Drogas y violencia en la cárcel

July 26, 2017 | Autor: A. Couto de Brito | Categoría: Execução Penal, Drogas, Violência nas prisões
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Descripción

Drogas y violencia en la cárcel1 Alexis Couto de Brito Universidad Presbiteriana Mackenzie – San Pablo – Brasil

Introducción El tema que pretendo abordar resultó profundamente apasionante y frustrante al mismo tiempo: no hay material científico sobre él. Hay pocos textos legales o médicos que combinan aspectos de la adicción y la violencia en la cárcel. Las encuestas son escasas y rara vez ambos puntos de vista, que tienen reconocidas peculiaridades, interactúan. Así que el desafío era muy grande y la única certeza es que la investigación debe profundizarse. Desde el punto de vista metodológico, he elegido un factor principal: el hacinamiento. A partir de la revisión de la literatura y de las experiencias prácticas como las entrevistas y las observaciones in loco, traté de analizar cómo se interrelacionan el encarcelamiento por drogas y la violencia interna en un ambiente superpoblado, la realidad absoluta en América Latina. Y, en efecto, las cifras sobre población carcelaria del mundo son desalentadoras. En Europa (en 1 de septiembre de 2010), se estimaba que habían 635.000 presos en las cárceles de los Estados Miembros de la UE. La mayoría de las personas en las prisiones de Europa pertenece a las comunidades pobres y a grupos vulnerables, con el aumento de la proporción de reclusos que son inmigrantes o de minorías étnicas. En los Estados Unidos de América, en 2012, se estimaba que había 2.228.424 personas detenidas. En América Latina, sumados los 13 países que la integran (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana Francesa, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela), hay un total estimado de 944 678 presos. Entre estos países, Brasil tiene la mayor población con 548.000 reclusos. Los países latinoamericanos se enfrentan a una crisis carcelaria sin precedentes. El constante aumento, que no demuestra señales de bajar, ha desembocado en un hacinamiento extremo, fenómeno perceptible en todos los países, sin excepciones. Con

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Publicado originalmente In: Caty Vidales Rodríguez. (Org.). Tráfico de drogas y delincuencia conexa. 1ed. Valencia: Tirant lo Blanch, 2014, v. 1, p. 85-105.

el hacinamiento caminan parejos los graves problemas que afectan el espacio vital, la alimentación, la salud y la seguridad de los presos. Sólo para que conste, recuerdo que el hacinamiento es una forma directa de tratos inhumanos, y así ha sido considerado por los tribunales internacionales como una forma de tortura. Estar confinado en una pequeña celda con otras personas, 8, 10 e incluso 16 horas al día puede llevar a una persona a la locura, por la ociosidad forzada y la falta de privacidad que afectan a la salud mental y, a menudo conduce a la depresión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Kalashnikov vs. Rusia (TEDH 2002) reconoció que el hacinamiento puede considerarse en sí como condición inhumana y degradante, que ofende el artículo 3 (prohibición de la tortura) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Kalashnikov fue mantenido en condiciones extremas de hacinamiento y bajo estas circunstancias no es necesario que haya una postura activa de degradación, constituyendo la situación humillante y degradante en sí mismo2. En la Corte Interamericana de Derechos Humanos se puede citar como paradigmas los fallos Cantoral Benavides vs. Perú (Sentencia de 18 de agosto de 2000), el caso Boyce y otros vs. Barbados (Sentencia de 20 de Noviembre, 2007), el caso Bueno Alves vs. Argentina (Sentencia de 11 de mayo de 2007), y el caso Vélez Loor vs. Panamá (Sentencia del 23 de noviembre de 2010). En estos y muchos otros hay el reconocimiento de que " bajo tal situación de hacinamiento se obstaculiza el normal desempeño de funciones esenciales en los centros, como la salud, el descanso, la higiene, la alimentación, la seguridad, el régimen de visitas, la educación, el trabajo, la recreación y la visita íntima; se ocasiona el deterioro generalizado de las instalaciones físicas; provoca serios problemas de convivencia, y se favorece la violencia intra-carcelaria. Todo ello en perjuicio tanto de los reclusos como de los funcionarios que trabajan en los centros penitenciarios, debido a las condiciones difíciles y arriesgadas en las que desarrollan sus actividades diarias".3 Parte del problema de la sobrepoblación se debe a las altas tasas de encarcelamiento en relación con los pequeños usuarios y traficantes de drogas, que se agrava debido a la creciente tendencia de encarcelamiento en este campo. En este sentido, el argumento esgrimido es que el problema parece ser cíclico por la actual política criminal equivocada, especialmente la aplicada en América Latina en general. La política criminal de tolerancia cero o de “mano dura” lo único que hace es empeorar la situación y crear el siguiente círculo vicioso: la droga promueve a menudo el encarcelamiento innecesario de usuarios, lo que produce el hacinamiento; la escasez de la droga mete el usuario y el vendedor en un mercado más restringido dentro de la prisión; las peculiaridades degradantes comunes a cualquier cárcel estimulan el consumo de cualquier persona y empuja a quien ya es usuario al consumo de otro tipo de sustancias; esto no hace sino agravar el problema, sobre todo cuando el detenido regresa al mundo libre ya que, frecuentemente; los usuarios se ven necesitados de 2 3

Dirk Van Zyl Smit, Humanizing Imprisonment: A European project?, p. 111. Velez Loor Vs. Panamá, Sentença de 23 de novembro de 2010, § 204, p. 65.

cometer más delitos como forma de financiar su adicción, ahora agravada, y, de este modo, se reinicia el ciclo. De hecho, gran parte del hacinamiento es debido a los delitos respecto del uso e comercio de la droga. En los últimos 30 años la drogodependencia ha sido uno de los principales problemas de las personas que ingresan en prisión, según los datos recogidos por Moreno, VeraRemartínez, García-Guerrero y Planelles Ramos. Tanto por el número de personas afectadas, como por la gravedad de las complicaciones asociadas a este hábito en aspectos tales como salud psicofísica, desestructuración de la personalidad y deterioro familiar y social. El consumo de drogas es mayor en el grupo de detenidos que en la población general, lo que se corresponde con la idea de que, en las poblaciones marginales, el consumo de drogas es mayor que en el resto de la población.4 La historia del consumo de drogas entre los presos antes del ingreso en un centro penitenciario siempre ha sido bastante significativa. El alcohol, sin duda, tradicionalmente ha sido la sustancia más utilizada antes de la detención. Los usuarios de drogas constituyen una gran parte de la población carcelaria, con estudios que muestran que la mayoría de los internos utilizan drogas ilegales en algún momento de su vida y muchos son adictos. Evidentemente, obtener medicamentos no es algo sencillo debido a la ilegalidad y el alto costo que, a menudo es financiado por la actividad criminal y, por lo tanto, el consumo de drogas ilegales se acompaña de un mayor riesgo de arresto. Para agravar aún más la situación, el tratamiento procesal es inadecuado al no respectar los derechos individuales de los imputados y de los reclusos. El Washington Office on Latin America ha hecho un preciso resumen de la situación procesal en la que se encuentran los acusados: “Los Gobiernos carecen de capacidad para proporcionar una defensa legal a todos los acusados y, en algunos casos, incluso de suficientes guardias para vigilar los centros carcelarios. Al mismo tiempo, los países de toda América Latina han adoptado leyes de drogas muy duras, a menudo caracterizadas por penas de prisión excepcionalmente largas. A pesar de estar en sintonía con los tratados de fiscalización de estupefacientes de las Naciones Unidas (ONU), esas leyes suelen chocar con las normas internacionales básicas de respeto de las garantías procesales y de derechos humanos, y en ocasiones quebrantan incluso las constituciones nacionales. Los tribunales o procedimientos especiales establecidos por algunas leyes de control de drogas, por ejemplo, invierten a veces el principio de presunción de inocencia: es la persona acusada quien debe demostrar 4

R Moreno S, E Vera-Remartínez, J García-Guerrero, MV Planelles Ramos, Consumo de drogas al ingreso en prisión: comparación entre población española y extranjera, p. 45.

su inocencia y no la acusación quien debe justificar su culpabilidad. Se suele también violar el derecho al debido proceso legal y a contar con representación jurídica. La imposición generalizada de duras penas, independientemente de la gravedad del delito de drogas, el excesivo uso de la detención preventiva, las penas desproporcionadas en comparación con otros delitos y las condenas mínimas obligatorias son motivo de especial preocupación. Esa legislación no solo ha demostrado su ineficacia para reducir el comercio de las drogas ilegales, sino que, tal como se aplica en América Latina, es también tremendamente injusta. La corrupción imperante y unas instituciones judiciales y policiales débiles e ineficaces llevan irremediablemente a que las personas acusadas se vean atrapadas en un sistema jurídico draconiano y a que los autores de pequeños delitos acaben entre rejas durante más años de lo que justificaría su delito, mientras que los grandes traficantes de drogas permanecen, en la mayoría de casos, en libertad. Y es que no solo es más difícil detener a los grandes traficantes, sino que estos disponen del dinero y la influencia política que les aseguran que sus operaciones ilegales puedan seguir adelante y obtener una pronta liberación o, al menos, un trato indulgente si son apresados. Estas tendencias se ven agravadas por la adopción de cupos de arrestos o por el hecho de que un Gobierno desee dar una imagen de ‘mano dura contra las drogas’, con lo que las prisiones se llenan con aquellas personas a las que es más fácil detener –consumidores, traficantes de la calle, ‘mulas’ o correos humanos e incluso personas totalmente inocentes– en lugar de con aquellas que ocupan las posiciones más altas en la cadena del tráfico de drogas. Como los que están al final de la cadena son fácilmente reemplazables, las leyes de drogas, por duras que sean, no han conseguido frenar el comercio de las drogas ilícitas y han tenido, en cambio, graves consecuencias para los sectores más vulnerables de la sociedad: las personas que entran en el comercio de las drogas impulsadas por la pobreza”5.

En la cárcel, la institución total en la correcta definición de Gofmann, la situación para un mayor control y seguridad conduce al consumo de drogas y, quien no era adicto fácilmente pasa a la adicción para alterar la realidad y soportar el encarcelamiento. La adaptación a la prisión es un proceso complejo desde el punto de vista psicológico, e incluso, después de la liberación puede dejar secuelas irreversibles. Además de los estudios de Gofmann, son numerosos los textos que ponen de manifiesto las consecuencias perjudiciales asociadas a la prisión. Pueden citarse, a modo de ejemplo, los trabajos de Coleman, Clemmer, Jewkes, Irwin y Sykes. En definitiva, se trata de un ambiente altamente modificado y diferente de la vida cotidiana, sea por importar reglas de la micro-sociedad a la cual pertenece el recluso (la teoría de la importación de Irwin

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Sistemas sobrecargados - Leyes de drogas y cárceles en América Latina. Washington Office on Latin America, p. 08.

y Cressey) o sea por la privación de las obligaciones y de las decisiones de la vida libre (la teoría de la privación Gofmann y Sykes). Este tormento físico y mental de la restricción de la libertad favorece el uso de sustancias ilícitas. El intento de "escapar" de la realidad penitenciaria es la motivación más comúnmente citada para el uso de drogas como la heroína en la cárcel. Algunos detenidos entrevistados expresaron actitudes ampliamente negativas hacia el ambiente de la prisión. La rutina diaria se vio como aburrida y el ambiente en general se caracteriza por la tensión6. El consumo de drogas lícitas suministradas por la institución y comercializadas entre los presos, así como el consumo de drogas ilícitas (cocaína, heroína, crack, marihuana, etc.) que ingresan en la institución, forman parte de la vida cotidiana carcelaria7. Para empeorar las cosas, una encuesta realizada en la cárcel de Brasil8 revela que por cada año adicional en la cárcel, las probabilidades de consumo de cocaína incrementan en un 13%. El análisis del cuestionario respondido por los internos reveló que en el ambiente de la prisión el uso de alcohol, la marihuana y el tiempo de privación de libertad son factores estimulantes para el consumo de cocaína en el centro penitenciario. Otro estudio belga realizado en 2008, concluyó que más de un tercio de los presos consumidores de drogas empezaron a usar drogas adicionales durante el periodo de cárcel; drogas que no habían consumido antes, como la heroína la droga, que es la sustancia más citada9. La realidad en Europa señala que el principal uso es de la marihuana y la heroína. Y, del mismo modo, estas son las drogas más consumidas en las cárceles brasileñas10. Inevitablemente, el consumo de drogas y el tráfico de drogas lícitas e ilícitas por los presos también se relacionan con la violencia en las cárceles11. Volviendo a las teorías de la importación y la privación, Homel y Thompson afirman que: El modelo de la privación sostiene que el ambiente de la prisión y la pérdida de la libertad causan traumas psicológicos profundos y, por razones de auto-preservación psicológica, los prisioneros crean una subcultura desviada de la prisión que promueve la violencia. El modelo de importación hace hincapié en que los presos llevan sus historias a la institución, sus atributos personales y las redes sociales, incluyendo vínculos con grupos criminales. La literatura empírica 6

Lucy Dillon, Drug Use among Prisoners: An Exploratory Study. Dublin: The Health Research Board. 2001, p. 73. 7 Laura Ordóñez Vargas, mujeres encarceladas: proceso de encarcelamiento en la penitenciaría femenina de Brasília, p. 195. 8 Estudio realizado por la médica Márcia Lazaro de Carvalho, de la Escola Nacional de Saúde Pública Sergio Arouca da Fiocruz (Ensp), en conjunto con investigadores de la misma unidad, con dados de la Secretaria de Justicia del Estado de Rio de Janeiro. 9 EMCDDA, 2012. 10 Claudia de Mattos Fabiani, Avaliação do desempenho de um questionário para detectar o uso de maconha e cocaína em uma população carcerária de São Paulo. São Paulo: FMUSP, 2010. 11 Edgar & O’Donnell, Fear In Prison, p. 91 e ss.

apoya ambos modelos, pero quizás la literatura más reciente sobre esta tendencia es un creciente reconocimiento de la importancia de las características muy específicas de los ambientes sociales y físicos de la cárcel y los “pequeños detalles de la vida cotidiana”. Incluso en estudios centrados en otros factores, los detalles de cómo se organiza la prisión en el tiempo y en el espacio, cómo los individuos interactúan y ayudan a dar forma a un ambiente dinámico, y el papel de los factores situacionales específicos en la precipitación o regulación de la violencia emergen como cruciales. Por lo tanto, hay que añadir, como dos posiciones teóricas más recientes y más influyentes, el modelo transaccional y el modelo situacional. Estos, se sugiere, son perspectivas complementarias que no compiten y que ayudan a comprender lo que puede ser una desconcertante variedad de resultados empíricos.12

Homel y Thompson sostienen que, además de las teorías de la privación y de la importación los factores relacionados con la violencia incluyen las características preexistentes del prisionero (por ejemplo, edad y sexo), factores estructurales o de situación (por ejemplo, la arquitectura y el nivel de seguridad de la prisión); las prácticas de gestión (por ejemplo, modelos de asistencia personal, las habilidades y la formación, la cultura y el estilo de gestión de la cárcel), e influencias ambientales externas (por ejemplo, presiones políticas sobre los administradores de la prisión; tensiones raciales, etc.)13. De todos modos, es una contradicción total que una persona detenida por posesión de drogas tenga acceso a ellas durante el cumplimiento de su condena. Y la contradicción no se detiene ahí, ya que por un lado está el control y la represión y, por otro, el consenso velado sobre el consumo y el comercio interno14. En este escenario, el presente trabajo tiene como objetivo analizar el tema de las drogas y la violencia en la cárcel de la siguiente manera: en primer lugar (1) un enfoque sobre la fabricación de la violencia y el aumento de la población carcelaria por el conocido consumo y comercio dentro de la prisión. A continuación, (2) analizar la violencia que surge de estas actividades dentro de los centros penitenciarios. Y, finalmente, (3) presentar las propuestas de control de daños y reducción de la violencia interna relacionada con las drogas. 1) El pequeño comercio y el uso interno “fabricando criminales” Con la tendencia mundial de despenalización del consumo de esas sustancias y la gradación de la responsabilidad penal de los intervinientes en la cadena delictiva relacionada con el tráfico, se pensó que el problema del ingreso en la cárcel disminuiría. 12

Ross Homel and Carleen Thompson, Causes and Prevention of Violence in Prisons, p. 1-2. Ross Homel and Carleen Thompson, Causes and Prevention of Violence in Prisons, p. 2. 14 Marta Conte, Carmen Silveira de Oliveira, Ronaldo César Henn & Maria Palma Wolff, Consumismo, Uso de Drogas e Criminalidade: Riscos e Responsabilidades, p.99. 13

En efecto, dispensándoles un tratamiento a los adictos en los centros de salud, únicamente deberían ingresar en prisión quienes fueran considerados traficantes. Citando el ejemplo de Brasil, la ley anterior (Ley 6.368/76) era muy restringida en soluciones. Para ver que ello era así, baste pensar que toda entrega o el mismo consumo compartido, la incitación o la asociación merecían la misma respuesta penal que el crimen más grave de tráfico; esto es, una pena de 3 a 15 años de privación de libertad. El consumo también era considerado delito y se castigaba con una pena de prisión de entre 6 meses y 2 años. En 2006, una nueva ley (Ley 11.343/06) clasificó los distintos comportamientos y procedió a diferenciar el traficante del asociado, de los empleados menores y del consumo compartido. Es de destacar que, a partir de su entrada en vigor, ya no se permite que el usuario vaya a la cárcel. Desde el punto de vista de la política criminal, la intención era reducir el número de personas detenidas por conductas de menor importancia. Sin embargo, se produjo el fenómeno inverso y tuvo consecuencias no deseadas. La política criminal intrínseca al texto legal no fue compartida, o al menos, internalizada por los órganos de seguridad pública. Así, un efecto perverso sobre lo que significa la correcta prestación de la actividad policial hizo que los consumidores pudieran ser procesados como traficantes de drogas. En Brasil y en América Latina en general, las agencias de policía comenzaron a calificar como traficantes a los usuarios o empleados menores que fueron sorprendidos llevando pequeñas cantidades, en una forma de “mejorar” el desempeño de la policía (arrestar más). En Brasil específicamente, no hay juez de garantías, y la clasificación del delito y determinar la detención en flagrancia está a cargo de un Comisario de Policía que solo envía copias del procedimiento al juez. Un estudio publicado recientemente elaborado por el Observatório da Prática Penal da Escola Superior da Defensoria (ESDP), de Bahia (una provincia brasileña) identificó que la mayoría de los detenidos por tráfico de drogas en ese Estado de la Federación, durante el período 2011-2014 fueron los jóvenes (54,84%) quienes portaban pequeñas cantidades de un solo tipo de droga (72,59%) y estaban desarmados en el momento de la detención (96,77%). Este informe también reflejaba que de cada cuatro arrestados en flagrante delito por la policía y, en consecuencia, considerados como traficantes por esta misma institución, uno es reconocido por la justicia como usuario (25%). Ahora bien, no puede dejar de denunciarse que hasta el reconocimiento de esta condición el sujeto estuvo privado de libertad un promedio de 151 días en espera del juicio. Específicamente con respecto a el crack, de los acusados que fueron encontrados en posesión de esa droga, aproximadamente el 73% llevaba menos de diez gramos de la sustancia, una cantidad muy pequeña y compatible con la posesión para uso personal. En otros países de las Américas, la situación no es diferente. Las conclusiones del Washington Office on Latin America es que los países de toda la región han llenado sus cárceles con consumidores y autores de pequeños delitos. Incluso en los países que han puesto en marcha grandes campañas en contra de los traficantes de drogas – como

Colombia y México –, el número de grandes traficantes entre rejas sigue siendo pequeño. “Las leyes de drogas y su agresiva aplicación en La región están teniendo un efecto devastador sobre las personas que proceden de los sectores más pobres y vulnerables de la sociedad y no están cosechando ningún éxito significativo en la reducción del comercio ilícito de las drogas”15. Otra circunstancia que genera el encarcelamiento está vinculada a las necesidades de consumo de los adictos y la detención de quien lleva al establecimiento penal la droga que va a ser consumida. Es común que los familiares de los reclusos, al ver los síntomas de abstinencia, intenten facilitarles drogas. Pues bien, si es sorprendido y detenido será considerado como un traficante de drogas. No sólo para aliviar el sufrimiento de los niños y maridos, las mujeres llevan la droga por temor a que algo va a pasar con su familia. A veces, debido a la dificultad en la obtención y el alto valor que se deriva, hay mujeres profesionales que son contratadas para introducir drogas en las cárceles haciéndose pasar por visitantes de otros presos. En otras ocasiones, se ven obligadas a realizar estas conductas por la imposición de los grupos más fuertes y violentos16. Debido a esta práctica de portar la droga en las partes internas del cuerpo, hay un tipo específico de violencia que afecta a todos los miembros de la familia en un gran número de las cárceles en América Latina y, especialmente, de Brasil: una inspección vejatoria. Conviene tener presente que la superpoblación y la falta de un marco arquitectónico adecuado hacen que las visitas se lleven a cabo en las galerías internas de las prisiones; es decir, las visitas se producen en el interior de las celdas y así los visitantes aprovechen para eliminar de sus cavidades corporales la droga oculta. Ante esa situación, el servicio administrativo del establecimiento obliga a todos los visitantes a que están completamente desnudos, encima de un espejo y, a veces, ordenan que la persona se agache para comprobar si sale algo por el ano o por la vagina. Ni siquiera los niños se salvan de estas prácticas. Como es fácilmente comprensible, este procedimiento provoca reacciones extremas de los presos ante la humillante situación que sufren sus familias. A menudo se desencadenan episodios violentos que culminan con rebeliones y las consiguientes represalias a los empleados de las prisiones que han realizado el ultraje. Cuando en estas exploraciones, se descubre droga, frecuentemente se desata un sistema de violencia interna para apoderarse de las sustancias. Así, se amenaza a los presos más débiles con el objeto de obtener esas sustancias. El hacinamiento también contribuye a que se permita que ciertos grupos o facciones comanden el establecimiento penal, generando violencia interna y tortura, y los usuarios acaban siendo procesados como traficantes. A primera vista, la superpoblación podría parecer una forma razonable para

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Sistemas sobrecargados - Leyes de drogas y cárceles en América Latina. Washington Office on Latin America, p. 09. 16 El producto envasado se llama "peón" y significa que el fármaco se coloca en una bolsa de plástico resistente (por ej., de Arroz), sellarla con cinta adhesiva, colocarlo dentro de un condón y, más tarde, lubricarlo y inserir, o en la vagina o en el ano.

desalentar la tenencia de drogas, pero en la práctica, no cabe duda de que provoca un aumento de la tensión, promueve la violencia y altera el orden interno17. Tomando ventaja de la alta demanda y del margen de lucro que significa, algunos funcionarios de la Administración optan por dedicarse al tráfico de drogas en el interior. El principal efecto que esto produce es una pérdida de la autoridad y del respeto de los detenidos. En este sentido, podría decirse que aparece una nueva forma de organización criminal, con los diversos matices respecto de las que operan en las calles, basada en la conquista del territorio por la violencia. Esto supone una mayor capacidad de sobornar a las autoridades18, lo que no significa necesariamente una reducción de la violencia, pero sí la creación de interrelaciones y, en definitiva, el desarrollo de la organización. 2) la droga que genera la violencia interna El tema de la violencia en la cárcel vinculado a la droga demuestra ser muy complejo y difícil de resolver. Ello es debido a que tanto su uso, como su prohibición, pueden ser factores de propulsión de la violencia en la cárcel. Es común referirse a la etapa de la intoxicación como generador de un ambiente violento entre internos. Sin embargo, hay que hacer una distinción entre los tipos de sustancias utilizadas y su efecto predominante. Por ejemplo, la marihuana, que es la droga más comúnmente consumida en las cárceles, tiene poco o ningún efecto sobre la agresión a dosis bajas y moderadas y, además, consumida en altas dosis tiende a inhibir la agresión. La heroína también tiene efectos sedantes y analgésicos. El comportamiento violento puede aparecer cuando se asocia con el uso ilícito de drogas estimulantes como las anfetaminas y la cocaína, y por supuesto cuando se consume alcohol. Pero sin duda, la falta o escasez de la droga ha demostrado una mayor forma de propiciar la violencia. En las encuestas realizadas sobre la base de entrevistas con los internos, el impacto de la falta de las drogas sobre el ambiente es demasiado notorio. Cuando las drogas están disponibles las respuestas apuntaban a un ambiente relativamente tranquilo. Cuando, en cambio, faltaban los encuestados sostuvieron el aumento de la tensión en la prisión. En un ambiente en el que la disponibilidad fluctuó, la tensión también varió19. La carencia de las drogas a menudo se asocia con la irritabilidad, la depresión, el insomnio y la hostilidad hacia los demás. Cuando el suministro de estas sustancias es bajo, puede haber aumento de la hostilidad y la tensión asociada con la eliminación de 17

Aaron Lowers, Solano justice, p. 2102. Jane Schneider e Peter Schneider, The Anthropology of Crime and Criminalization, p. 361. 19 Lucy Dillon, Drug Use among Prisoners: An Exploratory Study. Dublin: The Health Research Board. 2001, p. 59. 18

los deseos. También es posible que, a través de estrategias efectivas para reducir la oferta de drogas en las instituciones, la violencia y las tensiones aumentan a medida que los precios de las drogas suben y se incrementa, asimismo la presión sobre los individuos para que suministren drogas20. La mayoría de los encuestados están de acuerdo en que el tráfico de drogas es la principal causa de la violencia entre los presos. El uso frecuente implica una deuda, que a menudo, se salda con violencia para el preso o su familia. La deuda puede llevar a los prisioneros a intimidar a los miembros de la familia con el fin de hacer efectivos los pagos externos o proporcionar drogas. Como hemos visto, muchos reclusos consiguen drogas a través de una visita y la escasez hace que quienes no cuentan con este medio eventualmente pasen a atacar y a agredir a otros presos para robar las drogas21. En efecto, existe una dependencia de algunos presos de otros internos para el suministro de drogas. Cuando hay un fallo en la red de distribución, se crea una tensión entre los reclusos. Por un lado, los dependientes habitualmente continúan con la adicción, incluso después de la detención, y así tendrán que tener acceso a la sustancia. Por otro, los que se dedicaban al comercio extra muros van a encontrar un escenario adecuado para continuar su actividad e, incluso, con mayores beneficios si el flujo de tráfico es significativo. Además, habría un tercer grupo, de acuerdo con el análisis efectuado por Torres y Gomes, constituido por quienes no tenían relación con el mundo de las drogas, pero que también podrán participar o unirse al comercio por ser una actividad muy rentable, o porque es un ambiente cerrado y muy controlado, dedicarse a la venta de silencio y complicidad22. Es evidente que las acciones de los organismos policiales conducen a la detención de algunos dirigentes o sublíderes del narcotráfico. Y estos comandantes encuentran un terreno fértil para el reclutamiento cuando son encarcelados en el mismo entorno que los usuarios. Los presos que no son miembros de un grupo criminal cuando entran en prisión, en el momento de su puesta en libertad pertenecen a algún tipo de asociación delictiva. Del mismo modo que lo hacen o intentan hacer en el mundo libre, las organizaciones criminales también tratan de controlar el ambiente de la prisión a través de la intimidación y la violencia cuando operan dentro del sistema. Muchos presos simplemente no pueden sobrevivir el encarcelamiento sin la protección de estas 20

Patricia MacPherson, Use of Random Urinalysis to Deter Drug Use in Prison: A Review of the Issues, http://www.csc-scc.gc.ca/research/r149-eng.shtml#page_14. 21 Lucy Dillon, Drug Use among Prisoners: An Exploratory Study. Dublin: The Health Research Board. 2001, p. 60; Clarissa Penfold Paul J. Turnbull Russell Webster, Tackling prison drug markets: an exploratory qualitative study, p. ix. 22 Anália Cardoso Torres e Maria do Carmo Gomes, Drogas e prisões: relações próximas. In: Revista Toxicodependências, p. 34-35.

organizaciones. Estas asociaciones, que dominan el tráfico de drogas, son citadas como los principales responsables de la violencia de la prisión. Motivadas por la posibilidad de ganancia y por colocarse en la cima de la estructura de poder de una institución, aprovechan las debilidades inherentes resultantes de la superpoblación, la escasez de personal y la incapacidad de las autoridades para controlar las actividades de todos los reclusos es cada momento de cada día, mes tras mes23. Generalmente, son pocos los servidores o agentes de seguridad (3-5) responsables de la vigilancia respecto de un gran número de prisioneros, entre 500 y 70 de media. Como señala Fernando Salla, este dato constituye una clara demostración de que no tienen medios para hacer cumplir las normas establecidas por la administración penitenciaria, dejando la masa de internos a disposición de los líderes de los grupos organizados que operan allí24. Son los líderes quienes controlan el tráfico interno de drogas y ejercen el poder y, a menudo, extorsionan a los más débiles, obligándoles a asumir delitos que no han cometido. En palabras de Salla, "en el curso de las disputas por el control de estas actividades, los disturbios y muertes impuestas a los adversarios son estrategias para la obtención de la afiliación masiva de la prisión o al menos por su connivencia con el liderazgo de un grupo en particular"25. En otros países de América Latina la situación es similar. Por ejemplo, en Bolivia la cárcel de San Pedro, el primer centro de detención en La Paz, hay más de 1500 presos y las condiciones de hacinamiento producen una mayor inseguridad y falta de control. Esto da lugar a robos, amenazas, tráfico de drogas en general, muertes, planes de protección de pago y la extorsión sistemática. Aunque consiste en un sistema peculiar de prisión (que es prácticamente un pueblo entre las paredes26), no puede dejar de señalarse que, incluso, que el preso acceda a una celda puede tener precio; lo que significa que sólo los que disponen de dinero pueden "comprar su celda" (valor de hasta US $ 8.000). Como una consecuencia obvia, de hecho, las infracciones administrativas más frecuentemente cometidas por los reclusos están directamente relacionadas con las drogas. Según Leonel Gonçalves Cunha y Rui Gonçalves Abrunhosa, "varios estudios han reportado consistentemente un vínculo entre los problemas de drogas y de

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Mark S. Fleisher and Scott H. Decker, An Overview of the Challenge of Prison Gangs, p. 5. Fernando Salla, As rebeliões nas prisões: novos significados a partir da experiência brasileira, in: Sociologias, p. 301. 25 Fernando Salla, As rebeliões nas prisões: novos significados a partir da experiência brasileira, in: Sociologias, p. 302. 26 La parte interior de la cárcel se administra en un sistema "abierto", lo que significa que, dentro de sus paredes, los prisioneros organizan su vida con la intervención muy reducida por las autoridades administrativas. Hay actividades económicas tales como pequeños restaurantes, peluquerías, varias tiendas, zona de juegos y videos. Todo es administrado por los internos con el fin de generar recursos que les permitan cubrir sus gastos, para mantener a sus familias o reducir el impacto de la falta de inversión estatal para el mantenimiento de la propiedad. 24

disciplina, en particular con respecto a los ataques contra los reclusos y los funcionarios de prisiones y los esquemas de victimización"27. Un caso especial de Brasil: el PCC. La falta de un gobierno central o un poder centralizado es una característica de muchas cárceles en América Latina y Brasil no es diferente. Lo que siempre ha imperado ha sido la ley del más fuerte o de la banda más fuerte, con otra a la espera de la oportunidad de tomar el poder. A menudo, este papel de líder es desempeñado por el distribuidor de drogas más fuerte, no sólo por el poder económico que se ostenta dentro y fuera de la unidad, sino también por las personas que terminan uniéndose a él como una forma de poder mantener su adicción. En este contexto, la violencia física es inevitable. Desde los años 90, surge dentro de las cárceles de la provincia de São Paulo una organización criminal peculiar que se hace llamar el Primer Comando de la Capital (PCC). Peculiar porque no se estructuró como una organización criminal cualquiera que se forma en las calles y, posteriormente, tienen representantes encarcelados. Se trata de una concentración de algunos criminales independientes y no organizados en el ambiente de la prisión que se reúne para sacar provecho interno y, después, externo. Desde la organización dentro de la prisión los egresados siguen manteniendo la asociación y la reproducen en el mundo libre, pero manteniendo curiosamente la prisión como uno de los ambientes para ayudar y apoyar a su dominación. En este sentido y lo que nos interesa para este trabajo en las cárceles de la provincia de Sao Paulo, en el que el PCC tiene una presencia sustancial, la violencia carcelaria tiene diferentes contornos. Es evidente que la violencia en las cárceles sigue existiendo y también se relaciona con el tráfico y el consumo de drogas, pero el poder es ejercido directamente y sólo por los líderes de la organización, ya sea dentro o fuera de la unidad penitenciaria. La organización ha prohibido el uso de cuchillos o de cualquier material afilado (que se utiliza a menudo en actos de agresión), excepto los que pueden llevar los dirigentes de la unidad. La prohibición de portar armas significa la expropiación de la utilización de la fuerza para resolver los conflictos con la consiguiente necesidad de que la solución parta de un órgano centralizado28. El tráfico interno de drogas está absolutamente monopolizado por el PCC que impide que los presos consigan drogas por sí mismos y requieren de la familia para llevar las drogas. La violencia es el resultado del consumo de estas sustancias, y las deudas que surgen deben ser pagadas directamente al jefe de la organización, que puede utilizar métodos violentos después de una especie de juicio (llamado debate), de pagos externos

27

Leonel Cunha Gonçalves e Rui Abrunhosa Gonçalves, Agressividade, estilo de vida criminal e adaptação à prisão, in: Psicologia USP, p. 573. 28 Camila Caldeira Nunes Dias, PCC. Hegemonia nas prisões e monopólio da violência, p. 330.

o con pago diferido que se hará a través de la comisión de delitos en el momento en que el prisionero sea puesto en libertad. 3) El control del ambiente de la prisión, el control de daños y la reducción de la violencia. Para reducir el problema de las drogas en la cárcel y, en consecuencia, la violencia que se deriva de ella se ha adoptado algunas estrategias. Una primera forma natural es la de ejercer la inspección más rigurosa para impedir la importación de drogas ilícitas. El mayor control y la consiguiente reducción de la oferta ilícita de drogas llevaron a un aumento de las solicitudes de medicamentos lícitos, ya sea para evitar los síntomas de abstinencia, ya sea para escapar de la tensión de prisión. Esta demanda puede ser de quienes realmente lo necesitan pero, sobre todo, de aquellos que desean beneficiarse mediante su venta29. En una política simplista de aumento de la represión, las consecuencias son más represión y más castigo. La conclusión alcanzada por el Instituto para la Prevención del Delito es que “los enfoques de la represión son muy caros y no ofrecen soluciones a largo plazo, de hecho, un importante cuerpo de evidencia sugiere que propuestas de ley y el orden en realidad aumentan las actividades de las bandas”30. Esto reproduce el sistema de violencia interna. Una alternativa se basa en la idea de que una de las razones por las que muchos usuarios de drogas están en la cárcel es que hay una fuerte correlación entre el consumo de drogas y los delitos y, de este modo, muchos prisioneros vuelven a una vida de drogas y delincuencia cuando son liberados, con altas tasas de reincidencia. Para hacer frente a esta situación se ha diseñado una política que consiste en utilizar la prisión como una oportunidad para hacer frente a la dependencia de los presos y contribuir a reducir la reincidencia y la victimización de las comunidades a las que estos presos regresan31. Este enfoque tiene, por lo menos, tres retos que superar: la identificación de los usuarios, la aceptación de un programa de desintoxicación, y el medio ambiente en el que se llevará a cabo. En Inglaterra se creó un programa de pruebas obligatorias de drogas (MDT) para los prisioneros de todos los centros penitenciarios, a partir de febrero de 1996. La razón era evitar el consumo de drogas en la cárcel, identificar a los que necesitan tratamiento y los que deben ser castigados, además de proporcionar información sobre el nivel de consumo de drogas y el tipo de medicamentos que se utilizan en las cárceles. El MDT 29

Clarissa Penfold, Paul J. Turnbull, Russell Webster, Tackling prison drug markets: an exploratory qualitative study, p. 26-27. 30 Margaret E. Beare e Chris Hogg, Listening In . . . to Gang Culture, p. 432. 31 Kate Dolan, Effat Merghati Khoei, Cinzia Brentari, Alex Stevens, Prisons and Drugs: A global review of incarceration, drug use and drug services, p. 3.

tiene dos propósitos, tratar y controlar e inicialmente sugirió que las propuestas deben centrarse en el control, en lugar del tratamiento32. Pero el programa MDT llegó a tener unos resultados insatisfactorios de acuerdo con algunos investigadores. En las prisiones que realizan las pruebas de drogas, algunos presos que consumieron cannabis empezaron a consumir drogas más duras que tienen una detección más corta (por ejemplo, la heroína, la cocaína, las anfetaminas) para minimizar la detección y el consiguiente castigo, situación que varió entre las prisiones estudiadas33. De todos modos, la estimulación indirecta de cambio de una droga menos dañina a otra más fuerte ayuda a aumentar la carga de trabajo terapéutico del personal interno que ya está sobrecargada, y a incrementar el costo del programa, dinero que podría ser mejor gastado en otro tipo de tratamiento y seguimiento más apropiado. En estos casos, el MDT contribuye con el esquema punitivo y el hacinamiento en las cárceles británicas, agregando efectivamente semanas, meses o años en las condenas de los presos34. Usando el sistema carcelario común para el tratamiento de los usuarios puede agregar una segunda función para el ya complejo sistema penitenciario. Un conflicto entre el interés de la seguridad y el tratamiento es inevitable. Sin embargo, algunos autores como Roy y Fuente entienden que este conflicto se puede prevenir y gestionar eficazmente. El encarcelamiento en sí depende de las rutinas y de los servicios de coacción cotidiana, y muchos de estos acuerdos son vistos como legítimos por los presos, lo que genera compromisos normativos que cumplir35. En Brasil no existe una prueba obligatoria que detecte el uso de drogas por parte de los reclusos. Existe la determinación de la ONU para extender a los programas de prevención a las prisiones (informe anual de 2012 de fiscalización internacional de drogas conjunta - JIFE) y desde 1994 (Ley Complementaria N º 79 de 7 de enero, 1994) hay un trasfondo Nacional Penitenciario con el fin de proporcionar recursos y medios para financiar y apoyar las actividades de modernización y mejora del sistema penitenciario brasileño, incluso sin disposición expresa sobre el tema de las drogas, podría tener una parte de los recursos destinados al tratamiento y otras formas de Control. En concreto, el Ministerio de Salud, junto con el Ministerio de Justicia elaboró el Plan Nacional de Salud para el Sistema Penitenciario, por el decreto ministerial N º 1777 del 09 de septiembre de 2003, que fue derogado por el decreto ministerial Nº 1 de 2 de enero de 2014 que establece la Política Nacional de Atención Integral a la Salud de las 32

Morag MacDonald, Mandatory drug testing in prisons, p. 35. Kate Dolan, Effat Merghati Khoei, Cinzia Brentari, Alex Stevens, Prisons and Drugs: A global review of incarceration, drug use and drug services, p. 2. 34 Morag MacDonald, Mandatory drug testing in prisons, p. 37. 35 Alastair Roy e Jane Fountain, Insiders or outsiders: differing perspectives on the delivery of drug services in prisons, p. 24. 33

Personas Privadas de Libertad en las Prisiones (PNAISP) en el Sistema Único de Salud (SUS). Existe una considerable asignación presupuestaria y, al parecer, cada provincia (Brasil tiene 27) tiene la autonomía para elaborar sus planes de acción y pedir su aportación de fondos. Con carácter genérico, la única mención de proyectos dirigidos a la reducción del daño se llevó a cabo a través del decreto ministerial derogado 1.777/03 y consistió en la distribución de preservativos y los insumos asociados con el consumo de drogas36. Sin embargo, el actual decreto ministerial N º 1, 2014 no hace ni una sola referencia específica al tema de las drogas. Es loable y necesario para el gobierno federal centralizar el tema de las drogas y de la violencia en la cárcel y tener un plan mínimo de acción. Está claro que cualquier institución mejoraría de poder contar con un tratamiento adecuado para el consumidor y, por tanto, debería pensarse en un plan de separación y transferencia de usuarios críticos con el fin de efectuar los planes de control de daños con el suministro y el control del uso, en hogares con un apoyo médico y psicológico hacia la recuperación. Si bien es cierto que no se puede exigir ningún tipo de tratamiento por razones médicas y éticas, también es cierto que el Estado debe proporcionar una alternativa. Conclusión La relación entre las drogas y la violencia en la cárcel parece no tener solución, porque la propia ejecución de la pena no ha recibido la debida atención, tanto en sede legislativa, como por parte de la doctrina. Desde un punto de vista práctico, no hay ninguna investigación consistente sobre cómo la droga afecta directamente a la violencia en la cárcel. Desde un punto de vista teórico, nos olvidamos de vigilar el poder legislativo en la elaboración de una medida ejecutiva, y los años de logros en el camino de una ejecución más humana de la pena privativa de libertad se nos escapan de las manos. La doctrina parece sucumbir al espectáculo de la prensa y se avergüenza de defender posiciones favorables a un funcionamiento criminal centrado en la dignidad humana, entendida como el mínimo espiritual que hace al hombre humano. Afortunadamente, las pocas voces que se rebelan son fuertes y su autoridad no ha permitido una situación peor. En nuestros tiempos, es el público el que parece dictar la política criminal y penitenciaria, no el predicado por Liszt y pulido por Roxin. No puede desconocerse que esto no sería posible sin la explotada y distorsionada realidad mostrada por algunos medios de comunicación, la "prensa marrón", que no tiene ningún interés en que la convivencia social interrumpa su actividad rentable. Es verdad que no es el único factor, sino como un preponderante, legisladores, administradores, jueces y fiscales se sienten acorralados y constreñidos en seguir la Constitución y ni siquiera se presta atención a la legislación. Las leyes endurecen las penas y restringen los beneficios castrando la 36

La OMS recomienda que se incluya la reducción de daños a través de la provisión de jeringas inyectables para reducir la transmisión del HIV.

individualización. Los jueces no tienen la libertad de juzgar al acusado antes de condenarlo, pues de eso ya se ha ocupado la prensa. Y los fiscales tratan de aumentar las estadísticas sobre cuántos criminales denunciaron públicamente. La detención provisional se convirtió en un castigo, una solución inmediata para salvar la desmoralización de la Justicia Pública37. Me parece que el primer paso es una política criminal más realista en relación con las drogas. El fracaso de la "guerra" de origen norteamericana hace que la comunidad internacional - ahora acompañada por algunos estados americanos - cambie el aspecto de la cuestión y entienda que la encarcelación en masa y las políticas de tolerancia cero no contribuyen a una sociedad mejor, especialmente en los países más democráticos que no admiten las sentencias de muerte o la cadena perpetua. Sólo a partir de una política minimalista de encarcelamiento podemos aumentar la atención sobre el hecho de que los presos con adicción previa o adquirida en las cárceles y en este último caso, la obligación del Estado es mucho mayor ya que a causa de su autoridad en el encarcelamiento y le incumbe la obligación de prestar protección al recluso que sufra un deterioro en su salud. Aquellos que llegan al establecimiento deberán tener garantizado el tratamiento si ya es un adicto, y el control necesario para proteger a quienes no lo son. Si los consumidores son observados con los cuidados adecuados, se pueden poner en marcha programas de control de daños, incluyendo la distribución de los materiales y objetos en un ambiente controlado. También permitiría la evitación de los problemas asociados con la “fabricación” de la familia traficante, los asaltos y robos de sustancias. Finalmente, se conseguiría disminuir el poder de los traficantes internos, mediante la reducción de sus beneficios, el uso de la violencia y el reconocimiento de su autoridad interna. Referencias BEARE, Margaret E.; HOGG, Chris. Listening in… to gang Culture. In: Canadian Journal of Criminology & Criminal Justic. University of Toronto. Julho, 2013. BRITO, Alexis Couto de. Execução Penal. 3. ed. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2013. CONTE, Marta; OLIVEIRA, Carmen Silveira; HENN, Ronaldo César; WOLFF, Maria Palma. Consumismo, uso de drogas e criminalidade: riscos e responsabilidades. In: Psicologia ciência e profissão. Nº 27. 2007. DIAS, Camila Caldeira Nunes. PCC. Hegemonia nas prisões e monopólio da violência. São Paulo: Saraiva, 2013. 37

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