Campesinado y renta feudal en la corona de Castilla (c. 1000-c. 1300), VIII Congreso de Historia Agraria, Salamanca, 1997, págs. 259-276

August 28, 2017 | Autor: J. Clemente Ramos | Categoría: Feudalism and Lordship, Medieval Peasantry, Campesinado, Peasant, Campesinado Medieval
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Descripción

VIII

CONGRESO DE

HISTORIA AGRARIA Julián Clemente Ramos

Campesinado y rentafeudal en la corona de Castilla (c.

lODO-C. 1300)

SALAMANCA, MAyo DE 1997

JUuÁN CLEMENTE RAMOS Universidad de Extremadura

Campesinado y renta feudal en la corona de Castilla (c. lOOO-c. 13(0) Entre el año 1000 Yti 1300 va 1 dewmllarsern Castilla una profunda eo;oIución en las rebciones sodaks qrarias. &ti l"o1lluciOO litne fadlitada por factores romo el crecimiento demogrifico y la amplia fronlern meridional, pmi no puede expIicanc sin la sociabilidad )'la presión tAlIlpesinas. Hemos utilizado los fueros coIett:i'"OS 00 reaJengos por ser la fuente que mejor define las relaciones enll\' señores y tlmptSirlO:!!.

La e\'Olución que hemos señalado producirá UIl3 profunda transformación dela mita feudal. Las prestaciones de tmbajo tenddo UI\3 pe5(1 residual desde rnroiados del siglo XII. Asu \'el., los censos)' las obligaciones campesi· nas caDOCen una pllulatina monetarización. JunIo a esto. \'emos como los malos fueros y la panopliajurisdircional reduren considerablemente su importancia. Todo ello desemboca en una realidad que se raracteriu por el escal protagonismo productivo de los señores y la reJath'a li\;andad de1as rentas. La rtattión nobiliaria que se documenta tII el (¡ltimo l'IIarto del sipo XIII no cambiacllos rasgos zmendes del mundo señorial castdlano.

E

ntre los años 1000 y 1300 se desarrolló un nco proceso de transfonnación agraria que no podía dejar de influir en las relaciones sociales. Asistimos en este periodo a una evolución profunda que va a marcar los rasgos del señorio castellano a lo largo de siglos. Este proceso tiene unas caracteristicas propias, pero asimismo entra dentro de un proceso general que afecta a todo el occidente medieval. El modelo resultante de las transfonnaciones señaladas puede incluirse dentro de lo que se ha denominado feudalismo mediterráneo, lo que aproxima la realidad castellana a la de otras zonas como Provenza, el Lacio o la zona maconesa. Uama la atención que hasta el momento no se haya resaltado suficientemente el carácter bené\.'Qlo del sistema señorial casteUano mientras se ha hecho más hincapié en la violencia feudal y la superexplotación campesina'. Sorprendentemente, se presenta la imagen de un campesinado sujeto a todo tipo de violencia, 10 que contrasta con la visión, creemos mucho más acertada, de estudiosos foráneos a la hora de valorar realidades cualitativamente similares a la castellana. En las páginas que siguen intentaremos abordar la evolución y las características generales del modelo señorial de la corona de Castilla. Nuestra aportación es sólo un avance de lo que será un estudio global y ponnenorizado sobre esta materia. Nos limitaremos al estudio de los fueros colectivos, dejando ni margen los de la jurisdicción realenga, que ya estudiamos en su momentO', Las razones de esta elección son dos: los fueros constituyen la fuente que mejor define las tendencias e\'olutivas y estructurales de la realidad señorial; por otro lado, los colecth'os son los que rigen las obligaciones de un mayor número de campesinos, pese a la mayor abundancia de los individuales (cualquier cuantificación que no distinga entre ambos corre el grave riesgo de falsear la realidad), especialmente desde 1250. EL PUNTO DE PARTIDA: EL SIGW X

El análisis correcto de nuestro objeto de estudio requiere retrotraernos al siglo Xpara definir un punto de partida que creemos que se gesta claramente en este arco temporal. En este siglo se desarrollan unas tendencias claramente asimilables, pese a las diferencias, a las de Europa occidental Los grupos terratenientes adquieren una cotas de poder muy importantes que incidieron, sin duda, en el mundo mra\. No de otro modo se explica la importancia del campesinado libre en el mundo asturleonés altomedieval y la profunda señorialización que revelan como punto de partida los fueros

Juu..I.N CL~ ENT¡¡ W!OS

castellanos en el siglo XI. La evolución de la coyuntura política nos indina a pensar que la misma se desarrolló entre el final del reinado de Alfonso lIT y el advenimiento de la dinastía navarra en Castilla. Quizás sea sintomático que el fuero de Brañosera, (a. 824) sólo aluda a la exención de anubda yvigilia del castillo (obligaciones militares) y al tributum el infurtionem qlJanum poterint'. Simplemente. se dibujan obligaciones militares en una PQblación de ubicación muy meridional y próxima a la frontera y unas prestaciones parece que no totalmente consolidadas. Las fuentes asturleonesas se multiplican en el siglo X. Podernos afinnar con claridad que la situación que reflejan es claramente diferente a la dibujada por la carta de Brañosera. y viene definida por la existencia de importantes prestaciones de trabajo, la proliferación de diversas cargas de carácter jurisdiccional y el empeoramiento de la situación campesina. Las inmunidades nos muestran la proliferación de cargas diversas. Veamos algunas: sint Iiberi et ingellui ab omniforo malo et nOrt intret ibi saionem neque per fonsatum Ileque per annubdam llegue per homicidio neque per forn icio neque per aliquam ealum¡¡jam (Javillo, o. 941); ut nullius horno super te sit imperio neque parens tibi metypso a¡¡quid ad eius debito neque per furtu, neque omicidio nequeforn icio lIeque manneria neque serna nequefossalera neque onnubteba nequl' uulla paria castellera set ab omni integritate sil ingenuus el liber ae comitolia seu regalia debita (monasterio de Santa Maria de Rezmondo, a. 969); ¡lOn habeant histas villas et histos monasterios super se saioue nequefos sato neque annubda nequl' homicidio neque he,.. batico neque portatioo in tmninos de Kas/ella (Covarrubias, a. 978)'. Es sintomático que en el fuero de Castrojeriz (974)', que define un entorno privilegiado, sea necesario recoger las e.'{enciones, bastantes numerosas, de nuncio y mañería (rúbr. 7), fonsadera, nulla alia facendera (rúbr, 14), tramam, portazgo y montazgo (níbr. 13)· Sobre las prestaciones de trabajo, en el fuero de Cirueña (año 972) podían acercarse al centenar; algunas quizás fuesen antiguas obligaciones públicas transformadas en corveas agrarias. Los habitantes de Villagonzalo y Cordobín trabajaban en el 971 dos días semanales en la reserva señorial. Muy llamativo es que los tres días de sernas que debían prestar los habitantes de Castrojeriz se consideren una situación privilegiada (rubr. 12: non hobeont super se nu/la sel7la neque nullajacenderr, nisi...). Los habitantes de San Víctor, aldea entregada por Ramiro III al monasterio de San Cipriano de Valdesaz en 978, estabán obligados a realizar opera in quacumque fueril necessU1·ium~. La expresión malosfue/'os, que aparece en los documentos citados, nos muestra que las nuevas cargas que van a caer sobre el campesinado asturlcomis eran prodUL1:0 de la violencia y no habian generado una costumbre aceptada tanto por los señores, sus beneficiarios) romo por sus viclÍmas. Del mismo modo, esta innovación léxica es un claro indicio de su amplio desarroHo. El campesinado va a sufrir una merma de sus derechos a lo largo del siglo X. La evolución de los hombres de mandación es ilustrativa. Siendo de origen ingenuo, determinadas informaciones de finales del siglo Xo principios del XI nos muestran como se está limitando su libertad. Durante el reinado de Ramiro IIIlos condes Ji'meno Cornati y Arias Aloitiz disputan por homnibus habitantibus in romitatu t'OrTlati el auiancos entre los que no están incluidos los siervos; Alfonso Vpermite que San Esteban de Paradelas pueda recibir hombres de nos/ro comitatu; en otros casos, este grupo es objeto de disputa o investigación: así sucede en 1007 en los condados de Cornato y Abeancos, donde si bien se permite el trasiego de pobladores se plantea un problema cuando un hombre de mandación se desplaza a tierras eclesiásticas o viceversa', A lo largo del siglo Xse desarrolla una importante presión de los gmpDs dominantes que incide de modo muy fuerte en las relaciones sociales. Hacia el año 1000, el campesinado artur-leonés sufre una fuerte dependencia que afecta tanto a las formas de renta como a sus derechos jurídicos. La evolución en el occidente peninsular muestra muchos puntos de coincidencia con la que se documenta en los territorios del antiguo imperio carolingio. El siglo X aparece en Europa como una auténtico siglo de hierro. LA PRESiÓN CAMPESINA La evolución que se gesta a partir del año 1000 y, fundamentalmente, desde el siglo XlI, cuando los fueros empiezan a proliferar, no puede considerarse sino una manifestación de una correlación de fuerzas favorable al campesinado. Este

grupo es capaz de obtener gracias a su presión importantes conquistas. Esa presión es poco perceptible de modo explícito -en un relativamente escaso númerQ de documentos se manifiesta la incidencia que la l'Onflictividad y la presión campesinas tuvieron en la concesión de los fueros'-, pero si 10 es de modo paradógicamente más claro a través de sus consecuencias. Los fueros agrarios, fuente fundamental para conocer las relaciones sociales agrarias, nos muestran una realidad dinámica: el momento preciso, o la confinnación, de la eliminación o inexistencia de una serie de cargas que en los siglos Xy XI han tenido un amplio desarrollo, Los fueros no suponen la superación de la arbitrariedad señorial" y del ejercicio de la violencia por los grupos dominantes para crear una costumbre económica y socialmente más favorable para su colectivo. En el momento de su concesión posiblemente la arbitrariedad había sido ya superada con la imposición de toda una serie de cargas y obligaciones impuestas de modo social y geográficamente desigual. Suponen, sobre todo, una ruptura con una fase anterior en donde el campesinado ha sufrido la violencia feudal y ha visto reducirse sus niveles de libertad y aumentar las exal'Ciones señoriales. Sin duda, el proceso que denominamos reconquista, o, dicho de otro modo, la existencia de una amplia frontera que pennite el desarrollo de una sociedad privilegiada, aparece como un factor clar'J.mente favorable para el campesinadoll • Este elemento es importante en una sociedad que no ha podido establecer de modo amplio la adscripción campesina a la tierra. Posiblemente a la e.'l:istencia de una amplia movilidad campesina alude la grande conjusionem el grande baraliam a la que se refiere la curia regia reunida en Villalpando en 1089". Los fueros de estos siglos no dejarán de señalar de modo reiterado la total1ihertad de movimientos de que disfrutan los campesinos. Se llega incluso a señalar la posibilidad de recuperar la tenencia tras un abandono temporal por causas determinadas. El campesinado no es un colectivo pasivo que se limite a recibir la presión de los grupos dominantes. En CastiHa. se manifiesta dinámico y capaz de obtener importantes conquistas. Esta realidad se refleja de modo muy limitado en las fuentes, debido en gran medida a las formas más efectivas de resistencia y lucha campesinas. La pasividad es su mejor anna". El campesinado castellanoleonés se revela, igualmente, capaz de utilizar otras como la lucha legal o la utilización de un negocio jurídico como la compra (bien en cuanto talo mediante la forma de robra) para obtener beneficios sociales. En ocasiones, simplemente se atisba la oposición y presión campesinas como elemento explicativo de diversas conquistas, No debemos olvidar tampoco el riesgo para los señores del abandono de las tenencias, un anna fundamental en una sociedad en clara expansión territorial y en donde la libertad de mO\1mientos campesina nunca estuvo en peligro en los siglos XlI y XJII. La presión campesina se documenta ya desde el sigloXI. El fuero de Villavicencio aparece como consecuencia de las diferencias entre el señor y los pobladores. Muy sintomático es el conflicto que enfrenta a los hombres de Albarellos con Marina A1varez (el lugar había stdo donado por Vermudo 111) sobre los servicios debidos ante lo que parece una clara oposición campesina frente a 10 que quizás había sido un incremento y una transformación de las obligaciones a realizar; los primeros consiguen seguramente -no se precisan de modo concreto las prestaciones y/o censos objetos de disputa- un acuerdo equilibrado". l..a presión campesina, en sus diversas formas y excluyendo prácticamente siempre un enfrentamiento violento}' abierto, se sigue manifestando a 10 largo de los siglos XII yXIII. A medida que el núme.ro de fueros aumenta lo hacen asimismo estas manifestaciones". Esto nos hace pensar que la solidaridad campesina es un elemento constante a la largo de este periodo. De este modo, asumiento supuestos señalados y teniendo en cuenta los logros que suponen las concesiones de fueros, podemos considerar que las conquistas campesinas son limitadas en el siglo XI (ejemplos como el citado de A1barellos nos hacen pensar que quizás sólo estemos en mucbos casos ante respuestas a la presión señoria!), empiezan a ser importantes en el segundo cuarto del siglo XII y aún más en la segunda mitad de este siglo, y se consolidan y generalizan en el siglo XIlI r,. Posiblemente, la disminución de la concesión de fueros en el último cuarto del XIl! y su casi desaparición en el siglo siguiente no podemos interpretarlo más que como la consolidación definitiva de las conquistas campesinas. Hemos señalado la importancia de la resistencia campesina para limitar las exacciones señoriales. Las comunidades campesinas son capaces de obtener buenos resultados ante el tribunal real, de comprar, con o sin robra, deter· minados privilegios o de imponer una mejora con la amenaza del despoblamiento, arma fundamental en una sociedad donde la servidumbre está limitada regional o cronológicamente y existe una extensa ZODa fronteriza.

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castellanos en el siglo XI. La evolución de la coyuntura política nos inclina a pensar que la misma se desarrolló entre el final del reinado de Alfonso myel ad\'enimiento de la dinastía navarra en Castilla. Quizás sea sintomático que el fuero de Brafiosera, (a. 824) sólo aluda a la exención de anubda y vigilia del castillo (obligaciones militares) y al tributum et infurtionem quanum poterintl. Simplemente se dibujan obligaciones militares en una población de ubicac.ión muy meridional y próxima a la frontera y unas prestaciones parece que no totalmente consolidadas. Las fuentes asturleonesas se multiplican en el siglo X. Podemos afirmar con claridad que la situación que reflejan es claramente diferente a la dibujada por la carta de Brañosera. y viene definida por la existencia de importantes prestaciones de trabajo, la proliferación de di\'ersas cargas de carácter jurisdiccional y el empeoramiento de la situación campesina. Las inmunidades nos muestran la proliferación de cargas diversas. Veamos algunas: sint liberi el ingenui ab omniforo malo el non illtrel ibi saimlem neque per fOllsawm lleque per annubdam neque per homicidio rJeque per fornicio neque per aliquam calumniom (Juvillo, a. 941); ul nullius horno super te sit imperio 'Jeque parenS tibi metypso uliquid ud eius debilo neque per forro, neque omicidio nequefornicio neque mannena neque serna nequefossatera neque annubteba neque nulla paria castellera sel ab onmi inlegritole sil ingenuus et liber ac comítalia seu regaNa debíta (monasteriu de Santa María de Rezmondo, a. 969); non habeanf histas villas el histos monasterios super se saíone nequefossato rwque annubda neque homicidio neque he,... batioo neque portatico in terminas de Kastella (Covarrubias, a. 978)'. Es sintomático que en el fuero de Castrojeriz (974)', que define un entorno privilegiado, sea necesario recoger las e.xenciones, bastantes numerosas, de nuncio y mañería (rubr. 7), fonsadera, nulla alia facendera (níbr. 14), tramam, portazgo y montazgo (rúbr. 13). Sobre las prestaciones de trabajo, en el fuero de Cirueña (afio 972) podían acercarse al centenar; algunas quizás fuesen antiguas obligaciones públicas transformadas en con'eas agrarias. Los habitantes de Vil1agonzalo y Cordobín trabajaban en el 971 dos días semanales en la reserva sefiorial. Muy llamativo es que los tres días de sernas que debian prestar los habitantes de Castrojeriz se consideren una situación privilegiada (rúbr. 12: non habeont super se /lullo serna neque nul/ofacendere, nisi...). Los habitantes de San Victor, aldea entregada por Ramiro mal monasterio de San Cipriano de Valdesaz en 978, estabán obligados a realizar opera in quacumque fuerit llecessorium'. La expresión molosfueros', que aparece en los documentos citados, nos muestra que las nuevas cargas que van a caer sobre el campesinado asturleonés eran producto de la violencia y no habían generado una costumbre aceptada tanto por los señores, sus beneficiarios, como por sus víctimas. Del mismo modo, esta innovación léxica es un claro indicio de su amplio desarrollo. El campesinado va a sufrir una merma de sus derechos a lo largo del siglo X. La evolución de los hombres de mandación es ilustrativa. Siendo de origen ingenuo, determinadas informaciones de finales del siglo Xo principios del Xl nos muestran como se está limitando su libertad. Durante el reinado de Ramiro lIllos condes .¡imeno Cornati y Arias A10itiz disputan por homnibus habitantibus in comitatu conzati el aviancos entre los que no están incluidos los sienros; Alfonso V permite que San Esteban de Paradelas pueda recibir hombres de /lastro comitalll; en otros casos, este grupo es objeto de disputa o investigación: así sucede en lOO¡ en los condados de Cornato y-Abeancos, dondesi bien se permite el trasiego de pobladores se plantea un problema cuando un hombre de mandación se desplaza a tierras eclesiásticas o viceversa'. Alo largo del siglo Xse desarrolla una importante presión de los grupos dominantes que incide de modo muy fuerte en las relaciones sociales. Hada el año 1000, el campesinado artur-leonés sufre una fuerte dependencia que afecta tanto a las formas de renta como a sus derechos jurídicos. La evolución en el occidente peninsular muestra muchos puntos de coincidencia con la que se documenta en los territorios del antiguo imperio carolingio. El siglo X aparece en Europa como una auténtico siglo de hierro. LA PRESiÓN CAMPESINA La e\'olución que se gesta a partir del año lOaD y, fundamentalmente, desde el siglo xn, cuando los fueros empiezan a

proliferar, no puede considerarse sino una manifestación de una correlación de fuerzas favorable al campesinado. Este

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grupo es capaz de obtener gracias a su presión importantes conquistas. Esa presión es poco perceptible de modo explicito -en un relativamente escaso número de documentos se manifiesta la incidencia que la conflictividad y la presión campesinas tuvieron en la concesión de los fueroS'-, pero si lo es de modo paradógicamente más claro a través de sus consecuencias. Los fueros agrarios, fuente fundamental para conocer las relaciones sociales agrarias¡ nos muestran una realidad dinámica: el momento preciso, o la confinnaci6n, dela eliminación o inexistencia de una serie de cargas que en los siglos Xy Xl han tenido un amplio desarrollo. Los fueros no suponen la superación de la arbitrariedad señorial"' y del ejercicio de la violencia por los grupos dominantes para crear una costumbre económica y socialmente más favorable para su colectiV{)o En el momento de su concesión posiblemente la arbítrariedad había sido ya superada con la imposición de toda una serie de cargas y obligaciones impuestas de modo socia~ y geográficamente desigual. Suponen. sobre todo, una ruptura con una fase anterior en donde el campesinado ha sufrido la violencia feudal y ha visto reducirse sus niveles de libertad y aumentar las exacciones señoriales. Sin duda, el proceso que denominamos reconquista, o, dicho de otro modo, la e.xistencia de una amplia frontera que pennite el desarrollo de una sociedad prhilegiada, aparece como un factor claramente favorable para el campesinado", Este eleme,uto es importante en una sociedad que no ha podido estableCer de modo amplio la adscripción campesina a la tierra. Posiblemente a la existencia de una amplia movilidad campesina alude la grande conJusionem et gl'Onde bamliam a la que se refiere la curia regia reunida en Villalpando en 1089"", Los fueros de estos siglos no dejarán de señalar de modo reiterado la total libertad de movimientos de que disfrutan los campesinos. Se llega incluso a señalar la posibilidad de recuperar la tenencia tro:ls un abandono temporal por causas detenninadas. El campesinado no es un colectivo pasivo que se limite a recibir la presión de los grupos dominantes. En Castilla, se manifiesta dinámico y capaz de obtener importantes conquistas. F..sta realidad se refleja de modo muy limitado en las fuentes, debido en gran medida a la~ fornla~ más efectivas de resistencia y Jucha campesinas. La pasividad es sú mejor arma". El campesinado castellanoleonés se revela, igualmente, capaz de utilizar otras como la lucha legal o la utilización de un negocio juridico como la compra (bien en cuanto talo mediante la fonna de robra) para ohtener beneficios sociales, En ocasiones, simplemente se atisba la oposición y presión campesinas como elemento explicativo de diversas conquistas. No debemos olvidar tampoco el rie,'go para los señores del abandono de las tenencias, un arma fundamental en una sociedad en clara expansión territorial y en donde la libertad de movimientos campesina nunca estuvo en peligro en los siglos XlI y X1II. La presión campesina se documenta ya desde el siglo Xl. El fuero de ViIlavicencio aparece como conseruencia de las diferencias entre el señor y los pobladores. Muy sintomático es el conflicto que enfrenta a los hombres de Alharellos con Marina Alvarez (el lugar había sido donado por Vennudo 1Il) sobre los servicios debidos ante lo que parece una clara oposición campesina frente a 10 que quizás había sido un incremento y una transformación de las obligaciones a realizar; los primeros consiguen seguramente -no se precisan de modo concreto las prestaciones y/o censos objetos de disputa- un acuerdo equilibrado". La presión campesina, en sus diversas formas y excluyendo prácticamente siempre un enfrentamiento violento y abierto, se sigue manifestando a lo largo de los siglos XII y XIII. A medida que el número de fueros aumenta 10 hacen asimismo estas manifestaciones!>. Esto nos hace pensar que la solidaridad campesina es un elemento constante a la largo de este periodo. De este modo, asumiento supuestos señalados y teniendo en cuenta los logros que suponen las concesiones de fueros, podemos considerar que las conquistas campesinas son limitadas en el siglo Xl (ejemplos oomo el citado de Albarellos nos hacen pensar que quizás sólo estemos en muchos casos ante respuestas a la presión señorial), empiezan a ser importantes en el segundo cuarto del siglo Xl1 y aún más en la segunda mitad de este siglo, y se consolidan y generalizan en el siglo XIlI". Posiblemente, la disminución de la concesión de fueros en el último cuarto del XIll y su casi desaparición en el siglo siguiente no podemos interpretarlo más que como la consolidación definitiva de las conquistas campesinas. Hemos señalado la importancia de la resistencia campesina para limitar las exacciones señoriales. Las comunidades campesinas son capaces de obtener buenos resultados ante el tribunal real, de comprar, ron o sin robra, determinados privilegios o de imponer una mejora con la amena7.3 del despoblamiento, arma fundamental en una sociedad donde la servidumbre está limitada regional o cronológicamente y existe una e>..1ensa rona fronteriza.

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En algunos casos, el fuero aparece como consecuencia de un conflicto, no siendo fácil precisar hasta que punto cada grupo ha impuesto sus planteamientos, o de un acuerdo". En otros, la información es más concreta, Los vecinos de Arroyal se enfrentan a su señor, Alvaro Rodríguez de Mansilla, cuando intenta obtener el nuncio de un muerto; apelan al rey, que ordena una investigaci6n que se remonta al reinado deAl(onso vn y ellla que se precisa la ine.xistencia de esta carga y de prestaciones de trabajo~. Los de Villaudela también recurren en 1243 ante la instancia real pues la comunidad consideraba que el abad los "desaforaba": presentan un documento de 1127 que equiparaba sus privilegios a los de Palencia, Fernando m, que recibe una robra de sesenta mara\'edís, falla que tengan el mismo fuero que tenían los de esta ciudad en aquel momento, "fueras si se abinieren con el abbat et con el cabildo de Fusiellos~ ",

No menos numerosos son los casos en que los campesinos no se limitan a reaccionar ante una supuesta transgresión señorial, sino que intentan evadirse de determinadas cargas sin contraprestación alguna. Alfonso IX secontenta con que los hombres de behetría de Valcavado, que eran vasallos de la catedral de Astorga. hagan consimilefonlm. que parecían negarse a realizaf". Entre 1210-32, el obispo de León se queja de queen el valle de Ardón ~denegant me foros nostros de hereditatibus nosms superquibus cartam habuimus a rege" y los de VilIavicenclo "non dat nobis prandium quod dare consueverunt episcopo"'·. Sancho IV ordena que los habitantes de los ootos de Monfero paguen el "maninadigo" tomo 10 dieron durante los reinados de Fernando 111 y Alfonso x~, La resistencia pasiva aparece como un arma efectiva en determinados casos. Los vecinos de Toral en 1166 obtienen que el Obispo de León conmute la mañería, el nuncio y annuo asj,lOrum redditu por una renta anual a pagar en S. Martín, no tanto por la supuesta "devotio hominibus in villa nostra", como porque ~relicta hereditate nostra ad aliorum se transferebant" . En A1esón, en 1239, el señor se ve obligado a cambiar el censo solariego porque el lugar se despoblaba debido a que la marzadga era "intolerabili"", Las comunidades campesinas obtienen mediante compra u otras contraprestaciones ciertos beneficios. Los pobladores de Santa Marinica del Orbigo renuncian a sus derechos sobre la iglesia a cambio de recibir un fuero. Los habitantes de Olmillos de r-.luño en 1262 consiguen la rebaja de la infurción debido a que era eh!....dua, aunque deberán realizar durante 6 años algunos trabajos. Los habit3J\tes de Alija en 1152 obtienen una oortam dimissionis lnanerie et mmtii mediante el pago de 12 maravedís y de pan, vino y pescados en roboración-'. Utilizando fonnas de lucha diversas pero de modo constante, el campesinado va consiguiendo importantes conquistas que cambiarán a su favor las relaciones sociales agrarias en el periodo que se extiende entre el siglo Xl y el XlII. Es sintomático que así como se documentan acuerdos que suponen mejoras para este grupo. no se presenta ningún caso en que el grupo señorial incremente sus detracciones de modo consolidado y legítimo. LA EVOLUCIÓN DE LA RENTA La evolución de la renta solariega y las cargas jurisdiccionales son una muestra palpable de las conquistas campesinas.

Esta evolución consta de dos procesos: por un lado, la tipologia de la fenta solariega coge cada vez mas una forola fawr rabie a los intereses campesinos; por otro, desaparecen o se transfomlan, a la vez que pierden importancia cuantitativa, diversas cargas jurisdiccionales denominadas malosfueros, sin que otras lleguen a sustituirlas en su importancia. No debemos olvidar que, al margen de algunas opiniones que consideran un todo los diversos componentes de la renta señorial, no es un asunto baladí la forma en que el grupo terrateniente obtiene el plustrabajo campesino. La fonna afecta a dos campos de carácter económioo-político fundamentales para el campesinado: la independencia productiva y el estatuto jurídico. Ya hemos desarrollado esta idea hace algun tiempo"', por ello ahora sólo la resumiremos. Estimamos que la autonomía campesina es tanto mayor cnanto menor sea el numero de las prestaciones de trabajo"; igualmente, la renta señorial pagada en dinero supone un gran riesgo para los terratenientes ante la posibilidad del deterioro de la moneda en sociedades donde la costumbre tiende a conservar el valor nominal de las diferentes obligaciones. El campesino valora la disposición de su tiempo y se incomoda cnando no dispone de una parte y, a su vez, esta bajo las órdenes del capataz señorial. La RT (renta-trabajo) es una forma de renta especialmente incómoda para el campesino (esto es aplicable a cargas jurisdiccionales como la fazendera o la vereda en sus formas primigenias),

C\MPf.SLI;ADQ YRE.>'¡¡\ fEUDALENlACOROSA OECASt1U.-\ (C. 10OO·C 1300)

No es raro que senidumbre campesina y prestaciones semanales hayan ido de la mano en muchas sociedades. Por otro lado, hay cargas que además de su valor económico pueden tener connotaciones sociales y suponer un peligro para el estatuto campesino. Nomlalmente afectan a la herencia. En la corona de Castilla nos encontramos fundamentalmente con el nuncio y la mañería. El que lleguen a incorporar o no una connotación selVil depende de la fuerza de los dos grupos sociales enfrentados, los terratenientes y el campesinado. Pero, sin embargo, el peligro esta ahí y explica la clara oposición canlpesina a las cargas que inciden sobre la herencia o los comportamientos familiares. Su inclusión en los malos fueros no puede expliC'drse de otro modo. Estos planteamientos no son meramente teóricos ni simples conclusiones del estudio de las relaciones sociales que se desarrollan en un entorno señorial. Las mismas fuentes nos muestran en algunos casos de modo fehaciente. algunos de los aspectos que acabamos de señalar. La l'onsideración delas prrstaciones de trabajo como algo muy ligado a los grupos seniles aparece con claridad en algunas ocasiones. Mayor quiere liberarse de esta obligación, opus servile, pero se demoslro que ex tribu servilifuisse gellitum. En 1218, Oña concede a di\'er.'ios pueblos de la Bureba (Cornudilla, Solduengo, Cereceda ... ) que no realicen sernas id est ad laborem seruilemfaciendum. En 1241, el obispo de León se ve obligado a conmutar una obligación jurisdiccional que e.xigia una prestación de trabajo, la castellería, por pro de los omnes deuan dichos que yeran muchu agraviados delforo que avian deJazer e de refazer el castiello, por dos sueldos leoneses a pagar anualmente en Todos los Santos. No es raro que los \'ecinos de Turienw consiguieran la eliminación de las sernas, ma/foro que ajades pernomitato a tal". Una escueta referencia a la mañería nos va a sen'Ír para ilustrar la oposición campesina a cualquier carga que suponga una merma de los derechos campesinos sobre su tenencia. El concejo de Miengo sostiene ante el monasterio de Oña en 1287 que por la mañería (plena) se ermavan mue/ros dellos e tomQlxm grant perdida e gront menoscobo: Oña exime a tyodos los desa honor de esta obligación en su forma primigenia y la nueva mañería atenuada oonsistirá en 5 sueldos y I meaia, que es tomo /0 dan los otl'OS de la honor' de Onno'" . Tras estas premisas podemos pasar al estudio de la tipología de la cargas solariegas. Es llamativo, y entra en consonancia ron lo que hemos señalado para el siglo X, que Jos pocos fueros que tenemos del siglo XI muestren un peso considerablemente importante de las prestaciones de trabajo, es decir, de -la RT, que es con claridad la forma predominante. También es significativo que puedan llegar a representar dos días de trabajo a la semana". Aún en la primera mitad del XlI, la RT tiene una importancia elevada, equiparable a los pagos en moneda o en especie. Esto es aún más relevante si se tiene en cuenta que en el siglo XIII, las prestaciones de trabajo sólo aparecen en la forma D-E-T o D-T. Esto parece indicar que las formas de rentas sufren un cambio significativo en la primera mitad del siglo XII. Por otro lado. confinnan nuestra idea de que el campesinado ha sufrido un siglo X especialmente duro en donde ni las cargas que le obligan ni la forma en que debe satisfacerlas se ajustan mínimamente a sus deseos. La evolución tipológica dela renta solariega fuera del realengo tiene una e\lOlución lenta_ De lo que parece un predominio de las prestaciones de trabajo se pasa a una situaci6n intermedia en la que las tres formas mantienen un equilibrio, si bien, en la RT el carácter semanal, de gran importanllia hasta 1100, deriva hacia una periodicidad anual Omensual''. Esta fase abarca los tres primeros cuartos del siglo XII. S610 en el ultimo cuarto de este siglo la forma monetaria se transforma en el elemento dominante. Esta tercera fase se extiende basta el tercer cuarto del siglo XIlI. La RE sufre un sensible retroceso, mucho mas claro para la R'J'l', pero aún conserva una cierta importancia (en la primera mitad del XlII se mantiene respecto de la RD en una proporción de 1 a 3), La segunda mitad del XIU exige un tratamiento aparte. Las jurisdicciones no reales presentan un comportamiento claramente diferente al del realengn. Los señores no tienen el equivalente de la maquinaria real ydeben estar más atentos a sus ingresos señoriales, que representan su base económica fundamental. Por otro lado, sus rentas percibidas en dinero van a sufrir las consecuencias de la subida de precios ·J . Esta fomla, muy favorable para el campesinado, pero que presenta importantes inron\'enientes para la clase señorial, sufre un claro retroceso en la segunda mitad del XIII frente a la renta-especie en particular.

JUllÁN CW,fL'.'TE RAMOS

Esta tmnsfQnnadón parece más clara en el último cuarto del siglo XlII. periodo en que las transfomlaciones monetarias ylas subidas de precios son constantes. Los señores parecen preferir la renta-especie. Úlcluso las prestaciones de trabajo adquieren un peso mayor. La escasez de datos en ese periodo final hace que las conclusiones no sean concluyentes, pero parece dificil obviar una cierta reacción señorial para mantener el valor de sus rentas e impedir su deterioro. En cualquier caso, no puede hablarse de una reacción en toda regla, sino más bien de una pequeña adaptación. La evolución que se detecta en la renta solariega también puede documentarse en las cargas jurisdiccionales. En estas se documenta igualmente una evolución positiva para el campesinado, pero asimismo las transformaciones se C3rdcterizan por ser más lentas, más tardías y menos completas Que en el realengo. Posiblemente, en lo que respecta a estas cargas, los fueros no tienen un carácter exhaustivo, pues no son inventarios de derechos senorlales. Por ello, cualquier cuantificación debe tener en cuenta apreciaciones de canicter cualitativo. Las líneas generales se aprecian, sin embargo, con nitidez. Alo largo de estos siglos ciertas cargas reducen significativamente su incidencia. Debemos volver a indicar Que la situación de partida sólo podemos en gran medida inferirla, pues la extremada escasez dedatos sobre las obligaciones campesinas en los siglos X y XI nos impide documentarla con precisión. La evolución de la mañeria (gráfico 1) y el nuncio, sin duda, las dos cargas más significativas tanto por el número de menciones Que ofrecen como por su aparición constante como malos fueros, nos ofrece un ejemplo claro. En relación con la primera carga señalada, desde el siglo Xl se empieza a ver con claridad como las comunidades que reciben fuero se sacuden esta obligación (37.5%), pero el elevado porcentaje pierde significación por el limitado número.de concesiones. Nos muestra la tendencia pero en estos momentos el disfrute de su exención tendria un carácter de pri\~legio. Más significath'O es que a lo largo del siglo XII 5e.constate su desaparición en el 40%de los fueros, lo que, habida cuenta de la proliferación de éstos desde el segundo euartoy; sobre todo, en la segunda mitad de este siglo, nos está mostrando la materialización de una importante transformación en el mundo rural. Las exenoio· nes alcanzan el 15,7 %en el conjunto del siglo XUJ. Este descensosedebe a que el proceso de eliminación, o mas bien, de reducción, de esta carga se ha materializado fundamentalmente en el siglo anterior. Barajando la incidencia relativa de las exenciones y el número de fueros (y, por tanto, las magnitudes absolutas), el periodo Que transcurre entre 1125 y 1200 aparece como la dapa central en la disminución del peso de la mañeria. La escasa importancia de las enstencias documentadas de mañería nos muestra el papel modesto que esta carga desempeñará en el mundo campesino en lo sucesivo. Sólo supone una excepción el repunte del último cuarto del siglo xm, vinculado con la reacción señorial que ya hemos señalado". Tan importante como la escasa incidencia de esta carga es la transformación tan profunda a que se verá sometida. Su forola plena (apropiación señorial de la tenencia dfl campesino ('Stéril) prácticamente desaparece sustituida por la atenuada, que es una simple contribución económica. Esto significa que en su forma primigenia y autentica esta carga prácticamente ha dejado de existir, lo que es un logro campesino evidente. La evolución del nuncio se ajusta en sus líneas generales al modelo señalado para la mañería: comienzos de las exenciones en el siglo XI, con gran incidencia relativa pero escasa significación cuantitativa; proceso de reducción drástica entre 1125 y 1200, con un 30% de exenciones en los fueros, porcentaje que se ve reducido al 10,2 en el siglo siguiente. Yjunto a esto, mantenimiento de la obligación con una incidencia en el colectivo campesino baja (aparece en el 6%dejos fueros del siglo XllI). . Otras cargas no parecen ajustarse al modelo que hemos esbozado para la mañerla y el nuncio. Tiene esto que ver con el hecho de que fuera de la jurisdicción realenga, la eliminación de ~as obligaciones no es tan completa. Parece, sin embargo. desaparecer la mandaderia en el primer cuarto del xm. No debió tener una importancia excesiva. Se mantiene pero debió sufrir un retroceso el rauso o rapto. En cuanto a las osas, es la únita carga Que pese a sus connotaciones se mantiene en el trayecto temporal Que estudiamos. Sin embargo, hay Que señalar dos aspectos. Nunca fue una carga muy desarrollada: en el siglo XIII, sólo aparece en uno de cada diez fueros. Por otro lado, no siempre afecta a toda la comunidad campesina, pues habitualmente sólo obliga a las viudas". Esto .reduce su importancia social }' etonómica. Finalmente, las banalidades tienen una importancia limitada geográfica y jurisdiccional mente, pues son prácticamente inexistentes fuera del maestrazgo".

OOtPESJ:-''TA FEUOAL EN IACORO:-). RODRÍGUEZ, León, doc . .54; J. M' Lizoain Garrido. Documentación del monasterio de las Huelgas de Burgos (/231-/'l6n Salamanca, 1985, doc. 520; 1. M' Femálldez Cat6n. CtillUogo dd Arehil'() Hi$llirico DioctSlI/lO de León, l. León 1978. doc. 6. pág. 226.

"'Supuestos teóricos para el estudio de las estructuras señoriales' , Señono y feudalismo en la Pen(n:mla Ibérica, Zamgoz.a, 111, 1993, págs. 57-68

¡'En el mismo senlido, M. Montanari, ' La cor\'ée nei OOn11'Jlti agrnri altomedievn]i dell' haliadcl Nonl' . Ú1 p/'f's/a¡iOIU! d'OptfO nel/t'IXJmpogne i/aliane del mediOt\'(), Bolonia. 1987. págs. 37-8. soslÍene en relación ron el sistema cuneose que ' lacorl'ée ha soprnnullo una funcione ricognitiva di natura sociale: pii:l ancora elle al funzionamento economiro delle aziende rumli. serve a riadire la soggezione del contadino al proprietario, il controJlo di costui si propri uomini". Asimismo. Id. y B. AndreoUi. L'azitndn cune/lSe in l/afio. Prupie/ü dtlla /erro t /arara commJino nei secoli VIIl-XI. Bolonia. 1983, pág. 18. "'A, UB1ETO, San Mil/án. doc. '223; J, del Alamo. Oña, 11, 417; 1. M. Ruiz Asencio. Colecdon docllml'ntol del Arrhiro de 111 Cll/edral de León. VIII (1230-1269). León. J991 doc. 2047: 1. Rodriguez. León, 11. doc. SI. Es uplicable dentro de estos planleamiento que una pareja de donantes pacten para sus herederos una prestaci6n de 12 días paro que ' !Ion subiugati tam stricti sint in servitio slcm Sllnt celen' (M. Herrero, Sahag¡i/l 11073-JllJ9), doc. 909. a. \093). Igualmente. M' L. Ríos Rodríguel. As uriu.T ¡fu foro /la Gafida medin·ul. Santiago, 1991 pág_ [35, documenta la oposición de los campesinos gallegos 3 la ' facendeym ' . que exige



OOlPES1SADO l' RENTA FEUDAL EN !JI. OOROS,~ DE CASTIllA (e. lOOO-C 13001

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