CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O DE RECHAZO
Descripción
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 1244 2001-04-18
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. VINO DE MESA
E:
ALCOHOLIC BEVERAGES. WINE TABLE
CORRESPONDENCIA:
DESCRIPTORES:
vino; bebida alcohólica; bebida
I.C.S.: 67.160.10 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. Tel. 6078888 Fax 2221435
Prohibida su reproducción
Cuarta actualización
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 1244 (Cuarta actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo del 2001-04-18 Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 313201 Industrias vinícolas. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE IMPORTADORES DE LICORES Y VINOS BODEGAS AÑEJAS BODEGAS DEL RHIN COLOMA LTDA. EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA
ENÓLOGO - ANTONIO GIRALDO FRUVER Y CÍA. INVIMA SABAJÓN APOLO
Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: BODEGAS VENECIANAS BODEGAS VIEJAS CEPAS
MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 1244 (Cuarta actualización)
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. VINO DE MESA
1.
OBJETO
Esta norma establece los requisitos y los ensayos que debe cumplir el vino de mesa. 2.
DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN
2.1
DEFINICIONES
Para efectos de esta norma se establecen las siguientes definiciones además de las establecidas en la NTC 222. 2.1.1 Vino: producto resultante de la fermentación alcohólica normal de mostos de uvas frescas y sanas, mostos concentrados o de uvas pasas, elaborado bajo las prácticas permitidas en la NTC 223. 2.1.2 Vino de mesa: vino cuyo contenido alcohólico es inferior a 14 grados alcoholimétricos y el cual debe ser elaborado bajo las prácticas permitidas en la NTC 223. 2.2
CLASIFICACIÓN
Se establece de acuerdo con lo indicado en la NTC 293. 3.
REQUISITOS
3.1
REQUSITOS GENERALES
3.1.1 Los vinos de mesa deben tener sabor, olor y color característicos de un vino sano de acuerdo con su clasificación y cumplir con las reglamentaciones sanitarias vigentes. 3.2
REQUISITOS ESPECIFICOS
Los vinos de mesa deberán cumplir con los requisitos específicos establecidos en la Tabla 1.
1
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NTC 1244 (Cuarta actualización)
Tabla 1. Requisitos específicos del vino de mesa Requisitos
Mínimo
Contenido del alcohol etílico expresado en grados alcoholimétricos a 20 ºC Acidez total expresada como ácido tartárico en g/l (libre de SO2, CO2 y ácido sórbico). Acidez volátil expresada como ácido acético en g/l (libre de SO2 , CO2 y ácido sórbico). (2) Metanol en mg/l de alcohol anhidro Azúcares totales previa inversión expresados como glucosa, en g/l . - Seco - Semiseco - Abocado - Dulce Extracto seco reducido en g/l Sulfatos expresados como sulfato de potasio, en g/l Cloruros expresados como cloruro de sodio, en g/l Anhídrido sulforoso total en mg/l Anhídrido sulforoso libre en mg/l Ácido sórbico o sus sales de sodio o potasio en mg/l, expresado como ácido sórbico. Hierro expresado como Fe en mg/l Cobre expresado como Cu en mg/l. pH Colorantes artificiales
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Valores Máximo menor de 14
3,8
8
-
1,2 3 000
0 5,1 15,1 > 50,1 10,0 -
5 15 50
(1)
2,0 1,0 350 100 150 8,0 1,0 3,8
2,8 negativo
Notas: 1)
Los vinos con un contenido alcohólico de 14 grados alcoholimétricos, se consideran generosos y están cobijados por la NTC 1740.
2)
El contenido máximo de metanol expresado por litro de producto es 400 mg/l, esto significa que un vino de mesa de 13° alcoholimétricos tendría 390 mg de metanol/l de producto, tomando como referencia para el cálculo el requisito dado en la Tabla 1.
4.
TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O DE RECHAZO
4.1
TOMA DE MUESTRAS
Se efectuará de acuerdo con lo indicado en la NTC 173. 4.2
CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O DE RECHAZO
Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos establecidos en esta norma, se rechazará el lote. En caso de discrepancia, se repetirán los ensayos sobre la muestra reservada para tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en el segundo caso será motivo para rechazar el lote.
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5.
METODOS DE ENSAYO
5.1
DETERMINACIÓN DEL GRADO ALCOHOLIMÉTRICO
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en las GTC 4, p. 13. 5.2
DETERMINACIÓN DE LA ACIDEZ TOTAL
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, p.133. 5.3
DETERMINACIÓN DE LA ACIDEZ VOLÁTIL
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, p. 39 o por el método indicado en la NTC 278. 5.4
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE METANOL
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, p. 138, o en la NTC 4118. 5.5
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ANHÍDRIDO SULFUROSO TOTAL Y LIBRE
5.5.1
Determinación del contenido de anhídrido sulfuroso total
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, p. 60. 5.5.2 Determinación del contenido de anhídrido sulfuroso libre Se determina de acuerdo con el siguiente procedimiento: 5.5.2.1 Equipos y reactivos. Erlenmeyer de 100 ml y 200 ml Pipetas volumétricas Bureta graduada cada 0,1 ml. Refrigerante Solución de ácido sulfúrico (1:3) Solución de almidón al 2 % Solución de yodo 0,02N Solución de hidróxido de potasio 1N 5.5.2.2 Procedimiento. En un erlenmeyer de 100 ml se colocan 50 ml de la muestra, medidos con una pipeta, procurando mantener el extremo de esta muy cerca al fondo del erlenmeyer. A continuación se adicionan 5 ml de la solución de ácido sulfúrico (1:3) y 3 ml de la solución de almidón al 2 %. Posteriormente se titula la solución preparada en el paso anterior, empleando la solución de yodo 0,02 N. La titulación se realiza hasta que la coloración azul persista aún con una ligera agitación. 3
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5.5.2.3 Cálculos. El anhídrido sulfuroso libre, expresado en mg/l se calcula mediante la siguiente ecuación: SL = 12,8 x V1 Donde:
5.6
SL
=
contenido de anhídrido sulfuroso libre, en mg/l
V1
=
volumen de solución de yodo 0,02N gastado en la titulación, en ml
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE AZÚCARES TOTALES
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, p. 69. 5.7
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ÁCIDO SÓRBICO
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, p. 50. 5.8
IDENTIFICACIÓN DE COLORANTES
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, p. 81. 5.9
DETERMINACIÓN DEL EXTRACTO SECO REDUCIDO
5.9.1 Determinación del extracto seco total Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, p. 61. 5.9.2 Determinación del extracto seco reducido Se calcula mediante la siguiente ecuación: ESR = EST - (AF + AzT)
Donde:
5.10
ESR
=
extracto seco reducido
EST
=
extracto seco total
AF
=
acidez fija expresada como ácido tartárico
AF
=
acidez total - acidez volátil
AzT
=
azúcares totales expresados como glucosa
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE SULFATOS
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, p. 78. 4
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NTC 1244 (Cuarta actualización)
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE CLORUROS
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, p. 76. 5.12
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE HIERRO
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, p. 140 o por espectrofotometría de absorción atómica. 5.13
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE COBRE
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la GTC 4, p. 140 o por espectrofotometría de absorción atómica. 5.14
DETERMINACIÓN DEL pH
Se efectúa directamente sobre el producto terminado, empleando un medidor de pH que permita leer 0,1 unidades de pH. 6.
ROTULADO Y ENVASE
6.1
ROTULADO
El rótulo deberá cumplir con lo establecido en la NTC 4676. 6.2
ENVASE
El vino de mesa se deberá distribuir y expender en envases adecuados para su consumo, rotulados y tapados, en tal forma, que se asegure su calidad. Cuando se empleen envases de vidrio, estos deben cumplir con lo indicado en la NTC 1853. El vino de mesa se podrá distribuir en barriles para entregas a granel. 7.
APÉNDICE
7.1
NORMAS Y GUIAS QUE SE DEBEN CONSULTAR
Las siguientes normas contienen disposiciones que, mediante su referencia en este texto, constituyen la integridad del mismo. En el momento de su publicación eran válidas las ediciones indicadas. Todas las normas están sujetas a actualización; los participantes mediante acuerdos basados en esta norma, deben investigar la posibilidad de aplicar la última versión de las normas y guías mencionadas a continuación. GTC 4:1994, Manual de métodos analíticos para el control de calidad de las bebidas alcohólicas. NTC 173:1998, Bebidas alcohólicas. Extracción de muestras. NTC 222:1996, Bebidas alcohólicas. Definiciones generales. NTC 223:1980, Bebidas alcohólicas. Vinos. Prácticas permitidas en la elaboración. 5
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NTC 1244 (Cuarta actualización)
NTC 278:1998, Bebidas alcohólicas. Ron. NTC 293:2000, Bebidas alcohólicas. Vino. Definiciones y clasificación. NTC 1853:1997, Embalajes. Envases de vidrio para bebidas alcohólicas. NTC 4118: 1997 Determinación de metanol y congéneres en bebidas alcohólicas y en etanol empleado en su elaboración mediante cromatografía de gases. NTC 4676:1999, Bebidas alcohólicas. Rotulado
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