BUFETE JURIDICO DR. CORNIELLE & ASOCS.
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DEMANDA EN NULIDAD DE ACTO DE NOTIFICACION DE SENTENCIA.
ACTO No._________________
En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los ______________ (_____) días del mes de Junio
del año Dos Mil Once (2011); --------------------------------------------
ACTUANDO a requerimiento de la Razón Social LA RAZON SOCIAL PEREZ SENA Y
ASOCIADOS (INGENIERIA) SA, Sociedad de comercio constituida de acuerdo con
las leyes de la República, cuyo domicilio social y principal
establecimiento esta ubicado en la calle 1ra. No. 19-A, del Sector de Villa
Aura, Herrera, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
debidamente representada por su presidente el señor ING. CESAR RAFAEL PEREZ
SENA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad
y electoral No.001-0129515-2, domiciliado y residente en el Municipio Santo
Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, teniendo como Abogado Constituido y
Apoderado Especial al DR. CARLOS FERNANDO CORNIELLE MENDOZA, dominicano,
mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-
0067724-4 domiciliado y residente en la calle Eugenio Deschamps No. 15 del
Sector de La Castellana, lugar este en el que tanto mi requeridora como su
abogado, hacen formal elección de domicilio para todos los fines y
consecuencias legales del presente acto; -------------------
Y ACTUANTO apropósito del errado, nula he improcedente ACTO DE NOTIFICACION
DE SENTENCIA, que lanzaran los señores CLAUDIA MARIA PARRA Y FELIX NOLBERTO
MARIA VARGAS, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-
0717197-7 y 001-0689276-3 respectivamente, mediante acto marcado con el No.
335/2011 de fecha 23 de Mayo del año 2011, instrumentado por el
Ministerial ANULFO LUCIANO VALENZUELA, Alguacil Ordinario de la Novena
Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,
portador de la cédula de identidad y personal No. 001-0058541-3,
domiciliado y residente en la Dr. Delgado No. 34, Apto. 102, sector de
Gazcue, Distrito Nacional, y quienes tienen como Abogados constituidos y
apoderados especiales al LIC. ANTONIO BAUTISTA ARIAS, dominicano, mayor de
edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la
Cédula de Identidad personal y Electoral No. 001-0062462-6, con estudio
profesional abierto, sito en la Ave. Dr. Delgado No. 34, Apto. 302, Tercer
Piso, sector Gazcue, Distrito Nacional, Tel.: 809-688-6767 y 809-221-3437,
lugar donde mis requeridos hacen formal elección de domicilio para todos
los fines y consecuencias legales de la presente Demanda en Nulidad de Acto
de Notificación de Sentencia. -------------------------------
Yo, DR. DANTE ALCANTARA REYES, Alguacil Ordinario del Tercer Tribunal
Colegiado del Distrito Nacional, dominicano, mayor de edad, portador de la
cédula personal de identidad No. 001-0314597-5, domiciliado y residente en
la calle Arzobispo Portes No. 606, de esta ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional; -----------------------------------
EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado
dentro de mi jurisdicción, a la venida Dr. Delgado No. 34, Apto. 302,
Tercer Piso, Sector Gazcue, Distrito Nacional, lugar donde tienen su
domicilio conocido (De Elección), los señores CLAUDIA MARIA PARRA Y FELIX
NOLBERTO MARIA VARGAS, cuyos datos han sido trascritos, y una vez allí
hablando personalmente con
_____________________________________________________________________
quien me dijo
ser____________________________________________________________________
___________________________ de mis requeridos, persona ésta con calidad
para recibir actos de esta naturaleza, según me lo han declarado, y lo
cual es de mi personal conocimiento; LES HE NOTIFICADO a mis requeridos
CLAUDIA MARIA PARRA Y FELIX NOLBERTO MARIA VARGAS, de generales anotadas,
que mi requeridora la Razón Social LA RAZON SOCIAL PEREZ SENA Y ASOCIADOS
(INGENIERIA) SA, y el ING. CESAR RAFAEL PEREZ SENA, por medio del
presente acto, les informa
PRIMERO: ,
LES HE NOTIFICADO a los Licenciados HENRY MONTAZ, YADIPZA
BENITES Y DANNY MEJIA, en sus respectivas calidades de abogados
constituidos y apoderados especiales de la BANCO DE AHORRO Y CREDITO
ATLAS, SA, en el procedimiento de embargo inmobiliario seguido en
perjuicio del señor ANTONIO RODRIGUEZ que mis requeriente por medio del
presente acto les citan a comparecer el día (1ero) del mes de Junio del
presente año Dos Mil Once (2011), a las nueve horas de la mañana, por ante
la PRIMERA SALA DE LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTACIA DEL DITRITO NACIONAL, ubicada en uno de los salones de la segunda
planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, Feria, sito en -la esquina formada por las calle
Hipólito Herrera Billini y Juan de Dios Ventura Simó, del sector La Feria,
de este Distrito Nacional, a los fines, motivos y conclusiones siguientes:
ATENDIDO I: A que la Asociación la Nacional de Ahorros y Préstamos para
la Vivienda, notificó un mandamiento de pago contenido en el acto NO.744-
2009, instrumentado a su requerimiento, el día 2 de julio último, por el
ministerial Fruto Martes Pérez a los esposos César Amado Then de Jesús y
Benita Josctina Almonte Peña, intimando a éstos para que en A que en fecha
11 de Marzo del año 2007, mi requeriente abordó en crucero que administra
la empresa FERRIS DEL CARIBE, S. A., para ir a Puerto Rico, llenando y
cumpliendo con todas las formalidades de fondo y de forma, y después de
estar a bordo de dicho barco fue conminado a abandonar el mismo, por el
sólo hecho de sentirse mareado.
ATENDIDO 2: A que no se le devolvieron sus maletas, ni tampoco el importe
del costo del viaje pagado por adelantado para la travesía de la ciudad de
Santo Domingo a Mayagüez, Puerto Rico.
ATENDIDO: A que dicha actuación por parte de la administración del Ferris,
le ha causado daños materiales, morales y emocionales a nuestro requeriente
en virtud de que tenía serios compromisos que cumplir el día 12 de Marzo,
previa cita que tenía tanto en un banco como con un médico especialista.
ATENDIDO: A que la administración del Ferris en ningún momento le ha
brindado ninguna explicación a nuestro requeriente, muy por el contrario se
han burlado de él, no poniéndole atención, a pesar de todas las vicisitudes
por las que pasó, fruto de no poder hacer su viaje.
ATENDIDO: A que los hechos descritos han producidos cuantiosos daños
materiales e inenarrables daños morales, incluyendo en estos últimos el
hecho de que mi requeriente tuvo que ser internado en un centro
hospitalario psiquiátrico, por los traumas que los indicados hechos que le
ocasionaron.
ATENDIDO: A que según el artículo 1142 del Código Civil Dominicano, toda
obligación de hacer o de no hacer se resuelve en daños y perjuicios, en
caso de inejecución; daños que deben ser reparados conforme lo prescriben
los artículos 1147, 1149 y 1150 del Código Civil Dominicano.
ATENDIDO: A que el artículo 1382 del Código Civil Dominicano, establece lo
siguiente: "Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a
aquel por cuya culpa sucedió a repararlo".
ATENDIDO: A que el artículo 1383 del Código Civil Dominicano, establece
que: "Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente
por un hecho suyo, sino también por su negligencia o imprudencia".
ATENDIDO: A que los demás motivos de hecho y de derecho que serán expuestos
y probados en el curso del presente proceso, para lo cual mi requeriente
formula reserva de derecho.
ATENDIDO: A que todo el que sucumbe en justicia será condenado al pago de
las costas.
Oiga mi requerido, a mi requeriente pedir y al Magistrado Juez Apoderado
fallar, por la sentencia a intervenir:
PRIMERO: DECLARANDO regular y válida la demanda incoada por este acto.
SEGUNDO: CONDENANDO a la empresa de transporte internacional FERRIS DEL
CARIBE, S. A., a pagar al señor MARIO ALBERTO JESURUN TAVERAS, la suma de
SEIS MILLONES DE PESOS (RD$6,000,000.00), como justa reparación de los
daños materiales, morales y emocionales ocasionados por los hechos
articulados en este acto de demanda.
TERCERO: CONDENANDO a FERRIS DEL CARIBE, S. A., al pago de los intereses
que a título de indemnización complementaria, tengáis a bien fijar el
tribunal apoderado, a partir de la fecha de los hechos que sirve de causa a
esta demanda.
CUARTO: CONDENANDO a FERRIS DEL CARIBE, S. A., al pago de las costas del
procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del DR. PABLO
JUAN VERAS, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.
BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES
Y para que mi requerida, la empresa de transporte internacional, FERRIS DEL
CARIBE, S. A., no pretenda alegar ignorancia, ASI SE LO HE NOTIFICADO,
DECLARADO Y ADVERTIDO, dejándole copias fieles y conforme al original del
presente acto, en manos de la persona con quien dije haber hablado, el cual
consta de Cuatro (04) fojas, debidamente firmadas, selladas y rubricadas
por mi, Alguacil Infrascrito que Certifico y Doy Fe.
Costo RD$______________
DOY FE
EL ALGUACIL
DR. CARLOS FERNANDO CORNIELLE MENDOZA