Aprobación de la Reforma Político Electoral

November 22, 2017 | Autor: Mario Tavares Moyrón | Categoría: Political Science, Electoral Law
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Descripción

Aprobación de la Reforma Político-Electoral. Otro peldaño en la agenda de cambios estructurales. Producto de un periodo extraordinario de sesiones en El Congreso de la Unión, el 15 de mayo se aprobó el paquete de Reforma Político Electoral fijando el camino de futuros comicios, iniciando con las próximas elecciones de 2015. La batería de modificaciones y adiciones que trae consigo, tiene como antecedente la Reforma Constitucional de 10 de febrero de 2014, en virtud de la cual los artículos 35 y 41 de nuestra Carta Magna reconocieron al Instituto Nacional Electoral (INE), órgano constitucionalmente autónomo que sustituyó en sus labores de árbitro electoral al antiguo Instituto Federal Electoral (IFE). La reforma involucra la creación de la Ley General de Procedimientos Electorales, que sustituye al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como una Ley General de Partidos Políticos. Modifica la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre otras leyes vigentes vinculadas con los derechos políticos consagrados en nuestra Constitución. Algunas de las transformaciones más relevantes previstas por esta normativa, incluyen: 

Regulación de candidaturas independientes, sin límite de candidatos, siempre que se cumpla el requisito de reconocimiento electoral por comicios: a) 1% padrón nacional para Presidente de la República; b) 2% del padrón estatal, en Senadores y; c) 2% del Distrito, en Diputados;



En candidaturas comunes (postulación de un candidato por dos o más partidos políticos), su regulación se dejó a discreción de los estados;



Se sustituyen los Institutos Estatales Electorales por Órganos Públicos Locales encargados de la celebración de las jornadas electorales;



Se eleva a siete el número de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conservando una Sala Superior y creando una Sala Especial para el Procedimiento Especial Sancionador;



El INE puede asumir parcial o totalmente la organización de elecciones locales ante irregularidades. Puede adjudicarse o delegar funciones de fiscalización en ese mismo ámbito espacial de competencia;



Ese órgano constitucional electoral tiene control sobre nombramiento y remoción de Consejeros estatales y sustituyó la Unidad de Fiscalización del IFE, por una comisión integrada por 5 de los Consejeros del INE;



Los connacionales que residan en el extranjero podrán inscribirse al padrón electoral. La emisión de su voto, antes limitado por el sufragio postal, podrá ahora emitirse electrónicamente o en casillas dentro de los consulados. Asimismo, el voto acotado a la elección de Presidente, podrá efectuarse también para Senadores, Gobernadores y Jefe de Gobierno;



Normativa especial para garantizar paridad de género;



Candados al financiamiento privado de partidos durante elecciones (aportaciones y cuotas de militantes, así como donaciones de simpatizantes), y fórmulas para el prorrateo (forma en que los partidos distribuyen los gastos de campaña entre sus candidatos).

Pese a que los debates sobre este tema surgirán en los próximos días, lo que queda claro es que, como en ocasiones anteriores derivadas de reformas en materia electoral, los cambios no se verán reflejados sino hasta que llegue el momento de celebrar elecciones. El INE igualmente estará bajo el foco de atención mientras continúe ese suspenso previo a los próximos comicios.

Mario Tavares Moyrón.

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