Alejandro VI y la Inquisición española

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DISSERTATIONES SERIES THEOLOGICA - XVI

Álvaro Fernández de Córdova Miralles

Alejandro VI y los Reyes Católicos Relaciones político-eclesiásticas (1492-1503)

ÍNDICE

ABREVIATURAS...................................................................................................................9 INTRODUCCIÓN ..............................................................................................................11 CAPÍTULO I: LA DIPLOMACIA HISPANO-PONTIFICIA............................29 1. PAPADO Y MONARQUÍA CASTELLANA EN LA BAJA EDAD MEDIA...........................29 1.1. La dinastía Trastámara y el Pontificado ..................................................................32 1.2. Relaciones de los Reyes Católicos con Sixto IV e Inocencio VIII ....................39 2. LOS AGENTES DE LAS NEGOCIACIONES EN TIEMPOS DE ALEJANDRO VI ............55 2.1. Los agentes pontificios..............................................................................................55 a) La diplomacia pontificia a fines del siglo XV .....................................................55 b) Nuncios, colectores y legados extraordinarios ...................................................60 2.2. Los agentes reales.......................................................................................................68 a) La diplomacia española en Roma a fines del siglo XV......................................68 b) Procuradores, embajadores y agentes extraordinarios ......................................78 c) Curiales y agentes españoles ..................................................................................98 d) La institución del Consulado...............................................................................115 e) La natio hispana en Roma.......................................................................................117 3. IMAGEN DE LOS REYES CATÓLICOS EN LA ROMA PONTIFICIA ............................124 3.1. Representación diplomática y ceremonial ante el Papado .................................129 a) Aspectos ceremoniales y conflictos de representación ...................................129 b) Las embajadas de prestación de obediencia......................................................133 3.2. Imagen cruzadista en la Roma de Inocencio VIII..............................................144 a) Fiestas y discursos por la guerra de Granada: entre la espada de Tendilla y la Rosa de Oro ...................................................................................144 b) 1492: apoteosis de una conquista .......................................................................160

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3.3. Los Reges Catholici de Alejandro VI.......................................................................169 a) A la sombra de la Providencia.............................................................................169 b) La concesión de un título y de un lugar en la memoria..................................175 c) Exaltación dinástica y legitimación de la conquista .........................................184 3.4. Universalización del paradigma en tiempos de Julio II......................................190 a) Funerales romanos por una reina .......................................................................190 b) Ferdinandus imperator y las conquistas africanas..................................................193 3.5. Proyección artística y cultural de la Corona en Roma........................................199 a) Entre Hispania y Roma: humanismo y realidad histórico-política................199 b) El mecenazgo artístico en Roma ........................................................................211 CAPÍTULO II: RELACIONES POLÍTICAS..........................................................223 1. LOS REYES Y EL VICECANCILLER (1472-1492) ...........................................................223 1.1. La legación en la Península Ibérica........................................................................226 1.2. El ascenso del cardenal y el conflicto de Sevilla (1484-1485) ...........................233 1.3. Hacia un entendimiento con los reyes ..................................................................254 2. LA ELECCIÓN DE RODRIGO BORJA Y SU REPERCUSIÓN EN LA PENÍNSULA IBÉRICA (1492) ................................................................................................................263 2.1. Entusiasmo nacional por un papa español ..........................................................263 2.2. De las primeras desavenencias a la búsqueda de un acuerdo............................274 2.3. El nuevo equilibrio italiano en su marco europeo ..............................................277 3. LA ALIANZA POLÍTICO-FAMILIAR FRENTE A CARLOS VIII (1493-1495) ...............287 3.1. La embajada extraordinaria de prestación de obediencia ..................................287 3.2. El enlace familiar y sus consecuencias ..................................................................299 3.3. La amenaza de Carlos VIII sobre Nápoles ..........................................................304 3.4. La Liga Santa: acuerdos diplomáticos y acción militar.......................................331 4. LA CUESTIÓN DE NÁPOLES (1496-1498) .....................................................................347 4.1. Alejandro VI y los Reyes Católicos ante la sucesión del Reino ........................347 4.2. La pacificación de los Estados Pontificios: la recuperación de Ostia ...............355 4.3. Muerte de dos primogénitos ..................................................................................364 4.4. La legación de Bernardo de Boil............................................................................377 5. CRISIS DIPLOMÁTICA Y VIRAJE PONTIFICIO HACIA FRANCIA (1498-1500)...........383 5.1. Las negociaciones con Luis XII y el proyecto de César ....................................383 5.2. El estallido de la crisis hispano-pontificia ............................................................394 5.3. La ocupación de Milán y el sometimiento de la Romaña ..................................407

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6. HACIA LA NEUTRALIDAD PONTIFICIA (1500-1503) ..................................................419 6.1. El reparto de Nápoles .............................................................................................419 6.2. Alejandro VI entre españoles y franceses ............................................................431 6.3. El proyecto de una nueva Liga y la muerte del papa ..........................................441 7. LA EXPANSIÓN ATLÁNTICA Y LA DEFENSA DEL MEDITERRÁNEO ......................463 7.1. La Santa Sede ante la expansión oceánica ............................................................463 7.2. Las bulas alejandrinas: gestión diplomática, propaganda y legitimación ..................478 7.3. Expediciones misioneras y organización eclesiástica de las Indias ..................498 7.4. La defensa del Mediterráneo: África y la campaña antiturca.............................521

CAPÍTULO III: RELACIONES ECLESIÁSTICAS .............................................539 1. LAS PROVISIONES EPISCOPALES Y OTROS BENEFICIOS ECLESIÁSTICOS ..............539 1.1. Monarquía y Pontificado ante la provisión de beneficios: precedentes ............541 1.2. Las provisiones durante el pontificado Borja......................................................550 1.3. Creación de cardenales «nacionales» .....................................................................572 2. CONCURRENCIA Y CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN .................................................580 2.1. Protección y restricción de las inmunidades eclesiásticas..................................581 2.2. Principales conflictos de jurisdicción....................................................................583 2.3. El recurso de fuerza y la retención de bulas ........................................................592 2.4. La Capilla Real: creación de un espacio jurisdiccional autónomo....................599 3. LA REFORMA ECLESIÁSTICA Y RELIGIOSA .................................................................605 3.1. Reforma de las órdenes religiosas y triunfo de la Observancia ........................605 3.2. La reforma del clero: restauración de la disciplina y formación.......................623 3.3. Los Reyes Católicos ante la reforma del Papado ................................................637 4. LAS RELACIONES FISCALES IGLESIA-ESTADO...........................................................655 4.1. La fiscalidad pontificia a fines del siglo XV.........................................................655 4.2. Intervención de la Corona sobre las rentas eclesiásticas ...................................667 5. ALEJANDRO VI Y LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA..........................................................677 5.1. La Santa Sede ante el desarrollo del Tribunal (1492-1503)................................677 5.2. Judíos y conversos españoles en la Roma de Alejandro VI ..............................687

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CONCLUSIONES.............................................................................................................701 FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA .....................................................................................715 A) FUENTES INÉDITAS ......................................................................................................715 B) INCUNABLES ..................................................................................................................717 C) FUENTES IMPRESAS ......................................................................................................719 D) BIBLIOGRAFÍA ...............................................................................................................731

APÉNDICE GRÁFICO ...................................................................................................825

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5. ALEJANDRO VI Y LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA 5.1. La Santa Sede ante el desarrollo del Tribunal (1492-1503) Es bien sabido que las relaciones que mantuvieron los Reyes Católicos con el Pontificado para el establecimiento del Tribunal de la Inquisición en sus reinos pasaron por períodos de entendimiento y conflicto1. El 1 de noviembre de 1478 el papa Sixto IV concedió a los reyes la facultad de nombrar a “tres obispos o superiores a ellos u otros probos varones presbíteros seculares o religiosos” para componer un tribunal que juzgase a aquellos judíos que, convertidos al cristianismo “sin haber sido coaccionados para ello y adoptando apariencia de cristianos, no han temido hasta ahora pasar o volver a los ritos y usos judíos”2. Se trataba de un tribunal compuesto por eclesiásticos —que juzgaba sobre cuestiones relativas a la fe— cuyo nombramiento había entregado la Santa Sede a los reyes por especial requerimiento suyo, teniendo en cuanta que los judaizantes aumentaban “a causa de nuestra negligencia —dice Sixto IV— y la de los prelados 1 Sobre los orígenes de la Inquisición española moderna son imprescindibles los trabajos de MESEGUER FERNÁNDEZ, J., El período fundacional (1478-1517), en PÉREZ VILLANUEVA, J., y ESCANDELL BONET, B. (dirs.), Historia de la Inquisición en España y América, vol. I: El conocimiento científico y el proceso histórico de la institución (1478-1834), Madrid 1984, pp. 281-370; GONZÁLEZ NOVALÍN, J. L., La inquisición española, en GARCÍA-VILLOSLADA, R. (dir.), Historia de la Iglesia..., vol. III-2, pp. 107-268; un buen análisis sobre las sucesivas intervenciones pontificias en EDWARDS, J., The Popes, the Inquisition and Jewish Converts in Spain, 1440-1515, en ID., Religion and Society in Spain, c. 1492, Aldershot 1996, núm. V, pp. 71-86; MARTÍNEZ DÍEZ, G., Los pontífices romanos ante la Inquisición española (Hasta la muerte de Fernando el Católico), «Revista de la Inquisición», 7 (1998), pp. 81-108. En cuanto a las fuentes, véase la importante colección documental de MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario de la Inquisión Española. Hasta la muerte de Fernando el Católico, Madrid 1998, y la de SIMONSOHN, S., The Apostolic See and the Jews. Documents: 1464-1521, vol. II, Toronto 1988-1990; que han superado el antiguo trabajo de LLORCA, B., Bulario pontificio de la Inquisición española en su período constitucionl, (14781525) según los fondos del Archivo Histórico nacional de Madrid, Roma 1949; ver también la masa documental aportada por LEA, H. CH. DE, Historia de la Inquisición española, vols. I-II, Madrid 1983. A pesar del planteamiento excesivamente unilateral, son todavía útiles el trabajo de LÓPEZ MARTÍNEZ, N., Los judaizantes castellanos y la Inquisición en tiempos de Isabel la Católica, Burgos 1954; los más recientes de ROTH, C., Conversos, Inquisition and the Expulsion of the Jews from Spain, Wisconsin 1995; NETANYAHU, B., Los orígenes de la Inquisición en la España del siglo XV, Barcelona 1999; resulta útil la síntesis de KAMEN, H., The Spanish Inquisition. An Historical Revision, Londres 1997; y las aportaciones sobre cuestiones específicas de GARCÍA CARCEL, R., Orígenes de la Inquisición española: el Tribunal de Valencia (1478-1530), Barcelona 1976; PÉREZ VILLANUEVA, J. (ed.), La Inquisición española. Nueva visión. Nuevos horizontes, Madrid 1980; ALCALÁ, Á. (ed.), Inquisición española y mentalidad inquisitorial, Barcelona 1984; ESCUDERO, J. A. (ed.), Perfiles jurídicos de la Inquisición Española, Madrid 1989; sobre los temas económicos del tribunal cfr. MARTÍNEZ MILLÁN, J., La Hacienda de la Inquisición (14781700), Madrid 1984. 2 Bula Exigit sincerae devotionis afectus del 1 noviembre 1478 en MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario..., pp. 74-79.

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eclesiásticos a los que toca investigar acerca de estas materias”3. De hecho conviene recordar que había sido la Santa Sede la que había llamado la atención a los reyes —durante la legación de Nicolao Franco (1475-1478)— sobre la necesidad soluciona el problema de los judeoconversos, o judíos que por diferentes motivos habían abrazado la fe cristiana y eran sospechosos de practicar secretamente el judaísmo4. Ya fueran muchos —según López Martínez— o pocos —según Netanyahu— los que realmente judaizaban, aquí interesa señalar que en la Curia se pensaba que había quamplurimi (“muchísimos”) que, “haciéndose pasar por cristianos, no se arredran de guardar por dentro vida y costumbre de judíos y de seguir sus doctrinas, y que continuamente tratan de atraer a otros a sus ritos”5. La cantidad de asuntos que tuvo que tramitar el legado no le permitió afrontar problema tan aristado, pero sí reclamar la competencia pontificia sobre este asunto y, en cierta medida, su incapacidad para abordarlo6. Lo que los reyes obtuvieron en 1478 a través de la bula Exigit sincerae devotionis fue, por tanto, un privilegio pontificio sobre la provisión de los inquisidores que constituía una facultad copiada del derecho de patronato en el sistema de beneficios, y en virtud del cual se permitieron intervenir en los reglamentos dándoles fuerza de ley. Tras el período de gracia concedido por los reyes, y los primeros años de funcionamiento del Tribunal, llegaron a Roma las primeras quejas contra los inquisidores por emplear procedimientos anticanónicos, castigar con excesiva crueldad y apropiarse de los bienes de los condenados a muerte. Sixto IV se quejó a los reyes de que le habían engañado sobre el verdadero carácter de la institución recién fundada, y pensó en retirar las facultades a los inquisidores elegidos por los reyes7; dar mayor viabilidad a las apelaciones a Roma; exigir que los inquisidores Ibidem, p. 75. Sobre el colectivo judeoconverso en la Península Ibérica ver las obras de conjunto de DOMÍNGUEZ ORTIZ, A., Los judeoconversos en la España moderna, Madrid 1992; CARRETE PARRONDO, C., El judaísmo español y la Inquisición, Madrid 1992; la carrera de algunos conversos particularmente influyentes en RÁBADE OBRADÓ, M. P., Una élite de poder en la Corte de los Reyes Católicos. Los judeoconversos, Madrid 1993; sobre su polémica y variadísima religiosidad ID., Religiosidad y práctica religiosa entre los conversos castellanos (1483-1507), «Boletín de la Real Academia de Historia», 194 (1997), pp. 83-141; sobre la literatura polémica que se generó cfr. LÓPEZ MARTÍNEZ, N., Teología de controversia sobre judíos y judaizantes españoles del siglo XV. Ambientación y principales escritos, «Anuario de Historia de la Iglesia», 1 (1992), pp. 39-70; un análisis teológico del problema en MARTÍN DE LA HOZ, J. C., El problema teológico de los falsos conversos, «Anales Valentinos», 44 (1996), pp. 295-329. 5 Bula Cum sicut non sine displicentia, 1 agosto 1475, entregada por Sixto IV a Nicolao Franco; AZCONA, T. DE, Isabel..., p. 502; también ALCALÁ, Á., Política religiosa de los Reyes Católicos..., pp. 122129. 6 Cfr. GONZÁLEZ NOVALÍN, J. L., La inquisición española..., p. 124. 7 El papa se quejaba especialmente del agente de los reyes que gestionó la bula de 1478, pues “mandamos redactar ciertas letras [la Exigit] con la colaboración de aquel que en vuestro nombre 3 4

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—hasta entonces religiosos dominicos— fuesen obispos, para estar más ligados jurisdiccionalmente a Roma y, en cualquier caso, actuasen en consonancia con el Ordinario8. La mano de Borja no anduvo lejos de esta reacción pontificia que suspendía las facultades concedidas a los inquisidores para actuar de manera independiente y disponía que en el futuro no se hiciera nada sin contar con el vicario general, Mateo Mercader, arcediano de Valencia e íntimo colaborador de Rodrigo de Borja9. En el terreno de los hechos el papa se limitó a confirmar a los inquisidores reales, esta vez sometidos al obispo diocesano, y el 11 de febrero de 1482 decidió nombrar por cuenta propia a siete dominicos como inquisidores — entre los que se encontraba fray Tomás de Torquemada—, concedió un perdón general a los neófitos, exigió que se publicasen los nombres de los testigos, y dispuso que fuesen admitidos en apelación por los tribunales romanos las causas sentenciadas por los inquisidores10. T. de Azcona considera que la sospecha del pontífice debe encuadrarse en un contexto diplomático viciado por la disputa por la sede episcopal de Cuenca, la oposición a las exigencias de la Cámara Apostólica, y el enfrentamiento del papa con el reino de Nápoles, al que apoyaban los Reyes Católicos11. Los monarcas trataron de calmar al pontífice a través de dos cartas que pasaron por las manos del vicecanciller Rodrigo de Borja. Fernando se quejaba de que las nuevas disposiciones iban en contra de las normas canónicas del Santo Oficio —cosa que más tarde reconoció Sixto IV— e Isabel aseguró en carta autógrafa que no existían solicitaba la expedición de tales cartas, y sucedió que expuesto a Nos el tenor de las mismas no plenamente y con detalle, como convenía, sino de una manera genérica y confusa, tales cartas fueron expedidas en contra de los decretos de los Santos Padres y de nuestros predecesores y de la observancia común; en MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario..., p. 89. recuerda este detalle ALCALÁ, Á., Política religiosa de los Reyes Católicos..., p. 135. 8 Cfr. EDWARDS, J., The Popes, the Inquisition..., p. 75. La coordinación entre los inquisidores y el obispo diocesano —que compartían una jurisdicción acumulativa en materia de fe de acuerdo con la legislación de Bonificacio VIII— continuó siendo un tema de discusión, tal y como se refleja en la instrucción dirigida el 13 de agosto 1499 por los Reyes Católicos al obispo de Salamanca, Juan de Castilla, donde le advierten que la misión de los inquisidores no era impedir que sus prelados cumplan sus obligaciones pastorales, sino ayudarles trabajando de común acuerdo ambas autoridades; en BELTRÁN DE HEREDIA, V., Cartulario..., vol. II, p. 153; también GARCÍA ORO, J., El obispo salmantino Juan de Castilla..., pp. 271 y ss; un análisis de este problema de concurrencia en BORROMEO, A., Contributo allo studio dell’Inquisizione e dei suoi rapporti con il potere episcopale nell’Italia spagnola del Cinquecento, «Annuario dell’Instituto Storico Italiano per l’Età Moderna e Contemporanea», 29-30 (1977-1978), pp. 219-276; ALCALÁ, Á., Herejía y Jerarquía. La polémica sobre el Tribunal de Inquisición como desacato y usurpación de la jurisdicción episcopal, en ESCUDERO, J. A. (ed.), Perfiles jurídicos..., pp. 61-87. 9 Breve de Sixto IV, 4 diciembre 1481; cit. en LEA, H. CH. DE, Historia de la Inquisición española…, vol. I, p. 264. 10 Bula Apostolice Sedis 11 febrero 1482; en MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario..., pp. 92-94. 11 AZCONA, T. DE, Isabel..., p. 517.

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ningún interés por los bienes de los conversos, y proponía la creación de un juez de las súplicas para canalizar la apelaciones a Roma. En mayo de 1483 se procedió al nombramiento de Íñigo Manrique, arzobispo de Sevilla, como juez delegado de apelaciones que se levantaran contra las sentencias emitidas por el Tribunal de Sevilla, contando para ello con la garantía pontificia. La carta dirigida por Sixto IV a los reyes confirmando el nombramiento de Manrique revela que éste fue el resultado de una comisión investigadora de la que formaban parte Rodrigo de Borja, tres cardenales más, y el propio Joan Margarit, obispo de Gerona y embajador de Isabel y Fernando12. Según Ch. de Lea, el vicecanciller trató de hacerse con el cargo tras el fallecimiento de Íñigo Manrique en 1485, pero la protesta de los monarcas le obligó a plegarse ante al candidato real13. Un nuevo movimiento de oposición, esta vez a cargo de conversos poderosos, se fraguó en la Curia Romana durante el pontificado de Inocencio VIII. Aunque los reyes movilizaron a sus representantes diplomáticos — especialmente Juan Ruiz de Medina y López de Carvajal— el papa exigió llevar a Roma varias causas, entre las que se encontraba el proceso contra el obispo de Segovia, Juan Arias Dávila. Es probable que Rodrigo terciara en estas negociaciones prestando oídos a las críticas, tal y como prueba la “mula con una guarnición muy rica que valía más de CL ducados” y recibió de Arias Dávila14. El 25 de septiembre de 1487 promulgaba una bula que excluía los asuntos de fe de los obispos de las competencias de la Inquisición, reservándose las competencias correspondientes. La reina condescendió, pero en marzo de 1490 escribió personalmente al pontífice recriminando su apoyo hacia los obispos acusadores, hasta el punto de permitir que Arias Dávila publicara diversos escritos y un libelo difamatorio contra los reyes15; en una segunda carta se lamentaba de que en la Curia se mostrase tan poco celo por el servicio de Dios y aseguraba que el envío de los procesos a Castilla no iba contra la dignidad pontificia, pues en Roma quedaba sin castigo el crimen de herejía y la justicia romana no llegaba a esclarecer la verdad16. En las instrucciones enviadas dos meses después a sus procuradores en Roma los reyes se 12 Carta de Sixto IV a Isabel y Fernando, 25 mayo 1483; en SIMONSOHN, S., The Apostolic See..., vol. II, pp. 1305-1307. 13 Es posible que el autor confunda la pugna por este cargo con la que enfrentó a Borja y los reyes por la sede de Sevilla; cfr. LEA, H. CH. DE, Historia de la Inquisición española…, vol. I, p. 728. 14 El documento cita a otros cardenales que recibieron dádivas parecidas, habiendo otros purpurados que no aceptaron nada; cfr. AZCONA, T. DE, Relaciones de Rodrigo de Borja…, p. 29. 15 Carta de la reina Isabel a Inocencio VIII, 6 octubre 1490; ASVe, Podocataro, II-543; en AZCONA, T. DE, Relaciones de Inocencio VIII..., pp. 25-26. 16 Carta de la reina Isabel a Inocencio VIII, 24 enero 1491; en AZCONA, T. DE, Relaciones de Inocencio VIII..., pp. 27-28.

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quejaban por la falta de diligencia con que Ruiz de Medina había llevado en este asunto que tanto desprestigio e injusticias acarreaba a la institución17. Los cardenales que se ocupaban de este asunto en la Curia —entre los que se encontraba el vicecanciller— estimaban que el fondo del problema era el “detrimento” de la autoridad del papa. Sin saber ya a quien acudir para revocar las comisiones, los reyes solicitaron secretamente la colaboración del cardenal Antoniotto Pallavicini, prometiéndole la sede de Segovia si apoyaba estas gestiones “sobre el remediar las cosas de la Inquisicion [...], ahunque otros deurian ser los respectos que diessen remedio a negocio de tal suerte”18. La solución acabó siendo la designación de dos agentes nombrados por el papa para “visitar las inquisiciones”, e incluso tratar las causas de los que habían recurrido en apelación, corriendo ella con todos los gastos19. Las cosas debieron solucionarse poco a poco. Probablemente la situación en Roma no era tan dramática como la pintaban los reyes, ya que durante este forcejeo por las apelaciones Inocencio VIII había concedido a los monarcas facultad de nombrar a uno o dos inquisidores con las cualidades requeridas que ayudaran a Tomás de Torquemada en sus tareas de inquisidor general20; y en 1491 renovaba a petición de los reyes el privilegio quinquenal que permitía a los inquisidores percibir las rentas de sus beneficios, aunque no residieran21. La actitud de Alejandro VI ante el Tribunal fue más condescendiente que la de sus antecesores. La necesidad que tenía de la ayuda de los Reyes Católicos al principio de su pontificado, y el conocimiento que tenía de la polémica institución llevaron al papa Borja a adoptar una política conciliadora en relación a la polémica institución22. El antiguo vicecanciller confirmó los privilegios —en cuya gestión él interviniera— y favoreció el desarrollo del tribunal, en sintonía con los monarcas, pero sin descuidar la vigilancia sobre el mismo. Nada más acceder a la tiara, declaró nulos dos veces los privilegios que Sixto IV concediera a cierto número de judaizantes, huidos a Portugal. Mientras los inquisidores Morillo y San Martín los procesaban y condenaban en ausencia, los huidos habían obtenido la absolución del papa Sixto IV y pretendían que les fuera reconocido en España, que fueran anuladas las sentencias de Sevilla, y les fueran devueltos los bienes confiscados. 17 Instrucciones de los Reyes Católicos a sus procuradores Medina y Carvajal, 5 mayo 1490; en LA TORRE, A. DE, Documentos..., vol. III, pp. 299-305. 18 Instrucciones en cifra de los Reyes Católicos a su procurador Carvajal, 27 marzo 1491; en LA TORRE, A. DE, Documentos..., vol. III, pp. 385. 19 Instrucciones del 27 marzo 1491; en LA TORRE, A. DE, Documentos..., vol. III, pp. 381-384. 20 Breve Dudum per nos, 2 noviembre 1489; en MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario..., pp. 249-253. 21 Breve Concessimus dudum, 1 junio 1991; en MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario..., pp. 254-257. 22 Véase el elenco de bulas y breves en MARTÍNEZ DÍEZ, G., Las estructuras administrativas y procesales del Santo Oficio, en PÉREZ VILLANUEVA, J., y ESCANDELL BONET, B. (dirs.), Historia de la Inquisición en España y América, vol. II: Las estructuras del Santo Oficio, Madrid 1993, pp. 289-292.

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Alejandro VI ahora anulaba la facultad de abjurar de los errores, y ordena a los inquisidores que procedan contra ellos como si las letras de Sixto IV no se hubieran escrito23. El 12 de marzo de 1494 era aún más taxativo al declarar que las sentencias dictadas por la Inquisición superaban a cualquier clase de jurisdicción, civil o eclesiástica, incluidos los pretendidos privilegios pontificios, para lo cual recurrió a una bula promulgada al respecto por Inocencio VIII en 148824. Por último, en 1497 el papa anuló todas las dispensas y rehabilitaciones concedidas por la Sede Apostólica25. Todas estas concesiones pretendían limpiar de obstáculos la acción de un tribunal que los reyes manejaban con mano firme y mirada atenta. Sólo a principios del pontificado Borja se detecta cierta tirantez con Alejandro VI por cuestiones de competencia que habían saltado a raíz del caso del provisor de Cartagena. Tal y como informa el nuncio Desprats, este eclesiástica había sido juzgado por el tribunal por pecados contra natura, lo que se apartaba de las competencias propias del tribunal que reducen a cuestiones relativas a la herejía26. El nuncio suspendía el juicio sobre la persona, pero se quejaba de esta intromisión del tribunal “car solament so jutge en lo que toca a la heregia”27. El papa tomó cartas en el asunto, e interrumpió el proceso motivando con ello la protesta de los reyes. En el despacho del 27 de mayo de 1494 el nuncio escribía a Alejandro VI: grans clamors han fet ses majestats dient que vostra beatitut ha donat altres comissions en aquesta mataria de la Inquisiçio e que supliquen a vostra santedat non vulla fer per que sen perden molt los negoçis de

Breve Sicut accepimus, 12 agosto 1493; en MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario..., pp. 285-261. Breve Sicut accepimus, 12 marzo 1494; en MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario..., pp. 264-267; de todas formas no se dejaron de conceder indultos, absoluciones y gracias a título personal que se tramitaban a través del Tribunal de la Penitenciaría; F. Tamburini ha estudiado algunos documentos referidos a personas procesadas por la Inquisición española en el Archivio S. Penitenziari, Registri delle Supliche, fols. 28-146; cfr. TAMBURINI, F., Inquisición española y Penitenciaría Apostólica, en PÉREZ VILLANUEVA, J., y ESCANDELL BONET, B. (dirs.), Historia de la Inquisición en España y América, vol. III: Temas y problemas, Madrid 2000, pp. 207-224. 25 Cfr. TAMBURINI, F., Inquisición española y Penitenciaría Apostólica..., p. 211. Como veremos más adelante, Alejandro VI no dejó de conceder este tipo de rehabilitaciones que no tenían valor en la Península Ibérica, y que le granjearon algunos beneficios económicos. 26 Como es sabido, un acto nefando no era de suyo materia de inquisición, pero andaba muy cerca, y llegó a serlo más adelante, porque se decía que ciertas desviaciones en la conducta suponían una desviación en la doctrina, y entrar por ello en el campo de la herejía; así se comprueba, por ejemplo, en el caso del obispo Juan Arias Dávila, acusado de algunos actos homosexuales; cfr. GONZÁLEZ NOVALÍN, J. L., Juan Arias Dávila, obispo de Segovia, y la Inquisición española, en GALINDO GARCÍA, Á. (ed.), Árias Dávila…, pp. 191 y ss. 27 Despacho de Desprats al papa, probablemente de noviembre 1493; ASV, A.A., Arm. I-XVIII, 5023, fol. 52v. 23

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dita Inquisiçio molt voldria que vostra beatitut en aquestes coses de la Inquisiçio nols desplagues puix tenen bones intençions28.

Los reyes pedían al papa a través del nuncio que “non meta en aquestes coses de la Inquisiçio com ha fet en aço del provisor”, que es juzgado “en causa tant detestable com de la heregia”. Además, añadía el nuncio, esto “seria fer me venir en gran oy de ses majestats lo que no es spedient per a la negoçiaçio de vostra beatitut”. Todo parecía indicar que había temas más importantes como para dar la batalla en esta materia que los reyes custodiaban con particular celo y “bones intençions”. En los primeros años del pontificado Borja tuvo que resolverse también el tema de la sucesión del inquisidor general, fray Tomás de Torquemada. Aunque no se conservan instrucciones al respecto, probablemente se trató el asunto en la embajada de López de Haro en 1493. Al año siguiente, Alejandro VI nombraba por el breve Dudum per felicis a cuatro obispos inquisidores generales con los mismos poderes que Torquemada, con la única condición de que actúen presentes en la Corte de los Reyes Católicos. Los prelados eran Martín Ponce de León — obispo de Mesina—, Íñigo Manrique de Lara —obispo de Córdoba—, Alfonso de Fuentelsaz, —obispo de Jaén—, y Francisco Sánchez de la Fuente —obispo de Ávila—; éste último fue nombrado el 4 de noviembre del mismo año juez de apelaciones de Castilla y León, y el 30 de abril de 1495 le otorgaba la facultad para degradar a cualquier sacerdote que debía ser “relajado”, aún sin licencia del ordinario29. El pontificado Borja constituyó un período de consolidación institucional. Entre 1483 y 1488 los monarcas habían dado forma al Consejo de la Suprema y General Inquisición —institución que no dependía del nombramiento pontificio sino del Consejo Real— y ahora daban un paso más en la centralización del Tribunal logrando la permanencia de los inquisidores generales en su propia Corte30. No sabemos con certeza cuales serían sus atribuciones pero es probable que Despacho de Desprats al papa, 27 mayo 1494; ASV, A.A., Arm. I-XVIII, 5023, fol. 45v. Breve Cum sicut accepimus, 30 marzo 1495; en MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario..., pp. 278-281. 30 Como es sabido, el Consejo era presidido por el Inquisidor General y tenía capacidad de nombrar tribunales, designar a inquisidores provinciales, y ocuparse de la superintendencia del Santo Oficio. Es posible que el Papa se refiera a los oficiales del Consejo cuando en la bula citada se habla de “vosotros todos [los obispos recién nombrados] o a aquellos que aconteciere residir en la dicha corte, como se ha dicho, por las presentes letras os concedemos licencia y facultad para que podáis, aún sin dicho prior, nombrar y designar en vuestro lugar cualesquiera Inquisidores en cualesquiera ciudades, diócesis o lugares de tales reinos y dominios”; bula 23 junio 1494; en MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario..., pp. 268-271; sobre los discutidos orígenes del Consejo de la Suprema cfr. ESCUDERO, J. A., Los orígenes del “Consejo de la Suprema Inquisición”, en ALCALÁ, Á. (dir.), Inquisición española..., pp. 81-122; HUERGA CRIADO, P., La etapa inicial del Consejo de Inquisición (1483-1498), «Hispania», 37-76 (1985), pp. 451-463; SÁNCHEZ RIVILLA, T., El Consejo de la Inquisición (1483-1700). Introducción al estudio social de sus miembros, Madrid 1995. 28

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intervinieran en la elaboración del reglamento que los reyes mandaron revisar a los inquisidores en 1485, 1488, 1498, 1500 y 1503. El verdadero rector del Tribunal era Torquemada, que se encargó de redactar las “instrucciones” de 1493 y 1498 — fecha esta última de su fallecimiento—, a las que se añadieron las que compuso Diego de Deza en 1500 y 1504 con claras precisiones sobre la confiscación y venta de bienes incautados31. Otro de los aspectos que los reyes resolvieron durante este pontificado fue el sostenimiento económico de la institución. Inocencio VIII ya había concedido a los prebendados que ocuparan cargos en del Santo Oficio el derecho a percibir íntegramente los frutos de sus prebendas, aunque no cumplieran con el deber de residencia. Por bula del 18 de febrero de 1495 Alejandro VI encargó a los reyes la custodia de los bienes confiscados de los condenados —que antes se aplicaban a la Cruzada—, y su correspondiente reparto entre los funcionarios de la Inquisición. Para asegurar que así fuese, en 1496 el papa dio facultad al arzobispo de Toledo, Jiménez de Cisneros, para forzar tanto a los inquisidores como a los deudores de la institución si era necesario32. Además, el 24 de noviembre de 1501, Alejandro VI mandó que se pusiera a disposición del Inquisidor general el primer canonicato y la primera prebenda que quedaran vacantes en las catedrales y colegiatas de España33. La canonjía de la Inquisición se convirtió después en fuente de litigios y, aunque no dio el capital que se esperaba, permitió una pagar mínimamente los salarios de los oficiales34. Los reyes también tuvieron que recurrir a la Santa Sede para poder recibir los indultos, que eran pagos de una cantidad de dinero que realizaban los conversos judaizantes, después de lo cual se le consideraba hábil y sin infamia legal para la vida pública. Se intentaba así no juzgar por el mismo rasero a todos los conversos, pero la Curia sabía que esta facultad podía poner en manos de los reyes importantes sumas de dinero, sobre todo si se trataba de reconciliaciones generales. Inocencio VIII ya había concedido este tipo reconciliaciones, públicas o secretas, en 1486 y 148935. Sin embargo, fue en tiempos de Alejandro VI cuando 31 Es conocida la anécdota que muestra la energía y el poder alcanzado por Torquemada cuando en 1498, a sus casi ochenta años de edad, excomulgó al provisor de Zaragoza y paralizó, contra la voluntad del rey, las obras de acondicionamiento del palacio de la Aljafería. Cuando Fernando pidió a Alfonso de Fuentelsaz la anulación de la censura, él respondió que no se atrevía porque era cosa del inquisidor general, como si su cargo fuera subordinado; LEA, H. CH. DE, Historia de la Inquisición española..., vol. II, p. 773. 32 Breve 26 marzo 1496; en MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario..., pp. 286-287. 33 La libre disposición de los bienes procedentes de las confiscaciones y composiciones se concede en el breve Cum sicut accepimus, 18 febrero 1495; y la concesión de la canonjía en Bula Inter cetera cordis, 24 noviembre 1501; en MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario..., pp. 274-277 y 268-271. 34 Cfr. MARTÍNEZ MILLÁN, J., Las canonjías inquisitoriales: un problema de jurisdicción entre la Iglesia y la Monarquía (1480-1700), «Hispania Sacra», 34 (1982), pp. 1-55. 35 Cfr. EDWARDS, J., The Popes, the Inquisition and Jewish Converts..., p. 234.

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se llevaron a cabo las reconciliaciones más importantes entre finales de 1495 y principios de 1497. Preparada con cierto tiempo de antelación, la medida pretendía suavizar el clima de desconfianza que las primeras actividades inquisitoriales habían creado, y lograr algunos fondos monetarios para el saneamiento económico del Tribunal36. Francisco Desprats informó al papa de la operación en 1494, anunciándole que los reyes pensaban sacar de la misma muchos millones, y le aconsejaba que no debía concederles facultad para dicha reconciliación general sin que ellos prestasen a la Curia algún servicio extraordinario37. Las cantidades obtenidas por las penas pecuniarias y las habilitaciones estaban a disposición de los inquisidores y, en teoría, los reyes no podían disponer de él sin licencia de la Santa Sede, aunque en la práctica lo hacían38. Los datos que proporcionan las cuentas de Ambrosio de Morales —tesorero de los ingresos y gastos extraordinarios— no aportan sin embargo cantidades excesivamente abultadas, ya que durante el último decenio del siglo XV los reyes ingresaron 14.692.882 maravedíes procedentes de confiscaciones, “penitencias” y “habilitaciones”39. No siempre fue posible salvar la reputación de los procesados, ya que en algunos ámbitos el peligro más menos real de criptojudaísmo impulsó las primeras medidas anti-coversas que darían lugar en el futuro a los estatutos de limpieza de sangre. En 1495 el papa accedió a la petición hecha por el Capítulo General de los jerónimos sobre la exclusión de la orden de los cristianos nuevos. Como dice el breve pontificio, la medida se había adoptado para que no sufriera la reputación de los jerónimos después de haber sido relajados por la Inquisición algunos de sus miembros, “propter quod Ordo predictus non parvam passus est notam”40. En cuanto a las penas de los procesados, el papa dirigió un breve al inquisidor general el 26 de mayo de 1503 autorizando a los tribunales de España y Sicilia conmutar la pena de prisión por el servicio en galeras41. 36 Se trataba de una medida que estimulaba la mezcla y dispersión de los conversos entre los cristianos viejos, facilitando su integración y evitando el surgimiento de nuevos brotes judaizantes; cfr. CANTERA BURGOS, F., y LEÓN TELLO, P., Judaizantes del arzobispado de Toledo habilitados por la Inquisición en 1495 y 1497, Madrid 1969; LADERO QUESADA, M. Á., Sevilla y los conversos. Los habilitados en 1495, «Sefarad», 52-2 (1992), pp. 429-447; también ID., La España de los Reyes Católicos..., pp. 328329. 37 ASV, A.A., Arm. I-XVIII, 5026, fols. 39 y 100v. 38 MESEGUER FERNÁNDEZ, J., Las primeras estructuras..., p. 12. 39 Cfr. ANDRÉS DÍAZ, R. DE, La fiscalidad regia extraordinaria..., pp. 164-166; sobre estas fuentes de ingresos cfr. MARTÍNEZ MILLÁN, J., La Hacienda de la Inquisición..., pp. 75-76; MESEGUER FERNÁNDEZ, J., Las primeras estructuras del Santo Oficio, en PÉREZ VILLANUEVA, J., y ESCANDELL BONET, B. (dirs.), Historia de la Inquisición..., vol. I, pp. 397-402. 40 En el capítulo privado de la orden del 20 de octubre de 1498 se perfilaría la delimitación de la admisión de los conversos; cfr. CARRETE PARRONDO, C., El judaismo español..., pp. 122-123. 41 En SIMONSOHN, S., The Apostolic See..., vol. II, pp. 1465-1466.

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Tras la muerte de Torquemada el 16 de septiembre de 1498, sólo sobrevivían dos candidatos de la solución propuesta en 1494, Martín Ponce y Alfonso de Fuentelsaz. Ambos gobernaron plenamente desde septiembre de 1498 hasta junio de 1500, y a ellos se añadió el obispo de Jaén, Diego de Deza, pero con poderes limitados exclusivamente a la Corona de Castilla hasta septiembre de 1499, en se ampliaron también a la Corona de Aragón42. Tras la muerte de Ponce y el traslado de Fuentelsaz a Jaén, Diego de Deza —ahora obispo de Palencia— quedó en 1500 como único inquisidor al frente de la institución, y único juez de apelaciones en todos los reinos desde que lo nombrara el papa en agosto del mismo año43. Se estaba produciendo una nueva acumulación de poder, muy semejante a la de Torquemada, cuyas facultades como inquisidor general son confirmadas para Deza el 25 de diciembre 1501. Los Reyes Católicos estaban detrás de la carrera fulgurante del obispo de Palencia, para el que solicitaron seis meses después la facultad para avocar a sí todas las causas referentes a la Inquisición en todos los reinos de España. Los reyes se quejaban de que muchos procesados “con la disculpa de que dichos inquisidores les resultaban sospechosos o que rehúsan admitir sus pruebas y defensas, obtuvieron, y cada día más obtienen, que las tales causas contra los tales sospechosos y acusados pendientes ante los mismos inquisidores sean reclamadas por letras apostólicas y se encomienden a otros jueces en aquellas regiones”; por ello los soberanos solicitan del papa las facultades para que el inquisidor general pueda “inhibir a cualesquiera otros jueces a los que las tales causas hubieren sido confiadas o ante quien estuvieren pendientes”44. Como conclusión puede decirse que Alejandro VI favoreció el desarrollo del tribunal accediendo a las peticiones de la Corona, pero no cedió prerrogativas especiales que sus antecesores no hubieran otorgado. Durante su pontificado desapareció el clima de sospecha que había gravitado sobre la Curia romana en tiempos de Sixto IV e Inocencio VIII. Acogió a algunos conversos evadidos, pero cerró la vía de salida que suponía la apelación a Roma, y que algunos empleaban para esquivar a los tribunales españoles. Como veremos más adelante, el propio Pontífice llegó incluso a imitar formas de actuación análogas, especialmente cuando se encontró con una comunidad conversa instalada en Roma, sin que ello le impidiese mantener una cierta vigilancia sobre la actividad inquisitorial en la Península Ibérica.

42 Bula Dum onus vniversalis, 1 diciembre 1498, y su ampliación el 1 septiembre 1499; en MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario..., pp. 304-311. 43 Breve Constituimos te, 26 agosto 1500; en MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario..., pp. 304-311. 44 Bula Sane pro parte, 15 mayo 1502; en MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario..., pp. 330-335.

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5.2. Judíos y conversos españoles en la Roma de Alejandro VI Siguiendo la tradición de sus antecesores, Alejandro VI se mostró tolerante con la comunidad judía establecida en Roma, y acogió al contingente sefardí expulsado de la Península Ibérica45. Esta singular relación comenzó en la ceremonia de possesso, cuando Alejandro VI celebró el encuentro ritual con los judíos de Roma cerca de Castel Sant’Angelo, donde “gli dà licentia che vivevano secondo epsa lege deta da Dio e conferma i capituli che hanno con la Chiesia, de poter habitare tra christiani”46. Lo que no aceptó el pontífice fue el préstamo por la confirmación de los privilegios acordados con los judíos de Roma, exclusión que se haría definitiva a principios del siglo XVI47. Por otra parte, la benevolencia de Alejandro VI hacia la comunidad judía se manifiesta en la restauración arquitectónica y urbanística de “la giudea”, o judería de Roma, que se acometió durante su pontificado48. En relación a los judíos sefardíes expulsados, la crónica del andaluz Shelomoh ibn Verga refiere la determinación pontificia de acogerlos en Roma a pesar de los intentos de los judíos locales de hacer naufragar el proyecto por temor 45 Cfr. ROTH, C., The Spanish Exiles of 1492 in Italy, en Homenaje a Millás-Vallicrosa, vol. II, Barcelona 1956, pp. 293-302; MILANO, A., Storia degli ebrei in Italia, Turín 1963, p. 237 y ss; KAMEN, H., The Mediterranean and the Expulsion of the Spanish Jews in 1492, «Pasta and Present», 119 (1988); ESPOSITO, A., Gli Ebrei a Roma tra Quattrocento e Cinquecento, «Quaderni Storici», 54 (1983), pp. 813846; ID., La conmunità ebraiche di Roma prima del Sacco (1527): problemi di identificazione, «Henoch», 12 (1990), pp. 165-188; ID., Un altra Roma. Minoranze e comunità ebraiche tra Medioevo e Rinascimento, Roma 1995; ID., La communità ebraica spagnola nella Roma del ‘500, en ROSA PIRAS, P., y SAPORI, G. (dirs.), Italia e Spagna tra Quattrocento e Cinquecento, Roma 1999, pp. 191-202. STOW, K. R., Ethnic Rivalry or Melting Pot? The Edot in the Roman Ghetto, «Judaism», 41 (1992), pp. 286-296; BONFIL, R., Italia: un triste epílogo de la expulsión de los judíos de España, en ALCALÁ, Á. (ed.), Judíos. Sefardíes. Conversos. La expulsión de 1492 y sus consecuencias, Valladolid 1995, pp. 246-268; MOTIS DOLADER, M. A., Diáspora de los judíos del reino de Aragón en Italia, en XIV Congresso di Storia della Corona d’Aragona. La Corona d’Aragona in Italia. 3. Soppravivenza ed estensione della Corona d’Aragona sotto la monarchia spagnola (secc. XVI-XVIII), vol. IV, Sassari 1997, pp. 291-313; TOAF, A., Alessandro VI, inquisizione, ebrei e marrani. Un pontifice a Roma dinanzi all’expulsione del 1492, en IOLY ZORATTINI, P. C. (dir.), L’indentità disimulata. Giudaizzanti iberici nell’Europa cristiana dell’Età Moderna, Florencia 2000, pp. 15-25; FOA, A., La prospettiva spagnola: il Papa e gli ebrei nell’età di Carlo V, en CANTÙ, F., y VISCEGLIA, M. A. (dirs.), L’Italia di Carlo V..., pp. 509-522. Sobre la expulsión de los judíos llevada a cabo por los Reyes Católicos véanse los estudios generales de SUÁREZ FERNÁNDEZ, L., La expulsión de los judíos de España, Madrid 1991; ID., La expulsión de los judíos, en VALDEÓN BARUQUE, J. (ed.), Isabel la Católica y la política..., pp. 85-90; PÉREZ, J., Historia de un tragedia. La expulsión de los judíos de España, Barcelona 1993; BEINART, H., Gerus Sefarad (La expulsión de los judíos de España), Jerusalén 1994. 46 CORIO, B., Storia..., fol. 885 y ss; el desarrollo ritual e histórico de este gesto ha sido estudiado por PROSPERI, A., Incontri rituali: il papa e gli ebrei, en Storia d’Italia, Annali, vol. XI: Gli ebrei in Italia, Turín 1996, pp. 497-520. 47 Cfr. SIMONSOHN, S., The Apostolic See..., vol. II, pp. 411 y ss. 48 Cfr. COMPANY, X., y GARIN, F. V., Alejandro VI en Roma..., p. 148.

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a la concurrencia económica de los recién llegados. Según esta fuente, “los judíos que había en esta ciudad [Roma] reuniéronse para acordar lo que habían de hacer, de suerte que no se mezclasen entre ellos extraños, pues les quitarían su alimento; inmediatamente juntaron mil escudos para dar al papa como regalo, a fin de que no los recibiera en su tierra. Pero el Pontífice, cuando le fueron referidos tales actos, exclamó: ‘Esto es para mí cosa nueva, pues yo he oído que la costumbre de los judíos es usar de conmiseración unos de otros, y he aquí que estos se portan cruelmente”49. Por esta causa decretó que fueran expulsados de su tierra, pero los judíos reunieron dos mil escudos más, que entregaron como regalo al papa para que no los echara y también entrasen los judíos extranjeros en la ciudad, lo que fue aceptado por el papa. El cronista del Senado, Stefano Infessura, afirma que un gran número de los sefardíes expulsados de la Península Ibérica buscaron refugio en Roma y montaron sus tiendas de campaña “extra portam Appiam apud caput Bovis”50. Más adelante la comunidad sefardí se iría estableciendo en el centro histórico de la ciudad distinguiéndose de la comunidad judía de Roma, ya que en 1496 se habla de una Communitas hebreorum hispanorum in Urbe conmorantium, en función antagonista a los judíos romanos51. Una gran parte de estos se dedicaría a negociaciones económicas como banqueros. En un segundo momento las fuentes comienzan a especificar los grupos ibéricos que dieron vida a escuelas y sinagogas independientes (scole), según las áreas geográficas de origen: Castilla, AragónCataluña y Navarra52. El arraigo de las dos primeras les permitirá convertirse en las comunidades judías con mayor permanencia en Roma53. Desgraciadamente el papa no pudo protegerles de las extorsiones provocadas por las tropas francesas de Carlos VIII, cuando a su llegada a Roma en 1494 “metieron a saco gran parte de la judería, donde había más de tres mil judíos, vecinos, y forçaron muchas mujeres de todas suertes”54. No sería extraño que se ensañaran especialmente con la comunidad sefardí, dado el carácter antiespañol de estas violencias que no perdonaron las posesiones de ciertos curiales españoles55. SHELOMOH IBN VERGA, Sheret Yehudah, Jerusalén 1947, pp. 123-124. INFESSURA, S., Diario..., p. 290. 51 Cfr. ESPOSITO, A., La communità ebraiche di Roma..., pp. 176-177. 52 En 1511, por ejemplo se distingue una Universitas Castiglianorum hebreorum; cfr. TOAF, A., The Ghetto of Rome in the 16th Century. Ethnical and Social Conflicts (in ebr.) Romat Gan 1984, pp. 36-41; también ID., Alessandro VI, inquisizione, ebrei..., pp. 15-25. 53 Cfr. ROTH, C., The Spanish Exiles of 1492 in Italy..., pp. 293-302. 54 SANTA CRUZ, A. DE, Crónica..., vol. I, p. 117. 55 Las agresiones se repitieon al regreso desde Nápoles de Carlos VIII, el cual “ha fatto tagiar a pezzi alguni spagnoli, e ha fatto metter a saco ‘l palazzo del Cardenal de Monreal, spagnol”; SANUDO, M., Diarii..., vol. I, col. 342; también RODOCANACHI, E., La Saint-Siège et les juifs. Le ghetto à Rome, París 1891, p. 156. 49

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Eran las tristes consecuencias de la campaña de un rey que había acusado al papa de “seguiere la marrana setta”; acusación que esgrimiría también el cardenal Giuliano della Rovere y se encontraba en las invectivas de Savonarola contra el pontífice56. Con todo, a principios de 1500 los sefardíes constituían el treinta por ciento de la población judía de Roma. Los Reyes Católicos reprocharon a Alejandro VI su transigencia hacia la población judía y conversa que era acogida en Roma57. El embajador Diego López de Haro se refirió explícitamente a los marranos expulsados de sus reinos —“tam quam inimicos christianae fidei”—, y conminaban al papa —“qui esset caput dictae fidei”— a expulsarlos de las tierras de la Iglesia58. No está claro si el cronista Infessura se refiere a los judíos propiamente dichos, o a los cristianos que criptojudaizaban —también llamados conversos o marranos— y huían de la Península Ibérica para no ser procesados por la Inquisición. Ya en tiempos de Inocencio VIII no pocos conversos huidos de la Península Ibérica —agentes quizá de la campaña antiinquisitorial desplegada en Roma— habían logrado ocupar cargos en los oficios eclesiásticos, lo que llevaría al pontífice a tomar medidas al respecto59. Tales excesos explicarían la protesta del obispo de Burgos, Pascual de Ampudia, cuando recriminaba en su dictamen elaborado para el V Concilio de Letrán, la escandalosa transigencia de la Curia romana ante los apóstatas judíos60. En otra parte de su crónica, el judío andaluz Ibn Verga describe el encuentro de dos representantes de los Reyes Católicos con el pontífice el día de Navidad: Se presentaron ante nuestro señor, el papa, dos enviados del rey de España para informarle de su intención de expulsar a los judíos del reino. El rey de España sin embargo habría preferido que fuese CORIO B., Storia..., fol. 909; también PASTOR, L., Storia dei Papi..., vol. III, p. 669. Se trataba de una medida coherente con la política desarrollada por Isabel y Fernando en sus reinos, donde decretaron la expulsión de los judíos el 31 de marzo de 1492, al igual que en Sicilia y Cerdeña; BOSCOLO, A., Gli ebrei in Sardegna durante la dominazione aragonese di Alfonso III a Ferdinando il Cattolico, en V Congreso de Historia de la Corona de Aragón, vol. III: Fernando el Católico e Italia, Zaragoza 1954, pp. 9-17. 58 “Aliud quod [el embajador] proposuit est, quod ex quo (quod miraretur) praefactus rex expulerat marranos de imperio suo, tam quam inimicos christianae fidei, quod mirabatur quod papa, qui esset caput dictae fidei, illos recepisset in Urbe; et propterea hortatus est eum, ut de terris Ecclesiae subiectis illos expelleret”; INFESSURA, S., Diario..., p. 288. Teniendo en cuenta los prejuicios del diarista romano contra Alejandro VI, es probable que Infessura haya cargado excesivamente las tintas en la denuncia de un embajador que fue a Roma para sellar la alianza de los Reyes Católicos con el Pontífice. Ver también RAYNALDI, O., Anales ecclesiastici accedunt notae chronologicae, ed. de J. D. Mansi, Luca 1754, n. 32, 1493; cit. en PASTOR, L., Storia..., vol. III, p. 492. 59 Cfr. PASTOR, L., Storia..., vol. III, p. 256. 60 Él mismo pudo conocer este fenómenos en sus numerosos viajes a Roma; cfr. ORTEGA, J. L., Un reformador pretridentino..., pp. 240-244. 56

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primero el pontífice en expulsar a los judíos de sus dominios, como convenía a quien representa en la tierra a Jesucristo, y fuesen después los monarcas católicos los que le imitaran en sus naciones, expulsando a los judíos pérfidos y pecadores, que se habían manchado con la culpa de deicidio. Pero el pontífice, que era una persona de bien y amante de la justicia, replicó así: “No puedo más que sorprenderme de la falta de lógica de los monarcas de nuestro tiempo. Ellos se lamentan de la maldad de los judíos y de su impiedad hacia Dios como si alguien los hubiera llamado a representar en la tierra al Señor de los cielos. Si el Creador ha querido esto, ¡que los castigue directamente, como hacía antes que los reyes aparecieran en la tierra!”. [...] Durante todo su pontificado [Alejandro VI] mostró estima y aprecio hacia los judíos, tratando de favorecerles de cualquier manera, para que éstos vivieran en paz y tranquilidad bajo su persona61.

Aunque A. Toaf suponga que el pontífice aludido sea Alejandro VI, la petición de los agentes españoles para que el papa expulsase a los judíos sólo pudo producirse bajo el pontificado de Inocencio VIII ya que el texto indica que la expulsión todavía no se había producido. Sea como fuere, el testimonio puede ser indicativo de la transigencia de la Santa Sede hacia la comunidad judía en Roma, hasta el punto de influir —según A. Toaf— en la actitud condescendiente de Ferrante de Nápoles hacia las comunidades judías de su reino e incluso los emigrados de los reinos españoles62. La imagen de los Reyes Católicos no podía contrastar más con esta actitud. En el discurso de prestación de obediencia López de Carvajal hizo una explícita mención a unos reyes que “cesserunt iudei sedibus”, mientras Giuliano Dati en las mismas fechas ensalzaba con sus octavas a Fernando como “Christianissimo rege de’Christiani / come si vede che non è mai satio / di marrani Giudei far ogni stratio”. También en Nápoles un apasionado religioso trató de persuadir a Ferrante para que imitase a su primo Fernando el Católico en su decisión de expulsar a los judíos de su reino, aludiendo al falso descubrimiento de algunas cartas proféticas de San Cataldo63. Semejante actitud se agudizó en 1503 cuando el rey, una vez garantizado un mínimo control sobre el territorio napolitano, escribió alarmado a Gonzalo Fernández de Córdoba por la situación religiosa del reino. En esta carta le SHELOMOH IBN VERGA, Sheret Yehudah..., pp. 161-162. TOAF, A., Alessandro VI, inquisizione, ebrei..., pp. 19-20; sobre la favorable acogida de los judíos expulsados por parte de Ferrante de Nápoles ver BONAZZOLI, V., Gli ebrei del Regno di Napoli all’epoca della loro espulsione, II: Il periodo aragonese (1436-1499), «Archivio Storico Italiano» 137 (1979), pp. 495539; FERORELLI, N., Gli ebrei nell’Italia meridionale dall’età romana al secolo XVIII, Nápoles 1990, pp. 88112 y 199-218; también MOTIS DOLADER, M. A., Diáspora de los judíos..., pp. 310 y ss. 63 Cfr. PONTIERI, E., Un monarca realista e un asceta del Quattrocento: Ferrante d’Aragona, re di Napoli, e S. Francesco di Paola, en ID., Ferrante d’Aragona, re di Napoli, Nápoles 1969, p. 411. 61

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ordenaba que amparase la acción de los inquisidores recién nombrados, y procurase la expulsión de los judíos del reino, “porque no queremos que haya judios en ninguna parte de nuestros Reynos y mucho menos en aquel Reyno que querriamos trabajar de limpiarle de todas las cosas que offenden a nuestro señor”64. Gonzalo estaba de acuerdo en aumentar la vigilancia sobre el colectivo judío y el converso, pero desaconsejó la expulsión de los judíos ya que se irían también los conversos y se produciría una crisis económica muy peligrosa para el reino65. Como es sabido, la decisión de expulsar a la comunidad judía de la Península Ibérica fue una medida públicamente alabada por las monarquías europeas, y el propio Alejandro VI manifestó su reconocimiento en la bula por la que les otorgó el título de “Católicos” en diciembre de 1496. En este documento la expulsión constituye una de las razones de la concesión del título, ya que de esta medida —destinada a defender la integridad de la fe cristiana ante las confusiones doctrinales y morales derivadas de la convivencia judeo-cristiana— se seguiría una recesión económica que constituía un dispendium y un incommodum para sus reinos. El texto exacto de la bula decía que Isabel y Fernando eran modelo de virtud por custodiar en sus reinos la fe católica, ya que no cesáis de combatir a sus abiertos adversarios ni de expurgar dichos reinos de enemigos internos emboscados, que bajo el nombre de cristianos, mas habiendo renegado de Cristo habían inficionado al pueblo del Señor con perfidia judaica y execrable superstición. Para que aquella peste no siguiera nutriéndose ahí por más tiempo de raíz tan venenosa ahuyentasteis por completo a la muchedumbre de judíos que vivían en vuestro reino, dejándolos llevar sus bienes con increíbles pérdidas para vosotros y quebranto de los naturales, sacrificándolo todo en aras de las celestiales ganancias66.

La primera actitud de Alejandro VI hacia los obispos de familia conversa — Juan Arias y Pedro de Aranda— huidos a Roma para esquivar la acción de los tribunales de la Inquisición, fue también indulgente. Pedro de Aranda († 1500) — 64 Instrucciones de Fernando el Católico al Gran Capitán, 11 julio 1503; Archivo Zabálburu, 1691; HERNANDO SÁNCHEZ, C. J., El Gran Capitán y los inicios del virreinato..., pp. 1834-1835. 65 Sobre el tema de la introducción de la Inquisición en Nápoles y la expulsión de los judíos en marzo de 1504; cfr. RUIZ MARTÍN, F., La expulsión de los judíos del reino de Nápoles, «Hispania», 39 (1949), pp. 32-34; ID., Fernando el Católico y la Inquisición en el reino de Nápoles: génesis de un mito, en V Congreso de Historia de la Corona de Aragón, vol. II, Zaragoza 1956, pp. 317-336; MARONGIU, A., Intorno alla politica ecclesiastica..., pp. 174-175; BONAZZOLI, V., Gli ebrei del Regno di Napoli all’epoca della loro espulsione, II: Il periodo spagnolo (1501-1541), «Archivio Storico Italiano», 139 (1979), pp. 179-287; ABULAFIA, D., Insediamenti, diaspora e tradizione ebraica; gli ebrei del regno di Napoli da Ferdinando il Cattolico a Carlo V, en GALASSO, G., y MUSI, A. (dirs.), Carlo V, Napoli e il Mediterraneo..., pp. 171-198. 66 En REY, E., La bula de Alejandro VI otorgando el título de Católicos a Fernando e Isabel, «Razón y Fe», 146 (1952), pp. 73-74, especialmente p. 74.

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obispo de Calahorra y antiguo presidente del Consejo de Castilla— comenzó a ser investigado por el Tribunal en 1488, lo que motivó su apelación a la Santa Sede y su marcha a Roma en 1491. En agosto de este año Alejandro VI retiró al tribunal inquisitorial el proceso de Gonzalo de Aranda, padre del prelado, y lo confió al obispo de Córdoba, Íñigo Manrique, y al prior de San Benito de Valladolid que debían actuar con total independencia de los inquisidores. En Roma el Papa llegó a confiarle importantes cargos en la Curia como vicetesorero general y, en 1494, como embajador pontificio ante la Señoría de Venecia, donde trabajó para formalizar la Liga contra Carlos VIII67. Aunque J. Fernández Alonso piensa que su labor fue muy favorable a la conclusión de la Liga, los despachos venecianos indican más bien que fue el miembro más reticente y no llegó a firmar hasta que se le dio un ultimatum68. Sin embargo, Aranda debió llegar a Roma como un triunfador, siendo nombrado prefecto del palacio apostólico (1496) y gobernador de la iglesia y hospital de Santiago de los Españoles, donde trabajó junto con Bernardino López de Carvajal, mientras su hijo natural, Juan Alonso de Aranda, recibía el título de protonotario apostólico69. De pronto, el 21 de abril de 1498 fue detenido en su habitación como sospechoso de marranía y herejía. En julio comenzó su proceso. Un tribunal con tres obispos juzgó su causa, en la que gran número de testigos depusieron contra él, acusándolo de negar el dogma de la Trinidad, la pasión de Cristo, el infierno, el purgatorio y las indulgencias70. S. Schüller-Piroli considera que la detención del obispo de Calahorra se debía a que trabajaba a favor de los Reyes Católicos, y precisamente por eso la acusación contra él se formuló de tal modo que excluyera la posibilidad de toda

67 Cfr. FERNÁNDEZ ALONSO, J., Pedro de Aranda, obispo de Calahorra († 1500), un legado de Alejandro VI ante la señoría de Venecia, en Miscellanea in onore di Monsignor Martino Giusti, vol. I, Ciudad del Vaticano 1978, pp. 255-285; sobre este personaje ver también GOÑI GAZTAMBIDE, J., Aranda, Pedro de, en DHEE, vol. Suplemento 1987, pp. 37-38; los datos sobre su carrera eclesiástica pueden rastrearse en HOFMANN, W. VON, Forschungen..., vol. II, pp. 92, 152 y 192; BROUETTE, E., Les clercs “mensiers”..., p. 412; FRENZ, T., Die Kanzlei..., p. 424; RIUS SERRA, J., Regesto ibérico..., vol. I, pp. 12, 198, 231; EGIDI, P., Necrologi..., vol. II, pp. 154-155; BURCKARDI, J., Liber notarum…, vol. II, pp. 116117; algunas hipótesis ariesgadas sin aportar documentación nueva en FOA, A., Un vescovo marrano: il processo a Pedro de Aranda (Roma 1498), «Quaderni Storici», 99 (1998), pp. 533-551. 68 Véase el capítulo dedicado a la formación de la Liga (II. 3.4.); la opinión que hemos discutido en FERNÁNDEZ ALONSO, J., Pedro de Aranda, obispo de Calahorra…, pp. 274 y ss. 69 Cfr. HOFMANN, W. VON, Forschungen..., vol. II, p. 118; FRENZ, T., Die Kanzlei..., p. 276; BURCKARDI, J., Liber notarum..., vol. I, p. 204; UGHELLI, F., Italia sacra, VII, 141; EUBEL, Hierarchia…, vol. II, pp. 9, 116-117 y 200-1. 70 Véanse la copia de las actas del consistorio donde se recoge el proceso en BAV, Barb. Lat., 2876, fols. 7v-12r., y ha sido estudiada por FERNÁNDEZ ALONSO, J., Pedro de Aranda, obispo de Calahorra…pp. 279 y ss.

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intervención de los monarcas españoles a favor del acusado71. El 14 de noviembre de aquel año fue degradado y encerrado en el Castel Sant’Angelo, donde murió dos años después aplastado por el derrumbamiento del techo72. Alejandro VI se hizo cargo de sus bienes desde el momento de su detención y le aseguró una mínima servidumbre, pero no pudo evitar que se murmurase contra un proceso que —según la relación del embajador Garcilaso— tenía como objetivo apropiarse de su gruesa fortuna y sostener con ella los gastos del desplazamiento de César Borja a Francia73. En cuanto a Juan Arias Dávila (1436-1497), ya hicimos alguna referencia a la campaña que desarrolló en Roma contra los reyes y el tribunal de la Inquisición cuando se exilió en marzo de 1490, a causa del proceso que se abrió contra sus padres, algunos familiares, y a su propia persona74. En 1490 los reyes intentaron que su causa volviese a Castilla, y pedían a Inocencio que lo depusieran de su sede75. En el caso se ventilaba una fortuna de trescientos mil ducados, según decía el obispo, lo que suscitaba la sospecha del papa, a quien la reina escribió que si allí estuvieran bien informados “fallaría por verdad que tenemos fecha merced de todos los bienes dellos, en el caso de confiscación, a sus mismos deudos y parientes [...] y aún, fablando con el dicho obispo en este negocio, le hovimos offrecido lo mismo”76. Mientras tanto el prelado segoviano no perdía el tiempo en Roma, tratando de ganar voluntades a su causa, tal y como explican los embajadores a sus reyes: “no deja de buscar favores de cardenales y de cuantos pueden por haber otra vez 71 La autora no da razones que le llevan a esta consideración; cfr. SCHÜLLER-PIROLI, S., Los Papas Borja..., p. 263. 72 SANUDO, M., Diari, vol. I, col. 949-950 y 1014. 73 Los embajadores hablan de veinte mil; cfr. PASTOR, L., Soria dei papi..., vol. Suplemento ai volumi I-III, p. 334; ver también SANUDO, M., Diarii..., vol. I, cols. 949, 1014, 1029. 74 Cfr. LAMBERT, A., Arias Dávila, Juan, en DHGE, vol. IV, cols. 125-128; AZCONA, T. DE, Arias Davila, Juan, en DHEE, vol. Suplemento, pp. 64-67; BELTRÁN DE HEREDIA, V., Juan Arias Dávila, obispo de Segovia, ¿el introductor de la imprenta en España?, en ID., Cartulario..., vol. II, pp. 95-103; CARRETE PARRONDO, C. (ed.), Fontes Iudaeorum Regni Castellae, vol. III: Proceso inquisitorial contra los Arias Dávila segovianos: un enfrentamiento social entre judíos y conversos, Salamanca 1986; sobre su interesante biblioteca enriquecida durante su estancia romana cfr. BERTINI, G. M., Un vescovo umanista di Segovia, en ID., Studi e ricerche ispaniche, Milán 1942, pp. 57-63; EDWARDS, J., Bishop Juan Arias Dávila of Segovia: “judaizer” or reformer?, en ID., Religion and Society..., no X, pp. 71-86; GITLITZ, D. M., Los Arias Davila de Segovia: entre la sinagoga y la iglesia, San Francisco 1996; ver también las páginas que le dedica RÁBADE OBRADÓ, M. P., Los judeoconversos en la época de los Reyes Católicos, Madrid 1990; véanse también los recientes trabajos reunidos en GALINDO GARCÍA, Á. (ed.), Árias Dávila: Obispo y Mecenas. Segovia en el Siglo XV, Salamanca 1998; especialmente GONZÁLEZ NOVALÍN, J. L., Juan Arias Dávila, obispo de Segovia, y la Inquisición española, en GALINDO GARCÍA, Á. (ed.), Árias Dávila..., pp. 181199. 75 LA TORRE, A. DE, Documentos..., vol. III, pp. 299-305, 314 y 381-385. 76 Ibidem, vol. III, p. 301.

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advocación de la causa”77. Se ha conservada un listado de los regalos que ofreció a los diferentes cardenales, incluido Cesar Borja, a quien agasajó con “una mula con una guarnición muy rica que valía más de ciento cincuenta ducados”78. Finalmente Juan Arias consiguió llevar su causa a la Curia, donde se dio sentencia a su favor absolviendo al obispo y a sus padres, pero no a otros familiares79. En realidad, el proceso no salió de España, donde lo tramitó el tribunal de Valladolid cuando empezó a funcionar como cabeza de distrito y ante él siguió la Curia romana planteando sus exigencias. La sentencia exculpatoria de la Roma no debió preocupar a los reyes, más inquietos —como subraya J. L. González Novalín— por la brecha que podría abrirse entre la Santa Sede y el Tribunal español, o entre los inquisidores y los obispos, ya que Arias Dávila como obispo de Segovia se oponía a la acción de los inquisidores o el mismo Torquemada en su diócesis80. Las heridas pudieron abrirse de nuevo, pero ni el papa ni los reyes quisieron radicalizar las cosas, de manera que el proceso se archivó definitivamente tras el fallecimiento del obispo. El futuro de Juan Arias en Roma no fue ni tan espectacular ni tan trágico como el de Aranda, sin embargo el papa contó con él en 1494 para acompañar a Juan de Borja —cardenal de Monreale— en su legación a Nápoles para coronar a Alfonso II81. La existencia de una inscripción en la Iglesia de Santiago de los Españoles de un tal Rodrigo de Aranda, permite pensar en la existencia una ciertos lazos entre ambos conversos, así como con Garcilaso de la Vega, según se deduce de su participación junto con el embajador en la violenta refriega que se produjo entre las tropas pontificias y las milanesas tras al asesinato del duque de Gandía, y de resulta de la cual ambos quedaron heridos82. Azcona piensa que el prelado se arruinó en Roma, y apenas logró dejar algunas posesiones en su testamento donde no se refleja ningún conflicto con la Inquisición83. La política de Alejandro VI hacia los conversos no queda reducida a estos ejemplos aislados, pero el escándalo que levantaron dio lugar a una política cada vez más atenta a la minoría conversa que iba aumentando en Roma. Sabemos que 77 Véanse los dos informes de Carvajal y Medina a los reyes en BELTRÁN DE HEREDIA, V., Juan Arias Dávila..., pp. 100-102. 78 Ibidem, pp. 101-102. 79 Carta de los embajadores Medina y Carvajal a los reyes sobre las diferentes opiniones de los cardenales que intervinieron en el proceso en BELTRÁN DE HEREDIA, V., Cartulario..., vol. II, p. 100. 80 Cfr. GONZÁLEZ NOVALÍN, J. L., Juan Arias Dávila..., pp. 195-198. 81 LAMBERT, A., Arias Dávila..., col. 128. 82 BERNÁLDEZ, A., Crónica..., p. 690. 83 Aún así el papa mandó a su nuncio la inmediata tramitación de sus bienes y espolio, dándole facultades para recurrir a censuras eclesiásticas si fuese necesario; AZCONA, T. DE, Relaciones de Alejandro VI..., p. 163; ver también LE FLEN, J. P., La premièr version castillane du testament de Don Juan Arias de Ávila, Éveque de Ségovie, «Estudios Segovianos», 22 (1970), pp. 16-46.

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durante su pontificado Alejandro VI concedía reconciliaciones secretas a conversos españoles acusados de criptojudaísmo, la mayor parte de las cuales sería tramitada por el Tribunal de la Penitenciaría, a donde acudían los acusados para obtener la absolución y el indulto a título personal, pues —como ya hemos comentado— la concesión de esta gracia no les ponía a cubierto de la Inquisición española84. Isabel y Fernando vieron con recelo esta política pontificia y en agosto de 1497 pidieron al papa que revocase estas absoluciones85. Sin embargo, la bula no satisfizo completamente a los monarcas, según se desprende de la carta enviada por el rey a Ruiz de Medina el 8 de diciembre de 1497: “Entendi lo que pasastes con Su Santidat sobre la bulla de la reuocaçion de las abilitaçiones. Ella vino bien coxa como vos dezis; razon es que Su Santidat la mejore, según que mas extensamente yo e la serenisima reyna, mi muy cara e muy amada muger, lo screuimos a Garcilaso, por lo qual vos sera comunicado todo”86. Aunque el embajador había asegurado a Fernando que el papa estaba muy “bueno [...] en las cosas de la Inquisicion”, el rey le pedía “que todo se faga y prouea como conuiene al descargo de su pastoral officio”, asegurándole que “aqua nunca se ha dado dispensaçion ni abilitaçion, por dinero ni por otra manera, a ninguno de los inabilitados de las cosas quel derecho prohibe”87. Sin embargo estos casos aislados anunciaban un problema de mayor envergadura que salió a la luz con el escándalo del obispo Pedro de Aranda. Se trataba de la aparición en Roma de una comunidad conversa recientemente incrementada por el contingente portugués que había huido tras el endurecimiento de la política del rey Manuel. El 6 de julio el gobernador de Roma, Pedro Isvalies, presentó en consistorio un informe sobre la población conversa que practicaba ritos judíos88. En este informe se consideraba a estos conversos

84 La documentación de estos casos entre 1484 y 1525 —y en el que se encuentra un buen número de apellidos de orígen ibérico— se encuentran en el Registros de las Súplicas de la Penitenciaría, n. 34-75; fondo documental estudiado por TAMBURINI, F., Ebrei, sarraceni, cristiani, Roma 1996. 85 En SIMONSOHN, S., The Apostolic See and the Jews..., vol. II, p. 1449. 86 Instrucciones de Fernando el Católico a Ruiz de Medina, 8 diciembre 1497; en LA TORRE, A. DE, Documentos..., vol. V, pp. 560-566. 87 De esta acusación, de la que parece exculparse al papa, se deduce que en la Curia se produjeron algunos movimientos en contra del Tribunal. En diciembre de 1497, Ruiz de Medina informaba al rey Fernando que en Roma se habían falsificado algunos breves que iban en “deseruicio de Dios e impedimento del officio de la Santa Inquisiçion”; y el 27 de mayo el rey le agradecía “la buena diligencia que haueys puesto en me euisar de las cosas tocantes al officio de la Santa Inquisiçion, que en esa Corte se han innouado”; carta del rey Fernando al obispo de Cartagena, 1 febrero 1498, y 27 mayo 1498; en LA TORRE, A. DE, Documentos..., vol. VI, pp. 19-20 y 79-80. 88 Véanse la capia de las actas del consistorio en BAV, Barb. Lat., 2874, fols. 4v-6r; también 2876, fols. 12r-13r.

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non credentes in sacramento baptismatis filios baptisasse aliquos sanctum crisma abluisse ad templa cristianorum fuisse, in quibus moviendo labia ficte orasse, non credentes in sacramento Eucaristiae missam audivisse, confessiones coram sacerdotibus confictas fecisse, nonnullas in Regno Portugaliae89.

Después de la relación se deliberó el asunto y se decidió instituir una comisión compuesta por dos doctores y dos auditores del sacro palacio. Curiosamente uno de los doctores nombrados era Juan Ruiz de Medina, obispo de Cartagena y embajador de los Reyes Católicos, cuya experiencia en los negocios del Tribunal data de sus primeros años de procurador en Roma90. La comisión estableció que se celebrara un acto público de reconciliación en la basílica de San Pedro, con una penitencia pública en la iglesia de San María Sopra Minerva que sirviera de ejemplo al pueblo cristiano. En las actas del consistorio se recoge el desarrollo de la ceremonia, de la que también nos han dejado una detallada descripción el maestro de ceremonias y el embajador de Venecia91. Ambos autores resaltan lo insólito de un acto que, sin embargo, guardaba una estrecha semejanza con las rehabilitaciones públicas que se celebraron en Castilla entre 1495 y 1497, y de las que —como vimos— el papa tuvo noticia gracias a los informes del nuncio. Finalmente, el 29 de julio de 1498, Alejandro VI reconcilió y absolvió — pagando las sumas correspondientes— a doscientos treinta españoles judaizantes fugitivos, en una espectacular ceremonia celebrada en la basílica de San Pedro y en Santa María Sopra Minerva92. En el atrio de la basílica Constantiniana comparecieron los penitentes o marrani vestidos con los sambenitos y candelas en

Ibidem, fol. 5r. Cabe recordar su Compilación de las instrucciones del Officio de la Santa Inquisición publicada póstumamente en 1576; sin embargo, para la ceremonia de la que hablamos, probablemente haya que tener más presente el De haeresi et haereticorum reconciliatione escrita por el jurista segoviano Juan López († 1496), protonotario apostólico y vicario del cardenal Piccolomini; sobre este personaje cfr. GARCÍA Y GARCÍA, A., López de Segovia, Juan, en DHEE, vol. I, Madrid 1972, p. 1345; donde no se da la proveniencia de la obra que sí aparece en FARENGA, P., Le edizioni di Eucario Silber, en CHIABÒ, M., MADDALO, S., y MIGLIO, M. (dirs.), Roma di fronte..., vol. II, Roma 2001, pp. 413-414. 91 Además de las actas del consistorio —BAV, Barb. Lat., 2874, fols. 5v-6r— contamos con tres descripciones de la ceremonia, siendo la del maestro de ceremonias la que aporta los datos más plausibles: BURCKARDI, J., Liber notarum..., pp. 114-115; SANUDO, M., Diarii..., vol. I, col. 1029; ver también también el despacho del embajador de Milán en BARON, S. W., A Social and Religious History of the Jews, vol. XIII, Filadelfia 1969, pp. 102-103, y la nota 45 en pp. 360-361; cfr. BETHENCOURT, F., L’Inquisition á l’époque moderne. Espagne, Portugal, Italie, XVe – XIXe siécle, París 1995, p. 308. 92 En el breve dirigido posteriormente a los inquisidores españoles, Alejandro VI habla de “algunas personas de uno y otro sexo que, como vehementemente sospechosas y mal afamadas por crímenes de herejía y apostasía de la fe, habían huido de esas regiones por miedo a vuestra represión”; breve Cum nuper 5 octubre 1498; en MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario..., p. 300. 89 90

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sus manos93. Tras la predicación en el atrio de la basílica de San Pedro de un sermón “in vulgari italico” sobre la virtud de la fe, los penitentes entraron en procesión en la iglesia para confesarse y recibir la absolución “a prefactis inquisitoribus”, mientras el maestro del sacro palacio les exhortaba en latín “et quibusdam verbis hispanicis” a creer fielmente y a comportarse cristianamente en el futuro. Después se arrodillaron todos y los penitenciarios les impusieron la pena que había sido marcada en sus correspondientes sambenitos94. Tras rezar unas preces delante del altar de San Pedro, los penitentes se marcharon por parejas processionaliter a la iglesia de Santa María Sopra Minerva, donde rezaron y depositaron los “sambenitos” que los frailes colocaron después en lo alto de la iglesia para que sirviese de ejemplo. La contribución económica obtenida por la pública reconciliación no pasó desapercibida al embajador veneciano, que termina su relato diciendo: “questa era la punition publica. La secreta saria li denari”95. En el mes de septiembre Alejandro VI envió una bula dirigida a los inquisidores españoles, anulando los efectos de esta rehabilitación en los reinos de los Reyes Católicos, y el 5 de octubre confirmó esta absolución con la condición, impuesta a los reconciliados, de no regresar a Castilla o a Aragón sin el previo permiso de sus soberanos96. El papa trataba de evitar así “el escándalo que acaso pudiera originarse con el regreso de estos reconciliados”, a los que no les valdría la absolución pontificia si tornaren sin licencia, ya que la Inquisición española podía 93 “Super habitu quotidiano quedam tela rubea sive pavonatia super humeros ante pectus et terra pendens usque ad coxas, habens crucem croceam latam quatuor digitorum et longam ad longitudinem ipsius tele superhumeralis”; BURCKARDI, J., Liber notarum..., p. 115; el embajador veneciano contabiliza “300 marrani spagnoli vestiti di zalo, con una candela in mano”; SANUDO, M., Diarii..., vol. I, col. 1029. 94 En la disposición emanada por la comisión se decía que la pena debía concretarse en “a singulis singulas virgarum percussiones”; BAV, Barb. Lat., 2874, fol. 5v. 95 SANUDO, M., Diarii..., vol. I, col. 1029; en la dedicación a Carvajal de su obra De confutatione ebraicae sectae, impresa en 1500, el converso Juan Bautista Gratia Dei dice que maduró su conversión frecuentando S. María sopra Minerva y escuchando la predicación de los religiosos dominicos. 96 El decreto fue firmado por el cardenal Pedro Isvalies arzobispo de Reggio-Calabria, 7 septiembre 1498; AGS, Patronato Real, leg. 28, fol. 13; ver también SIMONSOHN, S., The Apostolic See and the Jews..., vol. II, pp. 1454-55. En el breve pontificio del 5 de octubre se explica que “como se dudase, según refería la fama y afirmaban también los mismos reconciliados, si todos o la mayor parte de aquéllos habían sido ya condenados en contumacia en sus lugares de origen por dichos crímenes de herejía y apostasía, y sus efigies quemadas, los antedichos Inquisidores [nombrados por el Pontífice], para evitar el escándalo que acaso pudiera originarse con el regreso de estos reconciliados a sus lugares de origen, entre otras cosas ordenaron muy prudentemente e impusieron a cada uno de ellos como penitencia que no les fuera lícito regresar a España sin antes obtener licencia expresa de los carísimos en Cristo hijos nuestros Fernando e Isabel, Reyes Católicos de España, bajo la pena de los relapsos, a la que los así reconciliados se obligaron, y cuyo tener queremos que sea tenido por expreso”; breve Cum nuper 5 octubre 1498; en MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario..., pp. 300-304.

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procesarlos como si no estuvieran absueltos. En esta medida se refleja el tácito acuerdo entre Pontificado y Monarquía, en virtud del cual el papa salvaguardaba el ejercicio de su suprema potestad, pero con una merma práctica, para no intervenir en las actividades de un tribunal que la Santa Sede había entregado a los reyes. El 8 de noviembre de 1499, Garcilaso informaba a los reyes de que el papa seguía concediendo reconciliaciones secretas: “Vuestras altezas sabran que secretamente se despachan aqui tantas abylitaçiones y reconçiliaçiones quantas trahen dinero, y puesto que yo lo digo al Papa no aprovecha nada”97. El embajador recomienda a los reyes que “esto se hiziese alla por mano de vuestras magestades y esta gente que esta derramada y huida por aca que los reçibiese a reconçiliaion, disputandoles alla un juez para ello”. El asunto debió ser consultado al cardenal Carvajal y a Ruiz de Medina cuando Garcilaso termina diciendo: “Vean vuestras altezas en ello que a todos nos paresçe aca que seria bien”98. Con todo, no todos los procesados por los tribunales romanos fueron absueltos. Tamburini ha estudiado el caso de algunas personas de origen español —e incluso pertenecientes a la familia Borja— acusadas de practicar ritos judíos y que fueron liberados de la prisión tras el fallecimiento de Alejandro VI99. Probablemente muchos de estos encarcelados fueron arrestados en la acción policial que llevó a cabo el gobernador de Roma en junio de 1503. En aquel entonces el embajador veneciano informó a la Señoría que en Roma habían sido arrestados más de ochenta marranos “come fece un altra volta circa VII anni sono, nel qual tempo quelli che non furono pressi tucti si composono”100. Roma no era la primera en endurecer su política hacia la comunidad conversa ya que Venencia había decretado su expulsión en 1497 por miedo a las consecuencias económicas que podía traer consigo la instalación de este grupo socioeconómico101. La acción policial en Roma afectó también a algunos judíos, probablemente implicados en los delitos de sus congéneres cristianos. El embajador veneciano, hostil al papa, comenta cínicamente los miles de ducados que habría engrosado Alejandro VI con estos arrestos “che sono tucte invention per fare denari [y] per gratificarsi i Reali di Spagna”. 97 Carta de Garcilaso de la Vega, 8 noviembre de 1499 (mal datada); en SUÁREZ FERNÁNDEZ, L., Política internacional..., vol. V, p. 437. 98 Carta del 8 noviembre 1498; BNM, Mss. Reserv. 226 (18.691), fol. 132; en SUÁREZ FERNÁNDEZ, L., Política internacional..., vol. V, p. 437. 99 Es el caso del matrimonio Juan y Beatriz García de Córdoba, el de Fernando y María, también de Córdoba, o el de un tal Juan de Borja; cfr. TAMBURINI, F., Inquisición española y Penitenciaría Apostólica..., pp. 217-218. 100 Despachos del 17 y 19 de junio de 1503; GIUSTINIAN, A., Dispacci..., vol. II, pp. 383 y ss. 101 Cfr. IOLY ZORATTINI, P. C., L’Inquisizione romana e i giudaizzanti in Italia, en BORROMEO, A. (dir.), L’Inquisizione. Atti del Simposio internazionale (Città del Vaticano, 29-30 ottobre 1998), Ciudad del Vaticano 2003, pp. 505-538, especialmente 516-517.

ALEJANDRO VI Y LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA

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Por último cabe aludir al aprecio que mostró Alejandro VI por médicos de origen judeoconverso como los valencianos Pere Pintor y Gaspar Torrella, especialistas en la enfermedad del “mal francés” extendida tras la campaña militar de Carlos VIII en Italia102. El propio pontífice, como hacía una buena parte de los príncipes europeos —entre ellos Isabel la Católica— fue atendido por médicos judíos, y aconsejó sus servicios a conocidos suyos como los banqueros genoveses de la familia Sauli en marzo de 1493103. La presencia del sabio hebraísta Adriano Castellesi y del rabino Bonetus de Latis, médico y astrólogo del papa, muestra además que Alejandro VI era permeable, o quizá favorable a la cultura hebraica, sin transigir con ello en el terreno doctrinal o dogmático. Muestra de ello es que durante su pontificado se desarrolló una literatura apologética dirigida a los judíos —quizá sefardíes emigrados— y redactada por conversos españoles o dedicada a eclesiásticos de esta nación104; a ésta pertenece el Liber de confutatione hebraicae sectae que el converso Johannes Baptista Gratia Dei —médico hebreo convertido, también llamado Verae Crucis— dirigió a Bernardino López de Carvajal en 1500, o su traducción del Tractatus de perscrutatione mundi de Yecla ‘yah hap-Penînî ben Abraham de Beziers105. Por su parte, el cardenal Carvajal animó a Egidio de Viterbo en sus estudios de la Kabala, mientras Juan López, familiar del cardenal Piccolomini, compuso su De haeresi et haereticorum reconciliatione106. A la vista de estas consideraciones la figura de Alejandro VI adquiere matices aparentemente contradictorios, ya que hizo compatible la condescendencia hacia la política restrictiva de los Reyes Católicos y la tolerancia con la minoría hebrea establecida en Roma. Como hemos tenido ocasión de comprobar, el pontífice no sólo facilitó la acción del Tribunal inquisitorial en los reinos de Castilla y Aragón, sino que imitó en Roma algunos procedimientos ensayados en Castilla, como la reconciliación pública de conversos judaizantes procedentes en su mayor parte de la Península Ibérica, poniendo fin a los desórdenes y escándalos que se estaban produciendo por esta causa. Al mismo Sobre estos personajes véase la bibliografía citada en el capítulo I. 3.2. b. SIMONSOHN, S., Apostolic See..., vol. II, pp. 1428-1429. 104 El nivel cultural de los serfardíes —entre los que encontraban los literatos Yehudah Habrabanel y Leon Ebreo— despuntaba sobre el de sus correligionarios según el testimonio de La lozana andaluza redactada a comienzos del siglo XVI: “Romanescos è Italianos, que son los más necios Judíos que todas las otras naciones, que tiran al gentilicio, y no saben su ley; más saben los nuestros Españoles que todos, porque hay entre ellos letrados y ricos, y son muy resebidos”; DELICADO, F., Ritratto della Lozana Andalusa, ed. T. Cirillo Sirri, Roma 1998, p. 24. 105 GRATIA DEI, J. B., Liber de confutatione hebraicae sectae, Eucharius Silber, Roma 1500; BAV, Inc. Ross. 544. Sobre Verae Crucis cfr. OFFENBERG, A. K., Johannes Verae Crucis. A fifteenth Century Translator and Imitator of Jedaiah Hapenini bem Abraham Bedershi, en DAVIES, M. (ed.), Incunabula. Studies in Fifteenth Century Printed Books Presented to Lotte Hellinga, Londres 1999, pp. 215-230. 106 Cfr. SECRET, F., Egidio da Viterbo et quelques-uns de ses contemporains, «Augustiniana», 16 (1966), p. 375. 102

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CAPÍTULO III: RELACIONES ECLESIÁSTICAS

tiempo las fuentes hebreas revelan a un Alejandro VI tolerante con la comunidad judía, restaurando incluso la judería duramente castigada durante la ocupación de las tropas de Carlos VIII. El pontífice permitió instalarse en la ciudad a un buen número de sefardíes, pero consideró digna de elogio la expulsión de la población judía acometida por los Reyes Católicos que recibieron este título —entre otros motivos— por esta decisión. No creemos que la actitud pontificia se encuentre su razón de ser en el mero oportunismo político o económico, sino más bien en la atenta valoración del problema ibérico donde la presencia judía a fines del siglo XV se veía como un factor desestabilizante para el colectivo converso y, por extensión, para la entera sociedad. Por ello el papa Borja podía respetar o incluso elogiar —uniéndose así al claustro de la Universidad de París— una expulsión que sin embargo no tenía por qué darse en el Patrimonio de San Pedro, donde la tolerancia hacia la comunidad judía era compatible con una política de vigilancia hacia el colectivo converso, que se intentó integrar favoreciendo las reconciliaciones y castigando las prácticas judaizantes.

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