ECUADOR-LEGISLAR INTERVENCION CASOS ACOSO ESCOLAR O BULLYING

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ECUADOR INSUMOS PARA LEGISLAR Y ROMPER LA IMPUNIDADUNA CASOS DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING Dra. Sandra Correa León LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CÓDIGO CIVIL COMENTARIOS: 1. Consideramos que la normativa a ser reformada debe contar con un concepto que contemple todos los aspectos que componen esta anti conducta, por lo que proponemos como observación de fondo que el concepto que se utilice sea el siguiente: “El acoso escolar o bullying es el hostigamiento sistemático, continuado y deliberado mantenido en el ambiente educativo por una persona o un grupo acosador atacante en contra de un niño/a y/o adolescente que pueda materializarse en cualquier forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual y físico y que pueda extenderse a otros ambientes como la familia de la víctima, el ciberespacio y que dé lugar a la afectación de la integridad personal de la víctima”. 2. Consideramos que el abordaje de este tema debe tomar en cuenta el diseño y puesta en práctica un protocolo de intervención común, tanto para la prevención como para el tratamiento y sanción de los casos de bullying en el que asuman y compartan responsabilidades en las situaciones de acoso, las autoridades de los establecimientos educativos, las y los profesores, las familias y los propios involucrados/as en los casos de bullying.

PROPUESTAS DE REFORMA: LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Art. 1.- Refórmese el artículo 14 inciso cuarto de manera que dirá lo siguiente: En caso de hostigamiento sistemático, continuado y deliberado mantenido en el ambiente educativo por una persona o un grupo acosador atacante en contra de un niño/a y/o adolescente que pueda materializarse en cualquier forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual y físico y que pueda extenderse a otros ambientes como la familia de la víctima, el ciberespacio y que dé lugar a la afectación de la integridad personal de la víctima, la Junta Distrital Intercultural de Resolución de Conflictos activará el Protocolo de Intervención que es el mecanismo para la prevención, tratamiento y sanción de los casos de bullying. Art. 2.- Refórmese el Art. 65, de manera que dirá lo siguiente:

ECUADOR INSUMOS PARA LEGISLAR Y ROMPER LA IMPUNIDADUNA CASOS DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING Dra. Sandra Correa León Art. 65.- Juntas Distritales de Resolución de Conflictos.- Las Juntas Distritales son el ente encargado de la solución de los conflictos del sistema educativo. Están facultadas para conocer, procesar y sancionar las denuncias sometidas a su consideración en los casos de hostigamiento sistemático, continuado y deliberado mantenido en el ambiente educativo por una persona o un grupo acosador atacante en contra de un niño/a y/o adolescente que pueda materializarse en cualquier forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual y físico y que pueda extenderse a otros ambientes como la familia de la víctima, el ciberespacio y que dé lugar a la afectación de la integridad personal de la víctima. Art. 3.- En el Art. 66, a continuación del literal f) agregar el siguiente literal: g) Conocer, procesar y sancionar las denuncias sometidas a su consideración en los casos de hostigamiento sistemático, continuado y deliberado mantenido en el ambiente educativo por una persona o un grupo acosador atacante en contra de un niño/a y/o adolescente que pueda materializarse en cualquier forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual y físico y que pueda extenderse a otros ambientes como la familia de la víctima, el ciberespacio y que dé lugar a la afectación de la integridad personal de la víctima para lo cual activará el Protocolo de Intervención que es el mecanismo para la prevención, tratamiento y sanción de los casos de bullying. Art. 4.- En el literal aa) del art 132, a continuación de la palabra acoso añádase: hostigamiento sistemático, continuado y deliberado mantenido en el ambiente educativo por una persona o un grupo acosador atacante en contra de un niño/a y/o adolescente que pueda materializarse en cualquier forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual y físico y que pueda extenderse a otros ambientes como la familia de la víctima, el ciberespacio y que dé lugar a la afectación de la integridad personal de la víctima. Art. 5.- En el art 134, agregar el literal g) que dirá: g) Cometer acoso escolar o bullying conducta conocida como el hostigamiento sistemático, continuado y deliberado mantenido en el ambiente educativo por una persona o un grupo acosador atacante en contra de un niño/a y/o adolescente que pueda materializarse en cualquier forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual y físico y que pueda extenderse a otros ambientes como la familia de la víctima, el ciberespacio y que dé lugar a la afectación de la integridad personal de la víctima.

ECUADOR INSUMOS PARA LEGISLAR Y ROMPER LA IMPUNIDADUNA CASOS DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING Dra. Sandra Correa León DISPOSICIÓN GENERAL DECIMO SEGUNDA, a continuación de la frase “de denuncias de”, agregar lo siguiente: Acoso escolar o bullying que es el hostigamiento sistemático, continuado y deliberado mantenido en el ambiente educativo por una persona o un grupo acosador atacante en contra de un niño/a y/o adolescente que pueda materializarse en cualquier forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual y físico y que pueda extenderse a otros ambientes como la familia de la víctima, el ciberespacio y que dé lugar a la afectación de la integridad personal de la víctima… La Autoridad Educativa Nacional, en el plazo de noventa días pondrá en vigencia el protocolo único de intervención para la prevención, tratamiento y sanción de los casos de acoso escolar o bullying en el que se determinarán los procedimientos a ejecutarse y las responsabilidades de las autoridades de los establecimientos educativos, las y los profesores, las familias y los propios involucrados/as en los casos de bullying.

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Art. 1.- En el Art. 66 agregar el siguiente inciso: Los progenitores, guardadores, curadores o quien ejerza la patria potestad, serán responsables solidarios respecto de su representado, en los casos de hostigamiento sistemático, continuado y deliberado mantenido en el ambiente educativo por una persona o un grupo acosador atacante en contra de un niño/a y/o adolescente que pueda materializarse en cualquier forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual y físico y que pueda extenderse a otros ambientes como la familia de la víctima, el ciberespacio y que dé lugar a la afectación de la integridad personal de la víctima. Art. 2.- En el Art. 67 a continuación del inciso tercero agregar el siguiente: El acoso escolar o bullying es el hostigamiento sistemático, continuado y deliberado mantenido en el ambiente educativo por una persona o un grupo acosador atacante en contra de un niño/a y/o adolescente que pueda materializarse en cualquier forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual y físico y que pueda extenderse a otros ambientes como la familia de la víctima, el ciberespacio y que dé lugar a la afectación de la integridad personal de la víctima. Art. 3.- En el Art. 100 agregar el siguiente inciso:

ECUADOR INSUMOS PARA LEGISLAR Y ROMPER LA IMPUNIDADUNA CASOS DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING Dra. Sandra Correa León El padre y la madre tienen deberes respecto con el comportamiento social de sus hijos e hijas, por tanto son responsables solidarios en los casos que sus hijos o hijas incurran en conductas de acoso escolar o bullying. CÓDIGO CIVIL Art. 1.- En el Art. 2219 agregar el siguiente inciso: Se considerará delito o cuasi delito a discreción del juzgador los comportamientos de acoso escolar o bullying que es el hostigamiento sistemático, continuado y deliberado mantenido en el ambiente educativo por una persona o un grupo acosador atacante en contra de un niño/a y/o adolescente que pueda materializarse en cualquier forma de maltrato moral, psicológico, emocional, espiritual, verbal, gestual y físico y que pueda extenderse a otros ambientes como la familia de la víctima, el ciberespacio y que dé lugar a la afectación de la integridad personal de la víctima y generados por una persona mayor de dieciséis y menor de dieciocho años de edad de acuerdo a las consecuencias producidas en la víctima. Art. 2.- En el Art. 2220 después del cuarto inciso agregar: Los padres, representantes legales, los tutores y curadores así como los profesores y máximas autoridades de los establecimientos educativos serán responsables respecto de las personas que están bajo su representación, cuidado o responsabilidad por los casos de acoso escolar o bullying.

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