\"Apuntes sobre la historia política del periodo virreinal\" en Historias Paralelas. Actas del Primer Encuentro de Historia Perú-México

August 16, 2017 | Autor: R. Diego Fernández | Categoría: Historia del Perú, Historia de México, América Virreinal
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HISTORIAS PARALELAS Actas del Primer Encuentro de Historia Peru-Mexico

Margarita Guerra Martiniere Denisse Rouillon Almeida Editoras



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• para aludir al pasado colonial de la naci6n, a Ia cual se imaginaba como si existiera ya desde riempos inmemoriales. De esto resulra que, como consecuencia de Ia complej idad del empleo del concepro de «Nueva Espana>, para designar a una demarcaci6 n polirica dererminada, algunos aurores han o prado por evitarse complicaciones y prefie ren de plano em plear el nombre de «.1\.'i exico» para referirse al conjunro d e jurisdicciones coloniales que fina lmenre pasaron a formar pane de lo que seria el !-v1exico independienre, como en el caso del excelenre trabajo de Ia profesora Nerrie Lee Benson sobre las diputaciones provinciales, en el que asegura que «Para el 26 de noviembre de 1820, se habian renovado e insralado las seis dipuraciones provinciales as ignadas a iv1exico [ ... ],_27 Ames de conrinuar conviene advertir que esra division de America en virreinaros tenia m as prop6siros adm inisrrativos q ue realmente polfrico-jurisdiccionales, pues luego de las rdormas a Ia esuucrura y funcionamienro al Consejo de lndias, ordenadas por Felipe II, se crearon dos Secrerarfas para organi zar el archivo del propio Consejo. Sin embargo, incluso denrro de Ia organizacion meramente adm inisrrativa, los rerminos de ,,Virreinato de Nueva Espana» y «Virreinaro de Peru» en realidad se usaron mas como membretes para agru par los dos conjunros de audiencias que se ~ 7 BE'ISO:-.", 0leuie

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habian creado y que desde un p ri ncipia resulraron Ia base de Ia division polirica del Nuevo Mundo, es decir, que en cada una de esras secrerarias se organizaba roda Ia informacion llegada de America y Filipinas d e acuerdo con Ia audiencia correspondienre, segun lo explica clarameme uno de los mas direcros involucrados en el asumo. 1 ~ Gracias a que se impuso desde el principia esre sano c rire rio de o rganizar el Archive de Indias de acuerdo con las princi pales jurisdicciones polirico-ad minisrrativas que se crearon y que o peraban e n Ia p racrica, aun hoy en dia los esrudiosos del pasado colo nialle siguen sacando u n e norme provecho a los regim ·os medu lares que se fueron generando a naves de los siglos , mejor conocidos como Libros Registros-CedulL1rios deL Archiz.Jo de Jndim y ponderados por auro res de la ralla de Rafael Alramira y Crevea/ 9 Antonio !\ 'i uro Orej6n ,30 Jose lviaria tvlari luz Crquijo y Victor Tau Anzoaregu i.-' 1

4. Colonia Uno mas de los debates sobre los que ranra rima se ha derrarnado desde los riempos mismos de las guerras d e independencia es el de si se rrata ba 0 no de un reg imen colonial, es decir, si las posesio nes ulrramarinas de Ia monarqula car6lica e n realidad se pueden o no cal ificar de verdaderas colonias. A esre respecto, los a utores por lo general suelen agruparse en do s bandos: el de los que opi nan que sf se rraraba de un regimen colonial y el de los que lo niegan a roda costa. Sin embargo, y por desgracia, los juicios qu e se e miren por lo general son careg6ricos, sin mariz alguno, por lo que cl p ublico final mente no se enrera de q ue es a lo que se retleren esros au rores cuando habla n d e ello, ni a que periodo del largo ciclo virreinal esdn apunrando.

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Ricardo.

L~,· !nd ia; no er,m cofo>:i,iS.

Cdccci6n Austral I 060. tv!adrid: Esp:1sa Calpe, 1973.

APU~TE.>SO HE L\ H ISTORL'\ I'OLlT:C_:, DE~ 1'1'3JODO VIRREIN.>.L

Sin embargo, orro no menos reconocid o hisroriador chilena , ;'v1ario Gongora, considero pertineme marizar Ia afirmacion del maesuo Levene explicando que:

J'vLis aun, Ia palabra «colonia>• no tenia emonces un semido meramentc mcrcanril ; por esta razon nosotros consideramos, a pesar de Ia enfirica dedaracion de Ricardo Levene de que d as Indias no eran colonias", que cvidenrcmeme lo cran, en el semido que eraJl colonias para el asemamienro y, como aquellas de Roma, esraban rclacionadas organicamenre con las insdruciones del pais merropolirmo y parricipabm en elias. La palabra ·.·coloni a. , no adquirio sus arras connotaciones hasra el siglo dieciocho.-u

Otro notable esp ecial isra en el tema, Jose .1\.·'firanda, al respecro o pino desde una distima acep cion del concep to de colonia: Con este regimen se imponian sacrificios, en beneficia de Espana, a los palses que ella esraba creando en America. Sacrificios, por cieno, que no sedan objerables en un arden colonia!, caracterizado en rodos los ricm pos yen rod as panes precisamenre por eso: por lo que hoy se llama crudamente exploraci6n econ6mica. Pero si eran objcrables en el caso de Espana, cuyos monarcas habtaJ1 declarado que Ia ::--lueva Espana, cl Peru, etcetera, eran rei nos, y los habi tantcs de esws subdiros de la Coronaca.srellma. P ues si eran partes como las arras de un mismo Esrado , (por que se las rraraba como dom inios o colonia.> de rei nos que debim ser sus iguales; :-Jo habia, por ramo, correspondcncia ent re lo legal mente dedarado y lo real mente praccicado. Tal situaci6n ha dado Iugar a una larga polemica que a{m no term ina. Y durara crcrnamcnre, porque nunca se extinguira esa especie de humanos avesrruces que, hund icndo su cabeza en los rextos legales, se ponen a salvo de las, para ellos, inc6modas y percurbadoras realidades 34

John Lynch al ponderar el impacto de las reformas borbonicas anadio lo siguieme: De esra rorma, el consenso econ6mico dej6 paso a los controlcs, la auronomia a Ia dependencia, en un proceso que avanz6 paralelamente con el cambio politico. El rrato d ispensado a las !ndias fue el de meras colonias, considerandose que su papel era el de produci r cxdusi vamenre para Ia mcrr6poli. 35

Como un a prime ra co nclusion podemos senalar que, como ya lo adverrimos, para cad a caso, region y epoca, se debed.n de fi jar los alcances que se es re dando al empleo de «colo nia>> y «colo ni al>>.

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Mi!t~XDA,

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5 . Audiencias indianas n~rmino «audiencia» ha d ado Iugar a mu chos eq uivocos, algunos de los cuales vamos a abordar de manera po r demas sinr~~ r ica. J'· En primer Iugar, hay que rener muy en cuenra Ia ad verrencia q ue nos hace uno de los mas grandes conocedores del rema, el venezolano Ali Lo pez Boh6 rquez:

AI igual q ue en los casos p recedenres, el em pl eo del

De lo ex?uesw se puede inferir que el rermi no AU D IEN C IA ruvo en Ia legislacion indiana una doble accpcion: En primer Iugar, sc llam6 Aud iencia a Ia jurisdicci6n adm in isuariva b~i.sica dd imperio colonial espatiol en America; es dccir, a un rerri mrio delim itado en el cual >C esrablecian insriruciones polh icas, milirarcs, jud icialcs, econ6micas y rdigiosas, y que sc mi!izo como medio de imegrad6n de las regiones, sirviendo de base a las tu ruras naciones larinoa mericanas . En segundo Iugar, se denom in6 Real Aud iencia al cuerpo colegiado o tribun~l encargado de adminisrrar justicia en una jurisd icci6n audi encial.37

Si bien el venezolano nos adviene sobre el cui dado q ue hay que re ner cuando usamos el rermino «a ud iencia" en acla rar si se refiere u no a Ia instiruci6 n o bien a Ia jurisd iccion sob re Ia que esta ejercia su poder, ahora el andal uz Fernando ~viu ro Romero nos previene sobre Ia necesidad d e disringuir entre las funciones judiciales y las polirico-ad mi nisr rativas de estos cuerpos colegiad os ind ianos: En vi n ud de esta disrincion de an ibuciones de los m ismos funcio n arios, creo que debe reservarse el rerm i no «audiencia" para haccr referenda al tribunal judicial de alzada, aunque protusamcme la docu memaci6n de la epoca, wmando d tod o por Ia pan e y solo con tines aclaratorim -aunque en ocasioncs pueda parccer lo comrario-, m il ice dicho vocablo para alud ir al 6rgano de gobicrno colegiado. En con traposiciun, para dcnomi nar esre ultimo debe hacerse referenda al ritulo del otlcio ororgado a los jueces de la audicncia, y anadir su condicion de gobcrnadores. 3;

Esre se nalamiemo d e Fernando l\.•1uro nos d a. pie para o cuparnos d e Ia do ble naruraleza polfrico-juridica de las reales aud iencias ind ianas, como bien lo advierre Mari o Gongo ra en el glosario q ue precede una de sus o bras, en eL que d efi ne a la audiencia como "La sup rema auroridad judicial y ad m inistrariva en cada rerri torio••. :\Hs adelan te p recisa q ue «La Aud iencia no era, por supuesto, solo un a cone de jusricia, en el senrido es rricramen re judicial de es re re rm ino. La Mo narqula ' ' Ya e n ouas ocasiones he cen ido la oporrunidad de ahondar en el tern a. Veasc D IEGO-FER:-.IA:--·o EZ SOTELO, Rafael. «Una mirada comparaciva sabre las Reales Audiencias Indianas>•. E n O scar \hzin (cd .) . A16:ico m el mundo hispdnico. Volumen 2. Zamora: El Colegio de lvfichoadn, 2000. 17 LOPEZ BO;.jO ;l.QL'EZ • .Ali Enrique. La ReaL Aua'iencia de Caraca; (estua'io;). Presemaci6n de Santiago Gerardo Suarez. lvferida: Ediciones del Reccorado de Ia Universidad de Los Andes. 1998. pp. I 09- 110. 3 ' Mt,;RO RO~ IERO , Fern and o. Las Pre;idmcias-Gobernaciones en !ndi,rs, siglo XVI. Sevill a: Escue Ia de Estudios Hispanoam ericanos, 1975. p. 97.

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Art.::-ITLS SOBR£ L'-. r.ISTORI:\ PCL:TJC\ DEL I' ER.IODO \1~1 :'-/,~~

castellana le clio confianza a los letrados y los hizo los insuumenros preferidos de su acrividad». 39 Esta misma doble naruraleza de las audiencias indianas Ia co rrobo ra Jaime Rodriguez, hisroriador ecuaroriano asenrado desde hace muchos aiios en los Estados Unidos y dedicado al estudio del periodo de Ia Independencia, cuando explica que «Sin embargo, como lo indic6 el Ayuntamiento, de acuerdo con Ia Consriruci6n, Ia mism a Audiencia ha quedado reducida a un m ero Tribunal d e Justicia [ .. .]; quedando en consecuencia sin aquella alta rep resemaci6n que ameriormeme le competia>>.40 Quizas reni endo en mente este proceso es que D avid Brading proporciona Ia siguiente definicion: «Audiencia: Corte superior de Jusricia».; 1 Para finalizar basta solo co n senalar que Ia complejidad del concepto ••aud iencia» va aun mas alia de lo aqui senalado, en conrrJ d e Ia vis ion simpl isra y reduccionisra a Ia que han ll egado algunos aurores. En realidad, se habla de Ia audiencia en lo juri sdicc ional como si fuera unitaria, en lo insti rucional como si fuera un cuerpo monolid co e inmurable a craves del ri em po y en cuanto a su naturaleza como si solo hubiera sid o un uibunal d e jusricia, rodo lo cual esd. m uy lejos de Ia realidad insrirucional d e lo que fueron las reales audiencias indianas.

6. Conclusion Esperamos haber demostrado, entre otras casas, que aun falra mucho por uabajar el rema de America desde Ia perspecriva ampl ia del im perio espanol y q ue, para ello, de poco sirve partir d e las categorias poliricas de reinos, virreinaros y colonias, por las consideraciones que fuero n hechas. La caregoria polirico-jurfdica que realm ente oper6 como unidad basica y q ue, por canto , es Ia {mica q ue nos perrnite ace rcarnos y enrender debidamenre el funcionamienro y Ia o rga ni zaci6n d e Ia America virreinal es Ia de audiencia, y au n en esro hay que andarse con cuidado, pues a pesar de los imporranres y completos rrabajos que a! respecro se encuemran, aun hace falra una buena vision de conj unro d el rerna para saber de que esrarnos hablando cuando nos referimos a las «audiencias indianas ».

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