Breve presentación de las lenguas de España (Spanish)

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Breve presentación de las lenguas de España

Guillem Belmar Viernes

BREVE PRESENTACIÓN DE LAS LENGUAS DE ESPAÑA

Guillem Belmar Viernes Resumen: España, mal les pese a algunos, es un país multilingüe donde se hablan nueve lenguas (sin contar, obviamente, todas las lenguas de los inmigrantes). En este trabajo presentaremos brevemente estas nueve lenguas y comentaremos su situación sociolingüística. Palabras-clave: España, multilingüismo, lenguas minoritarias, español, portugués, catalán, gallego, vasco, astur-leonés, occitano, caló, aragonés Abstract: Spain, no matter who it upsets, is a multilingual country where nine languages are spoken (without taking into account, obviously, all the languages of the immigrants). In this project we will biefly introduuce these nine languages and comment on their sociolinguistic situation. Key-words: Spain, multilingualism, lesser-used languages, Spanish, Portuguese, Catalan, Galician, Basque, Astur-lionese, Occitan, Calo, Aragonese

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1. ¿Qué dice la constitución? En el artículo 3 de la Constitución española se establece que: 1) El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2) Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3) La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Aunque a simple vista parezca ser un texto que abraza el multilingüismo del estado, hay que leer entre líneas. Para empezar, el español es la única lengua que los ciudadanos tienen el deber de conocer y el derecho a usar. Las demás lenguas son objeto de respeto y protección, y serán oficiales (más bien cooficiales) de acuerdo con los estatutos de las comunidades. Es decir, son permitidas pero prima siempre el deber de conocer y el derecho a usar el español. Por último, hay que notar, también, que no se mencionan otras lenguas. Solo se hace referencia a ellas mediante expresiones como Las demás lenguas españolas o Las distintas modalidades lingüísticas de España, dejando así a la interpretación de cada uno qué es lengua y qué no.

2. Español Hablado hoy en día en todo el territorio español, pero nativo originalmente de Castilla. Extendida, además, por toda sudamérica. Cuenta con alrededor de 450 millones de hablantes. Es el idioma oficial de iure en: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela. También es idioma oficial, aunque de facto en: Argentina, Chile, México y Uruguay.

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3. Portugués Hablado en algunos pueblos de Extremadura en la frontera con Portugal (principalmente en la comarca de Olivenza, en Herrera de Alántara, en Cedillo, en Valencia de Alcántara y en La Codosera), en Portugal, en Brasil y en algunas excolonias portuguesas. Cuenta con alrededor de 200 millones de hablantes. Es el idioma oficial en: Angola, Brasil, Cabo Verde, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Mozambique, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Timor Oriental. También es oficial en Macao, una región administrativa especial de la República Popular de China. En Extremadura no tiene ningún tipo de reconocimiento, aunque se enseña en algunas escuelas como segunda lengua. 4. Catalán Hablado en Cataluña, Valencia, Baleares, la franja oriental de Aragón y la región del Carche en Murcia. También se habla en regiones de Francia (rosellón) y en la ciudad sarda del Alguero. Cuenta con alrededor de 10 millones de hablantes. Es el único idioma oficial de Andorra. Es cooficial, junto con el español, en las comunidades autónomas de Valencia, Baleares y Cataluña (en esta última también junto al occitano aranés). Fue reconocida como lengua minoritaria propia de la ciudad de Alguero por los parlamentos italiano y sardo. En Francia, Aragón y Murcia no tiene ningún tipo de oficialidad.

4.1. Constitución del Principado de Andorra (1993): El artículo 2.1 reza: La lengua oficial del Estado es el catalán.

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4.2. Estatuto de Autonomia de la Comunidad Valencia (1985): En el articulo 6 del Estatuto de la Comunidad Valenciana se establece que: 1. La lengua propia de la Comunidad Valenciana es el valenciano 1. 2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunidad Valenciana, igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano. 3. La Generalitat garantirá el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento. 4. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua. 5. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano. 6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza. 7. Se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso de una lengua o de la otra, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunidad Valenciana. 8. La Academia Valenciana de la Lengua es la institución normativa del idioma valenciano. En el artículo 9.2: Así mismo, los ciudadanos valencianos tendrán el derecho a dirigirse a la Administración de la Comunidad Valenciana en cualquiera de las dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada. 4.3. Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (2007): En el preámbulo del Estatuto de las Islas Baleares se establece que: La lengua catalana, propia de las Islas Baleares, y nuestra cultura y tradiciones son unos elementos identificadores de nuestra sociedad y, en consecuencia, son elementos vertebradores de nuestra identidad. 1 Según la misma Academia Valenciana de la lengua, otro nombre para el catalán. Es decir, a pesar del secesionismo lingüístico de algunos políticos, la máxima institución normativa del valenciano reconoce la unidad de la lengua catalana. Diversidad Lingüística

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El artículo 4, La lengua propia, dice: 1. La lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial. 2. Todos tienen el derecho de conocerla y de usarla, y nadie podrá ser discriminado por causa del idioma. 3. Las instituciones de las Islas Baleares garantirán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad llena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares. En el artículo 14.3 se establece que: Los ciudadanos de las Islas Baleares tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la Comunidad Autónoma en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada. La lengua también se menciona en el artículo 35 (Enseñanza de la lengua propia), en el artículo 99 (Notarías y registros), en la disposición adicional segunda (Patrimonio lingüístico común) y en la disposición transitoria segunda (Funcionarios y personal laboral). 4.4. Estatuto de Autonomía de Cataluña (2006): En el artículo 6, La lengua propia y las lenguas oficiales, se establece que: 1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. 2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen el derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Cataluña han de establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo que dispone el artículo 32, no puede haber Diversidad Lingüística

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discriminación por el uso de cualquiera de las dos lenguas. 3. La Generalitat y el Estado han de emprender las acciones necesarias para el reconocimiento de la oficialidad del catalán en la Unión Europea y la presencia del catalán en los organismos internacionales y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüístico. 4. La Generalitat ha de promover la comunicación y cooperación con las otras comunidades y los otros territorios que comparten patrimonio lingüístico con Cataluña. A estos efectos, la Generalitat y el Estado, según corresponda, pueden subscribir convenios, tratados y otros mecanismos de colaboración para la promoción y la difusión exterior del catalán. La lengua catalana también se menciona en el artículo 32 (Derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas), en el artículo 33 (Derechos lingüísticos ante las administraciones públicas y las instituciones estatales), en el artículo 34 (Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios), en el artículo 35 (Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza), en el artículo 102 (El personal judicial y el resto del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña), en el artículo 143 (La lengua propia), en el artículo 147 (Notariado y registros públicos) y en el preámbulo. 4.5. Estatuto de Autonomía de Aragón (2007): (Ver el apartado 10.1. de este trabajo) 4.6. Norma en materia de tutela de las minorías lingüísticas históricas de Italia (1999): (Ver el apartado 8.2. de este trabajo)

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5. Gallego Hablado en Galicia y regiones colindantes en Asturias y León. En Extremadura se habla A Fala, una variante del continuo galaico-portugués que algunos clasifican como dialecto del gallego, otros como dialecto del portugués y, finalmente, algunos la consideran una microlengua distinta. Se habla en los municipios de San Martín de Trebajo, Eljas y Valverde del Fresno. Cuenta con alrededor de 2 millones y medio de hablantes. Es cooficial junto con el español en Galicia. En Castilla y León es reconocida como lengua propia. En Asturias no tiene ningún reconozimiento. El 2001, la Fala hablada en Extremadura fue declarada Bien de Interés Cultural por la Junta de Extremadura (aunque negando la relación con el gallego). 5.1. Estatuto de Galicia (1981): En el artículo 5 se establece que: 1. La lengua propia de Galicia es el gallego. 2. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y de usarlos. 3. Los poderes públicos de Galicia garantirán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento. 4. Nadie podrá ser discriminado por causa de la lengua. 5.2. Estatuto de Autonomía de Castilla y León (2007): En el artículo 5.3 se establece que: gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.

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6. Vasco Hablado en la Comunidad Autónoma Vasca (principalmente en Vizcaya y Guipúzcoa), en la Comunidad Foral de Navarra (hoy en día solo en la parte Norte) y en las provincias francesas de Lapurdi, Nafarroa Beherea y Zuberoa. Cuenta con alrededor de 800.000 hablantes. Es cooficial junto con el español en la Comunidad Autónoma Vasca y en la llamada franja vascófona de Navarra (la parte norte) y la franja mixta (Pamplona y alrededores). En el sur de Navarra y en Francia no tiene ningún reconocimiento. 6.1. Estatuto de Autonomía del País Vasco (1979): En el artículo 6 se establece que: 1. El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas. 2. Las instituciones comunes en la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad socio-lingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento. 3. Nadie podrá ser discriminado por razón de lengua. 4. La Real Academia de la Lengua Vasca – Euskaltzaindia es institución consultiva oficial en lo referente al euskera. 5. Por ser el euskera patrimonio de otros territorios vascos y comunidades, además de los otros vínculos y correspondencia que mantengan las instituciones académicas y culturales, la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar del Gobierno español que celebre o presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados donde se integran o residan aquellos territorios y comunidades, a fin de salvaguardar y fomentar el euskera.

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La lengua también se menciona en el artículo 35, en el capítulo dedicado a la Administración de Justicia en el País Vasco. 6.2. Estatuto de Autonomía de Navarra (1982): En el artículo 9 se establece que: 1. El castellano es la lengua oficial de Navarra. 2. El vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra. Una ley foral determinará dichas zonas, regulará el uso del vascuence y, en el marco de la legislación general del Estado, ordenará la enseñanza de esta lengua. 7. Astur-leonés Hablado en Asturias, zonas de León, zonas de Cantabria, en zonas de Extremadura y en Portugal (=mirandés, aunque algunas fuentes lo tratan de lengua diferente). Cuenta con alrededor de 500.000 hablantes. En Asturias es reconocido como lengua propia en el Estatuto del Principado, pero no tiene ningún estatus oficial. En Castilla y León también es reconocida como lengua propia en el Estatuto, pero sin rango oficial. En Portugal, el cambio, el mirandés es cooficial junto con el portugués en los municipios de Miranda Do Douro, Vimioso, Bragança, Mogadouro y Macedo de Cavaleiros. En Cantabria y Extremadura no tiene ningún tipo de reconocimiento. 7.1. Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias (1981): El artículo 4 establece que: 1. El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales y voluntariedad en su aprendizaje. 2. Una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable.

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En el artículo 10.21, además, se establece que una de las competencias del Principado de Asturias es el fomento y la protección del bable y sus diversas variedades que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias. 7.2. Estatuto de Autonomía de Castilla y León (2007): El artículo 5.2 establece que: el leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación. 7.3. Reconocimiento oficial de derechos lingüísticos de la comunidad mirandesa de Portugal (1999): En el artículo 2 se establece que: el Estado Portugués reconoce el derecho a cultivar y promover la lengua mirandesa, en tanto que patrimonio cultural, instrumento de comunicación y de refuerzo de identidad de la tierra de Miranda.

8. Occitano Hablado en el Valle de Arán (=aranés), en el sur de Francia, en Mónaco y en zonas de Italia. Cuenta con alrededor de 200.000 hablantes. Es cooficial junto con el catalán y el español en Cataluña. En Italia fue reconocida como lengua minoritaria por el parlamento italiano. En Francia no tiene ningún tipo de reconocimiento. 8.1. Estatuto de Autonomía de Cataluña (2006): El artículo 6.5 establece que: la lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia de este territorio y es oficial en Cataluña, de acuerdo con lo que establecen este Estatuto y las leyes de normalización lingüística.

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El artículo 36 (Derechos en relación al aranés) reza: 1. En Arán todas las personas tienen el derecho de conocer y utilizar el aranés, y de ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las administraciones públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de ellas. 2. Los ciudadanos de Arán tienen el derecho a utilizar el aranés con sus relaciones con la Generalitat. 3. Se han de determinar por ley los otros derechos y deberes lingüísticos en relación al aranés. Finalmente, en el año 2010, se aprobó la ley del occitano, aranés en Arán, que regula la cooficialidad del aranés en todo el territorio catalán. 8.2. Norma en materia de tutela de las minorías lingüísticas históricas de Italia (1999): En el artículo 2.1. establece que: en relación al artículo 6 de la Constitución y en armonía con los principios generales establecidos en los organismos europeos e internacionales, la República tutela la lengua y la cultura de las poblaciones albanesas, catalanas, germánicas, griegas, eslovenas y croatas y de los hablantes de francés, franco-provenzal, friulano, ladino, occitano y sardo. 9. Caló Hablado en España, Portugal, Francia y Brasil por las comunidades gitanas. Cuenta con alrededor de 60.000 hablantes. No goza de ningún tipo de reconocimiento legal.

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10. Aragonés Hablado en la parte septentrional de Aragón, excepto algunas regiones orientales donde se habla catalán. Cuenta con alrededor de 30.000 hablantes. Es reconocida como lengua propia de Aragón en el Estatuto de Aragón, pero no goza de ningún tipo de oficialidad. El estatus de la lengua aragonesa y la lengua catalana en Aragón ha causado múltiples debates políticos en la comunidad. 10.1. Estatuto de Autonomía de Aragón (2007): En el artículo 7 se estipula: 1. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento. 2. Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas. 3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua. La Ley de Lenguas del 2013, sin embargo, siguió sin mencionar ninguna lengua. Establece dos áreas de predominio lingüístico, una zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica (es decir, el aragonés) y una zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia del área oriental (es decir, el catalán). Al no identificar estas lenguas, esta ley las trata de modalidades lingüísticas, y de alguna manera las rebaja a una segunda categoría de lenguas sin nombre, lenguas orales y rurales.

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http://www.jgpa.es/documents/11156/17507/estatuto-de-

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Estatuto

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http://www.xunta.es/estatuto/titulo-preliminar

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