Debates actuales sobre la justicia: historia y desarrollo

Share Embed


Descripción

© Fernando Aranda Fraga, UAP, 12/02/2015

Debates actuales sobre la justicia: historia y desarrollo Fernando Aranda Fraga1 Universidad Adventista del Plata ARGENTINA

Concepto y origen del término Representada como una mujer con ojos vendados, con una balanza y una espada en cada mano, la justicia se define como la concordancia con el derecho vigente. Uno de los propósitos fundamentales de la humanidad es que en el mundo impere la justicia. En su representación material la balanza significa el trato igual ante la ley, y la espada simboliza su doble tarea: proteger y sancionar.2 En términos muy generales puede decirse que existe una concepción cósmica de la justicia, en la cual ésta es comprendida como orden o medida. Esta idea genérica universal sobre la justicia existió históricamente en la mayoría de las civilizaciones, occidentales y orientales, no sólo en culturas primitivas y de existencia milenaria, sino también en el pueblo hebreo del Antiguo Testamento y en el origen de la cultura griega occidental. Algo es justo cuando su existencia no interfiere con el orden al que pertenece; es justo que cada cosa ocupe su lugar en el universo. De tal modo, hay o se produce injusticia cuando una cosa usurpa el lugar de otra, cuando no se confina a ser lo que es o se produce alguna desmesura. La corrección y el castigo de tal exceso es el cumplimiento de la justicia, restaurando de este modo el orden originario. Referida a los aspectos sociales, la justicia tiene lugar cuando hay equilibrio en situaciones de intercambio de bienes entre miembros de la sociedad, esto es, cuando nadie es desposeído de lo que le corresponde. Si se produce algún desequilibrio en este sentido, lo cual constituiría una injusticia, tendrá que darse luego la correspondiente situación compensatoria, de ahí la común denominación de “compensación justa” del acto que tiene lugar para corregir la situación inicial de injusticia. Doctor en Filosofía, profesor y licenciado en la misma disciplina, por la Universidad Católica de Santa Fe, Argentina. Se desempeña actualmente como profesor, investigador y decano de la Facultad de Humanidades, Educación y Ciencias Sociales, de la Universidad Adventista del Plata. Ex profesor de posgrado de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires y profesor invitado de posgrado de la Universidad de Montemorelos, Nuevo León, México. Ex-director de Enfoques, revista de filosofía con referato. Evaluador de proyectos de investigación del CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas), Universidad de Buenos Aires, Universidad del Centro Educativo Latinoamericano y Universidad Católica de Santa Fe. Ha publicado más de 80 artículos en revistas especializadas, con referato, de diversos países de América y Europa, sobre filosofía política, ética jurídica y filosofía de la religión. Residió en Argentina, Estados Unidos, España y México. E-mail: [email protected] 1

“La justicia se representa con una mujer que lleva los ojos vendados, una balanza en una mano y una espada en la otra. Los ojos vendados pretenden destacar que la justicia no mira a las personas, sino los hechos, es decir, que la justicia es igual para todos. La balanza representa el juicio que determinará poniendo a cada lado de la balanza los argumentos y pruebas de cada lado. La espada expresa que la justicia castigará con mano dura a los culpables”. “Justicia”, https://es.wikipedia.org/wiki/Justicia, acceso 11/02/2015. 2

1

© Fernando Aranda Fraga, UAP, 12/02/2015

Estado de la cuestión y su actualidad contemporánea En cuanto al desarrollo histórico de la idea de justicia, entre los griegos –siglos V-IV a.C.– sobresalen los sofistas, Platón, Aristóteles y los estoicos. Los sofistas, al distinguir entre hechos naturales y convencionales, colocaron a la justicia en esta última categoría, puesto que estimaron que algo es justo cuando se acuerda que lo sea, e injusto si se acuerda lo contrario. Según Platón, la justicia es un bien y, a diferencia de otros bienes, deseable tanto por sí mismo como por sus resultados. Así lo afirma en la República, obra política donde expone su ideal de Estado, cuyo tema principal es la justicia. La principal virtud del alma es la justicia y su vicio, la injusticia. Aristóteles dedica gran parte de su reflexión moral a la justicia, la cual posee doble significado. El primero trata del sentido normativo, y como tal la justicia constituye la “virtud completa” o el compendio de todas las virtudes. En segundo lugar, por justicia se refiere a la igualdad que tiene lugar en la sociedad o Estado (polis = ciudad-Estado). En este último sentido, Aristóteles establece una nueva división, entre “justicia distributiva” y “justicia conmutativa o correctiva”. La primera ordena la asignación de bienes y de cargas a los ciudadanos por parte del Estado y la última se refiere a las relaciones interpersonales. Para Aristóteles la equidad es superior a la justicia, porque al aplicar las normas universales a un caso particular, la equidad es capaz de enmendar la norma y suplir sus deficiencias naturales. Otra interpretación influyente de la justicia fue la estoica, especialmente en cuanto a su carácter determinista y fatalista. Aquí la noción de justicia aparece ligada al concepto de destino, ley universal y cósmica de la vida que se cumple rigurosa e inexorablemente. En la concepción cristiana medieval la justicia aparece superada por la caridad y la misericordia. Si la justicia es dar a cada quien lo que le corresponde, la caridad consiste en darle más que lo debido, un excedente de la norma que existe gracias al amor. Con el advenimiento de la Modernidad se inicia el proceso de separación entre moral y derecho –consecuencia de la oposición y división entre ley natural y ley positiva–, situación que se evidencia desde Hobbes en adelante y de manera más contundente con Bentham y Austin, en los confines de la Edad Moderna. Debe destacarse, sin embargo, que en sus comienzos, con Grocio (S. XVII), la justicia se fundaba en la ley natural, la cual no difería en absoluto de la ley positiva. Esto implica que para el iusnaturalismo –doctrina desarrollada mayormente por Grocio– las leyes positivas son justas en tanto son expresiones de la ley natural. Hobbes define qué entiende por justicia e injusticia en el capítulo XV del Leviatán. El origen de la justicia, según Hobbes, radica en el cumplimiento de los pactos, por tanto no existe en el estado de naturaleza, que es previo a todo pacto; sólo tiene lugar dentro del estado civil o social. Es justo quien cumple y respeta las leyes sancionadas por el soberano. Antes del pacto, dice Hobbes, no hay justicia ni injusticia, se vive en una situación de vaciedad jurídica; no hay ley, lo cual impide la existencia de la sociedad. Hobbes inaugura la concepción formalista de la justicia, porque ésta posee un carácter convencional y no natural. Dicha noción influirá en 2

© Fernando Aranda Fraga, UAP, 12/02/2015

Hume y el resto de los utilitaristas, quienes equipararon la justicia a la utilidad pública; justo es aquello que se conforma con el interés de todos (la mayoría) los miembros de la sociedad. El tema de la justicia, en su acepción distributiva, está presente en el marxismo como uno de los focos de su teoría social, constituyéndose en meta de la revolución. Su finalidad es hacer justicia a la postergada clase trabajadora (proletariado), retribuyéndole, no una parte, sino todo el valor de su trabajo. De acuerdo con Marx, en una primera etapa del comunismo justicia es dar a cada cual según su trabajo, mientras que en la segunda etapa justicia significa dar a cada uno según sus necesidades. Es un hecho histórico que casi la totalidad de las ideologías incluyen en su ideario doctrinal una concepción sobre la justicia. Esto tiene en mente el jurista vienés Hans Kelsen al negar la racionalidad inherente a la idea de justicia, y por ende su carácter de ciencia. Kelsen no niega que existan diversas fórmulas de la justicia, sino “que exista una fórmula de justicia absoluta, válida para todo tiempo y lugar, inmutable, única y universal” (Kelsen, 1960). Para él, existen varias fórmulas que pretenden valer y están en competencia. Kelsen representa a la concepción decimonónica de la ciencia, por tanto su estrecho concepto de racionalidad científica está determinado por el positivismo del siglo XIX, una posición que actualmente fue superada. Por tanto, las tesis de Kelsen sobre la justicia también lo fueron. Hoy hay un consenso generalizado en cuanto a que la razón humana no debe identificarse con la razón científica. El tema de la justicia había estado eclipsado a comienzos del siglo XX, especialmente debido a las limitaciones impuestas al conocimiento por parte del positivismo cientificista. No obstante, reaparece con fuerza hacia las décadas finales, precisamente a raíz del auge de los derechos individuales y de grupos, hecho que resultó favorecido por la trascendencia que adquirió la publicación de la obra de Rawls (1971), y las reacciones, tanto a favor como en contra, que suscitó la misma. Rawls propone, esencialmente, una refundación de la sociedad, con la finalidad de tornarla más justa, mediante un nuevo contrato social, hipotético, que se establece sobre dos pilares o principios, los cuales se presupone radicalmente imparciales porque son elegidos en una situación (la “posición original”) que es también imparcial. La centralidad atribuida por Rawls al valor de la justicia se refleja en su afirmación de que “la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, así como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento” (Rawls, 1971). El escenario principal de las disputas que tuvieron lugar a partir de entonces sobre el asunto de la justicia se conoció como el debate entre liberales y comunitarios, aunque justo es decir que no fue éste su único eje, sino que hubo otro, desplazado hacia la derecha del espectro político, representado por la crítica de Nozick a la teoría de la justicia rawlsiana. Frente a las que él llama “teorías estructuradas de la justicia”, Nozick propone eliminar cualquier posible redistribución de bienes, mediante una teoría “intitular” (entitlement theory), cuyo acento es 3

© Fernando Aranda Fraga, UAP, 12/02/2015

colocado en el individuo y, como consecuencia, en el denominado “Estado mínimo” que opera a su servicio. Su teoría se conoce como “anarquista o libertaria”. En cuanto a las principales críticas a la teoría de la justicia de Rawls formuladas por los denominados “comunitaristas”, éstos cuestionan el procedimiento supuestamente imparcial, la ficción de la posición original y la prescindencia de una teoría del bien, en aras de la neutralidad, como algo previo a cualquier estipulación de principios de justicia. Este último aspecto, afirman los comunitaristas, conduce a una sobrevaloración de la justicia por encima de otras virtudes. En términos generales la crítica comunitarista dispara sus dardos contra el individualismo y el escaso compromiso social del liberalismo, al que critican por adoptar una concepción atomista de la sociedad. Deben destacarse, así mismo, las vindicaciones feministas sobre la justicia de género, críticas que se dirigen especialmente a la concepción liberal como bloque, y en forma particular a la teoría de la justicia de Rawls. Catharine MacKinnon promueve un cambio de enfoque en el tratamiento de la justicia, que se abandone el énfasis puesto en la autonomía y se adopte otro que describa con más propiedad la situación de la mujer en el mundo actual. Éste será el punto de vista del enfoque de la dominación, mediante el cual se objeta la superioridad masculina y la subordinación femenina, hechos que originaron una desigual distribución del poder entre ambos sexos, y por ende han resultado tergiversadas las relaciones de justicia, tornándose injustas. Este enfoque de la dominación, dice MacKinnon, ha relegado sistemáticamente a un grupo completo de personas a una condición de inferioridad, atribuyéndola a su propia naturaleza (MacKinnon, 1987). Otra autora, Nancy Chodorow, objeta la forma en que el liberalismo aborda el problema de la justicia, describiendo el punto de vista masculino sobre el tema, al vincularlo siempre con principios generales y abstractos. Esto ha conducido a que la concepción dominante sobre la justicia resulte sesgada en materia de género. Hasta aquí hemos comentado los rasgos básicos de lo que podemos denominar teorías sustantivas de la justicia. Menos ambicioso que Rawls, por ejemplo, ha sido Habermas –en el sentido de evitar darle contenido a su concepto de justicia y mantenerse en un plano formal– al proponer su “teoría de la acción comunicativa” como una forma de acceso puramente procedimental a una idea de justicia, lograda mediante lo que él llama “situación ideal de diálogo”, bajo condiciones de igualdad y libertad que generan la denominada “racionalidad comunicativa”. “Una norma será justa si todos pueden desear que sea obedecida por cada uno en situaciones semejantes” (Habermas, 1998). Planteamientos críticos más recientes acerca de la justicia o injusticia, a nivel de política internacional, han surgido en relación con las guerras preventivas llevadas a cabo por gobiernos de países del denominado Primer Mundo, en el Cercano Oriente, contra países árabes. ¿Hasta dónde puede tomarse como justa una invasión, ya sea por una supuesta prevención o por el deseo de venganza –cuando no motivada por comprobados intereses 4

© Fernando Aranda Fraga, UAP, 12/02/2015

económicos–, en ocasiones encubierta bajo el lema y apodos cuasi divinos de “justicia infinita” o “justicia duradera”? ¿Puede realmente ser justa una guerra cuando por su causa mueren inocentes que no han tenido voz ni parte? La justicia en Latinoamérica En el ámbito latinoamericano el tema de la justicia no ha estado ausente. Durante las últimas décadas diversos movimientos hicieron sentir su voz al mundo, contribuyendo al debate y enriqueciéndolo con sus aportes. Las reflexiones y planteamientos sobre la justicia en América Latina han surgido, sobre todo, como vindicaciones de índole geopolítico, a partir del reclamo ante la carencia estructural de justicia social en la mayoría de los países del Caribe, Centro y Sudamérica. Se destaca el pensamiento elaborado por la teología de la liberación, movimiento religioso unificado de raíces progresistas en torno al análisis de la condición social, estructuralmente injusta, de los pobres, que propuso como principio general la instauración de la justicia social, aquí y ahora, y no en un más allá celeste, relegado a la eternidad. La justicia también se asocia a los reclamos por parte de las víctimas de la represión perpetrada por gobiernos militares en países latinoamericanos. En el rubro educacional, sobre una plataforma ideológica común a la filosofía de la liberación, merecen destacarse los conceptos elaborados por Paulo Freire acerca de la pedagogía de los oprimidos y su lucha por combatir las múltiples formas de discriminación y exclusión social. La lucha por el establecimiento de una sociedad más justa en el sector latinoamericano del Tercer Mundo se ha manifestado en los movimientos antiglobalización, cuya irrupción tuvo lugar en Seattle, EE.UU., en oportunidad de la reunión anual de la Organización Mundial del Comercio, en 1999, pero sus reclamos por una más justa distribución de cargas y beneficios prosiguieron en casi todos los países latinoamericanos, especialmente en el Foro Mundial Social, desarrollado en Porto Alegre, Brasil. América Latina ha sido una de las regiones más golpeadas del planeta por las políticas neoliberales, y como tal sus sociedades alzaron su voz contra las políticas injustas perpetradas por gobiernos carentes de sensibilidad social. Uno de los mayores desafíos del mundo contemporáneo radica en qué idea de justicia han de aceptar sociedades marcadamente pluralistas y diversas como las actuales. Aspectos bioéticos de la justicia Referida a la bioética, planteos sobre asuntos de justicia y dignidad humana surgen cuando se debate en cuanto a cómo terminar con la vida (eutanasia o suicidio asistido) o a cómo iniciarla (aborto, maternidad de alquiler, tecnologías reproductivas), como así también en lo que respecta a los nuevos formatos de familia y su relación con derechos de adopción, paternidad y maternidad. También se abordan asuntos de justicia social y sus aplicaciones cuando se debe decidir sobre una justa distribución de la asistencia sanitaria por parte del Estado y demás instituciones públicas. Finalmente, debe señalarse que también se debate sobre la justicia en relación con la investigación médica, psicológica y biológica, en lo que se 5

© Fernando Aranda Fraga, UAP, 12/02/2015

refiere a la protección de los derechos de los sujetos investigados. Es aquí donde se debe tener en claro una ética de la investigación basada en relaciones justas y equitativas entre las partes. Genuina y falsa justicia según las Sagradas Escrituras Toda la Biblia está transversalizada por la cuestión de la justicia, desde el Génesis hasta el Apocalipsis, de manera especial ambos libros, que coincidentemente constituyen el alfa y el omega del “Conflicto de los siglos” y de la concepción divina de la justicia y Su forma de impartirla en el Universo. El término “justicia” aparece en hebreo en más de una forma, atendiendo a su pluralidad semántica. Por ejemplo, tsedeq y tsdâqâh se traducen como “rectitud”, “correcto”, “justicia”, “equidad” o “piedad”. Los vocablos mishpât y jeset acentúan el significado de derecho, acto justo, rectitud de la norma jurídica e incluso, en el caso de jeset, el sentimiento de humanidad implicado en las relaciones humanas y sociales. En el NT, las palabras griegas dikaiosúne y díke, cuyo significado es “rectitud”, “justicia”, se refieren a la norma recta como a la acción ordenada y justa. El vocablo éleos sería el equivalente griego de jeset. Por otra parte, dikáioma significa “regla” o “mandamiento” e incluso contrae en sí la idea del derecho derivado del respeto a la ley. Breves apuntes bíblicos sobre la justicia Dios, única fuente de Verdad, sabiduría y justicia 

Sal. 4:1 “Respóndeme cuando clamo, oh Dios de mi justicia”.



Sal. 5:8 “Guíame, Jehová, en tu justicia, a causa de mis enemigos; endereza delante de mí tu camino”.



Sal. 7:8-11 “Jehová juzgará a los pueblos; Júzgame, oh Jehová, conforme a mi justicia, y conforme a mi integridad. Fenezca ahora la maldad de los inicuos, mas establece tú al justo; Porque el Dios justo prueba la mente y el corazón. Mi escudo está en Dios, que salva a los rectos de corazón. Dios es juez justo, y Dios está airado contra el impío todos los días”.



Sal. 9:4-8 “Porque has mantenido mi derecho y mi causa; te has sentado en el trono juzgando con justicia. Reprendiste a las naciones, destruiste al malo, borraste el nombre de ellos eternamente y para siempre. Los enemigos han perecido; han quedado desolados para siempre; y las ciudades que derribaste, su memoria pereció con ellas. Pero Jehová permanecerá para siempre; ha dispuesto su trono para juicio. El juzgará al mundo con justicia, y a los pueblos con rectitud”.



Prov. 1:1-7 “Los proverbios de Salomón, hijo de David, rey de Israel. Para entender sabiduría y doctrina, para conocer razones prudentes, para recibir el consejo de prudencia, Justicia, juicio y equidad. Para dar sagacidad a los simples, y a los jóvenes inteligencia y cordura. Oirá el sabio, y aumentará el saber, y el entendido adquirirá consejo, para entender proverbio y declaración, palabras de sabios, y sus dichos profundos. El principio de la sabiduría es el temor de Jehová; los insensatos desprecian la sabiduría y la enseñanza”.



Prov. 8:7-9 “Porque mi boca hablará verdad, y la impiedad abominan mis labios. Justas son todas las razones de mi boca; no hay en ellas cosa perversa ni torcida. Todas ellas son rectas al que entiende y razonables a los que han hallado sabiduría”.

6

© Fernando Aranda Fraga, UAP, 12/02/2015



Prov. 8:11-21 “Porque mejor es la sabiduría que las piedras preciosas; y todo cuanto se puede desear, no es de compararse con ella. Yo, la sabiduría, habito con la cordura, y hallo la ciencia de los consejos. El temor de Jehová es aborrecer el mal; la soberbia y la arrogancia, el mal camino y la boca perversa, aborrezco. Conmigo está el consejo y el buen juicio. Yo soy la inteligencia; mío es el poder. Por mí reinan los reyes y los príncipes determinan justicia. Por mí dominan los príncipes y todos los gobernadores juzgan la tierra. Por vereda de justicia guiaré, por en medio de sendas de juicio. Para hacer que los que me aman tengan su heredad, y que yo llene sus tesoros”.

Actuar y legislar siempre con justicia 

Lev. 19:15 “No harás injusticia en el juicio, ni favoreciendo al pobre ni complaciendo al grande; con justicia juzgarás a tu prójimo”.



1 Sam. 26:23 “Y Jehová pague a cada uno su justicia y su lealtad…”.



2 Sam. 22:22-25 “Porque yo he guardado los caminos de Jehová,… Por lo cual me ha recompensado Jehová conforme a mi justicia…conforme a la limpieza de mis manos delante de su vista”.



Is. 10:1-2 “¡Ay de los que dictan leyes injustas, y prescriben tiranía, para apartar del juicio a los pobres, y para quitar el derecho a los afligidos de mi pueblo; para despojar a las viudas, y robar a los huérfanos!”

Justicia compensatoria y redentora 

Is. 11:3-6 “No juzgará según la vista de sus ojos, ni argüirá por lo que oigan sus oídos; sino que juzgará con justicia a los pobres, y argüirá con equidad por los mansos de la tierra; y herirá la tierra con la vara de su boca, y con el espíritu de sus labios matará al impío. Y será la justicia cinto de sus lomos, y la fidelidad ceñidor de su cintura. Morará el lobo con el cordero, y el leopardo con el cabrito se acostará; el becerro y el león y la bestia doméstica andarán juntos, y un niño los pastoreará”.



Rom. 3:21-31 Pero ahora, aparte de la ley, se ha manifestado la justicia de Dios, testificada por la ley y por los profetas; la justicia de Dios por medio de la fe en Jesucristo, para todos los que creen en él. Porque no hay diferencia, por cuanto todos pecaron, y están destituidos de la gloria de Dios, siendo justificados gratuitamente por su gracia, mediante la redención que es en Cristo Jesús, a quien Dios puso como propiciación por medio de la fe en su sangre, para manifestar su justicia, a causa de haber pasado por alto, en su paciencia, los pecados pasados, con la mira de manifestar en este tiempo su justicia, a fin de que él sea el justo, y el que justifica al que es de la fe de Jesús. ¿Dónde, pues, está la jactancia? Queda excluida. ¿Por cuál ley? ¿Por la de las obras? No, sino por la ley de la fe. Concluimos, pues, que el hombre es justificado por fe sin las obras de la ley. ¿Es Dios solamente Dios de los judíos? ¿No es también Dios de los gentiles? Ciertamente, también de los gentiles. Porque Dios es uno, y Él justificará por la fe a los de la circuncisión, y por medio de la fe a los de la incircuncisión. ¿Luego por la fe invalidamos la ley? En ninguna manera, sino que confirmamos la ley”.



2 Cor. 9:6-10 “Pero esto digo: El que siembra escasamente, también segará escasamente; y el que siembra generosamente, generosamente también segará. Y poderoso es Dios para hacer que abunde en vosotros toda gracia, a fin de que, teniendo siempre en todas las cosas todo lo suficiente, abundéis para toda buena obra; como está escrito… Su justicia permanece para siempre, y el que da semilla al que siembra, y pan al que come, proveerá y multiplicará vuestra sementera, y aumentará los frutos de vuestra justicia”.



Ap. 19:11 “Entonces vi el cielo abierto; y he aquí un caballo blanco, y el que lo montaba se llamaba Fiel y Verdadero, y con justicia juzga y pelea”.

7

© Fernando Aranda Fraga, UAP, 12/02/2015



Ap. 22:10-13 “Y me dijo: no selles las palabras de la profecía de este libro, porque el tiempo está cerca. El que es injusto, sea injusto todavía; y el que es inmundo, sea inmundo todavía; y el que es justo, practique la justicia todavía; y el que es santo, santifíquese todavía. He aquí yo vengo pronto, y mi galardón conmigo, para recompensar a cada uno según sea su obra. Yo soy el Alfa y la Omega, el principio y el fin, el primero y el último”.

Notamos cómo el tema de la justicia no está ausente en la Biblia, ni mucho menos. Sin temor a equivocarnos podríamos afirmar que el Plan de Salvación íntegro y nuestra doctrina escatológica denominacional se alinean bajo dos finalidades intrínsecamente entrecruzadas: reivindicar la justicia en el universo y confirmar el amor de la Divinidad hacia su creación. El resultado del entrecruzamiento de ambos fines dará como resultado excluyente la reinstauración del paraíso perdido, esta vez por la eternidad. Así, en el centro neurálgico de la escatología adventista están operando ambos conceptos complementarios: el juicio y la Gracia. La gracia es lo que otorga a la justicia divina su carácter de excepcionalidad y diferencia absoluta y sustancial con la justicia humana; ésta es “un trapo de inmundicia”, comparada con aquélla, la cual se constituye en modelo paradigmático de todos los tipos y formas de justicia que existen en el Universo. El grado de perfección o de imperfección de cualquier teoría humana acerca de la justicia estará dado por su mayor o menor cercanía al paradigma de la Justicia divina. Referencias Campbell, Tom. La justicia. Los principales debates contemporáneos. Barcelona: Gedisa, 2002. Gargarella, Roberto. Las teorías de la justicia después de Rawls. Barcelona: Paidós, 1999. Habermas, Jürgen. Facticidad y validez. Madrid: Trotta, 1998. Kelsen, Hans. Teoría pura del Derecho. Buenos Aires: EUDEBA, 1960. Luna, Florencia y Arleen Salles. Decisiones de vida y muerte. Eutanasia, aborto y otros temas de ética médica. Buenos Aires: Sudamericana, 1995. Mackinnon, Catharine. Feminism Unmodified. Cambridge: Harvard University Press, 1987. Rawls, John. A Theory of Justice. Cambridge: Harvard University Press, 1971. Publicaciones propias sobre justicia y ética https://uapar.academia.edu/FernandoArandaFraga Aranda Fraga, Fernando. “Evaluación crítica de la teoría de la justicia de John Rawls”, Apuntes Universitarios, Año 3, Nº 1 (2013): 69-104. (Lima, Perú). ________. “La justicia política y sin fundamento metafísico de John Rawls”, en Nythamar de Oliveira y Draiton Gonzaga de Souza, Justica global e democracia: homenagem a John Rawls. Porto Alegre: ediPUCRS, 2009. 628 pp. ISBN: 9788574308838. pp. 161-172. ________. “El cambio de paradigma epistemológico en la filosofía política, la ética y el derecho”, en William R. Daros, Fernando Aranda Fraga y Tomaso Bugossi, comps., Conflictos epistemológicos entre el conocimiento científico y el religioso. Rosario: UNR-UCEL-UAP-DISSPE, 2009. 453 pp. ISBN: 9789871378081. pp. 329-381. ________. “Idea de justicia”, en Juan Carlos Tealdi, dir., Diccionario Latinoamericano de Bioética. Universidad Nacional de Colombia, UNESCO, Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética, 2008. 660 pp. ISBN: 9587019742. pp. 375-377. ________. “Contrato social”, en Juan Carlos Tealdi, dir., Diccionario Latinoamericano de Bioética. Universidad Nacional de Colombia, UNESCO, Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética, 2008. 660 pp. ISBN: 9587019742. pp. 581-584. ________. “Evolución, rupturas y contramarchas en el constructivismo kantiano de John Rawls”, Philosophica, Nº 31 (2008): 103126. (Lisboa, Portugal).

8

© Fernando Aranda Fraga, UAP, 12/02/2015 ________. “Aspectos metaéticos y normativos de la crítica no liberal a la filosofía política de John Rawls”, Teología y Cultura, Año 5, Vol. 9 (2008): 21-28. (Buenos Aires, Argentina). ________. “La justicia política y sin fundamento metafísico de John Rawls”, Cathedra. Revista de Investigación, Nº 2 (2008): 57-67. (Lima, Perú). ________. “Cómo se puede integrar la Fe con la enseñanza desde una perspectiva axiológico-ética”, Cathedra. Revista de Investigación, Nº 1, 1 (2007): 87-116. (Lima, Perú). ________. “Costumbre y consenso en la teoría liberal de la justicia de David Hume, Convivium, Nº 19 (2006): 3-22. (Barcelona, España). ________. “John Rawls: Filósofo Político do Século XX”, Revista de Filosofia, Vol. 18, Nº 21 (jul./dez. 2005): 95-109. (Curitiba, Brasil). ________. “La crítica de Rawls al Utilitarismo”, Telos. Revista Iberoamericana de Estudios Utilitaristas, Vol. XII, Nº 2 (Junio 2003): 49-66. (Santiago de Compostela, España). ________. “Ockham: precursor medieval de la ética y la filosofía política modernas”, Invenio, Año 7, Nº 14 (Junio 2005): 11-30. (Rosario, Argentina). ________. “Sobre la supuesta neutralidad ética del Estado hobbesiano”, Diálogo Filosófico, Nº 62 (Mayo/Agosto 2005): 267-284. (Madrid, España). ________. “La teoría de la justicia en el estado natural y en el estado político, según Hobbes”, Pensamiento, Vol. 61, Nº 229 (eneroabril 2005): 95-116. (Madrid, España). ________. “Acerca de la axiología determinante de la justicia (no natural) en Hume”, Sapientia, Vol. 59, Fasc. 215 (2004): 22-32. (Buenos Aires, Argentina). ________. “La teoría de la justicia de John Rawls: Matices de una ética liberal”, Revista Científica de la Universidad Blas Pascal, Nº 18 (2004): 21-33. (Córdoba, Argentina). ________. “III Simpósio Internacional sobre a Justiça: Justiça Global e Democracia”, Enfoques, Año XVI, Nº 1 (Otoño 2004): 87-98. (Publicación semestral, LSM, Entre Ríos, Argentina). ________. “La naturaleza de la moral según David Hume”, Revista Portuguesa de Filosofia, Vol. 60, Fasc. 1 (Janeiro-Março 2004): 61-80. (Braga, Portugal). ________. “Justiça Global e Democracia”, Revista Portuguesa de Filosofia, Vol. 60, Fasc. 1 (Janeiro-Março 2004): 248-253. (Braga, Portugal). ________. “La idea de ‘razón pública’ (y su revisión) en el último Rawls”, Philosophica, Nº 21 (2003): 5-31. (Lisboa, Portugal, Publicado en Marzo de 2004). ________. “Los valores éticos y ciudadanos como contenidos transversales en la educación formal: un abordaje desde la perspectiva cristiana”, en Rasi, Humberto M., comp., Christ in the Classroom. Adventist Approaches to the Integration of Faith and Learning, Vol. 32. Silver Spring, MD: Institute for Christian Teaching Education Department, 2004. pp. 1-19. ________. “Hegel y la doble dimensión de la libertad: civil y estatal”, Estudios de Filosofía, Nº 27 (Febrero 2003): 41-73. (Medellín, Colombia). ________. “El lenguaje de la ciencia política moderna: Hobbes y el Nominalismo”, Logos. Revista de Filosofía, Vol. XXXI, Nº 91, Año XXXI (Enero-Abril 2003): 23-50. (México D.F., México). ________. “Hobbes y la epistemología de la ciencia política: ¿es posible la sociedad?”, Revista Portuguesa de Filosofia, Tomo LIX, Fasc. 1 (Janeiro-Março 2003): 69-88. (Braga, Portugal). ________. “La justicia según Ockham, Hobbes, Hume y Rawls, en el marco de la teoría convencional-contractualista de la sociedad política”, Estudios Filosóficos. Revista de Investigación y Crítica, Vol. LII, Nº 149 (Enero-Abril 2003): 43-86. (Valladolid, España). ________. “La teoría de la justicia en Hume en el marco del constructivismo ético”, Telos. Revista Iberoamericana de Estudios Utilitaristas, Vol. XI, Nº 1 (2002), 33-56. (Santiago de Compostela, España). ________. “Hobbes, artífice de la política científica moderna”, Filosofia, Vol. 14, Nº 15 (Jul./dez. 2002): 11-20. (Curitiba, Brasil). ________. “Hobbes y la construcción científica de la política”, Actas del IX Congreso Nacional de Filosofía, T. 1 (La Plata: Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad Nacional de La Plata, 2003), 429-437. ISBN: 950-34-0233-6. ________. “Aspectos metaéticos y normativos de la crítica no liberal a la filosofía política de John Rawls”, en Sociedad Argentina de Filosofía, ed., América y la nueva humanidad, tomo IX. Córdoba: Editorial Alejandro Korn, 2003, 295-304. ISBN: 9871151-06-3. ________. “La metamorfosis en la relación Iglesia-Estado a partir de la filosofía política y jurídica premoderna de Ockham”, en: Klingbeil, G., Klingbeil, M. y Núñez, M. A.., eds., Pensar la Iglesia hoy. Hacia una eclesiología adventista. Libertador San Martín: Universidad Adventista del Plata, 2002, 401-418. ISBN: 987-98248-4-9. ________. “Las primeras modificaciones en la teoría original de la justicia. (¿Cuán kantiano es John Rawls?)”, Analogía Filosófica, Año XVI, Nº 2 (Julio-diciembre 2002): 3-39. (México, D.F.).

9

© Fernando Aranda Fraga, UAP, 12/02/2015 ________. “John Rawls: el giro contemporáneo de la ética a partir de su teoría de la justicia como imparcialidad”, Philosophica. Revista do Departamento de Filosofia da Faculdade de Letras da Universidade de Lisboa, Nº 16 (Novembro de 2000): 6179. (Lisboa, Portugal). ________. “El neocontractualismo de John Rawls y su teoría de la justicia como imparcialidad (Reflexiones sobre el ‘primer Rawls’, de A Theory of Justice)”, Analogía Filosófica, Año XIV, Nº 2, Julio-Diciembre de 2000, 3-37. (México, D.F.).

10

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.