Compensación por pérdida de biodiversidad

September 21, 2017 | Autor: Mario Peña Chacón | Categoría: Environmental Law, Derecho Ambiental
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Descripción

COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD

Mario Peña Chacón

La reducción, segregación, exclusión territorial o espacial de sitios ecológicamente relevantes puede traer como consecuencias la perturbación, disminución e incluso la extinción, local o regional, de biodiversidad. Por ello, toda afectación negativa a la diversidad biológica debe ser en primera instancia prevenida, corregida y mitigada, y únicamente en aquellos casos excepcionales donde del todo ello no sea posible, compensada. La obligación de restauración ambiental es inherente y consustancial a un Estado social y ambiental de derecho, máxime cuando se trata de recursos y servicios localizados en sitios prioritarios bajo regímenes especiales de protección ambiental.

El mecanismo de compensación busca resarcir los impactos y efectos negativos derivados de la pérdida de biodiversidad a raíz de la reducción territorial o espacial de ecosistemas prioritarios, agregando un área ecológicamente equivalente, que al integrarse al sitio que sufrió la reducción, sería gestionada integralmente bajo los mismos objetivos de conservación, lineamientos técnicos y científicos de manejo, de manera que se garantice su conservación efectiva y se evite pérdida neta de biodiversidad.

De acuerdo con lo ordenado por la Sala Constitucional en la sentencia número 2014-12887, la compensación de un área protegida suprimida debe darse por otra de igual o superior tamaño, a lo cual habría que agregarle el hecho de que el terreno o espacio a adicionar debe necesariamente ser adyacente al área protegida, y además ecológicamente equivalente, o sea similar en cuanto a su condición y representatividad ecológica.

Tanto la jurisprudencia constitucional, el derecho internacional ambiental (Convención Ramsar) y el derecho comparado (Directiva comunitaria europea relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres 92/43/EEC y Directiva comunitaria europea sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales 2004/35/CE) delegan en las reglas unívocas de la ciencia y la técnica por medio de la realización de estudios técnicos serios, exhaustivos y comprehensivos, la tarea de determinar el sitio y los criterios de equivalencia del área o espacio a compensar, ello en virtud del vínculo inquebrantable y relación simbiótica que une al derecho ambiental con dichas reglas, lo cual se ve reflejado a través del principio de objetivación de la tutela ambiental o principio de razonabilidad en relación al derecho ambiental, por medio del cual existe la obligación estatal de acreditar, mediante estudios técnicos y científicos, la toma de decisiones en materia ambiental, ya sea en relación con actos administrativos individuales o bien, disposiciones de carácter general de cualquier rango o jerarquía, reforzando con ello el deber de contar siempre y en toda situación con posibilidad de impacto negativo sobre el ambiente, con estudios que garanticen la no afectación o bien, el menor impacto ambiental posible sobre el bien jurídico tutelado.

Por medio de su correcta utilización sería posible resarcir los efectos ambientales y sociales negativos derivados de la pérdida de biodiversidad, de manera que se garantice su conservación efectiva con la participación de las comunidades locales circunvecinas que pudieran resultar afectadas. Sin embargo, mal empleada podría convertirse en un mecanismo perverso que a través de "pagar por contaminar" o "degradar y compensar" fomente la destrucción de ecosistemas, con la vacua promesa de que el hábitat se puede recrear en algún otro sitio, con un potencial aumento de pérdida de biodiversidad.




Profesor de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y de las Maestrías de Derecho Ambiental y Derecho Público Comparado Franco-latinoamericano del Sistema de Estudios de Posgrados de la Universidad de Costa Rica. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). [email protected]



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