Atlas de la sociedad civil de la Republica de Guinea Ecuatorial
Descripción
“El crecimiento económico constante, el desarrollo del sector privado, el aumento del empleo y la mejora del acceso a los recursos productivos formarán parte de este marco. Se favorecerá el respeto de los derechos del individuo y la satisfacción de las necesidades esenciales, la promoción del desarrollo social y las condiciones de una distribución equitativa de los beneficios del crecimiento. Se fomentarán y apoyarán los procesos de integración regional y subregional que faciliten la integración de los países ACP en la economía mundial en términos comerciales y de inversión privada El desarrollo de la capacidad de los participantes en el desarrollo y la mejora del marco institucional necesario para la cohesión social, para el funcionamiento de una sociedad democrática y de una economía de mercado y para la emergencia de una sociedad civil activa y organizada forman parte integrante de este enfoque. La situación de las mujeres y las cuestiones de igualdad entre ambos sexos se tendrán en cuenta sistemáticamente en todos los ámbitos, políticos, económicos o sociales. Se aplicarán los principios de gestión duradera de los recursos naturales y del medio ambiente y se integrarán en todos los niveles de la asociación.”
(ACUERDO DE COTONOU, cap. 1, art. primero)
INDICE INTRODUCCIÓN .............................................................................2 ORGANIZACIONES DE LAS CASAS DE LA SOCIEDAD CIVIL ..................................................................................................3 LISTA ....................................................................................................3 CARACTERÍSTICAS GENERALES .............................................................4 CARTA DE PRINCIPIOS ...........................................................................7 LA CASA DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA REGIÓN INSULAR............................................................................................9 REGLAMENTO .....................................................................................10 FICHAS DESCRIPTIVAS .........................................................................13 PERFIL.................................................................................................31 LA CASA DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA REGIÓN CONTINENTAL..............................................................................35 REGLAMENTO .....................................................................................36 FICHAS DESCRIPTIVAS .........................................................................39 PERFIL.................................................................................................55
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Introducción En septiembre de 2004, las Organizaciones involucradas en el proyecto desde el comienzo de la misma etapa de identificación en el 2000 - primero las de la Región Insular e inmediatamente después las de la Región Continental - discutieron y aprobaron el Reglamento que establece los criterios y procedimientos generales que regularán el funcionamiento de la respectiva Casa de la Sociedad Civil, junto con una Carta de principios, común a todas. En el transcurso de las Jornadas-taller para estos fines realizadas, los participantes fueron llamados a compilar una ficha de presentación de su organización, fielmente recogida en este Atlas. Cada una de estas fichas ha proporcionado la base de datos a partir de la cual han sido elaborados los gráficos que ilustran las principales características de las Organizaciones de la Sociedad Civil que pertenecen actualmente a las Casas. En una sociedad donde la debilidad de la tradición asociativa y la estrechez de los espacios de asociación, expresión y circulación de las ideas que ha pautado su joven historia nacional, han contribuido a dificultar la vertebración de grupos de intereses y de opinión, la emergencia de un núcleo de casi 40 unidades de Organizaciones que comparten principios y objetivos comunes y mantienen lazos por un tiempo apreciable, constituyen un primer, importante resultado del proceso de apoyo a la sociedad civil y apertura progresiva de espacios de expresión democrática que el proyecto de la UE se propone. Por ultimo, el alcance del Atlas es claramente parcial, por la ausencia, en particular, de una lectura analítica de la información ofrecida.
Nota metodológica Para una lectura correcta de las fichas y de los gráficos contenidos en el Atlas, hay que tomar en cuenta fundamentalmente los puntos siguientes: 1-:La base de datos actual tiene que ser considerada en progress asi como su nivel de confiabilidad. En efecto, las fichas de control utilizadas ponen de relieve la presencia de márgenes de imprecisión que no hay que infravalorar. Las fichas sobre una misma organización, compiladas por miembros distintas, proporcionan en algunos casos datos no homogéneos. Al mismo tiempo, no se disponen de fichas para todas las organizaciones; 2- El procesamiento de los datos ha computados las respuestas no ofrecidas en el rublo de la respuesta negativas; 3- La información relativa a la disponibilidad de una sede no han sido tomado en cuenta, en el caso de la Casa de la Sociedad Civil de la Región Continental, porque las respuestas revelaban niveles demasiado elevados de dishomogeneidad respecto a las de la Casa de la Región Insular. De consecuencia., esta decisión ha tenido como resultado la ausencia del grafico correspondiente también en la parte inicial, dirigida a ofrecer una visión general de las OSC hasta ahora involucrada plenamente en el proyecto; 4- Las respuestas positivas a .la pregunta acerca de la existencia o meno de “contactos internacionales” incluyen, en un numero significativo de casos, relaciones con agencias de Naciones Unidas presentes en Guinea Ecuatorial.
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Organizaciones de las Casas de la Sociedad Civil Lista Casa de la Sociedad Civil de la Región Insular AGECDEA - Asociación para la Solidaridad y Cuidado a personas de Edad Avanzada Agrupación Abril 27 de Rebola Agrupación San Antonio de Rebola Asociación la Amistad de Rebola AJUDE - Asociación Jóvenes Unidos para el Desarrollo ASOPGE - Asociación de Prensa de Guinea Ecuatorial ASSONAMI - Asociación de la Solidaridad Nacional de Minusválido COOPCREME - Cooperativa de ahorro y crédito de mujeres empresarias COOPERACMERC Comisión de Microempresarios NAME DAMBO Casa Cultura Baney Comunidad BAHAI Comunidad de Rebola Comunidad Vecinos 72 Comunidad Vecinos 74 Cruz Roja de Guinea Ecuatorial J 20 - Asociación Juvenil La Caldera de Belebú - Luba OSPA - Organización Sindical de Pequeños Agropecuarios
Casa de la Sociedad Civil de la Región Continental ADEFE -Asociación de Desarrollo Femenino Aire 2000 Aldeas Infantiles - SOS AMI - Asociación de la Mujer para la Infancia AMSA -Asociación de Mujeres venta de ropa usada APA -Asociación de Padres de Alumnos APE -Agrupación de Pescadores de Ekuku CEID - Centro de Estudios e Iniciativas al Desarrollo COACREMBA - Cooperativa de ahorros y créditos de las mujeres de Bata COSA - Cooperativa de Seguridad Alimentaria Escuela Hogar de Formación de la Mujer HODENI - Hogar del Niño La unión hace la fuerza -Vendedoras de productos congelados) La Risa -Asociación Mujeres de Ntobo OADE - Organización de Apoyo al Desarrollo) Salud y Desarrollo 3
Características generales Tipología
Comunidad 9%
Asociación 20%
Sindicado 3%
Agrupación 23%
ONG 28% Cooperativa 17%
Estatutos
No 23%
Sì 77%
4
Personal retribuido
Sì 43% No 57%
Inicios actividades Después de 1994 31%
Antes de 1994 69%
Area geografica de accion
31,4 V.%
Nacional Regional Local
14,3 54,3
0,0
10,0
20,0
30,0
40,0
5
50,0
60,0
Recursos informáticos Ordenador
Sì 35% No 65%
Conexión a Internet Sì 20%
No 80%
Contactos internacionales
Sì 46%
No 54%
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Organizaciones de la Sociedad Civil de la República de Guinea Ecuatorial
Carta de principios Los años noventa representan un periodo de rápidas transformaciones de los escenarios nacionales e internacionales, que contribuyen a cambiar de manera profunda el marco general en el que actúan la cooperación para el desarrollo y el conjunto de los actores que la protagonizan. En junio del 2000, la firma del nuevo Acuerdo entre los países de África, Caribe y Pacifico y la Unión Europea, en Cotonou, confirma y pone de relieve el comienzo de una nueva etapa, que sanciona la participación activa de la sociedad civil en los procesos de desarrollo. Esta participación va mucho mas allá de la sola realización de actividades ya programadas, pues implica la contribución a la formulación de políticas nacionales e internacionales, basada en la información, el desarrollo de las capacidades y el acceso a los recursos necesarios. Sentido de pertenencia, gobernabilidad, durabilidad de los procesos emprendidos y fortalecimiento de la democracia constituyen los logros que el nuevo enfoque demuestra la capacidad de proporcionar.
Con esta Carta de principios manifestamos la voluntad de los ecuato-guineanos para participar en el avance de estos procesos así como la convicción de que libertad, justicia social, seguridad, paz, son bienes interdependientes y comunes a todos los pueblos y países. Constituyen principios distintivos de esta visión el reconocimiento de la importancia de: • • • • • • •
la multiplicidad y diversidad de los actores del desarrollo, públicos y privados, locales, nacionales, regionales e internacionales; el diálogo y la concertación; la participación como finalidad y metodología de acción; el apoyo al desarrollo institucional y a la capacitación y apoderamiento de los actores sociales; la gestión descentralizada de las acciones y de los recursos; la vinculación entre lo local, lo nacional y lo internacional; la asociación como eje central del co-desarrollo, es decir de un proceso que une Norte y Sur en la superación del autoritarismo y de la intolerancia, de la pobreza, de la marginación de los grupos vulnerables: la mujer, los niños, los discapacitados, los ancianos, los jóvenes, las minorías y los grupos más desfavorecidos.
Multiplicidad de actores significa reconocimiento de la diversidad y de la autonomía de las organizaciones de la sociedad civil como valor para el desarrollo, sin disminución de las funciones del Estado nacional, de los organismos regionales y de las organizaciones internacionales. Participación significa esencialmente diálogo, concertación, negociación de intereses distintos y de perspectivas a veces divergentes. Sólo la participación como concertación de políticas, estrategias y modalidades de acción puede permitir evitar la dispersión e identificar formas eficaces de acción conjunta. La relación Estado-sociedad y la búsqueda de intereses comunes representan el eje fundamental de la nueva asociación que está en la base del Acuerdo de Cotonou y se expresa en formas y niveles distintos de interacción.
Por otra parte, el carácter difuso y en gran parte todavía débilmente institucionalizado de nuestra sociedad civil, la precariedad de los recursos económicos de los que disponemos, el espesor reducido de una opinión publica que no puede apoyarse sobre órganos diarios de información 7
escrita, las debilidades de formación y capacitación que nos frenan, siguen limitando nuestros márgenes de acción. Sin embargo, estas fragilidades no merman nuestra voluntad de avance y superación; en los últimos años, aunque de manera no lineal, algunos espacios han ido abriéndose y representan hoy la base sobre la que nos proponemos construir. Estrechar los lazos a nivel nacional y regional así como la colaboración con organizaciones de la sociedad civil de otros países, constituye uno de los puntos de fuerza del proceso que hemos emprendido y que nos requiere, en lo inmediato, la capacidad de encontrar respuesta a desafíos que conciernen: • • • • •
la participación en el diálogo con el Gobierno y los actores privados, nacional e internacional; el desarrollo de nuestras capacidades; el fortalecimiento institucional, participativo y no excluyente; el compromiso de garantizar la circulación de la información, la transparencia de gestión y la democratización de la toma de decisiones; el fortalecimiento de los canales de intercambio y coordinación nacionales e internacionales, en primer lugar en el área ACP, a la luz de los principios de equidad, subsidiaridad, complementariedad y responsabilidad.
Por último, la afirmación de la diversidad que nos caracteriza no puede hacernos olvidar la existencia de objetivos compartidos, así como las raíces comunes de nuestra identidad de sociedad civil: la autonomía del Estado, así como de intereses políticos partidarios; la finalidad no lucrativa; la voluntariedad de nuestra asociación; la opción por la trasparencia, el dialogo, la tolerancia y el respecto de las diferencias. De aquí la importancia de sintetizar nuestros principios en una Carta que contribuya a orientar el funcionamiento de la Casa de la sociedad civil, como espacio físico y social común en cuya construcción estamos todos comprometidos.
Malabo, septiembre de 2004
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La Casa de la Sociedad Civil de la Región Insular
Malabo
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Casa de la Sociedad Civil de la Región Insular
Reglamento Este reglamento establece los criterios y procedimientos generales que regularán el funcionamiento de la Casa de la Sociedad Civil de Región Insular. Constituye parte integrante de él la Carta de principios de las OSC, que consta como anexo a este reglamento.
Capitulo primero Naturaleza y objeto Art.1. La Casa de la Sociedad Civil es promovida por el proyecto “Apoyo en los ámbitos de los Derechos Humanos, la Democratización y el Estado de Derecho”, aprobado en el ámbito del 8° FED. Art.2. La Casa de la Sociedad Civil tiene como finalidad fortalecer las Organizaciones de la Sociedad Civil Ecuato-Guineanas y su participación en el proceso de democratización y la lucha contra la pobreza La integración de las OSC de mujeres en las esferas económica, social y política del desarrollo recibirá una atención particular. Las OSC de jóvenes también deberán ser fortalecidas. Art.3. La Casa de la Sociedad Civil de la Región Insular se establece provisionalmente en las dependencias que se designen del edificio de la antigua Delegación de las Comunidades Europeas en Malabo, hasta el tiempo que dure la rehabilitación de la Casa Verde. Art.4. El local estará abierto de lunes a sábado, desde las 9 de la mañana hasta las 6 de la tarde, con una pausa de una hora a mediodía. Art.5. El Centro de la mujer, dirigido a fortalecer la participación de las OSC de mujeres en la vida y en el desarrollo del país, tiene su sede en la Casa de la Sociedad Civil Capitulo segundo Servicios y actividades Art.6. La Casa de la de la Sociedad Civil ofrecerá los servicios siguientes: Documentación. — Material bibliográfico y documental, base de datos en materia de OSC. Información —Material y actividades de comunicación: boletín, programas de radio y televisión, servicios de traducción, acceso a Internet. Formación — Material y actividades formativas: cursos, conferencias, seminarios, intercambios de buenas prácticas. Asistencia jurídica.- Consultas y asistencia legal. Equipamiento — Los espacios y el equipamiento existentes en la Casa pueden ser utilizados por OSC para el desarrollo de actividades propias, siempre que vayan dirigidas al fortalecimiento de la sociedad civil y a la creación de mecanismos y estructuras para el diálogo, la concertación y la colaboración entre ellas y con el gobierno. Art.7. En la etapa de transición, que empieza a finales de octubre de 2004 y concluye en el momento de la rehabilitación de la Casa Verde, la Casa estará en condiciones de empezar a ofrecer uso de espacio y equipamiento. Este uso estará regido por una agenda semanal, formulada por la Secretaría de la CSC en base al orden de las solicitudes recibidas. La disponibilidad del ordenador y de Internet corresponderá, en principio y en general, a un numero de horas semanales iguales para cada una de las OSC. Esta disponibilidad está sin embargo condicionada por una prueba de habilidad, certificada por un informático encargado de esta función. 10
Para los fines de una eventual capacitación, serán ofrecidos cursos de formación en el uso de programas básicos y de Internet. Art.8. Cada una de las OSC que participa en la Casa tiene que dotar a sus miembros de un carnet que atestigüe su condición y que les permitirá acceder a la Casa. El carnet, diseñado y distribuido por cada OSC, será refrendado por el sello de la CSC. Art.9. En la etapa de transición, el acceso está reservado a las OSC que ya participan en el proyecto y que aceptan la Carta de principios que es parte integrante del presente reglamento. Art.10. La Casa de la Sociedad Civil elaborará, de manera participativa, una programación semestral de sus actividades, tomando en cuenta los fondos disponibles. Capítulo tercero Dirección Art. 11. La Casa de la Sociedad Civil tendrá una Dirección que dependerá de un Consejo Rector Art. 12. En la etapa de transición estará en función una Junta provisional de Gestión, presidida por el responsable del componente Sociedad Civil del proyecto y compuesta por dos OSC, elegidas por la asamblea de OSC por un periodo de 6 meses, con mandato no inmediatamente renovable. De la Junta provisional de Gestión dependerá una Secretaria, cuyo personal será seleccionado por la Junta, sobre la base de competencias claramente comprobadas. Art. 13. Corresponderá al presidente de la Junta provisional de Gestión a) realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, además de la definición del orden del día, tomando en cuenta las peticiones de los demás miembros, presentadas con suficiente antelación; b) las peticiones a introducir en el orden deben ser presentadas con un tiempo determinado de 48 horas de antelación; c) con el fin de posibilitar la participación activa de todas las OSC en la planificación y el desarrollo de las actividades de la Casa de la Sociedad Civil, organizará periódicamente jornadas de intercambio de información y de debate; d) presentar la rendición de cuentas de las actividades desarrolladas, a final del mandato de la Junta. El presidente de la mesa de la sesión de rendición de cuentas será elegido por la Asamblea de las OSC, a inicio del acto. Capítulo cuarto Gestión y administración Art. 14. El proyecto pone a disposición de la Junta provisional de Gestión una dotación económica semestral para el desarrollo de las actividades programadas. Art. 15. La gestión administrativa corresponderá al administrador del proyecto, debiendo sujetarse a los correspondientes procedimientos previstos por los fondos FED. Capítulo quinto Derechos y deberes Art. 16. Son derechos de los usuarios de la Casa de la Sociedad Civil los siguientes: • Ser informados de las normas de funcionamiento interno. • El respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas. • El uso de los locales y servicios dentro de las horas y condiciones que se establezcan. • Participar en la programación de las actividades y, eventualmente, en su realización. • Ser informado y asesorado sobre los recursos y prestaciones existentes. • Elegir y ser elegido para formar parte del Consejo Rector o de la Junta provisional de Gestión. 11
•
Presentar por escrito todas aquellas reclamaciones que consideren oportunas relativas al funcionamiento de la Casa y a tener respuesta a las mismas. Art. 17. Son deberes de los usuarios de la Casa de la Sociedad Civil los siguientes: • Adherir a la Carta de principios de las OSC. • El respeto de las creencias cívicas, políticas y religiosas ajenas. • El conocimiento y cumplimiento del Reglamento que rige el funcionamiento de la Casa. • Respetar las instalaciones y el material de que pueda disponer la Casa. • Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en el correcto desarrollo de las actividades. • Ser solidarios con las otras OSC, en caso de necesidad. Art. 18. En el caso de incumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior, la Dirección o la Secretaría informará al Consejo Rector o a la Junta provisional de Gestión, quien decidirá la sanción a imponer y la comunicara a la OSC a la que pertenece el infractor. El sancionado podrá recurrir ante la Asamblea general que tomará la ultima decisión. Disposición final El presente reglamento ha sido debatido y aprobado por la Asamblea de OSC de la Región Insular abajo firmantes, el 3 de septiembre del 2004, y ratificado por el Ordenador Nacional y por el Jefe de Delegación de la Comisión Europea competente. Podrá ser modificado, a solicitud del Comité Rector, de la Junta provisional de Gestión o de una tercera parte de la Asamblea. La decisión al respecto corresponderá a la Asamblea de las OSC que integran la Casa, cuya mayoría tiene que alcanzar las dos terceras partes de sus miembros, con una asistencia mínima de la mitad más uno.
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Fichas descriptivas
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Perfil
Tipologia Comunidad 17%
Asociación 21%
Sindicado 6%
Agrupación 17%
ONG 22% Cooperativ a 17%
Autorizacion No 11%
Sì 89%
31
Estatutos No 17%
Sì 83%
Personal retribuido Sì 17%
No 83%
Inicios actividades 70,0
66,7
60,0 50,0 40,0
33,3
30,0 20,0 10,0 0,0 V.%
32
Antes de 1994 Después de 1994
Area geografica de accion
Nacional 33%
Local 45%
Regional 22%
Sede
No 50%
Sì 50%
Ordenador
Si 22%
78%
33
Conexión a Internet Sì 15%
Sì
85%
Contactos internacionales
SI 50%
50%
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La Casa de la Sociedad Civil de la Región Continental
Bata
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Casa de la Sociedad Civil de la Región Continental
Reglamento Este reglamento establece los criterios y procedimientos generales que regularán el funcionamiento de la Casa de la Sociedad Civil de la Región Continental. Constituye parte integrante de él la Carta de principios de las OSC (Organizaciones de la Sociedad Civil), que consta como anexo a este reglamento.
Capitulo primero Naturaleza y objeto Art.1. La Casa de la Sociedad Civil es promovida por el proyecto “Apoyo en los ámbitos de los Derechos Humanos, la Democratización y el Estado de Derecho”, aprobado en el ámbito del 8° FED (Fondo Europeo de Desarrollo). Art.2. La Casa de la Sociedad Civil tiene como finalidad fortalecer las Organizaciones de la Sociedad Civil Guineoecuatoriana y su participación en el proceso de democratización y la lucha contra la pobreza La integración de las OSC de mujeres en las esferas económica, social y política del desarrollo recibirá una atención particular. Art.3. La Casa de la Sociedad Civil de la Región Continental se establecerá en la ciudad de Bata, en las dependencias que se designen para estos fines. Art.4. El local estará abierto de lunes a sábado, desde las 9 de la mañana hasta las 7 de la tarde, con una pausa de dos horas a mediodía. Art.5. El Centro de la Mujer, dirigido a fortalecer la participación de las OSC de mujeres en la vida y en el desarrollo del país, tiene su sede en la Casa de la Sociedad Civil y tendrá su autonomía de gestión y su reglamento especifico. Capitulo segundo Servicios y actividades Art.6. La Casa de la de la Sociedad Civil ofrecerá los servicios siguientes: Documentación. — Material bibliográfico y documental, base de datos en materia de OSC. Información — Material y actividades de comunicación: boletín, programas de radio y televisión, servicios de traducción, acceso a Internet. Formación — Material y actividades formativas: cursos, conferencias, seminarios, intercambios de buenas prácticas. Asistencia jurídica — Consultas y asistencia legal. Equipamiento — Los espacios y el equipamiento existentes en la Casa pueden ser utilizados por las OSC para el desarrollo de actividades propias, siempre que vayan dirigidas al fortalecimiento de la sociedad civil y a la creación de mecanismos y estructuras para el diálogo, la concertación y la colaboración entre ellas y con el gobierno. Art.7. En los primeros meses de su actividad, que iniciará a mediados de noviembre de 2004, la Casa ofrecerá de modo progresivo uso de espacio y equipamiento. Este uso estará regido por una agenda semanal, formulada por la Secretaría Técnica de la CSC en base al orden de las solicitudes recibidas. La disponibilidad del ordenador y de Internet corresponderá, en principio y en general, a un numero de horas semanales iguales para cada una de las OSC. Esta disponibilidad está sin embargo condicionada por una prueba de habilidad, certificada por un informático encargado de esta función. 36
Para los fines de una eventual capacitación, serán ofrecidos cursos de formación en el uso de programas básicos y de Internet. Art.8. Cada una de las OSC que participa en la Casa tiene que dotar a sus miembros de un carnet que atestigüe su condición y que les permitirá acceder a la Casa. El carnet, diseñado y distribuido por cada OSC, será refrendado por el sello de la CSC. Art.9. En la etapa inicial, de seis meses de duración, el acceso está reservado a las OSC que ya participan en el proyecto y que aceptan la Carta de principios que es parte integrante del presente reglamento. Art.10. La Casa de la Sociedad Civil elaborará, de manera participativa, una programación semestral de sus actividades, teniendo en cuenta los fondos disponibles. Dicha programación será comunicada por escrito a todas las OSC de la Casa de la Sociedad Civil. Capítulo tercero Dirección Art. 11. La Casa de la Sociedad Civil tendrá una Dirección que dependerá de un Consejo Rector. Art. 12. En la etapa inicial estará en función una Junta provisional de Gestión, presidida por el responsable del componente Sociedad Civil del proyecto y compuesta por dos OSC, elegidas por la Asamblea de OSC por un periodo de 6 meses, con mandato no inmediatamente renovable. De la Junta provisional de Gestión dependerá una Secretaría Técnica, cuyo personal será seleccionado por la Junta, sobre la base de competencias claramente comprobadas. Art. 13. Corresponderá al presidente de la Junta provisional de Gestión: e) realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, además de la definición del orden del día, tomando en cuenta las peticiones de los demás miembros, que deberán ser presentadas con un tiempo determinado de antelación de por los menos 48 horas; f) con el fin de posibilitar la participación activa de todas las OSC en la planificación y el desarrollo de las actividades de la Casa de la Sociedad Civil, organizar periódicamente jornadas de intercambio de información y de debate; g) presentar la rendición de cuentas de las actividades desarrolladas, a final del mandato de la Junta. El presidente de la mesa de la sesión de rendición de cuentas será elegido por la Asamblea de las OSC, a inicio del acto. Capítulo cuarto Gestión y administración Art. 14. El proyecto pone a disposición de la Junta provisional de Gestión una dotación económica semestral para el desarrollo de las actividades programadas. Art. 15. La gestión administrativa corresponderá al administrador del proyecto, debiendo sujetarse a los correspondientes procedimientos previstos por los fondos FED. Capítulo quinto Derechos y deberes Art. 16. Son derechos de los usuarios de la Casa de la Sociedad Civil los siguientes: • Ser informados de las normas de funcionamiento interno. • El respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas. • El uso de los locales y servicios dentro de las horas y condiciones que se establezcan. • Participar en la programación de las actividades y, eventualmente, en su realización. • Ser informado y asesorado sobre los recursos y prestaciones existentes. • Elegir y ser elegido para formar parte del Consejo Rector o de la Junta provisional de Gestión. • Presentar por escrito todas aquellas reclamaciones que consideren oportunas relativas al funcionamiento de la Casa y a tener respuesta a las mismas. 37
Art. 17. Son deberes de los usuarios de la Casa de la Sociedad Civil los siguientes: • Adherir a la Carta de principios de las OSC. • El respeto de las creencias cívicas, políticas y religiosas ajenas. • El conocimiento y cumplimiento del Reglamento que rige el funcionamiento de la Casa. • Respetar las instalaciones y el material de que pueda disponer la Casa. • Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en el correcto desarrollo de las actividades. • Ser solidarios con las otras OSC, en caso de necesidad. Art. 18. En el caso de incumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior, la Dirección o la Secretaría Técnica informará al Consejo Rector o a la Junta provisional de Gestión, quien decidirá la sanción a imponer y la comunicara a la OSC a la que pertenece el infractor. El procedimiento sancionador tendrá las siguientes etapas: 1. amonestación verbal; 2. amonestación escrita; 3. sanción. El sancionado podrá recurrir ante la Asamblea general que tomará la ultima decisión. Disposición final El presente reglamento ha sido debatido y aprobado por la Asamblea de OSC de la Región Continental abajo firmantes, el 10 de septiembre del 2004, y ratificado por el Ordenador Nacional y por el Jefe de la Delegación de la Comisión Europea competente. Podrá ser modificado, a solicitud del Consejo Rector, de la Junta provisional de Gestión o de una tercera parte de la Asamblea. La decisión al respecto corresponderá a la Asamblea de las OSC que integran la Casa, cuya mayoría tiene que alcanzar las dos terceras partes de sus miembros, con una asistencia mínima de la mitad más uno.
Bata, septiembre de 2004
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Fichas descriptivas
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Perfil Tipologia Asociación 18%
Agrupación 29%
ONG 35%
Cooperativa 18%
Autorizacion
No 29%
Sì 71%
Estatutos 29%
Sì No
71%
55
Personal retribuido Sì 15%
No 85%
Inicios actividades
23,5 V.% 76,5
0,0
20,0
40,0
Antes de 1994
60,0
80,0
100,0
Después de 1994
Area geografica de accion 29%
65%
6%
56
Local Regional Nacional
Recursos informáticos Ordenador
Sì 35% No 65%
Conexión a Internet
Contactos internacionales
Sì 41% No 59%
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