna Badajoz Logroño Huelva Getafe Albacete Alcorcón Salamanca Castellón de la Plana Burgos Almería Leganés Santander Terrasa Alcalá de Henares Fuenlabrada Jerez de la Frontera Sabadell Cartagena Móstoles Elche/Elx Oviedo Badalona Santa Cruz de Tenerife Granada Coruña (A) Hospitalet de Llobregat (L’) Gijón Vigo Alicante/Alacant Córdoba Valladolid Palma de Mallorca Palma de Gran Canaria (Las) Murcia Málaga Zaragoza Sevilla Valencia Barcelona Madrid

Base IRPF/declar

Página 53

Base IRPF/h

14:30

Renta/h

11/5/08

INDICADORES DE RENTA MUNICIPAL

GRÁFICO 1

04-Capítulo 4

53

04-Capítulo 4

11/5/08

14:30

Página 54

CUADRO 3 INDICADORES DE RENTA Y BASE IMPONIBLE EN EL IRPF POR HABITANTE Y DECLARANTE (Normalizados según media global) Municipios ordenados por renta per cápita

RENTA (€)

IRPF (€)

RENTA (Índices)

IRPF (Índices)

Renta/h

Base/h

Base/declar

Renta/h

Base/h

Alcobendas Girona Madrid Barcelona Lleida Tarragona Huesca Logroño Burgos Reus Soria Segovia Zaragoza Teruel Palma de Mallorca Valladolid Palencia Santander Sabadell

18.381 17.519 16.135 16.099 15.937 15.415 14.668 14.624 14.394 14.358 14.297 14.216 13.983 13.683 13.574 13.503 13.460 13.413 13.015

12.477 10.003 10.658 10.934 7.863 8.699 8.784 8.696 8.696 6.984 8.890 7.293 9.033 8.493 7.497 8.234 7.005 8.116 7.507

24.005 17.621 19.536 19.531 13.491 15.163 13.498 14.176 13.463 13.075 13.041 12.874 14.128 13.494 14.744 12.777 11.792 14.340 14.230

142 135 125 124 123 119 113 113 111 111 110 110 108 106 105 104 104 104 100

159 127 135 139 100 111 112 111 111 89 113 93 115 108 95 105 89 103 95

166 122 135 135 93 105 93 98 93 90 90 89 97 93 102 88 81 99 98

Media Global

12.953

7.866

14.501

100

100

100

Salamanca Valencia Castellón de la Plana Oviedo Almería Alcorcón Coslada Alcalá de Henares Gijón Getafe Toledo Terrassa Palmas de Gran Canaria (Las) Torrevieja Cuenca

12.757 12.744 12.605 12.602 12.601 12.393 12.374 12.327 12.320 12.303 12.294 12.284 12.190 12.131 12.110

6.777 8.450 8.230 9.022 5.911 7.247 6.355 6.684 7.184 6.948 11.387 7.180 6.301 3.333 7.151

11.505 14.733 14.559 14.635 11.769 12.323 11.990 12.617 11.889 12.174 13.994 13.364 13.771 10.898 12.277

98 98 97 97 97 96 96 95 95 95 95 95 94 94 93

86 107 105 115 75 92 81 85 91 88 145 91 80 42 91

79 102 100 101 81 85 83 87 82 84 97 92 95 75 85

54

Base/declar

04-Capítulo 4

11/5/08

14:30

Página 55

CUADRO 3 INDICADORES DE RENTA Y BASE IMPONIBLE EN EL IRPF POR HABITANTE Y DECLARANTE (continuación) (Normalizados según media global) Municipios ordenados por renta per cápita

Ourense Mataró Torrejón de Ardoz Santiago de Compostela León Móstoles Avilés Guadalajara Hospitalet de Llobregat (L’) Granada Cornellà de Llobregat Lugo Ciudad Real Badalona Leganés Ávila Sant Boi de Llobregat Zamora Pontevedra Huelva Santa Cruz de Tenerife Vigo Sevilla Marbella Coruña (A) Murcia Alicante/Alacant Albacete San Cristóbal de La Laguna Cartagena Fuenlabrada Santa Coloma de Gramenet Ferrol Dos Hermanas

RENTA (€)

IRPF (€)

RENTA (Índices)

IRPF (Índices)

Renta/h

Base/h

Base/declar

Renta/h

Base/h

11.768 11.751 11.722 11.669 11.617 11.571 11.568 11.555 11.538 11.534 11.504 11.454 11.451 11.413 11.389 11.366 11.282 11.253 11.221 11.157 11.143 11.100 11.043 11.003 10.992 10.790 10.743 10.702 10.696 10.600 10.518 10.460 10.410 10.389

6.244 5.898 5.961 7.550 7.776 5.538 6.553 8.637 5.782 7.350 6.038 6.680 8.232 5.976 5.919 7.524 6.422 6.562 6.789 5.651 6.155 6.696 6.997 6.167 8.503 6.497 6.765 6.329 5.159 5.471 4.755 5.063 6.059 4.768

11.338 11.763 11.374 14.205 13.087 10.437 10.814 14.608 10.988 13.846 11.260 11.496 15.154 11.545 10.593 12.728 11.742 11.045 12.969 11.309 14.526 12.836 13.711 13.597 14.159 13.128 13.352 11.468 11.826 10.648 9.190 9.630 10.897 9.982

91 91 90 90 90 89 89 89 89 89 89 88 88 88 88 88 87 87 87 86 86 86 85 85 85 83 83 83 83 82 81 81 80 80

79 75 76 96 99 70 83 110 74 93 77 85 105 76 75 96 82 83 86 72 78 85 89 78 108 83 86 80 66 70 60 64 77 61

Base/declar 78 81 78 98 90 72 75 101 76 95 78 79 105 80 73 88 81 76 89 78 100 89 95 94 98 91 92 79 82 73 63 66 75 69

55

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CUADRO 3 INDICADORES DE RENTA Y BASE IMPONIBLE EN EL IRPF POR HABITANTE Y DECLARANTE (continuación) (Normalizados según media global) Municipios ordenados por renta per cápita

Cáceres Mérida Talavera de la Reina Cádiz Jaén Badajoz Puerto de Santa María (El) Elche/Elx Málaga San Fernando Córdoba Algeciras Parla Jerez de la Frontera

RENTA (€)

IRPF (€)

RENTA (Índices)

IRPF (Índices)

Renta/h

Base/h

Base/declar

Renta/h

Base/h

Base/declar

10.370 10.360 10.350 10.344 10.317 10.287 10.236 10.211 10.049 9.996 9.971 9.911 9.764 9.388

7.667 5.350 4.486 5.901 6.476 6.039 5.549 3.894 5.425 4.734 5.975 5.363 4.355 4.528

11.979 10.018 8.884 12.256 11.942 11.504 11.612 8.190 11.629 9.407 11.475 11.566 8.694 9.438

80 80 80 80 80 79 79 79 78 77 77 77 75 72

97 68 57 75 82 77 71 50 69 60 76 68 55 58

83 69 61 85 82 79 80 56 80 65 79 80 60 65

Fuentes: Instituto Klein (Renta) y AEAT (IRPF) y elaboración propia (índices).

CUADRO 4 INDICADORES DE RENTA Y BASE IMPONIBLE EN EL IRPF POR HABITANTE Y DECLARANTE (Normalizados según media muestral) Municipios ordenados por renta per cápita

Alcobendas Girona Madrid Barcelona Lleida Tarragona Huesca Logroño

56

RENTA (€)

IRPF (€)

RENTA (Índices)

IRPF (Índices)

Renta/h

Base/h

Base/declar

Renta/h

Base/h

18.381 17.519 16.135 16.099 15.937 15.415 14.668 14.624

12.477 10.003 10.658 10.934 7.863 8.699 8.784 8.696

24.005 17.621 19.536 19.531 13.491 15.163 13.498 14.176

152 145 134 134 132 128 122 121

180 144 154 158 113 126 127 125

Base/declar 190 139 154 154 107 120 107 112

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CUADRO 4 INDICADORES DE RENTA Y BASE IMPONIBLE EN EL IRPF POR HABITANTE Y DECLARANTE (continuación) (Normalizados según media muestral) Municipios ordenados por renta per cápita

RENTA (€)

IRPF (€)

RENTA (Índices)

IRPF (Índices)

Renta/h

Base/h

Base/declar

Renta/h

Base/h

Base/declar

Burgos Reus Soria Segovia Zaragoza Teruel Palma de Mallorca Valladolid Palencia Santander Sabadell Salamanca Valencia Castellón de la Plana Oviedo Almería Alcorcón Coslada Alcalá de Henares Gijón Getafe Toledo Terrassa Palmas de Gran Canaria (Las) Torrevieja Cuenca

14.394 14.358 14.297 14.216 13.983 13.683 13.574 13.503 13.460 13.413 13.015 12.757 12.744 12.605 12.602 12.601 12.393 12.374 12.327 12.320 12.303 12.294 12.284 12.190 12.131 12.110

8.696 6.984 8.890 7.293 9.033 8.493 7.497 8.234 7.005 8.116 7.507 6.777 8.450 8.230 9.022 5.911 7.247 6.355 6.684 7.184 6.948 11.387 7.180 6.301 3.333 7.151

13.463 13.075 13.041 12.874 14.128 13.494 14.744 12.777 11.792 14.340 14.230 11.505 14.733 14.559 14.635 11.769 12.323 11.990 12.617 11.889 12.174 13.994 13.364 13.771 10.898 12.277

119 119 119 118 116 113 113 112 112 111 108 106 106 105 105 105 103 103 102 102 102 102 102 101 101 100

125 101 128 105 130 123 108 119 101 117 108 98 122 119 130 85 105 92 96 104 100 164 104 91 48 103

106 103 103 102 112 107 117 101 93 113 112 91 116 115 116 93 97 95 100 94 96 111 106 109 86 97

Media Muestral

12.057

6.930

12.650

100

100

100

Ourense Mataró Torrejón de Ardoz Santiago de Compostela León Móstoles Avilés

11.768 11.751 11.722 11.669 11.617 11.571 11.568

6.244 5.898 5.961 7.550 7.776 5.538 6.553

11.338 11.763 11.374 14.205 13.087 10.437 10.814

98 97 97 97 96 96 96

90 85 86 109 112 80 95

90 93 90 112 103 83 85

57

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CUADRO 4 INDICADORES DE RENTA Y BASE IMPONIBLE EN EL IRPF POR HABITANTE Y DECLARANTE (continuación) (Normalizados según media muestral) Municipios ordenados por renta per cápita

RENTA (€)

IRPF (€)

RENTA (Índices)

IRPF (Índices)

Renta/h

Base/h

Base/declar

Renta/h

Base/h

Media Muestral

12.057

6.930

12.650

100

100

100

Guadalajara Hospitalet de Llobregat (L’) Granada Cornellà de Llobregat Lugo Ciudad Real Badalona Leganés Ávila Sant Boi de Llobregat Zamora Pontevedra Huelva Santa Cruz de Tenerife Vigo Sevilla Marbella Coruña (A) Murcia Alicante/Alacant Albacete San Cristóbal de La Laguna Cartagena Fuenlabrada Santa Coloma de Gramenet Ferrol Dos Hermanas Cáceres Mérida Talavera de la Reina Cádiz Jaén Badajoz Puerto de Santa María (El)

11.555 11.538 11.534 11.504 11.454 11.451 11.413 11.389 11.366 11.282 11.253 11.221 11.157 11.143 11.100 11.043 11.003 10.992 10.790 10.743 10.702 10.696 10.600 10.518 10.460 10.410 10.389 10.370 10.360 10.350 10.344 10.317 10.287 10.236

8.637 5.782 7.350 6.038 6.680 8.232 5.976 5.919 7.524 6.422 6.562 6.789 5.651 6.155 6.696 6.997 6.167 8.503 6.497 6.765 6.329 5.159 5.471 4.755 5.063 6.059 4.768 7.667 5.350 4.486 5.901 6.476 6.039 5.549

14.608 10.988 13.846 11.260 11.496 15.154 11.545 10.593 12.728 11.742 11.045 12.969 11.309 14.526 12.836 13.711 13.597 14.159 13.128 13.352 11.468 11.826 10.648 9.190 9.630 10.897 9.982 11.979 10.018 8.884 12.256 11.942 11.504 11.612

96 96 96 95 95 95 95 94 94 94 93 93 93 92 92 92 91 91 89 89 89 89 88 87 87 86 86 86 86 86 86 86 85 85

125 83 106 87 96 119 86 85 109 93 95 98 82 89 97 101 89 123 94 98 91 74 79 69 73 87 69 111 77 65 85 93 87 80

115 87 109 89 91 120 91 84 101 93 87 103 89 115 101 108 107 112 104 106 91 93 84 73 76 86 79 95 79 70 97 94 91 92

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Base/declar

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CUADRO 4 INDICADORES DE RENTA Y BASE IMPONIBLE EN EL IRPF POR HABITANTE Y DECLARANTE (continuación) (Normalizados según media muestral) Municipios ordenados por renta per cápita

Elche/Elx Málaga San Fernando Córdoba Algeciras Parla Jerez de la Frontera

RENTA (€)

IRPF (€)

RENTA (Índices)

IRPF (Índices)

Renta/h

Base/h

Base/declar

Renta/h

Base/h

Base/declar

10.211 10.049 9.996 9.971 9.911 9.764 9.388

3.894 5.425 4.734 5.975 5.363 4.355 4.528

8.190 11.629 9.407 11.475 11.566 8.694 9.438

85 83 83 83 82 81 78

56 78 68 86 77 63 65

65 92 74 91 91 69 75

Fuentes: Instituto Klein (Renta) y AEAT (IRPF) y elaboración propia (índices).

4.1.2. Valor de la Propiedad y Capacidad Fiscal Siendo el Impuesto sobre Bienes Inmuebles el principal tributo municipal en términos recaudatorios y estando conectada la vivienda con otros impuestos municipales, parece necesario contemplar, junto con los índices relativos de renta municipal, un indicador de capacidad tributaria municipal de base patrimonial. A partir de la información catastral de 2004 este indicador de capacidad fiscal se puede corresponder con la base liquidable relativa en el IBI. En este caso, las diferencias municipales son mayores y también el número de ciudades que superan la media en base liquidable por titular, por recibo e, incluso, por número de habitantes, aunque en este caso las ciudades turísticas que acumulan muchas segundas residencias distorsionan algo los resultados, presentando unos índices muy elevados. De las grandes ciudades sólo Madrid y Barcelona se sitúan en unos márgenes superiores a un 20% de la media, con una mayor variedad en el resto de ciudades que superan este nivel, manteniendo Alcobendas y Girona entre las de mayor capacidad fiscal.

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CUADRO 5 INDICADORES DE BASE LIQUIDABLE EN EL IBI POR HABITANTE, TITULAR Y RECIBO (Normalizados según media global) IBI (€) Municipios ordenados por población Madrid Barcelona Valencia Sevilla Zaragoza Málaga Murcia Palmas de Gran Canaria (Las) Palma de Mallorca Valladolid Córdoba Alicante/Alacant Vigo Gijón Hospitalet de Llobregat (L’) Coruña (A) Granada Santa Cruz de Tenerife Badalona Oviedo Elche/Elx Móstoles Cartagena Sabadell Jerez de la Frontera Fuenlabrada Alcalá de Henares Terrassa Santander Leganés Almería Burgos Castellón de la Plana Salamanca Alcorcón

60

IBI (Índices)

Base liquid./h

Base liquid./t

Base liquid./ n.º recibos

Base liquid/h

Base liquid/t

27.169 28.380 19.343 16.406 26.300 19.261 16.955 21.092 25.825 25.335 19.118 25.282 20.123 23.956 17.557 29.856 30.658 19.371 13.020 29.296 14.805 9.834 19.091 16.159 13.630 13.224 21.386 22.978 30.430 15.619 17.352 39.098 22.328 28.115 25.539

70.427 72.440 43.859 44.384 65.869 53.261 46.661 75.025 71.778 63.739 51.909 53.471 52.199 55.946 45.141 76.855 68.046 64.080 35.536 69.511 36.435 27.840 43.498 43.508 40.353 37.263 67.567 60.965 70.178 44.668 42.635 89.617 53.856 60.587 66.714

48.125 44.711 25.472 29.279 40.493 35.824 25.304 39.797 39.293 39.166 30.276 33.483 35.087 34.663 30.681 52.130 38.250 39.106 24.846 36.914 24.058 20.464 23.808 32.510 30.855 26.729 45.035 37.761 39.691 33.636 24.965 42.269 33.686 31.629 45.718

117 122 83 71 113 83 73 91 111 109 82 109 87 103 76 129 132 84 56 126 64 42 82 70 59 57 92 99 131 67 75 169 96 121 110

119 123 74 75 112 90 79 127 122 108 88 91 89 95 77 130 115 109 60 118 62 47 74 74 68 63 115 103 119 76 72 152 91 103 113

Base liquid./ n.º recibos 131 122 69 80 110 97 69 108 107 106 82 91 95 94 83 142 104 106 68 100 65 56 65 88 84 73 122 103 108 91 68 115 92 86 124

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CUADRO 5 INDICADORES DE BASE LIQUIDABLE EN EL IBI POR HABITANTE, TITULAR Y RECIBO (continuación) (Normalizados según media global) IBI (€) Municipios ordenados por población Albacete Getafe Huelva Logroño Badajoz San Cristóbal de La Laguna León Cádiz Tarragona Lleida Marbella Santa Coloma de Gramenet Jaén Mataró Algeciras Dos Hermanas Ourense Torrejón de Ardoz Alcobendas Reus Santiago de Compostela Lugo San Fernando Cáceres Parla Avilés Girona Cornellà de Llobregat Coslada Palencia Puerto de Santa María (El) Sant Boi de Llobregat Talavera de la Reina

IBI (Índices)

Base liquid./h

Base liquid./t

Base liquid./ n.º recibos

Base liquid/h

Base liquid/t

20.802 23.122 13.233 29.538 17.338 15.346 32.036 19.860 23.592 26.496 46.857 15.947 23.768 17.684 14.174 21.131 28.086 17.679 49.174 12.728 30.093 22.942 10.545 22.683 10.512 11.543 31.286 21.177 22.384 25.768 29.217 19.228 18.680

52.084 69.795 35.540 72.226 49.196 42.543 75.595 65.460 58.512 64.646 71.109 43.105 59.602 49.280 39.825 58.769 60.210 52.450 154.412 32.783 68.519 47.051 31.880 54.768 32.124 28.538 77.288 53.802 68.596 59.088 69.726 48.436 48.201

33.238 54.711 22.609 50.741 28.822 29.023 43.985 42.435 37.331 36.309 41.041 29.530 32.337 29.267 27.667 43.807 27.112 35.216 89.314 18.372 40.809 28.891 21.720 30.100 25.580 17.563 43.017 36.087 49.109 29.431 46.511 34.571 27.677

90 100 57 127 75 66 138 86 102 114 202 69 103 76 61 91 121 76 212 55 130 99 45 98 45 50 135 91 97 111 126 83 81

88 118 60 123 83 72 128 111 99 110 121 73 101 84 68 100 102 89 262 56 116 80 54 93 55 48 131 91 116 100 118 82 82

Base liquid./ n.º recibos 90 149 61 138 78 79 120 115 101 99 112 80 88 80 75 119 74 96 243 50 111 79 59 82 70 48 117 98 133 80 126 94 75

61

04-Capítulo 4

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14:30

Página 62

CUADRO 5 INDICADORES DE BASE LIQUIDABLE EN EL IBI POR HABITANTE, TITULAR Y RECIBO (continuación) (Normalizados según media global) IBI (€) Municipios ordenados por población

IBI (Índices)

Base liquid./h

Base liquid./t

Base liquid./ n.º recibos

Base liquid/h

Base liquid/t

Base liquid./ n.º recibos

Pontevedra Ferrol Torrevieja Toledo Guadalajara Ciudad Real Zamora Segovia Ávila Mérida Huesca Cuenca Soria Teruel

19.031 13.974 33.398 25.955 26.458 17.422 25.365 31.033 23.447 18.587 19.446 24.818 26.696 25.386

45.317 36.671 25.571 70.848 63.790 42.660 54.849 76.797 55.161 49.740 41.576 51.526 49.991 57.923

26.020 21.842 19.159 39.363 39.248 23.383 30.645 44.583 31.115 29.675 22.540 30.018 24.484 30.724

82 60 144 112 114 75 109 134 101 80 84 107 115 110

77 62 43 120 108 72 93 130 94 84 71 87 85 98

71 59 52 107 107 64 83 121 85 81 61 82 67 84

Media Global

23.182

58.937

36.789

100

100

100

Fuentes: Dirección General del Catastro y elaboración propia.

CUADRO 6 INDICADORES DE BASE LIQUIDABLE EN EL IBI POR HABITANTE, TITULAR Y RECIBO (Normalizados según media muestral) IBI (€) Municipios ordenados por población Madrid Barcelona Valencia Sevilla Zaragoza Málaga Murcia Palmas de Gran Canaria (Las)

62

IBI (Índices)

Base liquid./h

Base liquid./t

Base liquid./ n.º recibos

Base liquid/h

Base liquid/t

27.169 28.380 19.343 16.406 26.300 19.261 16.955 21.092

70.427 72.440 43.859 44.384 65.869 53.261 46.661 75.025

48.125 44.711 25.472 29.279 40.493 35.824 25.304 39.797

121 127 86 73 117 86 76 94

126 130 78 79 118 95 83 134

Base liquid./ n.º recibos 140 130 74 85 118 104 74 116

04-Capítulo 4

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14:30

Página 63

CUADRO 6 INDICADORES DE BASE LIQUIDABLE EN EL IBI POR HABITANTE, TITULAR Y RECIBO (continuación) (Normalizados según media muestral) IBI (€) Municipios ordenados por población Palma de Mallorca Valladolid Córdoba Alicante/Alacant Vigo Gijón Hospitalet de Llobregat (L’) Coruña (A) Granada Santa Cruz de Tenerife Badalona Oviedo Elche/Elx Móstoles Cartagena Sabadell Jerez de la Frontera Fuenlabrada Alcalá de Henares Terrassa Santander Leganés Almería Burgos Castellón de la Plana Salamanca Alcorcón Albacete Getafe Huelva Logroño Badajoz San Cristóbal de La Laguna León Cádiz Tarragona

IBI (Índices)

Base liquid./h

Base liquid./t

Base liquid./ n.º recibos

Base liquid/h

Base liquid/t

25.825 25.335 19.118 25.282 20.123 23.956 17.557 29.856 30.658 19.371 13.020 29.296 14.805 9.834 19.091 16.159 13.630 13.224 21.386 22.978 30.430 15.619 17.352 39.098 22.328 28.115 25.539 20.802 23.122 13.233 29.538 17.338 15.346 32.036 19.860 23.592

71.778 63.739 51.909 53.471 52.199 55.946 45.141 76.855 68.046 64.080 35.536 69.511 36.435 27.840 43.498 43.508 40.353 37.263 67.567 60.965 70.178 44.668 42.635 89.617 53.856 60.587 66.714 52.084 69.795 35.540 72.226 49.196 42.543 75.595 65.460 58.512

39.293 39.166 30.276 33.483 35.087 34.663 30.681 52.130 38.250 39.106 24.846 36.914 24.058 20.464 23.808 32.510 30.855 26.729 45.035 37.761 39.691 33.636 24.965 42.269 33.686 31.629 45.718 33.238 54.711 22.609 50.741 28.822 29.023 43.985 42.435 37.331

115 113 85 113 90 107 78 133 137 86 58 131 66 44 85 72 61 59 95 102 136 70 77 174 100 125 114 93 103 59 132 77 68 143 89 105

128 114 93 96 93 100 81 137 122 115 64 124 65 50 78 78 72 67 121 109 126 80 76 160 96 108 119 93 125 64 129 88 76 135 117 105

Base liquid./ n.º recibos 115 114 88 98 102 101 89 152 112 114 72 108 70 60 69 95 90 78 131 110 116 98 73 123 98 92 133 97 160 66 148 84 85 128 124 109

63

04-Capítulo 4

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14:30

Página 64

CUADRO 6 INDICADORES DE BASE LIQUIDABLE EN EL IBI POR HABITANTE, TITULAR Y RECIBO (continuación) (Normalizados según media muestral) IBI (€) Municipios ordenados por población

IBI (Índices)

Base liquid./h

Base liquid./t

Base liquid./ n.º recibos

Base liquid/h

Base liquid/t

Lleida Marbella Santa Coloma de Gramenet Jaén Mataró Algeciras Dos Hermanas Ourense Torrejón de Ardoz Alcobendas Reus Santiago de Compostela Lugo San Fernando Cáceres Parla Avilés Girona Cornellà de Llobregat Coslada Palencia Puerto de Santa María (El) Sant Boi de Llobregat Talavera de la Reina Pontevedra Ferrol Torrevieja Toledo Guadalajara Ciudad Real Zamora Segovia Ávila Mérida Huesca Cuenca Soria Teruel

26.496 46.857 15.947 23.768 17.684 14.174 21.131 28.086 17.679 49.174 12.728 30.093 22.942 10.545 22.683 10.512 11.543 31.286 21.177 22.384 25.768 29.217 19.228 18.680 19.031 13.974 33.398 25.955 26.458 17.422 25.365 31.033 23.447 18.587 19.446 24.818 26.696 25.386

64.646 71.109 43.105 59.602 49.280 39.825 58.769 60.210 52.450 154.412 32.783 68.519 47.051 31.880 54.768 32.124 28.538 77.288 53.802 68.596 59.088 69.726 48.436 48.201 45.317 36.671 25.571 70.848 63.790 42.660 54.849 76.797 55.161 49.740 41.576 51.526 49.991 57.923

36.309 41.041 29.530 32.337 29.267 27.667 43.807 27.112 35.216 89.314 18.372 40.809 28.891 21.720 30.100 25.580 17.563 43.017 36.087 49.109 29.431 46.511 34.571 27.677 26.020 21.842 19.159 39.363 39.248 23.383 30.645 44.583 31.115 29.675 22.540 30.018 24.484 30.724

118 209 71 106 79 63 94 125 79 219 57 134 102 47 101 47 51 139 94 100 115 130 86 83 85 62 149 116 118 78 113 138 105 83 87 111 119 113

116 127 77 107 88 71 105 108 94 276 59 123 84 57 98 57 51 138 96 123 106 125 87 86 81 66 46 127 114 76 98 137 99 89 74 92 89 104

106 120 86 94 85 81 128 79 103 260 54 119 84 63 88 75 51 125 105 143 86 136 101 81 76 64 56 115 114 68 89 130 91 87 66 88 71 90

Media Muestral

22.434

55.895

34.298

100

100

100

Fuentes: Dirección General del Catastro y elaboración propia.

64

Base liquid./ n.º recibos

20.000

40.000

60.000

80.000

100.000

120.000

140.000

160.000

180.000

0

Teruel Soria Cuenca Huesca Mérida Ávila Segovia Zamora Ciudad Real Guadalajara Toledo Torrevieja Ferrol Pontevedra Talavera de la Reina Sant Boi de Llobregat Puerto de Santamaría (El) Palencia Coslada Cornellá de Llobregat Girona Avilés Parla Cáceres San Fernando Lugo Santiago de Compostela Reus Alcobendas Torrejón de Ardoz Ourense Dos Hermanas Algeciras Mataró Jaén Santa Coloma de Gramanet Marbella Lleida Tarragona Cádiz León San Cristóbal de la Laguna Badajoz Logroño Huelva Getafe Albacete Alcorcón Salamanca Castellón de la Plana Burgos Almería Leganés Santander Terrasa Alcalá de Henares Fuenlabrada Jerez de la Frontera Sabadell Cartagena Móstoles Elche/Elx Oviedo Badalona Santa Cruz de Tenerife Granada Coruña (A) Hospitalet de Llobregat (L’) Gijón Vigo Alicante/Alacant Córdoba Valladolid Palma de Mallorca Palma de Gran Canaria (Las) Murcia Málaga Zaragoza Sevilla Valencia Barcelona Madrid

Base .l//n.º recibos

Página 65

Base liquid./h

14:30

Base liquid./h

11/5/08

INDICADORES DE BASE LIQUIDABLE DEL IBI

GRÁFICO 2

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CUADRO 7 INDICADORES DE BASE LIQUIDABLE EN EL IBI POR HABITANTE, TITULAR Y RECIBO (Normalizados según media global) Municipios ordenados por base liquidable por titular

IBI (€)

IBI (Índices)

Base liquid./h

Base liquid./t

Base liquid./ n.º recibos

Base liquid/h

Base liquid/t

Alcobendas Burgos Girona Coruña (A) Segovia León Palmas de Gran Canaria (Las) Barcelona Logroño Palma de Mallorca Marbella Toledo Madrid Santander Getafe Puerto de Santa María (El) Oviedo Coslada Santiago de Compostela Granada Alcalá de Henares Alcorcón Zaragoza Cádiz Lleida Santa Cruz de Tenerife Guadalajara Valladolid Terrassa Salamanca Ourense Jaén Palencia

49.174 39.098 31.286 29.856 31.033 32.036 21.092 28.380 29.538 25.825 46.857 25.955 27.169 30.430 23.122 29.217 29.296 22.384 30.093 30.658 21.386 25.539 26.300 19.860 26.496 19.371 26.458 25.335 22.978 28.115 28.086 23.768 25.768

154.412 89.617 77.288 76.855 76.797 75.595 75.025 72.440 72.226 71.778 71.109 70.848 70.427 70.178 69.795 69.726 69.511 68.596 68.519 68.046 67.567 66.714 65.869 65.460 64.646 64.080 63.790 63.739 60.965 60.587 60.210 59.602 59.088

89.314 42.269 43.017 52.130 44.583 43.985 39.797 44.711 50.741 39.293 41.041 39.363 48.125 39.691 54.711 46.511 36.914 49.109 40.809 38.250 45.035 45.718 40.493 42.435 36.309 39.106 39.248 39.166 37.761 31.629 27.112 32.337 29.431

212 169 135 129 134 138 91 122 127 111 202 112 117 131 100 126 126 97 130 132 92 110 113 86 114 84 114 109 99 121 121 103 111

262 152 131 130 130 128 127 123 123 122 121 120 119 119 118 118 118 116 116 115 115 113 112 111 110 109 108 108 103 103 102 101 100

243 115 117 142 121 120 108 122 138 107 112 107 131 108 149 126 100 133 111 104 122 124 110 115 99 106 107 106 103 86 74 88 80

Media Global

23.182

58.937

36.789

100

100

100

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Base liquid./ n.º recibos

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CUADRO 7 INDICADORES DE BASE LIQUIDABLE EN EL IBI POR HABITANTE, TITULAR Y RECIBO (continuación) (Normalizados según media global) Municipios ordenados por base liquidable por titular Dos Hermanas Tarragona Teruel Gijón Ávila Zamora Cáceres Castellón de la Plana Cornellà de Llobregat Alicante/Alacant Málaga Torrejón de Ardoz Vigo Albacete Córdoba Cuenca Soria Mérida Mataró Badajoz Sant Boi de Llobregat Talavera de la Reina Lugo Murcia Pontevedra Hospitalet de Llobregat (L’) Leganés Sevilla Valencia Sabadell Cartagena Santa Coloma de Gramenet Ciudad Real Almería

IBI (€)

IBI (Índices)

Base liquid./h

Base liquid./t

Base liquid./ n.º recibos

Base liquid/h

Base liquid/t

21.131 23.592 25.386 23.956 23.447 25.365 22.683 22.328 21.177 25.282 19.261 17.679 20.123 20.802 19.118 24.818 26.696 18.587 17.684 17.338 19.228 18.680 22.942 16.955 19.031 17.557 15.619 16.406 19.343 16.159 19.091 15.947 17.422 17.352

58.769 58.512 57.923 55.946 55.161 54.849 54.768 53.856 53.802 53.471 53.261 52.450 52.199 52.084 51.909 51.526 49.991 49.740 49.280 49.196 48.436 48.201 47.051 46.661 45.317 45.141 44.668 44.384 43.859 43.508 43.498 43.105 42.660 42.635

43.807 37.331 30.724 34.663 31.115 30.645 30.100 33.686 36.087 33.483 35.824 35.216 35.087 33.238 30.276 30.018 24.484 29.675 29.267 28.822 34.571 27.677 28.891 25.304 26.020 30.681 33.636 29.279 25.472 32.510 23.808 29.530 23.383 24.965

91 102 110 103 101 109 98 96 91 109 83 76 87 90 82 107 115 80 76 75 83 81 99 73 82 76 67 71 83 70 82 69 75 75

100 99 98 95 94 93 93 91 91 91 90 89 89 88 88 87 85 84 84 83 82 82 80 79 77 77 76 75 74 74 74 73 72 72

Base liquid./ n.º recibos 119 101 84 94 85 83 82 92 98 91 97 96 95 90 82 82 67 81 80 78 94 75 79 69 71 83 91 80 69 88 65 80 64 68

67

04-Capítulo 4

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14:30

Página 68

CUADRO 7 INDICADORES DE BASE LIQUIDABLE EN EL IBI POR HABITANTE, TITULAR Y RECIBO (continuación) (Normalizados según media global) Municipios ordenados por base liquidable por titular San Cristóbal de La Laguna Huesca Jerez de la Frontera Algeciras Fuenlabrada Ferrol Elche/Elx Huelva Badalona Reus Parla San Fernando Avilés Móstoles Torrevieja

IBI (€)

IBI (Índices)

Base liquid./h

Base liquid./t

Base liquid./ n.º recibos

Base liquid/h

Base liquid/t

Base liquid./ n.º recibos

15.346 19.446 13.630 14.174 13.224 13.974 14.805 13.233 13.020 12.728 10.512 10.545 11.543 9.834 33.398

42.543 41.576 40.353 39.825 37.263 36.671 36.435 35.540 35.536 32.783 32.124 31.880 28.538 27.840 25.571

29.023 22.540 30.855 27.667 26.729 21.842 24.058 22.609 24.846 18.372 25.580 21.720 17.563 20.464 19.159

66 84 59 61 57 60 64 57 56 55 45 45 50 42 144

72 71 68 68 63 62 62 60 60 56 55 54 48 47 43

79 61 84 75 73 59 65 61 68 50 70 59 48 56 52

Fuentes: Dirección General del Catastro y elaboración propia.

CUADRO 8 INDICADORES DE BASE LIQUIDABLE EN EL IBI POR HABITANTE, TITULAR Y RECIBO (Normalizados según media muestral) Municipios ordenados por base liquidable por titular

Alcobendas Burgos Girona Coruña (A) Segovia León Palmas de Gran Canaria (Las)

68

IBI (€)

IBI (Índices)

Base liquid./h

Base liquid./t

Base liquid./ n.º recibos

Base liquid/h

Base liquid/t

49.174 39.098 31.286 29.856 31.033 32.036 21.092

154.412 89.617 77.288 76.855 76.797 75.595 75.025

89.314 42.269 43.017 52.130 44.583 43.985 39.797

219 174 139 133 138 143 94

276 160 138 137 137 135 134

Base liquid./ n.º recibos

260 123 125 152 130 128 116

04-Capítulo 4

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14:30

Página 69

CUADRO 8 INDICADORES DE BASE LIQUIDABLE EN EL IBI POR HABITANTE, TITULAR Y RECIBO (continuación) (Normalizados según media muestral) Municipios ordenados por base liquidable por titular

IBI (€)

IBI (Índices)

Base liquid./h

Base liquid./t

Base liquid./ n.º recibos

Base liquid/h

Base liquid/t

Base liquid./ n.º recibos

Barcelona Logroño Palma de Mallorca Marbella Toledo Madrid Santander Getafe Puerto de Santa María (El) Oviedo Coslada Santiago de Compostela Granada Alcalá de Henares Alcorcón Zaragoza Cádiz Lleida Santa Cruz de Tenerife Guadalajara Valladolid Terrassa Salamanca Ourense Jaén Palencia Dos Hermanas Tarragona Teruel Gijón

28.380 29.538 25.825 46.857 25.955 27.169 30.430 23.122 29.217 29.296 22.384 30.093 30.658 21.386 25.539 26.300 19.860 26.496 19.371 26.458 25.335 22.978 28.115 28.086 23.768 25.768 21.131 23.592 25.386 23.956

72.440 72.226 71.778 71.109 70.848 70.427 70.178 69.795 69.726 69.511 68.596 68.519 68.046 67.567 66.714 65.869 65.460 64.646 64.080 63.790 63.739 60.965 60.587 60.210 59.602 59.088 58.769 58.512 57.923 55.946

44.711 50.741 39.293 41.041 39.363 48.125 39.691 54.711 46.511 36.914 49.109 40.809 38.250 45.035 45.718 40.493 42.435 36.309 39.106 39.248 39.166 37.761 31.629 27.112 32.337 29.431 43.807 37.331 30.724 34.663

127 132 115 209 116 121 136 103 130 131 100 134 137 95 114 117 89 118 86 118 113 102 125 125 106 115 94 105 113 107

130 129 128 127 127 126 126 125 125 124 123 123 122 121 119 118 117 116 115 114 114 109 108 108 107 106 105 105 104 100

130 148 115 120 115 140 116 160 136 108 143 119 112 131 133 118 124 106 114 114 114 110 92 79 94 86 128 109 90 101

Media Muestral

22.434

55.895

34.298

100

100

100

Ávila Zamora Cáceres Castellón de la Plana

23.447 25.365 22.683 22.328

55.161 54.849 54.768 53.856

31.115 30.645 30.100 33.686

105 113 101 100

99 98 98 96

91 89 88 98

69

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Página 70

CUADRO 8 INDICADORES DE BASE LIQUIDABLE EN EL IBI POR HABITANTE, TITULAR Y RECIBO (continuación) (Normalizados según media muestral) Municipios ordenados por base liquidable por titular Cornellà de Llobregat Alicante/Alacant Málaga Torrejón de Ardoz Vigo Albacete Córdoba Cuenca Soria Mérida Mataró Badajoz Sant Boi de Llobregat Talavera de la Reina Lugo Murcia Pontevedra Hospitalet de Llobregat (L’) Leganés Sevilla Valencia Sabadell Cartagena Santa Coloma de Gramenet Ciudad Real Almería San Cristóbal de La Laguna Huesca Jerez de la Frontera Algeciras Fuenlabrada Ferrol Elche/Elx Huelva Badalona

70

IBI (€)

IBI (Índices)

Base liquid./h

Base liquid./t

Base liquid./ n.º recibos

Base liquid/h

Base liquid/t

21.177 25.282 19.261 17.679 20.123 20.802 19.118 24.818 26.696 18.587 17.684 17.338 19.228 18.680 22.942 16.955 19.031 17.557 15.619 16.406 19.343 16.159 19.091 15.947 17.422 17.352 15.346 19.446 13.630 14.174 13.224 13.974 14.805 13.233 13.020

53.802 53.471 53.261 52.450 52.199 52.084 51.909 51.526 49.991 49.740 49.280 49.196 48.436 48.201 47.051 46.661 45.317 45.141 44.668 44.384 43.859 43.508 43.498 43.105 42.660 42.635 42.543 41.576 40.353 39.825 37.263 36.671 36.435 35.540 35.536

36.087 33.483 35.824 35.216 35.087 33.238 30.276 30.018 24.484 29.675 29.267 28.822 34.571 27.677 28.891 25.304 26.020 30.681 33.636 29.279 25.472 32.510 23.808 29.530 23.383 24.965 29.023 22.540 30.855 27.667 26.729 21.842 24.058 22.609 24.846

94 113 86 79 90 93 85 111 119 83 79 77 86 83 102 76 85 78 70 73 86 72 85 71 78 77 68 87 61 63 59 62 66 59 58

96 96 95 94 93 93 93 92 89 89 88 88 87 86 84 83 81 81 80 79 78 78 78 77 76 76 76 74 72 71 67 66 65 64 64

Base liquid./ n.º recibos 105 98 104 103 102 97 88 88 71 87 85 84 101 81 84 74 76 89 98 85 74 95 69 86 68 73 85 66 90 81 78 64 70 66 72

04-Capítulo 4

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CUADRO 8 INDICADORES DE BASE LIQUIDABLE EN EL IBI POR HABITANTE, TITULAR Y RECIBO (continuación) (Normalizados según media muestral) Municipios ordenados por base liquidable por titular Reus Parla San Fernando Avilés Móstoles Torrevieja

IBI (€)

IBI (Índices)

Base liquid./h

Base liquid./t

Base liquid./ n.º recibos

Base liquid/h

Base liquid/t

Base liquid./ n.º recibos

12.728 10.512 10.545 11.543 9.834 33.398

32.783 32.124 31.880 28.538 27.840 25.571

18.372 25.580 21.720 17.563 20.464 19.159

57 47 47 51 44 149

59 57 57 51 50 46

54 75 63 51 60 56

Fuentes: Dirección General del Catastro y elaboración propia.

4.1.3. Relación entre magnitudes económicas y fiscales Analizados los indicadores de capacidad económica y capacidad fiscal municipal en el principal impuesto municipal es preciso contemplar el alcance del sistema tributario local y la relación entre las magnitudes económicas y fiscales. Así, la base imponible del IRPF se sitúa en una media del 60,3% de la renta municipal y la base liquidable del IBI supone el 178% de la renta anual en 2004. Por otra parte, el número de contribuyentes en el IRPF representa como media el 53,8% de los habitantes. En lo que respecta al IBI el número de recibos pagados representa el 62,9% del número de habitantes, porcentaje que se reduce al 39,2% cuando se relaciona a los titulares de los inmuebles con respecto a los habitantes. En la medida en que una parte importante de los recibos se repercute en los inquilinos de los inmuebles la extensión del impuesto entre la población es muy importante y de un orden de magnitud similar a la del IRPF, especialmente en las grandes ciudades.

71

04-Capítulo 4

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CUADRO 9 INDICADORES MUNICIPALES DE RENTA, IRPF E IBI: PROPORCIONES IRPF Municipios ordenados por población Madrid Barcelona Valencia Sevilla Zaragoza Málaga Murcia Palmas de Gran Canaria (Las) Palma de Mallorca Valladolid Córdoba Alicante/Alacant Vigo Gijón Hospitalet de Llobregat (L’) Coruña (A) Granada Santa Cruz de Tenerife Badalona Oviedo Elche/Elx Móstoles Cartagena Sabadell Jerez de la Frontera Fuenlabrada Alcalá de Henares Terrassa Santander Leganés Almería Burgos Castellón de la Plana Salamanca Alcorcón Albacete

72

Declar/h (%) 54,60 56,00 57,40 51,00 63,90 46,70 49,50 45,80 50,80 64,40 52,10 50,70 52,20 60,40 52,60 60,10 53,10 42,40 51,80 61,70 47,50 53,10 51,40 52,80 48,00 51,70 53,00 53,70 56,60 55,90 50,20 64,60 56,50 58,90 58,80 55,20

IBI

Base/renta (%)

Titulares/h (%)

Recibos/h (%)

Recibos/ titular

Base liq./ renta (%)

66,10 67,90 66,30 63,40 64,60 54,00 60,20 51,70 55,20 61,00 59,90 63,00 60,30 58,30 50,10 77,40 63,70 55,20 52,40 71,60 38,10 47,90 51,60 57,70 48,20 45,20 54,20 58,40 60,50 52,00 46,90 60,40 65,30 53,10 58,50 59,10

38,60 39,20 44,10 37,00 39,90 36,20 36,30 28,10 36,00 39,70 36,80 47,30 38,50 42,80 38,90 38,80 45,10 30,20 36,60 42,10 40,60 35,30 43,90 37,10 33,80 35,50 31,70 37,70 43,40 35,00 40,70 43,60 41,50 46,40 38,30 39,90

56,50 63,50 75,90 56,00 64,90 53,80 67,00 53,00 65,70 64,70 63,10 75,50 57,40 69,10 57,20 57,30 80,10 49,50 52,40 79,40 61,50 48,10 80,20 49,70 44,20 49,50 47,50 60,90 76,70 46,40 69,50 92,50 66,30 88,90 55,90 62,60

1,46 1,62 1,72 1,52 1,63 1,49 1,84 1,89 1,83 1,63 1,71 1,60 1,49 1,61 1,47 1,47 1,78 1,64 1,43 1,88 1,51 1,36 1,83 1,34 1,31 1,39 1,50 1,61 1,77 1,33 1,71 2,12 1,60 1,92 1,46 1,57

168 176 152 149 188 192 157 173 190 188 192 235 181 194 152 272 266 174 114 232 145 85 180 124 145 126 173 187 227 137 138 272 177 220 206 194

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14:30

Página 73

CUADRO 9 INDICADORES MUNICIPALES DE RENTA, IRPF E IBI: PROPORCIONES (continuación) IRPF Municipios ordenados por población

Declar/h (%)

IBI

Base/renta (%)

Titulares/h (%)

Recibos/h (%)

Recibos/ titular

Base liq./ renta (%)

Getafe Huelva Logroño Badajoz San Cristóbal de La Laguna

57,10 50,00 61,30 52,50 45,72

56,50 50,60 59,50 58,70 48,24

33,10 37,20 40,90 35,20 36,10

42,30 58,50 58,20 60,20 52,90

1,28 1,57 1,42 1,71 1,47

188 119 202 169 143

León Cádiz Tarragona Lleida Marbella Santa Coloma de Gramenet Jaén Mataró Algeciras Dos Hermanas Ourense Torrejón de Ardoz Alcobendas Reus Santiago de Compostela Lugo San Fernando Cáceres Parla Avilés Girona Cornellà de Llobregat Coslada Palencia Puerto de Santa María (El) Sant Boi de Llobregat Talavera de la Reina Pontevedra Ferrol

59,40 48,10 57,40 58,30 45,40 52,60 54,20 50,10 46,40 47,80 55,10 52,40 52,00 53,40 53,10 58,10 50,30 64,00 50,10 60,60 56,80 53,60 53,00 59,40 47,80 54,70 50,50 52,30 55,60

66,90 57,00 56,40 49,30 56,10 48,40 62,80 50,20 54,10 45,90 53,10 50,80 67,90 48,60 64,70 58,30 47,40 73,90 44,60 56,60 57,10 52,50 51,40 52,00 54,20 56,90 43,30 60,50 58,20

42,40 30,30 40,30 41,00 65,90 37,00 39,90 35,90 35,60 36,00 46,60 33,70 31,80 38,80 43,90 48,80 33,10 41,40 32,70 40,40 40,50 39,40 32,60 43,60 41,90 39,70 38,80 42,00 38,10

72,80 46,80 63,20 73,00 114,20 54,00 73,50 60,40 51,20 48,20 103,60 50,20 55,10 69,30 73,70 79,40 48,50 75,40 41,10 65,70 72,70 58,70 45,60 87,60 62,80 55,60 67,50 73,10 64,00

1,72 1,54 1,57 1,78 1,73 1,46 1,84 1,68 1,44 1,34 2,22 1,49 1,73 1,78 1,68 1,63 1,47 1,82 1,26 1,62 1,80 1,49 1,40 2,01 1,50 1,40 1,74 1,74 1,68

276 192 153 166 426 152 230 150 143 203 239 151 268 89 258 200 105 219 108 100 179 184 181 191 285 170 180 170 134

73

04-Capítulo 4

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14:30

Página 74

CUADRO 9 INDICADORES MUNICIPALES DE RENTA, IRPF E IBI: PROPORCIONES (continuación) IRPF Municipios ordenados por población

Declar/h (%)

IBI

Base/renta (%)

Titulares/h (%)

Recibos/h (%)

Recibos/ titular

Base liq./ renta (%)

Torrevieja Toledo Guadalajara Ciudad Real Zamora Segovia Ávila Mérida Huesca Cuenca Soria Teruel

30,60 81,40 59,10 54,30 59,40 56,60 59,10 53,40 65,10 58,20 68,20 62,90

27,50 92,60 74,70 71,90 58,30 51,30 66,20 51,60 59,90 59,00 62,20 62,10

130,60 36,60 41,50 40,80 46,20 40,40 42,50 37,40 46,80 48,20 53,40 43,80

174,30 65,90 67,40 74,50 82,80 69,60 75,40 62,60 86,30 82,70 109,00 82,60

1,33 1,80 1,63 1,82 1,79 1,72 1,77 1,68 1,84 1,72 2,04 1,89

275 211 229 152 225 218 206 179 133 205 187 186

Media

53,80

60,30

39,20

62,90

1,60

178

Fuentes: AEAT, Dirección General del Catastro y elaboración propia.

CUADRO 10 INDICADORES MUNICIPALES DE RENTA, IRPF E IBI: PROPORCIONES IRPF Municipios ordenados por extensión del IBI entre la población Torrevieja Marbella Soria Lugo Cuenca Alicante/Alacant Huesca Ourense Salamanca Zamora Granada Valencia

74

Declar/h (%) 30,60 45,40 68,20 58,10 58,20 50,70 65,10 55,10 58,90 59,40 53,10 57,40

IBI

Base/renta (%)

Titulares/h (%)

Recibos/h (%)

Recibos/ titular

Base liq./ renta (%)

27,50 56,10 62,20 58,30 59,00 63,00 59,90 53,10 53,10 58,30 63,70 66,30

130,60 65,90 53,40 48,80 48,20 47,30 46,80 46,60 46,40 46,20 45,10 44,10

174,30 114,20 109,00 79,40 82,70 75,50 86,30 103,60 88,90 82,80 80,10 75,90

1,33 1,73 2,04 1,63 1,72 1,60 1,84 2,22 1,92 1,79 1,78 1,72

275 426 187 200 205 235 133 239 220 225 266 152

04-Capítulo 4

11/5/08

14:30

Página 75

CUADRO 10 INDICADORES MUNICIPALES DE RENTA, IRPF E IBI: PROPORCIONES (continuación) IRPF Municipios ordenados por extensión del IBI entre la población

Declar/h (%)

Cartagena Santiago de Compostela Teruel Burgos Palencia Santander Gijón Ávila León Oviedo Pontevedra Puerto de Santa María (El) Castellón de la Plana Guadalajara Cáceres Lleida Logroño Ciudad Real Almería Elche/Elx Girona Avilés Segovia Tarragona Zaragoza Albacete Jaén Valladolid Sant Boi de Llobregat Cornellà de Llobregat Barcelona

IBI

Base/renta (%)

Titulares/h (%)

Recibos/h (%)

Recibos/ titular

Base liq./ renta (%)

51,40 53,10 62,90 64,60 59,40 56,60 60,40 59,10 59,40 61,70 52,30 47,80 56,50 59,10 64,00 58,30 61,30 54,30 50,20 47,50 56,80 60,60 56,60 57,40 63,90 55,20 54,20 64,40 54,70 53,60 56,00

51,60 64,70 62,10 60,40 52,00 60,50 58,30 66,20 66,90 71,60 60,50 54,20 65,30 74,70 73,90 49,30 59,50 71,90 46,90 38,10 57,10 56,60 51,30 56,40 64,60 59,10 62,80 61,00 56,90 52,50 67,90

43,90 43,90 43,80 43,60 43,60 43,40 42,80 42,50 42,40 42,10 42,00 41,90 41,50 41,50 41,40 41,00 40,90 40,80 40,70 40,60 40,50 40,40 40,40 40,30 39,90 39,90 39,90 39,70 39,70 39,40 39,20

80,20 73,70 82,60 92,50 87,60 76,70 69,10 75,40 72,80 79,40 73,10 62,80 66,30 67,40 75,40 73,00 58,20 74,50 69,50 61,50 72,70 65,70 69,60 63,20 64,90 62,60 73,50 64,70 55,60 58,70 63,50

1,83 1,68 1,89 2,12 2,01 1,77 1,61 1,77 1,72 1,88 1,74 1,50 1,60 1,63 1,82 1,78 1,42 1,82 1,71 1,51 1,80 1,62 1,72 1,57 1,63 1,57 1,84 1,63 1,40 1,49 1,62

180 258 186 272 191 227 194 206 276 232 170 285 177 229 219 166 202 152 138 145 179 100 218 153 188 194 230 188 170 184 176

Media

53,80

60,30

39,20

62,90

1,60

178

Hospitalet de Llobregat (L’) Coruña (A)

52,60 60,10

50,10 77,40

38,90 38,80

57,20 57,30

1,47 1,47

152 272

75

04-Capítulo 4

11/5/08

14:30

Página 76

CUADRO 10 INDICADORES MUNICIPALES DE RENTA, IRPF E IBI: PROPORCIONES (continuación) IRPF Municipios ordenados por extensión del IBI entre la población Reus Talavera de la Reina Madrid Vigo Alcorcón Ferrol Terrassa Mérida Huelva Sabadell Sevilla Santa Coloma de Gramenet Córdoba Badalona Toledo Murcia Málaga San Cristóbal de La Laguna Palma de Mallorca Dos Hermanas Mataró Algeciras Fuenlabrada Móstoles Badajoz Leganés Jerez de la Frontera Torrejón de Ardoz Getafe San Fernando Parla Coslada Alcobendas Alcalá de Henares Cádiz Santa Cruz de Tenerife Palmas de Gran Canaria (Las)

Declar/h (%) 53,40 50,50 54,60 52,20 58,80 55,60 53,70 53,40 50,00 52,80 51,00 52,60 52,10 51,80 81,40 49,50 46,70 45,72 50,80 47,80 50,10 46,40 51,70 53,10 52,50 55,90 48,00 52,40 57,10 50,30 50,10 53,00 52,00 53,00 48,10 42,40 45,80

IBI

Base/renta (%)

Titulares/h (%)

Recibos/h (%)

Recibos/ titular

Base liq./ renta (%)

48,60 43,30 66,10 60,30 58,50 58,20 58,40 51,60 50,60 57,70 63,40 48,40 59,90 52,40 92,60 60,20 54,00 48,24 55,20 45,90 50,20 54,10 45,20 47,90 58,70 52,00 48,20 50,80 56,50 47,40 44,60 51,40 67,90 54,20 57,00 55,20 51,70

38,80 38,80 38,60 38,50 38,30 38,10 37,70 37,40 37,20 37,10 37,00 37,00 36,80 36,60 36,60 36,30 36,20 36,10 36,00 36,00 35,90 35,60 35,50 35,30 35,20 35,00 33,80 33,70 33,10 33,10 32,70 32,60 31,80 31,70 30,30 30,20 28,10

69,30 67,50 56,50 57,40 55,90 64,00 60,90 62,60 58,50 49,70 56,00 54,00 63,10 52,40 65,90 67,00 53,80 52,90 65,70 48,20 60,40 51,20 49,50 48,10 60,20 46,40 44,20 50,20 42,30 48,50 41,10 45,60 55,10 47,50 46,80 49,50 53,00

1,78 1,74 1,46 1,49 1,46 1,68 1,61 1,68 1,57 1,34 1,52 1,46 1,71 1,43 1,80 1,84 1,49 1,47 1,83 1,34 1,68 1,44 1,39 1,36 1,71 1,33 1,31 1,49 1,28 1,47 1,26 1,40 1,73 1,50 1,54 1,64 1,89

89 180 168 181 206 134 187 179 119 124 149 152 192 114 211 157 192 143 190 203 150 143 126 85 169 137 145 151 188 105 108 181 268 173 192 174 173

Fuentes: AEAT, Dirección General del Catastro y elaboración propia.

76

04-Capítulo 4.1

11/5/08

15:58

Página 77

4.1.4. Presión Fiscal Municipal Los cuadros 11 y 12 y el gráfico 3 presentan la información relativa a los derechos liquidados en conceptos de tributos sobre los cuales los gobiernos locales tienen capacidad normativa, en términos per cápita (columna primera) o relacionados con la renta, lo que constituye la presión fiscal (columna segunda) y sus correspondientes índices normalizados respectivamente según media global (cuadro 11) o muestral (cuadro 12). Los cuadros 13 y 14 ofrecen la misma información, si bien ahora los municipios se presentan en orden decreciente según su presión fiscal. De es modo podemos ver como el rango va desde el 7,91% de Marbella hasta el 1,73% de Las Palmas de Gran Canaria. En lo que respecta a las grandes ciudades, Málaga es quien presenta una mayor presión fiscal (3,38%), ocupando el puesto 30 del ranking, un 13% por encima de la media global. En valores próximos a la media se encuentran Sevilla (3,13%) y Barcelona (3,06%), quedando el resto por debajo (Zaragoza con una presión fiscal del 2,75%, Valencia, con un 2,63% y, sobre todo Madrid, que ocupa el puesto 76 de 82, con un 2,40%).

CUADRO 11 INDICADORES DE INGRESOS TRIBUTARIOS LIQUIDADOS

Municipios ordenados por población

Madrid Barcelona Valencia Sevilla Zaragoza Málaga Murcia Palmas de Gran Canaria (Las) Palma de Mallorca Valladolid Córdoba Alicante/Alacant Vigo Gijón Hospitalet de Llobregat (L’) Coruña (A)

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (€) 387 493 336 345 385 339 382 210 429 330 359 397 366 262 315 387

Presión Fiscal (%)

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (Índices)

Presión Fiscal (Índices)

2,40 3,06 2,63 3,13 2,75 3,38 3,54 1,73 3,16 2,44 3,60 3,70 3,30 2,13 2,73 3,52

101 129 88 90 101 89 100 55 112 86 94 104 96 69 82 101

81 103 88 105 92 113 119 58 106 82 121 124 111 71 92 118

77

04-Capítulo 4.1

11/5/08

15:58

Página 78

CUADRO 11 INDICADORES DE INGRESOS TRIBUTARIOS LIQUIDADOS (continuación)

Municipios ordenados por población

Granada Santa Cruz de Tenerife Badalona Oviedo Elche/Elx Móstoles Cartagena Sabadell Jerez de la Frontera Fuenlabrada Alcalá de Henares Terrassa Santander Leganés Almería Burgos Castellón de la Plana Salamanca Alcorcón Albacete Getafe Huelva Logroño Badajoz San Cristóbal de La Laguna León Cádiz Tarragona Lleida Marbella Santa Coloma de Gramenet Jaén Mataró Algeciras Dos Hermanas

78

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (€) 366 290 330 460 361 201 403 393 489 285 335 391 480 288 367 623 442 371 295 348 405 327 374 273 309 503 404 515 508 871 256 335 395 359 319

Presión Fiscal (%)

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (Índices)

Presión Fiscal (Índices)

3,17 2,61 2,89 3,65 3,23 1,90 3,80 3,02 5,21 2,71 2,72 3,19 3,58 2,52 2,91 4,33 3,51 2,91 2,38 3,25 3,29 2,93 2,56 2,66 2,89 4,33 3,91 3,34 3,18 7,91 2,45 3,25 3,36 3,62 3,07

96 76 86 120 94 52 105 103 128 75 88 102 126 75 96 163 116 97 77 91 106 85 98 71 81 131 106 135 133 228 67 88 103 94 83

106 87 97 122 108 64 128 101 175 91 91 107 120 85 98 145 118 98 80 109 110 98 86 89 97 145 131 112 107 265 82 109 113 122 103

04-Capítulo 4.1

11/5/08

15:58

Página 79

CUADRO 11 INDICADORES DE INGRESOS TRIBUTARIOS LIQUIDADOS (continuación)

Presión Fiscal (%)

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (Índices)

Presión Fiscal (Índices)

401 269 696 422 457 427 339 365 427 351 571 355 287 377 568 377 326 353 258 545 395 415 455 440 411 431 413 466 427 353 348

3,41 2,30 3,79 2,94 3,92 3,73 3,39 3,52 4,37 3,03 3,26 3,09 2,32 2,80 5,54 3,35 3,15 3,15 2,48 4,50 3,21 3,59 3,97 3,91 2,89 3,79 3,99 3,18 3,52 2,47 2,55

105 70 182 110 120 112 89 95 112 92 149 93 75 99 148 99 85 92 67 143 103 108 119 115 107 113 108 122 112 92 91

114 77 127 99 131 125 114 118 147 102 109 104 78 94 186 112 106 105 83 151 108 120 133 131 97 127 134 107 118 83 85

383

2,98

100

100

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (€)

Ourense Torrejón de Ardoz Alcobendas Reus Santiago de Compostela Lugo San Fernando Cáceres Parla Avilés Girona Cornellà de Llobregat Coslada Palencia Puerto de Santa María (El) Sant Boi de Llobregat Talavera de la Reina Pontevedra Ferrol Torrevieja Toledo Guadalajara Ciudad Real Zamora Segovia Ávila Mérida Huesca Cuenca Soria Teruel Media Global

Municipios ordenados por población

Fuentes: Instituto Klein, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

79

04-Capítulo 4.1

11/5/08

15:58

Página 80

CUADRO 12 INDICADORES DE INGRESOS TRIBUTARIOS LIQUIDADOS

Municipios ordenados por población

Madrid Barcelona Valencia Sevilla Zaragoza Málaga Murcia Palmasde Gran Canaria (Las) Palma de Mallorca Valladolid Córdoba Alicante/Alacant Vigo Gijón Hospitalet de Llobregat (L’) Coruña (A) Granada Santa Cruz de Tenerife Badalona Oviedo Elche/Elx Móstoles Cartagena Sabadell Jerez de la Frontera Fuenlabrada Alcalá de Henares Terrassa Santander Leganés Almería Burgos Castellón de la Plana Salamanca Alcorcón Albacete Getafe

80

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (€) 387 493 336 345 385 339 382 210 429 330 359 397 366 262 315 387 366 290 330 460 361 201 403 393 489 285 335 391 480 288 367 623 442 371 295 348 405

Presión Fiscal (%)

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (Índices)

Presión Fiscal (Índices)

2,40 3,06 2,63 3,13 2,75 3,38 3,54 1,73 3,16 2,44 3,60 3,70 3,30 2,13 2,73 3,52 3,17 2,61 2,89 3,65 3,23 1,90 3,80 3,02 5,21 2,71 2,72 3,19 3,58 2,52 2,91 4,33 3,51 2,91 2,38 3,25 3,29

99 126 86 88 98 87 98 54 109 84 92 101 93 67 81 99 93 74 84 117 92 51 103 100 125 73 86 100 123 73 94 159 113 95 75 89 103

73 93 80 95 84 103 108 53 96 75 110 113 101 65 83 108 97 80 88 111 99 58 116 92 159 83 83 97 109 77 89 132 107 89 73 99 101

04-Capítulo 4.1

11/5/08

15:58

Página 81

CUADRO 12 INDICADORES DE INGRESOS TRIBUTARIOS LIQUIDADOS (continuación)

Municipios ordenados por población

Huelva Logroño Badajoz San Cristóbal de La Laguna León Cádiz Tarragona Lleida Marbella Santa Coloma de Gramenet Jaén Mataró Algeciras Dos Hermanas Ourense Torrejón de Ardoz Alcobendas Reus Santiago de Compostela Lugo San Fernando Cáceres Parla Avilés Girona Cornellà de Llobregat Coslada Palencia Puerto de Santa María (El) Sant Boi de Llobregat Talavera de la Reina Pontevedra Ferrol Torrevieja

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (€) 327 374 273 309 503 404 515 508 871 256 335 395 359 319 401 269 696 422 457 427 339 365 427 351 571 355 287 377 568 377 326 353 258 545

Presión Fiscal (%)

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (Índices)

Presión Fiscal (Índices)

2,93 2,56 2,66 2,89 4,33 3,91 3,34 3,18 7,91 2,45 3,25 3,36 3,62 3,07 3,41 2,30 3,79 2,94 3,92 3,73 3,39 3,52 4,37 3,03 3,26 3,09 2,32 2,80 5,54 3,35 3,15 3,15 2,48 4,50

83 95 70 79 128 103 131 130 222 65 86 101 92 81 102 69 178 108 117 109 86 93 109 89 146 91 73 96 145 96 83 90 66 139

89 78 81 88 132 119 102 97 242 75 99 103 111 94 104 70 116 90 120 114 103 107 133 93 100 94 71 86 169 102 96 96 76 137

81

04-Capítulo 4.1

11/5/08

15:58

Página 82

CUADRO 12 INDICADORES DE INGRESOS TRIBUTARIOS LIQUIDADOS (continuación)

Presión Fiscal (%)

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (Índices)

Presión Fiscal (Índices)

395 415 455 440 411 431 413 466 427 353 348

3,21 3,59 3,97 3,91 2,89 3,79 3,99 3,18 3,52 2,47 2,55

101 106 116 112 105 110 105 119 109 90 89

98 110 121 120 88 116 122 97 108 75 78

392

3,28

100

100

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (€)

Toledo Guadalajara Ciudad Real Zamora Segovia Ávila Mérida Huesca Cuenca Soria Teruel Media Muestral

Municipios ordenados por población

Fuentes: Instituto Klein, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

CUADRO 13 INDICADORES DE INGRESOS TRIBUTARIOS LIQUIDADOS

Municipios ordenados por presión fiscal

Marbella Puerto de Santa María (El) Jerez de la Frontera Torrevieja Parla Burgos León Mérida Ciudad Real Santiago de Compostela Zamora

82

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (€) 871 568 489 545 427 623 503 413 455 457 440

Presión Fiscal (%)

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (Índices)

Presión Fiscal (Índices)

7,91 5,54 5,21 4,50 4,37 4,33 4,33 3,99 3,97 3,92 3,91

228 148 128 143 112 163 131 108 119 120 115

265 186 175 151 147 145 145 134 133 131 131

0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

1.000

Ingresos fiscales con capacidad normativa por habitante

Teruel Soria Cuenca Huesca Mérida Ávila Segovia Zamora Ciudad Real Guadalajara Toledo Torrevieja Ferrol Pontevedra Talavera de la Reina Sant Boi de Llobregat Puerto de Santamaría (El) Palencia Coslada Cornellá de Llobregat Girona Avilés Parla Cáceres San Fernando Lugo Santiago de Compostela Reus Alcobendas Torrejón de Ardoz Ourense Dos Hermanas Algeciras Mataró Jaén Santa Coloma de Gramanet Marbella Lleida Tarragona Cádiz León San Cristóbal de la Laguna Badajoz Logroño Huelva Getafe Albacete Alcorcón Salamanca Castellón de la Plana Burgos Almería Leganés Santander Terrasa Alcalá de Henares Fuenlabrada Jerez de la Frontera Sabadell Cartagena Móstoles Elche/Elx Oviedo Badalona Santa Cruz de Tenerife Granada Coruña (A) Hospitalet de Llobregat (L’) Gijón Vigo Alicante/Alacant Córdoba Valladolid Palma de Mallorca Palma de Gran Canaria (Las) Murcia Málaga Zaragoza Sevilla Valencia Barcelona Madrid

Presión fiscal

0,00%

1,00%

2,00%

3,00%

4,00%

5,00%

6,00%

7,00%

Página 83

INGRESOS FISCALES MUNICIPALES

GRÁFICO 3

15:58

8,00%

11/5/08

9,00%

04-Capítulo 4.1

83

04-Capítulo 4.1

11/5/08

15:58

Página 84

CUADRO 13 INDICADORES DE INGRESOS TRIBUTARIOS LIQUIDADOS (continuación)

Municipios ordenados por presión fiscal

Cádiz Cartagena Ávila Alcobendas Lugo Alicante/Alacant Oviedo Algeciras Córdoba Guadalajara Santander Murcia Coruña (A) Cuenca Cáceres Castellón de la Plana Ourense San Fernando Málaga Mataró Sant Boi de Llobregat Tarragona Vigo Getafe Girona Jaén Albacete Elche/Elx Toledo Terrassa Lleida Huesca Granada Palma de Mallorca Talavera de la Reina Pontevedra

84

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (€) 404 403 431 696 427 397 460 359 359 415 480 382 387 427 365 442 401 339 339 395 377 515 366 405 571 335 348 361 395 391 508 466 366 429 326 353

Presión Fiscal (%)

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (Índices)

Presión Fiscal (Índices)

3,91 3,80 3,79 3,79 3,73 3,70 3,65 3,62 3,60 3,59 3,58 3,54 3,52 3,52 3,52 3,51 3,41 3,39 3,38 3,36 3,35 3,34 3,30 3,29 3,26 3,25 3,25 3,23 3,21 3,19 3,18 3,18 3,17 3,16 3,15 3,15

106 105 113 182 112 104 120 94 94 108 126 100 101 112 95 116 105 89 89 103 99 135 96 106 149 88 91 94 103 102 133 122 96 112 85 92

131 128 127 127 125 124 122 122 121 120 120 119 118 118 118 118 114 114 113 113 112 112 111 110 109 109 109 108 108 107 107 107 106 106 106 105

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CUADRO 13 INDICADORES DE INGRESOS TRIBUTARIOS LIQUIDADOS (continuación)

Presión Fiscal (%)

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (Índices)

Presión Fiscal (Índices)

345 355 319 493 351 393

3,13 3,09 3,07 3,06 3,03 3,02

90 93 83 129 92 103

105 104 103 103 102 101

Media Global

383

2,98

100

100

Reus Huelva Salamanca Almería Badalona Segovia San Cristóbal de La Laguna Palencia Zaragoza Hospitales de Llobregat (L’) Alcalá de Henares Fuenlabrada Badajoz Valencia Santa Cruz de Tenerife Logroño Teruel Leganés Ferrol Soria Santa Coloma de Gramenet Valladolid Madrid Alcorcón Coslada Torrejón de Ardoz Gijón Móstoles Palmas de Gran Canaria (Las)

422 327 371 367 330 411 309 377 385 315 335 285 273 336 290 374 348 288 258 353 256 330 387 295 287 269 262 201 210

2,94 2,93 2,91 2,91 2,89 2,89 2,89 2,80 2,75 2,73 2,72 2,71 2,66 2,63 2,61 2,56 2,55 2,52 2,48 2,47 2,45 2,44 2,40 2,38 2,32 2,30 2,13 1,90 1,73

110 85 97 96 86 107 81 99 101 82 88 75 71 88 76 98 91 75 67 92 67 86 101 77 75 70 69 52 55

99 98 98 98 97 97 97 94 92 92 91 91 89 88 87 86 85 85 83 83 82 82 81 80 78 77 71 64 58

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (€)

Sevilla Cornellà de Llobregat Dos Hermanas Barcelona Avilés Sabadell

Municipios ordenados por presión fiscal

Fuentes: Instituto Klein, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia

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CUADRO 14 INDICADORES DE INGRESOS TRIBUTARIOS LIQUIDADOS

Presión Fiscal (%)

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (Índices)

Presión Fiscal (Índices)

871 568 489 545 427 623 503 413 455 457 440 404 403 431 696 427 397 460 359 359 415 480 382 387 427 365 442 401 339 339 395 377 515 366 405

7,9 5,54 5,21 4,50 4,37 4,33 4,33 3,99 3,97 3,92 3,91 3,91 3,80 3,79 3,79 3,73 3,70 3,65 3,62 3,60 3,59 3,58 3,54 3,52 3,52 3,52 3,51 3,41 3,39 3,38 3,36 3,35 3,34 3,30 3,29

222 145 125 139 109 159 128 105 116 117 112 103 103 110 178 109 101 117 92 92 106 123 98 99 109 93 113 102 86 87 101 96 131 93 103

242 169 159 137 133 132 132 122 121 120 120 119 116 116 116 114 113 111 111 110 110 109 108 108 108 107 107 104 103 103 103 102 102 101 101

Media Muestral

392

3,28

100

100

Girona

571

3,26

146

100

Municipios ordenados por presión fiscal

Marbella Puerto de Santa María (El) Jerez de la Frontera Torrevieja Parla Burgos León Mérida Ciudad Real Santiago de Compostela Zamora Cádiz Cartagena Ávila Alcobendas Lugo Alicante/Alacant Oviedo Algeciras Córdoba Guadalajara Santander Murcia Coruña (A) Cuenca Cáceres Castellón de la Plana Ourense San Fernando Málaga Mataró Sant Boi de Llobregat Tarragona Vigo Getafe

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Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (€)

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CUADRO 14 INDICADORES DE INGRESOS TRIBUTARIOS LIQUIDADOS (continuación)

Municipios ordenados por presión fiscal

Jaén Albacete Elche/Elx Toledo Terrassa Lleida Huesca Granada Palma de Mallorca Talavera de la Reina Pontevedra Sevilla Cornellà de Llobregat Dos Hermanas Barcelona Avilés Sabadell Reus Huelva Salamanca Almería Badalona Segovia San Cristóbal de La Laguna Palencia Zaragoza Hospitalet de Llobregat (L’) Alcalá de Henares Fuenlabrada Badajoz Valencia Santa Cruz de Tenerife Logroño Teruel Leganés

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (€) 335 348 361 395 391 508 466 366 429 326 353 345 355 319 493 351 393 422 327 371 367 330 411 309 377 385 315 335 285 273 336 290 374 348 288

Presión Fiscal (%)

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (Índices)

Presión Fiscal (Índices)

3,25 3,25 3,23 3,21 3,19 3,18 3,18 3,17 3,16 3,15 3,15 3,13 3,09 3,07 3,06 3,03 3,02 2,94 2,93 2,91 2,91 2,89 2,89 2,89 2,80 2,75 2,73 2,72 2,71 2,66 2,63 2,61 2,56 2,55 2,52

86 89 92 101 100 130 119 93 109 83 90 88 91 81 126 89 100 108 83 95 94 84 105 79 96 98 81 86 73 70 86 74 95 89 73

99 99 99 98 97 97 97 97 96 96 96 95 94 94 93 93 92 90 89 89 89 88 88 88 86 84 83 83 83 81 80 80 78 78 77

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CUADRO 14 INDICADORES DE INGRESOS TRIBUTARIOS LIQUIDADOS (continuación)

Municipios ordenados por presión fiscal

Ferrol Soria Santa Coloma de Gramenet Valladolid Madrid Alcorcón Coslada Torrejón de Ardoz Gijón Móstoles Palmas de Gran Canaria (Las)

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (€) 258 353 256 330 387 295 287 269 262 201 210

Presión Fiscal (%)

Ingresos Fiscales con Capacidad Normativa por habitante (Índices)

Presión Fiscal (Índices)

2,48 2,47 2,45 2,44 2,40 2,38 2,32 2,30 2,13 1,90 1,73

66 90 65 84 99 75 73 69 67 51 54

76 75 75 75 73 73 71 70 65 58 53

Fuentes: Instituto Klein, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

4.2. EL ESFUERZO FISCAL DE NUESTROS MUNICIPIOS La Ley 51/2002 modifica el articulado de la Ley 39/1988 respecto de todos los impuestos locales regulados en la misma e introduce alguna modificación muy concreta en el ámbito de las tasas locales, adaptando su regulación contenida en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, a los criterios expuestos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre. La Ley contiene una nueva y completa regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, centrándose en los aspectos estrictamente tributarios, al margen de la regulación específica de la institución catastral. Así, aunque se mantiene el esquema general de la normativa anterior, son importantes las novedades introducidas, que afectan, básicamente, a la configuración del hecho imponible y de los supuestos de no sujeción; la regulación de las exenciones; los sujetos pasivos, las bases imponible y liquidable; la determinación de la cuota tributaria y el establecimiento de bonificaciones sobre la misma; y, finalmente, las obligaciones formales. Las principales novedades afectan a la regulación de los tipos de gravamen y al establecimiento de nuevas bonificaciones, todo ello en el contexto de proporcionar 88

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a los Ayuntamientos, como órganos titulares y gestores del impuesto, un amplio abanico de herramientas para conjugar su potencial recaudatorio con las posibilidades que el tributo ofrece como instrumento al servicio de la política tributaria municipal. Respecto a los primeros, se establecen tipos de gravamen específicos para los bienes inmuebles de características especiales, se simplifican los supuestos de incremento de tipos en función de las características del municipio y se introduce la posibilidad de establecer tipos diferenciados en función de los usos que las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario señalan para las construcciones en los bienes inmuebles urbanos, los grupos de inmuebles de características especiales y el valor catastral. Destaca, asimismo, la posibilidad de aplicar un recargo a los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados para facilitar el acceso de todos los ciudadanos al disfrute de una vivienda digna y adecuada. El régimen de las bonificaciones constituye un exponente claro del principio de autonomía municipal, con la introducción de nuevos supuestos de aplicación de estos beneficios, como los relativos a los titulares de familia numerosa o a grupos de bienes de características especiales. Especialmente destacables resultan las modificaciones introducidas por esta Ley en la regulación del Impuesto sobre Actividades Económicas, encaminadas básicamente a eximir del pago de dicho tributo a la mayor parte de los pequeños y medianos negocios, compatibilizando dicha medida con el objetivo de que el impuesto pase a tomar en consideración, para aquellos que continúen sujetos al pago del mismo, las circunstancias económicas del obligado al pago. Como se ha señalado, las principales modificaciones son las relacionadas con la exención del pago del impuesto a todas las personas físicas y, también, a otros sujetos pasivos del mismo que hayan tenido una cifra de negocios inferior a un millón de euros. Igualmente, se exime del pago del impuesto a los sujetos pasivos que inicien su actividad durante los dos primeros períodos impositivos y se adapta la exención de los Organismos autónomos a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. A la hora de determinar la cuota resultante se crea un nuevo coeficiente, a aplicar sobre las cuotas de las tarifas, determinado en función de la cifra de negocios del sujeto pasivo y se unifican el anterior coeficiente municipal y el índice de situación, en un único coeficiente de situación. Se habilita a los Ayuntamientos para establecer una bonificación por creación de empleo y una bonificación a favor de las empresas con pérdidas o con beneficios inferiores a la cifra que determina la ordenanza fiscal. Igualmente, se habilita a los Ayuntamientos para establecer una bonificación por la utilización o producción de energías renovables, la realización de actividades industriales fuera de los núcleos poblados y el establecimiento de planes que fomenten un transporte de los trabajadores eficiente y menos contaminante. Por otro lado, se suprime el elemento «número de obreros» como factor determinante de parte de la cuota del impuesto, se crea un epígrafe específico para los operadores de telefonía móvil y se minora la cuota del impuesto en función de las superficies que los sujetos pasivos destinen a servicios socioculturales y a servicios de guardería. 89

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En relación con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se mejora y amplía el ámbito de la exención de los vehículos de los discapacitados, se suprime la diferenciación de coeficientes máximos de incremento de cuotas en función de la población del municipio, con fijación de un coeficiente máximo único para todos los municipios y se incrementa el tope máximo de bonificación permitido a los Ayuntamientos para los vehículos poco contaminantes. Por lo que atañe al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras también se suprime la diferenciación de tipos máximos de gravamen en función de cuál sea la población del municipio, con fijación de un tipo máximo único para todos los municipios y se habilita a los Ayuntamientos para establecer bonificaciones a favor de las construcciones, instalaciones u obras que contribuyan o se refieran al uso de la energía solar, a los planes de fomento de la inversión privada en infraestructuras, a las viviendas de protección oficial y a las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Finalmente, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las principales novedades se refieren a la supresión de las diferencias anteriores en los porcentajes anuales de determinación del incremento de valor en función de la población de cada municipio, con fijación de un porcentaje único por cada período de generación. En materia de tasas, la nueva normativa extiende la tasa del 1,5% de los ingresos brutos de facturación a las entidades que emplean redes ajenas para efectuar sus suministros, excluyendo expresamente los servicios de telefonía móvil. Con estas modificaciones, los indicadores de esfuerzo fiscal en función de la utilización de la capacidad normativa tienen que soslayar un problema de homogeneización no siempre fácil de resolver en algunos impuestos como el IBI o el IAE. El Ayuntamiento de Madrid elabora desde hace años un Ranking Tributario de los impuestos locales que, a partir de unas bases fiscales teóricas e iguales en los ayuntamientos, establece el recorrido utilizado por cada municipio respecto a su capacidad máxima en la determinación de los tipos impositivos permitidos. Estos índices se calculan para cada capital de provincia y los principales municipios de la Comunidad de Madrid. El principal inconveniente de este estudio es que se apoya sobre bases imponibles teóricas estandarizadas y no tiene en cuenta la recaudación realmente obtenida, prescindiendo de otros indicadores de capacidad fiscal relativa o de gestión tributaria. Con ello se prescinde de una información esencial como son los datos de recaudación y de gestión determinantes de la fijación de los tipos impositivos y del uso de la capacidad normativa. Pese a sus carencias estos índices son muy útiles para determinar la orientación dinámica del esfuerzo fiscal y como tales serán utilizados en el apartado correspondiente de este estudio. Previamente, en el apartado siguiente se repasan los principales aspectos normativos y cuantitativos de los diferentes tributos que configuran la hacienda local, tras 90

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ofrecer una visión panorámica acerca de la importancia relativa de cada uno de ellos en el contexto financiero de los entes locales.

4.2.1. Los Tributos Locales y su peso en la financiación municipal La estructura tributaria municipal (incluyendo sólo aquellos tributos sobre los que los gobiernos locales tienen capacidad normativa) presenta diferencias significativas entre las distintas ciudades consideradas. El IBI constituye la principal fuente de financiación tributaria, aportando como media el 37,94% de los recursos, aunque su importancia relativa varía mucho entre los municipios. Los datos que se exponen en el Cuadro 15 muestran que este porcentaje se sobrepasa ampliamente en Valencia y, en menor medida Barcelona, entre las grandes ciudades, mientras en Zaragoza y Madrid tienen una menor importancia. Los recursos vinculados al principio del beneficio suponen como media el 24,02% de los recursos tributarios en 2004, siendo menor en las grandes ciudades, con las excepciones de Sevilla y, sobre todo, Zaragoza, donde representan el 35,23% del total. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica aporta como media el 11,95% de los ingresos tributarios, siendo su peso más homogéneo entre las ciudades. El resto de impuestos locales tiene una importancia similar, en torno al 9%, tras la última reforma y la pérdida de peso del IAE, aunque con grandes diferencias municipales, destacando el peso en Madrid del IIVTNU y del ICIO, éste último también muy importante en Málaga. CUADRO 15 ESTRUCTURA DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS

Municipios ordenados por población

Madrid Barcelona Valencia Sevilla Zaragoza Málaga Murcia Palmas de Gran Canaria (Las) Palma de Mallorca Valladolid Córdoba Alicante/Alacant Vigo

IBI (%)

IVTM (%)

IIVTNU (%)

IAE (%)

ICIO (%)

Tasas, precios públicos y contribuciones especiales (%)

33,99 42,93 50,03 39,93 29,98 41,76 30,21 42,70 36,32 39,51 35,36 45,01 40,00

13,07 9,60 13,35 13,61 10,17 12,87 12,46 18,18 12,52 13,36 13,16 10,64 11,59

14,32 10,29 8,54 5,13 10,69 8,72 11,23 7,31 6,89 5,90 7,84 8,09 6,65

8,13 10,90 5,53 9,95 8,58 5,72 9,59 13,05 8,26 8,25 6,06 9,87 11,24

10,38 4,43 6,11 4,25 5,35 10,57 17,02 6,88 7,81 14,78 6,73 10,50 7,15

20,11 21,85 16,44 27,13 35,23 20,36 19,48 11,89 28,21 18,20 30,85 15,90 23,37

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CUADRO 15 ESTRUCTURA DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS (continuación)

Municipios ordenados por población

Gijón Hospitalet de Llobregat (L’) Coruña (A) Granada Santa Cruz de Tenerife Badalona Oviedo Elche/Elx Móstoles Cartagena Sabadell Jerez de la Frontera Fuenlabrada Alcalá de Henares Terrassa Santander Leganés Almería Burgos Castellón de la Plana Salamanca Alcorcón Albacete Getafe Huelva Logroño Badajoz San Cristóbal de La Laguna León Cádiz Tarragona Lleida Marbella Santa Coloma de Gramenet Jaén Mataró

92

IBI (%)

IVTM (%)

IIVTNU (%)

IAE (%)

ICIO (%)

Tasas, precios públicos y contribuciones especiales (%)

39,22 44,50 35,83 37,93 37,89 40,60 39,44 37,56 40,30 34,13 33,28 33,97 36,12 42,07 38,42 32,34 29,65 38,41 26,85 37,93 43,86 38,62 34,04 32,61 36,53 30,86 55,13 32,68 40,11 46,12 38,55 41,74 54,86 44,13 44,10 32,43

12,10 13,30 11,16 13,59 12,53 15,16 8,23 15,37 22,09 12,84 15,08 8,74 15,76 12,27 14,59 8,75 15,30 12,00 6,77 12,31 9,65 15,32 12,30 13,23 11,94 10,30 14,84 12,81 7,90 8,65 10,35 11,85 4,55 17,39 13,57 13,14

10,44 10,73 5,28 7,85 7,33 7,50 9,56 6,41 4,86 7,88 10,23 4,07 4,60 6,20 8,80 8,03 6,40 5,67 10,16 6,40 10,98 14,21 7,32 5,14 4,74 11,44 6,17 6,29 5,54 6,57 3,76 5,49 7,51 9,40 11,30 8,30

11,26 10,72 12,44 7,53 7,89 10,83 6,21 8,86 7,87 6,56 7,38 6,63 12,59 13,19 7,40 5,97 9,69 8,96 8,21 11,36 3,73 7,81 6,97 14,01 10,62 7,27 5,40 11,54 4,32 11,29 17,22 9,24 6,77 6,44 2,85 9,50

11,84 7,48 6,65 6,96 6,73 5,13 10,10 10,82 7,95 11,96 7,37 0,00 9,66 7,57 8,50 6,03 8,75 9,14 8,13 9,27 11,34 8,43 11,82 16,78 9,23 12,62 12,14 8,18 7,48 3,96 3,87 8,49 7,95 7,31 4,54 7,62

15,14 13,27 28,64 26,13 27,63 20,78 26,46 20,97 16,93 26,63 26,66 46,59 21,27 18,70 22,29 38,88 30,20 25,83 39,88 22,73 20,43 15,62 27,54 18,23 26,94 27,51 6,32 28,50 34,65 23,41 26,24 23,19 18,36 15,33 23,64 29,01

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CUADRO 15 ESTRUCTURA DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS (continuación)

IBI (%)

IVTM (%)

IIVTNU (%)

IAE (%)

ICIO (%)

Tasas, precios públicos y contribuciones especiales (%)

Algeciras Dos Hermanas Ourense Torrejón de Ardoz Alcobendas Reus Santiago de Compostela Lugo San Fernando Cáceres Parla Avilés Girona Cornellà de Llobregat Coslada Palencia Puerto de Santa María (El) Sant Boi de Llobregat Talavera de la Reina Pontevedra Ferrol Torrevieja Toledo Guadalajara Ciudad Real Zamora Segovia Ávila Mérida Huesca Cuenca Soria Teruel

44,90 30,51 37,43 33,64 34,12 42,34 42,14 31,03 33,64 31,77 16,80 33,20 36,14 39,43 33,92 30,91 44,59 41,60 36,07 33,36 40,91 50,70 37,77 32,36 40,32 33,83 34,09 29,07 33,13 37,63 27,60 36,69 32,02

11,69 12,11 10,73 13,60 15,44 12,65 10,56 11,41 9,63 9,32 9,64 10,87 10,44 13,62 19,45 9,88 7,51 13,31 14,68 12,08 16,91 5,96 12,94 12,10 10,59 7,60 11,46 9,62 10,94 11,12 10,79 11,43 15,20

3,52 12,02 4,41 9,54 22,78 4,70 2,27 5,12 7,58 3,23 3,36 2,52 7,01 10,69 8,04 8,33 7,67 8,38 9,06 1,07 6,98 4,13 5,43 9,86 2,49 8,77 7,36 11,44 12,15 2,81 7,67 10,02 2,14

4,99 5,11 7,71 9,45 10,18 7,77 5,11 7,75 4,11 6,61 1,46 9,28 7,66 13,14 10,29 3,82 8,34 16,70 2,70 4,57 10,69 4,61 5,61 3,77 4,88 9,86 4,37 5,09 3,61 3,93 4,68 8,26 4,87

11,84 16,36 7,04 8,28 4,06 8,28 8,07 5,73 5,61 8,76 39,95 4,07 8,93 5,24 8,64 5,42 9,24 4,35 11,35 8,54 11,97 15,38 13,48 11,77 9,06 17,12 8,16 17,11 5,37 9,54 14,17 10,50 7,73

23,07 23,89 32,69 25,49 13,42 24,26 31,86 38,95 39,43 40,31 28,79 40,05 29,81 17,87 19,67 41,64 22,66 15,66 26,14 40,37 12,55 19,22 24,77 30,14 32,66 22,84 34,56 27,66 34,80 34,96 35,09 23,11 38,02

Media

37,94

11,95

9,10

8,52

8,48

24,02

Municipios ordenados por población

Fuentes: Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

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GRÁFICO 4 Composición de los ingresos fiscales municipales con capacidad normativa (2004)

Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales 24,02%

IBI 37,94%

ICIO 8,48%

IAE 8,52% IIVTNU 9,10%

IVTM 11,95%

Fuentes: Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

Veamos a continuación las características principales de estos tributos: I. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Según el art. 60 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real, que grava el valor de los bienes inmuebles tanto urbanos como rústicos y los inmuebles de características especiales. Estos últimos, incluidos tras la aprobación de la última reforma de la financiación local, son definidos como tales en las normas reguladoras del catastro inmobiliario y constituyen una categoría sobre la que se le pueden aplicar tipos diferenciados. La incorporación de este nuevo concepto puede evitar algunos litigios entre Estado y municipios, ayudando a conseguir una mejor gestión del impuesto. Están exentas del pago del impuesto las Administraciones Públicas propietarias de bienes inmuebles destinados a la defensa, la seguridad ciudadana, la educación, penitenciarías, etc. El resto de exenciones se refieren a los bienes comunales, los de la Iglesia católica y demás asociaciones confesionales con las que exista acuerdo, los de la Cruz Roja Española, los de gobiernos extranjeros y demás organismos o entidades en virtud de convenios internacionales, la superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento, los terrenos ocupados por vías de ferrocarril y los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural. 94

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Los sujetos pasivos del impuesto son los propietarios o titulares de derechos reales de usufructo o superficie de los bienes gravados, así como a los titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles gravados sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos. La base imponible de este Impuesto está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, el cual se fija tomando como referencia su valor de mercado, aunque sin rebasarlo. La fijación de valores catastrales deberá realizarse de acuerdo con una serie de criterios de valoración que difieren según la naturaleza del bien sea urbana o rústica. Dichos valores deben ser revisados periódicamente. En el artículo 68 se establece una reducción de la base imponible como medida para diferir en el tiempo la presión fiscal provocada por la revisión de los valores catastrales, mediante la aplicación de una reducción que será el resultado de aplicar un coeficiente reductor único para todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble. El coeficiente reductor tendrá un valor de 0,9 el primer año de su aplicación, e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición. El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. Esta reducción no se aplicará cuando el incremento de la base imponible de los inmuebles sea consecuencia de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Tampoco será aplicable esta reducción a los bienes inmuebles clasificados como de características especiales. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente. Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentran desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, los ayuntamientos podrán establecer un recargo de hasta un 50% de la cuota líquida del impuesto. El tipo de gravamen mínimo supletorio será el 0,4% cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3% para los bienes de naturaleza rústica, y el tipo máximo será el 1,10% para los urbanos y el 0,9% para los rústicos. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, que tendrá carácter supletorio, será del 0,6%. Los ayuntamientos podrán establecer para cada grupo de los mismos existentes en el municipio, un tipo diferenciado, que en ningún caso será inferior al 0,4%, ni superior al 1,3%. Los ayuntamientos podrán incrementar los tipos fijados bajo determinadas circunstancias. Los municipios podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. Dichos tipos sólo podrán aplicarse, como má95

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ximo, al 10% de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral. En los municipios en los que entren en vigor nuevos valores catastrales, resultantes de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, los ayuntamientos respectivos podrán establecer, durante un período máximo de 6 años, tipos de gravamen reducidos, que no podrán ser inferiores al 0,1%, para los bienes inmuebles urbanos. La normativa recoge las bonificaciones obligatorias y potestativas, respectivamente, que se pueden establecer en la cuota íntegra del impuesto. Los ayuntamientos pueden ordenar en sus ordenanzas fiscales, bonificaciones de hasta el 90% en la cuota íntegra a favor de sujetos pasivos como son los titulares de familia numerosa, de viviendas que ostenten la calificación de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas de acuerdo con la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma, a favor de cada grupo de bienes inmuebles de características especiales, y a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que conforme a la legislación y el aplanamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados, por su vinculación o preeminencia de actividades de carácter agrícola o ganadero, forestal, o pesquero, y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferiores a los existentes en las áreas consolidadas del municipio. También se incluye la potestad para regular en las ordenanzas fiscales una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del IBI en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Igualmente, el artículo 74.2 recoge la potestad que tienen los ayuntamientos para acordar, en cada ejercicio, la aplicación de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio, y la cuota líquida del ejercicio anterior, multiplicada esta última por el coeficiente de incremento máximo anual de la cuota líquida que establezca la ordenanza fiscal para cada uno de los tramos de valor catastral y, en su caso, para cada una de las diversas clases de cultivos o aprovechamientos o de modalidades de uso de las construcciones que en la misma se fijen y en que se sitúen los diferentes bienes inmuebles del municipio. Dicha bonificación, no podrá exceder de tres periodos impositivos, y tendrá efectividad partir de la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general de ámbito municipal. En el análisis del esfuerzo fiscal realizado por el Ayuntamiento de Madrid en la publicación del Ranking Tributario se parte de valores homogéneos para todos los municipios, de acuerdo con el año de revisión catastral. El tipo impositivo considerado es el establecido realmente por cada municipio, siendo en algunos casos inferior al mínimo fijado por la Ley debido a las revisiones catastrales. Al aplicar a la base imponible o en su defecto liquidable, el tipo de gravamen, se obtiene la teórica cuota íntegra. El esfuerzo fiscal relativo indica la proporción de esfuerzo fiscal que se realiza, frente al esfuerzo fiscal potencial que se podría realizar si se aplicaran los tipos im96

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positivos máximos permitidos en el TRLRHL, en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, y en las normas forales que rigen en esta materia en el País Vasco. Los municipios en que ha habido revisión de valores catastrales han procedido a bajar los tipos impositivos para neutralizar total o parcialmente este incremento de valores. Esta actuación no hace posible una comparación homogénea entre todos los municipios, para corregirla, se ha calculado un tipo equivalente al establecido, que sería el que los ayuntamientos, con revisión de valores catastrales, tendrían que implantar para que, obteniendo la misma recaudación que con el tipo establecido, se obvie el incremento de valores catastrales. En los municipios que no se han revisado sus valores catastrales el tipo impositivo equivalente coincide con el establecido. El esfuerzo fiscal relativo se definiría, por tanto, como el porcentaje que supone el rango establecido o en su caso equivalente, sobre el rango máximo. II. El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). El artículo 78 del TRLRHL define el Impuesto de Actividades Económicas como un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Así, se consideran actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible para el impuesto, ninguna de ellas. Según el artículo 84 de dicho texto, la cuota tributaria del impuesto se calcula aplicando las tarifas del mismo y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la ley, y en su caso, acordados por cada Ayuntamiento a través de las Ordenanzas Fiscales respectivas. A los efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por él. Así, están exentos de pagar el impuesto cuando tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros. Las definiciones de las actividades y los elementos tributarios que determinan en última instancia las cuotas a satisfacer en concepto de IAE están recogidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 por el que se aprueban las tarifas e instrucción del IAE. El anexo de este texto se contiene la instrucción para la liquidación del impuesto a través de un conjunto de reglas que tratan de dar respuesta a toda la casuística que se plante en un tributo de esta naturaleza. Las tarifas son el instrumento clave para la determinación de la cuota tributaria, ya que establecen la cuota mínima que corresponde a cada una de las actividades gravadas. En ellas aparecen los diferentes elementos tributarios de la actividad, entre los que destacan la potencia instalada, la superficie de los locales, la población de derecho del municipio o el aforo en los locales de espectáculos. 97

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La nueva normativa del impuesto ha suprimido uno de los principales elementos tributarios, el «número de obreros» en las 4 primeras divisiones de la Sección Primera de las Tarifas, que recogen actividades industriales, con lo que prácticamente todas las actividades de fabricación ven reducida su cuota tributaria. Aunque en principio esta medida parece incentivar en gran medida la creación de empleo, en realidad su efecto es muy escaso, dada la escasa relevancia que el tenía este elemento en la fijación de la cuota mínima. En cuanto a los coeficientes, en la nueva legislación también se suprime el coeficiente corrector municipal, que era de aplicación discrecional para los municipios y que les permitía modular las cuotas derivadas de las Tarifas, incluida la cuota por la superficie del local, y se sustituye por un coeficiente de ponderación, de carácter obligatorio, que incrementa automáticamente todas las cuotas de tarifa de los sujetos pasivos que permanecen en tributación efectiva, en función del importe de su respectiva cifra de negocios. El Coeficiente de Ponderación se concreta conforme al siguiente cuadro: Importe neto de la cifra de negocios (euros)

Coeficiente

Desde 1.000.000 a 5.000.000

1,29

Desde 5.000.001 a 10.000.000

1,30

Desde 10.000.001 a 50.000.000

1,32

Desde 50.000.001 a 100.000.000

1,33

Más de 100.000.000

1,35

Sin cifra neta de negocio

1,31

La fijación de este coeficiente y su extensión a todas las modalidades de cuota obedece al intento de compensar la disminución de las cuotas que se produce por la supresión del elemento tributario número de obreros, que afecta a un gran número de actividades. Sin embargo, las actividades en las que no existiera este elemento tributario se verán claramente perjudicadas por la aplicación de este coeficiente. La principal crítica que puede hacerse a este coeficiente de ponderación es la mínima diferencia existente entre coeficientes, dada la gran diferencia que se registra entre los diferentes escalones. Esto es, no parece muy lógico que la diferencia en cuanto al coeficiente a aplicar por una empresa con un volumen de negocio de un millón de euros y otra de 5.000 millones ascienda tan sólo a 0,06 (1,35 respecto a 1,29). Este hecho no hace más que poner de manifiesto la escasa importancia que se otorga a los diferentes tramos. Además, dado que el coeficiente de ponderación se aplica de manera obligatoria a todas las actividades en función de su cifra de negocios, la capacidad para modular los ingresos por parte de los ayuntamientos queda claramente limitada. 98

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La capacidad municipal para modular las cuotas ha quedado restringida a la fijación de coeficientes de ponderación en función de la situación del local. A través de este coeficiente, de carácter potestativo, se permite a los Ayuntamientos aumentar las cuotas de tarifa municipales incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación, de modo que con la nueva normativa las cuotas estarán condicionadas únicamente por la ubicación del negocio, siempre y cuando exista un local. Esta regulación implica que en los supuestos en los que no exista ningún local no se podrá aplicar el coeficiente de situación, perdiéndose la posibilidad municipal de modular la cuota que resulte directamente de la aplicación de las tarifas, con la consiguiente pérdida de autonomía y suficiencia financiera. Respecto a la cuantía del coeficiente, se ha ampliado el margen de aplicación estableciendo como el 0,4 y como valor máximo el 3,8. Estos nuevos importes son el resultado de multiplicar los límites inferiores y superiores del antiguo coeficiente corrector y el antiguo índice de situación. La elevación del coeficiente máximo a aplicar permite a los Ayuntamientos recuperar parte de la recaudación perdida del IAE, mediante la aplicación de estos coeficientes máximos a los sujetos pasivos que no están exentos del pago del impuesto, con lo que se produce un claro efecto de traslación impositiva hacia las empresas de mayor dimensión. La escala de coeficientes establecida por el Ayuntamiento estará en función de la situación física del local dentro del término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en la que radique, si bien el número de categorías de calles no podrá ser inferior a dos, ni superior a nueve, si bien en los municipios en los que no sea posible distinguir más de una categoría de calle, no se podrá establecer el Coeficiente de Situación, lo que equivale, en la práctica, a que el coeficiente de situación es igual a la unidad. Estos coeficientes deben estar vinculados al valor del suelo, tal y como lo ha puesto de manifiesto la jurisprudencia al respecto, de modo que no cabe fijar los coeficientes al albur sino que las tablas deben respetar criterios de valoración urbanística lógicos y no guiarse únicamente por el objetivo de conseguir incrementar la recaudación. No obstante, ello no es obstáculo para que a los locales situados en polígonos industriales se les pueda asignar un coeficiente de situación superior al previsto para las calles del núcleo urbano, siempre que tal decisión esté justificada por las especiales infraestructuras y servicios con los que se haya dotado a esa zona. Respecto a las bonificaciones, existen sólo dos con carácter obligatorio, es decir, independientes de la voluntad municipal. Nos referimos a la bonificación del 95 % de la cuota a favor de las cooperativas y entidades afines y del 50 % para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad, durante los primeros cinco años, contando a partir de la finalización de la exención existente para los dos primeros. Asimismo, la última reforma intensificó el régimen de beneficios fiscales potestativos en el ámbito específico del IAE, permitiendo a los Ayuntamientos establecer una pluralidad de bonificaciones de la cuota del impuesto, la mayor parte de las cuales son de muy difícil establecimiento, regulación y gestión. En general, estas bonificaciones van dirigidas al fomento del empleo, de la utilización racional de la energía y la realización de actividades en zonas alejadas de los núcleos de población. La Disposición Adicional Octava de la Ley 51/2002 estableció que estas bonificacio99

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nes potestativas en el IAE no entraran en vigor hasta el 1 de enero de 2004. La posibilidad de aplicar estos beneficios fiscales si los Ayuntamientos así lo deciden, puede provocar la aparición de múltiples focos de presión social sobre la autoridad municipal, ya que ninguno de los sectores que potencialmente pueden beneficiarse del establecimiento de dichas bonificaciones renunciará a exigir su establecimiento por el Ayuntamiento respectivo. Para determinar el esfuerzo fiscal se procede en el estudio del Ayuntamiento de Madrid a aplicar a una tarifa mínima fija la media del coeficiente de situación, obtenida con los coeficientes del conjunto de categorías de calles establecidas por cada municipio. Hasta 2004 la media del coeficiente de situación se obtenía con los coeficientes correspondientes a la primera y última categoría de calles. El esfuerzo fiscal relativo realizado por cada municipio, en lo que respecta exclusivamente a la aplicación del coeficiente de situación se estima como el porcentaje del rango establecido sobre el rango máximo. III. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo de naturaleza real y carácter patrimonial que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. Los sujetos pasivos del impuesto son las personas físicas o jurídicas a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. La regulación de este impuesto también presenta una serie de exenciones del pago del impuesto para los vehículos de las Administraciones públicas afectos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana, los de representaciones diplomáticas, las ambulancias y demás vehículos destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos, determinados coches de inválidos o disminuidos físicos, autobuses destinados al transporte público urbano y los tractores, remolques y maquinaria agrícola. En cuanto al período impositivo del impuesto, éste coincide con al año natural, salvo en el caso de primera adquisición del vehículo, en cuyo caso comenzará el día de esa adquisición. La fecha de devengo es el primer día del período impositivo y el importe de la cuota se puede prorratear por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja del vehículo. La determinación de la cuota depende de dos elementos. El primero de ellos es el cuadro de cuotas o tarifas únicas recogido en el artículo 95.1 de TRLRHL, susceptibles de ser modificadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y definido en función del tipo de vehículo y la potencia, carga o cilindrada que pueda alcanzar. El segundo es un coeficiente que los ayuntamientos pueden fijar para cada 100

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una de las clases de vehículos previstas en el cuadro de tarifas, el cual podrá ser, a su vez, diferente para cada uno de los tramos fijados en cada clase de vehículo, sin que dicho coeficiente pueda ser en ningún caso superior a 2. A través de este coeficiente los ayuntamientos ejercen su autonomía fiscal, ya que pueden incrementar la cuantía pagada por los contribuyentes hasta el doble del mínimo fijado por la Ley en cada tramo. Al ser un impuesto obligatorio, si los ayuntamientos no efectúan ninguna opción sobre el coeficiente de incremento a aplicar sobre la tarifa base, se entiende que tal coeficiente toma el valor unitario, y por lo tanto la cuota a satisfacer por los contribuyentes coincide con la determinada en la tarifa básica. Finalmente, en lo que respecta a las bonificaciones, destacan las establecidas en función del tipo de carburante (como máximo un 75 %), atendiendo a determinadas características del motor (también con un máximo del 75 %) o para vehículos que tengan más de 25 años, en los que puede establecerse una bonificación total del impuesto. Las ordenanzas municipales podrán establecer sobre la cuota impositiva incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las subvenciones que legalmente se determinen. Estos coeficientes máximos varían en los ayuntamientos del País Vasco y en la ciudad de Pamplona no existe la no existe la posibilidad de aplicar coeficientes sobre las tarifas aprobadas. Para poder realizar la comparación entre ayuntamientos, el estudio se ha realizado con la cuota de los turismos que tienen una potencia entre 8 y 11,99 caballos fiscales. La tarifa establecida por la Ley para turismos de 8 a 11,99 caballos fiscales es de 34,08 euros. El esfuerzo fiscal absoluto se mide mediante las tarifas establecidas por cada Ayuntamiento, para vehículos de 8 hasta 11,99 caballos fiscales ordenadas de mayor a menor. El esfuerzo fiscal relativo que realiza cada municipio se relativiza en función del máximo posible. IV. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). El artículo 100 del TRLRHL, define el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, como un tributo indirecto de carácter potestativo cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obras para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición. El impuesto presenta las exenciones habituales a favor del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales cuando éstas realicen obras nuevas o de conservación sobre carreteras, ferrocarriles, puertos o aeropuertos. Sin embargo, las construcciones de centros educativos o similares no están exentas. El sujeto pasivo del impuesto es el dueño de la obra o el propietario del inmueble donde se realicen las obras. La determinación de la base imponible se hace a par101

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tir del coste real y efectivo de la construcción, entendiéndose por tal el coste de ejecución material de aquella. No forman parte de la base imponible, el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y, demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con dichas construcciones, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. La cuota tributaria es el resultado de aplicar a la base el tipo impositivo que cada localidad determine en su ordenanza fiscal dentro de la banda legalmente establecida en la normativa con un valor máximo del 4 %. Los ayuntamientos del País Vasco, que se rigen por una normativa foral, el tipo máximo de gravamen es el 5%. En Navarra el tipo de gravamen tiene que encontrarse entre el 5% y 2%. En cuanto a las bonificaciones, su aplicación debe realizarse en el mismo orden en el que se recogen en la Ley. En primer lugar existe una bonificación para los bienes considerados de interés cultural (máximo 95 %), otra relacionada con el carácter medioambiental de las construcciones realizadas (máximo 95 %), otra referida a la inversión en infraestructuras (máximo 50 %) y otra para la construcción de viviendas de protección oficial (hasta un 50 %). Finalmente, puede establecerse una bonificación a favor de los sujetos pasivos que sean discapacitados de hasta el 90 % del coste de la obra. En el estudio del Ayuntamiento de Madrid se considera una base imponible estándar común a todos los municipios. El esfuerzo fiscal vendría de la aplicación sobre esta base de los tipos impositivos aprobados por cada municipio en relación con el tipo impositivo máximo de acuerdo con la Ley. V. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por tanto, si está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de urbanos, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél. Está así mismo sujeto a éste, el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes clasificados como de características especiales en el IBI. Es también un impuesto cuya ordenación es potestativa para los ayuntamientos. La base imponible está constituida por el incremento real del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo, y experimentado a lo largo de 102

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un período máximo de veinte años. Para determinar el importe del incremento real, se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo, un porcentaje anual que estará comprendido dentro de un límite máximo para cada período de generación de incremento del valor. El porcentaje a aplicar, será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto, por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor. Cuando se modifiquen los valores catastrales, como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva se tomará a efectos de la determinación de la base imponible, como valor del terreno, o de la parte de éste, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción que en cada caso fijen los ayuntamientos. Dicha reducción se aplicará respecto de cada uno los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales. La reducción tendrá como límite mínimo el 40% y como máximo el 60%. En los municipios cuyos ayuntamientos respectivos no fijen la reducción, ésta se aplicará, en todo caso, al tipo del 60%. Esta reducción aplicada durante los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales podrá ser distinta para cada uno de los años. El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%. Dentro del límite señalado anteriormente, los ayuntamientos podrán fijar un sólo tipo de gravamen, o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor. Dichos periodos son: de 1 a 5 años, de 6 hasta 10, de 11 a 15 y de 16 a 20 años. Los ayuntamientos que se rigen por normativa fiscal propia, tienen establecidos unos porcentajes máximos y mínimos que difieren del régimen común. En el estudio del Ayuntamiento de Madrid se ha tomado una base imponible común para todos los municipios, con el objeto de homogeneizar las bases imponibles de este impuesto y evitar los problemas expuestos anteriormente para su cálculo. El índice del esfuerzo fiscal relativo se obtiene aplicando a la base imponible el tipo impositivo establecido por cada ayuntamiento en relación con el que se podría realizar si se aplicaran los tipos impositivos máximos que permite el TRLRHL y la normativa foral de Navarra y el País Vasco. VI. El uso del Principio del Beneficio (Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales). En el año 2004, los ingresos fiscales no impositivos (capítulo 3 del presupuesto de ingresos) constituían la tercera fuente financiera más importante de los Ayuntamientos en España, sólo superada por las transferencias y los ingresos impositivos. Sin embargo, se trata de uno de los recursos que mayor crecimiento ha registrado en los últimos años. Aquí se analizan únicamente las tasas y contribuciones especiales, así como los precios públicos, por tratarse de los ingresos públicos de carácter coactivo directamente vinculados al principio del beneficio. Mención aparte merecen los clasificados como «otros ingresos» dentro del capítulo 3 del presupuesto, esto es, las multas y las sanciones pecuniarias por múltiples 103

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conceptos. La vinculación del supuesto «beneficio» obtenido por el pagador proviene de una acción ilícita o ilegal de carácter previo, lo cual no parece muy deseable, mereciendo un tratamiento sustancialmente diferente al de las tasas, las contribuciones especiales o los precios públicos. Si se observa la realidad cuantitativa de los municipios españoles, lo primero que se constata es la importancia de los ingresos ligados a la aportación de los usuarios a la financiación de los servicios públicos. En el cuadro 16 ya se puede ver que el capítulo 3 de ingresos era el tercero en importancia relativa (17,3%), sólo superado por los impuestos directos e indirectos considerados conjuntamente (32,1%) y las transferencias totales (35,1%). CUADRO 16 LIQUIDACIONES DE PRESUPUESTOS DE LA TOTALIDAD DE LOS MUNICIPIOS ESPAÑOLES (2004) Millones (€)

(%)

Impuestos directos e indirectos (c.1+c.2) Tasas, precios públicos y otros ingresos (c.3) Transferencias (c.4+c.7) Ingresos patrimoniales (c.5) Enajenación de inversiones reales (c.6) Ingresos financieros (c.8+c.9)

12.952,2 6.977,2 14.183,3 788,2 2.071,5 3.401,3

32,1 17,3 35,1 2,0 5,1 8,4

INGRESOS TOTALES

40.373,7

100,0

Fuente: Liquidaciones de Presupuestos de las Entidades Locales (Ministerio de Economía y Hacienda).

Con todo, conviene desagregar el capítulo 3 hasta el máximo nivel de detalle, para desligar los tributos y precios públicos ligados al principio del beneficio de aquellos otros ingresos vinculados a sanciones, reintegros o ventas. El cuadro 17 muestra que en el año 2004 las tasas por diversos conceptos sumaban el 10% de los ingresos totales de los municipios españoles, registrándose una ligera subida desde el 9,6% en el año 2000. Por su parte, las contribuciones especiales mantienen su peso relativo en el 0,6%, si bien han crecido por debajo del crecimiento medio de los ingresos municipales y por debajo de los ingresos del capítulo 3 del presupuesto. Por su parte, los precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades de competencia local crecen de forma muy moderada (un 15,6% entre 2000 y 2004), lo que se une a la figura en extinción de los precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, relegando el peso relativo de los precios públicos a un 1,5% de los ingresos totales en el año 2004. Entre los demás ingresos, los reintegros de operaciones corrientes y las ventas (impresos, papeles, publicaciones propias…) ascienden en conjunto a un total del 0,5%. Sin embargo, la rúbrica de «otros ingresos» (multas y sanciones) registra un fuerte crecimiento en el periodo considerado, hasta el punto de que el 4,7% de los ingresos municipales totales y más de un 27% de todo el capítulo 3 se corresponde con este tipo de recursos. 104

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CUADRO 17 LIQUIDACIONES DE PRESUPUESTOS DE LOS MUNICIPIOS ESPAÑOLES (Capítulo 3 de ingresos) 2000

2004

Millones € % Tasas por prestación de servicios o realización de actividades de competencia local Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local Contribuciones especiales Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades de competencia local Precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local Reintegros de operaciones corrientes Ventas Otros ingresos Total Capítulo 3 TOTAL INGRESOS

∆2000-2004 %

2000

2004

% Ingresos totales

2.521,9

3.398,8

34,8

8,6

8,4

290,8 189,4

660,2 235,3

127,0 24,2

1,0 0,6

1,6 0,6

411,2

475,4

15,6

1,4

1,2

147,5 63,0 30,7 1.193,0

125,5 103,6 69,8 1.908,5

-14,9 64,4 127,4 60,0

0,5 0,2 0,1 4,1

0,3 0,3 0,2 4,7

4.847,4

6.977,2

43,9

16,6

17,3

29.195,9 40.373,7

38,3

100,0

100,0

Fuente: Liquidaciones de Presupuestos de las Entidades Locales (Ministerio de Economía y Hacienda).

El Gráfico 5 muestra que, en promedio, el 43,1% de los ingresos procedentes de fuentes propias de los municipios están basados en el principio del beneficio en sentido amplio, considerando como tales los ingresos en los que es posible identificar una cierta contraprestación entre quien paga y quien provee el servicio. De acuerdo con esta definición amplia, se incluirían aquí los ingresos procedentes del propio patrimonio municipal, tanto los que se derivan de su explotación económica mientras permanece en poder de la Administración Pública (ingresos patrimoniales en sentido estricto, recogidos en el capítulo 5 del presupuesto de ingresos), como aquellos otros obtenidos por la venta de dicho patrimonio (enajenación de inversiones reales, de acuerdo con el capítulo 6), Además, por supuesto, de las tasas, las contribuciones especiales y los precios públicos, que son los ingresos basados en el principio del beneficio en sentido estricto. Sin embargo, desagregando por municipios, de acuerdo con la variable población, se observan una serie de pautas de comportamiento bastante llamativas. Tal y como indican las cifras del cuadro 18, el uso de los instrumentos financieros es diferente por estratos de población, siendo menor la utilización del principio del be105

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neficio en los municipios de mayor dimensión, cuyo rango de competencias es asimismo más grande. Aún así, el peso del capítulo 3 en el presupuesto no financiero total dista mucho de ser una variable que aumenta de forma lineal con la población. Antes bien, la importancia relativa de este capítulo presenta una forma de «U» invertida, con el máximo relativo en los municipios que tienen más de 5.000 habitantes y menos de 50.000. En los municipios mayores de 500.000 habitantes es donde las tasas, contribuciones especiales y precios públicos presentan un menor porcentaje del presupuesto no financiero total (13,55%). GRÁFICO 5 COMPOSICIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS DE LOS MUNICIPIOS ESPAÑOLES (2004) 12,5% 56,8%

30,6%

Ingresos impositivos

Tasas, precios públicos y otros ingresos

Ingresos patrimoniales (en sentido amplio)

Fuente: Liquidaciones de Presupuestos de las Entidades Locales (Ministerio de Economía y Hacienda).

CUADRO 18 COMPOSICIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS NO FINANCIEROS DE LOS MUNICIPIOS ESPAÑOLES Tramos de población según número habitantes % del total de ingresos propios no financieros municipales (2001)

500.000 a 20.000 a 50.000 a 100.000 a 500.000

Ingresos impositivos Tasas, precios públicos y otros ingresos Ingresos patrimoniales y de capital TOTAL

25,63 16,37 7,37 49,37

33,10 19,50 6,47 59,08

37,97 19,35 6,36 63,67

40,32 17,68 6,27 64,27

40,11 15,84 5,60 61,55

39,75 13,55 3,07 56,36

Fuente: Liquidaciones de Presupuestos de las Entidades Locales (Ministerio de Economía y Hacienda).

Por lo que respecta a los ingresos patrimoniales, únicamente cabe indicar que se encuentran contemplados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca106

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les (en adelante, TRLRHL), en sus artículos 3, 4 y 5. La norma hace una categorización de estos ingresos como ingresos de Derecho privado, excluyendo explícitamente de esta consideración a los que procedan de bienes de dominio público local (artículo 3.3). También tiene especial relevancia la limitación recogida en el artículo 5 del TRLRHL, según la cual «Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales»

Hasta la entrada en vigor de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, era posible identificar a las tasas como la figura clave para la aplicación del principio del beneficio en el ámbito de las Administraciones Locales. Concretamente, eran tres los elementos básicos que componían el hecho imponible de las tasas: utilización del dominio público, prestación de servicios públicos y realización de una actividad administrativa. La persona que se beneficiase particularmente de cualquiera de los supuestos anteriores, venía obligada a satisfacer la correspondiente tasa, siempre que las correspondientes ordenanzas fiscales municipales recogieran el supuesto de hecho. Pero la Ley 39/1988 introducía una importante modificación en la regulación del principio del beneficio en el ámbito municipal, con la incorporación de los precios públicos, como exacciones de carácter no tributario y que, no obstante, suponían una carga económica para quienes realizaran alguno de los hechos anteriormente gravados por las tasas. Con ello se incorporaba una dificultad operativa, cual era la de distinguir entre tasas y precios públicos a la hora de aplicar el principio del beneficio para cubrir financieramente el coste de funcionamiento de los servicios locales, cuestión esta no siempre meridianamente clara y que ha dado lugar desde entonces a una abundante literatura, sobre todo desde la perspectiva jurídica. La regulación actual de tasas y precios públicos, que en gran parte se ha nutrido de la jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, se presenta de un modo mucho más nítido. Concretamente, el hecho imponible de las tasas viene regulado en el artículo 20 del TRLRHL en los términos siguientes: «1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por: A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

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a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados: • Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias. • Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente. 2. Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por este en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras.

Además, los apartados 3 y 4 del citado artículo contienen enumeraciones exhaustivas de supuestos en los cuales las Entidades Locales pueden establecer tasas. Por su parte, el artículo 41 del TRLRHL dice que «Las entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta Ley.»

En todo caso, la Ley prohíbe expresamente el cobro de tasas o precios públicos por la prestación de los servicios siguientes (artículos 21 y 42 del TR LRHL): a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas. b) Alumbrado de vías públicas. c) Vigilancia pública en general. d) Protección Civil. e) Limpieza de la vía pública. f) Enseñanza en los niveles de educación preescolar y educación general básica.

Además, no se podrá cobrar tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público al Estado, las Comunidades Autónomas u otras Entidades Locales por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. La otra gran diferencia entre tasas y precios públicos es la referida a su cuantía. Así, el artículo 24.1 del TRLRHL establece las reglas para la fijación del importe de las tasas, que según el artículo 24.2 «En general, (…) no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

108

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Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente.»

Además se añade un cuestionable apartado cuatro, que ya se ha criticado anteriormente y que en su redacción literal dice: «Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.»

Esta redacción es menos exigente que la que figuraba en la Ley 39/1988, donde se obligaba a tener en cuenta los aspectos de equidad. Para ser coherentes con los postulados de la Teoría de la Hacienda Pública, que aboga por asociar la tasa al beneficio previamente obtenido por el particular, no tiene mucho sentido la mención a la capacidad de pago, aún cuando se hable de «criterios genéricos». Existen otros instrumentos en manos del Sector Público local (básicamente, impuestos y transferencias) para corregir los presuntos problemas de equidad que se pudieran originar con su utilización. Por su parte, el artículo 44 dice que, contrariamente a las tasas, «El importe de los precios públicos deberá cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.»

La exigencia anterior viene matizada a la baja en el apartado 2 del mismo artículo 44: «Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la Entidad podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en el apartado anterior […].»

En consecuencia, parece desprenderse de las redacciones normativas que la Ley ha querido distinguir claramente entre aquellos servicios absolutamente imprescindibles para los ciudadanos y el resto de servicios públicos. Los primeros son inherentes a la oferta pública y para ellos se establece una financiación no lucrativa (tasas), impidiendo cobrar por encima del coste de prestación del servicio y, en consecuencia, incorporando implícitamente un argumento de equidad en la regulación. Para los demás servicios no esenciales y aquellos otros que se pueden prestar en régimen de concurrencia con el sector privado, no existe tal limitación. Por el contrario, se estimula su financiación (precios públicos) siguiendo las reglas del mercado basadas en un margen sobre los costes de provisión. Además de por lo que respecta a los diferentes límites en su cuantía, la nueva regulación de las tasas y precios públicos incorpora otro motivo de flexibilidad que 109

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los hace especialmente atractivos para los gestores públicos. Este motivo no es otro que el hecho de «desfiscalizar» gran parte de los servicios suministrados desde el Sector Público local, puesto que los precios públicos son considerados ingresos no tributarios y, de esta forma, no están sometidos a las rigideces administrativas de las tasas, contempladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Una ventaja cierta para la Administración Tributaria (la Entidad Local), pero una merma de los derechos fiscales y las garantías del ciudadano-contribuyente. Cabe recordar que tasas y precios públicos son ingresos ligados a la actividad corriente de las Entidades locales y que, por tanto, sirven para financiar sus gastos de funcionamiento, no así las inversiones destinadas a implantar o ampliar los servicios correspondientes. Para este último fin existen como figuras tributarias, también relacionadas con el principio del beneficio, como son las contribuciones especiales. Por lo que respecta a las contribuciones especiales, aunque en los últimos años su utilización por los Ayuntamientos españoles parece haber decaído, constituyen una figura tributaria con una larga tradición en las Haciendas Locales y se comportan como un adecuado instrumento de financiación de operaciones de inversión pública mediante la aplicación del principio del beneficio. En la actualidad, tal figura viene regulada en los artículos 28 a 37 del TRLRHL. Concretamente, y según el artículo 28 «Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas.»

Quiere decirse, por tanto, que estamos ante una figura tributaria que intenta hacer recaer sobre los ciudadanos, en cuanto titulares de bienes, generalmente inmuebles, una parte del coste de las obras realizadas por las Entidades Locales, bajo el supuesto de que los beneficios originados por tales obras serán capitalizados, haciendo que los bienes de los contribuyentes aumenten su valor. Obsérvese que, analizado en abstracto, este argumento encuentra amparo no sólo en el principio del beneficio, sino también en el de capacidad de pago, por cuanto el contribuyente además de «beneficiarse» particularmente de la obra pública, ve incrementar su capacidad contributiva, en tanto utilicemos como indicador de la misma el valor de la propiedad, como se hace en los impuestos de base patrimonial. Sin embargo, también en materia de contribuciones especiales la Ley 39/1988 introduce novedades respecto a su regulación pasada. Concretamente, antes de esta ley, existían una serie de servicios cuya primera implantación debía llevar aparejada la exigencia de la correspondiente contribución especial por parte de la Entidad Local que la efectúa. Tales servicios eran la apertura de calles y plazas, la primera pavimentación de las calzadas y aceras, la primera instalación de redes de distribución de agua, redes de alcantarillado y desagües de aguas residuales y el establecimiento de alumbrado público. Estas contribuciones especiales obligatorias desaparecen con la nueva normativa del año 1988. A partir de entonces, todas las contribuciones especiales son po110

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testativas, incrementándose de esta forma la autonomía o discrecionalidad de los municipios a la hora de elegir el instrumento de financiación que consideren más deseable para financiar sus proyectos de inversión. Por otra parte, la regulación anterior permitía a las Entidades locales financiar la totalidad de una obra pública con cargo a contribuciones especiales, dado que la base imponible del citado tributo podía alcanzar el 100% del coste de la citada obra. Sin embargo, el artículo 31 del vigente TRLRHL limita la base imponible a un máximo del 90% del coste soportado en cada caso por la Entidad Local, excluyéndose por tanto las subvenciones obtenidas de otras personas o entidades públicas o privadas, con lo que se reconoce implícitamente que las obras públicas generan en todo caso un beneficio general, para el conjunto de la colectividad, amén de originar beneficios particulares. De ahí que al menos el 10% del coste deba ser financiado con cargo a otros recursos presupuestarios, donde el principio de contraprestación queda relegado. Más en particular, el citado artículo define en su apartado segundo los conceptos integrantes del coste, que son: «[…] a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyecto y de dirección de obras, planes y programas técnicos. b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios. c) El valor de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras o servicios salvo que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente a la Entidad Local, o el de inmuebles cedidos en los términos establecidos en el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras o instalaciones, así como las que procedan a los arrendatarios de los bienes que hayan de ser derruidos u ocupados. e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando las entidades locales hubieren de apelar al crédito para financiar la porción no cubierta por contribuciones especiales o la cubierta por éstas en caso de fraccionamiento general de las mismas.»

La base así determinada deberá ser repartida entre los diferentes sujetos pasivos de acuerdo con unas reglas diferentes para cada tipo de obra o servicio. Como regla general, se utilizan como módulos de reparto los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Existen además reglas especiales para servicios específicos. Un ejemplo típico es la mejora del servicio de extinción de incendios, servicio éste que no sólo beneficia a los propietarios de bienes muebles o inmuebles, sino también a las compañías de seguros que ven reducido el riesgo que afrontan en la localidad y para las cuales los beneficios esperados, en con111

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secuencia, aumentarán. De ahí que en este caso, la Ley prevea su consideración como sujetos pasivos de las eventuales contribuciones especiales y su distribución entre las compañías en proporción de las primas cobradas en la localidad. GRÁFICO 6 EVOLUCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES 1,0

300 0,94 0,93 250

0,9

0,87

0,84

0,8

0,84 0,68

200 Millones €

0,55

0,60

0,7

0,65

0,58

0,60

0,6 0,5

0,52

150

0,4 100

0,3

% ingresos totales

0,79

0,2

50

0,1 0,0

0 1992

1993

1994

1995

1996 Millones €

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

% de ingresos totales

Fuente: Liquidaciones de Presupuestos de las Entidades Locales (Ministerio de Economía y Hacienda).

Como ya hemos indicado antes, últimamente ha venido disminuyendo significativamente el peso de las contribuciones especiales como forma de financiación de las inversiones municipales, algo que parece traslucir a la vista de los datos del Gráfico 6. En todos los años considerados, las contribuciones especiales nunca alcanzaron el 1% de los ingresos totales municipales, presentando además una tendencia decreciente. Sin embargo, las restricciones al endeudamiento derivadas de la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria pueden llevar a «resucitar» esta ancestral figura tributaria para las Haciendas Locales, Recientemente, la Comisión de Haciendas Locales (2002) hacía la siguiente recomendación: Sería conveniente reestablecer las contribuciones por gastos especiales del ente público. Su financiación recaería sobre aquellos sujetos cuya conducta provoque el establecimiento del servicio —saneamiento, recogida de ciertos residuos— aunque tales sujetos no obtengan propiamente un beneficio o un aumento del valor de sus bienes.

En fecha todavía más reciente, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP, 2006) abogaba por las siguientes propuestas, con relación a las contribuciones especiales: 112

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Se hace necesario estudiar una mejor clarificación de esta figura tributaria para posibilitar su implantación. Debe rehabilitarse esta figura, haciendo llegar a la conciencia de la gente la necesidad de que la financiación extraordinaria solo puede abordarse con este tipo de derramas.

Es decir, las contribuciones especiales pueden tener un cierto resurgimiento en el futuro, ligadas a gastos ambientales o a la recuperación urbanística de áreas degradadas. Podrían obligar como sujetos pasivos a los beneficiarios de estos gastos «especiales» que debe acometer el Sector Público Local, pero también a los causantes de los mismos, es decir, de alguna forma sería una suerte de tributo pigouviano con cierta componente sancionadora. 4.2.2. Cálculo de los índices de Frank Como hemos visto en la sección 3.1 el índice de Frank pone en relación la presión fiscal con la renta per cápita de un territorio para medir el nivel de esfuerzo fiscal. En este apartado vamos a proceder a calcular índices desagregados por instrumentos tributarios para todas las ciudades de la muestra referidos al año 2004, a efectos de observar la distribución territorial del peso relativo de los mismos, especialmente en el caso de las grandes ciudades. En todos los casos los valores están normalizados siguiendo dos criterios. Por una parte la normalización se realiza tomando como valor 100 la media global ( ∑ X i/ ∑ Y i). Alternativamente, la normalización se realiza tomando como valor 100 la media muestral [ ∑ (X i/Y i)/N], donde X e Y son los valores de referencia para el cálculo de los indicadores (por ejemplo, para el cálculo de la presión fiscal X sería la recaudación del tributo correspondiente e Y la renta municipal) y N = 82 el número de municipios considerados. Se puede observar cómo aunque la ordenación no cambia, la dispersión si lo hace en función de la regla de normalización utilizada. Posteriormente presentaremos el índice agregado y compararemos los resultados. I. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En el IBI los índices de esfuerzo fiscal presentan diferencias locales muy importantes, afectando en mayor medida a las ciudades turísticas y con segundas residencias. Como se puede observar el rango va de 452 en Marbella a 58 en Madrid (de 376 a 48 si normalizamos por media muestral). Entre las grandes ciudades hay diferencias significativas, situándose Madrid en último lugar, con un índice relativo equivalente al 58% de la media global (48% de la muestral), mientras en el otro extremo Málaga se colocaría en el 161 (134).

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CUADRO 19 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IBI (I) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Global) Marbella Puerto de Santa María (El) Jerez de la Frontera Torrevieja Cádiz Algeciras Alicante/Alacant León Badajoz Santiago de Compostela Málaga Ciudad Real Jaén Córdoba Mérida Sant Boi de Llobregat Cartagena Vigo Zamora Coruña (A) Oviedo San Fernando Sevilla Talavera de la Reina Ourense Elche/Elx Cáceres Cornellà de Llobregat Castellón de la Plana Hospitalet de Llobregat (L’) Granada Albacete Valencia Santa Coloma de Gramenet Badalona Lugo Guadalajara

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IBI/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

326 173 113 189 127 110 122 138 103 132 97 125 101 87 93 107 92 100 102 95 124 78 94 80 103 93 79 96 115 96 95 81 115 77 91 91 92

384 219 156 202 159 144 147 154 129 146 125 142 127 112 117 123 113 117 117 112 127 101 110 101 113 107 99 108 118 108 106 98 116 96 104 102 103

452 277 216 215 200 188 177 171 163 162 161 160 159 146 146 141 138 136 135 132 131 131 129 126 124 124 123 121 121 121 120 118 118 118 118 116 115

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CUADRO 19 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IBI (I) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Global)

IBI/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

Salamanca Terrassa Murcia Toledo Ferrol Ávila Huelva Pontevedra Fuenlabrada Alcalá de Henares Mataró Dos Hermanas Almería Santa Cruz de Tenerife San Cristóbal de La Laguna

111 103 79 102 72 86 82 80 70 96 87 66 96 75 69

113 108 95 107 90 97 95 93 87 101 96 83 99 87 83

115 114 114 113 112 111 110 107 107 106 106 103 102 102 101

Media Global

100

100

100

Getafe Avilés Reus Santander Palma de Mallorca Tarragona Lleida Barcelona Huesca Burgos Cuenca Sabadell Parla Alcorcón Móstoles Valladolid Alcobendas Segovia Gijón Girona

90 79 122 106 106 136 145 144 120 114 80 89 49 78 55 89 162 96 70 141

95 89 110 102 101 114 118 116 106 103 86 89 65 81 68 85 114 87 74 104

100 100 99 99 97 96 96 94 93 93 92 89 86 85 83 82 81 79 78 77

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CUADRO 19 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IBI (I) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Global) Torrejón de Ardoz Leganés Palencia Coslada Soria Palmas de Gran Canaria (Las) Teruel Zaragoza Logroño Madrid

IBI/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

62 58 80 66 88 61 76 79 79 90

68 66 77 69 80 65 72 73 70 72

76 75 74 73 72 69 68 68 62 58

Fuentes: Instituto Klein, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

CUADRO 20 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IBI (II) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Muestral) Marbella Puerto de Santa María (El) Jerez de la Frontera Torrevieja Cádiz Algeciras Alicante/Alacant León Badajoz Santiago de Compostela Málaga Ciudad Real Jaén Córdoba Mérida Sant Boi de Llobregat

116

IBI/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

325 172 113 188 127 110 122 137 103 131 97 125 101 86 93 107

353 201 144 185 147 132 135 141 119 134 115 130 117 103 107 113

376 230 179 179 166 156 147 142 136 135 134 133 132 121 121 117

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CUADRO 20 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IBI (II) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Muestral)

IBI/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

Cartagena Vigo Zamora Coruña (A) Oviedo San Fernando Sevilla Talavera de la Reina Ourense Elche/Elx Cáceres Cornellà de Llobregat Castellón de la Plana

92 100 102 95 124 78 94 80 102 92 79 95 114

104 107 108 103 117 93 102 93 104 99 91 99 108

115 113 112 109 109 109 108 105 103 103 103 101 101

Media Muestral

100

100

100

Hospitalet de Llobregat (L’) Granada Albacete Valencia Santa Coloma de Gramenet Badalona Lugo Guadalajara Salamanca Terrassa Murcia Toledo Ferrol Ávila Huelva Pontevedra Fuenlabrada Alcalá de Henares Mataró Dos Hermanas Almería Santa Cruz de Tenerife San Cristóbal de La Laguna Getafe

96 95 81 114 77 91 90 91 111 102 79 102 72 85 81 80 70 96 87 66 96 75 69 90

99 98 90 107 88 95 94 94 104 100 87 99 83 90 87 85 80 93 89 76 91 80 77 87

100 99 98 98 98 98 96 96 95 95 95 94 93 92 91 89 89 88 88 86 84 84 84 83

117

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CUADRO 20 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IBI (II) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Muestral) Avilés Reus Santander Palma de Mallorca Tarragona Lleida Barcelona Huesca Burgos Cuenca Sabadell Parla Alcorcón Móstoles Valladolid Alcobendas Segovia Gijón Girona Torrejón de Ardoz Leganés Palencia Coslada Soria Palmas de Gran Canaria (Las) Teruel Zaragoza Logroño Madrid

IBI/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

79 122 106 106 135 144 144 120 114 80 89 49 78 55 89 162 95 70 141 62 58 79 66 88 61 76 79 79 90

82 101 94 93 105 108 107 97 95 79 82 60 75 62 79 105 80 68 96 63 61 70 64 74 60 66 67 64 66

83 83 82 80 80 79 78 78 77 76 74 72 71 69 68 67 66 65 64 63 63 61 60 60 58 57 56 51 48

Fuentes: Instituto Klein, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

II. El Impuesto sobre Actividades Económicas ((IAE). En el IAE Madrid y Valencia presentan los índices más bajos entre las grandes ciudades, mientras Sevilla y Barcelona se colocan por encima de la media global (Barcelona se encuentra un poco por debajo de la media muestral) y las otras ligeramente por debajo. Aquí los rangos de variación son menores, con un máximo de 118

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253 (230, según media muestral) para Sant Boi de Llobregat y un mínimo de 33 (30) en Parla.

CUADRO 21 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IAE (I) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Global) Sant Boi de Llobregat Marbella Puerto de Santa María (El) Cádiz Coruña (A) Getafe Tarragona Jerez de la Frontera Cornellà de Llobregat Zamora Alicante/Alacant Vigo Fuenlabrada Castellón de la Plana Murcia San Cristóbal de La Laguna Alcalá de Henares Sevilla Huelva Badalona Mataró Elche/Elx Ferrol Hospitalet de Llobregat (L’) Lugo Burgos Avilés Cartagena Cáceres Ourense Córdoba Leganés Albacete Alcobendas Granada

IAE/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

192 179 144 139 147 173 270 99 142 132 119 125 109 153 112 108 134 104 106 109 114 97 84 103 101 156 99 79 73 94 66 85 74 215 84

220 211 182 174 173 182 227 136 160 152 144 146 135 157 134 131 141 123 123 123 126 113 104 115 114 140 111 97 92 104 86 96 89 152 94

253 248 230 218 203 191 190 188 180 175 173 170 166 161 161 159 148 144 142 140 139 131 130 130 129 126 124 118 114 114 112 110 108 107 106

119

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CUADRO 21 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IAE (I) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Global)

IAE/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

Barcelona Almería

163 100

131 103

106 106

Media Global

100

100

100

Gijón Coslada Málaga Palma de Mallorca Terrassa Torrejón de Ardoz Palmas de Gran Canaria (Las) Lleida Santa Cruz de Tenerife Algeciras Oviedo Santiago de Compostela Sabadell Torrevieja Ávila Ciudad Real Zaragoza León Santander Reus Dos Hermanas Santa Coloma de Gramenet Alcorcón Valladolid Toledo Girona Soria Móstoles Badajoz San Fernando Mérida Cuenca Pontevedra

90 90 59 108 88 77 83 143 70 54 87 71 88 76 67 68 100 66 87 100 50 50 70 83 67 133 89 48 45 42 45 61 49

94 94 76 103 93 86 89 116 81 71 89 79 88 82 76 76 93 74 84 90 62 62 73 79 71 98 80 59 57 55 57 65 57

99 98 98 98 98 95 94 94 94 93 92 87 87 87 87 86 86 82 81 81 77 77 77 76 75 73 73 72 71 71 71 70 65

120

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CUADRO 21 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IAE (I) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Global) Logroño Madrid Guadalajara Valencia Teruel Jaén Segovia Huesca Salamanca Talavera de la Reina Palencia Parla

IAE/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

83 96 48 56 52 29 55 56 42 27 44 19

73 77 53 57 49 37 50 49 43 34 42 25

65 62 60 58 46 46 45 44 43 42 41 33

Fuentes: Instituto Klein, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

CUADRO 22 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IAE (II) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Muestral) Sant Boi de Llobregat Marbella Puerto de Santa María (El) Cádiz Coruña (A) Getafe Tarragona Jerez de la Frontera Cornellà de Llobregat Zamora Alicante/Alacant Vigo Fuenlabrada Castellón de la Plana Murcia

IAE/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

204 191 153 148 156 184 288 105 151 141 127 133 117 163 119

219 210 181 173 172 181 226 135 159 151 143 145 134 156 133

230 226 210 198 185 174 173 171 164 159 158 155 151 147 146

121

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CUADRO 22 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IAE (II) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Muestral)

IAE/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

San Cristóbal de La Laguna Alcalá de Henares Sevilla Huelva Badalona Mataró Elche/Elx Ferrol Hospitalet de Llobregat (L’) Lugo Burgos Avilés Cartagena Cáceres Ourense Córdoba Leganés

115 143 111 112 116 122 104 89 110 107 166 105 84 78 100 70 90

131 141 122 122 123 125 112 104 115 113 139 110 96 91 103 86 96

145 135 131 130 128 126 119 118 118 117 115 113 108 104 104 102 100

Media Muestral

100

100

100

Albacete Alcobendas Granada Barcelona Almería Gijón Coslada Málaga Palma de Mallorca Terrassa Torrejón de Ardoz Palmas de Gran Canaria (Las) Lleida Santa Cruz de Tenerife Algeciras Oviedo Santiago de Compostela Sabadell Torrevieja Ávila

79 230 89 174 107 96 96 63 115 94 83 89 152 74 58 93 76 94 82 71

89 151 94 131 102 94 93 76 102 92 85 88 115 81 71 89 78 87 81 76

98 97 96 96 96 90 89 89 89 89 86 86 86 86 85 84 80 80 79 79

122

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Página 123

CUADRO 22 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IAE (II) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Muestral) Ciudad Real Zaragoza León Santander Reus Dos Hermanas Santa Coloma de Gramenet Alcorcón Valladolid Toledo Girona Soria Móstoles Badajoz San Fernando Mérida Cuenca Pontevedra Logroño Madrid Guadalajara Valencia Teruel Jaén Segovia Huesca Salamanca Talavera de la Reina Palencia Parla

IAE/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

72 107 70 93 106 53 53 75 88 72 142 94 51 48 45 48 65 52 88 102 51 60 55 31 58 59 45 29 47 20

76 93 73 84 90 62 62 73 79 71 98 80 59 56 55 57 65 56 73 77 53 57 49 36 49 49 43 33 42 25

79 78 75 74 74 70 70 70 69 68 66 66 66 65 65 65 63 60 59 56 54 53 42 42 41 40 40 38 37 30

Fuentes: Instituto Klein, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

III. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). En el IVTM (segundo impuesto en importancia tras la reforma del IAE) las diferencias locales son aún menores, situándose Madrid, Barcelona y Zaragoza en los 123

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menores niveles relativos, frente a Málaga o Sevilla. El rango va de un máximo de 176 (149) en Jerez de la Frontera a un mínimo de 66 (56) en Logroño.

CUADRO 23 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IVTM (I) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Global) Jerez de la Frontera Córdoba Cartagena Talavera de la Reina Elche/Elx Málaga Parla Jaén Algeciras Mérida Murcia Santa Coloma de Gramenet Puerto de Santa María (El) Fuenlabrada Ferrol Móstoles Sant Boi de Llobregat Sevilla Badalona Badajoz Terrassa Mataró Guadalajara Granada Albacete Lugo Ciudad Real Alicante/Alacant Cornellà de Llobregat Coslada Dos Hermanas Coruña (A) Santiago de Compostela Getafe

124

IVTM/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

93 102 110 104 120 95 89 99 91 98 103 96 92 97 95 96 109 102 108 88 124 112 109 108 93 106 104 91 105 121 84 94 105 116

128 133 135 130 139 122 118 124 119 122 124 119 117 120 118 118 125 119 123 111 130 124 122 121 112 120 118 110 118 126 104 110 116 122

176 173 165 163 161 157 157 155 155 153 149 148 148 148 146 145 143 140 140 139 138 137 137 136 136 135 134 133 133 132 130 130 129 129

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CUADRO 23 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IVTM (I) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Global)

IVTM/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

Sabadell San Cristóbal de La Laguna Vigo Castellón de la Plana Leganés Pontevedra Toledo Marbella Cádiz San Fernando Ávila Alcobendas Cáceres Hospitalet de Llobregat (L’) Cuenca Huelva Ourense León Alcorcón Santa Cruz de Tenerife Palma de Mallorca Avilés Teruel Almería Valencia

128 86 92 118 95 92 111 86 76 71 90 233 74 91 100 85 93 86 98 79 116 83 115 95 97

128 104 107 121 108 107 117 101 95 92 102 164 92 102 107 98 103 96 102 92 111 92 109 98 99

127 126 125 125 123 123 123 119 119 119 117 116 115 115 114 114 113 107 107 107 106 104 103 101 100

Media Global

100

100

100

Alcalá de Henares Torrejón de Ardoz Zamora Reus Palmas de Gran Canaria (Las) Valladolid Huesca Oviedo Lleida

89 79 72 116 83 96 112 82 130

94 88 83 104 88 92 99 84 106

98 97 96 94 94 88 88 87 86

125

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CUADRO 23 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IVTM (I) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Global) Santander Segovia Tarragona Torrevieja Salamanca Gijón Palencia Burgos Zaragoza Soria Madrid Girona Barcelona Logroño

IVTM/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

91 102 116 70 78 69 81 91 85 87 110 129 103 83

88 93 97 75 79 72 78 82 79 79 88 96 83 74

85 85 82 80 80 76 75 74 73 72 71 71 66 66

Fuentes: Instituto Klein, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

CUADRO 24 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IVTM (II) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Muestral) Jerez de la Frontera Córdoba Cartagena Talavera de la Reina Elche/Elx Málaga Parla Jaén Algeciras Mérida Murcia Santa Coloma de Gramenet Puerto de Santa María (El)

126

IVTM/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

94 104 112 105 122 96 90 100 92 99 105 98 93

119 124 126 122 130 114 111 116 111 114 116 112 109

149 146 140 138 137 133 133 132 132 130 126 125 125

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CUADRO 24 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IVTM (II) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Muestral)

IVTM/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

Fuenlabrada Ferrol Móstoles Sant Boi de Llobregat Sevilla Badalona Badajoz Terrassa Mataró Guadalajara Granada Albacete Lugo Ciudad Real Alicante/Alacant Cornellà de Llobregat Coslada Dos Hermanas Coruña (A) Santiago de Compostela Getafe Sabadell San Cristóbal de La Laguna Vigo Castellón de la Plana Leganés Pontevedra Toledo Marbella Cádiz San Fernando

99 96 97 110 103 110 89 125 114 110 109 94 107 106 93 106 122 85 95 106 118 130 87 93 119 96 93 112 87 77 72

112 110 110 117 112 115 103 122 116 114 113 105 112 111 103 110 118 98 103 109 114 120 97 100 113 101 100 109 95 89 86

125 124 123 122 119 118 118 117 116 116 115 115 115 113 113 113 112 110 110 109 109 108 107 106 106 105 104 104 101 101 101

Media Muestral

100

100

100

Ávila Alcobendas Cáceres

91 236 75

96 154 86

99 98 97

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CUADRO 24 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IVTM (II) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Muestral) Hospitalet de Llobregat (L’) Cuenca Huelva Ourense León Alcorcón Santa Cruz de Tenerife Palma de Mallorca Avilés Teruel Almería Valencia Alcalá de Henares Torrejón de Ardoz Zamora Reus Palmas de Gran Canaria (Las) Valladolid Huesca Oviedo Lleida Santander Segovia Tarragona Torrevieja Salamanca Gijón Palencia Burgos Zaragoza Soria Madrid Girona Barcelona Logroño

IVTM/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

92 101 86 94 87 99 80 118 84 116 96 98 90 80 73 117 84 97 114 83 132 92 103 117 71 79 70 82 93 86 88 111 131 104 85

95 100 92 96 90 96 86 104 87 102 92 92 88 82 78 98 82 86 93 79 99 82 87 91 70 74 68 73 77 73 74 82 89 77 69

97 97 97 96 91 91 90 90 88 87 85 85 83 82 81 80 79 75 74 73 73 72 72 69 68 68 64 63 63 62 61 60 60 56 56

Fuentes: Instituto Klein, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

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IV. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). En el ICIO sólo Málaga entre las grandes ciudades se sitúa por encima de la media, situándose Madrid por encima del resto de ciudades importantes, que presentan un bajo nivel de esfuerzo fiscal. Las diferencias totales en el resto de ciudades son muy importantes, al igual que en el resto de impuestos locales de menor dimensión económica. Destaca por arriba el altísimo valor de Parla (916 ó 681 si normalizamos respecto a la media muestral), cuando el siguiente valor (Zamora) es tres veces menor (305 ó 227). Por abajo, Jerez de la Frontera no ha utilizado este impuesto potestativo. CUADRO 25 EL ESFUERZO FISCAL EN EL ICIO (I) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Global) Parla Zamora Marbella Ávila Torrevieja Murcia Puerto de Santa María (El) Dos Hermanas Getafe Algeciras Cartagena Cuenca Guadalajara Alicante/Alacant Albacete Málaga Toledo Talavera de la Reina Ciudad Real Badajoz Elche/Elx Cáceres Oviedo Ferrol León Santiago de Compostela Valladolid

ICIO/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

521 230 211 225 256 199 160 159 208 130 145 185 149 127 126 110 163 113 126 101 119 98 142 94 115 113 149

691 265 249 257 273 239 203 199 219 170 177 197 167 154 152 141 171 142 142 128 138 122 146 117 128 125 143

916 305 293 292 292 286 256 248 230 222 216 211 187 185 184 182 180 177 161 161 160 152 150 146 143 139 137

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CUADRO 25 EL ESFUERZO FISCAL EN EL ICIO (I) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Global)

ICIO/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

Salamanca Castellón de la Plana Fuenlabrada Burgos Córdoba Huelva Pontevedra Logroño San Cristóbal de La Laguna Terrassa Mataró Coruña (A) Vigo Almería Huesca Mérida Gijón Ourense

129 125 84 155 74 92 92 144 77 102 92 79 80 102 136 68 95 86

131 129 104 139 96 107 106 128 93 107 101 93 93 105 120 85 100 95

133 132 128 125 124 124 123 113 113 113 112 109 109 108 106 106 105 104

Media Global

100

100

100

Leganés Granada San Fernando Lugo Palma de Mallorca Soria Hospitalet de Llobregat (L’) Santa Coloma de Gramenet Sabadell Lleida Reus Alcalá de Henares Girona Segovia Torrejón de Ardoz Alcorcón

77 78 58 75 102 113 72 57 88 132 107 77 156 102 68 76

87 87 75 85 98 102 81 71 88 107 96 81 115 93 75 79

99 98 97 96 93 93 91 88 88 87 87 85 85 85 83 83

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CUADRO 25 EL ESFUERZO FISCAL EN EL ICIO (I) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Global) Coslada Santander Santa Cruz de Tenerife Madrid Cádiz Teruel Jaén Móstoles Cornellà de Llobregat Badalona Sant Boi de Llobregat Valencia Sevilla Palencia Avilés Zaragoza Palmas de Gran Canaria (Las) Barcelona Tarragona Alcobendas Jerez de la Frontera

ICIO/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

76 88 60 123 49 82 47 49 57 52 50 63 45 62 44 63 44 67 61 86 0

79 85 69 99 61 78 58 60 64 59 57 64 53 60 49 58 47 54 51 61 0

83 82 81 79 77 74 73 73 72 67 66 65 62 58 55 54 50 43 43 43 0

Fuentes: Instituto Klein, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

CUADRO 26 EL ESFUERZO FISCAL EN EL ICIO (II) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Muestral) Parla Zamora Marbella Ávila Torrevieja Murcia

ICIO/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

475 210 193 205 234 181

574 220 207 213 227 198

681 227 218 217 217 213

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CUADRO 26 EL ESFUERZO FISCAL EN EL ICIO (II) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Muestral)

ICIO/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

Puerto de Santa María (El) Dos Hermanas Getafe Algeciras Cartagena Cuenca Guadalajara Alicante/Alacant Albacete Málaga Toledo Talavera de la Reina Ciudad Real Badajoz Elche/Elx Cáceres Oviedo Ferrol León Santiago de Compostela Valladolid

146 145 189 119 132 168 136 116 115 100 148 103 115 92 109 89 129 86 105 103 136

168 165 182 141 147 164 139 128 126 117 142 118 118 106 115 101 121 97 106 104 119

190 184 171 165 161 157 139 138 137 135 134 132 120 119 119 113 111 109 106 103 102

Media Muestral

100

100

100

Salamanca Castellón de la Plana Fuenlabrada Burgos Córdoba Huelva Pontevedra Logroño San Cristóbal de La Laguna Terrassa Mataró Coruña (A) Vigo Almería

117 114 77 141 67 84 84 132 70 93 84 72 73 93

109 107 86 116 80 89 88 106 78 89 84 77 78 87

99 98 95 93 92 92 91 84 84 84 83 81 81 80

132

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CUADRO 26 EL ESFUERZO FISCAL EN EL ICIO (II) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Muestral) Huesca Mérida Gijón Ourense Leganés Granada San Fernando Lugo Palma de Mallorca Soria Hospitalet de Llobregat (L’) Santa Coloma de Gramenet Sabadell Lleida Reus Alcalá de Henares Girona Segovia Torrejón de Ardoz Alcorcón Coslada Santander Santa Cruz de Tenerife Madrid Cádiz Teruel Jaén Móstoles Cornellà de Llobregat Badalona Sant Boi de Llobregat Valencia Sevilla Palencia Avilés Zaragoza Palmas de Gran Canaria (Las)

ICIO/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

124 62 87 79 70 71 53 68 93 103 66 52 81 120 97 71 142 93 62 69 69 81 54 112 45 75 42 44 52 47 46 57 41 57 40 57 40

100 70 83 79 73 73 62 70 81 85 67 59 73 89 80 68 96 77 63 66 66 71 58 82 51 65 49 50 53 49 48 53 44 50 40 48 39

79 79 78 78 74 73 72 71 69 69 67 65 65 65 65 64 63 63 62 62 62 61 60 59 57 55 54 54 54 49 49 48 46 43 41 40 37

133

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CUADRO 26 EL ESFUERZO FISCAL EN EL ICIO (II) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Muestral) Barcelona Tarragona Alcobendas Jerez de la Frontera

ICIO/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

61 55 79 0

45 42 50 0

32 32 32 0

Fuentes: Instituto Klein, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

V. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). En el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana se produce una reordenación en el índice de esfuerzo fiscal en las grandes ciudades, situándose Madrid y Zaragoza en este caso por encima de la media, mientras Barcelona, Valencia y Sevilla se mantienen en niveles inferiores. Málaga sigue estando en los niveles más altos. El rango va de los 258 (264) de Marbella a los 14 (15) de Pontevedra.

CUADRO 27 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IIVTNU (I) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Global) Marbella Alcobendas Mérida Puerto de Santa María (El) Ávila Murcia Jaén Dos Hermanas Guadalajara Burgos Zamora Málaga

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IVTM/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

186 451 143 124 140 122 108 109 116 180 110 84

219 318 179 157 160 147 135 136 130 162 126 109

258 224 223 198 182 176 170 170 146 146 146 140

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CUADRO 27 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IIVTNU (I) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Global)

IVTM/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

Cornellà de Llobregat Córdoba Cartagena Alicante/Alacant Oviedo Talavera de la Reina Alcorcón San Fernando Hospitalet de Llobregat (L’) Salamanca Sant Boi de Llobregat Cádiz Sabadell Mataró Terrassa Jerez de la Frontera Cuenca Albacete Santa Coloma de Gramenet Granada Santander Madrid Zaragoza

108 80 89 91 125 84 119 73 96 116 90 76 115 93 98 57 93 72 69 82 110 158 117

122 104 109 110 129 105 125 95 108 118 103 95 114 103 103 78 100 88 85 92 106 127 108

137 135 133 133 132 132 130 123 121 120 119 119 113 113 109 108 106 106 105 103 102 102 100

Media Global

100

100

100

León Logroño Vigo Barcelona Badalona Torrejón de Ardoz Elche/Elx Gijón Castellón de la Plana Valencia Palencia

79 122 69 144 70 73 66 78 81 82 89

88 108 81 116 80 81 76 82 83 83 86

99 96 94 93 91 89 88 86 85 84 83

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CUADRO 27 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IIVTNU (I) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Global) Soria Santa Cruz de Tenerife San Cristóbal de La Laguna Coruña (A) Lugo Ferrol Palma de Mallorca Badajoz Torrevieja Parla Coslada Segovia Sevilla Toledo Leganés Getafe Alcalá de Henares Almería Girona Algeciras Ourense Huelva Fuenlabrada Cáceres Lleida Valladolid Palmas de Gran Canaria (Las) Reus Móstoles Ciudad Real Tarragona Santiago de Compostela Avilés Huesca Teruel Pontevedra

IVTM/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

101 61 55 58 62 51 84 48 64 41 66 86 50 61 52 59 59 59 114 36 50 44 37 34 79 55 44 56 28 32 55 30 25 37 21 11

91 70 67 69 70 64 80 60 69 54 69 78 59 64 60 62 62 61 84 47 55 51 46 42 64 53 46 51 34 37 46 33 28 33 20 12

83 82 81 81 80 79 77 76 73 72 72 71 69 68 68 66 65 62 62 61 61 59 57 52 52 51 49 46 42 41 39 36 32 29 19 14

Fuentes: Instituto Klein, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

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CUADRO 28 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IIVTNU (II) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Global)

IVTM/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

Marbella Alcobendas Mérida Puerto de Santa María (El) Ávila Murcia Jaén Dos Hermanas Guadalajara Burgos Zamora Málaga Cornellà de Llobregat Córdoba Cartagena Alicante/Alacant Oviedo Talavera de la Reina Alcorcón San Fernando Hospitalet de Llobregat (L’) Salamanca Sant Boi de Llobregat Cádiz Sabadell Mataró Terrassa Jerez de la Frontera Cuenca Albacete Santa Coloma de Gramenet Granada Santander Madrid Zaragoza León

220 533 169 146 166 144 127 129 137 213 130 99 127 94 105 108 148 99 141 86 114 137 106 89 135 110 116 67 110 86 81 97 129 186 138 94

244 354 199 175 178 164 151 152 145 181 141 121 135 116 121 123 143 117 139 105 120 131 115 105 127 115 115 87 111 98 94 102 118 141 121 98

264 230 229 203 187 181 174 174 150 150 149 143 140 138 136 136 136 135 134 126 124 123 122 121 116 116 112 110 109 109 108 106 105 104 103 101

Media Muestral

100

100

100

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CUADRO 28 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IIVTNU (II) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Muestral) Logroño Vigo Barcelona Badalona Torrejón de Ardoz Elche/Elx Gijón Castellón de la Plana Valencia Palencia Soria Santa Cruz de Tenerife San Cristóbal de La Laguna Coruña (A) Lugo Ferrol Palma de Mallorca Badajoz Torrevieja Parla Coslada Segovia Sevilla Toledo Leganés Getafe Alcalá de Henares Almería Girona Algeciras Ourense Huelva Fuenlabrada Cáceres Lleida Valladolid

138

IVTM/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

144 82 170 83 86 78 92 95 96 106 119 71 65 69 74 61 99 57 76 48 77 101 60 72 62 70 70 70 135 42 59 52 44 40 94 65

120 90 129 89 90 85 91 92 92 96 101 78 75 76 78 71 89 67 76 60 76 87 66 72 66 70 69 68 94 52 62 57 51 47 72 59

98 97 96 93 92 91 88 87 86 85 85 84 83 83 82 81 78 78 75 74 74 73 71 69 69 67 67 64 64 63 63 61 58 54 54 52

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CUADRO 28 EL ESFUERZO FISCAL EN EL IIVTNU (II) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Muestral) Palmas de Gran Canaria (Las) Reus Móstoles Ciudad Real Tarragona Santiago de Compostela Avilés Huesca Teruel Pontevedra

IVTM/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

52 67 33 38 65 35 30 44 25 13

52 57 38 41 52 37 31 37 22 14

51 47 43 42 40 37 32 30 20 15

Fuentes: Instituto Klein, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

VI. Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. En cuanto al uso del principio del beneficio, una vez más es Jerez de la Frontera quien presenta mayores valores de esfuerzo (468 ó 351), prácticamente doblando al segundo municipio (Cáceres). Respecto a las grandes ciudades, no son precisamente éstas quienes con mayor intensidad las cargas sobre el usuario. Sólo Sevilla, Zaragoza y Málaga se encuentran por encima de la media global, aunque únicamente Sevilla supera ligeramente la media muestral (104). Barcelona y Madrid presentan valores ínfimos para estos instrumentos (75 ó 56 Barcelona y 54 ó 41 Madrid).

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CUADRO 29 ESFUERZO FISCAL EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL BENEFICIO (I) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Global) Jerez de la Frontera Cáceres Mérida San Fernando Marbella León Parla Lugo Puerto de Santa María (El) Burgos Ciudad Real Pontevedra Córdoba Santiago de Compostela Avilés Santander Cuenca Ourense Cartagena Guadalajara Ávila Coruña (A) Cádiz Palencia Algeciras Albacete Mataró Talavera de la Reina Zamora San Cristóbal de La Laguna Sevilla Oviedo Huesca Jaén Granada Torrevieja

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Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

246 159 155 144 172 188 132 180 139 268 160 154 119 157 151 201 161 142 114 135 129 120 102 169 89 103 124 92 108 95 101 131 176 86 103 113

339 198 194 187 203 209 176 203 176 241 181 177 155 174 170 194 173 156 139 151 146 141 128 163 117 125 136 115 125 115 118 135 155 107 116 121

468 247 242 242 239 234 233 230 222 217 205 205 201 194 190 188 185 171 170 169 167 166 160 157 153 151 150 144 144 139 139 139 137 135 130 129

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CUADRO 29 ESFUERZO FISCAL EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL BENEFICIO (I) (continuación) Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

Teruel Huelva Dos Hermanas Segovia Vigo Zaragoza Málaga Leganés Palma de Mallorca Toledo Santa Cruz de Tenerife Murcia Castellón de la Plana Sabadell Elche/Elx Almería Terrassa Tarragona Girona

143 95 82 153 92 146 75 94 130 106 87 80 108 113 82 102 94 146 184

135 110 102 139 108 135 96 106 124 111 101 96 111 113 95 105 99 122 136

128 128 128 127 126 125 124 121 119 117 117 116 114 112 110 108 105 103 100

Media Global

100

100

100

Fuenlabrada Alicante/Alacant Badalona Torrejón de Ardoz Reus Getafe Logroño Cornellà de Llobregat Salamanca Sant Boi de Llobregat Lleida Barcelona Alcalá de Henares

65 68 74 74 110 80 111 68 82 64 127 116 68

81 82 84 82 100 84 98 77 83 73 103 93 71

99 99 95 90 90 88 87 87 84 84 84 75 75

Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Global)

141

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CUADRO 29 ESFUERZO FISCAL EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL BENEFICIO (I) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Global) Soria Coslada Santa Coloma de Gramenet Valencia Valladolid Hospitalet de Llobregat (L’) Móstoles Alcorcón Madrid Ferrol Alcobendas Gijón Palmas de Gran Canaria (Las) Badajoz

Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

88 61 42 59 65 45 37 50 84 35 101 43 27 19

80 64 52 60 62 51 45 52 67 43 71 45 29 23

72 67 65 61 60 57 55 54 54 54 50 47 30 30

Fuentes: Instituto Klein, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

CUADRO 30 EL ESFUERZO FISCAL EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL BENEFICIO (II) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Muestral) Jerez de la Frontera Cáceres Mérida San Fernando Marbella León Parla Lugo

142

Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

222 143 140 130 155 169 119 162

282 165 161 155 169 174 146 169

351 186 182 182 179 175 175 173

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CUADRO 30 EL ESFUERZO FISCAL EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL BENEFICIO (II) (continuación) Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

Puerto de Santa María (El) Burgos Ciudad Real Pontevedra Córdoba Santiago de Compostela Avilés Santander Cuenca Ourense Cartagena Guadalajara Ávila Coruña (A) Cádiz Palencia Algeciras Albacete Mataró Talavera de la Reina Zamora San Cristóbal de La Laguna Sevilla Oviedo Huesca Jaén

125 242 145 139 108 142 137 182 146 128 103 122 116 108 92 153 81 93 111 83 98 86 91 118 159 77

146 201 151 147 129 145 141 162 144 130 116 126 122 117 106 136 97 104 113 96 104 96 99 112 129 89

167 163 154 154 151 145 143 141 139 129 128 127 125 125 120 118 115 114 113 108 108 105 104 104 103 101

Media Muestral

100

100

100

Granada Torrevieja Teruel Huelva Dos Hermanas Segovia Vigo Zaragoza

93 102 129 86 74 138 83 132

96 100 112 92 85 116 90 113

98 97 96 96 96 95 94 94

Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Muestral)

143

04-Capítulo 4.1

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CUADRO 30 EL ESFUERZO FISCAL EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL BENEFICIO (II) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Muestral) Málaga Leganés Palma de Mallorca Toledo Santa Cruz de Tenerife Murcia Castellón de la Plana Sabadell Elche/Elx Almería Terrassa Tarragona Girona Fuenlabrada Alicante/Alacant Badalona Torrejón de Ardoz Reus Getafe Logroño Cornellà de Llobregat Salamanca Sant Boi de Llobregat Lleida Barcelona Alcalá de Henares Soria Coslada Santa Coloma de Gramenet Valencia Valladolid Hospitalet de Llobregat (L’) Móstoles Alcorcón Madrid Ferrol

144

Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

67 84 118 95 78 72 98 102 74 92 85 131 166 59 61 67 67 100 72 100 62 74 57 114 105 61 79 55 38 54 58 41 33 45 76 31

80 89 103 92 84 80 93 94 79 87 82 102 113 67 68 70 68 83 70 82 64 69 61 86 78 59 66 53 44 50 52 42 37 43 56 36

93 91 89 88 88 87 86 84 82 81 79 77 75 75 74 72 68 68 66 65 65 63 63 63 56 56 54 50 49 46 45 43 41 41 41 41

04-Capítulo 4.1

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CUADRO 30 EL ESFUERZO FISCAL EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL BENEFICIO (II) (continuación) Municipios ordenados por esfuerzo fiscal (Normalizado por Media Muestral)

Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales/H

Presión fiscal

Esfuerzo fiscal

91 39 24 17

59 37 24 19

38 36 23 22

Alcobendas Gijón Palmas de Gran Canaria (Las) Badajoz

Fuentes: Instituto Klein, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

VII. El esfuerzo fiscal agregado. Hasta aquí hemos calculado índices de Frank desagregados para las figuras tributarias sobre las cuales tienen capacidad normativa los gobiernos locales, con información complementaria para cada caso sobre derechos liquidados por habitante y presión fiscal. Los cuadros 31 y 32 resumen estos valores de esfuerzo fiscal normalizados respectivamente por medias globales y por medias muestrales. A partir de aquí construimos una serie de índices agregados de esfuerzo fiscal según este enfoque («esfuerzo soportado» por los contribuyentes) aproximado por el índice de Frank. El cuadro 33 contiene estos valores calculados según cuatro variantes determinadas por las combinaciones posibles de dos elementos: • El tipo de media utilizado para la normalización (media global o media muestral). • El criterio de ponderación utilizado para agregar los índices parciales, esto es ponderaciones internas (el peso que cada tributo tiene respecto al conjunto de tributos con capacidad normativa en los presupuestos liquidados de cada ayuntamiento) o ponderaciones medias (el peso medio que tiene cada tributo respecto al conjunto de tributos con capacidad normativa en la liquidación agregada de todos los municipios de la muestra), según datos presentados en el cuadro 15. El gráfico 7, que representa estos valores, muestra como apenas hay diferencias ordinales entre los cuatro indicadores (sólo algunas mínimas dependiendo de si la ponderación es interna o media), aunque sí son diferentes las dispersiones. En este sentido, dadas las críticas que en su momento hemos realizado al uso de pondera145

04-Capítulo 4.1

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Página 146

ciones internas (por sus efectos incentivo que perjudican la neutralidad del índice) y dado que los indicadores que calcularemos en el apartado siguiente (según uso de la capacidad normativa) van normalizados únicamente según la media muestral (por imposibilidad de cálculo de la global) hemos decidido tomar como referencia clave el índice EF4 calculado con ponderaciones medias y normalizaciones basadas en la media muestral.

CUADRO 31 ÍNDICES DE FRANK DESAGREGADOS (I) Municipios ordenados por población (Normalizado por Media Global)

IBI

IAE

IVTN

ICIO

Madrid Barcelona Valencia Sevilla Zaragoza Málaga Murcia Palmas de Gran Canaria (Las) Palma de Mallorca Valladolid Córdoba Alicante/Alacant Vigo Gijón Hospitalet de Llobregat (L’) Coruña (A) Granada Santa Cruz de Tenerife Badalona Oviedo Elche/Elx Móstoles Cartagena Sabadell Jerez de la Frontera Fuenlabrada Alcalá de Henares Terrassa Santander

58 94 118 129 68 161 114 69 97 82 146 177 136 78 121 132 120 102 118 131 124 83 138 89 216 107 106 114 99

62 106 58 144 86 98 161 94 98 76 112 173 170 99 130 203 106 94 140 92 131 72 118 87 188 166 148 98 81

71 66 100 140 73 157 149 94 106 88 173 133 125 76 115 130 136 107 140 87 161 145 165 127 176 148 98 138 85

79 43 65 62 54 182 286 50 93 137 124 185 109 105 91 109 98 81 67 150 160 73 216 88 0 128 85 113 82

146

Tasas, Precios Públicos IIVTNU y Contribuciones Especiales 102 93 84 69 100 140 176 49 77 51 135 133 94 86 121 81 103 82 91 132 88 42 133 113 108 57 65 109 102

54 75 61 139 125 124 116 30 119 60 201 99 126 47 57 166 130 117 95 139 110 55 170 112 468 99 75 105 188

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Página 147

CUADRO 31 ÍNDICES DE FRANK DESAGREGADOS (I) (continuación) Municipios ordenados por población (Normalizado por Media Global)

IBI

IAE

IVTN

ICIO

Leganés Almería Burgos Castellón de la Plana Salamanca Alcorcón Albacete Getafe Huelva Logroño Badajoz San Cristóbal de La Laguna León Cádiz Tarragona Lleida Marbella Santa Coloma de Gramenet Jaén Mataró Algeciras Dos Hermanas Ourense Torrejón de Ardoz Alcobendas Reus Santiago de Compostela Lugo San Fernando Cáceres Parla Avilés Girona Cornellà de Llobregat Coslada Palencia

75 102 93 121 115 85 118 100 110 62 163 101 171 200 96 96 452 118 159 106 188 103 124 76 81 99 162 116 131 123 86 100 77 121 73 74

110 106 126 161 43 77 108 191 142 65 71 159 82 218 190 94 248 77 46 139 93 77 114 95 107 81 87 129 71 114 33 124 73 180 98 41

123 101 74 125 80 107 136 129 114 66 139 126 107 119 82 86 119 148 155 137 155 130 113 97 116 94 129 135 119 115 157 104 71 133 132 75

99 108 125 132 133 83 184 230 124 113 161 113 143 77 43 87 293 88 73 112 222 248 104 83 43 87 139 96 97 152 916 55 85 72 83 58

Tasas, Precios Públicos IIVTNU y Contribuciones Especiales 68 62 146 85 120 130 106 66 59 96 76 81 99 119 39 52 258 105 170 113 61 170 61 89 224 46 36 80 123 52 72 32 62 137 72 83

121 108 217 114 84 54 151 88 128 87 30 139 234 160 103 84 239 65 135 150 153 128 171 90 50 90 194 230 242 247 233 190 100 87 67 157

147

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CUADRO 31 ÍNDICES DE FRANK DESAGREGADOS (I) (continuación) Tasas, Precios Públicos IIVTNU y Contribuciones Especiales

Municipios ordenados por población (Normalizado por Media Global)

IBI

IAE

IVTN

ICIO

Puerto de Santa María (El) Sant Boi de Llobregat Talavera de la Reina Pontevedra Ferrol Torrevieja Toledo Guadalajara Ciudad Real Zamora Segovia Ávila Mérida Huesca Cuenca Soria Teruel

277 141 126 107 112 215 113 115 160 135 79 111 146 93 92 72 68

230 253 42 65 130 87 75 60 86 175 45 87 71 44 70 73 46

148 143 163 123 146 80 123 137 134 96 85 117 153 88 114 72 103

256 66 177 123 146 292 180 187 161 305 85 292 106 106 211 93 74

198 119 132 14 79 73 68 146 41 146 71 182 223 29 106 83 19

222 84 144 205 54 129 117 169 205 144 127 167 242 137 185 72 128

Media Global

100

100

100

100

100

100

Fuentes: Instituto Klein, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

CUADRO 32 ÍNDICES DE FRANK DESAGREGADOS (II) Municipios ordenados por población (Normalizado por Media Muestral)

IBI

IAE

IVTN

ICIO

Madrid Barcelona Valencia Sevilla Zaragoza Málaga Murcia

48 78 98 108 56 134 95

56 96 53 131 78 89 146

60 56 85 119 62 133 126

59 32 48 46 40 135 213

148

Tasas, Precios Públicos IIVTNU y Contribuciones Especiales 104 96 86 71 103 143 181

41 56 46 104 94 93 87

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CUADRO 32 ÍNDICES DE FRANK DESAGREGADOS (II) (continuación) Municipios ordenados por población (Normalizado por Media Muestral)

IBI

IAE

IVTN

ICIO

Palmas de Gran Canaria (Las) Palma de Mallorca Valladolid Córdoba Alicante/Alacant Vigo Gijón Hospitalet de Llobregat (L’) Coruña (A) Granada Santa Cruz de Tenerife Badalona Oviedo Elche/Elx Móstoles Cartagena Sabadell Jerez de la Frontera Fuenlabrada Alcalá de Henares Terrassa Santander Leganés Almería Burgos Castellón de la Plana Salamanca Alcorcón Albacete Getafe Huelva Logroño Badajoz San Cristóbal de La Laguna León Cádiz

58 80 68 121 147 113 65 100 109 99 84 98 109 103 69 115 74 179 89 88 95 82 63 84 77 101 95 71 98 83 91 51 136 84 142 166

86 89 69 102 158 155 90 118 185 96 86 128 84 119 66 108 80 171 151 135 89 74 100 96 115 147 40 70 98 174 130 59 65 145 75 198

79 90 75 146 113 106 64 97 110 115 90 118 73 137 123 140 108 149 125 83 117 72 105 85 63 106 68 91 115 109 97 56 118 107 91 101

37 69 102 92 138 81 78 67 81 73 60 49 111 119 54 161 65 0 95 64 84 61 74 80 93 98 99 62 137 171 92 84 119 84 106 57

Tasas, Precios Públicos IIVTNU y Contribuciones Especiales 51 78 52 138 136 97 88 124 83 106 84 93 136 91 43 136 116 110 58 67 112 105 69 64 150 87 123 134 109 67 61 98 78 83 101 121

23 89 45 151 74 94 36 43 125 98 88 72 104 82 41 128 84 351 75 56 79 141 91 81 163 86 63 41 114 66 96 65 22 105 175 120

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CUADRO 32 ÍNDICES DE FRANK DESAGREGADOS (II) (continuación) Tasas, Precios Públicos IIVTNU y Contribuciones Especiales

Municipios ordenados por población (Normalizado por Media Muestral)

IBI

IAE

IVTN

ICIO

Tarragona Lleida Marbella Santa Coloma de Gramenet Jaén Mataró Algeciras Dos Hermanas Ourense Torrejón de Ardoz Alcobendas Reus Santiago de Compostela Lugo San Fernando Cáceres Parla Avilés Girona Cornellà de Llobregat Coslada Palencia Puerto de Santa María (El) Sant Boi de Llobregat Talavera de la Reina Pontevedra Ferrol Torrevieja Toledo Guadalajara Ciudad Real Zamora Segovia Ávila Mérida Huesca Cuenca Soria Teruel

80 79 376 98 132 88 156 86 103 63 67 83 135 96 109 103 72 83 64 101 60 61 230 117 105 89 93 179 94 96 133 112 66 92 121 78 76 60 57

173 86 226 70 42 126 85 70 104 86 97 74 80 117 65 104 30 113 66 164 89 37 210 230 38 60 118 79 68 54 79 159 41 79 65 40 63 66 42

69 73 101 125 132 116 132 110 96 82 98 80 109 115 101 97 133 88 60 113 112 63 125 122 138 104 124 68 104 116 113 81 72 99 130 74 97 61 87

32 65 218 65 54 83 165 184 78 62 32 65 103 71 72 113 681 41 63 54 62 43 190 49 132 91 109 217 134 139 120 227 63 217 79 79 157 69 55

40 54 264 108 174 116 63 174 63 92 230 47 37 82 126 54 74 32 64 140 74 85 203 122 135 15 81 75 69 150 42 149 73 187 229 30 109 85 20

77 63 179 49 101 113 115 96 129 68 38 68 145 173 182 186 175 143 75 65 50 118 167 63 108 154 41 97 88 127 154 108 95 125 182 103 139 54 96

Media Muestral

100

100

100

100

100

100

Fuentes: Instituto Klein, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

150

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Página 151

Teruel

Cuenca

COMPARATIVA DE MEDIDAS ALTERNATIVAS DE ESFUERZO FISCAL (ÍNDICES DE FRANK) (CAPITALES DE PROVINCIA)

Huesca Ávila Segovia Zamora Ciudad Real Guadalajara Toledo Pontevedra Palencia Girona Cáceres Lugo Ourense

Lleida Tarragona

EF 4

Jaén

León Badajoz

EF 3

Cádiz

Huelva

EF 2

Logroño

Albacete

Castellón de la Plana

EF 1

Salamanca

Burgos Almería Santander Oviedo Santa Cruz de Tenerife Granada Coruña (A) Alicante/Alacant Córdoba Valladolid Palma de Mallorca Palmas de Gran Canaria (Las) Murcia Málaga Zaragoza Sevilla Valencia Barcelona

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

Madrid 200

GRÁFICO 7

Soria

151

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Página 152

CUADRO 33 ÍNDICES DE FRANK AGREGADOS (I) Municipios ordenados por población

EF 1

EF 2

EF 3

EF 4

Madrid Barcelona Valencia Sevilla Zaragoza Málaga Murcia Palmas de Gran Canaria (Las) Palma de Mallorca Valladolid Córdoba Alicante/Alacant Vigo Gijón Hospitalet de Llobregat (L’) Coruña (A) Granada Santa Cruz de Tenerife Badalona Oviedo Elche/Elx Móstoles Cartagena Sabadell Jerez de la Frontera Fuenlabrada Alcalá de Henares Terrassa Santander Leganés Almería Burgos Castellón de la Plana Salamanca Alcorcón Albacete Getafe Huelva Logroño

68 86 97 129 93 150 159 70 103 85 162 157 132 79 110 146 121 103 114 129 129 88 158 103 323 119 101 114 130 101 102 152 123 105 89 136 135 118 80

65 83 90 123 85 146 143 62 101 79 157 149 129 75 103 139 120 102 110 126 125 78 153 101 241 112 96 113 116 96 100 131 121 99 83 132 116 114 76

58 73 81 106 76 124 132 59 84 69 132 131 109 67 94 120 100 85 96 106 106 74 128 86 254 99 85 95 104 83 83 122 102 87 77 110 110 96 66

54 69 75 102 71 121 119 52 83 65 129 125 107 63 87 115 99 84 92 104 104 65 126 84 195 93 80 94 95 79 83 107 100 82 71 108 96 94 63

152

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Página 153

CUADRO 33 ÍNDICES DE FRANK AGREGADOS (I) (continuación) Municipios ordenados por población

EF 1

EF 2

EF 3

EF 4

Badajoz San Cristóbal de La Laguna León Cádiz Tarragona Lleida Marbella Santa Coloma de Gramenet Jaén Mataró Algeciras Dos Hermanas Ourense Torrejón de Ardoz Alcobendas Reus Santiago de Compostela Lugo San Fernando Cáceres Parla Avilés Girona Cornellà de Llobregat Coslada Palencia Puerto de Santa María (El) Sant Boi de Llobregat Talavera de la Reina Pontevedra Ferrol Torrevieja Toledo Guadalajara Ciudad Real Zamora Segovia Ávila Mérida

140 121 178 175 108 88 357 109 147 127 171 143 134 86 116 91 160 160 168 172 466 135 83 123 87 107 243 146 140 147 114 191 120 144 166 168 95 165 185

112 117 162 164 94 87 312 102 137 124 159 128 126 85 90 89 146 142 147 147 194 114 81 117 81 91 235 129 132 122 104 161 114 135 151 151 88 145 167

116 100 142 146 91 73 296 92 124 105 138 117 107 72 107 75 128 128 134 135 350 107 67 106 73 85 200 126 115 115 95 154 96 117 132 136 76 134 152

94 97 132 137 78 72 259 85 114 103 130 106 103 71 78 73 118 115 120 119 152 92 66 99 68 74 195 109 109 97 86 131 93 111 122 125 72 119 138

153

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Página 154

CUADRO 33 ÍNDICES DE FRANK AGREGADOS (I) (continuación) Municipios ordenados por población

EF 1

EF 2

EF 3

EF 4

Huesca Cuenca Soria Teruel

105 144 75 95

94 126 75 81

83 114 63 75

76 103 62 65

Fuente: Instituto Klein, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia. EF 1: Calculado según normalizaciones sobre media global con ponderaciones internas. EF 2: Calculado según normalizaciones sobre media global con ponderaciones medias. EF 3: Calculado según normalizaciones sobre media muestral con ponderaciones internas. EF 4: Calculado según normalizaciones sobre media muestral con ponderaciones medias.

CUADRO 34 ÍNDICES DE FRANK AGREGADOS (II) Municipios ordenados por EF4

EF 1

EF 2

EF 3

EF 4

Marbella Jerez de la Frontera Puerto de Santa María (El) Parla Mérida Cádiz León Torrevieja Algeciras Córdoba Cartagena Alicante/Alacant Zamora Ciudad Real Málaga San Fernando Ávila Murcia Cáceres Santiago de Compostela Lugo Coruña (A) Jaén

357 323 243 466 185 175 178 191 171 162 158 157 168 166 150 168 165 159 172 160 160 146 147

312 241 235 194 167 164 162 161 159 157 153 149 151 151 146 147 145 143 147 146 142 139 137

296 254 200 350 152 146 142 154 138 132 128 131 136 132 124 134 134 132 135 128 128 120 124

259 195 195 152 138 137 132 131 130 129 126 125 125 122 121 120 119 119 119 118 115 115 114

154

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Página 155

CUADRO 34 ÍNDICES DE FRANK AGREGADOS (II) (continuación) Municipios ordenados por EF4

EF 1

EF 2

EF 3

EF 4

Guadalajara Sant Boi de Llobregat Talavera de la Reina Albacete Vigo Burgos Dos Hermanas Oviedo Elche/Elx Mataró Ourense Cuenca Sevilla Castellón de la Plana Granada Cornellà de Llobregat Pontevedra San Cristóbal de La Laguna Getafe Santander Terrassa Huelva Badajoz Toledo Fuenlabrada Avilés Badalona Hospitalet de Llobregat (L’) Ferrol Santa Coloma de Gramenet Santa Cruz de Tenerife Sabadell Palma de Mallorca Almería Salamanca Alcalá de Henares Leganés Tarragona Alcobendas Huesca Valencia

144 146 140 136 132 152 143 129 129 127 134 144 129 123 121 123 147 121 135 130 114 118 140 120 119 135 114 110 114 109 103 103 103 102 105 101 101 108 116 105 97

135 129 132 132 129 131 128 126 125 124 126 126 123 121 120 117 122 117 116 116 113 114 112 114 112 114 110 103 104 102 102 101 101 100 99 96 96 94 90 94 90

117 126 115 110 109 122 117 106 106 105 107 114 106 102 100 106 115 100 110 104 95 96 116 96 99 107 96 94 95 92 85 86 84 83 87 85 83 91 107 83 81

111 109 109 108 107 107 106 104 104 103 103 103 102 100 99 99 97 97 96 95 94 94 94 93 93 92 92 87 86 85 84 84 83 83 82 80 79 78 78 76 75

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CUADRO 34 ÍNDICES DE FRANK AGREGADOS (II) (continuación) Municipios ordenados por EF4

EF 1

EF 2

EF 3

Palencia Reus Segovia Lleida Torrejón de Ardoz Zaragoza Alcorcón Barcelona Coslada Girona Teruel Móstoles Valladolid Gijón Logroño Soria Madrid Palmas de Gran Canaria (Las)

107 91 95 88 86 93 89 86 87 83 95 88 85 79 80 75 68 70

91 89 88 87 85 85 83 83 81 81 81 78 79 75 76 75 65 62

85 75 76 73 72 76 77 73 73 67 75 74 69 67 66 63 58 59

EF 4 74 73 72 72 71 71 71 69 68 66 65 65 65 63 63 62 54 52

Fuente: Instituto Klein, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia. EF 1: Calculado según normalizaciones sobre media global con ponderaciones internas. EF 2: Calculado según normalizaciones sobre media global con ponderaciones medias. EF 3: Calculado según normalizaciones sobre media muestral con ponderaciones internas. EF 4: Calculado según normalizaciones sobre media muestral con ponderaciones medias.

El cuadro 34 muestra los valores de los cuatro índices ordenados decrecientemente según el valor del índice EF4. Como se ve, ordinalmente existen pocas diferencias entre ellos, destacando notablemente el caso de Parla, cuyo valor desmesurado del índice relativo al ICIO colocaría a este municipio en primer lugar destacado si utilizásemos ponderaciones internas (índices EF1 y EF3), en tanto que las ponderaciones medias le dejan en el puesto cuarto del ranking, superado por Marbella, Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María. En el otro extremo, las ponderaciones internas pondrían a los ciudadanos de Madrid como los que soportan un menor esfuerzo fiscal, puesto que ocuparían los residentes en Las Palmas de Gran Canaria con ponderaciones medias, por la mayor ponderación de las tasas respecto al IBI, si bien aquí las diferencias son mucho menores. 156

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Respecto a las grandes ciudades, sólo Málaga (puesto 15 del ranking de 82 ciudades analizadas, con un índice EF4 de 121, sobre media 100) y Sevilla (puesto 36, con índice 102) se encuentran por encima de la media, quedando las otras cuatro muy alejadas lo que indica que el esfuerzo fiscal soportado por sus residentes es francamente bajo. Concretamente los puestos de ranking y valores de índice EF4 son: Valencia, puesto 64, índice 75 Zaragoza, puesto 70, índice 71 Barcelona, puesto 72, índice 69 y Madrid, puesto 81, índice 54. VIII. Comparaciones de esfuerzo fiscal (agregado versus desagregados). En este bloque se compara el índice EF4 de esfuerzo fiscal agregado para cada municipio (calculado según normalizaciones sobre media muestral con ponderaciones medias) con el obtenido para cada uno de los impuestos. Para ello hemos elaborado una serie de gráficos donde se observa la notable dispersión existente entre los diferentes valores, fruto tanto de diferencias en renta per cápita, que como hemos indicado en la parte conceptual del estudio es muy relevante para los resultados del índice de Frank, como en las diferentes decisiones políticas que cada gobierno local efectúa a la hora de establecer la estructura interna de sus presupuestos, asunto este que ya se veía en la información numérica contenida en los cuadros representativos de los índices desagregados.

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Teruel Soria Cuenca Huesca Mérida Ávila Segovia Zamora Ciudad Real Guadalajara Toledo Torrevieja Ferrol Pontevedra Talavera de la Reina Sant Boi de Llobregat Puerto de Santamaría (El) Palencia Cornellá de Llobregat

COMPARACIÓN ESFUERZO FISCAL AGREGADO - IBI

Girona Avilés Parla Cáceres San Fernando Lugo Santiago de Compostela Reus Alcobendas Torrejón de Ardoz Ourense Dos Hermanas Algeciras Mataró Jaén Marbella Lleida Tarragona Cádiz León San Cristóbal de la Laguna Badajoz Logroño Huelva Getafe Albacete Alcorcón Salamanca Castellón de la Plana Burgos Almería Leganés Santander Terrasa Alcalá de Henares Fuenlabrada Jerez de la Frontera Sabadell Cartagena Móstoles Elche/Elx Oviedo Badalona Santa Cruz de Tenerife Granada Coruña (A) Hospitalet de Llobregat (L’) Gijón Vigo Alicante/Alacant Córdoba Valladolid Palma de Mallorca Palma de Gran Canaria (Las) Murcia Málaga Zaragoza Sevilla Valencia Barcelona

0

50

100

150

200

250

300

350

400

Madrid

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EF 4

Santa Coloma de Gramanet

IBI

GRÁFICO 8

Coslada

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Teruel Soria Cuenca Huesca Mérida Ávila Segovia Zamora Ciudad Real Guadalajara Toledo Torrevieja Ferrol Pontevedra Talavera de la Reina Sant Boi de Llobregat Puerto de Santamaría (El) Palencia Cornellá de Llobregat

COMPARACIÓN ESFUERZO FISCAL AGREGADO - IAE

Girona Avilés Parla Cáceres San Fernando Lugo Santiago de Compostela Reus Alcobendas Torrejón de Ardoz Ourense Dos Hermanas Algeciras Mataró Jaén Marbella Lleida Tarragona

EF 4

Santa Coloma de Gramanet

Cádiz San Cristóbal de la Laguna Badajoz

IAE

León

Logroño Huelva Getafe Albacete Alcorcón Salamanca Castellón de la Plana Burgos Almería Leganés Santander Terrasa Alcalá de Henares Fuenlabrada Jerez de la Frontera Sabadell Cartagena Móstoles Elche/Elx Oviedo Badalona Santa Cruz de Tenerife Granada Coruña (A) Hospitalet de Llobregat (L’) Gijón Vigo Alicante/Alacant Córdoba Valladolid Palma de Mallorca Palma de Gran Canaria (Las) Murcia Málaga Zaragoza Sevilla Valencia Barcelona

0

50

100

150

200

250

Madrid

300

GRÁFICO 9

Coslada

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Teruel Soria Cuenca Huesca Mérida Ávila Segovia Zamora Ciudad Real Guadalajara Toledo Torrevieja Ferrol Pontevedra Talavera de la Reina Sant Boi de Llobregat Puerto de Santamaría (El) Coslada

COMPARACIÓN ESFUERZO FISCAL AGREGADO-IVTM

Cornellá de Llobregat Girona Avilés Parla Cáceres San Fernando Lugo Santiago de Compostela Reus Alcobendas Torrejón de Ardoz Ourense Dos Hermanas Algeciras Mataró Jaén Marbella Lleida Tarragona Cádiz León San Cristóbal de la Laguna Badajoz Logroño Huelva Getafe Albacete Alcorcón Salamanca Castellón de la Plana Burgos Almería Leganés Santander Terrasa Alcalá de Henares Fuenlabrada Jerez de la Frontera Sabadell Cartagena Móstoles Elche/Elx Oviedo Badalona Santa Cruz de Tenerife Granada Coruña (A) Hospitalet de Llobregat (L’) Gijón Vigo Alicante/Alacant Córdoba Valladolid Palma de Mallorca Palma de Gran Canaria (Las) Murcia Málaga Zaragoza Sevilla Valencia Barcelona

0

50

100

150

200

250

300

Madrid

160

EF 4

Santa Coloma de Gramanet

IVTM

GRÁFICO 10

Palencia

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Teruel Soria Cuenca Huesca Mérida Ávila Segovia Zamora Ciudad Real Guadalajara Toledo Torrevieja Ferrol Pontevedra Talavera de la Reina Sant Boi de Llobregat Puerto de Santamaría (El) Palencia Cornellá de Llobregat

COMPARACIÓN ESFUERZO FISCAL AGREGADO - ICIO

Girona Avilés Parla Cáceres San Fernando Lugo Santiago de Compostela Reus Alcobendas Torrejón de Ardoz Ourense Dos Hermanas Algeciras Mataró Jaén Marbella Lleida

EF 4

Santa Coloma de Gramanet

Tarragona Cádiz San Cristóbal de la Laguna Badajoz Logroño

ICIO

León

Huelva Getafe Albacete Alcorcón Salamanca Castellón de la Plana Burgos Almería Leganés Santander Terrasa Alcalá de Henares Fuenlabrada Jerez de la Frontera Sabadell Cartagena Móstoles Elche/Elx Oviedo Badalona Santa Cruz de Tenerife Granada Coruña (A) Hospitalet de Llobregat (L’) Gijón Vigo Alicante/Alacant Córdoba Valladolid Palma de Mallorca Palma de Gran Canaria (Las) Murcia Málaga Zaragoza Sevilla Valencia Barcelona

0

100

200

300

400

500

600

700

Madrid

800

GRÁFICO 11

Coslada

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Teruel Soria Cuenca Huesca Mérida Ávila Segovia Zamora Ciudad Real Guadalajara Toledo Torrevieja Ferrol Pontevedra Talavera de la Reina Sant Boi de Llobregat Palencia

COMPARACIÓN ESFUERZO FISCAL AGREGADO - IIVTNU

Coslada Cornellá de Llobregat Girona Avilés Parla Cáceres San Fernando Lugo Santiago de Compostela Reus Alcobendas Torrejón de Ardoz Ourense Dos Hermanas Algeciras Mataró Santa Coloma de Gramanet Marbella Lleida Tarragona Cádiz León San Cristóbal de la Laguna Badajoz Logroño Huelva Getafe Albacete Alcorcón Salamanca Castellón de la Plana Burgos Almería Leganés Santander Terrasa Alcalá de Henares Fuenlabrada Jerez de la Frontera Sabadell Cartagena Móstoles Elche/Elx Oviedo Badalona Santa Cruz de Tenerife Granada Coruña (A) Hospitalet de Llobregat (L’) Gijón Vigo Alicante/Alacant Córdoba Valladolid Palma de Mallorca Palma de Gran Canaria (Las) Murcia Málaga Zaragoza Sevilla Valencia Barcelona

0

50

100

150

200

250

300

Madrid

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EF 4

Jaén

IIVTNU

GRÁFICO 12

Puerto de Santamaría (El)

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Teruel Soria Cuenca Huesca Mérida Ávila Segovia Zamora

COMPARACIÓN ESFUERZO FISCAL AGREGADO CARGAS SOBRE EL USUARIO

Guadalajara Toledo Torrevieja Ferrol Pontevedra Talavera de la Reina Sant Boi de Llobregat Puerto de Santamaría (El) Palencia Coslada Cornellá de Llobregat Girona Avilés Parla Cáceres San Fernando Santiago de Compostela Reus

EF 4

Lugo

Alcobendas Torrejón de Ardoz Dos Hermanas Algeciras Mataró Jaén Santa Coloma de Gramanet Marbella Lleida Tarragona Cádiz León San Cristóbal de la Laguna Badajoz Logroño Huelva Getafe Albacete Alcorcón Salamanca Castellón de la Plana Burgos Almería Leganés Santander

Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

Ourense

Terrasa Alcalá de Henares Fuenlabrada Jerez de la Frontera Sabadell Cartagena Móstoles Elche/Elx Oviedo Badalona Santa Cruz de Tenerife Granada Coruña (A) Hospitalet de Llobregat (L’) Gijón Vigo Alicante/Alacant Córdoba Valladolid Palma de Mallorca Palma de Gran Canaria (Las) Murcia Málaga Zaragoza Sevilla Valencia Barcelona

0

50

100

150

200

250

300

350

Madrid

400

GRÁFICO 13

Ciudad Real

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ANEXO I. Los nuevos impuestos compartidos y la presión y el esfuerzo fiscal municipal. La inclusión en el sistema de financiación local de las grandes ciudades de una cesta de impuestos compartidos introduce una nueva base fiscal sin capacidad normativa que sirve para cubrir las necesidades financieras de las ciudades. Aunque se integran presupuestariamente en los capítulos 1 y 2 como impuestos directos e indirectos, no tienen la misma condición que los impuestos locales a efectos de la determinación de los índices de presión y esfuerzo fiscal municipal. Su incidencia en los recursos locales y su dinámica es diferente entre los municipios, por lo que puede resultar relevante contemplarlos desde el punto de vista financiero, aunque desde la perspectiva fiscal no deberían ser considerados como impuestos locales a la hora de cuantificar el esfuerzo fiscal municipal, ya que ni son gestionados por las ciudades, ni presentan elemento alguno de capacidad normativa y, salvo en el caso del IRPF, carecen de una conexión directa entre la asignación local de la recaudación y la actividad gravada. Desde 2004 se ha procedido al reparto del 1,6875% de la cuota líquida estatal del IRPF en cada municipio, proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en función del domicilio fiscal. En el caso de la recaudación derivada de actas de inspección, cuyos datos se proporcionaron agregados por Comunidades Autónomas, se imputan considerando la población relativa de cada municipio en el ámbito de su respectiva comunidad autónoma. En el IVA se reparte el 1,7897% por ciento de la recaudación líquida por el IVA imputable a cada municipio aplicando la fórmula, en 2005: PIVA2005m = 0,017897 x RLIVA2005 x IC2005i x (P2005m / P2005i)

siendo: PIVA2005m: importe correspondiente al municipio m en concepto de cesión de la recaudación estatal obtenida por el IVA en el año 2005. RLIVA2005: importe de la recaudación líquida estatal del IVA obtenida en el año 2005. IC2005i: índice de consumo de la Comunidad Autónoma i para el año 2005, elaborado por el INE a efectos de la asignación del IVA. P2005m y P2005i: poblaciones de derecho del municipio m y de la Comunidad Autónoma i respectiva, según el Padrón de la población municipal vigente a 31 de diciembre de 2005 y aprobado oficialmente por el Gobierno.

En el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas se procede al reparto del 2,0454% de la recaudación líquida estatal por este impuesto imputable a cada municipio, aplicando la fórmula: PIE(alcohol)2005 m = 0,020454 x RLIE(alcohol)2005 x IC2005i x (P2005m / P2005i)

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siendo: PIE(alcohol)2005m: importe correspondiente al municipio m en concepto de cesión de la recaudación estatal obtenida por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en el año 2005. RLIE(alcohol)2005: importe de la recaudación líquida estatal del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas obtenida en el año 2005. IC2005i: índice de consumo de la Comunidad Autónoma i para el año 2005, elaborado por el INE a efectos del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. P2005m y P2005i: poblaciones de derecho del municipio m y de la Comunidad Autónoma i respectiva, según el Padrón de la población municipal de 2005.

En el Impuesto sobre la Cerveza se procede al reparto del 2,0454% de la recaudación líquida estatal por este impuesto imputable a cada municipio aplicando la fórmula: PIE(cerveza)2005m = 0,020454 x RLIE(cerveza)2005 x IC2005i x (P2005m / P2005i)

siendo: PIE(cerveza)2005m: importe correspondiente al municipio m en concepto de cesión de la recaudación estatal obtenida por el Impuesto sobre la Cerveza en el año 2005. RLIE(cerveza)2005: importe de la recaudación líquida estatal del Impuesto sobre la Cerveza obtenida en el año 2005. IC2005i: índice de consumo de la Comunidad Autónoma i para el año 2005, elaborado por el INE a efectos del Impuesto sobre la Cerveza. P2005m y P2005i: poblaciones de derecho del municipio m y de la Comunidad Autónoma i respectiva de 2005

En el Impuesto sobre Productos Intermedios se ha procedido al reparto del 2,0454% de la recaudación líquida estatal por este impuesto imputable a cada municipio aplicando la fórmula: PIE(p. interm.)2005m = 0,020454 x RLIE(p. interm.)2005 x IC2005i x (P2005m / P2005i)

siendo: PIE(p. interm.)2005m: importe correspondiente al municipio m en concepto de cesión de la recaudación estatal obtenida por el Impuesto sobre Productos Intermedios en el año 2005. RLIE(p. interm.)2005: importe de la recaudación líquida estatal del Impuesto sobre Productos Intermedios obtenida en el año 2005. IC2005i: índice de consumo de la Comunidad Autónoma i para el año 2005, elaborado por el INE a efectos del Impuesto sobre Productos Intermedios.

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P2005m y P2005i: poblaciones de derecho del municipio m y de la Comunidad Autónoma i respectiva, según el Padrón de la población municipal de 2005.

En el Impuesto sobre Hidrocarburos se ha procedido al reparto del 2,0454% de la recaudación líquida estatal por este impuesto imputable a cada municipio aplicando la fórmula: PIE(hidrocarb.)2005m = 0,020454 x RLIE(hidrocarb.)2005 x IEP2005i x (P2005m / P2005i)

siendo: PIE(hidrocarb.)2005m: importe correspondiente al municipio m en concepto de cesión de la recaudación estatal obtenida por el Impuesto sobre Hidrocarburos en el año 2005. RLIE(hidrocarb.)2005: importe de la recaudación líquida estatal del Impuesto sobre Hidrocarburos obtenida en el año 2005. IEP2005i: índice de entregas de gasolinas, gasóleos y fuelóleos ponderadas por los correspondientes tipos impositivos en la Comunidad Autónoma i para el año 2005, certificados por la Subdirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. P2005m y P2005i: poblaciones de derecho del municipio m y de la Comunidad Autónoma i respectiva, según el Padrón de la población municipal vigente a 31 de diciembre de 2005

Finalmente, en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco se ha procedido al reparto del 2,0454% de la recaudación líquida estatal por este impuesto imputable a cada municipio aplicando la fórmula: PIE(tabaco)2005m = 0,020454 x RLIE(tabaco)2005 x IV2005m siendo: PIE(tabaco)2005m: importe correspondiente al municipio m en concepto de cesión de la recaudación estatal obtenida por el Impuesto sobre las labores del Tabaco en el año 2005. RLIE(tabaco)2005: importe de la recaudación líquida estatal del Impuesto sobre las Labores del Tabaco obtenida en el año 2005. IV2005m: índice de ventas a expendedurías de tabaco en el municipio m ponderadas por los tipos impositivos correspondientes.

Se han utilizado los índices de ventas a expendedurías de tabaco en cada término municipal remitidos por el Comisionado para el Mercado de Tabacos ponderadas por los tipos impositivos correspondientes. Por otro lado, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Regu166

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ladora de las Haciendas Locales se incorpora al Fondo Complementario de Financiación, en su caso, la compensación derivada de la reforma del IAE. La cantidad correspondiente a este apartado se calcula incrementando la cantidad consolidada de cada municipio en el ejercicio 2004 incrementada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2005 (1,1292). A estas cantidades habría que añadir la compensación adicional derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada mediante la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005 de 18 de noviembre. En consecuencia, salvo en el caso del IRPF y el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, en el resto de impuestos la cuota municipal se determina en función de la población relativa. Además, en el segundo caso la incidencia del impuesto resulta más problemática de calcular. Por tanto es en el IRPF donde los habitantes de las ciudades soportan directamente una parte de la carga financiera de sus municipios. El peso que tiene el IRPF y el resto de tributos, incluida la compensación del IAE en el conjunto de los recursos recibidos es variable, representando el Fondo Complementario un porcentaje mayor en las grandes ciudades. CUADRO A1 2004 Madrid Barcelona Valencia Sevilla Zaragoza Málaga Murcia Palmas de Gran Canaria (Las) Palma de Mallorca Valladolid Córdoba Alicante/Alacant Vigo Gijón Hospitalet de Llobregat (L’) Coruña (A) Granada Santa Cruz de Tenerife Badalona Oviedo Elche/Elx Móstoles Cartagena Sabadell Jerez de la Frontera

IRPF (%)

Resto imp. (%)

F. Complem. (%)

C.IAE (%)

7,4 5,6 6,0 5,0 6,4 3,7 7,6 7,9 9,0 9,4 6,9 8,2 7,9 7,8 5,4 9,7 8,1 7,7 5,9 11,6 3,9 5,6 6,1 8,4 4,9

5,9 4,4 6,2 5,6 7,1 5,7 10,2 0,2 18,2 11,0 9,4 11,0 9,7 10,2 9,8 9,2 8,8 0,2 10,1 11,4 10,5 10,7 10,3 11,3 9,4

80,6 82,4 80,9 84,8 80,1 84,2 76,3 84,2 62,3 72,1 76,1 77,8 74,5 70,4 75,0 68,0 66,2 85,2 76,5 74,3 77,0 79,1 78,7 70,3 83,5

6,1 7,6 6,9 4,6 6,4 6,5 5,9 7,7 10,4 7,6 7,6 3,0 7,9 11,7 9,8 13,2 16,9 6,9 7,5 2,7 8,6 4,5 4,8 10,0 2,2

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CUADRO A1 (continuación) 2004 Fuenlabrada Alcalá de Henares Terrassa Santander Leganés Almería Burgos Castellón Salamanca Alcorcón Albacete Getafe Huelva Logroño Badajoz San Cristóbal de La Laguna León Cádiz Tarragona Lleida Marbella Santa Coloma de Gramenet Jaén Mataró Algeciras Dos Hermanas Ourense Torrejón de Ardoz Alcobendas Reus Telde Santiago de Compostela Lugo San Fernando Cáceres Parla Lorca Avilés Girona Cornellà de Llobregat Coslada Palencia Puerto de Santa María (El) Sant Boi de Llobregat

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IRPF (%)

Resto imp. (%)

F. Complem. (%)

C.IAE (%)

4,4 7,5 8,1 9,4 5,8 7,2 10,3 10,3 8,3 7,7 7,2 6,8 6,2 9,7 7,1 6,4 8,5 4,1 8,9 8,4 7,3 3,1 7,7 6,3 7,0 5,7 7,2 6,2 19,8 8,5 5,2 9,5 8,0 5,3 10,3 4,2 4,5 7,7 12,9 6,4 7,2 8,0 6,7 6,8

10,6 11,4 11,3 11,4 10,5 10,3 11,7 11,2 11,0 10,9 10,1 10,0 9,1 5,6 9,4 0,2 10,6 5,6 10,0 11,9 9,5 6,7 9,8 11,1 9,7 10,4 9,7 11,4 11,3 12,2 0,2 10,0 16,4 10,4 10,9 11,8 12,5 11,4 12,0 11,9 11,6 11,6 10,0 11,3

79,2 81,1 69,8 70,5 80,4 82,4 74,8 76,4 73,0 75,5 76,0 73,7 76,2 68,6 80,7 85,4 72,1 86,9 73,0 67,9 83,2 87,6 76,9 71,6 83,3 82,5 73,5 78,8 65,0 71,6 90,3 69,4 72,0 79,3 78,8 75,4 81,8 72,0 62,3 76,3 75,0 70,4 78,1 77,1

5,8 0,0 10,8 8,7 3,3 0,1 3,3 2,1 7,7 5,9 6,7 9,5 8,5 11,1 2,9 8,0 8,8 3,4 8,0 12,9 0,0 2,7 5,5 11,0 0,0 1,4 9,6 3,6 3,9 7,7 4,3 11,1 9,6 4,9 0,0 8,6 2,4 8,9 12,9 5,4 6,2 10,0 5,1 4,8

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CUADRO A1 (continuación) 2004 Talavera de la Reina Pontevedra Ferrol Torrevieja Toledo Guadalajara Ciudad Real Zamora Segovia Ávila Mérida Huesca Cuenca Soria Teruel Total

IRPF (%)

Resto imp. (%)

F. Complem. (%)

C.IAE (%)

5,2 8,9 7,4 3,9 13,8 12,0 9,7 7,6 8,5 8,9 6,2 10,3 8,6 10,8 10,3

11,2 10,9 10,9 12,3 10,8 12,0 10,5 11,8 11,2 12,0 9,6 12,4 11,0 12,3 12,6

75,2 73,8 74,5 77,3 66,9 73,6 72,6 71,3 67,1 74,1 77,2 66,6 70,0 68,8 66,8

8,4 6,4 7,3 6,5 8,4 2,4 7,2 9,3 13,2 4,9 7,0 10,8 10,5 8,2 10,2

6,9

7,5

79,0

6,7

Fuente: Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

CUADRO A2 2005 Madrid Barcelona Valencia Sevilla Zaragoza Málaga Murcia Palmas de Gran Canaria (Las) Palma de Mallorca Valladolid Córdoba Alicante/Alacant Vigo Gijón Hospitalet de Llobregat (L’) Coruña (A) Granada Santa Cruz de Tenerife Badalona Oviedo

IRPF (%)

Resto imp. (%)

F. Complem. (%)

C.IAE (%)

7,4 5,5 6,0 4,9 6,5 3,8 7,9 7,6 9,0 9,4 6,9 8,2 7,7 7,7 5,2 9,6 8,1 7,4 5,8 11,6

5,7 4,1 5,9 5,3 6,8 5,5 9,9 0,2 17,5 10,3 8,9 10,6 9,4 9,7 9,3 8,8 8,3 0,2 9,6 10,9

80,9 82,7 81,2 85,2 80,3 84,3 76,3 84,5 62,9 72,6 76,5 78,1 75,0 70,9 75,6 68,3 66,6 85,5 77,1 74,8

6,1 7,7 6,9 4,6 6,4 6,5 5,9 7,8 10,5 7,6 7,7 3,1 7,9 11,7 9,9 13,2 17,0 6,9 7,5 2,7

169

04-Capítulo 4.1

11/5/08

15:58

Página 170

CUADRO A2 (continuación) 2005 Elche/Elx Móstoles Cartagena Sabadell Jerez de la Frontera Fuenlabrada Alcalá de Henares Terrassa Santander Leganés Almería Burgos Castellón Salamanca Alcorcón Albacete Getafe Huelva Logroño Badajoz San Cristóbal de La Laguna León Cádiz Tarragona Lleida Marbella Santa Coloma de Gramenet Jaén Mataró Algeciras Dos Hermanas Ourense Torrejón de Ardoz Alcobendas Reus Telde Santiago de Compostela Lugo San Fernando Cáceres Parla Lorca Avilés Girona

170

IRPF (%)

Resto imp. (%)

F. Complem. (%)

C.IAE (%)

4,1 5,7 6,3 8,4 5,2 4,5 7,6 8,3 9,8 6,0 7,3 10,3 10,5 8,1 7,8 7,4 6,6 6,2 9,6 7,1 6,3 8,6 3,9 9,0 8,6 7,0 2,9 7,7 6,4 7,0 6,2 7,1 6,5 20,5 8,5 5,2 9,4 8,0 5,5 10,2 4,6 4,5 7,6 12,8

10,1 10,3 10,0 10,8 9,0 10,1 11,1 10,9 10,8 10,1 10,0 11,2 10,7 10,5 10,6 9,7 9,6 8,7 10,1 9,1 0,2 10,0 5,3 9,7 10,5 9,4 6,3 9,3 10,6 9,4 10,0 9,3 10,9 11,0 11,8 0,2 9,6 10,1 10,1 10,4 11,6 11,0 10,7 11,7

77,2 79,5 78,8 70,8 83,6 79,5 81,3 70,0 70,7 80,6 82,6 75,2 76,7 73,6 75,7 76,2 74,2 76,6 69,1 80,9 85,5 72,5 87,4 73,3 67,9 83,6 88,0 77,4 71,9 83,7 82,4 74,0 78,9 64,6 72,0 90,2 69,8 72,3 79,4 79,4 75,3 82,1 72,7 62,5

8,6 4,5 4,8 10,0 2,2 5,8 0,0 10,8 8,7 3,3 0,1 3,3 2,1 7,8 5,9 6,7 9,6 8,6 11,2 2,9 8,0 8,9 3,4 8,0 12,9 0,0 2,7 5,6 11,0 0,0 1,4 9,7 3,6 3,9 7,8 4,3 11,2 9,6 5,0 0,0 8,6 2,4 9,0 13,0

04-Capítulo 4.1

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15:58

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CUADRO A2 (continuación) 2005 Cornellà de Llobregat Coslada Palencia Puerto de Santa María (El) Sant Boi de Llobregat Talavera de la Reina Pontevedra Ferrol Torrevieja Toledo Guadalajara Ciudad Real Zamora Segovia Ávila Mérida Huesca Cuenca Soria Teruel Total

IRPF (%)

Resto imp. (%)

F. Complem. (%)

C.IAE (%)

6,4 7,4 8,0 7,1 6,8 5,3 9,5 7,2 3,7 13,4 12,3 10,0 7,6 8,5 8,8 6,4 10,4 8,8 10,7 10,4

11,2 11,0 11,0 9,6 10,7 10,9 10,4 10,4 12,7 10,5 11,5 10,1 11,2 10,7 11,5 9,2 11,9 10,8 12,0 12,3

76,9 75,4 70,9 78,1 77,6 75,3 73,7 75,1 77,1 67,5 73,7 72,7 71,8 67,5 74,7 77,3 66,8 70,0 69,1 67,0

5,5 6,2 10,1 5,1 4,9 8,4 6,4 7,3 6,5 8,5 2,4 7,2 9,4 13,3 5,0 7,0 10,8 10,5 8,2 10,3

6,8

7,1

79,3

6,8

Fuente: Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

En términos interanuales, tras el bajo crecimiento experimentado por el bloque de financiación de impuestos compartidos y transferencias en 2004 (3,4% respecto a 2003) por la reforma del IRPF que redujo sustancialmente el ITE, el ejercicio 2005 ha resultado muy positivo. El ITE en 2005 se ha incrementado un 12,9%, aunque los impuestos sólo han crecido un 9,8%, con un mayor aumento del IRPF (12,1%) frente al resto de impuestos participados (7,7%). En este caso, en las grandes ciudades si que se han producido evoluciones muy dispares, con un mejor comportamiento en Zaragoza, Málaga y Madrid, frente al peor comportamiento de Sevilla y Barcelona.

171

04-Capítulo 4.1

11/5/08

15:59

Página 172

CUADRO A3 Evaluación 05/04 Madrid Barcelona Valencia Sevilla Zaragoza Málaga Murcia Palmas de Gran Canaria Palma de Mallorca Valladolid Córdoba Alicante/Alacant Vigo Gijón Hospitalet de Llobregat Coruña (A) Granada Santa Cruz de Tenerife Badalona Oviedo Elche/Elx Móstoles Cartagena Sabadell Jerez de la Frontera Fuenlabrada Alcalá de Henares Terrassa Santander Leganés Almería Burgos Castellón de La Plana Salamanca Alcorcón Albacete Getafe Huelva Logroño Badajoz San Cristóbal La Laguna León Cádiz Tarragona Lleida

172

2005/04

IRPF

12,6 12,4 12,4 12,3 12,6 12,7 12,9 12,5 11,7 12,0 12,3 12,4 12,1 12,1 11,9 12,2 12,0 12,5 12,1 12,2 12,5 12,3 12,8 12,0 12,8 12,5 12,6 12,6 12,6 12,5 12,7 12,3 12,6 11,8 12,7 12,7 12,0 12,3 12,0 12,6 12,8 12,3 12,2 12,5 12,8

12,2 9,4 11,7 9,0 13,6 13,5 17,3 8,0 12,2 12,5 12,6 13,1 9,2 11,7 7,9 11,8 11,5 7,9 9,9 12,8 15,8 13,6 17,2 11,8 18,4 16,8 13,9 15,0 16,6 15,3 14,8 12,8 14,7 9,6 14,1 16,2 9,7 11,3 11,2 14,1 10,6 13,8 7,2 13,4 16,7

Resto 8,1 5,9 7,0 6,2 8,6 8,5 9,1 16,9 7,4 5,8 7,1 8,4 8,0 6,8 6,2 7,5 5,9 17,5 6,8 7,1 8,5 7,4 9,6 6,8 8,6 7,6 9,2 8,5 7,0 7,8 9,0 7,9 8,2 6,1 10,1 8,5 7,2 7,3 103,2 9,0 20,0 6,8 5,3 9,0 -0,1

Total imp. 10,4 7,9 9,3 7,5 11,0 10,5 12,6 8,2 8,9 8,9 9,4 10,4 8,6 8,9 6,8 9,7 8,6 8,2 7,9 10,0 10,5 9,6 12,4 8,9 11,9 10,3 11,0 11,2 11,4 10,5 11,4 10,2 11,3 7,6 11,8 11,7 8,2 9,0 8,8 11,1 10,8 9,9 6,1 11,1 12,6

04-Capítulo 4.1

11/5/08

15:59

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CUADRO A3 (continuación) Evaluación 05/04

2005/04

IRPF

Resto

Total imp.

Marbella Santa Coloma Gramanet Jaén Mataró Algeciras Dos Hermanas Ourense Torrejón de Ardoz Alcobendas Reus Telde Santiago de Compostela Lugo San Fernando Cáceres Parla Lorca Avilés Girona Cornellà de Llobregat Coslada Palencia Puerto de Santa María Sant Boi de Llobregat Talavera de la Reina Pontevedra Ferrol Torrevieja Toledo Guadalajara Ciudad Real Zamora Segovia Ávila Mérida Huesca Cuenca Soria Teruel

12,5 12,3 12,1 12,4 12,5 13,1 12,2 12,8 13,6 12,3 13,0 12,2 12,3 12,7 12,1 13,1 12,5 11,9 12,4 11,9 12,3 12,1 12,9 12,1 12,6 13,1 11,9 13,3 11,8 12,8 12,7 12,0 12,1 11,9 12,7 12,5 12,9 12,4 12,6

8,4 7,4 11,2 15,8 12,8 22,7 11,3 18,8 18,1 12,2 14,6 11,4 11,8 16,3 11,1 22,2 11,9 10,7 12,2 10,5 14,4 13,0 19,3 12,1 15,3 21,0 10,0 8,7 8,8 16,1 15,6 11,9 11,7 10,4 16,8 14,5 15,8 11,7 13,9

11,7 6,7 6,6 7,3 8,6 9,3 7,5 8,5 9,9 8,5 18,4 7,8 -31,0 9,2 7,0 10,7 -0,7 5,8 10,0 5,7 6,8 6,4 8,3 6,1 9,5 8,1 6,5 16,8 8,9 8,6 8,9 6,8 7,2 6,9 8,0 8,6 10,7 10,0 9,6

10,2 6,9 8,6 10,3 10,4 14,1 9,1 12,2 15,1 10,0 14,8 9,5 9,9 11,6 9,0 13,7 10,5 7,8 11,1 7,4 9,7 9,1 12,7 8,4 11,3 13,9 7,9 14,9 8,8 12,3 12,1 8,8 9,1 8,4 11,5 11,2 12,9 10,8 11,5

Total

12,4

12,1

7,7

9,8

Fuente: Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

Los recursos globales por habitante recibidos muestran una situación estable en términos dinámicos en las grandes ciudades.

173

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15:59

Página 174

CUADRO A4 Por habitante

A financiar

Índice

2003

2004

2005

2003

2004

2005

Madrid Barcelona Valencia Sevilla Zaragoza Málaga Murcia Palmas de Gran Canaria Palma de Mallorca Valladolid Córdoba Alicante/Alacant Vigo Gijón Hospitalet de Llobregat Coruña (A) Granada Santa Cruz de Tenerife Badalona Oviedo Elche/Elx Móstoles Cartagena Sabadell Jerez de la Frontera Fuenlabrada Alcalá de Henares Terrassa Santander Leganés Almería Burgos Castellón de La Plana Salamanca Alcorcón Albacete Getafe Huelva Logroño Badajoz San Cristóbal La Laguna

314 419 268 272 262 265 158 155 158 156 157 160 157 155 181 158 155 157 178 155 157 172 157 159 166 176 175 156 157 180 159 154 158 157 170 155 174 160 157 155 158

323 434 275 283 265 273 160 160 162 161 162 163 163 160 184 164 160 162 184 159 161 177 160 162 170 178 178 158 163 185 163 159 161 160 173 159 180 166 160 160 160

358 483 305 318 295 302 175 179 178 180 181 178 182 178 204 184 181 181 203 176 176 197 175 178 188 198 194 173 183 205 180 176 176 179 188 176 200 185 175 175 175

140 187 120 122 117 118 70 69 70 70 70 72 70 69 81 71 70 70 80 69 70 77 70 71 74 79 78 70 70 81 71 69 70 70 76 69 78 72 70 70 71

141 189 120 123 115 119 70 70 71 70 71 71 71 70 80 72 70 71 80 69 70 77 69 70 74 77 78 69 71 80 71 69 70 70 75 69 78 72 70 70 70

141 190 120 125 116 119 69 71 70 71 71 70 71 70 80 72 71 71 80 69 69 77 69 70 74 78 76 68 72 81 71 69 69 70 74 69 79 73 69 69 69

León

161

166

186

72

72

73

174

04-Capítulo 4.1

11/5/08

15:59

Página 175

CUADRO A4 (continuación) Por habitante

A financiar

Índice

2003

2004

2005

2003

2004

2005

Cádiz Tarragona Lleida Marbella Santa Coloma Gramanet Jaén Mataró Algeciras Dos Hermanas Ourense Torrejón de Ardoz Alcobendas Reus Telde Santiago de Compostela Lugo San Fernando Cáceres Parla Lorca Avilés Girona Cornellà de Llobregat Coslada Palencia Puerto de Santa María Sant Boi de Llobregat Talavera de la Reina Pontevedra Ferrol Torrevieja Toledo Guadalajara Ciudad Real Zamora Segovia Ávila Mérida Huesca Cuenca Soria Teruel

269 186 163 183 281 154 160 157 152 154 169 167 153 145 153 145 145 139 158 144 142 150 161 160 143 154 164 139 145 141 151 147 141 155 143 143 147 145 143 141 142 141

282 188 166 187 290 159 163 161 154 160 172 170 155 149 158 149 147 142 156 146 147 150 166 165 148 158 170 143 149 148 161 150 144 156 148 148 151 149 147 144 145 144

320 204 180 199 321 177 179 179 170 180 189 187 169 165 176 166 161 158 168 159 165 163 183 184 165 174 189 156 167 167 163 163 158 171 164 165 169 165 163 155 156 159

121 83 73 82 126 69 72 70 68 69 76 75 68 65 68 65 65 62 71 65 63 67 72 72 64 69 73 62 65 63 67 66 63 69 64 64 66 65 64 63 64 63

123 82 72 81 126 69 71 70 67 70 75 74 67 65 69 65 64 62 68 64 64 65 72 72 64 69 74 62 65 64 70 65 63 68 64 65 66 65 64 62 63 63

126 80 71 78 126 70 70 70 67 71 74 74 66 65 69 65 63 62 66 62 65 64 72 72 65 69 74 61 66 66 64 64 62 67 65 65 66 65 64 61 61 63

Total

223

230

254

100

100

100

Fuente: Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

175

04-Capítulo 4.1

11/5/08

15:59

Página 176

En el IRPF el índice de esfuerzo fiscal presenta también fuertes variaciones entre ciudades. Entre las grandes ciudades las diferencias son también significativas, destacando el menor peso en Zaragoza y Madrid, frente al mayor índice de Sevilla. Nuevamente, las diferencias de riqueza absoluta y relativa condiciona mucho los resultados recaudatorios y los ranking municipales en términos de recaudación por habitante, presión fiscal y esfuerzo fiscal. CUADRO A5 Índice IRPF

Madrid Barcelona Valencia Sevilla Zaragoza Málaga Murcia Palmas de Gran Canaria Palma de Mallorca Valladolid Córdoba Alicante/Alacant Vigo Gijón Hospitalet de Llobregat Coruña (A) Granada Santa Cruz de Tenerife Badalona Oviedo Elche/Elx Móstoles Cartagena Sabadell Jerez de la Frontera Fuenlabrada Alcalá de Henares Terrassa Santander Leganés Almería

176

Por habitante

Índice Presión

Esfuerzo

2003

2004

2005

2003

2004

2005

25 26 18 15 18 11 13 14 16 16 12 14 14 14 11 18 16 13 12 19 7 10 10 15 9 8 13 14 17 11 12

28 29 20 16 20 12 15 15 18 18 13 15 15 16 12 20 18 14 13 21 8 12 12 17 10 10 15 16 20 13 13

151 157 106 89 108 64 76 81 97 97 71 81 83 83 65 108 93 79 69 112 41 62 61 89 51 49 79 85 99 66 69

151 154 106 87 109 65 79 79 96 99 72 81 81 84 63 110 94 77 68 113 42 63 62 89 53 51 79 86 105 68 70

121 126 107 104 100 83 92 86 92 92 92 98 96 88 73 127 104 92 78 115 52 69 74 89 70 60 83 89 96 75 71

97 101 109 121 92 107 110 91 88 89 120 118 112 92 82 150 116 107 89 118 66 77 90 88 96 74 87 94 92 85 73

04-Capítulo 4.1

11/5/08

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CUADRO A5 (continuación) Índice IRPF

Burgos Castellón de La Plana Salamanca Alcorcón Albacete Getafe Huelva Logroño Badajoz San Cristóbal La Laguna León Cádiz Tarragona Lleida Marbella Santa Coloma Gramanet Jaén Mataró Algeciras Dos Hermanas Ourense Torrejón de Ardoz Alcobendas Reus Telde Santiago de Compostela Lugo San Fernando Cáceres Parla Lorca Avilés Girona Cornellà de Llobregat Coslada Palencia Puerto de Santa María Sant Boi de Llobregat

Por habitante

Índice Presión

Esfuerzo

2003

2004

2005

2003

2004

2005

17 17 14 14 12 14 11 17 12 11 15 12 18 16 14 9 13 11 11 9 13 11 35 14 8 17 13 8 15 7 7 12 22 11 13 13 11 12

19 19 16 16 14 15 13 19 13 12 18 13 20 18 14 10 14 13 12 11 14 13 40 15 9 19 15 9 16 8 7 14 24 12 14 15 13 13

100 100 85 84 72 80 67 103 69 66 92 71 108 94 81 54 77 68 66 53 75 66 206 84 48 100 78 49 87 43 40 73 131 67 75 78 66 72

100 101 84 84 75 79 67 101 69 64 94 70 107 96 75 52 77 69 67 57 76 69 215 83 49 100 78 50 87 45 39 74 129 66 77 79 70 72

90 102 86 88 88 84 77 91 86 80 102 89 91 76 95 67 97 75 87 66 82 72 145 76 57 111 88 63 108 56 50 82 97 75 79 75 83 82

80 105 87 92 106 88 90 80 109 96 113 111 76 62 112 83 121 82 113 82 91 80 102 68 69 123 100 81 135 75 63 92 72 84 82 72 105 94

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15:59

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CUADRO A5 (continuación) Índice IRPF

Por habitante

Índice Presión

Esfuerzo

2003

2004

2005

2003

2004

2005

Talavera de la Reina Pontevedra Ferrol Torrevieja Toledo Guadalajara Ciudad Real Zamora Segovia Ávila Mérida Huesca Cuenca Soria Teruel

8 14 12 7 23 18 16 12 15 14 10 17 14 17 17

9 17 13 6 24 20 18 14 16 16 11 19 15 18 19

48 84 69 39 134 105 97 73 86 84 59 100 81 100 98

49 91 70 35 129 107 99 74 87 84 61 103 82 98 99

60 96 86 42 141 117 109 84 79 96 73 88 87 91 93

75 111 107 45 148 131 123 97 71 109 92 78 93 82 88

Total

17

19

100

100

100

100

Fuente: Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

4.2.3. Cálculo de los índices de Esfuerzo Fiscal como ejercicio de la capacidad normativa Una vez analizado el esfuerzo fiscal desde el punto de vista del contribuyente, pasamos en este apartado a estudiarlo desde la perspectiva del gobernante, esto es, tratamos de medir hasta qué punto los gobiernos locales utilizan los instrumentos de corresponsabilidad fiscal puestos en sus manos por la normativa vigente. Previamente, y antes de mostrar los cálculos realizados y las valoraciones comparativas pertinentes, quisiéramos reiterar una cierta frustración que hemos sufrido al desarrollar este punto, por cuanto las lagunas en la información disponible nos han impedido el cálculo de los índices más ajustados que hubiésemos querido obtener. De hecho, como ya indicamos con anterioridad, el esfuerzo fiscal calculado desde esta perspectiva debería relacionar la recaudación real obtenida por los municipios con su recaudación potencial máxima, esto es, con su capacidad fiscal. Un cálculo adecuado de este indicador requeriría por una parte información sobre la recaudación de cada tributo, variable que incorpora dos elementos de gestión pública, cuales son la decisión discrecionalmente adoptada por el equipo de gobierno de fijación de tipos impositivos, bonificaciones, exenciones, etc., al amparo de 178

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su capacidad normativa, y la eficacia recaudatoria fruto del esfuerzo de inspección y gestión, en general, de los tributos propio de las entidades locales. Por otra parte se necesitaría información acerca de las bases imponibles de los distintos tributos locales. Concretamente información detallada de valoraciones catastrales a efectos de IBI, cuotas básicas del IAE, cuotas básicas de IVTM, con detalle en este caso del parque de vehículos por categorías de los mismos, dada la casuística de este impuesto, el importe de las bases anualizadas del ICIO y del IIVTNU (impuestos estos de comportamiento fuertemente errático en el tiempo) y, en el caso del IIVTNU, también el período de generación de cada plusvalía y, el coste de los servicios financiados mediante cargas sobre el usuario (tasas, precios públicos y contribuciones especiales). En la medida en que estos datos, sobre manera los de capacidad fiscal no están disponibles, hemos debido hacer uso del valioso trabajo que viene realizando el ayuntamiento de Madrid (Ranking Tributario), que sin embargo tiene un alcance parcial y limitaciones evidentes. Así, los cálculos contenidos en estos informes únicamente tienen en cuenta los tipos impositivos (analizan por tanto el recorrido en tipos de los impuestos locales), excluyendo otros componentes del esfuerzo como serían los beneficios fiscales otorgados y la eficacia recaudatoria, además de simplificar notablemente la información en los casos del IVTM e IIVTNU, obviamente por las mismas dificultades informativas con las que nos hemos encontrado nosotros, además de reducir el análisis a las capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes radicados en la Comunidad de Madrid. Pues bien, el cuadro 35 recoge los valores de los índices de esfuerzo fiscal normalizados a 100 sobre la media muestral, por instrumentos tributarios para el año 2004 (a efectos comparativos con los índices de Frank) y sólo para las capitales de provincia. Únicamente hemos utilizado una metodología alternativa para el cálculo del esfuerzo referente a las cargas sobre el usuario (tasas, precios públicos y contribuciones especiales), metodología que se explica en detalle en el anexo 2 a este apartado. Igualmente, en el anexo 1 se muestra la evolución en el tiempo (dinámica) de los valores (sin normalizar) de esfuerzo contenidos en el Ranking Tributario del Ayuntamiento de Madrid. Como en el caso anterior, a partir de los diferentes índices desagregados hemos construido dos índices agregados (EF5 y EF6) los cuales únicamente se diferencian en el criterio de ponderación utilizado para la agregación (ponderaciones internas en el primer caso y medias en el segundo según datos contenidos en el cuadro 15 anterior). El cuadro 16 y el gráfico 14 muestran los valores de ambos índices y su representación sinóptica. También como en el caso anterior, nos hemos decantado por el índice EF6, como más representativo para eludir lo efectos incentivo de las ponderaciones internas a efectos comparativos. De ahí que en el cuadro 17 presentemos nuevamente los resultados de nuestros índices ordenados decrecientemente respecto a EF6. 179

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Página 180

En todo caso, se puede observar como aquí las diferencias entre ambos índices son mínimas, con escasas variaciones ordinales y mucha menor dispersión en sus valores absolutos. El rango va desde el valor 134 de Ciudad Real (que sería la localidad que mayor esfuerzo exigiría de sus residentes) al valor 64 de Las Palmas de Gran Canaria, ciudad esta que como en el caso anterior ocupa el último lugar del ranking. Recuérdese que el abanico en el caso del índice EF4 se situaba entre 252 de Marbella y 54 de Las Palmas. Respecto a las grandes ciudades, ahora a las capitales andaluzas hay que sumarle Barcelona como ciudad con indicador por encima de la media, permaneciendo las demás (sobre todo Madrid y Valencia) alejadas de la misma. Concretamente de 46 ciudades, los puestos de ranking y valores de índice EF6 son: • Barcelona, puesto 10, índice 116 • Sevilla, puesto 12, índice 113 • Málaga, puesto 13, índice 115 • Zaragoza, puesto 29, índice 93 • Valencia y Madrid (compartiendo lugar), puesto 42, índice 84 Finalmente, y siguiendo el esquema del apartado anterior presentamos una serie de gráficos en los que se comparan los valores del índice agregado EF6 con los indicadores desagregados por figuras tributarias y para los que son igualmente válidos los comentarios realizados en el apartado anterior. CUADRO 35 ÍNDICES DE ESFUERZO FISCAL PARA LA MUESTRA DEL RANKING TRIBUTARIO (I) Municipios ordenados por población (Normalizado por Media Muestral)

IBI

IAE

IVTN

ICIO

Madrid Barcelona Valencia Sevilla Zaragoza Málaga Murcia Palmas de Gran Canaria (Las) Palma de Mallorca Valladolid

72 126 97 131 69 142 109 73 66 93

144 158 94 118 104 82 128 83 130 101

115 179 88 124 103 115 92 90 129 117

114 90 114 82 114 105 112 85 114 114

180

Tasas, Precios Públicos IIVTNU y Contribuciones Especiales 111 114 95 114 114 114 114 80 106 67

53 74 48 94 107 76 76 23 99 49

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CUADRO 35 ÍNDICES DE ESFUERZO FISCAL PARA LA MUESTRA DEL RANKING TRIBUTARIO (I) (continuación) Tasas, Precios Públicos IIVTNU y Contribuciones Especiales

Municipios ordenados por población (Normalizado por Media Muestral)

IBI

IAE

IVTN

ICIO

Córdoba Alicante/Alacant Coruña (A) Granada Santa Cruz de Tenerife Oviedo Santander Almería Burgos Castellón de la Plana Salamanca Albacete Huelva Logroño Badajoz León Cádiz Tarragona Lleida Jaén Ourense Lugo Cáceres Girona Palencia Pontevedra Toledo Guadalajara Ciudad Real Zamora Segovia Ávila Huesca Cuenca Soria Teruel

109 96 54 109 92 125 102 91 88 110 150 83 119 70 106 123 144 141 150 150 72 53 56 36 71 79 98 69 150 116 99 75 131 104 122 78

140 84 116 72 72 104 118 247 104 68 32 83 99 87 48 48 188 147 136 24 58 56 158 159 82 76 104 79 113 56 74 0 93 104 62 70

155 82 95 136 71 98 111 95 98 107 78 97 88 85 82 82 132 149 154 106 80 86 31 139 53 72 125 107 119 27 94 78 124 90 27 94

114 114 114 100 100 114 114 114 82 114 107 109 114 85 114 95 114 84 94 85 63 85 102 102 74 85 104 105 106 102 102 91 100 91 82 83

92 114 57 114 114 114 84 99 95 82 114 80 114 114 88 76 114 95 76 111 106 99 111 108 113 73 99 111 98 95 76 107 111 99 107 104

123 65 112 92 80 107 154 83 191 88 66 99 87 78 19 166 101 97 82 85 123 161 157 108 129 141 88 120 144 99 111 116 123 137 63 107

Media Muestral

100

100

100

100

100

100

Fuentes: DGCFHL Ayuntamiento de Madrid y elaboración propia.

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CUADRO 36-A ÍNDICES DE ESFUERZO FISCAL PARA LA MUESTRA DEL RANKING TRIBUTARIO (II) Municipios ordenados por población

EF 5

EF 6

Madrid Barcelona Valencia Sevilla Zaragoza Málaga Murcia Palmas de Gran Canaria (Las) Palma de Mallorca Valladolid Córdoba Alicante/Alacant Coruña (A) Granada Santa Cruz de Tenerife Oviedo Santander Almería Burgos Castellón de la Plana Salamanca Albacete Huelva Logroño Badajoz León Cádiz Tarragona Lleida Jaén Ourense Lugo Cáceres Girona Palencia Pontevedra Toledo Guadalajara Ciudad Real Zamora

89 120 89 116 96 115 104 73 95 90 120 92 87 105 87 115 123 106 131 98 113 92 104 82 94 127 135 128 125 118 90 103 107 89 97 103 100 98 138 95

84 116 84 113 93 111 100 64 94 84 120 88 85 104 87 114 118 104 119 99 103 91 104 80 74 119 129 122 120 109 88 93 97 88 89 95 100 94 134 94

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CUADRO 36-A ÍNDICES DE ESFUERZO FISCAL PARA LA MUESTRA DEL RANKING TRIBUTARIO (II) (continuación) Municipios ordenados por población

EF 5

EF 6

Segovia Ávila Huesca Cuenca Soria Teruel

100 89 122 112 87 92

98 85 121 110 86 89

Fuente: Instituto Klein, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia. EF 5: Calculado según normalizaciones sobre media muestral con ponderaciones internas. EF 6: Calculado según normalizaciones sobre media muestral con ponderaciones medias.

CUADRO 36-B ÍNDICES DE ESFUERZO FISCAL PARA LA MUESTRA DEL RANKING TRIBUTARIO (III) Municipios ordenados por EF 6

EF 5

EF 6

Ciudad Real Cádiz Tarragona Huesca Lleida Córdoba Burgos León Santander Barcelona Oviedo Sevilla Málaga Cuenca Jaén Huelva Granada Almería Salamanca Murcia Toledo Castellón de la Plana

138 135 128 122 125 120 131 127 123 120 115 116 115 112 118 104 105 106 113 104 100 98

134 129 122 121 120 120 119 119 118 116 114 113 111 110 109 104 104 104 103 100 100 99

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CUADRO 36-B ÍNDICES DE ESFUERZO FISCAL PARA LA MUESTRA DEL RANKING TRIBUTARIO (III) (continuación) Municipios ordenados por EF 6

EF 5

Segovia Cáceres Pontevedra Guadalajara Palma de Mallorca Zamora Zaragoza Lugo Albacete Teruel Palencia Girona Alicante/Alacant Ourense Santa Cruz de Tenerife Soria Coruña (A) Ávila Valladolid Valencia Madrid Logroño Badajoz Palmas de Gran Canaria (Las)

100 107 103 98 95 95 96 103 92 92 97 89 92 90 87 87 87 89 90 89 89 82 94 73

EF 6 98 97 95 94 94 94 93 93 91 89 89 88 88 88 87 86 85 85 84 84 84 80 74 64

Fuente: Instituto Klein, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia. EF 5: Calculado según normalizaciones sobre media muestral con ponderaciones internas. EF 6: Calculado según normalizaciones sobre media muestral con ponderaciones medias.

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Teruel Soria Cuenca Huesca Ávila Segovia Zamora

COMPARATIVA DE MEDIDAS ALTERNATIVAS DE ESFUERZO FISCAL (EJERCICIO DE CAPACIDAD NORMATIVA)

Guadalajara Toledo Pontevedra Palencia Girona Cáceres Lugo Ourense Jaén Lleida Tarragona

León Badajoz

EF 6

Cádiz

Huelva Albacete

EF 5

Logroño

Salamanca Castellón de la Plana Burgos Almería Santander Oviedo Santa Cruz de Tenerife Granada Coruña (A) Alicante/Alacant Córdoba Valladolid Palma de Mallorca Palmas de Gran Canaria (Las) Murcia Málaga Zaragoza Sevilla Valencia Barcelona

0

20

40

60

80

100

120

140

Madrid 160

GRÁFICO 14

Ciudad Real

185

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Teruel Soria Cuenca Huesca Ávila Segovia Zamora Ciudad Real Guadalajara Toledo

COMPARACIÓN ESFUERZO FISCAL AGREGADO - IBI

Palencia Girona Cáceres Lugo Ourense Jaén Lleida Tarragona Cádiz

Badajoz Logroño Huelva Albacete Salamanca Castellón de la Plana Burgos Almería Santander Oviedo Santa Cruz de Tenerife Granada Coruña (A) Alicante/Alacant Córdoba Valladolid Palma de Mallorca Palmas de Gran Canaria (Las) Murcia Málaga Zaragoza Sevilla Valencia Barcelona

0

20

40

60

80

100

120

140

160

Madrid

186

EF 6

León

IBI

GRÁFICO 15

Pontevedra

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Teruel Soria Cuenca Huesca Ávila Segovia Zamora Ciudad Real Guadalajara Toledo

COMPARACIÓN ESFUERZO FISCAL AGREGADO - IAE

Palencia Girona Cáceres Lugo Ourense Jaén Lleida Tarragona

León Badajoz

EF 6

Cádiz

Huelva

IAE

Logroño

Albacete Salamanca Castellón de la Plana Burgos Almería Santander Oviedo Santa Cruz de Tenerife Granada Coruña (A) Alicante/Alacant Córdoba Valladolid Palma de Mallorca Palmas de Gran Canaria (Las) Murcia Málaga Zaragoza Sevilla Valencia Barcelona

0

50

100

150

200

250

Madrid 300

GRÁFICO 16

Pontevedra

187

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Teruel Soria Cuenca Huesca Ávila Segovia Zamora Ciudad Real Guadalajara Toledo

COMPARACIÓN ESFUERZO FISCAL AGREGADO - IVTM

Palencia Girona Cáceres Lugo Ourense Jaén Lleida Tarragona

León Badajoz Logroño Huelva Albacete Salamanca Castellón de la Plana Burgos Almería Santander Oviedo Santa Cruz de Tenerife Granada Coruña (A) Alicante/Alacant Córdoba Valladolid Palma de Mallorca Palmas de Gran Canaria (Las) Murcia Málaga Zaragoza Sevilla Valencia Barcelona

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

200

Madrid

188

EF 6

Cádiz

IVTM

GRÁFICO 17

Pontevedra

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Teruel Soria Cuenca Huesca Ávila Segovia Zamora Ciudad Real Guadalajara Toledo

Palencia

COMPARACIÓN ESFUERZO FISCAL AGREGADO - ICIO

Girona Cáceres Lugo Ourense Jaén Lleida Tarragona

León Badajoz

EF 6

Cádiz

Huelva

ICIO

Logroño

Albacete Salamanca Castellón de la Plana Burgos Almería Santander Oviedo Santa Cruz de Tenerife Granada Coruña (A) Alicante/Alacant Córdoba Valladolid Palma de Mallorca Palmas de Gran Canaria (Las) Murcia Málaga Zaragoza Sevilla Valencia Barcelona

0

20

40

60

80

100

120

140

Madrid 160

GRÁFICO 18

Pontevedra

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Teruel Soria Cuenca Huesca Ávila Segovia Zamora Ciudad Real Guadalajara

Pontevedra

COMPARACIÓN ESFUERZO FISCAL AGREGADO - IIVTNU

Palencia Girona Cáceres Lugo Ourense Jaén Lleida Tarragona

León Badajoz Logroño Huelva Albacete Salamanca Castellón de la Plana Burgos Almería Santander Oviedo Santa Cruz de Tenerife Granada Coruña (A) Alicante/Alacant Córdoba Valladolid Palma de Mallorca Palmas de Gran Canaria (Las) Murcia Málaga Zaragoza Sevilla Valencia Barcelona

0

20

40

60

80

100

120

140

160

Madrid

190

EF 6

Cádiz

IIVTNU

GRÁFICO 19

Toledo

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Teruel Soria Cuenca Huesca Ávila

COMPARACIÓN ESFUERZO FISCAL AGREGADO - CARGAS SOBRE EL USUARIO

Zamora Ciudad Real Guadalajara Toledo Pontevedra Palencia Girona Cáceres

Ourense

EF 6

Lugo

Lleida Tarragona Cádiz León Badajoz Logroño Huelva Albacete Salamanca Castellón de la Plana Burgos Almería Santander

Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

Jaén

Oviedo Santa Cruz de Tenerife Granada Coruña (A) Alicante/Alacant Córdoba Valladolid Palma de Mallorca Palmas de Gran Canaria (Las) Murcia Málaga Zaragoza Sevilla Valencia Barcelona

0

50

100

150

200

Madrid 250

GRÁFICO 20

Segovia

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ANEXOS I. El Esfuerzo Fiscal en términos dinámicos según el Ranking Tributario. En el análisis del esfuerzo fiscal realizado por el Ayuntamiento de Madrid en la publicación del Ranking Tributario se pueden observar cambios en las posiciones relativas de las capitales de provincia y los grandes municipios de la Comunidad de Madrid en los distintos años considerados, fruto de decisiones sobre la base liquidable, en el caso del IBI, y de los tipos impositivos adoptadas por cada localidad. En general, se produce una coincidencia en el nivel relativo de las grandes ciudades en los distintos criterios de medición del esfuerzo fiscal, especialmente en el IBI bajo criterios de recaudación relativa y utilización de la capacidad normativa. Igualmente, se observa una tendencia variable en la evolución de la normativa aplicada en cada localidad, acortándose progresivamente las diferencias registradas entre las grandes ciudades.

192

2006 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 99,92 97,92 92,84 92,28 91,24 84,97 84,68 84,21 81,79 81,64 81,06 79,96 75,34 74,77 73,72 73,42 73,16 72,98 71,33

MUNICIPIO

CÁDIZ (*) CIUDAD REAL (**) GRANADA (*) HUELVA (**) JAÉN (*) LÉRIDA (****) SALAMANCA (*) SAN SEBASTIÁN (**) TARRAGONA (**) VALENCIA (**) SEVILLA (**) HUESCA (**) OVIEDO (*) ALMERÍA (**) MÁLAGA (*) BARCELONA (**) MURCIA (**) CASTELLÓN (*) LEÓN (*) ZAMORA (*) SORIA (*) BADAJOZ (*) CÓRDOBA (*) ALICANTE (*) CEUTA (**) TOLEDO (*) SEGOVIA (*) ÁVILA (**) STA. CRUZ TENERIFE (*)

100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 98,88 98,75 94,76 92,69 87,73 83,14 82,47 81,78 81,06 79,51 78,89 78,81 78,36 74,16 71,34 70,88 69,43 69,40 69,16 68,80 67,23 66,39

2005 CIUDAD REAL (**) JAÉN (*) LÉRIDA (*) SALAMANCA (*) SAN SEBASTIÁN (**) CÁDIZ (*) MÁLAGA (*) TARRAGONA (**) HUESCA (**) SEVILLA (**) BARCELONA (**) OVIEDO (*) LEÓN (*) SORIA (*) HUELVA (**) ZAMORA (*) CASTELLÓN (*) MURCIA (**) CÓRDOBA (*) GRANADA (*) BADAJOZ (*) CUENCA (*) SANTANDER (*) SEGOVIA (*) TOLEDO (*) VALENCIA (**) ALICANTE (*) VALLADOLID (*) STA. CRUZ TENERIFE

MUNICIPIO 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 95,93 94,80 94,05 87,48 87,34 83,82 83,47 81,78 81,06 79,06 77,37 73,24 72,87 72,64 72,28 70,88 69,16 67,71 65,76 65,43 64,80 63,93 61,62 61,24

2004 SALAMANCA (*) LÉRIDA (*) JAÉN (*) CIUDAD REAL (**) CÁDIZ (*) TARRAGONA (**) VALENCIA (**) LEÓN (*) SEVILLA (**) SORIA (*) HUESCA (**) OVIEDO (*) ALMERÍA (**) ZAMORA (*) BARCELONA (**) HUELVA (**) CÓRDOBA (*) CASTELLÓN (*) BADAJOZ (*) GRANADA (*) CUENCA (*) MURCIA (**) ÁVILA (**) SANTANDER (*) MELILLA (**) ALICANTE (*) STA. CRUZ TENERIFE (*) SEGOVIA (*) TOLEDO (*)

MUNICIPIO

113,76 107,76 97,23 96,93 93,11 86,06 83,97 81,78 81,07 81,06 79,19 78,14 77,51 77,37 76,72 76,33 72,06 70,92 70,88 69,79 69,16 67,67 64,57 64,44 64,04 63,93 61,24 60,54 59,44

2003

11/5/08

HUELVA (**) CIUDAD REAL (**) GRANADA (*) JAÉN (*) LÉRIDA (*) SALAMANCA (*) SAN SEBASTIÁN (**) SEVILLA (**) CÁDIZ (*) MÁLAGA (*) HUESCA (**) OVIEDO (*) PONTEVEDRA (**) CASTELLÓN (*) LEÓN (*) SORIA (*) ZAMORA (*) MURCIA (**) BARCELONA (**) VALENCIA (**) CÓRDOBA (*) STA. CRUZ TENERIFE (*) BADAJOZ (*) TOLEDO (*) SEGOVIA (*) CUENCA (*) SANTANDER (*) ZARAGOZA (*) TARRAGONA (**)

MUNICIPIO

ESFUERZO FISCAL EN EL IBI (2003-2006) (CAPITALES DE PROVINCIA)

CUADRO AI.1

04-Capítulo 4.1 15:59 Página 193

193

194 70,08 69,89 69,16 67,96 67,23 66,44 65,90 61,29 60,86 59,26 58,04 57,98 57,77 56,76 52,56 52,23 51,05 48,96 46,56 42,22 41,40 21,24 10,11

MELILLA (**) SANTANDER (*) CUENCA (*) ALBACETE (****) ZARAGOZA (*) VALLADOLID (*) GRAN CANARIA (*) BURGOS (*) ORENSE (****) MADRID (**) TERUEL (*) PONTEVEDRA (**) LOGROÑO (*) GUADALAJARA (*) CÁCERES (*) LUGO (**) PAMPLONA PALENCIA (*) PALMA MALLORCA (*) GERONA CORUÑA (A) (*) BILBAO VITORIA

GRAN CANARIA (*) CEUTA (**) ALMERÍA (**) ALICANTE (*) VALLADOLID (*) BURGOS (*) ALBACETE (*) LOGROÑO (*) TERUEL (*) GUADALAJARA (*) MADRID (**) CÁCERES (*) ÁVILA (**) ORENSE (*) BILBAO PALENCIA (*) PAMPLONA MELILLA (**) PALMA MALLORCA (*) CORUÑA (A) (*) LUGO (**) GERONA VITORIA

MUNICIPIO 65,90 65,81 64,81 63,93 62,89 59,88 58,33 55,54 55,03 53,56 53,34 52,56 51,56 50,40 48,05 48,02 47,85 47,65 46,56 38,97 37,14 28,33 14,76

2005 ALMERÍA (**) BURGOS (*) CEUTA ALBACETE (*) PONTEVEDRA (**) TERUEL (*) ÁVILA (**) GRAN CANARIA BILBAO ORENSE (*) MADRID (**) PALENCIA (*) LOGROÑO (*) GUADALAJARA (*) ZARAGOZA (*) PAMPLONA PALMA MALLORCA MELILLA (**) VITORIA CÁCERES (*) CORUÑA (A) (*) LUGO (**) GERONA

MUNICIPIO 60,41 58,48 57,91 55,05 52,54 51,61 49,64 48,93 48,05 48,03 47,64 47,09 46,65 45,96 45,79 44,95 43,96 42,74 39,87 37,51 36,19 35,10 24,17

2004 VALLADOLID (*) LUGO (**) MÁLAGA (*) TERUEL (*) ALBACETE (*) PONTEVEDRA (**) BURGOS (*) GRAN CANARIA (*) BILBAO PALENCIA (*) LOGROÑO (*) ORENSE (*) PALMA MALLORCA (*) MADRID (**) PAMPLONA VITORIA GUADALAJARA (*) ZARAGOZA (*) CÁCERES (*) CEUTA CORUÑA (A) (*) SAN SEBASTIÁN (**) GERONA

MUNICIPIO

58,53 56,18 54,22 52,82 52,13 49,82 49,33 48,93 47,23 46,15 44,43 44,39 43,96 43,21 43,05 39,87 38,36 37,78 37,51 33,33 33,23 32,69 32,22

2003

11/5/08 15:59

(*)(**) Para estos municipios, debido a que han tenido revisión catastral, se ha calculado un tipo impositivo equivalente. (*) Revisión efectuada con anterioridad a 1998. (**) Revisión efectuada entre los Años 1998 y 2003 (****) Nuevamente revisado en 2006. La última revisión fue anterior a 1998. Fuente: Ayuntamiento de Madrid.

2006

MUNICIPIO

ESFUERZO FISCAL EN EL IBI (2003-2006) (CAPITALES DE PROVINCIA) (continuación)

CUADRO AI.1

04-Capítulo 4.1 Página 194

2006 48,33 46,67 44,58 41,00 35,17 32,11 31,92 28,89 20,00 18,89 15,89 14,89 8,22 6,22 4,00 2,67

2005 PARLA(**) MÓSTOLES(**) FUENLABRADA(**) POZUELO DE ALARCÓN (**) TORREJÓN DE ARDOZ (**) MADRID (**) LAS ROZAS (**) ALCALA DE HENARES (*) MAJADAHONDA (**) S.S. DE LOS REYES(**) LEGANES(**) GETAFE (*) COSLADA (*) ALCOBENDAS (*) ALCORCÓN (*)

MUNICIPIO 50,17 48,33 46,67 46,67 36,67 34,33 28,89 21,11 18,89 17,11 16,11 7,44 4,56 2,78 0,89

2004 PARLA(**) MÓSTOLES(**) LAS ROZAS (**) POZUELO DE ALARCÓN (**) FUENLABRADA(**) LEGANES(**) MAJADAHONDA (**) S.S. DE LOS REYES(**) TORREJÓN DE ARDOZ (**) MADRID (**) ALCALA DE HENARES (*) GETAFE (*) COSLADA (*) ALCOBENDAS (*) ALCORCÓN (*)

MUNICIPIO

51,92 48,33 46,67 46,67 43,25 39,17 39,17 37,17 36,67 34,33 22,22 6,89 3,89 1,00 0,00

2003

15:59

(*) Entrada en vigor de la revisión de valores catastrales antes de 1998. (**) Entrada en vigor de la revisión de valores catastrales entre 1998 y 2002. Fuente: Ayuntamiento de Madrid.

MÓSTOLES(**) POZUELO DE ALARCÓN (**) FUENLABRADA(**) COLLADO VILLALBA MADRID (**) PARLA(**) TORREJÓN DE ARDOZ (**) LAS ROZAS (**) ALCALA DE HENARES (*) MAJADAHONDA (**) S.S.DE LOS REYES(**) LEGANES(**) GETAFE (*) COSLADA (*) ALCOBENDAS (*) ALCORCÓN (*)

MUNICIPIO

11/5/08

POZUELO DE ALARCÓN (**) 100,00 ALCALA DE HENARES (*) 94,89 LEGANES(**) 94,11 S.S.DE LOS REYES(**) 90,56 PARLA(**) 89,33 GETAFE (*) 86,56 FUENLABRADA(**) 80,22 LAS ROZAS (**) 73,78 MÓSTOLES(**) 72,50 COLLADO VILLALBA 69,65 ALCOBENDAS (*) 66,33 MADRID (**) 59,26 MAJADAHONDA (**) 58,78 COSLADA (*) 57,44 TORREJÓN DE ARDOZ (**) 47,48 ALCORCÓN (*) 23,78

MUNICIPIO

ESFUERZO FISCAL EN EL IBI (2003-2006) (MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE MÁS DE 50.000 HABITANTES)

CUADRO AI.1 (continuación)

04-Capítulo 4.1 Página 195

195

196 2006 91,18 90,00 74,32 69,26 63,06 60,00 55,25 54,67 54,48 54,12 52,57 51,57 51,56 51,21 49,38 48,16 45,97 44,76 44,56 42,70 42,65 42,32 40,93 40,66 40,00 36,81 35,71 35,33 33,89

MUNICIPIO

ALMERÍA PAMPLONA CÁDIZ TARRAGONA GERONA BARCELONA CÓRDOBA LÉRIDA SAN SEBASTIÁN(*) STA. CRUZ TENERIFE CÁCERES PALMA MALLORCA BILBAO (*) MADRID MURCIA TOLEDO SANTANDER SEVILLA HUELVA CORUÑA (A) BURGOS ZARAGOZA OVIEDO VALLADOLID CIUDAD REAL HUESCA GRAN CANARIA VALENCIA VITORIA (*)

91,18 90,00 71,81 66,62 60,53 60,00 55,62 54,12 53,49 53,29 52,57 50,00 49,73 49,67 48,16 46,57 45,96 44,76 44,56 42,53 42,32 41,18 40,00 39,26 39,04 35,71 35,33 34,95 33,89

2005 ALMERÍA PAMPLONA (*) CÁDIZ GERONA BARCELONA CÁCERES TARRAGONA MADRID CÓRDOBA LÉRIDA SAN SEBASTIÁN(*) BILBAO (*) PALMA MALLORCA MURCIA SANTANDER SEVILLA CORUÑA (A) CIUDAD REAL OVIEDO TOLEDO ZARAGOZA BURGOS CUENCA VALLADOLID HUELVA VALENCIA VITORIA (*) HUESCA LOGROÑO

MUNICIPIO 91,18 90,00 69,21 58,53 58,09 58,09 54,26 52,94 51,47 50,04 49,34 48,17 47,94 47,06 43,53 43,38 42,88 41,62 38,38 38,24 38,24 38,24 38,24 37,35 36,32 34,71 34,29 34,12 32,06

2004 CORUÑA ALICANTE ALMERÍA ÁVILA BADAJOZ BARCELONA BURGOS CÁCERES CÁDIZ CEUTA CÓRDOBA GERONA GRAN CANARIA GUADALAJARA HUELVA HUESCA JAÉN LEÓN LÉRIDA LUGO MADRID MÁLAGA MELILLA MURCIA OVIEDO PALMA MALLORCA SANTANDER SEVILLA TARRAGONA

MUNICIPIO

22,97 30,88 91,18 — 17,65 58,09 22,06 58,09 67,00 13,24 50,00 25,88 30,68 27,94 26,62 31,47 8,82 17,65 47,35 20,59 52,94 28,97 — 47,06 35,74 46,21 41,91 43,38 46,03

2003

11/5/08

ALMERÍA PAMPLONA (*) CÁDIZ TARRAGONA GERONA BARCELONA LÉRIDA STA. CRUZ TENERIFE CÓRDOBA SAN SEBASTIÁN(*) CÁCERES MADRID PALMA MALLORCA BILBAO (*) MURCIA SANTANDER TOLEDO SEVILLA HUELVA CORUÑA (A) ZARAGOZA BURGOS CIUDAD REAL OVIEDO VALLADOLID GRAN CANARIA VALENCIA HUESCA VITORIA (*)

MUNICIPIO

ESFUERZO FISCAL EN EL IAE (2003-2006) (CAPITALES DE PROVINCIA)

CUADRO AI.2

04-Capítulo 4.1 15:59 Página 196

LOGROÑO ALICANTE ALBACETE SEGOVIA MELILLA GUADALAJARA PALENCIA MÁLAGA PONTEVEDRA GRANADA TERUEL CASTELLÓN SORIA LUGO ZAMORA ORENSE BADAJOZ CEUTA LEÓN SALAMANCA JAÉN ÁVILA CUENCA

MUNICIPIO 32,47 32,35 29,82 29,80 29,41 29,12 29,06 28,24 25,88 25,78 25,37 24,51 22,43 21,41 21,25 20,83 17,65 13,53 13,45 9,24 8,82 — —

2005 ALICANTE ALBACETE GRAN CANARIA MÁLAGA PALENCIA MELILLA GUADALAJARA PONTEVEDRA SEGOVIA GRANADA STA. CRUZ TENERIFE TERUEL CASTELLÓN SORIA ORENSE LUGO ZAMORA BADAJOZ LEÓN CEUTA SALAMANCA JAÉN ÁVILA

MUNICIPIO 30,88 30,74 30,68 30,15 30,15 29,41 29,12 27,94 27,21 26,47 26,47 25,74 25,00 22,79 21,32 20,59 20,59 17,65 17,65 13,24 11,76 8,82 —

2004 VALENCIA ZAMORA ZARAGOZA

MUNICIPIO

34,71 17,65 25,00

2003

15:59

(*) En el País Vasco el máximo del coeficiente de situación se ha obtenido por similitud con la LRHL, hallando el producto del máximo legal del coeficiente de población por el máximo del índice de situación, de igual manera, el mínimo de dicho coeficiente es el producto del mínimo legal establecido para el índice de situación por el mínimo legal del coeficiente de población. Fuente: Ayuntamiento de Madrid

33,18 32,35 31,24 31,18 30,41 30,12 29,41 29,22 29,12 27,94 26,54 25,69 22,50 22,47 22,43 20,83 17,65 13,53 13,45 9,24 8,82 — —

2006

11/5/08

LOGROÑO ALICANTE ALBACETE SEGOVIA GUADALAJARA PALENCIA MELILLA GRANADA MÁLAGA PONTEVEDRA TERUEL CASTELLÓN ZAMORA LUGO SORIA ORENSE BADAJOZ CEUTA LEÓN SALAMANCA JAÉN ÁVILA CUENCA

MUNICIPIO

ESFUERZO FISCAL EN EL IAE (2003-2006) (CAPITALES DE PROVINCIA) (continuación)

CUADRO AI.2

04-Capítulo 4.1 Página 197

197

198 68,28 63,96 55,88 54,41 54,07 52,38 51,21 48,90 47,43 46,68 46,43 46,13 42,16 38,97 34,35 27,94

ALCALA DE HENARES LEGANÉS COLLADO VILLALBA ALCOBENDAS MÓSTOLES ALCORCÓN MADRID COSLADA GETAFE S.S. DE LOS REYES PARLA FUENLABRADA POZUELO DE ALARCÓN MAJADAHONDA TORREJÓN DE ARDOZ LAS ROZAS

ALCALA DE HENARES LEGANÉS ALCOBENDAS ALCORCÓN MÓSTOLES MADRID COLLADO VILLALBA POZUELO DE ALARCÓN COSLADA GETAFE S.S. DE LOS REYES FUENLABRADA TORREJÓN DE ARDOZ LAS ROZAS PARLA MAJADAHONDA

MUNICIPIO 65,59 61,40 54,41 52,38 51,96 50,00 47,06 47,06 46,76 45,16 44,03 42,41 32,71 27,94 27,15 22,06

2005 ALCALA DE HENARES LEGANÉS MADRID ALCORCÓN ALCOBENDAS POZUELO DE ALARCÓN GETAFE COSLADA S.S. DE LOS REYES FUENLABRADA MÓSTOLES LAS ROZAS TORREJÓN DE ARDOZ PARLA MAJADAHONDA

MUNICIPIO 64,41 57,06 52,94 51,94 49,41 47,06 46,62 46,03 41,62 40,22 37,65 27,94 27,94 27,15 22,06

2004 ALCALÁ DE HENARES ALCOBENDAS ALCORCÓN COSLADA FUENLABRADA GETAFE LAS ROZAS LEGANÉS MADRID MAJADAHONDA POZUELO DE ALARCÓN S. DE LOS REYES

MUNICIPIO

61,76 47,06 48,38 44,12 38,71 44,93 27,94 54,41 52,94 22,06 47,06 37,35

2003

11/5/08 15:59

Fuente: Ayuntamiento de Madrid.

2006

MUNICIPIO

ESFUERZO FISCAL EN EL IAE (2003-2006) (MUNICIPIOS DE LA COM UNIDAD DE MADRID DE MÁS DE 50.000 HABITANTES)

CUADRO AI.2 (continuación)

04-Capítulo 4.1 Página 198

2006 100,00 96,43 95,03 89,48 88,54 87,25 84,75 82,82 81,17 77,95 77,03 76,21 76,04 75,81 74,78 72,58 70,23 70,23 69,46 69,05 65,36 65,03 64,45 63,71 63,33 62,95 62,95 62,74

MUNICIPIO

BARCELONA TARRAGONA LÉRIDA CÓRDOBA GRANADA GERONA CÁDIZ PALMA MALLORCA HUESCA CIUDAD REAL SAN SEBASTIÁN (2) VALLADOLID TOLEDO BILBAO MÁLAGA SANTANDER MADRID GUADALAJARA CASTELLÓN SEVILLA OVIEDO BURGOS ALBACETE ALMERÍA SALAMANCA LUGO TERUEL CORUÑA (A)

100,00 89,69 89,54 86,69 82,20 80,94 79,33 77,51 74,72 74,15 74,04 72,25 71,90 70,81 70,58 69,05 68,76 67,29 65,06 63,89 62,30 60,07 60,04 60,02 59,13 59,02 58,49 58,14

2005 BARCELONA CÓRDOBA LÉRIDA TARRAGONA SAN SEBASTIÁN (2) GERONA GRANADA CÁDIZ BILBAO PALMA MALLORCA TOLEDO HUESCA SEVILLA CIUDAD REAL VALLADOLID MADRID MÁLAGA SANTANDER GUADALAJARA CASTELLÓN JAÉN ZARAGOZA BURGOS OVIEDO ALBACETE ALMERÍA CORUÑA (A) TERUEL

MUNICIPIO 100,00 86,69 86,05 83,43 80,31 77,42 75,98 73,75 72,58 72,34 70,05 69,29 69,05 66,74 65,59 64,36 64,24 62,01 60,04 59,72 59,02 57,61 55,03 54,82 54,03 53,27 53,06 52,65

2004 BARCELONA LÉRIDA GERONA CÓRDOBA CÁDIZ BILBAO PALMA MALLORCA TOLEDO TARRAGONA SEVILLA GRANADA CIUDAD REAL SAN SEBASTIÁN (2) VALLADOLID MÁLAGA JAÉN SANTANDER HUESCA CASTELLÓN MADRID MURCIA CUENCA GRAN CANARIA ZARAGOZA TERUEL GUADALAJARA ALBACETE ALMERÍA

MUNICIPIO

100,00 80,03 77,42 76,30 69,05 68,06 67,32 67,03 65,54 65,03 62,72 61,92 61,84 60,78 59,37 59,02 57,32 55,29 53,59 52,47 51,50 50,04 50,04 50,04 49,66 49,60 49,54 49,10

2003

11/5/08

BARCELONA LÉRIDA TARRAGONA CÓRDOBA GRANADA GERONA CÁDIZ PALMA MALLORCA HUESCA BILBAO TOLEDO CIUDAD REAL SAN SEBASTIÁN (2) MÁLAGA VALLADOLID SEVILLA SANTANDER MADRID GUADALAJARA CASTELLÓN ZARAGOZA OVIEDO STA. CRUZ TENERIFE BURGOS ALBACETE JAÉN ALMERÍA SALAMANCA

MUNICIPIO

ESFUERZO FISCAL EN EL IVTM (2003-2006) (CAPITALES DE PROVINCIA)

CUADRO AI.3

04-Capítulo 4.1 15:59 Página 199

199

200 62,30 60,66 60,04 59,08 59,02 57,61 57,34 55,99 53,71 53,35 51,03 50,04 50,04 49,07 48,17 46,02 44,64 36,19 32,08 23,01 15,03 — — —

ZARAGOZA SEGOVIA STA. CRUZ TENERIFE VALENCIA JAÉN MURCIA BADAJOZ LEÓN LOGROÑO ORENSE ÁVILA CUENCA GRAN CANARIA HUELVA VITORIA ALICANTE PONTEVEDRA PALENCIA CÁCERES ZAMORA SORIA PAMPLONA (3) CEUTA (1) MELILLA (1)

CORUÑA (A) LUGO TERUEL SEGOVIA MURCIA VALENCIA LEÓN LOGROÑO CUENCA GRAN CANARIA HUELVA ORENSE VITORIA ÁVILA ALICANTE BADAJOZ PONTEVEDRA PALENCIA CÁCERES ZAMORA SORIA PAMPLONA CEUTA (1) MELILLA (1)

MUNICIPIO 58,05 57,78 57,76 55,55 54,53 54,29 50,71 50,68 50,04 50,04 49,07 48,66 48,17 47,04 46,02 45,81 40,03 32,60 32,08 18,87 15,03 — — —

2005 SEGOVIA MURCIA CUENCA GRAN CANARIA HUELVA VALENCIA LUGO LOGROÑO ALICANTE BADAJOZ VITORIA LEÓN ORENSE ÁVILA SALAMANCA PONTEVEDRA STA. CRUZ TENERIFE PALENCIA CÁCERES SORIA ZAMORA PAMPLONA MELILLA (1) CEUTA (1)

MUNICIPIO 52,62 51,50 50,04 50,04 49,07 49,07 48,28 47,75 46,02 45,81 45,58 45,58 44,84 43,82 43,76 40,03 39,85 29,38 17,40 15,03 15,03 — — —

2004 HUELVA CORUÑA (A) SEGOVIA OVIEDO BURGOS ALICANTE BADAJOZ VALENCIA LOGROÑO VITORIA ÁVILA LUGO LEÓN PONTEVEDRA SALAMANCA ORENSE STA. CRUZ TENERIFE PALENCIA CÁCERES SORIA ZAMORA PAMPLONA CEUTA (1) MELILLA (1)

MUNICIPIO

49,07 48,80 47,34 46,72 46,05 46,02 45,81 45,02 44,87 44,31 43,82 43,11 41,32 40,03 39,56 39,33 37,12 25,62 17,40 15,03 15,03 — — —

2003

11/5/08 15:59

(1) En Ceuta y Melilla se ha aplicado la bonificación del 50% en la tarifa del Impuesto, de acuerdo con el RLRHL. (2) En San Sebastián esta tarifa es para vehículos de 9 hasta 11,99 cv. (3) En Navarra el IVTM se exige de acuerdo con un cuadro de tarifas que los ayuntamientos no pueden modificar mediante la aplicación de coeficientes. Fuente: Ayuntamiento de Madrid.

2006

MUNICIPIO

ESFUERZO FISCAL EN EL IVTM (2003-2006) (CAPITALES DE PROVINCIA) (continuación)

CUADRO AI.3

04-Capítulo 4.1 Página 200

GETAFE S.S. DE LOS REYES MADRID COSLADA PARLA FUENLABRADA ALCORCÓN LEGANÉS MÓSTOLES POZUELO DE ALARCÓN COLLADO VILLALBA ALCALÁ HENARES TORREJÓN DE ARDOZ ALCOBENDAS MAJADAHONDA LAS ROZAS

MUNICIPIO 78,57 73,44 67,27 66,39 65,81 65,60 64,72 64,69 64,13 59,41 57,03 45,70 28,21 26,33 19,99 18,11

2005 GETAFE S. DE LOS REYES MADRID COSLADA FUENLABRADA PARLA ALCORCÓN MÓSTOLES LEGANÉS ALCALÁ HENARES ALCOBENDAS MAJADAHONDA TORREJÓN DE ARDOZ LAS ROZAS POZUELO DE ALARCÓN

MUNICIPIO 72,50 65,19 64,34 60,82 60,02 59,73 59,41 59,00 58,35 41,44 23,13 19,99 19,14 18,11 5,81

2004 GETAFE PARLA COSLADA FUENLABRADA ALCORCÓN MÓSTOLES MADRID LEGANÉS S.S. DE LOS REYES ALCALÁ HENARES MAJADAHONDA TORREJÓN DE ARDOZ ALCOBENDAS LAS ROZAS POZUELO DE ALARCÓN

MUNICIPIO

67,48 55,53 55,42 55,30 54,83 54,36 52,45 52,25 51,54 36,75 19,42 19,14 18,40 18,11 5,81

2003

15:59

Fuente: Ayuntamiento de Madrid.

85,74 79,51 72,20 71,97 71,73 70,82 70,44 70,21 69,53 59,41 57,03 50,84 32,96 29,12 28,24 18,11

2006

11/5/08

GETAFE S.S. DE LOS REYES COSLADA PARLA FUENLABRADA ALCORCÓN LEGANÉS MADRID MÓSTOLES POZUELO DE ALARCÓN COLLADO VILLALBA ALCALÁ HENARES TORREJÓN DE ARDOZ MAJADAHONDA ALCOBENDAS LAS ROZAS

MUNICIPIO

ESFUERZO FISCAL EN EL IVTM (2003-2006) (MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE MÁS DE 50.000 HABITANTES)

CUADRO AI.3 (continuación)

04-Capítulo 4.1 Página 201

201

202 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 99,00 98,50 98,25 97,50 96,75 96,00 94,25 93,75 90,00

2006 CORUÑA (A) ALICANTE ALMERÍA BADAJOZ BILBAO (*) CÁDIZ CASTELLÓN CÓRDOBA HUELVA MADRID MÁLAGA OVIEDO PALMA MALLORCA SAN SEBASTIÁN SANTANDER VALENCIA VALLADOLID ZARAGOZA ALBACETE MURCIA GERONA CIUDAD REAL GUADALAJARA SALAMANCA TOLEDO SEGOVIA GRANADA CÁCERES

MUNICIPIO 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 99,00 98,25 97,50 95,75 95,50 93,75 93,75 93,00 91,25 90,00

2005 CORUÑA (A) ALICANTE ALMERÍA BADAJOZ BILBAO (*) CÁDIZ CASTELLÓN CÓRDOBA HUELVA MADRID OVIEDO PALMA MALLORCA SAN SEBASTIÁN SANTANDER VALENCIA VALLADOLID ZARAGOZA MURCIA ALBACETE SALAMANCA CIUDAD REAL GUADALAJARA MÁLAGA TOLEDO CÁCERES GERONA SEGOVIA ZAMORA

MUNICIPIO 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 98,25 95,75 93,75 92,75 92,50 91,93 91,25 90,00 90,00 90,00 90,00

2004 BILBAO (*) CORUÑA (A) ALICANTE ALMERÍA BADAJOZ CÁDIZ CASTELLÓN CÓRDOBA HUELVA MADRID OVIEDO SAN SEBASTIÁN SANTANDER VALENCIA ZARAGOZA MURCIA VALLADOLID SALAMANCA ALBACETE PALMA MALLORCA CÁCERES CIUDAD REAL GERONA GUADALAJARA ZAMORA MÁLAGA GRANADA TENERIFE

MUNICIPIO

100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 98,25 97,50 93,75 93,00 91,00 90,00 90,00 90,00 90,00 90,00 89,25 87,50 87,50

2003

11/5/08

CORUÑA (A) ALICANTE ALMERÍA BADAJOZ BILBAO (*) CÁDIZ CASTELLÓN CÓRDOBA HUELVA MADRID MÁLAGA OVIEDO PALMA MALLORCA SAN SEBASTIÁN SANTANDER VALENCIA VALLADOLID ZARAGOZA ALBACETE CIUDAD REAL GUADALAJARA MURCIA GERONA TOLEDO SEGOVIA GRANADA SALAMANCA CÁCERES

MUNICIPIO

ESFUERZO FISCAL EN EL ICIO (2003-2006) (CAPITALES DE PROVINCIA)

CUADRO AI.4

04-Capítulo 4.1 15:59 Página 202

90,00 88,00 87,50 87,50 83,75 83,33 82,50 81,25 80,00 80,00 6,25 75,00 75,00 75,00 74,50 73,50 72,50 72,00 70,00 65,00 57,25 41,25 75,00 —

ZAMORA LÉRIDA HUESCA TENERIFE LEÓN PAMPLONA (*) GRAN CANARIA BARCELONA ÁVILA CUENCA TERUEL BURGOS JAÉN LUGO LOGROÑO TARRAGONA SORIA SEVILLA VITORIA (*) PALENCIA ORENSE CEUTA PONTEVEDRA MELILLA

ZAMORA HUESCA TENERIFE LÉRIDA LEÓN PAMPLONA (*) GRAN CANARIA BARCELONA ÁVILA CUENCA TERUEL BURGOS JAÉN LUGO PONTEVEDRA LOGROÑO TARRAGONA SORIA SEVILLA PALENCIA ORENSE VITORIA (*) CEUTA MELILLA

MUNICIPIO 90,00 87,50 87,50 85,00 83,75 83,33 82,50 81,25 80,00 80,00 76,25 75,00 75,00 75,00 75,00 74,50 73,50 72,50 72,00 65,00 57,25 50,00 41,25 —

2005 GRANADA HUESCA TENERIFE LEÓN LÉRIDA VITORIA (*) ÁVILA CUENCA BARCELONA PAMPLONA (*) GRAN CANARIA JAÉN LUGO PONTEVEDRA LOGROÑO TARRAGONA TERUEL BURGOS SORIA SEVILLA PALENCIA ORENSE CEUTA MELILLA

MUNICIPIO 87,50 87,50 87,50 83,75 82,50 80,25 80,00 80,00 78,75 76,67 75,00 75,00 75,00 75,00 74,50 73,50 73,05 72,50 72,50 72,00 65,00 55,75 41,25 —

2004 TOLEDO LEÓN SEGOVIA VITORIA (*) ÁVILA CUENCA HUESCA LÉRIDA PAMPLONA (*) BARCELONA GRAN CANARIA JAÉN LUGO PONTEVEDRA SORIA TARRAGONA SEVILLA TERUEL BURGOS PALENCIA LOGROÑO ORENSE CEUTA MELILLA

MUNICIPIO

87,50 83,75 82,50 80,25 80,00 80,00 80,00 79,00 76,67 75,00 75,00 75,00 75,00 75,00 72,50 72,50 72,00 70,93 67,50 65,00 60,50 53,50 41,25 —

2003

11/5/08 15:59

(*) En estos ayuntamientos, el tipo de gravamen está comprendido entre un límite máximo del 5 por ciento y un límite mínimo del 2 por ciento. Para estos municipios, el valor del tipo máximo se corresponde con el rango máximo, y el valor del tipo establecido es igual al valor del rango establecido; el esfuerzo fiscal relativo es el porcentaje que supone el rango establecido sobre el rango máximo permitido. Fuente: Ayuntamiento de Madrid.

2006

MUNICIPIO

ESFUERZO FISCAL EN EL ICIO (2003-2006) (CAPITALES DE PROVINCIA) (continuación)

CUADRO AI.4

04-Capítulo 4.1 Página 203

203

204 ALCALÁ DE HENARES ALCOBENDAS ALCORCÓN COLLADO VILLALBA COSLADA FUENLABRADA GETAFE LAS ROZAS LEGANÉS MADRID MÓSTOLES PARLA POZUELO DE ALARCÓN S.S.DE LOS REYES TORREJÓN DE ARDOZ MAJADAHONDA

MUNICIPIO 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 90 80

2005 ALCALÁ DE HENARES ALCOBENDAS ALCORCÓN COSLADA FUENLABRADA GETAFE LAS ROZAS LEGANÉS MADRID MÓSTOLES PARLA S.S.DE LOS REYES POZUELO DE ALARCÓN TORREJÓN DE ARDOZ MAJADAHONDA

MUNICIPIO 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 90 90 80

2004 ALCALÁ DE HENARES ALCORCÓN FUENLABRADA GETAFE LEGANÉS MADRID MÓSTOLES COSLADA ALCOBENDAS PARLA POZUELO DE ALARCÓN S.S.DE LOS REYES TORREJÓN DE ARDOZ LAS ROZAS MAJADAHONDA

MUNICIPIO

100 100 100 100 100 100 100 100 90 90 90 90 90 87,5 80

2003

15:59

Fuente: Ayuntamiento de Madrid

100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 90

2006

11/5/08

ALCALÁ DE HENARES ALCOBENDAS ALCORCÓN COLLADO VILLALBA COSLADA FUENLABRADA GETAFE LAS ROZAS LEGANÉS MADRID MAJADAHONDA MÓSTOLES PARLA POZUELO DE ALARCÓN S.S.DE LOS REYES TORREJÓN DE ARDOZ

MUNICIPIO

ESFUERZO FISCAL EN EL ICIO (2003-2006) (MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE MÁS DE 50.000 HABITANTES)

CUADRO AI.4 (continuación)

04-Capítulo 4.1 Página 204

100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 99,67 99,30 98,33 98,00 98,00 96,67 96,67 96,67 96,67 96,67 94,00 93,33 93,33

2006 ALICANTE BARCELONA BILBAO (*) BURGOS CÁDIZ GRANADA HUELVA LOGROÑO MÁLAGA MURCIA OVIEDO SALAMANCA SEVILLA TENERIFE ZARAGOZA GUADALAJARA GERONA PALENCIA CÁCERES HUESCA JAÉN MADRID MELILLA VALENCIA PALMA MALLORCA ORENSE ÁVILA SORIA

MUNICIPIO 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 99,67 99,30 98,33 96,67 96,67 96,67 96,67 96,67 96,67 95,33 94,97 93,33 93,33

2005 ALICANTE BARCELONA BILBAO (*) CÁDIZ GRANADA HUELVA LOGROÑO MÁLAGA MURCIA OVIEDO SALAMANCA SEVILLA TENERIFE VITORIA (*) ZARAGOZA PALENCIA CÁCERES GUADALAJARA HUESCA JAÉN MADRID MELILLA GERONA ÁVILA SORIA PALMA MALLORCA ORENSE TERUEL

MUNICIPIO 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 98,33 96,67 96,67 96,67 96,67 96,67 96,67 94,57 93,33 93,33 92,67 92,57 91,00

2004 ALICANTE BARCELONA BILBAO (*) BURGOS CÁDIZ GRANADA HUELVA LOGROÑO MÁLAGA MURCIA OVIEDO SALAMANCA SEVILLA TENERIFE VITORIA (*) ZARAGOZA CÁCERES GUADALAJARA JAÉN MADRID MELILLA PALENCIA GERONA ÁVILA HUESCA SORIA CEUTA MALLORCA

MUNICIPIO

100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 96,67 96,67 96,67 96,67 96,67 96,67 94,57 93,33 93,33 93,33 90,00 90,00

2003

11/5/08

ALICANTE BARCELONA BILBAO BURGOS CÁDIZ GRANADA HUELVA LOGROÑO MÁLAGA MURCIA OVIEDO SALAMANCA SEVILLA TENERIFE ZARAGOZA GUADALAJARA GERONA PALENCIA ORENSE PALMA MALLORCA CÁCERES JAÉN MADRID MELILLA VALENCIA TERUEL ÁVILA CÓRDOBA

MUNICIPIO

ESFUERZO FISCAL EN EL IIVTNU (2003-2006) (CAPITALES DE PROVINCIA)

CUADRO AI.5

04-Capítulo 4.1 15:59 Página 205

205

206 93,33 91,60 90,00 86,67 86,67 86,67 86,67 85,80 83,33 83,33 83,33 73,33 73,33 71,13 70,00 66,67 66,67 63,33 63,33 62,24 60,00 52,67 50,00 35,20

SORIA CIUDAD REAL CEUTA ALMERÍA CUENCA LUGO TOLEDO BADAJOZ LEÓN ZAMORA GRAN CANARIA CASTELLÓN SANTANDER SEGOVIA ALBACETE LÉRIDA VITORIA PAMPLONA (*) PONTEVEDRA VALLADOLID HUESCA CORUÑA (A) TARRAGONA SAN SEBASTIÁN

TERUEL CEUTA CIUDAD REAL ALMERÍA CÓRDOBA CUENCA LUGO TOLEDO GRAN CANARIA LEÓN TARRAGONA ZAMORA BADAJOZ SANTANDER CASTELLÓN ALBACETE SEGOVIA LÉRIDA PONTEVEDRA VALLADOLID VITORIA (*) PAMPLONA (*) CORUÑA (A) SAN SEBASTIÁN

MUNICIPIO 91,00 90,00 88,67 86,67 86,67 86,67 86,67 86,67 83,33 83,33 83,33 83,33 76,67 73,33 72,33 70,00 68,87 66,67 63,33 60,23 60,00 58,33 51,13 11,37

2005 CEUTA ALMERÍA CUENCA LUGO TOLEDO CIUDAD REAL BURGOS TARRAGONA VALENCIA ZAMORA CÓRDOBA BADAJOZ SANTANDER CASTELLÓN ALBACETE GRAN CANARIA LEÓN LÉRIDA SEGOVIA PONTEVEDRA VALLADOLID CORUÑA (A) PAMPLONA (*) SAN SEBASTIÁN

MUNICIPIO 90,00 86,67 86,67 86,67 86,67 85,83 83,33 83,33 83,33 83,33 80,00 76,67 73,33 71,90 70,00 70,00 66,67 66,67 66,67 63,33 58,37 49,40 17,50 11,00

2004 ORENSE TERUEL ALMERÍA CUENCA LUGO TOLEDO CIUDAD REAL TARRAGONA VALENCIA ZAMORA BADAJOZ SANTANDER CASTELLÓN ALBACETE GRAN CANARIA CÓRDOBA LEÓN LÉRIDA PONTEVEDRA VALLADOLID CORUÑA (A) SEGOVIA SAN SEBASTIÁN PAMPLONA (*)

MUNICIPIO

89,00 88,33 86,67 86,67 86,67 86,67 83,33 83,33 83,33 83,33 76,67 73,33 70,50 70,00 70,00 68,67 66,67 66,67 63,33 56,67 48,07 41,44 33,33 17,50

2003

11/5/08 15:59

(*) En el ayuntamiento de Pamplona el límite máximo es del 20 por ciento, y el mínimo se sitúa en el 8 por ciento. Para este municipios, el valor del tipo máximo se corresponde con el rango máximo, y el valor del tipo establecido es igual al valor del rango establecidos; el fuerzo fiscal relativo es el porcentaje que supone el rango establecido sobre el rango máximo permitido. Fuente: Ayuntamiento de Madrid.

2006

MUNICIPIO

ESFUERZO FISCAL EN EL IIVTNU (2003-2006) (CAPITALES DE PROVINCIA) (continuación)

CUADRO AI.5

04-Capítulo 4.1 Página 206

2006

2004

FUENLABRADA 100,00 LAS ROZAS 100,00 MÓSTOLES 100,00 PARLA 100,00 MADRID 96,67 POZUELO DE ALARCÓN 96,67 TORREJÓN DE ARDOZ 96,67 ALCORCÓN 90,00 LEGANÉS 86,67 ALCOBENDAS 83,33 S.S. DE LOS REYES 70,00 GETAFE 68,67 COSLADA 67,83 ALCALÁ DE HENARES 63,33 MAJADAHONDA 53,33

MUNICIPIO

2003

FUENLABRADA 100,00 MÓSTOLES 100,00 MADRID 96,67 PARLA 96,67 POZUELO DE ALARCÓN 96,67 TORREJÓN DE ARDOZ 96,67 LAS ROZAS 93,33 ALCORCÓN 90,00 ALCOBENDAS 83,33 LEGANÉS 83,33 GETAFE 66,67 COSLADA 65,53 ALCALÁ DE HENARES 63,33 S.S. DE LOS REYES 63,33 MAJADAHONDA 53,33

MUNICIPIO

15:59

Fuente: Ayuntamiento de Madrid

2005

FUENLABRADA 100,00 LAS ROZAS 100,00 MÓSTOLES 100,00 PARLA 100,00 COLLADO VILLALBA 96,67 MADRID 96,67 POZUELO DE ALARCÓN 96,67 TORREJÓN DE ARDOZ 96,67 ALCORCÓN 90,00 LEGANÉS 90,00 ALCOBENDAS 83,33 S.S. DE LOS REYES 73,50 COSLADA 73,33 GETAFE 71,07 ALCALÁ DE HENARES 63,33 MAJADAHONDA 53,33

MUNICIPIO

11/5/08

FUENLABRADA 100,00 LAS ROZAS 100,00 MÓSTOLES 100,00 PARLA 100,00 COLLADO VILLALBA 96,67 MADRID 96,67 POZUELO DE ALARCÓN 96,67 TORREJÓN DE ARDOZ 96,67 LEGANÉS 93,33 ALCORCÓN 90,00 ALCOBENDAS 83,33 S.S. DE LOS REYES 77,17 COSLADA 77,00 GETAFE 73,90 ALCALÁ DE HENARES 63,33 MAJADAHONDA 53,33

MUNICIPIO

ESFUERZO FISCAL EN EL IIVTNU (2003-2006) (MUNCIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE MÁS DE 50.000 HABITANTES)

CUADRO AI.5 (continuación)

04-Capítulo 4.1 Página 207

207

04-Capítulo 4.1

11/5/08

15:59

Página 208

CUADRO AI.6 MUNICIPIOS CON TASAS POR RECOGIDA DE BASURAS (2003-2006) 2006 CORUÑA (A) ALBACETE ALICANTE ALMERÍA ÁVILA BILBAO BURGOS CÁCERES CÁDIZ CASTELLÓN CEUTA CIUDAD REAL CÓRDOBA CUENCA GERONA GRANADA GUADALAJARA HUELVA HUESCA JAÉN LEÓN LÉRIDA LOGROÑO LUGO MELILLA MURCIA ORENSE OVIEDO PALENCIA PALMA DE MALLORCA PONTEVEDRA SALAMANCA SAN SEBASTIÁN SANTANDER SEGOVIA SEVILLA SORIA STA. CRUZ TENERIFE TARRAGONA TERUEL VITORIA ZARAGOZA ALCOBENDAS COLLADO VILLALBA GETAFE LEGANÉS S.S. DE LOS REYES TORREJÓN DE ARDOZ

2005 CORUÑA (A) ALBACETE ALICANTE ALMERÍA ÁVILA BILBAO BURGOS CÁCERES CÁDIZ CASTELLÓN CEUTA CIUDAD REAL CÓRDOBA CUENCA GERONA GRANADA GUADALAJARA HUELVA HUESCA JAÉN LEÓN LÉRIDA LOGROÑO LUGO MELILLA MURCIA ORENSE OVIEDO PALENCIA PALMA DE MALLORCA PONTEVEDRA SALAMANCA SAN SEBASTIÁN SANTANDER SEGOVIA SEVILLA SORIA STA. CRUZ TENERIFE TARRAGONA TERUEL VITORIA ZARAGOZA ALCOBENDAS COLLADO VILLALBA GETAFE LEGANÉS S.S. DE LOS REYES TORREJÓN DE ARDOZ

Fuente: Ayuntamiento de Madrid.

208

2004 ALBACETE ALICANTE ALMERÍA ÁVILA BILBAO BURGOS CÁCERES CÁDIZ CASTELLÓN CEUTA CIUDAD REAL CÓRDOBA CORUÑA, (A) CUENCA GERONA GRANADA GUADALAJARA HUELVA HUESCA JAÉN LEÓN LERIDA LOGROÑO LUGO MURCIA ORENSE OVIEDO PALENCIA PALMA DE MALLORCA PONTEVEDRA SALAMANCA SAN SEBASTIÁN STA. CRUZ TENERIFE SANTANDER SEGOVIA SEVILLA SORIA TARRAGONA TERUEL VITORIA ZARAGOZA ALCOBENDAS COSLADA GETAFE LEGANÉS MÓSTOLES S.S. DE LOS REYES

2003 ALBACETE ALICANTE ALMERÍA ÁVILA BILBAO BURGOS CÁCERES CÁDIZ CASTELLÓN CEUTA CIUDAD REAL CÓRDOBA CORUÑA, (A) CUENCA GERONA GRANADA GUADALAJARA HUELVA HUESCA JAÉN LEÓN LERIDA LOGROÑO LUGO MÁLAGA MURCIA ORENSE OVIEDO PALENCIA PALMA DE MALLORCA PONTEVEDRA SALAMANCA SAN SEBASTIÁN STA. CRUZ TENERIFE SANTANDER SEGOVIA SEVILLA SORIA TARRAGONA TERUEL VITORIA ZARAGOZA ALCOBENDAS COSLADA FUENLABRADA GETAFE LEGANÉS MÓSTOLES S.S. DE LOS REYES

04-Capítulo 4.1

11/5/08

15:59

Página 209

II. Desarrollo especial de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales La razón de incluir este apartado especial dedicado al uso del principio del beneficio es que es éste el único conjunto de instrumentos para el que los cálculos del esfuerzo fiscal por aprovechamiento de la capacidad normativa se aleja de la metodología del Ranking Tributario del Ayuntamiento de Madrid. Como hemos indicado en apartados anteriores, en el ámbito de las cargas sobre el usuario resulta especialmente difícil el cálculo de la capacidad fiscal y es ello lo que nos ha llevado a instrumentar medidas alternativas sobre la base de supuestos «ad hoc». Los cuadros AII.1 y AII.2 presentan los resultados de los índices de esfuerzo fiscal calculados sobre los tres escenarios comentados, esto es, utilizando la población como indicador de capacidad, usando la renta municipal según estimaciones del Instituto Klein y empleando la renta aproximada por la base imponible del IRPF: CUADRO AII.1 ÍNDICES DE ESFUERZO FISCAL EN RELACIÓN A LA POBLACIÓN, LA RENTA Y EL IRPF (I) Municipios ordenados por población (Normalizados según media global) Madrid Barcelona Valencia Sevilla Zaragoza Málaga Murcia Palmas de Gran Canaria (Las) Palma de Mallorca Valladolid Córdoba Alicante/Alacant Coruña (A) Granada Santa Cruz de Tenerife Oviedo Santander Almería Burgos Castellón de la Plana Salamanca Albacete Huelva

EF según Ingresos por habitante 84 116 60 101 146 75 80 27 130 65 119 68 120 103 87 131 201 102 268 108 82 103 95

EF según Ingresos EF según Ingresos por Renta por BI IRPF 67 93 60 118 135 96 96 29 124 62 155 82 141 116 101 135 194 105 241 111 83 125 110

62 84 55 114 127 108 97 34 137 62 157 79 111 110 111 114 195 136 242 104 95 128 132

209

04-Capítulo 4.1

11/5/08

15:59

Página 210

CUADRO AII.1 ÍNDICES DE ESFUERZO FISCAL EN RELACIÓN A LA POBLACIÓN, LA RENTA Y EL IRPF (I) (continuación) Municipios ordenados por población (Normalizados según media global)

EF según Ingresos por habitante

Logroño Badajoz León Cádiz Tarragona Lleida Jaén Ourense Lugo Cáceres Girona Palencia Pontevedra Toledo Guadalajara Ciudad Real Zamora Segovia Ávila Huesca Cuenca Soria Teruel

111 19 188 102 146 127 86 142 180 159 184 170 154 106 135 160 109 153 129 176 161 88 143

EF según Ingresos EF según Ingresos por Renta por BI IRPF 98 23 209 128 122 103 107 156 203 198 136 163 177 111 151 181 125 139 146 155 173 80 135

100 24 190 136 132 127 104 178 211 163 144 190 178 73 123 153 130 165 134 157 178 78 132

Fuente: Instituto Klein, AEAT, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

CUADRO AII.2 ÍNDICES DE ESFUERZO FISCAL EN RELACIÓN A LA POBLACIÓN, LA RENTA Y EL IRPF (II) Municipios ordenados por población (Normalizados según media muestral) Madrid Barcelona Valencia Sevilla Zaragoza Málaga

210

EF según Ingresos por habitante (IH)

EF según Ingresos por Renta (IR)

EF según Ingresos por BI IRPF (IBIRPF)

69 95 49 83 120 62

53 74 48 94 107 76

49 67 44 91 101 86

04-Capítulo 4.1

11/5/08

15:59

Página 211

CUADRO AII.2 ÍNDICES DE ESFUERZO FISCAL EN RELACIÓN A LA POBLACIÓN, LA RENTA Y EL IRPF (II) (continuación) Municipios ordenados por población (Normalizados según media muestral) Murcia Palmas de Gran Canaria (Las) Palma de Mallorca Valladolid Córdoba Alicante/Alacant Coruña (A) Granada Santa Cruz de Tenerife Oviedo Santander Almería Burgos Castellón de la Plana Salamanca Albacete Huelva Logroño Badajoz León Cádiz Tarragona Lleida Jaén Ourense Lugo Cáceres Girona Palencia Pontevedra Toledo Guadalajara Ciudad Real Zamora Segovia Ávila Huesca Cuenca Soria Teruel

EF según Ingresos por habitante (IH)

EF según Ingresos por Renta (IR)

EF según Ingresos por BI IRPF (IBIRPF)

66 22 107 53 98 56 99 85 71 108 165 84 220 89 67 85 78 91 16 154 84 120 104 71 117 148 131 151 140 127 87 111 131 90 126 106 145 132 72 117

76 23 98 49 123 65 112 92 80 107 154 83 191 88 66 99 87 78 18 166 102 97 82 85 124 161 157 108 129 140 88 120 144 99 110 116 123 137 63 107

77 27 109 49 125 63 88 87 88 91 155 108 192 83 75 102 105 79 19 151 108 105 101 83 141 168 129 114 151 141 58 98 121 103 131 106 125 141 62 105

Fuente: Instituto Klein, AEAT, Dirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales y elaboración propia.

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Teruel Soria Cuenca Huesca Ávila Segovia Zamora Ciudad Real

Toledo Pontevedra

ESFUERZO FISCAL EN TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

Girona Cáceres Lugo Ourense Jaén

Tarragona Cádiz León Badajoz Logroño Huelva Albacete Salamanca Castellón de la Plana Burgos Almería Santander Oviedo Santa Cruz de Tenerife Granada Coruña (A) Alicante/Alacant Córdoba Valladolid Palma de Mallorca Palmas de Gran Canaria (Las) Murcia Málaga Zaragoza Sevilla Valencia Barcelona

0

50

100

150

200

250

Madrid

212

EF según Ingresos por Renta

Lleida

EF según Ingresos por habitante

GRÁFICO AII.1

Palencia

EF según Ingresos por BI IRPF

Guadalajara

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CUADRO AII.3 CORRELACIONES ENTRE LOS DISTINTOS INDICADORES DE ESFUERZO FISCAL Coeficientes de correlación

R2

0,9285287 0,9105202 0,8101094

0,8621656 0,8290471 0,6562773

IH-IR IR-IBIPF IH-IBIPF

Según los datos que aparecen en el cuadro AII.3, en el que se muestran los coeficientes de correlación y los R2 entre las tres columnas del cuadro anterior, se puede afirmar que no existen grandes diferencias entre las tres alternativas. El hecho de que el indicador basado en la renta sea el que presenta una mayor correlación respecto al resto (si se comparan dos a dos) y que su dispersión sea menor (coeficiente de variación del 36,22 % frente al 36,30 del IRPF y 38,12 de la población) ha hecho que nos decantemos por este indicador para realizar las comparaciones. En el gráfico AII.2 se desagregan las tasas, precios públicos y contribuciones especiales, observándose una clara preponderancia de las primeras con respecto a las otras dos figuras recaudatorias. El artículo 31 (tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de competencia local) absorbe más del 67% del total, mientras que el artículo 32 (tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local) alcanza el 22,4%. GRÁFICO AII.2 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES Precios públicos por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local Precios públicos (a extinguir) Por la prestación de servicios 1,54% o la realización de actividades de la competencia local 7,17%

Contribuciones especiales 1,72%

Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local 22,37% Tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de competencia local 67,20%

Fuente: Elaboración propia a partir de las Liquidaciones de Presupuestos de las Entidades Locales.

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Por último, el gráfico AII.3 muestra la desagregación del artículo 31, aún a falta de otros ingresos menores sobre los que no se han obtenido datos, pero que no alterarían sustancialmente la distribución final. En cualquier caso, se constata que las tasas por servicios de recogidas de basuras, alcantarillado y aguas suponen prácticamente la mitad de la recaudación total por tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de competencia local. También destacan por su importancia las tasas por licencias urbanísticas, especialmente importantes en los últimos años, en el marco del importante crecimiento del parque de viviendas y de segundas residencias. Hay «otras tasas» que no se ha podido detallar su contenido y que alcanzan un porcentaje nada despreciable del 36,7% con respecto al total. GRÁFICO AII.3 COMPOSICIÓN DE LAS TASAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 31

Servicios de abastecimiento de agua 11,97% Servicios de alcantarillado 10,63%

Otras tasas incluidas en el artículo 31 36,67%

Servicios de recogida de basuras 26,41% tasa de estacionamiento de vehículos (ORA) 1,03%

Licencias urbanísticas 10,39%

cédulas de habitabilidad y licencias de primera ocupación 0,38% Servicios deportivos 1,78%

Servicios hospitalarios 0,04% Servicios asistenciales 0,23%

Servicios educativos 0,48%

Fuente: Elaboración propia a partir de las Liquidaciones de Presupuestos de las Entidades Locales.

Iniciando ya el análisis específico del esfuerzo fiscal, cabe comenzar detallando que el índice de índice de esfuerzo fiscal ponderado se ha computado a partir de la recaudación por cada unos de los artículos que componen en capítulo 3 del presupuesto de ingresos y sobre los que se disponía de datos: 31, 32, 34, 35 y 36. Primero, calculando la recaudación por cada uno de los conceptos con respecto a una estimación de la renta municipal. Seguidamente, se normaliza cada una de estos valores con respecto a la media. Por último, se construye el índice sintético como la suma ponderada de los índices parciales, utilizando como pesos de cada uno de los artículos su aportación relativa a la recaudación total, que son las mismas que se presentan en el gráfico A4. 214

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GRÁFICO AII.4 ÍNDICES PARCIALES DE ESFUERZO FISCAL PONDERADO E ÍNDICE GENERAL 180 160

∆ 31p

140 120

35m 31m

32g ∆ 32p

indice-m

100 ∆ 34p

80

32m 31g

∆ indice-p 36g

34m

∆ 35p 36m

34g

indice-g

35g

60

∆ 36p

40 >500.000 (g)

100.000 a 500.000 (m)

∆ 500.000

71,2

119,7

80,4

66,3

131,2

83,6

102,2 9,9 166,2 34,2 219,8 82,0 108,0 16,5 49,2 156,4 133,2 107,8 123,8 123,1 99,3 21,8 84,3 148,7 458,6 72,0 73,1 99,6 208,6 128,3 148,3

83,7 90,2 0,0 97,1 0,0 104,2 96,0 89,5 62,8 149,0 116,9 106,3 0,0 184,5 114,6 67,1 99,5 0,0 92,6 0,0 80,0 139,1 0,0 81,1 13,3

113,5 0,0 145,5 105,2 41,8 50,2 171,6 169,4 11,4 33,5 2,3 7,3 9,2 118,6 29,8 212,6 957,7 33,3 72,8 45,3 54,8 0,2 736,6 28,5 14,1

-0,1 0,0 0,0 574,4 202,7 0,0 0,0 0,8 0,0 0,0 -2,1 0,0 2,2 44,7 0,0 0,0 0,0 88,1 290,6 1.477,8 0,0 0,0 0,0 0,0 28,5

47,8 104,6 129,0 59,3 60,1 0,0 69,9 101,7 160,5 0,0 0,0 218,8 0,0 90,1 0,0 0,0 0,0 510,0 0,0 363,2 0,0 61,8 76,6 0,0 48,0

96,4 28,6 124,3 62,1 154,9 82,0 107,6 45,0 50,6 140,8 115,8 100,5 83,9 134,7 94,5 44,9 147,6 112,4 338,6 80,6 71,0 99,1 194,3 106,4 104,9

Murcia Palmas de Gran Canaria (Las) Palma de Mallorca Valladolid Córdoba Alicante/Alacant Vigo Gijón Hospitalet de Llobregat (L’) Coruña (A) Granada Santa Cruz de Tenerife Badalona Oviedo Elche/Elx Móstoles Cartagena Sabadell Jerez de la Frontera Fuenlabrada Alcalá de Henares Terrassa Santander Leganés Almería

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CUADRO AII.4 ÍNDICE DE ESFUERZO FISCAL PONDERADO (TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y CONTR. ESPECIALES) (continuación) Municipios ordenados según población

31

32

34

Burgos Castellón de la Plana Salamanca Alcorcón Albacete Getafe Huelva Logroño Badajoz San Cristóbal de La Laguna León Cádiz Tarragona Lleida Marbella Santa Coloma de Gramenet Jaén Mataró Algeciras Dos Hermanas Ourense Torrejón de Ardoz Alcobendas

308,8 94,2 82,4 58,4 103,4 78,7 130,4 99,4 6,3 140,5 220,7 141,9 123,2 64,9 248,7 40,1 120,8 169,3 139,5 109,2 187,2 65,1 62,0

131,4 195,7 104,1 0,0 144,1 106,7 64,6 82,5 79,0 80,3 96,4 77,3 127,8 0,0 135,5 93,9 78,8 0,0 97,8 0,0 101,8 0,0 124,8

100.000 a 500.000

115,3

Reus Santiago de Compostela Lugo San Fernando Cáceres Parla Avilés Girona Cornellà de Llobregat Coslada Palencia Puerto de Santa María (El) Sant Boi de Llobregat Talavera de la Reina Pontevedra Ferrol

105,6 229,7 250,6 277,1 241,2 224,4 139,6 122,8 67,2 56,4 210,6 182,0 46,1 131,3 231,0 33,3

Índice sintético

35

36

30,7 29,0 37,3 148,5 303,1 95,5 84,4 155,3 10,4 33,1 549,2 209,8 146,5 215,2 25,4 61,5 115,8 308,1 15,0 142,3 101,9 294,9 18,7

0,0 0,0 0,0 2,5 12,4 8,8 35,9 0,0 0,0 0,0 -0,1 0,0 0,0 2.392,4 0,0 0,0 11,0 13,5 0,0 1.222,5 0,0 1.084,5 0,0

111,7 123,6 97,6 110,8 76,1 0,0 84,9 106,0 44,9 0,0 0,0 0,0 26,0 422,4 200,4 0,0 0,0 1,4 0,0 0,0 -13,1 12,6 0,0

241,1 111,3 83,0 51,9 125,0 83,8 110,1 98,2 23,4 114,8 209,3 127,7 122,4 103,1 202,7 52,4 107,3 136,1 116,7 102,4 155,7 81,8 71,0

78,6

123,2

133,6

79,6

107,3

93,7 63,0 121,7 0,0 158,1 0,0 177,9 134,7 134,4 106,1 78,8 226,3 134,7 109,1 96,2 90,5

31,2 44,5 84,9 3,5 6,9 25,5 492,9 286,0 23,9 24,8 1,8 33,7 167,9 24,9 7,2 11,4

0,0 96,1 0,0 0,1 0,0 1.493,7 0,0 0,0 0,0 9,6 224,4 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

312,7 64,7 70,0 0,1 0,0 0,0 24,9 148,0 0,0 0,0 13,4 0,0 -0,1 35,9 -2,6 0,0

99,5 174,2 202,9 186,5 197,9 175,6 169,4 135,7 77,0 63,6 162,9 175,4 73,1 115,1 177,2 43,4

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CUADRO AII.4 ÍNDICE DE ESFUERZO FISCAL PONDERADO (TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y CONTR. ESPECIALES) (continuación) Municipios ordenados según población

31

32

34

Torrevieja Toledo Guadalajara Ciudad Real Zamora Segovia Ávila Mérida Huesca Cuenca Soria Teruel

126,0 125,4 173,2 228,8 144,6 173,0 130,2 228,7 182,2 198,7 89,1 165,8

119,1 91,8 82,9 122,4 107,0 66,7 230,6 176,6 135,5 89,8 0,0 95,8

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