Creación del Fondo Provincial Compensador para Construcción y Mantenimiento de Establecimientos Educativos
Descripción
PROYECTO DE LEY
TEMA: Creación del Fondo Provincial Compensador para Construcción y
Mantenimiento de Establecimientos Educativos
FUNDAMENTOS:
El presente proyecto de ley, tiene por objeto crear el Fondo
Provincial Compensador para la Construcción y Mantenimiento de
Establecimientos Educativos el que tendrá un destino específico para la
atención del mantenimiento de los establecimientos educativos de la
Provincia.
Entendiéndose por mantenimiento lo concerniente a higiene,
desinfección, jardinería, reparación de cañerías y grifería sanitaria, de
artefactos eléctricos, luminarias, tomacorriente, limpieza de tanques de
agua, mantenimiento de bombas hidráulicas, cerraduras, sustitución de
vidrios y demás tareas que no constituyan construcción de infraestructura
edilicia.
El objetivo de la creación del FPCMEE es, por una parte, enfrentar
los llamados riesgos de inicio de clase, obras que deben hacerse en el
periodo de receso escolar de verano y que, año a año, se inician
tardíamente por razones presupuestarias, y por otra fortalecer las
acciones tendientes a concretar el adecuado estado de funcionamiento de los
establecimientos educativos.
El Fondo será constituido con recursos tributarios especiales
recaudados de la Provincia, y también se establece que podrán ser
transferidos a los Municipios interesados en hacerse cargo del
mantenimiento de los establecimientos educativos de sus jurisdicciones y
que firmen convenio con los Ministerio de Hacienda y Finanzas y el
Ministerio de Educación, por medio de los cuales le serán transferidos los
recursos de forma automática al igual que se transfieren los recursos de
Coparticipación Municipal y el Fondo Federal Solidario, y su distribución
se hará de acuerdo a un índice que combina número de establecimientos
localizados en el municipio con la matrícula escolar en el mismo
territorio.
Por otra parte muchos miembros de la comunidad médica, nutricionistas y
legisladores en el campo de la salud pública apuestan a los beneficios
tributarios y médicos que se materializarían, si el gobierno cobrara por
gramos de azúcar, grasa o sal en las bebidas y alimentos ricos en estos
elementos que se venden en la provincia. Gravar bebidas y aquellos
alimentos ricos en azúcar, sal, cafeína e hidratos de carbono, constituiría
un impuesto para los alimentos considerados poco saludables y su finalidad
redundaría en mejorar la salud de los habitantes de la provincia. De allí
que el presente proyecto busca por una parte mejorar las condiciones en que
se educa a las nuevas generaciones y al tiempo que busca obtener esos
recursos de bebidas y alimentos que se consideran poco saludables, sea
comida rápida, snacks, alimentos preparados y todo aquello que tenga exceso
de grasas, azucares o sal. Para aplicar este nuevo esquema se ha
considerado previamente el actual estado de salud de los mendocinos y el
índice de sobrepeso y obesidad, los resultados muestran que se ha producido
un incremento significativo de las enfermedades que están asociadas al
consumo de los alimentos ricos en los elementos antes citados.
Ocurre todos los años que la mayoría de los establecimientos
educativos de la Provincia, aún los más nuevos, presentan numerosas
falencias en el mantenimiento que deben ser atendidas de manera inmediata,
y que no se realizan por falta de recursos específicos. A ello hay que
sumar la necesidad de contar con nuevos establecimientos
También sucede en la práctica que las autoridades escolares o las
cooperadoras recurren muchas veces a los Intendentes solicitando ayuda,
dado que los gobiernos locales están en contacto más directo con los
problemas de la ciudadanía, motivo por el cual se ha considerado la
posibilidad de que el gobierno local que tome a su cargo dicha tarea cuente
con los fondos necesarios.
Finalmente la aplicación de un recargo a las bebidas azucaradas y los
alimentos ricos en sal y grasas saturadas en más de 2.3 por ciento , se
constituye en un esfuerzo para combatir la obesidad y enfermedades tales
los ACV y vinculadas al corazón .
POR ELLO:
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1°: CREASE el Fondo Provincial Compensador Para la Construcción y
Mantenimiento de Establecimientos Educativos, destinado al mantenimiento de
los establecimientos educativos de la Provincia de Mendoza.
Articulo 2°: El Fondo Provincial Compensador Para la Construcción y
Establecimientos Educativos se integrará con el cuarenta por ciento (40%)
de los ingresos tributarios en concepto de recargo a las bebidas azucaradas
y los alimentos ricos en sal y grasas saturadas en más de 2.3 por ciento
tales como snacks , hamburguesas, pizzas, sándwiches, fast food en general
y a las bebidas que contengan exceso de azúcares, recaudados por la
Provincia de Mendoza, netos de transferencias por Coparticipación a
Municipios. Dicho recargo será igual al 5% del valor final del producto.
El 60 por ciento restante del recargo creado por este articulo será
destinado al ministerio de salud de Mendoza con la finalidad de crear y
fortalecer programas destinados a prevenir y luchar contra el sobrepeso, la
hipertensión arterial y la obesidad.
Artículo 3°: El Fondo Provincial Compensador de Mantenimiento de
Establecimientos Educativos creado en el artículo 1º de la presente ley,
será administrado por la Dirección General de Escuelas , por medio de un
ente autárquico constituido por representantes del poder legislativo,
docentes no sindicalizados y municipios de la provincia. Este ente rendirá
cuentas ante la legislatura provincial anualmente.
Artículo 4°: Se entenderá por "mantenimiento de establecimiento educativo",
lo concerniente a higiene, desinfección, jardinería, reparación de cañerías
y grifería sanitaria, de artefactos eléctricos, luminarias, toma corriente,
limpieza de tanques de agua, mantenimiento de bombas hidráulicas,
cerraduras, sustitución de vidrios y demás tareas que no constituyan
edificación de infraestructura edilicia.
La construcción de infraestructura edilicia, como así también la
instalación de sanitarios, instalaciones eléctricas, instalación de
antenas, instalación de fuentes alternativas de energía, instalación y
reparación de aberturas, artefactos electrónicos, elementos y material
escolar propiamente dicho y todo lo demás que pueda ser requerido para el
funcionamiento adecuado de cada establecimiento escolar, no quedará
exclusivamente a cargo de los recursos que pudieran obtenerse de la
aplicación del recargo a las bebidas azucaradas y los alimentos ricos en
sal y grasas saturadas en más de 2.3 por ciento, recaudado por la
Provincia de Mendoza , sino que también deberá asignarse recursos en el
Presupuesto provincial a la Direccion General de Escuelas con tal fin.
Artículo 5°: Los Municipios interesados en colaborar en el mantenimiento de
los establecimientos educativos que se encuentren territorialmente dentro
de su jurisdicción podrán firmar convenio con la Dirección General de
Escuelas a fin de que se les transfieran los recursos provenientes del
Fondo Provincial Compensador Para la Construcción y Mantenimiento de
Establecimientos Educativos.
Artículo 6°: El Fondo Provincial Compensador Para la Construcción y
Mantenimiento de Establecimientos Educativos deberá transferir de manera
automática, para lo cual deberán habilitar una cuenta especial, los
recursos a los Municipios que hayan firmado el convenio establecido en el
artículo 5º de esta ley, que se distribuirán de acuerdo al siguiente
coeficiente de distribución combinado: el cincuenta por ciento (50 %) de
recursos será distribuido por cantidad de establecimientos escolares que se
hallen territorialmente en la jurisdicción municipal; y el cincuenta por
ciento (50 %) restante será distribuido de acuerdo a la matrícula existente
en el Municipio.
Artículo 7°: Los Municipios que hayan firmado el convenio establecido en
el artículo 5º deberán elevar semestralmente la Memoria de la labor
realizada y la discriminación de las inversiones efectuadas a la Dirección
General de Escuelas de la Provincia y remitirán el detalle y monto de las
inversiones efectuadas en los periodos citados.
Artículo 8°: De forma.
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