Corpus Alonso Cano. Documentos y Textos, Madrid, Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales -Ministerio de Educación, Cultura y Deporte- 2002.

June 7, 2017 | Autor: Angel Aterido | Categoría: Spanish painting, Spanish Renaissance and Baroque Art, Documentos, Alonso Cano
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Descripción

CORPVS I ALONSO CANO

En cubierta: «Santiago el Mayor». París, Musée du Louvre.

CORPVS ALONSO CANO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA Edita: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Subdirección General de Información y Publicaciones ÑIPO: 176-01-142-0 ISBN: 84-369-3494-6 Depósito legal: M. 35.518-2001 Impreso por: Impresos y Revistas, S.A..

CORPVS ALONSO C A N O Documentos y Textos

MADRID 2

0 0

MINISTERIO DE E D U C A C I Ó N , CULTURA Y DEPORTE

2

DIRECCIÓN

GENERAL

DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES

LA

DIRECCIÓN

GENERAL

DE

B E L L A S ARTES

Y

BIENES

C U L T U R A L E S D E L MINISTERIO D E EDUCACIÓN, C U L T U R A Y DEPORTE,

P U B L I C A ESTE

CORPUS ALONSO CANO,

COMO

CONTRIBUCIÓN A L C U A R T O C E N T E N A R I O D E L N A C I M I E N T O D E A L O N S O C A N O , B A U T I Z A D O E N G R A N A D A E L 19 D E M A R Z O D E 1601. CONTIENE D C X L V H D O C U M E N T O S , TEXTOS Y ELOGIOS POÉTICOS, Q U E SE E X T I E N D E N D E S D E 1587 H A S T A 1916. SE EDITA B A J O E L C U I D A D O D E ÁNGEL ATERIDO FERNÁNDEZ, Q U E COORDINÓ

L A OBRA,

ELABORÓ

LOS

ÍNDICES,

RECOGIÓ

TESTIMONIOS F E C H A D O S E N DIVERSOS L U G A R E S Y TODOS L O S D E M A D R I D , ADEMÁS D E L A S F U E N T E S DOCUMENTOS

Q U E COMPILÓ LÁZARO

LITERARIAS. LOS GILA MEDINA

SE

V I N C U L A N A G R A N A D A Y MÁLAGA. L O S Q U E R E U N I E R O N LUIS MÉNDEZ RODRÍGUEZ Y OTROS C O L A B O R A D O R E S , A S E V I L L A Y S U ENTORNO. E N L A ESTRUCTURACIÓN SE M A N T U V I E R O N L A S PAUTAS E S T A B L E C I D A S POR JOSÉ M A N U E L PITA ANDRADE E N E L CORPUS VELAZQUEÑO,

DIRECTOR D E ESTE P R O Y E C T O .

i Ministra

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

de Educación,

Cultura

y

Deporte

Pilar d e l C a s t i l l o Secretario

de Estado

de

Cultura

Luis A l b e r t o d e C u e n c a Director

General

de Bellas

Artes

Joaquín Puig d e la Bellacasa

y Bienes

Culturales

Dirección del Proyecto José Manuel Pita Andrade Edición y Coordinación Ángel Aterido Fernández

Compilación y transcripción Ángel Aterido Fernández (Madrid, Sevilla y textos) Lázaro Gila Medina (Granada, Málaga y Almería) Manuel A . González Fuertes (Sevilla) Luis Méndez Rodríguez (Sevilla) Eva Pablo Sánchez (Sevilla) José Luis Romero Torres (Sevilla) Luis Zolle Betegón (Sevilla) Colaboración científica Carlos Chocarro Francisco Herrera García María José López Azorín Fernando López Sánchez María Jesús Muñoz González Benito Navarrete Prieto Salvador Salort Zahira Veliz

Agradecimientos Isabel Aguirre Manuel Aterido López M Cruz de Carlos Teresa Castellanos Piccirilli José Luis Colomer Cristina Conde de Beroldingen José Manuel Cruz Valdovinos Félix Díaz Moreno Luz Fernández Rodríguez M - Luisa García Valverde Patrick Lenaghan Amelia López Yarto José Manuel de la Mano Fernando Marías Nicolás Morales Felipe Pereda José Juan Pérez Preciado Alfonso E . Pérez Sánchez Javier Portús Pérez Luis Sánchez Gómez Lucía Várela Alejandro Vergara a

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Instituciones: Archivo Histórico de Protocolos de Madrid Archivo Histórico Provincial de Sevilla Biblioteca del Museo Nacional del Prado Biblioteca Nacional, Madrid. Sección de Bellas Artes Centro de Estudios Históricos, Madrid Hispanic Society of America, Nueva York

La celebración del centenario del nacimiento de un artista, especialmente de aquellos que han sido cumbres dentro de la historia del arte, es siempre una excelente oportunidad para recordar sus obras, para volver a visitarlas, para disfrutarlas una vez más. Para los especialistas supone, además, un acicate para el estudio y la investigación, para poner al día los conocimientos sobre el artista y ahondar más en sus aportaciones a nuestra cultura. En el caso de Alonso Cano, una de las personalidades de mayor altura y significación en el panorama de la pintura barroca en España, tal celebración es, a la vez, el saldo de una cierta deuda. En efecto: las obras y estudios sobre él son relativamente escasos, al menos si lo comparamos con la atención que han merecido otros genios de nuestra pintura como Zurbarán, Velázquez o Murillo. L a deuda con Alonso Cano parece agrandarse si, además, se piensa que Cano fue uno de los pocos artistas que se dedicó, a un tiempo, a la pintura, la escultura y la arquitectura, brillando especialmente en los dos primeros campos. E l Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al plantearse su aportación a los actos del IV Centenario del nacimiento de Alonso Cano, decidió profundizar en la línea iniciada anteriormente con la publicación de Corpus Velazqueño, realizado para conmemorar el centenario del nacimiento de Velázquez. Si en aquella ocasión se actualizó una publicación anterior de la Dirección General de Bellas Artes, revisándola y ampliándola considerablemente con criterios científicos actuales, ahora se ha creado, completamente ex novo, una colección documental muy copiosa sobre el pintor. Nos parece que pocos homenajes aplacan tanto la deuda histórica con Alonso Cano como éste de reunir en un volumen toda la documentación conocida hasta la fecha sobre su vida y su obra. Así se pone de relieve su genio multifacético, las condiciones que rodearon y motivaron sus trabajos y las complicadas e incluso dramáticas circunstancias de su vida. Si la divulgación de nuestro acervo es una de las obligaciones e intereses prioritarios del Ministerio, una obra como la presente tiene más que sobrada justificación. Dirigida a los especialistas, quienes sin duda entresacarán de sus páginas nuevos y sugestivos datos para sus investigaciones, las conclusiones que extraigan nos ayudarán a todos a ver y entender mejor las obras del pintor, muchas de ellas albergadas en nuestros museos.

Si siempre es grato presentar un libro, en esta ocasión lo es especialmente, pues con él rescatamos la memoria de un artista excepcional, y contribuimos al fomento de la investigación sobre nuestro pasado y sobre los testimonios artísticos que de él nos han llegado. E l apoyo al estudio y al conocimiento es uno de los principales compromisos que tenemos con nuestra sociedad. Cien años después de su creación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pretende, con esta obra, seguir afianzando ese compromiso. Pilar del Castillo Ministra de Educación, Cultura y Deporte

ÍNDICE 15

Presentación José Manuel Pita Andrade

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Nota preliminar Angel Aterido Fernández

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Archivos citados

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Documentos y textos

PRESENTACIÓN

A lo largo de una década, entre lo últimos años del siglo x v i y en el primero del xvn, nacieron cuatro artistas de capital importancia, con los que alcanzó su plenitud la pintura española del Siglo de Oro. En 1592 vio la luz un valenciano, Ribera; en 1598, un extremeño, Zurbarán; en 1599, un andaluz de Sevilla, Velázquez, y, en 1601, un andaluz de Granada, Alonso Cano. Cuatrocientos años después se fueron conmemorando, con mayor o menor intensidad y fortuna, los correspondientes centenarios de estos grandes maestros. L a Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales quiso contribuir a celebrar la memoria de los dos últimos de un modo peculiar. Promovió la reestructuración del tomo II de la Varia Velazqueña (publicada en el tercer centenario de la muerte del genial sevillano por empeño de Antonio Gallego Burín, que contenía 305 textos y documentos sobre él) transformándola en un Corpus Velazqueño, en dos volúmenes enriquecidos con 491 testimonios más. Se nos encargó la dirección del proyecto. L a utilidad del esfuerzo realizado justifican el designio de que se compilasen ahora los documentos y textos vinculados al polifacético granadino, dando vida a este Corpus Alonso Cano. Se daba la circunstancia que, cuando se conmemoró, en 1967 y 1968, el m centenario de su muerte, tuvimos el propósito (como Presidente de la Comisión Organizadora de los actos del mismo, designado por la Dirección General de Bellas Artes de entonces) de publicar, tras sendos volúmenes con Estudios y el Catálogo de la Exposición celebrada en el Hospital Real, un tercero, preparado por el Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Granada, que iba a recoger, fundamentalmente, los «Textos y documentos» relacionados con el artista hasta 1900. Así se anunció en letras de molde; pero por desgracia, ¡mea culpa!, la idea no llegó a realizarse. Se comprenderá que, pasados treinta y cuatro años largos, nos resulte profundamente grato asistir, esta vez casi como mero espectador, a la feliz plasmación de aquel proyecto. L a persona que ahora se ha encargado de llevarlo a cabo, es la misma que se ocupó de la edición y compilación del Corpus Velazqueño y que ha respetado las pautas que habíamos establecido entonces. L a experiencia adquirida ha resultado profundamente fructuosa. E l Corpus Alonso Cano recoge así todos los textos y documentos que han podido allegarse sobre el artista y su familia (abundan las noticias relacionadas con su padre, Miguel Cano) desde 1587 hasta 1916, por riguroso orden cronológico y numerados hasta el 626; los hallazgos de última hora disculpan que, en ciertos casos, se hayan duplicado algunos números, agregándoles letras. A l igual que en el Corpus anterior, esta obra se imprime

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PRESENTACIÓN

cuando está a punto de concluir el año del centenario, contado a partir de la fecha del bautismo del artista. Merced a ello, han podido incluirse algunos importantes documentos y noticias de inventarios, a punto de ser publicados, y que se facilitaron generosamente. A todos los colaboradores científicos expresamos efusivas gracias. Queremos destacar la labor de las personas que, de un modo directo, se ocuparon de realizar esta obra. Ángel Aterido Fernández ha llevado a cabo un arduo trabajo de coordinación. Pero además cooperó, muy eficazmente, a la recogida de datos. Aunque, en principio se encargó de reunir los documentos fechados en Madrid (gracias a sus investigaciones en el Archivo Histórico Nacional, se incluyen algunos inéditos o dados a conocer en este mismo año) se preocupó de allegar otros de Sevilla, Granada y Toledo. A él se debe la rebusca de los textos literarios, tanto de tratadistas españoles como de autores extranjeros; éstos, especialmente, del siglo xrx. 265 registros llevan su sigla [A.A]. Del profesor de la Universidad de Granada, Lázaro Gila Medina, son la mayor parte de las aportaciones procedentes de la ciudad donde nació y murió el artista. En muchos casos acudió directamente a los archivos, sobre todo al de la Catedral, con algunas contribuciones inéditas; así mismo, se ocupó de los testimonios de Málaga. Coadyuvó con 201 registros [L.G]. Fueron varios los investigadores que, desde Sevilla, participaron en la cosecha de un disperso acervo documental relacionado con la ciudad y su entorno. Gracias a ellos, también han podido lograrse curiosos inéditos. Se destaca, en primer lugar, la ayuda de Luís Méndez Rodríguez, por haber sido la más copiosa: 79 registros [L.M]. Tras ella recordamos las muy valiosas de José Luís Romero Torres, con 45 registros [J.L.R], de Manuel Amador González Fuertes, con 27 registros [M.A.G.], de Luis Zolle Betegón, con 23 registros [L.Z] y Eva Pablo Sánchez, con 17 registros [E.P]. Como hice constar en la presentación del Corpus Velazqueño, a título personal, y en nombre de nuestros colaboradores, concluimos expresando nuestro más vivo reconocimiento por las continuas asistencias de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, con Joaquín Puig de la Bellacasa al frente. Entre otras ayudas, destacamos las de Elena Cortés, Hernán León de Blas y Juan Navarro. Todos permitieron continuar un sugestivo proyecto que nos hace desear que este Corpus Alonso Cano, no sea el último.

José Manuel Pita Andrade

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INTRODUCCIÓN Y NOTA PRELIMINAR

Alonso Cano, uno de los más singulares y atrayentes artistas del Siglo de Oro español, resulta ser al mismo tiempo un gran desconocido. O para ser más exactos es un «acreditado desconocido» para los historiadores del arte. Siendo de los maestros que cuentan con un catálogo razonado desde hace casi cincuenta años, válido hoy en sus líneas generales; con semblanzas bastante extensas en los primeros diccionarios biográficos de artistas publicados en España, que ya lo juzgaban entre los más acreditados; y con una versatilidad en el manejo de las tres grandes artes poco habitual en el panorama de su tiempo, aun quedan muchas lagunas en su obra y en su vida. L a historiografía viene debatiendo de manera cíclica, aunque irregular, su poco probada relación con la arquitectura, interpretando los indicios de forma positiva o negativa pero con pocas pruebas completamente concluyentes. Igual complejidad se encuentra en la datación de sus pinturas, sobre todo las de los periodos madrileños, ya que la visión lineal de su trayectoria evolutiva parece que se puede poner en entredicho en esos años centrales de su vida. Mayor unanimidad, aunque también menor grado de respaldo documental, se registra en su faceta como escultor. En el plano biográfico, sólo su etapa granadina es medianamente sabida, al hilo del rastro dejado por su largo pleito con la catedral. Pero la sospecha no probada de ser un uxoricida, o su imprecisa estancia valenciana, permanecen entre sombras. Ilustre pues, pero extraño en buena medida. L a ocasión de la celebración del rV centenario de su nacimiento ha estimulado a los especialistas, que han vuelto a reflexionar en torno a Cano y su obra, con una común incidencia en la revalorización de Alonso Cano como uno de los principales artistas del Barroco peninsular. L a necesidad de completar, y por qué no reformar, la estructura que Wethey había establecido para el estudio del personaje, resulta ser unánimemente planteada ante las novedades aparecidas en este último medio siglo. Un buen punto de partida, que no el único, bien puede ser la revisión y recopilación documental, que actualice los datos, corrija posibles errores y aporte novedades. Esto es lo que se pretende con el presente trabajo: allanar una base previa y ahondar nuevos cimientos. Precisamente por pretender ampliar ese soporte, se ha optado por un corpus extenso, que además de Alonso se ocupara también de los datos conocidos de su padre Miguel. Su presencia, muy abundante como se puede comprobar en las páginas siguientes, perfila mejor el entorno de trabajo en el que se formó el joven Alonso, y en el que muy pronto se implicó. L a aparición de los nombres de los testigos de las visitas al notario, de los miembros de la admi-

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INTRODUCCIÓN

rasuración que tramitaban asuntos o de los clérigos presentes en las deliberaciones del cabildo de Granada, puede ofrecer nuevas puertas a la investigación del contexto social y artístico en el que se desenvolvió su existencia. En principio son sólo datos, muchos, a la espera de ser convenientemente releídos. Para el aprovechamiento de la información aquí suministrada, se han de hacer algunas aclaraciones previas. En la confección del corpus documental de Alonso Cano, se han adoptado criterios análogos a los ya utilizados en Corpus Velazqueño, en cuya experiencia anterior se basa. Son los siguientes: • Se sigue el orden cronológico de los documentos. Los textos y documentos de fecha desconocida, figuran al final de la división del año correspondiente. Todas las entradas llevan una numeración correlativa. Las últimas incorporaciones se han intercalado en ese orden añadiéndose una a o b al número, para no alterar la relación temporal. • Se ha acudido a los documentos originales en la mayoría de los casos, realizando transcripciones literales, sin incorporar signos de puntuación o acentuación que no estuvieran en ellos. L a ortografía tampoco ha sido modificada. Se ha seguido la misma norma en los textos impresos. No obstante, en determinadas ocasiones no ha sido posible mantener este criterio. Es el caso de los procedentes de Granada, que aparecen con puntuación y ortografía modernas, interpretadas por el compilador. Toda anomalía del texto, tachaduras o pérdidas son señaladas; así como las firmas y rúbricas aisladas. • En los documentos no localizados se reproduce preferentemente la transcripción ofrecida por el autor que los dio a conocer; o bien una regesta en caso de no existir transcripción alguna. • Para una mejor comprensión de los contenidos, sólo se han dividido los textos en párrafos que no tienen porqué coincidir con la estructura primitiva; generalmente ésta se respeta, fragmentando aquellos párrafos de excesiva extensión, con diferentes contenidos. Siempre que el transcriptor lo ha considerado oportuno, las fórmulas legales e invocaciones se han omitido, siendo reemplazadas por puntos suspensivos entre paréntesis. • Toda anotación aclaratoria del transcriptor o del editor figura en cursiva, o bien al final de la mención, junto a las referencias bibliográficas. En los textos, la cursiva en el original ha sido sustituida por comillas tipográficas, para ser diferenciada de nuestras anotaciones. En algunos casos de especial complicación, como en las alegaciones jurídicas del Cabildo granadino en el pleito de Cano (doc. 381), se ha optado por mantener la diferencia de tipografía del original. • En los inventarios y relaciones de bienes, se ha incluido una numeración facticia entre paréntesis y, en el caso de la biblioteca de Vicente Salvador Gómez, entre corchetes, para diferenciarlos de los demás enseres. Se han introducido para hacer más fácil la localización de las entradas, tanto como la posterior cita de los documentos. • A l final de cada referencia figuran las siglas del archivo o centro donde se conserva, con su correspondiente signatura. En caso de pérdida o no localización, se hace

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INTRODUCCIÓN

constar. Debajo, antecedida por las siglas del transcriptor, se encuentra la cita bibliográfica en la que se publicó el documento y, ocasionalmente, otras posteriores que afectan especialmente a su interpretación. Aquellas que carezcan de esta referencia, son inéditas y se dan a conocer aquí por primera vez. Además de estas pautas generales, creo oportuno constatar otros aspectos que el lector irá encontrando en esta obra. En primer lugar se ha decidido incluir íntegras las tasaciones realizadas por Alonso Cano. L o que en principio parece que tiene un mero interés testimonial, para fechar su presencia en determinados lugares, puede aportar nuevos datos sobre los conocimientos o criterios valorativos del artista, de ahí que se reproduzcan completas. Del mismo modo, se ha recogido una selección de catálogos de subastas e inventarios en los que constan obras que, o bien sabemos que eran de Cano, o bien aparecen atribuidas a él, que es la circunstancia general. Por ello, esos datos se deben de tratar con prudencia, pues en muchos casos no son obras de nuestro artista. Así la famosa «Burra de Balaam» de la Galería Española de Louis Philippe, que tan elogiosos comentarios sugirió a Charles Blanc, era en realidad obra del napolitano Luca Giordano. O la «Coronación de la Virgen» que aparece inventariada como de mano de Cano entre los cuadros rescatados de las cenizas del Alcázar de Madrid, es la magistral pieza de Diego Velázquez que un segundo catalogador corrigió en el mismo documento. Su inclusión en esta recopilación no tiene otro objeto que el de ilustrar la evolución de la apreciación histórica del artista. Con idéntica motivación se han recogido las primeras biografías, las que podríamos tildar de «clásicas», que forjaron la imagen de Alonso Cano. Si en el plano documental se ha aspirado a la máxima exhaustividad, la antología de textos está lejos de agotar todas las referencias posibles. Se han buscado aquellos más significativos, como complemento de la documentación. Para una visión más completa remitimos a la biografía trazada por Javier Portús (Portús 1992), en la que ya se trata de la calificación de su vida como «legendaria» a partir de esos textos; además debe tenerse en cuenta la reciente aportación de José Álvarez Lopera (Álvarez Lopera 2001), que trata sobre algunos materiales reunidos aquí. Para finalizar, un poco al margen de las cuestiones estrictamente introductorias, querría recalcar que una obra de estas características sólo es posible si se plantea en equipo, aun con la dificultad que supone compaginar diferentes formas de trabajo. Afortunadamente se ha contado con un nutrido número de colaboradores, que han hecho posible llegar a buen puerto. Ahora sólo queda que los materiales acopiados aquí cumplan el objetivo para el que fueron «congregados»: que ayuden y estimulen a los investigadores a ahondar en el conocimiento de Alonso Cano. Creo que se ofrecen abundantes pistas para ello.

Ángel Aterido Fernández

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ARCHIVOS CITADOS ACA: ACAC: ACAL: ACG: ACM: ACMM: ACSE: ACSG: ACP: ACPV: ACS: ACSF: ADG: ADJ: AGAS: AGP: AGS: AHAG: AHN: AHPG: AHPM:

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Archivo de la Catedral de Almería Archivo del Convento del Ángel Custodio, Granada Archivo de la Casa de Alba, Madrid Archivo de la Catedral de Granada Archivo de la Catedral de Málaga Archivo de la Casa de la Moneda, Madrid Archivo del Colegio Congregación de San Eloy, Madrid Archivo de la Congregación del Cristo de San Ginés, Madrid Archivio Constantiniano di Parma Archivo del Colegio del Patriarca, Valencia Archivo de la Catedral de Sevilla Archivo de la Congregación de San Fermín de los Navarros, Madrid Archivo Diocesano de Getafe Archivo Diocesano de Jerez de la Frontera Archivo General del Arzobispado de Sevilla Archivo General del Palacio Real de Madrid Archivo General de Simancas Archivo Histórico del Arzobispado de Granada Archivo Histórico Nacional, Madrid Sección Nobleza, Toledo Archivo Histórico de Protocolos de Granada Archivo Histórico de Protocolos de Madrid

AHPMA: AHPS:

AHS AMS APP APS APSA: APSAN: APSC: APSG: APSI: APSMM: APSV: ARABASF: ARV: BCS: BNM: BUG: RB:

Archivo Histórico Provincial de Málaga Archivo Histórico Provincial de Sevilla SPN: Sección de Protocolos Notariales de Sevilla SPNL: Sección de Protocolos Notariales de Lebrija Archivo de la Hermandad de la Soledad, Sevilla Archivo de la Casa Ducal de Medina Sidonia, Sanlúcar de Barrameda Archivo de la Parroquia de Santo Domingo de Silos, Pinto Archivo de la Parroquia de Santiago de Granada. Actualmente conservado en la Parroquia de San Andrés, Granada Archivo de la Parroquia de Santa Ana, Granada Archivo de la Parroquia de San Andrés, Granada Archivo de la Parroquia de Santa Cruz, Madrid Archivo de la Parroquia de San Ginés, Madrid Archivo de la Parroquia de San Ildefonso, Granada Archivo de la Parroquia de Santa María Magdalena, Granada Archivo de la Parroquia de San Vicente, Sevilla Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Madrid Archivo del Reino de Valencia Biblioteca Capitular y Colombina, Sevilla. Biblioteca Nacional, Madrid Biblioteca Universitaria del Hospital Real, Granada Real Biblioteca, Madrid

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Documentos y Textos

1587-1589

1587 16 de octubre 1. VELACIONES DE MIGUEL CANO Y MARÍA DE ALMANSA

En diez y seis dias del mes de octubre de mili y quinientos y ochenta y siete años bele a Miguel Cano con María de Almansa. fueron sus padrinos Alonso de Contreras y Juana Hurtado. Fueron testigos Gerónimo de Pareja y Francisco de Pareja. L a qual belazion hize yo el susodicho, que al presente soy cura propietario del Sr. S. Ildefonso de Granada, en la qual iglesia hize la dicha belazion, y porque de ello conste di esta certificación, a pedimento del dicho Miguel Cano. ACG, E.8 leg. 455-3. En APSI nofiguranlibros de velaciones hasta 1592. [A.A.] Casares 1960, p. 450.

2 de noviembre 2.

PARTIDA DE BAUTISMO DE MIGUEL CANO, HERMANO DE ALONSO

Miguel.- En dos de noviembre de 1587 bauticé a Miguel hijo de Miguel Cano y de María de Almansa, fueron sus padrinos Miguel Sánchez. Sin madrina.- E l licenciado Francisco Ordóñez. APSI. Libro m de bautismos, f. 193. [L.G.]

1589 12 de noviembre 3.

PARTIDA DE BAUTISMO DE CRISTÓBAL CANO

Cristóbal.- E n doce de noviembre de 1589, se baptizó a Cristóbal, hijo de Miguel Cano y de María de Almansa, su mujer, fueron sus padrinos el doctor Francisco de Rojas y Doña Inés, su hija. Testigos: Pedro de Rueda y Juan de Avila.- E l Maestro Diego de Rueda. APSI. Libro IV de bautismos, f. 25v. [L.G.]

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1591-1592

1591 7 de septiembre 4.

FIANZA DE MIGUEL CANO A FAVOR DE DIEGO DE ARANDA, EN ALHAMA DE GRANADA

Andrés de Guadalajara contra Miguel Cano y consorte.- En la ciudad de Alhama, en siete días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y un años, ante my el escribano público y testigos, Miguel Cano, ensamblador, vecino de la ciudad de Granada, a la collación de San Miguel, y el licenciado Juan Ramírez de Aguilera, Vicario de la Iglesia Mayor de esta ciudad (...) y dijeron que por cuanto en la cárcel pública de esta ciudad está preso Diego de Aranda, escultor, vecino de Granada, por defecto de fianza de saneamiento por una ejecución que le fue hecha a pedimento de Andrés de Guadalajara, vecino de Granada, por cuantía de ciento y once reales de principal y más las costas y la dicha requisitoria, se despachó ante Luis de Guadalajara, escribano público de la ciudad de Granada. Por tanto el dicho Miguel Cano otorga que le fiaba de saneamiento por esta razón al dicho Diego de Aranda (...) y el dicho licenciado Juan Ramírez de Aguilera, vicario, otorgó que abonaba a el dicho Miguel Cano y se obligó que será abonado y seguro por esta fianza y no lo siendo con sólo un testimonio del escribano (...) el dicho licenciado Juan Ramírez de Aguilera queda por tal fiador de saneamiento y como tal pagará la dicha deuda principal y costas, por su persona y bienes, que para ello obligó en forma y ambas partes dieron poder a las justicias que de ello deban conocer, para que le apremien al cumplimiento (...) y otorgaron obligación y fianza en forma y lo firmaron de sus nombres siendo testigos presentes Fernando de la Torre y Blas Rodríguez y Diego de Lagasca, vecinos de Alhama, y yo el dicho escribano doy fee que conozco a el licenciado Juan Ramírez de Aguilera, vicario. Firmas: E l licenciado Ramírez De Aguilera.- Miguel Cano.- Ante mi, Pedro Jiménez, Escribano. AHPG. Protocolos de Alhama de Granada. Escribano Pedro Ximénez, 1591, f. 383. [L.G.]

1592 12 de noviembre 5.

PARTIDA DE BAUTISMO DE DIEGO CANO

Diego.- En doce de septiembre de noventa y dos, se bautizó a Diego, hijo de Miguel Cano y de María de Almansa, su mujer, fueron sus padrinos Francisco García y María de Cañete. Testigos: Francisco de Pareja y Luis de Agara.- E l licenciado Molina.- Testigo, Francisco de Pareja. APSI. Libro IV de bautismos, f. 88. [L.G.]

26

1595-1601

1595 6 de febrero 6.

PARTIDA DE BAUTISMO DE MARÍA CANO

María.- En seis de febrero de mil y quinientos y noventa y cinco años, bauticé yo el licenciado Rueda a María, hija de Miguel Cano y de María de Almansa, su mujer, fueron sus padrinos Cristóbal Pérez e Isabel de Santa Ana. Testigos: Francisco de Pareja y Juan de Almansa.- E l Maestro Diego de Rueda.- Testigo, Francisco de Pareja. APSI. Libro IV de bautismos, f. 165v. [L.G.]

1599 28 de febrero 7.

PARTIDA DE BAUTISMO DE JUAN CANO

Juan.- En postrero día del mes de febrero de noventa y nueve años, bauticé yo, el licenciado Molina a Juan, hijo de Miguel Cano y de María de Almansa, fueron sus compadres Ginés López e Isabel de Mendoza. Testigos: Agustín Ruiz y Francisco de Pareja vecinos de Granada.- E l Licenciado Molina.- Testigo, Francisco de Pareja. APSI. Libro V de bautismos, f. 70v. [L.G.]

1601 19 de marzo 8.

PARTIDA DE BAUTISMO DE ALONSO CANO

Alonso.- En diez y nueve de marzo de mil seiscientos y un años bauticé yo el licenciado Miguel Jerónimo a Alonso, hijo de Miguel Cano y de María de Almansa, fueron compadres Juan de Liñán, escribano, e Isabel de la Vega. Fueron testigos Jerónimo Ramos y Francisco de Pareja.- E l licenciado Miguel Jerónimo.- Testigo, Francisco de Pareja. APSI. Libro V de bautismos, f. 114v. [L.G.] Ceán 1800,1, p. 208; Gómez-Moreno González 1887.

27

1601-1605

21 de diciembre 9. MIGUEL CANO ACTÚA COMO TESTIGO DEL BAUTIZO DE CECILIA DE ALVARADO

Cecilia.- En veinte y un días del mes de diciembre, bauticé a Cecilia, hija de Juan Bautista de Alvarado y de María de Hinestrosa, su mujer. Fue compadre Pedro Rages, fueron testigos Miguel Cano y Pablo de Rojas y Agustín Alvarez de Arellano.- E l licenciado Almazán.- Testigo, Agustín Alvarez de Arellano. APS. Libro VH" de bautismos, f. 17. [L.G.] Moreno Romera 2001.

1603 13 de julio 10. PARTIDA DE BAUTISMO DE ANTONIO CANO

Antonio.- En trece de julio de seiscientos y tres, bauticé yo el licenciado de la Puerta a Antonio, hijo de Miguel Cano y de María de Almansa, fueron sus compadres Miguel de Valenzuela y Doña María de Bovadilla. Testigos: Juan Rizano y Francisco de Pareja. E l licenciado Esteban de la Puerta.- Testigo, Francisco de Pareja. APSI. Libro V de bautismos, f. 65. [L.G.]

1605 24 de junio 11. PARTIDA DE BAUTISMO DE CRISTÓBAL CANO

Cristóbal.- En veinte y cuatro de julio de seiscientos y cinco años, bauticé yo el Maestro Juan de la Puerta a Cristóbal, hijo de Miguel Cano y de María de Almansa, fue su compadre, Blas de Ledesma. Testigos: Antonio Carrasco y Francisco de Pareja.- E l Maestro Juan de la Puerta.- Testigo, Francisco de Pareja APSI. Libro V de bautismos, f. 209. [L.G.]

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1607

1607 14 de noviembre. 12. CONVENIO ENTRE MIGUEL CANO Y BERNABÉ DE GAVIRIA, PARA LA REALIZACIÓN DE UNA IMAGEN DE SAN AGUSTÍN

En la ciudad de Granada, a catorce de novienbre de mil e seiscientos y siete años, Bernabé de Gabina, escultor, vecino de esta ciudad, otorgó que está convenido con Miguel Cano, ensamblador, vecino de ella, que se obliga de le hacer una imagen de San Agustín con una iglesia en la mano y en la otra un báculo y su mitra, que tenga de alto dos varas con la peana y seis dedos más de las puntas de la mitra y más un Dios Padre con un mundo en la mano y con la otra echando la bendición, de la altura que le pidiere para el retablo que hace a Santiago de las monjas y dos serafines que están dibujados en la traza del retablo, para donde son las dichas figuras, de la grandura que pareciere (...) todo ello en blanco de bulto, bien e perfetamente acabado, de buena madera limpia y que sea tal que el dicho Miguel Cano cumpla con ello la obligación que tiene hecha al dicho convento y se lo dará acabado para el dia de Navidad de este año, por precio todo lo susodicho de treinta y cuatro ducados y en cuenta de ellos le ha de dar doce ducados dentro de los ocho dias y el resto le ha de pagar cuando le entregue las dichas figuras y si no se las entregare, que a su costa las concierte con otra persona al precio que hallare e por lo que más costare del dicho precio (...) y de no entregarle la dicha obra perfectamente, le pueda ejecutar con tan solo su juramento (...) y el dicho Miguel Cano lo aceptó y se obligó de pagar al dicho Bernabé de Gabiria los dichos treinta y cuatro ducados a los dichos dos plazos (...) e para ello ambos obligaron sus personas y bienes y dieron poder a la Justicia de Granada para que les apremien a lo susodicho como por sentencia pasada en cosa juzgada (...) y lo firmaron testigos: Miguel Centeno y Pedro de Morales y Sebastián de Morales, vecinos de Granada. Firmas: Miguel Cano.- Bernabé de Gabiria.- Ante mi y conozco a los otorgantes: Gonzalo Hernández, Escribano público.- Derechos un real y medio. AHPG, leg. 412, ff. 783-784. [L.G.]

29

1611

1611 12 de octubre 13. MIGUEL CANO CONTRATA UN RETABLO CON LA COFRADÍA DE SAN NICOLÁS DE TOLENTINO DE GRANADA

En la ciudad de Granada, a doce de octubre de mil y seiscientos y once años, Miguel Cano, ensamblador, vecino de Granada, a San Ildefonso, otorgó que está convenido con Cristóbal Ruiz, pintor, vecino de esta ciudad, como hermano mayor de la capilla y cofradia de San Nicolás de Tolentino, que está en San Agustín, que se obliga de le hacer para la dicha capilla un retablo, conforme a la traza dibujada en un papel que se la queda el dicho Miguel Cano, firmado de él (...) y del dicho Cristóbal Ruiz, para que conforme a ella lo ha de dar hecho y acabado con las siguientes condiciones: L a primera que no a de exceder de la dicha traza ni alterarla en cosa alguna y si añadiera más obra ha de ser por cuenta del dicho Miguel Cano, que no se le ha de pagar por la demasía cosa alguna. Yten que las columnas han de ser un tercio más que medias de relieve y todo el retablo de madera limpia sin tea. Yten que todos los tableros donde ha de venir la pintura han de ser envisagrados y embarrotados. Y es condición que se ha de hacer en el banco un sagrario, conforme a la traza y encima del banco una caja o nicho para donde se ha de poner San Nicolás de Tolentino, conforme a la traza y así mismo ha de tener de alto y ancho todo lo que coge la pared hasta los rincones y cercha de la bóveda. Es condición que se ha de obligar y se obliga a asentar el retablo después de acabado a su costa, haciendo los hermanos a su costa el rompimiento que fuere menester en la pared para el nicho y lo demás que se ofreciere demás de lo dicho, los hermanos han de ser obligados a costear la traida desde la casa del dicho Miguel Cano a la capilla el dicho retablo. Yten que después de acabado de madera, ha de quedar en blanco y así lo ha de entregar en su casa, a contento de Blas de Ledesma, pintor, y si dijere que está acabado conforme a la dicha traza, se le ha de pagar lo que se le restare debiendo, dejando cuatro ducados en poder del mayordomo, hasta que el dicho Miguel Cano lo haya asentado en la pared donde lo asentara (...) y sea pintado en blanco y siendo, se le ha de dar los dichos cuatro ducados y si no lo sentare, se encargue a otro maestro a su costa. Yten que la cofradía ha de recibir por hermano de ella al dicho Miguel Cano y por excusado, el qual dicho retablo hará por precio de sesenta y seis ducados, a cuya cuenta recibe de presente doce ducados, de que está entregado (...) y ocho ducados le han de dar dentro de diez dias y lo demás restante, la mitad hecho y la otra mitad cuando esté acabado y aprobado por el dicho Blas de Ledesma, los dichos cuatro ducados y lo dará hecho y acabado dentro de tres meses primeros, entregando con él la dicha traza para que se vea si la ha cumplido y si no lo hiciere e cumpliere todo lo que está dicho dentro del dicho término, que a su costa pueda la parte de la cofradía contratarlo con otro maestro, al precio que lo hallare (...)

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Testigos: Jerónimo de Frías y Francisco López y Alonso de Prades, vecinos de Granada. Firmas: Cristóbal Ruiz.- Miguel Cano.- Ante mi y doy fe que conozco a los otorgantes, Gonzalo Hernández, escribano Publico.- Derechos un real. AHPG, leg. 447, ff. 1301-1302. [L.G.]

1613 22 de noviembre al 10 de diciembre 14. EXPEDIENTE MATRIMONIAL DE MIGUEL CANO EL MOZO Y LUISA DE SANTA CLARA

Miguel Cano con Luisa de Santa Clara.- En Granada, en veinte y dos días del mes de noviembre de mil y seiscientos y trece años, ante el Sr. licenciado Guillamar de Mendoza, provisor, pareció Miguel Cano, vecino de esta ciudad e dijo que tiene tratado de se casar con Luisa de Santa Clara y pide al dicho Sr. Provisor acuda información (...) Visto por el dicho Sr. Provisor, ordenó se lleve a término (...) Luis de Prados. del padre.- En Granada, en veinte y dos días del mes de noviembre de mil seiscientos y trece, se recibió juramento en forma de derecho de Miguel Cano, ensamblador, a las Angustias y habiendo jurado, dijo que conoce a Miguel Cano su hijo que nació en esta ciudad, donde ha vivido siempre en la parroquia de San Ildefonso y a de diez meses en las Angustias e también conoce a Luisa de Santa Clara, quien de un tiempo a esta parte está en esta ciudad, en la parroquia de la Magdalena y siempre han sido y son mozos solteros (...) y lo firmó.- Fabián de Baños, notario.- Miguel Cano. de la madre.- En Granada, en cuatro días del mes de diciembre de mil seiscientos y trece años, se recibió juramento en forma de derecho de María de Almansa, mujer de Miguel Cano, entallador, vecino de esta ciudad a las Angustias y habiendo jurado, dijo que conoce a Miguel Cano, contenido en el pedimento que nació en la parroquia de San Ildefonso, que a más de veinte y tres años, siempre ha sido y es mozo soltero y si fuera casado el testigo lo supiera por ser su hijo y esto es verdad e no firmó y dijo ser de treinta y ocho años.- Fabián de Baños, notario. Testigo de él.- Y luego se recibió juramento en forma de derecho de Jerónimo Esteban, que así se dijo llamar y ser tejedor de terciopelo a Santo Andrés y habiendo jurado, dijo que conoce a Miguel Cano de más de veinte años, en la parroquia de San Ildefonso y le ha tratado y siempre ha sido y es mozo soltero y si fuera casado lo supiera por la mucha comunicación y no firmó y dijo ser de cincuenta y tres años.- Fabián de Baños, notario. Testigo de ella.- En Granada, en el dicho día, mes e año, se recibió juramento en forma de derecho de Juan de la Peña, jubetero, vecino de Granada, a la Iglesia Mayor, y

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habiendo jurado, dijo que conoce a Luisa de Santa Clara, contenida en el pedimento, desde niña en esta ciudad, que ha más de diez y ocho años, siempre en la parroquia de la Magdalena y siempre ha sido y es moza soltera y si fuera casada lo supiera por la mucha comunicación y no firmó e dijo ser de cincuenta años.- Fabián de Baños, notario. Testigo de ella.- Y luego juró en forma de derecho, Juan de Torres, a la Iglesia Mayor, jubetero y calcetero y habiendo jurado, dijo que conoce a Luisa de Santa Clara, contenida en el pedimento, de más de diez y ocho años a esta parte, siempre en esta ciudad y vive en la parroquia de la Magdalena, donde es parroquiana ha más de seis años y siempre ha sido y es moza soltera y si fuera casada lo supiera por la mucha comunicación y no firmó y dijo ser de más de treinta años.- Fabián de Baños, notario. Confirmación de ella.- Y luego se recibió juramento en forma de derecho de la contrayente. Preguntada cómo se llama, de dónde es vecina y natural, qué edad tiene dijo que se llama Luisa de Santa Clara y es natural de Granada, hija de Diego Hernández y de Francisca Ruiz, difunta, es de diez y ocho años y es moza soltera y se quiere casar con Miguel Cano y no son deudos, ni parientes, ni ha hecho voto de castidad, ni de religión, ni ha dado palabra de casamiento y no firmó.- Fabián de Baños, notario. Confirmación de él.- Y luego se recibió juramento en forma de derecho del contrayente. Preguntado cómo se llama, de dónde es vecino y natural y qué edad tiene, dijo que se llama Miguel Cano, natural de Granada y de la parroquia de San Ildefonso y es de veinte y seis años y es mozo soltero y no ha sido casado y se quiere casar con Luisa de Santa Clara y no son deudos ni parientes y no ha hecho voto de castidad ni de religión, ni ha dado jamás palabra de casamiento a ninguna mujer, ni tiene impedimento ninguno.- Miguel Cano.- Fabián de Baños, notario. Hanse amonestado en esta iglesia del Señor Santo Ildefonso, Miguel Cano, hijo de Miguel Cano y de María de Almansa, de esta dicha parroquia, y a Luisa de Santa Clara, hija de Diego Hernández y de Francisca Ruiz, a la Magdalena, y sólo ha resultado un impedimento que ante mi puso una mujer, que dijo ponía impedimento al dicho Miguel Cano por haber dado palabra de casamiento a una hija suya y preguntándole que quién era ella que ponía este impedimento, dijo que era suegra de un hermano del dicho Miguel Cano, de la Parroquia del Señor San Pedro, le dije volviese a dar más razón de esto y nunca más volvió, ni otra persona por ella y otro impedimento ninguno no ha resultado, de que doy fe. Hecho en Granada, cuatro de diciembre de seiscientos y trece años.- Antonio de Solana. He amonestado a los contenidos en esta certificación de arriba, en esta iglesia de Santa María Magdalena y a la segunda amonestación, que fue día de San Andrés, pareció María Núñez, que dijo ser de la parroquia de San Pedro y vivir junto a la Casa la Moneda y ponía impedimento al matrimonio que Miguel Cano quería contraer con Luisa de Santa Clara, por haberle dado a ella palabra de casamiento y debajo de ella haberle habido su virginidad. Y domingo en la tarde, hecha ya la tercera amonestación, me noti-

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ficó Juan de Prado, notario, un auto del Señor Provisor en que mandaba no desposase a los contenidos, ni pase adelante en las amonestaciones, aunque me trajesen mandamiento, si no fuese dando en él por nulo el impedimento puesto por María Núñez y no ha resultado otro impedimento alguno. Hecho en Granada, a cuatro de diciembre de 1613 años.- Rojas Calderón. Impedimento.- María Núñez, hija legítima de Juan Núñez, ya difunto, y Catalina Hernández, su mujer, mis padres, vecinos todos de esta ciudad, demando ante Vuestra Merced a Miguel Cano, carpintero, vecino de esta dicha ciudad, hijo legítimo de Miguel Cano y María de Almansa, y digo que siendo yo doncella muy honesta y recogida, de menos edad de veinte años y teniendo dote competente con que me poder casar conforme a mi cualidad y viviendo en casa y compañía de la dicha mi madre y de Catalina Ruiz, mi hermana, honesta y recogidamente se trató y efectuó casamiento entre la dicha Catalina Ruiz y Diego Rodríguez, hermano de la parte contraria y so color de ser hermano del dicho mi cuñado, entró en mi casa, a donde todos vivíamos, diferentes veces y trató que se quería casar conmigo y habiéndolo concertado y debajo de promesa y palabra de casamiento que media y diciendo y publicando que era mi marido y persuadida y solicitada por él, debajo del dicho trato y promesa de casamiento, me estupró y corrompió y hubo mi virginidad, conociéndome carnalmente aquella y otras muchas veces, tiempo de dos meses continuos hasta que importunándole y pidiéndole cumpliese lo prometido y se desposase conmigo, habrá cuatro meses que se ha retirado y abstenido del dicho trato y se ha concertado de casar con otra. Con la cual y con cautela, dolo y fraude, se ha amonestado en las parroquias de la Magdalena y Santo Ildefonso, mudándose el sobrenombre y llamándose Miguel de Vargas, dejándome perdida y difamada de tal manera que no podré hallar con quien poderme casar, aunque tuviera libertad para ello. Pido y suplico a Vuestra Merced que, por aquella vía y forma y remedio que mejor haya lugar de derecho, condene, compele y apremie al dicho Miguel Cano a que cumpla y guarde el dicho trato y concierto y promesa y palabra de casamiento y cumpliéndolo se despose y vele conmigo legítimamente, según orden de la Santa Madre Iglesia, declarando que no tiene libertad para poderse casar con ninguna otra persona, salvo conmigo, declarando otros contratos, promesas y palabras de casamiento que haya hecho o celebrado, haber sido y ser todos ningunos, proveyendo en todo en mi favor, como más me convenga, y si otro pedimento es necesario esté aquí por intentado y sobre todo pido justicia y costas y juro por Dios y esta Cruz, que esta demanda no es de malicia y que lo contenido en ella es cierto y verdadero. Y otro si suplico a Vuestra Merced ante todas estas cosas, mande que las dichas amonestaciones cesen y que se me de mandamiento en que se mande a los curas de las dichas parroquias y otras cualesquier no desposen ni velen al dicho Miguel Cano, al cual así mismo se le mande con penas y censuras parezca luego personalmente a declarar con juramento lo contenido en esta demanda y sobre todo pido justicia y costas.- María Núñez.- E l Doctor Juan Ossorio. En Granada, a primero de diciembre, de mil y seicientos y trece años, el Sr. Licenciado Guillamar de Mendoza, provisor de este Arzobispado, mandó información y (...) a

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los curas de la Magdalena y San Ildefonso y otros de esta ciudad no desposen al dicho Miguel Cano, alias de Vargas, sin expresa licencia de su merced en que haga relajación de este impedimento y cesen las amonestaciones (...) que se hacen y se cumpla so pena de cincuenta ducados que serán castigados por su merced y así lo mando.- Luis de Prados. En Granada, en primer día del mes de diciembre de mil seiscientos y trece años notifiqué la petición de esta otra parte contenida y auto de ella proveído al Maestro Rojas Calderón, cura de la Magdalena y el cual dijo que lo cumplirá y de ello doy fe.- Juan de Prado Notario Apostólico. En Granada, a cinco días del mes de diciembre de mil seiscientos y trece años, ante my el escribano público y testigos aquí contenidos pareció María Núñez, contenida en estos autos, y dijo que daba su poder a Damián Márquez procurador del número de Granada, especialmente para esta demanda que se le ha seguido con Miguel Cano, en el cual haga los autos y diligencias que convengan hasta los fenecer y acabar en todas instancias, el cual poder lo otorgo (...) con poder de enjuiciar, jurar y sustituir y por no saber firmar lo firmó un testigo siendo presentes por testigos Marcos de Montoro y Fabián de Baños, vecinos de Granada.- Por testigo: Marcos de Montoro.- Luis de Prado, notario. Miguel Cano, vecino de esta ciudad, en el impedimento que me ha puesto María Núñez, digo que los testigos que ha de presentar la parte contraria podrían ser supuestos y decir a el contrario de la verdad y para que se excusen perjuros, suplico a Vuestra Merced que los testigos que se hubieren de presentar se traigan ante Vuestra Merced y pido justicia.- Miguel Cano. Los testigos que la parte contraria hubiere de presentar, se traigan personalmente ante Su Merced para que les haga las preguntas y repreguntas al caso perteneciente, en seis de diciembre de seiscientos y trece años.- Luis de Prado, notario. Miguel Cano, vecino de esta ciudad, digo que estándome amonestándome para me casar con Luisa de Santa Clara, María Núñez me puso impedimento malicioso. A Vuestra Merced suplico le mande dentro de un breve término de información de dicho impedimento, que no la puede dar por ser malicioso. Ante Vuestra Merced suplico así lo mande y pasado el término que se le señalara se me de licencia para contraer el dicho matrimonio y para ello en justicia a Vuestra Merced suplico le mande de poder a procurador (...) con quien se hagan los autos a tentó a que se esconde y no se sabe de su casa y dónde vive y para ello lo firmo.- Miguel Cano. Notifíquesele a María Núñez de la información que Su Merced le tiene mandada dar dentro de tres días y siendo maliciosa se aparte de esta demanda dentro del con apercibimiento que se proveerá justicia y de poder a procurador conocido, con quien se hagan los autos y parezca ante Su Merced dentro del día de la notificación proveido por el licenciado Guillamar de Mendoza, provisor de Granada, en ella a cinco de diciembre de seiscientos y trece.- Luis de Prado, notario. 34

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Notificación.- En Granada, a cinco días del mes de diciembre de mil seiscientos y trece años, notifiqué el auto de esta otra parte contenido a María Núñez, que hice llamar en su persona, la cual dijo que está presto de dar la información que se le manda. Testigos: Alonso Vázquez e Juan Rodríguez, vecinos de Granada, de los que doy fe.- Fabián Baños. Damián Márquez, en nombre de María Núñez, vecina de esta ciudad, digo que Vuestra Merced, mandó que dentro de tres días mi parte diese información del impedimento que le tiene puesto a Miguel Cano, en razón de haberla estuprado y dado palabra de casamiento y porque como es notorio, mi parte se querelló del susodicho ante los señores alcaldes de la dicha palabra y estupro y dio allí información y estuvo preso y acudiendo a sacar un traslado de la dicha información y culpa de malicia, se llevó el pleito al procurador de la parte contraria que es Julián García de Villamayor, procurador de esta corte, como consta de esta relación de que hago demostración y pues no es por culpa de mi parte el no haber justificado su demanda, a Vuestra Merced suplico, mande concederle a mi parte seis días más de término, pues no es justicia que por falta de término perezca su justicia.- Damián Márquez. Dentro del término de tres días, ante Su Merced tiene concedidos en este negocio María Núñez traiga y presente testigos ante Su Merced, con apercibimiento que se proveerá justicia, en seis de diciembre de seiscientos y trece.- Luis de Prado, notario. Notifíquesele a María Núñez, parezca luego ante Su Merced, para informarse de ella en este negocio, en cierto caso tocante a la administración de la justicia, y para ello el alguacil mayor de este Arzobispado la traiga, u otra persona de esta Audiencia por él, y no viniendo y compareciendo, se le aperciba le dará por no presente en este dicho negocio y le dará Ucencia al dicho Miguel Cano para contraer. En nueve de diciembre de seiscientos y trece, proveído por el Sr. licenciado Guillamar de Mendoza, provisor de Granada.- Luis de Prado, notario. En Granada, a nueve días del mes de diciembre de mil y seiscientos y trece años, yo el escribano yusoescrito, leí y notifiqué de arriba proveído por el Sr. Provisor a María Núñez en su persona y fue testigo Diego de Olivares, alguacil de esta ciudad. Que de ello doy fe.- Jerónimo de Contreras. En Granada, en diez días del mes de diciembre de mil y seiscientos y trece años, vistos estos autos por el Sr. Provisor, manda se le de licencia para que el cura de la Magdalena despose al dicho Miguel Cano, después del término dado a la dicha María Núñez, atento a que la dicha María Núñez no ha aparecido ante Su Merced como le ha sido mandado, ni ha dado la información que había de dar acerca de su impedimento puesto al dicho Miguel Cano y se dio en forma y en derecho.- Luis de Prado, notario. AHAG, leg. 1054, pieza 9. [L.G.] García & Castañeda 1985-86.

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15 de diciembre 15. PARTIDA DE MATRIMONIO Y NOTIFICACIÓN DE LAS VELACIONES DE MIGUEL CANO EL MOZO Y LUISA DE SANTA CLARA

Al margen: Miguel Cano y Luisa de Santa Clara.- Velados en 11 de junio de 1614. En quince de diciembre de mil y seiscientos y trece años, desposé a Miguel Cano con Luisa de Santa Clara, mi feligresa, habiéndose amonestado conforme a derecho y con mandamiento del Sr. Provisor ante Luis de Prados. Fueron testigos: el licenciado Baltasar del Castillo, presbítero, y Diego Regifo, alguacil mayor, y Miguel de Valenzuela y otras muchas personas. Fue casado de suplicado a la Puerta del Rastro.- Rojas Calderón APSMM. Libro I de desposorios y velaciones, f. 408v. [L.G.] García & Castañeda 1985-86.

1616 17 de agosto 16. CONTRATO DE APRENDIZAJE DE ALONSO CANO EN EL TALLER DE FRANCISCO PACHECO

SePan quantos esta carta vieren como yo miguel cano ensanblador v° desta ciudad de s en la coll " de san salbador como p y legitimo adm que soy de al mi hijo legitimo y de m" de almanza mi mujer que esta constituydo debajo de mi dominio paternal ot° y con° que lo pongo a deprender E l arte de pintura con ffran pacheco pintor de ymagineria y v° desta dha. ciud. en la coll " de san miguel por tiempo de cinco a°s. cumplidos primero agsto. que a de comensar a correr desde oy dia de la ff de esta en adelante para que durante el dho. tiempo E l dho. mi hijo sima a su casa E ffamilia En todo lo que dixere E mandare (...) y E l haya de Enseñarle E l dho. su arte de pintura (...) de dar en todo el dho. tiempo de comer y beuer y casa y cama (...)Y donde en este dicho tiempo E l dho. mi hijo viere y supiere vuestro pro. y vtilidad me obligo y lo obligo de que os lo llegara y vuestro daño os lo apartara y si apartado no pudiere ir lo dirá y hará saber para que lo remedieys (...) y las fallas q. os hiziere por enfermedad o ausencia me obligo y le obligo a que os las sirua adelante cumplido el dicho tiempo dias por dias y tiempo por tiépo y en esta manera y según dicho es me obligo a que E l dho. mi hijo no se apartara de todo lo contenido en esta Escritura antes del dicho tiempo ser cumplido aunque diga y alegue que quiere entrar a deprender otro off° porque durante el dicho tiempo no lo a de poder hazer y vos que no lo podays dexar por ninguna causa que sea so pena de cinco mil marauedis que la parte de nos que contra lo aqui contenido fuere o viniere de y pague a la que lo ouiere por firme con mas las costas daños e intereses y menos causas que en ello se siguiere e recrecieren en pena la qual pagada o no que todauia esta Escritura se guarde y cumpla en todo e por todo como en ella se contiene. a

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E yo E l dho ffran pacheco que a lo que dicho presente soy auiendo oydo y entendido esta Escritura por el presente Escriuano publico toda ella de verbo ad verbum otorgo y conozco que la acepto en todo y por todo como en ella se contiene y me obligo de pagar e cumplir todo quanto por esta Escritura es y queda a mi cargo sin faltar cosa alguna para cuya paga e cumplimiento de lo que dicho es ambas partes cada vno por lo q. le toca damos poder cumplido a las justicias ante quien esta carta fuere presentada para que por todo remedio de derecho y via executiua y en otra manera y como por sentencia difinitiva de Iuez competente por nos consentida y passada en cosa juzgada nos executen compelan e apremien a lo assi pagar e cumplir como dicho es y renunciamos qualesquier leyes y derechos de nuestro fauor y la general del derecho y obligamos nuestras personas y bienes y la persona y bienes del dho. mi hijo menor auidos y por auer. Ffa. la escr (...) del dho. miguel cano a dies y siete dias del mes de agosto de myl e seis E dies y seis a°s. y E l dho. otorgte. lo ffirmo de su ra" (...) p° dias ensanblador y a manuel pareja v° (...) Firmas: miguel cano.- Pedro del Carpió escru pu .- D° ant° de S . escru .- Jacinto del Carpió escriu". E de otorgam. del dho. ffran pacheco En v e quatro dias del mes de agosto de myl e seis" E diez y seis a°s. E lo firmo de su m° (...) Firmas: Pedro del Carpió escru puc .Franco. Pacheco. 0

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AHPS. SPN, leg. 2481, f. 246r-v. [J.L.R.] Bago y Quintanilla 1928, p. 95.

1618 17 de enero 17. CONTRATO DE LUIS DE LA PEÑA Y LA COFRADÍA DE LOS NAZARENOS DE MORÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE UN CRISTO

Sepan quantos esta carta vieren como yo luys de peña escultor vecino desta ciudad en la collación de san lorenzo otorgo e conozco questoy convenido e concertado con el hermano pedro lopez natural de la villa de morón y mayordomo de la cofradía de los nazarenos della questa presente en tal manera que tengo de ser obligado e me obligo de hazer la hechura de un cristo con la cruz acuestas de cedro o de pino de siete cuartas de alto con la peana antes mas que menos e lo haré en la conformidad e como se contiene en unas condiciones que para el dicho efecto se han hecho que su thenor de las cuales es como se sigue la forma que ha de tener la ymagen del cristo que se ha de hazer para la cofradía de los nazarenos de la villa de morón es la siguiente a de tener esta ymagen siete quartas de alto con la peana que ha de tener de grueso una ochava de bara y a de llevar dos molduras sobre puestas a el rrededor de la peana a de estar la ymagen agobiada que paresca enbebe en lo agobiado una quarta de modo que si estuviera derecho tuviera dos baras de altura

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a de ser de cuerpo desnudo para lo poder bestir no grueso y basiado de pantorrillas arriba hasta la cabeza y todo gueco cubierto de tablas delgadas y buena obra todos los estremos porque de pechos arriba y de rrudillas abaxo y de codos a las manos que ha de ser barnizado a de ser de muy prima escultura y lo demás de obra basta porque a de yr cubierto con el vestido solo llevara algún barnis a lo basto que la cabeza sea muy proporcionada el cavello lizo hasta onbros y de alli abaxo algo crespo que no abulte no a de tener corona porque a de sobre ello puesta el rrostro y manos y postura de brazos en buena proporción que con la cruz no haga manquedad ni fealdad la cabeza un poquito desbiada de la cruz para lugar de la corona que a de llevar que el rrostro sea grave umilde y macilento con color de sangre en la frente un tornillo en el onbro donde a de estar la cruz la cual a de ser de tablas delgadas de pino de flandes de dos baras y medio de largo y el grueco conveniente esta ymagen a de ser de cedro y pino de sygura la pena y los pies de la imagen an de ser de una pieza de manera que la ymagen y peana se entienda es todo de una pieza para que los tornillos abrazen peana y pariguelas a de estar acabado en todo el mes de hebrero porque aya lugar de barnizar y perficionar la ymagen quince dias antes de la semana santa y todo lo demás que se ofresciere para la perficion de la ymagen y compostura della se haga para honrra y gloria de dios nuestro señor para cuyo fin se hace en conformidad de las quales dichas condiciones me obligo de hacer la dicha hechura del dicho xristo y acavallo en toda perfecion en conformidad de las dichas condiciones de aqui a de mediado del mes de marzo que biene de la fecha e por razón dello el dicho hermano pedro lopez me ha de pagar treynta e seys ducados en esta manera los diez y ocho ducados dellos en moneda de vellón realmente e con efecto en presencia del escribano e testigos de yuso escritos de cuyo entrego e rrecibo yo el presente escribano publico doy fee que se hizo en mi presencia e de los testigos desta carta e son en poder de mi el dicho luis de peña los dichos diez y ocho ducados de que me doy por bien contento e pagado a mi voluntad e de los diez e ocho ducados rrestante el dia que le hiziere el dicho entrego del dicho cristo el qual acabare en toda perfecion a vista de oficiales que lo entiendan dentro del dicho plazo donde no que si no lo acabare en conformidad de las dichas condiciones quiero e consiento que se pueda concertar el dicho hermano pedro lopez con otro qualquier maestro que lo haga e por lo que mas le costare de los dichos treinta e seys ducados e por las costas de maravedíes e yntereses e menoscabos que sobrello se le siguieren e rrecrecieren e por todo e por cada cosa dello me a de poder executar e cunplir con solo esta escritpura y si fuere necesario en rrazon de lo que dicho es pueda el dicho hermano pedro lopez o quien la causa della tubiere enbiar o venir a esta ciudad una persona con salario de doce reales en cada un dia de todos cuantos la tal persona que a ello fuere se ocupare en la dicha cobranza ante e después della ansy en la yda como en la estada e buelta a esta dicha ciudad e por lo que montare el dicho salario se me pueda executar como por el principal con solo el dicho su juramento e declaración o de la persona que tubiere poder de la dicha cofradía sin otra prueba alguna de que le rreliebo e yo el dicho hermano pedro lopez como tal mayordomo que soy de la dicha cofradía otorgo e conozco que azeto esta escriptura en todo y por todo como en ella se con-

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tiene y me obligo a la paga de los dichos diez ducados del dicho rresto a el dicho luys de peña luego que haga el dicho entrego de la dicha hechura del cristo nazareno que ha de ser a nuestra voluntad y si no le pagare el dicho rresto pueda enviar la dicha villa de morón y a otra qualquier parte y donde yo estubiere e tubiere bienes e hacienda con salario de doce reales en cada dia de todos quantos la tal persona que a ello fuere se ocupare ansy en la yda como en la buelta a esta dicha ciudad e por lo que montare el dicho salario se me pueda executar e por aquel dicho luys de peña dixo no saber escribir a su rruego lo firmo un testigo en el registro e presentaron por testigos a miguel cano ensanblador [rubricado] y a francisco de almanza ansi mismo enzanblador vecino de Sevilla a san lorenzo [rubricado]. AHPS. SPN, leg. 1618, f. 259. [L.M.] Bago y Quintanilla 1928.

16 de noviembre 18. OBLIGACIÓN DE MIGUEL CANO PARA EJECUTAR LA SILLERÍA CORAL Y OTRAS OBRAS EN LA PARROQUIA DE VLLLAMARTÍN

SePan quantos esta carta vieren como yo Miguel cano maesttro ensanblador vezino desta ciudad de Sevilla en Triana otorgo e conosco que soy conbenido y concertado con Pedro Diaz Bastida presbitero vezino de la vi de Villam" como mayordomo que al presente es de la fabrica de la iglesia de nuestra Sa. de la Virtud de la dha. vi de villam" que es la presente en tal manera que e de ser obligado como por la pres me obligo de hazer por mi persona yo el dho. miguel cano toda la obra de carpintería y ensanblado que se a de hacer para el coro de la yglesia de la dicha villa de villam" que la obra que asi e de hacer p el dho. coro a de ser un facistor y dos bancas p los coperos en forma de atril y la rreja y sillas y lo demás que e de hacer conforme a la traza soy convenido que esta fecha y firmadas por mi el dho. miguel cano y rubricadas del sr. doctor alonso Larios monxe bisitador de las yglesias desta ciu de S y su arcobisp y mayordomo mayor de las fabricas dellas con cuya orden y parecer se a de hacer la dha. obra y me ob° de la facer con toda perfecion a contento del dho. sr. doctor larios monxe (...) e yo el dho. miguel cano me obligo de hacer desde luego e no levantar la mano della y la daré acabada y asentada en la dha. iglesia de la dha. v i de vi m" para el dia de pasqua de Resurrección del año que biene de mil e seis e dies y nueve e yo el dho. miguel cano me obligo de poner para hacer la dha. obra toda la madera que fuese menester p ella que a de ser madera de borne la manufactura y (...) pestilleras y tiradores y para los postigos de las puertas y denv* de los susodhos. me obligo de yr por mi pers a la dha. villa de villam" a poner el dho. coro y rejas a mi costa p lo qual parte de la dha. iglesia a de dar yeso y albañi para poner la dha. rexa e dho. coro y asimismo por p' de la dha. fabrica se a de llebar a su costa y a la dha. villa toda la dha. obra desde esta ciudad porque asi es concierto y declaro yo el dho. miguel cano que soy convenido a

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y concertado con el dho. p° diaz bastida mayord de la dha. fabrica de facer el dho. facistor p el dho. coro con las condiciones sig Primeramente se a de hacer un pie quadrado para el dho. facistor que tercia de ancho una bara y una ochava de fuera a fuera con los reliebes de los motivos de alto una bara y una sesma el qual pie a de ir guarnecido por todos quatro lados de la misma manera que parece en la traza haciendo las cartelas que en el se muestran de tres dedos uno de ancho y de grueso rreliebe doss dedos y medio por lo menos y dellas saliendo las cabezas altass y baxas con aquella mesma hechura y con los agallones y berdullos rrelebados que tienen las sobre cartelas y demás desto se a de hacer un rrequadro en cada uno de los quatro lados su rrequadro con sus floroncicos como se muestra en la traza el qual dho. rrequadro a de tener de Reliebe dos dedos de manera que paresca muy bien y el tablero sobre el que a esto de guarnecer a de ser de una pulgada de grueso y sobre estas cartelass para cubixar el dho. pie se a de hacer un tablero de dos dedos de grueso todo el que es lo que coxe la mayor p" de la cornixa Haciendo en las molduras elegidas que se entren de ser de una pieza toda la cornixa y el friso y alquitrabe a de ser hecho en esta pieza de manera que tenga las esquinas debaxo de la cornixa las menos puntas que se pudiere para mas perpetuydad y por la parte de adentro se le echaran sus aspas de manera que quede muy fuerte y sobre este dho. pie se hará la canpana a donde se ponen los libros de canto la qual separa una cornixa con sus agallones que tercian de gruesso tres dedos con sus agallones como lo muestra la traza la qual tercia en quadrado bara y quarta y tres dedos el qual quadrado a de ser muy buena peynacado y los peynacoss an de ser de una quarta ansi el ancho y de grueso tres dedos como era dho. por quanto sobre el dho. quadrado bienen los libros y la canpana en que se arriman la qual a de tener de ancho por alto bara y ochaba y de alto una bara y por arriba que era desmenuyda como convenga terna su cornixa como lo muestra la traza sobre la qual se a de hacer un tabernáculo con unas medias colunas estryadas y con sus remates y su copula con la cruz de manera que no se exceda de la traza el qual dho. facistor a de tener de alto todo el tres bar" sin la cruz de madera de borne la mexor que se pueda para ello. a

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Yten las condiciones con que se a de hacer los dos escaños de asientos que suben en el coro para que se asienten loss clérigos que se bistan con ropas a las orass y oficios divinos son estass. Esta traza se emtienda que esta Frontera la qual tiene de largo de bibo a bibo siete quartas y de alto tiene las del asiento media bara y quatro dedos con las bolas que muestra la dha. traza y con sus molduras y repara " como parece ser las del asiento la qual caxa a de ser hecha de unas tablas de borne de una puesada de grueso y las mas duras sobre puestas encima haciendo los dhos. compartimentos muy bien obrados y sensado a ley de buena obra y en las juntas que en ello elebare sus bisagras muy ajustadas e pegadass Y assimismo desde el asiento arriba a de llebar la obra que muestra la dha. traza para respaldo del dho. asiento y abiendo tres cartelas las quales tercian de alto cinco quartas con sus cornixamiento y de ancho a de tener una ochava haciendo en la frontera los rrotulos y agallones y Rehenchidos como parece en la frontera dellas y en el perfil que es la 0

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aliado [?] a donde se muestra el ancho que a de tener el dho. escaño que tercia tres quartos y media y en rrespaldo que esta dho. se a de hacer la p de arras a donde se pongan los libros que a de servir de facistor como parece por el perfil y para sustento del dho. facistor y para que tenga gracia se an de poner en cada escaño tres colunas dóricas y estriadas en correspondencia de las tres cartelass del respaldo en el qual rrespaldo se an de hacer dos tableros con los coxinetes relebados en los dhos. tableros que muestra la dha. traza con una moldura que parece tan bien toda la qual dha. obra a de ser de borne muy bien labrado y ajustado a la qual bu obra. K

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Y en lo baxo de la dha. rrexa y traza de ella esta asentada la condición sig Esta es la mitad de la rrexa del coro que se a de hacer en la iglesia mayor de la villa de villam" la qual rrexa a de ser de borne y de echa dos faces y es toda costa y asentada en la dha. iglesia elebandola a su costa la dha. iglesia y poniendo los materiales de yesso y lo demás que se ofrece y albañir por que solo a de poner (...) el dho. maestro que se encargare de hacer la dha. obra y la a de yr a poner en la dha. iglesia a su costa. es

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Y las cond con que se a de hacer las sillas p el coro de la dha. iglesia son las sig Primeramente es condición que se a de guardar las hechuras y perfil que muestra la traza convenida en el medio pliego de papel donde esta estanpada y el orden de la planta ay v y siete sillas las quales an de tener de fuero una latora e otras tres quartas y el fondo por los altos es media bara y a de tener sus misericordiass en sus asientos que se a de fijar p que se pueda lebantar y abajar como es costumbre en los dhos. (...) y en los rrincones que muestra el testero del coro (...) dos entrepaños en cada uno con sus puertas para que se puedan servir dellos los quales an de ser fixos con las siete sillas y no a de contar con su cosa y hechura con mas de lo que se diese por cada silla demás de los dhos. an de hacer dos puertas para el dho. coro que teman de ancho lo que tubiere una silla la qual puerta se a de poder abrir y cerrar quando fuere menester qual a de corresponder al respaldo de las dhas. sillas sin exceder cossa alguna. Y es condición que el Respaldo de las dhas. sillas del coro a de yr en el alto del enterlos hasta el alto (...) y se entiende que no a de llevar coxines y los dhos. peynacos a de ir de chaflán y en la demás altura que resta suban quello y bergas y camixa como lo muestra la dha. traza y es condición que los entelos a de ser de dos dedos y tercio de dedos de gruesso y no mas aciendo una quarta de bara de media doze dedos y sean de guardar en todoss el perfil que muestra el enteloss questa en la dha. traza y para la frontera se hará lisso e como muestra la traza (...) guardando en todo la corespondencia que muestra la dha. traza trazando las bergas de la grisera que conbenga para que tenga perpetuydad el dho. coro. Es condición que toda la madera que se gastare en la dha. obra del dho. coro a de ser de banesero y que no sea besamaso y el reían en que se fixo el dho. coro a de ser de pino que tenga alguna tea por que no se pudra todo lo qual a de ser obligado de haser el maestro que se encargare de la dha. obra a toda costa de madera labor y cola y sumidero quel dho. maestro que se encargare de la dha. obra la a de yr asentar a la dha. vi de villam" en la dha. yglesia y solo a de poner lo que tocare a su oficio p que lo demás de albañil y materiales de yeso y bae y ladrillo lo a de poner la dha. yglesia. ,e

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Es condición que llebarla la dha. obra a la dha. villa de villam" a de ser a costa de de la dha. iglesia (...) y que si en el camino se maltratara como sean de dos ducados (...) sea obligada la dha. yglesia a pagarsselo a el dho. maestro p toda la dha. obra sella de yr dando el dinero que pudiere gastar la cantidad que montare la dha. obra exceto cinquenta ducados que a de quedar para quando se vaya a asentar las sillas y Rexa y facistor y bancass. Todas las quales dhas. condiciones yo el dho. miguel cano declaro berlas oydo y entendido todas ellas las quales están scriptas y asentadas a las espaldas de las trasas y molduras por donde las e de hacer la dha. obra y ellas y las dhas. cond e planta del dho. coro confieso tenellas en mi poder p por ellas hacer la dha. obra (...) por los precios siguientes. E l facistor en sesenta ducados. 660 Rs. Las dos bancas para los cajeros en forma de atril en trescientos e treinta reales. 330 Rs. La rreja en ochenta ducados. 880 Rs. Las sillas a ciento e cinco Reales cada una y se declara que se me an de pagar al mismo precio cada uno de los rrincones y cada uno de los postigos en loss qual ba a mi costa me obligo de poner gonez pertilleras y tirador sig todo monta doss mili y ochocientos y trenta e cinco. 2.835 Rs. las dhas. sillas y lo demás desta pdo. a

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Por manera que todo lo que assi e de aber y se me a de pagar en la dha. obra y madera y lo demás que e de poner conforme a los dhos. precios a de ser quatro mili e setecientos y cinco Reales que es toda la canti en que a sido concertado (...) confieso aber Recebido del dho. P° Diaz Bastida mayordomo cien ducados de a onze reales cada uno y confieso aberlos Recebido (...) e yo el dho. Pedro diaz Bastida presbitero (...) y mayor" de la dha. fabrica de la dha. yglesia de la dha. v de villam" que pres soy y en conformidad del auto que se pronuncio por el sr. don G° del Canpo arcediano de niebla canónigo gobernador e probisor de la ciudad de s y su arcobispado que traza en rrazon de que se haga la dha. obra mediante los pareceres que sobre ello dieron el dho. sr. doctor A l larios monxe y al° de aponte visitador y vicario de la dha. iglesia y mediante ella den que dieren y que por ruego lo que en ello se gastare y en lo que se concertare (...) confirmado del sr. probisor y de andres diaz notario su fecha en v e dos de otubre deste año de mili y seise e diez y ocho que originalmente declaro tenerlo en mi poder (...) e ot° que la azeto como en ella se contiene y declaro aver ydo de acuerdo y concierto con el dho. miguel cano en lo que por el esta declarado de orden y consentimiento del dho.- sr. doctor al° larios monxe (...) y otros nos los dhos. miguel cano y diego lopes bueno su fiador (...) a dies y seis dias del mes de nobiembre de mili e seicientos e diezocho años y los dhos. otorgantes lo firmaron de sus n en el reg° e yo el pres escribano pu doy fe que con a los dhos. diego lopez bueno y miguel cano y fueron n° que juraron que conocen a el dho. p° diaz bastida mayor" y saben que el propio otorgante a querido que sean nombrados juan de villarruz v° desta ciudad de s en la collación de s catalina y alonso perez guzman de soria labrador v° que me dixo ser de la dha. ciudad en san bernardo que asi se d

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nombro ttos. P° de Herrera e Juan de Naba Vargas scrivanos de s e pedro diaz bastida. Firmas: Pedro diaz Bastida.- D° lopez bueno.- miguel cano.- Gabriel Salmerón scv° pu de S . - P de Herr" s de s\- Joan de naba Vargas scriv de S .

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AHPS. SPN, leg. 16228, ff. 41v-49. [L.M.] López Martínez 1932, p. 28.

1619 10 de abril 19. MIGUEL CANO CONTRATA LA AMPLIACIÓN DEL RETABLO MAYOR Y OTROS DOS RETABLOS EN LA IGLESIA DE L A PALMA

SePan quantos esta carta vieren como yo miguel cano maestro ensanblador vezino desta ciudad de Sevilla en triana otorgo e conosco que soy conbenido y concertado con el sr. doctor alonso larios monxe bisitador general y mayordomo mayor de fabricas desta ciudad de sevi y su argobisPado questa presente en tal manera que e de ser obligado como por la pres me obligo de Hacer por mi pers" la obra de los dos lados de madera que se añaden al Retablo del altar mayor de la yglesia de la villa de la palma la qual me obligo de hacer conforme a la traca y condiciones fechas y firmadas del dho. sr. doctor alonso larios monje que su tenor de las condiciones de la forma que e de Hacer la dha. obra de los dhos. dos lados de madera que se añaden al dho. retablo son las siguientes las condiciones que a de guardar E l maestro que se encargare de hacer la obra del rretablo del altar mayor de la villa de la palma questa dibujada y tragada en conformidad de lo questa fecho ques lo questa en blanco en la traza y esta asentado y dorado de año atrás y ahora se manda añadir al dho. retablo en la dha. conformidad de lo fecho los lados questan en la traca dados de amarillo ques conforme a lo biejo la qual traga esta firmada del señor doctor alonso larios monxe mayordomo mayor de este arzobispado. Primeramente es condición que todo lo que se añyde a de corresponder al rretablo biejo en el alquitetura y en la talla y en el rreliebe del dicho rretablo y asentado uniendo lo que se añyde con el rretablo biejo questa asentado haciendo el vaneo en el altura y con las propias molduras que tiene en lo biejo y hacer el sotabanco que bien desde la vasa del vaneo hasta el suelo como parece en la traga sin que eceda della y ansimismo a de hacer las puertas de la sacristía y las otras correspondientes del otro lado las quales puertas an de tener su marco con una moldura y las dhas. puertas an de ser despegadas como lo muestra la traza y aunque en la traga no parece an de llevar una moldura que sera un bocel o media moldura y en la que viere al lado del ebangelio si pareciere se harán en el gueco della unos atajos para el servicio de cosas de la yglesia y la madera de estas puertas tienen de ancho cinco dedos y de gruesso tres dedos estos dedos se an de entender hecha una quarta de bara de medir de dose dedos porque ansi conbiene a su perpetuydad. a

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Es condición que las colunas desta dha. obra an de ser rredondas y tallados los tercios y los colgantes que bienen debajo de los capiteles las quales colunas an de ser estria-

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das de herillas desde los dhos. tercios arriba de manera que paresca bien y corresponda a la demás obra hecha y entre las dos colunas que ansi se añaden se hará un conpartimento como parece en la traza y estas dhas. colunas an de llevar detras sus traspilares con sus molduras basas y capiteles y an de tener de rreliebe los dhos. traspilares dos dedos porque ansi esta fecha la obra bieja del dho. rretablo. Es condición que todos los cornisamientos desta dha. obra a de corresponder y convenirse con los cornisamientos del rretablo biejo haciendo en el friso la talla conforme a la que tiene el rretablo biejo y con las propias molduras sin que se eceda cosa alguna sino que después de hecho todo se entienda averse hecho de una mano y en un mismo tiempo. Es condición que los rremates que muestra la traga y las tarjas se an de hacer de la misma manera que parege porque están ansi en el rretablo viejo y para que se correspondan unos con otros. Es condición que se an de hacer quatro tableros para pinturta conforme muestra la traga los quales a de llebar cada uno dos barrotes a cola de milan y cada junta que en los dhos. tableros llevare se an de pegar y echar las visagras de madera que convengan para que queden perpetuadas conforme a la ley de buena obra y todas las demás piezas questan nombradas se han de preparar de bisagras y barrotes de madera de manera que toda la dha. obra quede bien fecha y perpetuada a ley de buena obra. Es condición que toda la madera que se gastare en hacer la dha. obra a de ser seca y sin carcoma ora sea de pino ora sea de borne la qual elecion a de ser como lo mandare el señor mayordomo mayor deste argobispado las cuales dhas. condisiones an de quedar firmadas de su merced. Es condición que todo este dho. rretablo después de hecho y acabado de madera en blanco como esta dho. lo a de llevar a su costa la dha. yglesia a la villa de la palma adonde se a de asentar y si lleuandolo se maltratare y fuere menester rreparar se le a de pagar al maestro que hiciere el dho. rreparo. Es condición que el maestro que se encargare de hacer esta dha. obra lo a de yr asentar y poner de su parte otro oficial de su oficio que le ayude al dho. asiento del dho. rretablo porque los materiales de yeso clavos y madera para andamios y alvañil y peones que fueren menester para el dho. asiento los a de pagar la yglesia a su costa y no a quenta del maestro que hiciere el dho. rretablo porque solo quedara obligado asistir con su persona y con otro oficial porque esto entra en el concierto principal de la dha. obra y lo demás lo a de poner la dha. yglesia. Es condición que acavada la dha. obra de madera en blanco la a de ver un maestro ensanblador nonbrado por el señor mayordomo de fabricas para que juzgue si esta fecha conforme a la traga y condisiones al qual maestro se le a de pagar a costa de la fabrica y de la persona que hiciere la obra en mitad. Firma: D° Larios Monge. r

En conformidad de las quales dhas. condiciones que de suso ban yncorporadas me obligo de hacer la dha. obra (...) en el tiempo y por el precio de dos mili e quin reales en que estoy concertado el hacer la dha. obra que se me an de dar y pagar en la forma que adelante en esta escriptura sera declarado y ansi mismo yo el susodicho miguel cano me obligo de hacer dos rretablos de madera en blanco el uno para el altar de Jesucristo amarrado a la coluna y el otro para el altar 105

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de nuestra señora de guia que anbos son colaterales del arco de la capilla mayor de la yglsia de la dha. villa de la palma los quales dhos. retablos me obligo de los hacer conforme a la traga y condiciones que sobre ellos se an fecho que ansi mismo están firmadas del susodho. señor doctor alonso larios monxe que su tenor de las dhas. condiciones de la forma e manera que se an de hacer los dhos. retablos arriba dichos son las siguientes Las condiciones que a de guardar el maestro que se encargare de hacer los dos rretablos laterales de la yglesia mayor de la villa de la palma deste arzobispado de sevilla que an de ser conforme a una traza questa firmada del señor doctor alonso larios monge mayordomo mayor de las yglesias deste dho. argobispado. Es condición que toda la madera que se gastare en estos dhos. rretablos a de ser de borne seco y bien acondicionado. Es condición que an de tener de ancho cada uno tres baras y quarta y de alto cinco baras y quarta como costa de su pitipié. Es condición que las cartelas y mutuos que muestra esta dha. traga an de tener de ancho una ochaba de una bara de medir y tres dedos de rreliebe por las partes que menos tubiere haciéndolas de manera que tengan buen agrado y que sean como parece en la dha. traga haciéndole sus agallones y fajuelas del rreliebe que convengan a buena obra y por los lados abiertos sus defendidos y rroleos en las cavegas de los dhos. motilos. Es condición que se a de hacer una caja que terna de alto en lo gueco dellas dos varas y quarta porque tienen las figuras que tiene la dha. yglesia a dos varas de alto ques la una de nra. señora de la guia y la otra figura es de cristo a la coluna y a menester de ancho cada caja como parece en la dha. traga una bara menos tres dedos con su moldura haciendo el rrequadro que parece en la dha. traga las quales cajas an de tener de hondo media bara menos tres dedos se a de entender questas cajas an de ser quadradas y arriba en buelta rredonda como parece en la traga y ansi mismo se harán a los lados los tableros como parece en la traga. Es condición que sobre estas cartelas se hará un cornizamiento y quadro con su frontispicio y rremates y cartones conforme lo muestra la traga y lo dispone el pitipié que tiene sin que se eceda de la dha. traga en su demostración y declaración destas condisiones echándole a los tableros dos varrotes a cada uno y las visagras que convenga de manera que quede la dha. obra bien perpetuada y asigurada a ley de buena obra. Es condición que el llevar destos rretablos a la villa de la palma a de ser a costa la dha. yglesia y demás desto a de dar la dha. yglesia y su mayordomo los materiales de yeso y madera para aser los dhos. rretablos y albañill y peones por que el maestro que los hiciere solo a de poner de su parte su persona y oficial de su parte por que el dho. maestro que se encargare se a de obligar a mas que hagerlos y poner las madera de los dhos. rretablos y asisitir como esta dho. con otro oficial al tiempo para que asentaren en blanco en la dha. yglesia. Es condición que si quando se llevaren a la dha. villa de la palma se maltrataren el rreparo que se les diere a de ser por qta. de la dha. yglesia y se le a de pagar al maestro que los rrepare. Es condición que acavada esta dha. obra de madera en blanco la a de ver un maestro ensanblador nonbrado por el señor mayordomo de fabricas para que juzgue si esta fecha conforme a la traga y condisiones al qual maestro se le a de pagar a costa de la fabrica y de la persona que se encargase de hacer la dha. obra.- D Larios Monge [rubricado]. or

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las quales dhas. confieso aberlas bisto e oydo y entendido (...) las quales me obligo de hacer las dhas. obras desde luego y no alear la mano dellas hasta las darlas acabadas en toda perfesion y de todo punto a contento e satisfacion del dho. sr. Visitador y del maestro ensanblador que su md. para ello nombrare y las daré acabadas las dhas. obras para el dia de nuestra s de santa mana de agosto primera benitera deste pres" año en que estamos de mili e sescientos e diez y nueve y a ello se me puede apremiar por todo rrigor de d° y por hacer la dha. obra de los dhos. dos Retablos de madera y manos y manifatura y trabaxo y madera que le tengo de poner se me a de dar e pagar mili y doscientos Reales que ambas dos obras montan lo que se me a de dar por ellas tres mili e setecientos Reales a quenta de los quales confieso aber Recebido mili reales en rreales de p a q (...) del licenciado Sebastian rodríguez mayordomo de la dha. iglesia por mano del dho. sr. doctor alonso larios monxe y son en mi poder que dellos dhos. mili reales me doy por pag (...) ffa. la carta en triana en las cassas de la morada del dho. sr. dotor alonsso larios monge a diez dias del mes de abril de mili y ss y dies y nuebe años y los otorg* que yo el pres Scri° Publico doy fe que conosco lo firmaron en el Reg°. Ttos. Martin de acosta y di Faxardo escr. de S . Firmas: D° Larios Monge.- miguel cano.- Gabriel Salmerón Scriv" pu° de sevi .- Diego Faxardo Scr° de S\- Martin de acosta Ser de S\ a

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AHPS. SPN, leg.16231, ff. 911-916. [L.M.] Sancho Corbacho 1931, pp. 44-48.

29 de julio 20. BAUTISMO DE MAGDALENA DE UCEDA, SEGUNDA MUJER DE ALONSO CANO

La noticia consta en el expediente matrimonial de Alonso Cano y Magdalena de Uceda (doc. 104). AGAS. Matrimonios ordinarios, letra A, leg. 8. No localizado. [A.A.] Hernández Díaz 1928a, p. 188; Hernández Díaz 1928b, p. 1.

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1620 23 de enero 21. CONDICIONES PARA LA SILLERÍA Y FACISTOL DE LA IGLESIA DE SANTA ANA DE TRIANA o

Congierto de obra.- SePan quantos Esta carta vieren como yo miguel [Cano] V desta zivdad de seuilla En triana ot° E conozco que soy conbenido e congertado con Juan de fuentes teba v° de la dicha triana como administrador ques de las rentas de la fabrica de la yglesia de s santa ana de la dicha triana En n del Licengiado fran de fuentes teba su hermano mayor™ de la dicha fabrica y por su poder que del tiene en el dcho. P de fuentes teba Esta pres En tal manera que E de ser obligado como por la presente me obligo de hager por mi persona treinta e zinco sillas de borne seco de la suerte y manera e traza que se declara En la traza y montea que sobrello Esta fecho por el [tachado: mjor] maestro mayor ensanblador desta zivdad que E bisto y la tengo en mi poder que son para los hasientos del coro de la dcha. yglesia De señora santa ana de triana las quales sillas me obligo de hager a toda costa poniendo y que pondré para ello de mi p" la dicha madera y clabagon y lo demás que sea negesario todo ello a mi costa y haré las dchas. Sillas y lo demás tocantes a ellas con mucha perfigion y a bista y parecer de maestros que dello entiendan y del maestro mayor de fabricas desta zivdad y de las suertes y trazas que se declaran En las cond que están fechas contenidas y declaradas en el con' e ligengia que para ello dio el s probisor de la s yglesia desta zivdad firmado de su n y del doctor Luis albares notario L a fecha en diez y seis d del mes de heno, deste año de mili e seiscientos e veinte que su tenor del dcho. mandam y licengia es el sg aqui el con y lie" Las quales dichas condigiones del dcho. con' que de suso ba yncorporado yo el dicho miguel cano me obligo de guardar y cunplir sin exceder dellas en cossa alguna porque declaro ser dellos gierto e sauidor porque me an sido leydos por el pres ser. pu°° de palabra a palabra y la dha. obra de las dchas. sillas L a enpezare a hager desde luego y todo lo demás q. p ellas fuere menester y la continuare y no algar la mano della y Las daré acabadas de todo punto E l l Don goncalo de canpo argediano De niebla canónigo prouisor y vicario general de seuilla y su argobispado et a bos el mayordomo de la fr" de la yglesia de señora s ana de ttriana y bien saueis como bisitando esa dha. ygles" el s d al Larios monje uisitador mando se hiciesen los agientes del coro della y vn fagistor y bisto por mi el dicho mandato mando se higiesse el modelo y condigiones para ello y se ttruxesse ragon de lo q. costaría y parece que el mro. mayor de fabricas higo siertas condigiones que su tenor y de un pareger que dio el dho. S doctor larios monje y aun por mi en la dha. Ragon probeydo son vno en pos de ottro del tenor siguiente Primeramente es condigion q. el maestro q. desta obra se encargare a de ser maestro arquiteto entallador que tenga taller y aya hecho obras semejantes y se a de obligar a hager las dichas sillas conforme a las ttragas planta y montea que están firmadas del señor a

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doctor alonsso larios monje uisitador general de fabrica y su mayordomo mayor y de diego lopez bueno mro. mayor de fabricas y según y como en estas condigiones yra declarado Yten an de ser las dhas. sillas de borne seco linpio y sano sin bracas y samajo en quanto entr[e]closes asientos misilicordia[/e.s] cornijas y toda la demás guarnigion y los tableros modillones y ttriglifos y los cartones q. sirben De coronagion an d[e] ser de Caoba linpia y sana enjuta y bien sasonada y los turamos qu[e] an de sentar en el suelo donde se an de hager fuertes las sillas an de ser de pino de segura y los tableros que se an de encapar en estos tiramos donde se ponen Los pies an de ser de tablas de flandes gruesas secas y linpias y los Remates torneado[.s] en borne Yten questas sillas an de tener asi [ilegible] quartas de ancho y media bar[a] de asiento y los enttrecloses tres dedos de grueso y las coderas vna sesma y pulgada de ancho y todas las demás cossas medidas por su pitipié sin exgeder en cossa alguna Yten que an de ser crusados y apeynagados los tableros de debaxo los asientos no enbargante que la ttraga no lo señala y los tableros de engima los asientos y los del respaldo an de yr engargolados por todas partes y an de ser de una piessa y de caoba como dho. es y la guarnigion que señala la ttraga en ellos a de ser de borne sobrepuesta pegada y clauizada en forma y manera que tenga muncha seguridad y firmessa y esta dicha guarnigion la an de lebar los dhos. tableros por anbas hages en las sillas de la ttragera del coro y en todo lo que sale de los pilares afuera y en los rincones a de echar la misma guarnigion por anbas hages Yten q. los tableros de engima los asientos an de yr caidos de arriba como señala la montea que muestra el perfil y guarnegidos no mas que por la haz que por la ttragera a de yr todo apeynagado y crusado de las coderas abajo y derecho Como muestra el dicho perfil y en todo lo que se obiere de ber por qualquier haz a de ser de chaflán y en la dha. ttragera a de correr la cornija que muestra el dho. perfil por todas las partes que se obiere de ber y todo el cornijamento del haz a de passar derecho por sima las puertas y se a de pagar por gilla cada puerta y cada rincón y a de lebar su Coronagion en Las puertas y Rincones como en las sillas para que en todo haga vna ygual correspondengia Yten que el ttramo de la ttragera del coro que tiene nuebe sillas a de ser diuidido en ttres partes cada una de ttres sillas para q. se puedan quitar y poner lo qual se a de hager en manera questen fuertes firmes de suertes que aunque se quiten y pongan no Regiuan dettrimento ni daño alguno Yten que a de poner y sentar fundas en los asientos y todo lo demás clauagero que fuere menester la a de poner y sentar Yten que a de hager tarimas para delante de todas las sillas que tengan dos tergias de ancho y quattro dedos de alto y an de ser de tablas de flandes linpias y bien asepresadas (sic) y donde se ponen los pies en las dichas sillas a de quedar a el andar de las dichas tarimas Yten que a de fabricar y hager esta obra Con mucho Prior y linpiessa sin Repelo ni ottra cossa que ofenda las manos ni la bista todo muy bien moledado y ajustado fuerte y firme y seguro y acauado en todo da (sic) perfecion y conforme a buena obra y a sattisfagion del mro. mayor de fabricas o de la persona quel señor Prouisor mandare Yten que a de hager la dha. obra a toda costa poniendo la manifactura de su persona ofigiales y aprendises y la demás gente y (sic) para ello fuere menester asi para hagerlas

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como para sentarla y a de poner todo genero de maderas y quanta clauagon fuere menester de qualquier forma y manera que sea y las bisagras de los asientos an de ser fixas sentadas con muncha curiosidad primor y fortalessa y a de pagar de ttragas y condiciones diez ducados a diego lopez bueno maestro mayor de fabricas y los derechos de ser mano Yten que la dicha fabrica no a de poner ni pagar de toda aquesta obra que mas de los marauedis En que fuere concertada pagados por tercias partes (...) y con estas condiciones se a de encargar de la dicha obra la perssona que la ubiere de hacer en quien an de concurrir las dichas calidades doctor Larios Monje diego Lopes bueno el mro. mayor Diego lopes bueno higo planta y montea para las sillas del coro que se pretende hager en la yglesia de señora santa ana de Uriana y abiendo hecho la dha. ligengia posible y congertada con miguel cano maestro ensanblador cada una de las sillas en dies y siete ducados de madera y manufactura con condigion que en pago y rescuento de lo que montare la dha. obra a de tomar toda la madera de Caoba gedro y de ottro qualquier genero que se juntare de lemosna para la dha. yglesia por el pregio justo que baliere y no e hallado perss que aya querido hager baxa en esta obra y e benido a entender ques pregio muy acomodad[o] en fauor de la yglesia y pressa y dineros sobrados para hager el coro siendo vuesa md. seruido mandara dar ligengia para que se haga conforme a la planta y condigiones fechas por el mayordomo mayor firmadas de mi nonbre Seui11a a ttrece de henero de mili y seisgientos y v años doctor Larios Monje a



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En Seui" quinge de henero de mil y seis e v años el s l domingo de canpo premi abiendo bisto estos autos y condigiones que para la obra en ellos contenida higo diego Lopes bueno ma [tachado: yordomo] mayor de fabricas y pareger dado por el señor doctor a Alonso Larios monje uiss dixo que man y m se guardel dho. pareger como en el se contiene y encargaua y encargo la dha. obra de las sillas del coro de la dicha yglesia de señora santa ana a miguel cano maestro ensanblador por el pregio de dies y siete ducados cada silla de las que hiciere para el dho. coro de madera y manifactura y conforme a las dhas. condigiones y pareger del dho. señor doctor alonsso Larios monje buisitador y daua y dio ligengia a el may de la fab de la yglesia de s s ana de ttriana porque obligandosse el dho. miguel cano a hager las dhas. sillas y obra con el dho. pareger y condigiones contenidas y según de la forma y manera que en ella se declara y dando francos a contento y riesgo del dho. mayordomo otorgue con el dho. maestro las scrituras suelsas con q' el dho. maestro ensanblador a de tomar a q de lo que montare la dha. obra toda la madera de caoba gedro y de ottro qualquier genero que sea que se juntare de buena p la dha. ygl por el pregio justo que baliere todo sin exceder del dho. pareger y condigiones en cosa alg" y en los seit° que se otorgaren su m ynterpuso su autoridad judigial (...) don domingo de campo d° luis albares en cuya ex " m* dar y di el pres por bos el dho. may por cuyo su m beais guardéis cunplais y executeis el dho. auto de susso yncorporado sin exceder del e posseles para lis" dies y seis de hen° L domingo de campo.- Luis Aluarez. or

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En ex de auto.- Pares dies para el dia de señora santa ana primera benidero deste año de mili e seisgientos e veinte años y por parte de la dha. fabrica an de ser obligados de me dar E pagar por cada silla a pregio de diez y siete ducados Uebando cada vna dellass coronagion y se baxare

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dellas an de ser obligados de me dar E pagar de precio cada silla de diez y seis ds° porque a estos precios E sido y soy de acuerdo y congierto con el dicho Juan de fuentes teba en su nombre y p En quenta de lo que montaren hager las dhas. sillas de manos y manifactura confieso e r* del dho. Jn° de fuentes teba en n de la dha. fabrica y del dho. su mayor" y confieso abellos R en reales de plata de c y son en my poder de que me doy por pag a mi boluntad sobre que renungio (...) doy conmigo por mi fiador e principal pagador a Gabriel Pérez anssimismo ensanblador vezino de esta zivdad de Sevilla en Ttriana e yo el dicho Gabriel Pérez ot° que salgo e me constituyo por fiador e principal pagador del dho. miguel cano en esta escrip hagiendo como para ello hago de deuda E negogio ageno mió propio (...) Frangisco de fuentes teba que me lo dio y otorgo como tal mayor" ques de la dicha fabrica que paso ante Gabriel Salmerón escribano publico de Sevilla en onze de mayo del año pasado de mili y seisgientos E diez y ocho (...) Fha. la carta en triana a veinte y tres dias del mes de henero de mili y seiscientos y veinte y los otorg"* en que yo el pres escriu pu°° doy fee que conosco E firmo en el Reg° Ttestigos Martin de Acosta y Venito Román (...) Firmas: Gabriel Salmerón scriu pu de Sevi\- Juan de fuentes teua.- Miguel cano.- G perez.- Benito Román y Martin de Acosta scriu° de S . a

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AHPS. SPN, leg. 16235,ff.430-438v. [E.P.] Herrera 2002.

24 de mayo 22. CARTA DE PAGO DE MIGUEL CANO, A CUENTA DE LOS RETABLOS PARA LA IGLESIA DE L A PALMA

SePan quantos esta Carta Vieren como yo miguel cano maestro ensanblador vezino desta ciudad de seu en triana otorgo y conosco que doy carta de pago a el licenciado Sebastian rrodriguez presbitero mayordomo de la yglesia de la vi de la palma de tres mili y quinientos rreales de a treynta y quatro mrs. cada uno los quales son para en q y parte de pago de los tres mili y setecientos rreales en que nos concertamos por el haser de los rretablos de la dicha yglesia madera ensanblaje talla y manifatura en blanco como se declara en la escritura de concierto y obligación que en rrason dello passo ante el pres escri pu abra un año a que me refiero la q en q'° a la dicha cantidad cháncelo y doy por ninguna la que no balga me haga fee (...) fecha la carta en tri en las cassas de la morada de mi el pres escri pu a v y quatro dias del mes de mayo de mili y seis y v años y el sigui" que yo el pres* escri puco, doy fee que conosco lo firmo de su nonbre presentes testigos martin de acosta y benito rromero escri" de s\ Firmas: Gabriel Salmerón Scrv Pu de S\- Miguel Cano.- Martin de Acosta Scv° de S\- Benito Romero Scv° de S\ a

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AHPS. SPN, 16236 f. 1.027. [L.M.] López Martínez 1932, p. 28.

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10 de noviembre 22a. CARTA DE PAGO DE MIGUEL CANO POR LA OBRA DEL CORO DE LA IGLESIA DE SANTA ANA

SePan quantos esta Carta Bieren como Yo miguel cano maestro ensanblador vz° desta ciudad de SS en triana otorgo y conosco que doy carta de pago a Juan de Fuentes de teva en nombre y como mayordomo que es de la fabrica de la yglesia de señora santa ana de la dha. triana de seis mili y quin y quarenta y cinco Reales que Ube de aver Por la madera y manifatura y demás cosas que pase en fazer E l coro que esta en la dha. yglesia que tiene treynta y una sillas de asiento y dos rrincones y dos puertas cada una por los lados que todo haze treynta y cinco piesas que a Rason de a dies y siete ducados cada por su monto la dha. quenta como consta por la escriptura de consierto y obligación que fize y otorgue en fabor de la dha. fabrica que paso ante gabriel salmerón Scrv. Publico que fue de SS en uno de los dias del mes de hen° deste año (...) y doy por libre a la dha. fabrica y al dho. juan de fuentes de teva como tal mayordomo en su n de lo en ella contenido por quanto me da y paga en diferentes partidas (...) a

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fecha la carta en triana a dies dias del mes de noviembre de mili y seis y veinte año y el dho. otorg lo firmo de su nombre en el Reg° y yo el pres esc p° doy fee que conosco y que juraron en forma de derecho y se llama como se a nombrado al ld° francisco de aguilar y a benito Rom vez de Triana que pres estaban Tts. E l dho. Ben° Rom™ y m" de acosta Scvnos de S\ Firmas: Joan de Carranza Scri° pu° de S\- miguel cano.- Martin de Acosta.- Benito R° Sv° de S . te

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AHPS. SPN, 16239, f. 14 lv. [L.M.]

1621 9 de enero 23. OBLIGACIÓN DE MIGUEL CANO PARA EJECUTAR EL MONUMENTO SACRAMENTAL DE LA IGLESIA DE VILLALBA

Sepan quantos esta carta vieren como nos miguel cano maestro ensanblador v° desta ciudad de sevilla en triana y alonsso de morales pintor de ymaxineria vezinos desta ciudad de sevilla en la collassion de san Vizente anbos por lo que a cada uno de no toca y en esta escritura sera declarado otorgamos e conossemos que somos convenidos y concertados con la ffabrica de la yglesia parroquial déla villa de villalba y en su nombre con xpbal. de Olmedo mayordomo de la dha. fabrica parroquial y v° de la dha. villa que esta pressente en tal manera que abemos de ser obligados como por tales personas de bienes nos obligamos de hazer un munumento para la dha. yglesia conforme a la traza y condissiones que dello esta fecho por el señor dotor alonso larios monge presvittero vissitas

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dor general de las Iglesias y obras pias y mayordomo mayor de las fabricas deste arcobispado para lo qual a mi costa e de poner toda la madera y clavazón que fuere ness hasta lo dar fecho y acabado en blanco como en las dhas. condissiones se declaran firmadas del dho. señor visitador y de nos los dichos miguel cano y alonsso de morales que a tenor de las quales son las siguientes aqui las condissiones las quales dhas. condissiones yo el dho. miguel cano e visto e leydo en todoss y por todo como en ella se contiene y en conformidad dellas me ob° de hazer el dho. monumento con mucha perizia soltura y cuidado y satisfacion del dho. señor doctor alonsso larios monge por razón de lo qual y del trabajo madera y clavasson y manufatura de todo ello la dha. fabrica e su mayordomo en su nombre a de ser ob de me dar y pagar dos mili y quinientos reales los mili dellos aqui en esta ciudad de s de oy de la fecha destta carta en ocho dias primeros sig ss y otros ochocientos reales en estando ffecha la mitad de toda la obra del dho. monumento y los setecientos reales restantes en estando ffecho y acabado enteramente el dho. monumento en conformidad de las dhas. condissiones y asentandosse con toda perfessi " y aviendose visto (...) de el dho. vissitador y por los dhos. Las condiciones que a de guardar el maestro que ubiere de fazer el monumento de la yglesia mayor de la billa de villalba deste arzobispado de sivilla que esta firmado del señor dotor al larios monge mayordomo mayor y visitador deste dho. arzobispado Iten es condición que el dho. monumento ha de ser de madera de pino de flandes ansi tablas como la madera de masgro seca que en el entrare la qual ha de ser seca y enjuta y tiesa que no sea fofa Es condición que el tablado primero sobre que se a de arrimar el dho. monumento lo da la dha. yglesia fecho por que sobre el dho. tablado se a de dar armar el dho. monumento que esta tragado y firmado del dho. señor visitador el qual el dho. monumento tiene las medidas siguientes Primeramente se an de facer quatro pedestales por quantos el dho. monumento es quadrado teman de alto bara y ochava con su basa y sotabasa como parecen la traga y de anejo en quadrado tres quartas estos dhos. pedestales han de ser fechos de tabla entera por que ansi conviene por ser el fundamento de la dha. obra y sobreestos dhos. pedestales se an de facer cuatro colunas dóricas que tienen de alto cuatro varas y tercia y de grueso por lo mas m bara y dos dedos las quales dhas. colunas an de ser guecas fechas de listones de gruesos de tabla muy bien juntadas y rredondas con sus basas y capiteles bien proporcionados conforme a la orden como parece en la traga y an der ser lisas sin estrias demás de esto an de llevar cada coluna un alma de pino que tenga de largo el alto del pesdestal y alto de coluna y cornisa y parte del remate hasta la cristalera por la parte de abajo dho. tablado y por encima del cornisamento por que quede mas firme la dha. obra Es condición que sobre las dichas colunas se a de facer el cornisamento que parece en la dha. traza con sus triglifos y gotas y festones que parecen en el friso se faran de pintura y el ave fenis que esta en el frontispicio y rresendidos tanbien an de ser de pintura el qual dicho cornisamiento sea de hacer en la misma forma que parece en la dha. traga con la madera mas delgada que se pueda y pone de dentro su armazón de manera que quede fuerte y perpetuado en la forma que mas convenga y por de dentro sobre la cinta del arquitra0

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ve se ara el paflón de todo el tenpano y claro de entre los quatro lados de dos cornisamentos en tres paños a modo de armadura que son cinco piezas estas se aran de madera de m° dedo grueso ques media tabla y an de ser lisas por la parte que se parece y por encima que no se parece an de llevar sus barrotes y bisagras en las juntas porque lo demás que conviene a su ornato sea de facer de pinturas ansimismo se a de facer el frontispicio que parece en la traga tan solamente en la frontera del dho. monumento y un rremate sobre cada columna que son quatro y mas el pedestal y cruz con su orneta que biene sobre el dho. frontispicio que terna tres lados y los rremates de las colunas serán en figura quadrada como lo es el dho. momumento el qual dho. cornisamento terna de alto una bara y el frontispicio terna sobre la dha. cornisa una bara y una sesma como parege en la dha. traga. Es condición que a de tener de ancho este dho. monumento de fuera a fuera por los bibos de los pedestales cinco varas menos una ochava en figura quadrada a modo de umiUadero. Es condición que dentro deste cuerpo principal del monumento a de aver otro en la misma figura quadrada como parece en la dha. traga en el qual se a de poner el arca del santísimo sacramento [al margen izquierdo: esta arca tiene la yglesia] donde se guarcera el señor el Jueves santo el qual cuerpo a de tener sus pedestales y gradas como parege en la traga que teman de alto tres quartas y de ancho una ter" y dos dedos y en esta altura a de aver tres gradas y por los tres lados sobre los dhos. pedestales se an de hacer quatro colunas que teman de alto dos varas y m y de grueso por lo mas una quarta y un dedo y an de ser guecas y de orden jónico y lisas y bien proporcionadas como lo parece en la traga sobre las quales se ara un cornisamento de dos tercias de alto menos dos dedos de la misma forma que parege en la traga y por dentro sobre la faja del arquitrabe se hará el plafón de tres paños qe. tenga cinco piezas como digemoslo en el cuerpo principal y sobre este cornisamiento se hará una media naranja ochavada lisa con sus rremates como parege en la dicha traga y las labores y compartimentos que en ella paregen an de ser de pintura por ser en la madera tan costosos y aver menester ser madera con grueso para ellos y combiene que sea delgada para ser liviana para quitar y poner el dho. cuerpo a de tener de fuera a fuera por los vivos de los pedestales dos baras y tres dedos. Es condición que el maestro que se encargare de hacer este dho. monumento lo a de yr asentar la primera vez asistiendo el y un oficial a su costa y la demás gente que fuere menester y escaleras a de ser a costa de la dha. yglesia. Es condición que el llevar esta dha. obra a la villa de villalba para donde es lo a de pagar la dha. yglesia y dallo puesto dentro de la dha. yglesia a donde se a de asentar y si algo se maltratare llebandolo a de ir por qta. de la dha. yglesia.- Dor. Latios Monge. a

Miguel Cano maestro ensanblador a de hazer el monumento para la yglesia parrochial de la villa de villalba conforme a la traga firmada de mi nombre y a las condiciones deste pliego y esta concertado á toda costa de madera clavazón y manifactura en dos milly quinientos Rs. los quales se le an de pagar en tres pagos de mil reales luego en contado y en estando hecha la mitad del monum' ochocientos rs. y los setecientos Rs. restantes en estando acabado y asentado con toda perfecion a mi contento y del Maestro que yo señalare y en esta conformidad se otorgue escrito por el dicho Miguel Cano con el maior de la yglesia. 0

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Y Alonso de Morales pintor a de blanquear el dho. monumto. aparejándolo y encañamandolo y enliengando lo que fuere menester y dándole de blanco bruñido y las fajas negras q. llevare an de ser bruñidas en el cuerpo maior y los festones q. parecen en el friso y el ave fénix que esta en el frontispicio Y el tabernáculo que es el cuerpo y columnas de dentro a de yr con listas de oro en todos los filetes y perfiles vasas y capiteles y paflón de la p de dentro y en la media naranja todo el oro bruñido con mucha perfecion acabado a mi contento Y por ello se le an de dar setecientos rs. de costa y manifactura pagados los trescientos luego y los quatrocientos en estando acabado y asentado.- Sevilla 9 de hen° de 1621. Esta obra se a de dar hecha y acabada en toda perfesion la quarta semana de quaresma deste presente año porque aia lugar de llevarse a la dha. villa y la llevada a de ser a costa de la fabrica como queda dicho en una de las condiciones.- D Larios Monge.Miguel Cano.- Alonso de Morales. tó

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(...) fecha la carta en la villa a nuebe dias del mes de genero de mil y seiscientos y veinte y un años y los otorg lo firmar " (...) fueron testigos que fueron en forma de derecho que los conserva saben que son los propios (...) y se llaman como se an nombrado a el Ido. pedro larios clérigo (...) Firmas: alonso de morales.- xpobal de olmedo.- miguel cano.- Joan de Carranza scri pu° de s .- Martin de Acosta scri de s\- Roque Antonio scri. de s\ 55

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AHPS. SPN, leg. 16240,ff.153-158. [L.M.] Herrera García 2002.

28 de mayo 24. OBLIGACIÓN DE MIGUEL CANO PARA REALIZAR PUERTAS, CANCELES, ORNAMENTOS Y UN FACISTOL EN LA IGLESIA DE ESPERA e

SePan quantos esta Carta Vi " como yo Miguel cano maestro ensanblador vezino desta ciudad de SS en Triana otorgo y conosco que soy convenido con la fabrica de la yglessia de la villa de espera y en su n con el señor doctor alonsso larios monge presvitero vissitador general y mayordomo mayor de las ffabricas desta ciudad de Sevilla y su arcobispado en tal manera que e de ser obligado como por mi perssona e Vienes me ov° de fazer unas puertas para la dcha. yglessia de la villa de espera con toda perfession pulizion solicitud Y cuydado para lo qual e de poner a mi costa toda la madera gerage y clabos que fueren menester para se fazer en conformidad de las condissiones que se fizieron firmadas de mi nombre y del dho. señor doctor alonsso larios monge como por ellas lo párese que su tenor de las quales son estas que siguen. Aqui las condissiones a

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\ff. 751-752] Las condiciones con que se an de facer las puertas de la yglesia de la villa de Espera. Estas dhas. puertas an de tener de alto una [?] baras menos una bara sin los quigios y de ancho an de tener onge tergias anbas a dos de fuera a fuera y en la una se a de fager 54

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un postigo que tenga de ancho una bara y de alto tres quartas y estas dhas. puertas an de tener dyez peynazos En toda su altura L a madera destas puertas teman los largueros y peynagos de una sesma de ancho y de grueso cinco dedos de bara y esta madera sera de quartones de pino de flandes y si los ubiere de piusa sera mejor de manera que sea madera colorada y las tablas de las dhas. puertas serán de media piusa por lo menos que tengan de ancho lo que fuere menester para que ginco tablas tenga harto cada puerta y En cada junta destablas an de llevar cruceros de menor que tengan quatro dedos de ancho y de grueso tres dedos porque si Enjuzgaren las tablas alguna cosa no se parezca la luz ni por allí entre el ayrre y puesto esto en este estado se an de labrar estas dhas. puertas muy bien y muy desalaveadas y por el enbes an de ser de chaflán y ansimismo se declara que la clavagon destas puertas an de ser las cavegas de los clavos de metal bien limadas conforme a la muestra que para ello se diere y ansimismo se a de entender que en cada peynazo an de llevar doze clavos y en los medios de cada peynago por los largueros un clavo acabado el suyo por manera que serán menester tregientos clavos Y ansimismo se an de fager mangas o quigialeras para los quigios altos con que esta forrada la madera Y ansimismo se a de fager para los quicios de abajo unos guebos de fierro para quigio de cada puerta del qual an de progeder quatro bragos de fiero que teman de largo media bara y de ancho dos dedos y de grueso mas de medio dedo con quatro claveras cada rramal que los tres rramales abragan la puerta por arriba y el otro rramal por de bajo del peynazo ultimo por manera que sirve de quigio y que no vengan las puertas a pereger por alli y ansimismo se le a de poner debajo un tejuelo sobre que ande la puerta que sea de fierro que tenga de grueso dos dedos y en quadrado quatro dedos y estos tejuelos los a de fager fijar en una piedra questen hondos que este la mitad del guebo del quigio dentro de la piedra para que no puedan sacar la puerta de su lugar Y ansimismo se les a de poner a estas puertas un cerrojo de una bara de largo que tenga la grosega que convenga para su firmega con quatro armellas rrevitadas sobre unos tejuelos de fierro y que tenga su gerradura con una llave muy buena de cruges o navajas y queste limado y dado color de fierro con aceyte de linaga Y ansimismo se fara para el postigo una pestillera que tema una tercia de largo y rrecia quanto convenga a ley de buena obra que tenga una llave muy buena con la propia color arriba dha. y echarle al postigo seis fijas grandes y un tirador o llamador para el postigo por la parte de afuera limado y que tenga buena gragia de suerte que parezca bien. Y ansimismo se a de fager un unbrar para la parte de arriba que sea de castaño que tenga de ancho una tergia poco mas o menos y de grueso una ochava bien labrado y acepillado en el qual se faran los quigios altos en que estén las puertas enfieladas. Es condigion que E l maestro que las fiere estas dhas. puertas las a de yr asentar E l con su persona por y que la yglesia las a de llevar a su costa y alia en la dha. yglesia se le a de dar cantero que haga los quicios en la piedra y yeso o cal y la gente que fuere menester para Enderegarlas y ponellas en su lugar y asta que queden bien puestas y acavadas de asentar. Estas puertas con las condiciones dichas se concertaron con Miguel Cano Maestro ensamblador en ciento y diez ducados y a de poner con ellas a su costa toda la madera y

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herrage y clavos que sean de a real Cada Una conforme a la muestra que queda en mi poder y los dichos cien duc° se le an de pagar digo los dhos. ciento y diez duc° en esta manera la mitad en el c° en contado y la otra mitad en estando acabado las puertas ffa. en Triana a Veinte y seis de maio de mil y seis y Veinte y un a°s. = y declaración que se an de acabar estas puertas para en fin del mes de Jullio deste pres año. Firmas: Dr. Larios Monge.- Miguel Cano. 0

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[f. 750] Las quales dhas. condissiones e visto y leydo y las apruebo y ratifico en todo y por todo según y como en ello se contiene en conformidad dellas me ob° de fazer y acabar las dhas. puertas a contento y satisfazion del dho. señor dotor alonsso larios monge y las trende fechas y acabadas para en fin del mes de Junio deste pressente año de m y s°yv y uno y por la manifatura della y por la madera heraxe y clavazón (...) hasta verlas hecho y acabado en toda perfession por todo ello se me an de pagar ciento y diez ducados de a onze Reales cada uno los cinquenta y cinco ducados dellas que el dho. señor doctor alonsso larios monge en n de la dha. fabrica me a dado y pagado y del e Receivido en reales de contado y los tengo en mi poder de que me doy por pagado a mi voluntad y es que Renun las Session y Leies (...) Entrego e Recibo como En ella se contfy los cinquenta y cinco ducados Restantes en estando fechas y acabadas las dhas. puertas Y por ellas e de poder p a los bienes de la dha. fabrica con mi Juramento sin Otra prueba y en la fforma dha. me ob° de fazer la dha. obra y anssimismo demás della me ob° de fazer para la dha. yglessia todos los assientos del coro un fazistol un caxon para la sacristía un caxon para la coleturia con su escabelo y assiento para el coletor todo lo qual me ob° de fazer a mi costa poniendo como me ob° de poner toda la madera y clavasson y demás cossas que fueren nessessarias de se fazer en conformidad de las condissiones que para fazer la dha. obra se fizieron questan firmadas de ni nombre y del dho. señor doctor alonsso larios monge su fecha En veinte y seis deste pressente mes y año que a tenor de las quales son las siguientes. ü

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Aqui las condissiones de fazer el coro Las condissiones con que se an de fazer los cangeles y asientos del coro de la yglesia de la villa de espera y la grandega de cada cosa. Es condigion que Este coro a de tener por el testero de fuera a fuera ginco baras y media y por largo hacia E l altar mayor ginco baras y m de fuera a fuera. Es condigion que el testero a de ser fecho un cangel E l qual terna de largo las ginco baras y m arriba dhas. y de alto nuebe quartas en el qual se a de engerir un escaño que terna de largo quatro baras y media en que quepan cinco asientos divididos con sus alcotores y del asiento avajo terna de alto media bara y quatro dedos apeynagados con sus tableros y de chaflán y de fondo teman cada escaño de los que entran en el coronil media bara y ansimismo se a de entender que en los lados deste coro se an de facer quatro canceles dos de cada lado por que E l que confina y se ase con el testero terna de largo dos varas y m y el otro conpañero que se sigue a de con" terna de largo dos baras y no mas y en quanto al alto an de ser todos yguales a las nuebe quartas de alto y entre medias destos dos mitades de los lados laterales del dho. testero se a de fager dos puertas una a un lado y otra a otro que terna de ancho una bara con bastidor y de alto nuebe quartas y m a

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y cada una puerta destas a de ser de dos puertas con sus cerrojuelos por de dentro y los dhos. cangeles an de ser apeynacados y de chaflán a dos faces con sus tableros lisos por anbas partes de manera que en estos dos lados aya sus escaños en la forma dhos. arriba del testero sin que sean divididos de asientos por que solo en los estremos an de llevar los alcotores dhos. y en quanto al alto de los asientos y fondo an de ser lo mismo que el testero y en quanto a las grosegas de las maderas an de ser de tres dedos de grueso y de ancho quatro dedos y los tableros destos canceles an de tener de grueso un dedo de baza y se a de entender que las tablas de los asientos deste dho. coro an de tener de grueso dedo y m° y no menos y los peynagos de los escaños an de tener la propia grosega y anchura que los dhos. canceles en derecho de cada división de siento encima de los dhos. canceles an de llevar sus rremates torneados que parezcan bien y queden fuertes y ansimismo se a de fager para delante del dho. coro una rreja de madera torneada con su puerta que tenga de largo quatro baras y m la qual terna de alto una bara con su basa y sotabasa y se a de fijar en los dhos. escaños a la parte de delante de manera que quede firme toda esta dha. obra se a de entender que a de ser de borne que sea muy bueno y seco por que ansi conbiene para su perpetuydad y esto se a de entender quel maestro que se encargare de fager esta dha. obra la a de yr asentar a la dha. yglesia de la dha. villa de espera deste arzobispado de sivilla. Y ansimismo se a de fager para este dho. año un fasistor conforme a una traga questa fecha y imbricada del señor dotor al larios monge visitador y mayordomo mayor de las yglesias deste arcobispado de sivilla E l qual tiene su pitipié para su altura y anchura E l qual tiene el pie de alto una bara y tres dedos sin las gancas de abajo y de ancho lo propio el qual terna en todos quatro baras por lo propio que parege en la traga y la canpana deste fasistor a de ser de ancho por lo mas de una bara y tres dedos sin los buelos de las molduras a donde cargan los libros la madera desta canpana terna de grueso dedo y m° y terna de alto bara menos ochava y mas la crus a su pie Y En E l pie deste fasistor arriba dho. se a de entender que a de quedar gueco y linpio por que dentro del se an de poner los libros del coro y a de tener en un lado una puerta con su llave para que se cierre y quede seguro lo que allí se pusiese. a

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Las condissiones que an de tener la obra del cajón de los ornamentos de la yglesia de la villa de Espera questa imbricada del señor dotor al larios monge visitador y mayordomo mayor de fabricas deste arzobispado de sibilla E l qual cajón a de tener de largo de fuera a fuera nuebe quartas y de ancho ginco quartas y de alto ginco quartas sin las gancas de abajo con las divisiones de gavetas en las quales gavetas a de aver su gerradura en cada una de ellas y con sus molduras en las gavetas como parezcan bien porque el armadura del dho. cajón a de ser de chaflán ansi por la frontera como por los dos lados y por detras a tope los peynagos la qual madera terna de ancho ginco dedos y de grueso tres dedos y m° y los tableros con sus coginetes los quales an de ser de bornes y E l tablero de encima y la demás armazón del dho. cajón a de ser de pino de piusa las fronteras de las gavetas an de ser de borne y elegidas e [roto] duras por ser mejor obra y mas segura y todo lo de dentro a de ser de pino ansi las gavetas como los barrotes de los entrepaños del dho. cajón y en la parte de abajo todo el suelo del dho. cajón se a de entablar y en cantidad de un dedo por que ansi conbiene 0

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por si enjugare la madera en algún tiempo y que los rratones e savandijas no tengan entrada. Ansimismo se a de facer un cajón para la coleturia para la dha. yglesia que terna de largo una bara y ochava y de ancho dos tercias y de alto una bara el qual cajón a de ser apeynagado por la frontera y los lados y por la otra parte dos gavetas en que estén los libros de la coleturia E l qual cajón a de ser de pino toda el armadura y los tableros de borne y la tabla de encima la qual terna de grueso dedo y m° y terna de ancho tres quartas y de largo bara y sesma y en las gavetas sus cerraduras con una llave y todo lo apeynagado del dho. cajón a de ser de chaflán de manera que parezca bien y ansimismo se a de facer un escavel en que se asiente el coletor el qual a de ser a modo de un tabúlete que tenga respaldo toda esta obra la a de llebar a la yglesia a su costa a la dha. yglesia a la villa de Espera el coro facistol caxon para la sacristía caxon de coleturia con E l escabelo y asiento para el colector según se refiere en este pliego Se concertó todo a carne y hueso que es a toda costa con Miguel Cano maestro ensanblador en ciento y setenta duc° y se le an de pagar la mitad luego en contado y la otra mitad en acabando la dha. obra y la a de dar acabada a toda satisfacion para en fin del mes de agosto deste preste año. Ff° en Triana a Veinte y seis deste año de mili y seis y Veinte y un años. Firmas: Dr. Larios Monge.- Miguel Cano. 0

Las quales yo apruebo y rratifico según y como en ella se contiene y en conformidad de la dha. me ob° de dar ffecha y acabada la dha. obra en toda perfesion del dho. señor dotor alonsso larios monge con mucha curiossidad según que se Refiere en las dhas. condissiones para en fin del mes de agosto de este año de mi" y seiscientos y veinte y uno e por la costa trabajo y manifatura que en ella e de poner la dha. fabrica a de ser obligada de me dar y pagar y a quien mi poder obiere ciento y setenta ducados en reales de a onze (...) ffa. la carta en SS estando en ttriana a veinte y ocho dias del mes de mayo de mi" y seiscientos y veinte y un años de otorgamiento del dho miguel cano que yo el pres escrivano pu™ doy fe que conosco y en el Registro firmo su nombre e tts. M " de acosta y antonio de caranza Seros, de S\ Firmas: Juan de Carranza.- Miguel Cano.- Antonio de Carranza.- Martin de Acosta. Y el otorgam del dho. sr. dotor alonso larios monge que yo el preste, escrivano pu doy fe que conosco lo firmo de su nombre en el reg° en Sevilla a v y nuebe dias del mes de mayo de mil y seis y v y un años Ts. ant° de Carranza y martin de acosta escribanos de S\ Firmas: Juan de Carranza.- Dr. Larios Monge.- Antonio de Carranza.- Martin de Acosta. a

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AHPS. SPN, leg. 16242. f. 750-756v. [L.M.] López Martínez 1932, p. 29.

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10 de septiembre y 28 de octubre 25. OBLIGACIÓN DE MIGUEL CANO PARA HACER EL MONUMENTO DE LA IGLESIA DE SANTA ANA DE TRIANA

Sepan quantos esta carta vieren como yo miguel cano maestro ensanblador vezino desta ciudad de SeVilla en Ttriana otorgo y conosco que soy conbenido y concertado con la ffabrica de la yglesia de señora de santa ana de triana y en su nombre con Juan de fuentes de teba administrador de la dha. yg y fabrica en nombre y por fran ffuentes de teba presvitero su hermano mayordomo de la dha. fabrica en ttal manera que yo sea obligado de hazer en toda perfess con mucha curiossidad y conforme las condissiones que yran declaradas el monumento que por el señor Ido. don gonzalo de campo arcediano de niebla canónigo en la santa ygl desta ciu y provissor e vicario general de su argobispado esta mandado hazzer para la dha. ygl de señora santana de ttriana para lo que se dio licencia por el dho. señor provissor ynzerta en ellas las dhas. condissiones que por la traza que del se hizo para que el mayordomo de la dha. fabrica lo mandosse hacer y a mi como tal maestro se me encargo la obra (...) Primeramente es condición que el maestro que deste monumento se encargare a de ser arquitecto ensamblador y a de ser obligado a hazerlos por las trazas que están firmadas del señor doctor alonso larios monge bisitador general mayordomo mayor de fabricas en Sevilla y su argobispado y de Diego lopez bueno maestro mayor de fabricas y según y como en estas condigiones yra declarado Yten que todo este monumento a de ser de pino de flandes seco y bien sasonado limpio y sano. Yten que no ha de tener gradas mas que por una parte que es en la delantera y toda la obra que señala la trasa la a de tener solamente por tres partes frente y las dos. Yten que el primer cuerpo a de tener su banco y en las gradas se a de acomodar un altar enbebido en ellos de forma que se pueda quitar y poner quedando las gradas siempre enteras y sobre el dicho banco se an de agentar unos pedestales como señala la dha. traga y de pedestal a pedestal a de aber unas barandillas de balaustres torneados de suficiente grueso y de madera de borne y a cada esquina a de aver una pirámide en la parte de afuera y a de tener este dicho cuerpo diez y seis colunas las doze jónicas y las quatro corintias y las doze jónicas y las quatro corintias an de rrezevir un cornisamento con labores y de la forma que señala la traza Y las quatro corintias an de rrecevir otro cornisamento de la hechura y labores que señala la traza Y por lo ynterior del querpo destas quatro colunas a de aber por cielo una bobedilla en cinco paños o como mejor efecto haga para estar conforme a buena obra. Yten el segundo cuerpo a de tener en frontespicios quadros pedestal y arbotantes que señala la traza seis pirámides de quatro lados bien fabricadas y a de tener ocho colunas corintias y su cornisamento frontespicios banco y todos los demás rremates que señala la traza hecho todo en la forma y manera que señala la traza y con mucha for[rato] y primor y conforme a buena obra y en cielo de este cuerpo la de en medio a de ser una bobedilla en cinco paños en la forma que mejor parezca. a

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Yten que todo este monumento se a de fabricar con mucha fortaleza echando a todas las juntas después de pegadas con su cola sus martabelas de madera para que las fortifique y asigure y se a de dibidir todo en piecas portátiles hechas de forma que con facilidad se agiente y quite y las juntas y coyunturas se aplicaran en partes que no rrecivan daño sus molduras quando se ponga y quite en las partes que fueren menester instrumentos de hierro para fortalecerlo se an de poner de manera y con orden que de en muchos años no tenga necesidad de rreparo por muchas veces que se quite y ponga. Yten que el pedestal o banco primero se a de acomodar de suerte que con facilidad se pase a el desde las gradas del altar mayor para que por la sacristía se pueda usar para beneficiar las luces y otro qualquier ministerio. Yten a de hacer para el dicho monumento una urna por una traza que asimismo esta firmada de su merced el dicho señor doctor y del dho. Diego lopez la qual a de ser adornada por tres partes frente y lados de obras y labores correspondientes a lo que muestra la traza y que a de tener seis pies de ancho de fuera a fuera y diez de alto y se a de acomodar de manera que el uso della sea por detras y se le ha de hazer sufiziente puerta y caja que pueda entrar en ella qualquier ara y y estar en decencia el Sanctissimo Sacramento y en la puerta tendrá serradura con dos llaves doradas a fuego todo lo qual se acomodara de suerte que quede y este de buen uso y conforme a buena obra. Yten que el maestro que de este monumento se encargare a de ser obligado a hazerlo a toda costa y asentarlo en su lugar y quitarlo duna bes la primera que se pusiese y a pagar lo que del jusgaren dos maestros peritos en el dho. arte nombrados por las p** y a pagar de las trazas de estas condiciones quatrocientos reales a diego lopez bueno maestro mayor de fabricas (...) Yten que la dicha fabrica a de dar diez y ocho colunas q. tiene doce jornicas y siete corintias las quales an de servir en el dho. monumento y a de dar una urna obada que esta en blanco y toda la madera bieja y nueva de los dos monumentos y toda la demás que oi esta en la casa de la obra donde están las dhas. colunas y todo lo demás y a de pagar los maravedises en que la dha. obra fuere concertada [Siguen las condiciones sobre el pago en tres plazos y se indica que se ha concertado con Miguel Cano en 440 ducados, f. 769r-v] con miguel cano maestro ensamblador en quatrocientos y quarenta ducados por la madera y manifatura y demás desto se le a de dar toda la madera del mum'° viejo según se refiere en las dhas. condiciones e precio es muy acomodado y la yglesia tiene precisa necesidad de monumento (...) en sevilla a dies dias del mes de ssetienbre de mi y sseis y veinte y un años. Firmas: L don gonzalo de Campo.- D° cavallero ser . 1

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(...) las quales dhas. condissiones e visto e oydo y enttendido y las apruebo y ratifico en todo y por todo (...) me obligo de hazer el dho. monumento desde oy dia de la fecha desta carta en adelante y lo daré hecho y acabado apuntado en blanco conforme a la planta para el dia de carnestolendas del año que viene de mili y seiscientos y veinte y dos (...) ffecha la carta en ttriana en las cassas de la morada (...) otorgamos en n del dho. miguel cano que yo el presente escrivano publico doy ffee que conosco y en el reg° firmo con su n en v" y ocho dias del mes de ottubre de mili y seis y v y un años ttos. m" de acosta y e

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Antt Lopes ser de s\ Firmas: Joan de Carranza Scriv Pu de S .- miguel cano.- Martin de acosta sc° de s\- Ant° López scri de S .- Juan de Fuentes Teva. 0

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AHPS. SPN, leg. 16244, ff. 766-773. [L.M.] López Martínez 1932, p. 29.

1623 25 de febrero 26. MIGUEL CANO CONTRATA EL CORO DE LA IGLESIA DE SAN PEDRO DE ARCOS DE LA FRONTERA

SePan quantos esta carta vieren como yo miguel cano maestro ensanblador vs° de la ciu de S en Triana = otorgo y conosco que soy conbenido con el L lorengo Rodrigues Peynado de Lara presbitero en nombre y como mayordomo que es de la fabrica de la Yglesia de señor san pedro de la ziudad de arcos de la frontera questa presente en tal manera que yo sea obligado como por la presente me obligo de facer por mi persona veynte y una sillas de borne seco y coro demás obra y de la forma y manera y de la traza y dibuxo que tengo en mi poder firmada del señor doctor alonso larios monxe bisitador general y mayordomo mayor de las fabricas de la ciu de Sevilla y su arzobispado que el dho. coro sillas y demás obra que ansi se a de facer es para el coro de la dha. yglesia de señor san pedro de la dha ciu de arcos que las condisiones y según y de la forma que se a de fazer están firmadas del dho. s doctor alonso larios monxe y mió que orixinalm" es este que se sigue. d

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Aqui las condisioness Y las condiciones con que se a de hacer el coro de la yglesia parroquial de señor san pedro de la ciudad de arcos deste argobispado de Sevilla son las siguientes. Es condigion que las sillas del coro del señor san pedro an de tener de alto todas ellas dos varas y tergia y de ancho cada silla tres quartas de gueco como parece en la traga las quales sillas teman de alto hasta el asiento primero dos tergias m [rotó] dedos y algada la misericordia tema de alto bara menos cinco dedos y anismismo teman de alto los entre [roto] bara y sesma y mas el alcotor que tema de grueso tres dedos y de ancho una ochava y no menos y los dhos. entrecloses an de tener de grueso dos dedos y m° cávales y ansimismo an de tener del alcotor avajo el perfil que parege en la traga y los tableros que se an de fijar en los entrecoses an de yr en gargolado y no clavados y an de ser lisos y de un dedo de grueso y ansimysmo an de tener de fondo por el asiento estas dhas. sillas media bara en la forma y con el perfil que muestra la traga y en cada misericordia dos visagras o fijas como se suelen hager e no trosaros y ansimismo en el rrespaldo destas sillas ques por la parte de afuera del dho. coro a de yr apeynagado del alcotor abajo y crugado una vez por manera que en cada silla a de llevar quatro tableros con unos coginetes de poco rreliebe los quales rrespaldos de la dhas. sillas an de ser de chaflán bien os

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ajustados de forma que no se hagan desgracia alguna las maderas destos dhos. rrespaldos an de tener de grueso dos dedos y m° y no menos y los tableros engargolados con acalanador que sea grueso algo mas que lo ordinario y ansimismo sobre los alcotores destas dhas. sillas se a de hacer en el testero a donde a de aber siete sillas un querpo de tableros como parece en la traga cerrado que terna de alto una bara y quatro dedos con la comisa y banquillo de orden dórica y los dhos. tableros an de yr engargolados en las colunas por que tengan dos faces yguales y en los tableros que lleva el dho. testero an de ser de un dedo de grueso con sus rresendidos como parece en la traga en el medio tablero que se muestra fecho a dos fages por que se ve por todos cavos y en quanto a la silla de en medio si algo se ubiere de fager mas que en las otras a de ser a orden del señor doctor al larios monge mayordomo mayor de fabricas y bisitador general deste arzobispado de sivilla y ansimismo se an de fager en cada lado deste coro siete sillas y una puerta que terna de ancho una bara menos ochava con su bastidor la qual puerta a de ser fecha en dos y de chaflán a dos fages la qual a de venir debajo de la cornisa de las dhas. sillas quytandole a la cornisa el alquitrave y el friso por que sea mas alta la dha. puerta y se a de entender questas dhas. sillas laterales an de ser como las del testero del alcotor abajo y del alcotor arriba en lugar de los tableros a de llevar balaustres que sean trasparentes por que la gente que estara en la yglesia be a el predicador quando aya sermón y ansimismo an de ser a dos fages en todo porque se ven por todas partes con los apeynagados y tableros de los alcotores abajo como las del testero y ansimismo todas estas dhas. sillas se an de fijar en un telar de madera de pino que sea bueno y entablado todo el gueco de cada silla y muy bien clavadas las tablas y an de ser enterizas las dhas. tablas y el telar dho. a de tener de grueso la madera tres dedos y de ancho cinco dedos y muy bien labrado todo lo que se parece y puesta esta dha. obra en (...) la dha. yglesia de señor san pedro a de dar albañil y peones y materiales que fueren menester para asentalla aviendola llevado a su costa la dha. yglesia hasta donde se a de asentar ques en señor san pedro de la ciudad de arcos deste dho. argobispado. Es condigion que toda la madera destas dhas. sillas a de ser de borne seco y de buena ley sin sámago ni otro mal peraz y a costa del maestro que se encargare de fager el dho. coro y a de poner clavos y cola y bisagras y cerrojos a la puertas por la parte de adentro sin llaves que son las laterales porque la yglesia solo a de dar el dinero en que se congertaren y alvañill y peones y materiales como esta dho. arriba = y si acaso fuere que le paregiere al señor mayordomo mayor que el dho. testero sea de balaustres y no de tableros se a de fager como su merged ordenare en el mismo pregio en que se congertare y ansimismo se a de entender que los rrincones y puertas se a de dar tanto por cada rrincon como por cada silla y lo mismo sea de entender por cada puerta del dho. coro. Es condigion que se a de fager para el dho. coro una rreja como parege en una traza que esta fecha y rrubricada que para el dho. efeto se figo la qual rreja a de tener de alto lo que tienen las sillas del dho. coro y de ancho lo que tiene el dho. coro que son siete baras de fuera a fuera y la cornisa de la dha. rreja se a de atar y convenir con [rato] de las dhas. sillas y an de ser de una manera que parézcase todo un edifigio y en medio desta dha. rreja se a fazer una puerta en dos piezas que terna de ancho bara y m con sus balaustres en las dhas. puertas como paregen en la dha. traga y engima de la cornisa sus rremates y pie de cruz que biene sobre las dhas. puertas y en quanto a la demás cantidad de la 0

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rreja a de llevar sus tableros en la parte de muestra la dha. traça a dos faces con sus coginetes de poco rreliebe con una moldura de golpe en los dhos. coginetes por anbas partes y las cartelas desta dha. rreja an de tener de ancho una ochava y de grueso por lo menos quatro dedos y los demás largueros y peynaços an de tener de grueso lo propio faciendo en ellos las molduras y chaflanes que muestra la dha. traça y las verjas que a de llebar la dha. rreja an de tener de grueso quatro dedos por lo mas por que tengan fuerça y parezcan bien a la vista y sea de entender que el apeynaçado de la dha. rreja adonde vienen los tableros an de ser de chaflán y an de tener de ancho una ochava y en las cartelas principales se le a de dejar de caneas media vara para fijar la dha. rreja en el suelo por que este lo mas firme que se pueda y se a de entender que toda esta dha. rreja a de ser de borne muy bueno y seco y sin sámago alguno por que ansi conbiene a la dha. obra. Después de hechas estas condiciones se advirtió que estas dhas. sillas y rreja lleven la coronación questa dibujada en la traza de las dhas. sillas y demás desto sean de facer unas tarimas portátiles arrimadas a las dhas. sillas que teman de ancho dos tercias y de alto una sesma de madera de flandes bien acepilladas y clavadas en sus travesanos de manera queden fuertes y bien acavadas y la madera destas tarimas a de ser seca y de buena ley y las mas gordas tablas que se hallaren por que no çinbren muncho quando anden sobre ellas. Las sillas y Reja para el choro que se pretende hazer para la iglesia del Sr. San Pedro de la Ciudad de Arcos conforme a la planta y modelo que esta firmado de mi nombre y con las condiciones de este pliego se a concertado con Miguel Cano maestro ensamblador de esta ciu cada silla en onze duc y al mesmo precio cada Rincón y la dha. puerta del coro y a de ser obligado el dho. maestro a fazerlo y darlo acavado con toda perfección a satisfacion mia o del vicario y mayor" de la dha. Ciudad dentro de cinco meses= Y la Reja según se Refiere en el modelo dibujo y condiciones la a de dar acavada dentro del dho. tpo. y se le an de dar por ello sesenta duc Y luego de contado se le an dar y pagar cien duc a q de toda la dha. obra y estando labrada la mitad de ella otros cien duc y quando este acavada todo el resto que se le debiere conforme a los dhos. precios y el dho. Miguel Cano se a de obligar en forma al cumplim de lo susodho. y dar fianças a satisfacion del mayordomo de la dha. ygl y por las costas y salarios f f en Sevi" a 25 de febr 1623. Firmas: Dr. Larios Monge.- miguel cano. d

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Las quales dhas. condiciones de suso yncorporadas yo el dho. miguel cano e bisto y leydo y soy cierto y sabidor del efecto délias las quales me obligo de guardar y cumplir (...) y la daré acabada de todo punto dentro de cinco meses que corren oy (...) de buena obra y en toda perfezion y a bista e pareser y satisfacion del dho. s doctor alonso larios monxe o del bicario y mayordomo de la dha. ciu de arcos por parte de la qual la dha. fabrica a de ser obligados de me dar y pagar once ducados por cada una silla y al mismo precio cada rrincon y cada puerta del dho. coro y por la dha. rrexa que como dho. es ansimismo tengo de facerla e de dar acabada dentro de dho. plazo de cinco meses (...) y para en quenta de lo que toda la dha. obra monta y el dho. Ldo. lorenço Rodrigues peynado como tal mayordomo me de y paga e yo del rresibo sien ducados en dineros de contado y los tengo en mi poder de que me doy por contento y pagado (...) y lo demás se me a de pagar en esta manera otros sien ducados luego que este labrada la mitad de la dha. obra y lo demás rrestante estando acabada y entregada (...) r

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y yo el dho. Gabriel perez otorgo que salgo y me constituyo por fiador y principal pagador por el dho. miguel cano (...) me obligo que el dho. miguel cano hará la dha. obra de sillas y rrexa En el dho. tiempo que esta dicho y declarado según y como se esta obligado donde no yo como su fiador y principal pagador daré y pagare a la dha. fabrica a quien por ella lo oviere de aber los dhos. sien ducados que ansi a rresebido y lo demás que ansi rresibierea la dha. quenta y las costas que sobre ello se le siguieren e hecieren y por todo ello se me pueda executar en birtud desta escritura y el Juramento del mayordomo de la dha. fabrica en que difiero la prueba de todo ello e yo el dho. Lorenzo rrodrigues peynado en nombre y como tal mayordomo de la yglesia del s san p° de la dha. ciudad de arcos abiendo bisto y oydo y entendido esta escritura otorgo que la aseto en todo y por todo según y como en ella se contiene y declaro aber sido de acuerdo y consierto con el dho. miguel cano del encargo de la dha. obra (...) r

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fecha la carta en sebilla el otorgamiento de los dhos. el L lorenzo rodrigues peynado de lara y miguel cano a v " y sinco de febrero de mili y seis y v y tres años y los dhos. otorgantes lo firmaron de sus nombres en el rregistro al qual dho. miguel cano yo el presente es pu doy [fe] que conosco y por el dho. el L lorenzo rrodrigues peynado de lara fueron testigos de su conosimiento que Juraron E n forma de derecho que es el contenido y se llama como se a nombrado el L diego sanches de almario clérigo presbitero y el U Ju° rromero de aragon presbitero v de la ciudad de arcos y rresidentes en esta ciudad presentes estaban y ansi se nombraron testigos Roque at° y diego rrodrigues Es de S E n si otro v y tes el dho. diego sanches. Firmas: Joan de carranza scri pu° de s .- Lorenco Rs. peynado de lara.- miguel cano.- Diego rrodrigues scri de S .- Roque at°. scri de s\ 0

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AHPS. SPN, leg. 16252, f. 947-95 lv. [L.M.] López Martínez 1932, p. 29.

19 de julio 27. OBLIGACIÓN DE MIGUEL CANO PARA LA OBRA DE CARPINTERÍA EN LA CAPILLA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA IGLESIA DE L A PALMA DEL CONDADO

SePan quantos esta carta vieren como yo miguel cano maestro ensanblador vzo. de esta ciu de S en triana ot° y conosco que estoy conbenido y consertado con el sr. doctor al Larios monje bisitador general y mayordomo mayor de la fabrica de la yglesia desta ciu de sevilla y su arzobispado en tal manera que yo soy obligado como por la pres me obligo de fazer por mi persona la obra de carpintería talla y sanblaje della que es la de nuestra S de E l Rosario que esta En la yglesia mayor de la villa de la palma de la forma y man" y de la traza y dibujo que tengo en mi poder questa firmada del dho. señor doctor al larios monje bisitador la qual dha. obra se Cometió a E l dho. doctor por E l licencido don antonio de cobarrubias y leyva probisor y canónigo que es de sta. yglesia desta ciu de S mediante qual" vieren presentada por miguel ger" Cura y mayordomo de la dha. yglesia mayor de la vi de la palma nombrada san juan bautista que la dha. petición d

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y una fee en que consta eran mandada fazer la dha. obra y las condiciones y según y de la forma que se a de fazer la dha. obra (...) están firmadas del s doctor alonso larios monje (...) es como se sigue r

Aqui las condisioness \f. 943] Las condiciones con que se a de facer la obra de carpintería talla y sanblaje de la capilla de nra. señora del rrosario questa en la yglesia mayor de la villa de la palma que tiene de largo nuebe varas y de ancho siete baras la qual obra a de ser fecha conforme a una traza que para esto se a fecho questa firmada del señor doctor al larios monge visitador y mayordomo mayor de fabricas deste arzovispado de sivilla. Es condición que la madera que en esta obra se gastare a de ser los mienbros principales y armacon de compartimientos de pino de sigura y la tablazón con que a de ser qubiertos estos dhos. compartimientos y sus guarniciones a de ser de tablas de flandes desenteras de todo el gordo que se tienen. Es condigion que el maestro que desta obra se encargare a de entender que a de ser a su costa la madera del armazón de conpartimientos y tablas y guarniciones clavos y cola que en la dha. obra se gastare y asentar la dha. obra en la capilla. Es condigion que el mayordomo de la dha. yglesia a de ser obligado a llevar a costa de la dha. yglesia la madera clavos y cola que el maestro le entregare en Sevilla en tosa o labrada la dha. obra para ylla a asentarla y demás desto a de costear quando se asiente los peones y alvañil que fueren menester y dar madera para andamios para poder asentar la dha. obra todo a costa de la dha. yglesia. Es condigion que la cornisa primera que sirve de solera a la dha. obra a de tener de alto una tercia y de salida una sesma por lo mas conforme lo muestra la traga la qual cornisa a de ser clavada en unos coquetes que se an de asentar en las paredes de la dha. capilla tomados con yeso. Es condigion que toda la madera de conpartimientos que muestra la dha. traza que son las guias principales an de tener de ancho una sesma y de peralte una ochava y por la faz de avajo que se parege una moldura que sera talón o bocel que terna dos dedos de grandor atando en todos los quadros ques los dos tragos que muestra la traga todo apeynazado como lo muestra en la dha. traga ansi en el almirate como en las degendidas de la dha. obra. Es condigion que en todos los dhos. quadros que facen los dhos. compartimientos a cada uno se a de fager su tablero de por si de tabla de flandes despegadas las juntas y en visagras para mas perpetuydad y luego en estos tableros dhos. asentarles las guarniciones que muestra la traga las quales guarnigiones an de ser de madera de flandes que ternan de rrelieve dos dedos poco mas a menos de manera que después de fecha esta dha. obra y asentada parezca lo mismo que parege en la traga con targetas y florones y quadros y requadros con la moldura que mas convenga a cada cosa sin que se pierda de la demostragion que fage la dha. traga por que ansi conbiene. Es condigion que todos estos dhos. tableros arriba dhos. an de yr muy bien clavados y fijados sobre las guias principales de suerte que quede la obra bien fija y perpetuada de manera que por la faz que se parege por abajo no se parezcan clavos que afee la dha. obra. Es condigion que toda esta dha. obra a de yr muy bien labrada de suerte que nadie pueda poner falta en su lavor y que después de fecha y asentada la dha. obra la vean dos 0

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oficiales que sean de este arte de que se tenga sastifacion y declaren si se a cumplido lo questa obligado el maestro que desta obra se encargare los quales oficiales an de ser puestos uno por parte del mayordomo de la dha. yglesia y otro por parte del oficial que desta obra se encargare (...)• Con las dichas Condigiones y Conforme a la planta y modelo firmado de mi nombre y de Miguel Cano Maestro ensamblador e concertado la obra del techo y enmaderado de la capilla de nra. s del rosario de la Villa de la palma con el dho. Miguel Cano a toda costa de madera Clavazón y manifactura en tres mil y quinientos Rs. de los quales se le an de pagar luego mil Rs. y lo demás conforme fuere haciéndose la dha. obra y la a de dar acabada dentro de tres meses contados desde oy dia de la fecha en Sevilla a diez y siete de Jullio de mil y seis y Veinte y tres años. Firmas: Dr. Larios Monge.- miguel cano. ra

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\f. 940] Las quales dhas. condigiones apruebo y Ratifico como en ello se contiene y en conformidad del dho. me obligo de fazer la dha. obra con toda Perfesion y a satisfagion del dho. señor doctor alonso larios monge y dada acabada dentro de tres meses que corren y se quentan desde oy dia de la fecha desta carta en adelante en Razón de lo qual y de la madera de la armadura de compartimentos y tablas y guarnigiones clabos y cola que en la dha. obra se gastase y pusiese la dha. fabrica a de ser obligada de me dar y pagar y a quien mi poder obre tres mili y quiñi Reales en esta manera los mili Rs. (...) ffecha la carta En sevilla a dies y nueve dias de E l mes de Julio de m' e seis y v y tres a y los dhos. otorgantes lo firmaron de sus n en el Reg° a los que yo el pres scv° publico doy fee que con t at° lopez y m" garcía scri de S . Firmas: Joan de Carranza Scri pu° de S .- Dr. Larios Monge.- Miguel Cano.- Martin garcía Scri° de S .- Ant° Lopez. \f. 941. Declaración del cura de la iglesia de la Palma don Miguel Gerónimo] En Sevi a treinta de junio de mili y seis e v y tres ante el sr. l don at° de covarrubias provisor. Miguel geronimo cura y mayordomo de la yglesia del señor sant Ju° baptista de la villa de la Palma digo quel señor lisenciado Rodrigo Caro visitador general deste argobispado en la ultima visita que hizo en la dha. V de la palma el año pasado de mili y seisicientos y v y dos entre los mandatos que dexo Para las necesidades de la dicha yglesia fue uno que una Capilla Colateral de la capilla mayor en que esta un altar de nra. s del rosario y otro altar de un xpo. crucificado se acabe por que esta enmaderada de tosco y es necesario hazerle el techo y el lugirla y encabarla y poner dos vidrieras en dos ventanas de la dicha capilla para que por ellas entre luz a la capilla mayor todo como consta desta fe y certificación que dio el cura mas antiguo de la dicha yglesia del dicho auto de visita. A Vms. pido y suplico mande darme licencia para que se haga la dha. obra y se acabe la dha. capilla pues tiene la dha. yglesia dineros sobrados para hazerla pido Justi\ Firma: Miguel Geronimo. 0

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\f. 942. Certificación de Sebastián Rodríguez acerca de la obra que se debía hacer en la Iglesia de San Juan de la villa de la Palma] Sebastian Rodríguez Cura mas antiguo

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de la iglesia del S San Ju° desta ciu de la palma sertifica a su nod. del S provisor de Seb q. en la visita ultima que por el mes de junio del año pasado de mili y seiscientos y veinte i dos hizo el S licen rodrigo Caro visitador deste arcobispado entre otros mandatos que dejo de las cosas que se abian de hazer en la dha. iglesia esta un capitulo del tenor sig que se acabe la Capilla del rosario enluziendola y q. se pongan en ella dos bóvedas porque tiene falta de luz la capilla mayor. E l qual dho. capitulo saque del libro de la dha. visita a que me refiero y de pedimiento del licen miguel geronimo Cura i maiordomo de la dha. yglesia doy esta sertificacion (...) Ff en la palma en veinte dias del mes de Junio de mili y seiscientos y beinte i tres a\ Firma: Sebastian Rodrigues. r

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E l L i Don At° de covarrubias y Leiba canon en la ss ygla. de ssevilla provissor oficial e vicario gl. en ella y su ar* aviendo visto qtos. autos f y a qu del mayordomo de la fabrica de la Yglessia de S" Ju° bautista de la villa de la palma sobre que se acabe la obra de la capilla del rossario de la dha. yglesia = Y de mandato de visita sobre ello fecho por el Ido. R° Caro visitador por el press m sse guarde y cumpla el dicho man como en el sse q' y encargo las vedrieras que se an de fasser para la dicha capilla a Ju° gao maestro desta ciudad Y cometa la execucion de todo lo sussodicho al doctor alonso Larios monge bisitador y mayor" mayor de fabricas con el dho. mayor" de la palma Y para ello le doy a su comission En forma dada En Sevilla en prim° de jullio de m" sseic y v y tres a . Firmas: At° covarrubias.- Ju° B López de Guytian. 0

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AHPS, leg. 16254, ff. 940-944v. [L.M.] López Martínez 1932. Herrera García 2002.

5 de septiembre 28. PAGO DE MIGUEL CANO AL PADRE DE SU CRIADA LEONOR DE MOLINA

Sepan quantos esta carta vieren como yo Diego F d " ttrabaxador vezino de la ciudad de Granada estante a el presente en esta ciudad de Sevilla por mi y como padre lexitimo administrador de Leonor mi hija ot° y conosco que doi carta de pago a miguel cano vz° desta ciudad de ss en Triana que esta presente de dose ducados los quales me paga para en quenta y p de los v' y quatro ducados que la dha. mi hija a de aver por tiempo de ocho años que a servido a su cassa y familia en conformidad de la escritura que yo y el dho. miguel cano otorgamos que passo en la ciudad de Granada ante gonzalo fernandes segado scri pu della en veinte y siete de abril del año passado de mili y seise y quinze años los quales dhos. ocho años se cumplieron por fin del mes de mayo desste año y ansi mismo le doy por libre de todo lo demás que tenia obligación de dar a la dha. mi hija conforme a la dha. escritura (...) ffecha la carta en ss estando en triana a sinco dias de setiembre de mili y seiscientos y v y tres años y el dho. otorgante dixo no sabia escribir a su ruego lo firmo un testigo y lo fueron de su conosimiento que juraron en forma de d° ser el conten y se llama como se a nombrado antonio cano y femando de castro oficiales de captinteria vzos. en triana a

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que presentes estaban y ansi se nombraron ttos. min. garc y diego rodrigues scrvos. de s . Firmas: Johan de carranza scri° pu° de s .- Diego rodrigues scri° de s .- Martin garcia scri de s . a

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AHPS. SPN, leg.16255, f. 530. [L.M.] Herrera García 2002.

9 de octubre 29. CARTA DE PAGO A MIGUEL CANO POR OBRAS DE CARPINTERÍA

SePan quantos esta carta vieren como yo miguel cano maestro carpintero ensamblador vecino desta ciudad de Sevilla en Triana ot° y conosco que doy carta de pago al sr. D . Fn de quiñones mayordomo que fue de los bienes y rentas del Ilustrisimo Sr. don pedro de castro y quiñones vec° desta ciudad de Sevilla de mili y duzientos y sinquenta y tres reales que son por otros tantos que por horden del dicho sr. don fdo. gaste por mi mano el año pasado de mili y seiscientos y dies y nueve en el reparo y aderezo de la caballerisa de sus casas de heredam'" que dicen del Llisena en el termino de la ciu de Granada conforme al memorial que de los dhos. gastos que por menudo le di y entregue y de los dhos. mili y duzientos y sinq " y tres reales me doy por pag por quanto los resevi por mano del sr. don fr peres vez° de la diha ciu de granada a quien tengo dada carta de pago la qual y otras qualquier que paresiese aver dado se entienda ser todo una misma cossa y no aver rescivido mas de una ves la dha. cantidad de la qual me doy por contento y entregado a mi voluntad fuere que renunzio la esezion de la pecunia y prueba de la paga como en ella se conttiene ffecha la carta en S En las cassas de la morada de mi el pressente scv° pu° que doi fee que conosco a el dho. otorgante y en el reg° firmo su nombre a nuebe dias del mes de otubre de mili y seise" y v y tres años testigos alonzo peres y marttin garzia scri" de s . Firmas: Miguel Cano.- Johan de carranza scri" pu° de s\- Alon° Pérez scri" de s\- Martin garcia scri" de s . d0

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AHPS. SPN, leg.16255,ff.839v-840 [L.M.] Herrera García 2002.

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1624 13 de febrero a 26 de abril 30. PAGOS A MIGUEL CANO POR EL ÚLTIMO CUERPO DEL MONUMENTO DE LA CATEDRAL DE SEVILLA

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Yten treinta y quatro mili mrs. q. le pagaron por libranza de 13 de Febr° de 624 a Migl. Cano ensamblador a cuenta de lo que havia de haver por el cuerpo hultimo questava haciendo p el monumto. Yten treinta y quatro mili mrs. por libranza deste dho. mes y año se pagon. al dho. migl. Cano ensamblador a cuenta de lo que deviase de haver por el dho. cuerpo del monumto. que estava haciendo. \f. 6v] Yten treinta y q° mili mrs. q. se paon. a Migl. Cano ensanblador a qta. de la obra que hace en el postrer cuerpo del monumto. \f. 7] Yten trece mili y seiscientos maravedís q. por libranga de dos de meo. deste a° se pagaron a Morales Pintor a buena qta. del dorado del monumto. Yten treinta y quatro mili mrs. por lib deste dia se pagon. a Miguel Cano escultor a qta. de lo que havia de haver por la echura del cuerpo nuevo del monumto. \f. 7v] Yten treinta y quatro mili mrs. q. por libranza de nueve de margo deste año se pagaron a Alonso de morales dorador a qta. de lo q. huviese de haver por el dorado del hultimo cuerpo del Monumento q. se a hecho. [f. 8] Yten treinta y quatro mili mrs. q. por libranga de 13 de mgo. deste año se pagaron a Migl. Cano escultor a qta. del cuerpo del monumto. que esta haziendo. Yten cinquta. y cuatro mili y quatrogientos mrs. que por libranga de 16 deste mes de mgo. deste año se pagaron a morales pintor a qta. de lo que a de haver por dorar el cuerpo del monumento. [/". 8v] Yten sesenta y ocho mili mrs. q. por libranga de 22 de mgo. deste año se pagon. a morales pintor a quenta de lo dorado y pintado del cuerpo del Monumento. Yten Veinte mili y quatrogientos mrs. que por libranga de 23 de mgo. deste año se pagon. a Migl. Cano ensamblador a qta. del postrer cuerpo del monumto. q. esta haziendo. \f- 9] Yten sesenta y ocho mili mrs. por libranga de 29 de mgo. deste año se libraron y pagaron a Morales pintor a quta. del dorado y pintado del monumto. \f- lOv] Yten veinte y tres mili y ochogies mrs. que por libranga deste dho. mes y año se pagon. a Alonso de Morales pintor de resto y a cumplimto. de 700 dos. q. huvo de haver por dorar y pintar el hultimo cuerpo del Monumto. y Reparo de los demás cuerpos. a

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\f. 11 v]

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Yten tresce mili y seis mrs. q. por L de 26 de Abril se paon. a miguel Cano ensanblador por la peana q. higo para el Salbador en el Monumento.

ACS. Sección IV (Fábrica). Mayordomía de Fábrica, leg. 138 (1624). [L.M.] Gestoso 1899-1909,1, p. 163.

30 de marzo 31. PAGO DE MIGUEL CANO AL PADRE DE SU CRIADA LEONOR DE MOLINA d

SePan quantos esta carta vieren como yo melchor sserrano v° desta ciu de Sevilla en la aduana della en n y en voz de Diego fd travajador v° de la ciu de Granada y por v del poder que del tengo que passo en la dha. ciu de granada ante andres de arroyo escriu de su mag" en nueve dias del mes de marzo deste año que originariam es el del que se sigue Aqui el p" e

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en la ciudad de granada a nueve dias del mes de margo de mili y seiscientos y veinte y quatro años diego fernandez travajador caxcaxero v° de dha. ciu en la plaza nueba otorgo su poder de cump quan bastante de dho. se requiere a melchor serrano v° de dha. ciudad residente en la de Sevilla especialm' p que en su nombre y repres su persona reziba e cobre de miguel cano escultor v° de la ciu de sevilla en triana que lo fue desta ciudad doze ducados que es resta de bienes de veinte i quatro ducados del tiempo que le sirbio leonor de molina su hija y de lo que reciviere y cobrare de y otorgue carta o carta de pago y finiquito que valgan como de ellas diese y otorgase pres siendo y lo otorgo con libre y general adminitracion y lo firmo a su ruego un t° por q juro saber tts. ju° de rojas y d° lopez de castilla y p° lopez y pablo vz. de srda. Firmas: Juan de Rojas.- Andres de aRoyo scu° del reino y scrno. de granada. d

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En virtud del qual dho. poder (...) otorgo y conosco que doy carta de pago a miguel cano m° ensanblador vezino desta ciu de sevilla en triana de doze duc en Reales que sson el rresto y vene a los v y quatro duc (...) por el tiempo que sirvió al sussodho. Leonor de molina hija del dho. mi padre en conformidad della cumpliré (...) otorgaron que pago en la dha. ciu de granada ante gonzalo fd Segado scriv de su mag en v" y siete de avril de seis y quinze y de los dhos. doze ducad me doy por pagado a mi voluntad por quanto los rrezibo del sussodho. rrealmente y con efeto en pressenzia de el scriv pu° y t° de la carta de cuya paga entrego yo Juan de Carranza andino doy fe que sse hizo en mi presenzia y los t de esta carta en moneda de vellón y son en poder de mi el dho. melchor serrano del que me doy por entreg" a mi v y de ellos le otorgo esta carta de pago que es ff en sevilla a treinta di" del mes de marzo de mili y seise y v y quatro años y el otorgte. e yo el pre scu° pu doy fe que con° lo firmo de su nonbre en ella ttos. al perez y martin garcia escrivanos de sevilla e rez° doy fe.- Melchior serr°.- Johan de carranza scri pu° de s\- Alón Perez scri de s\- Martin g scri de s\ d

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AHPS. SPN, leg. 16258,ff.638-639. [L.M.] Herrera García 2002.

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10 de abril 31a. CARTA DE PAGO DE MIGUEL CANO

SePan quantos esta carta vieren como yo miguel cano maestro ensablador vecino desta ciu de sevi en Triana ot° y con que doy carta de pago a miguel ger" presbitero e [roto] y como mayordomo que es de la fabrica de la yglesia de la billa de la palma de seyscientos Reales que yo le hube de aver por la obra de la carpintería que me obligue de facer p la capilla de n s del rrossario de la dha. yglesia en conformidad de la escriptura de obligación que en rrason dello otorgue ante el press Scri pu puede aber un año poco menos la qual en quanto a la dha. obligasion fecha por la dha. fabrica la cháncelo y de los dhos. seyscientos rreales me doy por pag por quanto lo rrecevi por mano del dho. doctor alonso larios monge en dinero de contado (...) ffa. la carta en sev estando en triana a dies dias del mes de mayo de mili y seyscientos y v y quatro años y el dho. otorg lo firmo en el reg° a el qual doy fe que conosco testigos al° peres y ju° de escalera escros. de s\ Firmas: Miguel Cano.- Joan de Carranza Scri Pu° de S\- A l Pérez Scriu de S".- Juan de Escalera Scri de S\ d

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AHPS. SPN, leg. 16258, f. 1003r-v. [L.M.]

1625 26 de enero 32. MATRIMONIO DE ALONSO CANO CON MARÍA DE FIGUEROA

alonso cano con doña mana de figueroa.- En domingo veynte y seis dias del mes de henero de mili y seis y veynte y cinco años yo el bachiller luis de palencia cura desta yglesia de sr. san Vicente de Sevilla aviendo precedido las amonestaciones conforme a derecho y con mandamiento del sr. juez de la yglesia notario juan gabriel fecho en quince del dho. mes despose por palabras de presente que hicieron verdadero matrimonio a alonso cano natural de granada hijo de miguel cano y de doña mana de almansa con doña maria de figueroa viuda de pedro de acosta. Fueron testigos miguel cano atanasio suazo y otros y lo firme fecha. Luis de Palencia cura. [Al margen] En sábado veynte y seis de julio de mili y seiscientos y veynte y cinco yo el bachiller luis de palencia cura desta yglesia de san Vicente vele a los contenidos alonso cano y doña maria de figueroa fueron testigos juan losano y lázaro losano y lo firme fecha. Luis de palencia cura. 0

APSV. Libro de desposorios y velaciones (1623-1644), f. 37. [L.M.] Wethey 1955, p. 209; Wethey 1983, p. 191.

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26 de junio 33. CARTA DE PAGO DE MIGUEL CANO POR EL RETABLO DE SAN JOSÉ DE LOS CARPINTEROS DE RIBERA

SePan quantos esta carta vieren como yo miguel cano ensamblador vecino que soy desta ciu de s° en Triana otorgo y conosco que doy carta de pago a Bar™ de barrionuevo vezino desta ciu de Sevilla como prioste de la cofradia de señor san Josefe que es fuera en el mon° de nuestra señora de la Vitoria de triana de mili y tresci y ti " y tres R y doze maravedís (...) por el retablo que me engargo de hazer y are en el altar de la capilla de la dha. cofradia en conformidad del recibo e del concierto y obligación (...) En Sevilla estando a v y seis dias del mes de junio de mili e seis y v y cinco y el otorg lo firmo de su n e yo el dho. escribano pu° doy fe que con tts. al pz. y al munos escros. de s*. Firmas: Miguel Cano.- Joan de Carranza Scri Pu° de S\- A l Pérez Scriu de S .- Ant° Muños Scri de S\ d

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[El 8-VI-1625 se comprometió a ejecutar las esculturas del retablo Diego López Bueno, ff. 642-646.] AHPS. SPN, leg. 16265, f. 709. [L.M.] López Martínez 1932; Herrera García 2002.

27 de junio 34. OBLIGACIÓN Y CONDICIONES PARA EJECUTAR EL RETABLO DE SAN JOSÉ DE LOS CARPINTEROS DE RIBERA

SePan quantos esta carta vieren como yo miguel cano maeso ensanblador vecino desta ciudad de sevilla en triana otorgo y conosco que soy convenido y consertado con la cofradia del señor san Josep que esta sita en el conv'° de la Vitoria de triana que es la adoración de los maestros carpinteros de Ribera y con miguel Hernández y pedro Rodrigues alcalde de la dha. cofradia y con bartolome de barrionuevo prioste della y antonio garcía y lázaro mateo de carranza y ju° amado bueno como personas diputadas para el efecto de hazer la obra que en esta escritura se hará mension en su nombre en tal manera que yo sea obligado como por la pres me obligo de dar fecho y acabado en toda perfección y a vista de personas que dello sepan y entiendan un Retablo de madera para el altar de la capilla de la cofradia de la traga forma y tamaño i según se contiene en el dibuxo que esta firmado de mi nombre y de algos, de los dhos. diputados la qual dha. obra del dho. retablo me obligo de haser en la forma que se contiene y declara en las condiciones del tenor sig lc



Y las condiciones con que se a de hacer la obra del rretablo de la ermandad y cofradia de Señor San Josefe en la capilla que tienen en el Convento de nra. Señora de la Vitoria de Triana son las siguientes.

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Primeramente es condición quel dho. rretablo a de tener un sotabanco que biene a los lados del altar y a de tener de alto lo mismo que tiene el altar que son cinco quartas haciéndolo como lo muestra la traga sobre este dicho sotabanco se a de hager el banco principal el qual a de tener de alto bara menos sesma y aciendo en el una tarja y cartelas con las hojas molduras y quadros como lo muestra la traga que me rrefiero Es condigion que sobre este dho. banco an de hagerse quatro colunas corintias rredondas estriadas como lo manda su orden y an de tener de alto ocho tercias de bara de medir con sus traspilares como lo muestra la planta y traga Es condigion que la caja pringipal de Señor San Josefe a de tener de gueco por alto siete tergias y por ancho quatro tercias menos quatro dedos y de fondo dos tergias menos quatro dedos el qual dho. gueco a de ser como lo muestra la planta y si a los dhos. enríanos les pareciere que se haga en buelta rredonda se a de hacer y de qualquiera que se haga se a de entender que se an de hager sus rehendidos que hagan la traga de conpartimento que conviene. Y en lo que toca a la guarnigion y ornato se a de hager con sus festones y quentas como lo muestra la traga Es condigion que se a de hacer una urna para san Josefe y a de tener de alto media bara hecha y labrada como lo muestra la traga en la qual se a de hager un encaje donde se enbeva la peana que oy tiene el Santo de modo que se pueda sacar las veces que lo quieran llevar en procesión Es condigion que los tableros laterales el claro dellos a de tener de alto ginco tergias y media y de ancho bara menos quatro dedos an de ser guarnegidos con su moldura y rrequadros festones quentas y rreprisas como lo muestra la traga Ansimismo se a de hager la comiza pringipal que biene sobre las dhas. colunas a de tener de alto dos tergias la qual se a de hager en la forma que en la traga parege con sus canegillos y dentellones y cartelas en el friso (...) con todos los resaltos que muestra la traga Es condigion que sobre esta dha. comiza se a de hager un banco que a de tener de alto media bara y dos dedos en el qual banco bienen los frontispigios que coronan la caja del Santo este dho. banco a de tener todos los rresaltos molduras rrehendidos y coginetes y talla que muestra en la traga Es condigion que sobre este dho. banco se a de hager el Segundo querpo y cavega con el que se rremata la dha. obra en este dho. querpo se a de hager una caja la qual a de tener de gueco por alto seis tergias y de ancho quatro tergias y de fondo una tergia y quatro dedos y dentro de esta dha. caja se a de hager una ymagen de la congesion de nra. Señora de bara y media de alto y mas la luna que a de tener a los pies esta dha. Ymagen a de ser figura rredonda Es condigion questa dha. caja a de tener su quadro y guarnigion de diez dedos de ancho en la qual a de llevar las molduras agallones y quentas que muestra la traga ansimismo se an de hager en este dho. querpo quatro cartelas las dos dellas an de llevar festones y todas quatro en las cavegas sus hojas estrias y gotas (...) y estas an de estar arrimadas a las murallas donde se an de fijar los arvotantes de los lados los quales an de tener sus festones y perfiles que muestra la traga Ansimismo se an de hager los rremates como lo muestra la traga

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Ansirnismo se a de hacer la ultima comiza que a de tener de alto una tercia menos un dedo la qual se a de hacer con los rresaltos debajo del coro por la parte de adentro y fuera con dentellones y govehuelos Sobre esta dha. comiza se a de hacer el frontispicio que tiene de alto dos tercias y m en el qual a de aver los rresaltos dentellones y govehuelos y coginetes Ansirnismo se a de hager un dios padre de rreliebo que convenga en la forma que muestra la traga. Es condigion que toda esta dha. obra por alto a de segir la dha. capilla llegara a la voveda y por ancho a de tener a buelos de las comizas seis baras y dos tergias. Es condigion queste dho. rretablo se a de hager de madera de vome lo mas seco que se hallare y en la dha. obra no a de aver sámago ni cosa podrida y si se hallare gedro para la talla se a de hager del como sea bueno. Es condigion que toda esta dha. obra a de ser bien labrada y bien ajustada y en todas las partes y juntas que sean negesario sean de echar bisagras de suerte que esta dha. obra quede muy bien acavada y perpetuada a ley de buena obra sin escusarle nengun travajo porque ansi conviene. Es condigion quel maestro desta obra se encargare lo a de asentar una vez en blanco o después de pintado lo que tocare a su oficio en la dha. capilla Es condigion que después de acavado este dho. rretablo si fuere negesario lo an de ver ofigiales maestros deste arte uno puesto por parte de la dha. ermandad y otro por parte del maestro que desta obra se encargare para que con juramento declaren si esta fecha conforme a la traga planta y condigiones arriba dhas. y a ley de buena obra de manera que queda satisfecha la dha. ermandad. Y después de aver vistos estas condigiones arriba dhas. paregio a los señores ermanos que mandan fager esta dha. obra que la caja de Señor San Josefe se a de hager en buelta rredonda o escagana como convenga la qual a de llevar una venera a su proposito como más convenga conforme a las quales dhas. condiciones susoincertas me obligo de hacer el dho. rretablo y de lo comenzar desde luego y darlo fecho y acabado y asentado dentro de los seis meses que corren y se quentan desde el dia que constare aver rresibido por q de la manifatura del dho. rretablo algunos maravedisis el qual como dicho es me obligo de lo dar fecho y acabado en toda perfección y conforme a las dhas. condiciones sin exceder de ellas en cosa alg por Razón de la qual la dha. cofradia y los dhos. diputados en su nombre an de ser obligados de me dar y pagar quatro mili reales en esta manera los un mil y tresientos y treinta y tres reales dellos que es la tercia parte luego de contado y otra tercia parte luego que la dha. obra este a medio haser y el otro tercio restante luego que este acabado y asentado el dho. retablo que a de ser dentro en el dho. plaso y por ello a cada uno de los dhos. plasos con solo mi juram en que queda diferido la prueva de todo (...) ello y prometo y me obligo de no pedir a la dha. cofradia ni deputados della en su nombre ni a otra ning pers" mayorías ni demasias ni nueuas obras porque como maestro perito en el arte de enxanblaje y arquetitura declaro que lo que justam vale el dho. retablo de manifatura son los dhos. quatro mil reales (...) doy conmigo por mis fiadores a el dho. miguel hernandes y a ant° garcia que son los dhos. diputados y a pedro de león carpintero de ribera vecinos desta ciudad de Sevilla en la dha. triana (...) a

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fecha la carta en Sevilla estando en triana v y siete dias del mes de junio de mil y seis" y v y sinco años de otorgam de los dhos. miguel cano y miguel Hernandes y antonio garcia y lasaro mateo de carranza y pedro de león todos los quales lo firmaron de sus nombres en el registro yseto el dho. miguel hernandes que dixo no saber escribir y a su Ruego lo firmaron los testigos desta carta a todos los quales dichos otorgantes yo el pres escrvi pu doy fee conozco la qual dha. otorgacion (...) siendo testigos alonso peres y antonio muños fiallo escrivanos de Sevilla. y otrosi el dho. miguel cano declaro tener en su poder la dha. traza del dho. altar que esta firmada de su nombre y de algunos de los diputados de la qual se dio por entregado a su voluntad y serca de su resibo renuncio las leyes del entrego y se obligo de la tener de manifiesto p la mostrar a la dha. cofradia y deputados della cada y quando se le pediere fecha ud supra. Firmas: Lasaro mateo de caransa.- miguel cano.- Antonio gargia.- Joan de Carranza Scri" Pu° de S .- A l Pérez Scriu de S\- Ant° Muños Scri° de S .- P de león. K

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AHPS. SPN, leg. 16265,ff.793-798. [L.M.] López Martínez 1932, p. 29; Herrera García 2001.

11 de octubre 35. CONTRATO DE MIGUEL CANO DE UN RETABLO PARA LA IGLESIA DE SANTA ANA

SePan quantos esta carta Vieren como Yo miguel cano maestro ensanblador vezino desta ciudad de Sevilla en triana junto al espiritu ss otorgo e conosco que soy conbenido e consertado con diego de guleta urdíales vz° desta dha. ciudad en la collación de la magdalena e como patrón que es de la capellanía que en la yglesia de santa ana de la dha. triana fundo pedro gonzales del rreal difunto de tal manera que e de ser obligado de haser e acabar de talla escultura y sanblaje un retablo para el altar que esta en la dha. yglesia de señora santa ana en la capilla mayor della que es del dho. pedro gonzales del rreal conforme a las condiciones que entre mi y el dho. diego de guleta sean fecho que aqui ban yncorporadas e su tenor es el sig . 10

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memoria de las condiciones con que se a de fazer la madera del Retablo que manda hazer di de guleta urdíales compo patrón de la cap que fundo p° g°s del Real para su altar que dexo en la iglesia de s santa ana de triana en la capilla m della Primeramente que el dho. Retablo a der ser del alto y ancho en lo que tiene el arco questa fecho y abierto p" el dho. altar que esta en la dha. capilla m a el lado del evangelio de manera que lo llene y ajuste todo Yten que el dho. Retablo a de ser de la trasa y hechura que tiene otro questa en otro altar frente deste dentro de la dha. capilla mayor ques del cap" gaspar Ramallo y con la misma salida que tiene por los lados en formas a pie alsada como esta en el dho. Retablo hecho y con los mismos Relieves talla y agallones y óvalos que tiene el dho. Retablo Yten que en quanto a la bondad de la hechura de este retablo a de ser de igual bondad que lo es el dho. Retablo de enfrente de dho. gaspar Ramallo a vista de dos m que lo entiendan y si dixen que no esta también acavado y tan primoroso como el se a de baxar de la canti concertada lo que menos valiere que el otro 0

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Yten a de ser de madera de borne y cedro enjutas y bien acondicionadas Yten que p los guecos donde a de aver liensos de pinturas se an de poner sus tableros de la misma madera muy bien labrados y ajustados y en las juntas que uviere en ello puestas sus visagras de madera de suerte que sea buena y bien acavada Yten que el dho. Retablo lo a de asentar en la dha. capilla una vez en blanco o pintado el maestro que ahora lo yziere a su costa de lo que toca a su oficio Y por la madera en blanco sin pintura del dho. Retablo labrado y asentado en la forma y como ariba se dize se da por el mili e seiscientos y cincuenta Rs. E conforme a las dhas. condiciones me obligo de fazer el dho. rretablo en blanco (...) y lo daré ff e acabado En toda p ffecho conforme se a declarado de aqui a E l dia carnestolendas del año que viene de mi" e seis e v e seis años (...) por el dho. precio del dho. rretablo que son mili e seiscientos e zinq Reales (...) F f la carta en SS a honze ds. del mes de otubre de mili e seis e v e zinco as. y los otorgantes lo firmaron de su nombre en el reg° e yo el prese escr pu doy fe que con a el dho. di de culeta y E l dho. miguel cano pres"* (...) siendo tts. m de amienta y felipe de espinosa. Firmas: Joan de Carranza.- Miguel Cano.- Melchor de Armenta.- Felipe de Espinosa. a

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AHPS. SPN, leg. 6938, ff. 233-235v. [L.M.] Muro 1932, pp. 28-30.

1626 12 de abril 36. CARTA DE EXAMEN DE ALONSO CANO COMO MAESTRO PINTOR

En la ciudad de sebilla dose dias del mes de abril de mil e seiscientos e veinte e seis años ante mi pedro de ayala escribano publico (...) y testigos de yuso escriptos pareció alonso cano pintor de ymagineria vezino desta ziudad de seuilla en la collación de san bisente de buen cuerpo con tres señales de herida ensima de la seja ysquierda de hedad de veinte y quatro años pocos mas o menos hijo de miguel cano y de maria de almanza su mujer natural de la ciudad de granada y dixo que el es oficial exsaminado del dicho y arte de pintor de ymaginera (...) [Manifestó haber sido examinado por Alonso de Llera y Blas Martín Silvestre, alcaldes veedores y examinadores de dicho oficio, en presencia de Francisco Várela y Lázaro Pantoja, y haber sido considerado hábil y suficiente para su ejercicio.] (...) por tanto que pide a los dichos alcaldes veedores y exsaminadores y aconpañados le den titulo e carta de exsamen para vsar el dicho oficio y arte en esta ciudad (...) y en las demás ziudades villas e lugares de los reinos e señoríos de su magestad (...) [En este mismo día dichos alcaldes declararon haberlo examinado y ser hábil, autorizándole a ejercer su oficio, tener tienda abierta, oficiales, etc. Asimismo Alonso Cano prometió ejercerlofielmente,con arreglo al servicio de Dios y a las ordenanzas del oficio.] AHPS. SPN, oficio 18, escribano Pedro de Ayala, año 1626. Nofiguraen el legajo correspondiente -11761-. [J.L.R.] Hernández Díaz 1928a, pp. 184-185; Wethey 1983, p. 187.

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28 de mayo 37. ARRENDAMIENTO DE JUAN RODRÍGUEZ DE SILVA DE UNAS CASAS EN LA ALAMEDA DE SEVILLA A ALONSO CANO

Sepan quantos esta carta vieren como yo J° Rodríguez de Silva vecino de esta ciudad de Sevilla en nombre y en voz de F Pacheco pintor v° en esta ciudad de Sev por el poder que me otorgo ante el presente escribano publico en el año de mil seiscientos veinte y cuatro otorgo e conosco que arriendo a Alonso Cano pintor de imaginería v° de esta dicha ciudad unas casas de morada que el dicho (...) tiene en esta ciudad en la calle de la alameda (...) en esta ciudad y se la arriendo por tiempo y espacio de dos años cumplidos primeros siguientes que a de ser y contar desde principio de julio que dixe este año de mil seiscientos veinte y seis en adelante por precio cada mes de siete ducados que a de ser obligación de me pagar a mi o a quien poder y causa del dicho Fra Pacheco (...) 28 mayo 1626. co

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AHPS. SPN, leg. 2535, f. 320. [A.A.] Méndez 1999a; Méndez 1999b; Corpus 2000, doc. 42a.

12 de noviembre 38. E L REPRESENTANTE DE FRANCISCO DE OCAMPO, EL ENSAMBLADOR SIMÓN COSME, RECIBE DE MIGUEL CANO EL ÚLTIMO PAGO POR UNA CONCEPCIÓN Y UN DIOS PADRE a

Sepan quantos sta c vieren como yo simón cosme ensanblador vezino dsta. civdad de seuilla en [tachado: triana] la coll de la madalena en nonbre y en boz de fran de ocanpo escultor vezino desta res' en la uilla de cor" [?] y en birtud del poder que me otorgo ante andres melendes sn° pu della en veinte y nuebe de otubre dste. pres año a que me rref ot° y con que e Resciuido de miguel cano ensanblador vezino de triana ciento y ochenta Reales que son por tantos que el suso dho. deue de rresto de mayor cantidad que staba oblig de pagar al dho. mi p por la hechura de vna ymajen de la concesión y un dios padre que le hizo y le quedo y rresto debiendo los dhos. ciento y ochenta Reales los quales en moneda de bellon me Pago y del resciui en pres del s pu y t dsta. c de cuya paga entrego y Resciuo yo el pres ser" pu doy fee y los dhos. ciento y ochenta Reales son en poder de mi el dho. simón cosme de que me doy por pagado a mi bol on

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fecha sta c en triana en doze dias del mes de nov de mili y seiscientos y v y seis a y el otorg a el qual yo el pres s pu doy fee que con lo firmo de su nonbre en ste rreg t° fr de acuña y ant° muños s de s em Resciuo v y f° rre no v . Firmas: simón cosme.fran de acuña s d. s .- ant° muñoz s"° d. s .- gaspar d" de acuña s"° Pu . le

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AHPS. SPN, leg. 14520, f. 474-v. [L.Z.] Muro 1932, p. 73.

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1627 12 de enero 39. ALONSO CANO ALQUILA UNA CASA EN LA CALLE DEL NARANJUELO DE SEVILLA a

Sepan cuantos esta carta vieren como yo doña mañana de casaus doncella vz desta ciudad de sevilla en la collación de san martin otorgo y conosco que arriendo alonso cano pintor v° desta dha. ciu en la collación de san miguel unas casas que yo tengo en esta dha. ciu en la collasion de san lorenzo en la calle del naranjuelo las quales le arriendo desde oy dia de la fha. desta carta en adelante hasta fin de junio del año que viene de mili y seiscientos y v y ocho y en precio cada mes de siete ducados y medio que a de ser obligado de me pagar a mi o a quien yo de causa por los tercios de cada un año en fin de cada quatro meses como sean cumplidos la terzia p de lo que montare una paga en pos de otra con las costas de la cobranza de cada paga de la moneda usual y corriente al tiempo de la paga y es condición que por quanto le tengo que entregar las dhas. casas limpias y reparadas y los sservicios dellas en fin del tiempo deste arrendamiento las a de dexar de la propia suerte (...) y cumplir las condisiones doy conmigo por mi fiador a Jhoan de Uzeda castroberde pintor de Imaginería vo. desta ciudad de s en la collasion de san andres e yo el dho. ju° de uzeda castroberde pres soy otorgo durante este tiempo por su fiador y principal pagador deudor obligado del dho. alonso cano [resto de condiciones] fecha la carta en sevilla de otorgam de los dhos. alonso cano e juan de uzeda a doze dias del mes de henro. de mili y seiscientos y v' y siete y los otorg lo firmaron de sus nombres y yo el pres servo. pu°de s conosco al dho. Jhoan de Uzeda y el dho. alonso cano pres por lo que conosco que juraron en forma de der° y el cont ° se llama como se a nombrado alonso de zamora y gaspar fernandez pintores v de s de s andres pres questaban y ansi se nombraron testigos Andres dias matos y fr de matos srvos. de s . Firmas: Luis alvarez scriv pu° de s\- Ju° de Uzeda castroberde.- Alonso Cano.- Andres dias matos scv° de s . d

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AHPS. SPN, leg. 443, f. 423. [L.M.] Muro 1935, p. 96.

27 de enero 40. CONTRATO DE LOS CUADROS DEL RETABLO MAYOR DE LA PARROQUIA DE PATERNA DEL CAMPO n0

SePan quantos esta carta vieren como yo Juan del castilo pintor de imaginería vz desta ciudad de sevilla en la collación de san andres otorgo y conosco que soy convenido y concertado con la fabrica de la yglesia de la villa de paterna y con el sr. l Francisco de Vayas calvo su mayordomo en su ra" questa presente de hazer y dar fechos y acabados en toda perfesion de pintura y dorado a toda costa siete quadros que sean añadidos d 0

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al rretablo del altar mayor de la dha. yglesia de la dha. villa conforme a la traza que para ello esta fecha que esta en poder del mayordomo de fabricas del señor provisor desta ciudad (...) y en conformidad del dho. auto suso incorporado y de las condiciones del me obligo de hazer la dha. obra (...) para el dia de pasqua de rresurrecion deste pres año de mili y seiscientos y v y siete y fecha se a de tasar conforme lo dispuesto por las dhas. condiciones y autos susoincorporados y se me a de pagar el prescio que se apreciare luego que se aya acabado la dha. obra la qual e de dar y entregar acabada en toda perfesion en esta ciudad de Sevilla al dho. Id fran de Vayas calvo o a el mayordomo que fuere de la dha. fabrica (...) y doy conmigo por mi fiador a miguel cano maestro enssanblador vezino desta d u das de Sevilla en triana e yo el dho. miguel cano que soy presente (...) me constituyo fiador del dho. Juan del Castillo (...) los dhos. juan del castillo y miguel cano declaramos que no somos soldados o artilleros ni monederos ni labradores fa. la carta en ss a veinte y siete d del mes de enero de mil e seise e v e siete a y los dhos. otorg a los quales yo el pres escri pu doy fe que con lo firmaron de sus nombres en el presente al° de mesa y al de zafra escr de s . Firmas: Fran de Bayas Calvo.- Miguel Cano.- Juan del Castillo.- Al° de Mesa scri° de S\- A l de Zafra ss° de s\- Andrés Messia Scri Pu° de S . tó



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AHPS. SPN, leg. 13887,ff.538-542. [L.M.] Muro 1932, pp. 112-114.

27 de enero 41. MIGUEL CANO CONTRATA EL RETABLO MAYOR DE LA PARROQUIA DE PATERNA DEL CAMPO

SePan quantos esta carta vieren como yo miguel cano maestro ensamblador vz° desta ciu de s en triana otorgo y con que soy conven y concertado con la fabrica de la yglesia de la vi de paterna y con el sr. l i fr™ de vayas calvo su mayor™ en su n que esta pres" de hazer e dar fecho y acabadas en toda perfection de madera a toda costa siete quadros que sean añadido al rretablo del altar mayor de la dha. yglesia de la dha. vila conf a la traza que para ello esta fecha questa en poder del sr. m de fabricas del s provisor desta ciu de los autos y condi para hazer la dha. obra sean fecho questan insertas en un mn y encargo que para ello dio el s prov desta ciu f ° de su n de sevastian de negron n° que aqui va inserta y su tenor es el sig* (...) E l Doctor Don Luis Venegas de figeroa capellán mayor y canónigo de la s ygl de siguenza provisor of" y vicario general de s y su argo hago saber a bos el mayor" de la fabrica de la ygl de la villa de paterna del campo y bien saveis como aviendose traido ante mi siertos mandatos de visita fechos en la dha. igl para pintar y guarneser de molduras y tableros siete quadros restantes en el retablo del altar mayor de la dha. igl y otras cossas y con ello con pareser del licenciado de la dha. vi de la necesidad de la dha. obra y posible de la dha. ygl y siendo por mi visto di ligenc para haserse la dha. y el concierto d

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traza condiciones y disposición della fuese con interbencion del mayordomo mayor de fabricas el qual aviendo hecho ver y visitar la dha. obra por maestros y hecho planta y condiziones della dio sierto pareser que su thenor del y de las dhas. condiciones y auto por mi probeydo uno en pos de otro es como se sigue Pareser = Como párese por estos autos en virtud de la lizencia del señor provisor deste arzobispado para mas bien haser la obra del retablo de la yglesia de la villa de paterna nombre a miguel cano maestro entallador vz° desta ciu la fuese a ver = y la mejor disposs " della y hiziese traza de la dha. obra y condiziones e firma con que oviese de haser el qual como tan bueno maestro que es y de tanta experiencia y giengia en ello hizo la traza que consta por estos autos y las condiciones con que se tiene de haser y pareze es tan buena y en fabor de la ygl e la traza muy bien acomodada y el señor provisor siendo servido podia encargar de la obra de las molduras y tableros de los dhos. retablos conforme a la dicha traga y condigiones para que obligándose a hazerla y acabarlas por lo que a el toca conforme a ella se le dará y pagara la cantidad en que fuere tazado por dos maestros del arte uno por parte de la ygl y otro por la suya aviendo prim acavadola a satisfass " e para empezar la dha. obra y el señor provisor mandara dar esta cantidad que fuere servido = y ansimismo que primero o en la misma oblig " de fianzas a ello y a la seguridad de la cantidad que le fuere mandada entregar salvo en todo lo que el señor provisor mandare. E l l don al° godines. d

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Condiciones = las condiziones con que sea de haser la obra que se a de añadir al retablo del altar mayor de la ygl de la villa de paterna del canpo la qual obra se a de haser conforme a una traza que para ello esta fecha con su planta y pitipié y firmada del señor don alonso godines mayordomo mayor de fabricas deste ar de sevilla y su tiera. Es condizion que el maestro que esta obra se encargare le a de haser de borne seco y sin sámago y muy bien labrada y ajustada a ley de buena obra y de la misma manera que en la traza e planta e párese sin exceder della cosa alguna guardando las medidas de la dha. traza y pitipié que esta en la planta y demás desto la a de yr asentar a la dha. ygl en el lugar para donde es la dha. obra y la a de llevar a su costa en blanco o dorada y pintada y bien acondicionada de suerte que no le falte cosa alguna. Ase de entender que el sagrario que esta en la dha. traza lo tiene la igl como pareze en la dha. traza y la dha. obra se a de ajustar con el en la forma que párese en la dha. traza por que anssi conviene por que los tableros de pinturas sean mas grandes y se bea la pintura que en ellos se a de haser. Es condision que si algún yeso o ladrillo fuere menester y alvañil y peón para sentar la dha. obra sea de entender que lo a de poner la dha. ygl a su costa sin que al maestro que desta obra se encargare le cueste cosa alguna. Es condizion que este banco que se ace a de tener de alto bara y media y a de corresponder a los mienbros del retablo biejo que esta asentado como pareze en la traza y demás desto el tablero viejo que pareze sobre el sagrario se a de guarnecer y ajustar en la obra bieja como pareze en la dha. traza. Es condision que sobre el tablero ultimo desto que se añide a la parte del ebangelio se a de poner una tabla de dos terzias de ancho y de largo bara y media porque con ello a

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se suple lo que le falta al retablo en aquella parte y la a de fijar por detras de las guarniciones que tiene el retablo que esta puesto y esto a de ser anssi y lo demás que resta del cumplimiento del ochavo que hase la planta lo a de tabicar la ygl y enlucir a su costa que pareze por la planta que es adonde antiguamente metían el santísimo sacramento. a

Auto = En Sevilla en veinte y sinco de noviembre de mili e seiscientos e v ' y seis años el señor doctor don luis venegas de figueroa provisor de Sevilla e su arzobispado fh aviendo visto estos autos condiziones e parezer dado por el licenciado don alonso godines mayordomo mayor de fabricas y plantas fecha de las molduras guarniziones y tableros de los retablos contenidos en estos autos = m se guarde y cumpla el dho. parezer como en el se contiene y en su conformidad encargaba y encargo a miguel cano maestro entallador vz° desta ciudad la dha. obra y hechura de dhas. molduras guarniciones y tableros de dhos. retablos para que obligándose el susodho. a hazerlos y acabarlos conforme a la dha. traza condiciones y pareceres susodhos. a contento y satisfass " del mayordomo de la fabr° de la ygl de la villa de paterna y anssimismo dando fianza a la dha. satisfacion del dho. mayor™ le dava y dio licencia para que en rrazon dello le otorgue las escripturas que conbengan en las quales para su balidass " y firmeza dixo interponía e interpuso su autoridad y decreto judizial y lo firmo - el doctor don luis venegas de figeroa Sebastian de negron notario. En cuya exe di la pres para vos el dho. mayordomo por cuyo tenor os mn en virtud de santa obedi y so pena de excomunión mayor trina canónica moniciones premisa beais las dichas condiciones parezer y auto que de suso ba inserto y lo guardéis cumpláis y executeis como en ellos se contiene dada en se en v y ocho de novi de mi" y seise y v y seis años. Firmas: E l d Luis Venegas de Figueroa.- Sebastian de Negron not°. a

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Y en conformidad del dho. mandamiento suso incorporado y de las condiciones del me obligo de hazer la dha. obra y darla acabada en toda perfection para el dia de pasqua de resurre " deste pressente año de seiscientos v y siete y fecha se a de tasar conforme lo dispuesto por las dhas. condiciones y se me a de pagar el precio que se apreciase luego que aya de acabar la dha. obra la qual después de pintada y dorada e de llevar a mi costa a la dha. v i de paterna y la e de asentar y poner en el cuerpo del dho. rretablo para que quede perfecto y acabado en lo qual a de ser a costa de la dha. fabrica (...) y doy conmigo por mi fiador a Ju° del castillo pintor de imaginería vz° desta ciu de s en la coll " de san andres e yo el dho. juan del castillo me constituyo fiador del dho. miguel cano (...) miguel cano e juan del castillo declaramos que no somos soldados artilleros ni monederos ni labradores fecha la carta en Sevilla a veinte y siete di del mes de Hen° de mil y seise e veinte y siete años y los susodichos otorgantes a los quales yo el pres scrivano publico doy fe que conosco testigos alonso de mesa y alonso de zafra sernos, de Sevilla. Firmas: Fran de Bayas Calvo.- Juan del Castillo.- Miguel Cano.- A l de Mesa scri° de S\- Al° de Zafra ss° de s .- Andres Messia Scri° Pu° de S\ 0

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AHPS. SPN, leg. 13887, ff. 543-547. [L.M.] Muro 1932, pp. 30-33.

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8 de febrero? 42. CUENTAS DEL TESORERO DEL DUQUE DE MEDINA SIDONIA, CONSIGNANDO EL PAGO DE UN CUADRO DE LOS MÁRTIRES DEL JAPÓN ENCARGADO A ALONSO CANO

Don Joan de Montemayor y Cereceda. Datta de los maravedíes pagados por quenta de sus señorías (...) 98. Yten se reziven en quenta trescientos reales con que dice socorrió a Alonso Cano pintor que por mandato del duque mi señor y con yntervencion del Alcalde don Joan Arias de la Riva pinto un lienzo grande de la historia del japón como paso de la dicha relación. AMS, leg. 3034. [J.L.R.] Serrera 1986.

8 de febrero 43. CARTA DE PAGO DE ALONSO CANO POR EL CUADRO DE LOS MÁRTIRES DEL JAPÓN PINTADO PARA EL DUQUE DE MEDINA SLDONIA a

SePan quantos esta c vieren como yo alonso cano pintor de ymagineria vz° desta ciudad de s En la coll de st. lor° Otorgo E conosco E rr del sr don ju° de m mayor desta dicha ciudad trescientos rreales por quenta de la Hechura de un Heneo del apóstol mártires del japón questoy Haciendo por Horden del susodho. P su Ex" E l duque medina cuya paga del pr° del dho. Lienco va cargo del dho. ju° de montemayor (...) mandado hazer sin que yo tenga esc° de pedido (...) porque a sido consierto de los quales dhos. trescientos rreales me doy por pagado a mi voluntad porque Los E r ^ ' E nom°s de contado E otrosí E ir* ante de ahora. Otrosí ochenta rreales por dha. quenta (...) E f f la c en s a Ocho días del mes de Hebrero de mil seis v E siete a° y E l otorga e yo E l scri pu doy ffe que conosco y doy En el reg° t°s miguel de burgos E ju° asearate sc° de SS . Firmas: Alonso Cano.- Ju° descou coloneres sn° pu .- miguel de burgos sn .- Ju° de ascarate Scriu p . a

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AHPS. SPN, leg. 2538, fol. 482v. [J.L.R.]

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26 de junio 44. CARTA DE EXAMEN DE PINTOR DE MATEO RIBERO, EN LA QUE TESTIFICA ALONSO CANO d

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En la ciu de seuilla en v' y seis dias del mes de ju[«]i[o] de mili e seis" e v y siete años ante mi pedro de ayala scri pu de S e testigos yusoescritos par[e]cio mat[e]o ribero hijo de gas[p]ar ribe[r]o y m" gonsales su muger difuntos vesinos en la marca que fueron de santaren en el reyno de portugal y vesino que el susodicho es desta ciu de seuilla el qual es un moso de mediano cuerpo moreno de rrostro barbinegro con dos lunares en la garganta al lado derecho y una señal de herida en el dedo pulga[r] de la mano yzquierda de hedad que dixo ser e por su aspeto parecía de v y sinco años poco mas o menos y dixo que el es oficial exsamin[a]do del arte de pintor del dorado de oro bruñido e mate qu[e] lo an exsaminado francisco de barela y lucas de esquibel pintores alcaldes beedores y exsaminadores del dicho arte de pintura y dorado en presencia y con asistenzia d[e] alonso cano pintor y lázaro de pantoja dora[tachado: dor] (sic) pintor del dorado sus acompañados y que en el dicho exsamen le an hallado abil y suficiente por tanto que pide a los dichos alcaldes beedores y exsaminadores y acompañados le den titulo y carta de exsamen del dicho arte de pintor del dorado para poder usar en esta ciudad de seuilla y en cuanto de las demás ciudades villas y lugares de este reyno y señoríos de su magestad [roto] que esta presente a el juramento obligaron y Pedro de Ayala escribano publico [rubricado] Matheo Ribero [rubricado] Jacinto de Ocampo escribano de Sevilla [rubricado] Luis Dabila escriuano de Sevilla [rubricado] 0

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E después de lo susodicho en la dicha ciu de seuilla en el dicho dia mes y año dichos ante mi e dicho scri pu e testigos del dicho pedim parecieron los dichos franco, de barela y lucas de esquibel pintores de [/jmaxineria vezinos desta dicha ciu alcaldes veedores y exsaminadores del dicho arte de la pintura de esta ciu de s y su tierra nonbrados para los maestros del dicho arte y aprovados y confirmados por los señores alcaldes del crimen de la rreal aud" desta dicha ciu y los dichos alonso cano pintor de ymaxineria y lázaro de pantoxa pintor del dorado sus aconpañados nonbrados por los maestros del dicho arte a los quales yo el presente scri pu doy fee que con y dixeron que ellos an visto y exsaminado a el dicho mateo ribero en el dicho arte de pintor del dorado de oro bruñido e mate en lo a el tocante e pertenesciente ansi de obra como de palabra y en obra [y] de con[roto]ion y en todo [abil] y suf[/c]iente por abiliado [roto] que hiciese y co[m]o tal lo [roto] y ubieron por tal maestro exsaminador del dho. arte de pintor del dorado de oro bruñido e mate y el do[roto] y dieron Usencia de arte del exsamen en basV forma para que el susodicho pueda vsar y exerser el dho. arte y tener tienda publica con oficiales y aprend[/c]es en esta civdad de Seuilla y en las demás giudades billas y lugares destos reynos y señoríos de su mag y de las yndias donde el pudiere sin ycurrir por ello en pena alg y pedian y suplicauan a todos e qualesqr. jusr de su mag de qualesq p y lugares que vean que en ello no le pongan ni concientan p[oner] estorbo ni ynpedim' alg° antes le den el fabor y ayuda que ubieren menester y ansi lo declararon y juraron y lo firmaron de sus n ts Jacinto de ocanpo y luis dabiles scriu de s\ Firmas: Fi* de barela.- Alonso 0

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Cano.- Rod° de Panzija.- Lázaro Pantoja.- Lucas desquibel Pelay.- Jacinto de ocanpo scriu .- Luis dabiles scriu de S.- Pedro de ayala scriu" puco, de S . 0

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E después de lo susodicho en este dho. dia mes y año dhos. ante mi el dho. scriu [puf e ts° yusoescriptos paresgio e[/] dho. mateo riuero y juro a Dios y a la cruz en forma de dr° de vsar y que vsar[a] bien y fielmente del dho. arte de pintor del dorado guardando e [w/e]ndo el serbicio de Dios nuestro ss [rotó] vsos est[roto] arte [roto] exsam[raío] de essa[raío]nasas de [roto] ni de hazer mas de aquello de que se an exsaminado como [quie]r que doy fe e o[tor]go de dar buena quenta e (...) paso de todas las obras que se le encargaren y pagar los [raíojansse que lo ubieren de auer luego que dello conste y porque ansi lo pagara y cunplira dio consigo por su fiador a Jacinto de zamora pintor de ymaxineria vezino desta dha. ciu° en la coll de Sa[n]ta m madalena el qual estando pres salió y se constituyo por fiador del dho. mateo ribero en tal manera que el susodho. Hará pagara y cunplira todo quanto puedo e prometido tiene y oblig esta dende quel como su fiador y oblig y haciendo de de[«]da cargo y oblig " axena suya propia y sin que contra el dho. mateo rribero ni sus bienes sea fecha ni se haga delig ni diuicion ni otro auto alg° de fuero ni de dr° cuyo beneficio rren y con el de mancomún por el todo ynsolidun rrenunciando como rrenun las leyes de la mancomunidad dibigion y esecu[c]ion como en ella se cont* lo dará e pagara por su pers" e bienes luego que dello conste a (...) porque el dixo no sauia firmar a su rruego lo firmaron los ts° desta carta ante los que el dho. otorgyo el preste, scriu" pu doy fee que con ts° Jacinto de Ocanpo e Luis dabile scriu de S . Firmas: Pedro de Ayala scriu pu de S .- Matheo Ribero.- Jacinto de ocanpo scriu de S.Luis dabile scriu de S. 0

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Y para que de lo susodho. conste en como paso de pedim' del dho. ma[theo rrib]ero del pres* testim" de carta de exsamen en el dho. dia mes y año dhos. ts° los dhos. scriu de S\ Firmas: Pedro de Ayala scriu p de S.- Jacinto de Ocanpo scriu de S.- Luis dabila scriu" de Sa. 0

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AHPS. SPN, leg. 11766,ff.362v-364v. [E.P.] Sancho Corbacho 1928, p. 265.

2 de julio 45. CARTA DE PAGO DE MIGUEL CANO A CUENTA DE LA OBRA DEL RETABLO DE PATERNA DEL CAMPO

SePan quantos esta carta vieren como yo miguel cano maestro ensamblador vz° desta ciu de s en triana otorgo y con" que rrescivo y rescivi del Id" franc" de vayas presbitero mayordomo de la fabrica de la igl de la vi de paterna del campo mili reales por q de los mil novecientos veinte y un reales en que se taso la obra de la madera de los quadros que yo hige para el altar mayor de la dha. iglesia por encargo del sr. provisor la qual se taso en dha. canti por q della se me pagaron mili re (...) del sr. provisor de que tengo dada carta de p° y agora rrescivo otros mil rs. de que me doy por pagado (...) a dos dias del d

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mes de jullio de mil y seicientos y v y siete y los dhos. otorga a los quales yo el pr* scrivano publico doy fe que conosco lo firmaron de sus nombres al° de zafra y alonso de messa scrs. de s . Firmas: Miguel Cano.- Fran de Bayas Calvo.- Alonso de Messa scri de S .- Alonso de Zafra ss° de s\- Andrés Messia scri° pu°. a

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AHPS. SPN, leg. 13889, f. 849. [L.M.] Muro 1932, p. 33.

6 de julio 46. AUTOS DEL REMATE Y CONTRATACIÓN DEL CORO DE LA PARROQUIA DE SAN PEDRO DE SEVILLA

SePan quantos esta carta vieren como yo miguel cano m° ensanblador v° de Sevilla en triana ot° y con a favor de la fabrica de la yglessia de san p° desta ciudad y de miguel davila su mayordomo en su nombre e digo que por quanto por m del sr. provissor desta ciudad se m hacer en la dha. yglessia de san p° un coro de sillería que tubiesse v y dos sillas de asiento y en el testero en medio del una puerta de la madera modo e traca que esta echo el coro de la yglessia de santa ana de triana con que fuese labrado a dos haces e para el dho. efecto el dho. sr. provissor dio su licencia y mandamiento para que andubiesse en pregón la dha. obra en esta ciudad cierto ter" e pasa se le llebasen los autos con las posturas e vajas que se obiesen ffo. para que el asignase el dia en que se abia de hacer el dho. remate en cuio cumplim andubieron en pregón el dho. ter" y se hicieron diferentes pujas e bajas e ultimam puse la dha. obra en seiscientos ducados a toda costa y se llevaron los dhos. autos a el dho. sr. provissor e mando que nuevamente andubiesen en pregón tres dias defiestay el ultimo dellos que fue a veinte de junio se hiciese el dho. rremate en la perssona que mas baxa hiciesse en cuyo cumplim se prosiguieron los pregones del dho. rrem por los dhos. tres dias y se asigno y apercibió para el dho. veinte de junio en la tarde en las puertas de la yglessia de san p° desta ciudad donde el dho. dia se pregono e las condiciones con que se abia de hacer dho. rem e por no haber como no ubo perssona que en el hiciesse ninguna baxa de los dhos. setecientos e cinquenta ducados en que estaba puesta por mi se me rremato la dha. obra en la dha. cantidad y vistos los autos por el dho. sr. provissor Diego del Baile m° ensanblador por pet°" que presento higo vaxa en la dha. obra en cinquenta ducados y se le admitió la dha. postura y nuebam* se mando traer en pregón otros dias mas con citación del dho. diego del baile lo qual se higo y se cito al dho. diego del valle el qual se desistió de la dha. postura para que el sr. provissor rrematase la dha. obra en que en el pareciesse e vistos los dhos. autos proveyó uno en que m que tomando yo el dho. miguel cano la dha. obra a mi cargo a toda costa conforme a las condiciones del dho. rem e dandofianzasa contento e rriesgo del dho. mayordomo se me encargasse en los dhos. setecientos ducados y otorgasse en rragon dello las escrituras necesarias seg" que todo lo susodho. consta e parece por todos los autos de suso referidos de que ago presentación y aqui van incorporadas y su tenor es el siguiente. 0

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\ff. 904-9, certificación de Pedro de Cabrera, notario apostólico, de un mandamiento del sr. doctor don Juan González Centeno, canónigo y visitador general de Sevilla y su arzobisopado, inserto en el libro de cuentas y visitas de la iglesia de San Pedro, de Sevilla en que se ordena al mayordomo] de la dha. iglesia haga un coro de sillería (...) conforme a los que ay en las iglesias de señora santa ana en triana y ominum santorum de sevilla (...) obra del coro de sr. st. p°. Sertifico y doy fe yo el infraescuso notario que en un libro de papel aforado en pergamino blanco questa intitulado libro de quentas y visitas de la igl de san pedro de esta ciudad de sevilla Parece que en el están las quentas y visita que hizo el sr. dotor don juan gonzalez senteno canónigo en la s igl de esta dicha ciudad visitador general que fue en ella y su arzobisopado por los sres. deán y cabildo sede bacante por ante luis de narbaes notario apostólico de su visita las quales dhas. quentas dio el m° miguel de abila presb mayordomo de la dha. igl" y entre los mandatos que dexo el dho. sr. visitador esta uno del tenor sig . Ytem m que el m° miguel de abila haga un coro de sillería en esta igl conforme a los que ay en las igl" de señora s ana en triana y ominum santorum de sev disponiéndolo conforme al tamaño desta igl" y procurando que se haga lo mejor y mas desentemente que se pueda Por el ornato de desta igl con la menos costa que se pueda lo qual se ponga en ejecución luego con el din en que esta alcansado el dho. mayordomo. y el qual capitulo ba bien y fielmente sacado a la letra a que me refiero questa en el dho. libro a fojas 13 plana seguda y por verdad lo firme ff° en sev diechiocho del mes de mayo de mili y seissientos y v años. Firma: P° de Cabrera not°. a

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[Licencia de don luis de venegas de figeroa, provisor de Sevilla y su arzobispado, al mayordomo de la fábrica de la iglesia de San Pedro para que pueda] hazer y haga en pregón la obra y sillas del choro y fasistor contenido en el dho. mandato por bajas que a de ser como el que al presente tiene la yglesia de señora santa ana de triana de la obra hechura tamaño maderas y traga del a toda costa de gastos costos y manifacturas y con las posturas que sobre el obiere se traigan ante el sr. provisor para proveer justicia. [Fe del escribano público Andrés Mejía, de que el dia 18 de mayo de 1627 el pregonero del consejó] traxo en pregón y rremate publico la obra de la sillería del coro que se quiere hacer en la yglesia del señor san pedro desta ciudad - que se a de hazer de madera de borne y caoba a toda costa con ciertas condisiones y en la forma que se higo la obra de la yglesia de señora santa ana de triana labrada de dos hazes y no arrimada a pared ninguna. El día 1 de junio Jacinto Pimentel, maestro escultor de Sevilla, puso la dha. obra a toda costa en ochocientos ciencuenta ducados. El 2 de junio Miguel Cano, maestro ensamblador, la puso en ochocientos veinte ducados. En el mismo día Diego Rodríguez, maestro ensamblador la puso en ochocientos ducados. El 4 de junio Miguel Cano la puso en setecientos cincuenta ducados.

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[Continúa la licencia del provisor, ordenando se traiga nuevamente a pregón la obra del coro de la iglesia de San Pedro en tres días de fiesta y se remate el último domingo del mes de junio.] Condiciones de la obra del coro sillería y facistol de la iglesia de san pedro Primeramente es condición que la dicha obra se a de hacer a toda costa de madera e manifatura y a de ser de madera de caoba y de borne la dha. sillería y a de llebar sus penas de la madera que las tiene el coro de la yglesia de señora santa ana. Yten con condición que el dho. coro a de tener v e dos sillas las seis dellas en el testero del dho. coro y en medio dellas a de aver un postigo para su entrada de la dha. madera de caoba e borne y las dies y seis sillas an de ser a los lados del dho. coro e todas las dhas. sillas an de ser labradas por ambas haces de la misma obra que están las sillas que están fechas en el dho. coro de señora santa ana a vista e pareger de oficiales que dello entiendan y a contento e satisfacion del mayordomo de la dicha fabrica. Yten que la persona en quien se rrematare la dha. obra la a de poner y asentar a su costa en la dha. yglesia en todo lo tocante a lo que fuere manifatura de madera y en lo que tocare albañileria a de ser por quenta de la dha. fabrica Yten es condición que la persona en quien se rrematare la dha. obra la ha de empesar a hager desde luego e continuarla de manera que para principio del mes de diciembre deste año este acabada e asentada para que sirba la pascua de la natibidad de nuestro sr. Jesuschristo y si ansi no lo hiciere e cunpliere que la dha. fabrica e su mayordomo en su nombre pueda concertarse con otro maestro que la acabe e por lo que mas llebare del precio en que se rrematare se le a de poder executar a la persona en quien se rrematare Yten que la perssona en quien se rrematare no ha de poner algún engaño en este dho. rremate en mas ni en menos ni en la mitad ni en tercia parte del justo precio en que se rrematare ni en otro alguno rrenunciando a las leyes de alcalá de henares y las demás que en su favor ssean (...) Yten que la paga del precio en que se rrematare la dha. obra se a de pagar la tercia parte en contado luego que se aya afiangado y otra tercia parte después de acabado mas de la mitad de la dha. obra e la otra tercia parte después de acabada e asentada e abiendose visto por oficiales que dello entiendan y declarado aber cumplido con su obligación y no antes (...) y también de hacer los dos rincones del dho. coro sin que se pueda pedir demasia alguna (...) tó

[A continuación, los pregones celebrados los días 17,19, 20, 22, 24, 26, 28, 29, 30 y 31 de mayo.] 1 de junio postura de Jacinto Pimentel maestro escultor y ensamblador vecino de Sevilla en la collación de San Miguel en ochocientos cincuenta ducados. 2 de junio postura de Miguel Cano maestro ensamblador vecino de Triana en ochocientos veinte ducados 2 de junio postura de Diego Rodríguez maestro ensamblador vecino de Triana en ochocientos ducados 4 de junio nueva postura de Miguel Cano en setecientos cincuenta ducados E l domingo 20 de junio se remato el coro la sillería y el facistol de la iglesia de San Pedro en Miguel Cano por el precio de setecientos cincuenta ducados. 87

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E l 22 de junio Diego del Valle maestro ensamblador vecino de Sevilla dirigió una instancia al provisor de Sevilla comprometiéndose a realizar dicha obra en setecientos ducados. E l 23 de junio el maestro Diego Davila en nombre de la fabrica de San Pedro dice que en vista de la solicitud de Diego del Valle carpintero contesta declarando que el dicho Valle no ignoraba como el susodicho alegaba que se habia pregonado la obra del coro de San Pedro que si baja de cincuenta ducados debe atribuirse a encontrarse movido de alguna pasión por todo lo cual es su parecer no se haga caso de la citada proposición del citado Valle y se encomiende la obra de la sillería del coro a Miguel Cano por ser muy grande oficial y cumplir puntualmente con las obras que se encarga y es el mismo que hizo las de señora santa Ana de la parochial de Triana que a de ser de la misma planta y maderas 26 de junio. Auto de don LuisVenegas de Figueroa provisor de Sevilla y su Arzobispado ordenando al mayordomo de san Pedro pregone la obra de la sillería del coro durante dos dias de fiesta con la baja de cincuenta ducados hecha por Diego del Valle. 27 de junio. Diego del Valle desiste de su postura 1 de julio. Licencia del sr. provisor a Miguel Davila mayordomo de San Pedro para que concierte la obra de la sillería del coro de la iglesia de San Pedro con el maestro ensamblador Miguel Cano si este se cómpremete a realizarla por setecientos ducados y el dho. miguel cano otorgo y conosco en fabor de la dha. fabrica que me encargo de la dha. obra e me obligo (...) de hacerla a toda costa e la comengar desde luego e continuarla de manera que por el dia de pasqua de nabidad deste presente año de seiscientos e veinte y siete años este assentada y en toda perfecion en la dha. yglesia de señor san pedro (...) y por rrazon dello se me a de dar e pagar por la dha. fabrica setecientos ducados (...) siendo mi fiador fran de robles maestro albañil vz° de s en la collación de señora s*" Anna y al° cano pintor vz° en la collación de sr. san lor°. 00

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AHPS. SPN, leg. 13889, ff. 903v-923. [L.M.] Muro 1932, pp. 33-37.

5 de agosto 47. CARTA DE EXAMEN DE PINTOR DE ANGELINO MEDORO, EN LA QUE CANO ES EXAMINADOR tc

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En la ciud. de seuilla en sinco dias del mes de agosto de mili e qui° e v y siete a ante mi p° de ayala escri° pu de seuilla e t° yusoescritos pareció angelino medoro vesino desta dha. en la collación de san p° el qual es un honbre de buen cuerpo cano blanco de rrostro de hedad de sesenta a poco mas o menos e dixo que el es oficial exsaminado del arte de pintor de imaxineria al oleo que lo an exsaminado fran de várela y lucas de esquibel pelayo maestros de pintores de imaginería y alcaldes veedores y exsaminadores del dho. arte nombrados por los maestros de el aprouados por los señores alcaldes del crico

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men de la rreal audiencia de esa dha. ciud y ansimesmo Lázaro de pantoxa y alonso cano maestros del dho. arte sus acompañados ansimismo nombrados por los maestros del dho. arte y que en el [roto] an hallado abil y suficienfrofo] por tanto que pide a los dhos. beedores examinadores y acompañados le den Usencia titulo carta de examen para usar y exercer este arte en esta dha. ciu y en las demás p destos reynos i señoríos de su magd. y de las indias que el esta presto de haser el juram'° y oblig y dar la fianza conforme de las hordenansas del dho. arte (...) Firmas: Angelino Medoro.- Jacinto de Ocampo scri de s\- Luis Davila scri de s .- Pedro de Ayala escr° pu de S . d

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E después de lo susodho. en la ciu de seuilla en el dho. dia mes y año dhos. ante mi el dho. scri" pu e tes yusoescritos paresieron los dhos. fran de várela y lucas de esquibel pelayo maestros pyntores de ymagineria alcaldes e veedores y exsaminadores del dho. arte nombrados por los maestros de el aprouados por los señores alcaldes del crimen de la real audiencia de dha. ciudad y los dhos. lázaro de pantoxa y alonso cano maestros del dho. arte sus acompañados nonbrados por los dhos. maestros y todos quatro unánimes y conformes dixeron y declararon que anbien" examinado a el dho. angelino medoro del arte de pintor de imaginería al oleo ansi de palabra como de obras de consideración del dho. arte y en el lo an hallado auil y suficiente por auer dado de todo buena quenta i rrason y como tal lo auian y ubieron por maestro exsaminado del dho. arte y le dauan e dieron las Usencia titulo y carta de exsamen para que pueda usar y exerser el dho. arte con tienda publica y oficiales y aprendizes en esta dha. ciu y en las demás p y ziudades villas y lugares destos reynos y señoríos de su mag* y en las indias (...) Firmas: fr™ de barela.- Laz° de Pantoja.- Lucas desquivel Pelayo.- Alonso Cano.- P de ayala scri pu de S .- Jacinto de ocanpo scri" de Sa.- Luis davila scri° de s\ 0

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E luego incontinuando en el dho. dia e mes y año dho. ante mi el dho. escri pu e t paresio el dho. Angelino Medoro y juro a dios y a la cruz forma de d de usar y que usara vien y fielm del dho. arte de pintor de imaginería al olio (...) Firmas: Pedro de ayala scri pu de S .- Angelino medoro.- Alonso Cano.- Jacinto de ocampo scri de S .- Luis davila scri de s\ ro

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AHPS. SPN, leg. 11766, ff. 886-887. [M.A.G.] Muro 1935, p. 86.

12 de agosto 48. PODER DE ANTONIO CANO A SU PADRE MIGUEL

SePan quantos esta carta vieren como nos antonio cano carpintero y ana larios de acosta su mug" vz que somos en esta ciu de S en triana a la vera del rio yo la susodicha en presencia y con lisensia del dicho mi marido que le pido y demando para otorgar y jurar esta escriptura lo que en ella sera contenido e yo el dicho antonio cano otorgo que doy y consedo la dicha lisensia a la dicha mi mug según y para el efecto que me la pide y tan bastante q de derecho se rrequiere e yo la susodicha aceto la dicha lisensia y della usando anbos a dos marido y mug" juntam' de un acuerdo y conformidad nos

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otorgamos y lo conosemos que damos y otorgamos poder cumplido ynrrebocable y sesión en causa propia con las fuercas y firmesas de derecho y necesarias a miguel cano nuestro padre y suegro vz"°en la dicha triana que esta pres especialm* para que en nuestros nombres y como nosotros mismos o en su nom o como mejor a su derecho convenga pueda o quien su poder o causa ubiere pedir y demandar y reseuir aver y cobrar judicial o estrajudicialm del mayordomo que es o fuere de la fabrica de la yglesia de señora ss ana de la dicha triana patrona y adm" que la dicha fabrica es del patronasgo y memoria que instituyo y fundo doña ana Garsia la calba y de quien y con derecho deba sien ducados que son por otros tantos que yo la dicha ana larios e de aber como parienta del cap hernan Lop quintana marido que fue de la dicha doña ana garsia de la calba del patronasgo que la susodicha fundo para ayuda dotes de parientes de su linaje y el dicho su marido e yo estoy graduada y mandada pagar de la dicha dote en otabo lugar como consta por mandam del s doctor don luis hanegas de figueroa prouisor en la ss yglesia desta ciudad firmado de su nom de Sebastian de negron notario fho. a quinse de disiembre del año pasado de mili y seis" y v y seis que le entregamos originalm" para que en nombre del haga la dicha conbranza y de lo que se rresibiere y cobrare o confesare aver rresiuido se pueda dar por contento y entregado dello y rrenunsiar la ex y leyes de los dos años de la pecunia y prueba de la paga como en ella se contiene y dar y otorgar sus cartas de pago y de finiquito y lasto y ansimismo haga y otorgue carta de dote en fabor de la dicha ana larios mi mug" obligando a mi el dicho antonio cano a la paga y rrestitusion dellos conforme a su dispusision luego quel o tal paresiere y siendo necesario en rrason de la dicha cobranza e pueda pareser ante qualesq" justisias que con derecho deba y haga qualesquier demandas pedim' rrequerim' sitasiones protestasiones juram ex" prisiones escrituras v y rremantes enbargos y secretos y desenbargos de bienes y tomar poses " y anparo dellos y haser en juicio y fuera del todos los demás autos y dilijensias que conbengan y se requieran hasta aver y cobrar los dichos sien ducados y cobrado que los aya dellos tome en si y para si setesientos rreales por otros tantos que le debemos y somos liquidos y llano deudor por aveníoslos dado en esta manera los v y dos ducados dellos ahora de pres para ayuda a comprar un vestido yo el dicho antonio cano y los quatrosientos y sesenta reales restantes que ansimismo nos a dado y avernos nesiuido antes de agora en diferentes partidas para ayuda a suplir nuestras nesesidades de los quales en la dicha forma nos damos por contentos y entregados a nuestra voluntad sobre que nenunsiamos la ex y leyes de los dos años de la pecunia y prueba de la paga como en ella se contiene y ansimismo queremos el dicho nuestro padre se ase pagado de todos los demás con que desde oy en adelante nos fuere prestando y dando para suplir nuestra nesesidades y la prueba de la cantidad que ansi nos diere desde oy en adelante por quenta de lo que se nos resta debiendo de los dichos sien ducados dejamos y diferimos en el juram del susodicho o de quien su poder ubiere sin que sea nesesario otra prueba necaudo ni aberig alguno aunque de derecho se nequiera de que le relebamos y de la dicha cantidad que ansi nos fuere entregando si necesario es desde luego para quando nos la diere y entregare (...) el dicho antonio cano declaro que el dia de oy soy mayor de v" y sinco años e yo la dicha ana larios por ser mug casada y menor de v y sinco (...) tó

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ffa. la carta en s a dose de agosto de mili y seis y v y siete años y los dichos otorg dijeron no sabian escribir a los quales yo el presente escribano publico doy fee que conosco testigos al peres y Juan de alcaudete escribano de Sevilla. Firmas: Joan de Carranca Sc° Pu .- Alonso Pérez Scv° de S\- Juan de alcaudete Scv° de S . 0

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AHPS. SPN, leg. 16276,ff.113-115. [L.M.] Herrera García 2002.

24 de octubre 49. ALONSO CANO FIGURA EN LA COFRADÍA DE SAN LUCAS O DE LOS PINTORES

[Los diputados de la primitiva Hermandad del gremio de pintores de San Lucas y la de Jesús Nazareno y Santa Cruz de Jerusalén se congregaron en este día en san Antonio Abad, ante el escribano público, otorgando la siguiente escritura] Damos, entregamos y adjudicamos para siempre jamás a la Cofradía del Evangelista San Lucas y a los maestros artistas pintores como cofrades que son de ella, el altar tercero que está a la mano izquierda del altar mayor de la capilla que linda con la puerta del capítulo, y el sitio que está bajo el altar de veintiún pie de largo y siete de ancho, para que en él puedan hacer bóveda y enterrar a los cofrades, sus hijos, mujeres y las demás personas que fuere su voluntad. Y en dicho altar puedan poner las insignias e imágenes que les pareciere, adornándolo con veneración y decencia; todo lo cual la Hermandad ha de labrar y asentar dentro de seis años contados desde hoy. Todos los maestros artistas pintores, doradores y estofadores que al presente son cofrades de la Hermandad de San Lucas, y los que fueren de aquí adelante, hayan de ser obligados de entrar por hermanos de la Cofradía de Jesús Nazareno, pagando la limosna de su entrada conforme los demás hermanos que en ella se reciben. [Esto fue debido a que el 18 de octubre de 1627 acordaron unirse estas dos Hermandades, ya que hasta entonces había radicado la de San Lucas en el templo de San Martín y cuyos nombres de maestros artistas son: Francisco Várela y Lucas de Equivel, alcaldes; Juan de Uceda, mayordomo; Blas Martín Silvestre, escribano; Dionisio Rodríguez, Miguel Guelles, Juan de Uceda Castroverde, Francisco Pacheco, Francisco López, Sebastián Várela, Juan Bautista Castro, Francisco Rubiales, Sebastián Rivas y Alonso Cano.] [J.L.R.] López Martínez 1945; Carrero 1991, pp. 377-378.

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sin fecha 50. DEFUNCIÓN DE MARÍA DE FIGUEROA

Sin conocer la fecha exacta de su muerte, consta por el expediente del segundo matrimonio de Alonso Cano (1631) que fue en 1627 cuando enviudó de María de Figueroa. [A.A.] Hernández Díaz 1928a, p. 188.

1628 18 de mayo 51. OBLIGACIÓN DE PAGO DE ALONSO CANO A GREGORIO DE VARGAS

SEPan quantos esta carta uieren como yo alonso cano pintor de ymajineria vz° desta ziv de S En la collación de san lorenso en la calle del naranjuelo ot° y con que debo E me obligo de dar E pagar E que daré E pagare a gregorio de bargas E l negro mercader de braseria de santa m ' E a quien su causa oviere y p lo q. ov de auer mili ssiento quarenta E seis reales de a treinta E quatro ms. cada uno que son p el cobro de Dossientas y ocho baras de cotencie [?] a dos rreales y medio bara E por doce piesas de bonbasi de color Entredobles a sinquenta E dos reales y medio piesa que sale a tres Reales y medio bara que a los dhos. precios cuenta la dha. cant" y las dhas. mercaderías tengo en mi poder de los quales y de sus aconprecio bondad y medida me doy por bien contento y entregado a mi bol p lo qual renuncio las leyes del Entrego E prueba del como En ellos se contiene y estos dhos. mili siento quarenta E seis reales deste dho. deudo me obligo de se los pagar al dho. greg de bargas el negro E a q su causa oviere e quien ss sin p'° alguno En moneda de bellon vsual E que coRa al tienpo de la paga que balgan E cuenten la cant desta obligación En fin del mes de jullio deste año de mili seiscientos y v E ocho todos juntos y En vna paga puestos En su poder a mi costa con las de la cobranca p E l cunp'° de L o qual doy poder dex y en otra m Renuncio las leyes de mi ffabor E la jen Ren y como por sentencia pasada En cosa juzgada obligo (...) ffecha la carta En Seu" a diez y ocho dias deL mes de mayo de mili seis v y ocho ds. y el otorg' lo ffirrno En este Reg° y de su con fueron ts° que juraron En fforma de derecho ser E l cont a Rodrigo de guzman y josephe Romero f f la carta En el off° de gaspar de los reyes secretario de la Real aud de S ts. p° ortiz Juan nuñez scriu d. S. otrosi E l dho. otorgante dixo que que (sic) qualquier baxa o diminución que oviere de la moneda de bellon [tachado: a de] ante Repaso desta obligazion a de ser y coRer por quenta E Riesgo del dho. otorgante E test" que con Effeto aya pagado la dha. cant y no la a de poder pagar antes de cunplido E l dho. plaso ff sus partes los dhos. Firmas: Jhoan vargas ss" Escriu pu .- Ped° fan. [?].- Alonso cano.- Juan nuñes scri de Sa. d

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Margen izquierdo: En la ciudad de Seu a a (sic) dies y seis dias del mes de setiembre de mili seis e treinta as. ante mi el scri° pu e ts° paresio gregorio de bargas el negro vz° desta ziv conthenido en esta scri y la chanselo E dio por ni" p que no balga por quanto declaro aber R L a cant desta forma En differentes pagas de que se dio por pag y ren° L a peq como en ella se q y qualesquier cartas de pago y Resiuos que aya dado quedan aqui conprehendidos y dio por libre alonso cano conthenido En su scri y lo ffirmo a q " doy ffee que conosco testigos. Firmas: pedro hortiz y Juan nuñez scri de S\Greg de vargas E l negro.- Pedro ffernan scri de S\- Jhoan vargas ss Escri pu . 0

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AHPS. SPN, leg. 15208,ff.435v-436v. [E.P.] López Martínez 1928, p. 143.

8 de junio 52. CONCIERTO FALLIDO ENTRE ALONSO CANO Y LUIS ORTIZ DE VARGAS DE LA PINTURA Y DORADO DE UN RETABLO PARA EL CONVENTO DE SANTA ANA DE SEVILLA a

Sepan quantos esta c Bieren como yo alonso cano pintor de ymagineria vz° desta ciudad de s En la coll " de s. Miguel Otorgo E con° que estoy convenido E Consertado con Luis Hortis de bargas vz° desta ciudad (...) que E de ser obligado como por la p me obligo de pintar y estofar o dorar de oro Limpio todo E l rretablo que E l dho. luis Hortis esta Hacyendo desCultura p E l convento de monjas de Sseñora Sta. ana desa ciudad en la coll " de sto. lor° [la escritura se interrumpe y en el mismo folio se registra otro documento de Luis Ortiz de Vargas]. a

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Sepan quantos esta c vieren como yo Luis ortiz de bargas escultor v° desta ciudad de S En la coll " de s'° lor° Otorgo E con que e r E reciue dE labadessa monjas y convento de sr ssantana desta ciudad de S doscientas E cinquenta ds. en vellón por quenta del pr° del rrtebalo desta santa questoy Hazdo. p E l dho. convento En forma de L a script de consierto E Oblig que paso ante d° ant° herr" sen pu° de s puede hacer cinco meses (...) a ocho dias del mes de junio de mil sei°s E vte. E ocho a° (...) Firmas: Luis ortis de bargas.- Miguel de burgos sno. de S\- Ju° de ascarate scriu de Se.- Alonso de Escobedo Colareces sno. Peo. a

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AHPS. SPN, leg. 2545, f. 1333. [J.L.R.] Bago 1932, p. 12; Wethey 1983, p. 187.

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16 de junio 53. MIGUEL CANO CONTRATA LA OBRA DEL FACISTOL DEL CORO DE LA IGLESIA DE SAN VICENTE DE SEVILLA en

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Concierto.- SePan quantos esta carta v i como io miguel cano m° enssanblador vez desta ciu en triana ot° y con que soi conbenido y consertado con juan de benabides en n y como mayordomo de la ffabrica de la yglesia del ss ssan bisente desta ciu en tal man" que e de sser obligado i por la pressente me obligo y encargo de hasser vn fassistor de madera de borne i caoba y granadillo para el coro de la dha. yglesia de san bisente del tamaño i modelo y coniforme a otro fassistor que se hizo y esta ff° en el coro de la iglesia de s ssan p° desta ciu que yo hize sin eseder del en cossa alguna el qual haré de buena obra bien ffecho a ssatisfacion del dho. mayordomo y lo enpessare a hasser desde luego y lo continuare sin alsar la mano del en que e de poner toda la madera y manifatura que ffuere nesess" y lo daré acabado p ffin del mes de setienbre deste pressente año de sseis y v y ocho y por rrazon de la hechura maniffatura y madera del dho. fasistor y clabasson y herraje del ssomos conssertados en dos mili rreales en confformidad del conssierto que hize con el dho. mayordomo y los benefficiados y curas de la dha. yglecia en birtud de vn mandami y liss que tubieron del s probissor desta ciud. que adelante sera yncorporado y de la dha. cantidad del dho. consierto e de aber i llebar para mi mili y quinientos n* por la maniffatura y hechura y maderas del dho. ffassistor y los quinientos rreales rrestantes an de quedar en poder del dho. juan de benabides p que de su misma mano se conpre y pague la clabasson y herraje que ffuere nesess p" hasser el dho. ffasistor que costara los dhos. quynientos n* poco mas o menos la qual dha. clabasson y herraje yo e de asentar y clabar y por quenta de los dhos. mili y quinientos rr" que yo e de aber y llebar o aber i f del dho. juan de benabides seis rr" en moneda de bellon de contado y son en mi poder de que me doi por pag i ssatisff a mi boluntad y rren las leyes de la peq y entrego como en ella se contiene y dello se le ot° carta de pago en bastante fforma y los nobessientos if" rrestantes a de ser oblig de me pagar a mi o a quien mi poder ob en esta ciu de s sin pto. alg° en moneda de bellon de la que corriere al tienpo de la paga luego que entregue el dho. fasistor acabado en toda perffecion y coniforme a el que esta ff° en la dha. yglecia de san p° con vnas las costas de su cobranza porque le e de poder executar como a tal mayordomo en birtud desta escriptura y mi juramento sin otra prueba de que quedo rrelebado y en esta man" me obligo de cumplir este conssierto y de dar acabado el dho. fassistor para el dho. tienpo y ssi asi no lo hiz y cumpliere o haciéndolo no estubiere bueno y bien ff° y en confformidad que el de la dha. yglecia de san p° pueda el dho. ju° de benabides o quien la caussa de la dha. ffabrica vbi apremiarme por pricion y todo rrigor de der° a que anssi lo haga y cumpla o se conbenir y conssertar con otro m° ensanblador que lo haga y por lo que mas le costare de los dhos. mili y quinientos rr" y por los dhos. seis n* que e rr adelantados y por la demás cantidad que me vbi dado y por todas las costas y daños que se le rrecressieren por todo se me pueda executar en birtud desta escritura y el juramento del dho. juan de benabides o de quien poder o caussa de la dha. fabridad

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ca vbiere en que diffiero la prueba dello ssin otra alguna de que le rrelebo y pueda vssar del vn rremedio o del otro qual mas quissiere e yo el dho. juan de benabides abiendo oydo y entendido esta escritura en n y como tal mayordomo de la dha. ffabrica de san bissente y en birtud de la lisengia que tengo del ss dotor don luis benegas de ffigueroa probissor desta ciu que es del tenor ssiguiente. e

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Aqui la lissengia. E l doctor don Luis Vanegas de figueroa provisor ofigial y Vicario General de seuilla y su argobispado ett. Por el el (sic) i l l y ReVerendissimo Señor don diego de gusman argobispo del consejo de su Magestad mi s ett" a vos el Mayordomo de la fabrica de la yGlesia de s' Vigente desta giudad bien sabéis como ante mi se an Hecho los autos siguientes. mo

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Ju° de Venadivez en n y como Mayordomo de fabrica del s s' Vigente desta giudad digo que la dha. ffabr tiene nessesidad de que se Haga vn fasistor Para el coro della porque el que tiene es muy malo de Manera que los libros del canto esta echados a perder Por tanto a V. m. Pido y supp de licengia para que se Haga el dho. fasistor y para que de lo dho. conste m V. m. ynformen los curas y Benefigiados de la dha. yGlesia y Pido Just ett. Ju° de Venadives. 3

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Auto.- E s Provisor Mando que los Curas y Benefigiados de la yGlesia del s s' Vigente desta giudad ynformen a su M aserca de lo contenido en esta Petigion y lo que se gastara en la obra en ella contenida que para ello les dio comisión y assi lo mando. E l d don Luis Venegas. Luis de gelada Notario. Los Benefigiados y curas desta yglesia del s s' Vigente de seuj" aViendo Visto la Petigion y avto del s Provisor atrás contenido dezimos que sta yglesia tiene muy pressisa nessesidad de V n fasistor Para el coro rrespeto del que el que tiene no lo es sino V m banco muy Viejo y maltratado y que los libros de canto no caben en el por cuya causa se rrompen y maltratan y el coro esta muy desautorizado y assi le emos Pedido al Mayordomo pida ligengia al s pro Visor Para Hazer el dho. fasistor el qual nos paresse tendrá de costa Hasta dos mili Reales poco mas o menos porque emos Visto el que se a Hecho para la yglesia del s sant pedro ques muy acomodado y nos an ynformado costo los dhos. dos mili Reales poco mas o menos y el Hazer otro Para esta yGlesia Sera muy Gran serVigio del culto diVino y esto es nro. paresser Remitiéndonos en todo a el del s proVisor y lo firmamos de nros. nombres en seuj" en quatro de junio de mili y seygientos y Veinte y ocho a° . E l doctor Rodrigo Gonzales soberal. Rodrigo martinez ynfante. Ju° batista paredave. Luis de Palengia. Don seBastian mendez de cabrera. d

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Seuj en siete de junio de mili y seigientos y V y ocho años el s doctor don Luis Vanegas de figueroa proVisor Visto estos autos dixo que daVa ligengia al Mayordomo de la fabrica de s' Vicente desta giudad para poder Hazer el fasistor en ellos contenido y lo encargaua y encargo a Miguel Cano maestro ensanblador para que lo Haga y consierte con el dho. mayordomo curas y Benefigiados de la dha. yGlesia de sant Vigente a quien lo cometia y cometió y assi lo iti " y firmo. E l doctor don Luis Vanegas. Luis de gelada notario. 1

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En cuya ex m dar y di la press para Vos el dho. mayordomo por cuyo tenor os mando Veáis guardéis cumpláis y executeis el dho. auto de yusso yncorporado sin exceder del en cosa alg fecho en seuj a dies de Junio de mili y seygientos y V y ocho a . Firmas: d don Luis Venegas .- Luis de celada. Tachado: R° martinez ynfante. a

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Escrip de auto. E l maiordomo beneficiados y curas desta igl del s san vicente de seui aviendo visto el m'° y lie" del s° provisor en que su m da lic para que miguel cano maestro escultor haga vn fasistor para esta dha. igl y cometió a nosotros el consierto del y aviendonos inform del justo valor que el dho. fasistor merece conforme a lo q. se a pedido a el dho. maestro y a lo que costo otro q. higo para la igl de san pedro nos emos convenido y consertado y por esta nos consertamos con el dho. miguel cano en q. a de llebar por el dho. fasistor dos mili Reales y no mas y esto nos parece que es su justo balor y lo que merege y asi lo declaramos y firmamos de nuestros nombres con que en rragon desto el dho. miguel cano otorgue escrip insertando en ella las condiz" y todo lo demás en que lo emos consertado ff" en s en catorge de junio de mili y seis y v y ocho a . Firmas: d R° Gon Soueral.- R° martinez ynfante.- don Sebastian Méndez de Cabrera.- Luis de Palencia.Joan bap* paredaue. a

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En birtud de la dha. lisengia y della vssando otorgo y con que aseto esta escritura en todo y por todo como en ella sse contiene y obligo a la dha. ffabrica por ssus b y rrentas de pagar a el dho. miguel cano los dhos. nobesientos rr que se le rrestan debiendo del dho. conssierto de los dhos. mili y quinientos rreales que a de aber los quales se le pagaran a el plazo y según en esta escritura esta rrefferido y le dar y entregar conprada la dha. clabasson y herraje del dho. fassistor como queda rrefferido en esta escritura y p la paga y cumplimi de lo que dho. es anbas partes damos poder a las justi que desta caussa puedan y deban conosser p que nos apremien a ello y a la dha. ffabrica por bia ex y en otra man y como por sentencia pass en cossa jusgada y rren las leyes y derechos de nro. fabor y la general rren y obligamos yo el dho. miguel cano mi pers y b i " e yo el dho. ju° de benabides los bi y rrentas de la dha. fabrica abidos y por aber e yo el dho. miguel cano declaro no ssoi ssoldado artillero ni monedero ni labrador ff la carta en ss de otorgami' del dho. miguel cano en dies y seis de junio de mili y seis y v y ocho años y el otorg que yo el s pu doi ffee que con lo ffirmo de su n en el rreg t° ju° farfan y ju° ramires s d. s va f yglegia de no balga. Firmas: miguel cano.ju° ramirez s d. s\- ju° farfan s d. s .- d° ant° de herr" s pu d. s\ es

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Y de otorgamiento del dho. ju° de benabides en v y tres de junio del dho. año y el dho. otorg que dho. es s pu doi fee que con° f los dhos. s d. s . Firmas: Juan de Venauides.- ju° ramirez s d. s .- ju° farfan s d. s".- d° ant° de herr s pu d. s . ,e

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AHPS. SPN, leg. 8003, ff. 665-668v. [L.Z.] López Martínez 1932, p. 29.

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2 de octubre 54. CARTA DE PAGO DE MIGUEL CANO POR EL FACISTOL DE LA IGLESIA DE SAN VICENTE DE SEVILLA

Sepan quantos esta carta vieren como yo miguel cano maestro ensamblador vz° desta ciudad de s en Triana otorgo e conosco que doy carta de pago a Juan de benavides mayordomo de la fabrica de san vizente de mili y quinientos y dies y ocho Reales que son los mili y quinientos Reales dellos por la manifatura y madera de un fasistor yo hice para el coro de esa dha. yglesia de san visente conforme al acuerdo de concierto y obligación que paso ante es pu° de s en este pre año de los dies y ocho reales rrestantes son por el valor de unas grapas de oja de hierro que se echaron a los cuatro pies de dho. facistor y de un tornillo que se puso en el árbol prinsipal el qual dho. cerraxe fuera cargo de la dha. fabrica lo qual es dhos. mili y quinientos y dies y ocho rreales que resibo del dho. Juan de benavides enn dinero de contado (...) ffa. la carta en S en dos dias del mes de ot de mili y seise e v y ocho años y el otorg a el qual yo el scr° pu° doy ffe que con (...) testigos Ju° Ramirez y J° Farfan scr° de S . Firmas: D° ant° de hen ser. p° de S .- Ju° Ramirez Ser de s\- miguel cano.- Ju° farfan Ser deS\ a

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AHPS. SPN, leg. 8004, f. 196. [L.M.] Herrera García 2002.

27 de noviembre 55. CONTRATO PARA EL RETABLO DE SANTA TERESA DE LA IGLESIA DEL COLEGIO DE SAN ALBERTO DE SEVILLA ,oss

SePan q Esta carta vieren como Yo aLonso cano pintor de ymagineria vecino desta ciud de s Ot° e conosco que soi convenido E concertado E por esta presente carta me conbengo E concierto con Fran de hortega jurado vz° desta dha. ciu En la collación de L a magdalena En tal manera que Yo sea oblig como me obligo de hazer L a obra de pintura que sera declarada en un retablo que esta en L a capilla que E l susodho. tiene En E l colegio de san alberto de religiosos del horden de nra. señora del carmen desta c En la forma y manera siguiente Primeram" E de hazer y pintar todas Las historias de la bienaventurada Santa Teresa de Jesús En E l dho. rretablo Yten En los tableros del dho. rretablo y E n E l banco se a de pintar En esta manera En la puerta de sagrario U n niño Jesús y en los predestales del dho. sagrario donde vienen las colunas se a de pintar En un lado san Sebastian y en otro lado san rroque Yten En los quadros de los lados se an de pintar dos rretratos En cada lado E l suyo Uno de E l dho. Fran de hortega y otro de doña sevastiana de alderete su muger Yten En E l primero cuerpo En los tableros de los lados tiene de benir En E l uno dellos E l milagro del dardo y En E l otro E l clabo q. le dio cristo y En los dos tableros a

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pequeños que bienen Engima Destos quadros se an de pintar En E l Uno a san Ju° Baptista y En E l otro a san Fran de azis y En E l otro a san blas y San fran de padua (sic). Yten En E l segundo cuerpo se an de pintar diversas historias la primera ques la de En medio E l deposorio de Xpo. y santa Teresa de Jesús y En los tableros que bienen a los lados se a de pintar Las historias que E l dho. fran de hortega me dixere y ordenare y asimismo En los escudos. Yten En E l tablero alto ultimo del rremate del rretablo ques L a cabeza a de benir E l Espíritu Sto. Toda la qual dha obra de pintura me obligo de haser bien acabada y perficionada a contentos E satisfagion del dho Fran de Ortega E a bista E satisfagion de m pintores L a qual comensa desde de oi en adelante y sin alzar mano de ella yre haciendo E acabando de manera como por E l dia de pasqua de rresuregion del año que viene de mil e syci E veinte E nuebe (...) por rrason de lo qual El dho. fran de hortega me a de dar E pagar mili e quatrocientos rreales En esta manera los seisgientos rreales que recibo del dho. fr de hortega En moneda de vellón de contado En presencia del pres s pu E t°s desta c E yo thomas de palomares S pu de s doi fee que En mi presencia E de los dhos. t°s E l dho. al cano recibió del dho. fran de hortega los dhos. seisgientos rreales En L a dha. moneda de vellón al conf (...) quatrogientos rreales que me a de pagar luego queste fecha L a mif de la dha. Obra y Los quatrogientos rs. rrestantes cumplimiento a los dhos. milles quatrogientos rreales que me a de pagar luego E como Este fecha E acabada L a dha. obra (...) En v y siete de nobiembre de mil E Seis°s E v E ocho a°s y (...) en este rreg E a E l dho. ff™ de hortega yo E l presente s pu doi fee que con y E l dho. al cano presento por tgo de su conocimiento que juraron en forma de der° (...) E se llaman como se an n andres chamorro E p° de santiago vs°s de s que asi se nombraron siendo t del otorgam gabriel ángel E p° bueno s (...) Firmas: Fran de ortega.- Alonso Cano.- Thomas de Palomares S Pu de s\- Gabriel ángel.- P° bueno. c0

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AHPS. SPN, leg. 10973, ff.l016-1017v. [J.L.R.] López Martínez 1952, doc.l; Wethey 1953, pp. 121-122; Wethey 1983, p. 187.

sin fecha 55a. MANDATO DEL VISITADOR ECLESIÁSTICO PARA REALIZAR UN NUEVO RETABLO EN LA PARROQUIA DE LEBRIJA r

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Los mandatos q. el s Don femando de bera Capellán de Su mag y uisit ' General en este ar" de Seuylla mando que se guarde y Cunplan en esta billa de lebrija son los sig'". (...) y el Retablo del Altar mayor es muy viejo y antiguo y las pinturas ya no se parecen m que se Haga vn Retablo nuevo Para el Altar mayor que sea muy vistosso y que el Retablo viejo se asederege y ponga en el altar colateral de Santiago y en el se ponga el Viatico (...) y Para todo ello se hayga licencia del s prouissor. Yten mando se Haga vna creencia en el altar mayor a el lado de la sacristía para el ornato deL altar 0

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APL. Libro de fábrica 1616-1636, f. 248v. [J.L.R.] Llaguno-Ceán 1829, IV, pp. 154-155; Salas 1967, p. 220.

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1629 19 de enero 56. COMPAÑÍA ENTRE PABLO LEGOT, FRANCISCO PACHECO, ALONSO CANO Y FRANCISCO FERNÁNDEZ DE LLERA PARA POLICROMAR EL RETABLO MAYOR DE LA IGLESIA DE SAN MIGUEL, DE JEREZ DE LA FRONTERA e

En El n de dios amen SePan quantos esta carta vieren como yo paulos Legóte maestro mayor y Pintor de las fabricas de las Yglesias desta ciudad de seuilla Y su arcobispado E vecino della En la collación de santa mana Otorgo E conozco en fauor de francisco pacheco E alonso cano y fran hernandez de llera maestros pintores de ymaxineria vecinos desta ciudad E digo que por quanto E l señor prouisor desta ciudad me encargo de la fabrica de E l rretablo de la iglesia de sant miguel de la ciudad de xeres de la frontera pintura dorado y estofado del para que yo como tal maestro pintor de fabrica lo haga y acaue en tiempo de dos años que corren y se quentan desde E l dia que comensare a hacer poniendo todo E l rrecaudo neesesario para Ello (...) por ragon de lo qual la fabrica de la iglesia de sant miguel de la dcha. ciu y su mayordomo En su nombre se obligaron de me pagar lo que tasaren los maestros que la dicha fabrica E yo nonbraremos Y Por quenta de lo que La dha. obra montare se obligaron de me pagar cada mes doszientos ducados todo E l tiempo que durarE L a dha. obra En los dhos. dos años y mili ducados Luego que Este acavado y E l rresto cunplim de todo L o que montare L a dha. obra me lo an de pagar E yr pagando en fin de cada un año de como Este acabada La dha. obra mili duc° quedando a cargo de la dha. ffabrica E l desarmar E l dho. rretablo Y Ponerlo En la cassa a donde yo L o ubiere de Labrar y pintar a su costa como mas largo consta de la escriptura que en rracon dello otorgue por mandado del dho. sr. probisor ante uno de los escriu°s públicos de la dha. ciu de xerez a que me refiero = Y por que L a dha. obra es de consideración y Yo rrespeto de las muchas obras que tengo a que acudir no L a podre acabar tan brebemente como conbiene a la mucha necesidad que L a dha. yglesia tiene de rretablo Y Porque Estoy zierto y bien ynformado de la belidad y suficiencia de los dhos. fran pacheco al cano y fran hernandez de llera Estoy de acuerdo Y conzierto de uzar Los participes conmigo en la dha. obra para HacerLa entre nosotros quatro en conpañia a perdida y gananzia En la forma y con las condiciones siguientes Primeram" con condición que todos los mar Y otras cosas que la dcha. fabrica me diere por ragon de hager E l dho. rretablo de ser y sea para todos quatro y L a abemos de partir entre nos Ygualm" tanto los Vnos como Los otros sin que yo ni alguno dellos pretendan demás que E l otro Por ninguna Caussa que ssea Por quanto todos Los aderentes y rrecaudos que ubieren menester Para la obra deL dho. rretablo L o Emos de costear Entre nossotros cada vno L o que Le cupiere y L a manifatura L a Emos de poner anssi mismo Yo y Ellos yten con condición que si yo o Los susodichos Estubieremos Enfermos o tubieremos otras ocupaciones prezissas que no pudiéremos acudir Personalm* a la dha. obra Emos de ser obligados cada Vno de nos de dar persona abil y suficiente Para Ello que asista por co

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E l que faltare y si ansi no L o cunPlieremos acosta del que assi faltare se bidé que vn maestro v official suficiente que lo susodho. yten que si Lo que dios no Permita después de acabada La dha. obra montare mas L a costa della que E l aprobechamiento que tubieremos L a tal perdida aya de ser y sea Por quenta desta dha. conpania ygualm tanto a unos como a otros Y si alguno de nos vbiere puesto Y desEnbolsado mas mr de los que Se tocan y pertenecen pueda Executar al que los ubiere puesto menos con su juramento o de quien su poder ubiere sin otra prueba alg de que quedamos relebados de fforma que esta dha. conpania sea ygual yten con condición que para L a conpra de los aderentes neZesarios para La dha. obra y para la cobranza de los mr que la dha. fabrica tiene obligación de me pagar me dan poder cumplido Los susodhos. E l que de derecho se rrequiere Para Ello En L o qual E de ser creido con mi juramento Sin otra prueva En que Jure y declare L a cantidad que me costaron Los dhos. materiales y herramientas y L o demás que se rrequiere sin otra alg de que quedo rreleuado yten con condición que los dias que me ocupare En comprar Los dhos. materiales y aderentes Para la dha. obra y En las cossas tocantes a esta dha. conpania no se me aya de descontar cossa alguna por rracon dello antes tengo de auer Y llebar L a p que me cupiere como si personalmente hassistiesse a la obra yten con condición que Los dias que yo quisiere dexar de asistir a la dha. obra Y cossas tocantes a Ella Lo tengo de Poder hacer aunque no Este enffermo dejando En mi lugar vn official suficiente que por mi acuda a todo L o que yo aria yten con condición que yo ni alguno de los susodhos. no podamos ny puedan hacer participes a obra ninguno otro maestro ny persona alg por ninguna caussa ny rracon que sea pena que E l que de mi o Ellos diere Parte desta conpania a otra perssona forzossa o boluntaria sea Escluido desta dha. conpania y aprobechamientos della para no tener parte ny derecho a cossa alg della como si con E l no se vbiesse Echo y dado casso que alguna otra persona pretenda tener derecho a esta obra o pte. della Y pussiere pto. a mi o a los dhos. franco, pacheco aLonso cano Y franco, hernandez o alguno de nos Y Por ffuero y derecho (...) Es nra. Boluntad EsPressa que no aya mas participes ny conpaneros En Esta dha. obra que nosotros quatro y con las dhas. condiciones Y según dho. (...) hago y otorgo Esta Escriptura de conpania de la dha. obra (...) sin Poner En Ello Escussa ny dilazion alguna y no alzaremos La mano della hasta estar ffenecida y acabada conforme L a dha. escriptura de obligación (...) Y con que alguno de nos ffallesciere durante E L tiempo desta dha. obra Los demás que quedaremos bibos tengamos obligación de acudir con la parte que tocare al tal difunto a su muger Yxos y herederos o albaceas Y a quien Por E L con derecho lo ubiere de auer sin que En Ello se ponga Escussa ny dilación alg En que Le dEn cargo las concienzias y ansimesmo hago Esta dha. conPania con que si yo o los susodhos. por alg caussa o sin Ella no quisiéremos acudir a la dha. obra y quisiere salir de esta dha. conpania no a de poder poner En su lugar otra persona estrana ny traspasar de sus derechos Y aciones sino fuere a Esta dha. conpania de manera que los que quedaren en Ella sucedan En la parte del que faltare y se saliere della ygualmte. tanto Los vnos como Los otros tó

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Y nos Los dhos. fran pacheco Y alonso cano y fran hemandez de llera que del oficio dho. somos (...) todos tres juntamte. en un común y a uso de uno (...) otorgamos y conozemos que haceptamos Esta Escritu de conpania que nos hace E l dho. pablos Legot Y nos obligamos de labrar y fabricar E l dho. rretablo de pintura dorado y Estofado según Y como E l dho. pablos Legot Esta obligado (...) yo E l dho. Pablos Legot me obligo de tener Libro quenta y rracon de todos los mr que rreziuiere Y ansimismo de Los que gastare En materiales y otras cossas tocante a Esta dha. conpania para Le dar de Ella cada que me la pida a que me puedan apremiar Los dhos. mis conpaneros por todo rrigor de derecho Y todos consentimos que desta Escriptura puedan sacar y saquen qualesquier traslados Libremente sin mto. de juez ny zitacion de parte ffha. la c En seuilla En dies y nueue de hen° de mili E seis E veinte y nueue anos y los otorg" y E l scri" pu doy fee que conozco lo firmaron de sus nombres En este rreg t°s f de herrera y ant° barriales scri°s (...) Firmas: Paulos Legott.- Fran Pacheco.- Alonso Cano.- Fran Fern de llera.- Joan gallegos sn° pu .- fran de herrera scri de S .- ant° Barriales ser de s\ 3

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Al margen del primer folio: Sacóse tras En v de otubre de mili Y seis°s y cinqt y tres años en papel del sello (...) AHPS. SPN, leg. 1727, ff. 94-98v. [J.L.R.] Hernández Díaz 1929, pp. 41-42.

10 de febrero 56a. OBLIGACIÓN DE MIGUEL CANO PARA HACER DOS SAGRARIOS PARA LA IGLESIA MAYOR DE BORNOS

SePan quantos esta carta Vieren como yo miguel cano maestro arquiteto vesino desta ciudad de Sevilla en la collasion de santa ana en triana como PrinsiPal deudor y obligado y Pablos Legóte dorador vesino desta ciudad de Sevilla En la collasion de santa mana como fiador y PrinsiPal Pagador que salgo y me constituyo del dho. miguel cano y sin que contra el ni sus bienes ni contra otra persona alguna sea ffa. ni se aga escusion ni diligensia alguna de fuero ni derecho cuyo beneficio y Remedio esPresamente Renuncio y anbos a dos Juntamente de mancomún y a bos de uno y cada uno de nos Por si y por el todo ynsolidun Renunciando como renunciamos las leyes (...) y el beneficio de la dibision y escusion y leyes de la mancomunidad y fiansa como en ella se contiene otorgamos y conosemos En fabor de la fabrica de la billa de bornos y del dotor Pedro basques de la toRe beneficiado y mayordomo de la dha. yglesia y desimos que por cuanto a mi el dho. miguel cano se me a encargado que haga dos sagrarios de madera en blanco uno Para el altar mayor y otro Para comulgatorio conforme a la trasa que esta firmada del Presente scri Para la yglesia de la dha. villa de bornos y Para este efeto los curas y clérigos de la dha. yglesia dieron Petición ante el señor dotor don luis benegas y figueroa Probisor y 0

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bicario general y gobernador deste arsobisPado y Por el dho. señor Probisor bisto lo susodho. me encargo la dha. madera en blanco como Párese Por las Peticiones y auto que su tenor de lo qual esta que se sigue. Aqui el encargo. En cumplimiento de lo qual me obligo yo el dho. miguel cano de faser y que haré los dhos. dos sagrarios de madera en blanco de borne o sedro de qualquiera destas dos maderas buena y sana y enjuta conforme la dha. trasa y de los dar ff° y acabado dentro de un mes Primero siguiente y desPues de ff° y acabado se a de tasar Por dos Personas que lo entiendan uno Puesto Por mi Parte y otro Puesto por Parte de la dha. fabrica y en lo que tasaren los dhos. sagrarios se me a de pagar luego de contado y no me lo pagando e de poder executar a la dha. fabrica y al dho. mayordomo en su nombre como tal su fiador con esta escritura y mi Juramento sin Otra prueba alguna de que e de ser Recebido y si yo no los diese ffechos y acabados dentro del dho. termino quel dho. mayordomo se pueda consertar con otro maestro ensanblador y arquiteto y por lo que mas le costare de lo que se tasare y por las costas y daños que tubiere me pueda executar con esta escritura y su Juramento = e yo el dho. dotor Pedro basques de la toRe estando presente otorgo que aseto esta escritura en todo y por todo como en ella se contiene y obligo a los bienes y Rentas de la dha. fabrica e yo me obligo y mis bienes y Rentas como tal su fiador (...) f f la carta en Sevilla en dies dias del mes de febrero de mili y seis° y v* y nuebe años y los dhos. otorgantess lo firmaron de sus nombres a los quales yo el presente Scri° Pu doy fee que conosco ttos. Xpubal Romero y diego de herr scri de Ss . Firmas: Doctor Pedro Vázquez de la Torre.- Paublos Legott.- Miguel Cano.- Francisco Fernandez de Villalobos.- Cristóbal Romero.- Diego de Herrera. cc

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AHPS. SPN, leg. 3629, ff. 296-297v. [L.M.]

10 de febrero 56b. MIGUEL CANO ACTÚA COMO FIADOR DE PABLO LEGOT EN EL DORADO Y ESTOFADO DE DOS SAGRARIOS PARA LA IGLESIA DE BORNOS 0

Al margen superior: En Sevilla en quatro de mayo deste año de mili y seis e vte. e nuebe Pablo Legóte dio carta de pago a E l del p° Bazquez de la torre Presbit may" de la fabrica de la villa de bornos de mili Rs. y le pago Por el dorado del sagrario [Corresponde con elf. 813 del mismo legajo]. 0

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SePan quantos esta carta Vieren como yo Pablos de Legóte Pintor y dorador vesino desta ciudad de Sevilla en la collasion de santa maña Como PrinsiPal deudor y obligado e yo miguel cano ensanblador vesino desta ciudad de sevilla en la collasion de santa ana en triana como fiador y PrinsiPal pagador que salgo y me constituyo del dho. Pablos Legóte y sin que contra el ni sus bienes ni contra otra persona alguna sea ffa. ni se aga escusion ni diligensia alguna de fuero ni derecho cuyo beneficio y Remedio esPresa-

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mente Renuncio y anbos a dos Juntamente de mancomún y a bos de uno y cada uno de nos Por si y por el todo ynsolidun Renunciando como renunciamos las leyes (...) y el beneficio de la dibision y escusion y leyes de la mancomunidad y fiansa como en ella se contiene otorgamos y conosemos En fabor de la fabrica de la v de bornos y del dotor Pedro basques de la toRe beneficiado y mayordomo de la dha. fabrica de la dha. yglesia de la v de bornos y desimos que por cuanto el sr. dotor don luis benegas figueroa Probisor y bicario general y gobernador del me a encargado a mi el dho. Pablos de Legóte el dorado y estofado de los sagrarios Para la dha. yglesia de la dha. v de bornos que esta ff° de talla y arquititura como* Párese por la dha. Petición que yo di y encargo que dello se me a ff° Por el dho. señor Probisor firmado de su nombre y de Luis de selada notario que su tenor del qual este que se sigue Aqui el encargo. a

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En Sevilla en dose de hen° de mili y seis y v y nuebe as. Ante el doctor luis benegas de figueroa (...). Pablo logóte digo que E l sagrario de la yglesia de la villa de bornos Esta fecho de talla y arquitetura y falta estofallo y dorallo para que Este En toda perfesion. A Vmd. supp se sirva de EnCargarme E l dorado y estofado del dho. sagrario que En ello rrecebire mrd. Y para ello. Paublos Legott [Rúbrica]. El sr. Probisor bista esta pet dixo que encargava y encargo el estofado y dorado y pintura del sagrario (...) y el comulgatorio que esta mandado hacer E n la v i de bornos a Pablo Legóte pintor de fr " y asi lo m y firmo. Luis de Celada [Rúbrica]. Al margen izquierdo: En 12 de enero de 1629 encárgasele el estofado dorado y pintura deste sagrario y de un comulgatorio que esta mandado hace. co

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Por tanto Por esta presente carta nos Obligamos de haser y que yo el dho. Pablo de Legóte dorare el dho. sagrario según y como y de buena obra y de lo dar ffecho y acabado dentro de dos meses Primeros siguientes contados desde Oy dia de la ffecha desta carta. (...) ff la carta en Sevilla en dies dias del mes de febrero de mili y seis y v y nuebe años y los dhos. otorgantess lo firmaron de sus nombres de los quales yo el presente Scri Pu doy fee que conosco ttos. Xpobal Romero y diego de herr scri de Ss . Firmas: Doctor Pedro Vázquez de la Torre.- Paublos Legott.- Miguel Cano.- Francisco Fernandez de Villalobos.- Cristóbal Romero.- Diego de Herrera. 3

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AHPS. SPN, leg. 3629,ff.298-299v. [L.M.]

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3 de marzo 57. CARTA DE PAGO DE MIGUEL CANO A FRANCISCO DE BAYAS d

SePan quantos esta carta vieren como yo miguel cano v° desta ciu de Sevilla en Triana otorgo y conosco que doi carta de pago a el Ido. fran de bayas presbit en n e como mayordomo ques de la fabrica de la iglesia de señor san bartolome de la villa de paterna del campo de mili y ochosicentos y v" e seis reales que son por tantos que Yo ube de aber por la madera Y manifatura que hisse y puse en lo que se aumento en el rretablo del altar mayor de la dha. iglesia a la p de abajo del en conformidad de la escritura ante andres mexia scr° pu de sevilla puede aber tres años poco mas o menos por que aunque la dha. obra se tasso en mas cant" lo [tachado: m bajar] que mas monto dello hisse suelta e limosna a la dha. iglesia y asi quedaron liquidos mili Y ochosientos Y veinte Y seis reales los quales resebi del dho. mayordomo en diferentes veses pagas y partidas de que e dado algunas cartas de pago firmadas de mi mano ante escrivano las quales y esta que agora otorgo se entienda ser todo una mesma cossa Y no aber resebido mas que una bes los dhos. mili Y ochosientos y v' e seis reales (...) ffa. en sevilla en tres de marso de mili y seis y v e nuebe años y el dho. otorgante que yo el presente scr° publico doy fee que conosco lo firmo de su nombre en el registro tos. aL° peres e Juan Lázaro ser de S . Firmas: Juan de Carranza Ser. Pu. de S .- miguel cano.- Alonso Pérez.- Juan Lázaro. 00

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AHPS. SPN, leg. 16282, ff. 595v-596. [L.M.]

23 de marzo 58.

Luis ORTIZ DE VARGAS CONTRATA UN RETABLO PARA LA HERMANDAD DE SAN LUCAS

SePan quantos esta carta vieren como yo luis ortis de bargas maestro arquiteto y entallador uecino desta ciu de s en la coll " de la madalena otorgo y conosco que soi conbenido y consertado con la hermandad de los maestros pintores desta ciudad de s de la adbocasion de el ss san lucas Evangelista questa sita en la Yglesia de san antonio abad coll " de san miguel y con los alcaldes y diputados nonbrados por la dha. hermandad en un cabildo y auto que hicieron para E l dho. efeto que adelante sera inserto en tal manera que e de ser obligado e por la presente me obligo de haser y que daré fecho y acabado a mi propia costa y minsion un retablo para la capilla y altar que la dha. hermandad tiene en la dha. yglesia de san anton conforme a una trasa y modelo que yo hise en un pliego de marquilla questa firmado de mi nonbre y de los alcaldes Y diputados y a de ser de la manera y con Las condiciones siguientes d

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Primeramente E l dho. retablo a de ser de madera de borne y sedro y de pino de sigura y el dho. pino a de ser menos cantidad que de las otras maderas. Yten con condición que en el dho. rretablo e de haser y a de llebar en la p alta donde esta escrito un renglón que dise virtudes de la dha. trasa en cada lado una figura de mas te

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que medio relieve que se intitula en birtudes del genero que los susodichos pidieren y que sean acabados conforme a buena obra y arte que hagan buena grasia. Y con condición que la caxa principal del dho. retablo a de ser del ttamaño y gueco de largo y ancho que quepa en ella U n santo de bulto de dos baras con peana y diadema el qual no entra en este concierto. Y con condición que el tablero de remate del dho. retablo a de ser para el pinsel dexandolo en blanco con un tablero enbarotado y con sus bisagras para que en el dho. tablero se pinte lo que Los susodichos quisieren. Y con condición que las colunas del dho. rretablo an de ser enchortadas (sic) de machos y henbras y los capiteles corintios. Y con condición que en el banco del dho. retablo a de salir una repisa que salga a fuera lo que conbiniere para que el santo pueda asentarse en ella. Yten con condición que los tableros del primer cuerpo del dho. retablo dentre coluna y coluna an de ser bien enbarotados y enbisagrados como el de ariba. Y en la forma y manera de la dha. trasa y modelo y con las dhas. condiciones me obligo a aser E l dicho retablo a mi propia costa como dicho es conforme a buena obra del dicho arte en toda perfesion desde oy dia de la fecha desta carta en un año primero siguiente y darlo acabado en fin del y asentado en el dicho altar a mi costa y por rason y causa de la manifatura que e de poner me an de ofreser lo que las pareciere y de las maderas que e de poner En el dho. rretablo y demás cosas de suso contenidas estoy conbenido y consertado con la dicha hermandad que me a de pagar por todo ello tres mili e quinientos rreales en ra " de bellon en esta manera los quatrocientos reales de los que rresibo luego al contado en la dicha moneda de bellon realmente e con efeto en presencia del escriu" publico e testigos juso escrito de cuya paga entrego y rresibo Yo p° de ayala escr publico de s (...) E nos blas martin siluestre y miguel guelles alcaldes de la dha. hermandad y fran pacheco Y Juan de useda ermanos de la dha. hermandad Y diputados del dho. retablo en nonbre de la dha. hermandad y en virtud de la comisión que se nos consedio por la dha. hermandad estando en su cabildo (...) sacada a la letra del libro de los acuerdos de la dha. hermandad es el siguiente. 3

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En domingo onse dias del mes de febrero de mili seiscientos e v y nuebe a°s Esf los maestros pintores uecinos desta ciu en la capilla de la santa cruz de Jerusalen en la Yglesia de san anton abad para acordar cosas tocantes al buen gouierno de nuestro arte auia de nuevo se Juntaron para tratar y congerir lo que conbenia a haser para consertar con la persona que aya de haser el retablo de a el qual dho. cabildo se truxeron algunas trasas de maestros arquitetos y para tratar del concierto con el maestro que lo a de haser de madera y escoger la trasa que mas a proposito fuere para el sitio y tratar del precio y condiciones del dho. retablo nonbraron de acuerdo de todos los maestros que se aliaron presentes a los señores alcaldes que al pres son miguel guelles y blas martin silbestre y fransisco pacheco y Juan de useda (...) Firmas: miguel guelles.- Blas myn. Silvestre.Luis ortis de bargas.- Pedro de ayala.- Jacinto de Ocampo.- Ger" de Cueua.- Fran Pacheco.- Ju° de uzeda castroberde. d

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AHPS. SPN, leg. 11774, ff. 497v-500. [J.L.R.] Sancho Corbacho 1928, pp. 291-292.

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16 de abril 58a. MIGEL CANO PARTICIPA EN LA REVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA TORRE DE SANTA ANA DE TRIANA

En cumplimiento del auto del señor probisor nos juntamos en la yglesia de sra. Santana de triana Cristóbal ortiz maestro mayor de fabricas y marcos soto maestro mayor de las obras de la lonja y miguel cano maestro de obras y diego del corral mayordomo de la fabrica de la dha. yglesia y bimos la torre por de dentro y fuera y lo que se a de haser y falta para acabarla es lo siguiente lebantar en el segundo cuerpo sobre las pechinas un banco de dos baras de alto con su imposta y encadenarlo con sus baras de hierro y lebantar sobre el su chapitel de bobeda de albañileria de un ladrillo grueso lebantar las quatro pirámides questan puestas y meterle debajo sus pedestales en que se agan fuertes los barandales y todo el chapitel a de ser aforrado de azulejos y todas las pilastras se an denbutir de asulejos y el suelo de las campanas se a de lebantar una tersia mas de lo que oy esta y se a de solar y sobre las cornijas del primer suelo se an de echar sus barandales como los de arriba (...) AHPS. SPN, oficio 23. [A.A.] López Martínez 1932, p. 162.

4 de mayo 58b. CARTA DE PAGO A MIGUEL CANO POR DOS SAGRARIOS PARA LA VILLA DE BORNOS

SePan quantos esta carta Vieren como yo miguel Cano maestro arquiteto y ensanblador vesino desta ciu de Sevilla en triana otorg y conosco que Resibo y me doy Por contento y pagado del dotor p° bazquez de la torre Presbitero y mayordomo de la fabrica de la yglesia de la villa de bornos estante a la presente en esta ciudad de Sevilla de mili Reales en bellon los quales me da y paga Por tantos que lo monto la madera y arquititura de un sagrario que yo hise para la dha. yglesia en birtud de una escritura de encargo que yo otorgue que paso ante el presente escri en este presente año de mili y seis y v y nuebe (...) fP la carta en Sevilla en quatro dias del mes de mayo de mili y seis y v y nuebe años y el dho. otorgante lo firmo de su nombre al qual yo el Presente scri Pu doy fee que conosco tos. P de v franca y diego de herrera seos, de S . Firmas: Francisco Fernandez de Villalobos.- Miguel Cano.- Pedro de Villafranca.- Diego de Herrera. d

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AHPS. SPN, leg. 3629, f. 813v. [L.M.] 106

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7 de abril 59. CARTA DE PAGO DE MIGUEL CANO POR EL RETABLO DEL DESCENDIMIENTO DE LA IGLESIA DE SANTA ANA 1

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SePan quantos esta ca. vieren como yo mig cano m° ensanblador vz° desta ciu de S en triana otorgo y con que [roto] rresiui del s diego de suelta ordiales ciento y zinq rreales con los quales y con mili y doscientos que tengo resiuidos antes de agora en diferentes partidas estoy pagado y satisff enteramente de los mili y trescientos y zinq rreales por la manufatura y madera y demás gastos de un rretablo que se hizo para el altar del desendimiento de la cruz de la capilla mayor que esta en la capilla mayor de la yglesia de s santa ana de las capellanías patronales que fundo pedro g del rreal de que copatrono y admi perpetuo es dho. diego de suelta ordiales en la forma y como se declara en la escriptura de obligación y consierto que paso ante el pres scri pu en once de otu de seis y v" y zinco en cuya conformidad yo hize y asente el dho rretablo por cuya caussa me a pagado enteram dho mili y trescientos y zinq rreales de que me doy por entregado a mi v en que rren° la esenc" y leyes de la ynumerata por q' y prueva de la paga (...) ffecha en s a siete dias del mes de abril de myl y seis v* nueve años (...) Firmas: myguel cano.- Juan Figueroa.- miguel de burgos scri s .- Rodrigo de abreu scri pu . 0

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AHPS. SPN, leg. 6951, ff. 1038v-1039r. [M.A.G.] López Martínez 1932, pp. 29-30.

8 de mayo 59a. MANDATOS DEL VISITADOR ECLESIÁSTICO ACERCA DEL NUEVO RETABLO DE LA PARROQUIA DE LEBRIJA d0

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(...) los mandatos que el sr. Licen Don fran de Val[/e/o] bisitador general en este ar" de Seu m que se guarden y Cunplan en esta uilla de lebrija son los sig . (...) Yten Por quanto La uissita passada quedo mandado hacer vn Retablo para el altar mayor de que ay Precissa nessesidad y a el pres' esta encargado Por el señor gobernador A miguel Cano maestro arquitecto y a pablos legot pintor del qual retablo tienen hecha planta y bosquexo m que se Haga el dho. retablo cumpliendo en todo con las obligaciones de las escrituras que sobre ello se an de hacer y según la forma que se diere en las pagas y hechura del dho. retablo. (...) Yten por quanto la nessesidad del dho. Retablo que se a de hacer es precisso para acabarlo en brebedad es nessesario balerse la fabrica de sus marauedices escusando otros gastos m que fuera de lo dho. se haga otra obra ni ornamentos hasta tanto que el dho. Retablo este aCabado y Pagado Por questo es lo que conbiene y lo que se debe hacer y asi lo proueyo m y firmo. Firma: Don Fr de Vallejo 0

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APL. Libro de fábrica 1616-1636, ff. 296-297. [J.L.R.] Ceán 1800,1, p. 209; Llaguno-Ceán 1829, IV, p. 155; Salas 1967, pp. 220-221.

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11 de mayo 60. PAGO A ALONSO CANO POR EL DORADO DE LOS PULPITOS Y BARANDILLAS DE LA IGLESIA DE SANTIAGO DE JEREZ DE LA FRONTERA

Por escritura de concierto q. se hicieron intervención del sr. Vissitador otorgada por A l cano vz° de Sev en once de mayo de s° y v* y nueue ante Gómez de Trujillo escr" p desta ciudad parece que se le auian de dar por dorar los dhos. pulpitos y barandillas dellos un mili r los quales da pagados al sussodho. por mano de d° Guerrero en bit" y por quenta de los mrs. que deue de los q que le fue ff° en su quenta dio carta de pago firmada de mano del dho. al Cano y escrita de letra de el l Mig de cuenca cura desta yglesia en cuya presencia se hizo el pagamento Por las demassias q. huuo en el dorado de arriba q. fueron los atriles y cornisa de las barandillas y mascarones da pagado el dho. al° cano por concierto y mandato del sr. vissitador treinta rs. entrega carta de pago y a la espaldas el mandato Item da pagado al vissitador dos mili mrs. por los dhos. que su merced se ocupo en el remate del lugar desta iglesia asistencia a las que hizo desta iglesia que fueron cuatro dias consto de mandamiento firmado en doce de mayo de veinte y nueve Por dos dias que acedieron a hacer tasación de los pulpitos y ver si se auia cumplido con las condiciones de las escrituras da pagados a Salvador de Acosta y a Onofre Duran cerrajeros desta ciudad veinte y cuatro reales mostró carta de pago 0

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ADJ. Sección Jerez de la Frontera. Parroquia de Santiago. Libro de Fábricas y Visitas, 1623-1631. Caja 25, exp.l.Visita de 2 de junio de 1630, f. 173 r. [J.L.R.] Ríos Martínez 1996, pp. 144-145.

6 de junio 61. MIGUEL CANO CONTRATA EL RETABLO DE LA PARROQUIA DE LA VIRGEN DE LA OLIVA DE LEBRIJA

(...) miguel cano maestro ensanblador u™ en la collación de santa ana en triana como principal obligado e yo marcos maestre bordador como su fiador otorgamos que somos conbenidos con alonso godines mayordomo mayor de don diego de gusman arcobispo desta siudad de seuilla en tal manera que yo miguel cano me obligo de dar fecho y acabado en toda perfecion el ensanblaje y escultura de un rretablo para la yglesia mayor de la billa de lebrixa dentro de dos años cunplidos primeros siguientes contados desde el dia del señor san juan deste mes de junio en questamos deste año de 1629 en delante de conformidad de la trasa que para ello tengo fecha. En seuilla a 18 de henero de 1629 años ante el señor doctor don luis benegas de figueroa prouisor deste arzobispado. miguel cano maestro ensanblador digo que en la yglesia de la billa de lebrija se a de hazer un Retablo para la dha yglesia que la pintura dorado y estofado esta encargado a

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pablos legot pintor por lo qual a u. m pido y suplico mande se me encargue el ensanblaje y escultura del dho Retablo que yo me obligare a hazello y pido justicia.- miguel cano. las condiciones con que se a de hazer el Retablo para la capilla mayor de la yglesia mayor de la billa de lebrija. este dho. Retablo a de tener de alto 18 baras y media y de ancho 10 baras menos una ochaba para que quede el testero de la dha. capilla lleno con el dho. Retablo. en quanto a la labor deste Retablo se a de entender que no se a de ynobar cossa alguna ansi de echarle mas obra ni quitarle de lo que muestra la traza haziendole las colunas enteras y estriadas derechas con los traspilares que parecen detras de ellas. en quanto a las demás labores que muestran las demás cornijas y quadros y Requadros y cartelas y en todo quanto tiene demostrado la traza con los festones y niños de Reliebe entero questan sobre los frontispizios laterales toda la qual dha. obra después de hecha y acabada de madera en blanco a de parejar lo mismo que párese en la trasa y con los propios conpartimentos para tableros de pintura. dentro del sagrario que párese en la traza se a de labrar muy curiosamente haziendo los conpartimientos y ornato de alquititura que mas bien paresca por ser la parte donde a de estar el sanctisimo sacramento del altar y asimismo se an de hazer de escultura quatro ebanjelistas y ponellos en el sagrario en los lugares que en la trasa párese en el nicho o caja que esta sobre el sagrario se a de hazer una ymajen figura Redonda de nuestra señora con un niño en brazos y a de tener de alto esta ymajen dos baras y ochaba. se an de hazer dos figuras Redondas la una de san pedro y la otra de san pablo las quales an de tener de alto dos baras y sesma y se an de poner en los lugares que muestra la traza y muy bien fijadas. toda esta dha. obra ansi de ensanblaje como de escultura a de ser muy bien labrada y ajustada a ley de buena obra y muy conforme al arte de alquitetura se a de hazer de sedro y borne si se hallare y si no se hallare se a de hazer las colunas de pino de sigura o de pino de flandes que sea la mas limpia y seca y sin carcoma porque asi conbiene para la perpetuidad de la obra. es condición que el maestro que se encargare de hazer esta obra la a de asentar en blanco o pintada dándole la fabrica todo lo nesessario y después de acabada esta obra se a de tasar por dos maestros del arte del uno nonbrado por parte de la fabrica y el otro por el maestro que de esta obra se encargare y el mayordomo le pague la cantidad en que se tasare y a de quedar en poder de la fabrica mili rreales para quando se asiente. las pagas de esta obra an de ser hechas como el probisor mandare a quien nos Remitimos y no a de eseder de tres mil ducados a de dar acabada esta obra dentro de dos años contado desde el dia de san juan primero que bendra dando la fabrica dos mil ducados en el dicho tiempo y si no se los diere a de dar la obra dentro de dos meses después que le ubieren acabado de pagar los dichos dos mili ducados en qualquier tiempo que sea. a de dar la fabrica luego al maestro quatro mili rreales para comprar madera y los dos mili ducados rrestantes a los tres mili que a de baler esta obra se le an de pagar a el maes-

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tro en esta manera- que después de acabada de madera en blanco se le a dar cada año mil y quinientos rreales a quenta hasta que este acabado de pagar los dhos. mili ducados (...) [Aprobadas las condiciones referidas por el Provisor del Arzobispo se otorgó la escritura correspondiente ante el escribano público Diego Ramírez el día 6 de junio de 1629.] AHPS. SPN, leg. 6295,ff.258-266v. [J.L.R.] López Martínez 1932, pp. 30-31; Salas 1967, pp. 204,220-221; Valdivieso & Serrera 1985, pp. 266-267.

7 de junio 62. PABLO LEGOT CONTRATA LA PINTURA Y EL DORADO DEL RETABLO DE LA PARROQUIA DE LA VIRGEN DE LA OLIVA DE LEBRIJA

(...) pablos legot pintor como principal obligado e yo marcos maestre bordador como su fiador otorgamos que somos conbenidos con el lic don alonso godines mayordomo de las fabricas de las yglesias desta ciudad de seuilla y su argobispado en tal manera que yo el dho. pablos legot me obligo de dar fecho y acabado todo el dorado encarnado y pintura que se a de haser en el Retablo que tiene a su cargo de haser miguel cano maestro ensanblador para la yglesia mayor de la uilla de lebrija el qual me obligo de haser dende el dia del señor san juan deste mes de junio en adelante y dadlo acabado dentro de dos años cunplidos primeros siguientes dándome el dho. miguel cano la madera conforme a la trassa y condiciones fecha en seuilla a 2 de junio de 1629 del tenor siguiente. d0

en seuilla en 9 de diciembre de 1628 ante el dotor don luis benegas gobernador y probisor Pablos legot pintor digo que en la yglesia de la uilla de lebrija esta mandado hacer un Retablo por bisita y porque el dorado y estofado y pintura me pertenese en birtud del titulo de pintor de fabricas que tengo a Vmd. supplico me lo encargue para que yo lo haga y no otra persona alguna y pido justizia. las condiciones y manera que se a de dorar y estofar y encamar todo el ensanblaje y escultura de el Retablo de la uilla de lebrija es condision que conforme se fuere acabando el ensanblaje y escultura se me a de entregar para que se baya dorando y enbiando a la dha. yglesia y que juntamente me aya de dar la ymagen de nuestra señora para que se dore y estofe para juntamente asentallo y ponello en el altar con las colunas asentado el ensanblaje de el cuerpo primero y sagrario tenga obligasion de entregar los cinco liengos de pintura que es la adorazion y nasimiento a los dos lados y en medio de el dho. Retablo una asunsion de nuestra señora y en los dos conpartimientos arriba de la adoración y nacimiento sera lo que determinare el clero de la dha. yglesia me obligo de pintar todos los dichos lienzos a satisfacion de el señor gobernador y de las personas que nonbrare y es condision que pasada la cornija tenga la obligazion de en el liengo de en medio de pintar un cristo de la medida que Riquiera el gueco en la conformidad que pidiere la dha.

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trasa y que a los dos lados del cristo se aya de pintar en las dos basios que ban en el uno la ymagen de nuestra señora y en el otro san juan ebanjelista es condision que todo el dorado sea de oro de toda ley y mas subido y de mayor quilate que se aliare y mas buen color y que todas las colores que se hizieren y se hubieren de gastar ayan de ser las mas finas y mejores que ubiere ansi en la pintura como en estofado y dorado es condision que mientras durare todo el concurso de esta obra no se me aya de dar mas cantidad que mili dozientos ducados y que la dha. obra de encarnado dorado y estofado se a de hazer conforme a la traza que tiene hecha miguel cano escultor y ensanblador y que no a de eceder toda ella de tres mili ducados de balor en que an de entrar encarnado dorado y estofado hasta dejar la obra en toda perfesion y si exediere desde luego hago grasia y limosna de ello a la yglesia y si no llegare a los dhos. tres mili ducados se me a de descontar lo que baliere menos sin que pueda pedir otra cosa y los lienços de pintura se an de tasar de por si por dos maestros puestos por las partes y de lo que tasaren aya de perder quatrocientos ducados y tengo de otorgar escritura sobre todo con fianças a satisfazion de el señor gobernador y mayordomo mayor de fabrica (...) o

[En I de junio de 1629 el probisor mandó, aprobadas las anteriores condiciones, que se otorgase la escritura correspondiente (Oficio 10).] AHPS. SPN, leg. 6295, ff. 267.275. [J.L.R.] López Martínez 1932, pp. 31-33; Salas 1967, pp. 204, 220-221; Valdivieso & Serrera 1985, pp. 266-267.

16 de junio a 24 de noviembre 63. GASTOS DE LA OBRA DEL RETABLO DE LA PARROQUIA DE LEBRIJA u

Retablo. Por mandato del Viss se mando hacer un rretablo grande para el altar mayor y El s Gou Lo encargo a A l cano Digo a mig cano maestro enSanblador vecino de la Ciu de Seu" En la collazion de santa ana E l qual Se obligo a Hacer conforme la planta que esta firmado del s Gou en precio de tres mili ducados y q" se Hiciere algunas demasias Las da de Limosna la fabrica y se le an de dar Los dos mili ducados y con Ellos se obligo a por ello y los mili ducados Restantes se le an de dar a los plaços y como se contiene en la dha. escritura y dio por su fiador a marcos maestre Vecino de ss en la collación de ss" m y paso la escritura por ante Diego Martines escriu p°° de ss su fecha a seis dias del mes de Junio de mili y ss y V * y nuebe año para en quenta de lo quai se le a pagado lo sig . Por mandam del s Gou su fecha en Seu" en dies y seis de Junio de ss y V " y nuebe se le mandaron dar al dicho mig cano quatro mili Rs. para començar L a obra y con Pablos legot para començar L a pintura mili Rs. montraron carta de pago ante seuastian de truxillo escriu deste ciudad su ff en dies y nuebe de Junio de ss y V y nuebe a A l cano en quien se traspasso E l dho. encargo quinientos Rs y en carta de pago de quatro de agosto de ss y V " y nuebe. al dho. al cano mili Rs. por carta de pago de onze de agosto del dho año. r

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A l dho. al° cano por Carta missiba de V y quatro de otubre de ss y V y nuebe trescientos Rs. Por otra carta missiba de ocho de nobiembre del dho. año otros docientos Rs. al dho. al cano. Por carta de pago del dho. mili ochocientos y siete de diciembre de ss y v y nuebe. al dho. A l cano por carta de pago ante Ju° dauila escriu p desta uilla en dies y siete de mayo de ss y tt se Le pagaron dos mili y ochocientos Rs. Que se le descargan. Por carta de pago ante E l dho. escriu en dies y siete de mayo de ss y tt tres mili Rs. que se le descargan por mandam del S Gou . Por carta de Pago del susodho. de v" y ocho de agosto de ss y tt quinientos Rs. Por carta de Pago en doze dias del mes de setiembre de ss y tt Se le pagaron el dho. al cano mili Rs. Por otra carta de pago al susodho. otros mili Rs. Su f f en V y uno de otubre de ss y tf. Por otra carta de pago de v y quatro de Nobiembre de ss y tt parece q. se an pagado otros mili Rs. Monta lo qual Tienen resceuido mig cano y al cano maestros ensambladores para en quenta del dho. Retablo dies y siete mili y cien Rs. y Pablos Legot maestro pintor que Tiene a cargo la pintura dorado y estofado mili Rs. 0

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APL. Libro de fábrica 1616-1636, ff. 316v-318. [J.L.R.] Llaguno-Ceán 1829, IV, p. 155; Salas 1967, p. 221.

3 de agosto 64. MIGUEL CANO TRASPASA A ALONSO CANO LA OBRA DEL RETABLO DE SANTA MARÍA DE LA OLIVA, EN LEBRIJA

SePan quantos esta Carta bieren como Yo miguel cano maestro ensanblador vezino de esta ciu de Sevilla en triana otorgo y conosco en fabor de alonso cano maestro ensanblador y escultor vezino desta ciu de Sevilla en la collación de san visente y digo que por quanto la fabrica de la iglesia de la villa de lebrixa y su mayordomo en su nombre mediante Usencia que para eso tubo del ss probissor de este arsobispado me encargo la obra del retablo de la capilla mayor de la dha. iglecia para que lo diese fecho en blanco en sierta forma dentro de dos años quenpessaron a correr desde el dia de el ss san juan passado de este año y con estas condiciones consertada la [roto] dha. obra y rretablo en precio de tres mili ducados de a onse reales cada uno pagados los dos mili ducados dellos dentro de los dhos. dos años y los mili ducados restantes para que los cobre de las obras de la dha. fabrica como mas largo consta y paresse por la escritura que en rrasson dello passo ante diego rramires scv° pu de sevi puede aber dos meses poco mas o menos en cumplimiento de la qual dha. mi obligación rresebi luego de contado quatro mili reales en moneda de bellon del lisensiado fran gomes sancarron mayordomo de la dha. fabrica Y es ansi que a el tiempo y quando se me encargo la dha. obra fui de acuerdo Y consierto con el dho. alonso cano que abia de ser p el y el labia de hasser en la forma y según d

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que a mi se me encargasse y agora el susodho. me a pedido ansi lo declare este haga escritura de trespasso en forma de la dha. obra yo Por ser cossa justa lo que anssi me pide lo quiero asser Y otorgar esta escrif en su fabor por el orden que en ella es y sera contenido por tanto por la press declarado como declaro seer berdad la relación de esta escript" confiesso digo y declaro ante el press" scv° pu en la mas basf via y forma que a el [roto] del dho. alonso cano conbenga que no obstante que a mi se me hisso el encargo de la dha. obra q. de ello hisse y otorgue la dha. escritura susoreferida la verdad es que la dha. obra la saque en la dha. mi cabessa y nombre para [roto] el dho. alonso cano el qual la a de hasser por su quenta en la forma Y por el precio y condiciones trassa tamaños Y medidas en las condiciones ynsertas en la dha. escritura por [roto] las quales y cada una de ellas a de cumplir y sacarme a mi Y a mis vienes a pas y a salvo de forma como por rrasson dellas Yo no pague ni lastro ni se me pida ni demande cossa alguna a el qual luego que rressebi los dhos. quatro mili reales se los di y entregue en la misma moneda de bellon (...) ffa. la carta en Sevilla en tt a tres dias del mes de agosto de mili e seis" y veynte y nuebe años del otorgamiento del dho. miguel cano a el qual yo el pres scru pu doy fe que con" y en mi Reg° fumo su n siendo tts. al Pz. y Jhoan lasaro S de S (...) Firmas: Joan de Carranza Scri Pu° de S .- miguel cano.- A l Peres Scv de S .- Ju° Lázaro escri de s . Y del otorgamiento del dho. alonso Cano a el yo el pres" scru". pu . doy fe que conosco y en mi Reg° firmo su nombre a dies y nuebe de ag° del dho. año de mili e seis y v y nuebe años siendo tts. los dhos. S de S (...) Firmas: Joan de Carranza Scri Pu° de S .Aloso Cano.- A l Peres Scv. de S\- Ju° Lázaro escri de s\ te

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AHPS. SPN, leg. 16284, ff. 322-324v. [L.M.] López Martínez 1932, pp. 33-34.

18 de agosto 65. CONTRATO DEL RETABLO MAYOR DE LA IGLESIA DE L A CAMPANA

SePan quantos esta carta uieren como nos miguel cano y alonso cano su hijo maestros ensanbladores y arquitetos vesinos desta ciudad de seuilla en las collasiones de santana y san bisente como PrinziPales deudores y obligados E yo Pablos Legóte maestro Pintor y dorador vesino desta ciudad de Seuilla En L a collasion de santa m" como fiador PrinsiPal Pagador que salgo y me instituyo de los dhos. miguel y alonso cano (...) otorgamos y conosemos En fabor de la Fabrica de la yglesia de la villa de la canpana y de xptobal martin gutierres familiar del santo oficio y mayordomo de la dha. fabrica (...) que por quanto a nosotros los dichos, miguel cano y alonso cano se nos a encargado el ensanblaxe y escultura de un rretablo Para la dicha yglesia de la dha. v de la canpana y para este efeto dimos petision ante el señor dotor don luis benegas y figueroa gobernador juez y Probisor deste arzobispado Para que nos encargase la dicha obra de que para este efeto temarnos ffechas Las condiciones de como se abia de haser el dho. ensanblaxe y escultura la qual dha. Petición y condiciones bistas por el dho. señor Probisor Probeyo auto en que mando que se nos encargase la dha. obra (...) que su tenor de las dhas. Condiciones auto este que se sigue (...) a

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E l D Don Luis Venegas de figueroa gouernador prouissor oficial y vicario general de Seu y su ar de Ilt hago sauer a bos el mayordomo de la fabrica de la yglesia de la villa de la Campana que ante mi se an hecho los autos siguientes. a

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En Seuilla en catorce de agosto de mili y seiscientos y veynte y nuebe años ante el señor doctor don luis venegas de figueroa gouernador y prouissor deste arz° Pet alonso Cano y miguel cano maestros ensanbladores dezimos que la villa de la Campana esta mandado hazer vn Retablo L o qual tengo hecho Condiziones en forma según y como vmd. bera por ellas= a vmd. Suplica mande se nos encargue esta dicha obra y pida Justicia ett° miguel cano = alonso cano = on

Auto. Su merced el señor gouernador y prouissor abiendo bisto esta petición = dixo que encargaua y encargo L a obra de ensanblaje y escultura contenida en ella a alonso Cano y miguel cano maestros escultores y asi lo mando y firmo = doctor don luis venegas.- Luis de celada notario. Condiziones. Las Condiziones que sean de hazer de madera en blanco el Retablo de la yglesia y fabrica de la villa de la Campana Conforme a la traza que para ello se a fecho y firmada del señor prouissor y gouernador son las siguientes. es Condizion que todo lo que toca a la talla y esCultura y sagrario a de zer de madera de sedro y borne y todo lo liso Restante del dho. Retablo a de zer de madera de pino de segura y de plussa y no de otra ninguna. es condizion que a de ser sana y Limpia y de muy buena zacon toda la dha. madera sin sámagos ni otra cossa que le sea de daño para su bondad. es condizion que a de tener De alto desde el suelo hasta el fin del Diez y seis baras y media y de ancho onze menos terzia de fuera a fuera De sus buelos. es condizion que el primer Cuerpo a de tener hasta ensima de su Comiza nuebe baras menos quarta y se an de hazer Las dos coLunas que en este dho. Cuerpo bienen Redondas y las estrias entorchadas y Corintias y los traspilares destas dhas. colunas an de zer Con sus capiteles Corintios Y las bagas conforme a las de las coLunas Las quales an de llebar sus Rejendidos y esto mismo se a de entender en el Cuerpo alto de las dos colunas que bienen sobre Las dos dhas. y las otras dos que bienen en este dho. Cuerpo an de tener vn terzio menos de su gruesso y se les a de hazer todo lo que se le perteneze de traspiLares conforme lo dicho y en todo lo Restante conforme a lo dicho. es condizion asi de la alquititura como de la talla se a de seguir L a traza sin añadir ni quitar cossa alguna. es condizion que todos los sanctos que bienen sobre el banco an de tener a dos baras cada vno de ellos y a de ser el vno san pedro y el otro san pablo hechos con toda perfecion de arte. es condission que a de llebar otras dos figuras de dos angeles de dos baras y sesma cada vna las cuaLes Se an de hazer y acomodar en la cavessa y Remate del dho. Retablo en la forma y modo que pareze en la dha. traza. es condizion que el Sagrario todo Su alto a de Zer de dos baras Y media Y dos menos quarta de ancho a de tener ocho coLunas corintias en el primer cuerpo Y la puerta a de tener Dos terzias menos quatro dedos de alto y de ancho media bara poco menos y ensima de ella a de tener vn festón de talla.

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es Condizion que en el segundo cuerpo a de tener quatro CoLunas conpositas y dos niños de escultura sobre la Comiza conforme pareze por L a dha. traza ansimismo se a de hazer vn nicho o gueco de mas de bara de alto Y De ancho dos terzias algo menos en el qual se a de acomodar vna Ymagen de escultura de nuestra Señora de la Concepción por ser debozion del lugar y en todo lo demás se a de seguir L a dha. traza. es condizion que esta dha. obra después de acabada de madera en blanco en la conformidad dha. cunpliendo con todas Las dhas. condiziones L a an de ber dos maestros destos dhos. artes de Ziencia Y Conziencia el vno puesto por parte del señor prouissor y mayordomo de la dha. fabrica y otro maestro por mi parte y lo que juraren y declararen que bale este dho. Retablo se me a de pagar menos la cantidad que el señor prouissor moderase Y esto sin pleyto alguno. yten que no a de exeder esta obra de dos mil y quinientos ducados de costa y si excediese desde luego se haze grazia de ello a la yglesia Y si no llegare a ellos lo aya de perder el maestro. yten que aya de asentar el dho. alonso cano a su costa el Retablo dándole L a yglesia los materiales Y peones nesesarios y a de dar de balde su ynteligencia y persona sin que le hagan L a Costa. yten que se a de dar acabada esta obra en toda perfecion dentro de tres años que comienze a correr Desde primero de enero que bendra del año de mili y seis y treynta Y se a de yr acudiendo con dos mili Y quinientos Reales cada año de los quales Se le a de dar La mitad al pintor desta obra Y Si dieren mas dinero se a de abrebiar mas el tiempo en que se a de acabar L a obra. y Con estas condiZiones Se a de otorgar Las escripturas nesezarias con fianzas. 0

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Auto. En seu en catorze de agosto de mili y seis" Y v' Y nuebe a° el s D" luis venega g y prouisor abiendo bisto estas Condiz" sobre el enSanblaje y escultura de la obra del Retablo que se a de hazer para la Yglesia de la villa de L a Campana = dixo que Conforme a ellas Y sin ezeder en Cossa alguna Daua y dio L i z a el mayordomo de la dha. Yglesia otorgue con alonso Cano y miguel cano a quien esta enCargada La dha. obra otorgue Las escripturas que Conbengan con fianzas que de los susso dhos. (...) su merced ynterponia e ynterpusso su autoridad Y judicial deCreto Y asi lo mando y firmo d don luis venegas = luis de celada notario (...) en Seu en catorze de agosto de mili Y seis y v y nuebe a°s.- Firmado Dr. Don Luis Venegas.- Luis de celada (...) or

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por tanto por esta presente carta nos los dhos. miguel y alonso cano nos obligamos de haser (...) la dicha ensanbladura y escoltura del dicho retablo bien y cunplidamente (...) En Seuilla en el oficio de mi el escribano Publico yusoescrito En dies y ocho dias del mes de agosto de mili y seiscientos y veynte y nuebe años y Los dhos. otorgantes firmaron de su nonbre (...) Firmas: myguel cano.- Alonso Cano.- Paulos legot.- fran ° f de uillaLobos.- Diego Herrera, ser" s . c

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AHPS. SPN, leg. 3631, ff. 1343-1348v. [J.L.R.] Hernández Díaz 1928a, pp. 185-187; Wethey 1955, p. 148; Wethey 1983, p. 187.

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18 de agosto 66. PABLO LEGOT CONTRATA LA PINTURA, DORADO Y ESTOFADO DEL RETABLO DE LA IGLESIA DE L A CAMPANA

SePan quantos Esta carta vieren como pablo legóte maestro dorador E pintor becino desta ciudad de seuilla En la collación de S. Santa m como principal deudor E obligado E nos marcos maestres bordador y miguel cano y alonsso cano maestros escultores y ensanbladores becinos desta ciu de seuilla En la collación de S. San uicente como fiadores E principales pagadores deudores E obligados que ssalimos E nos constituymos de dho. pablo legóte (...) En esta ciudad de S questa pres E digo que por quanto yo E l dho. pablos legóte digo que tiene un e del señor licenciado don luis benegas de figueroa gobernador provissor E uicario general pidiendo que estaba mandado que se yciese unn rretablo de pintura para la dha. yglesia de la dha. uilla de la canpana E para este Efeto an eff° condiciones que estaban aprobadas por el dho. señor prouissor para En conformidad dellas se nos Encargase la pintura dorado Estofado y encarnado del dho. rretablo y que me pertenecía como tal dorador E pintor (...) a

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Aqui los autos E condiciones.- Por tanto En Cumplim de los susodhos. (...) obligo de hacer E que are E l dho. dorado y estofado y encarnado y pintura del dho. rretablo bien E Cumplidamente dentro de los dhos. tres años contados desde el dia de la f f desta carta y hacer la dha. pintura de dorado y estofado y encarnado bien E Cumplidam En (...) dos mili ducados (...) E yo E l dho. xpobal. martin gutierres como mayordomo de la dha. fabrica E obligándola como la obligo como principal E yo me obligo como su fiador E principal pagador (...) E l D don luis venegas de figueroa g prou y vicario general de Seu y su ai" e tt hago sauer a bos el mayordomo de la fr^de la Yglesia de la villa de la Campana que ante mi se an fecho los autos ssg . le

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Pef".- Pablos Legot maestro pintor del arsobispo mi señor y de las fabricas Deste af° digo que en la villa de L a Campana esta mandado hazer un Retablo lo qual tengo hecho Condiziones en forma según y como se contiene en ellas= a vmd. suplico mande que esta obra se me encargue Y aprobarme Las dhas. Condiziones Y mandar en ellas al dho. may otorgue escriptura y pido justicia etv= pablos Legot= En seu En catorze del mes de agosto de mili y seis y v Y nuebe años el s d don luis venegas de figueroa g Y prou abiendo bisto esta peticion= Dixo que encargaua y encargo a pablos Legot maestro pintor la pintura dorado Y estofado del Retablo cont en la dha. pet°" para que conforme a las condiz" que están hechas se otorguen las escripturas que Conbengan en R°" de la dha. obra fiando marcos maestre miguel Cano y alonso cano Y asi lo mando Y firmo d don luis venegas= luis de celada notario. mo

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Condiz .- Primeramente me obligo de dorar Y estofar toda la madera de la traza que esta hecha para el dho. efecto Y que esta firmada Y Rubricada del señor gouemador y prou . or

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Y es Condiz " que me obligo de hazer toda la pintura desta dha. obra a satisfass"" del señor prou Y de los dos maestros esperitos en el alte Y hecha toda ella la dha. pintura se me aya de pagar lo que declarasen dos buenos maestros de ciencia y Conciencia sin p'° alguno Y que esta declarass" sea debaxo de Juramento. Primeramente en el Lienzo principal que es el que Cay enseima del sagrario me obligo a pintar un nasimiento de Cristo nuestro Señor del tamaño y medida que Requiere la dha. traza. Y es Condiz " que el Lienzo que Cai ensima del mismo nasimiento que esta en el segundo Cuerpo me obligo de pintar vna aZuncion de nuestra Señora L o mas bien estoriado que Yo pudiere hazer. Y es condiz " que en el Remate del dho. Lienzo me obligo de pintar vn dios padre con el espiritu sancto que caiga ensima de la Zuncion de nuestra Señora. Y es Condiz " que en los seis nichos tenga obligass " de pintar seis santos del tamaño del natural antes mas que menos y estos santos sean a la boluntad y deboss " del mayordomo de la dha. fabrica Y del Clero de la dha. Yglesia. Y es Condiz " que Conforme fuere haziendo L a pintura el dho. maestro me fuere Dando La madera Lo aya de entregar aqui en Seu toda ella bien aCondizionada y que lo aya de Uebar a su costa L a dha. f° Y si algunos tubiere el dorado o pintura del tenga obligass " llebar oficial y para que se aliñe lo maltratado y no se me aya de pagar cossa alguna solo lo que fuere tasado Y apreziado Y asi me obligo. Y es condiz " que todo el dorado estofado Y enCarnado no aya de ezeder de la Cantidad de dos mili ducados y si pasare el dho. estofado Y encarnado de los dos mili ducados lo doY de limosna Y hago donass " desde luego entregada la dha. obra en la dha. ff* Y es Condiz " que el dinero que fuere cayendo de la ff* se nos aya De dar dende luego por Yguales partes según y como tiene mandado el señor prou en las Condiz* del dho. maestro ensanblador. Y es Condiz " que en estando aCabada de pagar la Cantidad que se le debiere a el dho. ensanblador Y si a mi se me Restare algo debiendo tenga Yo de Cobrar toda la dha. Cantidad de los dos mili Y quinientos Reales E n cada año lo qual a toda la dha. obra me obligo de entregarla toda ella dentro de los tres años que esta obligado el dho. maestro ensanblador Y esto a de ser entregándome la madera conforme lo fuere haz el dho. maestro. Yten los quadros de pintura se an de taZar por oficiales puestos por Las partes Y lo que tasaren que balen se me aya de pagar saibó L a moderass"" del s prou . r

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Auto.- En seu en Catorze de agosto de mili y seis y v y nuebe años el s d don luis venegas de fig Y prou abiendo bisto estas Condiz con los demás autos sobre L a pintura dorado Y estofado del Retablo que se esta haz para la Yglesia de la villa de la Campana que esta enCargado a pablos Legot pintor de fr = Dixo que aprobaua Y aprobó las dhas. Condiz" Y Conforme a ellas Y a los demás autos se otorguen entre el may de la dha. fr° Y el dho. pablos Legot y fiadores con P en el dho. enCargo las escripturas que Conbengan en las quales para su balidass " su mrd. ynterpusso su autoridad Y judicial deCreto y asi lo mando y firmo d don luis venegas= Luis de celada notario (...) a

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ff la carta En Seuilla del otorgm' del dho. pablo legóte E miguel cano E al cano y xpoval. myn. gutierres En diez y ocho dias del mes de ag'° de mili y se° E v E nuebe a°s y los otorgantes lo firmaron de sus nonbres (...) Firmas: xptoval. m" gutierres.- myguel cano.- Paublo legot.- Alonso Cano.- Marcos maestre. tó

AHPS. SPN, leg. 3631, ff. 1338-1343v. [J.L.R.] Hernández Díaz 1928a, pp. 180-182.

18 de agosto 67. CONTRATOS DE MIGUEL Y ALONSO CANO DE DIFERENTES OBRAS PARA LAS IGLESIAS DE SAN FELIPE, SAN BARTOLOMÉ Y SANTIAGO DE CARMONA d

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SePan quantos esta carta vieren como yo alonso cano becino desta ciu de s en la collación de ssan uicente otorgo e conozco en fauor de miguel cano mi padre maestro escultor y enssanblador vz° de ss en la collación de ssanta ana en triana e digo que por quanto a mi el dho. alonso cano e myguel cano mi padre se nos a encargado vn rretablo déla yglesia de ssan felipe de la uilla de carmona e vn ssagrario de la yglesia de ssan ssalbador de la dha. villa de lo qual se an otorgado escrituras en la dha. uilla de carmona en birtud del encargo que se nos higo cuyas esc * passaron en la dha. villa ante alonso de barrionuebo esc" pu de la dha. uilla puede aber quince dias poco mas o menos y asimismo estamos próximos de aser otro ssagrario para la yglesia de ssan bartolome y otro para la yglesia de ssantiago de la dha. uilla de que abemos de hacer y otorgar escri dello en.birtud de los encargos que por el s prouissor se nos diere como parecerá por las escrituras que dello se an de otorgar a que me rr° por tanto por esta pres carta otorgo que cedo e traspaso en el dho. mi padre todo el dr° que tengo e tubiere a las dhas. obras para que el dho. mi padre en ellas y las aga bien e cunplidam* conforme a los encargos y condiciones de las dichas obras y de me ssacar a paz e a ssalbo de todo ello y para que pueda rrecibir e cobrar de las fabricas e mayordomos dellas lo que por las dhas. obras ubiere de aber y otorgue el rrecibo dello e qualesquier cartas de pago de finiquito e lasto e lo demás que conbenga porque todo quanto derecho tengo e me esta adquerido en las escr ffechas y en las que ycieren se lo traspaso e renun e trasfiero e lo pongo en my propio lugar e derecho e le ago e costituyo procurador ator e señor en su ff° propio que lo a de aber por quanto el dho. my padre a de aser todas las dhas. obras y las a de costear por su quenta y cumplir las condiciones de las dhas. escr e yo el dho. myguel cano estando presente otorgo que aceto esta cesión e trespaso como en ella se q e rrecibo a mi quenta e cargo el acer todas las dhas. obras bien e cumplidam* conforme a las escr ffechas y que se an de hacer e de aser e cunplir todo lo que el dho. my hijo esta obligado comygo e de ssacar a paz e a ssalbo de todo ello de manera que en rracon dello no se le pida ni demande cossa alg porque si alguna cossa se le pidiere e demandare con que no lo aya pag ni desenbolssado sino que [?] lo jure que se le a pedido me pueda executar con esta esc e su juram sin otra prueba de que le rreliebo para cuyo cumplim por esta carta doi mi poder cunplido a qualesquier justicias a

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para que por uia ex nos conpelan a la paga dello e rren las leyes e derechos de tiro, fabor e la que defiende la general rren e obligamos mas. personas e bienes auidos e por aber e consentimos que desta esc se puedan ssacar vn treslado dos o mas ff la carta en s en diez y ocho dias de agosto de myll y s e v" y nuebe a° y los dhos. otorgantes lo firmaron de sus nonbres a los quales yo el sn° pu doy fee que conozco t p° de uillafranca e di de herera es de s\ Firmas: myguel cano.- Alonso cano.- P de ufranca s" d. s\- d i de herrera scriu d. s\- fran ffz. de ui lobos. on

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AHPS. SPN, leg. 3630, ff. 563-564. [L.Z.] Hernández Díaz 1928a, pp.185-187.

30 de agosto 68. ALONSO CANO CONTRATA UN RETABLO PARA EL CONVENTO DE SAN CRISTÓBAL DE JEREZ DE LA FRONTERA

SePan quantos esta carta vieren como yo alonso cano maestro Pintor y escuLtor vesino desta ciudad de Seuilla en la collasion de ssan Lorenzo e otorgo y conosco que doy todo mi Poder cunPlido y bastantte quanto derecho se requiere al Licinsiado don Luis de esPinola Presbitero vesino de la ciu de xeres de la frontera Para que por mi y en mi nobre pueda Pedir y demandar resibir y cobrar de todas y qlesquier. persona mayordomo de fabricas y de otras qlesquiera personas que deban todas y qlesquier. contias de marabedis y ducados que me deban y debieren Por rason de qlesquier. obras y consiertos mandamientos y Encargos y en otra q quiera manera me Pertenescan E yo lo aya de aber y resibir y cobrar aunque aqui no se declare ni esPasifique ni dello se haga mension todo lo q' cada cossa della Pueda resibi y resiba (...) y otro si Para que Pueda En mi nonbre obligarme a haser y que haré L a obra de Pintura y arquititura deL retablo de la yglesia de monxas de san Xptobal. de la Ciudad de xeres a que lo haré y cumPlire bien y cunPlidamente y Por E l Presio En que se consertare En qualquiera cantida y resibidlo en si y darse Pagado E n rason de lo q pueda Otorgar q quiera escrituras de consiertos y contratos que sean nesesarios con q quiera condiciones sumisiones y saLarios renunciasiones de fuero y poderío que todo quanto el dho. el l don luis de esPinoLa en mi nombre hisiere (...) En Sevilla En treynta dias del mes de aGosto de mili y seiscientos y veynte y nuebe años y el dho. otorgante L o firmo de su nonbre al q yo el presente sn° p doy fee que conosco t°s Pedro v franca y diego de herrera seri de S\ Firmas: Alonso cano.- Fran P de uillalobos.- P de vfranca s. de S.- diego herrera seri s . d

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AHPS. SPN, leg. 3630,ff.669v-670v. [J.L.R.] Wethey 1953, pp. 121-122; Wethey 1983, p. 188.

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5 de septiembre 69. PABLO LEGOT Y MARCOS MAESTRE COBRAN COMO APODERADOS DE ALONSO CANO DIVERSOS PAGOS DEL RETABLO DE LA PARROQUIA DE LEBRIJA

Pablos legóte pintor de ymagineria y marcos maestre maestro bordador otorgamos en fauor de la fabrica de la yglesia de la billa de lebrixa y de su mayordomo y digo que por quanto la dha. fabrica encargo a miguel cano la obra del rretablo de la capilla mayor de la dha. yglesia y luego miguel cano hizo escritura de cecion y trespaso de la dha. obra y obligación que tenia en fauor de alonso cano con que diese fianças nosotros nos constituimos por tales fiadores y tales pagadores del dho. alonso cano (...) AHPS. SPN, oficio 23. No localizado. [A.A.] López Martínez 1932, p. 34.

8? de septiembre 70. ALONSO CANO Y PABLO LEGOT CONTRIBUYEN A LA FUNDACIÓN DE UN AMPARO DE SACERDOTES IMPEDIDOS

Se funda E l amparo de Venerables sacerdotes, necesitados e imposibilitados de celebrar estableciéndola en una casa de la calle Armas, después pasaron a una de las Palmas, posteriormente a otra de la misma calle, y de allí a la Ermita de San Blas. Entre los favorecedores contaba con los escultores Alonso Cano y Pablo Legóte, llevando la dirección el venerable D. Tomás Peres.

[J.L.R.] Gutiérrez Colas 1941; Carrero 1975, p. 21.

25 de octubre 71. CARTA DE PAGO DE MIGUEL CANO AL LICENCIADO JUAN NARANJO POR EL RETABLO DE SANTA MARÍA DE NIEBLA

SePan quantos esta carta bieren como yo miguel cano vecino desta ciudad de seuilla en triana otorgo y conosco que doy carta de pago a el lic Joan naranjo carrasco presbitero mayordomo de la fabrica de la yglesia de santa m de la billa de niebla de mili rreales los quales son de rresto y cunplim a los dos mili nuebecientos y catorze reales que me a dado y pagado por quenta y parte de pago de lo que yo e de aber por rracon de la hechura del rretablo que stoy haciendo para la dha. yglesia de santa m los quales del susodho. e recibido en tres partidas vna bes mil y ciento y catorse rreales y otra bes ochocientos rreales por mano del suso dho. de que le tengo entregado dos rrecibos firmados de mi mano y los mili rreales rrestantes que agora e recibido del susodho. por mano de andres del castillo gorrero vecino desta ciudad en su nonbre me los a dado y pag en d0

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dineros de cont" y los tengo en mi poder de que me doy por pag a mi bol y serca del rrecibo de todo lo susodho. renuncio la exscepcion y leyes de los dos años de la pecunia y prueba de la paga como en ella se contiene con declaración que las dhas. cartas de pago y esta que agora otorgo se entienda ser toda vna mesma cossa y contia y no aber rrecibido mas de vna bes los dhos. dos mili nuebecientos y catorze rreales ff la carta en seuilla en b y sinco de otubre de mili y seis y v y nuebe años y el dho. otorgante que yo el pres s publico doy fe que conosco lo firmo de su nonbre en el registro testigos alonso perez y juan lázaro s" de s va test bra no b \ Firmas: miguel cano.- al Perez s d. s .- Ju° Lázaro s d. s\- Joan de Carranca scriu Pu ,e

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AHPS. SPN, leg. 16284, f. 972-v. [L.Z.] López Martínez 1932, p. 34.

29 de diciembre 72. PODER DE MIGUEL CANO PARA COBRAR DEUDA A LA IGLESIA DE SANTA MARÍA DE NIEBLA a

SePan quantos esta carta vieren como yo Miguel cano vezino desta ciudad de S en Triana otorgo y conosco que doy todo mi poder cumplido y bastante quanto de der° se rrequiere a Pablos Legot maestro pintor de ymagineria vizino desta ciudad de Sevilla para que por mi y en mi n y como yo mismo pueda aser compeler y apremiar a el Ido. Ju° Naranjo CaRasco presbítero como mayordomo que es de la fabrica de la yglesia de Santa maria de niebla me de y entreg un mandamiento quen su poder tiene dado por el señor doctor Don Luis Venegas de figueroa probisor en la santa yglesia desta ciudad y rrefrendado de Luis de zelada notario para que me pagase mili Rrs. por la rrac^n que en el dho. mandamiento se contiene y en rracon dello aga los autos que conbenga y de su rrezibo otorgue carta de pago (...) con der° deva los dhos. mili rreales y mas otros ochenta y seis rreales que ansimismo me mandan pagan en v del dho. mandam (...) ff la carta en sevi" a v y nuebe de diziembre de mili y seis y v y nuebe años y el dho. otorg lo firmo en el reg° a el qual yo el pres" scriv pu doy fe que conosco tts. Ju° Lázaro ag" Bap S de S\ Firmas: Joan de Carranza Scri Pu° de S\- miguel cano.- Ju° Lázaro escri de s .- Augustin Bap Scv. de S . e

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AHPS. SPN, leg. 16285, ff. 662-663. [L.M.] Herrera García 2002.

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1630 5 de enero 73. PODER A MIGUEL CANO PARA EL COBRO DEL RETABLO MAYOR DE SANTA MARÍA DE NIEBLA 0

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SePan quantos esta carta vieren como yo Joan naranjo Carrasco clérigo presbit vez de la villa de Niebla estante a el presente en esta ciu de Sevilla e como mayordomo que soy de la ffabrica de la yglesia de santa maria de la dha. villa y en V " de los recaudos que para poder cobrar la cantidad que sera declarada tengo de el sr. probisor deste arcobispado a quenta de f ot° y con que doy poder cumplido (...) a miguel cano maestro ensamblador vzo. de la dha. ciu de Sevilla para que en mi n como tal mayordomo o en el suyo o como mexor a su der° convenga pueda o quien su poder o causa ubiere pedir y demandar y recibir aver y cobrar judicial o extrajudicialmente de la fabrica de la iglesia de Santiago de la dha. villa de niebla y de quien a cuyo cargo fuere la paga de lo que se a declarado y de quien con der° deba mili y quinientos Rrs. que el susodho. a de aber por quenta de la madera del rretablo y manifatura del que el susodho. esta asiendo para la dha. yglesia de santa maria de niebla la qual dha. cantidad yo doy a el susodho. en v y por mandato del señor Don Luis Benegas de Figueroa probisor y gobernador desta ciudad y arcobispado la qual dha. cantidad la dha. fabrica de santiago puesta a la dha. fabrica de santa maria de niebla (...) ff la carta en sevilla a sinco de henero de mili y seis" y treinta años y el dho. otorgante lo firmo de su nombre en el reg° a el qual yo el dho. el presente s pu doy fe que conosco ts. Ju° Lázaro y ag" Bap* Scribanos de S \ Firmas: Joan de Carranza Scri Pu° de S .- Ju° naranjo Carrasco.- Ju° Lázaro escri de s .- Augustin Bap Scv. de S\ d

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AHPS. SPN, leg. 16286, f. 36. [L.M.] Herrera García 2002.

11 de enero 74. PAGO A MIGUEL CANO POR EL RETABLO MAYOR DE SAN FELIPE DE CARMONA 0

SePan quantos esta ca. bieren como yo miguel cano maestro ensamblador ve de la ciu de s en Triana ot° y declaro que doy carta de pago a el l*" P° Parrilla presbit como mayordomo que es de la fabrica de la Iglesia de sr. san felipe de la md. de Carmona de cien ducados en reales los quales me paga e yo recibo para en quenta y parte de pago de los maravedís que e de aver por la obra del rretablo que para la dha. yglesia estoy haciendo en conformidad de la escritura que en razón dellos otorgue y de los dhos. cien d me doy por pagado por quanto los he rrecibido del susodho. en virtud de un mandam del señor probisor que le tengo entregado y sacado recibo dellas y renuncio la esension y leyes de los dos años de la pecunia e prueba de la paga como en ellas se cont* las que el me ha pagado en diferentes partidas de que le e dado cartas de pago las quales me a entregado d

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ffo. en la ciudad de sebilla a onze de henero de mil y seicientos y treinta años (...) Firmas: Myguel Cano.- Ju° Lázaro scri de s\- Augustin B scri de s\- Joan de Carranza And scri° pu . 0

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AHPS. SPN, leg. 16286, f. 22. [M.A.G.] Herrera García 2002.

16 de febrero 75. CARTA DE PAGO A MIGUEL CANO POR UN SAGRARIO PARA SAN SALVADOR DE CARMONA

SePan quantos esta carta vieren como yo miguel cano maestro ensamblador vezino desta ciu de Sevilla en ttri otorgo y conosco que doy carta de pago a el lisenciado alonso de Barrasa presbitero mayordomo de la ff* de la yglesia del sr. san Salvador de la villa de Carmona de ochocientos reales los quales me paga para en quenta y p de pago de los mil que yo e de aver por rrasson de la echura y madera de un sagrario en blanco que por mandado del Sr. probisor e hecho p la dha. ff de que tengo otorgada escrit de oblig" en fabor della y de los dhos. ochocientos reales me doy por pagado por quanto los e rresebido del susodho. en dineros de contado en diferentes partidas de que e dado algunas cartas de pago las quales y esta que ahora otorgo ser todo una mesma cosa y no aver resebido mas que una bes los dhos. ochocientos reales (...) los quales me paga en birtud de un mandam del sr. dotor don Luis Benegas de figueroa probisor en la santa yglesia desta ciu de Sevilla fdo. de su n y de Luis de selada not° Ff° a quinse de setiembre del año de seis y v" y nuebe que le entrego orig'm f f la carta en tt a dies y seis de febrero de mili y seis" y tt a° y el otorg lo firmo en el reg° a el qual yo el press escriv pu doy fe con te Ju° Lázaro y p° mendes conde escriv de S\ Firmas: Joan de Carranza Scri Pu° de S .- miguel cano.- Ju° Lázaro escri de s .- P° mendez conde Scv. de S . d

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AHPS. SPN, leg. 16286, f. 439. [L.M.] Herrera García 2002.

5 de abril 76.

Luis ORTIZ DE VARGAS CONTRATA CON ALONSO CANO UNA PINTURA Y LE TRASPASA LA TERMINACIÓN DEL RETABLO DE LA HERMANDAD DE LOS PINTORES

Se[pan quantos esta carta hieren como yo alonso cano maestro pintor de ymaxineria (...) becino desta] ciudad de sebilla [roto] otorgo y conosco que [estoy conbenido y consertado] con luis ortis de bargas [maestro escultor] vecino desta dicha ciudad questa [presente] en tal manera que me he de obligar e por la presente me obligo de aser un lienso de pintura al olio del tamaño y figuras y condiciones siguientes. 123

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Primeramente E l dicho lienso a de tener de alto cinco varas y de ancho tres y tercia poco mas o menos en el qual se a de pintar de medio ariba una gloria en la qual a de liebar una ymajen de Jesucristo con una crus en la mano isquierda y el braso derecho echando la bendición y la dicha figura a de estar de medio a medio del dho. lienso y al lado del dho. nuestra señora como yntersediendo y en el dicho lado a de llevar cinco santas hincadas de rodillas con sus ynsinias en las manos y an de ser santa clara santa ynes santa catalina de sena santa ysabel reyna de ungria y santa ursula y en lado ysquierdo san juan bautista yntersediendo por principal y los demás santos siguientes de rodillas que son san josefe san fransisco san Cristóbal y san luis y san alifonso con sus ynsinias en las manos [roto] conosidos y ariba ensima de todos una figura de dios padre metido en las nubes [roto] angeles desnudos con sus alas [roto] y otros dos un poco desbiados [roto] en un libro con sus brasos y alas y otro mas abajo desto junto a los angeles grandes en la mesma forma de medio cuerpo con una corneta = otros dos de medio cuerpo abajo e los dhos. angeles grandes cantando en un libro de canto en el lado ysquierdo en corespondensia de los dichos = dos angeles por prinsipales bestidos el uno con una harpa y el otro con un laúd tocando cada uno en su ystrumento y ariba de estos dos angeles de medio cuerpo cantando en un libro musical = y otros dos de medio cuerpo con sus ystrumentos que mas bien conbiniere = y otro mas abajo junto donde esta la harpa con una corneta = y otros dos abajo en dos pies de los angeles prinsipales en la forma que mas bien paresca y alrededor de dios hijo a de yr adornado de cerafines que por prinsipales cabesas que se gosan con sus alas an de ser veynte y alia en el resplandor como con fuego las que mas conbiniere la gloria de dios padre a de yr también adornándola serafines que por prinsipales son catorce y dies y seis y el rresto de gloria dejando a mi alburio lo que mas conbiniere para su mayor [roto] y en su sentro a de estar pintado un altar en que Este descubierto el santísimo sacramento en su relicario y sol con sus rayos dorados [roto] con sus belas y detras del santísimo sacramento se a de fingir un retablito como me pareciere mejor y ensima del santísimo sacramento y debajo del [roto] a de pintarse un dios espiritu santo con sus serafines como me pareciere mejor todo E l dios espiritu santo en su resplandor = y en el dho. tenplo al lado derecho en lo mas bajo a de estar un retrato de medio cuerpo puesta las manos y al otro lado otro de medio cuerpo de muger los quales an de ser E l padre e la madre del dho. luis ortis y al lado derecho un frayle de san fransisco y un clérigo hincados de rodrillas y al otro lado otro clérigo y otro frayle carmelita en la mesma forma que los dhos. con sus belas en las manos y en medio como que ban entrando en el tenplo E l dho. luis ortis e su muger Uebando de la mano a su hij[rato] en abito de mon[roto] como que la llevan a ofrecer al santísimo sacramento [roto] rosas y flores con que el suelo este como senbrado deferentes [roto] como que no an llegado = y es declaración que el todo desta ystoria esta dibujado en un papel aparte questa firmado de mi y del dho. luis ortis = el qual dicho lienzo de pintura en la forma e según questa declarado me obligo a darlo ffecho y acabado en toda perfesion dentro de un año primero siguiente que core e se quenta desde oy dia de la ffecha desta carta =

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y la pintura del medio lienso de la parte de abajo todo E l dho. tenplo E l santísimo sacramento el espíritu santo y todos los retratos con sus cuerpos menos y todo lo demás con los dos angelitos que echan las rosas y las demás flores lo tengo de dar ffecho y acabado en toda perfesion para el dia de san juan del mes de junio deste presente año de mili e seiscientos e treinta. Yten ansi mismo soi conbenido e consertado con el dho. luis ortis de bargas en tal manera [roto] por escritura que [roto] pedro de ayala escriuano [roto] en el año pasado de mili [roto] veinte y nuebe E l qual dho. [roto] E l susodho. tiene enpesado a [roto] y tiene hecho el banco [roto] y un cerafin y los lados con sus tarxetillas y frutas y cornisas y los capiteles corintios y las cornisas del cuerpo prinsipal acabadas y el bastidor de la caxa de en medio [roto] y todas estas dhas. piesas hechas E l susodicho, me las tiene dadas y entregadas y las tengo en mi poder de lo que me doi por entreg a mi bol (..) y ansi mismo confieso auer rresibido del susodho. la trasa del dho. retablo questa firmada de miguel guelles y de blas martin silbestre pintores alcaldes E beedores del dho. arte de pintores de la qual me doi por entreg e rrenuncio las dhas. leyes de entrego como en ella se contiene y conforme a la dicha trasa y a las condiciones y según y como se contiene en la dicha escritura de concierto me obligo a acabar e acabare el dicho retablo [roto] y en precio e contia de quatro mil e trescientos reales que se me an de pagar en esta manera dos mili y quinientos rreales de los que e de cobrar de los dichos pintores poco mas o menos que restan e quedan debiendo del precio en que se conserto el dho. rretablo a los plazos (...) ff esta carta en seuilla a sinco dias del mes de abril de mil e seis ttreinta años (...) Firmas: Luis ortis de bargas.- Alonso Cano.- Pedro de ayala.- Jacinto de Ocampo.- Ger" de gueu\ d0

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AHPS. SPN, leg. 11777. [J.L.R.] Sancho Corbacho 1928, pp. 292-294.

6 de abril 77. E X P E D I E N T E M A T R I M O N I A L D E M I G U E L C A N O E I S A B E L D E L E Ó N

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Miguel cano y ysauel león. 6 de abrill de 1630 años. En s en seis dias del mes de abrill de mili y seis y tr" años ante el s L i z Rodrigo Cau juez oficial y bicop de seu y su az Parecieron migueL cano y ysauel y Pidieron liz Para casarse (...) n.34/12 (...) 0

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f Anbos= E Luego yo el dho notario Reciui juramento según forma de der° al dho. c socargo al dho. (...) qual Prom dezir verdad y siendo Preg = dixo que se llama miguel cano y que es ensanblador y vz° desta ciudad en la collación de s santa ana de triana donde a quel uiue tiempo de catorze años hasta oy y que fue casado en haz de la yglesia con maria de almansa su mug tiempo de quarenta años Poco mas tó

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o menos y que puede aver año y m° que la susodha. murió y este C la vido muerta y saue que esta enterrada en la ygl de señora santa ana de triana donde este c enuiudo después (...) y no se a buelto a casa ni a dado Palabra de casam (...) y que es de hedad de sesenta años y lo firmo. Firma: myguel cano. a

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q ella.- E luego yo el dho. notario en el dho. dia mes y año dhos. Receui juram según der° so cargo del qual Prom dezir verdad de la c y siendo Preg = dixo que se llama ysauel de león y que es vz desta ciudad en la collación de S Santa ana donde a que biue mas tiempo de doze años y que fue casada en haz de la ygl con esteuan romero mas de v y dos años y que Puede aver dos años que el susodho. murió y esta c lo vido muerto y saue que esta enterrado en la ygl de señora santa ana de triana donde esta c enuiudo después (...) y no se a buelto a casar ni a dado Palabra de casam' (...) y que es de hedad de quarenta años y no firmo = 0



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t° anbos.- E luego los c Presentaron Por t° a andres osorio [roto] (...) dixo que conoce al dho miguel cano c de nueue a diez años a esta p y lo vido casado en haz de la ygl con maria de almansa su mug mas de siete años en triana y que Puede auer año y ra' que la susodha. murió (...) y que el dho. c no se a buelto a casar (...) = a la dha. ysauel de león contrayente desde que este t° se saue acordar y tener uso de Racon (...) y es de v y dos años y lo firmo. Firma: Andres de Osorio. te

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t° anbos.- E luego los dhos. contrayentes Presentaron Por t° a antonio martin que asi se dixo llamar y ser ensanblador y vz° de triana en la vanda del Rio junto al esPiritu santo del qual fue [roto] (...) dixo que conoce a miguel cano contrayente de tres años a esta p y lo vido casado en haz de la ygl con maria de almansa (...) = y asi mismo conoce este t° a la dha ysauel de león c de tres años a esta p Poco mas o menos y la vido casada (...) y que es de hedad de v y tres años y lo firmo. Firma: Ant° maitines. L i z a Ambos y dispenso por causas que me mueben en la ultima amonestación [rubricado].

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AGAS. Sección Vicaría. Matrimonios ordinarios, leg. 1226, expte. 34. [J.L.R.]

10 de abril 78.

C A P I T A L D E BIENES O T O R G A D O P O R M I G U E L C A N O C O N M O T I V O D E L MATRIMONIO CON ISABEL D E L E Ó N

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En L a muY noble Y muy LeaL Ciu de seu estando en ttr" guarda Y collación della a Diez dias del mes de abril de mili Y seis y ttr a° ante mi Ju° de Carranza andino escriu pu de seuilla Y tt° pareció migueL cano m° ensambLador vezino de esta dha. ciu en L a dha. ttr"" a L a bera del rrio deL quaL doy fee Conozco Y dixo que el se desposso en faz 0

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de la ss* m Yglecia Católica rromana e la m° que se contaron siete dias de este mes de abril en que estamos con Ysabel de Leon viuda Y que por bienes y capital suYo lleba a el dho. matrimonio cierta cantidad en los efetos Y cossas que serán decLarados Y que p que en todo tiempo constasse que cantidad Y en que bienes y efetos los abia llebado quena hasser Ynbent dellos Y en cumPlim dello dixo que lo hassia en la forma Y man siguiente a

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Primeram mili Y cient Rs. que a de aber como sesonario de ant° Cano Y ana Larios su muger Para los cobrar del patronasgo Y memoria de ana garcia la calva que administra L a fabrica de sefiorar santana como consta por eL poder Y seción que passo ante mi Yten cien ducados que dise le debe en dineros L a ff de L a Yglecia de ss m de niebla y santiago de L a dha. villa Yten dos mili reaLes que monta mas L a obra que dize tiene hecha p eL rretablo de La Yglecia de ss m sin lo que tiene resebido y decláralo Le deben Yten dos mili Y trescientos reales que dize le debe la ff de La Yglecia de san FeliPe de la v de Carmona sin lo que tiene ressebido asta o Y en din y trigo Yten mili Y quatrocientos Y treinta Y siete reales que disse Le debe la fabrica de L a Yglecia de L a v° de Carmona de nuestro sr. san SaLvador della de rresto de un sagrario que tiene entregado p la dha. Yglecia Yten trescientos reales que disse Le debe L a ff de L a Yglecia de la v de teba de rresto de vn sagrario que Le hisso p eL aLtar maYor de la dha. Yglecia Yten ochenta reaLes que dise Le debe beatriz de Las cassas de rresto de vna cama que Le hisso Yten sesenta Y ocho rs. Y m° que disse le debe diego sanchez carPint de rribera de rresto de vn escaParate que Le hisso Yten quin° reaLes que disse le debe aL° Cano su hijo de resto de quenta como constara Por vna sedula que dello tiene en su Poder Yten nuebecientos rs. que vaLe L a madera de sedro Y caoba que tiene en su cassa Yten trescientos rs. que baLen dos camas de madera con sus coLchones Y fressada Y con Paño de cama nuebo azuL seis sabanas nuebas que todo vaLe la dha. cantidad Yten tres guadamesies que balen cient Rs. Yten quatro banCos del of° de carPint Y La herramienta del dho. oficio que todo vaLe dúchenlos reales Yten vn bufete que bale cient reales Yten vna caxa grande de madera que se dise sabina de Las Yndias que bale quatro ducados Yten vn bestido nuebo de perpetúan ferreruelo sotanillas caLsones Y medias de estambre que costo ducientos Y setenta reales Yten vn jubón que costo treinta reales Yten vn bestido de color de paño ferreruelo y rropilla caLsones Y medias de estambre pardas que costo tres cientos rreales a

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Yten tres sillas de nogaL con asientos y rresPaldos de moscobia que balen nobenta reales Yten vn caxon donde tiene herramientas estraordinarias en seis ducados

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Y ansi ff°. eL dho. Ynbent de los dhos. vienes eL dho. migueL cano dixo que juraba y juro en forma debida de d° que es sierto Y berdadero sin fraude ni engaño alg° Y que me pedia y quería a mi eL press escriu pu notifique Y haga saber a la dha. YsabeL de León su muger que estaba press ala quaL Yo el dho. escriu puc° Le notifique Y Ley eL dho. Ynbent de berbo ad berbum según Y como en ell se conr L a quaL dha. Ysabel de León en pressencia Y con usencia del dho. su marido queLo pidió p otorgarlo de Yuso contenido Y eL dho. migueL cano se dio Y consedio la dha. licencia según y p el efeto (...) Y la susodha. asseto Y ussando de ella abiendo bisto oydo Y entendido este Ynbent que el dho. marido tiene hecho (...) Y que Le consto ansi mesmo no deber el dho. su marido ning marabedises a ninguna perssona (....) Y el dho. migueL cano lo firmo de su n en el reg° (...) y por la dha. su muger lo firmaron los t° de esta carta porque dixo no sabia escribir L a quaL press por t° de su conosim'° que juran en forma de d° que es la contenida se llama como se a nombrado dom° hernandes marin v° en ttr a la bera del rrio y m gonsaLes carpint en cassa del dho. mig Cano que press estaban Y ansi se n t° Ju° Lasaro y P mendez conde escriu S = Firmas: myguel cano.- Juan de Carranza escr. Pu .- Ju° Lázaro escr° S .- P mendez conde escri° de seu\ te

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AHPS. SPN, leg. 16286, ff. 874-876v. [J.L.R.] Herrera 2002.

18 de abril 79. M I G U E L C A N O O T O R G A C A R T A D E P A G O P O R L A D O T E R E C I B I D A D E S U M U J E R , I S A B E L DE LEÓN

SePan quantos esta carta bieren como yo miguel cano maestro ensamblador v° desta Ciu d. s en t r otorgo y conosco en fabor de ysabel de león mi muger y digo que por quanto a el tiempo y quando con el dibino fabor de dios nuestro ss yo me case con la susodha. trujo a mi poder siertos bienes muebles que montan quinientos y ochenta y seis Rs. de los quales le quiero aser y otorgar carta de dote en su fabor que los bienes que ansi e rresebido son los sigientes. d

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Primeramente una cama de tablas con bancos de quatro pies en dies y seis rreales. U n colchón de lienso de omayna [?] lleno de lana en seis ducados. Dos tinajas pequeñas para agua en catorse rreales. Un lebrillo de labar en ocho rreales Una banca para labar quatro rreales. Dos quadros de pintura uno de san onofre y otro de nuestra señora en ocho rreales. Una caxa de sedro para rropa blanca en b rreales. tó

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Una caldera mediana en dies rreales. Unas parillas y unas trébedes rredondas en seis rreales. Una rropilla de bayeta nueba en siete ducados. Una basquina de cordonsillo frailesca en quatro ducados. Un jubón de chamelote morado con guarnision negra en sinco ducados. Otros dos jubones uno de filetes negro y otro de picotes blanco en quatro ducados. Un manto de añascóte en seis ducados. Dos camisas de lienso en sinco ducados. Dos mantesuelos de lienso en tres ducados. Dos sabanas en dos ducados. Un cobertor mediado dos ducados. Dos almoxadas llenas de lana en ducado y medio.

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Todos los quales dichos bienes suso declarados estimados y apresiados en sus justos y berdaderos presios que declaro lo son suman y montan quinientos y ochenta y seis rreales los quales de la susodha. resibo en presensia del sn° pu y testigos yuso escritos de cuyo rresibo yo Ju° de carranza andino sn° pu de seb doy fee porque se hiso en mi presensia y de los testigos desta carta e yo el dho. miguel cano me doy por entregado dellos por quanto quedan en mi poder de los quales dichos quinientos y ochenta y sinco rreales hago y otorgo carta de dote en fabor de la dha. mi muger el qual quiero y consiento que lo haya y tenga sobre mi persona y bienes presentes y futuros que para ello le ob° e ypoteco con tal cargo y condision que si el matrimonio dentre mi y la dha. mi muger fuere disuelto o apartado en muerte o en bida por diborsio o apartamiento o por alguno de los casos que el def permite que ningún mi hijo ni hija heredero ni heredera ni otra ninguna persona pueda entrar ni tomar cosa alguna de mis bienes asta tanto que la dha. mi muger sea pasada de la dha. su dote y si della acaesiere finamiento antes que de mi consiento y e por bien que los pueda dexar y mandar a sus hijos o desendientes o a quien quisiere y por bien tubiere que yo me ob° la paga y rrestituysion dellos conforme a su dispusision luego que lo tal paresiere para cuyo cunplimiento doy poder a las justisias (...) co

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ff la carta en tr" a diez y ocho de abril de mili y seis y tr a y el dho. otorg lo firmo en el reg° a el qual yo el pres escru pu doy fe con 1 Ju° Lázaro Y Ju° de santa m escru d. s (...) Firmas: myguel cano.- Ju° Lázaro escru .- Ju° de s m sn° d. s .- Joan de Carranca scru Pu d. s . tó

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AHPS. SPN, leg. 16287, ff. 62-63v. [L.Z.] Herrera García 2002.

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18 de abril 80. M I G U E L C A N O O T O R G A C A R T A D E R E C I B O D E O T R O S B I E N E S D E S U M U J E R , C O M P O NENTES D EL A DOTE

SePan quantos esta carta bieren como yo miguel cano maestro ens^blador bz° desta siu de seb en triana otorgo y conosco que [tachado: doy carta de pago] Recibo de ysabel de león mi muger dos colchones llenos de lana y un cobertor colorado y dos quadros de flandes que son de pintura de gusto y contento y una caja de pino bieja con su zerradura y dos sillas biejas todo lo qual en poder de la dha. mi muger dexo Antonio Ossorio su her"° para que se lo guardase hasta tanto que el suso dho. bolbiese de las yndi" para cuyo efeto de tenerlos en la dha. guarda y custodia de la suso dha. los he recibido y tengo en mi poder de que me doy por contento y entregado (...) fcha. la c en seuilla estando en triana a diez y ocho de abril de m e seis" y tr" a y el otorg la firmo de su n en el reg° a el qual yo el pres s pu doy fee que con t Joan laz° y Ju° de s" m sn d. s . Firmas: myguel cano.- Ju° Lázaro escru d. s .- Ju° de s m sn° d. s .- Joan de carranca sera Pu d. s\ d

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AHPS. SPN, leg. 16287, f. 64. [L.Z.] Herrera García 2002.

19 de abril 81. C A R T A D E E X A M E N D E P A B L O L E G O T , E N L A Q U E A L O N S O C A N O E S S U F I A D O R

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En la ciu de seuilla en diez y nueve dias de mes de abril de mili e seiscientos e treinta anos ante mi p° de ayala escri pu (...) parescio pablo legot vecino desta dha. ciu (...) y dixo que el susodho. es maestro examinado del arte de pintar de ymagineria al olio que lo an exsaminado miguel guelles y blas martin silvestre maestros y veedores alcaldes y esaminadores del dho. arte y fran várela y jacinto de zamora maestros del dho. arte (...) y que el pide lo declaren ansi ante mi el dho. scri p y le den usencia y [roto] (...) Firmas: Paublo Legott.- Jacinto de Ocanpo.- Jer de Guelles.- Pedro de ayala scri pu°. 0

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E luego que en esta ciudad en este dho. dia mes y ano dhos. ante mi el dho. scri" pu e tes yusoescritos parescieron los dhos. miguel guelles y blas martin silbestre maestros alcaldes y exsaminadores del dho. arte de pintar de ymaxineria e beedores fran várela y jacinto de zamora maestros del dho. arte sus acompañados a todos los quales doy fe que con y dixeron y declararon que ellos han bisto y exsaminado al dho. pablo legott del dho. arte de pintar de ymagineria al oleo ansi de obra como de palabra y en obras de consideración y en todo ello lo an hallado auil y suficiente por aber dado buena quenta y rrason en todo ello (...) Firmas: Miguel Guellez.- Blas Myn. Silvestre.- Fr de Barela.- Jacinto de Ocampo.- Jer™ de Guelles.- Pedro de Ayala scri pu . 08

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En la dha. ciu de Seuilla en este dho. dia mes y año dhos. ante mi el dho. scri pu e tes yusoescritos pareció el dho. Pablo Legóte y dixo y juro a dios y a la crus en forma de d° y se obligo de usar y que usara el dho. arte de pintar de ymagineria bien y fielm guardando en el servicio de dios nuestro s y las ordenansas buenos usos y estilos del dho. arte y dará buena cuenta y rrason (...) y para que ansi lo pagara y cumpliré dio consigo por su fiador a alonso cano maestro pintor de imaxineria vecino desta dha. ciu el qual est presente se constituyo por fiador del susodho. haciendo de deuda y oblig " axena suya propia [roto] (...) Firmas: Paublo Legot.- Alonso Cano.- Jacinto de Ocampo.- Jer de Guelles.- Pedro de Ayala scri pu . 05

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AHPS. SPN, leg. 11778, ff. 71r-72 v. [M.A.G.] Sanco Corbacho 1928, pp. 269-270.

24 de abril 82.

Luis

ORTIZ D E VARGAS TRASPASA A ALONSO C A N O L A OBRA D E L RETABLO D E L A

HERMANDAD D E L O S PINTORES

Luis Ortiz de Vargas, por tener a la vista un viaje a Nueva España, traspasa la obra del retablo a Alonso Cano. Al mismo tiempo otorga carta de pago de 830 reales que le han pagado en diferentes veces a cuenta del total valor de la obra. AHPS. SPN, oficio 18, escribano Pedro de Ayala, año 1630, libro I. No se conserva en el legajo correspondiente -11777-. [J.L.R.] Sancho Corbacho 1928, p. 294.

17 de mayo 83. C A R T A D E P A G O A M I G U E L C A N O P O R U N S A G R A R I O P A R A L A P A R R O Q U I A D E T E B A

SePan quantos esta carta vieren como yo miguel cano m° ensamblador y pablos legot maestro pintor vezinos desta ciu de Sevi ambos a dos de un acuerdo y conformidad otorgamos y conosemos que damos carta de pago a el Ido. miguel g en n e como mayordomo que es de la ff de la yglesia de la v de Teba de quatrocientos reales los quales son de rresto y a cumplim y entero pago de los dos mil y quinientos por que decimos (...) el sagrario que p la dha. yglesia hissimos y entregamos a el susodho. la qual dha. cantidad taso y modero el sr. don luis venegas de figueroa gobernador y probisor desta dha. ciu y su arcobispado (...) fecha la carta en sevi" a dies y siete de mayo de mili y seis y tt a° de otorgm del dho. miguel cano que yo el presente escriv pu doy fe conosco y en mi reg° firmo su n siendo t°s Ju° Lázaro y Diego nuñez franco escriv de S . Firmas: Joan de Carranza Scri Pu° de S .- miguel cano.- Ju° Lázaro scri de s .- Diego nunez franco Scrv. de d

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Y de otorgamiento de el dho. Pablos Legot que yo el press escriv pu doy fe con" y el reg° firmo su n en el dho. dia mes y año dhos. ttos. los dhos. escrv de S\ Firmas: Paublo Legott.- Joan de Carranza Scri° Pu° de S\- miguel cano.- Ju° Lázaro scri de s .- Diego nunez franco Scrv. de S . e

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AHPS. SPN, leg. 16287, ff. 178v-179. [L.M.] Herrera García 2002.

24 de mayo 84. C A N O S E O B L I G A C O M O F I A D O R D E L U I S O R T I Z D E V A R G A S E N L A O B R A D E U N R E T A B L O PARA L A IGLESIA D E SAN A L B E R T O D E SEVILLA

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Sepan q esta carta vieren como yo alonso cano maestro pintor v desta ciu de ss En la colla " de s' Lorenzo Otorgo y conosco en favor del doctor Jorxe de la peña consultor del ss"° offizio de la ss* Ynqissision desta dha. ciu Y venefiziado de la yglessia de s' Juan de la Palma desta dha. ciu y digo que por q'° luis ortiz de vargas maestro escultor vez" desta dha. ciu sse obligo de hazer un rretablo de arquitetura y ponerle acauado en toda perffezion de madera en blanco En una capilla en la ygl del collesio de s' abierto desta dha. ciu y se obligo de lo poner y acabar En toda perfezion p enfinde ag deste año a contento de maestros arquitetos y en precio de ss ducados pag a ciertos plazos paga de los quales el dho. luis ortiz de vargas a rrecebido mili y ochocientos rreales como consta por la escrt de la dha. oblig " y concierto y cartas de pago que pasaron ante el pres escr" a que me rrefiero y por p del dho. doctor xorxe de la peña se le a pedido al dho. Luis ortiz de vargas que demás del fiador que tiene dado en la dha. escritura de concierto y oblig " le de otro fiador que se obligue al cumplim de lo sussodho. y ot° su dro. hazer por tanto por mi particular y haziendo como hago de neg° ageno mió propio y sin que contra el susodho. ni sus vienes ni contra otra persona alg" ssea fha. ni se haga delig ni escritura ni otro auto alguno de fuero (...) otorgo que me constituyo por tal fiador y principal pagador del dho. luis ortiz de vargas y juntam* con el de mancomún (...) Otorgo que me obligo que el dho. Luis ortiz de vargas hará el dho. rretablo y lo asentara y pondrá en la dha. capilla a el plazo y debaxo de las condisiones q. tiene y oblig que se contienen y declaran en la dha. escrit de conzierto que oydo leydo y entendido y me consta de el effeto dellas donde no yo me obligo e llanam (sic) de lo hazer y cumplir y hazer y asentar el dho. rretablo acabado en toda perfezion y a contento de los dhos. maestros arquitectos donde no conssiento y tengo por bien que el dho. doctor xe. (sic) de la peña o quien ssu poder en causa oviere mandar hazer y acabar avnque sea por mayores precios y por lo que mas le costare y por los dhos. mili y ochocientos rreales que asi a rrecieuido el dho. Luis ortiz de vargas me a de poder dex" en virtud de la dha. escrit* de conzierto y oblig y desta que agora otorga y con ssu juram y declarasion o de quien su poder en causa oviere en que desde luego lo dexo y difiero y todo lo demás que en vsar rrazon de lo cont en esta escript" (...) 0

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ffecha la carta en sevilla a v y quatro dias del mes de mayo de mili y seiscientos y treinta años y el otorg lo firmo de su nombre en es (sic) en este rreg y press por testigos de su conocí que juraron E n forma de di* es el conf y se llama como se a nombrado a andres de oviedo y alonso sanchez ensamblador v desta dha. ciu que pres estauan. ts° andres dz. y f de mata ess. de s . Firmas: Alonso cano.- Luis aluarez scri pu d. s .- fr de la torre scri" de s .- Andres diaz mata scri de s . tó

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AHPS. SPN, leg. 461, ff. 767v-768v. [A.A.] López Martínez 1928a, pp. 23-24.

29 de mayo 85. A L O N S O C A N O R E P R E S E N T A A L O S P I N T O R E S D E S E V I L L A Q U E E X I G E N A Z U R B A R Á N Q U E S E E X A M I N E PARA E J E R C E R E N L A CIUDAD

En la ciudad de seuilla miércoles veinte e nueve dias del mes de Mayo de mili y seiscientos e treinta años en el cabildo desta ciudad fue bista y leida vna petición de Alonso Cano Pintor en que dize que a llegado a su noticia que Fran de Zurbaran pintor presento vna petición ante la ciudad que era eminente dize racones en este negocio y pide que la ciudad mande que se exsamine Fran de zurbaran o de licencia para que vse de sus hordenanzas como parece por la dicha petición. E vista por la ciudad e por su señoría del Sr. D. Diego Hurtado de Mendoca Visconde de la coreana asistente fue acordado que esta petición se junte con la que refiere esta petición y se trayga para proveer como pareze por el libro del cabildo á que me refiero [rubricado] co

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En virtud del qual dicho acuerdo de la ciudad de atrás contenido y de pedimento de la parte de Alonso Cano pintor hize sacar y saque vn traslado de la petición que en el dho. acuerdo se rrefiere ques del tenor siguiente Fran de Zurbaran pintor digo que auiendo yo benido de llerena a pintar la sacristía del convento de san pablo y los cuadros del claustro del convento de nra. señora de la Merzed desta civdad V.SS acordó se me mandase me quedasse en esta civdad de asiento onrrandome con declarar el acuerdo que se hazia por tenerme por onbre ynsigne y que conbenia al lustre desta civdad y obras de los templos y anssi mismo que SS el Sr. asistente me lo mandasse y yo rreconozido á tanta merced con yncomodidad truxe mi cassa y asiento en esta civdad haziendo las obras que constan a V.SS y los alcaldes pintores ynsistidos de otros pintores que an tenido ynbidia de la merzed que V.SS" me ha hecho me quieren conpeler a que me examine y para eso binieron ayer juebes beinte y tres deste mes de mayo los dichos alcaldes y con escriuano y alguasil y que me examinasse dentro de tercero dia diciendo era contra ordenanza no estar exsaminado siendo ansi berdad quel intento de V.SS en las ordenanzas fue querer que no pintaran onbres ynorantes y teniendo yo la aprobasión de V.SS en que me declara por onbre ynsigne y abiendosela mostrado a los dhos. alcaldes pintores no es bien que ellos quieran tener superioridad para aprobar o reprobar lo que V.SS haze ni se puede entender que la hordenanza se hizo para examinar a onbre aprobado por V.SS 00

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Por tanto de cualesquier autos que azerca desto ayan hecho los dichos alcaldes pintores contra mi apelo para ante V.SS a quien pido y suplico me declare no tener mas obligación que estar aprobado por V.SS y que continué V.SS la merced que por el dicho acuerdo a prometido hazerme del qual hago presentación y pido justicia y costas y para ello venga el escribano a hacer relación fran de zurbaran salazar. a

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Y en la caueza de la dha. petición esta vn decreto rubricado del Sr. Vizconde asistente q. dize anssi En 25 de mayo 1630 quel escriuano y alcaldes de los pintores vengan luego a hazer relación [rubricado]. Y el dho. decreto me fue notificado y a los dhos. alcaldes por Cristóbal de Herrera escriuano q. me entrego la dha. petición tan solamente sin acuerdo ninguno en cuya virtud fui a hazer relación ante su señoría el Sr. Visconde asistente y porque dello conste del dho. pedimiento di el presente en seuilla a veinte y nuebe dias del mes de mayo de mili y seiscientos y treinta años y en fee dello hize aqui mi signo en testimonio de verdad. Firma: Antón Martínez de Acosta escribano. Archivo Municipal de Sevilla. Papeles del Conde del Águila, sección XI, t. 38, n° 23, notario Antón Martínez de Acosta. [A.A.] Gestoso 1899-1909, II, pp. 124-126; Cáscales y Muñoz 1911, pp. 137-139; Caturla & Delenda 1994, p. 296, doc. 61, de donde se toma la transcripción.

3 de junio 86. C A R T A D E E X A M E N D E P E D R O D E C A M P R O B Í N , E N L A Q U E A L O N S O C A N O E S S U F I A DOR

En la ciudad de sebilla en tres dias del mes de junio de mili y seiscientos e treinta años ante my pedro de ayala escriuano pu de s e tes yusoescritos pareció Pedro de canprobin maestro pintor de ymaxingeria vesino desta dha. ciu" en la collación de santa m (...) y dixo que el susodho. es maestro exsaminado del dho. arte de pintar de imaxineria al oleo que lo an exsaminado myguel guelles alcalde veedor y esaminador del dho. arte y fran de várela y jacinto de zamora maestros del dho. arte sus acompañados (...) y pide q. declaren ansi y le den Usencia y carta de exsamen (...) Firmas: Pedro de Camprovin.Jer de Guelles.- Jacinto de Ocampo.- Pedro de Ayala scri pu . co

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E luego yncontinuando en este dho. dia mes año dhos. ante mi el dho. scri pu y tes ynfraescritos aparecieron los dhos. myguel guelles alcalde veedor exsaminador y maestro del dho. arte de pintar y fran de várela y jacinto de zamora maestros del dho. arte sus acompañados y todos tres de un acuerdo y conformidad del dho. pedimi dixeron y declararon que eUos an visto y exsaminado al dho. p° de canprobin en el dho. arte de pintar de ymaxineria al olio y lo an hallado abil y suficiente por auer dado de todo ello buena quenta y rrason ansi de obra como de palabra y en obras de consideración que hizo y como a tal lo auian y ubiere y dieron como por maestro exsaminado en dho. arte de pintar de 00

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ymaxineria al olio y le dieron Usencia y carta de exsamen (...) Firmas: Miguel Guelles.Fr de Barela.- Jacinto de Ocanpo.- Jer de Guelles.- Pedro de Ayala scri pu . 00

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E desPues de lo susodho. en el dho. dia mes y año dhos. e ante dho. scri pu e tes yusoescritos pareció el dho. p° de camprobin y q. dixo y juro a dios y a la crus en forma de d° y se obligo de usar y que usara bien y fielm el dho. arte de pintar de imaxineria al olio de que lo an examinado (...) y para que ansi lo cumplirá dio consigo por su fiador a al cano maestro del dho. arte de pintar de ymaxineria al oleo destas dha. ciu el qual estando pres salió y se constituyo por tal su fiador en tal manera que el dho. pedro de comprobin hará pagara y cumplirá todo quanto jurado prometido tiene y obligado este dándome en ello como tal su fiador (...) Firmas: Alonso Cano.- Juan de Ocampo.- Pedro de Comprovin.- Jer de Guelles.- Pedro de Ayala scri pu . ,e

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AHPS. SPN, leg. 11778, ff. 682r-683v. [M.A.G.] Sancho Corbacho 1928, p. 270.

20 de junio 87.

OBLIGACIÓN D E PAGO D E ALONSO C A N O A L MERCADER PEDRO C O R N E V E

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SEpan q Esta Carta bieren como yo alonso Cano maestro de pintor Vecino de la ciu de s En la collación de san lor° Otorgo que debo E me obligo de pagar a pedro Coneve mercader de madera becino de la dha. ciudad E a quien su poder y causa ubiere Seiscientos e Setenta E dos Rs. que son por rrason de compra de dies E seis bornes que del susodho. e conprado e rrecivido a prescio de quarenta E dos rreales cada uno de que me doy por entregado a my boluntad e rrenun la execucion y leies della pecunia E prueba del rrecibo y leies del Entrego como E n ellas se contiene y estos dhos. seiscientos e Setenta E dos rreales me obligo de pagar a el dho. Pedro Coneves E a quien la dha. su Causa ubiere aqui en Sevilla sin pt° alg° para fin del mes de Jullio deste año de la fha. e para Ello obligo my persona y bienes ávidos e por aber doy poder a las Just (...) ffa. la carta En Sevilla a Veinte dias de Junio de mili E seis e ttr" as. y el otorg que Yo el escriv pu doy fee que Con lo fi° de su n en este reg° ts. juan de ascarate y rrodrigo al scrv de s\ Firmas: Al° escov de colombres.- Alonso Cano.- Juan de Ascarate.R° A l parra. a

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AHPS. SPN, leg. 2554, f. 991. [L.M.] López Martínez 1928a, p. 24.

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22 y 23 de septiembre 88.

C U A D R O D E L A A D O R A C I Ó N D E L O S R E Y E S D E A L O N S O C A N O PARA E L R E T A B L O M A Y O R D E L A IGLESIA D E S A N M L G U E L , D E J E R E Z D E L A F R O N T E R A m

ALonso Cano maestro Pintor Digo q. Por mandado de V me esta encargado un lienco corateral de La ystoria de adorasion de reies Para el retablo de la caPilla mayor de San migel de Jerez de la frontera A V Pido y Suplico mande dar Su mandamiento Para q. lo aga a tasasio y Pido Justicia. Firma: Alonso Cano. m

Diligencia añadida al escrito original: Dése licencia para que se haga a tasación reservando la moderación de lo que se tasare a este tribunal en Sev a 22 de sete de 1630. [Rúbrica sin nombre] a

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Diligencia añadida al escrito original: En S E n veinte y tres dias del mes septiembre de mil e seis e treinta a E l s doctor don luis venegas de fig g prov. Off y vic° g de seuilla e su arzp auiendome inf de lo en la prep de arriua por al cano m° pintor v° desta ciudad. Dixo= que daua y dio licencia a E l susodho. p q. pueda haser y haga el lienco corateral q. refiere en la dha. prep " a tasasion de peres que lo entiendan según y como por Ella lo pide el dho. al° cano reservando la moderassion de la canr en que assi se tasare el dho. lienco a este tribunal y assi lo proueyo mando e firmo. Firmas: Dr. don Luis de Venegas.- Luis de celada. 0

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ADJ. Sección Jerez de la Frontera. Justicia. Expedientes ordinarios, leg. 91-A, exp. 9, f. 51 (f. 52 foliación moderna).

[J.L.R.] Ríos Martínez 1991, p. 140.

28 de septiembre 89.

A L O N S O C A N O O T O R G A CARTA D E PAGO POR E L R E T A B L O D E L O S PINTORES

Alonso Cano en 28 de septiembre de este mismo año (1630) y ante Pedro de Ayala otorga carta de pago de 1800 reales que ha recibido de Luis Ortiz de Vargas por el cuadro que pinta para el Retablo de los Pintores. AHPS. SPN, oficio 18, escribano Pedro de Ayala, año 1630. No figura en los legajos correspondientes -11779 y 11780-. [J.L.R.] Sancho Corbacho 1928, p. 294.

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29 de septiembre 90.

DOTE DE CATALINA JUÁREZ D E FIGUEROA, APORTADA E N PARTE POR ALONSO C A N O

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En el nonbre de dios amen sePan quantos esta ca. vieren como nos d catalina Hilares de Figueroa biuda de alonso peres y alonso cano escultor y pintor de ymagineria anbos vz desta zu de seuilla en la collación de san bisente anbos de conformidad por lo que a cada uno toca otorgamos y conozemos en ffabor de juan del castillo pintor de ymagineria vz° desta zv de seu en la collación de san andres y dezimos que por quanto mediante el fabor de dios nuestro s y con su grazia y bendizion esta tratado y conzertado que yo la dha. d catalina huares de figueroa e yo el dho. Juan del castillo casemos lex^mente por palabras de pre que hagan deuda de comatrimonio y para que tenga efeto y mejor con que sustentar las obligaziones de el damos y entregamos por dote y conozido caudal por dote de mi la dha. doña catalina cada unos los bienes y menaje de casa y lo demás que en esta escritura se ha declarado en la forma y maneras siguiente os

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Primeramente yo la dha. doña catalina de mis mismos bienes y caudal le entrego los bienes siguientes. M i l rreales en moneda de bellon en contado 1 d (1) Iten un abito de chamelote de seda de color de pata de león saya y jubón y escapulario en tresceintos y quarenta y ocho reales 348 (2) Iten una rropilla de enbutido negra guarnezida en treinta ducados 330 (3-6) Quatro sillas negras de gonel en ducientos y quarenta rreales 240 (7-8) Dos arcas una nueba y otra usada en cien rreales 100 (9-11) Unos sarsillos de oro y una sortija de lo mesmo y una cuchara de plata en ciento y treze rreales 113 (12-17) Quatro camisas y dos manteos blancos de lienzo todo nuebo en ciento y veinte y siete rreales 127 (18-19) Dos colchones de lana nueva en ciento y veinte rreales 120 (20-45) Seis sabanas quatro de bramante y dos de lienzo casero y una colcha blanca de cotonia tres almohadas labradas y una tabla de manteles y dies serbilletas caseras y dos toallas y un delantar en ducientos y nobenta y quatro rreales 294 (46) U n corbertor de cama en dies y seis rreales 16 (47) U n manto de seda en ciento y sinquenta y ocho rreales 158 (48-51) Quatro sayas la una de paño de Zegobia otra de pelo de camello dos de medio color en doscientas y noventa y seis rreales 296 (52) Un jubón de tabinegro en ciento y veinte y sinco rreales 125 (53-54) Otro jubón de pelo de camello y un manteo de grana guanezado en gient rreales 100 (55) Una rropilla de bayeta en treinta rreales 30 (56) Una mantellina de seda en dies y seis rreales 16 (57-58) Dos bufetes uno grana y otro pequeño en sinquenta rreales 50 (59-60) Dos arquillas de sedro labradas de yndias en treinta rreales 30

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(61) (62-63) (64-65) (66) (67-73) (74-75) (76-78) (79)

Una copa de barandilla en treinta y tres rreales Dos lebrillos grandes de labor en dies y seis rreales Una paila grande trébedes y una sartén en veinte y tres rreales Un espejo de pilarejos en treinta y tres rreales Una alfonbra y seis cuxines en sinquenta rreales Dos sobremesas en dies y seis rreales Una hicara y un escritorio de fflandes y moscanalticos en dies y ocho rreales Un lienzo de pintura con su guarnizion de santa catalina en ciento y treinta rreales

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Todos los quales dhos. bienes apreziada en los dhos. aprezios suman y montan tres mili y ochocientos y doce rreales los quales son mios propios que los ube en q* y parte de pago de la dote que Uebe a poder del dho. alonso peres mi primero marido Yten yo el dho. alonso cano doi e adjudico de mis bienes a el dho. Juan del castillo por dote de la dha. doña catalina huares de figueroa ducientos y dies y seis ducados los quales el dho. Juan del castillo a de aber y cobrar de las rrentas de unas casas que yo tengo de Por bidas en esta zv de seu en la collación de san bisente en frente de la yglesia que es propiedad de la unibersidad de los beneficiados desta zivdad la qual gana seis ducados cada mes y la dha. cobranza le a de hazer de la rrenta de las dhas. casas y de los ynquilinos della desde primero de henero del ano q. viene de mili y sseiss e treinta y uno en adelante a rrespeto de los dhos. seis ducados cada mili hasta que por esta horden este acabado de pagar de los dhos. ducientos y dies y seis ducados y para su cobro doi mi poder y sacion ynrrebocable en causa propia con las fuerzas y ffirmezas que de derecho se requieren (...) Yten doi e adjudico al dho. Juan del castillo por causa desta dha. dote la quinta Parte que a mi me toca y perteneze de los aprobechamientos del encarnado dorados y estofado del rretablo que se esta haziendo Por encargo del s Probisor desta zv para el altar mayor de la yglesia de san miguel de la zvdad de xerez de la frontera de que somos partizipes Pablo legóte y ffran hernandes de llera y fr°° Pacheco y Lucas desquibel e yo como consta de la escritura de compania que entre nos esta fha. ante Juan gallego escribano pu de seuilla en diez y nuebe de henero del año pasado de my" seis y veinte y nuebe y no enbargante que en la dha. escrif se prohibe que ning de nos Pueda dar su parte a ninguna persona y si la diese la pierda los dhos. Pablo Legóte y demás comPañeros me dieron consentimi' para que yo la puediese dar y diese al dho. Juan del castillo por dote de la dha. doña catalina como consta de zedula firme dada de sus nonbres su fha. en ve e tres de setienbre deste año de mi" y sei° y treinta en cuya confformidad se le adjudico y zedo para que en mi nonbre rrepresentado mi Persona lugar y dr° y la pueda acabar y concluir en conpañia con los demás partizipes y aber y cobrar para si todo lo que me tocare y perteneziere de gananzia de mi Parte ansi de lo que oi esta dorado y estofado el dho. rretablo como lo que se ganare en el encarnado y dorado que se hiziere en lo que hasta oi esta ffho. y acabado de madera y todo lo que rresultare de gananzias después de pagado la manifatura a los oficiales que lo están haziendo oro y demás costas hasta aber acabado de dorar y estoffar lo que oi esta hecho de maderas de ser dote de la dha. d

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doña catalina de ffigueroa y lo que montare las ganazias de la dha. mi quinta Parte hasta estonzes ffha. la quenta el dho. ju° del castillo le a de otorgar carta de dote dello en bastante fforma y de lo demás que se hiziere en el dho. retablo y cresiere de madera de lo que oi esta por hazer del a de ser para el dho. Juan del castillo como cosa suya (...) E yo el dho. juan del castillo que a lo que dho. es presente estoi azeto esta escritura en todo y por todo lo que en ella se q y rrezibo un dote de la dha. doña catalina de ffigueroa los dhos. mili rreales en dinero y los dhos. bienes y meneje de casa apreziados por los dhos. aprezios que apruebo y rretiffico que suman y montan los dhos. tres mil y ochocientos y doce reales de los quales rrezibo al monte y con efeto en prezencia del presente escri. pu y ts yusoescritos de que me doi por pag a mi boluntad de los quales otorga carta de dote en favor de la dha. dona catalina de ffigueroa (...) Firmas: doña Catalina Juárez de Figuerova.- Juan del Castillo.- Alonso Cano.- Andrés Messia scri .- Pedro Collado scri de S\- Jhoan de la mano scri de S. e

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AHPS. SPN, leg. 13906, ff. 324r-330r. [M.A.G.] Wethey 1995, pp. 205-206; Wethey 1983, p. 188.

30 de septiembre 90a.

A L O N S O C A N O C E D E A JUAN D E LC A S T I L L O SU PARTE D E L DORADO Y ESTOFADO D E L R E T A B L O D E SAN M I G U E L D E J E R E Z

SePan quantos esta carta vieren como yo al° cano pintor y escultor vz° desta ciudad de S En la collación de ssan lorenco otorgo E conosco En fabor de ju° del castillo pintor de ymagineria mi cuñado vz° desta ciudad de s en la collación de ssan andres que esta pres y digo que por quanto yo ssoy participes en la mita parte del rretablo que se Esta agiendo para la yglesia de ssan miguel de la ciudad de Jerez que se Encargo de prim a pablos legóte maestro pintor de ymagineria vz° desta ciudad de s En la collación de ssanta m E l qual juntam " conmigo E con fran pacheco E fran hnz. de llera y lucas de esquivel pelaya Emos E acemos de compañia E declaración como nos conbiene a cada uno de nos la mita parte E n la forma y como se avia de hacer E l dho. rretablo Entre nosotros como parece de las dhas. eses, que la primera dellas paso ante Ju° gallegos esc pu de Sivilla En dies e nuebe de henero del año passado de mili e sis y Beynte E nuebe y la otra ante el pres scri° en U n dia del mes de agosto deste pres año y entre las condiciones contenidas E n la dha. prim escrit que paso ante Ju° gallegos ay Una condición que nynguno de los participes pudiese ceder ni dar su mita parte a nynguna persona si no fuesse con boluntad E consentim' de los demás como parece por la dha. escrt e condiciones della a que me rrefiero E yo pedi a los dhos. pablos legóte franpacheco fran Ernandez de llera lucas de esquibel pelayo que obiesen por bien que yo dése E traspassase la dha. quinta parte que me pertenecía a vos E l dho. Ju° del castillo y ellos los obieron por bien como parece por U n consentim firmado de todos quatro ffa. En beynte E tres de setiembre deste dho. año su tenor del qual es Este que se sigue. a

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Aqui E l consentimiento. 139

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Dezimos nos fran Pacheco y Lucas desquibel y Pablo Legóte y fran hernandez de llera Vezinos desta ciu que Por quanto nos hezimos escriptura de concierto aserca del rretablo de la ciu de Xerez de la fabrica de san miguel de la dha. ciu de SS y entre las condiciones del dho. concierto fue Una que no pudiessemos ninguno de nosOtros dar Parte de la parte que nos toca a otra ninguna Perssona y si la diésemos que la tal Perssona que L o hiziese la Perdiese la p que le toca y Juntam Con nosotros esta obligado al cano vz° desta ciu E l qual asimismo es Participe de la dha. obra En la quinta Parte como Parece Por la escriptura de concierto ante Juan gallego Scri pu de Sevilla En diez y nuebe de henero de mili y Seis e V e nuebe= Por tanto Por esta cédula firmada de nuestros nombres consentimos y abemos Por bien que dho. alonso cano Pueda dar toda la dha. su quinta parte a Juan del Castillo maestro Pintor vzo. desta ciu de S Requre. e pierda si delee E trespassalle su quinta Parte y con las mismas condiciones y según y como el dho. al cano esta obligado que el dho. Juan del Castillo a de ser obligado de lo cumplir y le pueda E l dho. al cano hazer captura del trespasso de la dha. quinta parte (...) En sevi" a V E tres de setienbre de mili y seis E treynta. Firmas: Paublo legott.Francisco Pacheco.- Francisco Hernandez de Llera.- Lucas de Esquivel Pelayo. Y en conformidad del dho. consentim otorgo E conosco por esta carta que (...) traspaso a bos E l dho. Ju° del castillo la dha. quinta parte que me pertenece del dho. rretablo de la dha. yglesia de ssan miguel de la dha. ciudad de jeres de la frontera para que su le dais En el dho. recibo de la dha. quinta parte y podáis acerlo de lo que tocare e perteneciese abie a la dha. quinta parte del dho. rretablo bien E cumplidam* según y como yo lo abia de haçer y estaba obligado de cumplir conforme e como de lo que para Ello esta ffecho del dorado y estofado y de la forma e manera que se contiene en las dhas. condiciones (...) [Se incluye a continuación la licencia de Cano] d

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A l cano maestro Pintor y escultor vz° desta ciudad= digo que Por m de vmd. tengo una quinta p del dorado y estofado y encarnado del Retablo de san Miguel de la ciu de Xeres de la frontera. Y a vmd. Pido y Suplico m en mi lugar con las condisiones que en las escrituras yo y mis compañeros tenemos puestas En mi lugar entre Ju° del castillo Pintor de ymagineria [rubricado]. Firma: Alonso Cano. Se dará licencia sabiéndose la suffiçiençia deste pintor en 23 de Ser de 1630. Dése lie" obligándose en la forma que estaba obligado Alonso Cano y con fianças bastantes. (...) ffa. la carta En SSa. En treynta dias del mes de setienbre de mili y seis y treynta as. Firmas: Alonso Cano.- Juan del Castillo.- Pedro de Villafranca Fernandez Villalobos. tó

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AHPS. SPN, leg. 3633, ff. 975-981v. [L.M.]

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2 de octubre 91.

CARTA D E PAGO D E A L O N S O C A N O A L M A Y O R D O M O D E L A IGLESIA D E L A C A M P A N A

SePan quantos esta carta vieren como yo alonso cano m° pintor de ymagineria v° desta cidad de seuilla en la collación de san lorenzo otorgo e conozco que me liquido e me doy por contento e pagado de xptobal. martin mayordomo de la fabrica de la yglesia de la uilla de la campana questa pres de un myll y ochocientos e nuebe r r los quales e rreciuido por el en quenta de lo que la dha. fabrica me avia de pagar el ano pasado de myll y s e v" e nuebe por la madera y escultura del rretablo que yo estoy agiendo para la dha. yglesia de la dha. uilla de la canpana como parece por las esc de concierto y obligación que paso ante el pres scri pu puede auer un ano poco mas o menos los quales dhos. myll y ochocientos e nuebe rr" declaro aber rrecibido en diferentes veces de que tengo dadas cartas de pago que se entiende quellas y esta es una misma cossa de que me doy por contento e pagado a my boluntad sobre que ren° la ynumerata pecunia e prueba de la paga como en ellas se q ffa. la carta en seuilla a dos dias del mes de otu de myll y ss e treynta e dos a y el dho. otorg'" firmo de su n el qual yo el scri pu doy fee que conozco t p° de uillafranca e d° de herrera es° de s (...) Firmas: Alonso cano.- ffran ff ui lobos scri" pu .- P de u ffranca s° de s\- d° de errera. ,e

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AHPS. SPN, leg. 3633, f. 970v. [M.A.G.] Hernández Díaz 1928a, p. 187.

29 de octubre 92.

P O D E R D E A L O N S O C A N O A ISIDRO F E R N Á N D E Z T R E V I Ñ O

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SePan q esta Carta Bieren como yo alonso cano maestro escultor e pintor Vecino desta ciudad de Sevilla En la Collación de san lor° Otorgo que doy mi poder cumplido E cesión bastante ynrrebocable en causa propia con las firmezas de derecho necesarias a E l licenciado Ysidro Fernadez Trebino rrelator E n la rreal audiencia desta ciudad para que en mi nombre e para E l nuestro rreciba e cobre de Luis de celada notario vzo. desta dha. ciudad e de sus bn y hacienda e de quien pueda e con derecho deba seiscientos rreales quel susodho. me debe y esta obligado a pagarme para fin del mes de diciembre deste año de seis e treinta por escritura ante el presente escribano publico en este dia y de lo que cobrare otorgue cartas de pago finiquito y lasto (...) ffa. la carta En S a v e nuebe de otubre de mili e seis e tr as. el otorg que yo E l escriv pu doy fee que Con lo fi° de su n en el rreg ttos. Ju° de ascarate e al de baldes Scrvos. de S\ Firmas: Alfonso de Escobedo Colombres.- Alonso Cano.- Ju° de Asearate.- Alonso de Baldes ra

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AHPS. SPN, leg. 2556, ff. 579-580. [L.M.]

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9 de noviembre 93.

PAGOS D E L A S COFRADÍAS D E R O T A A M I G U E L C A N O P O R DOS T A B E R N Á C U L O S

Sepan quantos esta carta bieren como yo Alonso cano maestro pintor y escultor vecino desta ciu de S en la collación de san lorengo otorgo y conozco que e rreceuido e receui de el licendo domingo de Barluenga presbiterio bicario de la uilla de rrota e prioste de todas las [tachado:d] cofradías della mili y ochocientos e cinquenta rreales por quenta de los tres mili rreales en que se tasaron dos tabernáculos para las cofradías de concegion y encarnación que hice para la dha. uilla de los quales dhos. mili e ochoci e cinquenta rreales me doy por pagado a my boluntad porque los e rreceuido en dineros de contado en diferentes beges e partidas de que e dado cartas de pago que se conprehenden en esta e rrenuncio la excegion y leyes de la pecunia e pru" del rrecibo como en ellas se contiene e por los mili e ciento e cinquenta rreales rrestantes cunplim a los dhos. tres mili de la dha. tasagion pagóle para a las dhas. cofradías para que me los paguen los seiscientos rreales dellos para el dia de san Juan de Junio del año q. biene de seisgien e treinta y uno y Los otros quin" y cinquenta rreales para el dia de San Juan de seiscien e treinta e dos a la paga de los quales se a de oblig el dicho llicenciado domingo de barluenga por sy mesmo y como tal priostre e yo el dho. llicenc domingo de barluenga que presente soy y es y esta (sic) escrita e entendido otorgo que la ageto y me obligo de pag a el dho. Alonso cano y a quien L a dha. su causa obiere los dhos. mili e ciento e cinquenta rreales por la rragon de suso declarada aqui en seuilla sin p'° alg° a los dhos. plagos y cada vno dellos e si para me E x " citar o apremiar o hacer otros qualesquier autos e diligencias fuere neges hacer desta ciudad de S tiene de poder el dho. alonso cano enbiar vna persona a la qual me obligo de pagar quinge rreales de salario cada vn dia de los que en la dha. cobranca y diligencias della se ocupare de la yda estada e buelta todos los biages que hiciere por el qual dho. salario se me Ex En birtud desta escrit E su juram y declaragion o de quien su causa obiere en que difiero la pru q. zerca dello se rrequiera E para Ello obligo my persona e b auidos e por aber y los bienes e rrentas de las dhas. cofradías y doy poder a las jus [tachado: de su magd p] que de la causa puedan conocer para que me Ex y apremien a el cunplim E paga de lo que dicho es como por sentencia pasada En cosa Juzgada rren las leyes de my fabor e la que prohibe la general Renunciación d

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ffha. la carta en seuilla a nuebe dias de nob de mili e seis E treinta años y los otorg " L o firmaron de sus n En el rreg E [tachado: presencia yo] el escriu" pu doy fee que conozco a el dho. alonso e a my el dho. llicenciado presento por ts° de su conocim que Juraron En forma de dr° ser E l contenido y se llama como se a nonbrado E l l Lorengo chabarria y a andres galindo vs° de rrota que asi se n°" ts° Juan de azcarate E fran de ledesma escriu de S tst de su mag p presento. Firmas: Domingo Barluenga.- Alonso cano.- Jn° de Ascarate scriu de S.- A l de con colombre scriu pu .- Fran de ledesma escriu de S\ 1

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AHPS. SPN, leg. 2556,ff.597r-598r. [E.P.] Sancho Corbacho 1928, p. 301. Fechaba el documento el 2 de noviembre.

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11 de diciembre 94. C O N T R A T O D E M I G U E L C A N O E L M O Z O P A R A H A C E R U N S A G R A R I O C O M U L G A T O R I O Y B A N C O PARA L A IGLESIA D E SAN ILDEFONSO D E SEVILLA

SePan quantos esta carta Vieren como yo miguel cano [el] moso maestro Ensanblador ves desta ciudad de Sevilla en la collasion de San Lorenso Como PrinsiPal obligado E yo Pablos Legot maestro Pintor ves desta dicha ciudad En la collasion de santa m como fiador y PrinsiPal pagador que salgo y me constituyo del dicho miguel cano y sin que contra el ni sus bienes sea ffa. ni se haga escusion ni diligensia alguna de fuero ni de dro. cuyo beneficio y Remedio esPresamente Renuncio y anbosados Juntamente y de mancomún y a bos de uno y cada uno de nos Por si y Por el todo ynsolidun Renunciando como Renunciamos las Leyes de [rato] obús Reside bendi y el beneficio de la discion y escusion y todas las demás leyes que echas de la mancomunidad y fiansa como en ella se Contiene Otorgamos y conosemos En fabor de la fabrica de la yglesia de san alifonso desta ciudad de Sevilla y de su mayordomo En su nombre y desimos que por cuanto yo el dho. miguel cano y pablos Legóte dimos petición ante el señor dotor don luis benegas y figueroa gobernador Probisor y bicario general desta ciudad y su arcobispado disiendo que en la dicha yglesia de san alifonso estaba mandado Por bisita haser un sagrario comulgatorio con su banco que su mersed el dho. señor gobernador fuese serbido de nos encargar a mi el dicho miguel cano el dicho sagrario y banco en lo tocante a la madera y a mi el dicho Pablos Legóte el dorado del dicho sagrario Por el dicho señor Probisor bista la dicha Petición asi obe yo auto que encargaba y encargo el dho. sagrario y banco lo tocante a la madera a mi el dho. miguel cano y En lo toca a la pintura y dorado a mi el dho. pablos legóte como consta y párese del dho. auto que esta al pie de la dha. petición firmado del dho. señor Probisor y de luis de selada notario de fabricas su f f En onse dias deste mes de diciembre En que estamos de mili y seis y treynta años su tenor Petición y auto es este que se sigue. Aqui la petición Paublo Legotte y miguel cano maestro ensanblador y paublo legotte maestro pintor desimos que en la yglesia de s°r san alifonso esta mandado haser un sagrario comulgatorio y banco. A Vm. pedimos y suplicamos mande de encargarnos el dicho sagrario y banco a mi miguel cano la madera y paublo legotte el dorado y pedimos justisia. Firmas: Miguel Cano.- Paublo Legott. 0

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Encargúese este comulgatorio y banco a miguel Cano el mozo y lo que tubiere de pintura y dorado a pablos legott [rubricado]. Auto. E l sr. g prov deste ar" dixo que encargava y encargo el comulgatorio (...) y banco en ella contenido a miguel Cano el mosso para que el susodho. lo haga y en lo tocante a pintura dorado asimismo lo encargava y encargo a pablos legot maestro pintor de f para que el susodho. lo pinte dore en S en onze de diz de mili y seis y tir" as . Por tanto Por esta presente carta nos obligamos y que yo el dho. miguel cano haré el dho. sagrario y comulgatorio y banco bien y cumplidamente de madera de borne u sedro 1

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Para la dha. yglesia de san alifonso de la forma y trasa que esta f f y Rubricada por el dho. señor Probisor y con la comunidad que ubiere E n el altar donde se a de poner el dho. comulgatorio y banco y dallo ff° y acabado Para el dia de pascua de Resuresion del año que biene de mili y seis y treynta y uno bueno y bien ff° y acabado conforme buena obra y ff° y acabado lo asertare en el dho. altar donde a de estar el ql. se a de tasar Por dos maestros que lo Entiendan uno Puesto por parte del dho. señor Probisor y otro por Parte del dho. miguel cano y lo que tasaren el dho. comulgatorio y banco se me a de Pagar luego Por el mayordomo de la dha. fabrica y para En cuenta de lo que montare la dha. se me a de dar mil Reales a de contados Para comensar a haser el dho. comulgatorio y banco y lo demás se me a[roto] Pagando conforme Lo mandare el dho. Señor Probisor Por manera que acabada y tasada la dha. obra a de estar acabada de pagar y si yo el dho. miguel cano no diere ff" y acabada el dho. comulgatorio y banco al dho. plaso y tal y tan bueno como dho. es con el dho. señor probisor u mayordomo se pueda consertar con otro maestro que haga y cumpla lo susodho. y Por el presio que se consertaren y Por lo que mas le costtare de la dha. tasación por lo que obiere rrecivido me pueda nexar a nos los dhos. prinsipal y fiador con esta escriptura y su juramento sin otra prueba alguna (...) Para cuyo cumplimiento por esta carta damos Poder cumplido ex y bastante qualesquiera justicias ante quien esta carta paresiere (...) ffa. la carta en sebilla en once dias del mes de diziembre del mili y seis e treynta as. y los dhos. otorgantes lo firmaron de su nombre a los quales yo el pres" Scriv pu doy fee que conozco tts. p° de billafran e di de herrera scr° de Sevilla. Firmas: Francisco Fernandez de Villalobos.- Miguel Cano.- Paublo Legott.- Pedro de Billafranca y Diego de Herrera. 0

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[A su vez, Pablo Legot se encargaba de pintar y dorar estos mismos sagrario comulgatorio y banco para San Ildefonso, siendo Miguel Cano el Mozo su fiador; ff. 335336v.] AHPS. SPN, leg. 3634, ff. 332-334v. [L.M.]

1631 7 de enero 95. P O D E R D E A L O N S O C A N O A C R I S T Ó B A L G A L L E G O S

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SePan quantos Esta Carta Vieren como yo alons cano maestro pintor Y escultor Vesino desta ciudad de Sevilla En la collación de san lorenco Otorgo que doy mi poder cumplido y cesión basf Ynrrebocable en causa propia con las firmezas de d° necesarias a xpobal. gallegos vzo. de esta dha. ciudad para que en mi nombre e para E l nuestro rreciba e cobre de E l licenciado domingo de barluenga bicario de la villa de rrota y de las cofra-

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dias de la concecion y encamación de la dha. vi" y de sus bienes y de quien con derecho deba mili e ciento e cinquenta rreales quel susodho. esta obligado a pagarme los seiscientos rreales que debe para el dia de san juan del mes de Junio del año presente de seis e treinta y uno y los quinientos y cinq reales rreci' otro pa. el dia del año que biene de seis e treinta e dos por la causa e como se contiene en la escritura que paso ante el presente escriv pu a nuebe de noviembre de seis e treinta años y de lo que cobrare otorgue cartas de pago finiquito y lastro usando asimesmo de qualesquier escrituras que las dhas. cofradías obieren otorgado en mi fabor (...) ffa. la carta En Sevilla a siete ds. del mes de enero de mili e seis e treinta y un as. y el otorg y yo E l escriv pu doy fee que con lo fi° de su n en el rreg ™ ttos. Ju° de ascarate e diego nuñes franco Scrvos. de S . Firmas: Alfonso de Escobedo Colombres.- Alonso Cano.- Ju° de Ascarate.- Diego Nuñes Franco. 0

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AHPS. SPN, leg. 2557, ff. 46-47. [L.M.]

13 de enero 96. O B L I G A C I Ó N D E A L O N S O C A N O P O R L A M A D E R A U T I L I Z A D A E N E L R E T A B L O

MAYOR

DE LEBRIJA

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SePan quantos esta carta vieren como yo alonso Cano m° pintor y escultor v° desta ciu de S en la collación de san Lorenzo ot° e con° que debo y me obligo de dar y pagar a Jacques Berbuet mercader vezino de esta ciu de S o a quien su poder ubiere ochocientos Reales de a nx y quatro mrs. cada una que son a cumplim' a los mili Rs. que lo montaron dos dossenas de taBlas de pino a precio de seis ducados dessena y siete tipitapes a rrason de a quatro Rs. cada uno y v bornes asimismo de madera a precio de quarenta y dos Rs. cada una que a el dho. cumplimiento la dha. contia de mili Rs. por que los ducientos Rs. que mas mentó le pague luego de cont° y asi le resto y quedo debiendo los dhos. ochosientos Rs. y la dha. madera (...) se les dará y pagara en Sevilla (...) p el dia del sor. San juan del mes de junio deste año de seis y ttr y uno (...) a quenta de los mrs. que la dha. ff* me da por la manifatura del retablo que p dha. ff estoy hasiendo (...) ff la carta en sevilla a tresse denero de mili y seis y ttr y un a y el dho. otorgan" lo firmo en el reg° a el qual yo el pres" escri" pu doy fe con ttos Ju° Lázaro y Fran de la Puente escri de S . Firmas: Joan de Carranza Scri° Pu° de S .- Alonso Cano.- Ju° Lázaro scri de s .- Fran° de la Fuente Scrv. de S\ En S a catorce de enero de mili y seis y ttr" y un a ante el escriv pu pareció Jacq Barbot que firmo de su n (...) Firmas: Joan de Carranza Scri Pu° de S .- Jaques Bervuont.- Ju° Lázaro scri de s\- Fran de la Fuente Scrv. de S\ a

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AHPS. SPN, leg. leg. 16290, ff. 84-85. IL.M.] López Martínez 1928a, p. 24; ver Herrera García 2002.

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29 de enero 97.

P A B L O L E G O T TRASPASA A A L O N S O C A N O E L D O R A D O Y L A S PINTURAS D E L R E T A B L O D E L A IGLESIA D E L A C A M P A N A

SePan quantos esta carta vieren como yo alonso cano maestro pintor y dorador y escultor ves desta ciu de s en la collasion de san lorenso como prinsipal deudor y obligado e yo marcos maestre maestro bordador de fabricas vs° desta ciudad de seuilla en la collasion de santa m" como fiador y prinsipal pagador que salgo y me contituyo del dho. alonso cano y hasiendo como hago de deuda y obligación agena mia propia y sin que contra el dho. alonso cano ni sus bienes ni contra otra persona alguna sea f f ni se haga esecusion ni diligensia alguna de fuero ni de dro. cuyo benefisio y rremedio espresamente rrenuncio y anbos a dos juntamente de mancomún y a bos de uno y cada uno de nos por si y por el todo ynsolidun rrenunciando como rrenunciamos las leyes de duobus rres debendi y el beneficio de la dibision y esecusion y leyes de la mancomunidad y fiansa como en ella se contiene otorgamos y conosemos en fabor de la fabrica de la yglesia de la billa de la canpana y de su mayordomo en su nombre 0

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y digo que por quanto el señor dotor don luis benegas y figueroa gobernador provisor y bicario general deste arçobispado encargo el dorado pintura y estofado del Retablo de la yglesia déla dicha villa de la canpana a pablos legóte maestro pintor vezino desta ciudad de ss en la collación de santa maria el qual se obligo de haser la dha. pintura dorado y estofado y hiso escritura dello en fabor de la dicha fabrica que paso ante el presente scri en dies y ocho dias del mes de ag° del ano pasado de mili y seis y v y nuebe del que de lo qual por no aber podido el dho. pablos legóte cumplir la dicha pintura dorado y estofado me lo trapaso a mi por petición que dio ante el dicho señor provisor por la qual proveyó el dho. señor provisor autor en que ase pase la dha. legación y que me lo encargaba a mi me mando que yo lo hisiese y diese provansas como por la dicha petición y auto párese ques esta que se sigue a

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[f. 236r-v] Paublo legotte maistro pintor digo que tengo la obra del dorado y pintura y estofado del Retablo de la yglesia de la uilla de la canpana el qual estoy conbenido con alonso cano maistro pintor para que se enqarge de mi parte que es lo contenido en esta petision a vm. pido y suplico mande admitir la desesion y pasarlo en alonso cano saliento yo de todas obligasiones y riesgos que a mi se me puedan resultar y pido justisia. Pablo Legott [rubricado] En Seuilla v siete de hen° de mil y seis y tr y un a el s d don Luis venegas y f provy abiendo visto la pet " retroescrita dixo que encargaua y encargo la obra en ella cont al dho. al° Cano quedando la obra por su quenta y riesgo y dando fianças bastantes y asi lo m y firmo. Firmas: dr. don Luis Venegas.- Luis de celada s ,e

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[f. 235v] Y en complimiento dello yo el dicho al cano aseto e tomo en mi el dho. encargo de la dicha pintura dorado y estofado del dicho Retablo de la dicha villa de la canpana de la misma forma y manera y con las mismas condiciones y obligaciones fuerzas y firmesas que le dho. pablo legóte se obligo en fauor de la dicha fabrica de la dha. yglesia de la dha. villa de la canpana y a su mayordomo en su nombre las quales dichas

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consdiciones y obligación y cada una dellas e bisto leydo y entendido y se contienen en la dha. escritura de suso Referidas ques aqui por insertas e yncorporadas y espesifiquadas de verbo a berbum y por ellas y cada una dellas a nos los dhos. principal y fiador se nos pueda compeler y apremiar a que lo hagamos y cumplamos y acabemos el dho. dorado pintura y estofado tal y tan buenos y dentro del plaso quel dho. Pablos Legóte y su fiador están obligados por la dha. escriptura de obligación y concierto (...) ffa. la carta en s en veynte y nuebe dias del mes de henero de mili y s e treinta e un a (...) Firmas: Alonso Cano.- Marcos maestre.- P de v franca es de s\- fran f f de vi " lobos scri pu .- di de herrera scri de S\ a

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AHPS. SPN, leg. 3635,ff.235r-238r. [M.A.G.] Hernández Díaz 1928a, p. 187.

31 de enero 98.

M I G U E L C A N O D A P O D E R A P A B L O L E G O T PARA Q U E C O B R E E N SU N O M B R E L O A D E U DADO POR L A S OBRAS PARA L A S IGLESIAS D E SAN SALVADOR, SAN B A R T O L O M É Y SANTIAGO DE C A R M O N A

SePan quantos esta ca. vieren como yo miguel cano maestro ensanblador vz° desta ciu de seuilla en tr ot° y con que doy todo mi poder cumplido y bastante quanto de d° se rreq a Pablo legot vs° desta ciu de seu especialm' para que en mi n e como yo mismo pida reciba y cobre judicial o estrajudicialm de la fabrica de san salvador de la ciu de carmona y de la fabrica de s" bar™ y de la de santiago todo de la dha. billa y de su mayordomo y de quien en dr° deba los marauedis que yo e de auer en v de tres mandamientos en mi favor dado por el s probisor desta ciu el qual pueda hazer notificar al dho. mayordomo y demás pers q. conbenga y le pedir y sacar [?] sumario y para que de lo que rrecibiere y cobrare o confesare aver rrecibido se pueda dar por contento y entreg dello (...) d

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AHPS. SPN, leg. 16290, f. 425. [M.A.G.] López Martínez 1928a, p. 26.

14 de marzo 99.

PODER D E A L O N S O C A N O A D I E G O D E L A P A L M A PARA C O B R A R E L R E T A B L O D E L A IGLESIA D E L A C A M P A N A

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Sepan q esta ca. bieren como yo alonso Cano maestro escultor y arquiteto Vecino desta ciudad de seuilla en la collación de san lorenco otorgo Y conozco que doy mi poder cunplido Y cesión bastante ynrrebocable en causa propia con las firmezas de dr° necesarias a diego de palma colonbres Vecino desta dha. ciudad para que en my nonbre o en el

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suyo en su causa propia el o quien su causa obiere rreciba e cobre de la fabrica de la Yglesia de la uilla de la Canpana y de Xpobal. martin gutierrez vz° della su mayordomo y fiador de mancomún e de sus bienes Y de quien pueda e en derecho deba mili e cient rreales por quenta de los mil e tresientos y cinquenta rreales que la dha. fabrica y el dho. xpobal. martin gutierrez se obligaron de pagar en cada vn año a mi y a miguel cano my padre por quenta del precio en que nos obligamos a hacer vn rretablo para la dha. yglesia como parece por la escritura que sobre ello se otorgo ante francisco fernandez de Villalobos escribano pu de seuilla en diez e ocho de agosto de mil e seiscientos y beinte e nuebe años Y el dho. miguel cano mi padre por escrit" que otorgo ante el dho. escribano en el dho. dia declaro pertenecerme a mi la hechura del dho. rretablo Y cobranza de la dha. cantidad y dello me higo traspaso como de las dhas. escrituras consta a que me rrefiero Y no enbargante que la dha. fabrica y el dho. martin gutierrez su fiador están obligados a pagar la dha. cantidad por el dia de pasqua de nauidad de cada vn año el dho. diego de palma colonbres a de cobrar los dhos. mil Y cien R el dia de fin de agosto deste año de seiscientos e treinta y uno y de lo que cobrare otorgue carta de pago Y finiquito y los demás rrecados que conbengan e por ante las justicias que con derecho deba haga todos los pedimientos autos e diligencias q. judicial o estrajudicialmente se rrequieran que para ello le gedo rren e traspaso mis derechos y aciones rreales e personales y executibas y le pongo en mi lugar y derecho y antelación y le otorgo esta cesión con libre y general administración para que cobrado que aya los dichos mili e cient rreales los tome para si el dho. diego de palma colonbres que los a de haber por otra tanta cantidad que me a dado e pagado y del e rreciuido en dineros de contado de que me doy por entregado a my bol (...) en seuilla a catorze dias del mes de margo de mil e seis e ti " y un a° y el otorg q. yo el escriu" pu°° doy fee q. conozco lo fr° de su n en el rreg t° juan de ascarate y diego de prado scru de s entre r y cinq tstado. me. Firmas: Alonso Cano.- ju° de ascarate scru d. s\- di° de Prado scriu d. s\- miguel de burgos s pu co

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AHPS. SPN, leg. 2557, ff. 942v.-943v. [L.Z.] López Martínez 1932, p. 36.

31 de marzo 100.

PODER D E ALONSO C A N O A A L O N S O FERNÁNDEZ GUERRA PARA Q U E COBRE E N SU NOMBRE PARTE D EL O ADEUDADO POR E L RETABLO D E L A PARROQUIA D E L E B R U A

Sepan quantos esta carta bieren como yo alonso cano maestro escultor e pintor veci" desta ciudad de Seuilla otorgo y conozco que doy my poder cunplido y lesión bastante y nuebo e abto en causa propia con las firmezas de derecho necesarias a Alonso fernandez guerra vezino desta dha. ciudad para que En my nonbre E para E l mismo rreciba y cobre de la fabrica de la Yglesia [tachado: de la] mayor de la billa de lebrija e de sus mayordomos Y de otras qualesquier personas a cuyo cargo fuere la paga y de sus bienes Y de

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quien pueda Y con derecho deba mili e cient rreales por quenta de los tres mili ducados en questa [concertado de hacer vn rretablo par[a la] dha. Yglesia como parece por la [escrit]ma que en rragon dello otorgo [a miguel] cano maestro ensanblador my p[adre] como principal y marcos maest[re] vecino desta dha. ciudad com[o] fiador y E l señor don alonso go[dines] mayordomo mayor de las fabricáis de] Las Yglesias desta ciudad [de] Seuilla e su arcobispado que [paso] ante diego ramirez scri publi[co de] Seuilla a seis E quince y diez y se[is] dias del mes de Junio de mi[// e] seiscientos e beinte E nuebe año[s] [roto] y por escritura que el dicho miguel [cano] mi padre otorgo ante Jua[n de] Carranza andino scri" pu [de] Seuilla En diez dias del mes de agosto del dicho año declaro que la obra del dicho rretablo la auia sacado para my En my nonbre y asi me pertenecia E l hacerla y me le dio sus derechos y agiones de las quales dhas. escritas, puede vsar cobrando Los dichos mili e cien rreales en fin de agosto deste año de seiss e treinta y uno y de los que cobre entregue cartas de pago y finiquito y los demás rrecados que conbengan e por ante las justicias que con derecho della haga todos los pedimientos autos E diligencias q. judicial o estrajudicialmente se rrequieran que para ello Le cedo rrenuncio E traspaso mis derechos E aciones rreales E personales y executibos y le pongo En mi mesmo L a [roto] y dr° y antelagion y otorgo esta lesión con libre y general renun " para que cobrado que aya los dhos. mili E cient Reales Los tome e para si E l dho. alonso fr™ guerra que los a de haber por otra tanta cantidad que me a dado y pagado y del e rreceuido En dinero de contado sobre que rrenuncio L a Execion y leies de la pecunia e prueba del rrecibo como en ellas se contiene que me obligo al saneamiento desta lesión en bastante forma de dr° en tal manera quel susodho. cobrara de la dha. fabrica de la Yglesia de la dha. uilla de Lebrija los dichos mili e gient rreales a el dicho plazo de susodeclarado y que en su cobranza no lo sera puesto Enbargo ni ynpedimento y si por qualquier causa los dexare de cobrar o parte dellos yo me obligo de se los pagar E satisfacer Luego que legue E l dicho plazo
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