Amparo colectivo de organizaciones de derechos humanos contra el DNU N° 70/17 por el cual se modificó la Ley de Migraciones N° 25.871 (*FED)

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Descripción

Amparo colectivo de organizaciones de derechos humanos contra el DNU N° 70/17 por el cual se modificó la Ley de Migraciones N° 25.871 (*FED)

https://classactionsargentina.com/2017/03/22/amparo-colectivo-de-diversasorganizaciones-de-derechos-humanos-contra-el-dnu-n-7017-por-el-cual-se-modifico-laley-de-migraciones-n-25-871-fed/

En fecha 13 de Febrero de 2017 el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes (CAREF) y el Colectivo por la Diversidad (COPADI) promovieron una acción de amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional “en defensa de los derechos humanos y derechos individuales homogéneos de todas aquellas personas migrantes que se encuentren sometidas a trámites administrativos de expulsión (Conf. art. 43 Constitución Nacional; arts. 8 y 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 2.3 y 17.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), de acuerdo a los términos de la integración del colectivo afectado identificado en esta acción (…) solicitamos la declaración de nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/17 (en adelante DNU), publicado en el B.O. el día 30 de enero de 2017 por lesionar: (1.) el conjunto de garantías mínimas del debido proceso legal (Conf. art. 8 de la CADH, art. 18 de la CN); (2.) el derecho a la protección judicial efectiva y al acceso a la justicia (Conf. art. 8 y 25 de la CADH); (3.) así como el derecho a la igual protección de la ley y a la no discriminación (Conf. art. 16 y 75 inc. 23 de la CN, y art. 24 de la CADH) y (4) el derecho a la libertad ambulatoria (art. 7 de la CADH)” (apartado I del escrito de demanda, texto completo disponible acá). Las actoras también solicitaron una medida interina y una medida cautelar con el objeto que el Juez “ordene la suspensión de los efectos que emanan de la nueva redacción de los artículos 69 a 69 undecies (inclusive) y 70 de la Ley 25.871, modificada por el DNU aquí impugnado” (apartado XV del escrito de demanda). El caso tramita ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 en los autos “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros c/ EN – DNM s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 3061/2017). La demandada ya respondió tanto el informe del art. 8 de la Ley N° 16.986 (escrito disponible acá) como el del art. 4 de la Ley N° 26.854 (escrito disponible acá), y el expediente fue girado al Fiscal en fecha 14 de Marzo de 2017 “a fin de que dictamine sobre la admisibilidad como colectiva de la acción incoada, tomando la intervención que le compete en su caso (cfr. Ac. C.S.J.N. 32/14 y 12/16, y leyes 24.946 –arts. 25 inc. a y 41- y 27.148 – art. 31, inc. a y b-)” (providencia acá). Texto completo de la norma impugnada acá.

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