Desafíos del DIH ante las nuevas formas de hacer la guerra

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Descripción

Título: “Desafíos del Derecho Internacional Humanitario ante las nuevas formas de hacer la guerra”.

Por Luis Orlando Hernández

Introducción: Según noticias trascendidas a finales de agosto de 2014, Estados Unidos destina unos 7.5 millones de dólares diarios bombardeando al grupo yihadista del Estado Islámico en Irak (Cubadebate, 2014). Más allá de lo sensacional de la información, esta conlleva una polémica intrínseca que bien refleja las tendencias actuales de la guerra y su estrecha relación con el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Ello posibilita que la presente investigación se desarrolle a partir de la interrogante: ¿qué desafíos plantean las nuevas formas de hacer la guerra para el respeto del Derecho Internacional Humanitario? En respuesta a esta, la hipótesis que se traza es que la interpretación de las normas del DIH acorde a los intereses, el surgimiento de nuevos actores que han complicado la tipificación de los conflictos armados y de sus protagonistas, así como la violación flagrante del DIH, han conllevado a que la guerra actual tenga como víctima principal a la población civil. En aras de estructurar el ensayo se establece un primer acápite destinado a las disquisiciones teóricas sobre el DIH, un segundo para describir cuestiones que relacionan la normatividad y la práctica y un tercero para delimitar los principales problemas que para el DIH se presentan en el terreno del conflicto armado.

El DIH como protector de las vidas civiles Añejas son las normas de la guerra. Desde tiempos remotos se respetaban principios como la reciprocidad, un tipo de equilibrio que impedía el desbalance total en la acción armada. Hoy, la normativa del DIH es bien clara y principios como el de Humanidad, de Igualdad entre beligerantes, de Necesidad militar, de No discriminación, del Derecho de Ginebra, de Inmunidad, de Prioridad humanitaria, de Distinción, de Proporcionalidad y de Limitación de la acción hostil (Cruz Roja Española, 2008) forman parte del Derecho Internacional Consuetudinario, al encontrar aplicación en todos los escenarios bélicos. El DIH ha sido entendido como una importante respuesta a la vulnerabilidad humana y a la necesidad de proteger los Derechos Humanos (Jackson, 2006). Su propósito es regular el uso de la fuerza y el tratamiento a los enemigos, una vez que irrumpe la guerra (Hajjar, 2006). La gran cantidad de conflictos que existen en la actualidad –sobre todo entre Estados y grupos armados– refuerza la prioridad del DIH como protector de las vidas civiles. Sale a relucir aquí la importancia de la norma de Responsabilidad de proteger: intervención internacional ante el sufrimiento de un perjuicio grave por parte de la población por el hecho de que el Estado local no quiera o no pueda solucionarlo (Jackson, 2006). Como se estará valorando en los próximos acápites, esta protección humana muchas veces está en juego, debido al irrespeto a las normas del DIH tanto por parte de los Estados beligerantes, por los grupos armados que los retan, así como incluso por parte de los encargados de llevar a cabo la “intervención militar humanitaria”. ¿Todo lo dice el DIH? Si el lector desmenuza la normatividad del DIH puede llegar a la conclusión de que esta es bastante completa, debido a que a lo largo de los años se ha ido perfeccionando. Así lo demuestran los diferentes Convenios de Ginebra adoptados, el Artículo 3 y los tres Protocolos adicionales a los Convenios. Pero en lo que respecta a la adhesión o no, y al cumplimiento o no de esta normatividad, depende de los intereses de cada uno de ellos. Tal como refleja Oona A. Hathaway, los Estados con instituciones democráticas fuertes que incumplen los derechos protegidos en un tratado tienen menos incentivos para ser partes del DIH que estados similares con instituciones democráticas débiles (Hathaway, 2007). ¿Qué decir entonces de los grupos armados?

Muchos Estados como el estadounidense o Israel, lo que hacen es reinterpretar esta normatividad y adecuarla a sus propios intereses. Desde la perspectiva de Lisa Hajjar, existen varias áreas grises para el DIH, como la proporcionalidad y la necesidad. Sin embargo, considera que la situación de los prisioneros de guerra es la más complicada, debido a que países como los ya mencionados desconocen el derecho a la lucha de los grupos no estatales (Hajjar, 2006). Así, ambas potencias militares reconocen el derecho a la tortura y a los asesinatos selectivos, tal como ha pasado con los presos que Estados Unidos tiene en Guantánamo, o con los bombardeos de aviones inteligentes que utilizan para neutralizar a líderes “terroristas”. En estas acciones, tal como se mencionó en la introducción de este ensayo, siempre salen a relucir “daños colaterales”, todo un eufemismo para ocultar la pérdida de vidas civiles. Estados Unidos, con su Guerra contra el terrorismo, consideró que los Convenios de Ginebra no se aplican a su trato con los enemigos, porque “los terroristas ni son ´combatientes´, ni ´civiles´” (Hajjar, 2006:31). Con ello, se crearon las condiciones para denigrar completamente al contrario, extrayéndole información y obteniendo victorias con métodos ilegítimos. Por otra parte, el DIH prohíbe explícitamente la destrucción de inmuebles particulares y públicos, así como de zonas agrícolas, la negación del derecho al agua, el hambre como método de guerra, etc. (Mottershaw, 2008). Sin embargo, basta con ver lo que ha sucedido en Irak, Afganistán, Libia o Palestina para valorar las serias violaciones a la normatividad internacional. Sin dudas, lo que se necesita no es reestructurar el DIH, sino más bien “un mayor cumplimiento del marco jurídico existente” (Kellemberger, 2010 en Waszink, 2011: 4). Ciertamente, las normativas tienden a estar sujetas a ambigüedades, y términos como “bienes de carácter civil”, “objetivos militares” o “ventaja militar concreta y directa” (Waszink, 2011: 20) soportan múltiples interpretaciones, lo que al final repercute en decisiones a partir de análisis propios de ventajas y riesgos por encima del consenso. Una de estas interpretaciones es calificar de “terrorista” a todo grupo o acto en conflictos armados. Ello puede conllevar a que los grupos armados no se vean obligados a cumplir con las normas del DIH y puede impedir incluso una intervención humanitaria (Rodríguez, 2006). Ahora bien, múltiples discusiones teóricas han surgido para determinar cómo los actores de un conflicto pueden llegar a poner en práctica y a respetar el DIH. Como bien

establece Camilla Waszink, la obligación de proteger a los civiles recae en las partes involucradas en el conflicto. Sin embargo, en los países no implicados, en la ONU, en las organizaciones multilaterales y regionales y en las ONG humanitarias debe existir también una gran preocupación (Waszink, 2011) ya que la paz internacional depende en gran medida de la protección de la vida humana. ¿Hay otro DIH en el conflicto armado? Como se planteó en los inicios, en las intervenciones humanitarias también puede existir violación del DIH. Tal es el caso del ya mencionado Irak, Kosovo o Libia, donde los bombardeos aéreos han hecho perecer a los no combatientes y la destrucción de infraestructura pública y privada. Ello guarda estrecha relación con la tendencia actual de que los conflictos tengan un carácter “asimétrico”. Estos se concentran cada vez más en los centros citadinos, por lo que las víctimas civiles son más frecuentes. Según el diario mexicano 20 minutos.es tan solo en 2013 murieron unos 113. 000 civiles por los diferentes conflictos armados, superando en unos 3. 500 al año anterior (Márquez, 2014). Se entiende por “conflictos asimétricos” a aquellos donde “están implicadas partes muy desiguales en términos de fuerza militar o capacidad tecnológica” (Waszink, 2011:5). La parte más débil, por lo general busca equilibrarse mediante violaciones flagrantes del DIH lo que hace, a su vez, que la superior flexibilice su aplicación de las normas (Waszink, 2011). Una simple visualización del mapa político del mundo dará a entender cómo en la actualidad existe una gran cantidad de conflictos armados de este tipo que involucran directamente a la población civil. Siria, Afganistán, Irak, Libia, Sudán del Sur, Nigeria, Colombia, Ucrania, Gaza, entre otros, demuestran lo convulso de la situación actual. Este tipo de conflicto también denominado “no convencional” obliga a muchos Estados a recurrir a vías militares que no impliquen la acción directa para evitar así grandes pérdidas de soldados. Pero al acudir a los bombardeos aéreos, por ejemplo, la definición de los “objetivos militares” se hace muy complicada, por lo que son frecuentes las pérdidas de vidas civiles y la destrucción de la infraestructura pública y privada. Ello, por supuesto, se ve agudizado con las atrocidades cometidas por los grupos armados, que en su mayoría acuden a métodos crueles para lograr el apoyo y el temor de la población civil. A estos elementos se les suma, por ambos bandos, la adopción de métodos prohibidos por el DIH como la utilización de armas biológicas, minas antipersonales, municiones

en racimo, armas incendiarias, etc. Además, el uso de armas por control remoto y los aviones teledirigidos complejizan mucho más el apego a la normatividad internacional humanitaria (Waszink, 2011). En este sentido, el Secretario general de la Iniciativa Nacional Palestina, Mustafa Barghuti, denunció que Israel, en su ofensiva más reciente contra la Franja de Gaza, usó armas prohibidas, como la llamada bomba DIME (posee wolfranio) y otras que provocan serios efectos sobre la salud de los heridos y que el personal médico no conoce cómo rebatirlos (Radio Banes, 2014). Por otra parte, en contradicción con la Tercera Convención de Ginebra, es muy frecuente en los conflictos asimétricos que integrantes de los grupos armados se vistan de civiles para ejecutar atentados suicidas. Tal es el caso de Irak, donde el 31 de agosto de 2014 perecieron diez personas por la explosión de un coche bomba en la ciudad de Ramadi, otra de las estrategias de guerra utilizadas por los yihadistas del Estado Islámico (BBC Mundo, 2014). Además, resultan recurrentes la violencia sexual, el reclutamiento de niños como soldados, el desplazamiento forzoso de civiles, y los ataques al personal humanitario, médicos y a periodistas (Waszink, 2011). Bien lo ilustran los ejemplos del grupo terrorista Boko Haram, el que raptó en abril de 2014 a más de 200 jóvenes y ha asesinado a miles de nigerianos no islámicos, y del Estado Islámico con su limpieza étnica, miles de mujeres secuestradas y dos periodistas norteamericanos decapitados. No puede concluirse este ensayo sin hacer mención de la fuerte presencia en los conflictos armados de compañías militares privadas de seguridad. Ello dificulta en gran medida el cumplimiento del DIH, pues se hace difícil obligar a que estas acaten la ley, así como casi que imposible la determinación del estatus de combatiente o de civil (Waszink, 2011). Las actuaciones al margen de la legislación de estas empresas se han visto en Bosnia Herzegovina (1992), Sierra Leona (1995), Kosovo (1999), Irak (2003 hasta hoy) Ucrania (en el presente). El simple detalle de que los “civiles” contratados en Irak se regían por la legislación de sus respectivas naciones y no por las del país ocupado, repercute directamente en violaciones del DIH. Conclusiones: Las dificultades para el cumplimiento del DIH en las nuevas formas de hacer la guerra resultó el objeto de estudio de este ensayo. Mediante un bosquejo analítico del DIH, de las incompatibilidades que se presentan entre la teoría y la práctica y de varios ejemplos

de las diversas formas de incumplimiento de su normatividad, esta investigación concluye que solo a través de un esfuerzo internacional mancomunado se puede conseguir la disminución de muertes civiles en los conflictos armados. La creciente oleada de grupos extremistas obliga a que la comunidad internacional obvie los intereses particulares y priorice los de la generalidad, para evitar futuras pérdidas masivas de vidas humanas. Así, en proyección prospectiva, pudiera resultar un tema adecuado para próximas investigaciones el estudio de cómo la institucionalidad internacional y el DIH pueden enfrentar los retos que imponen los nuevos grupos armados. Bibliografía -

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