Código de buenas prácticas bancarias: contenido y eficacia

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EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS BANCARIAS: CONTENIDO Y EFICACIA

Axel Pàmies Meseguer. Subgrupo 203 UNIVERSITAT POMPEU FABRA

El Código de Buenas Prácticas Bancarias: contenido y eficacia

Tabla de contenido Introducción ..................................................................................................................................1 El Real Decreto-ley 6/2012 y el Código de Buenas Prácticas bancarias .......................................1 Finalidad.................................................................................................................................. 1 Condiciones de aplicación ....................................................................................................... 1 Medidas aplicables ................................................................................................................. 3 Eficacia del Código de Buenas Prácticas bancarias ..................................................................... 3 Conclusiones ................................................................................................................................ 4 Bibliografía ................................................................................................................................... 5

Introducción El propósito del presente trabajo es analizar sucintamente el contenido del que está dotado el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, que, a su vez, se anexa al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (DL 6/2012). Cabe destacar que tanto el Decreto-ley como el Código fueron objeto de una importante modificación mediante la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de protección de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. También será objeto del trabajo ver los efectos que ha tenido el Código de Buenas Prácticas bancarias en los más de dos años que lleva en vigor y si son congruentes con la finalidad que se predica de él. Para ello se examinará el contenido del mencionado Decreto-ley en lo que se refiere a sus previsiones respecto del ámbito de aplicación del Código, así como el propio Código. Posteriormente se llevará a cabo una búsqueda de materiales con datos prácticos para determinar su éxito en el ámbito de las ejecuciones hipotecarias y poder así sacar conclusiones acerca de su efectividad.

El Real Decreto-Ley 6/2012 y el Código de Buenas Prácticas bancarias Finalidad Conforme al preámbulo de la norma que se cuestiona, su finalidad es la de adoptar medidas que favorezcan el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un crédito hipotecario por parte de personas que se encuentran en situaciones notablemente desfavorables, no siendo capaces de abonar la cantidad de las cuotas y derivando esto en una prácticamente inevitable ejecución hipotecaria y, en muchas ocasiones, en la pérdida del domicilio habitual. Las medidas susceptibles de ser adoptadas pueden clasificarse en dos grupos: reestructuración de la deuda hipotecaria y flexibilización de la ejecución de la hipoteca (art. 1).

Ámbito de aplicación El art. 2 expresa que las medidas serán aplicables a aquellos préstamos o créditos garantizados con hipoteca en que su deudor se encuentre en el umbral de exclusión, es decir, en una ardua condición económica. ¿Cómo se determina dicho umbral? Es el art. 3 el que establece varios criterios que deben cumplirse al mismo tiempo para determinarlo. Veamos de qué criterios se trata. Conforme al art. 3.1.a, la unidad familiar en que se encuentre el deudor (formada por el propio deudor, su cónyuge y sus hijos) no debe tener unos ingresos netos superiores al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Sin embargo, el segundo párrafo establece que en caso de que algún miembro de la unidad familiar sufra algún tipo de

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discapacidad u otras afecciones (incluyendo a los pensionistas que se encuentren en ciertas circunstancias) los ingresos a tener en cuenta para determinar el umbral de exclusión serán el cuádruple o quíntuple del IPREM, según la naturaleza y la gravedad de la de la afección. La unidad familiar también debe haber sufrido en los cuatro años anteriores a la solicitud de las medidas previstas en el Decreto-Ley o en el Código una alteración significativa de las circunstancias económicas o que se hayan dado circunstancias familiares de especial vulnerabilidad de forma sobrevenida durante el mencionado periodo (art. 3.1.b). Se considera una alteración significativa la multiplicación de la carga hipotecaria por 1,5, salvo si la entidad bancaria acredita que desde la constitución de la hipoteca ya soportaban, por lo menos, esa carga (párrafo 2º). Por otro lado se consideran situaciones de especial vulnerabilidad la familia numerosa, la unidad familiar monoparental, que algún miembro de la unidad familiar sufra una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite para trabajar y/o que forme parte de la unidad familiar un menor de tres años (párrafo 3º). Un tercer requisito contenido en el apartado 4 del art. 3 es que la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los beneficios netos de la unidad familiar o superior al 40% si concurre alguna de las circunstancias del segundo párrafo del apartado a). Sin embargo, para que las medidas complementarias y sustitutivas de la ejecución hipotecaria presentes en los apartados 2 y 3 del Código puedan ser aplicadas deben cumplirse unos requisitos adicionales (art. 3.2). La unidad familiar no debe poseer activos patrimoniales suficientes para satisfacer las cuotas (art. 3.2.a). En cuanto al crédito hipotecario, este debe haber sido concedido para la adquisición de la única vivienda en propiedad del deudor (art. 3.2.b). Además, el crédito hipotecario no puede estar afectado por otras garantías reales o personales, aunque estas últimas no evitarían la aplicación de las medidas siempre y cuando el garante se encuentre en las circunstancias que indican la letra a) y b). Por último, en caso de existir codeudores hipotecarios externos a la unidad familiar será necesario que estos también se encuentren en las circunstancias a), b) y c). En todo caso, las circunstancias deberán ser acreditadas ante la entidad bancaria en la forma prevista en el art. 3.3. La reforma que introdujo la Ley 1/2013 también incluye en el ámbito de aplicación del Decreto-Ley, en cierta medida, a los fiadores e hipotecantes no deudores (arts. 2 y 3 bis) El art. 5.1 establece la voluntariedad en la adhesión al Código por parte de cualquier entidad que conceda préstamos o créditos hipotecarios. Conforme al art. 5.4, la adhesión al Código comporta su obligada aplicación a los deudores hipotecarios que cumplan los requisitos del art. 3 (no obstante, el art. 5.8 permite, con carácter potestativo para la entidad bancaria, la aplicación del Código a clientes, mejorando sus previsiones si lo desea, que no se encuentren en el umbral de exclusión). Dicha adhesión tendrá una duración inicial de dos años y se prorrogará de año en año salvo denuncia de la entidad adherida con un periodo de preaviso mínimo de tres meses. Por su lado, el art. 5.2 precisa el ámbito de aplicación del Código, restringiéndose esta a los créditos hipotecarios otorgados para la compraventa de viviendas de un determinado precio máximo de adquisición que varía según el número de habitantes del municipio en que se encuentren sitas y el número de personas que forman la unidad familiar. Debe advertirse que para las medidas del apartado 1 y 2 del Código, los requisitos son más laxos, al ser los precios máximos más altos, que los que permiten la posibilidad de dación en pago. El apartado 9 del art. 5 expresa un deber de información para la entidad y hacia los clientes en relación a la posibilidad de aplicación de las medidas del Código. De no cumplirse este último requisito, el expuesto en el art. 5.4 o el de no proporcionar al Banco de España la información que se le requiera la comisión de control (art. 6.5) se sancionará a la entidad en aplicación de la Ley 26/1988.

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Debe tenerse en cuenta que tras la reforma del DL 6/2012 mediante la Ley 1/2013 las entidades tenían la opción de adherirse a las reformas llevadas a cabo por el último o, de no hacerlo, se seguirían aplicando los criterios de aplicación y las medidas del Decreto-Ley original.

Medidas aplicables La aplicación de las medidas que se prevén en el Decreto-Ley así como en su anexo depende en gran medida de la adhesión al Código de la entidad con la que el deudor ha contraído una obligación (tan sólo las medidas del art. 12 y 13 son aplicables de forma general). La primera medida que se prevé en el apartado uno del Código es la reestructuración de la deuda hipotecaria, que sólo podrá ser solicitada por el deudor que no se encuentre en un procedimiento de ejecución una vez anunciada la subasta. La entidad tendrá un mes desde la presentación de la solicitud para presentar al deudor un plan de reestructuración y explicárselo. El deudor también podrá presentar, en cualquier momento, un plan de reestructuración. Esta medida se sustenta mediante la aplicación de una carencia en la amortización del capital de cinco años, la ampliación del plazo de amortización hasta cuarenta años desde la concesión del préstamo y en una reducción del tipo de interés aplicable. En el caso de que la medida anterior sea inviable (por ser la cuota hipotecaria mayor al 50% de ingresos de la unidad familiar), se aplicará una medida complementaria consistente en una quita del capital pendiente de amortización. Esta podrá ser aceptada o denegada por la entidad en el plazo de un mes desde que se acredite la inviabilidad de la reestructuración de la deuda. Puede ser solicitada por deudores inmersos en un procedimiento de ejecución o que no puedan solicitar la medida contemplada en el apartado 3 del Código (dación en pago) al estar el inmueble hipotecado afectado por otras cargas. Una tercera medida está disponible para aquellos casos en que, dentro del plazo de 12 meses tras la solicitud de reestructuración de la deuda, las medidas anteriores sean inviables. Esta medida consiste en la dación en pago liberatoria de la vivienda habitual, estando la entidad obligada a aceptar el inmueble y teniendo como efectos la cancelación total de la deuda. En adición, el deudor puede continuar habitando la vivienda en condición de arrendador, por un periodo de 2 años y pagando una renta anual equivalente al 3% del importe de lo que adeudaba en el momento de la aplicación de esta medida, siempre y cuando en la solicitud de esta lo pida. No será posible la dación en pago en aquellos caso en que el deudor se encuentre en un procedimiento de ejecución ni cuando recaigan otras cargas sobre el inmueble objeto de la dación.

Eficacia del Código de Buenas Prácticas bancarias Visto lo anterior, conviene ahora examinar el ámbito de aplicación y las medidas que son de aplicación desde un punto de vista crítico. En primer lugar debe destacarse que la reforma del Decreto-Ley ha significado una ampliación notable de su ámbito de aplicación al haberse modificado en profundidad el art. 3 referente a la determinación del umbral de exclusión. En la versión original de la norma, que cabe recordar que todavía es aplicable en el caso de aquellas entidades que no se hayan adherido a la modificación del Código, el umbral de exclusión requiere de unas condiciones cuyo cumplimiento es relativamente complicado, exigiendo, entre otros, que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga rentas del trabajo o de actividades económicas. Esto no hace sino limitar sobremanera el ámbito de aplicación, implicando casos en que la existencia de un sueldo ruinoso en algún miembro sea causa suficiente para que el deudor hipotecario no se encuentre en el umbral de exclusión. En cambio, tras la reforma se exige que

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en la unidad familiar del deudor no se llegue a los 1.597,53 €, medida que resulta más lógica. Sin embargo debe tenerse en cuenta que los nuevos requisitos del art. 3.1 tan solo dan derecho, dentro de las medidas previstas en el Código, a la reestructuración hipotecaria. Para solicitar la quita o la dación en pago se requiere el cumplimiento de los requisitos expuestos en el art. 3.2, que son más difíciles de que se cumplan y que suponen una reminiscencia parcial de los requisitos de la versión originaria del DL 6/2012. También cabe tener en cuenta en todo momento que la aplicación de todas las medidas contempladas en el Código requiere la adhesión al mismo por la entidad con quién el deudor constituyó el préstamo o crédito. Es la voluntariedad de la adhesión lo que incluso tras la reforma introducida por la Ley 1/2013 caracteriza al Código. El BOE de 21 de octubre de 2014 recopila aquellas entidades que, desde la entrada en vigor del DL 6/2012, así como de la Ley 1/2013, han comunicado su adhesión a él. De ahí se desprende que muchas de las entidades bancarias más relevantes de nuestro país (Santander, Caixabank, BBVA, Bankia, etc.) están adheridas a la reforma introducida por la Ley 1/2013, siendo pocas las que siguen aplicando el Código original. Este hecho aumenta los casos en que serán aplicables las medidas. Otro criterio de aplicación que ha sido mejorado por la Ley 1/2013 es el relativo al valor de adquisición de los inmuebles para cuya compra se contrajo el crédito o préstamo hipotecario, pues ahora los precios se ciñen más a la realidad vigente del momento en que se adquirieron. Sin embargo, en la medida que se desee solicitar la dación en pago, los requisitos son considerablemente más exigentes, indicando unos precios de adquisición que son difíciles de creer en una época anterior a la crisis económica de 2008 y que sin duda limitan el uso de esta medida. Por otro lado, las medidas que se prevén en el Código, aparentemente, suponen una ayuda importante a las familias situadas en el umbral de exclusión. Si bien, como hemos visto, la quita parcial de la deuda será efectiva a discreción de la entidad, hecho que le resta eficacia. Un artículo de prensa del Ministerio de Economía y Competitividad informa de que en el primer año de vigencia del DL 6/2012 tan solo en dos casos se acordó una quita, teniendo en cuenta las 3.322 solicitudes tramitadas en total en ese momento. Queda así bastante claro que aquellas opciones en que es el banco quien tiene que decidir tienden a tener poco éxito y ser, en consecuencia, ineficaces. Las otras dos medidas, en cambio, han presentado una utilidad remarcable.

Conclusiones A lo largo del trabajo hemos visto el contenido del que está dotado el DL 6/2012 tras la reforma introducida por la Ley 1/2013. Lo que se desprende es una clara ampliación del ámbito de aplicación tras la reforma a la que importantes entidades se han sumado. El resultado, por ahora, es el siguiente: Número de

Deuda

Solicitudes

Reestructuración

solicitudes

pendiente

tramitadas

deuda

3.322

3.234

Tiempo

Desde vigencia DL 6/2012 a 1er

4.385

582,7 millones €

Quita

Dación

Desistimientos

Denegaciones

594

2

298

238

2.190

-

-

-

-

-

trimestre 2013

2º y 3er trimestre 2013

5.468

967,7 millones €

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Pese a no poseer información precisa relativa a las medidas aplicadas a aquellas solicitudes hechas desde el 2º trimestre de 2013 al 3º, queda claro que el número de solicitudes ha aumentado, aunque no tanto como el valor de la deuda pendiente, que prácticamente se ha duplicado. Por otro lado, se aprecia que de todas las solicitudes, aproximadamente la mitad son denegadas por la institución alegando la mayoría de las veces la falta de requisitos de la unidad familiar, una insuficiente acreditación o la no aplicabilidad de las medidas en un determinado crédito o préstamo hipotecario. La cuestión es que, tras la reforma del DL 6/2012 el número de solicitudes denegadas no parece, por los datos que van siendo publicados, estar mostrando cambios destacables. ¿Qué consecuencias está teniendo la aplicación de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas en el ámbito de las ejecuciones hipotecarias? La respuesta es incierta en lo que se refiere a precisar el impacto que ha tenido el código en sí, pues los resultados que se publican Número de ejecuciones hipotecarias por año tienen en cuenta una multiplicidad de factores. El 90000 82860 Consejo General del Poder Judicial anunció en un 72500 25943 artículo de prensa que en el año 2013 hubo un descenso del 9,8% en el número de ejecuciones hipotecarias llevadas ante los tribunales. En dicho 2007 2011 2012 2013 artículo se apuntaba a que la causa podía residir en la aprobación de la Ley 1/2013, admitiendo, sin embargo, que también existen otros factores. A juzgar por el número de solicitudes de medidas del Código realizadas en el año 2013 (5.468) es muy probable que el descenso tenga algo que ver con él. Si bien, el descenso es demasiado pronunciado como para ser la aplicación de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas su única causa. Además, en 2012 aumentaron las ejecuciones hipotecarias de forma notable respecto del año anterior, estando vigente el DL 6/2012 desde marzo de ese mismo año, por lo que no parece que se mostrara muy efectivo en sus inicios. En conclusión, en lo referente a la naturaleza de las medidas del Código de Buenas Prácticas Bancarias, opino que son acertadas para paliar el efecto de la crisis económica en relación a las ejecuciones hipotecarias y los lanzamientos. Sin embargo no estaría demás ampliar el ámbito de aplicación del Código, flexibilizándolo para llegar a un mayor número de personas. Por otro lado, de momento no se aprecia una gran influencia sobre la cantidad de procedimientos de ejecución hipotecaria que se llevan a cabo en nuestro país, quedando mermada la confianza de las familias más desfavorecidas en que no perderán su vivienda por la aplicación de la norma.

Bibliografía Informe de la Comisión de Control sobre el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, 2014. Informe de la Comisión de Control sobre el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, s.l.: s.n. CGPJ, 2013. www.poderjudicial.es. [En línea] Available at: http://bit.ly/1zHjOeX [Último acceso: 10 11 2014]. El Mundo, 2013. www.elmundo.es. [En línea] Available at: http://mun.do/1gC8XZW [Último acceso: 10 11 2014]. Jiménez París, T. A., 2013. La reforma del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, 'antidesahucios'. Revista Crítica de Derecho Inmobilario, pp. 3522-3565. Ministerio de Economía y Competitividad, 2013. www.mineco.gob.es. [En línea] Available at: http://bit.ly/10MJXd1 [Último acceso: 09 11 2014].

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