El Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad Como garantía constitucional

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Descripción

El Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad
Como garantía constitucional
Las garantías establecidas en la Constitución tienen una doble dimensión, la de garantía de los derechos fundamentales y la de prerrogativa personal, que en conjunto constituyen mecanismos de tutela y protección, con los que el Estado ofrece cobertura y reconocimiento a los derechos fundamentales como elementos esenciales del ordenamiento jurídico dominicano.
En ese sentido la Constitución se considera, según el jurista dominicano Jorge Prats, como la garante por excelencia de los derechos fundamentales, por lo tanto, es la garante fundamental del Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad. Sin embargo, gracias a la doble dimensión de los derechos fundamentales, el Libre Desarrollo se consagra como una garantía en sí mismo.(Jorge Prats, Derecho Constitucional, 2012)
El Derecho al Libre Desarrollo se presenta entonces, como el garante, no de acciones específicas, sino de ámbitos diversos de la vida del individuo, diferenciándose con esto de los demás derechos, los cuales cubren esferas específicas. Por ende, el Libre Desarrollo se instituye como un derecho cuya finalidad es la protección de la esfera vital o el proyecto de vida de un individuo. Este derecho garantiza también, la no injerencia del Estado y los terceros en el proyecto de vida de su titular.
En otras palabras, a partir de la reforma del año 2010, el Libre Desarrollo de la Personalidad se instauró en el ordenamiento como un garante a la libertad general de acción de los ciudadanos dominicanos. La libertad de acción, es entonces, un principio estrechamente ligado a la dignidad humana, la cual es imprescindible para el desarrollo íntegro de su personalidad (Solozabal Echavarria, 1991), Este Derecho al Libre Desarrollo es considerado por Bastidas y otros (2010), como un derecho de libertad, llamado a garantizar las actuaciones de los ciudadanos frente al Estado, y por consiguiente, lo identifica como una garantía amplia a la libertad y todas sus manifestaciones (Bastida, y otros, 2004).
Por otro lado, además de garantizar la libertad de acción, asegura la no injerencia por parte del Estado en el desarrollo autónomo de los individuos. Sin embargo, el Estado se encuentra obligado a proporcionar las condiciones para que el desarrollo se lleve a cabo. Es por esta razón que Jorge Prats (2012), asegura que el Estado no es más que un instrumento para conseguir un fin, a esto se suma la teoría del personalismo ético kantiano, que establece que el hombre es un fin en sí mismo, de lo que resulta, que el Estado es un medio de protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, que busca garantizar su desarrollo íntegro como seres humanos, con valor en sí mismos. (Jorge Prats, Derecho Constitucional, 2012)
La Corte Constitucional Colombiana ha reconocido al Libre Desarrollo como una garantía de alternativas, puesto que depende de las características de cada individuo, constituyendo así una sombrilla que ampara diferentes comportamientos del hombre, en su esfera individual como en el ámbito social. El contenido esencial del Libre Desarrollo no se ve limitado a una acción, por lo que el alcance de su protección rebasa al de los demás derechos y garantías, puesto que hasta las expectativas del hombre forman parte de su objeto.
En resumen, las garantías en cualquiera de sus acepciones, en este caso en cuestión, el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, son las actuaciones por las cuales el Estado afianza las normas constitucionales. La doctrina comparada ha establecido que el Estado tiene obligaciones positivas frente a sus ciudadanos y sus derechos fundamentales, como la obligación de expedir penas a quienes violen los derechos, con este fin se han creado los tribunales constitucionales, quienes son los encargados de aplicar la justicia constitucional y asegurar la salvaguarda de los derechos fundamentales y prerogativas. (Borja Cevallos, 2012)


Bibliografía
Borja Cevallos, R. (2012). Enciclopedia de la Política (4ta. ed.). (F. d. Económica, Ed.) México.
Jorge Prats, E. (2012). Derecho Constitucional (2da. ed., Vol. II). Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana: Ius Novum.
Solozabal Echavarria, J. J. (1991). Algunas Cuestiones Básicas de la Teoría de los Derechos Fundamentales. Neva Epoca (71), 87-109.






Licenciada Elaine Lluberes Heredia
Santo Domingo, República Dominicana,
03 de marzo del año 2015

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