Devoti (…) sint, qui mi (…) in fraude fecerunt: la execración de las actividades fraudulentas en el Occidente latino

August 26, 2017 | Autor: Francisco Marco | Categoría: Ancient History, Magic, Ancient Religion, Archaeology of Ritual and Magic
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Descripción

FRAUDE, MENTIRAS Y ENGAÑOS EN EL MUNDO ANTIGUO.

Col·lecció INSTRUMENTA Barcelona 2014

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FRAUDE, MENTIRAS Y ENGAÑOS EN EL MUNDO ANTIGUO.

Francisco Marco Simón Francisco Pina Polo y José Remesal Rodríguez (Eds.)

© PUBLICACIONS I EDICIONS DE LA UNIVERSITAT DE BARCELONA, 2014 Adolf Florensa, 2/n; 08028 Barcelona; Tel. 934 035 442; Fax 934 035 446. [email protected] 1ª edición: Barcelona, 2014 Director de la colección: JOSÉ REMESAL. Secretario de la colección: ANTONIO AGUILERA. Diseño de la cubierta: CESCA SIMÓN. CEIPAC http://ceipac.ub.edu

Unión Europea: ERC Advanced Grant 2013 EPNet 401195. Gobierno de España: DGICYT: PB89-244; PB96-218; APC 1998-119; APC 1999-0033; APC 1999-034; BHA 2000-0731; PGC 2000-2409-E; BHA 2001-5046E; BHA2002-11006E; HUM2004-01662/HIST; HUM200421129E; HUM2005-23853E; HUM2006-27988E; HP2005-0016; HUM2007-30842-E/HIST; HAR2008-00210; HAR2011-24593. MAEX: AECI29/04/P/E; AECI.A/2589/05; AECI.A/4772/06; AECI.A/01437/07; AECI.A/017285/08. Generalitat de Catalunya : Grup de Recerca de Qualitat: SGR 95/200; SGR 99/00426; 2001 SGR 00010; 2005 SGR 01010; 2009 SGR 480; 2014 SGR 218; ACES 98-22/3; ACES 99/00006; 2002ACES 00092; 2006-EXCAV0006; 2006ACD 00069. Composición y maquetación : Juan Manuel Bermúdez Lorenzo. Portada: GEORGES DE LA TOUR, Le Tricheur à l'as de carreau (ca. 1636-1638). Musée du Louvre. Autor de la fotografía : F. Pina. Impresión: Gráficas Rey, S.L. Depósito legal: B-26.023-2014 ISBN: 978-84-475-3889-8 Impreso en España / Printed in Spain.

Queda rigurosamente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra. Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada, transmitida o utilizada mediante ningún tipo de medio o sistema, sin la autorización previa por escrito del editor.

Índice general Introducción (Francisco Marco Simón, Francisco Pina Polo y José Remesal Rodríguez)

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¿Mentira fenicia? El oráculo de Melqart en los relatos de fundación de Tiro y Gadir (Manuel Álvarez Martí-Aguilar)

13

Manipulating the Past. Re-thinking Graeco-Roman accounts on ‘Celtic’ religión (Ralph Häussler)

35

Alexandre à Jerusalem: Entre mensonge et fiction historiographique (Corinne Bonnet)

55

Fraudes sobrenaturales: Embaucadores, crédulos y potencias divinas en la antigua Roma (Silvia Alfayé)

65

Devoti (…) sint, qui mi (…) in fraude fecerunt: la execración de las actividades fraudulentas en el Occidente latino (Francisco Marco Simón)

97

Cómo evitar una condena mediante una boda: el primer matrimonio de Pompeyo Magno (Plut. Pomp.4) (Luis Amela Valverde)

105

Impostores populares y fraudes legales en la Roma tardorrepublicana (Francisco Pina Polo)

123

Vigilar y castigar: publicanos, contratistas, senadores y otros defraudadores en el mundo romano (Cristina Rosillo López)

139

Corrupción y fraude documental en la administración municipal romana (Juan Francisco Rodríguez Neila)

153

Mentiras de una adopción. La sucesión de Trajano (Juan Manuel Cortés Copete)

187

Falacias persuasivas en la literatura cristiana antigua: retórica y realidad (Juana Torres)

209

Falsificación histórica y apología mesiánica en el cristianismo primitivo (Gonzalo Fontana Elboj)

225

Las fraudes en el rescripto constaniniano de Hispellum (Esteban Moreno Resano)

255

7

Publicidad engañosa: el caso de Maximino en la Hispania Citerior (Fernando Martín)

271

Fraus Maligna y simulatio fallax: delatar maniqueos en la época de la hipocresía (María Victoria Escribano Paño)

281

Los “hallazgos singulares” de Iruña-Veleia: de la ilusión al fiasco (Juan Santos Yanguas)

295

Índices temáticos - De fuentes clásicas - Inscripciones - Onomástico - Lugares - Materias

8

309 311 312 315 317

Devoti (...)

sint, qui mi

(...)

in fraude fecerunt: la execración de las

actividades fraudulentas en el

Occidente latino

Francisco Marco Simón Universidad de Zaragoza / Grupo de investigación “Hiberus” 1. Dentro de las tablillas de execración1 judiciales de plomo podrían establecerse dos variantes distintas. La primera incluiría los documentos que se proponen enmudecer a la víctima, que se identifica con la parte contraria de un proceso judicial que va a tener lugar en un futuro más o menos inminente. La segunda modalidad se corresponde con lo que Henk Versnel2 ha llamado “prayers for justice”, plegarias dirigidas a la divinidad con la petición de que castigue al culpable o culpables de una agresión -normalmente un robo- que ha sufrido la víctima, pidiendo la restitución del objeto robado. Pues bien, a esta segunda variante corresponde el texto cuyo conocimiento motivó la redacción de estas líneas y su presentación en este coloquio. Se trata de una nueva tablilla de plomo aparecida en Eining (Neustadt a.d. Donau, Baviera). La pieza, que mide 5,5, cms. de longitud por 5,0 de anchura, fue hallada el año 2006 en el interior de un santuario que ha salido a la luz en las inmediaciones del Kastellvicus de esta localidad ribereña del Danubio, en el limes de la provincia romana de Retia. De la pieza, que tiene un interés evidente, tan sólo se ha publicado una noticia. La lectura llevada a cabo   Sobre el valor performativo de la escritura gracias al valor mágico atribuído a los signos, A. Kropp, How does Magical Language works? The Spell and Formulae of the Latin defixiones , en R. Gordon – F. Marco Simón (eds.), Magical Practice in the Latin West. Papers from the International Conference held at the University of Zaragoza 30 Sept.-1.Oct. 2005, Leiden-Boston 2010, 357-380. Sobre la difusión de las defixiones en el Occidente romano, cuyos primeras manifestaciones aparecen en la Sicilia griega en el s. VI a.C., véase C. Sánchez Natalías, “A Cartography of defixiones in the Western Roman Empire”, en M. Piranomonte – F. Marco Simón (eds.), Contesti Magici.Contextos Mágicos, Roma 2012, 123-133. 2   H. S. Versnel, Beyond Cursing: The Appeal to Justice in Judicial Prayers, en C.A. Faraone - C. Obbink (eds.), Magika Hiera. Ancient Greek Magic and Religion, Oxford 1991, 66-106; Id., Prayers for justice, east and west: new finds and publications since 1990, en R. Gordon – F. Marco Simón, Magical Practice, 275-354. 1

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por el editor, Bernd Steidl, parece que no deja lugar a dudas a juzgar por la fotografía que acompaña a la pieza en la publicación. La inscripción, como es relativamente usual en este tipo de textos mágicoreligiosos, se lee en sentido sinistrógiro –es decir, de derecha a izquierda- y de abajo arriba: “Devoti defixi / sint, qui mi fidem / fefeerunt, qui in frau/de fecerunt: Flaus, / Donatus, Florus. / Nillos, miseros, null/os, devotos, malos. 3”

El defigens, que, como suele ser usual, omite su nombre, execra, por tanto, a tres individuos, Flavus, Donatus y Florus, por haberle engañado y cometido fraude. Y en consecuencia, los entrega (nulos, míseros, malos) a las divinidades infernales.4 La defixio de Eining se añade a otras maldiciones que mencionan específicamente el fraude o engaño como motivo de la denuncia para pedir el castigo del infractor por parte de los dioses. Son una docena de documentos dirigidos, en los casos en los que se conserva o consigna la mención del destinatario divino, a Sulis Minerva (Bath), Deus Mars Mercurius, Deus Sanctus Mercurius (Uley), Deus Maglus (Leicester) y Mater Magna (Mainz).5 A diferencia del primer tipo y del resto de las defixiones, cuyos documentos aparecen muchas veces en tumbas o en contextos acuáticos (o bien en lugares de espectáculos en el caso de las agonísticas), estas tablillas que piden a la divinidad justicia y venganza han salido a la luz sobre todo en santuarios. Se diferencian del resto de los textos execratorios, normalmente anónimos, en que suelen mencionar al defigens que ha sido objeto del robo. Particularmente abundantes en Britannia,6 se fechan entre los ss. II y V y destacan dos complejos cultuales como lugares de hallazgo: el templo de la diosa Sulis Minerva en Bath /Aquae Sulis 7 y los hallados en el santuario de Mercurio (o del   B. Steidl, «  Fluchtäfeln, Verpfluchung und Schadenzauber  », en R. Gebhard (Hg.), Archäologische Staatssammlung München. Glanzstücke des Museums, Berlin - München 2010, 256. 4   En el lugar aparecieron igualmente otros dos fragmentos de defixiones ya publicados: ] et qui meum / compilavit pro [ // et premit [ (A. Kropp, Magische Sprachverwendung in vulgalateinischen Fluchtafeln (defixiones), Tübingen 2008, dfx. 7/3/1; EDCS-52302286); ] et [3] / qui{s}cumque [ (A. Kropp, Magische Sprachverwendung, dfx. 7/3/2; EDCS-52302287). En el castellum de Abusina el hallazgo epigráfico más notable es una inscripción dedicada a los emperadores Marco Aurelio Pio (Caracalla) y Publio Septimio Geta, así como a la emperatriz Julia Domna, a la Tríada Capitolina y al Genio de la cohorte III de los Britanos, por parte de Tito Flavio Felix, prefecto de la misma, el 1 de diciembre del 211. El contexto inmediato es el comienzo de las operaciones contra los alamanes y nos da el horizonte cronológico aproximado de la defixio que nos interesa (CIL 3, 5935; EDCS 54300002). 5   Véase APÉNDICE. Acerca del texto de Mainz/Mogontiacum y la interesante historiola sobre la pasión de Atis que contiene, al igual que otros textos hallados también en el mismo santuario, J. Blänsdorf, J., Die Defixionum Tabellae des Mainzer Isis- und Mater Magna- Heiligtums.Defixionum tabellae Mogontiacensis (DTM). Mainz 2012, 97-105; F. Marco Simón, “Referencias míticas y topografía divina en documentos mágico-religiosos del Occidente romano”, en E. Suárez de la Torre y A. Pérez Jiménez (eds.), Mito y Magia en Grecia y Roma, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona 2013, 257-272, 260-265 . 6   Donde se han hallado 79 de las 95 plegarias contra ladrones del Occidente latino: M. Scholz, M. (2011), “Verdamter Dieb. Kleinkriminalität im Spiegel von Fluchtäfelchen”, en M. Reuter – R. Schiavone (eds.), Gefärliches Pflaster Kriminalität im römischen Reich, Xantener Berichte 21, 2011, 89-106, 94. Las prendas de vestir son el elemento más mencionado en este tipo de textos , seguidas por sumas de dinero (Ibid. 90, graphik 1). Véase igualmente H. Ménard, Le vol dans les tablettes de la Bretagne romaine », Revue historique de droit français et étranger 78 (2000), 289-299; S. Kerneis, “La question enchantée. Les jugements des dieux dans l’île de Bretagne (IIe-Ive siècle)”, Revue historique de droit français et étranger 88(4), 2010, 483-498 ; S. Kerneis, “Magie et Doit dans l’île de Bretagne IIe-Ive siècles”, Micrologus’ Library 60, SISMEL Edizioni del Galluzzo, 2013, e.p. Las plegarias judiciales suponen dos tercios del total de las defixiones en Britannia, frente a un tercio en Hispania (R.S.O. Tomlin (“Cursing a thief in Iberia and Britain”, en R. Gordon – F,. Marco Simón, Magical Practice, 245-273). 7   Donde se ha hallado un centenar de tablillas, datables en su mayoría a fines del s. II o comienzos del III: M. Henig, “Objects from the Sacred Spring”, en B. Cunliffe (ed.), The Temple of Sulis Minerva at Bath, II: Finds from the Sacred Spring, Oxford 1988, 59-277, 5-53 ; Ph. Kiernan, “Britische Fluchtafeln and “Gebete um Rerechtigkeit” als öffentliche Magie und Votivrituale”, en K. Brodersen – A. Kropp, Fluchtafeln. Neue Funde und neue Deutungen zum antiken Schadenzauber, 3

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dios local asimilado a la deidad romana) en Uley8. Ambos conjuntos se localizan en el suroeste de la Isla, no lejos del estuario del Severn, en una zona en la que, paradógicamente, no se atestiguan sino tres ciudades a comienzos del s. II9 y no se documenta un hábito epigráfico en piedra como en otras partes de Britania, especialmente en el norte. Otra diferencia con el resto de las defixiones judiciales o de las defixiones en general es que estas peticiones de justicia (hasta cierto punto comparables a las confesiones epigráficas de Lidia y Frigia10, aproximadamente coetáneas pero en el otro extremo del Mediterráneo) exhibían públicamente en el santuario, al menos en una primera fase del proceso, el delito cometido por un infractor cuya encomendación a la divinidad tutelar no dejaría de suscitarle en una primera instancia una acusada ansiedad.11 Este depósito en los santuarios ha hecho que se asimilara a este tipo de documentos con los votos,12 pero, a diferencia de estos, estas tablillas operan en el presente y no están sometidas a condicionamiento alguno.13 En cualquier caso, su publicidad14 contrasta con el carácter secreto y confidencial de la execración contenida en la mayoría de las defixiones .15 2. La relación entre el derecho y la magia en el mundo romano16 aparece inmediatamente establecida si se piensa en la noción, fundamental en el derecho, de la obligatio, es decir, la acción de Frankfurt am Main 2004, 99-114. Sobre la relación del teónimo céltico Sulis con el “ojo” inquisidor asociado al Sol, por confusión entre Sul y Sol: S. Kerneis, La question enchantée, 487, n. 13. 8   R.S.O. Tomlin, “Votive objects: the inscribed Lead Tablets”, en A. Woodward. – P. Leach (eds.), The Uley Shrines. Excavations of a ritual complex on West Hill, Uley, Gloucestershire 1977-1979, London 1993, 113-130. 9   S. Kerneis, La question enchantée, 486. 10   A. Chaniotis, “Tempeljustiz” im kaiserzeitlichen Kleinasien: Rechtliche Aspekte der Sühneninschriften Lydiens und Phrygiens”, en G. Tühr – J. Vélisaropoulos-Karakostas (eds.), Symposion 1995. Vorträge zur griechische und Helklkenistischen Rechtsgeschichte (Korfu 1995) = Akten der Gesselschaft für Griechische und Hellenistische Rechtsgeschichte 11, Köln – Wien, 353-384. 11   Una “plegaria de justicia” emeritense conservada en el Museo Nacional de Arte Romano de Mérida/Emerita Augusta es absolutamente atípica por el soporte marmóreo que la sustenta. La lápida, que carece de las últimas líneas, mide 3,1 x 2,9 x 0,4 cms., se data en los ss. II o III y su texto es el siguiente (CIL II 462: AE 1959, 30): Dea Ataecina Turi/brig(ensis) Proserpina, / per tuam maiestatem / te rogo, oro, obsecro, / uti vindices quot mihi / furti factum est, quisquis / mihi imudavit, involavit, / minusve fecit [e]a[s res] q(uae) i(nfra) s(criptae) s(unt). / tunicas VI, [p]aenula / lintea II, in[dus]ium. cu/ius I.C[…]M ignoro / i[…]ius / […] “ Diosa Ataecina de Turobriga, Proserpina, por tu majestad te ruego, imploro y suplico que vengues el robo de que he sido víctima, quienquiera que haya cambiado, robado o menguado las cosas infraescritas: 6 túnicas, 2 capas de lino, una camisa, cuyo (nombre) ignoro…”. Lo que hace verdaderamente extraordinaria la execración de Mérida es la placa marmórea que la contiene, que permite pensar que estaba exhibida públicamente quizás en el santuario de Ataecina/Proserpina (por último, F. Marco Simón, Duagena, Ataecina: dos divinidades mencionadas en contextos mágicos del Occidente hispano”, en MHNH 11 (2011). Studia Mystica, Magica et Mathematica ab Amicis, Sodalibus et Discipulis Iosepho Ludovico Calvo Oblata, Málaga, 45-58). 12   P.-Y. Lambert, “Defining Magical Spells and particularly Defixiones of Roman Antiquity. A Personal Opinion”, en K. Brodersen – A. Kropp, Fluchtafeln, 71-80. 13   H. S. Versnel, Prayers for justice, 342-352. 14   Una de las defixiones de Bath (R.S.O. Tomlin,”The Curse Tablets”, en B. Cunliffe (ed.), The Temple of Sulis Minerva at Bath. Volume 2: the Finds from the Sacred Spring, Oxford 1988, 59-277, nº 8; Britannia 12 (1981), 370-73, nº 6; AE 1982, 658) pide a la diosa Sulis que reclame seis piezas de plata a quienes tienen sus nombres consignados en la carta pintada transcrita (carta picta pers(cripta)) en la lámina de plomo, lo que supone la exhibición del texto pintado, como los tituli picti que contenían los nombres de los deudores y les informaban de las acciones emprendidas contra ellos; el problema es que el carácter perecedero de estas cartae pictae en las que se exhibían la queja y el nombre del infractor ha imposibilitado su conservación (S. Kerneis, Magie et Droit, n. 30). 15   A. Chaniotis, “Under the Watchful Eyes of the Gods: Divine Justice in Hellenistic and Roman Asia Minor”, en S. Colvin (ed.), The Greco-Roman East, Cambridge 2004, 1-43. 16   P. Huvelin, Les tablettes magiques et le droit romain , Annales internationales d’histoire. Congrès de Lyon, Mâcon 1901, 47-58 ; H.S. Versnel, “Les imprécations et le droit”, Revue historique de droit français et étranger 65 (1987), 5-22 : Id., Beyond Cursing. Para las defixiones griegas, R. Martín Hernández, “Justicia divina. Reflejos de procedimientos judiciales en las maldiciones griegas”, en E. Suárez de la Torre - E. Pérez Benito (eds.), Lex Sacra. Religión y derecho a lo largo de

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implicar en un proceso,17 de responder de las opiniones o de las deudas de alguien,18 una obligación en definitiva.19 Una atadura primero física, luego moral y legal. Etimológicamente obligatio, obligare tienen que ver con la acción de ligar, fijar, atar, vincular (y, en consecuencia, obligar) con , igualmente básica y esencial en los rituales mágico-religiosos de la defixio, que sirve etimológicamente para “fijar”, “ligar”. “atar”, “atravesar” a la víctima, lo que se traduce en los numerosos casos en los que la propia tablilla es atravesada por un clavo.20 No debe extrañar en consecuencia que el lenguaje de estas tablillas, que contienen fórmulas comunes a las defixiones griegas, tenga un carácter marcadamente burocrático y casi legal.21 Su autor expresa la queja y formula la amenaza en los términos del vocabulario jurídico romano,22 invocando a la maiestas del dios para posibilitar el descubrimiento (invenire) del culpable y la reclamación (exigere) del bien robado, que será juzgado en el tribunal divino (in suum rostrum).23 La comparación antropológica puede servir para iluminar el proceso a través del cual se producía, primero, la reclamación y, luego, la execración del infractor. De acuerdo con las informaciones sobre los Dayak de la isla de Borneo, en caso de robo la víctima maldecía pública y solemnemente al ladrón, invocando a los espiritus de las aguas, las montañas y los aires para que la escucharan. Tras describir los hechos, llevaba a cabo las imprecaciones maléficas: si el ladrón fuera hombre, que fracasara en toda empresa, se volviera impotente, fuera torturado y su mujer le fuera infiel; si mujer, que fuera estéril y, si estuviese encinta, que alumbrara un hijo muerto o, mejor, que muriera ella en el parto; que su marido le fuera infiel, la despreciara y maltratara. La maldición en el caso de los Dayak se muestra ante todo como un medio de presión crucial para asegurar la paz y el bienestar de la comunidad. En caso de que no hubiera restitución del robo, se actualiza el maleficio para que tuviera lugar el castigo divino. 24 Un proceso similar parece atestiguarse en las tablillas que nos ocupan. La primera fase perseguiría la solución del conflicto a través de la devolución de los bienes robados,25 de los que se consigna una parte para la divinidad -a veces un tercio, en ocasiones la mitad o un porcentaje más módico-26. En el caso de que el fraudulento no hubiera llevado a cabo la reparación, se abría una la historia. Actas del VIII Congreso de la Sociedad Española de Ciencias de las Religiones, Valladolid, 15-18 de octubre de 2008, Valladolid 2010, 67-74. 17   Dig. 48, 10, 1. 18   Cic. ad Brut. 1, 18, 3. 19   Gai. Dig. 44, 7, 1; Dig. 1, 23. 20   De hecho, P. Huvelin, Les tablettes magiques, señalaba que el origen de la obligación estaba en las tabillas de maldición: el clavo fijaba la requisición del demandante y ligaba al demandado, pudiendo ser considerada la execración como la ejecución del contrato. 21   R.S.O. Tomlin, The Curse Tablets, 66: “petitio, iterates precibus”; R.S.O. Tomlin, Cursing a thief , 249. 22   D. Jordan, Une prière de vengeance sur une tablette de plomb à Delos, Revue archéologique 2002, 55-60 ; J. Blänsdorf, J., The Defixiones from the Sanctuary of Isis and Mater Magna in Mainz”, en R. Gordon – F. Marco Simón, Magical Practice, 141-189; J. Blänsdorf, Die Defixionum Tabellae des Mainzer Isis- und Mater Magna Heiligtums. Defixionum Tabellae Mogotiscenses (DTM), Mainz 2012 (in Zusammanenarbeit mit P.-Y. Lambert und Marion Witteyer). 23   En adaptación singularizada de los rostra en Roma : S. Kerneis, La question enchantée, 488. 24   J.G. Frazer, La tâche de Psyché. De l’influence de la superstition sur le développements des institutions, Paris, 1914, 61-62 (S. Kerneis, La question enchantée, 485-486). 25   “istas species ad templum tuum detulerit” (Tab. Uley 72). 26   “Dono tibi negotium” se consigna en una tablilla de Old Harrow (Essex), datable en los ss. III-IV, y la misma expresión aparece (Suet. Cal. 40) a propósito de una tasa sobre los procesos instituida por Calígula (S. Kerneis, La question enchantée, 491, n. 39). Más de 12.000 piezas han sido exhumadas en Aquae Sulis (B. Cunliffe, The Temple of Sulis Minerva at Bath Volume I: the Site, Oxford 1985, 45): ¿habría que relacionarlas con las actividades judiciales de los sacerdotes de la diosa (S. Kerneis, La question enchantée, 491)?

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segunda fase, en la que operaba en castigo de la divinidad. Una de las peticiones más reiteradas es la de que el infractor no pueda conciliar el sueño27, y quizás no se trate de una amenaza puramente fisiológica, sino que tenga que ver con la imposibilidad de un contacto con la divinidad a través de la mántica por incubatio, documentada en templo de Grand, otro de los centros importantes especializados en la justicia provincial28. La reiterada petición del pago con su sangre por parte de quienes hubieren llevado a cabo el fraude (“si mulier, si baro, si servus, si liber, si puer, si puella”29) es un elemento característico de las defixiones britanas30. Algunas de ellas mencionan a tal efecto un caldero: “in anio finem facere”, “sanguine suo in aenio”31. Un texto de Pomponio Mela escrito en tiempos de Claudio indica que, pese a que han sido abolidos los sacrificios humanos entre los galos, persisten elementos de sus salvajes costumbres: aquellas gentes conducen a los altares a quienes han sido consagrados (devoti) a los dioses y se ofrece un poco de su líquido como ofrenda.32 Viene a la mente la imagen del caldero sacrificial, tan importante en las cosmologías célticas. 3. El término fraus que aparece en nuestros textos33 no sólo es sintomático en su descripción de los robos que se llevan a cabo, sino también de la traición que llevan implícita, y es ese elemento lo que acentúa más si cabe la gravedad del delito. De igual manera, las leyes galesas considerarán al robo el más punible de los crímenes debido a la traición que lleva emparejada34. La relación del fraude con la condena que se solicita a la divinidad, presente en todas las peticiones de justicia mencionadas aquí, es tan antigua como una disposición que la tradición romana atribuye a las XII Tablas, en las que se pide que fuera declarado sacer, es decir, maldito, el patrono que engañara a su cliente: “Patronus si clienti fraudem fecerit, sacer esto”.35 Igualmente, Dionisio de Halicarnaso indica que el patrono que contraviniera el código atribuído a Rómulo podía ser muerto impunemente como una víctima a Zeus Katachtonios36, y Festo cita otra ley de Numa contra el autor

  Apéndice, nºs 1 y 3 (Bath).   La excavación en Aquae Sulis ha exhumado un pórtico cerrado con una representación de la Luna en su frontón y una inscripción que conserva el vocablo noctis, lo que hace pensar en un pórtico de incubatio, con abundantes huesos de animales sacrificados: S. Kerneis, La question enchantée, 492, n. 44-45, indicando como paralelo el templo de Grand. 29   S. Kerneis, la question enchantée, 494, con referencias. 30   Véase por ejemplo APÉNDICE nº 2 (Bath). 31   Tab. Sulis 31 y 44. 32   Pomponius Mela, De Chorographia 3, 2, 18 : “Gentes superbae superstitiosae aliquando etiam immanes adeo, ut hominem optimam et gratissimam iss victimam crederent. Manent uestigia feritatis iam abolitae, atque ut ab ultimis caedibus temperant, ita nihilhominus, ubi deuotos altaribus admouere delibant”. 33   El término alude, dentro del campo semántico del detrimento o la desventaja, a la intención maligna y, en consecuencia (al igual que el sinómimo (dolus), a todo acto llevado a cabo para defraudar a otro o privarle de su ventaja legítima. En relaciones contractuales va referido especialmente a los actos cometidos con el propósito específico de engañar a través de la alienación o disminución de la propiedad (A. Berger, Encyclopedic Dictionary of the Roman Law, Philadelphia 1953, 477, con referencias). 34   T.M. Charles.Edwards y P. Russell (eds.), Tair Colofn Cyfraith  : The Three Columns of Law in Medieval Wales: Homicide, Theft and Fire, Bangor, 27 (cfr. S. Kerneis, Magie et droit, 14, n. 42). 35   Leg. XII Tab. VIII, 21. En un principio el sacer podía ser muerto impunemente por cualquiera sin que el asesino fuera sometido a proceso o venganza alguna: sería un homicidio al amparo del derecho (“iure caesus”: 8, 12) o de la religión: “Eum ius fasque esse occidi” (Liv. 3, 55, 5); “Cum caetera sacra violari nefas, hominem sacrum ius fuerit occidi” (Macr. Sat. 3, 7, 5) . La misma Ley de las XII Tablas contempla el suspensum Cereri, la consagración ritual a Ceres para quien hubiera llevado a cabo un hurto nocturno de cosecha (VII, 10). Véase R. Jacob, “La question romaine du sacer. Ambivalence du sacre ou construction symbolique de la sortie du droit”, Revue historique CCCVIII/3 (2006), 523-588, 523-524. Otra de las disposiciones de la antigua legislación arcaica romana (Leg. XII Tab. VIII A) castigaba aquel “qui malum carmen incantassit”. 36   Dio. Hal. 2, 10, 3. 27 28

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de un delito: “Iovi sacer esto”37. Estamos ante ejemplos típicos de la ambivalencia de la noción de sacer, que designa, como es sabido, todo aquello que se consagra a los dioses, desde los espacios cultuales a los animales sacrificados o los instrumentos de culto. Pero lo que las tablillas de execración contienen es una auténtica devotio a través de la cual se consagra el fraudulento a las divinidades (infernales), en un procedimiento comparable en mi opinión a la devotio hostium. La execración implica una sanción divina, y esto es lo que se atestigua también en las tablillas de plomo. Como en la maldición de los Dayak de Borneo, su finalidad sería la recreación de las relaciones sociales, a diferencia de la proscripción, sanción humana, que tiene a desintegrar el lazo social.38 La promesa que en algunas de las tablillas que estamos considerando lleva a cabo el denunciante de depositar parte del valor de lo recuperado en el templo de la divinidad podría en mi opinión relacionarse con la antiquísima noción de sacramentum, que, de acuerdo con los juristas de época clásica, era originariamente una suma de dinero depositada por los demandantes en manos del juez al comienzo del proceso, pero que, como indican Festo y Varrón, en tiempos más antiguos implicaría su entrega a los pontífices con el objeto de financiar sacrificios públicos. El sacramenttum, pues, sería inicialmente la consagración de alguna cosa a la divinidad, y luego el objeto sería progresivamente monetarizado.39 4. Como ha señalado justamente mi colega Soazick Kerneis, las plegarias judiciales expresarían unas formas de justicia alternativas a la del gobernador romano. El análisis de este tipo de tablillas parece revelar dos etapas fundamentales. La primera fase es pública; en ella se expresa la queja y se formula la amenaza en consonancia con la primera fase del procedimiento romano, que llama a la conciliación de las partes; en esta fase tiene lugar la exhibición de las denuncias y reclamaciones en los santuarios (carta picta persc(ripta)). Algunas de estas inscripciones mencionan como período para llevar a cabo la reparación del fraus causado 9 días, dentro de los cuales se pide a la divinidad que castigue al ladrón (vid. Apéndice). En otra sede me ocupé de esta cuestión concluyendo, a partir del valor del término nundinum en la epigrafía y las menciones del Digesto, que tales expresiones no serían la adaptación de la nundina romana (período semanal de 8 días), sino que se trataría de la mención de una unidad de tiempo característica del mundo céltico, antecedente de las novenas-espacio temporales tan abundantemente documentadas (como nómad y noínden) en la literatura posterior de Irlanda y Gales40. Si la reparación del fraus denunciado no tiene lugar, se abriría una segunda etapa, más oscura y peligrosa, que culminaría en la introducción de la lamella en el agua con la invocación a

  R. Jacob, La question romaine, 547. El propio Lapis Niger contiene la expresión sakros esed (CIL I2, 1).   Las acciones judiciales en las sociedades arcaicas indican que la acción de justicia se concibe siempre como una técnica de pacificación. R. Jacob, La question romaine, 532 y 555. 39   R. Jacob, La question romaine, 554, con referencias. 40   F. Marco Simón, “Ante dies novem: sobre un cómputo temporal mencionado en algunos textos mágico-religiosos”, en Serta Palaeohispanica in honorem Javier de Hoz, Palaeohispanica 10, Zaragoza 2010, 579-590. Los textos, además del de Leicester dirigido al dios Maglus (Apéndice nº 9), han sido hallados en Broomhill, Londres (dirigido al dios Metunus), y en el santuario de Petronell/Carnuntum (a Dis Pater, Verecura, Cerbero). 37 38

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las fuerzas del Más Allá a través de la magia del agua y de la sangre41, que identificará al culpable. Se trata de una forma de ordalía, en definitiva. Las transformaciones operadas por la presencia romana con la emergencia de una economía crecientemente monetarizada no dejaron de traducirse en la disgregación de las antiguas estructuras familiares y, paralelamente, de los valores que las fundamentaban. Paralelamente, se difundirían la acumulación de objetos y el robo de los mismos (las tablillas contienen a vesces sumas importantes, de 3.000 o incluso 100.000 denarios)42, y la dificultad en la práctica de recurrir al modelo judicial romano es el elemento que explicaría la práctica del depósito de las defixiones43: es así como la justicia del emperador se vería sustituída por la justicia del templo, que busca la conciliación a través de la amenaza de un castigo sobrenatural. Pero, al mismo tiempo, estas prácticas servirían, paradójicamente, para extender el procedimiento judicial romano en un contexto de establecimiento de la paz y de los progresos de la aculturación. Las partes se inician en el vocabulario jurídico romano, renuncian a la justicia popular de la venganza y los santuarios sirven a la política del Imperio, en definitiva44.

APÉNDICE 1. Bath / Aquae Sulis (Bath 00032 = Kropp-03-02): Deae Suli Minerv(a)e Soli/nus dono numini tuo ma/iestati pax{s}a(m) ba(ln)earem et [pal]/leum [nec p]ermitta[s so]mnum / nec san[ita] tem ei qui mihi fr(a)u/dem [f]ecit si vir si femi[na] si servus s[i] l[ib]er nis{s}i [s]e retegens istas / s[p]ecies ad [te]mplum tuum detulerit / [3 li]beri sui sua e[t(?)] qui [3]deg[3] / ei quoque [3]xe[3] / [3 so]mnum ne[c sanitate]/m [3]n[3]all[e]um / et reli(n)q[ua]s nis{s}i ad [te]mplum tu/um istas res retulerint 2. Bath / Aquae Sulis (Bath 00098 = Kropp-03-02-77 = AE 1982, 00667): Seu gen(tili)s seu C/h(r)istianus qucumque utrum vir / [u]trum mulier utrum puer utrum puella / utrum s[er] vus utrum liber mihi Annia[n]/o ma{n}tutne de bursa mea s(e)x argente[o]s / furaverit(!) tu d[o]mina dea ab ipso perexi[g]/e [3 eo]s si mihi per [f]raudem aliquam inde p/r(a)eg[u]stum(?) dederit nec sic(!) ipsi dona sed ut sangu/inem suum (r)eputes qui mihi hoc irogaverit // Postum[inu]s(?) Pisso / Locinna [A]launa / Materna Gunsula / C[an]didina Euticius / Peregrinus / Latinus / Senicianus / Avitianus / Victor / Sco[ti]us / Aessicunia / Paltucca / Calliopis / Celerianus 3. Bath / Aquae Sulis (Bath 00035 = Kropp-03-02-27): Deae Sul[i] Minervae / rogo [s] anctissimam / maiestatem tuam u[t] / vindices ab his [q]ui [fra]/[ude]m fecerunt ut ei[s per]/mittas nec s(o)mnum [nec   La relación entre la sangre y la consecratio de la víctima a la divinidad aparece ya en un pasaje de Livio que contiene la solemne proclamación de Virginio dirigida a Apio Claudio tras dar muerte a su hija, la joven plebeya Virginia pretendida por el decenviro: “Te, inquit, Appi, tuumque caput sanguine hoc te consacro” (Liv. 3, 48, 5: “Por esta sangre te declaro, Apio, sacer, a ti y a tu cabeza”). De acuerdo con un texto de Macrobio (Sat. 3, 7, 6), las almas de los hombres consagrados a los dioses eran de la propiedad de estos, por lo que se las liberaba de sus cuerpos para que fueran a ellos lo más pronto posible: “animas vero sacratorum hominum, quos * zanas Graeci vocant, dis debitas aestimabant.. Quemadmodum igitur quod sacrum ad deos ipsos mitti non poterat a se tamen dimittere non dubitabant, sic animas, quas sacras in caelum mitti posse arbitrati sunt, viduatas corpore quam primum ire illo voluerunt”. 42   En tablillas de Pagans Hill y de Uley (S. Kerneis, La question enchantée, 496, n. 63). 43   S. Kerneis, La question enchantée, 497. 44   S. Kerneis, Magie et droit, 17. Sobre los santuarios como catalizadores de la praxis municipal, laboratorios en los que se experimenta el funcionamiento de la civitas y su innovación, L. Lamoine – Cl. Berrendonner – M. Cébeillac-Gervasonin. (eds.), La praxis municipale dans l’Occident romain, Clermont Ferrand 2011, 577-579. 41

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]s ab[

4. Bath / Aquae Sulis (Bath 00056 = Kropp-03-02-48): ]pinetionis soruim[ / ]sta fraudem[ /

5. Bath / Aquae Sulis (Bath 00085 = Kropp-03-02-68): ]sum[3] / [3]acusaue[3] / [3] qu(o) d fra[udem fecit(?) 6. Lidney Park, Uley (Uley p 123 = Kropp-03-22-04 = AE 1979, 00385 = AE 1991, 01123): Deo M(a)rti Mercuri[o 3] / anulus aureus de hos[pitiolo(?) 3 involav]/erit et pedica ferre[a 3]/s qui fraudem feci[t 3] / R[3] deus inveni[a]t 7. Lidney Park, Uley (Uley p 129-72 = Uley p 129-54 = Kropp-03-22-29 = AE 1992, 01127): Deo sancto Mercurio Honoratus / conqueror numini tuo me per/didisse rotas duas et vaccas quat/ tuor et resculas plurimas de / hospitiolo meo / rogaverim genium nu/minis tu{u}i ut ei qui mihi fraudem / fecerit sanitatem ei non per/mittas nec iacere nec sedere nec / bibere nec manducare si baro / si mulier si puer si puella si servus / si liber nis{s}i meam rem ad me / pertulerit et meam concordiam / habuerit iteratis pr{a}ecibus ro/go numen tuum ut petitio mea / statim parat me vindica/tum esse a maiestate tua 8. Lidney Park, Uley (Uley p 130-78 = Kropp-03-22-34): ] tibi commendo [ // ] qui mihi fraudem fecit de denar(ii)s ill(i)s quos [mih]i debebat [ // ] seminudi edentuli tremuli podagrici sine cuiusque hominis mis{s}ericordia [ // ] in fanum et thesaurum poten{ten}tiss[imi] dei [ 9. Leicester / Ratae Coritanorum (ZPE-167-207 = AE 2008, 00792 = AE 2009, 00739): D{a} eo Maglo eu{u}m qui fr(a)udm / fecit de pa(e)d(ag)o(g)io el{a}eum qui / furtum de pada(g)o(g)ium sa(g)um / qui sa(g)um Servandi invola/vit / S[il]vester Ri(g)omandus / S[e]nelis Venustinus / Vorvena / Calaminus / Felicianus / Ruf{a}edo / Vendicina /Ingenuinus / Iuventius / Alocus / Cennosus / Germanus / Senedo / Cunovendus / Regalis / Ni(g)ella / [[S[enic] ianus]] / ant{a}e nonum diem / illum tollat / qui sa(g)um involavit / Servandi. 10. Pagans Hill (Britannia-1984 = Kropp-03-18-03): ]cond tin[3] / [3 quic]umqu[e(?)] quomin[us 3] / [3] frau[d]e sua ul[la 3] /[3]us donav[i(?) 3] / [3]eus [ 11. Mainz / Mogontiacum (AE 2005): Quintum in hac tabula depono aversum / se suisque rationibus vitaeque male consum/mantem ita uti galli bellonarive absciderunt concide/runt se sic illi abscissa sit fides fama faculitas nec illi / in numero hominum sunt neque ille sit quomodi et ille / mihi fraudem fecit sic illi sancta Mater Magn(a) et relegis / cu(n)cta ita uti arbor siccabit se in sancto sic et illi siccet / fama fides fortuna faculitas tibi commendo Attihi d(o)mine / ut me vindices ab eo ut intra annum vertente[m 3] exitum / illius vilem malum. 12. Einig (Neustadt a.d.Donau: B. Steidl 2010): Devoti defixi / sint, qui mi fidem / fefeerunt, qui in frau/de fecerunt: Flaus, / Donatus, Florus. / Nillos, miseros, null/os, devotos, malos.

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