El derecho humano de las mujeres a la información pública gubernamental: del dicho al hecho hay un gran trecho

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Descripción

XI Congreso Nacional sobre Empoderamiento Femenino 2015

INSTITUTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES ÁREA ACADÉMICA DE TRABAJO SOCIAL

Compiladoras: Lilia Zavala Mejía y Stephanie Paola Quiñones Casiano 1

XI Congreso Nacional sobre Empoderamiento Femenino 2015

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades Área Académica de Trabajo Social Cuerpo Académico Estudios en Trabajo Social Carretera Pachuca-Actopan 4.5, Pachuca de Soto, Hgo. Marzo, 2015 Compiladoras: Lilia Zavala Mejía Stephanie Paola Quiñones Casiano

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Presentación Esta obra es producto de una compilación de trabajos que se presentaron en el XI Congreso

Nacional sobre Empoderamiento Femenino, organizado por el Área

Académica de Trabajo Social, Área Académica de Sociología y Demografía, y el Área Académica de Comunicación del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, celebrado los días doce y trece de marzo de 2015. El comité organizador y de dictaminadores y dictaminadoras del Congreso Nacional se encargó de la selección de los trabajos para la publicación de esta obra. La compilación de esta obra está elaborada en formato PDF. La responsabilidad de lo expresado en los artículos son responsabilidad estricto de sus autores y autoras, en consecuencia la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo y las instituciones a las que estén asociados o asociadas los y las autoras son ajenos a ella. Esta publicación puede ser reproducida en su totalidad, sin embargo está permitido realizar copias impresas y digitales de manera parcial, exclusivamente para uso personal o escolar, siempre y cuando se incluya la ficha completa para su referencia. Cualquier otra utilización con fines comerciales, para beneficio personal o para incluir textos como componentes de otras obras o materiales, requerirá la autorización por escrito de sus autores o autoras y por parte de la Universidad. El uso de este archivo PDF implica el consentimiento de estos términos y condiciones.

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Clara Zetkin (1857 Alemania- 1933 Rusia)

Destacó por su lucha constante a favor de los derechos de las mujeres. Fue gran protagonista en los movimientos obreros y femeninos en Alemania. Participó en todos los congresos de la II Internacional como una de sus principales protagonistas y valiente promotora de los derechos de las mujeres dentro y fuera del movimiento obrero. Se ocupó de la organización internacional del movimiento femenino proletario. Fue elegida presidenta del Movimiento Internacional de las Mujeres Socialistas. En 1910 promovió la propuesta para elegir un día y conmemorar a quienes habían sido víctimas de las injusticias del sistema, el 8 de marzo se destinó para tal fin.

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Incorporar la perspectiva de género como una herramienta para la comprensión y solución de la compleja problemática de la sociedad actual sigue siendo prioritario como parte de nuestro actuar cotidiano. Implicar hablar de la relación equitativa entre ambos sexos, respetando las diferencias biológicas y por tanto nos lleva a entender las relaciones mujer-hombre desde otro punto de vista. Al ser considerado el género una construcción social sustentado en el conjunto de ideas, creencias y representaciones que generan las culturas a partir de las diferencias sexuales, las cuales determinan los papeles de lo masculino y lo femenino, se convierte en una categoría dinámica. Las relaciones de género han empezado a tener otra dirección, la identidad femenina/masculina está reconociendo la transformación que ocurre en términos de relación social e incorpora ambos géneros, en esa medida se está en posibilidad de trascender y ubicar las herramientas que la perspectiva de género nos proporciona, un instrumento de análisis que nos permite identificar las diferencias entre hombres y mujeres con la finalidad de proponer acciones orientadas a promover situaciones de equidad. Incorporar la perspectiva de género en las investigaciones realizadas implica visibilizar la condición de la mujer, a fin de identificar los obstáculos

que le

impiden desarrollar todas sus potencialidades. Implica también el diseño de políticas, instrumentación de programas y operación de proyectos para promover el cambio de creencias que bloquean el pleno desarrollo de las personas así como un reordenamiento social de los roles de género que fortalezcan la equidad entre mujeres y hombres. La compilación de los trabajos aquí expuestos muestra una serie de ensayos desde la perspectiva de género en donde se analizan diversos problemas y situaciones relacionadas con las diferentes construcciones sociales de lo femenino y lo masculino, las cuales se reflejan en lo social. Son resultados de investigación, reportes académicos, reflexiones y propuestas de solución, desde diversas disciplinas y corrientes de pensamiento siempre en el ánimo de la discusión académica sobre los avances, retrocesos y posibilidades en el reconocimiento de las mujeres en todos los ámbitos sociales. 5

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DIRECTORIO

Humberto Veras Godoy Rector

Adolfo Pontigo Loyola Secretario General

Jorge Augusto Tovar del Castillo Coordinador de la División de Extensión de la Cultura

Edmundo Hernández Hernández Director del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades

Raúl García García Jefe del Área Académica de Trabajo Social

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El derecho humano de las mujeres a la información pública gubernamental: Del dicho al hecho hay un gran trecho Adina del C. Barrera Hernández149 Posgrado en Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, [email protected]

Resumen

El reconocimiento del derecho a la información pública gubernamental [DAIP] en México, permitió el desarrollo de diversos ejercicios ciudadanos que tuvieron como propósito diagnosticar la situación de las mexicanas en diferentes aspectos de sus vidas, así como documentar la actuación del Estado para garantizar los derechos de las mujeres en el país. Estos procesos evidenciaron la invisibilización de las mujeres en dos aspectos: el primero referido a la escasez de información gubernamental sobre la situación de las mujeres; el segundo, sobre el no reconocimiento de las mujeres como actoras de derechos con necesidades e intereses específicos respecto al DAIP. El objetivo es reflexionar sobre la brecha entre el derecho de jure y de facto en el ejercicio del DAIP a partir de algunas experiencias de mujeres. Lo anterior para comenzar a construir el derecho humano de las mujeres a la información pública gubernamental. Esta propuesta, está cimentada en la crítica feminista al derecho, pues es necesario deliberar sobre la progresividad del DAIP desde la perspectiva de género.

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Lic. en Ciencias de la Comunicación por la UNAM. Maestrante en el Posgrado de Ciencias Políticas y Sociales de la con la tesis El derecho humano de las mujeres a la información pública gubernamental, en el marco del derecho humano a comunicar. Análisis desde la perspectiva de género. Integrante de la Red Iberoamericana en Ciencias Sociales con Enfoque de Género, RED-HILA. Responsable del Observatorio Ciudadano de los Derechos de la Mujeres de la AMDH, de 2007 a 2009. Colaboradora en organizaciones de defensa y promoción de derechos humanos en México. UNAM,

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Palabras Claves: derecho a la información, derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género Introducción

El derecho a la información pública gubernamental está reconocido en el Art. 6° de la Constitución Mexicana y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental [LFTAIPG], la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación [DOF], el 10 de junio de 2002. Asimismo, entre los años 2002 y 2007 se aprobaron en cada entidad federativa los marcos legales locales en la materia. Para garantizar el

DAIP,

también se constituyeron los Institutos Federal y Estatales

de Acceso a la Información Pública y se crearon las unidades de información dentro de cada ente obligado para posibilitar que la ciudadanía solicitara información en posesión de estas instituciones. A lo anterior se suma la habilitación de una herramienta electrónica llamada Infomex, que permite hacer requerimientos vía internet. Así, la implementación de la política de acceso a la información pública gubernamental en México ha permitido que se desarrollen diversos ejercicios que tienen como propósito diagnosticar la situación de las mujeres mexicanas en diferentes temas, así como documentar las actividades del Estado mexicano para garantizar sus derechos en el país. Entre los casos, es posible mencionar la investigación llevada a cabo entre 2007 y 2009 por el Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres [OCDM] de la Academia Mexicana de Derechos Humanos [AMDH], cuyo objetivo fue indagar sobre la implementación de las recomendaciones internacionales emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer [Comité CEDAW]. Dentro de los resultados reportados en su informe, se encontró que las instituciones públicas a quienes se solicitó información [30], ubicaban a tres instancias como las únicas competentes para responder a los requerimientos: el Instituto Nacional de

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las Mujeres [INMUJERES], la Secretaría de Relaciones Exteriores [SRE] y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos [CNDH]. De esta manera, el mensaje de la Administración Pública Federal, después de 258 solicitudes de información, fue que hay instancias específicas que son las únicas responsables de atender lo concerniente a las mujeres y sus derechos, por lo tanto ellas serían las únicas obligadas a producir, almacenar y difundir

información pública

gubernamental sobre las mujeres y para las mujeres. En otras investigaciones, como la realizada por Marcela Lagarde para la Cámara de Diputados sobre la violencia feminicida en el país (2006), la de Julia Monárrez sobre el feminicidio en ciudad Juárez (2009) y las del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (2008, 2014); fue posible identificar sesgos que impiden dimensionar cómo un crimen tipificado de manera general -el asesinato- impacta de manera específica la vida de las mujeres, pues la información a la que accedieron fue insuficiente para determinar si los asesinatos eran feminicidios. Más recientemente, en la investigación de Grupo de Información en Reproducción Elegida [GIRE], con más de 600 solicitudes de información a entidades federales y locales de los 31 estados y el Distrito Federal (2013); se habla sobre la urgente necesidad de producción de información gubernamental útil para la igualdad sustantiva de las mujeres en el tema de derechos reproductivos, pues señalan:

La información obtenida resultó deficiente por la calidad de las respuestas entregadas y el escaso registro documental de los temas solicitados. La mayoría de las respuestas no cumplen con la obligación de entregar información oportuna, completa, accesible, fidedigna y oficiosa, ni responden sustancialmente a las solicitudes de información que les fueron formuladas. (GIRE, 2013:13).

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Estos procesos evidenciaron la invisibilización de las mujeres en dos aspectos: el primero referido a la escasez de información gubernamental sobre la situación de las mujeres; el segundo, sobre el no reconocimiento de las mujeres como actoras de derechos con necesidades e intereses específicos respecto al DAIP. Así, se tiene el objetivo de reflexionar sobre la construcción del derecho humano de las mujeres a la información pública gubernamental [DHMIPG], a partir de la experiencia de las mujeres en el ejercicio del

DAIP.

Esta propuesta, utiliza la perspectiva de género

como una postura teórico-metodológica para hacer una crítica a la construcción tradicional de los derechos humanos, pues es necesario deliberar sobre la progresividad del

DAIP

y

avanzar así de los derechos de jure a los de facto.

La crítica feminista a la construcción de los derechos humanos

Reflexionar sobre los derechos específicos de las mujeres implica cuestionar la posición en la que han sido engendrados los derechos humanos en general. Alda Facio (1992), Francesca Gargallo (2000), Norma Blazquez (2012) y Marcela Lagarde (2012), mencionan que la cultura androcéntrica atraviesa todas las actividades humanas, incluida la construcción del derecho en todas sus manifestaciones:

El género influye en las concepciones del conocimiento, en la persona que conoce y en las prácticas de investigar, preguntar y justificar. Identifica las concepciones dominantes y las prácticas de atribución, adquisición y justificación del conocimiento que sistemáticamente ponen en desventaja a las mujeres porque se les excluye de la investigación, se les niega que tengan autoridad epistémica, se denigran los estilos y modos cognitivos femeninos de conocimiento, se producen teorías de las mujeres que las representan como inferiores o desviadas con respecto al modelo

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masculino, se producen teorías de fenómenos sociales que invisibilizan las actividades y los intereses de las mujeres o a las relaciones desiguales de poder genéricas, y se produce conocimiento científico y tecnológico que refuerza y reproduce jerarquías de género (BLAZQUEZ, 2012:22).

La construcción de los derechos humanos por mucho tiempo se sostuvo en los principios de neutralidad, objetividad, racionalidad y universalidad de la ciencia para ganar credibilidad. Francesca Gargallo (2000:12) acertadamente afirma "las leyes o normas jurídicas, como disposiciones obligatorias para regular la vida en sociedad, han sido visualizadas y fijadas por grupos de poder que reflejan una simpatía o una cercanía ideológica o afectiva con el modelo masculino triunfador, al que ellos mismos en gran medida, pertenecen". Así, la visión masculina se impone como la única, la universal, la viable e insuperable perspectiva, incluso en los propios derechos humanos. Por tal motivo es urgente hablar de la especificidad de las mujeres y sus derechos. Estos derechos, no son diferentes a los de los hombres, como dice Alda Facio, sin embargo, la condición histórica de violencia y discriminación, y la situación propia de la mujeres las lleva a experimentar de manera particular diferentes aspectos de la vida, incluyendo el ejercicio de derechos. En este sentido, utilizar la perspectiva de género permite hacer visible que el ejercicio de los derechos humanos está condicionado a circunstancias culturales, políticas, económicas y sociales que sólo permiten hablar de ellos en términos de una supuesta igualdad jurídica de las mujeres, pero que ocultan una desigualdad objetiva en la práctica, como dice Marcela Lagarde (2005:98). Aimée Vega (2010:83), por su parte, sostiene: "los mecanismos de derechos humanos, no contemplaron que su puesta en práctica debía considerar las diferencias entre mujeres y hombres y, por lo tanto, las especificidades, necesidades y demandas de estas mismas".

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El punto central de esta postura es repensar los derechos humanos a partir de la experiencia de sus actoras y así visibilizar a éstas como ciudadanas activas con intereses y necesidades específicas. Asimismo, la revisión de la política del

DAIP,

desde la perspectiva

de género pretende evidenciar que existe un impacto discriminatorio que obstaculiza el alcance de la igualdad sustantiva para las mujeres.

El derecho a la información pública gubernamental

Mariana Cendejas (2010:15) es muy clara al señalar una diferencia importante entre la libertad de información y el derecho a la información. Sobre el primero destaca que es "una opción más vinculada a la tradición liberal, desde el momento en que privilegia particularmente toda actividad encaminada a la transmisión de información". En este sentido, la libertad de información se concibe como un ejercicio unidireccional enfocado a la libertad de mercado. Desde esta visión, la información es mercancía y las personas son clientes potenciales. Por otro lado:

La doctrina del derecho a la información nace como consecuencia de una reflexión crítica dentro del pensamiento liberal. En primer lugar, se critica que la libertad de información es prioritariamente un derecho para el informador y, en buena medida, para la empresa informativa. En segundo lugar, se critica que la libertad de información ha permitido que la información y los medios de comunicación social se encuentren sometidos a los imperativos del mercado y, en consecuencia, a criterios mercantiles en su gestión. En tercer lugar, que la libertad de información no impide una mayor interferencia del Estado en la información, destinada a conseguir el control o la orientación de su contenido (CENDEJAS, Mariana, 2010:31).

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Así, esta postura rescata la importancia de la información para todo individuo en la sociedad. La información se convierte en un bien público y las personas en actoras de derecho. Esta actitud, implica un proceso de comunicación libre y plural que privilegie lo que las y los sujetos necesiten para su desarrollo personal y en colectivo.

El objeto de la información no se limita a la clásica transmisión de noticias. Es un objeto más amplio, compatible con la idea de participación y extensible a datos, hechos, opiniones, comentarios y mensajes necesarios para entender de un modo inteligente las situaciones individuales, colectivas, nacionales e internacionales y para estar en condiciones de tomar las decisiones pertinentes (CENDEJAS, Mariana, 2010:37).

Así, el derecho a la información es importante porque reconoce que la información es un bien público, porque establece responsabilidades de quienes tienen un mayor control sobre ella y sobretodo porque visibiliza a las y los usuarios de la información, por lo que coloca en el centro la necesidad de asegurar que las y los ciudadanos reciban información suficiente sobre ellos mismos, sobre los problemas y las decisiones que los afectan, así como una información plural y relevante sobre lo que pasa en la sociedad. Sin embargo, aún con la perspectiva crítica con la que está revestido el derecho a la información, hace falta ampliar más sus alcances y lograr que verdaderamente cubra las expectativas de las personas; por lo que una tarea pendiente es acercarnos a la experiencia de quienes lo ejercen. Desde la perspectiva de género, el derecho a la información no escapa al marco tradicional androcéntrico de derechos humanos ya que supone un derecho igual para todas y todos y omite ver las desigualdades históricas y estructurales que se tejen para obstaculizar el ejercicio de derechos. Como lo plantean Alegre y O´Siochru (2006:167):

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¿Cuán real es la libertad para recibir y transmitir la información, si una persona apenas puede leer o escribir, o no puede hablar la lengua oficial del país? ¿Cuán real es la libertad de buscar y recibir información, si los gobiernos y las corporaciones no están obligadas a proporcionarla? Estos son síntomas del acceso desigual al poder.

En México, el derecho a la información será garantizado por el Estado según el Art. 6° de la Constitución, sin embargo, el derecho a la información no está protegido en su sentido más amplio; la prerrogativa a la que se refiere este artículo es el que se configura como derecho a la información pública gubernamental [DAIP], definida como toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal. Es en la última definición en la que se circunscribe la idea del

DHMIPG,

la cual

presupone aplicar un marco crítico desde la perspectiva de género en el proceso de comunicación entre las ciudadanas y las instituciones públicas, en el cual, hay una demanda de datos de parte de éstas a los representantes del Estado. Las mujeres tienen expectativas cuando ejercen el DAIP, las cuales deben tomar en cuenta las instituciones para solventar las necesidades de información pública y poder hablar así, de una igualdad sustantiva para las mujeres. Por lo que se entenderá que el

DHMIPG

es el derecho a solicitar datos en poder de

instituciones del Estado que: visibilice la condición y situación de las mujeres; que informe, explique y justifique cómo los actos de gobierno las afectan, y responde a las necesidades e

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intereses estratégicos de las mujeres, por tanto el

DHMIPG

es útil para alcanzar la igualdad

sustantiva.

Las necesidades prácticas de las mujeres Sara Longwe (1994), en su propuesta de marco conceptual de igualdad y empoderamiento de las mujeres, precisa distinguir el área general de los asuntos de bienestar de la mujer y los asuntos de género, para valorar las políticas de desarrollo. En el tema que nos ocupa, la propuesta de Longwe es útil para reflexionar sobre el valor de la información pública en el desarrollo de las mujeres, y en general, de toda la ciudadanía; así como para apreciar el DAIP en sí mismo, como una política pública. Los asuntos de bienestar, dice Longwe, implican tener presente que las mujeres tienen necesidades que resultan básicas y que deben atenderse. En este caso, la expectativa es que se pongan los recursos a disposición de las mujeres para dar respuesta a esas necesidades y garantizar una política no discriminatoria. Sin embargo, este nivel nos habla sólo de la satisfacción material de las mujeres, o como lo llama Longwe, un nivel de bienestar material en el que generalmente se piensa a las mujeres como parte de una estadística y como receptoras de una política. Desde el

DAIP

regulado en México, significa que cualquier mujer puede realizar

una solicitud y recibir una respuesta institucional; en este sentido se cubre una necesidad material de información al dar cualquier respuesta permitida por el marco legal del país. Por ejemplo, la

LFTAIPG,

en su Art. 42, estipula que "la obligación de acceso a la

información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio". Asimismo, y como se señaló al inicio, el marco legal mexicano ordena la implementación de una serie de mecanismos que permitan solicitar información a las instancias de gobierno. Sin embargo, el objetivo principal de estos mecanismos es abrir la

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puerta para acceder/recibir documentos tal y como se encuentren, sin cuestionarse si dicha información será de utilidad, tal y como está. Por lo tanto, sólo se cubre una necesidad material y se ve a las mujeres, y a la ciudadanía en general, como beneficiarias/receptoras de la información que esté disponible, y por tanto sólo se contabilizan como usuarias de un servicio.

Los intereses estratégicos de las mujeres Los asuntos de género, menciona Longwe (1994:179-181), se refieren a la identificación de desigualdades, brechas y discriminación debido al sexo/género al que pertenecen las personas. En este sentido, se toman en cuenta las construcciones sociales que se elaboran alrededor de las mujeres y los hombres y que dan como resultado los modelos de lo femenino y lo masculino. "Las posiciones que ocupan unas y otros no sólo determinan una ubicación jerárquica sino que otorgan un valor social, definen unas funciones y unos roles, unos derechos y deberes y con todo ello unas oportunidades" (MALLORCA y otras: 29). Los intereses estratégicos se convierten en prioridad para las mujeres pues buscan cambiar su posición de subordinación social; uno de los más importantes es lograr justicia e igualdad de derechos entre mujeres y hombres. Mallorca, Alonso y González (p. 29) mencionan que es importante comprender que dar respuestas a las necesidades es un requisito para garantizar la no discriminación, pero no es suficiente para modificar las relaciones de género. Estas solo llegan a transformarse si se incide en los intereses estratégicos. Así, es recomendable diferenciar entre el área general de bienestar de la mujer y los asuntos de desarrollo de la mujer, aunque en la práctica sea necesario interesarse por ambas dimensiones. Es más, una vez consiente de los intereses estratégicos, la cobertura de las necesidades prácticas de las mujeres será desde esa perspectiva.

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Longwe (1994:179-181), establece que en las políticas para la igualdad, los intereses de las mujeres se tendrían que ver reflejados en tres niveles: el de la concientización, la participación y el control de recursos. El primero se relaciona con el conocimiento de que la inferioridad de las mujeres respecto a los hombres es socialmente construida, y por tanto se tendría que hacer un trabajo de sensibilización y rechazo a la dicha subordinación. La participación, implica que las mujeres están plenamente involucradas en los procesos de desarrollo. Esto implica trabajar para que las mujeres tengan una igual intervención en el proceso de toma de decisiones, desde la identificación de necesidades e intereses, pasando por la planeación, la implementación y la evaluación de las políticas que se destinen a satisfacer dichas necesidades e intereses. El control de los recursos establece que se debe motivar el equilibrio del ejercicio de poder entre mujeres y hombres, así "los niveles de participación y control son pre requisitos para lograr progresos en la provisión de bienestar [necesidades], en un marco de igualdad de género" (LONGWE, 1994:179-181). En consecuencia, pensar el

DHMIPG

para cubrir los intereses estratégicos, significa

en primer lugar, valorar el contenido de la información pública gubernamental, el cual debe visibilizar la condición y situación de las mujeres. En la medida en que los datos reflejen estos aspectos, la ciudadanía se concientizará de la desigualdad estructural pues la información que permite ver la situación de las mujeres es un instrumento poderoso para cambiar costumbres e ideas estereotipadas de género. En términos de poder, el

DHMIPG

favorecerá en la participación de las mujeres,

tanto en la exigencia de derechos, como en su práctica, a nivel individual y en colectivo. Sin embargo, antes de que esto pase, es primordial que se identifiquen las necesidades e intereses de las mujeres sobre la información pública que precisan, por lo que es urgente que se diseñen mecanismos de participación, en este sentido.

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En el marco internacional de los derechos humanos de las mujeres, en el Art. 4 de la Convención

CEDAW

en específico, se señala la urgente necesidad de llevar a cabo

medidas especiales de carácter temporal para acelerar el cierre de las brechas de género en el ejercicio de los derechos humanos por parte de las mujeres; es una obligación de los Estados implementar estas medidas y rendir cuentas sobre cómo se realizan. De esta manera, se tienen que generar datos públicos que informen, expliquen y justifiquen la razón de este tipo de políticas. En la Recomendación general No. 25 sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal, del Comité

CEDAW

se precisa, por

ejemplo que:

28. Los Estados Partes deberán explicar las razones de la elección de un tipo de medida u otro. La justificación de la aplicación de dichas medidas deberá incluir una descripción de la situación real de la vida de la mujer, incluidas las condiciones e influencias que conforman su vida y sus oportunidades, o de un grupo específico de mujeres que sean objeto de formas múltiples de discriminación, cuya situación trata de mejorar el Estado Parte de manera acelerada con la aplicación de dichas medidas especiales de carácter temporal. Asimismo, deberá aclararse la relación que haya entre dichas medidas y las medidas y los esfuerzos generales que se lleven a cabo para mejorar la situación de la mujer.

DHMIPG

para la igualdad sustantiva

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Al hablar de la igualdad sustantiva, es necesario concientizar los vínculos entre ésta y los principios de equidad y no discriminación (MEDINA, Andrea, 2014). Es decir, una ley, una política o una acción gubernamental cuyo objetivo sea alcanzar la igualdad sustantiva, debe garantizar que no sea discriminatoria por razones de sexo/género ―que no haga diferencias que devengan en desigualdades para las mujeres― y que al mismo tiempo tome en cuenta la diversidad de las mujeres para asegurar que cada una podrá ejercer los derechos en igualdad de condiciones, independientemente de las diferencias que las caractericen ― equitativamente―. Alda Facio (2014:5) menciona que "el Estado no satisface esta obligación con sólo otorgar a las mujeres los mismos derechos de que ya gozan los hombres; exige que el Estado se involucre activamente en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, ocurran donde ocurran". En el caso concreto del

DHMIPG,

es posible retomar la propuesta de Ma. José

Mallorca, Isabel Alonso y Ángeles González, para quienes la información útil desde la perspectiva de género es el conjunto de datos que muestran las diferencias, desigualdades y similitudes entre mujeres y hombres. Esto implica que la información debe generarse teniendo en cuenta de forma permanente la variable sexo y debe analizarse sistemáticamente operativizando la categoría género. Así, el primer paso garantizar que el DHMIPG es útil para la igualdad sustantiva es la introducción de la variable sexo en las bases de datos y registros de información siempre que sea pertinente, así como el establecimiento de mecanismos de cruce de esa variable con el resto (MALLORCA y otras:14). El conjunto de datos o hechos relevantes deben mostrar la realidad de una forma en la que se incluya la situación de las mujeres y no se enmascare esa circunstancia mediante la aportación de datos globales, ya que eso sólo favorece los sesgos que invisibilizan a las mujeres (MALLORCA y otras: 14). Cabe mencionar que esta obligación encuentra eco en el marco internacional de los derechos humanos de las mujeres. Sólo por dar un ejemplo de un instrumento vinculante para México que hace referencia al desglose de los datos públicos por sexo, se cita la

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Recomendación General Nº 9 Estadísticas relativas a la condición de la mujer, del Comité CEDAW:

Considerando que la información estadística es absolutamente necesaria para comprender la situación real de la mujer en cada uno de los Estados Partes en la Convención, […] Recomienda a los Estados Partes que hagan todo lo posible para asegurar que sus servicios estadísticos nacionales encargados de planificar los censos nacionales y otras encuestas sociales y económicas formulen cuestionarios de manera que los datos puedan desglosarse por sexo, en lo que se refiere a números absolutos y a porcentajes, para que los usuarios puedan obtener fácilmente información sobre la situación de la mujer en el sector concreto en que estén interesados.

La brecha entre el derecho de jure y de facto puede mostrarse con una de las solicitudes de información elaborada por el

OCDM,

con número de folio 0000700067108,

dirigida a la Secretaría de la Defensa Nacional [SEDENA], en la cual se requiere el número de personas que participaron de las estrategias de educación sobre derechos humanos de las mujeres, en los años 2006 y 2007, desglosado por sexo. La respuesta fue:

En esta dirección únicamente se cuenta con una estadística general de personal capacitado del año 2007, misma que contempla 170,690 elementos, entre generales, jefes, oficiales, tropa y rurales.

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De modo que tenemos información parcial: no desagregada por sexo, ni por rango, inexistente para el año 2006. Por esto no es posible saber cuántas mujeres y de qué niveles recibieron capacitación sobre derechos de las mujeres. Se invisibiliza su participación en estas actividades y tampoco se sabe la posición que ocupan, dentro de la cifra global que proporciona la Secretaría. Mallorca, Alonso y González (p. 16) señalan que definitivamente la información debe estar desagregada por sexo y permitir observar y comparar la realidad de ambos sexos para identificar las desigualdades de género. Pero además, es necesario mostrar desagregaciones más detalladas y aplicar criterios de visualización de la realidad que abarquen todos los espacios por los que transcurre la vida humana. Lo anterior se ejemplifica con las solicitudes que hace

GIRE

sobre la interrupción legal del embarazo, a

entidades de salud federal y locales.

Solicito la siguiente información pública, documentos que contengan: número de interrupciones legales del embarazo por motivo de violación sexual, en el período comprendido del 1 de abril de 2007 al 31 de julio de 2012. Solicito la información desagregada por: a] ubicación geográfica. b] mes y año. c] edad de las mujeres a las que les fue practicada la interrupción legal del embarazo. d] edad gestacional (GIRE, 2013:181).

Sobre las respuestas recibidas, la asociación menciona que la Secretaría de Salud federal no clasifica los abortos por causal y que las instituciones registran sólo el número de servicios de aborto otorgados, además del número de ingresos y egresos hospitalarios por

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aborto. "Esto dificulta el análisis sobre el acceso de las mujeres a servicios de aborto legal" (GIRE, 2013:29). Este señalamiento hecho por

GIRE,

es importante para evaluar la calidad y la

utilidad de la información pública gubernamental: aquí no sólo es importante saber cuántas mujeres han tenido acceso a la interrupción del embarazo, es necesario entrar en profundidad y conocer quiénes son ellas. La información que no permite conocer la situación de las mujeres o los efectos de las políticas en cada sexo, impide la valoración de la desigualdad, es una información opaca respecto al género y se configura como una violación al DHMIPG. Un ejemplo final de la brecha existente entre el

DAIP

reconocido en la legislación

mexicana y la práctica ejercida por mujeres y para la exigencia de derechos humanos es la investigación sobre violencia feminicida que elaboró la Comisión Especial de Feminicidios de la Cámara de Diputados, al frente de Marcela Lagarde (2006:40). En ella se manifiesta que para llevar a cabo la pesquisa, se buscó información en las secretarías de Gobernación, Seguridad Pública, Salud, Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República. Para dar seguimiento a las denuncias, se solicitó a las procuradurías de las entidades federativas, de manera reiterada, entre 2004 y 2005, información sobre el número y el tipo de homicidios de mujeres. De acuerdo con el diagnostico, algunas procuradurías respondieron tras varias solicitudes con datos no elaborados, ni siquiera desglosados por sexo, algunas no separaron las cifras de homicidios culposos y dolosos o incluso de accidentes y suicidios. La Comisión no recibió la suficiente información para saber con claridad y certeza cuántas mujeres habían sido víctimas de homicidios dolosos. Tampoco recibió información sobre el perfil de las víctimas o de los homicidas, sobre los crímenes, sus antecedentes y la situación actual de los procesos. La Comisión de Feminicidios, también solicitó a los institutos de las mujeres, a las comisiones estatales de derechos humanos y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, información sobre quejas por violaciones a los derechos humanos de las mujeres,

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así como programas para atender y prevenir la violencia. Las comisiones de derechos humanos y los institutos respondieron que su desconocimiento se debía a que el tema no formaba parte de sus funciones. Esta experiencia en particular fue paradigmática porque da cuenta de la necesidad de información con perspectiva de género que las mismas instituciones del Estado requieren para cumplir con su mandato y marca la responsabilidad administrativa de las entidades a las que se requiere información y las evidencia. Finalmente la misma Comisión de Feminicidios produce los datos que le urgen para desempeñar sus atribuciones, lo que convierte está acción en una buena práctica para alcanzar la igualdad sustantiva. Así, a partir de la inexistencia de la información para medir la violencia feminicida en el país [concientización], nacen los diagnósticos en cada entidad federativa para lo cual se conformaron grupos de mujeres académicas y activistas para desarrollar las investigaciones que arrojaron los datos que necesitaban [participación] y con esto se pudo fundamentar la exigencia de leyes, políticas y presupuestos para atender la violencia contra las mujeres [empoderamiento y control]. Conclusiones

Desde su entrada en vigor en 2002, el derecho de acceso a la información pública gubernamental, en México, ha tenido una serie de cambios a nivel legal tanto constitucionalmente como en la batería secundaria que lo regula. Estas reformas responden principalmente a una serie de deficiencias identificadas en el proceso mismo de acceder a la información: tiempo de respuesta, tipos de respuesta permitidos institucionalmente, ampliación de obligaciones de transparencia. Sigue siendo una evolución reglamentaria que se fija en las posibilidades institucionales para permitir que la ciudadanía entre libremente a los archivos y obtenga los documentos que hay en los entes, sin obstáculos, es decir, un libre acceso.

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Al principio, este derecho se antojaba la panacea para el combate a la corrupción, la posibilidad de que las y los ciudadanos para controlar a quienes tomaban las decisiones que les repercutían en su vida cotidiana, una real herramienta de incidencia y participación en la construcción de la democracia de este país. Sin embargo, las prácticas llevadas a cabo por la mismas personas han ido develando algunos problemas en el ejercicio de este derecho, que tienen que ver, sí, con el proceso de acceso regulado en la ley, pero también con la confiabilidad y la calidad de la información que precisamente obstaculiza lo que se menciona arriba: la participación en el espacio público, la fiscalización de los gobiernos, la progresiva erradicación de la corrupción, entre otras cosas. El principio de progresividad que reviste al

DAIP

hace pertinente reflexionar sobre

sus alcances y deudas para garantizar la libertad, la igualdad y la dignidad humana. Las experiencias de las mujeres al ejercer el

DAIP

que se citaron tienen como común

denominador el desinterés de las instituciones, el cual se expresa en inexistencias de información, incompetencias legales e información parcial y sesgada lo que evidencia la brecha entre el derecho de jure y de facto. Desde la perspectiva de género, se concluye que hace falta trabajar en la producción de información sobre la situación de las mujeres, pero no unidireccionalmente, sino permitiendo a éstas una participación activa en la definición de sus necesidades e intereses de información pública gubernamental. Lo anterior también como una estrategia para que las mujeres se apropien de este derecho. Esta reflexión implica una redefinición del papel del Estado respecto al DAIP, es su deber garantizar que todas las personas puedan ejercerlo en igualdad de condiciones a partir de reconocer sus diferencias. Bibliografía

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