DEL DERECHO A UNA VIDA DIGAN A UNA MUERTE DIGNA

July 9, 2017 | Autor: A. Streinesberger... | Categoría: Derechos Humanos, Derecho, Eutanasia, Derecho a la vida, Vida Digna
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DEL DERECHO A UNA VIDA DIGAN A UNA MUERTE DIGNA. Alexander Streinesberger Bayona. En las siguientes paginas expresare mi opinión en torno a la eutanasia, refiriéndome a la vida y a la muerte; pero no a una vida a secas sino a una vida digna, no a una muerte como un sucesos que pone fin a la vida, sino como una parte de esta. IDEAS GENERALES. La vida es un tema indudablemente ligado a la muerte y a la salud, y es que para que se dé la segunda, es indudablemente necesaria la primera, y la tercera es necesaria para que será grata y larga la primera. La tendencia nacional e internacional, es casi unánime al afirmar que la vida no es solo un hecho, además es un derecho –al menos en mayor parte del mundo “occidental”-. El derecho a la vida a en el plano jurídico nacional, está consagrado en el artículo 19 N° 1, 1 de la Constitución Política de la Republica, en el plano internacional diversos tratados firmados y ratificados por Chile en materia de derechos humanos dan también un reconocimiento expreso a la vida, entre estos destacan Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención sobre los derechos del niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. Si bien existe consenso en que la vida es un derecho y que debe ser –y es- tuteladas por la legislación, existe un debate en torno al grado de protección y a los alcances y exiges de este. Algunos como el profesor Francisco Cumplido Cereceda, hablan del “derecho y deber de vivir”, dándole pues un grado de obligatoriedad y descartando por tanto la eutanasia; otros tantos se inclinan por abogar por el derecho a una vida y una muerte digna, en efecto como señala Gustavo Adolfo García Arango, citando a René Lerich, “Sólo hay un dolor fácil de soportar, y es el dolor de los demás”, quienes sostienen esta segunda posición estiman que una vida digna no es tal sin una muerte digna, y, muerte digna es la que en el margen de lo posible no veja al hombre y no es dolorosa. Además de la eutanasia, con respecto al derecho a la vida existen discusiones importantes en torno al aborto, la píldora del día después y al trasplante de órganos, entre otros, los cuales no serán tratados en este documento, salvo de manera meramente referencial. LA VIDA Y SU TÉRMINO. Antes de referirme a mi posición en torno a la eutanasia, me parece acertado delimitar el espacio temporal y fáctico dentro del cual –para

efectos de este trabajo- se entenderá tutelada la vida como un derecho fundamental. La doctrina y jurisprudencia Chilena, en su mayoría, a entendido que la vida comienza desde el momento de la concepción, así lo ha fallado nuestro Tribunal Constitucional a propósito de la causa ROL 740 de fecha 18 de abril de 2008, referente a la “píldora del día después”. En efecto el artículo 19 n 1 de nuestra Constitución señala que, asegura a todas las personas “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer (…)” además el articulo 4 N° 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” La lectura en conjunto de estas disposiciones nos permite reafirmar la posición del TC, aunque la verdad es que el tema es discutible, pues la doctrina es dubitativa en este sentido y tanto el TC chileno como la Corte Interamericana han tenido en esta materia fallos contradictorios. Sin en embargo estimo que si se consideran los argumentos puramente de texto, la posición del Tribunal Constitucional en el mencionado fallo es la acertada en nuestro ordenamiento jurídico. En cuanto al fin de la vida, no cabe duda que es la muerte, que en sí misma es parte de la vida, la etapa final, el adiós. VIDA DIGNA El derecho a una vida digna es un derecho internacionalmente reconocido como un DESC. Se ha planteado que podría subsumiese dentro del derecho a la vida y considerarse parte de éste. 1 Existen incluso quienes sostienen que la dignidad es tan importante que pasando ciertos límites, estaríamos en presencia de lo que denominan “vida sin vida”. La dignidad ha sido definida en el diccionario de la real academia española de la lengua como: Merecedor de algo (primera acepción), correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien o algo (segunda acepción), de calidad aceptable (quinta acepción). Si bien son muchos los autores y no poca la jurisprudencia al respecto, resulta mucho más interesante y acertada la visión de la Corte 1 Manual de derecho internacional de los derechos humanos, Andrés Pizarro Sotomayor Y Fernando Méndez Powell, Primera edición, enero 2006

Constitucional de Colombia, que entiende la dignidad humana en tres sentidos.2 1- Autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). 2- Entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). 3- Y la dignidad humana entendida como tangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). A partir de estos antecedentes, se puede lograr construir una definición de dignidad humana, la que derivara en un concepto más bien de vida digna. De buenas a primeras podría afirmar que la dignidad humana está íntimamente relacionada con la capacidad de autodeterminación, pero también se relaciona con estándares de vida exigidos como mínimos y con el respeto que merece cada individuo por el solo hecho de pertenecer a la especie humana. Podríamos definir entonces el derecho a la vida digna: aquel derecho humano, que inserto dentro del derecho a la vida, permite a toda persona auto determinarse y decidir como vivir, le reconoce estándares o condiciones mínimas materiales, morales y jurídicas, que deben ser resguardadas y respetadas, asegurando a toda persona la integridad física y psíquica. Si bien ya se planteaba desde ataño una discusión en torno a la dignidad humana como derecho, es en el siglo XX cuando la misma encuentra su manifestación jurídica expresa, tanto en el Derecho Internacional como en el Derecho Interno. Este derecho tiene reconocimiento y tutela en nuestra Constitución Política y en diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile; aunque es en ambos casos más una construcción jurídica que un derecho directamente establecido -derecho personal implícito-. Si se analiza en profundidad, el derecho a la vida digna, tiene un fuerte fundamento en otros derechos, tutelados tanto por nuestra constitución, como por el Pacto Interamericano de Derechos Humanos. Es correcto afirmar que la vida digna es un derecho amplísimo, ya que directa e indirectamente se relaciona con todos y cada uno de los derechos Esenciales del Hombre, se fundamenta en ellos e implica su coexistencia armoniza, inspirando todo el sistema internacional –y nacional- de derechos humanos, tanto en su aplicación, como en la creación de normas. 2 Sentencia T-881/02, Corte Constitucional de Colombia.

Opinión similar sostiene el profesor Nash, para él la dignidad es el valor hacia el cual debe propender todo el sistema normativo de derechos humanos. Esto tiene consecuencias normativas (…) me parece que es un valor moral que debe inspirar la interpretación de cada uno de los derechos, tanto como un meta-valor hacia el cual deben estar dirigidos los derechos fundamentales, como un criterio que sirva para una adecuada ponderación de los derechos en caso de conflictos o dudas sobre su interpretación.3 Apoya esta tesis Héctor Gros Espiell cuando afirma que todos los derechos humanos invocan una naturaleza común derivada de la necesidad del respeto integral de la dignidad humana. La mayor parte de la doctrina y jurisprudencia nacional, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han tendido a negar la primacía de un derecho sobre otro (tesis numerológica del profesor Cea Egaña), y ha adoptado un criterio de ponderación de derechos, lo que implica que un derecho no elimina a otro con el que entre en pugna y no es considerado como superior, sino que los derechos se ejercen en la medida de lo posible y en caso de pugna, se evalúa en el caso concreto que derecho persiste. LA MAERTE DIGNA. ULTIMO TRAMO DE LA VIDA. “El animal conoce la muerte tan solo cuando muere; el hombre se aproxima a su muerte con plena conciencia de ella en cada hora de su vida.”4 Habiendo en cierto grado establecido el alcance de la dignidad humana y el derecho a una vida digna, corresponde o me encuentro en condiciones de afirmar que, la muerte como parte de la vida debe ser también digna. El artículo primer de nuestra constitución establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y a mi juicio si esta dignidad se tiene desde el nacimiento, debe ser tutelada incluso en la muerte. La muerte, la debemos entender como la última etapa de la vida. Siguiendo a Gert, la muerte es un proceso causal que produce la cesación permanente de todas las funciones clínicamente observables 3 Dr. Claudio Nash Rojas, Chile, 1 y 2 de febrero, 2006. 4 Arthur Schopenhauer, 1819; el extracto citado de “El mundo como voluntad y representación”. Traducción de Pilar López de Santa María Editorial Trotta. Madrid, 2003.

del organismo como un todo y pérdida permanente de la conciencia por el organismo en todas sus partes identificables.5 La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo tercero, señala que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad personal. A mi criterio, la circunstancia de que se establezcan estos derechos en un mismo artículo, es una manifestación expresa de su relación “intima”. La libertad, no es sino la facultad que nos permite auto determinarnos, es decir cómo vivir y si entendemos la muerte como parte de la vida, también implica la facultad de decidir si desea o no continuar con la vida. La eutanasia, una manifestación del derecho de libertad y de la vida digna. Etimológicamente el término sólo significa «buena muerte» y, en este sentido etimológico, vendría a resumir de excelente manera el ideal de la muerte digna.6 Algunos autores sostienen la existencia de una “obligación de vivir”, la verdad es que este entendimiento parece equivoco, pues la vida se protege a lo largo de la normativa nacional e internacional, pero no se establece que el titular de este derecho este obligado a vivir. Es importante tener en cuentas las realidades jurídico sociales, el suicidio no es penado en nuestro sistema normativo, lo que nos dice de cierto modo que se permite a una persona quitarse la vida, lo que no se permite es que un tercero coopere con el suicidio o directamente mate a quien no desea vivir -muchos podrán objetar este argumento, pero no se puede negar que objetivamente es real-. Como señala en algún artículo Alejandro Gorriti, derecho y deber son términos antitéticos: si bien ante el deber la persona sigue teniendo su esfera de libertad de hecho –puede cumplir con su deber o no, este es una obligación y no cabría legítimamente no cumplirlo-, lo que consagran los textos legales es el derecho a la vida y no al deber (…) Y aun si existiera una hipotética obligación de permanecer con vida, cabría preguntarse si esto incluye la vida en cualquier condición. Parece muy razonable lo que dice Gorriti, aun cuando asumamos la posición de los autores en torno al deber de vivir, no podemos olvidar las especiales situaciones; el enfermo postrado en una cama, la persona que se conduce indudablemente a una muerte dolorosa, etc. Parece razonable y justo, darle a la persona en determinadas situaciones 5 Bernard Gert, 1995. 6 Eutanasia y suicidio asistido (s.f.). revisado el lunes, 12 de mayo de 2014 http://www.eutanasia.ws/eutanasia_suicido.html

especiales el derecho a continuar viviendo con dolores y sufrimientos intolerables o morir y terminar con este sufrimiento. Es la libertad la que dignifica y humaniza. Carece pues de toda justicia el obligar a una persona a soportar dolor, el mantenerla viva contra su voluntad y conectada a maquinas; no es solo una cuestión de ética sino también social, esta persona “vive” en el sentido puramente técnico, pero no está vivo en un plano espiritual y psicológico. La dignidad y la calidad de vida se conforman como los ejes centrales (…) el dolor, el sufrimiento, el malestar, es asumido por los saber bioéticos y biojuridicos, es desde esta perspectiva que se permite fundamentar la eutanasia. El dolor altera las condiciones de vida digna y de calidad de vida.7 El dolor, puede ser entendido en varios sentidos, se debe tener en cuenta al elaborar un concepto general de dolor la dimensión sensorial, afectiva y cognoscitiva de este (cuerpo, mente y espíritu). El dolor psíquico es segur Marcela Barilari El dolor psíquico es afecto determinado por una lesión del vínculo con el otro y resulta del arrancamiento, desprendimiento brutal y sorpresivo del objeto amoroso otorgándole carácter traumático. Ya Freud lo señalaba como efecto de una herida que a la manera de hemorragia no encuentra ligadura que cicatrice en representación; esto es, una imagen representante que coagule la eficacia del significante.6 El dolor físico (no existe definición exacta para muchos autores) es una sensación subjetiva de molestia de alguna parte del cuerpo, presenta una variabilidad inmensa de causas, generalmente constituye una señal de alarma con respecto a la integridad del organismo.8 El dolor espiritual, se produce por las injusticias, la depresión, los sentimientos de culpa y la frustración. La eutanasia se presenta como una opción de vida, como una manifestación del ejercicio al derecho a la vida digna, simplemente se está disponiendo de la vida misma en una forma diferente. La Sentencia C-239/97 de la Corte Constitucional de Colombia, estableció los elementos de la eutanasia y la denomino con el nombre de Homicidio Por Piedad, que en la actualidad no es penado en ciertos casos en ese país. El dolor es la causa que motiva a la acción, la persona es un sujeto moral, capaz de tomar decisiones, el sujeto pasivo del homicidio debe estar consciente y querer morir.

7 Gustavo Adolfo García Arango. 2007 8 Definición construida en base a múltiples fuentes.

En la citada sentencia la Corte Constitucional Colombiana expreso que, La Constitución establece que el Estado colombiano está fundado en el respeto a la dignidad de la persona humana; esto significa que, como valor supremo, la dignidad irradia el conjunto de derechos fundamentales reconocidos, los cuales encuentran en el libre desarrollo de la personalidad su máxima expresión. El principio de la dignidad humana atiende necesariamente a la superación de la persona, respetando en todo momento su autonomía e identidad. En efecto al entender del Tribunal colombiano, la autonomía y la dignidad se extienden incluso hasta el momento mismo de la muerte, y quien tiene derecho a la vida, puede decidir dejar de vivir. La sentencia antes citada señala además que cuando la muerte es el reflejo de las convicciones de quien muere El Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad. (…) considera que su vida debe concluir, porque la juzga incompatible con su dignidad, puede proceder en consecuencia, en ejercicio de su libertad, sin que el Estado esté habilitado para oponerse a su designio, ni impedir, a través de la prohibición o de la sanción, que un tercero le ayude a hacer uso de su opción. No se trata de restarle importancia al deber del Estado de proteger la vida sino, de reconocer que esta obligación no se traduce en la preservación de la vida sólo como hecho biológico. Holanda fue el primer país grupo en despenalizar la eutanasia activa y directa (año 2001), el medico administra al enfermo que lo solicita y cumple los requisitos, un medicamento que le causa la muerte. Se aplica solo a personas con residencia en el país, cuando el medico está convencido de que la petición del paciente es voluntaria, bien meditada y a sido efectuada en forma explícita. Desde el año 2002 la eutanasia es permitida en Bélgica, la ley exige que el paciente sea mayor de edad, estar capacitado y concite y formular su demanda de manera voluntaria, reflexionada y repetida. Luxemburgo y Suecia son otros ejemplos. En el plano americano algunos estados de EE.UU han innovado en esta materia, así como Argentina (Ley de muerte digan), México (“Normativa Para el Buen Morir”), y en Colombia, donde la Corte Constitucional despenalizo el homicidio por piedad. El debate está abierto, en nuestro país aún esta penda la eutanasia activa, muchas veces como homicidio y la eutanasia pasiva bajo a figura de auxilio al suicidio. En este pequeño trabajo he pretendido argumentar que la eutanasia –tanto pasiva como activa- debe ser despenalizada y regulada, en orden a dar un mayor respeto al derecho en la vida en sí

misma, dignificando al hombre al reconocerle la facultad de elegir vivir o morir, cuando el continuar viviendo puede convertirse en una verdadera tortura o vejación de su dignidad.

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